ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO EJECUCIÓN.doc

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1 DERECHO DERECHO CIVIL X (GARANTIAS) ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA Integrantes Anthony Burela Talavera Willy Callata Gonzales SEMESTRE: XI Grupo 11-2 AREQUIPA-PERÚ 2014

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DERECHO

DERECHO CIVIL X (GARANTIAS)

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

Integrantes

Anthony Burela TalaveraWilly Callata Gonzales

SEMESTRE: XI

Grupo 11-2

AREQUIPA-PERÚ

2014

_________________________ _________________________FIRMA FIRMA

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Índice

INTRODUCCIÓN........................................................................................................................................4

ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA...........................................................................................................................................5

I.-Marco Teórico del proceso ejecución de garantía hipotecaria........................................5

1.1.-El Proceso Ejecutivo......................................................................................................................5

1.1.2.-Pretensiones Tramitables.......................................................................................................5

1.1.3.-Requisitos de la Demanda.......................................................................................................5

1.1.4.-Caracteristicas del Proceso Ejecutivo................................................................................6

1.1.5.-Competencia..................................................................................................................................6

1.2.-Proceso de Ejecución de Garantías.........................................................................................6

a) Finalidad...............................................................................................................................................6

b) Competencia.........................................................................................................................................7

c) Requisitos...............................................................................................................................................7

d) Demanda..............................................................................................................................................7

e) Resolución que puede recaer en la demanda.........................................................................7

f) Mandato de Ejecución.......................................................................................................................8

g) Contradicción......................................................................................................................................8

h) Orden de Remate................................................................................................................................8

j) Saldo Deudor.........................................................................................................................................8

k) Anexos de la Demanda.....................................................................................................................9

1.2.- El Proceso de Ejecución de Garantías en la Jurisprudencia........................................9

1.3 Las Medidas Cautelares en el Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria....12

a) El Embargo.........................................................................................................................................12

b) El Secuestro........................................................................................................................................14

c) La Anotación de la Demanda.......................................................................................................15

1.4.-Plenos Jurisdiccionales acerca del Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria...............................................................................................................................................15

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1.5.-Esquema del Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria....................................16

II.-ANALSIS DEL EXPEDIENTE ESTRUCTURA DE LA DEMANDA....................................17

III.-TIEMPO DE LAS PIEZAS PROCESALES......................................................................................

CONCLUSIONES...........................................................................................................................................

BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................................

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INTRODUCCIÓN

Los procesos de ejecución tienen por finalidad obtener el cumplimiento de una obligación que consta en un titulo ejecutivo o en titulo de ejecución es decir, en documentos de origen legal, convencional o judicial en los que existe un mandato de cumplimiento inmediato, en relación al cual se encuentra notablemente reducida la actividad probatoria.

Los procesos de ejecución se caracterizan por la reducción de las etapas procesales y de los plazos de las actuaciones así como por las imposibilidades de cuestionar los títulos en que se sustenta la ejecución, salvo razones formales.

Los requisitos para la ejecución proceden cuando la obligación contenida en el titulo es cierta y exigible. Cuando la obligación es de dar suma de dinero debe ser además liquida o iliquidable mediante operación aritmética.

Las partes y terceros que son los demandante o ejecutante y por lo tanto esta legitimado para promover la ejecución, a quien en el titulo ejecutivo o de ejecución tiene derecho en su favor, contra aquel que en el mismo tiene la calidad de obligado.

Cuando la ejecución pueda afectar derecho de tercero, se debe notificar a este con el mandato ejecutivo o de ejecución.

Las clases de proceso de ejecución establecidos en nuestro Código Procesal Civil son los siguientes: el proceso ejecutivo en el que se contemplan la ejecución de obligaciones de dar suma de dinero, la ejecución de obligaciones de dar bien mueble determinado, la ejecución de obligaciones de hacer y la ejecución de obligaciones de no hacer. El proceso de ejecución de resoluciones judiciales y el proceso de ejecución de garantías.

Adicionalmente se contemplan normas pertinentes para la ejecución forzada de bienes afectados al cumplimiento de lo debido: remate y adjudicación.

En el proceso de ejecución como en todo proceso procede la adopción de medidas cautelares. Sin embargo, cuando se haya constituido la prenda, hipoteca o anticresis a favor del ejecutante en garantía de su crédito, no puede adoptarse medidas cautelares sobre otros bienes de propiedad del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos o por motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el juez en decisión inimpugnable.

La estructura del presente análisis se encuentra compuesto por tres partes la primera se detalla de una forma en base a la doctrina y la jurisprudencia el marco teórico del proceso de ejecución y el proceso ejecución de garantía hipotecaria dicha infestación.

La segunda parte se conforma del análisis de un expediente de proceso de ejecución de garantía hipotecaria e la cual se muestra las fases procesales del mismo realizando un exhaustivo análisis y la última se realiza un análisis completa del expediente en base a la experiencia del proceso de ejecución de garantía hipotecaria.

