ANEXO 2-Reglamentacion Ambiental

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    ANEXO I

    REGLAMENTACIONAMBIENTAL

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    ANEXO I - REGLAMENTO AMBIENTAL PARA ELSECTOR HIDROCARBUROS

    DE LA AUTORIDAD Y COMPETENCIA

    ARTCULO 5.- De acuerdo a lo establecido por los Arts. 9 y 11 de la Ley de Hidrocarbu-ros N 1689 del 30 de abril de 1996, las actividades petroleras relativas a Exploracin,Explotacin, Transporte y Distribucin de gas natural por redes, son proyectos nacionales,tienen carcter de utilidad pblica y se hallan bajo proteccin del Estado. En consecuenciala Auditora ambiental Competente (AAC) para estas actividades petroleras es el Ministeriode Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente(MDSMA).

    ARTCULO 6.- Es funcin de la unidad ambiental, dependiente de la Secretara Nacionalde Energa(SNE), como Organismo Sectorial Competente (OSC), procesar y presentar losinformes a la AAC de acuerdo con las atribuciones conferidas por el art. 12 del Reglamentode Gestin Ambiental y el Art. 12 del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental, dela ley del Medio ambiente N 1333.

    ARTCULO 8.- El Estado en cumplimiento al Art. 90 de la Ley de Medio Ambiente N1333, crear incentivos para aquellas actividades que incorporen en sus operaciones losmtodos conducentes a lograr la proteccin del medio ambiente y el desarrollo sostenible.DE LOS PROCEDIMIENTOS TCNICO-ADMINISTRATIVOSDE LA PREVENCIN Y CONTROL AMBIENTAL

    ARTCULO 13.- La Auditora Ambiental ser requerida por la AAC en los casos estable-cidos en el Art. 109 del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental de la Ley de MedioAmbiente N 1333 , Las Auditoras Ambientales se realizarn de acuerdo a lo establecidoen los Arts. 108 al 121 del indicado Reglamento.

    ARTCULO 14.- Concluidas las inspecciones para las diferentes actividades, se levantarel acta respectiva, de acuerdo con lo previsto por los Arts. 95 al 97 del Reglamento dePrevencin y Control ambiental, cuyo documento ser suscrito por los tcnicos designadospor la AAC o la OSC, y el representante Legal o los delegados de la responsable con los quese haya realizado dicha actividad.

    ARTCULO 15.- Para la ejecucin de etapas tales como la prospeccin, perforacinexploratoria y la explotacin del campo, es posible realizar Estudio de Valuacin de Impac-to ambiental (EEIA) de planes y/o programas. Dichas actividades podrn ser desarrolladasdentro de un solo EEIA, en perodos cuya duracin no deber exceder de 24 meses.

  • ARTCULO 16.- La responsabilidad de la responsable sobre la realizacin de actividadesde carcter ambiental en sus reas de operacin, concluir una vez que hayan finalizado lasactividades del plan de abandono, para cuyo efecto sta deber obtener el documento deconformidad de la AAC luego de inspeccin que realice el Organismo Seccional Compe-tente de la Secretara Nacional de Energa (OSC), transcurrido un ao calendario si noexisten operaciones de otra empresa o actividad en el mismo lugar.

    ARTCULO 17.- El OSC efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la implementacinde las medidas de mitigacin y adecuacin contenidas en la Declartoria de Impacto Am-biental (DIA) y la Declaratoria de Adecuacin Ambiental (DAA), en coordinacin con laAAC. El monitoreo dentro del rea de influencia del proyecto, obra o actividad, se reali-zar a cargo de la responsable.

    ARTCULO 18.- Cuando menos 72 horas antes de la primera operacin de campo laResponsable deber notificar al respecto a los propietarios y ocupantes de las tierras, o ensu defecto a la autoridad local correspondiente, as como al OSC y a la AAC.

    DE LAS NORMAS TCNICA GENERALES

    ARTCULO 20.- Para la realizacin de toda actividad, obra o proyecto en el sectorhidrocarburos, la Responsable debe cumplir con las normas del presente captulo, ademsde las que se sealen en este Reglamento, en sus distintas fases.

    ARTCULO 21.- Cuando se planifique un proyecto, obra o actividad, durante la realiza-cin de EIA, en cumplimiento del art. 93 de la Ley del Medio ambiente N 1333 y el art.162 del Reglamento de Prevencin y Control Ambiental, la Resposable deber realizar larespectiva consulta pblica.

