Anexo 12 - Busqueda y Salvamento

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Búsqueda y salvamento Anexo 12 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional Esta edición incorpora todas las enmiendas adoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004 y remplaza, desde el 25 de noviembre de 2004, todas las ediciones anteriores del Anexo 12. la información relativa a la aplicación de las normas y métodos recomendados. Véase en el Preámbulo Organización de Aviación Civil Internacional Normas y métodos recomendados internacionales Octava edición Julio de 2004

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Transcript of Anexo 12 - Busqueda y Salvamento

  • Bsqueda y salvamento

    Anexo 12 al Convenio sobreAviacin Civil Internacional

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004y remplaza, desde el 25 de noviembre de 2004, todas lasediciones anteriores del Anexo 12.

    la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.

    Vase en el Prembulo

    OACI 20047/04, S/P1/330

    Nm. de pedido AN 12Impreso en la OACI

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodosrecomendados internacionales

    Octava edicinJulio de 2004

    0p

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    Mxico. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

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    1/06

    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En los suplementos al catlogo se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, rabe, chino, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil

    Internacional. Toda la correspondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

  • Bsqueda y salvamento

    Anexo 12

    al Convenio sobreAviacin Civil Internacional

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004y remplaza, desde el 1 de noviembre de 2004, todas lasediciones anteriores del Anexo 12.

    Vase en el Prembulo la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodosrecomendados internacionales

    Octava edicinJulio de 2004

  • ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas se anuncia peridicamente en la Revista de la OACI

    y en los suplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y ayudas audio-

    visuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan esta

    publicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.

    Fecha de

    aplicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotada

    por Nm.

    Fecha de

    publicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotado

    por

    1-17 Incorporadas en esta edicin

    (ii)

  • ANEXO 12 (iii) 25/11/04

    NDICE

    Pgina Pgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (v)

    CAPTULO 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1

    CAPTULO 2. Organizacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1

    2.1 Servicios de bsqueda y salvamento . . . . . . . . 2-1 2.2 Regiones de bsqueda y salvamento . . . . . . . . 2-1 2.3 Centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1 2.4 Comunicaciones de bsqueda y salvamento . 2-2 2.5 Brigadas de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2 2.6 Equipo de bsqueda y salvamento. . . . . . . . . . 2-2

    CAPTULO 3. Cooperacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

    3.1 Cooperacin entre Estados . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1 3.2 Cooperacin con otros servicios . . . . . . . . . . . 3-1 3.3 Difusin de informacin. . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-2

    CAPTULO 4. Procedimientos preparatorios . . . . . . 4-1

    4.1 Informacin preparatoria . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1 4.2 Planes de operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1 4.3 Brigadas de bsqueda y salvamento . . . . . . . . 4-2 4.4 Formacin profesional y ejercicios . . . . . . . . . 4-2 4.5 Restos de las aeronaves. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2

    CAPTULO 5. Procedimientos para las operaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    5.1 Informacin relativa a las emergencias . . . . . . 5-1 5.2 Procedimientos para los centros

    coordinadores de salvamento durante las fases de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    5.3 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o ms Estados contratantes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2

    5.4 Procedimientos para las autoridades que dirigen las operaciones desde el lugar del suceso. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2

    5.5 Procedimientos para la terminacin y suspensin de las operaciones por parte de los centros coordinadores de salvamento . . 5-2

    5.6 Procedimientos que deben seguirse en el lugar de un accidente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3

    5.7 Procedimientos que debe seguir un piloto al mando que capte una transmisin de

    socorro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3 5.8 Seales de bsqueda y salvamento . . . . . . . . . . 5-3 5.9 Registros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-3

    APNDICE. Seales de bsqueda y salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . A P - 1

    1. Seales dirigidas a embarcaciones . . . . . . . . . . AP-1 2. Cdigo de seales visuales de tierra a aire. . . . AP-1 3. Seales de aire a tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . AP-2

  • ANEXO 12 (v) 25/11/04

    PREMBULO

    Antecedentes

    En diciembre de 1946 el Departamento de bsqueda y salvamento, en su Segunda Conferencia, hizo recomenda- ciones para el establecimiento de normas y mtodos recomen- dados para bsqueda y salvamento. La Secretara y el Comit de Aeronavegacin que entonces exista, las prepararon y las sometieron debidamente al Consejo. ste no acept las pro- puestas en la forma presentada y el 20 de abril de 1948 las devolvi al Comit de Aeronavegacin para que las estudiara de nuevo.

    Entonces se prepar un nuevo proyecto de Anexo aprove- chando la experiencia adquirida en las reuniones regionales de navegacin area y finalmente la Comisin de Aeronavegacin lo aprob, en principio, distribuyndolo a los Estados para que formularan sus observaciones. A consecuencia de dichas obser- vaciones, la Comisin de Aeronavegacin introdujo nuevas mejoras y el Consejo adopt, el 25 de mayo de 1950, las normas propuestas, que se designaron Anexo 12 al Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. El Anexo surti efecto a partir del 1 de diciembre de 1950 y fue aplicable a partir del 1 de marzo de 1951.

    En la Tabla A se indica el origen de las enmiendas sub- siguientes, junto con una lista de los temas principales a que se refieren y las fechas en que el Consejo adopt el Anexo y las enmiendas, las fechas en que surtieron efecto y las de aplicacin.

    Aplicacin

    Las normas y mtodos recomendados contenidos en este documento regulan la aplicacin de los Procedimientos suplementarios regionales Bsqueda y salvamento, conte- nidos en el Doc 7030, en el cual se encontrarn procedimientos subsidiarios de aplicacin regional.

    El Anexo 12 se aplica al establecimiento, mantenimiento y operacin de los servicios de bsqueda y salvamento en los territorios de los Estados contratantes y en alta mar, as como a la coordinacin de esos servicios entre Estados.

    Medidas que han de tomar los Estados contratantes

    Notificacin de diferencias. Se seala a la atencin de los Estados contratantes la obligacin que les impone el Artculo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a los Estados contratantes que notifiquen a la Organizacin cual- quier diferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales y las normas internacionales contenidas en este Anexo y en

    las enmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes que en su notificacin incluyan las diferencias respecto a los mtodos recomendados contenidos en este Anexo y en las enmiendas del mismo, cuando la notificacin de dichas diferencias sea de importancia para la seguridad de la navegacin area. Adems, se invita a los Estados contratantes a que mantengan a la Organizacin debidamente informada de todas las diferencias subsiguientes, o de la eliminacin de cualesquiera de ellas notificada previamente. Inmediatamente despus de la adopcin de cada enmienda de este Anexo, se enviar a los Estados contratantes una solicitud especfica para la notificacin de diferencias.

    Tambin se pide a los Estados contratantes que tengan presente, adems de la obligacin que les impone el Artculo 38 del Convenio, las disposiciones del Anexo 15 relativas a la publicacin, mediante el servicio de informacin aeronutica, de las diferencias que existan entre sus reglamentos y mtodos nacionales y las normas y mtodos recomendados conexos de la OACI.

    Promulgacin de la informacin. La informacin relativa a la implantacin y a la supresin de las instalaciones, servicios y procedimientos que afecten las operaciones de aeronaves, y a los cambios que se introduzcan en tales instalaciones, servicios y procedimientos, suministrada en cumplimiento de las normas y mtodos recomendados del presente Anexo, debera noti- ficarse y surtir efecto segn lo dispuesto por el Anexo 15.

    Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales. En su Resolucin del 13 de abril de 1948, el Consejo hizo patente a los Estados contratantes la conveniencia de que, en la medida de lo posible, emplearan en sus propios reglamentos nacionales la misma redaccin de las normas de la OACI que son de carcter preceptivo y, adems, que indicaran las diferencias respecto a las normas, as como tambin las dems dispo- siciones nacionales que tuvieran importancia para la seguridad y regularidad de la navegacin area. Siempre que ha sido posible, las disposiciones de este Anexo se han redactado de manera que puedan incluirse en las legislaciones nacionales sin variaciones importantes.

    Carcter de cada una de las partes componentes del Anexo

    Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes, aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carcter que se indica:

    1. Texto que constituye el Anexo propiamente dicho:

    a) Normas y mtodos recomendados que el Consejo ha adoptado de conformidad con las disposiciones del Convenio. Su definicin es la siguiente:

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Prembulo

    25/11/04 (vi)

    Norma. Toda especificacin de caractersticas fsicas, configuracin, material, performance, personal o proce- dimiento, cuya aplicacin uniforme se considera nece- saria para la seguridad o regularidad de la navega- cin area internacional y a la que, de acuerdo con el Convenio, se ajustarn los Estados contratantes. En el caso de que sea imposible su cumplimiento, el Artculo 38 del Convenio estipula que es obligatorio hacer la correspondiente notificacin al Consejo.

