ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
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ANÁLISIS Y PROPUESTA DEL DESARROLLO NORMATIVO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO A
LA SEGURIDAD SOCIAL
Problema de análisis constitucional ¿Cómo se desarrolla o debe desarrollarse en las normas constitucionales
las disposiciones que reconocen el derecho a la seguridad social?
Identificación de la Normativa
Identificación de la Normativa
LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO IRRENUNCIABLE DE LAS PERSONAS.
LA SEGURIDAD SOCIAL DEBER Y RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.
Identificación de la Normativa
Normas constitucionales CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA
DEL ECUADOR 2008 Artículos:
3, 32, 34 49,66, 83, 261, 326, 333, 340, 360, 367, 368, 369, 370, 371, 373, 374
Identificación de la Normativa
Tratados y convenios internacionales
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre Derecho a la seguridad social. Artículo XVI.
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES. Artículo 9 y 10
OIT. PRINCIPIOS Y NORMAS DE LA SEGURIDAD. Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 2001
CONVENIO DE COOPERACIÓN DE LA OIT
PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR“
Instrumento Andino de Seguridad Social
Identificación de la Normativa
Identificación de las normas infra-constitucionales que intentan desarrollar el contenido constitucional
LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
LEY ORGÁNICA PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES
LEY REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL
Identificación de la Normativa
Jurisprudencia: Corte Constitucional Corte Nacional de Justicia Cortes Provinciales Cortes internacionales
Jurisprudencia/Corte Internacional de Justicia Asunto de Koua Poirrez contra Francia
Ratio decidendiCita:
“Un ciudadano de Costa de Marfil solicitó una prestación destinada a las personas con discapacidad. Se le denegó con el argumento de que sólo estaba disponible para ciudadanos franceses o para nacionales de Estados con los que Francia mantuviera un convenio recíproco de seguridad social. El TEDH determinó que, en la práctica, el solicitante se encontraba en una situación similar a la de los ciudadanos franceses, puesto que cumplía todos los demás criterios recogidos en la ley para recibir la prestación, y se había beneficiado de otras prestaciones de la seguridad social que no dependían de la nacionalidad. El Tribunal dictaminó que harían falta «razones de gran peso» para justificar una diferencia en el trato dispensado al demandante y a otros nacionales…
Jurisprudencia/Corte Internacional de Justicia Asunto de Koua Poirrez contra Francia
Ratio decidendi Cita:
…Contrariamente a los asuntos examinados anteriormente, en los que se otorgó al Estado un amplio margen de apreciación en materia fiscal y de seguridad social, al Tribunal no le convenció el argumento de Francia relativo a la necesidad de equilibrar los ingresos y los gastos del Estado, o a la diferencia objetiva de que no existía ningún acuerdo de reciprocidad entre Francia y Costa de Marfil. Resulta interesante que la prestación en cuestión debiera abonarse con independencia de que el perceptor hubiera cotizado al régimen nacional de la seguridad social o no (que fue el motivo principal para no tolerar la discriminación por nacionalidad en los asuntos anteriores)”.
Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
PROCESO 100-IP-2011
Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 8 y 9 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 583 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín de la República de Colombia.
Actor: Señor Guillermo Alfonso Monsalve.
Asunto: “Seguridad Social-Solicitud de Pensión”.
Expediente Interno N° 2011-0037.
Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendiResumen de la resolución:
Estudio sobre el caso concreto del señor GUILLERMO ALFONSO MONSALVE, Colombiano-Venezolano y certifique si las semanas cotizadas a través del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES entre el 22 de junio de 1977 y el 5 de diciembre de 1990 –466 semanas cotizadas– pueden computarse en Colombia para el reconocimiento de su prestación de vejez, en aplicación de la Decisión 583 del 7 de mayo de 2004 que sustituyó la Decisión 546 –Instrumento Andino de Seguridad Social- del consejo andino de ministros de relaciones exteriores (sic) de la Comunidad Andina (CAN)
Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendiCita:
Decisión 583 de la Comisión de la CAN
Contempla el Instrumento Andino de Seguridad Social y regula el estatus jurídico de los migrantes laborales en relación a la percepción de los beneficios de la seguridad social.
Objeto: garantizar adecuada protección social de los migrantes laborales y sus beneficiarios para que no vean menoscabados sus derechos sociales.
Procura preservar el derecho de los migrantes laborales a percibir prestaciones de seguridad social y garantizar la conservación de sus derechos adquiridos.
Esta Decisión alcanzó a la República Bolivariana de Venezuela, ya que su denuncia al Acuerdo de Cartagena aconteció el 22 de abril de 2006 y la Decisión 583 fue expedida el siete de mayo de dos mil cuatro, dos años antes de su retiro de la Comunidad Andina
Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendiSentencia:
De conformidad con el artículo 35 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Juez Nacional consultante, al emitir el fallo en el proceso interno Nº 2011-0037, deberá adoptar la presente interpretación.
Asimismo, deberá dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el párrafo tercero del artículo 128 del Estatuto vigente
Jurisprudencia/Tribunal de Justicia CAN
Ratio decidendiAnálisis:
En el caso particular:
La aplicabilidad del Instrumento Andino de Seguridad Social es totalmente dable.