    ARTCULO 22.- Para la seleccin del sitio, la Responsable debe:

    a) Considerar los efectos del proyecto, obra o actividad sobre la seguridad pblica yla proteccin del medio ambiente.

    b) Seleccionar un sitio donde se produzca el menor impacto ambiental posible sobrelas tierras agrcolas, bosques y pantanos, evitando de esta manera la innecesariaextraccin o tala de rboles y daos al suelo, debiendo adems evitar cortes yrellenos del terreno en el sitio.

    c) Planificar el uso de reas y caminos de acceso ya existentes, lneas ssmicas abiertasanteriormente o cualquier otra va de acceso realizada en la zona, para reducirdaos ambientales en reas que no hayan sido afectadas previamente.

    d) Definir el tipo, profundidad y las condiciones del suelo para su remocin, almace-namiento y restauracin.

    e) Evitar operaciones, actividades o proyectos en reas consideradas inestables desde

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    el punto de vista geotcnico, donde podran producirse deslizamientos de lodo ytierra, cadas de rocas y otros movimientos de masas, as como en reas de altainestabilidad ssmica.

    f) Ubicar la instalaciones a una distancia mnima de 100 metros de los cuerpos de aguaprincipales. Los requerimientos para la ubicacin de stas a menos de 100 metros dedichos cuerpos, debern ser previamente aprobados por la AAC en el DIA o laDAA.

    g) Determinar el drenaje natural de agua existente en el rea, para minimizar la cons-truccin de zanjas y alcantarillas.

    h) Evitar en lo posible, la realizacin de operaciones en reas protegidas de flora, faunay reservas o territorios indgenas.

    ARTCULO 23.- Para la preparacin del sitio, la responsable debe:

    a) Planificar la construccin de las obras civiles, de manera que el rea utilizada sea laestrictamente necesaria.

    b) Preparar un plan de diseo del sitio que incluya un plan de drenaje y control de laerosin como parte del Estudio de Evaluacin de Impacto Ambiental o Medio Am-biente, el cual incluir la suficiente informacin para establecer la naturaleza de latopografa y drenaje del sitio.

    c) Limitar las operaciones de construccin a la reas designadas en los planes aproba-dos. Una alteracin significativa en el diseo, localizacin metodologa de cons-truccin requerir previa aprobacin de la AAC.

    d) Evitar el corte de la vegetacin y la tala de rboles fuera del rea de construccindesignada y, dentro de dicha rea, reducir esta actividad al mnimo. Los rboles quepor su tamao puedan ser de inters comercial, deben ser recuperados para los finesconsiguientes, de acuerdo con los requerimientos de la AAC, y la Ley de MedioAmbiente N 1333.

    e) Prohibir en todos los casos la deforestacin mediante el uso del fuego.

    ARTCULO 24.- Para el control del agua del drenaje superficial y prevencin de la ero-sin, la Responsable debe proceder a la construccin de diques, alcantarillas y zanjas. Estainfraestructura debe ser diseada para prevenir la contaminacin del agua superficial y sub-terrnea.

    ARTCULO 25.- Para la preservacin del recurso agua, la responsable debe aplicar mto-dos conducentes a la conservacin y reciclaje de este elemento.

    ARTCULO 26.- Para la proteccin de la fauna y flora la Responsable debe:

    a) Minimizar la alteracin de la vegetacin y habitat naturales, terrestres y acuticos.b) Evitar, en lo posible, operaciones petroleras en reas ecolgicamente sensibles.c) Minimizar los ruidos y vibraciones en los sitios donde sea posible, de acuerdo a los

  • lmites establecidos en el Anexo 6 del Reglamento de contaminacin Atmosfrica.

    ARTCULO 27.- Para la proteccin de recursos culturales y biolgicos, la Responsabledebe:

    a) Prohibir a sus dependientes y subcontratistas la caza, pesca, compra o recoleccin defauna y flora en los lugares donde se desarrollen actividades, proyectos u obras, denun-ciando cuando terceros realicen estas actividades en sus reas de operacin.

    b) Prohibir a sus dependientes y subcontratistas la compra o recoleccin de recursos ar-queolgicos y culturales , denunciando cuando terceros realicen estas actividades ensus reas de operacin.

    ARTCULO 28.- Para el manejo de desechos slidos o lquidos o sustancias peligrosas, laResponsable debe:

    a) Realizar la disposicin de desechos conforme con lo estipulado por los Reglamentosde la Ley de Medio Ambiente N 1333 y del presente Reglamento.

    b) Recuperar los aceites usados y otros desechos combustibles de acuerdo a lo estableci-do en la DIA o la DAA, aprobado por AAC.

    c) Minimizar la emisin de olores emergentes de las operaciones o procesos de elimina-cin.

    d) Disponer adecuadamente la disposicin de desechos aceitosos a las fosas de lodo uotras fosas en la superficie del terreno y cuerpos de agua.

    e) Manejar los residuos txicos de acuerdo a lo estipulado por los reglamentos para acti-vidades con sustancias peligrosas de la Ley del Medio Ambiente N 1333.