    Mtodo recomendado. Toda especificacin de caracte-rsticas fsicas, configuracin, material, performance, personal o procedimiento, cuya aplicacin uniforme se considera conveniente por razones de seguridad, regu-laridad o eficiencia de la navegacin area internacional, y a la cual, de acuerdo con el Convenio, tratarn de ajustarse los Estados contratantes.

    b) Apndices con texto que por conveniencia se agrupa por separado, pero que forma parte de las normas y mtodos recomendados que ha adoptado el Consejo.

    c) Definiciones de la terminologa empleada en las normas y mtodos recomendados, que no es explcita porque no tiene el significado corriente. Las definiciones no tienen carcter independiente pues son parte esencial de cada una de las normas y mtodos recomendados en que se usa la terminologa, ya que cualquier cambio en el significado de sta afectara la disposicin.

    2. Texto aprobado por el Consejo para su publicacin en relacin con las normas y mtodos recomendados (SARPS):

    a) Prembulos que comprenden antecedentes histricos y textos explicativos basados en las medidas del Consejo, y que incluyen una explicacin de las obligaciones de los Estados, dimanantes del Convenio y de las reso- luciones de adopcin, en cuanto a la aplicacin de las normas y mtodos recomendados.

    b) Introducciones que contienen texto explicativo al principio de las partes, captulos y secciones de los Anexos a fin de facilitar la comprensin de la aplicacin del texto.

    c) Notas intercaladas en el texto, cuando corresponde, que proporcionan datos o referencias acerca de las normas y mtodos recomendados de que se trate, sin formar parte de tales normas o mtodos recomendados.

    d) Adjuntos que contienen texto suplementario a las normas y mtodos recomendados o que sirven de gua para su aplicacin.

    Eleccin de idioma

    Este Anexo se ha adoptado en seis idiomas C espaol, rabe, chino, francs, ingls y ruso. Se pide a cada uno de los Estados contratantes que elija uno de esos textos para los fines de aplicacin nacional y dems efectos previstos en el Convenio, ya sea para utilizarlo directamente o mediante traduccin a su propio idioma, y que notifique su preferencia a la Organizacin.

    Presentacin editorial

    Para facilitar la lectura e indicar su condicin respectiva, las Normas aparecen en tipo corriente; y los Mtodos reco- mendados y las Notas en letra bastardilla precedidas de la palabra Recomendacin y Nota, respectivamente.

    Cabe sealar adems que en el texto espaol el carcter obligatorio de las normas se expresa mediante el uso del futuro del verbo, mientras que en los mtodos recomendados se utiliza el termino debera.

    En todo el texto de este Anexo:

    a) las medidas se expresan en unidades mtricas, con su equivalencia, entre parntesis, en unidades inglesas; y

    b) debe entenderse que el gnero masculino hace referencia a personas de ambos sexos.

    Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento, identificada por un nmero, un ttulo o ambos, comprende todas las subdivisiones de dicha parte.

  • Prembulo Anexo 12 Bsqueda y salvamento

    (vii) 25/11/04

    Tabla A. Enmiendas del Anexo 12

    Enmienda Origen Temas Adoptada

    Surti efecto Aplicable

    (1a edicin) Segunda Conferencia del Departamento de bsqueda y salvamento (1946), Comisin de Aeronavegacin

    Normas y mtodos recomendados internacionales C Servicios de bsqueda y salvamento.

    25 de mayo de 19501 de diciembre de 1950 1 de marzo de 1951

    1(2a edicin)

    Tercera Conferencia del Departamento de bsqueda y salvamento (1951)

    Organizacin de la bsqueda y salvamento, dictmenes sobre las operaciones de bsqueda y salvamento; procedimientos de bsqueda y salvamento; seales de aire a tierra.

    31 de marzo de 1952 1 de septiembre de 1952 1 de enero de 1953

    2(3a edicin)

    Segunda Conferencia de navegacin area (1955)

    Subcentros de salvamento; servicio y reabastecimiento de combustible a las brigadas de salvamento de otros Estados contratantes.

    8 de mayo de 1956 1 de septiembre de 1956 1 de diciembre de 1956

    3 Tercera Conferencia de navegacin area (1956), Enmienda 140 del Anexo 6, Captulo 6

    Seales relativas a las zonas del fuselaje apropiadas para pisar la entrada.

    13 de junio de 1957 1 de octubre de 1957 1 de diciembre de 1957

    4(4a edicin)

    Departamentos del reglamento del aire, Divisin de trnsito areo y bsqueda y salvamento (1958)

    Cooperacin entre Estados; informacin relativa a las emergencias; procedimientos para los centros coordinadores de salvamento.

    8 de diciembre de 1959 1 de mayo de 1960 1 de agosto de 1960

    5 Enmienda 13 del Anexo 11 Notificacin por parte de las dependencias de los servicios de trnsito areo a los centros coordinadores de salvamento.

    13 de abril de 1962 C

    1 de noviembre de 1962

    6 Enmienda 4 del Anexo 9 Entrada temporal de las brigadas de salvamento de otros Estados contratantes.

    C

    C

    1 de julio de 1964

    7 Enmienda 14 del Anexo 11, Captulo 5

    Procedimientos para alertar a las embarcaciones martimas y a las aeronaves en ruta para ayudar a una aeronave en peligro.

    19 de junio de 1964 1 de noviembre de 1964 1 de febrero de 1965

    8 Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, Enmienda 15 del Anexo 11

    Actualizacin de la referencia; servicio de alerta. 10 de diciembre de 1965 C

    25 de agosto de 1966

    9(5a edicin)

    Examen por la Comisin de Aeronavegacin de los Procedimientos suplemen- tarios regionales

    Cooperacin entre Estados contratantes; servicio y reabasteci- miento de combustible a las brigadas de salvamento de otros Estados contratantes; ensayo de las instalaciones de comunica- ciones de bsqueda y salvamento; ayuda en las operaciones de bsqueda y salvamento por medio de brigadas o servicios adicionales.

    25 de mayo de 1970 25 de septiembre de 1970 4 de febrero de 1971

    10 Comisin de Aeronavegacin Necesidad de que las aeronaves dedicadas a la bsqueda y salvamento lleven a bordo el Cdigo Internacional de Seales; que esas aeronaves estn equipadas con la frecuencia de 2 182 kHz; informacin relativa a la posicin de los barcos mercantes.

    11 de diciembre de 1972 11 de abril de 1973 16 de agosto de 1973

    11 (6a edicin)

    Examen completo del Anexo por la Comisin de Aeronavegacin

    Nueva seal para las embarcaciones; servicios de bsqueda y salvamento durante las 24 horas del da; difusin de informacin respecto a la posicin de los buques mercantes; dictmenes sobre las operaciones de bsqueda y salvamento; mejora de la cooperacin entre Estados vecinos; equipo de las brigadas de salvamento, disponibilidad de la informacin sobre los servicios de trnsito areo; ubicacin del equipo lanzable de supervi- vencia; mtodos para asistir a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso, para que puedan encontrarse con las embarcaciones; mtodos para asistir a las aeronaves de bsqueda y salvamento u otras aeronaves a encontrarse con las aeronaves en peligro.

    25 de noviembre de 1974 25 de marzo de 1975 9 de octubre de 1975

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Prembulo

    25/11/04 (viii)

    Enmienda Origen Temas Adoptada

    Surti efecto Aplicable

    12 Enmienda 60 del Anexo 3 Instalaciones de comunicacin suplementarias entre las oficinas meteorolgicas y las dependencias de los servicios de trnsito areo.

    8 de diciembre de 1975 8 de abril de 1976

    12 de agosto de 1976

    13 Comisin de Aeronavegacin Cdigo de seales visuales de tierra a aire utilizadas por los supervivientes.

    15 de diciembre de 1980 15 de abril de 1981 26 de noviembre de 1981

    14 Comisin de Aeronavegacin Responsabilidades del centro coordinador de salvamento (RCC) con respecto a las medidas preparatorias en el caso de que una aeronave sea objeto de interferencia ilcita.

    12 de marzo de 1990 30 de julio de 1990 15 de noviembre de 1990

    15 Comisin de Aeronavegacin Definicin de aeronave de bsqueda y salvamento; requisitos en materia de comunicaciones para centros coordinadores de socorro (RCC) y equipo de las aeronaves de bsqueda y salvamento (SAR); punto de contacto SAR (SPOC).

