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Felices los que van por un camino intachable,
los que siguen la ley del Seor.
Felices los que cumplen sus prescripciones
y lo buscan de todo corazn.
T eres bendito, Seor: ensame tus preceptos.
Meditar tus leyes y tendr en cuenta tus
caminos. Mustrame, Seor, el camino de tus
preceptos, y yo los cumplir a la perfeccin.
Instryeme, para que observe tu ley
y la cumpla de todo corazn.
Porque tambin la creacin ser liberada de la esclavitud de la
corrupcin para participar de la gloriosa libertad de los hijos de Dios.
Sabemos que la creacin entera, hasta el presente, gime y sufre dolores de
parto. Y no slo ella: tambin nosotros, que poseemos las primicias del
Espritu, gemimos interiormente anhelando que se realice la plena
filiacin adoptiva, la redencin de nuestro cuerpo. Porque solamente en
esperanza estamos salvados. Ahora bien, cuando se ve lo que se espera, ya
no se espera ms: acaso se puede esperar lo que se ve? En cambio, si
esperamos lo que no vemos, lo esperamos con constancia.
Rom. 8, 21-25
La influencia disgregadora que las leyes injustas y las malas
instituciones jurdicas ejercen en la fuerza moral del pueblo, se desarrolla
bajo tierra, en aquellas regiones que para muchos diletantes polticos no
merece su atencin; les interesa solo la copa imponente, no tiene nocin
alguna del veneno que sube de la raz a la copa. Pero el despotismo sabe
dnde tiene que aplicar el golpe para derribar el rbol; deja la copa
primeramente intacta, pero destruye las races; con la intervencin en el
derecho privado, con el atropello al individuo ha comenzado el despotismo
en todas partes; terminado all su trabajo, cae el rbol por s mismo.
Rudolf Von Ihering La lucha por el Derecho
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
Sal. 119, 1-2. 12. 15. 33-34
Anlisis y
Reflexin
acerca de algunos
puntos principales
del proyecto
de reforma
del Cdigo Civil
y Comercial
Arquidicesis de Corrientes [email protected]
www.arzcorrientes.org.ar
-
Palabra del Arzobispo
Este Cuadernillo que llega a sus manos es una ayuda para reflexionar
sobre algunas cuestiones de fundamental importancia, que estn en juego en
el Proyecto de Reforma del Cdigo Civil, como por ejemplo: el modelo de
matrimonio y familia, los derechos de los nios, el inicio de la vida, la
identidad de las personas, y la dignidad de la mujer.
Todos los fieles cristianos, sin excepcin, debemos interiorizarnos acerca
de esos temas, porque conforme se legisle sobre los mismos, depender el
estilo de vida que la sociedad argentina adoptar en las prximas dcadas. Sin embargo, el clero, la vida consagrada, los docentes, los catequistas y
agentes de pastoral, tienen una obligacin propia de conocer esta realidad y,
adems, la responsabilidad de comunicar a otros la trascendencia de las
cuestiones que se tocan en esta reforma.
Encomendamos a Nuestra Seora de Itat este subsidio formativo, para
que sea un instrumento til al servicio de la vida, la familia y la sociedad.
Mons. Andrs Stanovnik
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
Presentacin del Cuadernillo Un grupo de docentes comprometidos con la Iglesia catlica,
respondiendo a un pedido expreso del Sr. Arzobispo, elabor las presentes
Reflexiones sobre algunas cuestiones principales del Proyecto de Reforma del Cdigo Civil, con el objetivo de ayudar a reflexionar a la comunidad
sobre esas cuestiones que sealamos como muy importantes, porque afectan
la vida cotidiana de las personas, de las familias y de la sociedad en general.
Este cuadernillo est dirigido especialmente a las comunidades educativas de la Arquidicesis de Corrientes, en particular a sus directivos y
docentes. Sin embargo, entendemos que puede ser de gran beneficio para las
las madres y los padres de familia, para los sacerdotes, diconos, consagrados y catequistas. Recomendamos su lectura y reflexin tambin a
los profesionales de la salud, a los abogados y a los jueces, y a toda persona
que sienta sinceramente movida en la bsqueda de la verdad y del bien para
todos.