Tanto el espíritu de la norma, como los beneficios y fecha de la demanda están en plena coincidencia con la aplicación de la sentencia.
Jurisprudencia/Corte Constitucional Sentencia 005-10-SIN-CC, de 10 de junio de
2010. CASO JUBILACIÓN COMPLEMENTARIA Y CESANTÍA PRIVADA DE ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO
Jurisprudencia/Corte Constitucional Ratio decidendi
Resumen de la resolución: Los accionantes inconformes con la actuación e incumplimiento de la accionada; en
base a la sentencia expedida por la Jueza Cuarta de Tránsito del Guayas y ratificada por la Segunda Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato y Materias residuales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, solicitan:
a. Declaratoria de incumplimiento de sentencia constitucional.
b. Declaratoria de vulneración de derechos de los accionantes.
c. Ejecución de la sentencia.
d. Solicitud a la Jueza de remitir el expediente de Acción de Protección a la Corte Constitucional.
Jurisprudencia/Corte Constitucional Ratio decidendi
Cita: El derecho a percibir la jubilación complementaria nace del Decreto Ley s/n expedido
por el Congreso del Ecuador publicado en el R.O. No. 380 del 3 de diciembre de 1953.
En vista de que las pensiones jubilares de los profesores universitarios tenían un límite muy bajo, se creó una pensión auxiliar, con la finalidad de mejorar su nivel de vida.
El Consejo Universitario de la Universidad de Guayaquil en mayo de 1990, creó el Reglamento de Jubilación Complementaria; otorgándoles entre otros el beneficio del pago de una remuneración adicional al pago de la pensión que le asigne el IESS.
Jurisprudencia/Corte Constitucional Ratio decidendi
Sentencia: Aceptar la acción de incumplimiento presentada por los accionantes y en
consecuencia declarar el incumplimiento de la sentencia dictada por la Jueza Cuarta de Tránsito del Guayas.
Disponer a la accionada el cumplimiento de la sentencia señalada.
La reparación económica se la determinará en vía contenciosa administrativa.
Jurisprudencia/Corte Constitucional Ratio decidendi
Análisis: De lo actuado se puede colegir que “los decretos legislativos que no han sido derogados
continúan vigentes respetando el rango legal en el que han sido creados, es decir, el de leyes.
El decreto legislativo No. 380 de 3 de diciembre de 1953 que crea una pensión auxiliar para los docentes universitarios no puede ser reformado por un instrumento de menor jerarquía como los serían los decretos ejecutivos en cuestión, en virtud del principio de jerarquía normativa.
El decreto ejecutivo No. 1684 declara que no son aplicables las restricciones a los fondos de jubilación y cesantía creadas por ley.
La pensión complementaria es justificada en cuanto se sigan generando bajas pensiones jubilares que no alcancen para garantizar una vida digna”.
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
Resolución: 0486-2013 Juicio No.: 0487-2010 Materia: LABORAL Actor: Evaristo Salvador Vela Demandado: Municipalidad de
Guayaquil
Ratio decidendiResumen de la resolución:
La parte demandada inconforme de la sentencia expedida por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, interpone recurso de casación.
La parte actora prestó sus servicios para la Municipalidad de Guayaquil, quien pide se le reconozca la jubilación patronal y bonificación complementaria
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
Ratio decidendiCita:
Requisito para percibir los herederos la jubilación patronal en caso de muerte.
Prescripción de bonificación complementaria.
Características de la naturaleza jurídica en la bonificación complementaria.
Derecho a la jubilación a cargo del empleador.
Prescripción extintiva en materia laboral.
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
Ratio decidendiSentencia:
Casa parcialmente la sentencia
Voto Salvado del Dr. Jorge Blum Carcelén, acepta el recurso de casación interpuesto por la Municipalidad de Guayaquil, y confirma en todas sus partes dictada por la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Guayas.
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
Ratio decidendi Análisis:
Apegándonos al espíritu del Art. 217 del Código del Trabajo, esto es “Caso de fallecimiento de un trabajador en goce de pensión jubilar.- Si falleciere un trabajador que se halle en goce de pensión jubilar, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante, de acuerdo con las "Disposiciones Comunes" relativas a las indemnizaciones por "Riesgos del Trabajo”.
Y tomado en consideración que el accionante laboró bajo dependencia laboral de la parte demandada por un lapso mayor a veinte y cinco años, requisito que configura el derecho a percibir la jubilación patronal, a causa de lo cual a su vez se ha configurado el derecho de sus herederos “...a recibir durante un año, una pensión igual a la que percibía el causante...”
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
Ratio decidendi Análisis:
Pese a que los derechos del trabajador son imprescriptibles, irrenunciables e intransferibles, tal como lo dice el Código del Trabajo pero al tenor del Art. 635 del mismo Código “Prescripción de las acciones provenientes de actos o contratos.- Las acciones provenientes de los actos y contratos de trabajo prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral…”
Y tomando en consideración que el actor en la demanda, expresa haber prestado sus servicios lícitos y personales en la Municipalidad de Guayaquil desde el 1 de septiembre de 1966 hasta el 30 de junio de 1992; pero la demanda se presenta el 24 de septiembre del 2002, esto es, a más de diez años. Por lo tanto esta jamás debió haber sido aceptada a trámite debido a que había prescrito su derecho a presentar reclamo.