    12 de marzo de 1993 26 de julio de 1993 11 de noviembre de 1993

    16(7a edicin)

    Enmiendas 25, 20 y 7 del Anexo 6, Partes I, II y III, respectivamente; Comisin de Aeronavegacin

    Definicin revisada de piloto al mando; enmiendas de carcter editorial.

    12 de marzo de 2001 16 de julio de 2001 1 de noviembre de 2001

    17 Secretara de la OACI y Comisin de Aeronavegacin

    Actualizacin para armonizar las disposiciones con el Convenio de la OMI, en la medida que sea posible; armonizacin de las definiciones entre los documentos SAR aeronuticos y martimos; enfoque regional respecto del establecimiento del sistema SAR; acuerdo sobre polticas entre los Estados y coordinacin operacional entre los servicios SAR aeronuticos y martimos; disponibilidad inmediata de datos fundamentales para los RCC.

    23 de febrero de 2004 12 de julio de 2004 25 de noviembre de 2004

  • ANEXO 12 1-1 25/11/04

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES

    Nota. Este Anexo se complementa con el Manual inter- nacional de los servicios aeronuticos y martimos de bsqueda y salvamento (IAMSAR), Volumen I Organizacin y gestin,Volumen II Coordinacin de las misiones y Volumen III Medios mviles (Doc 9731), cuya finalidad primordial es ayudar a los Estados a satisfacer sus propias necesidades rela- tivas a bsqueda y salvamento (SAR) y a cumplir las obliga- ciones contradas en virtud del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional. Estas obligaciones, en la medida en que estn relacionadas con el suministro de servicios SAR, estn especi- ficadas en este Anexo como normas y mtodos recomendados. Los tres volmenes del Manual IAMSAR proporcionan orien- tacin sobre un enfoque aeronutico y martimo comn para organizar y prestar servicios SAR. Se insta a los Estados a que, haciendo uso del manual, establezcan y mejoren sus servicios SAR y colaboren con los Estados vecinos.

    CAPTULO 1. DEFINICIONES

    Cuando los trminos indicados a continuacin figuren en las normas y mtodos recomendados Bsqueda y salvamento, tendrn el significado siguiente:

    Aeronave de bsqueda y salvamento. Aeronave dotada de equipo especializado que permite que se lleven a cabo eficazmente las misiones de bsqueda y salvamento.

    Amaraje forzoso. Descenso forzoso de una aeronave en el agua.

    Brigada de bsqueda y salvamento. Recurso mvil compuesto por personal competente y dotado de equipo apropiado para ejecutar con rapidez operaciones de bsqueda y salvamento.

    Bsqueda. Operacin coordinada normalmente por un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento, en la que se utilizan el personal e instalaciones disponibles para localizar a personas en peligro.

    Centro coordinador de salvamento (RCC). Dependencia encargada de promover la buena organizacin de los servicios de bsqueda y salvamento y de coordinar la ejecucin de las operaciones de bsqueda y salvamento dentro de una regin de bsqueda y salvamento.

    Centro coordinador de salvamento conjunto (JRCC). Centro coordinador de salvamento encargado de las operaciones de bsqueda y salvamento, tanto aeronuticas como martimas.

    Estado de matrcula. Estado en el cual est matriculada la aeronave.

    Explotador. Persona, organismo o empresa que se dedica, o propone dedicarse, a la explotacin de aeronaves.

    Fase de alerta. Situacin en la cual se abriga temor por la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

    Fase de emergencia. Expresin genrica que significa, segn el caso, fase de incertidumbre, fase de alerta o fase de peligro.

    Fase de incertidumbre. Situacin en la cual existe duda acerca de la seguridad de una aeronave y de sus ocupantes.

    Fase de peligro. Situacin en la cual existen motivos justifi-cados para creer que una aeronave y sus ocupantes estn amenazados por un peligro grave e inminente y necesitan auxilio inmediato.

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Captulo 1

    25/11/04 1-2

    Instalacin de bsqueda y salvamento. Todo recurso mvil, comprendidas las brigadas de bsqueda y salvamento designadas a las que se recurre para efectuar operaciones de bsqueda y salvamento.

    Piloto al mando. Piloto designado por el explotador, o por el propietario en el caso de la aviacin general, para estar al mando y encargarse de la realizacin segura de un vuelo.

    Puesto de alerta. Toda instalacin destinada a servir de intermediaria entre una persona que notifica una emergencia y un centro coordinador de salvamento o subcentro de salvamento.

    Regin de bsqueda y salvamento (SRR) rea de dimensiones definidas asociada a un centro coordinador de salvamento, dentro de la cual se prestan servicios de bsqueda y salvamento.

    Salvamento. Operacin realizada para recuperar a personas en peligro, prestarles asistencia mdica inicial o de otro tipo y transportarlas a un lugar seguro.

    Servicio de bsqueda y salvamento. El desempeo de las funciones de supervisin, comunicacin, coordinacin y bsqueda y salvamento, asistencia mdica inicial o evacuacin mdica en una situacin de peligro, mediante la utilizacin de recursos pblicos y privados, incluyendo las aeronaves, buques y otras embarcaciones e instalaciones que colaboren en las operaciones.

    Subcentro de salvamento (RSC). Dependencia subordinada a un centro coordinador de salvamento, establecido para complementar la funcin de ste segn determinadas disposiciones de las autoridades competentes.

  • ANEXO 12 2-1 25/11/04

    CAPTULO 2. ORGANIZACIN

    2.1 Servicios de bsqueda y salvamento

    2.1.1 Los Estados contratantes, en forma individual o en cooperacin con otros Estados, dispondrn lo necesario para establecer y prestar prontamente servicios de bsqueda y salvamento dentro de sus territorios para asegurar que se preste asistencia a las personas en peligro. Dichos servicios se prestarn durante las 24 horas del da.

    2.1.1.1 Las partes de alta mar o las zonas de soberana indeterminada en las que se haya de establecer servicios de bsqueda y salvamento se determinarn sobre la base de acuerdos regionales de navegacin area. Los Estados contra-tantes que hayan aceptado la misin de prestar servicios de bsqueda y salvamento en dichas reas, en forma individual o en cooperacin con otros Estados, tomarn las medidas necesarias para que los servicios se establezcan y se presten de acuerdo con las disposiciones de este Anexo.

    Nota. La frase acuerdos regionales de navegacin area se refiere a los acuerdos aprobados por el Consejo de la OACI, normalmente a propuesta de las reuniones regionales de navegacin area.

    2.1.1.2 Los componentes bsicos de los servicios de bsqueda y salvamento comprendern un marco jurdico, una autoridad competente, recursos organizados, instalaciones de comunicaciones y personal especializado en funciones de coordinacin y operacionales.

    2.1.1.3 Los servicios de bsqueda y salvamento esta- blecern procedimientos para mejorar la prestacin de servicios, incluyendo los aspectos de planificacin, arreglos de coope- racin a nivel nacional e internacional e instruccin.

    2.1.2 Al facilitar ayuda a las aeronaves en peligro y a los supervivientes de accidentes de aviacin, los Estados contra-tantes lo harn prescindiendo de la nacionalidad o condicin jurdica de las personas, o de las circunstancias en que se encuentren.

    2.1.3 Los Estados contratantes que hayan aceptado la responsabilidad de prestar servicios de bsqueda y salvamento utilizarn brigadas de bsqueda y salvamento y otras instala-ciones y servicios disponibles para ayudar a cualquier aeronave que est o parezca estar en estado de emergencia, o a sus ocupantes.

    2.1.4 Cuando presten servicio en la misma zona centros coordinadores de salvamento aeronuticos y martimos inde-pendientes, los Estados asegurarn la ms estrecha coordi-nacin posible entre los mismos.

    2.1.5 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan facilitar la compatibilidad y cooperacin entre sus servicios de bsqueda y salvamento aeronuticos y martimos.

    2.1.6 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan establecer centros coordinadores de salvamento conjuntos para coordinar las operaciones de bsqueda y salvamento aeronuticas y martimas, cuando sea viable.

    2.2 Regiones de bsqueda y salvamento

    2.2.1 Los Estados contratantes delimitarn las regiones de bsqueda y salvamento dentro de las que habrn de prestar estos servicios. Dichas regiones no tendrn partes comunes y las regiones vecinas sern contiguas.