Como decamos, la reforma del texto legislativo toca algunos temas de
gran trascendencia, sobre todo los que se refieren a la persona humana y la
familia. De all la importancia que tiene conocerlos y profundizarlos, para
exigir con razones fundadas que, en el nivel parlamentario que corresponda, se proceda a un debate ms profundo del Proyecto de Reforma del Cdigo
Civil.
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Arquidicesis de Corrientes - Marzo de 2013
Exposicin de monseor Jos Mara
Arancedo. El arzobispo de Santa Fe de la
Vera Cruz y presidente de la
Conferencia Episcopal Argentina,
monseor Jos Mara Arancedo expuso
la posicin de la Iglesia Argentina en la
audiencia pblica realizada en el
Congreso de la Nacin.
Ponencia de Monseor Andrs Stanovnik en ocasin de la audiencia
pblica, acerca de la reforma del Cdigo Civil y Comercial, efectuada
en la Facultad de Derecho, Corrientes
Consideraciones sobre persona y familia en proyecto del Cdigo Civil,
anlisis de Hctor Rojas Peralta, participante del programa Blackstone
de Alliance Defending Freedom.(ADF).
Centro de Biotica y Familia. La falta de reconocimiento del derecho
de identidad de los nios nacidos por fecundacin artificial en el
proyecto del Cdigo Civil. Centro de Biotica y Familia.
Por qu se opone la Iglesia a la reforma del Cdigo Civil. Reportaje de
INFOnewes al Vicepresidente de la Corporacin de abogados
Catlicos, Octavio Schindler y al secretario ejecutivo del Equipo
Episcopal para la Vida de la Conferencia Episcopal Argentina, Andrs
Tello Cornejo.
Reglas generales relativas a la filiacin por tcnicas de reproduccin
asistida.(Artculos 560 al 569 del Proyecto de reforma del Cdigo Civil
y Comercial).
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Crioconservacin:
Es una suspensin del desarrollo embrionario mediante la congelacin
en nitrgeno lquido de individuos humanos generados. Son conservados
a temperaturas muy bajas, en una inmovilidad biolgica.
Voluntad procreacional:
Es el elemento que determina la fuente de filiacin, segn el actual
proyecto de Reforma del Cdigo Civil y que reemplazara al criterio
biolgico.
Bibliografa
El Cdigo Civil y nuestro estilo de vida. Declaracin de la 162
reunin de la Comisin Permanente de la Conferencia Episcopal
Argentina, 22 de agosto 2012.
Reflexiones y aportes sobre algunos temas vinculados a la reforma
del Cdigo Civil. Declaracin de la 103 Asamblea Plenaria del
Episcopado Argentino, 27 abril 2012.
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
ndice
1. Qu es el Cdigo Civil?
2. Por qu tenemos que informarnos e
involucrarnos?
3. Cules son las teoras ideolgicas en las que se
basa esta reforma?
4. Cul es la postura de la Iglesia?
5. Qu aspectos son los que ms nos preocupan?
a. Inicio de la vida.
b. Procreacin, manipulacin gentica, alquiler de
vientres.
c. Proteccin de los nios.
d. Proteccin y dignificacin de la mujer.
e. Matrimonio y familia.
6. Conclusin.
Para reflexionar
Glosario.
Bibliografa.
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1. Qu es el Cdigo Civil?
El Cdigo Civil es un conjunto
de normas con fuerza de ley que
regula los derechos vinculados a la
vida personal, matrimonial,
familiar, social y econmica de
todos nosotros. En l se expresa de
alguna manera la forma y el estilo
de vida que como sociedad
queremos promover.
2. Por qu tenemos que
informarnos e involucrarnos?
