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ANEXO III NORMAS OPERATIVAS DE DISPENSACION Fecha de Vigencia: desde el 01 / 10 / 09 hasta el 30 / 09 / 10 O.S.E.P. Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza 1. AMBITO DE APLICACIÓN y VIGENCIA Provincia de Mendoza Desde el 1º de OCTUBRE de 2009 2. DESCUENTOS Los descuentos se efectúan sobre el precio de venta al público sugerido por el laboratorio productor vigente, que figura en la Lista Oficial de Precios de cada uno de los Laboratorios y/o en el Manual Farmacéutico o Agenda Kairos: se tomará como base para la auditoria, la Lista de Precios y/o el ejemplar del MF o AK del mes en el que se produjo la venta con sus respectivos folletos de actualizaciones de precios. Medicamentos A cargo del afiliado: A cargo de la entidad: Ambulatorios. Bandas Terapéuticas En receta oficial gris. La Banda Terapéutica asignada a cada producto, se informa en el S.T.S. y se aplica a los medicamentos en el momento de la dispensa. El porcentaje a cargo de OSEP, también se informa en pantalla a través del S.T.S. y mensualmente a través de La Adnministradora Se podrán dispensar productos con diferente porcentaje de cobertura si se encuentran autorizados en la receta gris por personal autorizante de la OSEP, con su sello, firma y porcentaje de cobertura asignado en cada renglón. P.M.I. : Plan 6 Plan Materno Infantil En receta oficial color rosado. 0% Sólo con receta de color rosado, con firma del medico transcriptor de OSEP. Los médicos transcriptores tienen sus matrículas cargadas en el STS, a través de la actualización que realiza el Sistema Prestacional de OSEP. 100%

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ANEXO III

NORMAS OPERATIVAS DE DISPENSACION

Fecha de Vigencia: desde el 01 / 10 / 09 hasta el 30 / 09 / 10

O.S.E.P.Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza

1. AMBITO DE APLICACIÓN y VIGENCIA

• Provincia de Mendoza Desde el 1º de OCTUBRE de 2009

2. DESCUENTOS

Los descuentos se efectúan sobre el precio de venta al público sugerido por el laboratorio productor vigente, que figura en la Lista Oficial de Precios de cada uno de los Laboratorios y/o en el Manual Farmacéutico o Agenda Kairos: se tomará como base para la auditoria, la Lista de Precios y/o el ejemplar del MF o AK del mes en el que se produjo la venta con sus respectivos folletos de actualizaciones de precios.

Medicamentos A cargo del afiliado: A cargo de la entidad:

Ambulatorios.

Bandas Terapéuticas

En receta oficial gris.

La Banda Terapéutica asignada a cada producto, se informa en el S.T.S. y se aplica a los medicamentos en el momento de la dispensa.

El porcentaje a cargo de OSEP, también se informa en pantalla a través del S.T.S. y mensualmente a través de La AdnministradoraSe podrán dispensar productos con diferente porcentaje de cobertura si se encuentran autorizados en la receta gris por personal autorizante de la OSEP, con su sello, firma y porcentaje de cobertura asignado en cada renglón.

P.M.I. : Plan 6

Plan Materno Infantil

En receta oficial color rosado.

0%

Sólo con receta de color rosado, con firma del medico transcriptor de OSEP. Los médicos transcriptores tienen sus matrículas cargadas en el STS, a través de la actualización que realiza el Sistema Prestacional de OSEP.

100%

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Planes Especiales.

En receta oficial gris

0% o el coseguro correspondiente

En receta oficial gris, confeccionada por médico prescriptor de OSEP. Los médicos prescriptores tienen sus matrículas cargadas en el STS, a través de la actualización que realiza el Sistema Prestacional de OSEP.

100% o menossegún cobertura asignada

Sólo con la firma, del médico auditor de Planes Especiales. Con el nº de plan y el porcentaje de cobertura asignado en cada renglón Los médicos auditores de OSEP, tienen sus matrículas cargadas en el S.T.S.

Plan Especial 8:Diabetes

En receta oficial grisEl Plan 8 incluye a las Insulinas y a las tiras reactivas para glucemia

0%En receta oficial gris, confeccionada por médico prescriptor de OSEP, se dispensarán las Insulinas y/o las tiras reactivasHabrá un tope de autorización para las tiras reactivas; superado el mismo el afiliado abonará un coseguro del 30%

100%Las recetas deberán tener la firma del médico auditor y el sello “Plan 8, Dispensa en Red de Farmacias”. Deberán confeccionarse y autorizarse las insulinas y las tiras reactivas en recetas separadas. Las tiras reactivas que superen el tope de consumo, tendrán una cobertura del 70%.

