Analisis Tributrio Del Activo Realizable
-
Upload
evelynbonilladavila -
Category
Documents
-
view
122 -
download
3
Transcript of Analisis Tributrio Del Activo Realizable
ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE
ÍNDICE
INTRODUCCIÓ N
En la contabilidad de la empresa los inventarios o los activos realizables
(bienes destinados a la venta) y los métodos de valuación forman una parte
muy importante, porque la venta del inventario es el corazón del negocio.
El objetivo de la importancia de la auditoría con especial énfasis al rubro de los
activos realizables se debe a que comprueba la exactitud y fiabilidad de las
unidades físicas recogidas en el balance, comprobar la exactitud y fiabilidad de
la valoración de las existencias y la uniformidad de dicha valoración, verificar la
obsolescencia de las existencias y la adecuación de la previsión al respecto,
comprobar si las existencias son propiedad de la empresa y determinar
existencias de la empresa en poder de terceros, existencia de terceros en
poder de la empresa y existencias en tránsito y verificar si las medidas de
control interno y los procedimientos administrativos funcionan correctamente.
El propósito principal de la Auditoría es determinar la confiabilidad de la
información contable expresada a través de los Estados Financieros.
Es así, como casi todo el esfuerzo del auditor está dirigido básicamente a
formarse una opinión profesional de los Estados Financieros en su conjunto,
para lo cual, examina cada una de las cuentas del activo, pasivo, buscando con
ello elemento de juicio sobre su razonabilidad, los mismos que una vez
evidenciados forman su opinión.
En esta oportunidad nos centraremos en examinar las cuentas del Activo
Realizable.
CAP.I ANALISIS TRIBUTARIO DEL ACTIVO REALIZABLE
1. ASPECTOS GENERALES
El análisis y la verificación de los rubros que constituyen este activo es de
trascendental importancia para:
Comprobar su existencia física
Por su importancia, por las mermas, deficiencias en la información sobre
movimientos, etc., los inventarios deberán estar sujetos a recuentos físicos
para que pueda haber seguridad de que los bienes existen.
Comprobar que la totalidad delas mismas estén relevados en los
estados financieros.
Verificar que es propiedad de la empresa.
Los inventarios necesitan estar amparados por documentación que acredite a
la empresa como su legítima propietaria.
Comprobar que contengan solo artículos o materiales en buenas
condiciones de consumo y de venta, y es su caso, identificar aquellos en
mal estado, obsoletos o de lento movimiento.
Por presentarse en las existencias la posibilidad de problemas tales como: mal
estado, obsolescencia o lento movimiento, tiene que ser identificados los
bienes con estas características para poder juzgar, al momento de su
valoración, los importes a los cuales deberán quedar registrados.
Comprobar su correcta valoración, reconociendo su caso, la pérdida de
valor.
Ante las diferencias alternativas para valorar las existencias, es
indispensable que la revisión del auditor, para estos propósitos, le
permita reunir elementos de juicio para concluir si la entidad se ha
ceñido a los principios de contabilidad generalmente aceptados.
Cerciorarse de que haya consistencia en la aplicación de los sistemas y
métodos de valoración. La información financiera debe asegurar a los
usuarios de la misma, la posibilidad de hacer comparaciones de datos
de la misma entidad a fechas y entre periodos diferentes y determinar
los efectos, en caso de inconsistencia.
Determinar los gravámenes que existan.
2. DEFINICION DE ACTIVOS REALIZABLES
Consiste en las mercaderías o mercancías, materias primas, material de
empaque, repuestos y suministros, productos en proceso y productos
terminados, que tienen las empresas para su venta, para su proceso,
transformación y venta posterior.
Los inventarios normalmente representan uno de los renglones más
importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en
la determinación de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados
del ejercicio.
3. IMPORTANCIA DE LA CUENTA DE ACTIVOS REALIZABLES
La cuenta de activos realizables está estrechamente relacionada con las ventas
efectuadas (salidas de almacén, devoluciones de ventas) por la empresa, asi
como con los costos de ventas (costo de mercaderías, devoluciones); con los
cuales son dos elementos básicos en la determinación del resultado de la
gestión de una empresa.
Pueden ser utilizados como instrumentos para disminuir el impuesto a pagar
por la Administración Tributaria.
Asimismo, una de las herramienta que tiene el auditor a fin de detectar
irregularidades cometidas en esta cuenta, es la toma de inventarios, dejando
de ser un mero procedimiento preventivo, para convertirse en una verdadera
herramienta que permia identificar a la Administración Tributaria de inventarios
ficticias.
4. TRIBUTACION Y EXISTENCIAS
4.1 .Tratamiento De Las Mermas
a) En el Impuesto a la Renta:
De acuerdo al artículo 37° inciso f) de la Ley del Impuesto a la Renta son
deducibles para establecer la Renta Neta de Tercera Categoría las mermas y
desmedros de existencias debidamente acreditados.
En ese sentido, el artículo 21° inciso c) del Reglamento de la Ley antes citada
define a las mermas como una: «Pérdida física, en el volumen, peso o cantidad
de las existencias, ocasionada por causas inherentes a su naturaleza o al
proceso productivo.»
De la definición anterior, se deduce que las mermas no necesariamente se
encuentran relacionadas al proceso productivo, puesto que se pueden
presentar casos en los cuales se presente una pérdida física, en el volumen,
peso o cantidad de las existencias con posterioridad al proceso de producción
de los bienes. Un ejemplo de ello, consiste en la pérdida física que sufren los
combustibles por efectos de la evaporación.
Lo anterior ha sido aceptado por el Tribunal Fiscal al señalar en la Resolución
N. º 199-4-2000 que: «…las mermas y desmedros no necesariamente se
derivan del proceso productivo, toda vez que se refieren a bienes, insumos y
productos en proceso o productos terminados…»
Adicionalmente, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que
para acreditar la deducibilidad de las mermas se requiere que el contribuyente
cuente con un informe técnico emitido por un profesional independiente,
competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Dicho informe
deberá contener por lo menos la metodología empleada y las pruebas
realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el Tribunal Fiscal mediante la
Resolución N.º 3131-1-2005, de fecha 1 de julio del 2005 adoptó una posición
en el sentido que la exigencia de la acreditación de las mermas, mediante un
informe técnico, no puede ser interpretado de forma aislada, debiéndose aplicar
razonablemente cuando no haya una merma acreditada.
b) En el Impuesto General a las Ventas:
El artículo 22 de la Ley del Impuesto General a las Ventas regula la pérdida del
crédito fiscal por la ocurrencia de desaparición, destrucción o pérdida de bienes
cuya adquisición generó un crédito fiscal, así como la de bienes terminados en
cuya elaboración se hayan utilizado bienes e insumos cuya adquisición también
generó crédito fiscal.
