Analisis Ley Inmigracion Odil
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SANTO DOMINGO.
-El Poder Ejecutivo sometió al Congreso Nacional el proyecto de ley de naturalización el cual
contempla concederle la nacionalidad bajo un régimen especial a los nacidos en el país hijo de
extranjeros ilegales y que fueron asentados de manera irregular en el registro del Estado Civil.
El proyecto también contempla facilitar a los hijos de padres extranjeros en situación migratoria
irregular que habiendo nacidos en el país no se hayan registrado a que puedan acceder a la
nacionalidad dominicana mediante el procedimiento de naturalización.
La pieza legislativa fue identificada con el nombre “Ley que establece un régimen especial para
personas nacidas en territorio nacional inscritas irregularmente en el registro civil dominicano y
sobre naturalización”.
La misma fue introducida a través de la Cámara de Diputadas y entregada a su presidente, Abel
Martínez, por el consultor jurídico del Poder Ejecutivo, César Pina Toribio, y el Ministro de Interior y
Policía, José Ramón Fadul.
Los representantes del Poder Ejecutivo manifestaron que el proyecto presentado acata las
disposiciones de la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional que esclarece los principios para la
obtención de la nacionalidad dominicana, y garantiza el respeto a los derechos humanos y los
acuerdos internacionales suscritos por el país.
En la carta de presentación de la pieza, el presidente Danilo Medina manifestó que es “una iniciativa
que se sustenta en el ejercicio soberano de los órganos democráticos de nuestro Estado, en el
interés nacional y en completa observancia de las sentencias de nuestro Tribunal Constitucional y
del Ordenamiento Jurídico Dominicano”.
Consideró que el texto ofrece una respuesta equilibrada y responsable a las necesidades de
salvaguardar los intereses nacionales y el más estricto cumplimiento de la legalidad de la República
y, por otro lado, garantizar los derechos fundamentales de todas aquellas personas que residen en
territorio dominicano, especialmente aquellos que han nacido y se han criado en el país.
El presidente Medina especificó que los beneficios de esta iniciativa legislativa corresponden a las
personas inscritas en el registro civil dominicana entre 1929 y 2007, por lo que se trata de un
número limitado que no podrá aumentarse en el futuro.
La pieza legislativa reconoce con carácter retroactivo todos los actos de la vida civil de las personas
inscritas en el registro civil hasta 2007 y que disfrutan de los beneficios de la citada legislación.
El presidente Medina explica en su carta que con relación a los hijos de extranjeros en condición
migratoria irregular y que han nacido en el país, pero que no están inscritos en el registro civil,
deberán acogerse al Plan de Regularización de extranjeros y posteriormente, si lo desean, podrán
optar por la nacionalidad dominicana mediante el mecanismo de la naturalización conforme a las
leyes vigentes.
Las personas en esas condiciones tienen un plazo de 90 días para inscribirse en el libro de para
extranjeros y a partir de su inscripción tenderá un plazo de 60 días para acogerse al decreto que
instituye el Plan Nacional de Regularización de Extranjeros en situación migratoria irregular.
Santo Domingo, RD
:- La sentencia del Tribunal Constitucional, número 0168/13, constituye una decisión apartada y
contraria a la Constitución de la República Dominicana, porque desconoce todos los principios
esenciales establecidos en ella, sobre la protección y tutela de los derechos fundamentales.
También viola los tratados y convenios internacionales relativos a los derechos humanos y de paso
crea una situación difícil al país a nivel internacional, que tendrá que enfrentar el poder ejecutivo,
sobretodo el presidente de la República quien dirige la política internacional.
Esta decisión del Tribunal Constitucional se produjo ante el apoderamiento de un recurso de
revisión constitucional en materia de amparo, elevado por la señora Juliana Deguis Pierret, contra la
sentencia número 473-2012, dictada por la Sala Civil, comercial, y de Trabajo, del Distrito Judicial
de Monte Plata, de fecha 10 de julio del año 2012, invocando la violación a derechos
fundamentales, tales como el derecho a la personalidad, al nombre, a la nacionalidad, a la familia y
al trabajo.