3. REQUISITOS DE LA RECETA

Tipo de Recetario: Oficial (Ver Apéndice: Modelo de Recetario). La receta oficial gris es de uso exclusivo para medicamentos ambulatorios y medicamentos de planes especiales, al 100% o menos, según corresponda, de cobertura. La receta oficial rosada es de uso exclusivo para Plan Materno Infantil (PMI)

Datos contenidos en la receta:

(Los datos escritos por el profesional médico deberán presentar la misma tinta y tipo de letra tanto en la prescripción como en la firma)

Denominación de la entidad (figura preimpresa en la receta).Nro. de serie del recetario y código de profesional o institución (figura como código de barras).Código de la farmacia. (código de PAMI)Nombre del profesional o institución (figura impreso en la receta).Nombre, Apellido del afiliado y Número de afiliación, tal como figuran en la credencial de afiliación.Sexo y edad del afiliado. (NO EXCLUYENTE)Fecha de emisión de la receta.Firma, número de matrícula y sello aclaratorio del profesional. El sello es obligatorio aún figurando las recetas impresas con los datos del médico.Las recetas de color gris autorizadas con mayor porcentaje de cobertura deben poseer la firma y el sello del agente autorizante de la OSEP, más el nº de plan y el porcentaje de cobertura asignado en cada renglón

Detalle de los medicamentos prescriptos de acuerdo a legislación vigente.Cantidades de los medicamentos en números y letrasDiagnóstico: por cada R/p, deberá figurar un diagnóstico codificado. Habrá dos espacios para colocar cada diagnóstico codificado.Por razones legales de confidencialidad diagnóstica, no es necesario escribir en letras el diagnóstico del afiliado; es suficiente con el código numérico.

Validez a) para la venta:

30 (treinta) días corridos, a partir de la fecha de emisión e incluyendo la misma. RECORDAMOS QUE ES POSIBLE QUE OSEP ENTREGUE, AL AFILIADO QUE REQUIERA TRATAMIENTOS ESPECIALES, RECETAS AUTORIZADAS CON FECHAS DIFERIDAS: ESTAS RECETAS SOLO PODRAN SER EXPENDIDAS DENTRO DE LOS 30 DIAS A PARTIR DE LA FECHA DIFERIDA CONSIGNADA EN LA RECETA, SIN EXCEPCION.

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b) para la presentación EN LAS ENTIDADES:

60 (sesenta) días corridos, a partir de la fecha de DISPENSA e incluyendo la misma.

Cantidad máxima de Medicamentos y de envases por receta:

Tratamientos Ambulatorios: hasta 2 (dos) productos y/o medicamentos diferentes por receta y hasta 1 (uno) envase por cada producto.Más de un envase del mismo producto, únicamente con autorización. Tratamientos Especiales: hasta 6 (seis) envases en total, de un mismo producto o no.

Contenidos máximos de cada medicamento según su tamaño:

Tratamiento Normal (ambulatorios): Hasta 1 (uno) envase chico o único por renglón y hasta 1 (uno) envase grande o mediano por renglón, por receta.

Tratamientos Especiales: no se tiene en cuenta el tamaño de los envases. Hasta 6 (seis) envases en total, de un mismo producto o no. Tamaño especificado: Lo requerido en la receta.Tamaño no especificado: DISPENSAR la menor presentación. Especifica ¨grande¨: DISPENSAR la presentación siguiente a la de menor tamaño.Clasificación de Tamaños: se clasifican en tamaño chico, mediano y grande. Cuando una presentación se discontinua, automáticamente se reclasifican con el mismo orden, para no afectar la dispensa.

Antibióticos inyectables: Monodosis: hasta 5 (cinco) ampollas individuales por receta.Multidosis: hasta 1 (uno) envase por receta.Ambos serán considerados como de tamaño grande .

Psicofármacos: Lista II(receta oficial):

Receta de Salud PúblicaReceta adjunta de la institución.

No se aceptan fotocopias de recetas.

Lista III y IV (receta archivada):

Receta oficial por duplicado, con sello y firma del médico, aún estando el sello impreso.

4. REQUISITOS DEL AFILIADO

Deberá presentar: Credencial de afiliación en vigencia (Ver apéndice Credenciales)

De no poseer credencial de afiliación, presentar último recibo de sueldo (hasta tres meses de antigüedad con respecto a la fecha de expendio) y DNI.

Receta correspondiente.

Deberá verificarse: Existencia del afiliado en el padrón de afiliados: se utilizará el sistema on line como medio de validación de afiliados (se deberá colocar el N° de autorización en la receta).Si el afiliado está recientemente incorporado a la OSEP y no figura en padrón, se le deberá solicitar una certificación del Centro de Afiliaciones de OSEP, del Area de sistemas o de la oficina designada por la obra social a tal efecto para certificar el alta de todo nuevo afiliado. Ésta certificación se deberá fotocopiar y firmar por el afiliado y el farmacéutico, y luego deberá adjuntarse a la receta.Si se trata de nacimientos de hijos de afiliados con fechas posteriores a la emisión del padrón, se podrá expender la receta con la credencial del padre o de la madre.Si se debe dispensar una receta de Plan Especial, deberá corroborarse la existencia del afiliado en el padrón a través del STS

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5. REQUISITOS DE CONFORMIDAD PARA EL EXPENDIO

La farmacia deberá cumplimentar lo siguiente:

Pegar el troquel con su código de barras o la solapa identificatoria de cada uno de los productos vendidos, en el mismo orden en que fueron prescriptos. Si el producto no tuviera troquel, colocar la sigla S/T. Fecha de dispensación Porcentaje de cobertura de cada producto, importes unitarios y totales y porcentaje a cargo de la OSEP.Cantidades entregadas de cada medicamento prescripto.Firma del afiliado y aclaración, domicilio, teléfono y documento ( tipo y Nº)

Firma del tercero, aclaración de firma, domicilio, teléfono y número de documento de identidad, el cual deberá ser exhibido.Sello de la farmacia y firma del farmacéutico.Duplicado del Ticket del Controlador Fiscal, adherido en el margen superiorizquierdo del anverso de la receta, firmado al dorso por quien retira, con su nº de DNI (OPTATIVO según especifica Cláusula Sexta del Convenio vigente)

6. ENMIENDAS

Recordar: Las correcciones y enmiendas a la receta deberán estar salvadas por el profesional médico con su sello y firma.Las correcciones y enmiendas sobre datos de filiación del paciente deberán ser salvadas por el farmacéutico con su sello y firma.De existir alguna enmienda hecha por la farmacia en el importe abonado por el afiliado, ésta deberá estar salvada con la firma del afiliado y su aclaración, al frente y al dorso de la receta.Los cambios evidentes en la tinta o letra que detalla los importes a cargo de OSEP y/o del afiliado, así como la fecha de venta y las enmiendas en el número de orden, deberán estar salvados convenientemente por el farmacéutico.