    Nota 1. Las regiones de bsqueda y salvamento se establecen para asegurar el suministro de una infraestructurade comunicaciones adecuada, un encaminamiento de las alertas de socorro eficiente y una coordinacin operacional apropiada para apoyar eficazmente los servicios de bsqueda y salvamento. Los Estados limtrofes pueden cooperar para establecer servicios de bsqueda y salvamento dentro de una misma regin SAR.

    Nota 2. La delimitacin de las regiones de bsqueda y salvamento se determina basndose en consideraciones tcnicas y operacionales y no guarda relacin con la deli- neacin de las fronteras entre Estados.

    2.2.1.1 Recomendacin. En la medida en que sea posible, las regiones de bsqueda y salvamento deberan coincidir con las correspondientes regiones de informacin de vuelo y, en el caso de las regiones sobre alta mar, con las regiones de bsqueda y salvamento martimas

    2.3 Centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento

    2.3.1 Los Estados contratantes establecern un centro coordinador de salvamento en cada regin de bsqueda y salvamento.

    Nota. Un Estado contratante puede establecer un centro coordinador de salvamento con una regin de bsqueda y salvamento asociada que, de conformidad con el acuerdo regional de navegacin area, se extienda sobre un rea que exceda de su espacio areo soberano.

    2.3.2 Recomendacin. Cuando todo el espacio areo de un Estado contratante o parte del mismo est incluido dentro de una regin de bsqueda y salvamento asociada con un centro coordinador de salvamento situado en otro

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Captulo 2

    25/11/04 2-2

    Estado contratante, el primer Estado debera establecer un subcentro de salvamento que dependa del centro coordinador de salvamento, siempre que este arreglo aumente la eficiencia de los servicios de bsqueda y salvamento dentro de su territorio.

    2.3.3 Todo centro coordinador de salvamento y, segn corresponda, todo subcentro de salvamento, estar dotado las 24 horas del da de personal debidamente capacitado y con dominio del idioma utilizado para las comunicaciones radio- telefnicas.

    2.3.4 Recomendacin. El personal del RCC que participa en las comunicaciones radiotelefnicas debera tener dominio del idioma ingls.

    2.3.5 Recomendacin. En las zonas donde los servicios pblicos de telecomunicaciones no permitan a las personas que observan una aeronave en peligro notificar al centro coordinador de salvamento correspondiente en forma directa y rpida, los Estados contratantes deberan designar como puestos de alerta centros adecuados de servicios pblicos o privados.

    2.4 Comunicaciones de bsqueda y salvamento

    2.4.1 Todo centro coordinador de salvamento dispondr de medios de comunicacin en ambos sentidos rpidos y seguros con:

    a) dependencias de servicios de trnsito areo corres- pondientes;

    b) subcentros de salvamento asociados;

    c) las estaciones apropiadas, que facilitan marcaciones y posiciones;

    d) cuando corresponda, una estacin de radio costera que pueda alertar a las embarcaciones que se encuentran en la regin y comunicarse con ellas;

    e) el puesto central de las brigadas de bsqueda y salva- mento en la regin;

    f) todos los centros coordinadores de salvamento marti-mos de la regin y los centros coordinadores de salvamento aeronuticos, martimos o conjuntos de las regiones adyacentes;

    g) una oficina meteorolgica o una oficina de vigilancia meteorolgica designada;

    h) brigadas de bsqueda y salvamento;

    i) puestos de alerta; y

    j) el centro de control de misiones Cospas-Sarsat que preste servicios a la regin de bsqueda y salvamento.

    Nota. Los centros coordinadores de salvamento marti-mos estn indicados en los documentos pertinentes de la Organizacin Martima Internacional.

    2.4.2 Cada subcentro de salvamento dispondr de medios de comunicacin rpidos y seguros con:

    a) los subcentros de salvamento adyacentes;

    b) una oficina meteorolgica o una oficina de vigilancia meteorolgica;

    c) las brigadas de bsqueda y salvamento; y

    d) los puestos de alerta.

    2.5 Brigadas de bsqueda y salvamento

    2.5.1 Los Estados contratantes designarn como brigadas de bsqueda y salvamento a elementos de los servicios pblicos o privados que se encuentran debidamente situados y equipados para llevar a cabo operaciones de bsqueda y salvamento.

    Nota. El nmero de brigadas y los medios que se nece- sitan como mnimo para realizar las operaciones de bsqueda y salvamento en una regin de bsqueda y salvamento se determinan mediante acuerdos regionales de navegacin area y estn especificados en las correspondientes publicaciones de los planes de navegacin area y del documento sobre las instalaciones y servicios.

    2.5.2 Los Estados contratantes designarn como partes del plan de operaciones de bsqueda y salvamento a los elementos de los servicios pblicos o privados que, aunque no sean apropiados para funcionar como brigadas de bsqueda y salvamento, puedan, no obstante, participar en las operaciones de bsqueda y salvamento.

    2.6 Equipo de bsqueda y salvamento

    2.6.1 Se proveer a toda brigada de bsqueda y salva-mento del equipo apropiado para localizar en forma rpida el lugar de un accidente y prestar ayuda adecuada en dicho lugar.

    2.6.2 Recomendacin. Toda brigada de bsqueda y salvamento debera contar con medios rpidos y seguros para comunicarse en ambos sentidos con otras instalaciones de bsqueda y salvamento que intervengan en la operacin.

    2.6.3 Toda aeronave de bsqueda y salvamento estar equipada con lo necesario para comunicarse en la frecuencia aeronutica de socorro y en la frecuencia utilizada en el lugar del suceso, as como en las dems frecuencias que puedan prescribirse.

    2.6.4 Toda aeronave de bsqueda y salvamento estar equipada con un dispositivo para efectuar la localizacin por referencia a las frecuencias de socorro.

    Nota 1. Los requisitos relativos al equipamiento con transmisores de localizacin de emergencia (ELT) figuran en el Anexo 6, Partes I, II y III.

  • Captulo 2 Anexo 12 Bsqueda y salvamento

    2-3 25/11/04

    Nota 2. Las especificaciones de los ELT figuran en el Anexo 10, Volumen III.

    2.6.5 Toda aeronave de bsqueda y salvamento utilizada para la bsqueda y salvamento en reas martimas estar equipada de modo que pueda comunicarse con barcos.

    Nota. Muchos barcos pueden comunicarse con aeronaves en las frecuencias de 2 182 kHz, 4 125 kHz y 121,5 MHz. Sin embargo, normalmente los barcos no estn a la escucha de estas frecuencias, en particular la de 121,5 MHz.

    2.6.6 Toda aeronave de bsqueda y salvamento utilizada para la bsqueda y salvamento en reas martimas llevar un ejemplar del Cdigo Internacional de Seales, a fin de superar

    las dificultades de idioma que puedan experimentarse en la comunicacin con barcos.

    Nota. La Organizacin Martima Internacional publica el Cdigo Internacional de Seales en espaol, francs e ingls como documentos I994E, I995F e I996S.

    2.6.7 Recomendacin. Excepto en los casos en que se sepa que no va a ser necesario proporcionar suministros a los supervivientes desde el aire, por lo menos una de las aeronaves que participan en una operacin de bsqueda y salvamento debera transportar equipo lanzable de supervivencia.

    2.6.8 Recomendacin. Los Estados deberan alma-cenar, en los aerdromos apropiados, equipo de supervivencia convenientemente empaquetado para ser lanzado desde aeronaves.

  • ANEXO 12 3-1 25/11/04

    CAPTULO 3. COOPERACIN

    3.1 Cooperacin entre Estados

    3.1.1 Los Estados contratantes coordinarn sus organi- zaciones de bsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos.

    3.1.2 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan, siempre que fuera necesario, coordinar sus opera- ciones de bsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos, especialmente cuando estas operaciones estn prximas a regiones de bsqueda y salvamento adyacentes.

    3.1.2.1 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan, siempre que fuera posible, elaborar planes y procedi- mientos comunes de bsqueda y salvamento para facilitar la coordinacin de las operaciones de bsqueda y salvamento con las de los Estados vecinos.

    3.1.3 Con sujecin a las condiciones que prescriban sus propias autoridades, todo Estado contratante permitir la entrada inmediata en su territorio de brigadas de bsqueda y salvamento de otros Estados para la bsqueda del lugar donde se hubiere producido un accidente de aviacin y para el salvamento de los supervivientes de dicho accidente.