La sancin de un Cdigo Civil y
Comercial es la reforma legislativa
ms importante de los ltimos
tiempos. La misma contiene
aspectos positivos; sin embargo,
debemos estar atentos acerca de
algunas cuestiones importantes:
El modelo de familia proyectado
por estas normas expresa una
tendencia individualista y se opone
a los criterios evanglicos y a
valores sociales fundados, como la
estabilidad, el compromiso por el
otro, el don sincero de s, la
fidelidad, el respeto por la vida
propia y ajena, los deberes de los
padres y los derechos de los
nios. (Del Documento de la
Asamblea Plenaria de la
Conferencia Episcopal Argentina).
3. Cules son las teoras
ideolgicas en las que se basa
esta reforma?
El trasfondo ideolgico de esta
legislacin se basa en el
individualismo extremo de querer
satisfacer necesidades y gustos
personales y en la ideologa de
gnero.
La ley tiene un valor objetivo,
que define derechos y obligaciones
en el marco del bien comn.
Elaborar leyes es funcin del
Estado, no de la Iglesia.
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
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Glosario
Gameto:
(Del gr. , esposa, o , marido).
Cada una de las clulas sexuales,
masculina y femenina,
(espermatozoide y vulo) que al unirse
forman el huevo o cigoto, a partir del cual se
origina un nuevo individuo, de la misma
especie, y que presenta caractersticas de
ambos progenitores.
Embrin:
Organismo (uni o pluricelular) dotado de vida, es decir un organismo
humano en sus primeras fases de desarrollo: un ser humano digno de
respeto. El embrin de un animal es la etapa inicial de desarrollo de ste
mientras se encuentra en el huevo o en el tero de su madre. En el ser
humano, el trmino se aplica hasta el final de la octava semana desde la
concepcin (fecundacin). En los organismos que se reproducen de forma
sexual, la fusin del espermatozoide y el vulo en el proceso
denominado fecundacin, determina la formacin de un cigoto, que
contiene una combinacin del ADN de ambos progenitores.
Feto:
El embrin recibe el nombre de feto tras haber
alcanzado un determinado nivel de desarrollo de los
rganos (en el ser humano, esto ocurre ocho
semanas despus de la concepcin).
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de la intolerancia y de la
inseguridad. Por lo que es
necesario que la base filosfica
que sustente esa norma responda a
la identidad del pueblo argentino y
sea coherente con su cultura y sus
tradiciones; por lo que
prioritariamente se deber
recuperar el respeto a la vida en
todas sus formas, a la familia y a
la dignidad de las personas,
especialmente de la ms indefensas
e inocentes.
Con la valenta propia de los
hijos de Dios, nos corresponde
entonces, en el mbito donde nos
desenvolvamos, promover valores
fundados en la defensa de la vida y
de las instituciones que devienen
del derecho natural, a fin de formar
seres humanos nicos, ntegros y
capaces de vivir al servicio de la
humanidad.
Para reflexionar:
1) Cules seran las
posibles consecuencias, si
se aplicase la reforma de la
ley respecto al Matrimonio?
2) En el PCC se discrimina
a los seres humanos fuera
del vientre materno. Por
qu?
3) Qu derechos se
privilegian sobre el derecho
a la vida y el principio de
originalidad en la
transmisin biolgica?
4) El alquiler de vientres,
degrada a la mujer? Por
qu?
5) Menciona las
consecuencias en el nio
gestado en un vientre
alquilado.
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
Pero ella tiene la obligacin de
colaborar en la bsqueda de
aquellos principios morales
objetivos que son el fundamento
de toda obra legislativa.
El pluralismo cultural segn
el cual se debera legislar teniendo
en cuenta las nuevas realidades
sociales, llmese nuevos modelos
de familia, etc., no debera ser
para que cada cual haga de su
vida lo que le parezca mejor. Eso
sera consagrar el individualismo
como estilo de vida, en
consecuencia, se estara legislando
para la disolucin social y no para
una convivencia estable y un
proyecto en comn.*
De este modo la ley se va
acomodando a nuestro gusto,
legalizando el antojo; o dicho en
otras palabras, hacemos que la ley
diga lo que nosotros queremos. De
esta manera se desconoce el
espritu de la ley y el deseo del
contexto en la que fue escrita; son
las denominadas leyes a la carta,
pues resuelven situaciones
personales que no tienen en cuenta
el bien comn, que es el bien de
todos.