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ANÁLISIS DEL EXPEDIENTE DEL PROCESO EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

I.-Marco Teórico del proceso ejecución de garantía hipotecaria

1.1.-El Proceso Ejecutivo

Este proceso se tramita por la vía del proceso ejecutivo las pretensiones que se sustentan en los denominados títulos ejecutivos, son los siguientes:

*Títulos Valores, letra de cambio, cheque, pagare, etc., debidamente protestados o con la finalidad sustitutoria del protesto. (1)

*Constancia de inscripción y titularidad en el caso de los valores representados por anotación de cuenta.

*Prueba anticipada que contiene un documento previsto y reconocido.

*Copia certificada de la prueba anticipada que contiene una absolución de posiciones expresa, o ficta.

*Documento privado que contenga transacción extrajudicial.

*Documento impago de renta de arrendamiento, siempre que se acredite instrumentalmente la relación contractual.

*Testimonio de escritura publica.

*Otros títulos a los que se la ley les da merito ejecutivo.

1.1.2.-Pretensiones Tramitables

Se puede solicitar a través de la vía ejecutiva el cumplimiento de las siguientes obligaciones sustentadas en cualquier de los títulos antes enumerados:

.-Ejecución de obligaciones de dar.

.-Ejecución de obligaciones de hacer.

.-Ejecución de obligaciones de no hacer.

1.1.3.-Caracteristicas del Proceso Ejecutivo

.-Al igual que el proceso de conocimiento requiere de demanda.

.-A diferencia del proceso de conocimiento en la que la iniciativa puede corresponder al acreedor o al deudor, cualquiera de ellos puede entablar la demanda, en el proceso ejecutivo la demanda solamente puede ser interpuesta por el acreedor._____________________________________________________________________

(1) CASTRO TRIGOSO Nelwin, Guía Procesal del Abogado Tomo I Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2007. Pagina 375

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.-No persigue que se declare la existencia o certeza de la obligación sino el cumplimiento de la misma refiriéndose a esta característica que el proceso de conocimiento declarativo es la pretensión discutida, mientras que el proceso ejecutivo es ce pretensión insatisfecha.

.-Aunque no persigue la declaración de la existencia y certeza de la obligación sino su cumplimiento es un proceso contencioso porque la ley permite al demandado contradecir la ejecución, y la contradicción se somete a trámites concluyendo con sentencia.

.-Las partes están en situación de desigualdad el acreedor esta en situación de ventaja frente al deudor, por el merito que la ley le confiere al titulo ejecutivo, pues se parte de la afirmación de la existencia de la obligación por ello que el Juez puede prever la demanda y admitiendo la ejecución no corre traslado de la demanda sino que ordena el cumplimiento de la obligación.

.-Es un proceso breve.

.-Es un proceso que admite diversos procedimientos en atención a la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento se persigue.

1.1.4.-Requisitos de la Demanda

La demanda ejecutiva debe contener todos los requisitos y anexos a que se refieren los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil. Constituye además, un anexo especial el titulo ejecutivo que sustente la pretensión al mismo que desde luego debe adjuntarse a la demanda.

1.1.5.-Competencia

En el proceso ejecutivo la competencia es la siguiente:

.-El Juez de Paz Letrado es competente para conocer las pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal.

.- El Juez Especializado en lo Civil es competente para conocer las pretensiones cuya cuantía sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal.

1.2.-Proceso de Ejecución de Garantías

a) Finalidad

El proceso de ejecución de garantías tiene como finalidad la ejecución de garantías reales, tales como la prenda, hipoteca y anticresis siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe (CPC articulo 720 modificado por la Ley Nº 26791). En los dos casos últimos hipoteca y anticresis se exige el otorgamiento de la escritura pública. En el caso de la prenda parecería que no se exige formalidad alguna, sin embargo atendiendo el texto del artículo 1062 del Código Civil se desprende que la misma debe constar documentalmente. (2)

______________________________________________________________________

(2) RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito, Manual de Derecho Procesal Civil Editorial Grijley Lima-Perú 2009. Pagina 480

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b) Competencia

El proceso de ejecución de garantías es competente el Juez Especializado en lo Civil.

c) Requisitos

Para seguir este proceso se requiere:

*Que se trate de garantías reales.

*Que en la constitución de la garantía se haya cumplido con las formalidades que la ley establece

d) Demanda

La demanda debe reunir los requisitos establecidos por el artículo 424 del Código Procesal Civil y estar acompañada de los anexos que dispone el artículo 425 del mismo Código y además de los siguientes documentos:

*Documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor.

*Tasación comercial actualizada del bien afectado en garantía. La tasación si se trata de bienes inmuebles debe ser realizada por dos ingenieros civiles o arquitectos colegiados, según corresponda si se trata de bienes muebles debe ser efectuada por dos peritos especializados de acuerdo a la naturaleza del bien. En ambos casos la firma de los peritos debe estar legalizada. Se entiende que la legalización es notarial, puesto que aun no se inicia el proceso. No es necesario presentar nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma. (3)

*Tratándose de bien registrado, sea mueble o inmueble se anexara el certificado de gravamen.

e) Resolución que puede recaer en la demanda

El Juez al calificar la demanda puede declararla:

*Inadmisible.

*Improcedente.

*Admitir la demanda dictando mandato de ejecución.

La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y solo es notificado al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.

