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    Facilitacin

    Anexo 9

    al Convenio sobreAviacin Civil Internacional

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Duodcima edicinJulio de 2005

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 8 de marzo de 2005y remplaza, desde el 24 de noviembre de 2005, todas lasediciones anteriores del Anexo 9.

    Vaseen el Prembulo la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.

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    Los pedidos deben dirigirse a las direcciones siguientes junto con la correspondiente remesa (mediante giro bancario, cheque u ordende pago) en dlares estadounidenses o en la moneda del pas de compra. En la Sede de la OACI tambin se aceptan pedidos pagaderoscon tarjetas de crdito (American Express, MasterCard o Visa).

    International Civil Aviation Organization. Attention: Document Sales Unit, 999 University Street, Montral, Quebec, Canada H3C 5H7

    Telfono: +1 (514) 954-8022; Facsmile: +1 (514) 954-6769; Sitatex: YULCAYA; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.icao.intAlemania.UNO-Verlag GmbH, Am Hofgarten 10, D-53113 Bonn

    Telfono: +49 (0) 2 28-9 49 0 20; Facsmile: +49 (0) 2 28-9 49 02 22; Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.uno-verlag.de

    Camern. KnowHow, 1, Rue de la Chambre de Commerce-Bonanjo, B.P. 4676, Douala, Telfono: +237 343 98 42, Facsmile: + 237 343 89 25,Correo-e: [email protected]

    China.Glory Master International Limited, Room 434B, Hongshen Trade Centre, 428 Dong Fang Road, Pudong, Shangai 200120Telfono: +86 137 0177 4638; Facsmile: +86 21 5888 1629; Correo-e: [email protected]

    Egipto. ICAO Regional Director, Middle East Office, Egyptian Civil Aviation Complex, Cairo Airport Road, Heliopolis, Cairo 11776Telfono: +20 (2) 267 4840; Facsmile: +20 (2) 267 4843; Sitatex: CAICAYA; Correo-e: [email protected]

    Eslovaquia. Air Traffic Services of the Slovak Republic, Letov prevdzkov sluzby Slovenskej Republiky, State Enterprise, Letisko M.R. Stefnika,823 07 Bratislava 21 / Telfono: +421 (7) 4857 1111; Facsmile: +421 (7) 4857 2105

    Espaa. A.E.N.A. Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area, Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 14, Planta Tercera, Despacho 3. 11,28027 Madrid / Telfono: +34 (91) 321-3148; Facsmile: +34 (91) 321-3157; Correo-e: [email protected]

    Federacin de Rusia. Aviaizdat, 48, Ivan Franko Street, Moscow 121351 / Telfono: +7 (095) 417-0405; Facsmile: +7 (095) 417-0254

    Francia. Directeur rgional de lOACI, Bureau Europe et Atlantique Nord, 3 bis,villa mile-Bergerat, 92522 Neuilly-sur-Seine (Cedex)Telfono: +33 (1) 46 41 85 85; Facsmile: +33 (1) 46 41 85 00; Sitatex: PAREUYA; Correo-e: [email protected]

    India. Oxford Book and Stationery Co., Scindia House, New Delhi 110001 o 17 Park Street, Calcutta 700016Telfono: +91 (11) 331-5896; Facsmile: +91 (11) 51514284

    India. Sterling Book House SBH, 181, Dr. D. N. Road, Fort, Bombay 400001Telfono: +91 (22) 2261 2521, 2265 9599; Facsmile: +91 (22) 2262 3551; Correo-e: [email protected]

    Japn. Japan Civil Aviation Promotion Foundation, 15-12, 1-chome, Toranomon, Minato-Ku, TokyoTelfono: +81 (3) 3503-2686; Facsmile: +81 (3) 3503-2689

    Kenya. ICAO Regional Director, Eastern and Southern African Office, United Nations Accommodation, P.O. Box 46294, NairobiTelfono: +254 (20) 622 395; Facsmile: +254 (20) 623 028; Sitatex: NBOCAYA; Correo-e: [email protected]

    Mxico. Director Regional de la OACI, Oficina Norteamrica, Centroamrica y Caribe, Av. Presidente Masaryk No. 29, 3er. Piso,Col. Chapultepec Morales, C.P. 11570, Mxico, D.F.Telfono: +52 (55) 52 50 32 11; Facsmile: +52 (55) 52 03 27 57; Correo-e: [email protected]

    Nigeria. Landover Company, P.O. Box 3165, Ikeja, Lagos

    Telfono: +234 (1) 4979780; Facsmile: +234 (1) 4979788; Sitatex: LOSLORK; Correo-e: [email protected]. Director Regional de la OACI, Oficina Sudamrica, Apartado 4127, Lima 100

    Telfono: +51 (1) 575 1646; Facsmile: +51 (1) 575 0974; Sitatex: LIMCAYA; Correo-e: [email protected]

    Reino Unido. Airplan Flight Equipment Ltd. (AFE), 1a Ringway Trading Estate, Shadowmoss Road, Manchester M22 5LHTelfono: +44 161 499 0023; Facsmile: +44 161 499 0298 Correo-e: [email protected]; World Wide Web: http://www.afeonline.com

    Senegal. Directeur rgional de lOACI, Bureau Afrique occidentale et centrale, Bote postale 2356, DakarTelfono: +221 839 9393; Facsmile: +221 823 6926; Sitatex: DKRCAYA; Correo-e: [email protected]

    Sudfrica.Avex Air Training (Pty) Ltd., Private Bag X102, Halfway House, 1685, JohannesburgTelfono: +27 (11) 315-0003/4; Facsmile: +27 (11) 805-3649; Correo-e: [email protected]

    Suiza.Adeco-Editions van Diermen, Attn: Mr. Martin Richard Van Diermen, Chemin du Lacuez 41, CH-1807 BlonayTelfono: +41 021 943 2673; Facsmile: +41 021 943 3605; Correo-e: [email protected]

    Tailandia. ICAO Regional Director, Asia and Pacific Office, P.O. Box 11, Samyaek Ladprao, Bangkok 10901Telfono: +66 (2) 537 8189; Facsmile: +66 (2) 537 8199; Sitatex: BKKCAYA; Correo-e: [email protected]

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    Catlogo de publicacionesy ayudas audiovisuales de la OACI

    Este catlogo anual comprende los ttulos de todas las publicaciones y ayudas audiovisuales disponibles.En suplementos mensuales se anuncian las nuevas publicaciones y ayudas audiovisuales, enmiendas,suplementos, reimpresiones, etc.

    Puede obtenerse gratuitamente pidindolo a la Subseccin de venta de documentos, OACI.

    Publicado por separado en espaol, rabe, chino, francs, ingls y ruso, por la Organizacin de Aviacin Civil

    Internacional. Toda la correspondencia, con excepcin de los pedidos y suscripciones, debe dirigirse al Secretario General.

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    NOTA DE ENVO

    NUEVAS EDICIONES DE LOS ANEXOS ALCONVENIO SOBRE AVIACIN CIVIL INTERNACIONAL

    Se ha sealado a nuestra atencin que cuando se publica una nueva edicin de un Anexo, losusuarios han estado descartando, junto con la edicin previa del Anexo, el Suplementode la edicin

    anterior. Se ruega tomar nota de que el Suplemento de la edicin previa debe conservarse hasta quese publique un nuevo Suplemento.

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    Facilitacin

    Anexo 9

    al Convenio sobreAviacin Civil Internacional

    Organizacin de Aviacin Civil Internacional

    Normas y mtodos

    recomendados internacionales

    Duodcima edicinJulio de 2005

    Esta edicin incorpora todas las enmiendasadoptadas por el Consejo antes del 8 de marzo de 2005y remplaza, desde el 24 de noviembre de 2005, todas lasediciones anteriores del Anexo 9.

    Vaseen el Prembulo la informacinrelativa a la aplicacin de las normasy mtodos recomendados.

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    ENMIENDAS

    La publicacin de enmiendas se anuncia peridicamente en la Revista de la OACIy en los suplementos mensuales del Catlogo de publicaciones y ayudas audio-

    visuales de la OACI, documentos que deberan consultar quienes utilizan esta

    publicacin. Las casillas en blanco facilitan la anotacin.

    REGISTRO DE ENMIENDAS Y CORRIGENDOS

    ENMIENDAS CORRIGENDOS

    Nm.

    Fecha de

    aplicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotada

    por Nm.

    Fecha de

    publicacin

    Fecha de

    anotacin

    Anotado

    por

    1-19 Incorporadas en esta edicin

    20 15/7/07 OACI

    (ii)

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    ANEXO 9 (iii) 24/11/05

    NDICE

    Pgina Pgina

    PREMBULO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . (v)

    CAPTULO 1. Definiciones y principiosgenerales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1

    A. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-1B. Principios generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1-3

    CAPTULO 2. Entrada y salida de aeronaves . . . . . 2-1

    A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-1B. Documentos requisitos y uso . . . . . . . . . . . . 2-1

    C. Correccin de documentos . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2D. Desinsectacin de aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . 2-2E. Desinfeccin de aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-2F. Disposiciones relativas a los vuelos de la

    aviacin general internacional y a otrosvuelos no regulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-3I. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-3II. Autorizacin previa . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-3III. Avisos previos de llegada . . . . . . . . . . . . . 2-3IV. Despacho y permanencia de las

    aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2-3

    CAPTULO 3. Entrada y salida de personas yde su equipaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1

    A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1B. Documentos requeridos para viajar . . . . . . . . . 3-1C. Seguridad de los documentos de viaje . . . . . . . 3-1D. Documentos de viaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-1E. Visados de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-2F. Visados de entrada y reingreso . . . . . . . . . . . . . 3-2G Tarjetas de embarque/desembarque . . . . . . . . . 3-2H. Certificados de vacuna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-2I. Inspeccin de documentos de viaje . . . . . . . . . 3-3J. Procedimientos de salida . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-3K. Procedimientos de entrada y

    responsabilidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-3L. Procedimientos y requisitos de trnsito . . . . . . 3-4M. Disposicin del equipaje separado de su

    propietario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-5N. Identificacin y entrada de la tripulaciny otro personal de los explotadoresde aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3-5

    O. Inspectores de operaciones de vueloy de seguridad en la cabina . . . . . . . . . . . . . . . . 3-6

    CAPTULO 4. Entrada y salida de carga yotros artculos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1

    A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1

    B. Informacin requerida por lasautoridades competentes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-1

    C. Levante y despacho de la cargade exportacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2

    D. Levante y despacho de la cargade importacin . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-2

    E. Piezas de repuesto, equipo, suministrosy otro material de aeronaves importadoo exportado por los explotadores deaeronaves en relacin con los serviciosinternacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3