7. AUDITORIA EN TERRENO

Presentar al auditor todas las recetas vendidas hasta el momento de la auditoría, conformadas debidamente y validadas por el Sistema Teleinformático de Salud, ordenadas por n° de autorización correlativo, salvo aquellas farmacias que validen a través de las Instituciones Farmacéuticas que las representan, que deberán numerarlas correlativamente. Por tal razón, dichas Instituciones deberán presentar para su facturación los listados de prestadores separando estas farmacias de las que validan on-line. Si quedara algún producto pendiente de entrega (sin troquel), deberá estar firmado por el afiliado EL COMPROBANTE CORRESPONDIENTE (VALE).Si existe algún renglón no expedido, éste se deberá anular.El auditor está facultado para observar/ y/o rechazar las recetas que no cumplan con las Normas de Auditoría vigentes

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8. AUTORIZACIONES

Importante: Deberán cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2 (descuentos) de la presente norma operativa.

9. PLANES ESPECIALES, INTERNACION y PMI

Importante: Las recetas deberán cumplir los siguientes requisitos: • Deben estar autorizadas POR LOS AGENTES RESPONSABLES• Debe figurar el número del Plan Especial al que pertenece el afiliado en la

receta.

10. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES A LA COBERTURA BRINDADA POR LA ENTIDAD

• INCLUSIONES Se cubrirán todos los productos de venta bajo receta que figuren en la Lista Oficial de Precios de cada Laboratorio y/o en el M. Farmacéutico o Agenda Kairos y que estén contemplados en las Bandas Terapéuticas y/o en Planes Especiales, cubiertos por OSEP.

• EXCLUSIONES GENERALES :• Medicamentos y/o Productos de Venta Libre.

Pastas, Polvos o Líquidos Dentífricos. Fórmulas Especiales o artículos para limpiar o fijar dentaduras postizas. Callicidas Cepillos de todo tipo. Productos de tocador y belleza. Cremas reductoras. Productos para la estética corporal. Vendas, gasas, alcohol, bolsas de goma y plástico y todo tipo de material descartable y accesorio de para curaciones- Mamaderas, pañales, sondas, etc.

• Herboristería, Homeopatía y Recetas Magistrales de todo tipo.• EXCLUSIONES PUNTUALES : Anorexígenos - Dietéticos - Pañales de

adultos- Bolsas de ostomía - Descartables

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APENDICES

Apéndice 1 - MODELOS DE CREDENCIALES VIGENTES:

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Apéndice 2 - MODELO DE RECETARIO OFICIAL DE OSEP:Tipos de recetarios:

2º c

ódig

o2º

Dia

gnós

tico

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ACTUALIZACION Y COMPENDIO DE NORMAS DE AUDITORIA PARA OSEP.

Las siguientes normas serán aplicadas al control de las recetas entregadas por las Farmacias, para su facturación y pago.

Se detallan a continuación razones y códigos de:

1-RECHAZOS DE RECETAS (REFACTURABLES)

2-AJUSTE DE LIQUIDACIONES

3-GESTION ANTE OSEP PARA EMPADRONAMIENTOS.

1- RECHAZO DE RECETAS

CODIGO TITULO DESCRIPCION

302 Falta fecha de emisión (E) Cuando no figura la fecha de emisión o la misma es posterior a la de dispensación.

304 Receta Vencida (E) Cuando la fecha supera los 60 días de vigencia para su presentación.

305 Enmiendas no salvadas. (V) Cuando existieron enmiendas importantes y evidentes, no salvadas por el médico, por la farmacia, o por el afiliado, según corresponda.

303/306 Troquel no coincide con la prescripción. (V)

Se emplea cuando lo prescripto no coincide farmacológicamente con lo expendido. Existe un código diferente para cada uno de los renglones de la receta.Rp1:303; Rp2:306. El profesional médico prescriptor deberá convalidar el cambio, de modo de que coincida lo vendido con lo prescripto, con su sello, firma y aclaración diciendo VALE.

307 Plazo mayor de 30 días. (E) Plazo mayor de 30 días entre la fecha de emisión y la de dispensa.

308 Falta firma del afiliado. (V) O de quien retira en su nombre.

309 Receta firmada en blanco. (V) Cuando la receta está firmada por el afiliado o quien retira pero los casilleros de los importes están incompletos Y SIN EL TIQUET CORRESPONDIENTE

310 Faltan datos de terceros.(V) Cuando no figuren el N° de documento o el domicilio de quien retira la prescripción.

311 Cambio de letra y/o tinta en la farmacia y/o en la

Cambios evidentes en la letra o tinta que detalla los importes total y/o a cargo de OSEP, o la fecha de venta,

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prescripción. (V) que no estén debidamente salvados por el farmacéutico; o cambios en el tipo de letra o en la tinta entre los datos de prescripción, fecha, nombre y número de afiliación del paciente, firma, matrícula y nombre del médico, descartándose previamente aquellos casos no evidentes

313 Agregado no salvado por el profesional. (V)

Se verificó que el agregado de medicamentos en la prescripción de medicamentos fue evidente y se constató que el error no se encontraba salvado por el profesional en ningún lugar de la receta.

