Analisis Salario Promedio Vacaciones Hotel Hesperia 2007

3
Caracas, 18 de junio de 2007 ANALISIS Y CONSIDERACIONES SOBRE DEMANDA DE CALCULO DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL CON SALARIO PROMEDIO ULTIMOS 12 MESES POR PROPINAS DE SISTEMA DE PUNTOS En respuesta a tu solicitud de fecha 01/06/07 en relación a la consulta sobre el “deber ser” de la aplicación de la prerrogativa que el sindicato te exige para el cálculo de vacaciones y bono vacacional con “salario promedio de último 12 meses” y no por seis (6) meses como se aplica actualmente en el sistema de nómina de salarios de ambos hoteles Hesperia, tengo a bien informarte mis consideraciones al respecto: Revisé la normativa laboral de ambos hoteles y en ninguna cláusula aparece confirmado que el salario para el cálculo de las vacaciones vencidas y fraccionadas así como el bono vacacional vencido y fraccionado, se realice calculando el salario promedio diario de los últimos 6 o 12 meses. Por otro lado hice una revisión de la Ley Orgánica del Trabajo y respecto al tema en el Artículo 145 y cito: Artículo 145 El salario de base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.” Respecto a esto, la obligación de las empresas para cancelar vacaciones y bono vacacional con salario promedio de últimos 12 meses se ejecuta solo para los casos de que el salario sea variable por la naturaleza del oficio del trabajador; es decir un trabajador fabricante de Bloques de Arcilla cuyo salario básico sea el Mínimo Nacional (Bs. 614.790,00) y que por la fabricación de cada 50 bloques reciba adicionalmente una comisión Bs. 9.500,00, entonces su sueldo diario será la suma de su salario básico más la comisión adicional que represente fabricar 50, 100, 150 o más bloques. Igual sucede con los vendedores, se contrata con Salario Mínimo Nacional y adicional a esto, una comisión por las ventas logradas quincenales. En ambos casos no se puede establecer pues, un salario fijo mensual, ya que por la naturaleza misma de cada oficio y el fin del trabajador es productivo, lo que se quiere es que el esfuerzo del trabajador sea remunerado adecuadamente y en la mayoría de los casos logrará un salario variable mensual; por lo que el Patrono está en el deber de calcular sus vacaciones y bono vacacional, incluyendo al sueldo este tipo de Bono o Comisión por venta. Normalmente estos tipos de oficios si el trabajador no demuestra eficiencia y productividad en término cuantitativos, son sustituidos, despedidos o transferidos con el mismo sueldo a otro departamento. En el caso de los mesoneros y personal de restaurante y cocina, es distinto ya que la naturaleza del trabajo de cada uno de estos cargos dentro del Hotel Hesperia, los trabajadores, por realizar

description

Análisis de Salario Promedio Vacaciones solicitado por la Dirección de RRHH de Hoteles Hesperia Venezuela, para resolver asunto sobre el cálculo y cancelación del beneficio a los trabajadores de dicha empresa.

Transcript of Analisis Salario Promedio Vacaciones Hotel Hesperia 2007

  • Caracas, 18 de junio de 2007

    ANALISIS Y CONSIDERACIONES SOBRE DEMANDA DE CALCULO DE

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL CON SALARIO PROMEDIO ULTIMOS 12

    MESES POR PROPINAS DE SISTEMA DE PUNTOS

    En respuesta a tu solicitud de fecha 01/06/07 en relacin a la consulta sobre el deber ser de la aplicacin de la prerrogativa que el sindicato te exige para el clculo de vacaciones y bono

    vacacional con salario promedio de ltimo 12 meses y no por seis (6) meses como se aplica actualmente en el sistema de nmina de salarios de ambos hoteles Hesperia, tengo a bien

    informarte mis consideraciones al respecto:

    Revis la normativa laboral de ambos hoteles y en ninguna clusula aparece confirmado que el

    salario para el clculo de las vacaciones vencidas y fraccionadas as como el bono vacacional

    vencido y fraccionado, se realice calculando el salario promedio diario de los ltimos 6 o 12

    meses.

