Análisis sentencias relativas a homicidios y asesinatos consumados por pareja o expareja 2010
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GRUPO DE EXPERTOS/AS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DEL CGPJ
(SEPTIEMBRE/2012)
ANÁLISIS DE LAS SENTENCIAS DICTADAS POR LOS TRIBUNALES DEL
JURADO Y POR LAS AUDIENCIAS PROVINCIALES EN EL AÑO 2010,
RELATIVAS A HOMICIDIOS Y/O ASESINATOS CONSUMADOS ENTRE LOS
MIEMBROS DE LA PAREJA O EX PAREJA. CONCLUSIONES.
A partir del año 2008, el Grupo de Expertos y Expertas en Violencia Doméstica y de
Género del Consejo General del Poder Judicial ha venido presentando periódicamente análisis
sobre las sentencias dictadas en casos de homicidios y/o asesinatos consumados en el ámbito
de la pareja o ex pareja, habiéndose finalizado cinco estudios hasta la fecha. El primero,
concluido en mayo de 2008, abordó el estudio de todas las sentencias dictadas por los
Tribunales del Jurado de España en el período comprendido entre 2001 y 2005. Durante su
realización se acordó continuar abordando, con periodicidad anual, el análisis de las
sentencias dictadas en este mismo ámbito objetivo y subjetivo, presentándose en julio del
mismo año el informe referido a las sentencias dictadas en 2006.
El tercer estudio se aprobó en julio de 2009, referido en este caso a las sentencias
dictadas a lo largo de 2007, no sólo por los Tribunales del Jurado, como con anterioridad, sino
también a las dictadas por las Audiencias Provinciales de toda España en el mismo período de
tiempo, igualmente en casos de homicidios y/o asesinatos consumados en el mismo ámbito, a
las que correspondía el enjuiciamiento de estos hechos cuando se formulaba acusación
conjuntamente con otros delitos conexos.
El cuarto estudio, por su parte, se aprobó en septiembre de 2010, manteniendo el
análisis de las sentencias dictadas a lo largo de 2008, en este mismo ámbito, tanto por los
Tribunales del Jurado como por las Audiencias Provinciales.
El quinto estudio fue aprobado en enero de 2011, relativo a las sentencias dictadas a
lo largo de 2009.
Corresponde ahora presentar el sexto estudio de sentencias recaídas en materia de
homicidio o asesinato entre miembros de la pareja o ex pareja, dictadas en España a lo largo
de 2010, abarcando de nuevo las dictadas por unos u otros Tribunales, que pretende seguir
aportando conocimiento, desde una perspectiva jurídica, médico legal y sociológica, sobre
algunas circunstancias concurrentes en la manifestación más brutal de la violencia contra las
mujeres: la que termina con el resultado de muerte y que siempre culmina una situación
precedente de violencia, muchas veces soterrada, así como confirmar, en su caso, si, como se
pensaba, los homicidios y/o asesinatos en el ámbito de la pareja o ex pareja constituían,
básicamente, violencia de género, esto es, si eran hechos criminales ejecutados, en su mayor
parte, por hombres contra mujeres.
2
Las conclusiones de los estudios anteriores avalaron el carácter de violencia de
género, en lo fundamental, de estos hechos criminales y permitieron desactivar ciertos mitos
instalados en la sociedad, como los que señalaban que las agresiones mortales venían
condicionadas, mayoritariamente, por la ingesta de bebidas alcohólicas o drogas o por la
alteración mental, a partir de los hechos declarados probados, tras la celebración del juicio
oral y la práctica de la correspondiente prueba, rodeada de todas las garantías procesales,
relativa igualmente a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad
criminal.
Seguir presentando sucesivos estudios anuales en este materia permite conocer si
estas tendencias se mantienen o evolucionan, modificándose, las conclusiones alcanzadas con
anterioridad.
Para efectuar el presente estudio se ha vuelto a contar con la colaboración de todas
las Presidencias de las Audiencias Provinciales, que han procedido a remitir, una vez
solicitadas, la totalidad de las Sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado y por la Audiencia
Provincial en sus territorios, respecto a homicidios y asesinatos consumados por violencia de
género y doméstica, entre los miembros de la pareja o ex pareja, en el periodo objeto de
análisis.
El estudio ha sido realizado, como el anterior, por las magistradas y magistrados que
integran actualmente el nuevo Grupo de Expertos/as en Violencia Doméstica y de Género del
Consejo General del Poder Judicial, designado por el Pleno del CGPJ –a propuesta de la Vocal y
Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género, Dª Inmaculada
Montalbán Huertas- en su sesión de 28 de enero de 2010: D. Joaquín Bayo Delgado, Dª
Cristina Cueto Moreno, Dª Esther Erice Martínez, D. José María Gómez Villora, D. Vicente
Magro Servet y Dª María Tardón Olmos, y por la magistrada Dª Pilar Llop Cuenca, Jefa de la
Sección del Observatorio del Consejo, que también lo ha coordinado. Se ha vuelto a contar,
además, como es tradicional en este tipo de estudios, con la participación de D. Miguel
Lorente Acosta, en su calidad de médico forense y reconocido experto y estudioso de la
violencia de género, que ha aportado el análisis médico forense de los hechos y circunstancias
que los han acompañado.
Se ha mantenido en este estudio la pretensión de dar continuidad a los anteriores,
abordando los aspectos previamente examinados en aquéllos. Ello incluye el examen
diferenciado médico forense de los hechos y circunstancias que han acompañado la
realización de estos hechos criminales, en función de que se trate de casos de violencia de
género (actos ejecutados por los hombres contra las mujeres) o de violencia doméstica (actos
ejecutados por las mujeres contra los hombres que eran sus parejas o ex parejas), pese a que
el escaso número de hechos con resultado de muerte en el ámbito de la violencia doméstica a
que se contrae este estudio no permite realizar comparaciones significativas diferenciadas
entre unas y otras muertes. Este examen diferenciado entre casos de violencia de género y
doméstica se ha extendido en esta ocasión a otros aspectos.
Como en los estudios anteriores, el análisis se refiere a los supuestos en que se haya
dirigido la acusación contra una persona viva, excluyéndose los casos en los que la agresión
3
mortal ha ido seguida del suicidio del autor, lo que conlleva el archivo de la causa en fase de
instrucción, o los casos en que la muerte del (presunto) autor se ha producido antes del
dictado de sentencia, supuesto en que las actuaciones se archivan igualmente.
El estudio se centra en las 43 Sentencias recopiladas, dictadas en este ámbito en el año 2010
por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales, en las que se ha afirmado, tras
la celebración del juicio oral con todas las garantías, que el resultado de muerte, en 40 de
ellas, es atribuible a la persona contra la que se ha dirigido acusación, ya que son las únicas
que, por establecer la relación entre el hecho criminal y la persona acusada, ahondan en las
circunstancias en las que se han ejecutado los hechos y las valoraciones judiciales de las
mismas. En una de ellas la muerte violenta se atribuye al autor, si bien es declarado exento de
responsabilidad criminal por concurrir circunstancia eximente. Dos de las 43 sentencias fueron
absolutorias, en una se absuelve a una mujer -dictada por el Tribunal del Jurado- por no
quedar acreditado que tenía intención de matar, ni a título de imprudencia; y en otra a un
hombre por no acreditarse que fuera él el autor del crimen, si bien fue condenado por
maltrato habitual.
Las referidas resoluciones corresponden a juicios celebrados a lo largo de 2010, tras la
correspondiente instrucción, no resultando, obviamente, coincidente con el número de
muertes producidas en el indicado período temporal.
Las principales conclusiones abarcan, como en los estudios precedentes, los siguientes
extremos:
pronunciamiento –condenatorio o absolutorio- de las resoluciones
composición de hombres y mujeres como miembros del Tribunal del Jurado, cuando éste
ha sido el órgano de enjuiciamiento
calificación de los hechos por el Tribunal, incluyendo un específico desglose de los casos de
violencia de género y doméstica
sexo, franja de edad y nacionalidad de la persona acusada y de la víctima
medios empleados en la ejecución de estos hechos criminales
mecanismos de muerte empleados
fecha, lugar y hora de comisión de los hechos
penas impuestas, tanto principales como accesorias
principales circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal apreciadas en la
sentencia
relación personal entre las partes y situación de convivencia o no entre ellas
existencia o no de denuncias previas así como de agresiones o amenazas previas
4
existencia de órdenes de protección o de otras medidas cautelares o de protección
adoptadas previamente así como su vigencia en el momento de los hechos
existencia y edades de hijos e hijas y, en su caso, su condición de testigos directos de los
hechos enjuiciados
existencia, en su caso, de otros testigos directos
medidas cautelares privativas de libertad acordadas durante la instrucción de la causa y
duración de la misma
personación de acusación particular o popular
número de sentencias que recogen la existencia de más de una víctima o la condena por
otros delitos
determinación de la responsabilidad civil derivada del delito
número de sentencias dictadas en 2.010 en esta materia por Comunidades Autónomas
posición, en su caso, del Tribunal en materia de indulto y pronunciamiento que haya
efectuado la sentencia sobre este extremo
conducta de la persona agresora posterior a los hechos
Se efectúa, por otra parte, en las conclusiones alcanzadas en el presente estudio, una
comparación con las que integraron el de las resoluciones dictadas en 2009. Debe tenerse en
cuenta, también en esta ocasión, que el referente utilizado en el presente estudio con
carácter general es el temporal del dictado de la sentencia, no el de la ejecución de los
hechos, por lo que la comparación con los datos del último estudio no puede hacerse
equivalente a evolución anual de los datos que se ofrecen. Sólo en escasos supuestos,
advertidos expresamente, se efectúa el análisis tomando como referente la fecha de
ejecución de los hechos.
A título aclaratorio es necesario reflejar que, en el presente estudio se ha computado la
Sentencia 166/2010, pues lo que se pretende es realizar una fotografía real de las sentencias
dictadas durante este periodo temporal, con independencia de que posteriormente se
hubieran revocado o anulado, como ha ocurrido en el asunto mencionado, y sin perjuicio de
que, en caso de nulidad y celebración de nuevo juicio, la nueva sentencia resultante de éste,
se compute en el periodo que le corresponda.
