Análisis jurídico del nuevo reglamento de intervención...
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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCION DEL TITULO DE ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
Análisis jurídico del nuevo reglamento de intervención de
Intendentes y Comisarios: Título II de los permisos de
funcionamiento
AUTORA:
GISSELA ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO
TUTORA:
AB. PATTY DEL POZO FRANCO
AÑO
2016
CERTIFICACIÓN DE APROBACIÓN DE TESIS
En mi calidad de Tutor de Tesis, de la carrera de Derecho, designado por el
director de Carrera de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad
Regional Autónoma de los Andes.
CERTIFICO:
Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por la Srta. GISSELA
ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO, cuyo tema es: “Análisis jurídico del
nuevo reglamento de intervención de Intendentes y Comisarios:
Título II de los permisos de funcionamiento”, y luego de la revisión
exhaustiva se encuentra aprobado y listo para su presentación ante el oponente
y tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de ABOGADA DE
LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR.
Babahoyo, 12 de diciembre del 2015
Atentamente
Ab. Patty Del Pozo Franco
C.I. 1204403834
Asesora de Tesis
DECLARACIÓN DE AUTORIA Y AUTORIZACIÓN
Yo GISSELA ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO, con C.I. 120685171-7
manifiesto mi voluntad de ceder a la “Universidad Regional Autónoma de los
Andes”-UNIANDES- los derechos de autor del trabajo de titulación denominado
“Análisis jurídico del nuevo reglamento de intervención de
Intendentes y Comisarios: Título II de los permisos de
funcionamiento”, en aplicación del artículo 144 de la Ley Orgánica de
Educación Superior para que sea publicado en el repositorio Institucional de la
UNIANDES y la SENESCYT.
Atentamente
SRTA. GISSELA ESTEFANIA ZURITA CHIMBORAZO
C.I. 1206851717
AUTORA
DEDICATORIA
Esta tesis se la dedico a mi Dios quién supo guiarme por el buen camino, darme
fuerzas para seguir adelante y no desmayar en los problemas que se
presentaban, enseñándome a encarar las adversidades sin nunca desfallecer en
el intento. A mis padres y hermano por su apoyo, consejos, comprensión, amor,
ayuda en los momentos difíciles, y por ayudarme con los recursos necesarios
para llegar hasta donde me encuentro. Me han dado todo lo que soy como
persona, mis valores, mis principios, mi carácter, mi empeño, mi perseverancia,
mi coraje para conseguir mis objetivos.
AGRADECIMIENTO
Quiero aprovechar estas líneas para agradecer a todas las personas que
hicieron posible la realización y culminación de la presente Tesis. A Dios
por permitirme lograr mis sueños; A mis Padres Cenaida Chimborazo y Cleber
Zurita y hermano David Zurita por apoyarme incondicionalmente en la
realización de los mismos; Al gran equipo de Profesores y Autoridades que
laboran en esta prestigiosa Universidad, ya que gracias a su comprensión,
solidaridad y enseñanza me han ayudado a ser profesional día a día; A mi
Tutora de Tesis Ab. Patty de Pozo Franco, quien gracias a su enseñanza y
paciencia he logrado presentar mi tesis.
RESUMEN EJECUTIVO
Las intendencias son entes delegados de la representación del poder ejecutivo
que a través de la Gobernación ejercen el control de algunas obligaciones
administrativas y del orden público, entre estas funciones existe el de emitir
permisos de funcionamiento para cierto tipo de establecimientos, para el
cumplimiento de esta consigna, se fundamenta en un nuevo reglamento de
intervención de intendentes y comisarías de policía que como aspecto
problemático inspecciona aspectos sobre los cuales no tiene competencia.
Es precisamente esta la problemática fundamentada en la pregunta científica
sobre si el nuevo Reglamento de Intervención del Intendente y Comisarios tiene
los elementos necesarios para su correcta aplicación; siendo el objetivo valorar
la norma jurídica que este reglamento tiene para su ejecución.
Luego del estudio teórico se pudo determinar que el reglamento verifica
requisitos técnicos que no entran en su competencia y se contraponen con los
permisos que entidades como el Cuerpo de Bomberos y el Ministerio de Salud
Pública tiene competencia, lo cual fue convalidado con la investigación de
campo en donde se manifiesta de parte de los usuarios la intromisión de la
intendencia en temas que no le competen.
Como propuesta de solución, este autor propone un modelo de inspección que
verifique la existencia de los respectivos permisos y por medio de un sistema de
informático verificar las inspecciones hechas y en caso de no existir proceder a
la clausura y solo con la aprobación emitida en el sistema, proceder a la
eliminación de dicha censura.
ExecutiveSummary
The municipalities are entities delegates representing the executive branch
through the Government exercising control over some administrative and law
enforcement obligations, among these functions there is to issue operating
permits for certain types of establishments to comply with this slogan, is based
on a new regulation intervention mayors and police stations as problematic
aspect inspects aspects on which it has no jurisdiction.
Is this the problem based on the scientific question of whether the new regulation
Intervention Mayor and Commissioners have the elements necessary for its
proper application; the objective being to assess the legal rule that this regulation
is to run.
After the theoretical study it was determined that the regulation verifies technical
requirements that do not fall within its competence and contrasted with the
permissions that entities like the Fire Department and the Ministry of Public
Health has jurisdiction, which was validated with field research where manifests
from users quartermaster meddling in issues that do not concern him.
As a proposed solution, this author proposes a model of inspection to verify the
existence of the respective permits and through a computerized check
inspections made and in the absence of proceed with the closure and only with
the approval issued in the system, proceed to the elimination of such censorship.
Contenido
Certificación de Aprobación De Tesis
Declaración De Autoría Y Autorización
Dedicatoria
Agradecimientos
Resumen Ejecutivo
ExecutiveSummary
Antecedentes de la investigación .............................................................................................. 1
Situación problemática ............................................................................................................ 3
Problema científico ................................................................................................................... 4
Objeto de investigación ........................................................................................................... 5
Campo de acción ....................................................................................................................... 5
Identificación de la línea de investigación .......................................................................... 5
Objetivo general ......................................................................................................................... 5
Objetivos específicos ............................................................................................................... 5
Idea a defender ........................................................................................................................... 6
Variables de investigación ...................................................................................................... 6
Metodología a emplear: ............................................................................................................ 6
Métodos .................................................................................................................................... 6
Esquema de contenidos.............................................................................................................. 8
Aporte Teórico .............................................................................................................................. 9
Significación práctica ............................................................................................................... 9
CAPITULO I: ............................................................................................................................... 10
1. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 10
1.1. Origen y Evolución del objeto de las intendencias ................................................ 10
Actuales Intendencias en Ecuador ...................................................................................... 16
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación ......................................................................................................................... 17
Aspectos generales de las intendencias ....................................................................... 17
Modificación de competencias de las intendencias ...................................................... 22
Los Informes de inspección .............................................................................................. 23
1.3. Valoración crítica sobre los reglamentos de intervención de los
intendentes. ........................................................................................................................... 26
1.4. Conclusiones parciales del capitulo ................................................................... 28
CAPITULO II: .............................................................................................................................. 29
2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA ........................ 29
2.1 Caracterización de la intendencia de Los Ríos ..................................................... 29
2.2 Descripción del procedimiento metodológico .................................................. 30
2.3 Propuesta del investigador.................................................................................... 42
2.4 Conclusiones parciales del capitulo ................................................................... 46
CAPITULO III: VALIDACION DE RESULTADOS ................................................................. 47
3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación .......................... 47
3.2Analisis de los resultados finales de la investigación .................................................. 48
3.3 Conclusiones parciales del capitulo .............................................................................. 49
CONCLUSIONES GENERALES ............................................................................................. 50
RECOMENDACIONES ............................................................................................................. 51
1
Antecedentes de la investigación
Las intendencias, desde el inicio de la nación se conformaron como
dependencias públicas subordinadas por el Ministerio de Gobierno –ahora
ministerio del Interior-, sus competencias van encaminadas a la coordinación de
las actividades de la policía, como se determina en el Registro oficial del 31 de
enero del 2003 (Registro Oficial, 2003) y son adscritas a la función ejecutiva.
En el año 2003 las intendencias formaban parte de las gobernaciones y sus
competencias estaban encaminadas al control de ciertas normativas y
reglamentos administrativos y al conocimiento y sanción de contravenciones y su
jefe directo era el gobernador de la provincia. (Registro Oficial, 2003, pág. 5)
Estos intendentes generales de policía según manifiesta el Reglamento
Orgánico Funcional Del Régimen Seccional Dependiente Del Ministerio De
Gobierno, Policía, Cultos Y Municipalidades(Registro Oficial, 2003, pág. 12)
tenía 18 atribuciones entre las cuales se detallan ejecutar el control de precios
que la ley exige, apoyar a la policía en controles aduaneros, conocer y resolver
los procesos de deportación de extranjeros, conferir permisos anuales de
funcionamiento, controlar locales de tolerancia, velar por el respeto de leyes
especiales como la Ley del Anciano, de Loterías, conocer de las infracciones de
violencia intrafamiliar y ejercer el control a adivinos y hechiceros y demás
contravenciones vigentes a la fecha.
Además es el órgano que emitía las autorizaciones para marchas, espectáculos
públicos y ferias además de informar a las autoridades de novedades en su
localidad sobre delitos o infracciones y también brindar su colaboración para el
ejercicio de control y coordinación con otras materias judiciales.
Un aspecto que vale la pena destacar es que similares funciones tienen las
comisarías de policía, siendo la principal diferencia que solo se asigna un
intendente por provincia y los comisarios son asignados en los cantones.
2
Con el advenimiento de la nueva Constitución de la República del Ecuador en el
año 2008 (Asamblea Nacional, 2008) algunas de las actividades que realizaban
las intendencias fueron delegadas a otros órganos es así que en el 21 de Junio
del 2012 se promulga el Instructivo para la Intervención de los Intendentes
Generales de Policía.(Registro Oficial, 2012) , fundamentalmente como lo
explica el mismo cuerpo legal por la creación de los Juzgados de
Contravenciones, Juzgados de Violencia contra la Mujer y la Familia y Juzgados
de Niñez y Adolescencia.
