AnálisisFeminicidioPue
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7/29/2019 AnlisisFeminicidioPue
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AnlisisdelaIniciativadedecretoporelquesereformanyadicionandiversasdisposicionesdelCdigodeDefensaSocialparaelestadode
PuebladelosdiputadosGerardoMejaRamrezyEdgarSalomn
EscorzaqueproponeeltipopenaldeFeminicidio.
El trmino feminicidio que aportaron Diana Russell y Jill Radford al lenguaje de los
movimientosenprodelosderechosdelasmujeres,hasidodefinidoampliaylimitadamentea
conveniencia de los contextos y circunstancias en que las mujeres receptoras de la violencia
feminicidaseencuentran,porloqueeltratamientotambinhasidodistintoencadaregin.
Derivadode loanterior, y considerandoalfeminicidio como laprivacindela vida deuna
persona por razones de gnero, resulta ociosa la iniciativa en comento por las razones que a
continuacinseexponen:
1. El 27 de julio de 2012 de publicaron en el Peridico Oficial del Estado de Puebla lasreformasa los artculos 323y330bis que incluyenal odio comouna agravante delos
delitosdelesionesyhomicidio,sealandoalgnerocomounarazndelodioenelcasode
la comisin de estas hiptesis penales. Esto obliga a que la Procuradura General de
Justiciadelaentidadgenerelneasdeinvestigacinqueacreditenodescartenhechosque
impliquenodioyportantorazonesdegnero.
2. LacreacindeuntipopenaldefeminicidioqueslocontemplaalamujercomosujetopasivoexclusivodelacomisindeestedelitoNOesatenderalaperspectivadegnero
comoseplanteaenlahiptesispenalsugeridaCometeeldelitodefeminicidioquinpor
razonesdegneroprivadelavidaaunamujer.
3. Seabrelaampliaposibilidaddeque,enunasociedadregidaporelandrocentrismoensucomportamiento,lagranmayoradeloshomicidiosdemujerestenganrasgosdeodiopor
gneroysequedenloshomicidioscomoexclusivosparaloshombresylosfeminicidios
exclusivosparalasmujeres.
4. Por otro lado, se intenta haceruna tasacinde cules son las razones de gnero quepodranprovocar un feminicidio ydeberan, segn lapropuesta, sercastigadas,para lo
cualsehaceelsiguientecuadro:
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IniciativaFeminicidio LegislacinPenalVigente
Art.312bis
Comete el delito de feminicidio quin
porrazonesdegneroprivadelavidaa
unamujer.Paraefectosdeesteartculo
existen razones de gnero cuando
existandatosqueestablezcan:
Artculo312.-
Comete el delito de Homicidio el que
privadelavidaaotro.
FraccinI Queelsujetoactivolocometeporodio
oaversinalasmujeres.
Artculo323.-
Artculo330bis.-
Elhomicidioylaslesionessoncalificadas
cuandosecometencon:Premeditacin,
ventaja,alevosa,traicinuodio.
Paralosefectosdelartculo323deeste
Cdigo,existeodio cuando elagente lo
comete por razn del origen tnico o
nacional, raza, gnero, edad,
discapacidad, condicin social o
econmica, condiciones de salud,
preferencias sexuales, apariencia fsica,
estado civil, creenciareligiosa, ideologa
poltica, opiniones expresadas o
cualquier otra que atente contra la
dignidad humana, la libertad o la
igualdad.
Laexistenciadecualquierotromvilnoexcluye el odio; siempre se estar a lo
queaparezcaprobado.
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Queelsujetoactivolocometeporodiooaversinalasmujeres.
SECCION SEXTA.-HOMICIDIOENRAZON
DEL PARENTESCO O
RELACION
Artculo336.-
Artculo337.-
Artculo337Bis.-
Configuradichoilcitoelhomicidiodeun
ascendienteodescendienteconsanguneo
en lnea recta, hermano, cnyuge,
adoptante o adoptado, conconocimiento
delparentescoorelacin.
Alquecometaeldelitoaqueserefiereel
artculo que antecede, se le impondrn
deveinteacincuentaaosdeprisin.
Si la vctima fuere mujer, se aumentar
deunoatresaosdelassancionesque
correspondan imponer, conforme a los
artculos316,331y337.
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IniciativaFeminicidio LegislacinPenalVigente
FraccinIII
Cuando existan datos que establezcan
en la vctima lesiones infamantes,
violencia sexual, amenazas o acoso,
torturaotratoscrueles.
Cuando existan datos que establezcan
en la vctima lesiones infamantes,
violencia sexual, amenazas o acoso,
torturaotratoscrueles.
Artculo324.-
Artculo325.-
Artculo329.-
Artculo330.-
Artculo331.-
Haypremeditacincuandoelreocause
intencionalmente una lesin o un
homicidio, despus de haber
reflexionado sobre el delito que va a
cometer.
Sepresumir queexistepremeditacin
cuando las lesiones o el homicidio se
cometan por inundacin, incendio,
minas,bombasoexplosivos;pormedio
devenenosocualquieraotrasubstancianocivaalasalud;porcontagiovenreo
odealgunaotraenfermedadfcilmente
transmisible, segn dispone el artculo
213, por asfixia o enervantes, por
retribucin dada o prometida, por
tormento,motivosdepravadosobrutal
ferocidad.
