Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

12
UNIVALLE Programa de Postgrado “Gobernabilidad y Gerencia política” “La Constitución Política del Estado reconoció 36 nacionalidades y estableció que la justicia comunitaria estará a la par de la formal” ANÁLISIS POLITICO DE LA “LEY DE DESLINDE JURISDICCIONAL” Establecimiento de un nuevo marco del ejercicio jurídico en Bolivia Participantes: De la Quintana G., Huascar

Transcript of Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

Page 1: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

UNIVALLE Programa de Postgrado

“Gobernabilidad y Gerencia política”

“La Constitución Política del

Estado reconoció 36

nacionalidades y estableció que la

justicia comunitaria estará a la par

de la formal”

ANÁLISIS

POLITICO DE LA

“LEY DE

DESLINDE

JURISDICCIONAL” Establecimiento de un nuevo

marco del ejercicio jurídico en

Bolivia

Participantes: De la Quintana G., Huascar

Page 2: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

1

I. CONTEXTO ANTERIOR A LA PROMULGACION DE LA LEY

La incorporación de cambios trascendentales en la vida política de Bolivia se originan

en un punto histórico de quiebre político que significa la Constituyente como instrumento

de refundación del Estado, de un modelo republicano a la organización de un Estado

Plurinacional, que se está ordenando y definiendo con el diseño, consenso y promulgación

de distintas leyes en función a la nueva Constitución política.

Bolivia es uno de los pocos países donde se aplica, con ciertas ventajas sobre la

ordinaria, la justicia comunitaria (Ley del ayllu). En la comunidad se trata de mejorar a la

persona que ha hecho algo mal. Se le habla a él directamente, y también a su familia y

allegados, y se advierte sobre las consecuencias si vuelve a delinquir. Mientras que la

justicia formal (léase ordinaria) busca el castigo. El resultado es que en las cárceles

estamos generando nuevos delincuentes (se aprende mejores maneras de delinquir), pues

en ellas cohabitan 80% de sospechosos y solamente 20% de condenados. El

linchamiento, es la expresión más dramática de ver que la justicia formal no funciona, la

gente que deberían estar protegida por la justicia formal, no ven otra forma de hacer

justicia que por sus propias manos. Los linchamientos son expresión no de las prácticas

del derecho indígena, sino de personas desesperadas que sienten la carencia de protección

de la justicia ordinaria y sus costumbres corruptas.

Lo lógico es ampliar el sistema que si funciona haciendo justicia y limitar el sistema

que no funciona o no es justo; o la combinación de ambas.

Las prácticas comunitarias funcionan pues culturalmente la gente se conoce entre sí

(en pueblos pequeños es sorprendente ver como todos se saludan y se ayudan a veces sin

conocerse como rasgo cultural indígena, no así en culturas occidentalizadas en el que el

trato es impersonal y despersonalizador). Las buenas prácticas del derecho indígena

(todavía practicado en algunos ayllus) ha sido y es un referente que posibilita la acción

legal y punitiva (no económica). La Ley de Deslinde Jurisdiccional normará cómo

convivirán en Bolivia tres tipos diferentes de ejercicio jurídico en el territorio nacional: la

jurisdicción ordinaria, agroambiental e indígena – originario – campesina (IOC).

La autoridad de gobierno, en la octava y última mesa del II Seminario Post

Constituyente, denominada Justicia Indígena, aseguró que este proyecto de Ley ha sido

construido con la participación de cinco organizaciones de la sociedad civil:

Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia (CSUTCB),

Confederación Indígena del Oriente de Bolivia (Cidob), Consejo Nacional de Ayllus y

Markas del Qullausuyu (Conamaq), Confederación Sindical de Comunidades

Interculturales de Bolivia (CSCIB) y Confederación de Mujeres Campesinas Indígena

Originaria Campesinas Bartolina Sisa. Con estos antecedentes, se asegura que la Ley de

Deslinde organizará y garantizará el ejercicio del derecho propio de los pueblos indígenas,

que está entendido como la aplicación de justicia inspirada en las prácticas previas a la

Page 3: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

2

Colonia. El objetivo final es resaltar la celeridad, la gratuidad de la justicia indígena

frente a la ordinaria.