El Código al referirse a la apelación señala la resolución que declara inadmisible e improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo. Por el uso de la conjunción e podría entenderse que para que proceda la apelación con efecto suspensivo el juez debe declarar simultáneamente la inadmisibilidad e improcedencia porque si se declara la inadmisibilidad el juez ya no se pronuncia sobre la improcedencia o procedencia. ______________________________________________________________________

(3) RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito, Manual de Derecho Procesal Civil Editorial Grijley Lima-Perú 2009. Pagina 482

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En atención a este razonamiento considero que en vez de la conjunción e el Código ha decidido usar la disyunción o lamentablemente no podemos conocer la intención del legislador porque el Código carece de Exposición de Motivos sin embargo, concluimos en el sentido que la apelación será con efecto suspensivo en concordancia con lo anterior expuesto.

f) Mandato de Ejecución

Si el juez admite la demanda dicta mandato de ejecución ordenando que el ejecutado pague la deuda dentro de tres días bajo apercibimiento de procederse al remate del bien dado en garantía.

g) Contradicción

El ejecutado dentro del plazo de tres días de notificado el mandato de ejecución puede contradecir la ejecución alegando solamente cualquiera de los siguientes hechos:

*Nulidad formal del titulo.

*Inexigibilidad de la obligación.

*Que la obligación ha quedado extinguida de otro modo.

*Que la obligación se haya pagado.

* Que la obligación se encuentra prescrita.

Si la contradicción se sustentara en otras causales será rechazada liminarmente es decir, sin trámite alguno, siendo esta decisión del juez apelable sin efecto suspensivo.

Para la contradicción solo es admisible prueba de documentos.

Si el juez admite la contradicción corre traslado al ejecutante por tres días y con su contestación o sin ella, la resuelve ordenando el remate o declarando fundada la contradicción. El auto que resuelve la contradicción es apelable con efecto suspensivo. (4)

h) Orden de Remate

Transcurrido tres días sin que el ejecutado haya pagado la obligación declarada infundada la contradicción formulada por el demandado el juez sin trámite previo ordenara el remate de los bienes dados en garantía.

Si el ejecutado no contradice la ejecución ni paga la obligación, o si habiendo contradicho la ejecución, esta es declarada infundada el juez sin tramite previo no ordenara el remate de los bienes dados en garantía. (4)

j) Saldo Deudor

Si después del remate del bien hubiera saldo deudor, este saldo deudor se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso conforme a las reglas establecidas para las obligaciones de dar suma de dinero._____________________________________________________________________(4) CASTRO TRIGOSO Nelwin, Guía Procesal del Abogado Tomo I Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2007.

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k) Anexos de la Demanda

El ejecutante debe anexar a su demanda de ejecución lo siguiente:

*El documento que contiene la garantía.

*El estado de cuenta deudor que es normalmente es confeccionado por el acreedor. Este documento. Muchas veces refleja el ejercicio abusivo con que ha sido elaborado por el acreedor.

*Si fuere inmueble debe presentarse el documento que contenga la tasación comercial actualizada realizada ingenieros civiles o arquitectos colegiados, según corresponda con sus firmas legalizadas. Si el bien fuera mueble deben presentarse similares documentos de tasación la que atendiendo la naturaleza del bien debe ser efectuada por dos peritos especializados con sus firmas legalizadas.

*No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.

*Tratándose de bien registrado se anexara el respectivo certificado de gravamen

1.2.- El Proceso de Ejecución de Garantías en la Jurisprudencia

Mandato Ejecutivo Apelación

La falta de requisitos formales del titulo es el único supuesto en que procede la apelación del auto de pago a tenor del segundo párrafo del artículo 697 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 99-18121-Lima).

Contradicción. Noción

La fase de conocimiento en los procesos de ejecución recibe en nuestra legislación procesal civil la denominación de contradicción que es el derecho que reconoce la ley al ejecutado para oponerse a la ejecución dentro de los plazos, las causales y las circunstancias contempladas. El ejecutado puede contradecir la ejecución dentro del plazo de cinco días de notificado con el mandato ejecutivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 700 del Código Procesal Civil. Asimismo de lo regulado por los artículos 701 y 702 del referido cuerpo legal se desprende que en los procesos ejecutivos se actúa audiencia única (con etapa conciliatoria) cuando se hubiera formulado contradicción. (Expediente Nº 99-18121-Lima).

Contradicción. Causales

Conforme lo establece el articulo 700 del Código Procesal Civil el ejecutado puede contradecir el mandato ejecutivo alegando, la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo, nulidad formal o falsedad del titulo ejecutivo o cuando siendo este un titulo valor emitido en forma incompleta hubiere sido completado en forma contraria a los acuerdos adoptados, o la extinción de la obligación. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

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(5) RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito, Manual de Derecho Procesal Civil Editorial Grijley Lima-Perú 2009. Pagina 482

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Contradicción. Carga de invocar causales