315 Falta firma del medico. (V) No se la encuentra en ningún lugar de la receta.

316 Falta sello del médico.(V) Se verificó previamente que éste no existía en ninguna cara de la receta.

317 Rechazo por Auditoria en Terreno. (V)

Se aplicará en aquellos casos en los que el auditor en terreno haya marcado la falta de algún dato que sea causal de rechazo u observación y ,no se haya corregido, en este caso , en la presentación de la facturación.

326 Receta del 100% rechazada. (V)(E)

No se transcribió la receta en el formulario del Plan Especial que origina la prescripción. No se encuentra registrada la firma del transcriptor o del autorizante. Falta consignar la autorización del aumento del porcentaje de cobertura.

340 Receta sujeta a revisión. (V) Cuando el error que presenta no está codificado o cuando le surgen dudas al operador.

350

320

El afiliado no aparece en el Padrón de OSEP. (E)

FALTA EL Nº DE AUTORIZACIÓN DEL STS

Se aplicará cuando el presunto afiliado no se encuentra en el Padrón y la receta no viene acompañada de la autorización requerida.

CUANDO LA FARMACIA OMITE EL Nº DE AUTORIZACIÓN DEL STS

2- CODIGOS DE AJUSTE A LAS LIQUIDACIONES.

CODIGO TITULO DESCRIPCION

101-102 Excede cantidad permitida por línea. (E)

Se aplicará cuando la cantidad entregada del producto en un Rp vendido supere la cantidad permitida por línea según la Norma Operativa (siempre y cuando no figure autorización de Osep en el Rp correspondiente).

103-104 Excede cantidad permitida por receta. (E)

Se aplicará cuando la cantidad de productos totales de la receta supere la permitida por la Norma Operativa (seis envases por receta).

111-112 Falta rótulo del medicamento.(E)Se aplicará cuando falta algún troquel de los medicamentos expendidos en la receta. Se aplica Rp1: 111; Rp2: 112; etc.

160 Total de Receta Mayor al Se da en caso de reajuste de precios por ser los cobrados

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Calculado. (E) mayores a los que figuran en la base de datos de precios.

161 Total a/cargo del AFILIADO mayor al calculado.(E)

Se da en casos de error en el porcentaje de cobertura.

162 Total a/cargo de OSEP mayor al calculado.(E)

Se da en casos de error en el porcentaje de cobertura.

163-164 Diferencia de cobertura en Rp1/Rp2. (E)

Cuando la cobertura aplicada difiere de la cobertura de las Bandas Terapéuticas, sin que dicho cambio se encuentre autorizado (por transcriptor o autorizante)

165-166 Cantidad entregada mayor a la recetada. (E)

Se aplica cuando se vende un medicamento en mayor cantidad a la prescripta por el médico.

901 al 906 Precio sobrefacturado (E)

911 al 916 Producto no cubierto por producto. (E)

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3- GESTION ANTE OSEP PARA INCLUSIÓN DE AFILIADOS EN EL PADRÓN

CODIGO TITULO DESCRIPCION

401 Afiliado NO figura en el Padrón.(V)

No es débito para la Farmacia. Se separa la receta.(Se aplica cuando la receta viene acompañada de las fotocopias adecuadas).

402 No coincide N° de afiliado con su nombre según padrón.(V)

No es débito para la Farmacia. Se separa la receta.

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1. AGRUPAMIENTO Y DEFINICION DE LAS FARMACIAS:

1.1 Las farmacias deberán venir agrupadas por la institución que las represente (Cámara, Colegio, Asoc. Farmacias Mutuales, farmacias independientes) designando a la droguería o cooperativa por la que recibirá los créditos correspondientes.

1.2 Para las presentes liquidaciones como para las futuras presentaciones, las farmacias, asociaciones farmacéuticas, droguerías o cooperativas y laboratorios, tendrán asignados los MISMOS NUMEROS DE CODIGO DE IDENTIFICACION QUE ACTUALMENTE UTILIZAN PARA LA LIQUIDACION DE PAMI, INCLUYENDO LOS CODIGOS QUE ESTA INSTITUCION ASIGNE A CADA AREA GEOGRAFICA ( PROVINCIA, DEPARTAMENTO, ETC.) DEL PAIS.

2. PRESENTACION DE RECETAS POR PARTE DE LAS FARMACIAS A LA ORGANIZACION FARMACEUTICA QUE LAS REPRESENTE:

2.1 Las farmacias, a medida que van atendiendo las recetas, deberán asignarles a éstas una numeración correlativa y creciente cualquiera sea el porcentaje de descuento o tipo de recetario. Se comenzará en cada presentación mensual a numerar del 0001 al 9999. Cuando se alcance el 9999 se iniciará una nueva numeración.

2.2 Las recetas dispensadas deberán ser presentadas por las farmacias a la Organización Farmacéutica que las represente, las que posteriormente deberán despacharlas a Farmalink a la dirección que más adelante detallamos (*) y en las condiciones que mencionaremos a continuación de describir la presentación por parte de las farmacias.