El 29 de diciembre de 2010, se promulga la Ley de Deslinde Jurisdiccional, que busca

“regular los ámbitos de vigencia dispuestos en la Constitución Política del Estado, entre

la jurisdicción indígena originaria campesina y las otras jurisdicciones reconocidas

constitucionalmente, y determinar los mecanismos de coordinación y cooperación entre

estas jurisdicciones, en el marco del pluralismo jurídico”.

II. ANÁLISIS DE LAS COMPETENCIAS JURISDICCIONALES ENTRE LA

JUSTICIA ORDINARIA Y JUSTICIA IOC (Indígena Originaria,

Campesina).

Para el análisis de las competencias jurisdiccionales mencionadas, que se señala una

base común a todas las jurisdicciones estableciendo una base común de respeto a los

derechos humanos (inexistencia y prohibición constitucional de la pena de muerte) y otras

garantías constitucionales.

Definiremos JURISDICCION según lo acordado en el artículo 11 de la Ley del

Órgano Judicial, donde la Jurisdicción se refiere a: “la potestad que tiene el Estado

Plurinacional de administrar justicia, emana del pueblo boliviano y se ejerce por medio

de las autoridades jurisdiccionales del órgano judicial”.

En el ámbito de vigencia territorial, La ley de Deslinde Jurisdiccional indica en su

Artículo 3: “La IGUALDAD JERÁRQUICA. La función judicial es única. La jurisdicción

indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que la jurisdicción ordinaria, la

jurisdicción agroambiental y otras jurisdicciones legalmente reconocidas.”

Asimismo en el artículo 4 se garantizan con carácter de obligatoriedad:

“Inc. f)Complementariedad. Implica la concurrencia de esfuerzos e iniciativas de

todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente;”

“Inc. g) Independencia. Ninguna autoridad de una jurisdicción podrá tener

injerencia sobre otra”;

“Artículo 5: Todas las jurisdicciones reconocidas constitucionalmente respetan,

promueven y garantizan el derecho a la vida, y los demás derechos y garantías

reconocidos por la Constitución Política del Estado”.

“Artículo 6: (Prohibición de la pena de muerte). En estricta aplicación de la

Constitución Política del Estado, está terminantemente prohibida la pena de muerte bajo

proceso penal en la justicia ordinaria por el delito de asesinato a quien la imponga, la

consienta o la ejecute”.

“Artículo 11: El ámbito de vigencia territorial se aplica a las relaciones y hechos

jurídicos que se realizan o cuyos efectos se producen dentro de la jurisdicción de un

pueblo indígena originario campesino”.

Page 4: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

3

En este sentido y según el Artículo 8. (ÁMBITOS DE VIGENCIA). “La jurisdicción

indígena originaria campesina se ejerce en los ámbitos de vigencia personal, material y

territorial, cuando concurran simultáneamente”. Entendida así, se deduce que los

posibles conflictos entre ambas jurisdicciones devienen de su ámbito de aplicación.

Hay, entonces, tres criterios básicos de alcances comunes a las justicias: Ordinaria e

IOC, aunque también su aplicación alcanza a otros cuerpos jurídicos como la Ley de

Autonomías (criterio de jurisdicción territorial), Derecho Civil y Penal (criterio de

jurisdicción personal y material), etc.

• El criterio Territorial, que tiene que estar bien demarcado, ya sea a través de

las Tierras Comunitarias de Origen (TCO), de la propiedad comunitaria, del

territorio ancestral o cualquier ámbito territorial que signifique el manejo y

control territorial de una organización y no por límites geográficos. Esto hace

que deba revisarse la Ley de autonomías.