    3.1.4 Las autoridades de un Estado contratante que desee que sus brigadas de bsqueda y salvamento entren en el territorio de otro Estado contratante para realizar operaciones de bsqueda y salvamento, lo solicitarn, dando todos los detalles de la misin planeada y de la necesidad de realizarla, al centro coordinador de salvamento del Estado interesado o a cualquier otra autoridad que designe ese Estado.

    3.1.4.1 Las autoridades de los Estados contratantes:

    C acusarn recibo inmediatamente de la solicitud men- cionada, e

    C indicarn lo antes posible, en qu condiciones, de impo- nerse alguna, podr emprenderse la misin planeada.

    3.1.5 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan llegar a acuerdos con los Estados vecinos para reforzar la cooperacin y coordinacin en materia de bs- queda y salvamento estableciendo las condiciones de entrada de las brigadas de bsqueda y salvamento de un Estado en el territorio de los dems. Estos acuerdos deberan tambin prever que se facilitar la entrada de dichas brigadas con el mnimo de formalidades.

    3.1.6 Recomendacin. Todo Estado contratante debera autorizar a sus centros coordinadores de salvamento:

    a) para que soliciten de otros centros coordinadores de salvamento la ayuda que sea necesaria, incluso aero- naves, barcos, personas o equipo;

    b) para que concedan todo permiso necesario para la entrada de dichas aeronaves, barcos, personas o equipo en su territorio; y

    c) para que convengan las medidas necesarias con las respectivas autoridades aduaneras, de inmigracin y de otra clase con objeto de facilitar dicha entrada.

    3.1.7 Recomendacin. Todo Estado contratante debera autorizar a sus centros coordinadores de salvamento a prestar ayuda, cuando se les solicite, a otros centros coordi- nadores de salvamento, incluso ayuda en forma de aeronaves, barcos, personas o equipo.

    3.1.8 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan organizar la realizacin de ejercicios conjuntos de instruccin en los que participen sus brigadas de bsqueda y salvamento, las de otros Estados y los explotadores, a fin de fomentar la eficiencia de la bsqueda y salvamento.

    3.1.9 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan disponer lo necesario para la realizacin de visitas peridicas del personal de sus centros coordinadores de salvamento y subcentros de salvamento a los centros de los Estados vecinos, para establecer contacto entre ellos.

    3.2 Cooperacin con otros servicios

    3.2.1 Los Estados contratantes dispondrn lo necesario para que todas las aeronaves, barcos y servicios e instalaciones locales que no formen parte de la organizacin de bsqueda y salvamento, cooperen ampliamente con stos y presten toda la ayuda posible a los supervivientes de los accidentes de aviacin.

    3.2.2 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan procurar la cooperacin ms estrecha posible entre las autoridades aeronuticas y martimas competentes para proporcionar los servicios de bsqueda y salvamento ms eficaces y eficientes posible.

    3.2.3 Los Estados contratantes procurarn que sus servicios de bsqueda y salvamento cooperen con los servicios encargados de la investigacin de accidentes y con los que tienen a su cargo la atencin de las vctimas del accidente.

    3.2.4 Recomendacin. A fin de ayudar a la investi- gacin de accidentes, las brigadas de salvamento deberan r acompaadas, cuando sea posible, de una persona capa- citada para efectuar investigaciones de accidentes de aviacin.

    3.2.5 Los Estados designarn un punto de contacto de bsqueda y salvamento para la recepcin de los datos de socorro Cospas-Sarsat.

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Captulo 3

    25/11/04 3-2

    3.3 Difusin de informacin

    3.3.1 Cada Estado contratante publicar y difundir toda la informacin necesaria para la entrada en su territorio de las brigadas de bsqueda y salvamento de otros Estados, o bien incluir esta informacin en los arreglos relativos a servicios de bsqueda y salvamento.

    3.3.2 Recomendacin. Cuando la informacin de esa ndole pueda favorecer la prestacin de servicios de bsqueda y salvamento, los Estados contratantes deberan facilitar, por

    conducto de los centros coordinadores de salvamento o por otros medios, informacin relativa a su plan de operaciones de bsqueda y salvamento.

    3.3.3 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan, en la medida en que sea conveniente y posible, difundir entre el pblico en general y las autoridades encar- gadas de la respuesta de emergencia, informacin sobre las medidas que deben tomarse cuando existan motivos para creer que una aeronave en situacin de emergencia pueda ser causa de inquietud pblica o requiera una respuesta general de emergencia.

  • ANEXO 12 4-1 25/11/04

    CAPTULO 4. PROCEDIMIENTOS PREPARATORIOS

    4.1 Informacin preparatoria

    4.1.1 Todo centro coordinador de salvamento dispondr en todo momento, rpida y fcilmente, de informacin al da sobre los siguientes puntos, con respecto a su regin de bs- queda y salvamento:

    a) brigadas de bsqueda y salvamento, subcentros de salvamento y puestos de alerta;

    b) dependencias de los servicios de trnsito areo;

    c) medios de comunicacin que puedan utilizarse en las operaciones de bsqueda y salvamento;

    d) direcciones y nmeros de telfono de todos los explota- dores, o de sus representantes designados, que lleven a cabo operaciones en la regin; y

    e) todo servicio pblico y privado, incluidos auxilios mdicos y medios de transporte, que puedan ser tiles en la bsqueda y salvamento.

    4.1.2 Recomendacin. Todo centro coordinador de salvamento debera disponer rpida y fcilmente de cualquier otra informacin de inters para la bsqueda y salvamento, incluso la informacin relativa a:

    a) la ubicacin, seales distintivas, horas de servicio y frecuencias de todas las radioestaciones que puedan ser utilizadas en apoyo de las operaciones de bsqueda y salvamento;

    b) la ubicacin y horas de servicio de las estaciones que mantengan escucha de radio y las frecuencias escuchadas;

    c) lugares en los que se almacena el equipo lanzable de emergencia y de supervivencia; y

    d) objetos que podran ser confundidos con restos de aeronaves no localizados o no denunciados, especial- mente cuando se vean desde el aire.

    4.1.3 Recomendacin. Todo centro coordinador de salvamento cuya regin de bsqueda y salvamento incluya reas martimas, debera tener rpido acceso a la informacin relativa a la posicin, rumbo y velocidad de los barcos que se encuentren dentro de dichas reas y que puedan prestar ayuda a las aeronaves en peligro, e informacin sobre la forma de ponerse en contacto con los mismos.

    Nota. Esta informacin puede mantenerse en los centros coordinadores de salvamento, o bien se puede tener acceso a la misma rpida y fcilmente.

    4.1.4 Recomendacin. Los Estados contratantes deberan, de forma individual o en cooperacin con otros Estados, ya sea establecer sistemas de notificacin de barcos en cooperacin con las autoridades martimas o hacer arreglos para disponer de enlaces de comunicaciones con el sistema Amver u otros sistemas regionales de notificacin de barcos a fin de facilitar las operaciones de bsqueda y salvamento en el mar.

    Nota. Amver es un sistema cooperativo internacional de notificacin de barcos con cobertura mundial al que pueden interrogar todos los centros coordinadores de salvamento. Varios Estados contratantes tambin operan sistemas regiona- les de notificacin de barcos.

    4.2 Planes de operaciones

    4.2.1 Todo centro coordinador de salvamento preparar planes de operaciones detallados para la realizacin de las operaciones de bsqueda y salvamento en su regin de bs- queda y salvamento.

    4.2.2 Recomendacin. Los planes de operaciones de bsqueda y salvamento deberan elaborarse conjuntamente con los representantes de los explotadores y otros servicios pblicos o privados que puedan ayudar a proporcionar servi- cios de bsqueda y salvamento o beneficiarse de los mismos, teniendo en cuenta que el nmero de supervivientes podra ser considerable.

    4.2.3 Los planes de operaciones especificarn, en la medida de lo posible, las medidas adoptadas para el mante- nimiento y el abastecimiento de combustible de las aeronaves, embarcaciones y vehculos utilizados en las operaciones de bsqueda y salvamento, con inclusin de los facilitados por otros Estados.