    ARTCULO 29.- Para el uso de rellenos sanitarios, la responsable debe realizar esta acti-vidad de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Gestin de residuos Slidos de laLey del Medio Ambiente N 1333.

    ARTCULO 30.- Para construir rellenos sanitarios, que necesariamente debern estarrecubiertos de un material impermeable, la Responsable debe evaluar:

    a) El tipo, caractersticas y cantidad de desechos generados.b) El perodo de vida til del relleno.c) La ubicacin de ambientes en la vecindad y la evaluacin de riesgos a la salud pblica.d) Las medidas para controlar el drenaje de agua superficial.e) La profundidad de las aguas subterrneas y evaluacin de posibles efectos contaminan-

    tes.f) La necesidad de instalar un sistema de deteccin y recoleccin de los lquidos lixiviados.

    ARTCULO 31.- Para el almacenamiento de combustibles, la Responsable debe:

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    a) Construir muros contrafuegos para todos los tanques de productos, a fin de contenerderrames y evitar la contaminacin de tierras y aguas superficiales cercanas. Dichosmuros debern tener una capacidad de contencin del 110% del volumen del tanque demayor dimensin.

    b) Ubicar la reas de almacenamiento de combustibles a una distancia mnima de 100 me-tros de los cuerpos de agua.

    c) Ubicar los depsitos de tambores de combustibles a una distancia mnima de 100 metrosde los cuerpos de agua. Cuando el volumen de combustibles sea mayor a cinco barriles,deben instalarse muros de contencin u otras medidas aprobadas en el EIA o MA parael control de derrames.

    d) Equipar los tanques de almacenamiento con indicadores de nivel y sistemas de detec-cin de fugas.

    e) Asegurar que la reas alrededor de los tanques y las lneas de combustible estn clara-mente sealadas, debiendo adems permanecer libres de desechos.

    f) Utilizar recipientes o membranas impermeables para evitar el goteo de combustibles enel rea, a tiempo de realizar la recarga de los tanques de los motores y maquinarias, paraevitar la contaminacin del suelo y agua.

    g) Asegurar que todas las operaciones de manejo de combustibles sean supervisadas per-manentemente. Los trabajadores deben ser debidamente entrenados sobre todos losaspectos referentes al manejo de estos.

    h) Ejecutar, inmediatamente de ocurrido un derrame, un programa de limpieza en el sitio eimplementar posteriormente un proceso de restauracin.

    i) Comunicar al OSC, cuando se produzcan derrames mayores a 2 metros cbicos (2m3)dentro del sitio o cualquier volumen fuera de ste.

    j) Prohibir fumar a una distancia mnima de 25 metros alrededor del lugar donde se hallanlos tanques combustibles.

    k) Reparar o remplazar, segn el caso, los tanques que presenten perforaciones o daossusceptibles de producir prdidas por estas circunstancias.

    ARTCULO 32.- Ningn hidrocarburo o derivado de ste podr ser almacenado en fosasabiertas.

    ARTCULO 33.- Para el manejo de productos qumicos, la Responsable debe:

    a) Seleccionar, almacenar y utilizarlos de manera ambientalmente apropiada.b) Ubicarlos en los lugares en los que las operaciones as lo permitan.c) Marcar y clasificar los recipientes que contengan desechos.d) Almacenar cidos, bases y qumicos en forma separada.

    ARTCULO 34.- Para el tratamiento de suelos contaminados con hidrocarburos o produc-tos qumicos, la Responsable debe obtener la aprobacin de la AAC, presentando la si-guiente informacin, como parte del EEIA o MA:

  • a) Una caracterizacin detallada para identificar los componentes de los mismos y sucompatibilidad con el tratamiento del suelo.

    b) La seleccin del lugar para identificar su compatibilidad y la capacidad del terreno parael tratamiento.

    c) Determinacin de la tasa de carga acumulativa de contaminacin en los suelos.d) Evaluacin de los riesgos sobre la salud pblicas y el medio ambiente.e) Informes de monitoreo para asegurar la operacin.

    ARTCULO 35.- Para el control de emisiones atmosfricas la Responsable debe:

    a) Prohibir el venteo de hidrocarburos gaseosos y emisiones provenientes de los diferen-tes procesos. Cuando no sea posible recuperar estos vapores, deber procederse deacuerdo al artculo 4 de la Ley de Hidrocarburos N 1689, de abril de 1996 y efectuarsela quema en una instalacin apropiada y equipara con un sistema de control de emisio-nes a la atmsfera.

    b) Disear, construir y operar las instalaciones de quema e incineracin, para cumplir conlos requerimientos de emisiones atmosfricas y de ruidos fijados por el Reglamento deContaminacin Atmosfrica de la Ley de Medio Ambiente N 1333 .

    c) Prohibir la quema de desechos aceitosos en fosas abiertas.d) Tomar las previsiones necesarias para minimizar las emisiones o fugas gaseosas en las

    instalaciones petroleras.