Su misión es la de administrar justicia en los territorios en donde tiene
competencia siendo sus principales asignaciones además de las que ya tenía
anteriormente, la de controlar a las empresas de seguridad privada, actuar en
materia de violencia intrafamiliar solo donde no existan juzgados especiales e
informar a las autoridades de infracciones que no estén bajo su competencia,
conocer de los juicios verbal sumario de índole contravencional. (Registro Oficial,
2012, pág. 2)
Sus actividades estaban compuestas por 29 actividades entre ellas la emisión
del Permiso anual de funcionamiento a los establecimientos contemplados en el
decreto Supremo 33 10-B, Permisos anuales de funcionamiento renovados,
entre otros.
Esta gestión se realizaba con el uso de un formulario que entre otros datos se
realizaba la inspección y se determinaba el cumplimiento o no de ciertos
requisitos los cuales podían ser comprobados a través de la simple observación
y finalmente era convalidado por el mismo usuario.
Por Acuerdo ministerial 5318ª del 30 de enero del 2015 (www.oficial.ec, 2015),
se modificaron las responsabilidades de las intendencias entre las que se
asignaban obligaciones para las cuales los intendentes no estaban plenamente
capacitados por lo que el 28 de julio con el Acuerdo Ministerial 5910 se revoca
este documento emitiéndose un nuevo reglamento de intervención de los
intendentes y comisarios.
3
En la ciudad de Babahoyo y según las cifras del (INEC, 2011) existen alrededor
de 320 establecimientos relacionados con la venta de bebidas alcohólicas,
bares, discotecas, moteles entre otros que requieren de este permiso, por lo que
los cambios presentados en este instructivo afectan directamente el desarrollo
de sus actividades.
Adicional se investigó si existían tesis o trabajos de investigación relacionados
dentro del fondo bibliotecario de la universidad o en otras universidades y no se
pudo encontrar ningún trabajo que afronte esta problemática.
Situación problemática
Dentro del artículo 9 del nuevo reglamento de intervención (5910), se explican
los requisitos que deben cumplir los establecimientos para poder obtener el
permiso anual de funcionamiento, algunos de ellos no detallan con especificidad
las evidencias precisas que los propietarios deben de obtener para legalizar sus
establecimientos.
Se cita por ejemplo el artículo 9 inciso 4 que en su parte pertinente redacta:
“Los locales y establecimientos comprendidos en las categorías 1,2 y 4 a más de
los requisitos señalados deberá contar con personal de seguridad y vigilancia
propio, entrenado para prevenir y disuadir cualquier alteración del orden que se
llegare a suscitar en dichos locales”; cabe entonces la pregunta de cómo se
puede convalidar este requisito.
Adicional en este nuevo reglamento de intervención expresa en su artículo 11
del procedimiento de renovación en su literal a, numeral 2 expresa que se
requiere verificar el expediente para detectar eventos previos y como lo detalla el
numeral 3 del mismo literal que, en caso de haber tenido novedades durante el
año anterior se debe de realizar una nueva inspección y evaluación del
establecimiento sin que de detalle específicamente los procedimientos a seguir
para dicha inspección, lo que hasta cierto punto podría convertirse en un alegato
de violación de un derecho constitucional consagrado en el Art. 11, numeral dos,
que expresa que nadie puede ser discriminado por su pasado judicial si es que
4
en su interior se ha cometido un delito y esta información conste en el
expediente.
En otro artículo, particularmente en el numeral 13 de mencionan las infracciones
en su inciso 8 sanciona a los locales en los que se encuentren sustancias
sujetas a fiscalización en su interior, sin determinar expresamente los límites y
condiciones, lo que en la práctica resulta en un dilema jurídico puesto a que no
es posible revisar los bolsillos y el cuerpo de cada uno de los clientes como para
poder garantizar que este hecho no ocurra, además que la ley permite ciertos
niveles de consumo de estas sustancias y de esto nada menciona el instructivo.
En el Artículo 18 se reitera la petición de la información si el establecimiento ha
sido sancionado anteriormente, sin detallar la valoración o fundamentación para
este petitorio.
En los requisitos para espectáculos públicos en el artículo 25 numeral 4 se exige
un plan de contingencia elaborado por la empresa de seguridad privada, sin
aclararse los elementos o reglas que dicho plan debe contener.
De igual manera en el artículo 27 numeral dos se solicitan el plan de emergencia
sin que se detalle bajo que normas o protocolos debe realizarse este plan y
quien es el responsable del mismo.
En el Artículo 29 se dispone que sea responsabilidad de la empresa de
seguridad privada dar el resguardo al interior del espectáculo, esta disposición
es inexacta pues no detalla norma o protocolo para valorar el efectivo
cumplimiento de esta disposición.
Por todos estos aspectos brevemente citados la problemática propuesta es la
inexactitud de los procedimientos del nuevo reglamento.
Problema científico
5
¿El nuevo Reglamento de Intervención del Intendente y Comisarios tiene los
elementos necesarios para su correcta aplicación?
Objeto de investigación
Reglamentos de intervención de los Intendentes generales de policía.
Campo de acción
Procedimiento para la entrega de permisos de funcionamiento de la intendencia
en la ciudad de Babahoyo en el año 2015.
Identificación de la línea de investigación
Retos y perspectivas de las relaciones jurídicas civiles. Su impacto en la
sociedad contemporánea.
Objetivo general
Valorar la normativa jurídica del nuevo reglamento para la intervención de
intendentes generales y los comisarios nacionales de policía del país.
Objetivos específicos
1- Fundamentar teóricamente a través de autores nacionales e
internacionales los elementos jurídicos relacionados con las intendencias.
2- Construir una metodología que permita analizar jurídicamente la
aplicación del reglamento analizado.
3- Proponer un mecanismo que permita mejorar la intervención de
intendentes generales y comisarios en la ciudad de Babahoyo.
4- Validar a través de expertos la propuesta planteada.
6
Idea a defender
De no investigar adecuadamente los mecanismos complementarios para el
control de establecimientos por un lado, se podría estar vulnerando derechos
consagrados en la Constitución de la República, abriendo la posibilidad de que
se exijan acciones de protección en contra de la intendencia y violentando los
derechos ciudadanos y por otro lado se estaría poniendo en riesgo a los
ciudadanos que asisten a este tipo de establecimientos.
Se escogió este tema en razón de que actualmente laboro como secretaria en la
Intendencia de Policía de Babahoyo y al encontrarnos en el proceso de
aplicación de este reglamento se han recibido muchas quejas sobre la
inexactitud del reglamento alegando que se violentan sus derechos sin que esta
entidad al momento no cuente con ningún sustento técnico que permita
deslindar de esta acusación a los ciudadanos.
Variables de investigación
Dependiente: Reglamento de intervención
Independiente: Aplicación de norma jurídica
Metodología a emplear:
Para asentar las bases del desarrollo de la investigación se hace necesario
definir la estrategia de investigación seleccionada tomando como referencia a
Sampiere et. Al. (2010).
Métodos
7
MÉTODOS DE LA INVESTIGACIÓN
Capítulo 1: Marco
teórico conceptual
Histórico –
Lógico
Analítico –
Sintético
Método de
Exposición
Analítico –
Sintético
Este método analiza científicamente los
hechos, ideas del pasado comparándolo
con hechos actuales.
Este método implica la descomposición
del fenómeno en sus partes constitutivas.
Capitulo2:
Diagnosticar la
situación actual
del problema,
mediante la
aplicación de una
metodología de
investigación
apropiada que
logre el diseño de
una propuesta de
solución.
Este método provee de estructura y
organización a material desordenado
pero también permite extraer los puntos
importantes de una amplia gama de
información.
Este método implica la descomposición
del fenómeno en sus partes constitutivas.
8
Capítulo 3:
Diseñar y Validar
las estrategias
para ejecución de
la propuesta
mediante la
evaluación de los
resultados
derivados de la
aplicación de la
propuesta o a
través de
expertos.
Deductivo
Al presentar los resultados de la
investigación a un especialista en
derecho se podrá deducir que la
aplicación de estos cambios mejorará la
situación jurídica de los involucrados.
Esquema de contenidos
En el capítulo 1: Marco teórico y conceptual
Definiciones históricas de las intendencias
Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre de diferentes fuentes
bibliográficas que existen tanto en el área pública y privada a nivel
nacional e internacional de las funciones y deberes de las intendencias.
La descripción de los derechos constitucionales relacionados con la
problemática a investigar.
Se concluye con la respuesta teórica de la pregunta científica y el
resumen de contenido teórico.
En el capítulo 2: Marco metodológico y Planteamiento de la Problema
En este capítulo se trata sobre la identificación de la intendencia de
policía.
Se explica los métodos, técnicas e instrumentos con los cuales se realiza
la investigación.
9
Se aplican instrumentos, modelos métodos y demás fundamentos
teóricos que sustentan la realidad a investigar.
Se analizan los datos obtenidos con las conclusiones que responden la
pregunta científica.
Se propone basados en los datos obtenidos una propuesta de solución
Se concluye con un resumen del capitulo
En el capitulo3: Validación de la propuesta
Se inicia con la referenciación de que es lo que se va a validar y si es a
través de la ejecución de la propuesta o con expertos.
Se instrumentaliza la validación detallando el cómo, cuándo y dónde se
ejecutara o se consultará.
Se presentan los resultados finales de la validación y se confirma con la
respuesta a la pregunta científica.
Y por último se culmina la investigación con las conclusiones, recomendaciones,
bibliografías y anexos
Aporte Teórico
Al ser una instrucción que recién tiene vigencia desde el inicio del año su
relación con los aspectos jurídicos vinculantes no han sido aún evidenciados en
estudios anteriores.