    4.2.4 Recomendacin. Los planes de operaciones de bsqueda y salvamento deberan contener detalles relativos a las decisiones que habrn de tomar las personas que participen en la bsqueda y salvamento, con inclusin de:

    a) la forma en que deben efectuarse las operaciones de bsqueda y salvamento en la regin de que se trate;

    b) la utilizacin de los sistemas e instalaciones de comuni- caciones disponibles;

    c) las medidas que habrn de tomarse conjuntamente con otros centros coordinadores de salvamento;

    d) el procedimiento para alertar a las aeronaves en ruta y a los barcos en el mar;

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Captulo 4

    2511/04 4-2

    e) los deberes y prerrogativas de las personas asignadas a las operaciones de bsqueda y salvamento;

    f) la posible redistribucin del equipo que pueda ser necesaria a causa de las condiciones meteorolgicas o de otra naturaleza;

    g) los mtodos para obtener informacin esencial con- cerniente a las operaciones de bsqueda y salvamento, tales como informes y pronsticos meteorolgicos, NOTAM apropiados, etc.;

    h) los mtodos para obtener de otros centros coordi- nadores de salvamento la asistencia que pueda nece- sitarse, con inclusin de aeronaves, barcos, personas o equipo;

    i) los mtodos para ayudar a las aeronaves en peligro que se vean obligadas a efectuar un amaraje forzoso, a encontrarse con las embarcaciones;

    j) los mtodos para ayudar a las aeronaves de bsqueda y salvamento y otras aeronaves a avanzar hacia la aeronave en peligro; y

    k) las medidas cooperativas tomadas conjuntamente con las dependencias de los servicios de trnsito areo y otras autoridades interesadas para prestar asistencia a una aeronave que se sepa o sospeche es objeto de interferencia ilcita.

    4.2.5 Recomendacin. Los planes de operaciones de bsqueda y salvamento deberan integrarse en los planes de emergencia de aeropuertos a fin de proporcionar servicios de salvamento en las inmediaciones de los aerdromos, incluidos los aerdromos costeros y las zonas martimas.

    4.3 Brigadas de bsqueda y salvamento

    4.3.1 Toda brigada de bsqueda y salvamento deber:

    a) tener conocimiento de todas las partes de los planes de operaciones establecidos en 4.2 que sean necesarias para llevar a cabo eficazmente sus obligaciones; y

    b) mantener informado al centro coordinador de salva- mento acerca de su estado de preparacin.

    4.3.2 Los Estados contratantes debern:

    a) tener preparado el nmero requerido de instalaciones de bsqueda y salvamento; y

    b) disponer de provisiones adecuadas de raciones, medi- camentos, dispositivos para seales y dems equipo de supervivencia y salvamento.

    4.4 Formacin profesional y ejercicios

    A fin de lograr y mantener la mxima eficiencia de la bsqueda y salvamento, los Estados contratantes dispondrn lo necesario para la instruccin peridica de su personal de bsqueda y salvamento y para la realizacin de ejercicios adecuados de bsqueda y salvamento.

    4.5 Restos de las aeronaves

    Recomendacin. Todo Estado contratante debera encargarse de que los restos que queden de un accidente de aviacin que haya tenido lugar dentro de su territorio o, en el caso de accidentes ocurridos en alta mar o en zonas de soberana indeterminada, dentro de las regiones de bsqueda y salvamento de su jurisdiccin, sean retirados, destruidos o sealados en las cartas al terminarse la investigacin del accidente, si su presencia pudiera constituir un peligro o crear confusin a las operaciones de bsqueda y salvamento ulteriores

  • ANEXO 12 5-1 25/11/04

    CAPTULO 5. PROCEDIMIENTOS PARA LAS OPERACIONES

    5.1 Informacin relativa a las emergencias

    5.1.1 Toda autoridad o cualquier elemento de la organiza- cin de bsqueda y salvamento que tenga razones para creer que una aeronave se halla en una emergencia, proporcionar inmediatamente toda la informacin de que disponga al centro coordinador de salvamento interesado.

    5.1.2 Inmediatamente despus de recibir la informacin relativa a la aeronave en emergencia, los centros coordinadores de salvamento evaluarn dicha informacin y considerarn el alcance de las operaciones necesarias.

    5.1.3 Cuando la informacin relativa a la aeronave en emergencia no proceda de las dependencias de los servicios de trnsito areo, el centro coordinador de salvamento determinar a qu fase de emergencia corresponde la situacin y aplicar los procedimientos pertinentes a esta fase.

    5.2 Procedimientos para los centros coordinadores de salvamento durante

    las fases de emergencia

    5.2.1 Fase de incertidumbre

    Al producirse una fase de incertidumbre, el centro coor- dinador de salvamento prestar su mxima cooperacin a las dependencias de los servicios de trnsito areo y dems orga- nismos y servicios adecuados, a fin de que los informes que lleguen sean rpidamente evaluados.

    5.2.2 Fase de alerta

    Al producirse una fase de alerta, el centro coordinador de salvamento alertar inmediatamente a las brigadas de bsqueda y salvamento y dar comienzo a las actividades necesarias.

    5.2.3 Fase de peligro

    Al producirse una fase de peligro, el centro coordinador de salvamento:

    a) dispondr inmediatamente de las brigadas de bsqueda y salvamento, de acuerdo con el plan de operaciones correspondiente;

    b) averiguar la posicin de la aeronave, calcular el grado de incertidumbre de esa posicin y, de acuerdo con esta informacin y las circunstancias, determinar la extensin del rea de bsqueda;

    c) notificar al explotador, siempre que sea posible, y lo tendr al corriente de los sucesos;

    d) notificar a otros centros coordinadores de salvamento cuya ayuda probablemente se requerir o que puedan estar interesados en la operacin;

    e) notificar a la dependencia correspondiente de los servicios de trnsito areo, cuando la informacin sobre la emergencia no haya sido comunicada por aqulla;

    f) pedir prontamente a las aeronaves, barcos, estaciones costeras y otros servicios no incluidos especficamente en el plan de operaciones correpondiente y que puedan prestar asistencia, que:

    1) se mantengan a la escucha de las transmisiones de la aeronave en peligro, del equipo de radio de super- vivencia o de un ELT;

    Nota.C Las frecuencias mencionadas en las especificaciones del Anexo 10, Volumen III, para los ELT son 121,5 MHz y 406 MHz.

    2) ayuden en todo lo posible a la aeronave en peligro; y

    3) informen de cualquier acontecimiento al centro coordinador de salvamento;

    g) con la informacin de que disponga, elaborar un plan de accin detallado para llevar a cabo la operacin de bsqueda y salvamento necesaria y comunicar dicho plan a las autoridades que se encuentran directamente a cargo de la realizacin de dicha operacin;

    h) modificar segn sea necesario, de acuerdo con la con- dicin de las circunstancias, el plan de accin detallado;

    i) notificar a las autoridades de investigacin de acci- dentes competentes; y

    j) notificar al Estado de matrcula de la aeronave.

    Se seguir el orden en que se describen esas medidas, a menos que las circunstancias requieran obrar de otro modo.

    5.2.4 Iniciacin de las actividades de bsqueda y salvamento con respecto a una aeronave

    cuya posicin se desconozca

    En el caso de que se declare una fase de emergencia con respecto a una aeronave cuya posicin se desconozca, y que pueda estar en una de dos o ms regiones de bsqueda y salvamento, ser aplicable lo siguiente:

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Captulo 5

    25/11/04 5-2

    a) cuando se notifique a un centro coordinador de salva- mento que existe una fase de emergencia y ste no sepa si otros centros han tomado las medidas apropiadas, asumir la responsabilidad de iniciar las medidas adecuadas de conformidad con 5.2 y de consultar con los centros coordinadores de salvamento vecinos con el objeto de designar un centro coordinador de salvamento que asuma inmediatamente despus la responsabilidad;

    b) a menos que se decida otra cosa de comn acuerdo entre los centros coordinadores de salvamento interesados, el centro coordinador de salvamento que haya de coordinar las actividades de bsqueda y salvamento ser el centro encargado de:

    la regin en la que la aeronave notific por ltima vez su posicin; o

    la regin a la cual se diriga la aeronave, si la ltima posicin notificada estaba en la lnea que separa dos regiones de bsqueda y salvamento; o

    la regin del punto de destino de la aeronave, si sta no estuviese equipada para comunicar por radio en ambos sentidos o no tuviese la obligacin de mantener comunicacin por radio; o

    la regin en que se encuentra el lugar del siniestro segn el sistema Cospas-Sarsat; y

    c) despus de declararse la fase de peligro, el centro coor- dinador de salvamento que haya asumido la responsa- bilidad de coordinacin general informar a todos los centros coordinadores de salvamento que participen en la operacin, de todas las circunstancias de la emergencia y acontecimientos subsiguientes. Igual- mente, todos los centros coordinadores de salvamento que tengan conocimiento de alguna informacin rela- tiva a la emergencia, la notificarn al centro coordina- dor de salvamento que ha asumido la responsabilidad general.