    ARTCULO 36.- La responsable debe asegurar que las emisiones de ruidos originados eninstalaciones industriales, no exceden los lmites establecidos en el Artculo 52 del Regla-mento en Materia de Contaminacin Atmosfrica de la Ley de Medio Ambiente N 1333En las reas de operacin dentro de las instalaciones industriales la responsable debe pro-veer a los empleados de equipos de proteccin auditiva.

    ARTCULO 37.- Para la restauracin y abandono del sitio, la Responsable cuando co-rresponda debe:

    a) Preparar un plan de abandono y restauracin del lugar, como parte del EEIA o MA.b) Retirar del lugar todo desperdicio, equipo y obras civiles construidas o enterradas.c) Cultivar o revegetar las reas donde la vegetacin haya sido alteras, al finalizar el

    programa de restauracin, para que las mismas sean compatibles con reas adyacentesde tierra no alterada.

    d) Restaurar otras reas afectadas como resultado de las operaciones o actividades delproyecto.

    e) Reacondicionar en el sitio todos los suelos que hayan sido contaminados con aceites oproductos qumicos. Caso contrario, dichos suelos debern ser retirados y trasladadospara su correspondiente tratamiento y/o disposicin en un lugar previamente definidoen el EEIA.

    f) Al concluir las actividades deber procederse a descompactar los suelos de todas las

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    instalaciones.g) Retirar todos los restos o escombros de los equipos e instalaciones generados por las

    operaciones. En caso de que la comunidad requiera hacer uso de algn tipo de instala-cin, deber solicitarlo expresamente a la Responsable, para que sta, de acuerdo a sucriterio, obtenga la autorizacin de la OSC y la AAC.

    h) Nivelar el rea alterada, para restaurar la topografa circundante y evitar que se produz-ca erosin.

    i) Obtener, en tierras no agrcolas, una cubierta vegetal nativa permanente, similar o com-patible con tierras adyacentes no alteradas. En reas vegetadas como selvas o bosquesdeber ejecutarse un programa de reforestacin.

    DE LA PROSPECCIN SUPERFICIAL

    ARTCULO 38.- Para el manejo y control de la erosin, sedimentacin y vegetacin laResponsable debe:

    a) Evitar, en lo posible la alteracin de la vegetacin y los suelos durante las operacionesssmicas, reduciendo el rea de deforestacin y limpieza del suelo al mnimo necesario,tomando las precauciones para que las operaciones se ejecuten de acuerdo a normas deseguridad. El ancho normal de la senda ser de 1.2 metros y el mximo permitido serde 1.5 metros.

    b) Mantener las races de las plantas intactas, para prevenir la erosin y promover larevegetacin.

    c) Prohibir el corte de rboles cuando stos, a una altura de 1,40 metros, tengan ms de 20cm. de dimetro.

    d) Evitar las alteraciones de la vegetacin que se halla dentro de los 100 metros de proxi-midad a las orillas de los cuerpos de agua principales y 20 metros de proximidad a ros,lagunas y lagos secundarios.

    e) Realizar inspecciones en todos los cruces de agua principales, para determinar si existenriesgos de sedimentacin en dichos cuerpos o inestabilidad en sus mrgenes, en cuyocaso debern adoptarse inmediatamente las medidas correctivas que correspondan.

    ARTCULO 39.- Para el manejo de los desechos y residuos slidos, la Responsable debe:

    a) Recolectar seleccionar y disponer todos los desechos y residuos, de manera que noconstituyan un peligro para la salud pblica. Para este efecto se permitir la incineracinde desechos slidos no combustibles, que no sean txicos o metlicos, a una profundi-dad mnima de un metro, siempre y cuando el nivel fretico lo permita.

    b) Recolectar y disponer de todas las marcas temporales y estacas, despus de finalizaroperaciones, excepto las marcas permanentes y estacas que marcan las interseccionesde las lneas ssmicas que ser reutilizadas. Asimismo deben recolectarse todos los re-manentes de cables utilizados en la operacin de registros ssmicos.

  • ARTCULO 40.- Para el manejo de desechos y residuos lquidos la Responsable deberelaborar registros en libretas especficas, con el propsito de contar con un adecuado con-trol de todos materiales peligrosos usados, almacenados y dispuestos fuera del sitio.