Si el ejecutado no ha invocado algunas de las causales en el articulo 700 del Código Procesal Civil, su contradicción debe ser rechazada. Es carga procesal del ejecutado invocar la causal que se sustenta su contradicción, por lo que no se puede alegar en su favor la infracción de un acto procesal cuando su conducta ha propiciado su propia indefensión que no puede ser subsanada por el iura novit curia, ya que es un error de derecho o de nomen iuris, sino la posición del justificable en el proceso debe ser cumplida, conforme a la ley procesal. En tal sentido el ejecutado debe soportar el efecto de su incumplimiento, estos es el rechazo de la contradicción. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

Contradicción. Conexión lógica de los fundamentos de hecho y derecho

Ante un mandato ejecutivo la ley procesal establece que el ejecutado puede formular contradicción fundándose cuando uno de los cuatro supuestos consignados en el artículo 700 del Código Procesal Civil. Si no guardan conexión lógica de los fundamentos de hecho y derecho de la contradicción el juez debe declarar liminarmente la improcedencia de la contradicción y no conferir traslado de esta. (Expediente Nº 99-18121-Lima).

Contradicción. Medios Probatorios

Conforme lo establece el articulo 700 del Código Procesal Civil, la contradicción se podrá fundar en la inexigibilidad o iliquidez de la obligación contenida en el titulo, nulidad formal o falsedad del titulo ejecutivo, la extinción de la obligación, y las excepciones o defensas previas a que hubiera lugar. En tal sentido como resulta lógico, los medios probatorios que deberán acompañarse al escrito de contradicción deberán basarse en acreditar las causales previstas por la norma acotada. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

Contradicción. Inexigibilidad de la obligación

La causal de inexigibilidad de la obligación se configura, básicamente cuando por razones de tiempo (plazo no vencido), lugar (distinto al señalado en el articulo), o modo (condición, cargo o forma acordada que debe cumplirse) la obligación no puede ser válidamente reclamada. En tal sentido, cuando se establezca alguna de las situaciones descritas (al margen de otras que razonablemente puedan considerarse también como causal de inexigibilidad) la obligación podría estimarse inexigible. (Expediente Nº 99-18121-Lima).

El sometimiento de las empresas los alcances de la al Ley del Sistema Concursal no conlleva a las obligaciones de aquellas sean actuales o futuras, se tornen estrictamente en inexigibles sino únicamente favorece a la suspensión de su exigibilidad hasta la aprobación del convenio de liquidación ya que a partir de ahí se tornan en exigibles. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

Una obligación es inexigible por razones de tiempo, lugar y modo esto es si la obligación ha de cumplirse en determinado plazo y este no este vencido si el demandado acude a un juez del lugar distinto al pactado, si la obligación de pago a cumplirse este pendiente de una condición o cargo o cuando la ejecución no se realiza en la forma señalada. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

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No pueden ser consideradas como causales de inexigibilidad de la obligación la separación convencional del ejecutado o las dificultades financieras que se dice estar atravesando pues aquella (la inexigibilidad) solo se produce cuando la obligación ya no existe por haber sido satisfecha. (Expediente Nº 99-18121-Lima).

Contradicción. Iliquidez de la Obligación

El articulo 700 del Código Procesal Civil establece en su primer numeral que el ejecutado puede contradecir la ejecución alegando la causal de iliquidez de la obligación contenida en el titulo. Este supuesto esta referido a que la obligación requerida no contiene una suma dineraria exacta y/o precisa. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

Contradicción. Nulidad formal y falsedad del titulo ejecutivo

Respecto de la contradicción sustentada en la nulidad formal y falsedad del titulo ejecutivo conforme al inciso 2 del artículo 700 del Código Procesal Civil resulta irrelevante el hecho de haberse formulado tacha contra el titulo. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

Contradicción. Falsedad del titulo ejecutivo

Conforme al artículo 700 del Código Procesal Civil la contradicción al mandato ejecutivo se podrá fundar, entre otros motivos en la falsedad del titulo ejecutivo. Esta causal puede ser opuesta cuando el titulo ejecutivo no sea autentico, por no corresponder su contenido y firma en el impresa a la realidad del acto o hechos producidos, o a la persona a quien se le atribuye pudiendo comprender tal persona a quien se le atribuye pudiendo comprender tal causal la elaboración integra del documento, contrariando la verdad o su adulteración. Su invocación debe ser acreditada por el ejecutado pues sobre el recae la carga de probar, con arreglo a lo establecido en el articulo 196 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 99-18121-Lima).

La falsedad del titulo no resulta convincente si el propio presidente del directorio de la ejecutada en ejercicio acepto la letra y no cuestiona su firma saliendo a juicio o coadyuvando en la defensa. (Expediente Nº 99-18121-Lima).

Contradicción. Extinción de la obligación

Una de las causales de contradicción reguladas en el artículo 700 del Código Procesal Civil es la extinción de la obligación. Las obligaciones se extinguen, ordinariamente, mediante el pago, llamado también solutio, por la cual el deudor queda liberado si cumple exactamente con la prestación debida. No otra, sino aquella en la que se tiene interés el acreedor. La afirmación destinada a sustentar la glosada causal debe ser acreditada por el ejecutado, pues sobre el recae la carga de probar con arreglo a los establecido por el articulo 196 del Código Procesal Civil. (Expediente Nº 1538-2005- Lima).