El conjunto de resoluciones estudiadas, dictadas en 2010, ha permitido alcanzar las siguientes
CONCLUSIONES:
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7
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2009
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8
4ª.- Como se dijo, de las 43 sentencias analizadas, 40 son condenatorias. De estas 40
sentencias condenatorias 25 lo fueron por asesinato, que hace un 63% y 15 lo fueron por
homicidio (de estas 15, una lo fue por homicidio con medida de seguridad de internamiento
psiquiátrico); la condena por asesinato, significa, a tenor de las disposiciones del Código
Penal, que en estos casos se ha acreditado que la muerte se ha ejecutado bien con alevosía
(que requiere el empleo en su ejecución de medios, modos o formas que tiendan
directamente a asegurar el resultado, sin el riesgo que para la persona del autor pueda
provenir de la defensa del ofendido), bien con ensañamiento (que concurre cuando se
aumenta inhumana y deliberadamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta un dolor
adicional innecesario para obtener el resultado de muerte) o por precio, recompensa o
promesa, que son los tres supuestos que cualifican la muerte como asesinato frente el tipo
básico del homicidio.
En un 38% de casos-16 sentencias-se ha calificado el hecho como homicidio, lo que supone un
aumento de 7 puntos respecto del estudio de 2009; no constan condenas por homicidio
imprudente.
En los gráficos inferiores se observan los porcentajes del año objeto de estudio (2010) y del
año 2009.
En los cuatro únicos casos de muerte por violencia doméstica, -es decir, cuando la autoría se
atribuye a la mujer con la que está o ha estado casado/a o mantiene o ha mantenido una
relación sentimental con la víctima (todos los muertos fueron varones en las sentencias de
69%
29%
2%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
ASESINATO HOMICIDIO HOMICIDIO
IMPRUDENTE
CALIFICACIÓN PENAL - 2009
9
2010)- la calificación en el pronunciamiento de condena lo ha sido en dos casos por
homicidio, uno por asesinato y una absolución por no entender el tribunal del jurado que
actuó con intención de matar o animus necandi.
5ª.- La autoría de los homicidios y/o asesinatos se atribuye mayoritariamente a un varón, lo
que sucede en 39 de los 43 casos analizados en que se declara probada la ejecución del
hecho criminal, derivando las correspondientes consecuencias sancionadoras - incluyendo los
dos casos en que concurre la circunstancia eximente de responsabilidad criminal, lo que
supone que un 91% de los casos se trata de violencia de género, muy similar al porcentaje de
las sentencias dictadas en 2009 (que era un 91%). En el 9% de los casos -4 supuestos- la
autora de los hechos es mujer. En todos estos cuatro casos, la sentencia dictada declara que
la autora había sido, previamente, víctima de violencia de género por parte de su pareja
masculina.
Ello evidencia, sin género de dudas, que la violencia con resultado mortal en el ámbito de la
pareja o ex pareja es expresión de la violencia de género (considerando además que una de
las autoras fue absuelta por no la intención de matar a su marido).
Se considera de interés hacer una mención expresa a lo sucedido en las cuatro sentencias del
2010 de violencia doméstica, pues llama poderosamente la atención que en todos estos casos
de violencia doméstica en los que la mujer ha asesinado o dado muerte violenta a su pareja
masculina, hubo previa violencia de él hacia ella; (sin embargo en las sentencias del año 2009
91%
9%
0%
50%
100%
VARÓN MUJER
SEXO DEL AUTOR - 2009
10
únicamente constaban malos tratos anteriores hacia la mujer autora en un supuesto -de los
cuatro de violencia doméstica que se sentenciaron-).
Sentencia de la AP Cádiz 41/2010 de 10 de febrero de 2010, en su Fundamento Jurídico
cuarto, recoge las manifestaciones de una testigo, psiquiatra que le trataba de sus dolencias,
que aseguró que la agresora le había dicho que quería separarse de su marido, ya en el año
2008; así como una empleada de la delegación de la mujer del Ayuntamiento de Cádiz, que
adveró que la agresora acudió a ella y le dijo que su marido era violento, recogiendo la
sentencia expresamente la siguiente frase “infiriéndose de todo lo anterior que fue esta
situación la que llevó a la acusada a tomar la determinación de deshacerse de su marido”.
Sentencia AP Madrid 300/2010 de 8 de octubre de 2010; En esta sentencia se declara en los
Hechos Probados que se inició una discusión porque la agresora mortal reclamó a su pareja
sentimental dinero, ya que debían dos meses de alquiler, y en el decurso de la discusión él
comenzó a agredirla; en un momento en que la tenía agarrada del pelo en la cocina, ella cogió
un cuchillo, con ánimo de que dejara de pegarla, y le asestó una puñalada a la altura del
corazón, pidiendo auxilio e intentando auxiliarle por sí misma, y ante la situación ella,
posteriormente, se autolesionó. Se aplicó la eximente incompleta de legítima defensa.
Sentencia de la AP Navarra 166/2010, 8 de noviembre de 2010; Se declara probado en el
hecho segundo de la sentencia que la acusada desde el principio del matrimonio había venido
sufriendo múltiples agresiones físicas y vejaciones morales de todo tipo y condición; malos
tratos que siguieron hasta la madurez de edad de sus cuatro hijos mayores, sin que ella se
atreviera a formular denuncia ni pedir la separación ni el divorcio por la educación recibida y
sus profundas convicciones religiosas.
No obstante, esta resolución fue declarada nula por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior
de Justicia de Navarra, en sentencia de fecha 24 de febrero de 2011, ordenando nueva
celebración de juicio oral. En fecha 2 de marzo de 2012 fue dictada nueva sentencia por la que
se ha condenado a la acusada como autora de un delito de homicidio, concurriendo
circunstancia agravante de parentesco y eximente incompleta de legítima defensa así como
atenuantes muy cualificadas de confesión y reparación a la pena de tres años de prisión. Esta
nueva sentencia se computará en el estudio de las sentencias del año 2012. En el presente
estudio se ha computado la Sentencia 166/2010, toda vez que lo que se pretende es realizar
una fotografía real de las sentencias dictadas durante el periodo temporal 2010, con
independencia de que posteriormente se hubieran revocado o anulado, como ha ocurrido en
el presente supuesto, y sin perjuicio de que, en caso de nulidad y celebración de nuevo juicio,
la sentencia resultante de éste, se compute en el periodo que le corresponda.
Sentencia AP Coruña 2/2010, 1 de diciembre de 2010; en los Hechos Probados de la
sentencia se expresa que ambos estuvieron 35 años casados y que en el curso de este
matrimonio, el esposo sometió a la acusada y a su hija a continuos malos tratos físicos y
psíquicos. La acusada fue absuelta.
6ª.- En cuanto a la nacionalidad del autor/a, es español/a en la mayoría de casos; así es en 27
sentencias de las 42 que reflejan este extremo, equivalente al 63% de supuestos. En el resto,
11
un 35% de casos -15 sentencias-, el autor es extranjero y en una de ellas no consta la
nacionalidad.
Dichos porcentajes, a efectos de su valoración, deben relacionarse con la tasa de población
española y extranjera (según datos del INE, referidos a 2.010, la población española ascendía a
41.273.297 habitantes) y con sus respectivas características demográficas y la población
extranjera a 5.747.734.
Los datos relativos a la nacionalidad del autor del presente estudio reflejan una estabilización
de los datos con relación al año anterior.
En 9 de los 15 casos de autor extranjero constan datos sobre su situación administrativa,
encontrándose 8 de ellos en situación regular en España.
NACIONALIDAD DEL AUTOR - 2009
43% 57% ESPAÑOL
EXTRANJERO
12
7ª.- En cuanto a la nacionalidad de las víctimas, la misma consta en las 38 sentencias de las
43 estudiadas. De este modo casi un 63% de las víctimas mortales -27- son españolas,
mientras que en un 11% las víctimas mortales son extranjeras (y en 5 supuestos no consta la
nacionalidad).
NACIONALIDAD POBLACIÓN - 2009
12%
88%ESPAÑOLA
EXTRANJERA
NACIONALIDAD DE LAS VÍCTIMAS - 2009
32,5%
67,5%
ESPAÑOLA
EXTRANJERA
13
Se observa, con ello, un descenso de 4,7 puntos en el porcentaje de víctimas españolas, en
relación con el estudio del último año, con un decremento de 6,9 puntos de víctimas
extranjeras en relación al pasado año. Si bien este dato continúa reflejando la
sobrerrepresentación de víctimas mortales extranjeras, debe tenerse en cuenta que, tal y
como se señalaba en estudios anteriores y en otros apartados del presente, correspondiendo
este informe a la fecha del dictado de las sentencias, el porcentaje mencionado no es
coincidente con el de la nacionalidad de las mujeres asesinadas en este ámbito a lo largo de
2.010. Por otra parte, también en este caso, se trata de un dato que no recogen la totalidad de
las resoluciones –lo omite un 11,6% de ellas-, lo que dificulta extraer conclusiones inequívocas
del mismo.
8ª.- El abanico de edades de los autores en violencia de género es amplio pero se observa, en
las 39 sentencias de violencia de género, que ha aumentado la edad de los autores entre 18 y
30 años, así como entre 45 y 60 años, en comparación con el anterior año. La franja de edad
de autores de 31 a 45 años se ha reducido a la mitad, mientras que el porcentaje de autores
de 66 años o más se ha estabilizado.
Este dato se ha tomado sobre un total de 34 sentencias dictadas en violencia de género, pues
en 5 sentencias más, no consta.
9 (22,5%)
16 (40%)
8 (20%)7 (17,5%)
0
2
4
6
8
10
12
14
16
18 a 30 31 a 45 46 a 65 66 o más
EDAD DE LOS AUTORES - 2009
14
9ª.- En cuanto a las edades de las víctimas, sólo son 18 las sentencias que recogen este
extremo todas ellas por violencia de género. Predomina en esta ocasión la franja
comprendida entre los 18 a 30 años (a diferencia del año anterior que era la franja entre los
31 y 45 años) con un total de 7 sentencias, equivalente a un 38,9% de las resoluciones que
recogen este dato. Le siguen con 6 sentencias la franja comprendida entre los 66 años o más
(33.3%); 3 sentencias la franja entre 46 a 65 años (16,7%) y 2 sentencias la franja de 31 a 45
años (11,1%). Ello refleja, con la cautela impuesta por el reducido número de resoluciones que
contienen esta información un aumento de 19 puntos en las víctimas de 18 a 30 años con
respecto al año anterior, un decremento de 19 puntos respecto a las víctimas de 31 a 45 años,
un aumento de 13 puntos la franja de 66 años o más y más próximas, las víctimas entre 45 a
65 años, con una diferencia de dos 2,3 puntos respecto al anterior año. Ninguna sentencia de
violencia doméstica recoge las edades de las víctimas. En el año 2010 ninguna víctima en las
sentencias estudiadas, era menor de edad.