La referida sentencia del TC, la deja en un estado de indefinición, porque no se pronunció sobre el
fondo del asunto planteado por Deguis Pierret, el reclamo de que la Junta Central Electoral le
hiciera entrega de su cédula de identidad y electoral.
Podemos establecer las razones por la que esta sentencia viola la Constitución de la República
Dominicana, así como principios universales de los derechos humanos y fundamentales.
Nuestra Constitución establece en su artículo 7, que la República Dominicana es un estado social y
democrático de derecho, organizado en forma de República unitaria, fundado en el respeto a la
dignidad de la persona humana, los derechos fundamentales, el trabajo, la soberanía popular y la
separación e independencia de los poderes públicos.
El Estado se obliga a garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales, de los que
habitan en su territorio, sean nacionales o extranjeros, el primer deber del Estado es proteger la
persona humana y su dignidad.
La sentencia antes mencionada, violó el principio universal del derecho de la individualidad de la
pena, al negar a la Sra. Juliana Deguis Pierret la nacionalidad dominicana, quien la adquirió por el
imperio en nuestra constitución del Jus Solis, derecho por el suelo (tierra) donde nació, en el año
1984, estando vigente la Constitución del año 1966, al nacer en territorio Dominicano. Por el hecho
de que sus Padres, son trabajadores agrícolas de nacionalidad haitiana, que supuestamente están
en tránsito o ilegales en territorio Dominicano, cosa esta que aún no se ha comprobado, porque
está pendiente revisar el status legal de sus padres al amparo de un convenio establecido por los
estados dominicano y haitiano, para importar braceros procedentes de Haití, para trabajar en el
corte y tiro de la caña de azúcar y otras labores agrícolas. Este tratado estaba vigente desde el año
1949.
El caso de Juliana Deguis Pierret, fue tomado por el TC como punto de partida para generalizar una
decisión que afecta a centenares de miles de descendientes haitianos, que quedan a partir de ese
fallo en un limbo jurídico, sin identidad legal, a más de cinco generaciones, con un efecto retroactivo
de 84 años, desde el año 1929.
La sentencia del TC por el efecto de convertir a centenares de descendientes de haitianos en
muertos civiles, viene a ser un complemento del genocidio cometido por el dictador Rafael Leonidas
Trujillo en el año 1937, donde fueron asesinados más de treinta mil haitianos y descendientes, e
inclusive muchos dominicanos de piel negra.
Esta sentencia viola los fundamentos del debido proceso, ya que a la peticionaria, Juliana Deguis
Pierret, no se le permitió ejercer su derecho de defensa, ni se citó a sus padres para ser oídos
sobre su entrada y permanencia en el país. También se falló por algo que ella no había solicitado.
Ella solicitó un amparo individual por su derecho adquirido como dominicana, sin embargo les fue
negado y esa sentencia cambia el estatus legal de centenares de miles de personas, con lo cual se
viola el artículo 74, párrafo 4 de nuestra Constitución, que establece la favorabilidad que debe
amparar al titular de un derecho, en la decisión de un órgano, en este caso del Tribunal
Constitucional, siempre procurar favorecerlo, no perjudicarlo en su reclamo de un derecho
fundamental.
En la República Dominicana, las convenciones sobre derechos Humanos tienen rango
constitucional. El artículo 26 de la Constitución, establece que la República Dominicana es miembro
de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del Derecho
internacional, párrafo 1, reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y
americano en la medida en que sus poderes públicos la hayan adoptado. Párrafo 2, las normas
vigentes de convenios internacionales ratificados, regirán en el ámbito interno, una vez publicados
de manera oficial.