Contradicción. Cuestionamiento de requisitos de fondo

Si la ejecutada ha cuestionado un requisito de fondo de la demanda, como es la oscuridad o ambigüedad en el modo de proponerla, el juez no puede rechazarla sin pronunciarse sobre ello, bajo el argumento que no se encuentra previsto como causal de

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contradicción al mandato de ejecución, pues se afecta el derecho de defensa y el debido proceso. (Expediente Nº 99-18121-Lima). (6)

Contradicción. Situación Económica

La contradicción planteaba por el ejecutado sustentada en su complicada situación económica no puede ser admitida a tramite ni amparada, por tratarse de una situación no prevista en la norma. (Expediente Nº 282-7-97-Lima Data G. J. ART 700).

Tramite Falta de Contradicción

Si pese a que los ejecutados no formularon contradicción al mandato ejecutivo, las instancias inferiores declaran improcedente la demanda, se contraviene manifiestamente el segundo párrafo del articulo 701 del Código Procesal Civil según el cual, si no se formula contradicción el juez expedirá sentencia sin mas tramite ordenado llevar adelante la ejecución. (Cas Nº 1605-99-La Libertad).

El titulo de garantía hipotecaria o prendaria esta dado por la escritura publica de constitución de hipoteca o el documento de constitución de prenda. (Cas Nº 435-2005-Arequipa).

1.3 Las Medidas Cautelares en el Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria

Dentro de las principales medidas cautelares dentro de este proceso de ejecución tenemos las siguientes:

a) El Embargo

El embargo consiste en la afectación jurídica de un bien o derecho del presunto obligado, aunque que se encuentre en posesión de tercero, con las reservas que para este supuesto señala la ley. El embargo procede cuando la pretensión principal es apreciable en dinero. (7)

Dentro de las formas de embargo en el Código Procesal Civil se contemplan las siguientes formas de llevar en adelante el embargo:

.-Embargo en forma de depósito, que procede para afectar bienes muebles del obligado, quien será constituido en depositario salvo que se negare a aceptar la designación, en cuyo caso se procederá a efectuar el secuestro de los bienes afectados. En el caso de inmuebles no inscritos la afectación puede limitarse al bien mismo, con exclusión de los frutos, debiendo nombrarse necesariamente como depositario al propio obligado quien no esta obligado al pago de renta pero si a conservar la posesión inmediata..-Embargo en forma de inscripción, que procede para afectar bienes registrados en cuyo caso la medida para ejecutarse inscribiéndose el monto de la afectación, siempre que esta resulte compatible con el titulo de propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la enajenación del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. La calificación registral de la inscripción se agrega al expediente.____________________________________________________________________

(7) MESINAS MONTERO, Federico, El Proceso Civil en la Jurisprudencia Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2008. Pagina 586.

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.-Embargo en forma de retención que procede para afectar derechos de crédito u otros bienes en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con la medida. En este caso puede ordenarse al poseedor retener el pago a la de orden del Juzgado depositando el dinero en el Banco de la Nación. Tratándose de otros bienes el retenedor asume las obligaciones y responsabilidades del depositario salvo que los ponga a disposición del Juez.

.-Embargo en forma de intervención en recaudación que procede para afectar información sobre el movimiento económico de una empresa de la persona natural o jurídica obligada, con la finalidad de embargar los ingresos propios de esta, en cuyo caso el juez designara a uno o más interventores recaudadores, según el caso, para quien recaben directamente los ingresos de aquella.

.-Embargo en forma de intervención de información que procede para recabar información sobre el movimiento económico de una empresa natural o jurídica obligada en cuyo caso el juez nombrara uno o mas interventores informadores, señalándoles el lapso durante el cual deben verificar directamente la situación económica del negocio afectado y las fechas en que le transmitirán dicha información.

.-Embargo en forma de administración que procede para afectar bienes fructíferos con la finalidad de administrar y recaudar los frutos que aquellos produzcan.

La extensión del embargo recae sobre el bien afectado y puede alcanzar sus accesorios, frutos y productos, siempre que hayan sido solicitados y concedidos. Cuando el embargo recae sobre un bien sujeto a régimen de copropiedad, la afectación solo alcanza a la cuota del obligado. (8)

Los bienes inembargables según el artículo 648 del Código Procesal Civil son los siguientes:

.-Los bienes constituidos en patrimonio familiar.

.-Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar así como los bienes que resultan indispensables para su subsistencia.

.-Los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.

.-Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los mecanismos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

.-Las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte cuando se trata de garantizar obligaciones alimentarias el embargado procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.____________________________________________________________________

(8) CASTRO TRIGOSO Nelwin, Guía Procesal del Abogado Tomo I Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2007. Pagina 347.

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.-Las pensiones alimentarias.

.-Los bienes muebles de los templos religiosos.

.-Los sepulcros.

b) El Secuestro

El Secuestro consiste en la afectación de un bien con desposesión de su tenedor y entrega física al custodio designado por el juez.

Por un lado la medida tendrá carácter de secuestro judicial cuando el proceso principal tiene por finalidad concreta la dilucidación del derecho de propiedad o posesión sobre el bien materia de la litis.