A continuación se recogen las edades de las víctimas en el año 2010 y en el cuadro inferior las
edades de las sentencias del año 2009.
1 (7%)
3 (20%)
5 (33%)
3 (20%) 3 (20%)
0
1
2
3
4
5
menos de
18 años
18 a 30 31 a 45 46 a 65 66 o más
EDAD DE LAS VÍCTIMAS - 2009
15
CONCLUSIONES MÉDICO FORENSES
El estudio se ha desarrollado sobre un total de 39 sentencias referentes a violencia de
género (VG), de un total de 43 correspondientes a este periodo incluyendo las referentes a
los casos de violencia doméstica. El análisis de este informe se ha centrado exclusivamente
en los casos de violencia de género con resultado de muerte, al igual que se hizo en el estudio
anterior.
Las conclusiones más destacadas desde el punto de vista médico-forense que se obtienen del
citado análisis son las siguientes:
10ª. Mecanismos de muerte empleados.
Los procedimientos utilizados por los agresores para acabar con la vida de sus parejas o
exparejas pueden encuadrarse dentro de dos grandes categorías según el número de
mecanismos empleados: simples, cuando sólo se utiliza uno, y mixtos cuando el agresor
recurre a más de un mecanismo.
Los homicidios cometidos por un mecanismo simple suponen el 87.2 %, y los llevados a cabo
por mecanismos mixtos el 12.8%, circunstancia que supone un aumento de los homicidios
realizados por mecanismo simple de 6.8 puntos, aunque este dato debe ser tomado con
carácter orientativo y global respecto a los estudios anteriores, no exclusivamente con
carácter evolutivo, puesto que los análisis hacen referencia a las sentencias dictadas en 2010,
no a periodos de tiempo concretos con relación a los hechos juzgados, como se ha dicho
anteriormente.
34
87,2
5
12,8
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
TOTAL PORCENTAJE
MECANISMO SIMPLE MECANISMO MIXTO
TIPO DE MECANISMOS EMPLEADOS EN LACOMISIÓN DE LOS HOMICIDIOS
16
11ª.-Características de los mecanismos simples.
Los mecanismos simples más frecuentes han vuelto a reducirse desde los seis del estudio
correspondiente a las sentencias de 2009 hasta quedar en cuatro. Los mecanismos utilizados
han sido el arma blanca (43.6%, baja 2.7 puntos), estrangulación (12.8%, sube 8 puntos y
aparecen dos formas de estrangulación: a mano y a lazo), el arma de fuego (2.6%, bajando de
nuevo, en esta ocasión 4.7 puntos), y el cuarto mecanismo han sido los traumatismos directos
dirigidos a la región craneal (28.2%, con un aumento de 18.5 puntos).
De nuevo el arma blanca es el instrumento más utilizado, pero su utilización se ha visto
disminuida al producirse un importante incremento de los casos por traumatismos directos.
Esta situación de nuevo es muy diferente al estudio anterior, tanto por el uso relativo de cada
uno de los que ya estuvieron presentes en el trabajo previo, como en la desaparición de
algunos procedimientos.
La perspectiva que dan los distintos estudios realizados muestra cómo el número de
mecanismos en el segundo estudio pasó de 9 a 6, después bajó a 5, en el cuarto se vieron
reducidos a 3, en 2009 aumentaron hasta 6, y en 2010 han bajado hasta 4. Las frecuencias
también se han modificado; en la tabla siguiente aparecen en color verde las que han
aumentado respecto al estudio del año previo, y en rosa se recogen los mecanismos que
disminuyen respecto al estudio anterior.
PRIMER
ESTUDIO
SENTENCIAS
2006
SENTENCIAS
2007
SENTENCIAS
2008
SENTENCIAS
2009
SENTENCIAS
2010
Arma blanca 36.2 48.5 48.1 85.2 46.3 43.6
Arma de fuego 5.4 3.1 3.7 8.1 7.3 2.6
Traumatismos 14.1 9.1 18.5 - 9.7 28.2
Estrangulacióna lazo
4.7 3.1 - - 2.4 5.1
Estrangulacióna mano
5.4 6.1 7.4 2.7 2.4 7.7
Atropello 1.4 3.1 - - - -
Fuego - - 3.7 - 4.9 -
Precipitación - - - - 7.3 -
17
17
43,6
1
2,6
11
28,2
5
12,8
0 10 20 30 40 50 60 70 80 90 100
TOTAL
PORCENTAJE
ARMA BLANCA ARMA FUEGO CONTUSIONES ESTRAGULACIÓN
MECANISMOS DE MUERTE SIMPLES EMPLEADOSSentencias 2010
12ª. Utilización directa de las manos para acabar con la vida de las víctimas.
Las manos como instrumento para acabar por sí mismo con la vida de las mujeres siguen
protagonizando un porcentaje significativo de los mecanismos, tanto en los procedimientos
simples como en los mixtos. En el caso de los simples lo hacen en el 47.1% de los homicidios y
en los mixtos en el 60%; lo cual supone que en este estudio el total de mecanismos (simples y
mixtos) con utilización directa de las manos sea del 48.7%
19
48,7
20
51,3
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
TOTAL PORCENTAJE
PROPIAS MANOS ARMAS O INSTRUMENTOS
UTILIZACIÓN DE ARMAS O INSTRUMENTOS EN LACOMISIÓN DE LOS HOMICIDIOS POR MECANISMO SIMPLE
18
Esta situación supone un aumento de la utilización directa de las manos de 28.2 puntos en los
mecanismos simples, y un incremento de 22.7 puntos en los mixtos. En general los datos
reflejan el ascenso global de la utilización de las manos de 26.8 puntos.
16
47,1
3
60
19
48,7
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
MECANISMO
SIMPLE
% RESPECTO AL
TOTAL
MECANISMOS
SIMPLES
MECANISMO
MIXTO
% RESPECTO AL
TOTAL
MECANISMOS
MIXTOS
TOTAL PORCENTAJE
TOTAL
MECANISMO SIMPLE % RESPECTO AL TOTAL MECANISMOS SIMPLESMECANISMO MIXTO % RESPECTO AL TOTAL MECANISMOS MIXTOSTOTAL PORCENTAJE TOTAL
HOMICIDIOS POR MECANISMO MIXTO Y SIMPLE EN LOSQUE SÓLO SE HAN EMPLEADO DIRECTAMENTE LAS MANOS
13ª. Mecanismos mixtos
El estudio de los diferentes mecanismos mixtos empleados en la comisión de los homicidios
muestra que se han utilizado un total de 3 combinaciones de diferentes mecanismos
simples. En tres de los casos se ha empleado una combinación de 2 mecanismos simples, y en
uno la combinación ha sido de 3 procedimientos simples.
3 3
1
0
5
10
15
TOTAL
Nº total de combinaciones de diferentes mecanismos mixtos empleadosMecanismos mixtos con dos procedimientosMecanismos mixtos con tres o más procedimientos
NÚMERO DE MECANISMOS MIXTOS EMPLEADOS EN LACOMISIÓN DE LOS HOMICIDIOS
(Número total de homicidios llevados a cabo por un mecanismo mixto: 5)
19
El mecanismo simple más frecuentemente utilizado como parte de las combinaciones que
dan lugar a los procedimientos mixtos ha sido el fuego, la estrangulación a mano, la
sofocación y los traumatismos contusos, que aparecen en 2 dentro de las diferentes
combinaciones que se han utilizado en los 5 homicidios por mecanismo mixto.
2 2 2
1
2
0
1
2
3
4
5
ESTRANGULACIÓN SOFOCACION FUEGO COMPR. TORACO-ABDOMINAL TRAUMATISMOS
PROCEDIMIENTOS SIMPLES UTILIZADOS COMO PARTEDE LOS MECANISMOS DE MUERTE MIXTOS
(Aparecen un total de 5 mecanismos simples combinados de diferente forma)
14ª.- El análisis centrado en los homicidios por arma blanca como instrumento más
frecuente, nos aporta un dato de gran interés de cara a la valoración de las conductas
desarrolladas en estos crímenes.
Las armas blancas se han empleado en 17 agresiones simples, pero en ninguna de las
mixtas, lo cual supone un 43.6% del total, como ya hemos apuntado, pero el número de
puñaladas que se han dado, según lo reflejado en los “Hechos Probados” de las sentencias,
asciende a un total aproximado de 260. Esta cifra supone que la media de cuchilladas por caso
es de 17.3, circunstancia que significa que esta media ha aumentado 2.5 puntos respecto al
estudio anterior. No obstante, hay que distinguir entre dos tipos de hechos criminales, un
grupo de ellos en los que sólo se produce 1 puñalada dirigida al hemotórax izquierdo, justo en
la región cardiaca, o al cuello (degüello) y otro grupo en el que la media de heridas inciso-
punzantes es más elevada, llegando en este estudio hasta 54. En cinco casos de las 13
sentencias que aportan información en este sentido, el número de puñaladas supera las 20.
El estudio en cuanto a los procedimientos homicidas utilizados refleja un resultado
caracterizado por el aumento de los homicidios por traumatismos y el ligero incremento del
número de puñaladas, como parte de los procedimientos homicidas.
Estos datos globales reflejan que las conductas homicidas aparecen cargadas de ira y
violencia por hechos como el importante incremento de los casos por traumatismos que
exigen una proximidad y un contacto estrecho y mantenido con la víctima.
20
15ª.- Evolución de los casos por mecanismos simples y mixtos.