(*) Dirección para el envío de recetas en Bs. As.:

FARMALINK (PRESTACIONES DE SALUD S.A.)PARAGUAY 1178 – 4° PISO(1057) CAPITAL FEDERAL

2.3 Las recetas serán agrupadas numéricamente en orden creciente en lotes de a 100 (cien) recetas. El último lote de cada presentación de recetas para facturación podrá contener una cantidad inferior a 100 (cien) recetas. Cada una de las recetas deberá tener adherido en el anverso, el duplicado del TICKET DEL CONTROLADOR FISCAL, firmado por quien retira el medicamento.

2.4 Cada lote de recetas se encabezará con una CARÁTULA DE LOTE DE PRESENTACION (Ver descripción de CARATULA DE LOTE DE PRESENTACION).

2.5 Las CARATULAS DE LOTE DE PRESENTACION correspondientes a una facturación, se totalizarán en un RESUMEN DE FACTURACION (Ver descripción de CARATULA DE RESUMEN DE FACTURACION) por triplicado o cuadruplicado si es una farmacia colegiada, adjuntándose el original al último lote, denominándose Facturación al conjunto de todos los lotes de recetas con sus respectivas carátulas.

NORMAS OPERATIVAS PARA LA FACTURACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE RECETAS DE OSEP.

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2.6 Cada lote de recetas que se incluya en la facturación será presentada dentro de una bolsa de polietileno, de 30 cm. de largo por 17 cm. de ancho con 5 cm. de fuelle. El grosor del polietileno deberá ser al menos de 40 micrones. La totalidad de estos lotes deberán ser acondicionados en un solo paquete por farmacia.

2.7 La farmacia deberá presentar en cada resumen, recetas con no más de 60 (sesenta) días desde la fecha de emisión. En caso de incluirse recetas con un plazo superior, se considerarán vencidas y no serán pagadas.

2.8 Al presentar la facturación la farmacia a la entidad representativa de los prestadores o a Farmalink directamente, éstos entregarán a la farmacia un comprobante de recepción de la facturación recibida.

2.9 Si existieran recetas observadas en la liquidación, Farmalink procederá a devolverlas a la farmacia por intermedio de la entidad representante de los prestadores que agrupe a la farmacia, acompañadas de la carátula de recetas observadas. Estas recetas podrán ser presentadas nuevamente en Farmalink según se indica en las normas de re-facturación.

3. PRESENTACION DE CARATULAS:

• CARATULA DE LOTE DE FACTURACION CR1:

Datos preimpresos:

• el código de registro CR1 • el código de la farmacia, • la razón social de la farmacia, • el agrupamiento• el domicilio.

Datos a completar por la farmacia:

Aclaración general:

Confeccionarlo por duplicado.El original se adjuntará al RESUMEN DE FACTURACIÓN (CR5) y el duplicado se ensobra en cada lote de recetas correspondientes.Todos los datos que deban llenarse con números arábigos deberán completarse de derecha a izquierda, colocando un dígito por casillero y dejando en blanco los espacios restantes.

Facturación: Se consignará mes y año de la facturación, a presentar en números.

Número de Orden:Desde: se indicará el número de orden de la primera receta del lote.Hasta: se indicará el número de orden de la última receta del lote.Si una farmacia presenta más de un lote de recetas, la numeración de cada lote será correlativa con respecto al último lote presentado. (Ej: 183 recetas: un lote inicial numerado de 1 a 100 y el siguiente lote, numerado de 101 a 183).

Suma Importe Total Facturado:Se registrará en números el resultado de la suma de los importes TOTAL RECETA de

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la facturación incluida en el lote.

Total de Recetas en Lote:Se volcará en números la cantidad de recetas que contiene ese lote.

Suma Importe a Cargo de OSEP:Se consignará la cifra resultante de sumar los importes A CARGO DE OSEP de las recetas que contenga el lote.

Total de las Recetas al 100%:Se consignarán en números la cantidad de recetas al 100% incluidas en el lote.

Firma - Responsable - Sello de la Farmacia:Una vez completados los datos contenidos en la Carátula, se colocará el sello de la farmacia, firmando el responsable de la misma.

3.2. CARATULA RESUMEN DE FACTURACION ( CR5):

Datos preimpresos:

• Código de Registro (CR5) • Código de Farmacia• Razón Social de la Farmacia• Agrupamiento• Domicilio

Datos a completar por la Farmacia:

Aclaración general:

Confeccionar por cuadruplicadoOriginal: abrochar con carátula de lote (CR1) y carátulas observadas (CR3) original.Duplicado: agregar en la bolsa de último lote.Triplicado: Abrochar a la factura para rendición impositiva.Cuadruplicado: archivo del Prestador.

Todos los datos deberán llenarse con números arábigos, de derecha a izquierda, colocando un dígito por casillero y dejando en blanco los espacios restantes.

Facturación: Se repetirá en números, el mes y año de la presentación que corresponde.

Número de Orden:Desde: se indicará el número de orden de la primera receta de facturación.Hasta: se indicará en números de orden de la última receta de la facturación incluyendo las recetas observadas.

Suma Total Importe Total Facturado:Se registra en números el resultado de sumar los montos de SUMA IMPORTES TOTAL FACTURADO de todas las carátulas de lote incluidas en cada facturación.