4. Cul es la postura de la
Iglesia?
la Iglesia, a travs de sus
pastores, expresa su preocupacin
por el anteproyecto de Reforma del
Cdigo Civil, asegurando que la
misma traer graves
consecuencias pues implica
alteraciones muy graves contra la
constitucin de la familia y la
dignidad de la vida humana
Aqu lo que se est proponiendo,
es una nueva estructura de la
sociedad argentina en sus
realidades esenciales.
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Y esto s que es un problema
serio y que tiene que ser objeto de
debate!. (Monseor Aguer ).
Esa misma Iglesia, de la cual
formamos parte, nos exhorta a
informarnos y participar en la
defensa de la vida, la estabilidad
de la familia y la proteccin de los
ms indefensos.
Estamos a favor de:
La vida, desde el momento de su
concepcin.
El valor de la Familia, fundada
en la unin de un varn y una
mujer.
La intangibilidad de la vida
humana.
La defensa de la mujer, que en la
proclamacin de sus derechos es
exaltada pero en realidad en el
anlisis final es la ms ultrajada.
5. Aspectos que ms nos
preocupan.
a. Inicio de la vida.
El derecho a la vida se funda
en la naturaleza y en la dignidad
de la persona humana. (Juan
Pablo II).
El Santo Padre, Benedicto XVI
manifest que la vida es obra de
Dios y no es negada a nadie, ni
siquiera al ms pequeo e
indefenso naciente, y menos an
cuando presente graves
discapacidades. Que los ataques
en contra de los nios concebidos,
que incluyen el aborto y la
investigacin destructiva de los
embriones, constituyen la ms
grave injusticia de hoy da.
La persona humana existe desde
la concepcin.
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
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Arquidicesis de Corrientes - Marzo de 2013
Deseamos que el Estado
promueva y propicie el vnculo
familiar, as como las
responsabilidades que derivan del
matrimonio, pues la familia es el
primer y ms importante de los
grupos humanos que durante la
vida vamos a integrar; y si en ella
no aprendemos que tenemos
obligaciones exigibles para con sus
dems integrantes, muy
difcilmente podremos adoptar
responsabilidades a lo largo de
nuestras vidas. La Familia como
institucin social base debe ser
promovida, respetada, y dentro de
ella deben necesariamente existir
mecanismos jurdicos que
aseguren la responsabilidad de sus
integrantes durante el matrimonio.
Queremos asegurar la
permanencia de los contrayentes
en el hogar, deber exigible de
fidelidad, y una institucin
familiar estable, para as poder
cumplir con el mandato que les
corresponde.
Queremos que la familia siga
siendo lo que es, y no una mera
unin libre reconocida legalmente.
6. Conclusin
La ley es la que pone orden, la
que regula y armoniza el
funcionamiento del estado; un
estado que sea el garante de la
educacin, de la salud, de la
economa, del respeto a los
derechos humanos, que incluya a
todos los ciudadanos. Un estado
que se empee seriamente en la
eliminacin de la violencia,
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la sociedad, y debe ser protegida
por la sociedad y el Estado. En
caso de disolucin, se adoptarn
disposiciones que aseguren la
proteccin necesaria de los hijos,
sobre la base nica del inters y
conveniencia de ellos.
Con este PCC se est
redefiniendo la institucin de la
familia como una simple unin
libre pero reconocida legalmente.
Las principales consecuencias
nocivas son la carencia de
seguridad jurdica de permanencia
de los contrayentes en el hogar; la
fidelidad se convierte en un deber
moral no exigible jurdicamente; la
familia deviene en una institucin
inestable. Lo ms grave es que es
el Estado mismo quien promueve
que esta institucin, supuestamente
base de la sociedad, se convierta
ahora en algo abstracto, con la
definicin subjetiva que quieran
darle.