El análisis evolutivo de los mecanismos empleados en la ejecución de los homicidios
(centrado ahora en los años en los que se produjeron los hechos, no en la fecha de las
sentencias) muestra una tendencia a la estabilización de los simples y de los mixtos
conforme transcurren los años. En el 2004 se produce un cambio en esta tendencia que
continúa en 2005, en 2006 y en 2007, aunque esta situación puede estar influida por la
incorporación sucesiva de datos correspondientes a cada uno de los años en los diferentes
estudios de sentencias.
100 100
68
72,4 71,4
65,1
72,2
81,5 82,380
85,3
66,7
0 0
32
27,6 28,6
34,9
27,8
18,5 17,720
14,7
33,3
80
20
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009
HOMICIDIOS SIMPLES HOMICIDIOS MIXTOS
EVOLUCIÓN DE LOS CASOS DEHOMICIDIOS POR MECANISMO MIXTO Y SIMPLE
EN LOS AÑOS ESTUDIADOS: 1997 – 2009-Porcentaje-
La valoración definitiva tendrá que hacerse al disponer de todos los datos que aporten los
próximos estudios de sentencias.
16ª. Horario en el que se comenten los homicidios
El análisis de las horas en que producen los homicidios muestra un resultado más irregular
con una concentración de homicidios en la franja de la tarde, concretamente de 15.00 a
20.00. La situación general, al contar ya con un número elevado de casos (293) no se modifica
de manera sustancial, mostrando una tendencia al aumento de casos conforme avanza el día
hasta las horas nocturnas.
21
66
22,5
87,9
12,1
72
24,5
86,1
13,9
101
34,5
89,1
10,9
54
18,4
88,4
11,1
-10
10
30
50
70
90
110
Nº TOTAL CASOS PORCENTAJE TOTAL PORCENTAJE SIMPLES PORCENTAJE MIXTOS
9,00-14,00 15,00-20,00 21,00-2,00 3,00-8,00
HORARIO EN QUE SE PRODUJERON LOS HOMICIDIOSSENTENCIAS 2001- 2010 (Años 1997-2009)
(293 casos con información disponible en la sentencia)
Como se puede observar en las gráficas que aparecen a continuación, la distribución relativa
de los diferentes mecanismos a través de las distintas franjas horarias es muy homogénea. La
consideración de todos los casos estudiados desde el primer estudio (293 sentencias con
información sobre esta cuestión) muestra una situación más homogénea, aunque
manteniendo el uso de los mixtos en las horas diurnas, si bien se ha equilibrado de forma
significativa en los últimos estudios.
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
PORCENTAJE SIMPLES PORCENTAJE MIXTOS
9,00-14,00 15,00-20,00 21,00-2,00 3,00-8,00
COMPARACIÓN DEL HORARIO DE LOSHOMICIDIOS SIMPLES Y MIXTOS
ESTUDIO SENTENCIAS 2010(33 casos)
22
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
90%
100%
PORCENTAJE SIMPLES PORCENTAJE MIXTOS
9,00-14,00 15,00-20,00 21,00-2,00 3,00-8,00
COMPARACIÓN DEL HORARIO DE LOSHOMICIDIOS SIMPLES Y MIXTOS
Sentencias 2001 - 2010(293 casos con información disponible en la sentencia)
Al comparar la evolución de los casos en los años analizados en los tres estudios con el
número de homicidios cometidos, se observa cómo el aumento del número de casos es
progresivo hasta la franja horaria de la noche.
87,9 86,188,9
12,1 13,910,9
66
72
89,1
11,1
54
0
10
20
30
40
50
60
70
80
90
100
9,00-14,00 15,00-20,00 21,00-2,00 3,00-8,00
HOMICIDIOS SIMPLES HOMICIDIOS MIXTOS NUMERO TOTAL DE CASOS
COMPARACIÓN DEL HORARIO DE LOSHOMICIDIOS SIMPLES Y MIXTOS (Sentencias 2001-2010)
(293 casos con información disponible en la sentencia)
23
La situación reflejada en el estudio vuelve a representar un nivel elevado de violencia que ve
favorecida su expresión como parte de un proceso que va evolucionando y ganando
intensidad conforme transcurre el tiempo, lo cual, junto a otros factores, facilita su
expresión de forma especialmente violenta en las horas más avanzadas del día.
El aumento progresivo de información conforme se incrementa el número de sentencias
estudiado permite vislumbrar diferentes patrones en la forma de cometer los homicidios, que
habrá que analizar conforme se disponga de nuevos datos.
17ª.- En relación con las penas impuestas en el conjunto de sentencias analizadas, se impone
como pena principal en todos los casos de condena la de prisión debiendo considerar que,
conforme al Código Penal, la extensión de la medida de seguridad no puede exceder del
tiempo que habría durado la pena privativa de libertad.
La extensión de la pena privativa de libertad en caso de homicidio es de diez a quince años; en
el supuesto de asesinato es de quince a veinte años de prisión, cuando concurra una sola de
las circunstancias que lo cualifican como tal –alevosía, ensañamiento o mediando precio,
recompensa o promesa-, y de veinte a veinticinco años, cuando concurran dos o más
circunstancias de las que permiten calificar los hechos como asesinato, individualizándose la
concreta pena a imponer en cada caso, en función de la apreciación de la existencia de las
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (atenuantes, agravantes,
eximentes o eximentes incompletas) y de las restantes circunstancias concurrentes en la
ejecución de los hechos.
En los casos objeto de estudio, la pena privativa de libertad impuesta en los 25 casos en los
que se ha dictado sentencia condenatoria por el delito de asesinato, ha oscilado entre 25 años
(1 caso) y 11 años y 22 días, a diferencia del año anterior donde la mínima que se impuso fue
de 6 años. Las restantes penas privativas de libertad se relacionan en los gráficos. Es relevante
señalar que en el pasado año el total de las penas privativas de libertad impuestas en las 30
sentencias que condenan por el delito de asesinato asciende a 531 años y 9 meses, lo que
implicaba una media de casi 18 años (17,72) de pena de prisión. En este año las penas de
prisión por asesinato ascienden a 424 años y 6 meses, que hacen una media de 17 años si se
tienen en cuenta las 25 sentencias dictadas por asesinato, incluidas las dos absolutorias. En
caso de que no se incluyeran más que las 23 sentencias condenatorias, la media ascendería a
poco más de 18 años de prisión, un número muy similar al del pasado año.
A continuación se expresan los gráficos, el superior correspondiente a las sentencias
dictadas en el año 2010 y el inferior al año 2009.
24
En cuanto a los 15 casos de condenas en sentencia como homicidio (uno de ellos susceptible
de ser calificado como tal en el que se ha apreciado la concurrencia de una circunstancia
eximente de la responsabilidad criminal), las penas privativas de libertad han oscilado entre
15 años de privación de libertad, en 1 caso, hasta los 6 años de privación de libertad, en dos
casos (uno de ellos de violencia doméstica), .
El total de las penas privativas de libertad impuestas en las 15 sentencias que condenan por el
delito de homicidio asciende a 178 años y un mes lo que implica una media de condena por
este delito de casi 12 años de pena de prisión; en el año 2009 la media fue de 15 años de
prisión.
En el único supuesto de homicidio en que se aprecia la concurrencia de la eximente de
responsabilidad criminal de trastorno mental, se impone la medida de seguridad de
internamiento psiquiátrico, durante 12 años y 6 meses. No se contabiliza puesto que es una
sentencia absolutoria.
0 1 2 3 4
25 años23 años y 6 meses22 años y 6 meses
22 años20 años19 años18 años
17 años y 6 meses17 años16 años
15 años y 6 meses15 años14 años12 años
11 años y 3 meses7 años y 6 meses
6 años
CONDENA POR ASESINATO:
PERIODO PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD
25
En el período ahora estudiado, además, se incrementa la imposición de penas accesorias,
más allá de la genérica pena de inhabilitación absoluta; en concreto se acuerdan 55 penas
accesorias más 30 de inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio.
La pena de inhabilitación absoluta se ha impuesto en 30 de las 40 resoluciones condenatorias,
equivalente a un 71% de supuestos, un 11,5% menos que en el estudio del año anterior. En los
porcentajes, no obstante, se tomará como referencia el total de las 43 sentencias analizadas,
ya que es el número de referencia que se ha tomado para el análisis de las circunstancias
modificativas de responsabilidad criminal, vínculo afectivo existente entre las partes, etc.
En cuanto a las restantes sentencias, en 14 supuestos se impone la pena de aproximación a
familiares o terceras personas, lo que supone un 33% de las sentencias de referencia y un
5% menos que en las sentencias objeto del último estudio; en 16 casos –un 37%- se impone
la pena de prohibición de comunicación con familiares o terceras personas, un 6% más que
en el último estudio; en 19 casos –un 21%- se impone la de inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo, lo que supone un decremento de 3 puntos respecto del estudio
anterior; en 5 casos –un 12%- se impone la pena de privación del derecho a la tenencia y
porte de armas, lo que supone un decremento de 10 puntos respecto del último estudio; en
26
8 casos –un 19%- la de privación del derecho a residir en determinados lugares, lo que
supone un incremento de 1 punto.
En dos únicos casos –un 5%- se impone la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio
de la patria potestad, para los delitos de malos tratos y amenazas lo que supone un
incremento de 1 punto respecto del estudio anterior y no consta ninguna sentencia en la que
se impusiera la suspensión del régimen de visitas, por contra de último informe en que había
un supuesto que daba como resultado un 2% de las sentencias analizadas. Desde que se
comenzó el estudio de este tipo de resoluciones, que se retrotrae a 2001, sólo en el
correspondiente a las sentencias dictadas en 2006 se observa que se había impuesto, también
en una sola sentencia, esta última pena.
En un supuesto (Sentencia AP Barcelona, 22/2010, 27 de junio), se impone directamente por
el delito de homicidio la privación de la patria potestad.
La privación de la patria potestad había sido interesada en 6 casos y se interesó a instancia de:
MINISTERIOFISCAL
ACUSACIÓNPARTICULAR
ABOGADODEL ESTADO
LETRADO DECCAA
ACUSACIÓNPOPULAR
SAP Barcelona2/2010, 13-1
SAP Barcelona22/2010, 27-6
SAP Madrid300/2010, 8-10 SAP Málaga10/2010, 11-1 SAP Zamora10/2010, 15-4
SAP Sevilla510/2010
Se acuerda en una sentencia la prohibición de aproximación al lugar de la comisión de los
hechos (un 2%).
