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Página 1 de 34 I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN Octubre de 2007 ASESORÍA URBANA JBL/MAGV/MPB. Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO PROYECTO MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA PROPOSICIÓN TEXTO APROBATORIO (1) MODIFICACIÓN AL PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA (1) Se retira la palabra proyecto, SEREMI .- MINVU, en mail fecha 17 octubre 07 Crea nuevas zonas; establece alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z- 3 y Zona Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta), reorienta la densificación hacia los bordes oriente y poniente, Incorpora el uso del subsuelo y Publicidad en Bien Nacional de Uso Público, modifica los usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente y Otras disposiciones, según Plano AU-15. Crea nuevas zonas; establece alturas máximas de construcción, reorienta la densificación, Incorpora (2) Publicidad en Bien Nacional de Uso Público, modifica los usos de suelo (3) y Otras disposiciones, según Plano AU-15. (2) Se retira el uso el subsuelo a solicitud de la SEREMI MINVU, por indicación de la Resolución Exenta Nº 692 fecha 03.10.07 de la COREMA, ítem 8.5 (3) SEREMI .- MINVU, pide resumir en mail fecha 17 octubre 07 Artículo 1°: Modificase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por D.S. N° 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1989, en el sentido de crear nuevas zonas; establecer alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia los bordes oriente y poniente; incorporar el uso del subsuelo y Publicidad en Bien Nacional de Uso Público; modificar los usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente; e incorporar diversas disposiciones complementarias. Las modificaciones se representan en el nuevo plano comunal, AU - 15, escala 1: 7.500, que por este acto se aprueba. El detalle de las modificaciones es el siguiente: ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por D.S. N° 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1989, y sus modificaciones posteriores en el sentido de crear nuevas zonas; establecer alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia los bordes oriente y poniente; incorporar Publicidad en Bien Nacional de Uso Público; modificar los usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente; e incorporar diversas disposiciones complementarias. Las cuales se grafican (4) en el nuevo plano comunal, AU - 15, escala 1: 5000, que por este acto se aprueba y que reemplaza al Plano (5) PRÑ 1 y sus modificaciones en los planos AU-2, AU-3, AU-6, AU-7, AU-9, AU-10, AU-12, y AU-14. Modificase la Ordenanza Local en el siguiente sentido: (4) A sugerencia de la SEREMI .- MINVU (Jurídico) se mejora la redacción y se complementa a continuación, mail (12 .10.07). (4) A sugerencia de la SEREMI .- MINVU (Jurídico) se mejora la redacción, mail (12 .10.07). (5) A sugerencia de la SEREMI .- MINVU (Jurídico) se mejora la redacción y se completa a continuación, mail (12 .10.07). I.- PLANO: a) GRAFICASE en el plano AU-15, lamina 1 de 2, “Situación Actual”, con todas las Modificaciones del plano Regulador, realizadas hasta la fecha, de acuerdo al siguiente detalle: Decreto Supremo N° 129 (V. y U.) del 27.10.89, D.O.11.12.89, Decreto Nº 133 (6) (6) A sugerencia de la SEREMI.- MINVU se retira párrafo.

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I. MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

SECRETARIA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN Octubre de 2007

ASESORÍA URBANA

JBL/MAGV/MPB.

Anexo Nº8

CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO

EXPUESTO AL PUBLICO

SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL

CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

PROYECTO

MODIFICACIÓN AL

PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

PROPOSICIÓN TEXTO APROBATORIO (1)

MODIFICACIÓN AL

PLAN REGULADOR COMUNAL DE ÑUÑOA

(1) Se retira la palabra proyecto, SEREMI

.- MINVU, en mail fecha 17 octubre 07

Crea nuevas zonas; establece alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-

3 y Zona Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta), reorienta la

densificación hacia los bordes oriente y poniente,

Incorpora el uso del subsuelo y Publicidad en Bien Nacional de Uso Público, modifica los

usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente y

Otras disposiciones, según Plano AU-15.

Crea nuevas zonas; establece alturas máximas de construcción,

reorienta la densificación,

Incorpora(2) Publicidad en Bien Nacional de Uso Público,

modifica los usos de suelo (3) y

Otras disposiciones, según Plano AU-15.

(2) Se retira el uso el subsuelo a solicitud

de la SEREMI – MINVU, por

indicación de la Resolución Exenta Nº

692 fecha 03.10.07 de la COREMA,

ítem 8.5

(3) SEREMI .- MINVU, pide resumir en

mail fecha 17 octubre 07

Artículo 1°: Modificase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por D.S. N° 129 (V. y

U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de 1989, en el sentido de crear

nuevas zonas; establecer alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona

Z- 4 actuales (las que pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia

los bordes oriente y poniente; incorporar el uso del subsuelo y Publicidad en Bien Nacional de

Uso Público; modificar los usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa

vigente; e incorporar diversas disposiciones complementarias. Las modificaciones se

representan en el nuevo plano comunal, AU - 15, escala 1: 7.500, que por este acto se aprueba.

El detalle de las modificaciones es el siguiente:

ARTÍCULO ÚNICO: Modificase el Plan Regulador Comunal de Ñuñoa aprobado por

D.S. N° 129 (V. y U.) de 1989, publicado en el Diario Oficial del 11 de diciembre de

1989, y sus modificaciones posteriores en el sentido de crear nuevas zonas; establecer

alturas máximas de construcción para parte de las Zonas Z-3 y Zona Z- 4 actuales (las que

pasan a denominarse en forma distinta); reorientar la densificación hacia los bordes

oriente y poniente; incorporar Publicidad en Bien Nacional de Uso Público; modificar los

usos de suelo de toda la comuna actualizados a la normativa vigente; e incorporar diversas

disposiciones complementarias. Las cuales se grafican (4) en el nuevo plano comunal,

AU - 15, escala 1: 5000, que por este acto se aprueba y que reemplaza al Plano (5) PRÑ 1

y sus modificaciones en los planos AU-2, AU-3, AU-6, AU-7, AU-9, AU-10, AU-12, y

AU-14.

Modificase la Ordenanza Local en el siguiente sentido:

(4) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción y se complementa a

continuación, mail (12 .10.07).

(4) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(5) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción y se completa a

continuación, mail (12 .10.07).