• El otro criterio es el Personal, que significa que la justicia se debe aplicar

entre los propios originarios o indígenas con pertenencia a un mismo pueblo

con instituciones propias y sistema de autoridades reconocidas, con rituales,

normas y procedimientos. Acá se plantea el peligro de que se juzguen a las

personas “en Tránsito por una comunidad”, acusadas de incurrir en alguna falta

o delito en determinado ámbito territorial.

• El criterio Material va a definir la aplicación de las resoluciones de conflictos

que tengan que ver con las clases de delitos, contravenciones y hechos punibles

que cada pueblo tiene por una cuestión de identificación. Este punto supone

que existe todavía una ausencia de reglamentación de la ley para cada nación

(36) reconocida constitucionalmente con su cultura, usos y costumbres.

En este ámbito, La ley de deslinde jurisdiccional no es muy clara en cuanto a sus

competencias, pues especialmente en lo material señala solamente lo que la jurisdicción

IOC no puede conocer. En el ámbito territorial se avizora una confusión entre conocer

casos por límites geográficos, TCO, regiones, etc. En lo personal es en la

autoidentificación de una persona con determinada nación y su cultura. El siguiente

cuadro es una referencia para establecer diferencias entre estos contextos:

GENERALES

DE LEY

PERSONAL MATERIAL TERRITORIAL

JURISDICCIÓN

IOC

Es la potestad que

tienen las

naciones y

pueblos indígena

originario

campesinos de

administrar

Están sujetos

a la

jurisdicción

indígena

originaria

campesina

los

miembros de

la respectiva

nación o

Conoce los asuntos o

conflictos que histórica y

tradicionalmente conocieron

bajo sus normas,

procedimientos propios

vigentes y saberes, de acuerdo

a su libre determinación.

(Art.10, parag. I)

Se aplica a las

relaciones y hechos

jurídicos que se

realizan o cuyos

efectos se producen

dentro de la

jurisdicción de un

pueblo indígena

originario

campesino, siempre

Page 5: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

4

justicia de

acuerdo a su

sistema de justicia

propio y se ejerce

por medio de sus

autoridades, en el

marco de lo

establecido en la

Constitución

Política del

Estado y la

presente Ley.

(Artículo 7)

pueblo

indígena

originario

campesino

y cuando concurran

los otros ámbitos de

vigencia

establecidos en la

Constitución

Política del Estado

y en la presente

Ley.

JURISDICCIÓN

ORDINARIA

I. La jurisdicción

ordinaria se

fundamenta en los

principios

procesales de

gratuidad,

publicidad,

transparencia,

oralidad,

celeridad,

probidad,

honestidad,

legalidad,

eficacia,

eficiencia,

accesibilidad,

inmediatez,

verdad material,

debido proceso e

igualdad de las

partes ante el juez.

II. Se garantiza el

principio de

impugnación en

los procesos

judiciales.

III. La

jurisdicción

ordinaria no

reconocerá fueros,

privilegios ni

Todos los

naturales del

estado

plurinacional

sin distinción

alguna, tal y

como se

consagra en

la CPE.

a) En materia penal, los

delitos contra el Derecho

Internacional, los delitos por

crímenes de lesa humanidad,

los delitos contra la seguridad

interna y externa del Estado,

los delitos de terrorismo, los

delitos tributarios y aduaneros,

los delitos por corrupción o

cualquier otro delito cuya

víctima sea el Estado, trata y

tráfico de personas, tráfico de

armas y delitos de

narcotráfico. Los delitos

cometidos en contra de la

integridad corporal de niños,

niñas y adolescentes, los

delitos de violación, asesinato

u homicidio;

b) En materia civil, procesos

en el cual son parte o tercer

interesado el Estado, a través

de su administración central ,

descentralizada,

desconcentrada, autonómica y

lo relacionado al derecho

propietario;

c) Derecho Laboral, Derecho

de la Seguridad Social,

Derecho Tributario, Derecho

Administrativo, Derecho

Minero, Derecho de

Hidrocarburos, Derecho

Forestal, Derecho

Informático, Derecho

Internacional público y

Todo el territorio

Boliviano.