La República Dominicana, suscribió en el año 1969, la convención de las Naciones Unidas -ONU-
sobre el Derecho de los Tratados (Convención de Viena), Art. 27, en la cual se comprometió a
otorgarle a los tratados internacionales una jerarquía superior a las leyes internas, estableciendo
dicho texto legal la prohibición para los estados miembros de invocar su legislación interna;
constitución, leyes adjetivas, etc., como fin justificativo de su fracaso en cumplir sus obligaciones
internacionales.
Los jueces que aprobaron la Sentencia No. 0168/13, no tomaron en cuenta la repercusión que
acarrea al país su decisión, que se siente por la reacción de órganos de integración, como es el
caso del CARICOM, de países del Caribe, de las Naciones Unidas y de seguro que tendrá
repercusión en la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, por los antecedentes que
existen. Ya de hecho se pronunció Amnistía Internacional, un órgano que tiene presencia en el
mundo entero, solicitándole al Tribunal Constitucional de la República Dominicana, que anule la
referida sentencia.
Finalmente invito a que se lean y estudien, los votos razonados (disidentes) de las Juezas del
Tribunal Constitucional, doctoras Isabel Bonilla Hernández y Katia Miguelina Jiménez, publicados
en la misma sentencia, como manda la ley orgánica del alto tribunal, la 137-11, en su artículo 30, y
en la constitución de la República en su Art. 186.
Para mí estas honorables juezas salvaron el honor de la República Dominicana y su sistema de
justicia constitucional.
El autor es abogado y experto en política internacional.
Impacato en la sociedad
El doctor Max Puig, presidente de la Alianza por la Democracia, consideró que el Reglamento de
Regularización de Extranjeros busca una salida a la negación de derechos de muchas personas
que produjo la sentencia 168-13 del Tribunal Constitucional.
El sociólogo y político aclaró que lo verdaderamente inconstitucional es este fallo que restringe los
derechos fundamentales a decenas de miles de personas.
Puig señaló que si fuese por los sectores más conservadores de país no se les reconocería sus
derechos a todas estas personas, en un claro atentado contra los derechos humanos.
Precisó que las objeciones de estos sectores políticos a la propuesta original de reglamento
presentada para consulta por el Poder Ejecutivo ha estado encaminada “a subir la vara”, para crear
la mayor cantidad de dificultades posibles en el proceso de reconocimiento de derechos.
El máximo dirigente de la APD criticó que en la versión finalmente aprobada por decreto se
encarecen los gastos del proceso para personas que son de por sí sumamente pobres.
Puig precisó que con la Ley 169-14 y con el reglamento para su aplicación lo que está tratando de
hacer el gobierno es “pegar los pedazos del plato que el Tribunal Constitucional rompió con su
sentencia 168-13”.
En otro orden de ideas, el dirigente político sostuvo que en dos años de gestión que cumplirá el 16
de agosto próximo el presidente Danilo Medina, no ha obtenido logros importantes en áreas vitales
del desarrollo de la República Dominicana.
Puig se preguntó qué logro ha tenido el gobierno con relación a la seguridad ciudadana, al empleo o
a la salud pública. También inquirió qué avances ha logrado en materia de seguridad social, al
tiempo de señalar que en este último sector las actuales autoridades no saben qué hacer.
Agregó que a dos años de gestión, la presente administración del Estado no tiene una política
definida para el sector agropecuario.
Expresó que el único logro reconocido al gobierno de Medina es la inversión del 4 por ciento para la
educación pero que los recursos han sido aplicados fundamentalmente a la construcción de
escuelas y a una tanda extendida en la que todavía no se hace gran cosa.
Indicó que la actual administración oficial ha dejado de lado la dignificación de los maestros, la
planificación y la capacitación de los docentes, que son aspectos básicos para mejorar la calidad de
la educación pública y tienen un impacto significativo en el desarrollo del país.
Con relación a la energía, dijo que mientras en otros países de la región se avanza en el cambio de
matriz en dirección hacia fuentes renovables y limpias, el gobierno de Medina hace retroceder el
país tratando de instalar en el país plantas movidas por la más sucia y contaminante y, en definitiva,
más sucia de las energías, que es la proveniente del carbón mineral.