En este caso, el reintegro del crédito fiscal deberá efectuarse en la fecha en
que corresponda declarar las operaciones que se realicen en el período
tributario en que se produzcan los hechos que originan el mismo. No obstante
lo anterior, el artículo antes mencionado excluye de la obligación del reintegro,
entre otros supuestos, a aquella pérdida que se haya originado en mermas y
desmedros debidamente acreditados. Dicha acreditación deberá efectuarse de
acuerdo a las normas establecidas en la Ley y el Reglamento de la Ley del
Impuesto a la Renta.
4.2. Tratamiento de los Faltantes
4.2.1. Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas
La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de
inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la
podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que
establece lo siguiente:
a. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y
cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de
inventario.
b. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes
han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.
En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario
referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás
de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.
Normatividad relacionada
Antes de ingresar a dar tratamiento tributario de los faltantes es recomendable
dar lectura de algunas partes de las normas referidas al tema, el cual pasamos
a detallar:
Normatividad de IGV e ISC: el artículo 3 del TUO de la Ley del IGV e ISC establece lo siguiente:
ARTÍCULO 3º.- DEFINICIONES
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
VENTA: El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la
empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen como descuento
o bonificación, con excepción de los señalados por esta Ley y su Reglamento,
tales como los siguientes:
El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o
pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo dispongo el
Reglamento.
Norma Reglamentaria de la Ley del IGV:
La norma que reglamenta el artículo 3 de la Ley del IGV establece lo siguiente:
Artículo 2°.- Para la determinación del ámbito de aplicación del Impuesto, se
tendrá en cuenta lo siguiente:
La pérdida, desaparición o destrucción de bienes por caso fortuito o fuerza
mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus
dependientes o terceros, a que se refiere el numeral 2 del inciso a) del Artículo
3 del Decreto, se acreditará con el informe emitido por la compañía de seguros,
de ser el caso, y con el respectivo documento policial, el cual deberá ser
tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de producidos los hechos o que
se tome conocimiento de la comisión del delito, antes de ser requerido por la
SUNAT, por ese período.
La baja de los bienes, deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la
pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome
conocimiento de la comisión del delito.
Ley del Impuesto a la Renta:
La podemos encontrar en el inciso d) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la
Renta, en donde se establece lo siguiente:
Artículo 37º.- A fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá
de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente,
así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la
deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, en consecuencia son
deducibles:
d. Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas
no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil
ejercitar la acción judicial correspondiente.
Artículo 3º.- Los ingresos provenientes de terceros que se encuentran gravados
por esta ley, cualquiera sea su denominación, especie o forma de pago son los
siguientes:
(…último párrafo)
En general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o
ingreso derivado de operaciones con terceros, así como el resultado por
exposición a la inflación determinado conforme a la legislación vigente.
4.2.2. Situaciones que originan faltantes y/o sobrantes
Establecer la situación que ha conllevado a que se presenten diferencias es
muy importante para dar un adecuado tratamiento contable y determinar las
implicancias tributarias, es así que se tiene por ejemplo algunos casos que van
a conllevar a que se presenten diferencias en el rubro de las existencias o
inventarios:
- Mal despacho en la entrega de bienes
- Compras con faltantes de unidades
- Deshonestidad de parte del personal encargado
- Delitos por terceros en perjuicio del propietario o empresa
- Otros
La conclusión a la que se llegue permitirá ver si las diferencias encontradas son
gastos o cuentas por cobrar, se optará por contabilizar por gastos cuando no se
pueden establecer responsables, o estableciéndose, se llega a la conclusión
que es inútil la recuperación, en el caso de cuentas por cobrar es porque se
puede recuperar el valor de la existencias de las cuales se ha determinado
diferencias.
Impuesto General a las Ventas:
Respecto al IGV, es de analizar la situación expuesta en la parte normativa1 cuando ésta se refiere a las situaciones que se encuentran dentro de la
definición de venta, entre ellos el retiro de bienes, por cuanto si hay un faltante,
es porque ha habido un retiro o varios retiros2 del bien que presentan,
diferencias; de allí se puede decir inicialmente que se trata de una venta, por lo
tanto, debió pagarse el impuesto por dicha operación.
La situación antes expuesta puede obviarse si es que el faltante de existencias
es causado por pérdidas, desapariciones o destrucción de bienes por caso
fortuito o fuerza mayor, así como por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros, pero esta situación debe estar
acreditado con la respectiva denuncia policial, la cual debe haber sido
gestionada dentro de los 10 días de producidos los hechos, asimismo, de
corresponder el informe emitido por el seguro; además, la formalidad de la baja
de los bienes, el cual deberá contabilizarse en la fecha en que se produjo la
pérdida, desaparición, destrucción de los mismos o cuando se tome
conocimiento de la comisión del delito.
Impuesto a la Renta:
Una adecuada indagación sobre los motivos que conllevaron a que se
presenten faltantes de existencias determinará el tratamiento que ha de darse a
dicho hecho, quiere decir, a la determinación de responsabilidades, por cuanto
si se determinaran responsables, es lógico pensar de que no se trata de una
pérdida, sino que ésta se representa en una cuenta por cobrar, pero si no es
posible la recuperación vía cualquier otro medio o en todo caso, habiéndose
determinado a los responsables pero que se puede establecer la imposibilidad
de su cobranza, ésta debe ser reconocida como pérdida.
El hecho de conocer pérdidas conlleva a que se formule la interrogación de si
ésta es un gasto deducible o no, respecto a la determinación de la renta neta
imponible para el cálculo del Impuesto a la Renta Anual; respecto a este punto
se tiene como marco legal el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta en donde se establece lo siguiente:
«Las pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los
bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas
no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil
ejercitar la acción judicial correspondiente.»