Page 6: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

5

tribunales de

excepción. La

jurisdicción

militar juzgará los

delitos de

naturaleza militar

regulados por la

ley.

privado, y Derecho Agrario,

excepto la distribución interna

de tierras en las comunidades

que tengan posesión legal o

derecho propietario colectivo

sobre las mismas;

d) Otras que estén reservadas

por la Constitución Política

del Estado y la Ley a las

jurisdicciones ordinaria,

agroambiental y otras

reconocidas legalmente.

COMENTARIOS No se establece con claridad,

en la Ley IOC, cuales son los

alcances de la misma, y cuales

son los asuntos que histórica y

tradicionalmente conocieron

en la justicia indígena o ley

del ayllu. “En los ayllus

existen delitos de asesinato,

corrupción, robo, abigeato,

violación, y otros, que han

sido tratados y resueltos

según sus usos y costumbres”

(Fernández O., Marcelo; et al.,

2004), sin embargo los

mismos son reservados para la

Justicia ordinaria.

En cuanto al derecho forestal,

se reconoce (Derechos de la

Madre tierra) tácitamente que

las costumbres ancestrales de

los pueblos en el manejo y

conservación de la Madre

Tierra fueron mejores que las

costumbres depredatorias

“occidentalizadas”, por lo que

es una contradicción no

reconocer potestad a la

jurisdicción IOC sobre el

derecho forestal.

En este ámbito: los

conceptos entre un

“pueblo Indígena

originario

campesino” y una

nación (quechua,

aymara, etc) cuya

existencia (con

todos sus rasgos

culturales) es

consagrada por la

CPE, no son

claramente

dirimidos en La ley

y estaría puesta en

entredicho la

territorialidad que

supone la existencia

de las diferentes

naciones y sus

culturas de derecho

jurídico IOC. Otro

aspecto es la

superposición o

mezcla étnica en

todo el país.

En el art.4 parágrafo III se menciona que: “Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción

indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción

ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas”.

La misma ley no es clara ni específica en cuanto al alcance de los asuntos que conocerán

la justicia en las comunidades, aunque se menciona que “histórica y tradicionalmente

conocieron bajo sus normas, procedimientos propios vigentes y saberes, de acuerdo a su

Page 7: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

6

libre determinación”. (Art.10, parag. I). En este sentido ya se levantaron algunas voces

de reclamo:

“Queremos implementar nuestra justicia pero no como actualmente está planteada en

la ley de deslinde, sus artículos reflejan mayoritariamente la resolución de conflictos

con costumbres andinas y no así de los pueblos de tierras bajas” expresó el secretario

de Justicia de la CIDOB, Angel Yubanore, El dirigente argumentó que los cincos

pueblos indígenas del Oriente presentaron sus propuestas para la ley, pero no fueron

tomadas en cuenta en su totalidad por la Cámara de Senadores. (AINI, 09 Febrero

2011)

La ley de Deslinde jurisdiccional, es una ley marco por lo cual necesita ser reglamentada

de manera tal que se tomen en cuenta la diversidad cultural que suponen las 36 naciones

reconocidas por la Constitución Política del Estado en un marco de pluralismo jurídico.

Es obvio de que se requerirá un cuerpo colegiado multidisciplinario (amautas, auquis, jiliri

jilakatas (mallkus), etnólogos, antropólogos, sociólogos, etólogos, expertos en derecho

consuetudinario, y todo estudioso en el tema, para que de manera responsable se halle

equilibrio en la reglamentación de la presente Ley Marco.

III. ANÁLISIS DEL CAMBIO EN EL ENTORNO DE LAS POLÍTICAS

PÚBLICAS

El director de Descolonización, IdónChivi, alertó de que: “ese tipo de justicia intenta

ser estigmatizado por la derecha pero: Cuando ves la justicia ordinaria, es sólo pena

privativa de libertad; en cambio la justicia indígena desarrolla otros mecanismos más

generosos, menos conflictivos y menos perversos (...) Un señor que ha cometido un delito

tendrá que trabajar todos los días para la familia afectada por su acción, pero está libre,

trabaja para la comunidad, asume una responsabilidad. Si lo votan a la (encierran en la)

cárcel, no asume ninguna responsabilidad, sólo pierde su libertad”.