Significación práctica
Con esta investigación se podrá determinar a través del modelo a realizar la
existencia de vacíos jurídicos en los procedimientos de la intendencia.
10
CAPITULO I:
1. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen y Evolución del objeto de las intendencias
El término intendente, según (Artola, 1991, pág. 36) tiene sus orígenes en
Francia, cercano al año 1551 promovido por el influjo de las eminencias
Mazarino y Richelieu; posteriormente fomentado por Luis XIV junto a su
ayudante ministerial Jean Baptiste Colbert.
En aquella época, los intendentes eran los que representaban al Monarca
en las divisiones territoriales del antiguo Régimen Francés, cuya tarea
principal era la desarrollo económico de las mismas. Además, tenían
delegaciones de equidad, comisaría y finca.
Como indica (Pozo Ruiz, 2005, pág. 6) uno de los cambios más importantes
de la administración en el reinado de Felipe V, fue crear las intendencias,
que fueron implementadas por los primeros consejeros del monarca, tras
la necesidad de enlazar la corte con sus organismos, las provincias, y
consejeros además de las autoridades militares.
El intendente era un funcionario de la realeza que dependía del monarca,
ejecutaba las políticas oficiales y sus delimitaciones que cambiaban en
concordancia con la época. Entre sus funciones primordiales, estaba la de
centralizar la administración, centralización que se usaba como enlace
jurídico entre Madrid y las capitales provincianas. El intendente era un
oficial de administración de mucha importancia en las provincias,
constituido y supervisado por la Gobernación, pero con total autonomía
para dar ordenanzas de carácter local.
Entre los múltiples objetivos de los intendentes, estaba la administración
del ejército, temas relacionados con los hacendados, asuntos de gobierno
y de justicia.
11
En ocasiones las misiones de los intendentes eran delegadas a una sola
persona, pero también estas obligaciones se detentaban a varias
intendencias; y en ellas, un funcionario se hacía cargo de asuntos de
gobierno y de hacienda.
En el año de 1724 los intendentes fueron retirados de las poblaciones o
ciudades en las que no existiera milicia; quedando la sociedad más ligada
a cuestiones militares. Es, posteriormente, en el mandato de Fernando VI a
mediados del mismo siglo, cuando la intendencia volvería a tomar
significación, ya en la reforma de una reciente y mucho más poderosa
política de administración.
Posteriormente como lo indica (Orduña Rebollo, 1997, pág. 17), por decisión
del noble de la Ensenada, en octubre del año 1749, se erigieron
nuevamente los gerentes (Intendentes) de las provincias. Admitía el
Dictamen, por la debilidad en que se encontraban muchos sectores del
reino por causa de guerras cotidianas y de los reclutamientos forzosos que
estas obligaban, así como los daños que se habían provocado a la
Hacienda Real.
Se valoraba, por ende, el reintegro de las Intendencias como una
disposición en concordancia con el nuevo ánimo de paz e imparcialidad
que el nuevo Reino.
El Intendente en Sevilla
Sevilla era una ciudad bajo el dominio de la realeza, y , desde el tiempo
en el que los Reyes eran católicos, estos tenían la asistencia de un
gobernante con múltiples permisos. Posteriormente, en el siglo XVIII se
incluyó la Superintendencia General de Rentas y la Intendencia General
del Ejército en Sevilla.
La administración en Sevilla fue desempeñada por célebres figuras de
laAristocracia, tales como el Conde de Miraflores, Jarosa, Ripalda. Uno de
los arquitectos de la supremacía borbónica en España fue Don Rodrigo
Caballero, quien fue gestor de Sevilla entre 1732 y 1738, luego de haber
ejercido la dignidad en Barcelona Valencia, Salamanca y La Coruña.
12
Por la cantidad de responsabilidades que requería un intendente su fundamental
tarea era motivar el desarrollo de actividades que le generen más rentabilidad al
reino español, delimitar los territorios y levantar un inventario de los recursos
disponibles y las obras que se debían realizar para mejorar la producción,
información que sería pasada al rey para que con su venia el intendente liderara
esos procesos.
Intendencia Indiana
Como indica (Rubio Mañé, 1983, pág. 287) el sistema de intendencias se fijó
posterior al siglo XVIII en los dominios del Imperio español en América y
las Filipinas, principalmente, por el buen ejercicio que tuvo el sistema en
España. Los reyes, inculcados en las doctrinas de la dictadura ilustrada,
anhelaban cambiar la gerencia de sus posesiones, emparejándola y
cultivando el bien común, junto con la idea de mejorar los ingresos de la
Real Hacienda y la defensa de esos demarcaciones.
Según (Andreo, 1997)en el aspecto de la sociedad americana, el proceso
de implementación de las intendencias instruidas fue un intento de
recuperar la administración colonial. Como primera instancia, este sistema
se originó en España con la administración suprema de Ejército en 1711,
la dirección General de Ejército y Marina en 1717, y la desavenencia de
toda la circunscripción de la península española en la intendencia de
1718. En el año de 1749 el rey Fernando VI acomodó el sistema con
una intendencia por cada provincia.
Como muestra (Domínguez Orta , 2010, pág. 7) los gestores tenían por
encomienda general el aumento de la economía y las salvaguardias de la
heredad. No obstante, no todos los intendentes tuvieron las mismas
licencias. El sistema ensayó múltiples cambios con el transcurso de los
años; como por ejemplo, en un principio se intentó separar los roles de los
intendentes de los del virrey o de los gobernadores; pero, se dieron
algunos pleitos en ciertos casos, lo que llevó a la resolución de juntar
ambas linajes en ciertas zonas.
13
Estos gerentes acostumbraban tener un asistente ilustrado, de manera
continua y de título real, además de subdelegados, que acataban sus
mandamientos; y que ejecutaban sus tareas en zonas territoriales
nombradas subdelegaciones o partidos, que pertenecían a los viejos
regimientos.
El rey Carlos IV dictaminó el Estatuto General de Intendentes en 1803,
que mantenía en un mismo cuerpo el ordenamiento de las intendencias,
no obstante, por la ordenanza Real del 11 de enero de 1804, el rey
replanteó al notificar contradicciones en algunos estatutos militares, al
manejo del ministro Manuel Godoy.
Intendencias en Cuba
Según ( Piqueras, 2005, pág. 65)después de la reconquista en la Habana,
que se encontraba en dominio de los ingleses, y por solicitud de Ambrosio
Funes de Villalpando que era el Capitán General de Cuba, el rey Carlos
III mandó a instituir en el año 1764 la primera Regencia americana.
Como primer administrador estuvo Miguel De Altarriba, quien adjudicó en el
año 1765.
Se decretaron nuevos mandatos en el año 1764, definiéndose que el
gobernador en la Habana también tendía oficios de Hacienda y de
ejército, otorgando reformas en los aspectos económicos, además del
crecimiento en las jurisdicciones políticas. Dichos mandatos se mantuvieron
hasta ser suplido en el año 1786, por la Nueva España.
En el año de 1766 se dio lugar en Luisiana La Intendencia de Nueva
Orleans, que desempeñaba funciones de Hacienda y Ejército Real,
otorgando autonomía a la Intendencia Cubana. Como primer gestor tuvo
Juan José de Loyola y Mendoza, quien estuvo al cuidado de Antonio de
Ullóa. Luisiana fue restituida a Francia en el 1803, en 1813 se dieron las
intendencias de Santiago de Cuba y Puerto Príncipe, cumpliendo
únicamente funciones de Hacienda.
14
El Virreinato de Nueva España
Como indica (Rees Jones, 1979)el virreinato de Nueva España fue como
se conocía los dominios del reino de España. El nombre le fue dado por
Hernán Cortés a los terrenos obtenidos posteriormente al declive de
México a cargo de los españoles, debido a las similitudes que comparó
con el Reino de España, hacía notables referencias a las similitudes del
clima.
En este periodo de virreinato se presentaron grandes ganancias en el
reinado de España, habiendo importantes minas en Guajanato, Hidalgo y
San Luís Potosí así como fuertes de remesas de las fortunas, mucho
menores en distritos peninsulares.
Previo a la llegada de los Colonos españoles, el territorio estaba dividido
en diminutos feudos, posteriormente; pactaron en consecuencia de un
infundado temor a sus deidades, el miedo a los dioses que asaltó a
todas las aldeas indígenas. Como pago por parte de los españoles,
atesoraron los pequeños distritos indígenas que hoy en día, son el
fundamento de una gran cantidad de estados mexicanos, con sus propias
costumbres e ideologías, que se mantiene en su totalidad gracias a las
adaptaciones españolas.
Ilustración 1: Distribución de las intendencias en el año 1818
Fuente: http://www.laguia2000.com/mexico/el-virreinato-de-nueva-espana
15
Para que los movimientos del virreinato sean adecuados, fue
imprescindible, contrario a lo creído antes, la influencia de los originarios
indígenas. El virreinato gobernaba de manera indirecta, y se ejecutaban los
poderes a través de los jefes indígenas, por lo que eran de suma
importancia, convirtiéndose la piedra angular del sistema.
Para mantener el sistema de dominio español, se aplicaban tasas de
impuestos para cada uno de los distritos indígenas, a cargo de
encomenderos. Estas autoridades, tenían un par de obligaciones
primordiales; mantener controlada a la comunidad de indígenas, y convertir
a los mismos al cristianismo.
Cabe recalcar, que la importancia del mandato español y su sistema de
tributos; no era conseguir ganancias económicas, sino difundir la doctrina
católica. Para cumplir este propósito, era fundamental la aceptación de los
jefes indígenas, ya que haciendo esto, el pueblo sería más fácil de
convencer.
Una de las revoluciones a las que conllevó esta conversión religiosa, fue
el paso de la poligamia a la monogamia, por lo tanto, tuvo que haber
cambio de sistemas de autoridad. Por otro lado, se transformaron todos
los santuarios indígenas en catedrales católicas, lo que propago
profundamente la ideología de clero.