A diferencia del año 2009 en que ninguna de las sentencias estudiadas imponía la pérdida de
la condición de beneficiario de la pensión de viudedad, que introdujo la Ley Integral, en una
sentencia (SAP Madrid 85/2010 15 noviembre) se acuerda la pérdida de la condición del
beneficiario de la pensión de viudedad (2% de las sentencias analizadas).
27
18ª.- Además de la concurrencia de las circunstancias agravantes de alevosía y/o de
ensañamiento en todos los supuestos de condena por el delito de asesinato, continúa
resultando significativa la apreciación y valoración de algunas circunstancias modificativas de
la responsabilidad criminal que efectúan las resoluciones analizadas:
1.- Circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal.
En las sentencias que integran el presente estudio, se han apreciado seis circunstancias
modificativas de las que pueden atenuar la responsabilidad criminal del autor: la de
confesión, apreciada en 12 sentencias, un 28 % del total de analizadas; la de actuar el autor a
causa de su adicción al alcohol o drogas, apreciada en 2 sentencias, bien como atenuante,
71%
38%31%
24%22%
18%
4% 2%
0%
10%
20%
30%
40%
50%
60%
70%
80%
PENAS ACCESORIAS - 2009INHABILITACIÓN ABSOLUTA
PROHIBICIÓN APROXIMACIÓN
FAMILIARES O TERCEROS
PROHIBICIÓN COMUNICACIÓN
FAMILIARES O TERCEROS
INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA
EL SUFRAGIO PASIVO
PRIVACIÓN DERECHO A TENENCIA
O PORTE DE ARMAS
PRIVACIÓN RESIDIR EN
DETERMINADOS LUGARES
INHABILITACIÓN PATRIA POTESTAD
SUSPENSIÓN RÉGIMEN DE VISITAS
28
bien como eximente incompleta que suponen un 4% del total; así como las de arrebato,
legítima defensa incompleta, alteración psíquica, alteración mental o consumo de alcohol o
drogas que hacen un total de 5 sentencias y suponen un 12%.
Por lo que se refiere a la circunstancia atenuante de confesión, nacida con la finalidad de
otorgar un tratamiento más favorable para aquél que facilite la investigación del delito, de
carácter marcadamente objetivo en la redacción actual, se aplica en todos los casos en los
que, en algún momento o de forma permanente, el autor ha reconocido haber realizado los
hechos, simplificando la instrucción. Su apreciación en un 28% de las sentencias analizadas –
en 12- supone un descenso de 3 puntos respecto del último estudio. Como en anteriores
estudios, sin embargo, ha operado como la principal circunstancia atenuante de la
responsabilidad criminal apreciada en sentencia, justificando la conveniencia de abordar el
estudio de su supresión o reconsideración en delitos con resultado de muerte en violencia
de género, cuando la ejecución del hecho o las circunstancias que la rodean permitan sin
dificultad atribuir la autoría al varón de la pareja sentimental, haciendo inoperante la
motivación que justifica, con carácter general, su apreciación.
En las sentencias del año 2010 no se apreció ninguna atenuante de reparación del daño, a
diferencia del año 2009 en que se había apreciado tal circunstancia en dos sentencias.
a) En cuanto a la circunstancia de arrebato, se ha apreciado en una sentencia, un 2%
del total, al igual que en el año 2009.
La sentencia que aprecia la circunstancia es la dictada por la AP Salamanca, 1/2010,
del Tribunal del Jurado, de 23 de noviembre de 2010. En sus hechos probados declara “ (…) Al
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES APRECIADAS2009
31%69%
Confesión
Otras o ninguna
29
apuñalar a M. el acusado se encontraba arrebatado y obcecado como consecuencia de la
situación del día de los hechos, en especial el hallazgo en el móvil de M. de mensajes de otros
chicos, que suponían una causa o estímulo lo suficientemente poderoso para ocasionarle ese
estado”. En sus fundamentos de derecho señala la resolución que, en relación con la
atenuante de arrebato u obcecación, el Jurado declara la existencia de la misma por los
motivos siguientes: “ la gráfica declaración del acusado, de quien se muestra aún perplejo, de
quien no comprende nada, en el acto del juicio, en esencial al referir el estado en que se
encontraba al comprobar la existencia de mensajes de otros chicos en el teléfono de M.; del
rastreo de llamadas telefónicas y mensajes de móvil de la chica, entre las que estaba la
llamada de su amiga H. ; (…) lo que va situando al mismo, en virtud de su carácter celoso y
posesivo, en una situación complicada; la misma grabación telefónica existente entre el
acusado y los policías nacionales, habida nada más cometer el hecho asesino para que le
fueran a detener.”
b) Atenuante de consumo de alcohol o drogas.
La atenuante de haber actuado el culpable bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas
tóxicas ha sido apreciada en una sentencia del total de las 43 analizadas (también en otra
sentencia se aprecia como eximente incompleta, pero se analizará en el apartado
correspondiente).
La Sentencia de la AP de Alicante, 800/2010 de 10 de diciembre de 2010, aprecia la
atenuante analógica de embriaguez, en sus hechos probados recoge que “El acusado padece
una dependencia al alcohol de más de 20 años de evolución cuyo consumo le genera
alteraciones y conflictos marcados en el plano médico, laboral, social y familiar y que se
traduce en un patrón de conducta desadaptativo con un deterioro significativo en su vida
cotidiana.”
CONSUMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS O DROGAS - 2009
2%9%
89%Atenuante
Eximente incompleta
Resto NO apreciada
30
c) Circunstancia atenuante de alteración psíquica.
Se aprecia esta circunstancia en una sentencia, que supone un 2% de las 43
resoluciones analizadas.
La Sentencia de la AP de Madrid, 51/2010 de 7 de junio de 2010, en los hechos probados se
recoge que “el procesado sufre esquizofrenia sin que haya resultado acreditado que en el
momento de la comisión de los hechos se encontrara sufriendo un brote de la referida
enfermedad.” En los fundamentos jurídicos se expresa “la preparación por parte del acusado
de la muerte de I. impide la consideración de que el mismo se encontrase sufriendo un brote de
su enfermedad que anulase sus facultades de voluntad y entendimiento, y ello porque el
ataque mortal a la víctima fue minuciosamente planeado por el acusado desde días antes de
ejecutarlo, dando cumplimiento a las expresiones intimidatorias que había proferido, ya
también con anterioridad (…).”
d) Trastorno de personalidad.
Se recoge en una sentencia. La Sentencia de la AP de Barcelona 19/2010 de 31 de
mayo de 2010, aprecia la atenuante analógica de trastorno de la personalidad obsesivo
compulsivo del art. 21.6 en relación con el 20.1 del C.P. que le produjo un aturdimiento
emocional que afectaba a su capacidad de obrar, ya que su esposa le había anunciado que
quería separarse lo que agravó el trastorno de personalidad que sufría el acusado.
ALTERACIÓN PSÍQUICA - 2009
9%4%
87%Eximente incompleta
Eximente completa
Resto NO apreciada
31
e) Atenuante analógica de colaboración con la justicia o confesión.
Se recoge en la Sentencia de la AP de Madrid 85/2010, de 15 de noviembre de 2010.
El acusado, tras cometer el crimen atroz, se personó en el puesto de la Guardia Civil diciendo
que había matado a su mujer. No se apreció la circunstancia atenuante de confesión porque
en sede judicial no declaró, no reconociendo el hecho, no obstante, al haberse personado en
la guardia civil facilitando la investigación del delito, la sentencia considera que debe ser de
aplicación la atenuante analógica de colaboración con la administración de justicia y por tanto
ha de concederse algún efecto atenuatorio a su conducta.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 87/2010 de 18 de noviembre,
aprecia la atenuante analógica de confesión, ya que, si bien no confesó el hecho a las
autoridades antes de conocer que el procedimiento se dirigía contra él, si reconoció en el acto
del juicio ser el autor del crimen, y, conforme la doctrina jurisprudencial del Tribunal
Supremo, tal conducta debe ser reconocida y serle de aplicación una atenuación de la pena.
En similar sentido se pronuncia la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona,
33/2010 de 3 de noviembre de 2010, que aplica la atenuante analógica de colaboración, el
acusado, tras cometer el crimen horrendo huyó (sin poder por tanto ser de aplicación la
atenuante de confesión); fue decretada su busca y captura; posteriormente se personó en el
centro penitenciario de hombres de Barcelona, y dijo al funcionario que estaba en oficina de
información que en el día de ayer había matado a su mujer.
f) Circunstancia analógica de legítima defensa. Se recoge en una sentencia.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 300/2010 de 8 de octubre, que en
un caso de violencia doméstica, condena a la mujer por un delito de homicidio con la
concurrencia de la eximente incompleta de legítima defensa, toda vez que la acusada estaba
siendo agredida por la víctima y para conseguir que él la dejara en paz, cogió un cuchillo y se
lo clavó en el hemitórax cuando estaban en la cocina. Se valora en la sentencia que hubo una
agresión ilegítima previa por parte de la víctima, sin que mediara provocación alguna por la
autora del homicidio y se considera incompleta por cuanto el medio empleado –uso de
cuchillo de cocina- era desproporcionado para repeler la agresión que estaba sufriendo.
2.- Circunstancias agravantes de la responsabilidad criminal. Se calculan sobre las 40
sentencias condenatorias.
Respecto a las circunstancias agravantes, sin computar las que permiten calificar los hechos
como asesinato, se han apreciado, de entre las previstas en el Código Penal, tres: la de
parentesco, la de abuso de superioridad lugar y tiempo, y la de reincidencia, y motivos
racistas; todas ellas apreciadas en las sentencias dictadas el año anterior. No se ha apreciado
en ninguna de las resoluciones dictadas en 2010 la de abuso de confianza, al igual que en el
año 2009, y sólo fue apreciada en el estudio de las sentencias de 2008.