Ese pluralismo se manifiesta en la búsqueda de igualdad. Existe en Bolivia una

práctica jurídica convencional sustentada en los fundamentos del derecho internacional

(justicia ordinaria), pero también existe una justicia ancestral, sobre todo sustentada en

elementos de orden histórico cultural (justicia comunitaria).

Ley de Deslinde Jurisdiccional obligará ajustar la Ley Marco de Autonomías

La aplicación de la Ley de Deslinde Jurisdiccional, exigirá el ajuste de algunos

artículos de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización porque son restrictivos. La

nueva ley de autonomías establece que sólo en las Tierras Comunitarias Originarias

(TCO) y en las entidades autónomas se puede aplicar la justicia originaria campesina, pero

la Ley de Deslinde Jurisiccional, establece “un derecho preexistente y colectivo” que se

caracteriza por la “libre determinación y el autogobierno de regulación.

Oposición cree que Ley de deslinde jurisdiccional crea paralelismo

La senadora de Convergencia Nacional, CentaRek, dijo que “Se van a superponer los

planos de la justicia y en un Estado la justicia debe ser única e indivisible porque todos los

ciudadanos tienen que ser iguales ante la Ley”, manifestó a tiempo de señalar que de la

manera en que se aprobó la normativa se crean dos planos paralelos, por lo tanto, no habrá

Page 8: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

7

igualdad de derechos. “Se va juzgar en ámbitos demasiados elásticos que pueden dar lugar

a confusiones”, acotó. (El Mundo, Santa Cruz, 20-Dic-2010).

“Ley fomenta avasallamiento de tierras”

La diputada opositora Jessica Echeverría dijo a el Mundo: “Esta Ley hace a la justicia

comunitaria un superpoder que impulsa a la colonización de las tierras orientales porque

cualquier comunidad occidental bajo el argumento de que es originaria se puede trasladar

a un territorio de este lado del país y decir que es suyo”, mencionó.

Aunque este punto no es muy claro, puede influir decisivamente en el movimiento de

masa poblacional dentro del país e influir en la política de entrega de tierras productivas y

mas aún en la expansión desmedida de la frontera agrícola.

En el ámbito de su aplicabilidad se puede ver que promoverá el rescate de saberes de

las 36 naciones y sus culturas

IV. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY EN

CUANTO A LA GENERACIÓN DE MAYOR O MENOR CONDICIONES

DE GOBERNABILIDAD

Un sistema es gobernable cuando está estructurado sociopolíticamente de modo tal

que todos los actores estratégicos se interrelacionan para tomar decisiones colectivas y

resolver sus conflictos de acuerdo a un sistema de reglas y procedimientos formales o

informales- que pueden registrar diversos niveles de institucionalización – dentro del

cual formulan sus expectativas y estrategias

4.1. Los actores

Entre las 36 nacionalidades reconocidas están la aymara, quechua, araona, baure,

bésiro, chimán, chácobo, guarayu, weenhayek, ese ejja, yuracaré y mojeña. “Dada la

existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su

dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco

de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a

su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades

territoriales.” (Art. 2 Ley de Deslinde Jurisdiccional)

4.2. Las decisiones colectivas

La mayor parte de las poblaciones nacionales son mestizas mismas que han generado

una cultura periurbana propia y diversa, y su organización ya no corresponden a las

citadas para sistemas IOC, sino que están organizadas en sindicatos (sindicos), OTB’s,

Comités cívicos, etc., aún en el ámbito rural. En general el término índigena /

originario, si bien es adoptado cada vez con mayor fuerza por la población rural, no

Page 9: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

8

incluye rasgos culturales propios pues han sido mezclados fuertemente con la cultura

de la colonia. Entonces sus decisiones colectivas se basarán en sus rasgos culturales.