Actuales Intendencias Españolas
Los dirigentes de la Intendencia en definidas zonas marciales, mantienen
el cargo de Intendentes. En la actualidad el equipo de Intendencia es una
grupo de control de finanzas y economía que concentra la jefatura de la
milicia, con roles de estimación, intervención, económico y mandatos de
documentación estatal o Supervisor de Torre.
Actuales Intendencias Argentinas
En este país, “Intendente” es el cargo que se recibe como mandatario
principal del poder ejecutivo en los cabildos, aunque dependiendo del
contexto territorial, esto puede variar.
16
Existen dos tipos de dirigencias, las intendencias que gobiernan
segmentaciones en una misma circunscripción, y las que ejecutan su
poder en las urbes y su campiña municipal.
Haciendo alusión al último mencionado, estos tipos de intendencias
pueden contener múltiples sucursales, las especificaciones jurídicas son
planteadas en los códigos provinciales, dicho mandato durará cuatro años.
Actuales Intendencias Chilenas
El Intendente es un delegado de naturaleza inmediata ante el Primer
Mandatario en su territorio nacional, que controla una zona del país, y en
quien cabe las responsabilidades de gobernación.
Es designado por el Presidente, y mantendrá su cargo mientras goce de
la aprobación y confianza del mismo. En caso de su ausencia, este será
reemplazado por el gobernador de la capital provincial, séase, el
mandatario de mayor rango en escala jerárquica. Además, cumple la
función del ejecutivo de mandatario y jefe de la asamblea territorial.
Actuales Intendencias Colombianas
El Intendente es el nivel número tres del Ejecutivo en la Policía Nacional,
lo que es igual a un Suboficial conocido como sargento segundo, lo que
es inmediatamente inferior a Subteniente. Por lo tanto, las intendencias se
basan netamente es la jerarquía militar.
Actuales Intendencias en Ecuador
Con la creación de los juzgados de contravenciones, las acciones de los
intendentes son encaminadas al control de actividades públicas y la verificación
de obligaciones de seguridad y control en establecimientos privados así como la
de control de precios y dar apoyo del tipo policial para diferentes diligencias
judiciales.
17
1.2. Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación
Aspectos generales de las intendencias
Para él(Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 2015)es el
distrito donde se extiende la jurisdicción del intendente, además puede ser el
cuerpo del ejército que se encarga del abastecimiento y otros aspectos
logísticos. Además se reputa el término de intendente en la administración
pública al jefe superior.
Para (Artola, 1991) el termino deriva del latín “intendens” cuyo significado es
“dirigir o encaminar”Al intendente le competen “las funciones ejecutivas y
administrativas”.
En el año 2013 el acuerdo 0018 (Ministerio de Gobierno y Policia, 2003, pág. 2)
explica que en cada provincia debe existir un intendente general de policía el
cual es nombrado por el Gobernador y que tiene como principal función
coordinar al comando de policía cantonal.
Según el Acuerdo Ministerial 5910 (www.oficial.ec, 2015, pág. 9) para la
selección de este funcionario debe salir de una terna presentada ante la
Dirección de Control y Orden Publico, quien se encargara de evaluar y designar
al funcionario así como a los comisarios.
Cabe destacar que la capacidad de remoción y nombramiento de estos
funcionarios ya no es parte de las responsabilidades del Gobernador pues es al
Ministerio del Interior a quien se le debe de solicitar la autorización o no de dicho
cambio.
Se dan como responsabilidades a la dirección de Control y Orden público del
Ministerio del Interior las siguientes directrices:
1- Emitir disposiciones para garantizar la seguridad.
2- Aportar en el diseño de políticas y estrategias de control del orden
público.
18
3- Desarrollar mecanismos de control de especulación, espectáculos
públicos y movilizaciones.
4- Organizar y coordinar el trabajo de intendentes y comisarios.
5- Controlar el funcionamiento de las intendencias y comisarias.
6- Evaluar la terna que presenta el gobernador.
7- Coordinar a los jefes y tenientes políticos.
8- Ejercer las demás tareas que la ley le exija.
Mientras a los intendentes se les exige las siguientes responsabilidades:
1- Actuar acorde a disposiciones del Gobernador y superiores del Ministerio
del Interior.
2- Responsabilizarse del control de precios de los productos que se
controlan por ley.
3- Por consigna de la Dirección de Seguridad Ciudadana ejecutar la clausura
de las Compañías de Seguridad Privada.
4- De acuerdo al Decreto Supremo 3310-B controlar y emitir los permisos de
funcionamiento a establecimientos y sancionar cuando sea pertinente.
5- Autorizar las movilizaciones.
6- Controlar eventos públicos masivos como parques de diversión, juegos
mecánicos, ferias de integración y otros.
7- Informar a autoridad que corresponda el cometimiento de infracciones que
no son de su competencia.
8- Colaborar con la función judicial.
9- Ordenar como medida de protección el desalojo cuando se dé un
asentamiento ilegal.
10- Tomar acción para evitar el cometimiento de un delito siempre y cuando
se conozca que se trate de cometer.
11- Delegar las competencias a jefes y tenientes políticos.
12- Controlar rifas y sorteos.
13- Ingresar a la base de datos la información relacionada con su gestión.
14- Coordinar con la policía el orden público.
15- Los demás de ley.
19
Entre estas competencias definidas es necesario recalcar la labor que
tiene relación con los permisos de funcionamiento los cuales están
reglamentado para los intendentes entre sus cláusulas se define cuáles
son las categorías de establecimientos sobre los cuales se realiza el
control:
Categoría 1: son todos los centros de tolerancia y de diversión para
adultos, como prostíbulos, night club, baile, nudismo con venta o no de
alcohol.
En este aspecto el reglamento diferencia los centros de tolerancia
vespertinos a aquellos que funcionan de 11:00 a 20:00 y los nocturnos
que funcionan de 16:00 a 24:00 de lunes a jueves y sábado y domingo de
16:00 a 2:00, en ambos casos no trabajan los domingos.
Categoría 2: locales que venden y se consume bebidas alcohólicas como
bares, discotecas, cantinas, karaoke, salas de recepciones, billares con
venta de licor, galleras y otros con venta de bebidas. Están en esta
categoría los locales que venden licores para llevar sean licorerías o
depósitos.
Categoría 3: son aquellos que venden alimentos y bebidas preparadas
para consumo inmediato como cafeterías, restaurantes, panaderías,
fruterías, complejos deportivos, kioscos entre otros.
Son también parte de esta categoría los que vendan alimentos y bebidas
al por mayor como tiendas, bodega de alimentos, comisariatos,
micromercado de gasolineras y los centros de entretenimiento con
bebidas y alimentos preparados como videojuegos, juegos
electromecánicos y billares sin venta de licor.
Categoría 4: aquellos servicios de hospedaje con venta de alimentos y
licor como son hoteles, pensiones, residencias, hosterías, moteles y otros.
20
El objetivo de categorizar este tipo de establecimientos entre otras
condiciones se da para poder limitar el horario de funcionamiento de los
mismos, siendo por norma general que aquellos que vendan licor, no lo
puedan hacer los días domingo y en la mayoría de los casos no pueden
abrir ese día.
Categoría Descripción
Lunes
a
jueves
Viernes
y
sábado
Domingo
1
Centro de tolerancia vespertino 11:00 a 20:00 Cerrado
Centro de tolerancia nocturno
16:00
a
24:00
16:00 a
02:00 Cerrado
2
Bar, discoteca, karaoke, sala de
recepciones
16:00
a
24:00*
16:00 a
02:00 Cerrado
Licorerías 14:00 a 22:00 Cerrado
Depósitos de cerveza 06:00 a 22:00 Cerrado
3
Cafeterías, restaurantes,
heladerías, fuentes de soda,
complejos deportivos, kioscos.
06:00 a 00:00 y 24 horas en
zonas turísticas.
Comisariatos, micromercados,
depósitos de gaseosas.
06:00 a 22:00 y 24 horas
micromercados en
gasolineras
Video juegos, juegos mecánicos y
billares sin venta de alcohol 10:00 a 22:00
4 Hoteles, moteles, pensiones, hostal,
cabañas, 24 horas
En zonas turísticas se incrementa una hora más de cierre los fines de
semana.
Tabla 1: horarios autorizados por la intendencia
Fuente: Acuerdo 5318A Refórmese el Instructivo para la intervención de los
intendentes generales de policía del país.
Elaborado por: Autora
21
Partiendo de esta diferenciación se pude observar que los requisitos para cada
una de las categorías requieren estos documentos.
Requisitos categoría
1 2 3 4
Solicitud de permiso y formulario de datos del propietario y
administrador
* * * *
Fotocopia de cedula de ciudadanía o pasaporte * * * *
Ruc o Rise * * * *
Informe de inspección del establecimiento * * * *
Comprobante de ingreso de recuperación de costos * * * *
Declaración juramentada que exprese cumplimiento de
permisos de ARCA, patente municipal, permiso de uso de
suelo y permiso de cuerpo de bomberos
* * * *
Contar con personal de vigilancia propio y entrenado * * *
El procedimiento para la entrega del permiso el cual tiene una duración de
dos años es el siguiente:
1- El propietario entrega la solicitud al intendente junto a los requisitos
solicitados.
2- La autoridad destina a un funcionario para realizar la inspección
respectiva.
3- En 72 horas debe presentarse el informe al intendente sobre la
inspección realizada.
4- En caso de no pasar la inspección el intendente explicara los motivos
y devolverá los documentos.
5- El usuario será notificado en 48 horas.
6- En 5 días luego de la notificación deberá estar listo el permiso lo cual
puede ser realizado por correo electrónico.
Para la renovación se deberá presentar los tres primeros meses del año fiscal,
como primera instancia el intendente revisará el expediente para identificar el
comportamiento del negocio, si ha tenido novedades en el periodo anterior, el
intendente delegará a un funcionario para que realice una nueva inspección y la
22
respuesta a esta deberá ser presentada por el mismo 72 horas después de
realizada la inspección.
Conforme a los resultados de la inspección el intendente notificará al propietario
en 48 horas y el permiso será entregado en un término de 5 días.