Total del Lotes Presentados:Se consignará el total de lotes que incluye la facturación enviada.

Suma Importe a Cargo de OSEP:

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Se consignará la cifra que resulte de sumar los importes A CARGO DE OSEP de todas las carátulas de los lotes correspondientes a la facturación.

Total de Recetas al 100%Se consignará en números el total de recetas al 100% incluidas en toda la facturación.

Aporte a favor de OSEP:Se consignará la bonificación concedida por las farmacias según la Cláusula Décimo Tercera del Convenio entre las entidades. La misma se expresa de la sgte. manera según la ubicación geográfica de la farmacia y la pertenencia o no a las entidades representativas, a saber:

Farmacias que envíen la facturación directamente a FLK, ubicadas en: - Gran Mendoza (incluye Dpto. de Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén y Mza.): ......% del

precio de venta al público de la receta dispensada. - Resto de la pcia.: ........% del precio al público de la receta dispensada.

Farmacias que envíen la facturación a FLK por intermedio de las Entidades Representativas de los Prestadores, ubicadas en:

- Gran Mendoza (incluye Dpto. de Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén y Mza.): .......% del precio de venta al público de la receta dispensada.

- Resto de la pcia.: .......% del precio al público de la receta dispensada.

OTRAS PRESCRIPCIONES

La presente norma regirá para toda otra prestación de medicamentos que brinde la OSEP con los alcances que se establezcan para cada caso específico en las normas de dispensación.

• AUDITORIA Y CONTROL :

OSEP y/o Farmalink efectuarán auditorias y control de gestión del proceso de dispensación, autorizaciones y facturaciones a través de sus niveles operativos.Ante el requerimiento del personal de OSEP y/o Farmalink debidamente autorizado, la farmacia deberá presentar para la consulta las recetas dispensadas hasta el momento, las que deberán encontrarse completas de acuerdo con las normas operativas vigentes al momento de la auditoria.

4. PRESENTACION DE RECETAS A FARMALINK POR PARTE DE LAS ENTIDADES REPRESENTATIVAS DE LAS FARMACIAS (CAMARAS Y COLEGIOS):

4.1 Las recetas dispensadas deberán ser presentadas por las farmacias a la Organización Farmacéutica que las represente, las que posteriormente deberán despacharlas a Farmalink a la siguiente dirección (*)

(*) Dirección para el envío de recetas en Bs. As.:

FARMALINK (PRESTACIONES DE SALUD S.A)PARAGUAY 1178 – 4° PISO(1057) CAPITAL FEDERAL

4.2 Las entidades representativas de las farmacias deberán presentar las recetas entregadas por las farmacias, debidamente conformadas según se expuso en los puntos anteriores, en las condiciones que a continuación se detallan:

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4.3 Colocar los lotes de recetas en cajas de cartón.

4.4 Rotular cada caja por fuera, colocando el número de la caja individual y el total de cajas que forman el envío; ejemplo: si el total lo conforman 20 cajas, cada caja individual deberá decir en su exterior: CAJA 1/20 - CAJA 2/20 .... CAJA N/20 - CAJA 20/20, e indicando el nombre de la institución que las envía: COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA - CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA - FARMASUR - ( según corresponda). Además, deberá indicarse el mes y el año presentados.Ejemplo:

CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZACAJA 1/ 25PRESENTACION: FEBRERO - 1998.CANTIDAD DE FARMACIAS EN ESTA CAJA: 12CANTIDAD DE LOTES TOTALES: 23.

4.5 Dentro de la caja, deberá colocarse un MANIFIESTO, con los siguientes datos:

• Código de Farmacia• Razón Social• Lote nro.• Desde• Hasta

Ejemplo:

CODIGO DE FCIA. PAMI

RAZON SOCIAL LOTE Nº DESDE HASTA

031 La Mendocina 1 1 1002 101 132

564 Cruz de Paramillo 1 1 2615448 El Cóndor 1 1 100

2 101 2003 201 245

4.6 No deberán venir recetas con troqueles sin código de barras (NO CORTAR EL CODIGO DE BARRAS) y tampoco deberán ser abrochadas las recetas entre sí. Simplemente deben estar numeradas correlativamente y deben ser colocadas dentro de la bolsa de polietileno, como se especificó previamente.

5. PANTALLAS PREVISTAS STS :

1. Confirmación de las presentaciones realizadas por cada Farmacia, que servirá para que cada PRESTADOR verifique el contrato de cada presentación enviada a Farmalink S.A.

2. Auditoria de Farmalink S.A.: Pantalla que servirá para que Farmalink S.A. en base a la documentación presentada verifique que sea coincidente con la registro informático efectuado y se encuentren completados todos los recaudos necesarios de la misma

3. Auditoria de la Dirección de Servicios Administrativos de OSEP: Pantalla que serviría para que OSEP pueda confirmar la Liquidación Definitiva a través del S.T.S.

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A los fines de agilizar la tarea, y mejorar los resultados de las re-facturaciones enviadas por las farmacias mensualmente, se solicita por la presente a las Entidades Representativas de las mismas, tengan a bien circular esta comunicación, por cuanto estos criterios serán aplicados indefectiblemente a partir del 01/10/09, para proceder al análisis de las re-facturaciones requeridas.

• Antes de presentar una receta para re-facturar deberá validarse con la Norma Operativa de la entidad, para verificar si el débito fue efectuado correctamente.