En este punto es donde existe un riesgo pues los actores que no han conservado toda la

riqueza y pureza de los usos y costumbres culturales, pueden no llegar a comprender la

justicia originaria (comunitaria) pues no existen códices escritos accesibles a toda esta

población y sólo se guían por los “usos y costumbres” (que no siempre corresponden a

la cultura que dicen detentar: caso del linchamiento) de sus sindicatos o de algunos

mayores (personas antiguas o adultos mayores).

4.3. Sistemas de reglas para la resolución de conflictos

En su cultura la justicia comunitaria no tiene el concepto de delito, sino de faltas y,

entre ellas están la infidelidad, el asesinato, la mentira, el chisme, el abigeato, el robo

y problemas de tierras. Antes en las comunidades, usualmente, la violación y rapto de

mujeres (sirwiñakus, fiestas de fertilidad: Santa Veracruz-Santa VelaCruz) no tenía

mucha importancia como el robo, la flojera o la mentira, este aspecto está cambiando

ahora. El generar un reglamento para la JIOC, basado en rasgos culturales históricos

y respetando premisas Constitucionales y de derechos humanos, será un avance para

nuestra sociedad y contribuirá a la gobernabilidad del sistema político nacional.

4.4. Niveles de institucionalización

En el occidente, los consejos de ayllus aplican justicia desde sus jilankos, segunda

mayor, mallku, kuramallku, apumallku y el jilirymallku. En el oriente existe la

estructura del corregidor, el capitán grande, los caciques, segundo cacique y

comisarios. Esto muestra un proceso histórico de institucionalización en cada cultura,

que señala responsables y procedimientos de administración de justicia. Estos niveles

de institucionalización (previa reglamentación de la JIOC) se articularán,

conjuntamente con la Justicia Ordinaria y otras (de manera horizontal) dentro del

contexto que da la CPE y generarán un marco nuevo e histórico de ordenamiento

jurídico y seguridad ciudadana.

4.5. Estrategias

Las estrategias de aplicabilidad se deben basar en un contexto de análisis de

escenarios, y de acuerdo a las culturas involucradas. En este sentido el análisis de las

ventajas y desventajas que plantean de la JIOC es indispensable:

Ventajas de la justicia comunitaria

Rapidez. La solución de conflictos es rápida. No existe una dilación entre los

hechos (conductas reprobadas) y las resoluciones.

Gratuidad. Ahorro económico para las partes. El acceso a la justicia es y fácil

y no tiene ningún costo económico.

Page 10: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

9

Reparadora. Los daños ocasionados por la conducta reprobada son pagadas

en especie, dinero o trabajo a la víctima.

Eficacia. Existe un escaso riesgo de corrupción de los mediadores, ya que los

encargados de administrar justicia son elegidos y controlados

democráticamente por la base social, poseen por lo tanto un prestigio y

legitimidad muy grande.

Desventajas de la justicia comunitaria

El agresor pasa a ser víctima y viceversa.

El Estado se desmenuza en miles de cabezas de la comunidad.

Vulneración de los derechos humanos y los derechos fundamentales

individuales.

Los prepotentes, personas con ascendiente histórico en una comunidad,

poseedoras de facilidad de palabra, y otros aspectos, tienen todas las

posibilidades de ganar en un enfrentamiento “cara a cara”. La persona que

tiene el apoyo de la comunidad siempre tiende a imponerse.

De similar manera la estrategia que involucra a el manejo de aplicación de la JIOC en

el ámbito territorial será complicada, pues la NCPE permite la conformación de gobiernos

indígenas originarios campesinos a los que les dota la autonomía, que permitirá definir sus

leyes propias (¿?), también considerar que todavía hay muchos problemas en los pueblos

sobre definición de límites territoriales que no se han definido.

V. CONCLUSIONES

Se necesita una reglamentación emergente (desde las distintas naciones y de la base

organizacional/territorial hacia la asamblea por sus conductos regulares y oprgánicos) que

se ajuste a sus realidades.