Modificación de competencias de las intendencias
Hasta antes de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal las intendencias
tenían como responsabilidades además de las descritas arriba, a través del
acuerdo no. 18 (Ministerio de Gobierno y Policia, 2003, pág. 16) conocer sobre
los procesos de deportación de extranjeros, conocer las infracciones
relacionadas con violencia intrafamiliar donde no existan jueces de la materia y;
conocer y resolver las causas contravencionales que se encontraban en el
Código Penal.
Con estas funciones, entre otros productos que proporcionaban a la comunidad
eran de su competencia dictar sentencias en asuntos de juicios
contravencionales, por daños y perjuicios producto de un juicio contravencional
y juicios por la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor.
En el año 2014, en resolución 257 (Consejo de la Judicatura, 2014, pág. 2) se
hace referencia que acorde al numeral 3 del artículo 168 de la Constitución de la
República (Asamblea Nacional, 2008)solo la Función Judicial tiene la potestad
jurisdiccional es decir, la capacidad de juzgar e impartir justicia; si se considera
que entre las anteriores funciones de las Intendencias estaba la de sentenciar
las conductas contravencionales, esto generaba una antinomia jurídica.
En la resolución 217 del seis de octubre del 2014 (Consejo de la Judicatura,
2014, pág. 11) se menciona que acorde al literal f de la décima disposición
transitoria, se le permitiría a las intendencias mantener estas competencias
hasta que se crean los respectivos juzgados especializados o en su defecto se
amplié la competencia a jueces penales como así se dispuso. A partir de esta
fecha las intendencias no pueden recibir ninguna petición o denuncia
relacionada con las materias contravencionales.
23
Como parte de la transición estos debieron completar los procesos que se dieron
antes de la aplicación de la nueva ley y tuvieron 120 días para evacuar todos los
procesos.
Siendo estos los fundamentos de las actividades del intendente, su capacidad
de gestión relacionada con la administración de justicia –que en su momento fue
la razón de su creación- como encomendado especial de la función judicial,
quedo restringido a acciones más elementales, distanciándose de la resolución
de procesos judiciales y más bien siendo un organismo accesorio para el control
policial y de actividades públicas.
En este cambio se dio fundamentalmente por la incompatibilidad con la nueva
constitución que no permite que otro órgano que no sea la función judicial
imparta justicia, por lo que cabe preguntar ¿porque razón se suprimió esta
potestad de sancionar rápidamente actos que no perjudican de gran manera a la
sociedad, habiendo sido un mecanismo rápido para poder obtener justicia?
Como lo explica (Viera Navarrete, 2013, pág. 85) la capacidad que tenían los
intendentes de sancionar con prisión hasta por 30 días, el hecho de que eran
funcionarios de libre remoción y a órdenes de la autoridad ejecutiva y la total
exclusión de los principios constitucionales, hicieron que sea necesario suprimir
estas competencias.
Los principios que se vulneraban eran tan amplios, al no existir un debido
proceso, los ciudadanos carecían de mecanismos eficaces que les permita
acceder a una defensa justa, muchas veces sin las suficientes pruebas para
determinar el real cometimiento de la pena y una tipología que materializa de
manera objetiva las conductas punibles.
Los Informes de inspección
Para el desarrollo de su trabajo en relación a la expedición de permisos la
Intendencia utiliza un formato proporcionado por el Ministerio del Interior cuyo
contenido es:
1- Asunto: Informe de inspección
24
En este espacio se registran los datos del establecimiento asi como si es una
nueva inspección o una actualización.
2- Observaciones:
En esta parte se determina el tipo de construcción, si es propio o alquilado, el
número de puertas de acceso que posee y su tipo, las dimensiones del local, el
número de baños y sus condiciones, el número de luces de emergencia y de
extintores, si cuentan con salidas de emergencia, la existencia de escuelas,
centros médicos y religiosos y su cercanía además si el local funciona dentro de
una casa habitada.
3- Cuenta con permisos:
Se consulta si tiene los permisos del Cuerpo de Bomberos, Ministerio de Salud
Pública y Permiso Municipal.
4- Observaciones adicionales
En este espacio se coloca cualquier observación que el funcionario considere
importante agregar al informe.
Posterior a estos numerados, el documento expresa que el solicitante de manera
libre y voluntaria declara que fue suficientemente informado de los derechos y
obligaciones legales y las consecuencias de su incumplimiento sin vulnerar su
derecho al trabajo citando 9 condiciones:
1- Atender en los horarios permitidos.
2- No permitir el ingreso de personas ebrias ni que consuman fuera de su
local.
3- No permitir el ingreso de menores ni venderles licores ni cigarrillos.
4- Ubicar el local a más de 200 metros de distancia de iglesias, centros
educativos, hospitales o destacamentos o cualquier establecimiento de
concentración masiva.
5- Tener todos los permisos en copia y original.
6- Cumplir con la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor, Código de la
Salud, contra incendios y demás normas legales.
25
7- En los billares colocar una mampara de aluminio y vidrio para
privacidad del local.
8- No permitir que se formen escándalos en el interior o exterior del local
y no sobrepasar el ruido a 50 decibeles.
9- No mantener materiales prohibidos como explosivos, combustibles y
drogas además de respetar los horarios establecidos.
Finaliza el documento con un texto donde se asume que el propietario ha
acatado cumplir estrictamente y someterse a las sanciones de clausura en caso
de no hacerlo.
5- Recomendación de otorgar el permiso
Se deja el casillero para que luego del texto “a su consideración recomienda
otorgar el permiso” el funcionario tache la palabra sí o no, finalizando con la
firma del propietario y la autoridad responsable.
En la parte final se deja un espacio para que en caso de que sea rechazado se
agregue la observación y el numeral que ha incumplido.
Este es el documento con el que se están realizando las inspecciones a todos
los establecimientos que requieren de la autorización del a intendencia para
poder realizar su actividad. (Ver Anexo)
26
1.3. Valoración crítica sobre los reglamentos de intervención de los
intendentes.
Como se pudo evidenciar existen una serie de condiciones que deben cumplir
los establecimientos para poder llevar a cabo su labor, en este sentido este autor
considera algunos puntos que presentan conflictos jurídicos y que se procederán
a cuestionar.
En el caso de los establecimientos de la categoría 1, 2 y 4 el requisito expresa el
contar con personal de vigilancia propio y entrenado sin embargo, en la
normativa no especifica cual es el tipo de certificación académica que deben
tener y quien es el responsable de emitirla, por lo que se considera que la
petición de este requisito es subjetivo y no ofrece una garantía de que se cumpla
de manera legal.
Además se solicita que al momento de presentar la renovación del permiso se
debe revisar el historial del negocio y si este tiene alguna novedad deberá ser
nuevamente inspeccionado, sin que se especifique de que se trata la inspección
y en qué sentido afecta la actualización, inclusive esta disposición por si misma
podría vulnerar derechos constitucionales como se expresa en el artículo 11
numeral dos que expresa que nadie podrá ser discriminado entre otras causas
por el pasado judicial.
En relación al formulario de inspección se pone en consideración los siguientes
aspectos:
En la sección dos literal c, se solicita que se determine cuantas puertas de
acceso posee y luego en el literal d, el tipo de puerta que tiene, esta información
al igual que la del número de baños (f) a más de ser informativa no puede ser
condicionante para una autorización pues no se ha presentado una resolución
que dé a esta autoridad la competencia de realizar este tipo de verificaciones y
en el peor de los casos valorar las condiciones de los baños (g) así como
elementos de luces de emergencia (h) y extintores (i) y salidas de emergencia
(j).
27
Otro aspecto cuestionable es que se verifica la existencia de escuelas, centros
médicos y religiosos cercanos al establecimiento, según la norma, estos no
pueden existir a 200 metros de estos locales, lo cual genera la incertidumbre
jurídica, pues este tipo de establecimientos no requieren de la autorización del a
intendencia para funcionar, siendo así entonces cabe la pregunta: ¿Qué
derechos tiene el dueño de un establecimiento supervisado por la intendencia a
poder continuar con su actividad si de un día para otro a un particular se le
ocurre poner frente a su establecimiento una escuela, un dispensario o una
iglesia?
Existe en este sentido una profunda contradicción jurídica sobre el derecho al
trabajo de los propietarios y los derechos de las personas a la libertad de culto,
educación y salud sin que se conozca a ciencia cierta cuál es el camino para
poder resolver en derecho esta contradicción.
En el mismo informe se incluye que el usuario fue informado de algunos
aspectos entre ellos cumplir con la Ley Orgánica de Defensa al Consumidor,
Código de la Salud, Contra incendios y demás normas legales, con esta
aseveración se pretende denotar que el conocimiento sobre estos cuerpos
jurídicos es proporcionado por la intendencia, situación que no es real y que en
un sentido amplio no compete a este órgano el “dar a conocer”, al menos no
está dentro de sus responsabilidades por lo que de más está asumir, o por lo
menos dar por entendido que esta de forma indebida capacitando en ese sentido
a los usuarios.
Compromete también a los propietarios a no sobrepasar los 50 decibeles de
sonido en sus establecimientos, sin que esta sea una normativa regulada por
esta autoridad lo que también seria arbitrario en caso de que se clausure por
este motivo.
En conclusión y luego del análisis realizado se respondiendo a la pregunta
científica ¿El nuevo Reglamento de Intervención del Intendente y Comisarios
tiene los elementos necesarios para su correcta aplicación?, este autor concluye
que el mecanismo de inspección de los intendentes y comisarios no cuenta con
los elementos jurídicos adecuados para poder ser aplicado.
28
1.4. Conclusiones parciales del capitulo
Desde el inicio de la colonia las intendencias han tenido la función de
representar a la máxima autoridad dentro de un territorio, en nuestro país el
intendente era el encargado del orden y la seguridad delegado por el
Gobernador, quien es la autoridad presidencial en la provincia, entre las
competencias que han tenido en la época moderna, están el control de loterías,
precios, permisos de funcionamientos y juzgar ciertos tipos de contravenciones.
