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LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

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LA FUNCIÓN LEGISLATIVA

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ASAMBLEA NACIONAL Cumple las funciones de creación de

leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del Presidente de la República, el Vicepresidente y a los Ministros de Estado.

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TÍTULO VIDE LA

FUNCIÓN LEGISLATIV

A

Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito.

Art. 127.- Para ser

diputado se requerirá ser ecuatoriano

por nacimiento,

estar en goce de los

derechos políticos, tener

al menos veinticinco

años

Art. 128.- Podrán formar un bloque

legislativo los partidos o

movimientos políticos que

cuenten por lo menos el diez por

ciento del Congreso Nacional

Art. 129.- El Congreso

Nacional elegirá cada dos años un presidente y dos vicepresidentes.

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Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y

atribuciones:

1. Posesionar al Presidente

y Vicepresident

e de la República

proclamados

2. Elegir Presidente de la República

en el caso del Art. 168

3. Conocer el informe anual

que debe presentar el

Presidente de la República

y pronunciarse al respecto.

4. Reformar la

Constitución e interpretarla

de manera generalmente

obligatoria.

5. Expedir, reformar y derogar las

leyes e interpretarlas con carácter

generalmente obligatorio.

6. Establecer, modificar o

suprimir, mediante ley, impuestos,

tasas u otros ingresos públicos,

7. Aprobar o improbar los

tratados internacional

es, en los casos que

corresponda.

8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y

los del Tribunal Supremo Electoral

09. Autorizar, con la

votación de las dos terceras

partes de sus integrantes,

el enjuiciamiento penal del

Presidente y Vicepresident

e

11. Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal

General, al Defensor del Pueblo, a los superintende

ntes; a los vocales del

Tribunal Constituciona

l y Tribunal Supremo Electoral

13. Aprobar el

presupuesto general del Estado y vigilar su

ejecución.14. Fijar el límite del

endeudamiento público, de acuerdo con

la ley.

16. Conformar

las comisiones

especializadas

permanentes.

17. Las demás que

consten en la Constitución

y en las leyes.

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Capítulo 2 De la organización y

funcionamiento

Art. 131.- Para el cumplimiento de sus labores, el Congreso

Nacional se regirá por la Constitución

Art. 132.- El Congreso Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de

convocatoria, el 5 de enero del año en que

se posesione el Presidente de la

República

Art. 133.- Durante los períodos de receso, el

presidente del Congreso o el

Presidente de la República podrán

convocar a períodos extraordinarios de

sesiones del Congreso Nacional

Art. 134.- Para el cumplimiento de sus

atribuciones, el Congreso Nacional

integrará comisiones especializadas

permanentes, en las que participarán todos

sus miembros.

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Capítulo 3De los diputados

Art. 135.- Los diputados actuarán con sentido nacional y serán

responsables políticamente ante la

sociedad, del cumplimiento de los

deberes propios de su investidura.

Art. 136.- Los diputados que incurran en violaciones al Código

de Ética serán sancionados con el voto

de la mayoría de los integrantes del

Congreso.

Art. 137.- Los diputados no serán civil

ni penalmente responsables por los votos y opiniones que

emitan en el ejercicio de sus funciones.

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Capítulo 4 De la Comisión de

Legislación y Codificación

Art. 138.- Habrá una Comisión de Legislación y Codificación,

conformada por siete vocales designados por la mayoría de los

integrantes del Congreso Nacional, de fuera de su seno, que trabajará en

forma permanente.

Art. 139.- Serán atribuciones de la

Comisión de Legislación y Codificación:

1. Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto

en la Constitución.

2. Codificar leyes y disponer su publicación.

3. Recopilar y ordenar sistemáticamente la

legislación ecuatoriana.