    F. Contenedores y paletas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-3G. Documentos y procedimientos relativos

    al correo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4-4

    CAPTULO 5. Personas no admisiblesy deportadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1

    A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1B. Personas no admisibles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-1C. Personas deportadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2D. Obtencin de un documento de

    viaje sustitutivo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5-2

    CAPTULO 6. Aeropuertos internacionales Instalaciones y servicios para el trfico . . . . . . . . . . . . . 6-1

    A. Generalidades . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1B. Disposiciones relativas al movimiento

    del trfico en los aeropuertos . . . . . . . . . . . . . . . 6-1I. Disposiciones comunes . . . . . . . . . . . . . . . . 6-1II. Disposiciones relativas al

    estacionamiento y al serviciode las aeronaves . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-2

    III. Salida de pasajeros, tripulacionesy equipajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-3

    IV. Entrada de pasajeros, tripulacionesy equipajes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-3

    V. Trnsito y trasbordo de pasajerosy tripulaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-4

    VI. Instalaciones y servicios varios en

    los edificios terminales de pasajeros . . . . . 6-4VII. Instalaciones para el manejo ydespacho de la carga y el correo . . . . . . . . 6-4

    C. Instalaciones y servicios necesarios paraimplantar las medidas de sanidad pblica,el socorro mdico de urgencia y las relativasa la cuarentena de animales y plantas . . . . . . . . 6-5

    D. Instalaciones necesarias para los controlesde despacho y para el funcionamiento delos servicios correspondientes . . . . . . . . . . . . . . 6-6

    E. Instalaciones para el cambio de moneda . . . . . . 6-6F. Pasajeros insubordinados . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6-7

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    Anexo 9 Facili tacin Prembulo

    24/11/05 (vi)

    Estados deben suministrar ciertas facilidades mnimas, paracomodidad de los pasajeros, para el trfico de paso, etc. Sesupone que al presentarse una cuestin acerca de una dispo-sicin negativa, los Estados, siempre que puedan, exigirnrequisitos menores que los mximos determinados por lasnormas y mtodos recomendados, y que si se trata de unadisposicin positiva, siempre que puedan, suministrarn msdel mnimo estipulado.

    Medidas que han de tomarlos Estados contr atantes

    Notificacin de diferencias. Se seala a la atencin de losEstados contratantes la obligacin que les impone elArtculo 38 del Convenio, en virtud del cual se pide a losEstados contratantes que notifiquen a la Organizacin cualquierdiferencia entre sus reglamentos y mtodos nacionales y lasnormas internacionales contenidas en este Anexo y en lasenmiendas del mismo. Se pide a los Estados contratantes que ensu notificacin incluyan las diferencias respecto a los mtodosrecomendados contenidos en este Anexo y en las enmiendas delmismo. Adems, se invita a los Estados contratantes que

    mantengan a la Organizacin debidamente informada de todaslas diferencias subsiguientes, o de la eliminacin de cualquierade ellas notificada previamente. Inmediatamente despus de laadopcin de cada enmienda en este Anexo, se enviar a losEstados contratantes una solicitud especfica para la notifica-cin de diferencias.

    Tambin se seala a la atencin de los Estados lo dispuestoen el Anexo 15 referente a la publicacin de diferenciasimportantes entre sus reglamentos y mtodos nacionales ylas correspondientes normas y mtodos recomendados de laOACI por medio del servicio de informacin aeronutica,adems de la obligacin que impone a los Estados elArtculo 38 del Convenio.

    Promulgacin de informacin. El establecimiento, supre-sin o cambios de instalaciones, servicios y procedimientosque afecten a las operaciones de aeronaves proporcionadosde conformidad con las normas, mtodos recomendados y

    procedimientos especificados en este Anexo deberannotificarse y efectuarse de acuerdo con lo dispuesto en elAnexo 15.

    Los Estados contratantes que an no lo hayan hecho,deberan publicar lo antes posible la informacin FAL previstaen el Anexo 15 (que se indica ms detalladamente en el

    Manual para los servicios de informacin aeronutica Doc 8126) y en particular, asegurarse de que cumplen con losnuevos requisitos de presentacin y contenido de tal infor-macin, prescritos en la 12a. edicin del Anexo 15.

    Uso del texto del Anexo en los reglamentos nacionales. ElConsejo, el 13 de abril de 1948, adopt una resolucin en laque haca presente a los Estados contratantes la convenienciade que, en la medida de lo posible, emplearan en sus propiosreglamentos nacionales la misma redaccin de las normasde la OACI que son de carcter preceptivo y, adems, queindicaran las diferencias respecto a las normas, as comotambin las dems disposiciones nacionales que tuvieranimportancia para la seguridad y regularidad de la navegacinarea. Siempre que ha sido posible, las disposiciones de esteAnexo se han redactado de manera que puedan incluirse enlas legislaciones nacionales sin variaciones importantes.

    Informacin general

    Los Anexos constan generalmente de las siguientes partes,aunque no necesariamente, y cada una de ellas tiene el carcterque se indica:

    1. Texto que constituye el Anexo propiamente dicho

    a) Normasy mtodos recomendadosque el Consejo haadoptado de conformidad con las disposiciones delConvenio. En el caso de este Anexo, su definicin esla siguiente:

    Norma: Toda especificacin adoptada por elConsejo a tenor de lo dispuesto en el Artculo 54 ( l)del Convenio, cuya aplicacin uniforme se consi-dera realizable y necesaria para facilitar y mejoraralgn aspecto de la navegacin area interna-cional, y respecto a la cual, de conformidad con elArtculo 38 del propio Convenio, los Estados que nolo cumplan lo notificarn as al Consejo.

    Mtodo recomendado: Toda especificacin, adop-tada por el Consejo a tenor de lo dispuesto por elArtculo 54 ( l ) del Convenio, cuya aplicacin seconsidera en general realizable y sumamente conve-niente para facilitar y mejorar algn aspecto de lanavegacin area internacional, y a la cual losEstados contratantes procurarn ajustarse de confor-midad con el Convenio.

    b) Apndices con el texto que por conveniencia seagrupa por separado, pero que forma parte de lasnormas y mtodos recomendados que ha adoptado elConsejo.

    c) Definiciones de la terminologa empleada en las

    normas y mtodos recomendados, que no esexplcita porque no tiene el significado corriente.Las definiciones no tienen carcter independiente

    pues son parte esencial de cada una de las normas ymtodos recomendados en que se usa la termino-loga, ya que cualquier cambio en el significado desta afectara la disposicin.

    2. Texto aprobado por el Consejo para su publicacin enrelacin con las normas y mtodos recomendados (SARPS)

    a) Prembulos que comprenden antecedentes hist-ricos y textos explicativos basados en las medidasdel Consejo, y que incluyen una explicacin de

    las obligaciones de los Estados, dimanantes delConvenio y de las resoluciones de adopcin, encuanto a la aplicacin de las normas y mtodosrecomendados.

    b) Introducciones que contienen texto explicativo alprincipio de las partes, captulos y secciones de losAnexos a fin de facilitar la comprensin de laaplicacin del texto.

    c) Notasintercaladas en el texto, cuando corresponde,que proporcionan datos o referencias acerca de las

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    Prembulo Anexo 9 Facili tacin

    (vii) 24/11/05

    normas o mtodos recomendados de que se trate, sinformar parte de tales normas o mtodos recomen-dados.

    d) Adjuntos que contienen texto suplementario a lasnormas y mtodos recomendados o que sirven degua para su aplicacin.

    Este Anexo ha sido adoptado en seis idiomas espaol,rabe, chino, francs, ingls y ruso. Se pide a cada uno delos Estados contratantes que elija uno de esos textos paralos fines de aplicacin nacional y dems efectos previstos enel Convenio, ya sea utilizndolo directamente o mediante

    traduccin a su propio idioma, y que notifique su preferencia ala Organizacin.

    Para facilitar la lectura e indicar su condicin respectiva, lasNormas aparecen en tipo corriente; y los Mtodos recomen-dadosy lasNotasen letra bastardilla, precedidas de las palabrasMtodo recomendadoyNota, respectivamente.

    Toda referencia hecha a cualquier parte de este documento,identificada por un nmero, comprende todas las subdivisionesde dicha parte.

    En todo este Anexo, debe entenderse que el gneromasculino hace referencia a personas de ambos sexos.

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    ANEXO 9 1-1 24/11/05

    NORMAS Y MTODOS RECOMENDADOSINTERNACIONALES

    CAPTULO 1. DEFINICIONES Y PRINCIPIOS GENERALES

    A. Definiciones

    Los trminos y expresiones indicados a continuacin,cuando se usan en las normas y mtodos recomendadosrelativos a Facilitacin, tienen el significado siguiente:

    Admisin. El permiso otorgado a una persona por las auto-ridades competentes de un Estado para entrar a ese Estado,de conformidad con sus leyes nacionales.

    Admisin temporal. Procedimiento de aduanas en virtud delcual determinadas mercancas pueden entrar en un territorioaduanero exoneradas condicionalmente del pago del importede los derechos e impuestos, en su totalidad o en parte;tales mercancas deben importarse para un fin especfico yestar destinadas a la reexportacin dentro de un perodoespecificado y sin haber sufrido ningn cambio, excepto ladepreciacin normal debida al uso que se haya hecho de lasmismas.

    Aeropuerto internacional.Todo aeropuerto designado por elEstado contratante en cuyo territorio est situado, como

    puerto de entrada o salida para el trfico areo internacional,donde se llevan a cabo los trmites de aduanas, inmigracin,

    salud pblica, reglamentacin veterinaria y fitosanitaria, yprocedimientos similares.

    Agente autorizado. Persona que representa al explotador deaeronaves y que est autorizada por ste para actuar en losasuntos relacionados con la entrada y despacho de susaeronaves, tripulacin, pasajeros, carga, correo, equipaje osuministros e incluye, cuando lo permita la legislacinnacional, a terceros autorizados para ocuparse de la carga enla aeronave.

    rea infectada(para fines de salud humana). reas geogrficasdefinidas en las que se observan la transmisin activa deenfermedades transmitidas por vectores humanos o animaleso por ambos, segn las notificaciones de las autoridades desalud pblica locales o nacionales o la OrganizacinMundial de la Salud.

    Nota. La Organizacin Mundial de la Salud publica enel Weekly Epidemiological Record una lista de las reasinfectadas que notifican las administraciones sanitarias.

    Arreglos de trnsito directo. Arreglos especiales, aprobadospor las autoridades competentes, mediante los cuales eltrfico que se detiene slo brevemente a su paso por elEstado contratante, puede permanecer bajo la jurisdiccininmediata de dichas autoridades.

    Autoridades competentes.Dependencias o funcionarios de unEstado contratante encargado de velar por la aplicacin ycumplimiento de las leyes y reglamentos del mismo, quetengan relacin con algn aspecto de estas normas ymtodos recomendados.