I.- PLANO:

a) GRAFICASE en el plano AU-15, lamina 1 de 2, “Situación Actual”, con todas las

Modificaciones del plano Regulador, realizadas hasta la fecha, de acuerdo al siguiente

detalle:

Decreto Supremo N° 129 (V. y U.) del 27.10.89, D.O.11.12.89, Decreto Nº 133 –

(6) (6) A sugerencia de la SEREMI.- MINVU

se retira párrafo.

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MINVU (09.12.93) D.O.07.03.94, Decreto Alcaldicio Nº 741 (27.05.97), Resolución

Nº 10 Intendencia Región Metropolitana (02.03.98) D.O. 24.04.98, Decreto Nº 418

Ministerio de bienes nacionales (14.04.98), Decreto Alcaldicio Nº 1441 (02.11.98)

D.O.17.11.98, Decreto Nº 1080 Ministerio de Defensa (07.12.98) D.O. 23.01.99,

Resolución Nº 48 Intendencia Región Metropolitana (03.09.99) D.O. 06.11.99, Decreto

Nº 651 Ministerio de Bienes Nacionales (06.11.99), Resolución Nº 25 Intendencia

Región Metropolitana (14.07.00) D.O. 31.03.01, Decreto Exento Nº 446 Ministerio de

Bienes Nacionales (18.04.01), Resolución Nº 28 Intendencia Región Metropolitana

(11.04.01) D.O. 25.07.01, , Decreto Alcaldicio Nº 965 (01.09.2004) D.O.09.09.04, e

inclúyase las Zonas declaradas de Renovación Urbana aprobadas mediante Resolución

exenta Nº 3407 - MINVU (30.11.01) D.O.31.03.01

b) GRAFICASE en el plano AU-15, lamina 2 de 2, “Situación que se aprueba”,

incorporándose las nuevas zonas Z-2 tramo B, Z-3 tramo B, Z- 4 m; la nueva ubicación

de las zonas Z-2 y Z-3; la nueva calle Av. Sur, la nueva zona para la calle Maule que se

elimina como vialidad.

(7) (7) A sugerencia de la SEREMI.- MINVU

se retira párrafo.

II.- ORDENANZA LOCAL

a) REEMPLAZASE el artículo 7°; Definiciones, quedando de la siguiente forma:

“Artículo 7. Definiciones.

La terminología utilizada en esta Ordenanza se regirá por lo dispuesto en el artículo 1.1.2 de

la O.G.U. y C., y otras definiciones que a continuación se indican.

(8) (9)

1.-Reemplazase el Artículo 7 Definiciones, por el siguiente:

“Artículo 7. Glosario

Sin perjuicio de las definiciones contenidas en el Artículo 1.1.2. de la OGUC, la presente

OL establece significados y precisiones, a modo de guía referencial, para los siguientes

términos: (10)

(8) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU (Jurídico) se retira párrafo.

(9) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU se cambia la palabra

Definición por Glosario.

(10) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

Área libre de esparcimiento:

Es aquel espacio libre de carácter común, cuyo uso promueva siempre la recreación de la

copropiedad, pudiendo construirse en ellos sólo elementos acordes a este concepto, con el

propósito de mejorar la calidad de vida.

Área libre de esparcimiento:

Es aquel espacio libre de carácter común, cuyo uso promueva siempre la recreación de la

comunidad, pudiendo construirse en ellos sólo elementos acordes a este concepto (11) (por

ejemplo plazas, áreas verdes, juegos infantiles, piscinas, etc.), con el propósito de mejorar

la calidad de vida.

(11) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU se mejora la redacción.

Las definiciones de Actividades productivas en esta Ordenanza se regirán por lo dispuesto

en el artículo 2.1.28 de la O.G.U. y C., y capitulo 6.1 del Plan Regulador Metropolitano de

Santiago.

Actividades productivas: (12)

Las Actividades productivas mencionadas (13) en esta Ordenanza se regirán por lo

dispuesto en el artículo 2.1.28 de la OGUC, y capítulo 6.1 del Plan Regulador

Metropolitano de Santiago. “

(12) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU se mejora la redacción.

(13) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU se mejora la redacción.

Punto Blanco:

Edificación destinada al acopio de residuos reciclables domiciliarios limpios, donde se

recepciona, clasifica y almacena transitoriamente materiales reciclables en un volumen

inferior a 20 m³/día, calificado como inofensivo.

(14)

(15)

(14) Respuesta N° 3 de la ADENDA N° 1,

observación de la SEREMI de Salud

(15) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU (Jurídico) se borra punto

blanco, por no corresponder a una

disposición Urbanística.

Punto Recicla:

Recinto al interior de una propiedad particular ó copropiedad, destinado especialmente para

el acopio de residuos reciclables domiciliarios limpios donde se clasifica y almacena

transitoriamente.”

(16)

(16) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) Se borra punto

recicla, por no corresponder a una

disposición Urbanística.

2.- Agregase el siguiente inciso al final del Artículo 8° Rasantes y Distanciamientos:

“Con el fin de asegurar el drenaje natural del terreno y el máximo cumplimiento posible

de la exigencia de arborización establecida en el artículo 11, los subterráneos deberán

mantener un distanciamiento mínimo de 2,5 metros en el borde exterior del muro del

subterráneo y los deslindes del predio con la excepción de ocupar el 100% del antejardín a

partir del segundo subterráneo, permitiéndose en el nivel de solera y primer subterráneo

(17)Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº4 del 16.01.07 Pág. 7

del Acta. ACUERDO: Aprueba la

propuesta parcialmente en lo relativo a

mantener un distanciamiento mínimo

de 2,5 metros en el borde exterior del

muro del subterráneo y los deslindes

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únicamente rampas de acceso siempre que no ocupen más del 10 % del antejardín.” (17) del predio con la excepción de ocupar

el 100% del antejardín a partir del

segundo subterráneo, permitiéndose en

el nivel de solera y primer subterráneo

únicamente rampas de acceso siempre

que no ocupen más del 10 % del

antejardín. Carta Folio 107, pto. 1 del

Compendio.

b) MODIFÍCASE el artículo 11°, Antejardines, de la siguiente forma:

3.- Modificase el Artículo 11° en el siguiente sentido: (18)

3.1.- Agregase al Titulo del Articulo 11º Antejardín, lo siguiente: “ y áreas libres” (19)

(18) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, de acuerdo a lo tratado en

reunión fecha martes 9.10.07.

(19)Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.3.