    5.2.5 Transmisin de informacin a las aeronaves para las cuales se haya declarado

    una fase de emergencia

    Siempre que sea aplicable, el centro coordinador de salva- mento responsable de las actividades de bsqueda y salvamento transmitir a la dependencia de los servicios de trnsito areo que sirva a la regin de informacin de vuelo en que opera la aeronave, la informacin sobre las actividades de bsqueda y salvamento iniciadas, con objeto de que tal informacin pueda transmitirse a la aeronave.

    5.3 Procedimientos cuando la responsabilidad de las operaciones corresponde a dos o ms

    Estados contratantes

    Cuando la direccin de las operaciones en la totalidad de la regin de bsqueda y salvamento sea responsabilidad de ms de un Estado contratante, cada uno de esos Estados involucrados

    deber proceder de acuerdo con el plan de operaciones pertinentes cuando as lo solicite el centro coordinador de salvamento de la regin.

    5.4 Procedimientos para las autoridades que dirigen las operaciones desde

    el lugar del suceso

    Las autoridades que estn inmediatamente a cargo de la direccin de las operaciones o de cualquiera de ellas:

    a) darn instrucciones a las brigadas bajo su direccin e informarn al centro coordinador de salvamento acerca de estas instrucciones; y

    b) tendrn al corriente de los acontecimientos al centro coordinador de salvamento.

    5.5 Procedimientos para la terminacin y suspensin de las operaciones por parte

    de los centros coordinadores de salvamento

    5.5.1 Las operaciones de bsqueda y salvamento conti- nuarn, de ser posible, hasta que se haya llevado a todos los supervivientes a un lugar seguro o hasta que ya no exista esperanza razonable alguna de rescatar a los supervivientes.

    5.5.2 Por regla general, el centro coordinador de salva- mento ser responsable de determinar cundo se suspenden las operaciones de bsqueda y salvamento.

    Nota. Los Estados contratantes pueden solicitar informa- cin de otras autoridades estatales competentes durante el proceso de tomar una decisin respecto a concluir las opera- ciones SAR.

    5.5.3 Cuando una operacin de bsqueda y salvamento haya tenido xito, o cuando un centro coordinador de salva- mento considere que ya no existe una emergencia o recibe informacin en ese sentido, se cancelar la fase de emergencia, se concluir la operacin de bsqueda y salvamento y se informar inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado.

    5.5.4 Si una operacin de bsqueda y salvamento se vuelve irrealizable y el centro coordinador de salvamento concluye que an podra haber supervivientes, el centro sus- pender temporalmente las actividades en el lugar del siniestro hasta que cambie la situacin e informar inmediatamente a todas las autoridades, instalaciones o servicios que se hayan activado o a los que se haya notificado. La informacin perti- nente que se obtenga posteriormente deber ser evaluada y se reanudarn las operaciones de bsqueda y salvamento si se justifica y es viable.

    5.6 Procedimientos que deben seguirse en el lugar de un accidente

    5.6.1 Cuando mltiples instalaciones y servicios par- ticipan en las operaciones de bsqueda y salvamento en el lugar

  • Captulo 5 Anexo 12 Bsqueda y salvamento

    5-3 25/11/04

    del siniestro, el centro coordinador de salvamento o el sub- centro de salvamento designar a una o ms brigadas al lugar del siniestro para que coordinen todas las actividades a fin de garantizar la seguridad y eficacia de las operaciones areas y martimas, teniendo en cuenta las capacidades de las instala- ciones y servicios en cuestin y los requisitos operacionales.

    5.6.2 Cuando el piloto al mando observe que otra aeronave o una embarcacin se halla en situacin de peligro, deber, de ser posible, a menos que lo considere ilgico o innecesario:

    a) no perder de vista la aeronave o embarcacin en peligro hasta que sea ineludible dejar el lugar del siniestro o el centro coordinador de salvamento le comunique que su presencia ya no es necesaria;

    b) determinar la posicin de la aeronave o embarcacin en peligro;

    c) segn proceda, dar cuenta al centro coordinador de salvamento o a la dependencia de los servicios de trnsito areo, de toda la informacin que pueda obtener respecto a los siguientes datos:

    tipo de embarcacin o aeronave en peligro, su identificacin y condicin;

    su posicin, expresada en coordenadas geogrficas o reticulares o en distancia y rumbo verdadero desde un punto de referencia bien designado o desde una radioayuda para la navegacin;

    hora en que se ha verificado la observacin, expresada en horas y minutos de tiempo universal coordinado (UTC);

    nmero de personas observadas;

    si se ha visto a los ocupantes abandonar la aeronave o embarcacin en peligro;

    condiciones meteorolgicas en el lugar del siniestro;

    condicin fsica aparente de los supervivientes;

    la mejor ruta posible de acceso por tierra al lugar del siniestro; y

    d) proceder de acuerdo con las instrucciones del centro coordinador de salvamento o la dependencia de los servicios de trnsito areo.

    5.6.2.1 Si la primera aeronave que llegue al lugar del accidente no es una aeronave de bsqueda y salvamento, se har cargo de las actividades que hayan de llevar a cabo en el lugar todas las dems aeronaves que acudan con posterioridad, hasta que la primera aeronave de bsqueda y salvamento llegue al lugar del accidente. Si, mientras tanto, dicha aeronave no puede establecer comunicacin con el correspondiente centro coordi- nador de salvamento o dependencia de los servicios de trnsito areo, transferir, de comn acuerdo, la direccin de las opera- ciones a una aeronave que pueda establecer y mantener dichas comunicaciones, hasta que llegue la primera aeronave de bsqueda y salvamento.

    5.6.3 Cuando sea necesario que una aeronave transmita informacin a los supervivientes o a las brigadas de salvamento de superficie y no se disponga de comunicacin en ambos sentidos, lanzar, siempre que sea posible, un equipo de comu- nicaciones que permita establecer contacto directo o transmitir la informacin lanzando un mensaje impreso.

    5.6.4 Cuando se haya hecho una seal terrestre, la aeronave indicar si ha comprendido o no la seal usando los mtodos descritos en 5.6.3 o, si ello no fuera posible, haciendo la seal visual.

    5.6.5 Cuando una aeronave deba dirigir una embarcacin hacia el lugar donde se halle una aeronave o una embarcacin en peligro, lo efectuar transmitiendo instrucciones precisas con cualquiera de los medios de que disponga. Si no puede establecerse comunicacin por radio, la aeronave deber hacer la seal visual apropiada.

    Nota. Las seales visuales de aire a superficie y de superficie a aire figuran en el Doc 9731, Volumen III.

    5.7 Procedimientos que debe seguir un piloto al mando que capte una transmisin de socorro

    Cuando un piloto al mando de una aeronave capte una transmisin de socorro, de ser posible, el piloto deber:

    a) acusar recibo de la transmisin de socorro;

    b) anotar la posicin de la aeronave o embarcacin en peligro, si aqulla se ha dado;

    c) tomar una marcacin sobre la transmisin;

    d) informar al correspondiente centro coordinador de salvamento o dependencia de los servicios de trnsito areo, de la llamada de la aeronave o embarcacin en peligro, dndole toda la informacin disponible; y

    e) a criterio del piloto, mientras espera instrucciones, dirigirse hacia la posicin dada en la transmisin.

    5.8 Seales de bsqueda y salvamento

    5.8.1 Las seales visuales aire a superficie y superficie a aire que figuran en el Apndice se utilizarn con el significado que en l se indica. Se utilizarn solamente para los fines indi- cados, y no se usar ninguna otra seal que pueda confundirse con ellas.

    5.8.2 Al observar cualesquiera de las seales indicadas en el Apndice, las aeronaves obrarn de conformidad con la interpretacin que de la seal se da en dicho Apndice.

    5.9 Registros

    5.9.1 Recomendacin. Todo centro coordinador de salvamento debera llevar un registro en que se d cuenta de la eficiencia de las operaciones realizadas por la organizacin de bsqueda y salvamento de su regin.

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Captulo 5

    25/11/04 5-4

    5.9.2 Recomendacin. Todo centro coordinador de salvamento debera preparar dictmenes sobre las operaciones de bsqueda y salvamento efectuadas en su regin. Estos dictmenes deberan comprender toda observacin pertinente con respecto a los procedimientos usados y acerca del equipo de emergencia y supervivencia e incluir sugerencias respecto al mejoramiento de dichos procedimientos y equipo. Aquellos de los dictmenes que probablemente sean de inters para otros Estados, deberan enviarse a la OACI para fines informativos y para su divulgacin en la forma oportuna.