En el texto clave que el Papa
Juan Pablo II comenta, segn el
cual el hombre es la nica criatura
sobre la tierra amada por Dios por
s misma, prosigue profundizando
en lo que el Concilio dice a
continuacin, a saber: que el
hombre no puede encontrarse
plenamente en s mismo sino en la
entrega sincera de s mismo.
(Gaudium et Spes, 24).
Este don sincero de s, que
realiza al hombre en plenitud, hace
que en este entregarse recproco
se manifieste el carcter esponsal
del amor. (Gratissimam
Sane, 11).
En el don sincero de s se
fundan, pues, las conocidas notas
de fidelidad, exclusividad,
permanencia hasta la muerte y
apertura a la vida, que la Humanae
Vitae iluminaba con vigor.
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
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El
primer
derecho
humano
es el
derecho
a la
vida.
Se es
persona
humana desde el momento de la
concepcin, porque a partir de ese
instante se configura un ser
humano nuevo, nico e irrepetible.
No reconocer esta igual dignidad
para todos, significa introducir
una discriminacin injusta.
Si introdujramos el principio de
la seleccin de vidas dignas de
vivir y el principio de supresin de
vidas que ya no merecen vivir,
deberamos advertir que esos
principios pueden convertirse
luego en prctica poltica que
justificara, como sucedi en otras
pocas, la discriminacin de
grupos humanos que se
consideraban una amenaza para la
humanidad. (Monseor Andrs
Stanovnik).
El derecho a la vida es el
derecho humano fundamental. La
vida propia y ajena es para los
creyentes un signo de la presencia
de Dios, e incluso a quienes no
conocen a Dios o no creen en l,
les permite sospechar la
existencia de una realidad
trascendente.(Declaracin da la
159 Reunin de la Comisin
Permanente de la Conferencia
Episcopal Argentina).
As, iluminados por el
Magisterio de la Iglesia, es que
debemos analizar y reflexionar
acerca del proyecto de reforma de
Cdigo Civil y Comercial.
b.Procreacin, manipulacin
gentica, alquiler de vientres.
ARTCULO 19.- Comienzo de la
existencia. La existencia de la
persona humana comienza con la
concepcin en el seno materno.
En el caso de tcnicas de
reproduccin humana asistida,
comienza con la implantacin del
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embrin en la mujer, sin perjuicio
de lo que prevea la ley especial
para la proteccin del embrin no
implantado.
En el artculo 19 del Proyecto
de Cdigo Civil, se seala que, en
el caso de las tcnicas de
reproduccin asistida, el inicio de
la vida de la persona
humana empieza con la
implantacin del embrin en la
mujer, sin perjuicio de lo que
prevea la ley especial para la
proteccin del embrin no
implantado.
El artculo sealado contiene
dos puntos principales que lo
convierten en una ley
inconstitucional y que contraviene
los tratados internacionales de los
cuales la Argentina forma parte.
Primero, se establece que la
persona humana comienza con la
concepcin en el seno materno, y
que en el caso de las tcnicas de
reproduccin humana asistida,
comienza con la implantacin del
embrin en la mujer.
Indudablemente se est haciendo
un trato diferenciado entre seres
humanos con consecuencias
nocivas. En el primer caso, la
existencia empieza y por ende la
proteccin jurdica de la vida-
desde la concepcin; en el
segundo, habr proteccin jurdica
si y slo si el embrin se llega a
implantar en el vientre materno.
Por lo tanto, el trato diferenciado
que recibe el embrin no
implantado ocasiona que sea sujeto
de vulneraciones como la
manipulacin con fines
experimentales, la crio
conservacin hasta su
perecimiento o el simple descarte o
destruccin; o sea que no queda
claro el status o situacin
jurdica de los embriones no
implantados en el seno materno
abriendo la posibilidad de
atentados contra la vida de seres
humanos e indefensos.