ACUERDO: APRUEBA acoger

parcialmente la propuesta la propuesta,

Folio 115 punto 1, agregando al título

del artículo 11 la frase “y áreas libres”.

1.- En el 1º inciso donde dice; “Con todo, en las zonas ZI 1 y ZI 2 regirán”, debe decir

“Con todo, en la zona ZI 1 regirá”.

2.- En el 2º inciso donde dice “Los edificios de 4 o más pisos que se construyan en las

Zonas Z 2, Z 3 y Z 4”, debe decir: “Los edificios de 4 o más pisos que se construyan

en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B”

3.- A continuación del 3º inciso, con punto seguido después de la palabra “fachada.” debe

decir lo siguiente: “Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá

cumplir con altura libre mínimo 2,30m.

4.- A continuación del 6º inciso, agregase un nievo inciso 7º, que dice los siguiente:

“Cuando el destino lo amerite se podrá entregar el antejardín al uso público, el que se

deberá adecuar al estándar Municipal.” (23)

3.2.- En el inciso 1 donde dice; “Con todo, en las zonas ZI 1 y ZI 2 regirán”, debe decir

“Con todo, en la zona ZI 1 regirá”.

3.3.- En el inciso 2 donde dice “Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan en las

Zonas Z-2, Z-3 y Z-4”, debe decir: “Los edificios de 4 ó más pisos que se construyan

en las Zonas Z-2, Z-2 A, Z-2 B, Z-3, Z-3 A, Z-3 B, Z-4 y Z-4 B”

3.4.- Insertase en el inciso 4, después de la palabra “fachada.” la siguiente frase (20)

“Desde nivel de solera a nivel inferior de losa balcón, deberá cumplir con altura

libre mínimo 2,30m.”

3.5.- Reemplácese el (21) inciso 6, por el siguiente:

“En los patios ó áreas comunes de todos los conjuntos habitacionales que se

construyan en la comuna se exigirá, a lo menos, la plantación de un árbol por cada

dos unidades habitacionales con excepción de aquellos que se emplacen en Zona

Z-1 y la habilitación de 7 m2 de prados o césped por cada unidad de vivienda.”. (22)

Debiendo dar la aprobación el Director de Obras Municipales.”

3.6.- Agregase como nuevos incisos 7, 8 y 9 los siguientes:

(23) (24) “En las áreas libres de los Equipamientos que se construyan en la comuna, se

exigirá la plantación de un árbol cada dos estacionamientos en superficie.

Para uso de equipamiento se podrá ocupar máximo un 30% del antejardín para

estacionamientos.

Las especies arbóreas que consulten todos los proyectos deberán ser incorporados a

los planos, conforme a la ordenanza Municipal vigente sobre la materia.” (25)

(20)A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(21) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(22) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.2

del Acta. ACUERDO: Aprueba:

acoger parcialmente la propuesta,

Folio 107, agregando el siguiente

párrafo final en el artículo 11: “Los

patios comunes de todos los conjuntos

habitacionales que se construyan en la

comuna se exigirá, a lo menos, la

plantación de un árbol por cada dos

unidades habitacionales y la

habilitación de 7 m2 de prados o

césped por cada unidad de vivienda.

La unidad que apruebe la proposición

de cada proyecto corresponderá a la

Dirección de Obras Municipales”.

(23)Se traslada al artículo 17, por

indicación de la SEREMI – MINVU

enviada con fecha 17 de octubre de 2007

a través de correo electrónico.

(24) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.3

del Acta, ACUERDO: Aprueba acoger

parcialmente la propuesta la propuesta,

Folio 115 punto 1, incorporando los

siguientes incisos: “En las áreas libres

de los Equipamientos que se

construyan en la comuna, se exigirá la

plantación de un árbol cada dos

estacionamientos en superficie.

Para uso de equipamiento se podrá

ocupar máximo un 30% del antejardín

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para estacionamientos.

Las especies arbóreas que consulten

todos los proyectos deberán ser

aprobados por la Dirección de Obras

Municipales mediante un proyecto de

Paisajismo presentado en conjunto al

Proyecto de Arquitectura”. Folio 115

(25) Se mejora la redacción A sugerencia

de la SEREMI - MINVU (Jurídico), de

acuerdo a lo tratado en reunión fecha

martes 22.10.07 (materia áreas verdes)

c) MODIFICASE del artículo 12°, Bombas de bencina …, de la siguiente forma:

1.- Reemplazase el encabezado y contenido de la letra a):

“ARTICULO 12. Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio

Automotor, ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas , Boites, y similares.

4.- Modificase el artículo 12°, en el siguiente sentido: (26) 4.1.- Reemplazase el título por el siguiente:

Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor,

ventas de automóviles, Restaurantes, Discotecas , Boites, y similares.

(26) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

a) Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor

(centros de servicio automotriz)

Su Localización se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.1.3. y siguientes

del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, y otras disposiciones de la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcción, artículo 4.11.1. al 4.11.10.

Los accesos se regirán por a lo dispuesto en el artículos 2.4.4 de de la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcción.

La faja resultante de los distanciamientos de la edificación y circulación a los

medianeros, deberá ser de arborización o jardines.”

4.2.- Reemplazase el contenido de la letra a) por el siguiente:

a) Venta minorista de combustibles líquidos y Estaciones de Servicio Automotor

(centros de servicio automotriz)

Su localización se regirá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7.1.3. y

siguientes del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

Las estaciones de servicio automotor deberán cumplir las condiciones establecidas

en los Artículos 4.11.1 al 4.11.9, (SEREMI), y demás pertinentes de la OGUC. (27)

Los accesos se regirán por a lo dispuesto en el artículo 2.4.4 de la OGUC.

La faja resultante entre los distanciamientos de la edificación y la circulación a los

medianeros, deberá mantenerse con vegetación (28) arbórea o jardines.”

(27)A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(28) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

2.- Agregase al final de la letra c), un nuevo inciso que es el siguiente:

“Además, se deberá controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos,

especialmente en materias de transmisión de sonido, contaminación acústica, basuras,

olores producto de estas últimas y estacionamientos.”

4.3.- Agregase al final de la letra c), el siguiente nuevo inciso: (29)

“Se deberá controlar todo efecto que pueda resultar molesto a sus vecinos,

especialmente en materias de contaminación acústica, olores por fabricación de

alimentos, por combustibles contaminantes y olores de (30) basuras.