Un gasto que no reúna los requisitos establecidos en el párrafo anterior,
conlleva a que dicho gasto no sea deducible como tal para fines tributarios.
4.3. Tratamiento sobre Sobrantes
4.3.1. Incidencia General: Presunción de Compras y Ventas Omitidas
La implicancia a la que conlleva la presencia de faltantes y sobrantes de
inventarios es la presunción de compras y ventas omitidas; tal disposición la
podemos ubicar en el artículo 65 y 69 del Código Tributario, la misma que
establece lo siguiente:
c. Faltante de existencias. Se presume que los bienes fueron trasferidos y cuya
venta ha sido omitida de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.
d. Sobrante de existencia. Se presume que la compra y venta de los bienes
han sido omitidas de registrar en el año inmediato a la toma de inventario.
En base a lo antes mencionado es que vamos a ampliar el comentario
referente a los faltantes y sobrantes de existencias, agregándose a ello demás
de ello, o inventarios como refiere la norma antes mencionada.
Impuesto a la Renta:
Los motivos por la que se presentan sobrantes de existencias pueden ser
varias, así por ejemplos, se tiene el hecho de los malos despachos, quiere
decir, un producto por otro, en ese caso va a ver diferencias entre el físico y lo
que se tiene registrado (kardex, sistemas); otro motivo también puede ser el
hecho de que en una compra donde se solicitaron cierta cantidad de unidades,
el proveedor por error envía más de lo solicitado.
De los ejemplos expuestos, se puede decir que los sobrantes son generados a
consecuencia de operaciones con terceros, del cual el comerciante de alguna
manera se ha visto beneficiado; situación que conlleva a que en aplicación del
tercer párrafo del artículo 3 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta –D.S.
179-2004-EF– dicha diferencia a favor del comerciante debe reconocerse como
una ganancia, la misma que se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta.
5. COSTO COMPUTABLE
Se entenderá por costo computable de los bienes enajenados, al costo de
adquisición, producción o construcción, o, en su caso, el valor de ingreso al
patrimonio o valor en el último inventario determinado conforme a Ley,
ajustados de acuerdo a las normas de ajuste por inflación con incidencia
tributaria. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido por el
contribuyente de terceros, a título oneroso.
COSTO DE ADQUISICIÓN
Es la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las
mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con
motivo de su compra tales como fletes, seguros, gastos de despacho, derechos
aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas
por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos
notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que
resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados,
enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses
formarán parte del costo de adquisición.
6. VENTAS A VINCULADAS
Para efectos del Impuesto a la Renta, se considera que dos o más personas,
empresas o entidades son partes vinculadas, cuando una de ellas participa de
manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra; o
cuando la misma persona o grupo de personas participan directa o
indirectamente en la dirección, control o capital de varias personas, empresas o
entidades. También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada
utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción
entre partes vinculadas.
6.1. Análisis De Comparabilidad:
Las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a
través de países o territorios de baja o nula imposición son comparables con
una realizada entre partes independientes, en condiciones iguales o similares,
cuando se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:
1. Que ninguna de las diferencias que existan entre las transacciones objeto de
comparación o entre las características de las partes que las realizan pueda
afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen de
utilidad; o
2. Que aun cuando existan diferencias entre las transacciones objeto de
comparación o entre las características de las partes que las realizan, que
puedan afectar materialmente el precio, monto de contraprestaciones o margen
de utilidad, dichas diferencias pueden ser eliminadas a través de ajustes
razonables.
Para determinar si las transacciones son comparables se tomarán en cuenta
aquellos elementos o circunstancias que reflejen en mayor medida la realidad
económica de las transacciones, dependiendo del método seleccionado,
considerando, entre otros, los siguientes elementos:
i) Las características de las operaciones.
ii) Las funciones o actividades económicas, incluyendo los activos utilizados y
riesgos asumidos en las operaciones de cada una de las partes involucradas
en la operación.
Adicionalmente existe vinculación económica cuando:
a. El productor o importador venda a una misma empresa o a empresas
vinculadas entre sí, el 50% o más de su producción o importación.
b. Exista un contrato de colaboración empresarial con contabilidad
independiente, en cuyo caso el contrato se considera vinculado con cada una
de las partes contratantes.
No es aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 57 del
Decreto respecto al monto de venta, a lo señalado en el inciso a) del presente
numeral.
Para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del presente artículo, se tomarán en
cuenta las operaciones realizadas durante los últimos 12 meses.
Las operaciones entre empresas vinculadas se considerarán realizadas al valor
de mercado. Para este efecto, se considera como valor de mercado al
establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, para las operaciones entre
empresas vinculadas económicamente.
iii) Los términos contractuales
iv) Las circunstancias económicas o de mercado
v) Las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración,
permanencia y ampliación del mercado.
Cuando para efectos de determinar transacciones comparables, no se cuente
con información local disponible, los contribuyentes pueden utilizar información
de empresas extranjeras, debiendo hacer los ajustes necesarios para reflejar
las diferencias en los mercados.
6.2. Métodos utilizados
Los precios de las transacciones serán determinados conforme a cualquiera de
los siguientes métodos internacionalmente aceptados, para cuyo efecto deberá
considerarse el que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica
de la operación:
El método del precio comparable no controlado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios entre partes
vinculadas considerando el precio o el monto de las contraprestaciones que se
hubieran pactado con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
a) El Método Del Precio De Reventa
Consiste en determinar el valor de mercado de adquisición de bienes y
servicios en que incurre un comprador respecto de su parte vinculada, los que
luego son objeto de reventa a una parte independiente, multiplicando el precio
de reventa establecido por el comprador por el resultado que proviene de
disminuir, de la unidad, el margen de utilidad bruta que habitualmente obtiene
el citado comprador en transacciones comparables con partes independientes
o en el margen que habitualmente se obtiene en transacciones comparables
entre terceros independientes.
El margen de utilidad bruta del comprador se calculará dividiendo la utilidad
bruta entre las ventas netas.
b) El Método Del Costo Incrementado
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios que un
proveedor transfiere a su parte vinculada, multiplicando el costo incurrido por
tal proveedor, por el resultado que proviene de sumar a la unidad el margen de
costo adicionado que habitualmente obtiene ese proveedor en transacciones
comparables con partes independientes o en el margen que habitualmente se
obtiene en transacciones comparables entre terceros independientes.