Jurisprudencia/Corte Nacional de Justicia
Identificación de la Normativa
Ordenanzas distritales Decretos y reglamentos Acuerdos y Resoluciones
Identificación de la Normativa
Decretos y reglamentos Reglamento de Aplicación por parte del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social de la Ley Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales.
Reglamento de Registro y Castigo de la Mora Patronal del IESS
Reglamento General de Responsabilidad Patronal Reglamento de Aplicación por parte del IESS de la Ley
Orgánica para la Defensa de los Derechos Laborales
Identificación de la Normativa
Decretos y reglamentos Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control
Contributivo Reglamento de Registro y Castigo de la Mora Patronal del
IESS Reglamento para el Aseguramiento y Entrega de
Prestaciones del Seguro Social Campesino Reglamento de Registro, Afiliación y Concesión de
Prestaciones de los Trabajadores de Temporada de la Industria Azucarera
Identificación de la Normativa
Acuerdos y ResolucionesResolución del Consejo Directivo del IESS C.D.:
261, 265, 294, 357, 370, 428
Entrevista a experto
Puntos de vista “La Constitución como el Estado constituyen un medio que tiene
como meta la realización del bien común, que se lo logra entre otros con la prestación de la Seguridad Social ofreciendo a través de ella una vida digna; Art. 34 de la Constitución del Ecuador“
“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es el instrumento por medio del cual se sustenta el Sistema de Seguridad Social en el Ecuador, Art. 370 de la Constitución del Ecuador”
“Se torna imperioso determinar de manera clara que cuando salta a la palestra el deber de analizar el tema de mantener vigentes los derechos y garantías y entre estos el de la Seguridad Social, existe pues un camino irrenunciable a seguir en la interpretación jurídica y de fiel cumplimiento”
Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.
Argumento principal:
Actualmente, la comunidad internacional ha llegado al consenso de considerar a la Seguridad Social como un derecho humano inalienable.
Trabajo coligado entre: Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS), la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) y la Conferencia Interamericana de Seguridad Social (CISS).
La Seguridad Social es mencionada como un derecho en la Carta Internacional de Derechos Humanos, según el Artículo 22.
En el Ecuador la Seguridad Social se considera, como un derecho y una obligación primordial del Estado. Estando la salud dentro de uno de los derechos que se vincula.
Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.
Argumento derivado 1:
La Seguridad Social a nivel mundial es un tema que no deja de ser importante para el desarrollo del hombre, un compromiso para con este en relación a darle la oportunidad de una vejez digna; que toma como principio fundamental la salud del ciudadano trabajador.
Siendo así el argumento de la salud como derecho intrínseco a la Seguridad Social, se torna eje central de cumplimiento para lograr el fin anteriormente citado.
En contexto, la sociedad mundial a través de varias instituciones e instrumentos legales de obligatorio cumplimiento por medio de intercambio de tratados, convenios y demás ha establecido los parámetros de manifiesto apoyo, a través de senda normativa, para lograr obtener en cada una de sus legislaciones una Seguridad Social digna.
Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.
Argumento derivado 2:
En el Ecuador la situación no dista de ser, en la parte normativa, diferente, el problema central está en su cumplimiento y en las diversas formas que se da para poder evadir las responsabilidades.
Así, es obligación del IESS según reza el Art. 369 de la Constitución “…cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, paternidad, riesgos de trabajo, cesantía, desempleo, vejez, invalidez, discapacidad, muerte y aquellas que defina la ley. Las prestaciones de salud de las contingencias de enfermedad y maternidad se brindarán a través de la red pública integral de salud”.
Encontramos que su cobertura, pese a los ingentes esfuerzos no llega a ser total, ya sea por falta de fondos debido a deudas tanto de patronos como del mismo Estado; lo que dificulta enormemente su trabajo.
Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.
Argumento derivado 3:
Art. 83.- de la Constitución “Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 15. Cooperar con el Estado y la comunidad en la seguridad social, y pagar los tributos establecidos por la ley.”
Existe irresponsabilidad y falta de concientización por parte del patrono respecto al cumplimiento de esta una disposición constitucional, lo que como acotamos anteriormente va en desmedro de una parte importantísima que es la salud de los trabajadores quienes debido a esta falta de pagos quedan estos suspendidos de su derecho a la atención médica limitados únicamente a la atención de emergencia.
Propuesta de desarrollo infra constitucional de las normas constitucionales.
Argumento derivado 3:
Finalmente en base a lo comentado las alternativas infra-constitucionales propuestas estarían enmarcadas en dar apoyo de manera decidida a la normativa ya establecida.
Crear mecanismos de control más rigurosos a través del exclusivo cumplimiento a la ley, ya que de alguna forma el Estado a través de sus organismos de control se ha convertido en un ente paternalista, al no sancionar de manera acorde a lo establecido en la norma, el punto está en hacer nada más que cumplir con lo ya existente.