El municipio controlará las materias de transmisión de sonidos, contaminación

acústica y disposición de basura, de acuerdo a las normas de las ordenanzas

municipales pertinente y la legislación vigente.” (31)

(29) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(30) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº 08, del 13.06.07,

Pág. 8 del Acta.,

ACUERDO:.Aprueba la proposición.

De la carta Folio 119.

(31) Se agrega por indicación de la SEREMI

– MINVU, enviada con fecha 17 de

octubre de 2007 a través de correo

electrónico.

d) AGREGASE un nuevo inciso al final del artículo 13°, Supermercados y Grandes

Almacenes, de la siguiente forma:

“Otras disposiciones ver artículos 4.10.12. y 4.10.13. de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcción. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 2 del Título 4

de la misma Ordenanza referente a condiciones Generales de Seguridad. “

5.- Agregase el siguiente (32) nuevo inciso al final del artículo 13°, Supermercados y Grandes

Almacenes,:

“Estos proyectos además deberán cumplir con lo dispuesto en los artículos 4.10.12 y

4.10.13 y demás pertinentes de la OGUC.” (33)

(32) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(33) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

e) MODIFICASE el artículo del artículo 14º, Estacionamientos, de la siguiente forma:

1.- Eliminase el 5º inciso, que dice lo siguiente: “Con frente a las vías estructurantes

establecidas en el artículo 29 de la Presente Ordenanza, cuyos flujos vehiculares sean

6.- Modificase el artículo del artículo 14º, Estacionamientos, de la siguiente forma:.

(34)

(34) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.6

del Acta. ACUERDO: APRUEBA la

propuesta de la carta Folio 629 punto

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iguales o superiores a 300 vehículos/h por pista, el emplazamiento de proyectos que

generen la obligación de 100 o más unidades de estacionamiento, solo se autorizará si

junto con la respectiva solicitud de aprobación se acompaña un estudio técnico que

justifique y resuelva los accesos y salidas de vehículos con sus respectivos flujos,

debidamente dimensionados y compatibilizados con los flujos de la red vial

estructurante en que se insertan. Para los efectos de la medición de los flujos se estará

a lo dispuesto en la descripción contenida en la sección 3.404 del Manual de Vialidad

Urbana, aprobado por D.S. Número 12 (V. y U.) de 1984.”

3, en lo relativo a mantener vigente la

normativa local.

6.1.- Reemplazase el actual inciso 6 por el siguiente:

Los estándares de estacionamientos son los exigidos para la zona C del articulo

7.1.2.9 del PRMS, salvo las excepciones que se señalan a continuación, las cuales se

regirán por el PRC. (35)

6.2.- A continuación del inciso 6, agregase los nuevos incisos 7 y 8, como se señala:

(35)Se agrega por indicación de la de la

SEREMI – MINVU enviada con

fecha 17 de octubre de 2007 a través

de correo electrónico.

2.- Modificase el encabezado de la letra A. que dice “Vivienda” por “Residencial”.

“Se requerirá de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano

(EISTU), en forma previa al inicio de obras, cuando corresponda, (39) de acuerdo al

procedimiento descrito en la Resolución Exenta Nº 2.379 de 2003 del Ministerio de

Vivienda y Urbanismo, modificada por la Resolución Exenta Nº 3004/2004, del

citado Ministerio. (36)

(36) Texto inserto en de la Adenda Nº 1, a

solicitud de SEREMITT se responde

observación Nº 9.

Se agrega por indicación de la

Resolución Exenta Nº 692 fecha

03.10.07 de la COREMA, ítem 8.3

Los proyectos que no cumplan con el umbral que señala la necesidad de un EISTU,

deberán presentar un Análisis Vial Básico, cuando corresponda, ante la Secretaría

Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, siempre que los

proyectos colinden con vías que forman parte de la Red Vial Básica establecidas

mediante Resolución Exenta Nº 2457/87 y Nº 526/02.” (37)

(37) Se agrega por indicación de la

Resolución Exenta Nº 692 fecha

03.10.07 de la COREMA, ítem 8.4

3. Agregase al final de la letra A. lo siguiente:

“Hoteles, Apart-hoteles: 1 cada 8 camas”

6.3.- Modificase el encabezado de la letra a. que dice “Vivienda” por “Residencial”.

6.4.- Agregase al final de la letra a). lo siguiente:

“Hoteles, Apart-hoteles: 1 cada 8 camas”

6.5.- Reemplazase el contenido de la letra b.1. Salud, por lo siguiente:

(38)

(38) Texto inserto en de la Adenda Nº 1, a

solicitud de SEREMI -MINVU se

responde observación Nº 10.2 respecto

a Estacionamiento adicionales. Posteriormente Se retira por estar

contemplado en el punto 6.1

anterior

4.- Reemplazase el contenido de la letra b.1. Salud, por lo siguiente:

“b.1. Salud

-Unidades de hospitalización: 0.5 por cama.

-Unidades de tratamiento y

Centros de rehabilitación: 1 cada 60 m2. de sup. útil.”

“b.1. Salud

-Unidades de hospitalización: 0.5 por cama.

-Unidades de tratamiento y

Centros de rehabilitación: 1 cada 60 m.² de sup. útil.

-Consulta médica: 1 cada 75 m.² de sup. útil

(39). Se agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU enviada con fecha

17 de octubre de 2007 a través de

correo electrónico.

5.- Agregase al final de la letra b.2. Educación, lo siguiente:

“- Centros de capacitación,

de orientación o de

6.6.- Agregase al final de la letra b.2. Educación, lo siguiente:

“Para estos 3 anteriores, se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de

visitas. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio

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Rehabilitación conductual: 1 cada 80 m². de sup. útil

- Preuniversitario: 1 cada 50 m² (sin considerar salas de

clases)”

público.” (40) “- Centros de capacitación,

de orientación o de

Rehabilitación conductual : 1 cada 80 m². de sup. útil

- Preuniversitario : 1 cada 50 m² de sup. útil edificada

(sin considerar salas de clases)”

(40) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se complementa de acuerdo a

lo establecido en el PRMS

6.- Reemplazase el contenido de las letras b.3, al b.7 ambos incluidos, por lo siguiente:

“b.3. Deportivo

- Casa de club, gimnasio, Centros

y Clubes deportivos, Saunas,

Baños turcos: 1 cada 80 m2. de sup. útil

- Estadios, Graderías: 1 cada 25 espectadores

- Canchas de tenis, Bowling: 0,5 por cancha

- Multicanchas: 1 por cancha

- Cancha de fútbol, rugby: 2 por cancha

- Piscinas: 1 por cada 12 m2 de

superficie de piscina.

