Analisis y Comentario de La Ley General Del Sistema Financiero y Del Sistema de Seguros y Orgánica...

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REALICE EL ANALISIS Y COMENTARIO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. LEY NO 26702. La presente ley establece el marco de regulación y supervisión a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, así como aquéllas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, sólidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional. El sistema económico nacional de cada país en vías de desarrollo determina la naturaleza de su sistema bancario. En los países capitalistas prevalece un sistema bancario privado; en los países socialistas (por ejemplo, Egipto o Sudán) se han nacionalizado todos los bancos. Otros países han tomado como modelo el sistema europeo; por ejemplo, en Perú, o en Kenya, coexisten bancos públicos y privados. Los bancos de los países en vías de desarrollo son muy parecidos a los de los países industrializados. Los bancos comerciales aceptan y transfieren depósitos y conceden préstamos, sobre todo a corto plazo. Otros intermediarios financieros, por lo general bancos públicos para el desarrollo económico, conceden préstamos a largo plazo; se suele utilizar a los bancos para financiar los gastos públicos. Se ha desarrollado un resumen y análisis de la del sistema financiero peruano. PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONES El sistema bancario peruano está conformado por el conjunto de instituciones bancarias, financieras y demás empresas e instituciones de derecho público, bajo diferentes modalidades y colocarlos en forma de créditos e inversiones. En este sistema financiero tenemos las instituciones intermediarias,

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Realice El Analisis y Comentario de La Ley General Del Sistema Financiero y Del Sistema de Seguros y Orgánica de La Superintendencia de Banca y Seguros

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REALICE EL ANALISIS Y COMENTARIO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS. LEY NO 26702.La presente ley establece el marco de regulacin y supervisin a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, as como aqullas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas.Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, slidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.El sistema econmico nacional de cada pas en vas de desarrollo determina la naturaleza de su sistema bancario. En los pases capitalistas prevalece un sistema bancario privado; en los pases socialistas (por ejemplo, Egipto o Sudn) se han nacionalizado todos los bancos. Otros pases han tomado como modelo el sistema europeo; por ejemplo, en Per, o en Kenya, coexisten bancos pblicos y privados.Los bancos de los pases en vas de desarrollo son muy parecidos a los de los pases industrializados. Los bancos comerciales aceptan y transfieren depsitos y conceden prstamos, sobre todo a corto plazo. Otros intermediarios financieros, por lo general bancos pblicos para el desarrollo econmico, conceden prstamos a largo plazo; se suele utilizar a los bancos para financiar los gastos pblicos. Se ha desarrollado un resumen y anlisis de la del sistema financiero peruano.

PRINCIPIOS GENERALES Y DEFINICIONESEl sistema bancario peruano est conformado por el conjunto de instituciones bancarias, financieras y dems empresas e instituciones de derecho pblico, bajo diferentes modalidades y colocarlos en forma de crditos e inversiones. En este sistema financiero tenemos las instituciones intermediarias, las cuales realizan la trasferencia de entre ahorristas y aquellos que lo necesiten. Y se puede dar de cuatro formas:

Transferencias directas de dinero y valores

Transferencia a travs de corredores de bolsa quienes actan como intermediarios y facilitan la emisin de valores.

Transferencias a travs de intermediarios financieros, quienes obtienen fondos de loa ahorristas y emiten sus propios valores como un intercambio.

Y finalmente por medio de la administracin de cartera ante la diversidad en el mercado.

La ley 26702 establece el marco de regulacin y supervisin a que se someten las empresas que operen en el sistema financiero y de seguros, as como aqullas que realizan actividades vinculadas o complementarias al objeto social de dichas personas. Salvo mencin expresa en contrario, la presente ley no alcanza al Banco Central.Es objeto principal de esta ley propender al funcionamiento de un sistema financiero y un sistema de seguros competitivos, slidos y confiables, que contribuyan al desarrollo nacional.

AHORROEst constituido por el conjunto de depsitos de dinero que realizan las personas naturales y jurdicas del pas o del exterior, bajo cualquier modalidad, en las empresas del sistema financiero.Incluyendo los depsitos y la adquisicin de instrumentos representativos de deuda emitidos por tales empresas.

PROVISIONES SUJETAS A RIESGO CREDITICIO.Las provisiones son los cargos que deben efectuar todas las empresas que realizan operaciones sujetas a riesgo crediticio en los estados de prdida y ganancia. Estas pueden ser provisiones genricas o especficas segn la calificacin del crdito. Las P.G. se calculan como un porcentaje de los crditos clasificados en normal.

CLASIFICACIN DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO.Todas las empresas del sistema financiero que capten fondos del pblico deben contar con la clasificacin de por lo menos dos empresas clasificadoras de riesgo, cada seis meses. De existir dos clasificaciones diferentes, prevalecer la ms baja. La Superintendencia clasificar a las empresas del sistema financiero de acuerdo con criterios tcnicos y ponderaciones que sern previamente establecidos con carcter general como: administracin de riesgos, la calidad de las carteras crediticia y negociable, la solidez patrimonial, la rentabilidad y la eficiencia financiera y de gestin, y la liquidez.

SECRETO BANCARIOQueda prohibido a las empresas del sistema financiero, as como a sus directores y trabajadores, suministrar cualquier informacin sobre las operaciones pasivas con sus clientes, a menos que medie autorizacin escrita de stos.

FONDO DE SEGURO DE DEPSITOSEste fondo de seguro de depsitos es una persona jurdica de derecho privado de naturaleza especial regulada por la presente Ley, las disposiciones reglamentarias emitidas mediante Decreto Supremo y su estatuto, que tiene por objeto proteger a quienes realicen depsitos en las empresas del sistema financiero.Dentro de sus funciones: dar cobertura a los depositantes, facilitar la transferencia de los depsitos y la transferencia de los pasivos y/o activos de empresas sometidas al rgimen de intervencin.El monto mximo de cobertura es de S/. 62 000,00 por persona en cada empresa, comprendidos los intereses, y puede ser reajustado

CENTRAL DE RIESGOSEsta central est a cargo de la Superintendencia de banca y Seguros, es un sistema integrado de registro de riesgos financieros, crediticios, comerciales y de seguros que cuenta con informacin consolidada y clasificada sobre los deudores de las empresas.Toda institucin gremial que cuente con la infraestructura necesaria correspondiente podr tener acceso a esta Central previo convenio con la SBS.Las centrales de riesgo privadas pueden ser constituidas por personas jurdicas, con el objeto de proporcionar al pblico informacin sobre antecedentes crediticios de los deudores del sistema financiero y de seguros, adems del uso indebido del cheque.

ENCAJESEs el monto que el BCR debe mantener depositado, cuya proporcin es un porcentaje de los depsitos totales de cada banco. El encaje es utilizado por el gobierno para controlar la oferta monetaria y la liquidez. Las empresas del sistema financiero estn sujetas a encaje de acuerdo a la naturaleza de las obligaciones o a la naturaleza de sus operaciones, segn lo determine el BCR. El encaje mnimo legal es no mayor del nueve por ciento del total de obligaciones sujetas a encaje.

FIDEICOMISO.Es una relacin jurdica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitucin de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este ltimo y afecto al cumplimiento de un fin especfico en favor del fideicomitente o un tercero llamado fideicomisario.

BANCOS DE INVERSINLos bancos de inversin son sociedades annimas que tienen por objeto promover la inversin, tanto en el pas como en el extranjero, participando como inversionistas directos, como intermediarios entre inversionistas y los empresarios que confronten requerimientos de capital.Un dato importantelos bancos de inversin solo pueden operar en cartera negociable, afecta a los diversos riesgos de mercado.