    Carga.Todos los bienes que se transporten en una aeronave,excepto el correo, los suministros y el equipaje acompaadoo extraviado.

    Carga. Accin de colocar mercancas, correo, equipaje osuministros a bordo de una aeronave para transportarlos enun vuelo.

    Control de estupefacientes.Medidas adoptadas para controlarel movimiento ilcito de estupefacientes y sustanciassicotrpicas por va area.

    Control de inmigracin. Medidas adoptadas por los Estadospara controlar la entrada, el trnsito y la salida de susterritorios de las personas que viajan por va area.

    Correo.Despachos de correspondencia y otros artculos que losservicios postales presentan con el fin de que se entreguen a

    otros servicios postales, conforme a las normas de la UninPostal Universal (UPU).

    Declarante. Toda persona que hace una declaracin demercancas o en cuyo nombre se hace tal declaracin.

    Derechos e impuestos a la importacin.Derechos de aduana ytodos los dems derechos, impuestos o gravmenesrecaudados al importar mercancas o en relacin con dichaimportacin. No se incluyen los cargos cuyo importe selimite al costo aproximado de los servicios prestados ni los

    percibidos por la aduana en nombre de otra administracinnacional.

    Descarga.Accin de sacar las mercancas, correo, equipaje osuministros de una aeronave despus del aterrizaje.

    Desembarque. Acto de salir de una aeronave despus delaterrizaje, exceptuados los tripulantes o pasajeros quecontinen el viaje durante la siguiente etapa del mismovuelo directo.

    Desinsectacin. Operacin practicada para controlar o matarinsectos en aeronaves y contenedores.

    Despacho de mercancas. Realizacin de las formalidadesaduaneras necesarias a fin de que las mercancas puedan ser

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    Anexo 9 Facilitacin Captulo 1

    15/7/07 1-2Nm. 20

    importadas para el consumo interior, exportadas o colocadasal amparo de otro rgimen aduanero.

    Documento de viaje.Un pasaporte u otro documento oficial deidentidad expedido por un Estado o una organizacin, que

    puede ser utilizado por el titular legtimo para viajesinternacionales.

    Documentos de los explotadores de aeronaves.Cartas de porteareo/notas de consignacin, billetes de pasaje y tarjetas deembarque de pasajeros, documentos de liquidacin bancariay de agencia, billetes de exceso de equipaje, bonos de crdito(M.C.O.), informes sobre daos e irregularidades, etiquetas

    para el equipaje y para la carga, horarios y documentosrelativos al peso y al centraje, para uso de los explotadoresde aeronaves.

    Embarque.Acto de subir a bordo de una aeronave con objetode comenzar un vuelo, exceptuados aquellos tripulantes o

    pasajeros que hayan embarcado en una de las etapasanteriores del mismo vuelo directo.

    Emergencia de salud pblica de importancia internacional.Un evento extraordinario que, de conformidad con el

    Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organi-zacin Mundial de la Salud: i) constituye un riesgo para lasalud pblica de otros Estados a causa de la propagacininternacional de una enfermedad y ii) podra exigir unarespuesta internacional coordinada.

    Equipaje.Artculos de propiedad personal de los pasajeros otripulantes que se llevan en la aeronave mediante conveniocon el explotador.

    Equipaje extraviado.Equipaje involuntaria o inadvertidamenteseparado de los pasajeros o de la tripulacin.

    Equipaje no acompaado. Equipaje que se transporta comocarga, ya sea en la misma aeronave en que viaje la persona aquien pertenece, ya sea en otra.

    Equipaje no identificado. Equipaje con o sin etiqueta, queningn pasajero recoge en el aeropuerto y cuyo propietariono puede ser identificado.

    Equipaje no reclamado.Equipaje que llega al aeropuerto y queningn pasajero recoge ni reclama.

    Equipo de aeronave.Artculos, incluso el botiqun de primerosauxilios y el equipo para supervivientes, as como provi-siones transportadas a bordo, que no sean repuestos nisuministros, y que se utilizan a bordo de las aeronavesdurante el vuelo.

    Equipo de seguridad. Dispositivos de carcter especializadoque se utilizan individualmente o como parte de un sistema,en la prevencin o deteccin de actos de interferencia ilcitaen la aviacin civil y sus instalaciones y servicios.

    Equipo terrestre. Artculos especiales que se usan para elmantenimiento, reparacin y servicio de las aeronaves entierra, incluso los aparatos comprobadores y los elementosutilizados para el embarque y desembarque de pasajeros ycarga.

    Estado de matrcula. Estado en el cual est matriculada laaeronave.

    Evaluacin de riesgo. La evaluacin que efecta un Estadopara determinar si una persona deportada puede ser trasla-dada utilizando servicios areos comerciales con o sinacompaamiento de custodias. En la evaluacin deberantenerse en cuenta todos los factores pertinentes, incluidasu aptitud mdica, mental y fsica para su traslado enun vuelo comercial, su buena disposicin o renuencia aviajar, sus patrones de comportamiento y todo antecedente

    de actos violentos.

    Explotador de aeronaves.Persona, organismo o empresa quese dedica, o propone dedicarse, a la explotacin deaeronaves.

    Gestin de riesgos.Aplicacin sistemtica de procedimientos ymtodos de gestin que proporcionan a los organismosencargados de la inspeccin, la informacin necesaria paraatender movimientos o envos que representan un riesgo.

    Inicio del viaje.El punto en que la persona inici su viaje, sintener en cuenta ningn aeropuerto en el que haya hecho una

    parada en trnsito directo, ya sea en un vuelo directo o en unvuelo de enlace, si no sali de la zona de trnsito directo del

    aeropuerto en cuestin.Integridad fronteriza. La aplicacin que ejerce un Estado

    de sus leyes y reglamentos relativos al movimiento demercancas o personas a travs de sus fronteras.

    Levante de las mercancas. Acto por el que las autoridadesaduaneras permiten que las mercancas objeto de despachosean puestas a disposicin de los interesados.

    Lnea area. Segn lo estipulado en el Artculo 96 delConvenio, cualquier empresa de transporte areo que ofreceo mantiene un servicio areo internacional regular.

    Miembro de la tripulacin. Persona a quien el explotadorasigna obligaciones que ha de cumplir a bordo, durante el

    perodo de servicio de vuelo.Miembro de la tripulacin de vuelo.Miembro de la tripulacin,

    titular de la correspondiente licencia, a quien se asignanobligaciones esenciales para la operacin de una aeronavedurante el perodo de servicio de vuelo.

    Orden de deportacin.Una orden por escrito, expedida por lasautoridades competentes de un Estado y notificada a una

    persona deportada, ordenndole que salga de ese Estado.

    Orden de retiro.Una orden por escrito notificada por un Estadoa un explotador en cuyo vuelo viaj una persona noadmisible en ese Estado, ordenando al explotador que retirea esa persona de su territorio.

    Operacin de la aviacin general. Operacin de aeronavedistinta de la de transporte areo comercial o de la detrabajos areos.

    Persona con impedimentos. Toda persona cuya movilidadse ve reducida por una incapacidad fsica (sensorial o delocomocin), deficiencia mental, edad, enfermedad o cual-quier otra causa que sea un impedimento para el uso de lostransportes y cuya situacin requiere atencin especialadaptando a las necesidades de dicha persona los servicios

    puestos a disposicin de todos los pasajeros.

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    13/61

    Captulo 1 Anexo 9 Facilitacin

    1-3 15/7/07Nm. 20

    Persona deportada.Una persona que fue admitida legalmente aun Estado por sus autoridades o que entr por medios ilcitosal Estado, y a quien posteriormente las autoridades compe-tentes le ordenan oficialmente salir de ese Estado.

    Persona documentada inapropiadamente. Una persona queviaja o intenta viajar: a) con un documento de viaje que haexpirado o un visado que no es vlido; b) con un documento

    de viaje o un visado falsificado, que ha sido objeto deimitacin fraudulenta o alterado; c) con el documento deviaje o visado de otra persona; o d) sin documento de viaje ovisado, si se requiere.

    Persona no admisible.Persona a quien le es o le ser rehusadala admisin a un Estado por las autoridades corres-

    pondientes.

    Piloto al mando.Piloto responsable de la operacin y seguridadde la aeronave durante el tiempo de vuelo.

    Provisiones transportadas a bordo. Artculos, ya sea dese-chables o destinados para usos mltiples, que el explotadorde aeronaves utiliza para el suministro de servicios durantelos vuelos, en particular para servir los alimentos y brindar

    comodidades a los pasajeros.Repuestos. Artculos, incluso motores y hlices, para repa-

    racin y de recambio, con miras a su montaje en lasaeronaves.

    Retiro de una persona.Accin mediante la cual las autoridadescompetentes de un Estado, en cumplimiento de sus leyes,ordenan a una persona salir de ese Estado.

    Riesgo para la salud pblica. La probabilidad de que seproduzca un evento que pueda afectar adversamente la saludde poblaciones humanas y, en particular, de que se propagueinternacionalmente o pueda suponer un peligro grave ydirecto.

    Suministros. a) Suministros para consumo (avituallamiento);y b) suministros para llevar (mercancas).

    Suministros (avituallamiento) para consumo.Mercancas,independientemente de que se vendan o no, destinadas alconsumo a bordo de la aeronave por parte de los

    pasajeros y la tripulacin, y las mercancas necesariaspara la operacin y mantenimiento de la aeronave,incluyendo combustible y lubricantes.

    Suministros (mercancas) para llevar.Mercancas para laventa a los pasajeros y la tripulacin de la aeronave conmiras a su utilizacin despus del aterrizaje.

    Visitante.Toda persona que desembarque y entre en el terri-torio de un Estado contratante distinto del de su residencia

    habitual, permanezca en l legalmente con arreglo a loprescrito por ese Estado contratante, para fines legtimos encalidad de no inmigrante, tales como de turismo, diversin,deportes, salud, motivos familiares, peregrinaciones reli-giosas o negocios, y que no emprenda ninguna ocupacinlucrativa durante su estancia en el territorio visitado.

    Vuelos de socorro.Vuelos de carcter humanitario para trans-portar personal y provisiones de socorro como alimentos,

    ropa, tiendas, artculos mdicos y de otro tipo durantey despus de una emergencia o desastre o para evacuar

    personas cuya vida o salud se ve amenazada por emer-gencias o desastres, hasta lugares seguros del mismo Estadoo de otro Estado dispuesto a recibirlas.

    Vuelo directo.Cierta operacin de las aeronaves que el explo-tador identifica en su totalidad designndola con el mismo

    smbolo, desde el punto de origen, va cualesquier puntosintermedios, hasta el punto de destino.