Por otro lado, la medida tendrá carácter de secuestro conservativo cuando aquella tiende a asegurar el pago dispuesto en mandato ejecutivo.

Los bienes insecuestrables según el artículo 648 Código Procesal Civil son los siguientes:

.-Secuestro de bienes en general: Cuando el secuestro recae en bienes muebles del obligado, estos serán depositados a orden del Juzgado. En este caso el custodio será de preferencia un almacén legalmente constituido, el que asume la calidad de depositario, con las responsabilidades civiles y penales previstas en la ley.

Asimismo esta obligado a presentar los bienes dentro del día siguiente al de la intimación del juez sin poder invocar derecho de retención. Tratándose de dinero, joyas y metales preciosos u otros bienes similares, serán depositados en el Banco de la Nación.

.-Secuestro de vehículos y de bienes informáticos: Cuando el secuestro recae sobre un vehículo este será internado en almacén de propiedad o conducido por su propio custodio accesible al afectado o veedor si lo hay.

El vehículo no podrá ser retirado sin orden escrita del juez de la medida. Mientras este vigente el secuestro no se levantara la orden de captura o de inmovilización.

En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, afectados con la medida tendrá derecho a retirar la información contenida en ellos, quedando a salvo las demás disposiciones y las demás medidas que pueden dictarse sobre bienes informáticos o sobre la información contenida en ellos.

.-Secuestro de bienes dentro de unidad de producción o comercio: Pueden secuestrarse bienes muebles que se encuentran dentro de una fábrica o comercio, cuando estos aisladamente, no afectan el proceso de producción o de comercio.

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(8) CASTRO TRIGOSO Nelwin, Guía Procesal del Abogado Tomo I Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2007. Pagina 349

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.-Secuestro de títulos de crédito: Cuando se afecten títulos valores o documentos de crédito en general, estos serán entregados al custodio haciéndose la anotación respectiva en el documento conjuntamente con copia verificada de su designación y del acta de secuestro a fin de representar a su titular. El custodio queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones que tienden a evitar que el titulo se perjudique y a depositar de inmediato a la orden del Juzgado, el dinero que obtenga. (9)

c) La Anotación de la Demanda

La anotación de la demanda procede cuando la pretensión discutida en el proceso principal esta referida a derechos inscritos en cuyo caso dicha anotación se efectuara en el registro respectivo.

El tramite de la anotación para la ejecución de esta medida, el juez remitirá partes al registrador publico, los que incluirán copia integra de la demanda, de la resolución que la admite y de la resolución cautelar. El registrador cumplirá la orden por su propio texto, siempre que la medida resulte compatible con el derecho ya inscrito. La certificación registral de la inscripción se agrega al expediente.

La anotación de la demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida.

1.4.-Plenos Jurisdiccionales acerca del Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria

1.4.1- Plenos Jurisdiccional Comercial 2011

Tema Anotación de la demanda en procesos de ejecución de garantías reales

Caso Propuesto

Es un proceso de ejecución de garantía hipotecaria, el ejecutante solicita la medida cautelar la anotación de demanda ¿Cuál es la respuesta adecuada del juez frente a la pretensión de anotación de demanda solicitada al interior de un proceso único de ejecución?

Acuerdo del Pleno.-Se concede la medida cautelar genérica de inscripción de la demanda en la idea de que publicitando en los registros la existencia de un proceso de ejecución de garantía hipotecaria se protege la viabilidad de la ejecución misma, evitando que se produzca la extinción de la inscripción registral de la hipoteca al amparo del articulo 3 de la ley Nº 26639 a través de la extensión de un asiento de cancelación por caducidad de la inscripción del gravamen o si el inmueble se remate en otro distrito judicial en virtud de una hipoteca posterior, y en dicho proceso no se notifica al acreedor hipotecario de rango preferente, se evita que el adjudicatario o los sucesivos adquirientes del bien invoquen la fe publica registral.

____________________________________________________________________(9) CASTRO TRIGOSO Nelwin, Guía Procesal del Abogado Tomo I Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2007. Pagina 351.(10) AVENDAÑO ARANA, Francisco, Los Derechos Reales en la Jurisprudencia Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2012 Pagina 441

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1.4.2- Plenos Jurisdiccional Nacional Civil 2010

Tema Actuaciones procesales respecto a órganos de auxilio judicial.

Caso Propuesto

¿Es procedente conceder apelación a los órganos de auxilio judicial, llamase perito. depositario, martillero, asimismo, al tercero no parte como es el caso de los testigos?

Acuerdo del Pleno.-Los órganos de auxilio judicial tienen derecho al concesorio de apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad de diferida porque les favorece el principio de la doble instancia al formar parte del proceso.

1.4.3- Plenos Jurisdiccional Nacional Civil 2010

Caso Propuesto

¿En los remates judiciales, el juez se encuentra en la facultad de fijar la retribución del martillero publico de acuerdo a la tabla de honorarios que refiere el articulo 13, numeral 1, de la ley del martillero publico Ley Nº 27728 sin regular esta?

Acuerdo del Pleno.-No obstante el artículo 18 del Reglamento de la ley del Martillero Publico señala un porcentaje sobre el valor del bien, el juez puede regularla atendiendo a la naturaleza y complejidad de la labor que haya desplegado.