    Por otro lado hice una revisin de la Ley Orgnica del Trabajo y respecto al tema en el Artculo

    145 y cito:

    Artculo 145 El salario de base para el clculo de lo que corresponda al trabajador por

    concepto de vacaciones ser el salario normal devengado por l, en el mes

    efectivo de labores inmediatamente anterior al da en que naci el derecho a la

    vacacin.

    En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisin, ser el

    promedio del salario devengado durante el ao inmediatamente anterior al da en

    que naci el derecho a la vacacin. Respecto a esto, la obligacin de las empresas para cancelar vacaciones y bono vacacional con

    salario promedio de ltimos 12 meses se ejecuta solo para los casos de que el salario sea variable

    por la naturaleza del oficio del trabajador; es decir un trabajador fabricante de Bloques de Arcilla

    cuyo salario bsico sea el Mnimo Nacional (Bs. 614.790,00) y que por la fabricacin de cada 50

    bloques reciba adicionalmente una comisin Bs. 9.500,00, entonces su sueldo diario ser la suma

    de su salario bsico ms la comisin adicional que represente fabricar 50, 100, 150 o ms

    bloques.

    Igual sucede con los vendedores, se contrata con Salario Mnimo Nacional y adicional a esto,

    una comisin por las ventas logradas quincenales.

    En ambos casos no se puede establecer pues, un salario fijo mensual, ya que por la naturaleza

    misma de cada oficio y el fin del trabajador es productivo, lo que se quiere es que el esfuerzo del

    trabajador sea remunerado adecuadamente y en la mayora de los casos lograr un salario

    variable mensual; por lo que el Patrono est en el deber de calcular sus vacaciones y bono

    vacacional, incluyendo al sueldo este tipo de Bono o Comisin por venta. Normalmente estos

    tipos de oficios si el trabajador no demuestra eficiencia y productividad en trmino cuantitativos,

    son sustituidos, despedidos o transferidos con el mismo sueldo a otro departamento.

    En el caso de los mesoneros y personal de restaurante y cocina, es distinto ya que la naturaleza

    del trabajo de cada uno de estos cargos dentro del Hotel Hesperia, los trabajadores, por realizar

  • sus labores especficas, perciben una remuneracin, acordada al momento de su contratacin, de

    acuerdo al cargo, experiencia y capacitacin; este salario siempre es superior al Salario Mnimo

    Nacional, lo que les garantizar un ingreso mensual digno por su trabajo sin ninguna limitacin o

    condicionamiento que las condiciones generales acordadas en el Contrato de Trabajo firmado por

    ambas partes.

    Basado en el principio de proporcionalidad, el Sistema de Puntos de la Normativa Laboral

    representa un beneficio contractual logrado por el sindicato ante el Hotel Hesperia para que,

    adicionalmente al sueldo, perciba el trabajador de restaurantes y cocinas, un valor en dinero

    producto del clculo de 10 % sobre el monto de consumo y bebidas hechos por los huspedes; y

    de justa manera sustituya la entrega directa de propina por parte del los huspedes a los

    mesoneros nicamente. De esta manera el beneficio es GENERAL para los trabajadores de

    restaurantes y cocina por lo que sera contradictorio afirmar que todos ellos devengan SALARIO

    VARIABLE.

    Despus de esto queda establecer si este tipo de pago (Sistema de Puntos) se considera una

    COMISION (salario variable) a efectos del clculo para vacaciones, bono vacacional, e

    indemnizacin por despido.

    En todo caso el artculo 221 se obliga a la empresa cancelar con el pago de las vacaciones,

    adicionalmente los pagos que reciben mensualmente por concepto de comida y vivienda. Sin

    embargo como ya existe la Ley de Programa de Alimentacin donde la empresa, en este caso

    Hotel Hesperia, ofrece diariamente a los trabajadores alimentacin balanceada a travs de sus

    comedores, entonces no obliga a los Hotel Hesperia cancelarlo.