  • ANEXO 12 AP-1 25/11/04

    APNDICE. SEALES DE BSQUEDA Y SALVAMENTO

    (Nota.C Vase el Captulo 5, 5.8 de este Anexo)

    1. Seales dirigidas a embarcaciones

    1.1 Las siguientes maniobras ejecutadas en sucesin por una aeronave significan que sta desea dirigir una embarcacin hacia una aeronave o embarcacin en peligro:

    a) describir un crculo alrededor de la embarcacin, por lo menos una vez;

    b) volar a baja altura cruzando el rumbo de la embarcacin, y:

    1) alabeando las alas; o

    2) abriendo y cerrando el mando de gases; o

    3) cambiando el paso de la hlice.

    Nota. Debido al alto nivel del ruido a bordo de las embar- caciones, las seales sonoras indicadas en 2) y 3) son menos eficaces que la seal visual indicada en 1) y se consideran como medios alternativos de llamar la atencin.

    c) seguir la direccin que quiera indicarse a la embar- cacin.

    La repeticin de estas maniobras tendr el mismo significado.

    1.2 Las siguientes maniobras ejecutadas por una aeronave significan que ya no se necesita la ayuda de la embarcacin a la cual se dirige la seal:

    volar a baja altura cruzando la estela de la embarcacin cerca de la popa; y

    1) alabeando las alas; o

    2) abriendo y cerrando el mando de gases; o

    3) cambiando el paso de la hlice.

    Nota. Las embarcaciones pueden responder de la siguiente forma a las seales que se indican en 1.1:

    Para acusar recibo de las seales:

    1) izar el gallardete de cdigo (rayas rojas y blancas verticales) de cerca (significa que se ha comprendido);

    2) transmitir con una lmpara de seales una serie sucesiva de letras T en cdigo Morse;

    3) cambiar de rumbo para seguir a la aeronave.

    Para indicar la imposibilidad de cumplir:

    1) izar la bandera internacional N (cuadrados azules y blancos);

    2) transmitir con una lmpara de seales una serie sucesiva de letras N en cdigo Morse.

    Nota. Vase la Nota correspondiente a 1.1.b), 3).

    2. Cdigo de seales visuales de tierra a aire

    2.1 Cdigo de seales visuales de tierra a aire utilizables

    por los supervivientes

    Nm. Mensaje Smbolo

    del cdigo

    1 Necesitamos ayuda

    2 Necesitamos ayuda mdica

    3 No o negativo

    4 S o afirmativo

    5 Estamos avanzando en esta direccin

  • Anexo 12 Bsqueda y salvamento Apndice

    25/11/04 AP-2

    2.2. Cdigo de seales visuales de tierra a aire utilizables

    por las brigadas de salvamento

    Nm. MensajeSmbolo

    del cdigo

    1 Operacin terminada

    2 Hemos hallado a todos los ocupantes

    3 Hemos hallado slo a algunos ocupantes

    4 No podemos continuar. Regresamos a la base

    5 Nos hemos dividido en dos grupos. Cada uno se dirige en el sentido indicado

    6 Se ha recibido informacin de que la aeronave est en esta direccin

    7 No hemos hallado nada. Continuaremos la bsqueda

    2.3 Los smbolos tendrn 2,5 m (8 ft) de longitud por lo menos y se procurar que sean lo ms llamativos posible.

    Nota 1. Los smbolos pueden hacerse con cualquier material, como por ejemplo: tiras de tela, pedazos de para- cadas, pedazos de madera, piedras o cualquier otro material similar; marcando los smbolos sobre el terreno con los pies o mediante manchas de aceite.

    Nota 2. Puede llamarse la atencin hacia las seales antedichas por cualquier otro medio como la radio, luces de bengala, humo y luz reflejada.

    3. Seales de aire a tierra

    3.1 Las seales siguientes hechas por una aeronave significan que se han comprendido las seales de tierra:

    a) durante las horas de luz diurna:

    alabeando las alas de la aeronave;

    b) durante las horas de oscuridad:

    emitiendo destellos dos veces con los faros de aterrizaje de la aeronave o, si no se dispone de ellos, encendiendo y apagando dos veces las luces de navegacin.

    3.2 La ausencia de la seal antedicha indica que no se ha comprendido la seal de tierra.

    FIN

  • PUBLICACIONES TCNICAS DE LA OACI

    Este resumen explica el carcter, a la vez que describe,

    en trminos generales, el contenido de las distintas series

    de publicaciones tcnicas editadas por la Organizacin de

    Aviacin Civil Internacional. No incluye las publicaciones

    especializadas que no encajan especficamente en una de

    las series, como por ejemplo el Catlogo de cartas aero-nuticas, o las Tablas meteorolgicas para la navegacinarea internacional.

    Normas y mtodos recomendados internacionales. ElConsejo los adopta de conformidad con los Artculos 54,37 y 90 del Convenio sobre Aviacin Civil Internacional,y por conveniencia se han designado como Anexos alcitado Convenio. Para conseguir la seguridad o regularidadde la navegacin area internacional, se considera quelos Estados contratantes deben aplicar uniformemente lasespecificaciones de las normas internacionales. Para con-seguir la seguridad, regularidad o eficiencia, tambin seconsidera conveniente que los propios Estados se ajusten alos mtodos recomendados internacionales. Si se desealograr la seguridad y regularidad de la navegacin areainternacional es esencial tener conocimiento de cualesquierdiferencias que puedan existir entre los reglamentos ymtodos nacionales de cada uno de los Estados y lasnormas internacionales. Si, por algn motivo, un Estado nopuede ajustarse, en todo o en parte, a determinada normainternacional, tiene de hecho la obligacin, segn elArtculo 38 del Convenio, de notificar al Consejo todadiferencia o discrepancia. Las diferencias que puedanexistir con un mtodo recomendado internacional tambinpueden ser significativas para la seguridad de la navegacinarea, y si bien el Convenio no impone obligacin algunaal respecto, el Consejo ha invitado a los Estados contra-tantes a que notifiquen toda diferencia adems de aqullasque ataan directamente, como se deja apuntado, a lasnormas internacionales.

    Procedimientos para los servicios de navegacinarea (PANS). El Consejo los aprueba para su aplicacinmundial. Comprenden, en su mayor parte, procedimientosde operacin cuyo grado de desarrollo no se estima sufi-ciente para su adopcin como normas o mtodos recomen-dados internacionales, as como tambin materias de uncarcter ms permanente que se consideran demasiado

    detalladas para su inclusin en un Anexo, o que sonsusceptibles de frecuentes enmiendas, por lo que los proce-dimientos previstos en el Convenio resultaran demasiadocomplejos.

    Procedimientos suplementarios regionales (SUPPS).Tienen carcter similar al de los procedimientos para losservicios de navegacin area ya que han de ser aprobadospor el Consejo, pero nicamente para su aplicacin en lasrespectivas regiones. Se publican englobados en un mismovolumen, puesto que algunos de estos procedimientosafectan a regiones con reas comunes, o se siguen en doso ms regiones.

    Las publicaciones que se indican a continuacin se

    preparan bajo la responsabilidad del Secretario General,

    de acuerdo con los principios y criterios previamente

    aprobados por el Consejo.

    Manuales tcnicos. Proporcionan orientacin e infor-macin ms detallada sobre las normas, mtodos recomen-dados y procedimientos internacionales para los serviciosde navegacin area, para facilitar su aplicacin.

    Planes de navegacin area. Detallan las instalacionesy servicios que se requieren para los vuelos internacionalesen las distintas regiones de navegacin area establecidaspor la OACI. Se preparan por decisin del SecretarioGeneral, a base de las recomendaciones formuladas por lasconferencias regionales de navegacin area y de lasdecisiones tomadas por el Consejo acerca de dichas reco-mendaciones. Los planes se enmiendan peridicamentepara que reflejen todo cambio en cuanto a los requisitos, ascomo al estado de ejecucin de las instalaciones y serviciosrecomendados.

    Circulares de la OACI. Facilitan informacin especia-lizada de inters para los Estados contratantes. Comprendenestudios de carcter tcnico.

  • Bsqueda y salvamento

    Anexo 12 al Convenio sobreAviacin Civil Internacional

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 24 de febrero de 2004y remplaza, desde el 25 de noviembre de 2004, todas lasediciones anteriores del Anexo 12.

    la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.

    Vase en el Prembulo

    OACI 20047/04, S/P1/330

    Nm. de pedido AN 12Impreso en la OACI

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodosrecomendados internacionales

    Octava edicinJulio de 2004

    0p

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