    ARTCULO 41.- Para el manejo de combustible La Responsable debe contar con equipomnimo para atender las situaciones en las que se produzcan derrames de hidrocarburos, elmismo que deber incluir absorbentes adecuados, cubiertas plsticas, palas, rastrillos yequipo pesado para realizar movimiento de tierras.

    ARTCULO 42.- Para el uso de explosivos la Responsable debe:a) Prohibir la utilizacin de stos en ros, lagos y lagunas, los mismos que deben reempla-

    zarse por otras tcnicas que no lesionen el habitat acutico, especialmente en tiempo deveda.

    b) Detonar las cargas de los puntos establecidos, a una distancia mnima de 15 metros delos cuerpos de agua superficiales.

    c) Establecer los procedimientos para resguardar la seguridad de los empleados, pobla-dores, vida silvestre y propiedades con carcter previo a la ejecucin de cualquiertcnica que implique el uso de explosivos. Para este efecto, deben usarse mantas deproteccin u otras tcnicas cuando esta operacin se realice cerca de lugares poblados.

    d) En caso de encontrarse agua subterrnea que surge durante la perforacin de los agu-jeros para la colocacin de las cargas en los puntos de disparo, esto no debern serutilizados, procedindose a rellenar los mismos.

    e) Rellenar todos los agujeros realizados para colocar los explosivos, luego de efectuadaslas operaciones de registro ssmico.

    f) Almacenar los explosivos fuera de las reas de campamento, a una distancia mnima de200 metros de los depsitos de combustible.

    ARTCULO 43.- Para las operaciones de restauracin y abandono, la Responsable debe:

    a) Proceder a la reforestacin y/o revegetacin nativa, en reas donde esta haya sidoremovida completa o parcialmente, como resultado de la construccin de fosas dedesechos slidos, perforaciones para uso de explosivos u otras operaciones.

    b) Trocear y picar toda la vegetacin retirada en el desmonte, para esparcirla en lugaresdonde el suelo ya ha sido removido, con la finalidad de evitar la erosin.

    c) Proceder a la inmediata restauracin de los contornos de las reas alteradas, tales comopantanos, riberas de ros o lagunas, con el propsito de reducir los efectos causadospor la erosin.

    d) Mantener zonas con vegetacin nativa en los campamentos, para inducir la revegetaciny/o reforestacin natural.

    PERFORACION, TERMINACIN E INTERVENCIN

    ARTCULO 44.- Para la seleccin del sitio de la planchada, la Responsable debe:

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    a) Prever los eventuales efectos ambientales que puedan producirse en el sitio propuesto,como resultado de las operaciones de perforacin o de produccin subsecuente. Asi-mismo contar con sitios alternativos, para la ubicacin del pozo propuesto, dentro delrea geolgicamente posible.

    b) Ubicar los pozos y las fosas que contengan lodo contaminado, petrleo, agua u otrosfluidos asociados con la perforacin de pozos, a una distancia mnima de 100 metros decuerpos de agua.

    c) Asegurar que el rea de planchada tenga un mximo de dos (2) hectreas para el rea dela perforacin, excluyendo el rea del campamento y 0,5 hectreas por cada pozo adi-cional perforado en el mismo sitio. Los requerimientos para reas de mayores dimensio-nes debern ser respaldados por justificativos tcnicos y econmicos, previamente apro-bados por la AAC en la DIA.

    d) Considerar el uso de tcnicas de perforacin de pozos mltiples desde una misma plan-chada, con el objetivo de minimizar la deforestacin, la alteracin del suelo y el medioambiente.

    ARTCULO 45.- Para la preparacin de la planchada la Responsable debe:

    a) Asegurar que le rea de perforacin se ajuste a normas de seguridad industrial.b) Almacenar y seleccionar los restos vegetales y suelos protegindolos de la erosin para

    su uso en el sitio durante la fase de restauracin. Ninguno de estos materiales serndispuestos fuera de los lmites del rea de construccin aprobada para la planchada,excepto cuando cuenten con la previa aprobacin de la AAC.

    c) Construir en la parte ms baja del sitio, un muro de contencin para controlar losderrames y limitar la sedimentacin dentro de los cuerpos de agua.

    d) Ubicar las fosas en reas no inundables del sitio, preferentemente en las zonastopogrficamente ms altas, y las fosas de quema en relacin a la direccin predominan-te de los vientos.

    e) Construir la plataforma de perforacin de manera que el agua de drenaje de esta y de lasunidades de bombeo desage dentro de la fosa. El agua del drenaje superficial del restodel sitio debe ser conducida fuera de las fosa a zanjas de coronacin y/o desagespluviales naturales.