La alevosa consiste en sorprenderintencionalmente a alguien de
improviso, o empleando asechanza u
otro medio que no le d lugar a
defenderse,niaevitarelmalquesele
quierehacer.
Se dice que obra a traicin, quien
adems de la alevosa emplea la
perfidia,violandolafeoseguridadque
expresamente haba prometido a su
vctima, o la tcita que sta deba
prometersedeaqulporsusrelaciones
de parentesco, gratitud, amistad o
cualquieraotraqueinspireconfianza.
Al responsable de un homicidio
calificado, se le impondr de veinte a
cincuentaaosdeprisin.
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Loanterior nos indicaqueesta iniciativa,en caso deseraprobada, encimara hiptesis
penalesyavigentescreandounadoblelegislacinenlamateriaquetienecomoresultadofatalla
violacinalprincipiodecertidumbrejurdica,yaquenosesabrademaneraciertaqutipopenal
aplicaraloshechosqueresultenconstitutivosdelaprivacindelavidadeunapersonaporrazn
degnero.
RespectoalafraccinIIquehablasobreloscelosextremos,esunconceptonocientfico
que no sedefine claramentey que cae en ladiscrecionalidad del aplicador de lanorma (MP,
juzgador, vctima, defensor) yaqueelcalificativoextremoescompletamentesubjetivo, locual
atentacontralaseguridadjurdicadelaspersonasdentrodeunprocesoquedeberaserclaroen
todomomento,incluyendolaredaccindelahiptesispenal.
Desdelosderechoshumanos,elusodelderechopenaldebeserminimalista,esdecir,quesehagausodeestederechoenlomnimoposible,dadoqueeselltimorecursoquetieneun
Estado para ayudar a mantener sus objetivos de seguridad y paz sociales, dado que noesun
derechoquereconstituyael tejido social,quepone en juego libertades fundamentales, quese
interpretademanerargidaoestrictaycuyoactorprincipalenMxico(MinisterioPblico)noes
unrganodejusticiasocial.
Desde otra mirada, coincidimos con Patsil Toledo Vsquez que en su documento
Tipificar el Feminicidio?, resume muybien la problemticade legislarpenalmente desde la
sexualizacindelfeminicidio.
NocabedudaquelaobligacindecadaEstadodeactuarconladebidadiligenciafrentea
laviolenciacontralasmujeres,comprendelaadopcindetodaslasmedidasadecuadasparahacer
frenteaestaviolencia,teniendoenconsideracinlasparticularidadesquesepresenteenelpas
dequesetrate.Esevidente,entonces,quefrentealosasesinatosdemujeresenCiudadJurezy
enGuatemala,caracterizadostantoporlaexcepcionalbrutalidadconquehansidocometidos,as
como por la impunidad de hecho que rodea a los responsables, se exijan de los Estados
involucradosrespuestasadecuadasaesarealidad,incluyendoelfortalecimientodelordenamiento
jurdicoylosprocesos judicialesparalainvestigacinysancindeloscrmenes; delmismomodo
que enotros contextoscomoenChileo CostaRica las prioridadespueden apuntar a otros
gruposdecasos.
Sinembargo,elriesgodeunatipificacinquebusqueestablecerunapenalizacinespecial
deslo ciertas formas deviolencia contra las mujeres, sin que exista una disposicinque en
trminos ms generales sancione la misma conducta dirigida a otros sujetos, puede
eventualmentedarlugararestriccionesoexclusionesdedifciljustificacin.As,porejemplo,enel
casodelalegislacinespaola,querestringelaviolenciadegneroaaquellaquetienelugar
dentrodeunarelacindeparejaheterosexual,actualopasada,porelhombreencontradela
mujer,laviolenciaqueocurrealinteriordeparejasdehomosexualesylesbianasqueademsen
Espaapuedenestarcasadasnosesancionadelamismamanera,apesardetratarsetambinde
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relacionesdeparejaydeformasdeviolenciaenlaesferantima.Enestesentido,resultaatractiva
lapropuesta delCdigo Penal sueco,quecontiene ambas disposicionesenun mismo artculo,
dotando de visibilidad especial la violencia contra las mujeres en relaciones de parejaheterosexuales,perosinexcluirde lamismaproteccinpenalotrasformasde violenciaenesta
esfera.
Ysigue:Estasconsideracionesrevistenunaimportanciasustantiva,ydebierandarlugara
formulaciones penales que junto con reconocer la necesidad de legislar sexualizando la
respuesta punitiva para efectos simblico-penales y la mejor actuacin y supervisin del
funcionamiento delaparato de justicia en estos casos contengan de manera comprensiva los
supuestos de violencia de gnero que se busca sancionar. En la medida que se reconoce la
violencia contra las mujeres como una forma de discriminacin, la legislacin que busca
sancionarla es legislacin antidiscriminatoria, por lo cual debe extremarse el cuidado en su
elaboracin,afindeevitarqueestasnormas,llamadasacontribuirasuperarladiscriminacinencontradelasmujeres,puedanasuvezreproducirnuevasformasdediscriminacin,tambinpor
razonesdegnero,estavezencontradecolectivosmsreducidos:contraquienesposeenuna
orientacinoidentidadsexual,simplemente,disidente.1
1http://www.cdh.uchile.cl/anuario04/7-Seccion_Nacional/3-Toledo_Patsili/Patsili_Toledo.pdf ,27/10/2011