6.7.- Reemplazase el contenido de las letras b.3, a la letra b.7, ambas incluidas(41), por lo

siguiente:

“b.3. Deportivo

- Casa de club, gimnasio, Centros

y Clubes deportivos, Saunas,

Baños turcos : 1 cada 80 m2. de sup. útil

- Estadios, Graderías : 1 cada 25 espectadores

- Canchas de tenis, Bowling : 0,5 por cancha

- Multicanchas : 1 por cancha

- Cancha de fútbol, rugby : 2 por cancha

- Piscinas : 1 por cada 12 m2 de

superficie de piscina.”

(41) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

b.4. Esparcimiento (actividades recreativas)

- Parques de entretenciones, Parques zoológicos: 1 cada 25 espectadores

- Casinos, Juegos electrónicos o

mecánicos, y similares: 1 cada 80 m2. de sup. útil

b.4. Esparcimiento (actividades recreativas)

- Parques de entretenciones,

Parques zoológicos: 1 cada 25 espectadores

-(42) Juegos electrónicos o

mecánicos, y similares: 1 cada 80 m². de sup. Útil

- Entretenciones al aire libre: 1 cada 200m² (43)

(42) Concejo Municipal, Sesión ordinaria

Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8 del Acta.

ACUERDO: Aprueba la proposición

de la carta Folio 106 punto 4, que se

oponen al uso de suelos relativos a la

construcción de casinos.

(43). Se agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU enviada con fecha

17 de octubre de 2007 a través de

correo electrónico.

b.5. Comercial

- Centros y Locales Comerciales, grandes

tiendas, Supermercados y mercados: 1 cada 35 m2. de sup. útil

- Restaurantes, Discotecas

y similares: 1 cada 30 m2. de sup. útil

- Fuentes de soda y Bares: 1 cada 75 m2.

- Materiales de construcción, ferias, ventas de

Automóviles, Estaciones o Centros de servicio

automotor, Talleres de reparación de vehículos,

garajes, además del espacio de trabajo: 1 cada 150 m2. de recinto

con un mínimo de 3.

b.5. Comercial

- Centros y Locales Comerciales, grandes tiendas, Supermercados y mercados mayor

a 500 m² de sup. útil edificada: 1 cada 35 m². de sup. Útil.

- Agrupaciones comerciales de 200 a 500m²: 1 cada 75m²,

con un mínimo de 3.

- Restaurantes, Discotecas y similares: 1 cada 30 m². de sup. útil

- Fuentes de soda y Bares: 1 cada 75 m².

- Materiales de construcción, ferias, ventas de Automóviles, Estaciones o Centros de

servicio automotor, Talleres de reparación de vehículos, garajes, además del

espacio de trabajo: 1 cada 150 m2. de recinto,

con un mínimo de 3.

- Venta minorista de combustibles, sólidos, líquidos y gaseosos, venta de

Maquinarias: 1 cada 150 m2. de recinto,

con un mínimo de 3. (44)

(44).. Se agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU enviada con fecha

17 de octubre de 2007 a través de

correo electrónico.

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Adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones, según los siguientes

tramos de superficie útil del proyecto:

hasta 01.000 m² 1 estac. de 30 m² c/u

De más de 1.000 hasta 03.000m² 2 estac. de 30 m² c/u

De más de 3.000 hasta 06.000m² 3 estac. de 30 m² c/u

De más de 6.000 hasta 12.000m² 4 estac. de 30 m² c/u

Sobre 12.000 m² 5 estac. de 30 m² c/u

(45) (45) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se mejora la redacción,

trasladando esta disposición al final

del ítem b)

b.6.Servicios públicos, profesionales y artesanales

- Servicios profesionales, públicos o privados, oficinas, Centros médicos o dentales,

notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones,

compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras,

talleres artesanales, tales como reparación de objetos diversos:

1 cada 50 m2. de sup. útil.

b.6.Servicios públicos, profesionales y artesanales

- Servicios profesionales, públicos o privados, oficinas, Centros médicos o dentales,

notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de

pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos,

financieras, talleres artesanales, tales como reparación de objetos diversos:

1 cada 50 m2. de sup. útil.

b.7. Culto y Cultura

- Iglesias, Catedrales, templos, santuarios,

Sinagogas, mezquitas: 1 cada 50 m2. de sup. útil

- Salas de exposiciones o difusión de toda especie, centros culturales, Museos,

bibliotecas, Salas de concierto o espectáculos, Medios de comunicación, entre otros,

canales de televisión, radio y prensa escrita:

1 cada 150 m2. de sup. Útil.

- Cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones:

1 cada 25 espectadores.”

b.7. Culto y Cultura

- Iglesias, Catedrales, templos, santuarios,

Sinagogas, mezquitas: 1 cada 50 m2. de sup. útil

- Salas de exposiciones o difusión de toda especie, centros culturales, Museos,

Bibliotecas, Salas de concierto o espectáculos, Medios de comunicación, entre

otros, canales de televisión, radio y prensa escrita:

1 cada 150 m2. de sup. útil.

- Cines, teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones:

1 cada 25 espectadores.”

6.8.- Reemplazase en la letra c. Industria y Almacenamiento el inciso final por lo siguiente,

“Mínimo 3 estacionamientos”

A este dígito c. se le está agregando la

exigencia de mínimo 3 estacionamientos

y relacionado el contenido del inciso

siguiente, a solicitud de la SEREMI. en

cumplimiento del PRMS

7.- Agregase al final del último inciso de la letra D. Vialidad y Transporte, los tres

nuevos párrafos, que son los siguientes:

“Los estacionamientos, accesos y salidas de vehículos se regirán por lo establecido en

el capitulo 4º, articulo 2.4.1 y siguientes de la O.G.U. y C.

Las exigencias de estacionamientos de los usos de suelo no contemplados en la

presente ordenanza se asimilaran a lo establecido en el PRM-S para la Zona C.