32
La de parentesco ha sido aplicada como agravante en todos los casos en que se ha valorado
su concurrencia, previa solicitud del Ministerio Fiscal o de las restantes acusaciones. Esto se ha
producido en 33 de las sentencias, lo que equivale a un 77% de los casos, y tanto cuando
existe vínculo matrimonial como cuando existe convivencia o relación afectiva. Ello supone un
decremento en la estimación de esta circunstancia agravante de 5 puntos, respecto del
anterior estudio de sentencias de 2009, en que se había evidenciado un incremento de 4,5
puntos respecto del de sentencias dictadas en 2008. Más abajo se relaciona el gráfico de las
sentencias de este año y en el margen inferior derecho el resultado de las sentencias de 2009.
La segunda apreciada es la de abuso de superioridad, en concreto en 3 sentencias (un 7%),
en igual proporción que el año anterior.
La circunstancia agravante de reincidencia se ha apreciado en un solo supuesto, que hace un
2% en idéntica proporción que el estudio del año anterior.
82%
7% 2%
0% 50% 100%
1
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES - 2009
PARENTESCO
ABUSO DE
SUPERIORIDAD
REINCIDENCIA
33
Respecto al abuso de superioridad y aprovechamiento de circunstancias de lugar y tiempo
son destacables cuatro sentencias:
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Tribunal del Jurado 2/2010 de 13
de enero de 2010, en la que el autor estrangula a su esposa en el garaje a las 6.30 de la
mañana con un cable de un cargador de teléfono o un collar tipo cordón, aprovechando, de
este modo que la hora era temprana en un lugar de escasa afluencia de gente que debilitaba
la defensa que pudiera hacer la víctima.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Tribunal del Jurado 85/2010, de 15
de noviembre de 2010, en que el autor da muerte a su esposa aprovechando que estaba en
un cobertizo de una finca; él situado físicamente tras ella que estaba de pie y de cara a la
pared del cobertizo, cogiéndola del cuello le hizo un corte transversal de izquierda a derecha
de 15 cm. De longitud y 5.2 cm de profundidad seccionándole la yugular; esto le proporcionó
una clara ventaja –como dice la sentencia- sobre la víctima, y dada la configuración espacial
del sitio concreto en donde le asesta las puñaladas, lugar cerrado en todo su perímetro salvo
por la entrada.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid, Tribunal del Jurado 1234/2010, de
17 de mayo de 2010, que en su fundamento de derecho quinto establece que había una
notable diferencia física entre la corpulencia y la fortaleza del acusado y de la víctima, que era
una joven de 1.60 m de estatura, de complexión delgada, de lo que se aprovechó el acusado
para ejecutar la agresión, pues él era vigoréxico y ejercitaba el culturismo. El aprovechamiento
de este notable desequilibrio de fuerzas se evidencia del conjunto de hechos, puesto que el
acusado no solo se limita a golpear a la víctima originándole sangre en la nariz, mientras que
ésta se limita a forcejear débilmente, sino que, además, emplea un objeto romo para asestar
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE
PARENTESCO - 2009
18%
82%PARENTESCO
RESTO NOAPRECIADA
34
con el mismo un golpe en la zona retroauricular izquierda a la víctima, lo que patentiza el
aprovechamiento de esa superioridad.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora, 10/2010 de 15 de abril de 2010,
igualmente aprecia la circunstancia agravante dada la utilización por el homicida de un
cuchillo de grandes dimensiones (medial o instrumental) y por la superioridad física personal,
pues pesaba aproximadamente 100 kilos y la víctima apenas 60; y el acusado, conociendo tal
situación de desequilibrio, se aprovechó de ella para causar la muerte de su mujer,
disminuyendo notablemente sus posibilidades de defensa, pues los hechos ocurrieron dentro
de una vivienda con pocas habitaciones y que tenía la puerta de salida cerrada, por lo que,
difícilmente, podía escapar o encerrarse en alguna habitación con cerrojo.
4.- Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal
Respecto a las circunstancias eximentes completas de la responsabilidad criminal; ha sido
apreciada en una sentencia de violencia de género por alteración psíquica que supuso la
absolución del acusado y la imposición de la medida de internamiento en centro
psiquiátrico.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia del Tribunal del Jurado nº 718/2010 de 5
de noviembre de 2010, apreció la eximente completa de “enajenación mental del art. 20.1 del
CP atendido el trastorno delirante de larga duración con un delirio claramente mantenido y
estructurado que suponía alteraciones mentales repercutientes sobre su capacidad de
entender y reconocer hasta su total anulación lo que, además de ser informado por los
doctores que le reconocieran, fue advertido por todas las partes, descubriendo la imposibilidad
de conocer el alcance de la acción ejecutada como para reprocharle penalmente la misma, lo
que determina la procedencia de imponerle la medida de internamiento par el tratamiento
médico psiquiátrico adecuado (…)”
En cuanto a las circunstancias eximentes incompletas de la responsabilidad criminal, han
sido apreciadas en dos sentencias; alcoholismo crónico y eximente incompleta de legítima
defensa.
La Sentencia de la Audiencia Provincial Murcia, Tribunal del Jurado, 1/2010 DE 22 de
enero de 2010, apreció la circunstancia eximente incompleta de alcoholismo crónico y en los
hechos probados se dice “(…) El acusado padece un alcoholismo crónico que hace que sus
facultades para comprender la gravedad de los hechos se encuentren gravemente
disminuidas”.
Sentencia Audiencia Provincial de Madrid 300/2010 de 8 de octubre de 2010; En esta
sentencia se declara en los Hechos Probados que se inició una discusión entre ambos
miembros de la pareja porque la agresora mortal reclamó a su pareja sentimental dinero ya
que debían dos meses de alquiler, y en el decurso de la discusión él comenzó a agredirla; en
un momento en que la tenía agarrada del pelo en la cocina, ella cogió un cuchillo, con ánimo
de que dejara de agredirla, y le asestó una puñalada a la altura del corazón, intentando
35
auxiliarle y pidiendo auxilio, intentando ella, posteriormente, autolesionarse. Se aplicó la
eximente incompleta de legítima defensa.
Abajo se relacionan los porcentajes de circunstancias eximentes en los años 2010 y en el
cuadro inferior en el año 2009.
5.- Específicamente, en cuanto a la adicción a determinadas sustancias (alcohol o drogas),
tal y como se ha señalado, una sentencia aprecia su concurrencia como circunstancia
atenuante y otra más lo hace como eximente incompleta (como se ha analizado con
anterioridad). Se relacionan más abajo los gráficos del año objeto de informe y del año 2009.
Se observa un descenso de las sentencias que la aprecian como atenuante, permaneciendo el
porcentaje de las sentencias que la aprecian como eximente incompleta.
CIRCUNSTANCIAS EXIMENTES - 2009
13%
4%
83%
Eximente completa Eximente incompleta No se aprecian
CONSUMO BEBIDAS ALCOHÓLICAS O DROGAS - 2009
2%9%
89%Atenuante
Eximente incompleta
Resto NO apreciada
36
6.- En cuanto a las circunstancias relativas a la alteración psíquica, tal y como se ha señalado,
solo una sentencia recoge la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica y otra la
atenuante analógica de trastorno de la personalidad, mientras que otra sentencia la recoge
como eximente completa (sentencia que ha sido relacionada anteriormente). Esto implica
que se aprecia su concurrencia, en una u otra medida, en un 7 % (a diferencia del año 2009
que se apreciaba en un 13% de las sentencias analizadas) no apreciándola un 96% de las
resoluciones.
En ninguna sentencia de las dictadas en 2010, al igual que ocurría ya en 2009, se aprecia
conjuntamente la concurrencia de las circunstancias de alteración mental y adicción al
consumo de alcohol o drogas.
Se confirma, por ello, una vez más la escasa incidencia de esta circunstancia en la comisión
de estos hechos criminales.
Ello supone que en el 12% de casos -12 puntos menos que en el último estudio- se ha
apreciado la concurrencia de alguna de las circunstancias vinculadas con la adicción al
alcohol o drogas o con la alteración psíquica mientras que en el 88% (en el año 2009 fue un
76%) de asuntos no se ha apreciado su influencia en la ejecución de los hechos.
Por ello se continúa evidenciando que en la mayor parte de la violencia criminal con
resultado de muerte, en el ámbito de la pareja o ex pareja, los hechos se han ejecutado por
el autor sin guardar vinculación, de forma significativa, con la afectación o influencia del
alcohol o de las drogas ni con una enfermedad o alteración mental.
ALTERACIÓN PSÍQUICA - 2009
9%4%
87%Eximente incompleta
Eximente completa
Resto NO apreciada
37
19ª.- La mayor parte de las sentencias examinadas refleja que se mantenía la relación de
afectividad en el momento de los hechos, lo que se afirma en 31 de las 43 sentencias (72%),
pues en las 12 (28%) restantes, bien se había roto la convivencia o la relación afectiva. En el
pasado año 2009 se mantenía el vínculo en un 66% mientras que en un 34% se había roto.
En el año 2009, únicamente en dos casos –uno de violencia de género y otro de violencia
doméstica- se declara probado que la víctima había planteado su intención de separarse.
En el año 2010 se ha analizado este dato en profundidad, tanto en los hechos probados
como en los fundamentos jurídicos de la sentencia, a fin de conocer las motivaciones
alegadas o bien posibles del acto criminal. El resultado ha sido el siguiente: 11 víctimas
mostraron su intención de separarse
PORCENTAJE TOTAL DE
CIRCUNSTANCIAS APRECIADASRELATIVAS A ALTERACIÓN MENTAL Y
CONSUMO DE ALCOHOL O DROGAS
2009
76%24%
Afectación alteración mental o consumo alcohol /drogas
Resto NO apreciadas
38
Estos datos continúan confirmando la apreciación, constatada en los anteriores estudios, de
que la advertencia o la propia materialización de la ruptura constituyen un específico factor
de riesgo para las mujeres, en cuanto detonante de la reacción brutal y homicida del
agresor, así como que es el propio modelo de relación establecido, asimétrico en las
relaciones de poder, el que produce estos resultados criminales, más que los conflictos
puntuales surgidos de la relación de convivencia –por ejemplo en las sentencias en que el
agresor ha sometido a la víctima durante su vida matrimonial a un constante maltrato
generando una situación de agresión permanente, física o psíquica, sobre ella-.
Se reafirma, por ello, la necesidad de continuar trabajando en la sensibilización social sobre
modelos de relación igualitarios entre hombres y mujeres y en la de dotar a las mujeres de
habilidades específicas para detectar comportamientos que se aparten de aquéllos al objeto
de permitirles –al menos en algunos casos- anticiparse a la acción criminal, desplegando la
efectividad de las medidas de protección –incluidas las de autoprotección- y sanción
establecidas.