    Zona de trnsito directo.Zona especial que se establece en losaeropuertos internacionales, con la aprobacin de las auto-ridades competentes y bajo su supervisin o control directos,en la que los pasajeros pueden permanecer durante eltrnsito o trasbordo sin solicitar entrada al Estado.

    Zona franca.Parte del territorio de un Estado contratante en laque toda mercanca que se introduzca se considera general-mente que est fuera del territorio aduanero, por lo querespecta a los derechos e impuestos a la importacin.

    B. Principios generales1.1 Las normas y mtodos recomendados del presente Anexose aplicarn a todos los casos de utilizacin de aeronaves,excepto cuando una disposicin determinada se refiera espe-cficamente a slo un tipo de operacin.

    1.2 Los Estados contratantes adoptarn las medidas nece-sarias para asegurar que:

    a) el tiempo requerido para la realizacin de los controlesfronterizos relativos a las personas y a la aeronave y allevante o despacho de la carga se limite al mnimo;

    b) se limite al mnimo todo inconveniente causado por la

    aplicacin de los requisitos administrativos y de control;c) el intercambio de la informacin pertinente entre los

    Estados contratantes, explotadores y aeropuertos sefomente y promueva en la mayor medida posible; y

    d) se alcancen niveles ptimos de seguridad y se cumplacon las leyes.

    1.3 Los Estados contratantes utilizarn la gestin de riesgosen la aplicacin de procedimientos de control fronterizo para ellevante o despacho de mercancas.

    1.4 Los Estados contratantes desarrollarn una tecnologa dela informacin eficaz para aumentar la eficiencia y efectividad

    de sus procedimientos en los aeropuertos.1.5 Los Estados contratantes elaborarn procedimientos de

    presentacin de datos con antelacin a la llegada a fin deacelerar el levante o despacho.

    1.6 Las disposiciones de este Anexo no impedirn la aplica-cin de la legislacin nacional por lo que respecta a las medidasde seguridad de la aviacin u otros controles necesarios.

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    ANEXO 9 2-1 15/7/07Nm. 20

    CAPTULO 2. ENTRADA Y SALIDA DE AERONAVES

    A. Generalidades

    2.1 Los Estados contratantes adoptarn medidas apro-piadas para el despacho de las aeronaves que llegan de otroEstado contratante o salen hacia el mismo, y las aplicarn de talmanera que se eviten demoras innecesarias.

    2.2 Al elaborar procedimientos destinados al despachoeficaz de las aeronaves que llegan o salen, los Estados contra-tantes tendrn en cuenta la aplicacin de medidas de segu-ridad de la aviacin y de control de estupefacientes, segncorresponda.

    2.3 Mtodo recomendado.Las autoridades compe-tentes de los Estados contratantes deberan concertar memo-

    randos de acuerdo con las lneas areas que presten serviciosinternacionales a dicho Estado y con los explotadores desus aeropuertos internacionales, establecindose las direc-trices para su mutua cooperacin a fin de hacer frente a laamenaza que plantea el trfico internacional de estupefa-cientes y de sustancias sicotrpicas. La configuracin de talesmemorandos de acuerdo debera corresponder a los modelosaplicables elaborados para este fin por la Organizacin

    Mundial de Aduanas. Adems se insta a los Estados contra-tantes a que concierten entre s memorandos de acuerdo.

    2.4 Mtodo recomendado.De conformidad con elReglamento Sanitario Internacional de la OrganizacinMundial de la Salud, los Estados contratantes no deberaninterrumpir los servicios de transporte areo por razones

    sanitarias. En los casos en que, por circunstancias excep-cionales, se considere esta suspensin de servicios, los Estadoscontratantes deberan consultar primero con la Organizacin

    Mundial de la Salud y las autoridades sanitarias del Estado enque se ha manifestado la enfermedad, antes de adoptar deci-

    sin alguna con respecto a la suspensin de servicios detransporte areo.

    B. Documentos requisitos y uso

    2.5 Los Estados contratantes no exigirn para la entrada ysalida de aeronaves ms documentos que los previstos en estecaptulo.

    2.6 Los Estados contratantes no exigirn visados, nicobrarn derechos de visado ni de otra clase, en relacin con eluso de los documentos requeridos para la entrada o salida de lasaeronaves.

    2.7 Mtodo recomendado.Deberan aceptarse losdocumentos de entrada y salida de aeronaves si se presen-tan en rabe, espaol, francs, ingls o ruso. Todo Estadocontratante podr exigir una traduccin oral o escrita a su

    propio idioma.

    2.8 Con sujecin a la capacidad tecnolgica del Estado

    contratante, los documentos para la entrada y salida deaeronaves se aceptarn cuando se presenten:

    a) en forma electrnica, transmitidos a un sistema deinformacin de las autoridades competentes;

    b) en forma impresa, producidos o transmitidos electrni-camente; o

    c) en forma impresa, llenados manualmente y siguiendolos formatos descritos en el presente Anexo.

    2.9 Cuando el explotador de aeronaves o alguien en sunombre transmita a las autoridades competentes un deter-minado documento en forma electrnica, el Estado contratante

    no exigir la presentacin del mismo documento en formaimpresa.

    2.10 El Estado contratante que requiera una declaracingeneral limitar la informacin requerida a los elementosindicados en el Apndice 1. La informacin se aceptar enforma electrnica o impresa.

    2.11 Cuando un Estado contratante exija nicamente unaatestacin con respecto a la declaracin general se adoptarnmedidas por las cuales el requisito de atestacin puedasatisfacerse ya sea mediante una declaracin aadida manual-mente o por un estampillado con un sello de goma aadido auna pgina del manifiesto de carga. Dicha atestacin serfirmada por el agente autorizado o el piloto al mando.

    2.12 Los Estados contratantes no exigirn normalmentela presentacin de un manifiesto de pasajeros. En los casosen los que se exija un manifiesto de pasajeros, la informa-cin requerida se limitar a los elementos indicados en elApndice 2. La informacin se aceptar en forma electrnica oimpresa.

    2.13 Cuando un Estado contratante exija la presentacindel manifiesto de carga en forma impresa, aceptar:

    a) el formulario reproducido en el Apndice 3, llenadoconforme a las instrucciones; o

    b) el formulario reproducido en el Apndice 3, llenadoparcialmente, con una copia de cada carta de porte areoque represente la carga a bordo de la aeronave.

    2.14 Los Estados contratantes no exigirn la presentacinde una declaracin escrita de los suministros que permanezcana bordo de la aeronave.

    2.15 Por lo que respecta a los suministros cargados odescargados de una aeronave, la informacin requerida en lalista de suministros no exceder de:

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    Anexo 9 Facilitacin Captulo 2

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    a) la informacin indicada en el encabezamiento delmodelo de manifiesto de carga;

    b) el nmero de unidades de cada producto; y

    c) la naturaleza de cada producto.

    2.16 Los Estados contratantes no exigirn la presentacin

    de una lista del equipaje acompaado ni del equipaje extraviadocargado o descargado de la aeronave.

    2.17 Los Estados contratantes no exigirn la presentacinde una declaracin escrita del correo distinta de los formu-larios prescritos en el Convenio vigente de la Unin PostalUniversal.

    2.18 Los Estados contratantes no exigirn que el explo-tador de aeronaves entregue a las autoridades competentes msde tres copias de cualquiera de los documentos arriba mencio-nados en el momento de la entrada o salida de la aeronave.

    2.19 Si la aeronave no embarca ni desembarca pasajerosni carga o descarga mercancas, suministros o correo, no se

    exigirn los documentos pertinentes, siempre que se incluyauna anotacin adecuada en la declaracin general.

    C. Correccin de documentos

    2.20 En el caso de que se encuentren errores en cualquierade los documentos arriba mencionados, las autoridades compe-tentes correspondientes darn al explotador de aeronaves o alagente autorizado la oportunidad de corregir tales errores o loscorregirn ellas mismas.

    2.21 El explotador de aeronaves o su agente autorizadono estar sujeto a sanciones si prueba a las autoridades compe-

    tentes correspondientes que cualquier error que se hayaencontrado en tales documentos fue involuntario y se hizo sinintencin fraudulenta ni negligencia temeraria. Cuando seconsidere necesario para disuadir de la repeticin de taleserrores, se aplicar una sancin que no sea mayor de lanecesaria para tal fin.

    D. Desinsectacin de aeronaves

    2.22 Los Estados contratantes limitarn todo requisitohabitual de desinsectacin de las cabinas y los puestos de

    pilotaje de las aeronaves con aerosoles mientras los pasajeros ytripulantes se encuentren a bordo, a las operaciones con una

    misma aeronave que tengan su origen o atraviesen territoriosque, a su juicio, constituyen una amenaza para la salud pblica,la agricultura o el medio ambiente.

    2.23 Los Estados contratantes que exijan la desinsec-tacin de aeronaves examinarn peridicamente sus requi-sitos y los modificarn segn corresponda, a la luz de las

    pruebas disponibles relativas a la transmisin de insectos asus respectivos territorios por conducto de las aeronaves.

    2.24 Cuando se requiera la desinsectacin, el Estadocontratante autorizar o aceptar nicamente aquellos mtodos,

    sean qumicos o no, o insecticidas que estn recomendadospor la Organizacin Mundial de la Salud y que el Estado contra-tante considera eficaces.

    Nota. Esta disposicin no excluye la prueba y el ensayode otros mtodos para aprobacin en ltima instancia por laOrganizacin Mundial de la Salud.

    2.25 Los Estados contratantes se cerciorarn de que susprocedimientos de desinsectacin no sean perjudiciales para lasalud de los pasajeros y la tripulacin, y les causen el mnimode molestias.

    2.26 Los Estados contratantes suministrarn a los explo-tadores de aeronaves, cuando as se solicite, informacin apro-

    piada, en lenguaje de fcil comprensin, para la tripulacinde vuelo y los pasajeros, en la que se expliquen la regla-mentacin nacional pertinente, las razones del requisito y losaspectos de seguridad inherentes a la ejecucin de una desin-sectacin apropiada de la aeronave.

    2.27 Cuando la desinsectacin se haya realizado confor-me a los procedimientos recomendados por la Organizacin

    Mundial de la Salud, el Estado contratante interesado aceptaruna certificacin pertinente en la declaracin general segn seindica en el Apndice 1 o, en el caso de una desinsectacinresidual, el certificado de desinsectacin residual reproducidoen el Apndice 4.

    2.28 Cuando la desinsectacin haya sido apropiadamenteefectuada conforme a 2.24 y se presente o se ponga adisposicin de las autoridades competentes del pas de llegadaun certificado de los indicados en 2.27, normalmente lasautoridades aceptarn dicho certificado y permitirn que los

    pasajeros y la tripulacin desembarquen inmediatamente de laaeronave.