El margen de costo adicionado se calculará dividiendo la utilidad bruta entre el
costo de ventas.
c) El Método De La Partición De Utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios a través de la
distribución de la utilidad global, que proviene de la suma de utilidades
parciales obtenidas en cada una de las transacciones entre partes vinculadas,
en la proporción que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes,
teniendo en cuenta, entre otros, las ventas, gastos, costos, riesgos asumidos,
activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes vinculadas.
d) El Método Residual De Partición De Utilidades
Consiste en determinar el valor de mercado de bienes y servicios de acuerdo a
lo señalado en el numeral 4) de este inciso d) del artículo 32-A del TUO de la
Ley del Impuesto a la Renta, pero distribuyendo la utilidad global de la siguiente
forma:
(i) Se determinará la utilidad mínima que corresponda a cada parte vinculada,
mediante la aplicación de cualquiera de los métodos aprobados en los
numerales 1), 2), 3), 4) y 6) de este inciso, sin tomar en cuenta la utilización de
intangibles significativos.
(ii) Se determinará la utilidad residual disminuyendo la utilidad mínima de la
utilidad global. La utilidad residual será distribuida entre las partes vinculadas,
tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos
utilizados por cada uno de ellos, en la proporción que hubiera sido distribuida
con o entre partes independientes.
e) El Método Del Margen Neto Transaccional Consiste en determinar la utilidad que hubieran obtenido partes independientes
en operaciones comparables, teniendo en cuenta factores de rentabilidad
basados en variables, tales como activos, ventas, gastos, costos, flujos de
efectivo, entre otros.
6.3. Acuerdos Anticipados de Precios
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT solamente
podrá celebrar Acuerdos Anticipados de Precios con contribuyentes
domiciliados que participen en las operaciones internacionales a que se refiere
el numeral 1) del inciso a) del artículo 32-A del IR, en los que se determinará el
precio de las diferentes transacciones que realicen con sus partes vinculadas.
6.4. Declaración Jurada y otras obligaciones formales
Los contribuyentes deberán presentar anualmente una declaración jurada
informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con
sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma,
plazo y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria - SUNAT.
La documentación e información detallada por cada transacción, cuando
corresponda, que respalde el cálculo de los precios de transferencia, la
metodología utilizada y los criterios considerados por los contribuyentes que
demuestren que las rentas, gastos, costos o pérdidas se han obtenido en
concordancia con los precios o márgenes de utilidad que hubieran sido
utilizados por partes independientes en transacciones comparables, deberá ser
conservada por los contribuyentes, debidamente traducida al idioma castellano,
si fuera el caso, durante el plazo de prescripción. Para tal efecto, los
contribuyentes deberán contar con un Estudio Técnico que respalde el cálculo
de los precios de transferencia.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, a efecto
de garantizar una mejor administración del impuesto, podrá exceptuar de la
obligación de presentar la declaración jurada informativa, recabar la
documentación e información detallada por transacción y/o de contar con el
Estudio Técnico de precios de transferencia, excepto en los casos de
transacciones que se hayan realizado con residentes de países o territorios de
baja o nula imposición. En estos casos, tratándose de enajenación de bienes,
el valor de mercado no podrá ser inferior al costo computable.
7. ROBO DE EXISTENCIAS
De acuerdo con el inciso d) del artículo 37 del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta son deducibles del Impuesto, a fin de determinar la renta neta, las
pérdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes
productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros, en la parte que tales pérdidas
no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros y siempre que se haya
probado judicialmente el hecho delictuoso o que se acredite que es inútil
ejercitar la acción judicial correspondiente.
Tal como podemos apreciar, este tipo de deducción se encuentra sujeta al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a. Las pérdidas deben ser ocasionadas por delito cometido en perjuicio del
contribuyente por sus dependientes o terceros.
La primera condición es que el delito afecte al bien productor de renta gravada,
pues como sabemos debe existir conexión entre la deducción y la generación
del ingreso, el mismo que puede o no ser propiedad del contribuyente, pero se
encuentra bajo su posesión.
b. Estas pérdidas serán deducibles sólo en la parte que no resulten cubiertas
por indemnizaciones o seguros.
La segunda condición es que sólo se deducirá el importe de la pérdida que no
haya sido objeto de reposición por indemnización o seguro, esto en razón a
que las indemnizaciones no se encuentran afectas al Impuesto a la Renta, y
por ende, si el bien objeto del delito fuera objeto de tal reparación económica,
sea total o parcial, no tendría sentido beneficiar al deudor tributario con una
deducción por el total de la pérdida.
c. Debe haberse probado judicialmente el hecho delictuoso; o en su defecto,
acreditarse la inutilidad de ejercer la acción judicial que corresponda.
Al especificar la Ley del Impuesto a la Renta que se requiere de la acción
judicial para considerar válida la deducción por delitos cometidos en perjuicio
de los bienes del contribuyente, debe entenderse en el sentido que no bastará
con la denuncia policial o la formalización de la denuncia por parte del Fiscal,
sino que debe existir una actuación directa del Juez
Penal, la misma que puede derivar en una sentencia o resolución firme en la
que se condene o absuelva al presunto responsable en caso se haya logrado
identificar al autor del delito, o si no se hubiera logrado dicha individualización,
ordenando el archivamiento provisional o definitivo del caso.
Debe mencionarse que en la medida que se den las condiciones descritas, se
podrá deducir el gasto, pudiendo presentarse el caso en que se hayan
provisionado dichas pérdidas por delitos cometidos sobre los bienes del
contribuyente en un determinado ejercicio, pero que se acrediten los requisitos
en un ejercicio posterior, momento en que se admitiría la deducción.
8. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE CAMBIO
Las diferencias de cambio se presentan cuando se produce una variación en el
tipo de cambio entre la fecha de reconocimiento de una transacción en moneda
extranjera que incluye una partida monetaria4 y la fecha de su cancelación.
También se produce diferencia de cambio por el mantenimiento de partidas
monetarias al cierre del ejercicio (31-12) expresadas en moneda extranjera.