1.5.-Esquema del Proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria

3dias 3dias

3 días

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DEMANDA MANDATO DE EJECUCIÓN

CONTRA-DICCIÓN AL MANDATO

CONTESTACIÓN A CONTRADICCIÓN

ORDEN DE REMATE O RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADA LA CONTRADICCIÓN, AMBAS CON EFECTO SUSPENSIVO

CON O SIN CONTESTACIÓN

SE ORDENA AL EJECUTADO EL PAGO DE LA DEUDA BAJO APERCIBIMIENTO DE REMATAR BIEN DADO EN PRENDA, SE NOTIFICA AL EJECUTADO

LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INADMISIBLE ES APELABLE CON EFECTO SUSPENSIVO, SI QUEDA CONSENTIDA Y EJECUTORIADA SE NOTIFICARA AL EJECUTADO

SI ES RECHAZADA DE PLANO RESOLUCIÓN ES APELABLE SIN EFECTO SUSPENSIVO

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II.-ANALSIS DEL EXPEDIENTE ESTRUCTURA DE LA DEMANDA

ESTRUCTURA DE LA DEMANDA DE EJECUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA

Sujetos Procesales Demandado: Financiera EDIFICAR- representa por Erick Marcus Pacheco EscalanteDemandante: Lauristela Anastacia Vilca Ramos

Competencia Juez Especializado en lo Civil Petitorio Interposición de demanda de ejecución garantías Fundamentos de Hecho - Con fecha 8 de setiembre de 2004, a la empresa celebró

constitución de garantía hipotecaria por la suma de $ 10.000.00 con la demandada Lauristela Anastasia Vilca Ramos.- Con fecha 18 de diciembre de 2007 se celebró la ampliación de la garantía hipotecaria por la suma de $14.2299.00 con el fin de garantizar el crédito por s/ 70,561.99.- Con fecha de 19 de diciembre de 2007 la empresa EDIFICAR otorgó a la demanda un crédito signado con el n° 100564202.- La demanda tiene una deuda con la empresa EDIFICAR de 74, 850.57 por el saldo de capital más los correspondiente interés compensatorios y moratorios pagados como aparece en le page fecha 12 de diciembre d e2007 con N° 100564202.- En inmueble materia de la presente ejecución se encuentra ubicado en la urb. Sor Ana De Los Ángeles Mz. A Lote 4 Distrito De Yura.

Fundamentos de Derecho

Artículo 1097.- Por la hipoteca se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, propia o de un tercero. La garantía no determina la desposesión y otorga al acreedor los derechos de persecución, preferencia y venta judicial del bien hipotecado.Formalidad de la hipotecaArtículo 1098.- La hipoteca se constituye por escritura pública, salvo disposición diferente de la ley.Requisitos de validez de hipotecaArtículo 1099.- Son requisitos para la validez de la hipoteca:1.- Que afecte el bien el propietario o quien esté autorizado para ese efecto conforme a ley.2.- Que asegure el cumplimiento de una obligación determinada o determinable.3.- Que el gravamen sea de cantidad determinada o determinable y se inscriba en el registro de la propiedad inmueble.Artículo 1219.- Es efecto de las obligaciones autorizar al acreedor para lo siguiente:1.- Emplear las medidas legales a fin de que el deudor le procure aquello a que está obligado.2.- Procurarse la prestación o hacérsela procurar por otro, a costa del deudor.3.- Obtener del deudor la indemnización correspondiente.

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4.- Ejercer los derechos del deudor, sea en vía de acción o para asumir su defensa, con excepción de los que sean inherentes a la persona o cuando lo prohíba la ley. El acreedor para el ejercicio de los derechos mencionados en este inciso, no necesita recabar previamente autorización judicial, pero deberá hacer citar a su deudor en el juicio que promueva.Es posible ejercitar simultáneamente los derechos previstos en este artículo, salvo los casos de los incisos 1 y 2.Artículo 720.- Procedencia 1. Procede la ejecución de garantías reales, siempre que su constitución cumpla con las formalidades que la ley prescribe y la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo documento o en cualquier otro título ejecutivo.2. El ejecutante anexará a su demanda el documento que contiene la garantía, y el estado de cuenta del saldo deudor.3. Si el bien fuere inmueble, debe presentarse documento que contenga tasación comercial actualizada realizada por dos ingenieros y/o arquitectos colegiados, según corresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien fuere mueble, debe presentarse similar documentos de tasación, la que, atendiendo a la naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos peritos especializados, con sus firmas legalizadas.4. No será necesaria la presentación de nueva tasación si las partes han convenido el valor actualizado de la misma.5. Tratándose de bien registrado se anexará el respectivo certificado de gravamen.La resolución que declara inadmisible o improcedente la demanda es apelable con efecto suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando quede consentida o ejecutoriada.En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, al garante y al poseedor del bien en caso de ser personas distintas al deudor."