Estacionamiento para bicicletas:

Adicionalmente a todo lo anterior, todo aquel equipamiento comprometido con el

medio Ambiente, incentivará el uso de bicicletas con la habilitación de

estacionamientos seguros para éstas, especialmente los equipamientos de educación,

con un mínimo de 2 estacionamientos de 0,5 m. por 1,5m cada uno y para educación 4

cada 50 alumnos.”

6.9.- Agregase al final del articulo 14 de la letra d. Vialidad y Transporte, los

siguientes(48) nuevos incisos:

En los casos de proyectos destinados a equipamientos de clase de esparcimiento,

comercio, servicios públicos, servicios artesanales, industria y almacenamiento,

adicionalmente se consultarán estacionamientos para camiones, según los siguientes

tramos de superficie útil del proyecto:

hasta 1.000 m² 1 estac. de 30 m² c/u

De más de 1.000 hasta 3.000m² 2 estac. de 30 m² c/u

De más de 3.000 hasta 6.000m² 3 estac. de 30 m² c/u

De más de 6.000 hasta 12.000m² 4 estac. de 30 m² c/u

Sobre 12.000 m² 5 estac. de 30 m² c/u

Los estacionamientos, accesos y salidas de vehículos se regirán por lo establecido en

el capitulo 4º, articulo 2.4.1 y siguientes de la OGUC.

Para determinar las exigencias de estacionamientos de los usos de suelo no

contemplados en la presente ordenanza se estará a lo establecido en el PRMS para la

Zona C.

(48) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(49) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, correo electrónico

fecha 12 .10.07 y 17.10.07

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Estacionamiento para bicicletas:

Todo equipamiento, incentivará el uso de bicicletas con la habilitación de

estacionamientos seguros para éstas, de 0,5 m. por 1,5 m cada uno, con un mínimo de

2 estacionamientos en las distintas clases de equipamiento, excepto para el caso de

Equipamiento de Educación, en que se exigirá 4 estacionamientos cada 50 alumnos.”

(49) f) MODIFICASE el artículo 15º, Edificios de Equipamiento, de la siguiente forma:

7.- Modificase el artículo 15º, Edificios de Equipamiento, de la siguiente forma:

1.- En el inciso 3º, después de la palabra Plano Regulador Comunal, eliminase lo

siguiente:

“se podrá optar al uso de equipamiento de nivel comunal, cuando el uso permitido sea

equipamiento de nivel vecinal.

Para efectos de la aplicación de la Presente Ordenanza, se detalla a continuación la

tipología y escala del equipamiento, lo que tiene sólo carácter referencial.ç:

7.1.- Elimínese en el inciso 3º, después de la palabra Plano Regulador Comunal, (50) la

frase: “se podrá optar al uso de equipamiento de nivel comunal, cuando el uso

permitido sea equipamiento de nivel vecinal” y reemplácese por la siguiente

frase(51):“se permitirá el destino Equipamiento acorde a la escala que le corresponda

según la vía que lo enfrenta, sin excluir el destino residencial en los pisos superiores.”

(50) A sugerencia de la SEREMI –

MINVU se modifica la redacción de

los incisos 3º y 4º

(51) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

Tipo Escala Regional e

Interurbana

Escala Comunal Escala Vecinal

Salud Hospitales y

Clínicas

Policlínicos, Clínicas y

Postas

Policlínicos,

Dispensarios y

Consultorios

Educación Locales de

Educación

Superior

Academias, Institutos,

Locales de Educación

Media, Locales de

Educación Básica

Locales de Educación

Básica y Pre-Básica

Seguridad Comisarías, Tenencias,

Bomberos

Retenes, Bomberos

Culto Templos,

Santuarios

Templos, Parroquias Templos, Capillas

Cultura Museos

Bibliotecas

Salas de concierto

Teatros

Auditóriums

Bibliotecas

Salas de concierto

Auditóriums

Teatros

Casas de la Cultura

Bibliotecas

Organización

Comunitaria

Juntas de Vecinos Juntas de Vecinos,

Centros de Madres,

Organizaciones Civiles

Áreas Verdes Parques

Intercomunales

Parques Comunales,

Plazas

Parques Vecinales,

Plazas,

Jardines,

Juegos Infantiles

Deportes Estadios

Gimnasios

Estadios

Canchas

Piscinas

Gimnasios

Canchas

Piscinas

Esparcimiento y

Turismo

Parques de

entretenciones,

Hoteles

Hosterías

Cines,

Juegos Electrónicos,

Bares,

Clubes Sociales,

Fuentes de Soda,

Discotecas,

Restaurantes

Cines,

Fuentes de Soda,

Restaurantes

Comercio

Minorista

Centros

Comerciales

Centros Comerciales,

Mercados,

Supermercados,

Locales

7.2. - Elimínese el inciso 4° completo. (52)

(52) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

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Mercados

Supermercados

Supermercados,

Locales Comerciales

Servicios

Públicos

Servicios de

Utilidad Pública,

Servicios de la

Administración

Pública

Municipios,

Juzgados,

Servicios de Utilidad

Pública,

Servicios de la

Administración Pública

Correos

Servicios

Profesionales

Oficinas

Bancos

Oficinas

Bancos

Oficinas Profesionales

Servicios

Artesanales

Lavanderías,

Peluquerías,

Gasfiterías

Costura y modas,

Jardines de plantas,

Talleres pequeños de tipo

inofensivo

Lavanderías,

Peluquerías,

Gasfiterías

Costura y Modas

Jardines de plantas

Talleres pequeños de

tipo inofensivo

2.- Insértese en reemplazo de lo anterior, después de “Plano Regulador Comunal,” lo

siguiente:

“se permitirá destino Equipamiento acorde a la escala que le corresponda según la vía

que lo enfrenta, sin excluir el destino residencial en los pisos superiores.

El tipo de uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la prestación

de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como son las

residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que

se generan a partir de ellas.

Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que

genéricamente se señalan en el Artículo 2.1.33. de la O.G.U. y C., pudiendo una

construcción tener aspectos de dos o más de ellas.

Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las

construcciones con tal destino, según lo establecido en los artículos 2.1.35 al 2.1.36 de

la O.G. U. y C.”

7.3.- Agréguese los siguientes nuevos incisos 4°, 5° y 6°:

“El tipo de Uso Equipamiento se refiere a las construcciones destinadas a la

prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades,

como son las residenciales y las productivas, incluyendo las interrelaciones y

actividades anexas que se generan a partir de ellas.