Deberán presentarse los lotes de recetas a re-facturar separados de la presentación en curso, con su carátula correspondiente en forma independiente.

No se incluirá la refacturación dentro de la carátula 5 (cinco). Los lotes deben ser presentados

con su carátula en forma independiente.

La refacturación solicitada deberá enviarse a FARMALINK (Paraguay 1178 4º Piso C.P. 1057 Bs. As.).

El plazo de presentación de la solicitud de refacturación no podrá exceder los 90 (noventa) desde la fecha de puesta a disposición. No se dará lugar a reclamos fuera de término.

Se deberá presentar el pedido de refacturación acompañado de las fotocopias de las planillas emitidas por FARMALINK bajo el título de “Reintegro a Farmacias – Liquidación Final”, en las que se remarcarán los débitos reclamados, adjuntando, además, las recetas o sus fotocopias, sin excepción.

Se solicita a las farmacias que NO renumeren las recetas, sino que mantengan el Nº de la presentación original para facilitar su ubicación en las planillas respectivas.

Farmalink procederá a liquidar las re-facturaciones, en forma separada, consignando el nº de factura emitida por la entidad y la fecha de la misma.

NORMAS PARA LA REFACTURACIÓN DE RECETAS DE OSEP.

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Con el objeto de facilitar la provisión, auditoria y dispensa de INSULINA Y TIRAS REACTIVAS

PARA GLUCEMIA, para los afiliados insulino-dependientes de la OSEP y a fin de continuar

promoviendo accesibilidad geográfica de las prestaciones y servicios; Las Insulinas y Tiras

Reactivas que se prescribirán como PLAN ESPECIAL 08 y se dispensarán, modificando el

anterior Convenio de la siguiente manera:

CLAUSULA PRIMERA: Se unificará el PLAN 08 (DIABETES INSULINO-DEPENDIENTE), que incluirá a todas las

Insulinas y Tiras Reactivas para Glucemia.

Las Insulinas y Tiras Reactivas serán provistas exclusivamente a través de Operador Logístico

Cooperativa Farmacéutica (COFARMEN) y serán distribuidas mediante las farmacias de la Red.

Los laboratorios y COFARMEN en calidad de Operador Logístico deben garantizar la normal

provisión, abastecimiento y distribución de Insulina a las farmacias de la Red.

La vigencia de la operatoria será a partir del 1º de OCTUBRE de 2009 y en los términos y

condiciones del Convenio de Dispensa de Medicamentos vigente.

CLAUSULA SEGUNDA: Las recetas deberán cumplir con la norma operativa de dispensación prevista en el Convenio de

Dispensa de Medicamentos.

Las recetas de Insulina y Tiras Reactivas dispensadas por las farmacias de la Red, serán

validadas a través del S.T.S. (Sistema TeleInformático de Salud) y presentadas a través del

Operador Logístico COFARMEN a FARMALINK S.A. a los efectos de la auditoría y posterior

liquidación, que deberá hacerse con el detalle por farmacia.

Serán de aplicación las Normas operativas para la facturación y liquidación de recetas en lo

atinente a presentación de las recetas, confección de carátulas, lotes y normas para la

refacturación de las mismas.

CLAUSULA TERCERA:

Las recetas dispensadas a través de COFARMEN mediante la red de farmacias serán liquidadas

en el Segmento PLAN 08: DIABETES INSULINO-DEPENDIENTE OPERADOR LOGISTICO al

valor de P.V.P. menos 40% y/o con el mayor descuento que puedan conceder los Laboratorios a

OSEP por negociación directa, como se dispone en el Convenio original, para las INSULINAS, y

para las Tiras Reactivas para Glucemia, en el mismo Segmento PLAN 08.

COFARMEN informará en forma fehaciente la falta de stock, mediante los medios de

comunicación que correspondan, la cual deberá ser acompañada de copia del pedido que avale la

solicitud del producto al Laboratorio correspondiente

UNIFICACION DEL PLAN 8: DIABETESNORMAS DE AUDITORIA Y DISPÈNSACION.

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.Dicha comunicación revestirá el carácter de certificación de falta de stock del producto solicitado.

CLAUSULA CUARTA:El circuito de autorización del Plan 08, para Insulinas y Tiras Reactivas para glucemia será el

siguiente:

a) Todas las prescripciones de Insulinas y Tiras Reactivas las efectuará el médico

prescriptor en la receta Gris oficial de OSEP.

b) Auditoria médico-farmacéutica de Planes Especiales efectúa las auditorias y

validaciones correspondientes al afiliado, prescripción, dosis, tratamiento y consumo.

c) Carga de la receta oficial gris en el Sistema de Planes Especiales / STS y registración

correspondiente.

d) Autorización a nivel de sistemas para que la receta de Insulina y/o Tiras Reactivas sea

dispensada a través de la Red de Farmacias.

e) Las recetas debidamente autorizadas y cargadas en los sistemas, además, deben tener

consignado un sello legible con la leyenda “Plan 08 Dispensa Red Farmacias” y firma del

auditor interviniente en el procedimiento descrito.

f) Cumplidas las Etapas anteriores, se entregarán a los afiliados las recetas debidamente

conformadas, para su provisión por parte de la Red de Farmacias.

CLAUSULA QUINTA:El Plan 19 (CRONICOS PREVALENTES), será para su uso habitual, en donde quedarán

excluidas las Insulinas y las Tiras Reactivas.