    2.29 Los Estados contratantes se cerciorarn de que los

    insecticidas o cualquier otra sustancia que se use para ladesinsectacin no tengan efectos nocivos para la estructura dela aeronave o su equipo. No se emplearn compuestos qumicoso soluciones inflamables que puedan causar daos a laestructura de la aeronave debido a corrosin.

    E. Desinfeccin de aeronaves

    2.30 Los Estados contratantes definirn las clases deanimales y productos de origen animal que, al ser transportados

    por va area, requieran la desinfeccin de la aeronave ydebern eximir a la aeronave de la desinfeccin cuando dichosanimales o productos animales sean transportados en conte-

    nedores aprobados acompaados por certificados oficialesemitidos por las autoridades sanitarias. Cuando se requiera ladesinfeccin de la aeronave, debern aplicarse las siguientesdisposiciones:

    a) la aplicacin se limitar slo al contenedor o al compar-timiento de la aeronave utilizado para el transporte;

    b) la desinfeccin se efectuar en forma rpida; y

    c) no se emplearn compuestos qumicos o solucionesinflamables que puedan causar daos a la estructura de

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    Captulo 2 Anexo 9 Facilitacin

    2-3 24/11/05

    la aeronave debido a corrosin ni productos qumicosque puedan afectar a la salud de los pasajeros.

    Nota. Cuando se requiera la desinfeccin de aeronavespor motivos de sanidad animal, se utilizarn nicamenteaquellos mtodos y desinfectantes recomendados por laOficina internacional de Epizootias.

    F. Disposiciones relativas a los vuelosde la aviacin general internacional y

    a otros vuelos no regulares

    I. Generalidades

    2.31 Los Estados contratantes publicarn, en sus respec-tivas publicaciones de informacin aeronutica (AIP), susrequisitos respecto a avisos previos y solicitudes de autori-zacin previa para vuelos de la aviacin general y otros vuelosno regulares.

    2.32 Los Estados contratantes que exijan aviso previo del

    aterrizaje previsto de una aeronave en su territorio, o solicitudespara su autorizacin previa, designarn un solo organismo pararecibir y coordinar la respuesta del gobierno a tales avisos osolicitudes.

    2.33 Los Estados contratantes indicarn en sus respec-tivas AIP la direccin postal y, cuando se disponga de ellos,la direccin AFTN, el nmero de tlex o direccin cablegrfica,el nmero de facsmile, la direccin de correo electrnico,la pgina Web y el nmero de telfono del organismo desig-nado en 2.32.

    2.34 En los Estados contratantes, la notificacin de lasllegadas, salidas u operaciones de trnsito previstas a losorganismos de inspeccin fronteriza competentes, p.ej., adua-nas, inmigracin o cuarentena, corresponder al organismodesignado en 2.32.

    II. Autorizacin previa

    2.35 Los Estados contratantes normalmente no requerirnque se solicite autorizacin previa o notificacin por vadiplomtica a menos que el vuelo sea de carcter diplomtico.

    2.36 Los Estados contratantes que exijan que los explota-dores de aeronaves soliciten autorizacin previa debern:

    a) establecer procedimientos mediante los cuales se dcurso rpido a esas solicitudes;

    b) otorgar dicho permiso por un perodo de tiempo deter-minado o respecto a cierto nmero de vuelos, siempreque sea posible; y

    c) no percibir honorarios, derechos ni impuestos por elotorgamiento de tales permisos.

    2.37 Mtodo recomendado.En el caso de aeronavesdedicadas al transporte de pasajeros, carga o correo porremuneracin o alquiler, los Estados contratantes no deberanexigir ms que los siguientes detalles en las solicitudes deautorizacin previa:

    a) nombre del explotador;

    b) tipo y marcas de matrcula de la aeronave;

    c) fecha y hora de llegada al aeropuerto en cuestin, yfecha y hora de salida del mismo;

    d) punto o puntos de embarque o desembarque en el

    extranjero, segn sea el caso, de pasajeros y carga;

    e) objeto del vuelo y nmero de pasajeros; naturaleza ycantidad de la carga; y

    f) nombre, direccin y comercio a que se dedica elfletador, si se dedica a alguno.

    2.37.1 Mtodo recomendado.Los Estados contra-tantes deberan publicar, en sus respectivas AIP, el tiempomnimo requerido con antelacin a los vuelos para procesarlas solicitudes de autorizaciones previas, a las que se hacereferencia en 2.37.

    2.38 En el caso de aeronaves en trnsito sin escala o

    que hagan escala con fines no comerciales, todo Estadocontratante que, por razones de seguridad de vuelo, requieraautorizacin previa, no exigir ninguna otra informacin apartede la que contiene el plan de vuelo cuando se solicite talautorizacin previa.

    Nota. Las especificaciones relativas a planes de vuelofiguran en el Anexo 2 Reglamento del aire.

    2.39 Los Estados contratantes que exijan autorizacinprevia para los vuelos a que se hace referencia en 2.38 noexigirn que las solicitudes se presenten con ms de tres daslaborables de anticipacin.

    III. Avisos previos de llegada

    2.40 Si se trata de aeronaves en trnsito sin escala o quehagan escala con fines no comerciales, el Estado contratanteen cuestin no exigir que se d ms aviso previo de talesoperaciones que el exigido por los servicios de control detrnsito areo y por los organismos de inspeccin fronterizacompetentes.

    Nota. Esta disposicin no tiene por objeto impedir laaplicacin de medidas apropiadas para el control de estupe-

    facientes.

    2.41 Los Estados contratantes aceptarn la informacincontenida en el plan de vuelo como aviso previo adecuado dellegada, siempre que esta informacin se reciba como mnimocon dos horas de antelacin a la llegada, y el aterrizaje seefecte en el aeropuerto internacional previamente designado.

    IV. Despacho y permanenciade las aeronaves

    2.42 Mtodo recomendado.En los aeropuertos inter-nacionales en los que se efectan operaciones de la aviacin

    general internacional, los Estados contratantes deberandisponer lo necesario para que los servicios de inspeccin y de

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    Anexo 9 Facilitacin Captulo 2

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    despacho fronterizos sean de nivel adecuado para dichasoperaciones. Los Estados contratantes, en cooperacin con losexplotadores de aeronaves, y los explotadores de aeropuertos,deberan fijar como objetivo un plazo mximo de 60 minutos

    para completar todos los trmites de salida/llegada reque-ridos, incluidas las medidas de seguridad de la aviacin, parauna aeronave que no requiera ms que la tramitacin normal,calculndose dicho plazo desde el momento en que el miembro

    de la tripulacin presenta la aeronave al primer punto detramitacin del aeropuerto.

    Nota. En los trmites de llegada/salida requeridos quehabrn de completarse en el plazo de 60 minutos deberanincluirse las medidas de seguridad de la aviacin y, cuandocorresponda, la recaudacin de derechos aeroportuarios yotros gravmenes y las medidas de control fronterizo.

    2.43 Mtodo recomendado.En los aeropuertos inter-nacionales en los que las operaciones de la aviacin generalinternacional sean poco frecuentes, los Estados contratantesdeberan autorizar a una dependencia gubernamental aefectuar, en nombre de todos los organismos de inspeccin

    fronteriza, el despacho de las aeronaves y de su carga.

    2.44 A las aeronaves que no se dediquen a servicios

    areos internacionales regulares y que efecten un vuelohasta un aeropuerto internacional designado de un Estadocontratante, o pasen por l, y que sean admitidas temporalmentesin pago de derechos, de conformidad con el Artculo 24del Convenio, se les permitir permanecer dentro de dichoEstado durante el perodo que ste establezca sin exigir quela aeronave quede como garanta prendaria del pago de losderechos de aduana.

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    ANEXO 9 3-1 24/11/05

    CAPTULO 3. ENTRADA Y SALIDA DE PERSONASY DE SU EQUIPAJE

    A. Generalidades

    3.1 A fin de facilitar y acelerar el despacho de laspersonas que entran o salen por va area, los Estados contra-tantes adoptarn normas de control de fronteras adecuadasal entorno del transporte areo y las aplicarn de modo deimpedir que se produzcan demoras innecesarias.

    3.2 Al elaborar procedimientos destinados a aplicareficazmente los controles de fronteras respecto a los pasajerosy las tripulaciones, los Estados contratantes tendrn presente lautilizacin de medidas de seguridad aeronutica, integridadfronteriza, control de estupefacientes y control de inmigracin,cuando corresponda.

    3.3 Los Estados contratantes que utilizan microproce-sadores con circuitos integrados (IC) u otras tecnologasoptativas de lectura mecnica para la representacin de datos

    personales, incluyendo datos biomtricos, en sus documentosde viaje, tomarn medidas para que los datos codificados

    puedan ser revelados al titular del documento, si lo solicita.

    3.4 Los Estados contratantes no prorrogarn la validez desus documentos de viaje de lectura mecnica.

    Nota 1. Las especificaciones para documentos de viaje delectura mecnica (Doc 9303, serie) no permiten que se alterenla fecha de expiracin ni otros datos de la zona de lecturamecnica.

    Nota 2. Los Estados cuya legislacin o reglamentosnacionales actualmente permiten prorrogar el perodo devalidez deberan procurar enmendar el texto pertinente dentrode un perodo razonable.

    B. Documentos requeridospara viajar

    3.5 Los Estados contratantes no exigirn a los visitantes,para la entrada y salida de sus territorios, otros documentosdistintos de los prescritos en este captulo.

    3.6 Los Estados contratantes no exigirn a los visitantes

    que viajen por va area y sean titulares legtimos de pasaportesvlidos reconocidos por el Estado que los recibe y de visadosvlidos, si corresponde, que presenten ningn otro documentode identidad.

    Nota. Esta disposicin no pretende disuadir a los Estadoscontratantes de que acepten para fines de viaje otros docu-mentos oficiales de identidad, como las tarjetas nacionalesde identidad, los documentos de identidad del marino y tarjetasde residencia de extranjero y documentos de identidad provi-sionales alternativos para viajes.

    C. Segur idad de los documentos de viaje

    3.7 Los Estados contratantes actualizarn regularmentelos elementos de seguridad que figuran en las nuevas versionesde sus documentos de viaje, a fin de impedir su uso indebidoy facilitar la deteccin en los casos en que dichos documentosse hayan alterado, duplicado o emitido en forma ilegal.

    3.8 Los Estados contratantes establecern controles conrespecto a la creacin y expedicin de los documentos de viajea fin de protegerse contra el robo de sus inventarios y elapoderamiento indebido de documentos de viaje recientementeemitidos.

