Analisis Jurisprudencial de Actos Adm y Clasif

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ANLISIS JURISPRUDENCIAL SOBRE LAS CLASIFICACIONES

Sentencia N 01541 de Sala Poltico Administrativa, Expediente N 11317 de fecha 04/07/2000

Asunto: Validez y eficacia del acto administrativo. La notificacin o publicacin de los actos administrativos de efectos particulares o de efectos generales.

En efecto, se estimar que es vlido todo acto administrativo que ha nacido conforme al ordenamiento jurdico vigente, por lo que la eficacia slo se vincular a la ejecutoriedad, a su fuerza ejecutoria, a la posibilidad de ponerlo inmediatamente en prctica. En tal sentido, la notificacin o publicacin de los actos administrativos de efectos particulares o de efectos generales, segn sea el caso, es una formalidad posterior a la emisin del acto, en razn de lo cual, sin el previo cumplimiento de la publicidad o notificacin respectivamente, el acto administrativo podr ser vlido ms no eficaz, pues en la medida en que no se haya efectuado se considerar que los administrados ignoran su existencia, ya que, el fundamento de la publicidad y de la notificacin consiste en llevar al conocimiento del interesado el acto administrativo

En esta sentencia se deja claro que todo acto administrativo sea de efecto general o particular solo ser eficaz si se publica o se notifica, ya sea al pblico al cual le aplica o al interesado.

Sentencia N 01214 de Sala Poltico Administrativa, Expediente N 13834 de fecha 26/06/2001

Asunto: Actos de efectos jurdicos pasivos o negativos.

Un acto llamado de efectos jurdicos pasivos o negativos, (...) a diferencia de los actos de efectos activos, son aqullos destinados a impedir se produzcan o continen producindose las consecuencias naturales de un acto tpico en especial.

Esta jurisprudencia indica que los Actos de efectos pasivos evita de una u otra forma que las consecuencias de ciertos hechos o actos se sigan produciendo, regulando as la forma de resolver diferentes casos de la mismo ndole, con el mismo acto administrativo.

Anlisis de Jurisprudencia Actualizada sobre vicios de Actos Administrativos:

Sentencia N 00060 de Sala Poltico Administrativa, Expediente N 0055 de fecha 06/02/2001

Asunto: El vicio de desviacin de poder. Configuracin. Prueba.

La desviacin de poder ha sido definida por la jurisprudencia de esta Sala como el vicio en que incurre la autoridad administrativa en los casos en que, si bien se han respetado las formalidades externas para la emisin del acto, no se ha atendido a la finalidad que habilita el ejercicio de la potestad pblica (vase sentencia de esta Sala del 13 de agosto de 1997, caso: Angel Oscar Matheus)....se reitera que el vicio de desviacin de poder es de estricta legalidad, y permite el control del cumplimiento del fin que seala la norma habilitante. No se examina, por consiguiente, la moralidad del funcionario o de la Administracin, sino la legalidad que debe enmarcar toda actuacin administrativa conforme a los principios ordenadores de nuestro sistema de derecho.

Esta sentencia nos indica el principio Fumus Bonis Iuris, no tomando en cuenta la moralidad o integridad del funcionario que emite el acto administrativo, por el contrario, se enfoca en que tan bien fue aplicado el derecho para emitir el acto, por ende, si el acto si emite sin todas las formalidades establecidas para la emisin del mismo, ser totalmente valido si cumple con la ley.

Sentencia N 01131 de Sala Poltico Administrativa, Expediente N 16238 de fecha 24/09/2002

Asunto: La prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido.

Esta Sala ha precisado que la prescindencia total y absoluta del procedimiento legal establecido, conforme al ordinal 4 del artculo 19 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, no se refiere a la violacin de un trmite, requisito o formalidad o de varios de ellos. El vicio denunciado slo se justifica en los casos en los que no ha habido procedimiento alguno o han sido violadas fases del mismo que constituyen garantas esenciales del administrado.

Ac tenemos una interpretacin del 4 del artculo 19 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos, indicando que no se refiere a la violacin de un trmite, requisito o formalidad o de varios de ellos, por el contrario, trata de que en el caso en los que no ha habido procedimiento alguno o han sido violadas fases para la emisin de un Acto Administrativo, viciando as la emisin del mismo.

Sentencia N 01117 de Sala Poltico Administrativa, Expediente N 16312 de fecha 19/09/2002

Asunto: Inmotivacin del Acto.

La jurisprudencia ha dejado sentando que ste se produce cuando no es posible conocer cules fueron los motivos del acto y sus fundamentos legales, o cuando los motivos del acto se destruyen entre s, por ser contrarios o contradictorios. La insuficiente motivacin de los actos administrativos, slo da lugar a su nulidad cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron los motivos en que se apoy el rgano administrativo para dictar la decisin, pero no cuando, a pesar de su sucinta motivacin, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la Administracin.

Esta sentencia nos indica que todo Acto Administrativo debe tener lo que conocemos como Seguridad Jurdica, indicando que todo acto debe estar enmarcado dentro del ordenamiento jurdico, que debe existir el derecho a ser notificado, y el principio de la legalidad, consagrados en los artculos 49 y 137 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, ya que al carecer de estos principios, sera un acto viciado de nulidad.

Sentencia N 01117 de Sala Poltico Administrativa, Expediente N 16312 de fecha 19/09/2002

Asunto: El vicio de falso supuesto. De hecho y de derecho

El vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administracin, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisin en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisin, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisin administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administracin al dictar el acto los subsume en una norma errnea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisin, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se est en presencia de un falso supuesto de derecho que acarreara la anulabilidad del acto.

El principio de la prueba, es la base de esta sentencia ya que nos indica que todo Acto Administrativo debe estar fundado en hechos reales y que estn relacionados de forma directa con el acto que se dicta, de lo contrario dicho acto puede ser nulo, por carecer de legalidad y basar su emisin en falsos supuestos.

Sentencia N 01698 de Sala Poltico Administrativa, Expediente N 8639 de fecha 19/07/2000

Asunto: Vicios de forma de los actos administrativos

Los vicios de forma de los actos administrativos no son capaces por s mismos de acarrear la nulidad de un acto administrativo, pues ello slo ser as cuando su ocurrencia impida o vulnere algn derecho esencial de los administrados.

Esto nos indica que un error de forma, o vicio de forma, no llevara consigo como consecuencia la nulidad del acto emitido, siempre y cuando ese error no comprometa o vulnere algn derecho del administrado.