Las clases de equipamiento se refieren a los conjuntos de actividades que

genéricamente se señalan en el Artículo 2.1.33. de la OGUC, pudiendo una

construcción tener aspectos de dos o más de ellas.

Las escalas o niveles de equipamiento se refieren a la magnitud o tamaño de las

construcciones con tal destino, según lo establecido en los artículos 2.1.35 al 2.1.36

de la OGUC”

g) MODIFICASE el artículo 16º, Bienes Nacionales de Uso Público, agregando a continuación

del último inciso lo siguiente:

“CONSTRUCCIONES SOBRE O BAJO ESPACIO PÚBLICO.

Los proyectos de edificación que, conforme a las condiciones que fijan los Arts. 2.7.1. y

2.7.2. de la OGUC, consulten la utilización de espacios públicos aéreos o subterráneos,

mediante la ejecución de construcciones que comuniquen inmuebles que se enfrenten en

ambos costados de una vía pública, en forma de puente, galería elevada o subterránea, u otra

similar, para contar con la aprobación de la Dirección de Obras, deberán además tener

informe previo del Asesor Urbanista, y la correspondiente concesión municipal.

SUBSUELO

En relación al subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público, éste podrá ser utilizado o

concesionado bajo el concepto de la Ley Nº 18.695 (Ley Orgánica Constitucional de

Municipalidades), la Ley Nº 19.865 (Ley de Financiamiento Urbano Compartido) u otros

marcos legales relacionados, para la construcción de infraestructuras, estacionamientos de

vehículos, encuentro entre vías y líneas de transporte. Asimismo se podrá construir

Equipamientos, Servicios y Actividades Productivas, sin perjuicio del cumplimiento de las

8.- Agréguese(53) al final del artículo 16º, Bienes Nacionales de Uso Público, los siguientes

incisos(54):

“CONSTRUCCIONES SOBRE ESPACIO PÚBLICO AEREO

Los proyectos de edificación que, conforme a las condiciones que fijan los Arts. 2.7.1. y

2.7.2. de la OGUC, consulten la utilización de espacios públicos aéreos mediante la

ejecución de construcciones que sólo(55) comuniquen inmuebles que se enfrenten en ambos

costados de una vía pública, en forma de puente, galería elevada, u otra similar, deberá

contar con la aprobación de la Dirección de Obras, (56) y la correspondiente concesión

municipal. (57)

(53) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(54) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(55) A agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU, enviada con

fecha 17 de octubre de 2007 a través

de correo electrónico.

(56) Se elimina por indicación de la

SEREMI – MINVU, en relación al

artículo 21 de la Ley de

Municipalidades, enviada con fecha 22

de agosto de 2007 a través de correo

electrónico.

(57) A solicitud de la SEREMI MINVU se

retira el uso del subsuelo.

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normas ambientales y demás disposiciones pertinentes, y en estricto cumplimiento del

Titulo 4º de la O.G.U. y C., que se refiere a las condiciones de habitabilidad, generales de

seguridad y de seguridad contra incendio entre otros, para los recintos donde haya

permanencia de personas. Todo proyecto de utilización del subsuelo del BNUP con obras

concesionadas, deberá ser sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en

concordancia con el artículo 3, literal “s” del Decreto Supremo Nº 30, correspondiente al

reglamento de dicho sistema. Con todo, las instalaciones o construcciones en el subsuelo

deberán ser inofensivas.

Respecto a la distribución del subsuelo: los primeros metros desde el nivel del terreno hacia

abajo, corresponderán preferencialmente a las instalaciones y redes o trazados destinados a

Infraestructura Energética, incluyendo el soterramiento de tendidos aéreos existentes en

superficie, e Infraestructura Sanitaria, cuya profundidad será determinada por los servicios

correspondientes según sea cada caso. La profundidad que le sigue deberá mantener un

distanciamiento de 5 metros mínimo respecto a la propiedad privada, para asegurar libre

acceso a ellas durante su construcción. Con todo, la superficie a nivel de terreno natural

del Espacio Público donde se utilice el subsuelo, deberá ser habilitada con áreas verdes y

enriquecimiento del Espacio Público, con un mínimo del 30% del área con césped y

vegetación. Con relación a las tomas de aire, éstas deberán constituir un aporte al Paisaje

Urbano.

PUBLICIDAD

Toda la propaganda y/o publicidad sonora, gráfico – luminosa, iluminada, proyectada,

reflectante, ornamental, comercial o de cualquier tipo, que realice hacia o en los Bienes

Nacionales de Uso público y de todos aquellos espacios entregados al Uso Público, como

la que se fija en exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, de

aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza,

deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.7.10. de la Ordenanza General de Urbanismo

y Construcciones, y la Ordenanza Local sobre propaganda y publicidad, obteniendo el

permiso para el tipo de publicidad que corresponda, ante la Dirección de Obras

Municipales.

PUBLICIDAD

Toda la propaganda y/o publicidad sonora, gráfica–luminosa, iluminada, proyectada,

reflectante, ornamental, comercial o de cualquier tipo, realizada en la vía pública o, vista u

oída desde la vía pública, y de todos aquellos espacios entregados al Uso Público, como

la que se fija en el(58) exterior de los edificios, en estructuras especiales, en vehículos, en

aeronaves y globos aerostáticos o en cualquier otra forma apropiada a su naturaleza,

deberán atenerse a lo dispuesto en el artículo 2.7.10. de la Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, y a la Ordenanza Local sobre propaganda y publicidad,

obteniendo el permiso para el tipo de publicidad que corresponda, ante la Dirección de

Obras Municipales.

En los casos que la edificación publicitaria se encuentre emplazada sobre pavimento de las

aceras y calzadas será el SERVIU el que deberá otorgar la respectiva aprobación. (59)

(58) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(59) A agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU, enviada con

fecha 17 de octubre de 2007 a través

de correo electrónico.