Con el advenimiento de la nueva Constitución de la República en 2008, la
implementación del Código Orgánico Integral Penal en 2014 poco a poco se ha
suprimido algunas de las funciones que tenían los intendentes, dejando entre las
más importantes, el control de precios, espectáculos públicos, apoyo la función
judicial y la emisión de permisos de funcionamiento.
Estos permisos de manera específica son los relacionados con centros de
tolerancia, hoteles, moteles, billares y centros nocturnos además de licorerías,
billares y centros de abastos, su principal control es en el respeto a los horarios,
acceso a menores y control de consumo de bebidas y de los permisos que las
demás entidades públicas requieren.
Sin embargo luego de analizar los requisitos y los procedimientos de inspección
se pudo evidenciar que estos no están jurídicamente acorde a la real capacidad
y responsabilidad que tiene la intendencia lo que determino en teoría que el
reglamento y su mecanismo de inspección no es el adecuado a sus
competencias.
29
CAPITULO II:
2. MARCO METODOLOGICO Y PLANTEAMIENTO DE PROPUESTA
2.1 Caracterización de la intendencia de Los Ríos
La intendencia de la provincia de Los Ríosestá ubicada en las calles Calle Juan
Agnoleto y Juan X Marcos en la misma trabajan 3 funcionarios y las actividades
que en este lugar se realizan son los siguientes trámites:
Desalojos sumillados por el MAGAP
Emisión de permisos de funcionamiento
Emisión de autorizaciones para espectáculos públicos
Control de precios de la canasta básica
La máxima autoridad es la Abogada Eliana Rosemary Moran de Laman, y se
encuentra en el cargo desde el 4 de mayo del 2015.
En el año 2014 la intendencia emitió200 permisos de funcionamientos nuevos y
la renovación de 500registrados en el catastro de esta misma institución. Para el
año 2015 al momento se han realizado 347 permisos.
El procedimiento para la emisión de los permisos de funcionamiento
normalmente tienen una duración de 5 días posterior a la inspección, esta
dependencia cuenta al momento con 1 comisario que realiza esta supervisión
mientras que en el resto de la provincia en las parroquias lo realiza los tenientes
políticos y los comisarios en cada cantón.
El comisario es el Ab. Wilmer Pin Silva quien realiza las visitas a los locales para
la aplicación del formulario de inspección impuesto por el Ministerio del Interior.
30
2.2 Descripción del procedimiento metodológico
Se aplicó la metodológica de (Roberto Hernández Sampieri, METODOLOGÍA DE
LA INVESTIGACION, 1997)a través de una investigación exploratoria que
determinara las perspectivas jurídico-legales que tiene la autoridad competente
en relación a la ejecución del modelo de inspección dispuesto por la autoridad
nacional.
Además se consultó a los establecimientos sobre las condiciones sobre las
cuales se realizan las inspecciones de la Intendencia y si bajo su perspectiva
esta es adecuada para garantizar la seguridad de los ciudadanos.
El diseño de la investigación que se aplicara es no experimental del tipo
transeccional 1 descriptiva pues determinará la relación que existe entre el
reglamento de inspección y los principios jurídicos que lo regulan.
Para evidenciar el conflicto de la norma se procedió a realizar la consulta a los
propietarios de establecimientos que existen en la ciudad de Babahoyo, para
determinar el universo a investigar, se tomó como fuente primaria de información
el número de establecimientos registrados en la intendencia en el año 2015 y se
seleccionó una muestra no probabilística del 10% de cada uno de las categorías.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO C.
Baquerizo C. Ponce TOTAL Muestra
10%
TOTAL CATEGORIA 1 3 3 1
TOTAL CATEGORIA 2 47 38 85 8
TOTAL CATEGORIA3 205 48 253 25
TOTAL CATEGORIA 4 5 1 6 1
257 90 347 35
Tabla 2: Universo de establecimientos registrados en el año 2015
Fuente: Intendencia
1Los diseños de investigación transeccional o transversal recolectan datos en un solo momento,
en un tiempo único. Su propósito es describir variables, y analizar su incidencia e interrelación
en un momento dado. Es como tomar una fotografía de algo que sucede.(Roberto Hernández
Sampieri, Metodología de la investigacion, 1997)
31
Cuestionario.
1- ¿Qué requisito especifico le han solicitado para demostrar que cuenta con
personal de vigilancia entrenado? (categoría 1 y 4)
a. Record policial
b. Hoja de vida
c. Contrato/rol de pago
d. Ninguno
e. Otro:_____
MUESTRAS a. Record policial
b. Hoja de vida
c. Contrato/rol de pago
d. Ninguno e. Otro
26 1 0 0 25 0
El 96% de los encuestados manifestaron que no se les ha exigido ningún
requisito para demostrar la capacidad técnica del personal de seguridad que
tienen en su establecimiento, requisito obligatorio para los establecimientos tipo
1 y 4 es decir hoteles, moteles, discotecas, bares entre otros, solo al 4% se le
exigió la presentación del record policial del responsable de control de acceso.
a. Record policial
4%
b. Hoja de vida 0%
c. Contrato/rol
de pago 0%
d. Ninguno 96%
e. Otro 0%
MUESTRAS
32
2- ¿ha tenido inconvenientes en su renovación de permiso por tener alguna
observación por parte de la intendencia en el pasado?
a. Si
b. No
MUESTRAS SI NO
35 27 8
El 77% de los encuestados manifiestan que han tenido problemas con la
intendencia para la renovación por el pasado administrativo, es decir por hechos
que ya han sido revisados o sancionados, lo cual vulnera el derecho de los
establecimientos al ser juzgados nuevamente por una infracción que ya fue
sancionada acorde a la ley, el 23% manifiesta no haber tenido problemas en
hacer sus trámites.
SI 77%
NO 23%
MUESTRAS
33
3- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte
de la intendencia por el tipo de puertas que posee?
a. Si
b. No
MUESTRAS SI NO
35 6 29
El 83% manifiesta no haber tenido inconvenientes por parte de la intendencia
debido al tipo de puertas que posee mientras que un 17% si ha tenido que hacer
cambios para poder acceder al permiso correspondiente.
SI 17%
NO 83%
MUESTRAS
34
4- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte
de la intendencia por la condición de los baños?
a. Si
b. no
MUESTRAS SI NO
35 5 30
El 86% de los encuestados manifestaron no haber tenido inconvenientes por
parte de la intendencia para obtener sus permisos debido a la condición de los
baños mientras que el 14% si tuvieron esa objeción de parte de la autoridad para
poder obtener el permiso respectivo.
SI 14%
NO 86%
MUESTRAS
35
5- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte
de la intendencia por luces de emergencias, extintores o salidas de
emergencia?
a. Si
b. no
MUESTRAS SI NO
35 26 9
En este sentido el 74% de los entrevistados manifestaron que ha sido un
obstáculo el obtener el permiso de funcionamiento debido a que para la
intendencia no eran adecuados los implementos de defensa contra incendios,
salidas de emergencia y señalética, mientras el 26% manifestó que no han sido
objetados por esta entidad en ese sentido.
SI 74%
NO 26%
MUESTRAS
36
6- ¿Qué cree que pasaría con su negocio si de un momento a otro se
establece un centro de salud, una escuela o una iglesia a menos de 200
metros de su local? (solo para categoría 1 y 4)
a. Perdería el permiso
b. Nada
MUESTRAS a. Perdería el permiso b. Nada
26 8 18
La percepción de los establecimientos encuestados es que si existieran
establecimientos cercanos como iglesias y centros de salud el 77% no serían
perjudicados mientras el 23% si considera que sus permisos serian suspendidos
por el tipo de prohibición vigente.
a. Perdería el permiso
31%
b. Nada 69%
37
7- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con la
Ley de Defensa al Consumidor?
a. Si
b. No
MUESTRAS SI NO
35 18 17
El 51% de los establecimientos manifiestan haber sido informados sobre la Ley
de Defensa al Consumidor es decir, sobre los derechos que tienen sus clientes
al adquirir los bienes o servicios que ellos ofrecen, mientras un 49% determino
que no han recibido tal información.
SI 51%
NO 49%
MUESTRAS
38
8- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con el
código de la salud?
a. Si
b. No
MUESTRAS SI NO
35 7 28
El 80% manifiesta que no ha recibido información alguna de parte de la
intendencia respecto al cumplimiento del código de la salud mientras que el 20%
reconoce haber sido informado en alguna manera sobre el tema.
SI 20%
NO 80%
MUESTRAS
39
9- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con la
Ley contra incendios u otros?
a. Si
b. no
MUESTRAS SI NO
35 5 30
El 86% de los entrevistados manifiestan que no recibieron información alguna
sobre la ley de Defensa Contra Incendios al momento de realizar los trámites de
la intendencia y solo el 14% admitió haber recibido algún tipo de inducción
durante el proceso de obtención del permiso.
SI 14%
NO 86%
MUESTRAS
40
10- ¿considera que los requisitos que exige la intendencia en sus
inspecciones son los adecuados para su competencia?
a. Si
b. no
MUESTRAS SI NO
35 12 22
Se concluye con la pregunta en donde el 65% de los encuestados considera que
los requisitos que valora la Intendencia de Policía en el Cantón Babahoyo no son
pertinentes para las competencias que tienen, mientras un 35% determino que si
es adecuado el procedimiento de inspección que realizan.
SI 35%
NO 65%
MUESTRAS
41
Análisis de los resultados de la investigación
Luego del estudio de los resultados se puede evidenciar que no existe
regularidad dentro del proceso de inspección pues en ninguno de los casos se
pudo evidenciar una constante revisión de los mismos requisitos por ejemplo en
los de categoría 1 y 4 donde es obligatorio tener personal de vigilancia
entrenado solo a un local se le pidió el record policial como suficiente requisito
para poder controlar el acceso y el orden dentro del establecimiento.