    3.9 Mtodo recomendado. Los Estados contratantesdeberan incorporar datos biomtricos en sus pasaportes,visados y otros documentos de viaje oficiales de lecturamecnica, utilizando una o ms de las tcnicas de almacena-miento de datos optativos para suplementar la zona de lecturamecnica, segn se especifica en el Doc 9303, Documentos deviaje de lectura mecnica. Los datos requeridos almacenadosen un microcircuito integrado son los mismos que se imprimenen la pgina de datos; o sea, los datos contenidos en la zonade lectura mecnica ms la imagen fotogrfica digitalizada.

    Los Estados contratantes que deseen suplementar la imagenfacial con otro elemento biomtrico en el pasaporte puedenutilizar imgenes de las impresiones digitales o del iris. Los

    Estados contratantes que incorporen datos biomtricos en suspasaportes de lectura mecnica deben almacenar los datos enun microcircuito integrado sin contacto que cumpla con la

    norma ISO/IEC 14443 y est programado de conformidad conla estructura lgica de datos establecida por la OACI.

    D. Documentos de viaje

    3.10 Los Estados contratantes comenzarn a expedirnicamente pasaportes de lectura mecnica con arreglo a lasespecificaciones que figuran en el Doc 9303, Parte 1, antesdel 1 de abril de 2010.

    Nota. Esta disposicin no tiene el propsito de excluir laemisin de pasaportes o documentos de viaje provisionales queno sean de lectura mecnica, de validez limitada, en casos de

    emergencia.

    3.10.1 En el caso de los pasaportes expedidos despus del24 de noviembre de 2005 y que no son de lectura mecnica,los Estados contratantes se asegurarn de que la fecha devencimiento sea anterior al 24 de noviembre de 2015.

    3.11 Mtodo recomendado. Al otorgar documentosde identidad o visados aceptados para fines de viaje, los

    Estados contratantes deberan expedirlos en una formasusceptible de lectura mecnica, tal como se estipula en el

    Doc 9303 (serie), Documentos de viaje de lectura mecnica.

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    Anexo 9 F acilitacin Captulo 3

    24/11/05 3-2

    3.12 Al expedir pasaportes que no sean de lecturamecnica, los Estados contratantes se asegurarn de que laidentificacin personal y los datos de emisin del documento,as como el formato de la pgina de datos, se ajusten a lasespecificaciones para la zona visual estipuladas en elDoc 9303, Parte 1, Pasaportes de lectura mecnica. El reade la zona de lectura mecnica se llenar con trminostales como este pasaporte no es de lectura mecnica u otros

    datos para impedir la insercin fraudulenta de caracteresde lectura mecnica.

    3.13 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan establecer instalaciones accesibles al pblico parala recepcin de solicitudes de pasaportes o para la expedicinde pasaportes.

    3.14 Los Estados contratantes establecern procedi-mientos transparentes para la solicitud de expedicin, renova-cin o remplazo de pasaportes y pondrn a disposicin de los

    postulantes la informacin que describa sus requisitos, asolicitud de los mismos.

    3.14.1 Mtodo recomendado. Si se cobran derechos

    por la expedicin o renovacin de un pasaporte, la cantidadde tales derechos no debera exceder del coste de la operacin.

    3.15 Los Estados contratantes expedirn pasaportes indi-viduales para cada persona, sea cual fuere su edad.

    3.16 Mtodo recomendado. Al expedir pasaportespara viajes de turismo o de negocios, los Estados contratantesdeberan prescribir normalmente un perodo de validez de

    por lo menos cinco aos, respecto a un nmero ilimitado deviajes y para viajes a todos los Estados y territorios.

    Nota 1. Considerando la duracin limitada de los docu-mentos y la apariencia cambiante del titular del pasaporte conel transcurso del tiempo, se recomienda un perodo de validezde no ms de 10 aos.

    Nota 2. Los pasaportes de emergencia, diplomticos,oficiales y otros expedidos con fines especiales podrn tener un

    perodo de validez ms corto.

    E. Visados de salida

    3.17 Los Estados contratantes no exigirn visados desalida a sus propios nacionales que deseen viajar por elextranjero, ni a los visitantes al final de su estancia.

    3.18 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesno deberan exigir visados de salida a los extranjeros resi-dentes en su territorio que deseen viajar al exterior.

    F. Visados de entrada y reingreso

    3.19 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan suprimir u omitir, para un nmero mximo de

    Estados, los requisitos de los visados de entrada para losnacionales que soliciten entrada como visitantes.

    3.20 Los Estados contratantes no exigirn visados paravolver a entrar en el pas, a sus propios nacionales.

    3.21 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesno deberan exigir visados para volver a entrar en el pas a susresidentes extranjeros que posean permisos legales de resi-dentes permanentes.

    3.22 Los Estados contratantes establecern procedi-mientos simples y transparentes para solicitar la expedicinde visados de entrada a los visitantes eventuales y asegurarn

    que las solicitudes para dichos visados se tramiten lo msrpidamente posible despus de que se reciban.

    3.23 Mtodo recomendado. Los procedimientos deexpedicin de visados normalmente no deberan exigir que elsolicitante se presente personalmente en la oficina expedidora.

    3.24 Cuando se expidan visados de entrada para losvisitantes eventuales, los Estados contratantes normalmente

    prescribirn que esos visados sean vlidos para uso dentro deun perodo de por lo menos seis meses a partir de la fecha deexpedicin, independientemente del nmero de entradas alEstado en cuestin, y en la inteligencia de que la duracin decada permanencia puede ser limitada.

    3.25 Mtodo recomendado. Al expedir visados nosusceptibles de lectura mecnica, los Estados contratantesdeberan asegurarse de que los datos personales y de expe-dicin se ajusten a las especificaciones para la zona visualdel visado de lectura mecnica que figuran en el Doc 9303,Parte 2 Visados de lectura mecnica.

    G. Tarj etas de embarque/desembarque

    3.26 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesno deberan exigir a los visitantes que viajen por va area,ni a los explotadores de aeronaves en nombre de los mismos,informacin de identificacin por escrito suplementaria a lacontenida en sus documentos de identidad. Cuando se exijala obtencin de dicha informacin de identidad, los Estadoscontratantes deberan elaborar sistemas para captar elec-trnicamente esa informacin de los documentos de viaje delectura mecnica o de otras fuentes.

    3.27 Los Estados contratantes que exijan un registroescrito de datos personales a los visitantes que llegan o salen

    por va area, limitarn sus exigencias en materia de infor-macin a las que aparecen en el Apndice 5 Tarjeta deembarque/desembarque.

    3.28 Cuando los Estados contratantes exijan tarjetas deembarque/desembarque, las aceptarn una vez que los visi-tantes las hayan llenado y no exigirn que el explotador deaeronaves las llene o verifique.

    3.29 Los Estados contratantes que exijan la presentacinde tarjetas de embarque/desembarque las suministrarn gratui-tamente a los explotadores de lneas areas o a sus agentesde viajes, para su distribucin a los pasajeros que salen antesdel embarque o los pasajeros que lleguen durante el vuelo.

    H. Cert ificados de vacuna

    3.30 En los casos en que se exija prueba de proteccincontra una enfermedad sujeta a cuarentena, los Estados

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    Captulo 3 Anexo 9 F acilitacin

    3-3 24/11/05

    contratantes aceptarn el certificado internacional de vacu-nacin o revacunacin en el formulario prescrito por laOrganizacin Mundial de la Salud en el Reglamento SanitarioInternacional.

    I . Inspeccin de documentos de viaje

    3.31 Los Estados contratantes asistirn a los explotadoresde aeronaves en la evaluacin de los documentos de viaje

    presentados por los pasajeros a fin de prevenir el fraude y losabusos.

    3.32 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan considerar la posibilidad de concertar acuerdos conotros Estados contratantes para permitir que se asignenfuncionarios de enlace en los aeropuertos, para asistir a losexplotadores de aeronaves a determinar la validez y autenti-cidad de los documentos de viaje de las personas que seembarcan.

    3.33 Los explotadores de aeronaves tomarn las precau-

    ciones necesarias en el punto de embarque para asegurar quelos pasajeros lleven consigo los documentos prescritos porlos Estados de trnsito y destino, para los fines de controldescritos en este captulo.

    J. Procedimientos de salida

    3.34 Los Estados contratantes no exigirn certificados depago de impuestos sobre la renta a los visitantes.

    3.35 Los Estados contratantes no harn responsables alos explotadores de aeronaves en caso de falta de pago deimpuestos sobre la renta por los pasajeros.

    3.36 Mtodo recomendado.Los Estados contratantes,en cooperacin con los explotadores de aeronaves y la admi-nistracin aeroportuaria, deberan fijar como objetivo un

    plazo mximo de 60 minutos en conjunto para completar lostrmites de salida requeridos de todos los pasajeros respectoa los cuales no sean necesarios ms que los trmites normales,calculndose dicho plazo desde el momento en que el pasajerose presenta al primer punto de despacho del aeropuerto (esdecir, el mostrador de presentacin y facturacin de la lneaarea, el punto de control de seguridad u otro punto de controlestablecido segn los arreglos adoptados en cada aeropuerto).

    Nota. Los trmites de salida requeridos que habrnde completarse en los 60 minutos recomendados incluyen:

    presentacin en el mostrador de la lnea area, medidas de

    seguridad de la aviacin y, cuando corresponda, la recau-dacin de derechos aeroportuarios y otros gravmenes, ymedidas de control fronterizo de salida, p.ej., controles de

    pasaportes, de sanidad o de aduanas.

    3.37 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesque exijan la inspeccin por las autoridades pblicas de losdocumentos de viaje de los pasajeros que salen deberan, encolaboracin con la administracin aeroportuaria, emplear latecnologa aplicable y adoptar un sistema de inspeccin devarias filas u otro medio de distribuir a los pasajeros a fin deacelerar dichas inspecciones.

    3.38 Los Estados contratantes no exigirn normalmentela presentacin, para inspeccin de control fronterizo, delequipaje de los pasajeros que salgan de su territorio.

    K. Procedimientos de entraday responsabilidades

    3.39 Mtodo recomendado.Los Estados contratantes,con la cooperacin de los explotadores de aeronaves y losexplotadores de aeropuertos deberan fijar como objetivo eldespacho en menos de 45 minutos despus del desembarque detodos los pasajeros con respecto a los cuales no sea necesariams que la inspeccin normal, cualquiera que sea el tamaode la aeronave y la hora programada de llegada.

    3.40 Para acelerar las inspecciones, los Estados contra-tantes, con la cooperacin de los explotadores de aeropuertos,emplearn la tecnologa aplicable y adoptarn un sistemade inspeccin de inmigracin por filas mltiples u otro mediode distribuir a los pasajeros en los aeropuertos internacionalesen que el volumen del trfico de pasajeros justifique tales

    medidas.