De acuerdo con el literal d) del artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta,
las diferencias de cambio originadas por pasivos en moneda extranjera
relacionados y plenamente identificables, ya sea que se encuentren en
existencia o en tránsito a la fecha del balance general, deberán afectar el valor
neto de los inventarios correspondientes.
Por otro lado, señala la mencionada norma que cuando no sea posible
identificar los inventarios con el pasivo en moneda extranjera, la diferencia de
cambio deberá afectar los resultados del ejercicio.
9. BONIFICACIÓN OBTENIDA EN COMPRA DE MERCADERÍAS
Los bienes que se obtengan como bonificación pasan hacer de la propiedad de
la empresa beneficiaria de la bonificación, pudiendo esta última transferencia
ser a su vez a título oneroso o gratuito.
La entrega del bien a bonificación debe estar sustentada en comprobantes de
pago. Para la empresa que recibe bonificación será un ingreso gravado con
impuesto renta.
10. MÉTODOS DE VALORACIÓN DE EXISTENCIAS
Tributariamente, el artículo 62 de la Ley del Impuesto a la Renta señala que se
aceptan como métodos para la valorización de existencias:
a. Primeras entradas, primeras salidas (PEPS)
b. Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL)
c. Identificación específica
d. Inventario al detalle o por menor
e. Existencias básicas
Cabe indicar que una vez adoptado alguno de los métodos anteriores, las
empresas no podrán variarlo a menos que obtengan autorización de la
SUNAT, la misma que surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en
que se otorgue la aprobación, previa realización de los ajustes que la
SUNAT señale.
11. DESCUENTO AL CLIENTE POR VOLUMEN DE COMPRA
Los descuentos que conceden u otorgan no forman parte de la base imponible:
a. Se trata de prácticas usuales o que respondan a determinadas
circunstancia tales como pagos de anticipados, montos u otros.
b. Se otorguen con carácter general en todos los casos en que ocurren
iguales condiciones.
c. No constituyen retiros de bienes.
d. Conste en el comprobante de pago o en la nota de crédito respectiva
12. PÉRDIDA EN VENTA DE EXISTENCIAS (¿ES ACEPTABLE?)
Para fines tributarios, toda transferencia es a valor de mercado, el mismo que
se encuentra contemplado en el artículo 32 del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, el cual establece lo siguiente:
(…)
Artículo 32.- En los casos de ventas, aportes de bienes y demás transferencias
de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a
cualquier título, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones,
para efectos del Impuesto, será el de mercado. Si el valor asignado difiere al de
mercado, sea por sobrevaluación o subvaluación, la Superintendencia Nacional
de Administración Tributaria - SUNAT procederá a ajustarlo tanto para el
adquirente como para el transferente.
Para los efectos de la presente Ley se considera valor de mercado:
1. Para las existencias, el que normalmente se obtiene en las operaciones
onerosas que la empresa realiza con terceros. En su defecto, se considerará el
valor que se obtenga en una operación entre partes independientes en
condiciones iguales y similares.
En caso no sea posible, aplicar los criterios anteriores, será el valor de
tasación.
(…)
De la normatividad indicada puede establecerse que si una existencia, cuyo
valor de mercado se ha visto disminuido respecto a su costo de adquisición, y
ésta es sustentable, la pérdida que se origine en la venta es aceptable como
gasto.
13. PROVISIÓN PARA DESVALORIZACIÓN DE EXISTENCIAS
Los desmedros en los bienes que constituyen existencias para una empresa,
son una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de los bienes que los
convierten en inutilizables para su fin principal que es su transferencia
mediante su venta.
La NIC 2 - Existencias, establece como regla de valuación de los inventarios
que los mismos se deben valuar al «costo» o «valor de mercado» menor; en tal
sentido, al producirse desmedros en las existencias la empresa debe realizar
una «provisión por desvalorización» para llevarlos a valor de mercado.
Esta provisión de desvalorización será aceptada como gasto para determinar el
Impuesto a la Renta del período, siempre que cumpla con lo señalado en el
literal c) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la
Renta, esto es:
«En relación a los desmedros, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción
de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de
aquél, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no
menor de seis (6) días hábiles anteriores a la fecha en que llevará a cabo la
destrucción de los referidos bienes. Dicha entidad podrá designar a un
funcionario para presenciar dicho acto; también podrá establecer
procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en
consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa».
14. TRATAMIENTO DE LA DEVOLUCIÓN DE EXISTENCIAS
Para desarrollar el tratamiento tributario aplicable a la devolución de
existencias, debemos remitirnos a lo dispuesto en la Ley del Impuesto General
a las Ventas, así como en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
En el caso de devolución de ventas, entiéndase canje, no habrá mayores
implicancias tributarias debido a que sólo habrá movimiento en el almacén del
proveedor por la entrada y salida de la mercadería, emitiéndose una nueva
guía de remisión para el traslado de nueva mercadería para el comprador de la
misma. Por otro lado, en caso se produzca la devolución de la mercadería,
anulación de la compra, el proveedor deberá emitir una nota de crédito
conteniendo los mismos requisitos y características de los comprobantes de
pago en relación a los cuales se emitan, a fin de poder cancelar dicha venta,
para lo cual deberá extornar el asiento del registro de la venta, a fin de cancelar
ésta, ello en caso la devolución sea en el mismo período; en el supuesto, que
no sea así habrá una pérdida tributaria, la misma que será aceptada como un
gasto deducible, teniéndose en consideración el artículo 57 del TUO de la Ley
de Impuesto a la Renta.
Respecto a la nota de crédito, el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes
de Pago señala que el adquiriente o usuario o quien reciba la nota de crédito a
nombre de éstos, deberá consignar en ella su nombre y apellido, su documento
de identidad, la fecha de recepción y de ser el caso, el sello de la empresa
Al respecto existe el informe N.º 033-2002/SUNAT que señala que: «(…)
procede la emisión de la nota de crédito cuando se anule una operación,
debiendo dichas notas contener los mismos requisitos y características de los
comprobantes de pago en relación a los cuales se emitan y ser emitidas al
mismo adquiriente o usuario» . Asimismo, el informe N. º 042-2004/
SUNAT dice: «… Las normas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo y el Reglamento de Comprobantes de Pago no
establecen límites de tiempo para la emisión de notas de crédito,
correspondiendo su emisión en el mes en que se produzca dichas anulaciones
y devoluciones».