    f) La construccin de la fosa de lodos debe realizarse en funcin de los volmenes amanejar, de manera que este tenga un mnimo de un metro de borde libre. Un borde libreadicional puede ser requerido, dependiendo de las variables calculadas en el programade perforacin o de las lluvias esperadas en la localidad. El drenaje de aguas superficia-les deber ser dirigido fuera de la fosa.

    g) La construccin de las fosas de lodos debe ser realizada en forma tal que permita unamxima reutilizacin del agua para la preparacin del lodo. Estas no debern serconstrudas sobre reas con materiales de relleno. Si la contruccin de fosas es requeri-da en suelos permeables o alterados previamente, donde exista riesgo de contaminacindel agua subterrnea, deben ser revestidas o impermeabilizadas con arcilla, una mem-

  • brana sinttica u otro material para prevenir infiltraciones.

    ARTCULO 46.- Para el manejo de los desechos slidos y lquidos, la responsable debe:

    a) Establecer metodologas tnico-administrativas que impliquen la elaboracin de infor-mes internos en lo que se refiere al tipo y cantidad de desechos, debiendo remitirse estainformacin a la OSC, incluyndose en los informes de monitoreo.

    b) Acumular los desechos o residuos del equipo de perforacin, as como los aceites,grasas y filtros usados, en contenedores a prueba de fugas para su disposicin, deacuerdo con los requerimientos de la OSC en los informes de monitoreo.

    c) Mantener libre de desechos la planchada, rutas y caminos de acceso, debiendo recoger-los, seleccionarlos y colocarlos en contenedores metlicos o plsticos para su disposi-cin final.

    d) Enterrar en rellenos sanitarios todos los desechos que no sean txicos, combustibles ometlicos.

    e) Retirar del sitio todos los residuos metlicos para su disposicin, incluyendo barriles yotros contenedores metlicos. Los desechos no metlicos podrn ser enterrados en elsitio.

    ARTCULO 47.- Para la disposicin de los desechos slidos y lquidos de la perforacin,terminacin e intervencin la Responsable debe:

    a) Usar prioritariamente aditivos de composicin qumica ambientalmente aceptados enlos sistemas de lodos. Los productos qumicos y txicos deben ser claramente marca-dos y apropiadamente almacenados. Todos los derrames de productos qumicos debe-rn ser inmediata y completamente limpiados.

    b) Almacenar los residuos lquidos de la perforacin en la fosa de lodos. Cuando la cons-truccin de esta no sea factible, dichos residuos debern almacenarse en un tanque.Para el almacenamiento de lodos base aceite, fluidos salinos y residuos aceitosos,debern usarse tanques o en su defectos fosas necesariamente recubiertas con arcilla omaterial impermeable.

    c) Disponer adecuadamente los desechos y lodos de perforacin de fosas, de manera queno se constituyan en riesgos para la salud pblica y el medio ambiente. Asimismo,proceder al almacenaje de os fluidos degradados o nocivos, y/o los desechos slidosresultantes de las operaciones de perforacin.

    d) En ningn caso proceder a la disposicin de lodos base aceite, fluidos salinos o conta-minados con sales en los cuerpos de agua superficiales.

    e) Remitir en la EEIA para los efectos consiguientes y la aprobacin respectiva por laAAC, los planes de disposicin de lodos base aceite o lodos base agua probablementecontaminados con sales.

    f) En caso de disponer los lodos de perforacin base agua en la superficie del terreno, nocontravenir las normas establecidas. Si la decisin del operador es disponer los lodosde perforacin base agua en cuerpos de agua superficiales, tal operacin deber ser

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    realizada de acuerdo con las previsiones del Reglamento en Materia de ContaminacinHdrica de la Ley de Medio Ambiente N 1333. Un permiso de disposicin final deberser necesariamente solicitado en el EEIA o en una solicitud complementaria.

    g) Disponer, de acuerdo a normas establecidas, los recortes de perforacin en la fosa delodos o en la superficie, para cuyo efecto la Responsable deber presentar un plan dedisposicin y eliminacin de residuos dentro de la EEIA.

    h) Realizar, previo a su disposicin final, el tratamiento respectivo a los desechos lodosos,cuya accin se inicia con el desecamiento. En ningn caso se permitir proceder direc-tamente al entierro de estos.