    3.41 Excepto en circunstancias especiales, los Estadoscontratantes no exigirn que se recojan los documentos de viajeu otros documentos de identidad de los pasajeros o de latripulacin antes de que lleguen a los puntos de control de

    pasaportes.

    3.42 Las autoridades competentes aceptarn prontamentea los pasajeros y la tripulacin para verificar si son o noadmisibles en el Estado.

    Nota. Un pasajero o un miembro de la tripulacin devuelo se acepta para verificacin cuando aparece por

    primera vez en el punto de control de llegada despus deldesembarque, a fin de solicitar la entrada en el pas corres-

    pondiente, en cuya oportunidad el funcionario encargadodel control determina si debe o no ser admitido. Esto no incluyela inspeccin visual de los documentos de viaje, la cual puedellevarse a cabo inmediatamente despus del desembarque.

    3.43 El explotador de aeronaves ser responsable de lacustodia y cuidado de los pasajeros y los miembros de la tripu-lacin que desembarcan desde el momento en que abandonenla aeronave hasta que sean aceptados para la verificacin quese prescribe en 3.42.

    3.44 Mtodo recomendado. Despus de haber acep-tado a los pasajeros y miembros de la tripulacin para verifi-cacin, las autoridades competentes deberan ser responsablesde la custodia y cuidado de stos hasta que sean admitidos, o

    sean considerados no admisibles.

    3.45 La responsabilidad del explotador de aeronavesrespecto a la custodia y el cuidado de los pasajeros y losmiembros de la tripulacin cesar en el momento en que dichas

    personas hayan sido admitidas legalmente en el Estado.

    3.46 Las autoridades competentes de cada Estado contra-tante se incautarn de los documentos de viaje fraudulentos,falsificados o imitados. Las autoridades competentes tambinse incautarn de los documentos de viaje de una persona quese presenta pretendiendo ser el titular legtimo del documento

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    Anexo 9 F acilitacin Captulo 3

    24/11/05 3-4

    de viaje. Tales documentos se retirarn de la circulacin inme-diatamente y se devolvern a las autoridades competentes delEstado que figura como expedidor o a la misin diplomticaresidente de ese Estado.

    3.47 Mtodo recomendado. Cuando corresponda, losEstados contratantes deberan introducir un sistema de infor-macin anticipada sobre los pasajeros, que suponga la obten-

    cin de ciertos datos del pasaporte o del visado antes de lasalida, la transmisin de los mismos por medios electrnicos asus autoridades competentes y el anlisis de dichos datos parala gestin de riesgos antes de la llegada a fin de acelerarel despacho. Para reducir al mnimo el tiempo de tramitacindurante la presentacin, deberan emplearse dispositivos delectura de documentos para obtener la informacin contenidaen los documentos de viaje de lectura mecnica.

    3.47.1 Al especificar la informacin de identificacinsobre los pasajeros que ha de transmitirse, los Estados contra-tantes slo exigirn los elementos de los datos que estndisponibles en los documentos de viaje de lectura mecnica quese ajustan a las especificaciones contenidas en el Doc 9303(serie), Documentos de viaje de lectura mecnica. Toda la

    informacin exigida se ajustar a las especificaciones para losmensajes UN/EDIFACT PAXLST.

    3.47.2 Mtodo recomendado. Los Estados contra-tantes deberan abstenerse de imponer multas y sancionesa los explotadores de aeronaves por los errores ocasionados

    por una falla de los sistemas que hayan podido dar comoresultado la no transmisin de datos, o la transmisin de datosalterados, a las autoridades pblicas de conformidad con lossistemas API.

    3.47.3 Los Estados contratantes que exijan que los datosde los pasajeros se transmitan electrnicamente por mediode un sistema de informacin anticipada sobre los pasa-

    jeros no debern exigir adems un manifiesto de pasajerosimpreso.

    3.48 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesque requieran el acceso al Registro de nombres de los pasa-

    jeros (PNR) deberan ajustar sus requisitos de informaciny el tratamiento de la misma a las directrices que elaborela OACI.

    3.49 Salvo en circunstancias especiales, los Estadoscontratantes harn arreglos para que los documentos de iden-tidad de un visitante sean examinados, solamente una vez enel momento de la entrada y en el momento de la salida.

    3.50 Los Estados contratantes no exigirn una decla-racin escrita del equipaje de los pasajeros y de la tripulacin,cuando stos no lleven mercancas restringidas o sujetas al pago

    de derechos de aduanas.

    3.51 Los Estados contratantes adoptarn el sistema dedoble circuito u otros procedimientos selectivos para lainspeccin de aduana y cuarentena basados en la evaluacinde riesgos, cuando sean apropiados para las condiciones ylos volmenes de trfico del aeropuerto de que se trate.

    Nota. Vase el Apndice 6, Recomendacin del Consejode Cooperacin Aduanera(ahora la Organizacin Mundial de

    Aduanas) para un control de aduanas simplificado, basado enel sistema de doble circuito.

    3.52 Mtodo recomendado.En circunstancias excep-cionales, cuando por razones de fuerza mayor un visitanteno posea antes de su llegada el visado de entrada exigido, los

    Estados contratantes deberan autorizar su entrada temporal.

    3.53 Mtodo recomendado.En caso de que el pasa-porte de un visitante haya expirado antes del fin del perodode validez del visado, el Estado que ha expedido el visado

    debera continuar aceptndolo hasta su fecha de expi-racin, siempre que se presente con el nuevo pasaporte delvisitante.

    3.54 Los Estados contratantes que expiden visados por unnmero limitado de entradas indicarn de forma apropiada,clara y que no sea despectiva, cada vez que se utilice elvisado, a fin de que su titular, cualquier explotador de aero-naves o las autoridades competentes de un Estado puedandeterminar su validez rpidamente y sin emplear mediosespeciales.

    3.55 Despus de la presentacin individual por los pasa-jeros y la tripulacin de sus pasaportes u otros documentosde viaje oficiales, los funcionarios respectivos, excepto en

    casos particulares especiales, devolvern inmediatamente talesdocumentos despus de examinarlos.

    3.56 Mtodo recomendado.El examen mdico de laspersonas que lleguen por va area debera limitarse normal-mente a aqullas que procedan de una zona infectada ydesembarquen dentro del perodo de incubacin de la enfer-medad de que se trate, segn lo dispuesto en el ReglamentoSanitario Internacional.

    3.57 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan hacer los arreglos necesarios para que los pasa-

    jeros y sus equipajes que lleguen en un vuelo internacionalque haga dos o ms paradas en aeropuertos internacionalesdentro del territorio del mismo Estado, no deban someterse alas formalidades de control fronterizo en ms de un aeropuertodel Estado de que se trate.

    L. Procedimientos y requisitosde trnsito

    3.58 Cuando las instalaciones aeroportuarias lo permitan,los Estados contratantes adoptarn medidas, mediante zonasde trnsito directo u otros arreglos, para que las tripulaciones,los pasajeros y sus equipajes procedentes de otro Estado y quecontinen su viaje a un tercer Estado en el mismo vuelo o enotro vuelo desde el mismo aeropuerto el mismo da, puedan

    permanecer temporalmente en el aeropuerto al que llegan sinque se sometan a formalidades de control fronterizo para entraren el Estado de trnsito.

    3.59 Los Estados contratantes mantendrn al mnimo elnmero de Estados cuyos nacionales deben tener visadosde trnsito directo cuando lleguen en un vuelo internacionaly continen su viaje a un tercer Estado en el mismo vuelo oen otro vuelo desde el mismo aeropuerto el mismo da.

    3.60 Los Estados contratantes establecern medidas paraque a los pasajeros en trnsito que se encuentren imprevis-tamente retrasados durante la noche debido a la cancelacin oel retraso de un vuelo se les permita salir del aeropuerto con lafinalidad de alojarse.

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    Captulo 3 Anexo 9 F acilitacin

    3-5 24/11/05

    M. Disposicin del equipaje separadode su propietario

    3.61 Los Estados contratantes permitirn a los explota-dores de aeronaves enviar el equipaje extraviado al lugar en quese encuentre su propietario y no impondrn sanciones, multas,derechos de importacin ni impuestos a los explotadores deaeronaves por el hecho de haberse extraviado el equipaje.

    3.62 Los Estados contratantes permitirn que el equipajeextraviado se transfiera directamente entre vuelos interna-cionales en el mismo aeropuerto, sin examen alguno, salvo

    por razones de seguridad de la aviacin u otros controlesnecesarios. Cuando no se pueda hacer la transferencia directa,los Estados contratantes dispondrn lo necesario para guardarese equipaje temporalmente bajo vigilancia en un lugarapropiado.

    3.63 Los Estados contratantes permitirn que los explo-tadores de aeronaves presenten en nombre de sus propietariosel equipaje no identificado, no reclamado o extraviado para sudespacho en un punto adecuado de destino y que entreguendicho equipaje a sus propietarios.

    3.64 Los Estados contratantes acelerarn el despacho delequipaje no identificado, no reclamado o extraviado y suretorno al explotador de aeronaves para que se disponga delmismo como corresponde. Con arreglo a las condiciones queestablezcan las autoridades competentes, podr permitirse quelos explotadores de aeronaves abran tal equipaje si fuera nece-sario para determinar quin es su propietario.

    3.65 Se liberar al explotador de aeronaves de la obliga-cin de custodiar el equipaje que no haya sido despachado porlas autoridades pblicas, y de la responsabilidad del pago delos derechos de importacin e impuestos aplicables a dichoequipaje, cuando ste quede a cargo de la aduana y est bajosu control exclusivo.

    N. Identifi cacin y entrada de la tr ipulaciny otro personal de los explotadores

    de aeronaves

    3.66 Los Estados contratantes establecern medidas, encooperacin con los explotadores de aeronaves y los explo-tadores de aeropuertos, para agilizar la inspeccin de losmiembros de la tripulacin y su equipaje, como se requiera a lallegada y a la salida.

    3.67 Los Estados contratantes facilitarn y agilizarn elproceso mediante el cual los explotadores de aeronavescon base en sus territorios puedan solicitar certificados demiembros de la tripulacin (CMT) para su personal de

    tripulacin.

    Nota. El CMT se prepar en forma de tarjeta queutilizaran con fines de identificacin los miembros de latripulacin, mientras que las licencias que se otorgan a latripulacin serviran para su finalidad principal de confirmarlas calificaciones profesionales de los miembros de latripulacin de vuelo.

    3.68 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan expedir los certificados a los que se hace referenciaen 3.67 en forma de tarjetas de lectura mecnica expedidas

    de conformidad con las especificaciones del Doc 9303,Parte 3 Documentos de viaje oficiales de lectura mecnicade tamao 1 y de tamao 2.