15. DEVOLUCIÓN DE VENTAS
Según el artículo 26 inciso b) del TUO de la Ley General del impuesto a la
renta, en caso de devolución de ventas se deberá deducir el monto del
impuesto bruto en la parte proporcional a la parte del valor de ventas, en caso
se trate de anulación total o parcial de la venta.
Según el artículo 27 inciso b) del TUO de la Ley del impuesto general a las
ventas, si el impuesto ya se pagó el crédito fiscal se deberá deducir del
impuesto bruto correspondiente a la parte proporcional de los bienes devueltos
Según el artículo 7 del Reglamento de la Ley del IGV, los ajustes se deberán
hacer en el mes que se produzcan las rectificaciones de devoluciones o
anulaciones.
Según el artículo 10 inciso i) Reglamento del comprobante de pago esos
ajustes se realizaran mediante la emisión de notas de crédito.
CAP.II AUDITORIA DE INVENTARIOS
1. OBJETIVOS 1. Comprobar su existencia física. Por su importancia, por las mermas,
deficiencias en la información sobre movimientos, etc., los inventarios deben
estar sujetos a recuentos físicos para que pueda haber seguridad de que los
bienes existen.
2. Ante las diferentes alternativas para valorar las existencias, es indispensable
que la revisión del auditor, para estos propósitos, le permita reunir elementos
de juicio para concluir si la entidad se ha ceñido a los principios de contabilidad
generalmente aceptados.
3. La información financiera debe asegurar a los usuarios de la misma, la
posibilidad de hacer comparaciones de datos de la misma entidad a fechas y
entre períodos diferentes y determinar los efectos, en caso de inconsistencia.
4. Los inventarios propiedad de una empresa pueden ser otorgados en garantía
y como esta circunstancia debe revelarse, se tiene que determinar su
existencia.
5. Que los métodos de Valuación estén de acuerdo con PCGA aplicados en
forma consistente en relación al ejercicio anterior
6. Que los registros de inventarios sean ajustados a los resultados de los
recuentos físicos
7. Que la empresa tenga la documentación necesaria para comprobar la
propiedad de las existencias
8. Que contengan artículos y materiales en buenas condiciones de uso o de
venta, o bien que se establezcan las estimaciones necesarias que reconozcan
la pérdida de valor al disponer de los inventarios en mal estado, obsoletos o de
lento movimiento
9. Que las mercaderías en tránsito se encuentren debidamente contabilizadas,
de acuerdo con las condiciones de la compra que serán las que determinen si
son propiedad de la empresa
10. En el caso de Estados Financieros consolidados o combinados asegurarse
de que se elimine la ganancia de las existencias compradas a compañías que
formen parte de la consolidación o combinación
11. Que las existencias propiedad de terceros (Mercaderías en Consignación)
en poder de la empresa estén debidamente controladas y segregadas
12. Que su presentación en el balance o en sus notas sea correcta y se haga
una revelación suficiente
2. MPORTANCIA DE LA VERIFICACION FISICA DE LOS INVENTARIOS
Cuando los inventarios tienen incidencia material en los estados financieros, el
auditor debe satisfacerse respecto a la existencia física y condición de
aquellos, presenciando la toma de inventario, salvo que esto no sea factible.
Presenciar el conteo capacitara al auditor a inspeccionar físicamente el
inventario, observar el cumplimiento de aplicación de los procedimientos de la
gerencia para llevar a efecto el conteo, y recoger evidencia sobre la
confiabilidad de los procedimientos administrativos.
El auditor deberá tener consideración:
La naturaleza de los sistemas de contabilidad y control interno en uso, con
respecto al inventario.
Si se puede o no esperar que la gerencia establezca procedimientos
adecuados y emita instrucciones apropiados para el conteo físico del
inventario.
La oportunidad del conteo.
Los lugares en donde se mantienen los inventarios.
Si se requiere la asistencia de un experto.
Si el no pudiera presenciar la toma de inventario debido a la naturaleza y
localización de los inventarios, debe entonces considerar si los procedimientos
alternativos, le proporcionan o no evidencia satisfactoria de la existencia física
y condición de que no se necesita hacer referencia a alguna limitación que, al
respecto, haya encontrado respecto del alcance del examen.
3. COMPROBACIÓN DE LOS INVENTARIOS
Los procedimientos de auditoria comprenden no solamente la observación de
la toma de inventarios, sino una comprobación adecuada de las cantidades
recontadas, en caso sea factible y razonable hacerla. Si no fuera factible que el
auditor compruebe las cantidades obteniendo muestras, debe indicarse esta
omisión en el informe de auditoría, explicando las razones de ello.
E auditor debe familiarizarse con los procedimientos de la compañía para hacer
pedidos, recibir, contabilizar y dar salidas a las existencias, de forma que pueda
ser capaz de juzgar la eficiencia del control sobre estas operaciones y el
inventario.
Algo muy importante, antes de introducirnos en el procedimiento de auditoria
propuesto, es mencionar que el auditor debe ser participe en la planeación del
inventario físico. Esta responsabilidad empezara con la redacción de los
procedimientos y seguirá hasta llegar a la determinación final del valor
monetario de todos los inventarios.
4. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO COMPRAS
a) Cuentas por pagarEl objetivo es detectar áreas críticas en las cuales exista riesgo de
incumplimiento tributario.
El auditor evaluara las políticas de Compras, almacén, pagos a proveedores, y
de contabilidad según lo sugerido en los siguientes párrafos
b) Política de Compras: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados por el contribuyente
para efectuar las compras. Verificar si los proveedores son
seleccionados, en base a qué criterios,
Verificar si existe un control de cuenta corriente por proveedor, la forma
de pago, créditos obtenidos, compras a empresas vinculadas,
devoluciones de bienes.
c) Política de Almacén: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la recepción de
mercaderías, materias primas, suministros, productos en proceso y
productos terminados
Verificar que las adquisiciones de insumos y mercaderías sean
registradas contablemente por el contribuyente, y que además sean
necesarias para el giro de negocio.