20ª.- En un 51% -22 casos- de las 45 sentencias analizadas, existía vínculo matrimonial, en
porcentaje en este caso inferior a los casos en los que la relación afectiva era de convivencia
de hecho, lo que sucede en 15 supuestos, un 35%. En un 7% de tales sentencias (3 casos) se
refleja que la relación era de noviazgo. En un caso (2%) la relación era extramatrimonial,
estando ambos casados con terceras personas. Ello significa un destacable aumento de en 20
puntos de los supuestos en que existía matrimonio que en el anterior estudio de 2009.
39
1ª.- En cuanto a la existencia de denuncias previas a los hechos, éstas constan en
11 de las 43 sentencias, lo que equivale a un 26% de ellas (5 puntos menos que el año
anterior). Ello evidencia la necesidad de continuar sensibilizando a las mujeres, su entorno y
la sociedad en general de que se trata de un asunto público y no privado.
En el 74% de las sentencias, 32 en total, no constaban denuncias previas.
VÍNCULO - 2009
2%
44%
16%7%
31%
MATRIMONIO
CONVIVENCIA DE
HECHO
NOVIAZGO
SEPARACIÓN
CONYUGAL
RELACIÓN
EXTRAMATRIMONIAL
DENUNCIAS PREVIAS A LOS HECHOS - 2009
31%
69%DENUNCIAS PREVIAS
NO DENUNCIAS
PREVIAS
40
No obstante, existen sentencias en que, si bien no se han denunciado anteriores agresiones,
sí se constata la existencia previa de las mismas, bien en los hechos probados, bien en los
fundamentos de la resolución. Concretamente en 17 (40%) sentencias se han mencionado
agresiones anteriores denunciadas o no, sin que estos actos consten en las 26 (60%)
sentencias restantes; datos similares al año 2009.
2ª.- En cuanto a las medidas cautelares de protección:
En 8 sentencias –un 19%, lo que supone un incremento de 3 puntos respecto del estudio
anterior- se refleja la adopción de medidas cautelares de protección o de penas impuestas,
en el ámbito del proceso penal incoado a partir de la denuncia, previamente al resultado de
muerte. En 35 sentencias no consta que hubiera medidas cautelares o no se adoptaron.
2009
AGRESIONES O AMENAZAS PREVIAS
REFLEJADAS EN SENTENCIA
42%
58%
EXTERIORIZADAS
NO CONSTAN
PREVIA ADOPCIÓN DE MEDIDAS Y PENA
2009
84%
16%ORDEN DE
PROTECCIÓN U OTRAS
MEDIDAS CAUTELARES
NO CONSTAN
41
De los anteriores datos se desprende la necesidad de implementar en todo el territorio
nacional las Unidades de Valoración Forense Integral, previstas por la Ley Integral a fin de
que los equipos emitan los correspondientes informes periciales sobre el riesgo de sufrir
violencia por parte de las mujeres en dicho ámbito, así como la conveniencia de asegurarles
una asistencia social integral que garantiza la Ley y permita dotarles de habilidades
identificando por sí mismas la situación de riesgo en la que se encuentran.
22ª.- En un 77% de casos -33 sentencias- la víctima mortal tenía hijos o hijas, lo que supone
un incremento de 6 puntos respecto del estudio anterior.
En 5 casos (un 12%), todos de violencia de género, los hijos o hijas se encontraban presentes
en el momento del acometimiento mortal, lo que supone un incremento de 5 puntos respecto
del estudio anterior.
EXISTENCIA HIJOS/AS – 2009
29%
71% LA VÍCTIMA TENÍA
HIJOS O HIJAS
LA VÍCTIMA NO TENÍA
HIJOS O HIJAS
HIJOS/AS TESTIGOS DIRECTOS
DE LOS HECHOS - 2009
93%
7%
HIJOS/AS TESTIGOS
DIRECTOS DE LOS HECHOS
NO TESTIGOS DIRECTOS
42
23ª.- En otros 4 casos de los 43 examinados -un 9%-, ha habido testigos directos de los
hechos criminales diferentes de los hijos o hijas.
Teniendo en cuenta lo que se señalaba en el apartado anterior, implica la inexistencia de
testigos en un 79% de supuestos.
Tales datos –que incluyen la presencia de hijos menores y otras personas que, por ejemplo
por encontrarse asomadas a una ventana- no puede propiciar la más mínima ayuda frente al
acometimiento- refuerza la tesis de que, en la mayor parte de las ocasiones, la violencia
contra las mujeres –incluidas las manifestaciones más brutales- se ejerce en el ámbito de la
intimidad, sin testigos directos, así como la de que el autor de estos crímenes busca
situaciones que excluyan la posibilidad de ayuda a la víctima por parte de terceras personas.
24ª.- El domicilio común, el de la víctima o el del autor continúa configurando el principal
escenario de la agresión que termina en el homicidio o asesinato de aquélla. Este escenario se
contempla en 33 resoluciones, un 77% de las 43 sentencias (todas reflejan el lugar de la
muerte violenta), lo que supone un incremento de 5 puntos respecto de las sentencias
dictadas el año anterior.
Específicamente, el domicilio común constituye el lugar de la mortal agresión en 30 casos, un
70% de supuestos, 10 puntos menos que el porcentaje reflejado en el estudio de sentencias
dictadas en 2.009. El domicilio de la víctima configura el escenario de la agresión mortal en
2 casos –un 5% de sentencias, lo que supone un decremento de quince puntos respecto a las
TESTIGOS DIRECTOS DE LOS HECHOS
2009
82%
7% 11%
SIN TESTIGOS
TESTIGOSDESCENDIENTES VÍCTIMA
OTROS TESTIGOS
43
sentencias dictadas el año anterior. El domicilio es el escenario en una ocasión, un 2% de
casos, lo que implica un decremento de 5 puntos respecto del último estudio.
De los 10 restantes supuestos en que la muerte se ejecuta fuera del domicilio de ambos o de
cualquiera de ellos los acometimientos se realizan, mayoritariamente, en lugares que
garantizan la impunidad del hecho, como en un garaje de madrugada, en una escombrera, en
una caseta de una parcela alejada de otras vivienda, en un hotel, en el domicilio de los hijos,
en la calle (en 5 supuestos) y sorprende un supuesto en que el autor pegó un tiro a su mujer
en el mismo cuartel de la guardia civil.
25ª.- En la totalidad de casos en que la sentencia refleja la decisión judicial sobre la situación
personal del presunto autor, tras los hechos, se acordó la prisión provisional de éste. No
consta que hubiera prisión provisional en 7 supuestos, y en otros 5 supuestos consta, bien que
el acusado estaba en libertad provisional, bien que se había acordado prisión provisional pero
no constaba la fecha o la duración de la misma o bien que se había abonado a la pena de
prisión impuesta, el tiempo que el acusado estuvo en prisión provisional. Que no conste la
prisión provisional no significa que no se hubiera acordado la misma, necesariamente, sino
que la sentencia no lo refleja.
0%
10%
20%
30%
OTRO LUGAR
OTROLUGAR
23%
2009
Común
50%
víctima
20%
agresor
7%
0%
20%
40%
60%
80%
DOMICILIO COMÚN Y/O DE LA
VÍCTIMA - Y/O DEL AGRESOR
OTRO
LUGAR
23%
0%
10%
20%
30%
OTRO LUGAR
44
En el resto de sentencias, es decir 31, sí consta la duración de la prisión provisional; esto
equivale a un 72% de las sentencias en que se ha impuesto pena o de medida de seguridad
(en el año 2009 fue un 98%).
De las 31 resoluciones en que consta la duración de esta medida se desprende que la
duración media de la prisión provisional es de más de un año y medio, ligeramente inferior
al anterior estudio que preveía dos años de media.
Destaca un supuesto –de violencia doméstica-, computado en la media referida, en que la
duración de la prisión provisional fue de dos meses y quince días.
La concreta duración de la prisión provisional en las 31 sentencias que la recogen se refleja en
el gráfico siguiente:
En el año 2009 fue el resultado se refleja en el siguiente gráfico:
NÚMERO DE SENTENCIAS EN LAS QUE SE RECOGE LA
DURACIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
1
3
12
10
8
3
4
1
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
2 días
2 semestres
3 semestres
4 semestres
5 semestres
6 semestres
7 semestres
8 semestres
(nº de sentencias)
45
26ª.- Del total de los 40 casos en los que se ha impuesto pena o medida de seguridad por
resolución del Tribunal del Jurado o de la Audiencia Provincial, en el período de tiempo al que
se contrae este estudio, en 31 de ellos-esto es 75%- se ha personado la acusación particular,
que, procesalmente, corresponde a los/as perjudicados/as por el delito, lo que supone un
incremento de 6 puntos respecto al último estudio.
Concurriendo o no con la acusación particular, en otros 31 casos –un 75%- consta la
personación del Estado, a través, básicamente, de instituciones como la Delegación del
Gobierno, la Comunidad Autónoma, el Ayuntamiento o el Abogado del Estado, sin mayor
especificación, lo que supone un decremento de 3 puntos en relación con el estudio anterior.
Se aprecia, con ello, también en las sentencias objeto de este estudio, la presencia creciente
de la acusación popular ejercida a través de diferentes Administraciones, que parece
corresponder a la decisión de los poderes públicos de personarse en la persecución de estos
actos criminales.
27ª.- En 2 sentencias se recoge la existencia de otra/s víctimas todas ellas no mortales,
atacadas en el mismo momento de los hechos. Todos ellos son casos de violencia de género.
5
10
15
20
25
30
35
ACUSACIÓNPARTICULAR
ACUSACIÓN POPULAR- ESTADO
31 31
TIPO DE ACUSACIÓN DIFERENTE DELMINISTERIO FISCAL
3135
5
10
15
20
25
30
35
ACUSACIÓN
PARTICULAR
ACUSACIÓN POPULAR -
ESTADO
TIPO DE ACUSACIÓN DIFERENTE DEL
MINISTERIO FISCAL2009
46
En este apartado nos referimos a víctimas acometidas que han sufrido directamente lesiones
físicas o psíquicas en el momento de la agresión mortal, y que se recoge como tal en los
hechos probados de la sentencia con la correspondiente condena del autor.