    3.68.1 Mtodo recomendado. Los Estados contra-tantes deberan establecer procedimientos que permitan quelos miembros de la tripulacin a los que se haya expedidoun certificado de miembro de la tripulacin puedan examinar

    y revisar la validez de los datos que contiene, e incorporarcorrecciones, si fuera necesario, de forma gratuita para elmiembro de la tripulacin.

    3.69 Mtodo recomendado.En la medida en que losexplotadores de aeronaves decidan expedir tarjetas de identi-

    ficacin de la tripulacin, los Estados contratantes deberanexigir que dichos documentos de identidad se elaboren enel formato indicado en el Apndice 7, es decir, con la misma

    presentacin de la zona de inspeccin visual del certificadode miembro de la tripulacin de lectura mecnica y con lacapacidad de aceptar la confirmacin de identidad y la veri-

    ficacin de seguridad del documento por lectura mecnica.

    3.69.1 Mtodo recomendado. Los Estados contra-

    tantes deberan garantizar que los registros de los certificadosde miembros de la tripulacin y otros documentos de iden-tidad oficiales de cada uno de los miembros de la tripulacin,expedidos, suspendidos o retirados, se almacenen en una basede datos electrnica, protegida contra interferencias y accesosno autorizados. Toda la informacin almacenada en la basede datos electrnica y en los certificados de miembros dela tripulacin debera limitarse a los detalles que seanesenciales para la finalidad de verificar la identidad de unmiembro de la tripulacin.

    3.70 En el caso de la expedicin de CMT y otros docu-mentos de identidad oficiales, se establecern controles ade-cuados para impedir el fraude; p. ej., verificacin de antece-dentes y certificacin de la situacin de empleo del solicitanteantes de la expedicin, controles de las existencias de tarjetasen blanco y requisitos de responsabilidad del personalencargado de la expedicin.

    3.71 Los Estados contratantes eximirn del requisito devisado a los miembros de la tripulacin que lleguen y que

    presenten un CMT, cuando lleguen en servicio activo en unvuelo internacional y pidan entrada temporal por el perodo

    permitido por el Estado receptor a fin de iniciar en servicioactivo el prximo vuelo que tengan asignado.

    3.71.1 Mtodo recomendado. Los Estados contra-tantes deberan eximir del requisito de visado a los miembrosde la tripulacin que lleguen y presenten un CMT, cuandolleguen en un vuelo de otro explotador de aeronaves o por otromedio de transporte y pidan entrada temporal por el perodo

    permitido por el Estado receptor a fin de iniciar en servicioactivo el vuelo que tengan asignado.

    3.72 Los Estados contratantes establecern medidas parala entrada temporal sin demora en sus territorios, del personaltcnico de explotadores de aeronaves extranjeros que efectenoperaciones hasta tales territorios o los sobrevuelen, que senecesite urgentemente con objeto de poner en condiciones devuelo cualquier aeronave que, por razones tcnicas, no puedacontinuar su viaje. Si el Estado requiere una garanta desubsistencia de dicho personal en el pas, y de regreso, segestionar sin demorar su admisin.

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    Anexo 9 F acilitacin Captulo 3

    24/11/05 3-6

    O. Inspectores de operacionesde vuelo y de seguridad en la cabina

    3.73 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan encargarse de que se trate a los inspectores deoperaciones de vuelo y de seguridad en la cabina de otro

    Estado contratante, cuando desempeen funciones de inspec-cin, de la misma manera que a los miembros de la tripulacin

    al proceder con las formalidades de salida o de llegada.

    3.74 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan extender a sus inspectores de operaciones de vuelo yde seguridad en la cabina un documento de identidad en el

    formato establecido en el Apndice 8.

    3.75 Mtodo recomendado. Los inspectores deoperaciones de vuelo y de seguridad en la cabina deberanllevar consigo el documento de identidad especificado en 3.7.4,una copia del itinerario del inspector expedido por el Estadoque emplea al inspector y un pasaporte vlido.

    3.76 Mtodo recomendado.Los Estados contratantesdeberan extender los privilegios de admisin temporal, como

    se indica en 3.72 con respecto a los miembros de la tripulacin,a los inspectores de operaciones de vuelo y de seguridad en lacabina de otro Estado contratante, que presenten losdocumentos indicados en 3.75 (es decir, documento deidentidad, itinerario y pasaporte vlido), y su salida sea

    posterior a un perodo de descanso normal.

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    ANEXO 9 4-1 24/11/05

    CAPTULO 4. ENTRADA Y SALI DA DE CARGAY OTROS ARTCULOS

    A. Generalidades

    4.1 Con miras a facilitar y acelerar el levante y despachode las mercancas transportadas por va area, los Estadoscontratantes adoptarn reglamentos y procedimientos apro-

    piados a las operaciones de carga area, y los aplicarn deforma a evitar demoras innecesarias.

    4.2 Mtodo recomendado. Con respecto a la cargaque se traslada por transporte areo y de superficie bajo lamisma carta de porte areo, los Estados contratantes deberanaplicar los mismos reglamentos y procedimientos, y en lamisma forma, que se aplican a la carga que se trasladasolamente por va area.

    4.3 Al introducir o enmendar reglamentos y procedi-mientos para el levante y despacho de las mercancas trans-

    portadas por va area, los Estados contratantes consultarn conlos explotadores de aeronaves y otras partes interesadas, conmiras a tomar las medidas previstas en la Norma 4.1.

    4.4 Cuando la naturaleza de un envo pueda atraer laatencin de diferentes autoridades competentes, p. ej., loscontroladores de aduanas, veterinarios o sanitarios, los Estadoscontratantes procurarn delegar poderes en la aduana o en unode los dems organismos para fines de levante/despacho o,cuando esto no sea posible, tomarn todas las medidasnecesarias para asegurar que el despacho est coordinado y, deser posible, se efecte simultneamente y con un mnimo dedemora.

    4.5 Los Estados contratantes no exigirn normalmente lainspeccin fsica de la carga que haya de importarse o expor-tarse y utilizarn la gestin de riesgos para determinar qumercancas deben ser inspeccionadas y el alcance de dichainspeccin.

    4.6 Siempre que sea posible, y para una mayor eficiencia,se utilizarn tcnicas modernas de registro o inspeccin parafacilitar la inspeccin fsica de las mercancas que hayan deimportarse o exportarse.

    4.7 Mtodo recomendado.En relacin con los aero-puertos internacionales, los Estados contratantes deberanestablecer zonas francas e instalarlas y operarlas ellos mismos

    o bien permitir que otras partes interesadas instalen y operendichas zonas francas o depsitos de aduana y deberanpublicar reglamentos detallados respecto a los tipos deoperaciones que puedan o no efectuarse en ellas.

    4.8 En todos los casos en que las zonas francas odepsitos de aduana no se proporcionen en un aeropuertointernacional pero se hayan establecido en otras partes dentrode la misma vecindad general, los Estados contratantesdispondrn lo necesario para que el transporte areo puedautilizarlas en las mismas condiciones que los dems medios detransporte.

    B. Informacin requerida porlas autoridades competentes

    4.9 Los Estados contratantes limitarn los datos reque-ridos nicamente a la informacin que las autoridadescompetentes consideren necesaria para conceder el levante odespacho de mercancas importadas o mercancas destinadasa la exportacin.

    4.10 Los Estados contratantes dispondrn lo necesariopara compilar los datos estadsticos eligiendo el momento ylos arreglos oportunos para no demorar el levante de lasmercancas importadas o de las destinadas a la exportacin.

    4.11 Segn las capacidades tecnolgicas del Estadocontratante, los documentos relativos a la importacin oexportacin de mercancas, incluyendo el manifiesto de cargao las cartas de porte areo, se aceptarn cuando se presentenen forma electrnica transmitida a un sistema de informacinde las autoridades competentes.

    4.12 La produccin y presentacin del manifiesto decarga y de la carta (o cartas) de porte areo sern respon-sabilidad del explotador de aeronaves o de su agente autorizado.La produccin y presentacin de los dems documentosrequeridos para el despacho de mercancas sern responsa-

    bilidad del declarante.

    4.13 Cuando un Estado contratante exija documentostales como facturas comerciales, formularios de declaracin,licencias de importacin u otros similares, no obligar alexplotador de aeronaves a que se cerciore de que se satisfacenestos requisitos relativos a documentacin ni har responsable,multar o sancionar al explotador por inexactitudes u omi-siones en tales documentos, a menos que l sea el declarante oest actuando en nombre de ste.

    4.14 Cuando los documentos para la importacin o expor-tacin de mercancas se presenten en forma impresa, el formatose basar en el formulario patrn de las Naciones Unidas, porlo que respecta a la declaracin de mercancas, y en elformulario del Apndice 3, por lo que se refiere al manifiesto decarga. Cuando dichos documentos se presenten en formaelectrnica, el formato se basar en las normas internacionales

    para el intercambio de informacin electrnica.

    4.15 Con objeto de facilitar el intercambio electrnico dedatos, los Estados contratantes alentarn a todas las partesinteresadas, ya sean del sector pblico o privado, a implantarsistemas compatibles y utilizar las normas y protocolos apro-

    piados aceptados internacionalmente.

    4.16 Mtodo recomendado. Los sistemas de infor-macin electrnica para el levante y despacho de mercancasdeberan comprender su traslado entre el modo de transporteareo y otros modos.

  • 8/9/2019 Anexo 9 OACI

    25/61

    Anexo 9 F acilitacin Captulo 4

    24/11/05 4-2

    4.17 Los Estados contratantes que exijan documentoscomplementarios, tales como licencias y certificados, parala importacin o exportacin de determinadas mercancas

    publicarn sus requisitos y establecern procedimientos ade-cuados para solicitar la expedicin o renovacin de talesdocumentos.

    4.18 Mtodo recomendado.Los Estados contratantes,en la mayor medida posible, deberan eliminar todo requisitode presentar manualmente los documentos necesarios y esta-blecer procedimientos que permitan su presentacin pormedios electrnicos.

    4.19 Los Estados contratantes no exigirn formalidadesconsulares ni derechos u honorarios consulares en relacin conlos documentos requeridos para conceder el levante o despachode mercancas.

    C. Levante y despacho de la cargade expor tacin

    4.20 Los Estados contratantes que exijan documentospara el despacho de exportacin limitarn normalmente surequisito a una declaracin de exportacin simplificada.

    4.21 Los Estados contratantes dispondrn lo necesariopara que el levante para la carga de exportacin se realice hastala hora de salida de la aeronave.

    4.22 Los Estados contratantes permitirn que las mer-cancas que hayan de exportarse se presenten para el despachoen cualquier oficina de aduanas designada a tal efecto. Eltraslado de las mercancas de dicha oficina al aeropuerto delque habrn de exportarse se efectuar con arreglo a los

    procedimientos establecidos en las leyes y reglamentos delEstado con