Monto del Petitorio La pretensión del presente proceso alcanza la suma de s/ de 74, 850.57

Vía Procedimental Proceso de Ejecución de GarantíasMedios Probatorios - Testimonio de escritura pública de otorgamiento e

mutuo pro constitución de garantía hipotecaria de fecha de 8 de setiembre de 2004 otorgada ante notario Víctor Tinajeros Loza.

- Testimonio de escritura de ampliación de hipoteca de fecha de 18 de diciembre de 2007

- Pagare del crédito n° 100564202. A efecto de acreditar la existencia de la obligación.

- Contrato de préstamo dinerario y línea de crédito- Liquidación del saldo deudor actualizada del

crédito N°100564202.- Certificado literal del predio expedido por el

registro de predios donde aparece los gravámenes que afectan la inmueble.

- Tasación actualizada del bien materia de ejecución

III.-TIEMPO DE LAS PIEZAS PROCESALES

TIEMPO DE LAS PIEZAS PROCESALESDemanda La demanda fue presentada el 30 de

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setiembre de 2011, y la última resolución emitida por la sala civil que dio como conclusión la proceso fue 6 de marzo de2014.

Mandato de Ejecución 13 de agosto de 2013Audiencia Única Se celebró El 7 de diciembre de 2012Contradicción al mandato La contestación de la demanda se dio el

25 de octubre de2011.Contestación a contradicción Se declaró improcedente con fecha 10

de enero de 2012Orden de Remate 22 de noviembre de 2013

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CONCLUSIONES

PRIMERA . -Debemos tener en cuenta que el actual Código Procesal Civil en lo referido a los procesos de ejecución y especial al proceso de ejecución de garantía es un poco deficiente ya que antes de buscar y proteger al acreedor de un posible des fortunio en poder recuperar su acreencia lo que hace es que este sufra un excesivo tiempo para poder hacerse pago de la acreencia de su deudor esto por la gran cantidad de tiempo que debe realizar para hacer efectivo el pago de su acreencia. Lo que se nota con suma claridad es que el actual Código Procesal Civil protege al deudor ya que le permite mucho tiempo para su defensa y disfrutar de la acreencia en perjuicio del acreedor.

SEGUNDA.- En el proceso de ejecución como en todo proceso procede la adopción de medidas cautelares. Sin embargo, cuando se haya constituido la prenda, hipoteca o anticresis a favor del ejecutante en garantía de su crédito, no puede adoptarse medidas cautelares sobre otros bienes de propiedad del deudor, salvo que el valor de los bienes gravados no cubran el importe de lo adeudado por capital, intereses, costas y costos o por motivos debidamente acreditados por el ejecutante y admitidos por el juez en decisión inimpugnable.

TERCERA.-De acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y lo que se dice por las estadísticas nacionales que el proceso de ejecución de garantía hipotecaria tiene una duración aproximada dentro de 18 y 24 meses, podemos ver que el presente proceso ejecución de garantía hipotecaria se llevó en un plazo de 30 meses con lo cual podemos inferir que siempre se tendrá un desmedro por parte del acreedor al cual antes de que la ley proteja el interés de tal lo que hace es proteger en el interés del deudor esto a causa de los gastos de transacción que realiza el acreedor para buscar el cumplimiento de su acreencia llegando al engorroso proceso judicial para hacer valer y cumplir su derecho.

CUARTA.-Teniendo en cuenta que nuestro sistema registral es de carácter constitutivo podemos inferir que en el proceso de garantía hipotecaria, para que pueda darse la hipoteca de un bien inmueble este debe estar inscrito en la partida del registro de predios el cual permitirá que el deudor que otorgue en garantía un bien inmueble pueda garantizar la hipoteca por el monto del gravamen que pueda ser inscrito el bien inmueble, otorgando una eficaz seguridad jurídica mediante la publicidad registral los intereses de los futuros acreedores.

QUINTA.-La finalidad del proceso de ejecución de garantía es la Ejecución dineraria, es decir aquella que tiene por objeto satisfacer a un acreedor de dinero, que constituye la más compleja ejecución por cuanto consiste en el conjunto de operaciones que realiza el órgano sobre el patrimonio del deudor (su activo), a fin de obtener el dinero debido (de allí que los italianos la llamen descriptivamente “espropriazione forzata”, porque el principal acto es la enajenación “forzada” de los bienes del deudor).

SEXTA .- en este caso se puede denotar la importancia del principio de especificidad para la constitución dela hipotecas y posterior cobro como un medio de dar seguridad a los acreedores, pues exigen que el gravamen sea determinado de esta manera se procederá a su inscripción en los registros- como lo manifiesta el código civil en su articulado 1099.

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BIBLIOGRAFÍA

CASTRO TRIGOSO Nelwin, Guía Procesal del Abogado Tomo I Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2007.

RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Elvito, Manual de Derecho Procesal Civil Editorial Grijley Lima-Perú 2009.

MESINAS MONTERO, Federico, El Proceso Civil en la Jurisprudencia Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2008.

AVENDAÑO ARANA, Francisco, Los Derechos Reales en la Jurisprudencia Editorial Gaceta Jurídica Lima-Perú 2012.

CARRIÓN LUGO, Jorge, Derecho Procesal Civil Tomo V Editorial Grijley Lima-Perú 2009.

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