Por otra parte 3 de 4 encuestados han sufrido de la vulneración al derecho a la
no discriminación por pasado judicial ya que se les ha puesto trabas en la
renovación de sus permisos por hechos e infracciones cometidas en años
anteriores, procesos que es de suponer la autoridad ya sancionó y aprobó las
correcciones que estos hechos produjeron por lo que no debería ser una traba
para el siguiente año.
Respecto a la revisión de requisitos, los cuales técnicamente no están en
capacidad de determinar si es el adecuado o no como por ejemplo: el tipo de
puertas, la condición de los baños, han sido pocos los que han tenido
observaciones por parte de la autoridad pese a que ningún inspector al
conocerse, cuenta con la preparación suficiente para determinar lo adecuado,
por otro lado en lo que refiere a luces de emergencia y equipos contra
incendios, las tres cuartas partes han tenido que mejorar sus instalaciones por
orden de la intendencia, contradiciendo lo que el Cuerpo de Bomberos autoriza
en sus respectivos permisos encontrándose una subrogación de funciones de
parte del ente de control.
Respecto a la capacitación recibida la mitad reconoce haber sido informado
sobre la Ley de Defensa al Consumidor y la minoría sobre el código de la salud y
la ley de Defensa Contra Incendios.
Finalmente dos terceras partes consideran que la intendencia en sus revisiones
anuales se subroga competencias que no son de su responsabilidad.
42
2.3 Propuesta del investigador
Para la correcta ejecución de las responsabilidades de los intendentes en
relación a los permisos de funcionamiento es necesario la corrección del decreto
supremo 3310-B para que la acción del intendente en las inspecciones se limite
a verificar el cumplimiento de los requisitos dispuestos por los diferentes
organismos de control como son: Ministerio de Salud Pública, Cuerpo de
Bomberos, Municipalidad del Cantón.
En su defecto, debería ser el trabajo interno de la Intendencia solicitar a dichas
entidades copias o acceso digital a los formularios de inspección que ellos
utilizaron para proporcionar el respectivo permiso, siendo potestad de la
autoridad competente –como efectivamente lo es- la verificación visual de que se
mantienen las características que al momento de dicha inspección se realizó en
el establecimiento , como por ejemplo: la presencia de los extintores reportados,
la presencia de los empleados que fueron carnetizados para atender al público,
la concordancia del tipo de establecimiento con el permiso municipal obtenido,
entre otros. En caso de no cumplirse será el intendente el que ordena la
clausura pero la apertura dependerá de que el organismo que tiene la
competencia de emitir el permiso, haga la nueva inspección y presente la
respectiva sanción dispuesta en sus respectivos reglamentos para poder así
autorizar la rotura del sello de clausura.
Por otra parte en relación a las obligaciones que si competen a la intendencia
estas deberían de ser informadas por medio de carteles en los propios
establecimientos a modo de vallas informativas, ya que es la obligación de los
dueños de los propietarios el conocer la ley, pero los visitantes también tienen el
derecho de estar informados de las limitaciones que en ese sentido la ley tiene
dependiendo del tipo de establecimiento que se trate, en este cartel también
debería de tener acceso a los números de contacto para que los propios
usuarios puedan en su momento reportar cualquier novedad que encuentren en
los establecimientos al momento de su visita.
Con esta propuesta el formato de inspección quedaría de la siguiente manera:
43
GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE LOS RIOS
INTENDENCIA DE POLICIA DE LOS RIOS
FICHA DE INSPECCION PARA PERMISO ANUAL DE ESTABLECIMIENTO
NO. DE RUC: ______________________________ FECHA: ________________
NOMBRE DEL PROPIETARIO: ________________________________________
A- Inspección de documentos previos:
INSTITUCION NO. COMPROBANTE CUMPLE
Ministerio de Salud
Cuerpo de Bomberos
Municipio
Ministerio Turismo
SAYCE
B- Información exhibida al público de acuerdo a su categoría:
INFORMACION CUMPLE
Definición de tipo de establecimiento y categoría.
Horario de atención.
Restricciones de acuerdo al tipo de establecimiento.
Prohibiciones a los clientes de acuerdo a su categoría.
Número de la intendencia para acceso al usuario.
C- Cumplimiento de asistencia a los talleres anuales de capacitación:
INSTITUCION FECHA NO. CERTIFICADO CUMPLE
Ministerio de Salud
Cuerpo de Bomberos
Municipio
Ministerio Turismo
SAYCE
Intendencia
Defensoría del pueblo (Def.
Consumidor)
FIRMA DEL INSPECTOR_______________________________________
FIRMA DEL PROPIETARIO: _____________________________________
44
En relación a la información exhibida fuera del establecimiento, su función es
cumplir con las obligaciones que son de exclusiva competencia de la Intendencia
conforme lo dispone el acuerdo Ministerial 0018 del año 2013 y que está en
plena vigencia entre las más trascendentales: control de precios, informar sobre
infracciones que no son de su competencia y tomar acción ante el conocimiento
de un delito.
Ejemplos de letreros para establecimientos:
Intendencia de policía de los Ríos
Nombre del
establecimiento:
El Pato
Establecimiento: Nigth club
Categoría: 1
Horario de atención: 11:00 a 20:00 (excepto domingos)
Restricciones de acuerdo
al tipo de
establecimiento:
Emitir sonidos a más de 50 decibeles.
Vender Bebidas alcohólicas en las afueras del
local.
Capacidad Máxima: 30 personas
Número de Salidas de emergencia: 3
No. De Extintores: 3
No. Baños: 2
Exhibición de permisos de Municipio, Bomberos,
SRI y Ministerio de Salud Publica
Prohibiciones a los
clientes de acuerdo a su
categoría.
Portar armas o ingresar con bebidas alcohólicas
Prohibido el ingreso y venta a menores de edad
Número de la intendencia
para acceso al usuario.
1800 INTENDENCIA
En relación a los programas de capacitación estos deberán ser implementados
por cada una de las entidades responsables y los respectivos informes de los
establecimientos que asistan deberán ser remitidos mensualmente para agregar
al expediente sin que haga falta la intervención del usuario en este trámite.
45
El proceso seria de la siguiente manera:
INICIO
INFORMES
CAPACITACIONES
MSP-CB-DP-MB
EXPEDIENTE
USUARIO
SOLICITUD
DEL USUARIO
INFORMES
PERMISOS MSP-
CB-DP-MB
¿CUMPLE
CAPACITACIONES?
¿CUMPLE
PERMISOS?
SI
SI
NO
NO
¿CUMPLE
INSPECCION?
SE EMITE EL PERMISO DE
FUNCIONAMIENTO
NO HACER LETRERO
CUMPLIR REQUISITOS
SI
Competencia de Intendencia
Gestión del solicitante
Competencia instituciones
46
2.4 Conclusiones parciales del capitulo
En este capítulo se pudo determinar las características operativas sobre las
cuales se desarrollan las actividades de la Intendencia en el Cantón Babahoyo,
en donde se realizan entre otras funciones la emisión de los permisos anuales
de funcionamiento de acuerdo al procedimiento determinado por decreto
ejecutivo y el uso de un formulario dispuesto por la Gobernación.
Dicho formulario contiene una serie de elementos que serán cuestionados por
para conocer si es que afectan la entrega de los certificados a los usuarios,
luego de la respectiva tabulación se pudo determinar que algunos de los
requisitos que este formulario controla, son impedimento para obtener el
permiso, pese a que no son competencia de este organismo inspeccionar y peor
aún aprobar aspectos que no son su responsabilidad como por ejemplo normas
contra incendios o de salud entre otros.
Con esta investigación se pretende resolver la pregunta científica propuesta:
¿El nuevo Reglamento de Intervención del Intendente y Comisarios tiene los
elementos necesarios para su correcta aplicación? Con lo que, luego del estudio
realizado se pudo determinar que este no contiene los elementos que por
derecho y la ley debería de contener.
Con esta conclusión se propone un modelo de gestión jurídica que se limite a
cumplir con las competencias que la ley le da a las Intendencias de Policía
delimitando específicamente la condición de las obligaciones que con cada una
de las entidades de acuerdo a su competencia debe de cumplir, e integrando
todos estos trámites en un expediente único que de manera automatizada
deberá ser de acceso directo tanto para la gobernación como para los propios
interesados.
47
CAPITULO III: VALIDACION DE RESULTADOS
3.1 Procedimiento de aplicación de los resultados de la investigación
Para la generación de la validación se decidió realizar una consulta a los
ciudadanos que se acercaban a realizar el trámite correspondiente al año 2015
solicitando su opinión de si es o no factible la aplicación de este nuevo modelo
de inspección.
En este sentido al momento de que entregaban los documentos para la solicitud
de inspección, se les agradeció que le faciliten a esta investigadora 3 minutos
para explicarles que para fines académicos se está proponiendo un nuevo
modelo de atención el cual consiste básicamente en los siguientes pasos.
1- El interesado deberá realizar los cursos y los tramites de inspección en
las diferentes entidades públicas de acuerdo a su establecimiento.
2- De manera interna estas entidades remitirán las fichas de inspección y los
permisos a la carpeta única que reposará en la intendencia.
3- El usuario deberá agregar a su petición de trámite la factura de compra
del letrero informativo propuesto.
4- El usuario recibirá en este momento el permiso de funcionamiento.
Adicional se presentó esta propuesta a la Ab. Eliana Rosemary Moran De Luca
actual intendenta del Cantón Babahoyo, realizando las siguientes preguntas:
1- ¿Considera que se puede mejorar el procedimiento de entrega de
permisos de funcionamiento?
2- ¿Considera que la propuesta presentada en el trabajo de investigación
respeta las competencias que cada organismo del Estado debe cumplir?
3- ¿Considera factible la integración de datos entre las diferentes
identidades?
4- ¿Qué recomendaciones podría dar para mejorar la propuesta exhibida en
este trabajo?