Verificar los controles de las mercaderías en consignación.
Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de
mercaderías.
Analizar los reportes que remiten las áreas de producción y almacén a
contabilidad.
d) Política de Pagos: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa
para efectuar los pagos a proveedores.
Verificar si los pagos son al contado, al crédito, en cheque, por
transferencia de fondos, etc.
Evaluar os niveles de autorización que existen para realizar los pagos.
e) Políticas Contables: Evaluar las funciones del control interno de la empresa.
Analizar las funciones de contabilidad asi como las prácticas contables
de valuación de inventarios, valuación de cuentas por pagar,
contabilización de los gastos relacionados con las compras.
Revisión del registro de compras, observando si cumple con los
requisitos establecidos por la Ley, si se encuentra al día.
Verificar si se conservan los originales de las facturas por compras de
bienes, si se han archivado en forma correlativa a su anotación en el
registro de compras, en todo caso si llevan un código interno que
permita ubicarlas fácilmente.
Verificar si se reintegra el crédito fiscal por compras anuladas.
Verificar las conciliaciones realizadas por contabilidad, como por ejemplo
el IGV cargado en la cuenta 4011 IGV por pagar versus el crédito fiscal
según Registro de Compras
Verificar si el contribuyente tiene operaciones gravadas y no gravadas y
si se han aplicado correctamente la proporcionalidad del crédito fiscal.
Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles
establecidos por el contribuyente se cumplen en la práctica.
5. EVALUACION DEL CONTROL INTERNO VENTAS
a. Cuentas por cobrarEl objetivo es detectar áreas críticas en las cuales exista riesgo de
incumplimiento tributario.
El auditor evaluara las políticas de ventas, almacén, cobros a clientes, y de
contabilidad según lo sugerido en los siguientes párrafos.
b. Política de Ventas: Evaluar los procedimientos y los documentos utilizados por el
contribuyente para efectuar las ventas (pedido del cliente, cotización,
parte de salida, guías, etc.)
Verificar si existe un control de cuenta corriente por cliente, la forma de
cobro, créditos concedidos, devoluciones de bienes.
Tomar conocimiento de los clientes que otorgan anticipos, evaluar las
razones asi como los documentos utilizados por el contribuyente para su
control.
c. Políticas de Almacén: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la salida de
mercaderías, asi como el traslado de materias primas, suministros,
productos en proceso y productos terminados.
Verificar que las salidas de bienes por concepto de retiro estén gravadas
con IGV.
Verificar que se emita el comprobante de pago de venta respectivo
(factura, boleta, ticket) junto con la entrega de la mercadería.
Verificar que las guías de remisión especifiquen el motivo de traslado de
la mercadería (venta, consignación, traslado entre establecimientos de
una misma empresa, etc.)
Verificar los controles de las mercaderías en consignación.
Evaluar las razones y procedimientos para las devoluciones de
mercaderías.
Analizar los reportes que remiten las áreas de producción y almacén a
contabilidad.
d. Política de Cobros: Evaluar los procedimientos y documentos utilizados para la empresa
para recepcionar y depositar los cobros a clientes
Verificar si existe un control adecuado que permita al contribuyente
emitir el comprobante de pago de venta y declarar el IGV por los
anticipos de clientes en el mes en que los percibe.
e. Políticas Contables: Evaluar las funciones del control interno de la empresa.
Revisión del registro de ventas, observando si cumple con los requisitos
establecidos por la Ley, si se encuentra al día.
Verificar si se conservan los originales de las facturas por ventas
anuladas de bienes.
Verificar, si se ha archivado la copia emisor de las facturas de ventas en
forma correlativa a su anotación en el registro de ventas.
Se deben efectuar pruebas de cumplimiento para verificar que los controles
establecidos por el contribuyente se cumplen en la práctica.
CAP.III CASO PRÁCTICO
Durante el ejercicio 1998, la Administración Tributaria designa a un auditor para
proceder a la fiscalización correspondiente al ejercicio 1997, de la empresa
AQUINO SAC, dedicada a la fabricación de muebles de madera.
Del análisis del rubro de Inventarios detecta reparos por lo cual procede a
determinar el monto de lo adecuado de la siguiente forma y por los siguientes
conceptos:
1. Faltante de Inventario:
La Administración Tributaria, efectúa una Auditoría según requerimiento
al ejercicio 1997, determinando en la toma de inventarios un faltante de
60 muebles de sala.
Para determinar el Tributo Omitido se toma en cuenta los últimos
comprobantes de pago emitidos en cada mes:
MES TIPO DE DOCUMENTO
NUMERO VALOR UNITARIOSerie Comprobante
Enero Factura 005 Nª 0320 280.00
Febrero Factura 005 Nª 0470 285.00
Marzo Factura 007 Nª 0140 280.00
Abril Boleta 005 Nª 0600 300.00
Mayo Factura 007 Nª 0320 305.00
Junio Boleta 005 Nª 0950 310.00
Julio Factura 007 Nª 0410 310.00
Agosto Factura 005 Nª 0510 290.00
Setiembre Factura 007 Nª 0540 310.00
Octubre Boleta 005 Nª 1110 300.00
Noviembre Factura 005 Nª 0570 310.00
Diciembre Factura 007 Nª 0580 320.00
TOTAL S/. 3,600.00
Determinación del Valor Unitario Promedio del Faltante:
El primer paso para la determinación de los ingresos omitidos bajo la
presunción de faltante de inventarios es determinar un valor unitario
promedio para cuantificar el faltante, el cual lo obtenemos de la siguiente
división:
S / .360012
=S / .300
Determinación De Las Ventas Omitidas
Para efectos del impuesto a la renta se considera como ventas omitidas
el importe calculado de multiplicar el valor unitario promedio obtenido por
las unidades faltantes, lo cual constituye renta neta.
Determinación Del IGV Omitido
Para la determinación del impuesto general a las ventas omitido, el
importe pendiente de pago será el calculado de la siguiente manera:
El importe de s/. 3,400, se imputará mensualmente en proporción a las
ventas declaradas o registradas por cada uno de los meses del período,
por lo que detallamos la venta de muebles de sala, declaradas por el
contribuyente, en el ejercicio 1997.