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
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Arquidicesis de Corrientes - Marzo de 2013
Respecto del matrimonio, en el
PCC se redefine el concepto de
matrimonio y de familia,
privndolos de proteccin jurdica;
es decir, el estado no promueve a
la familia como institucin con
responsabilidades durante el
matrimonio.
El titular de la Conferencia
Episcopal Argentina, Jos Mara
Arancedo, afirm que "eliminar"
los deberes conyugales atenta
contra el matrimonio, "la
equiparacin casi absoluta entre
el matrimonio y las uniones de
hecho", alegando que no
cualquier forma de convivencia es
igualmente valiosa, y defendi a
la primera como respetuosa de la
verdad de la naturaleza humana.
El rechazo responde a que el
proyecto no hace distincin de
sexo para contraer matrimonio, e
introduce la posibilidad de optar
entre "rgimen de comunidad de
ganancias" y el de "separacin de
bienes", con acuerdo prenupcial.
En este sentido, Arancedo seal
que si se dejara de prever los
deberes de fidelidad, cohabitacin,
la asistencia y el bien de los hijos,
el matrimonio se vaciara de
contenido en desmedro de los
propios esposos y del bien
superior de los nios y su derecho
a crecer y ser educados en el
mbito de una familia estable.
Llama la atencin que la
nica forma que no se reconoce
es la fundada sobre el matrimonio
estable, regulndose slo aquellas
formas de familia dbiles.
. La Convencin Americana de
Derechos Humanos destaca a la
familia como merecedora de
proteccin de la sociedad y del
Estado. En su artculo 17
dispone: 1. La familia es el
elemento natural y fundamental de
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Resulta preocupante que se
avale una regulacin que causar
un problema en el largo plazo:
Debido a que slo
excepcionalmente se puede saber
la identidad de los donantes de
gametos, es muy probable que con
los aos, se conciban nios entre
miembros de un mismo tronco
familiar. Con todas las permisiones
que se plantean en la escueta
regulacin de este tema, con el
tiempo habr ms enfermedades y
problemas genticos ocasionados
por la concepcin de nios cuyos
padres son familiares entre s.
Las mujeres seran usadas como
simples incubadoras, motivadas
por lucro, por amenaza, inclusive,
embarazos forzados. Esto debido a
que es poco probable el que una
mujer quiera prestar su cuerpo
por nueve meses sin algo que la
motive. En ese sentido existen dos
posibilidades: El posible reclamo
posterior de la mujer sobre el beb,
o embarazos de mujeres de bebs
con los gametos de sus propias
hijas, hermanas u otros familiares.
Como consecuencia de esto,
tendramos que lamentar la prdida
masiva de embriones humanos, se
promovera el vientre de alquiler
o los embarazos forzosos y habran
decenas de hermanos de un mismo
padre sin saberlo, que, incluso,
podran involucrarse en relaciones
afectivas.
e. Matrimonio y familia.
Consideramos a la familia como
base y clula de la sociedad; es por
ello que no podemos dejar pasar
por alto la importancia que tiene el
matrimonio dentro de ella.
Anlisis y Reflexin acerca de algunos puntos principales del proyecto de reforma del Cdigo Civil y Comercial
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Arquidicesis de Corrientes - Marzo de 2013
As planteado en el Proyecto de
reforma del Cdigo Civil y
Comercial, queda en claro que la
vida del concebido fuera del
vientre materno se protegera tan
slo excepcionalmente, y no como
regla general. Se crean dos tipos de
personas en abierta contraposicin
con lo establecido en la
Convencin Americana de
Derechos Humanos, en cuyo
artculo 1 inciso 2 considera
persona a todo ser humano, y en
cuyo artculo 4 inciso 1 contempla
respecto del derecho a la vida que
este derecho estar protegido por
la ley y, en general, a partir del
momento de la concepcin. Por lo
cual, estamos ante una arbitraria
inobservancia de lo dispuesto en
esta Convencin, al interpretar
restrictivamente este artculo
desprotegiendo as a
los embriones no implantados.