    ARTCULO 48.- Para la disposicin de fluidos de terminacin, intervencin y pruebas determinacin del pozo, la Responsable debe:

    a) Construir una fosa o instalar un tanque con capacidad suficiente para aislar los volme-nes de fluidos de terminacin o intervencin de la fosa de lodos de perforacin. Alfinalizar el programa de perforacin, el lquido almacenado deber ser dispuesto me-diante el uso de un mtodo aprobado en el DIA o DAA.

    b) Ubicar y construir una fosa de quema previa anlisis del rumbo de los vientos predomi-nantes para reducir los eventuales riesgos de incendio. Dicha fosa deber ser ubicada auna distancia mnima de 50 metros de la boca de pozo.

    c) Enviar el fluido producido a la lnea de flujo y luego a la instalacin de produccin delcampo en los casos donde sea posible la produccin de lquidos. Luego de realizar estaoperacin, deber procederse a la descarga del gas separado a una instalacin de pro-duccin o a una fosa de quema equipada con sistemas de control de emisiones a laatmsfera.

    d) Transportar y almacenar los hidrocarburos lquidos separados a un tanque cerrado yrodeado por muros contra fuego. En situaciones donde logstica y econmicamente nosea posible el transporte de estos lquidos a instalaciones receptoras, stos debern serquemados en instalaciones adecuadas con control de emisiones. La disposicin final delos indicadores lquidos debe ser descrita en el plan de mitigacin ambiental contenidoen el EEIA.

    e) Prohibir fumar durante las pruebas de produccin en el rea de la planchada.f) Utilizar calentadores indirectos de gas para la realizacin de pruebas de terminacin de

    pozos gasferos cuando el caso as lo requiera.

    ARTCULO 49.- En los casos en que se requiera disponer los cidos y aditivos que sehayan utilizado en los trabajos de cementacin y/o tratamientos de pozo, esta actividaddebe ser realizada de acuerdo a lo dispuesto por el captulo VII del Reglamento para Acti-vidades con Sustancias Peligrosas de la Ley de Medio Ambiente N 1333 .

    ARTCULO 50.- El uso de explosivos y caones en las operaciones de baleo o pruebasser realizado de acuerdo a normas API.

  • ARTCULO 51.- Para la restauracin de la planchada, la Responsable debe:

    a) Acondicionar el rea, al finalizar el programa de perforacin, intervencin y termina-cin, de acuerdo al Plan aprobado, cuya aplicacin depender de la continuidad deluso del sitio.

    b) Restaurar y rellenar todas las fosas de lodos al finalizar el programa de perforacin,terminacin e intervencin, de acuerdo al plan de Restauracin del sitio aprobado porla AAC.

    c) Acondicionar el rea al finalizar el programa de perforacin, terminacin o interven-cin de acuerdo al plan aprobado, cuya aplicacin depender de la continuidad del usodel sitio.

    DE LA EXPLOTACIN

    ARTCULO 52.- Para la seleccin del sitio de las instalaciones de explotacin, pozos dedesarrollo, lneas de flujo, bateras y plantas, la Responsable debe evaluar:

    a) Las reas que tengan un conocido valor arqueolgico y cultural. Antes de la construc-cin, la ruta seleccionada deber ser evaluada por un arquelogo calificado, a fin dedeterminar la existencia de recursos arqueolgicos y culturales.

    b) Las zonas de alta sensibilidad ambiental tales como: hbitat de fauna silvestre, comuni-dades de plantas raras y nicas, zonas de recarga de aguas subterrneas.

    c) Las reas en que se presuma dificultad para la revegetacin y restauracin de la super-ficie del terreno.

    d) La construccin de las obras civiles, de manera que el rea utilizada sea la estrictamen-te necesaria.

    ARTCULO 53.- Para la preparacin del sitio, la Responsable debe:

    a) Proceder al almacenamiento en la eventualidad de que los suelos, ramas y restos devegetales cortados sean necesarios para la restauracin del sitio, una vez finalizada laetapa de la construccin.

    b) Retirar selectivamente y proteger el suelo de la erosin, en los lugares donde staexista, para uso posterior en la restauracin, cuando las operaciones no sobrepasen elao de actividad.

    ARTCULO 54.- Para el control del drenaje superficial y prevencin de la contaminacinla Responsable debe:

    a) Construir muros contrafuego para todos los tanques de almacenamiento de hidrocar-buros lquidos y aguas de formacin, a fin de evitar derrames y propagacin del pro-ducto al suelo circundante, aguas superficiales o subterrneas.

  • ANEXO I: Pag. 15

    b) Aislar el agua del drenaje superficial en el rea susceptible de ser contaminada, a fin deevitar la alteracin de otras zonas circundantes. Dicha rea deber ser revestida con unacapa impermeable de arcilla o una membrana sinttica. Los fluidos contaminados debe-rn ser almacenados para su tratamiento y disposicin.

    c) Instalar vlvulas manuales de apertura y cierre, para controlar el drenaje de las reaslimitadas por los muros contrafuego. Todas las vlvulas debern contar con un mecanis-mo para prevenir aperturas accidentales.

    d) Instalar un sistema de retorno en la descarga final, para los eventuales casos en los quese produzcan derrames de fluidos en las reas de almacenamiento.

    e) Cumplir con los lmites mximos permisibles para las descargas en los sistemas de dre-naje del sitio, de conformidad con lo dispuestos por el anexo A del Reglamento enMateria de Contaminacin Hdrica de la Ley del Medio Ambiente N 1333 y el AnexoNo. 4 del presente Reglamento.