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ESQUEMA OPERATIVO DE LA DISPENSA Y LIQUIDACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALES.______________________________________________________________________________

CIRCUITO DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALES INCLUIDOS EN ANEXO II, LIQUIDADOS POR ACE Y DISPENSADOS POR OPERADOR LOGISTICO COOPERATIVA O META

1. El Afiliado presenta la receta con la prescripción de Medicamentos Especiales en la sede

de la OSEP

2. Autorización:

OSEP autoriza la Receta y la carga en el Sistema Informático de Planes Especiales(SIPE).

La carga en el Sistema tiene los siguientes datos:

• Medicamento prescripto por su marca comercial.

• Forma de Presentación.

• Cantidad de unidades.

• Patología.

• Prescriptor.

• Nro. de afiliado y nombre.

• Lugar y responsable a quién debe ser entregado.

• Otros.

3. OSEP hace el Resumen de todas las recetas recibidas en el día, cerrando un pedido en el

Sistema Informático, el cual se envía diariamente, cuando termina el horario de atención al

público, a las 18 horas, vía correo electrónico al personal de A.C.E.

4. ACE distribuye la información recibida por OSEP a los Operadores Logísticos, detallando

los medicamentos por marca comercial, según figura en cada receta cargada en el SIPE.

5. El O.L. envía el medicamento completo, con troquel a Planes especiales de OSEP Central

o Delegaciones.

6. Se dispensa el medicamento en la farmacia de Planes Especiales. Firma el afiliado el

dorso de la Receta.

7. Se consume la R/p y se troquela. Se inutiliza o anula el troquel.

8. Se forman los Lotes de R/p contra las Recetas Dispensadas y Consumidas en el Sistema.

DISPENSA Y LIQUIDACION DE MEDICAMENTOS ESPECIALES( CAPITULO II DEL CONVENIO )

LIQUIDADOS POR ACE

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9. Los lotes de Recetas quedan, físicamente, en el sistema de archivo (ej. BASA) con las

“Carátulas de Presentación” identificatorias. No se envían a ACE las recetas físicas;

excepto que se requieran para alguna auditoria en particular.

10. La Auditoría Contable de Planes Especiales, realiza una PRE-Liquidación de todas la

Recetas consumidas

11. Se envían a ACE, vía correo electrónico la “Carátula de Presentación” que identifica a cada

lote conformado.

12. ACE verifica la información desde el SIPE y/o STS. Procede a realizar un cruce de datos.

13. ACE hace la liquidación definitiva e informa a OSEP sobre los pagos a realizar

14. OSEP paga a ACE.

15. ACE paga a cada Laboratorio y a los O.L.

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ESQUEMA OPERATIVO DE LA DISPENSA Y LIQUIDACIÓN DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALES.______________________________________________________________________________

CIRCUITO DE LOS MEDICAMENTOS ESPECIALES NO INCLUIDOS EN EL ANEXO II, LIQUIDADOS POR FARMALINK Y DISPENSADOS POR OPERADOR LOGISTICO COOPERATIVA O META

1. El Afiliado presenta la receta con la prescripción de Medicamentos Especiales en la sede de

la OSEP

2. Autorización:

OSEP autoriza la Receta y la carga en el Sistema Informático de Planes

Especiales(SIPE). La carga en el Sistema tiene los siguientes datos:

• Medicamento prescripto por su marca comercial.

• Forma de Presentación.

• Cantidad de unidades.

• Patología.

• Prescriptor.

• Nro. de afiliado y nombre.

• Lugar y responsable a quién debe ser entregado.

• Otros.

3. OSEP hace el Resumen de todas las recetas recibidas en el día, cerrando un pedido en el

Sistema Informático, el cual se envía diariamente, cuando termina el horario de atención al

público, a las 17 horas, vía correo electrónico al personal de META Y a las 18 hs a personal

de COFARMEN.

4. Cada uno de los Operadores Logísticos, recibe la información, con el detalle de los

medicamentos por marca comercial, según figura en cada receta cargada en el SIPE.

5. El O.L. envía el medicamento completo, con troquel a Planes especiales de OSEP Central o

Delegaciones.

6. Se dispensa el medicamento en la farmacia de Planes Especiales. Firma el afiliado el dorso de

DISPENSA Y LIQUIDACION DE MEDICAMENTOS ESPECIALES( CAPITULO II DEL CONVENIO )

LIQUIDADOS POR FARMALINK

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la Receta.

7. Se consume la R/p y se troquela. Se inutiliza o anula el troquel.

8. Se forman los Lotes de R/p contra las Recetas Dispensadas y Consumidas en el Sistema.

9. Los lotes de Recetas quedan, físicamente, en un sistema de archivo (ej. BASA) con las

“Carátulas de Presentación” identificatorias. No se envían a FARMALINK las recetas físicas;

excepto que se requieran para alguna auditoria en particular.

10. La Auditoría Contable de Planes Especiales, realiza una PRE-Liquidación de todas la Recetas

consumidas

11. Se envían a FARMALINK, vía correo electrónico la “Carátula de Presentación” que identifica a

cada lote conformado.

12. FARMALINK verifica la información desde el SIPE y/o STS. Procede a realizar un cruce de

datos.

13. FARMALINK hace la liquidación definitiva e informa a OSEP sobre los pagos a realizar

14. OSEP paga a FARMALINK.

15. FARMALINK paga a cada Laboratorio y a los O.L.