Las víctimas acometidas por el agresor en el momento de causar la muerte de la mujer son
hijas menores de la pareja.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, 18/2010 de 10 de marzo de 2010, recoge
en los hechos probados que la menor interviene para que el agresor mortal deje de acometer
a su madre, momento en que empuja a la menor y la golpea en la cara y brazo sufriendo
lesiones.
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, 794/2010 de 30 de septiembre de 2010,
recoge en sus hechos probados que, mientras que el agresor está estrangulando a su mujer y
ésta empezaba a convulsionar, se hallaba presente la hija de 2 años a la que arrastró sabiendo
que era muy probable que con ello le causaría lesiones psíquicas ¿o físicas? que han requerido
tratamiento médico para su curación.
28ª.- 18 sentencias condenan por otras infracciones, que concurren con las de homicidio o
asesinato de la pareja o ex pareja.
Las infracciones que se recogen son las siguientes:
OTRAS INFRACCIONES
OBJETO DE CONDENA
- Art. 148 1
- Art. 153 4
- Art. 171 1
- Art. 172
- Art. 173 5
Otros
- 169 1
- 468 5
- 623 1
29ª.- La mayoría de las sentencias realizan pronunciamiento en materia de responsabilidad
civil, en concreto lo hacen 40 de las 40 sentencias de condena, un 100% de las sentencias
condenatorias. En el estudio pasado fue un 91%.
El importe de la indemnización fijada a favor de cada perjudicado/a en cada una de las 40
sentencias que la reconocen no es, obviamente, homogéneo, existiendo oscilaciones en
función de, entre otras variables, el grado de parentesco o las concretas circunstancias de
la/s persona/s perjudicada/s (convivencia o no con la persona asesinada, dependencia de
ésta, minoría de edad de los/las perjudicados/as, doble vínculo o no de los/as hijos/as,
relación de afectividad existente …).
47
El total de indemnizaciones fijadas a favor de los hijos o hijas asciende a 6.809.358 euros.
El número de hijos e hijas a cuyo favor se fija la indemnización es de 66, (el pasado estudio
recogió 57 a favor de los/as que se había fijado indemnización), lo que supone una media de
indemnización a favor de cada hijo o hija de 103.172 euros (en 2009 fue de 110.125,93
euros, considerando que hubo 11 hijos/as menos indemnizados/as).
En cuanto al importe de la responsabilidad civil fijada a favor de los/as progenitores/as de la
víctima, los pronunciamientos igualmente oscilan, teniendo en cuenta la concreta vinculación
personal, afectiva o de dependencia de cada uno de ellos con aquélla.
Se fijan indemnizaciones a favor de 24 progenitores que hacen una media de 69.132 euros.
En el año 2009 se fijaron indemnizaciones a favor de 32, siendo una media de 43.266,08 euros
por cada uno de ellos/as.
Por lo que hace referencia a los hermanos y hermanas, se indemnizaron un total de 22
hermanos/as (18 en el estudio pasado) con una media por persona de 25.633 euros (en el
año 2009 la media fue de 26.166 euros).
Dos sentencias fijan responsabilidad civil a favor de los herederos legales, por un importe
total de 195.000 euros.
El importe total de la responsabilidad civil fijado en las 40 sentencias que la establecen
asciende a 9.227.450 euros (en 2009 fue de 8.903.126,40 euros), lo que implica una media de
indemnización por sentencia de 230.686 euros (en 2009 fue de 217.149,42 euros).
Ello supone un aumento medio de 13.536 euros en cada sentencia dictada en 2010 respecto
a las dictadas por los Tribunales del Jurado y por las Audiencias Provinciales en el año 2009 .
30ª.- En un único caso (2%), el Tribunal del Jurado o la Audiencia Provincial se pronunciaron
a favor de un indulto –parcial - de la mujer condenada. Esta sentencia era en el ámbito de la
violencia doméstica. Se trata de la Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña, del
Tribunal del Jurado 2/2010 de 1 de diciembre de 2010, en que el jurado expresa su voluntad
de que le sea concedido un indulto parcial a la condenada que, según los hechos probados, en
los 35 años de duración del matrimonio, fue sometida por su marido, al igual que su hija, a
continuos malos tratos físicos y psíquicos.
En el estudio pasado ninguna sentencia se pronunció al respecto.
Ello sigue revelando que, en prácticamente la totalidad de supuestos, los Tribunales del
Jurado y las Audiencias Provinciales consideraron proporcionadas y ajustadas las penas que
imponían.
48
31ª.- En cuanto a las Comunidades Autónomas cuyos Tribunales del Jurado o
Audiencias Provinciales han enjuiciado mayor número de asuntos, destaca Madrid, con 10
sentencias, seguida por Cataluña, Comunidad Valenciana y Galicia con 5, Castilla León con 4 y
Canarias con 3 ; Andalucía igualmente con 3 sentencias, a diferencia del pasado año que era la
Comunidad más representada. Son datos muy distintos del último estudio, lo que indica que la
violencia se produce en cualquier población. Más abajo se relacionan las comunidades con
número de sentencias:
PRONUNCIAMIENTO SOBRE INDULTO - 2009
100%
A FAVOR DE INDULTO
PARCIAL
NO PETICIÓN
49
32ª.- En cuanto a la fecha de los hechos que se enjuiciaron a lo largo de 2.010, la mayor parte
de los casos analizados -21- sucedieron en el año 2.008, lo que resulta coherente con la
duración media de la medida cautelar de prisión provisional– un año y medio
aproximadamente- examinada con anterioridad. La franja anual que, después de la anterior,
ofrece el mayor número de casos enjuiciados en ese período la constituye 2.007, con 11 casos,
seguida de 2.009, con 10 casos, y una sentencia con hechos ocurridos en 2006.
Se refuerza, por ello, la tendencia a acortar los plazos de enjuiciamiento de hechos criminales
con resultado de muerte en este ámbito.
COMUNIDADES AUTÓNOMAS - 2009
11111
444
56
89
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10
Aragón
Canarias
La Rioja
Murcia
País Vasco
Galicia
Castilla León
Castilla y La Mancha
Comunidad Valenciana
Cataluña
Madrid
Andalucía
(nº de sentencias )
50
33ª.- En cuanto a la conducta del acusado tras los hechos, no consta en 5 sentencias (12%), en
el resto, de las 43 resoluciones que la reflejan refieren la entrega voluntaria del autor, que
aparece explicada tradicionalmente como elemento reivindicativo y de refuerzo de la posición
de dominio de aquél, lo que sucede en 15 casos, un 35% de aquéllas (en el pasado estudio fue
un 50%; esta es la misma proporción que se reflejaba el estudio de 2008, de modo que ha
habido un descenso de 17 puntos con respecto a los dos años anteriores).
Otras 14 recogen la negación de los hechos por el autor (un 33%), a diferencia del anterior
estudio que preveía un 15%, de modo que ha habido un descenso de 17 puntos. Cinco
resoluciones (12%) refieren la huida (en 2009 fue de un 29%). Tres sentencias (un 7%)
recogen el intento de suicidio del autor (en 2009 fue de un 6%). Y una sentencia (2%) recoge
que el autor permanece en el lugar de los hechos tras cometer el hecho criminal.
1
11
21
10
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23
2006
2007
2008
2009
(nº de sentencias)
FECHA DE LOS HECHOS ENJUICIADOS EN 2010
FECHA DE LOS HECHOS ENJUICIADOS EN 2009
2
3
9
19
12
0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
2001
2005
2006
2007
2008
(nº de sentencias)
51
34ª.- Se ha analizado, por primera vez en este estudio, las “motivaciones” de los autores de
los hechos criminales en las sentencias donde se recoge, bien en los hechos probados, bien
en su fundamentación jurídica.
En las cuatro sentencias por violencia doméstica, se recoge que la agresora había sido
acometida, bien maltratada habitualmente, bien en el momento del acto criminal
sentenciado, por parte de la víctima varón con quien mantenía relación sentimental.
En el resto de las sentencias por violencia de género, 39, se extraen estas conclusiones tras
un estudio minucioso de todas ellas:
- No se recogen las motivaciones en las sentencias: 5 sentencias
- Existencia de previa discusión o relaciones enfrentadas: 5 sentencias
- Previos malos tratos psíquicos o físicos: 14 sentencias
- La víctima anuncia poco antes de la muerte violenta, su intención de separarse o
dejar la relación: 11 sentencias
- El agresor atenta contra la propiedad de la víctima: 1 sentencia
Esto indica que en la mayor parte de los homicidios o asesinatos de violencia de género que
son 36 sentencias, son motivados por una relación de dominio del agresor varón, bien
habiendo ejercido malos tratos sobre la víctima mortal con anterioridad, bien porque no
admite que la víctima desee separarse y dejar la relación e intente salir de su esfera de
control
35%
33%
12%
7% 2%12%
CONDUCTA DEL ACUSADO TRAS LOS HECHOS
ENTREGA VOLUNTARIA DELAUTOR
NEGACIÓN DE LOS HECHOS
HUIDA DEL AUTOR
INTENTO DE SUICIDIO
PERMANECE EN EL LUGAR YRECONOCE LOS HECHOS
NO CONSTA
CONDUCTA DEL ACUSADO TRAS LOS HECHOS - 2009
6%
50%
44%
ENTREGA VOLUNTARIA DELAUTOR
INTENTO DE SUICIDIO
HUIDA DEL AUTOR ONEGACIÓN DE LOS HECHOS
52
35ª.-Cabe señalar, por último, que no todas las resoluciones dictadas recogen todos los
extremos abordados en el presente estudio, como se ha señalado en cada caso concreto.
Sería interesante, por ello, que reflejaran, aunque no resulte imprescindible para el dictado de
la sentencia, tales datos (concreta composición del Tribunal del Jurado, determinados datos
personales de las víctimas mortales, tipo de relación personal existente entre las partes …) así
como cualquier otro que pudiera aportar información complementaria sobre las
circunstancias que rodean la ejecución de estos hechos criminales para su mayor
conocimiento, incluso para el posible diseño de estrategias para la mejor protección de las
víctimas.