    Por otro lado, para clculo de los abonos de prestaciones sociales mensuales (Art. 108 LOT),

    como es sabido, se toma el salario integral que le correspondi al trabajador durante ese mes, en

    concordancia con el Art. 133 donde se tipifica en su amplia extensin, el concepto de SALARIO

    y la forma de clculo. Aqu no hay duda que las PROPINAS forman parte del salario a efecto de

    las prestaciones. En relacin al caso de las propinas del personal de restaurantes, ya te haba

    adelantado que en efecto al LOT establece y cito:

    Artculo 134 En los locales en que se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un

    porcentaje sobre el consumo, tal recargo se computar en el salario, en la

    proporcin que corresponda a cada trabajador de acuerdo con lo pactado, la

    costumbre o el uso.

    Si el trabajador recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se

    considerar formando parte del salario un valor que para l representa el derecho

    a percibirlas, el cual se estimar por convencin colectiva o por acuerdo entre las

    partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la estimacin se

    har por decisin judicial.

    PARGRAFO NICO.- El valor que para el trabajador representa el derecho a

    percibir la propina se determinar considerando la calidad del servicio, el nivel

    profesional y la productividad del trabajador, la categora del local y dems

    elementos derivados de la costumbre o el uso. Entonces pues, queda claro que la propina forma parte del salario.

    Ahora analizando el sistema de puntos que la Normativa Laboral en la clusula 70, mi opinin en

    relacin al alcance de su aplicacin, solo es en Abono de Prestaciones e Indemnizaciones por

    Despido. Ahora, habra que averiguar si el sindicato considera que, y cito:

    Clusula N C-1 / 70

  • PARAGRAFO SEGUNDO: El recargo de diez por ciento (10%) ser considerado como salario a

    todos los efectos de la LOT

    todos los efectos legales para ellos representan, inclusive el pago de vacaciones y bono

    vacacional a salario promedio de ltimos 12 meses

    Pues bien, con esto quiero orientar mi opinin, de que si de un tiempo para ac, en el sistema de

    nmina de salarios se est calculando el pago de las vacaciones y bono vacacional con salario

    promedio de los seis (6) ltimos meses es conveniente revisar la documentacin que origin esta

    medida y la que se ha manejado al respecto; precisar como, cuando, donde y por qu? se est

    ejecutando y si fue autorizado por la Directiva del Hotel Hesperia.

    Esto lo digo, porque de solo resultar que se hace por uso y costumbre pues habra que solicitar un pronunciamiento de la Inspectora del Trabajo para que ampare a la empresa de la

    aplicacin de este tipo irregular de clculo como interpretado unilateralmente por el sindicato

    como COMISION, y no el la Normativa Laboral vigente, no acordado con el Sindicato y

    tampoco autorizado por Hoteles Hesperia.

    En caso de ser eliminado este tipo de clculo no se le estara desmejorando las condiciones

    socio-econmicas ni remunerativas al personal de trabajadores ni empleados de ninguna manera.

    Si el clima laboral escenario actual con los trabajadores y sindicatos, no se presta para iniciar la

    correccin de esta medida, ya sea porque existan algunas obligaciones del Hoteles Hesperia con

    deficiencias que no hayan podido subsanar an (caso IVSS), pues bien sugiero que se quede

    congelado hasta la discusin de la prxima Normativa Laboral que iniciara para el prximo ao

    2008, donde sera conveniente tomar este asunto para las negociaciones por inclusin de

    beneficios, mejoras en clusulas contractuales eliminacin de otros beneficios (aumentar el

    perodo de clculo a 12 meses, mantenerlo en 6 eliminar la prctica).

    Licenciado Cruz Rafael Lpez

    Asesor RRHH