    ARTCULO 55.- Para el control de la contaminacin atmosfrica, la Responsable debe:

    a) Asegurar que los hidrocarburos lquidos, gas y desechos aceitosos no sean quemados, yque otros materiales usados o producidos en las operaciones de las instalaciones, nosean incinerados. La quema en fosas abiertas ser permisible en condiciones de emer-gencia o fallas en los equipos, casos en los cuales deber efectuarse la inmediata comu-nicacin a la OSC y a la AAC.

    b) Incluir un tambor adecuado para la eliminacin de lquidos en el sistema de quema.c) Conectar a la fosa de quema, equipos tales como discos de ruptura o similares, cuando

    stos sean colocados en una instalacin que reciba produccin de gas de un pozo.

    ARTCULO 56.- Para el manejo de desechos aceitosos, que se originen en los fondos detanques, lodos de limpieza de lneas, solventes y aceites de motor, la Responsable debeprohibir la disposicin de stos en las fosas, superficie de la tierra o cuerpos de agua,debiendo presentar un plan de disposicin final, en el EEIA, para su revisin y aprobacin.

    ARTCULO 57.- Para la adecuada disposicin de agua de produccin, dicha operacindeber realizarse de acuerdo a lo establecido en el Reglamento en Materia de Contamina-cin Hdrica de la Ley del Medio Ambiente N 1333. Para este efecto, se recomiendaprioritariamente el uso de la tcnica de reinyeccin, la cual ser efectuada de acuerdo conun diseo de sistema y operacin incluidos en el EIA o el MA.

    ARTCULO 58.- Para el manejo y almacenamiento de hidrocarburos lquidos producidos,la Responsable debe:

    a) Considerar la instalacin de lneas enterradas.b) Ubicar los tanques y lneas de distribucin, de manera que se reduzca el eventual dao

    al suelo, proveniente del movimiento de equipos y vehculos.

  • c) Limitar con muros contrafuego cada tanque o grupo de tanques que contengan hidro-carburos lquidos o algn tipo de fluido, que no sea agua fresca para la batera o plantade procesamiento. Los muros deben ser diseados para contener el 110 % del tanquede mayor dimensin.

    d) Mantener el muro contrafuego en adecuadas condiciones de uso, evitando que en elrea circundante a stos no crezca hierbas u otro vegetal.

    ARTCULO 59.- Donde existan discos de ruptura o similares en una instalacin de pre-sin que reciba produccin de fluidos del pozo, sta deber estar conectada, mediante unacaera adecuada, a un tanque de ventilacin a la atmsfera. La AAC aprobar en la DIAo DAA el uso de un sistema automtico de control u otros mtodos para evitar derrames,si el grado de proteccin es equivalente al que provee el mecanismo de venteo de alivio enun tanque abierto.

    ARTCULO 60.- Para realizar las prueba de produccin, la Responsable deber conducirlos fluidos de stas a instalaciones receptoras para su tratamiento e incorporacin en laproduccin del campo. Bajo ninguna circunstancia estos fluidos deben ser almacenados enfosas de tierra. Si es necesario almacenar dichos fluidos en tanques, stos debern sercerrados y contar con muros contrafuego.Los gases de pruebas de produccin no deben ser emitidos a la atmsfera. En caso de queno sea posible conducirlos a las instalaciones de produccin, deber procederse a la quemaen instalaciones equipadas con control de emisiones a la atmsfera.

    ARTCULO 61.- Para la realizacin de actividades de intervencin menor sin equipos, laResponsable debe disponer de las instalaciones para el almacenamiento, tratamiento y dis-posicin de los fluidos de intervencin, adems de materiales, aditivos e insumos propiosde la actividad, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de la Ley N 1333 ynormas API.

    ARTCULO 62.- Para las actividades de restauracin y abandono de los sitios, la Respon-sable debe:

    a) Ejecutar un programa de muestreo y caracterizacin del lugar, para determinar la ex-tensin, naturaleza de la contaminacin y el eventual uso de la tierra en el lugar. Estainformacin ser usada para definir el nivel de restauracin requerido y el tipo de trata-miento.

    b) Actualizar el plan de abandono y restauracin de EIA o MA de acuerdo a lo indicadoen el inciso anterior.

    c) Implementar un anlisis de riesgo, en situaciones en las que hubiere alta probabilidadde impactos a la salud humana y al medio ambiente.