48
3.2Analisis de los resultados finales de la investigación
En relación a la consulta a los ciudadanos que se acercaban a realizar el
trámite, luego de explicarles la propuesta del nuevo modelo de inspección,
durante el mes de noviembre se presentaron en total 45 peticiones, al
consultarles sobre el cambio del modelo para el nuevo año, el 90% (40
personas) manifestaron que sería adecuado el cambio del modelo de
inspección, sobre todo porque se vincularía todos los tramites en un solo archivo
y si este está a disposición vía electrónica sería más eficaz tanto para ellos como
para la autoridad que realiza el control.
Como otra observación recurrente a la autoridad fue exigir que los demás
organismos como es el Ministerio de Salud Pública y la Defensoría del Pueblo,
realizan de mejor manera las capacitaciones porque es un requisito que
consideran necesario pero que hasta el momento no han recibido por lo que les
preocupa que dichos requisitos sean un impedimento para ejecutar su trámite.
Respecto a las preguntas realizadas a la Sra. Intendenta sus respuestas fueron:
1- ¿Considera que se puede mejorar el procedimiento de entrega de
permisos de funcionamiento?
Definitivamente todo trámite puede ser mejorado mientras este cumpla la
ley.
2- ¿Considera que la propuesta presentada en el trabajo de investigación
respeta las competencias que cada organismo del Estado debe cumplir?
El delimitar claramente la autoridad que debe controlar cada característica
de un negocio es lo adecuado pues son según sus competencias los
especialistas en determinar que es o no lo adecuado acorde a sus
conocimientos técnicos.
49
3- ¿Considera factible la integración de datos entre las diferentes
identidades?
No solo que es factible ya que es necesario dentro de las políticas del
gobierno de tramites cero papeles y cero colas, el integrar en una base de
datos sería lo más indicado.
4- ¿Qué recomendaciones podría dar para mejorar la propuesta exhibida en
este trabajo?
Sería adecuado describir de manera amplia las obligaciones y normativas
que se deben cumplir en cada una de las entidades públicas para que no
quepa la duda que el trabajo de la Intendencia es de control de
cumplimiento de la seguridad sin que esto exima a las diferentes
entidades a que también cumplan con su trabajo.
3.3 Conclusiones parciales del capitulo
En este capítulo se presentó la validación consistente en la confirmación del
nuevo modelo en manos de los mismos usuarios los que supieron manifestar en
su gran mayoría que les facilitaría su labor más que todo porque con el modelo
actual la Intendencia revisaba cosas que no eran su especialidad y generaban
inconvenientes a la hora de sacar los permisos.
Por otro lado la intendenta general de Policía luego de estudiar la propuesta
considera que es positiva para mejorar el servicio, que esto promulga la política
de cero papeles y cero trámites al dejar en manos de cada entidad el
cumplimiento de los controles respectivos.
50
CONCLUSIONES GENERALES
Las normas establecidas para la gestión de las Intendencias Generales de
Policía determinan de manera general que su función es de coordinación y
colaboración de la seguridad pública.
Que la responsabilidad de emitir los permisos anuales de funcionamiento debe
de estar limitada a las competencias que en derecho tiene y no permitir que en
las inspecciones que realice se ejecuten controles de salud, defensa contra
incendios y otros por carecer de los elementos jurídicos y técnicos para hacerlo.
Para los ciudadanos que requieren este permiso se evidenció que pese a usarse
el mismo formato han sido tratados de diferentes maneras, pues algunos se les
han exigido requisitos mientras que a otros no cuando no existe razón jurídica
para esa diferenciación.
La emisión de permisos tal cual se lo hace al momento vulnera los derechos de
los usuarios como el de discriminación por pasado judicial, de inocencia,
igualdad, equidad y al debido proceso al asumir la intendencia competencias
que no le corresponden.
Se propone un modelo que coordine e integre en una carpeta única todos los
trámites que requiere el usuario sin que se necesite la intervención del mismo.
51
RECOMENDACIONES
El reglamento de Gestión de las Intendencia, en relación a la emisión de
permisos de funcionamiento debería estar debidamente motivado en derecho y
no nacer de un decreto ejecutivo sin análisis doctrinario ni jurisprudencial.
Existe amplia doctrina y fundamentos de derecho administrativo que justifican el
cambio de ejecución de una nueva estrategia de acción de las políticas de
control de parte de la Intendencia fundamentándose en los principios de
desconcentración, simplicidad y coordinación que son universales para todos los
organismos del Estado.
Evitar la vulneración de los derechos ciudadanos al estructurar un modelo de
atención que no discrimine a los comerciantes por su categoría y si las
categorías deben tener requisitos especiales entonces se debería de crear un
formulario específico para erradicar esa práctica vulneradora de derechos de
equidad e igualdad.
La intendencia debe limitarse a su competencia de coordinadora y no tratar de
ser supervisora de salud, bomberos y otros.
El modelo sugerido propone una integración tecnológica que la Gobernación con
el apoyo de las Universidades locales podría ejecutar y servir de modelo para
todas las intendencias del país.
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generales-policia-pais
ENCUESTA A ESTABLECIMIENTOS DE LA CIUDAD DE BABAHOYO
NOMBRE DEL LOCAL: ____________________ DIRECCION: ____________________________________
1- ¿Qué requisito especifico le han solicitado para demostrar que cuenta con personal de
vigilancia entrenado? (categoría 1 y 4)
a. Record policial
b. Hoja de vida
c. Contrato/rol de pago
d. Ninguno
e. Otro:_____
2- ¿ha tenido inconvenientes en su renovación de permiso por tener alguna observación
por parte de la intendencia en el pasado?
a. Si
b. no
3- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte de la
intendencia por el tipo de puertas que posee?
a. Si
b. no
4- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte de la
intendencia por la condición de los baños?
a. Si
b. no
5- ¿ha tenido algún inconveniente en la renovación de su permiso por parte de la
intendencia por luces de emergencias, extintores o salidas de emergencia?
a. Si
b. no
6- ¿Qué cree que pasaría con su negocio si de un momento a otro se establece un centro
de salud, una escuela o una iglesia a menos de 200 metros de su local?
a. Perdería el permiso
b. Nada
7- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con la Ley de
Defensa al Consumidor?
a. Si
b. no
8- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con el código de la
salud?
a. Si
b. no
9- ¿ha sido informado por parte de la intendencia sobre como cumplir con la Ley contra
incendios u otros?
a. Si
b. no
10- ¿considera que los requisitos que exige la intendencia en sus inspecciones son los
adecuados para su competencia?
a. Si
b. No
NOMBRE DEL ENCUESTADO:_____________________________________
ENCUESTA A ESTABLECIMIENTOS DE LA CIUDAD DE BABAHOYO
NOMBRE LOCAL DIRECCION REQUISITO 2 3 4 5 6 7 8 9 10 NOMBRE
A B C D E SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
SI
NO
1 EL SAPO ENAMORADO
VIA BABAHOYO -BABA 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Maria Alava Elsa
2 La canchita virtual
Martin Icaza entre 10 de Agosto y General Barona
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Jorge Bravo Cabezas
3 Lirico Martn Icaza y General Barona
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Celida Ortega Garcia
4 Billar del Rio Malecon y Roldos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Jose Jarrin Delgado
5 Discoteca No Bar
General Barona entre 9 de Noviembre y Roldos
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Carrasco Campuzano Paola
6 Bar Punto de Encuentro
Calle e y Juan X Marcos 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Armando Santana Tiglio
7 Billar Bradis D-K
Cdla. Emelrios Calle 2da. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Alejandro Bravo Larco
8 Bar Rincon de Idolos
Calle Juan X marcos y Mejis 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Vasconez Galarza Fatima
9 Bar Café con Pierna
Flores y Custodio sanchez 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Geoconda Fajardo Guzman
10
Mooly Calle K y la 5ta. 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
11
Regalo de Dios
Cdla. Los Laureles 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Maria Sigcha Silva
12
Marisol Juan X Marcos y Barreiro 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 NestorBazan Quinto
1 Las dos Barreiro y Custodio Sanchez 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rosa
3 marias BenitezOlavarria
14
ABI Calle malecon y Barreiro 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Zoila Burgos Moreira
15
Carlitos 2 Vargas Machuca y Flores 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Carlos Alberto
16
Carlitos 1 Rocafuerte y primer callejon 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Carlos Alberto
17
Niño Diego Custodio Sanchez 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 SusanzaDiaz Ocaña
18
San Andres Bolivar y 5 de Junio 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Tomas Lozano Guaman
19
Doña Mami Rcto. San JoseVia San juan 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Monserrate Ormeño
20
Dinadec S.A. Via a Jujan 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Julio Alvarado Velez
21
Karlita Calle Principal 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 BohorquezVerruz
22
Barcelona Calle Mejia y 5 de Junio 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Jorge EvainVillacres
23
Sabor Manabita
10 de Agosto y Martin Icaza 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Miguel Mayorga Lemus
24
Javier Restaurante
Calle Flores y 1ra Peatonal 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 ParedezValdiviezo
25
Sabroson 5 de Junio y Olmedo 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Feliz Peñafiel Laje
26
Pereira 10 de Agosto y Rocafuerte 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Laura Perrero Vargas
27
3 Hermanas El Salto 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Maria Hinojoza Tamaño
2 Niña Paola El Salto 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 YelaVictor
8 Salinas
29
Gran Pan 5 de Junio 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Manuel GarciaAlvarez
30
Rosita Caldreon y 5to. Callejon 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rosa Vargas Medina
31
Antony Av. Universitaria 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Marcos Duche Coloma
32
Romano Market
Gnral. Barona y Eloy Alfaro 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Rosa Noboa Jimenez
33
Detalles 10 de Agosto y Mejia 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Juan Alvarado Mayorga
34
Niña Paola Av. Principal y Malecon 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 Paolo Suarez Alvarez
35
La Luna Autohotel
Via a Jujan 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 William Zambrano Diaz
1 0 0 34
0 27
8 6 29
5 30
26
9 8 27
18
17
7 28
5 30
13
22
35 35 35 35 35 35 35 35 35 35