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LA FUNCIÓN LEGISLATIVA
ASAMBLEA NACIONAL Cumple las funciones de creación de
leyes y fiscalización, incluyendo la posibilidad de plantear juicio político en contra del Presidente de la República, el Vicepresidente y a los Ministros de Estado.
TÍTULO VIDE LA
FUNCIÓN LEGISLATIV
A
Art. 126.- La Función Legislativa será ejercida por el Congreso Nacional, con sede en Quito.
Art. 127.- Para ser
diputado se requerirá ser ecuatoriano
por nacimiento,
estar en goce de los
derechos políticos, tener
al menos veinticinco
años
Art. 128.- Podrán formar un bloque
legislativo los partidos o
movimientos políticos que
cuenten por lo menos el diez por
ciento del Congreso Nacional
Art. 129.- El Congreso
Nacional elegirá cada dos años un presidente y dos vicepresidentes.
Art. 130.- El Congreso Nacional tendrá los siguientes deberes y
atribuciones:
1. Posesionar al Presidente
y Vicepresident
e de la República
proclamados
2. Elegir Presidente de la República
en el caso del Art. 168
3. Conocer el informe anual
que debe presentar el
Presidente de la República
y pronunciarse al respecto.
4. Reformar la
Constitución e interpretarla
de manera generalmente
obligatoria.
5. Expedir, reformar y derogar las
leyes e interpretarlas con carácter
generalmente obligatorio.
6. Establecer, modificar o
suprimir, mediante ley, impuestos,
tasas u otros ingresos públicos,
7. Aprobar o improbar los
tratados internacional
es, en los casos que
corresponda.
8. Fiscalizar los actos de la Función Ejecutiva y
los del Tribunal Supremo Electoral
09. Autorizar, con la
votación de las dos terceras
partes de sus integrantes,
el enjuiciamiento penal del
Presidente y Vicepresident
e
11. Nombrar al Procurador General del Estado, al Ministro Fiscal
General, al Defensor del Pueblo, a los superintende
ntes; a los vocales del
Tribunal Constituciona
l y Tribunal Supremo Electoral
13. Aprobar el
presupuesto general del Estado y vigilar su
ejecución.14. Fijar el límite del
endeudamiento público, de acuerdo con
la ley.
16. Conformar
las comisiones
especializadas
permanentes.
17. Las demás que
consten en la Constitución
y en las leyes.
Capítulo 2 De la organización y
funcionamiento
Art. 131.- Para el cumplimiento de sus labores, el Congreso
Nacional se regirá por la Constitución
Art. 132.- El Congreso Nacional se instalará en Quito, sin necesidad de
convocatoria, el 5 de enero del año en que
se posesione el Presidente de la
República
Art. 133.- Durante los períodos de receso, el
presidente del Congreso o el
Presidente de la República podrán
convocar a períodos extraordinarios de
sesiones del Congreso Nacional
Art. 134.- Para el cumplimiento de sus
atribuciones, el Congreso Nacional
integrará comisiones especializadas
permanentes, en las que participarán todos
sus miembros.
Capítulo 3De los diputados
Art. 135.- Los diputados actuarán con sentido nacional y serán
responsables políticamente ante la
sociedad, del cumplimiento de los
deberes propios de su investidura.
Art. 136.- Los diputados que incurran en violaciones al Código
de Ética serán sancionados con el voto
de la mayoría de los integrantes del
Congreso.
Art. 137.- Los diputados no serán civil
ni penalmente responsables por los votos y opiniones que
emitan en el ejercicio de sus funciones.
Capítulo 4 De la Comisión de
Legislación y Codificación
Art. 138.- Habrá una Comisión de Legislación y Codificación,
conformada por siete vocales designados por la mayoría de los
integrantes del Congreso Nacional, de fuera de su seno, que trabajará en
forma permanente.
Art. 139.- Serán atribuciones de la
Comisión de Legislación y Codificación:
1. Preparar proyectos de ley, de conformidad con el trámite previsto
en la Constitución.
2. Codificar leyes y disponer su publicación.
3. Recopilar y ordenar sistemáticamente la
legislación ecuatoriana.