Como ejemplo de este
cuestionamiento, en el documento
se menciona que, si se aprueba este
proyecto sin modificaciones, la
maternidad y la paternidad
quedarn desfiguradas con la
denominada 'voluntad pro
creacional'; se legitimar, por un
lado, la promocin del 'alquiler de
vientres', que cosifica a la mujer y,
por otro, el congelar embriones
humanos por tiempo
indeterminado, pudiendo ser stos
descartados o utilizados con fines
comerciales y de investigacin.
Se discriminar, en su derecho a
la identidad, a quienes sean
concebidos por fecundacin
artificial, porque no podrn
conocer quin es su madre o su
padre biolgico. Es evidente que se
privilegian los deseos o voluntad
de los adultos por encima de los
intereses del nio en temas de
filiacin, conculca la identidad de
los nios, y que propuestas como
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la legalizacin de la donacin de
gametos post mortem y el alquiler
de vientres crea deliberadamente
hijos hurfanos y degrada a la
mujer gestante.
c. Proteccin de los nios.
Dice el artculo 7, inciso 1, de
la Convencin sobre los Derechos
del Nio Todos los nios tienen
derecho a conocer a sus padres, y
en la medida de los posible, ser
criados por ellos.
Pero, mientras que la adopcin
aparece como un remedio jurdico
para la proteccin y arraigo
familiar de menores abandonados
o desamparados, la filiacin por
voluntad procreacional es producto
del mero deseo de personas
adultas, sin consideracin de los
menores involucrados.
De lo dicho hasta aqu podemos
extraer la siguiente conclusin:
mientras que en la filiacin por
naturaleza el vnculo biolgico
entre los progenitores y sus hijos
es lo que prima,
independientemente de la
intencin de las partes, en la
filiacin por las tcnicas de
reproduccin humana asistida lo
nico que se tiene en cuenta es la
voluntad del adulto que decide
tener un hijo, pudiendo presentarse
los casos de hijos con un solo
padre o una sola madre, sin
posibilidades de tener otro
progenitor, porque la ley les
deniega esa posibilidad, no la
naturaleza o un impedimento de
fuerza mayor. He aqu una de las
grandes injusticias del Proyecto.
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Arquidicesis de Corrientes - Marzo de 2013
Este gran problema del
anonimato de los dadores de
gametos ocasiona un
replanteamiento en lo que respecta
a lo que el sistema jurdico
argentino entiende por derecho a
la identidad. La propia
Convencin de los Derechos del
Nio indica en el inciso 2 de su
artculo 8 que los Estados parte
debern prestar la asistencia y
proteccin apropiada cuando un
nio sea privado ilegalmente de
algunos elementos de su identidad,
con miras a restablecerlos. Cabe
preguntarse: es legal apartar a un
nio de su identidad biolgica por
el slo hecho de estar el anonimato
garantizado en la ley, ms an si
contraviene lo establecido en el
Derecho Internacional de los
Derechos Humanos?
d. Proteccin y dignificacin de
la mujer.
En el documento Reflexiones y
aportes, reconocemos con
satisfaccin que hay un esfuerzo
en el texto de Reforma del Cdigo
Civil por atender con delicadeza a
la proteccin de los derechos de la
mujer. Pero al mismo tiempo,
resulta agraviante a la dignidad de
las mujeres y de los nios la
posibilidad de la existencia del
alquiler de vientres, denominado
eufemsticamente maternidad
subrogada o gestacin por
sustitucin. El alquiler de
vientres degrada a la mujer
gestante, arriesga crear ms
desigualdad por la explotacin
para estos fines de mujeres pobres,
y desconoce el profundo vnculo
psicolgico que se establece entre
ella y el nio al que da a luz.
(Monseor Stanovnik en ocasin el
debate pblico acerca del proyecto
de reforma del Cdigo Civil y
Comercial).