S/.300 X S/. 60= S/. 18000
S/.1800 X (18%) I.G.V= S/. 3240
2.-
Sobrantes de inventario:
A su vez le encontró un sobrante de existencias de 30 piezas de madera al 31/12/2013, por lo cual se le aplico la presunción de compras omitidas, con la siguiente información:
Ventas declaradas por el ejercicio 2013: 34 805 Inventario final del ejercicio 2013: 50 piezas de madera Saldo Final de las existencias: 9 000 Ventas declaradas
Costo unitario de piezas de madera:
MES BASE COEFICIENTE IGVENERO 2800 0.080448211 260.65FEBRERO 2565 0.073696308 238.78MARZO 2800 0.080448211 260.65ABRIL 2700 0.077575061 251.34MAYO 3050 0.087631087 283.92JUNIO 3100 0.089067663 288.58JULIO 3100 0.089067663 288.58AGOSTO 2610 0.074989226 242.97SEPTIEMBRE
3100 0.089067663 288.58
OCTUBRE 3000 0.086194512 279.27NOVIEMBRE 3100 0.089067663 288.58DICIEMBRE 2880 0.082746732 268.10TOTAL 34805 1.000000000 3240
MESVENTAS DECLARADAS MES
VENTAS DECLARADAS
ENERO 2800,00 JULIO 3100FEBRERO
2565 AGOSTO 2610
MARZO 2800 SEPTIEMBRE
3100
ABRIL 2700 OCTUBRE 3000MAYO 3050 NOVIEMBR
E3100
JUNIO 3100 DICIEMBRE 2880
MES DOCUMENTO
COSTO UNITARIO
ENERO F/ 101-100 140FEBRERO F/200-121 150MARZO F/ 001-151 160ABRIL F/ 004-200 165MAYO F/ 005-100 180JUNIO F/ 003-100 195JULIO F/ 001-100 210AGOSTO F/ 005-140 195SEPTIEMBRE
F/ 101-234 210
OCTUBRE F/ 006-131 220NOVIEMBRE
F/ 002-271 215
DICIEMBRE F/ 007-222 195TOTAL 2235
Costo unitario totalN° de meses
2,235.0012
Ventas DeclaradasSaldo final de las existencias
S/. 34,805.009,000.00
Estas facturas corresponden a las últimas adquisiciones de cada mes del
ejercicio realizadas por la empresa.
Determinación del costo promedio unitario
Primero determinaremos el costo promedio unitario de cada pieza para
determinar el costo del sobrante:
COSTO PROMEDIO=
COSTO PROMEDIO = = s/. 186.25
Determinación del costo del Sobrante
El costo del sobrante es equivalente al importe obtenido de multiplicar el
costo promedio unitario por las unidades sobrantes:
Determinación del coeficiente
El coeficiente resulta de la división de las ventas declaradas entre saldo
final de las existencias
COEFICIENTE =
S/. 186.25 x 30 unid. = S/. 5,587.50
COEFICIENTE = = 3.8672
Determinación de las ventas omitidas
Por lo tanto las ventas omitidas por la empresa Aquino SAC son:
Estas ventas omitidas de imputarán mensualmente en proporción a las
ventas declaradas o registradas en cada uno de los meses del periodo
incrementando la base imponible del impuesto general a las ventas de las
siguiente manera:
S/. 5,587.50 x 3.8672 = S/. 21,607.98
MES VENTAS COEFICIENTEVENTAS
OMITIDASIGV
ENERO S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69
FEBRERO S/.510,000.00 0.080952381 S/.1,749.21 S/.314.86
MARZO S/.584,000.00 0.092698413 S/.2,003.03 S/.360.55
ABRIL S/.512,000.00 0.081269841 S/.1,756.08 S/.316.09
MAYO S/.554,000.00 0.087936508 S/.1,900.13 S/.342.02
JUNIO S/.550,000.00 0.087301587 S/.1,886.41 S/.339.55
JULIO S/.520,000.00 0.082539683 S/.1,783.52 S/.321.03
AGOSTO S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69
SEPTIEMBRE S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69
OCTUBRE S/.500,000.00 0.079365079 S/.1,714.92 S/.308.69
NOVIEMBRE S/.560,000.00 0.088888889 S/.1,920.71 S/.345.73
DICIEMBRE S/.510,000.00 0.080952381 S/.1,749.21 S/.314.86
S/.6,300,000.00 1.000000000 S/.21,607.98 S/.3,889.44
Para efectos del Impuesto a la Renta la suma de S/. 21,607.98 constituye
renta neta, sin ninguna deducción, pero de acuerdo al D.Leg. N° 774
modificado por la Ley N° 26415, se le permite observar la presunción
mediante pruebas en contrario.
CONCLUSIONES
1. La importancia de realizar procedimientos adecuados y eficientes de
auditorías en los inventarios es porque representan uno de los renglones más
importantes del Activo de las Empresas, siendo de importancia fundamental en
la determinación de su costo de ventas y consecuentemente de los resultados
a obtener en el ejercicio contable.
2. Comprobar la existencia física de los inventarios, su propiedad, que
contengan artículos y materiales en buenas condiciones de uso o de venta, que
su valoración se valúen al Costo siempre que este no se exceda a los precios
de mercado son objetivos de la auditoria de inventarios.
3. Uno de los primeros procedimientos de auditoría de inventarios es la
evaluación del control interno con el objetivo de determinar que la protección
física de los inventarios es adecuada, eficiente y efectiva, además Evaluar el
riesgo de control y diseñar las pruebas de auditoría que se llevarán a cabo.
4. Entre los procedimientos de auditoría es recomendable realizar:
• Una observación física de inventarios para determinar que la totalidad de
inventarios propiedad de la empresa son adecuados.
• Revisión del corte de inventarios, verificando los correctos registros en los
libros y documentos como requisiciones, notas de despacho, traslados,
facturas y kardex entre otros.
• Valuación de los inventarios para establecer que estén valuados de acuerdo
con los PCGA tales como costo, revelación suficiente, consistencia, sustancia
antes que forma.
• Confirmaciones para solicitar un listado de mercaderías, costos asignados y
unidades en el caso de que se tengan mercaderías en consignación, o al
crédito.
BIBLIOGRAFÍA