Es posible, en un escenario de 36 naciones, que exista desorientación en cuanto a la

aplicación de justicia plural ajustada a los usos y costumbres. Aunque la sujeción de la

pluralidad de los usos y costumbres de las distintas naciones a la unicidad de la

Constitución Política del Estado, garantiza de manera inicial el respeto básico a los

derechos humanos.

Lo legislado para la Jurisdicción IOC, es un cuerpo legal perfectible y puede dar lugar

a injusticias, aunque es un claro avance en el establecimiento y reconocimiento de culturas

propias, es una clara expresión de pluralismo jurídico con cuerpos propios y de igual

jerarquía, además de una interconexión y obligatoriedad de cooperación que puede ayudar

a la administración de justicia en el ámbito de lo plurinacional.

Page 11: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

10

El texto constitucional también ha confundido jurisdicción con territorio, siendo que

éste es uno de sus elementos. Sigue la interrogante de ¿cuál es ese territorio (ámbito

geográfico de aplicación y ejercicio de la potestad de administrar justicia, jurisdicción)?,

de seguro que esto no será fácil es obvio que aquel habrá que yuxtaponerse con el que

corresponde sobre todo al de municipalidades, a esto se suma el hecho de que la NCPE

permite la conformación de gobiernos indígenas originarios campesinos a los que les dota

la autonomía, que permitirá definir sus leyes propias??, también considerar que todavía

hay muchos problemas en los pueblos sobre definición de limites territoriales que no se

han definido

Persiste la confusión de autoridades y población en el caso de que un “miembro” de estos

pueblos (para utilizar el léxico constitucional) comete un delito donde se permite justicia

comunitaria, actua la JIOC o la ordinaria?? o a la inversa ¿Cuándo un ciudadano que no

es “miembro de estos pueblos comete el mismo delito dentro de una comunidad

campesina??.

VI. RECOMENDACIONES

La ley DEBE ser reglamentada de una manera emergente, con una base oral e

investigativa real que refleje los alcances de los usos y costumbres consagrados en cada

nación pero con tácito respeto y ajuste a la CPE, a los elementales derechos humanos, al

debido proceso y a la suposición de la inocencia previa.

La aplicación de esta justicia deberá ser el reflejo de un cuerpo legal basado en la

recopilación de la Jach’a justicia y Jisk’a justicia (Justicia mayor y justicia menor –

aymara) practicada todavía en su pureza en ayllus y markas en el país y conocida no como

justicia comunitaria sino como Ley del Ayllu. Dicho de otra manera, se debe contar con

sistematización investigativa de los usos (respaldo legal ) y costumbres que a la hora de

sancionar se respeten estos usos y costumbres y no correr el riesgo de que a nombre de la

justicia comunitaria los pueblos adecuen sus usos y costumbres en detrimento de los

derechos humanos

Es importante también que las autoridades de la justicia ordinaria y IOC, deben contar

con espacios de socialización de ambas practicas de justicia para garantizar una justicia

con enfoque de igualdad y pertenencia. Si bien en las universidades la carrera de Derecho

esta ya tratando de implementar una materia de justicia comunitaria, es necesario incluir

practicas de derecho en la comunidades IOC, para que conozcan todas las practicas de

usos y costumbres desde cerca, por otro lado es necesario que las autoridades ahora

elegidas deben estar suficientemente informados sobre todos estos cambios y analizar los

casos practicos que se puedan presentar y dar desde ahora una respuesta contundente al

respecto.

Page 12: Análisis político de la Ley de deslinde jurisdiccional

11

VII. BIBLIOGRAFIA

Fernández Osco, Marcelo; et al., 2004. La ley del Ayllu: Práctica de la Jach’a

justicia y Jisk’a justicia (Justicia mayor y justicia menor) en comunidades aymaras. La

Paz. Fundación PIEB. 366 p.

BOLIVIA (2009) Constitución Política del Estado

AINI, Agencia Intercultural de Noticias Indígenas de Bolivia.

El Mundo, Santa Cruz, 20-Dic-2010

Opiniones del Periodista Gabrial Pelaez G. Abogado y analista constitucional