En relación a la instalación de Publicidad en el espacio de uso público destinado a vialidad,

solo se permitirá en los siguientes ejes viales:

1. Avenida Irarrázaval (Ambas aceras)

2. Vicuña Mackenna (Acera Oriente)

3. Américo Vespucio (Acera Poniente)

4. Manuel Montt (Ambas Aceras)

5. Pedro de Valdivia (Ambas Aceras)

6. Grecia (Ambas Aceras)

7. José Pedro Alessandri, Chile España, Los Leones (Ambas Aceras)

8. Avenida Seminario (Ambas Aceras)

9. Avenida Salvador (entre Irarrázaval límite Comunal norte Ambas Aceras)

En relación a la instalación de Publicidad en el espacio de uso público destinado a vialidad,

sólo se permitirá en los siguientes ejes viales:

1. Avenida Irarrázaval (Ambas aceras)

2. Vicuña Mackenna (Acera Oriente)

3. Américo Vespucio (Acera Poniente)

4. Manuel Montt (Ambas aceras)

5. Pedro de Valdivia (Ambas aceras)

6. Grecia (Ambas aceras)

7. José Pedro Alessandri, Chile España, Los Leones (Ambas aceras)

8. Avenida Seminario (Ambas aceras)

9. Avenida Salvador (entre Irarrázaval límite Comunal norte, Ambas aceras)

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10. Tobalaba (Acera Sur - Oriente)

11. Campo de Deportes (Ambas Aceras)

12. Av. Matta (Ambas Aceras)

13. Bustamante (Ambas Aceras)

14. San Eugenio (Ambas Aceras)

15. Guillermo Mann (Ambas Aceras)

16. Marathón (Ambas Aceras)

17. Rodrigo de Araya. (Acera Norte)

Vías con Locomoción Colectiva (Ambas Aceras).”

10. Tobalaba (Acera Sur - Oriente)

11. Campo de Deportes (Ambas aceras)

12. Av. Matta (Ambas aceras)

13. Bustamante (Ambas aceras)

14. San Eugenio (Ambas aceras)

15. Guillermo Mann (Ambas aceras)

16. Marathón (Ambas aceras)

17. Rodrigo de Araya. (Acera Norte)

Vías con Locomoción Colectiva (Ambas aceras).”

9.- Agregase a continuación del inciso final del Artículo17 lo siguiente(60):

“Los proyectos de Equipamiento y los que contemplen aumento de densidad, cuando

corresponda, deberán aprobar un proyecto de Tratamiento del Espacio Público que

enfrenta el predio, entre la Línea Oficial y borde de solera, el cual deberá estar ejecutado

previo a la Recepción Final(61); de acuerdo a la normativa Municipal que se dicte al

efecto.(62).

En los casos de destino equipamiento, se podrá entregar el antejardín al uso público, el

que deberá presentar características de espacio publico comunal. (63)

Los proyectos de pavimentación en el espacio público frente a los predios, deberán

tener las aprobaciones correspondientes del SERVIU RM antes de ser ejecutados.”

(64)

(60) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(61) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.3

del Acta. ACUERDO: Aprueba

acoger la propuesta agregando el

siguiente nuevo inciso al artículo 17:

“Los proyectos de Equipamiento y los

que contemplen aumento de densidad,

deberán aprobar un proyecto de

Tratamiento del Espacio Público que

enfrenta el predio, entre la Línea

Oficial y borde de solera, el cual

deberá estar ejecutado previo a la

Recepción Final”. Folio 115 .

(62) Se agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU, enviada con

fecha 22 de agosto de 2007 a través de

correo electrónico.

(63) Se traslada desde el articulo 11 a

este articulo 17 a solicitud de la

SEREMI – MINVU observaciones

por correo electrónico 17 oct 07.

(64) Se agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU, enviada con

fecha 17 de octubre de 2007 a través

de correo electrónico.

h) MODIFICASE el artículo 18º, Edificaciones y cambios de destino en predios existentes,. de

la siguiente forma:

1.- En el inciso 2º, después de la palabra excepto, reemplazase lo siguiente “los predios

cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av. Irarrázaval

(medidos desde la línea oficial) o que cuenten con una superficie predial superior a 500

m2 y que no necesiten presentar un estudio de Impacto sobre el sistema de transporte

urbano.” por “en las siguientes situaciones:

1. Predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av.

Irarrázaval (medidos desde la línea oficial).

2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2 de acuerdo a los Títulos de

dominio vigentes a la fecha de aprobación de la presente modificación.

3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial.

10.- Modificase el artículo 18º, Edificaciones y cambios de destino en predios existentes,. de la

siguiente forma:

10.1.- Reemplácese en el inciso 2º, el texto que sigue a la palabra “excepto”, por lo siguiente:

(65) “en las siguientes situaciones:

1. Predios cuyo acceso se encuentre a una distancia máxima de 60m. de la Av.

Irarrázaval (medidos desde la línea oficial).

2. Predios con una superficie predial superior a 500 m2 de acuerdo a los Títulos de

dominio vigentes a la fecha de aprobación de la modificación del año 2007.

3. Cuando se adopte la línea de edificación a 8m. desde la línea oficial.

Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no necesiten presentar un estudio de

Impacto sobre el sistema de transporte urbano.”

(65) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

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Respecto a los puntos 2 y 3 anteriores, siempre que no necesiten presentar un estudio de

Impacto sobre el sistema de transporte urbano.”

2.- En el inciso 4º, después de la palabra “excepto”, insértese lo siguiente: “para

Equipamiento de Educación Prebásico”.

10.2.- En el inciso 4º, después de la palabra “excepto”, insértese lo siguiente: “para

Equipamiento de Educación Prebásica”.

3.- Agregase a continuación del inciso 4º, el nuevo inciso siguiente:

“Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, que se refiere el

Artículo 2.1.26 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no se

permitirá superar el 40% de la vivienda con destinos distintos al residencial, en

predios que enfrentan a calles o pasajes, cuyo ancho entre líneas oficiales sea igual o

inferior a 12 m., con el fin asegurar una preocupación y permanencia de sus moradores

en horarios nocturnos y fines de semana.”

10.3.- Agregase a continuación del inciso 4º, el siguiente nuevo inciso 5º (66):

“Para efecto de las actividades complementarias a la vivienda, a que se refiere el Artículo

2.1.26. de la OGUC., no se permitirá superar el 40% de la vivienda con destinos

distintos al residencial, en predios que enfrentan a calles o pasajes, cuyo ancho entre

líneas oficiales sea igual o inferior a 12 m.”

(66) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

i) MODIFICASE el artículo 20º, después de la palabra “almacenamiento,”, eliminándose la

siguiente frase “que sean inofensivos de las zonas Z 1, Z 2 y Z 3, existentes a la fecha de

aprobación del presente Plan Regulador” y en su reemplazo agregase lo siguiente: “ubicadas

en las zonas del Plan Regulador, que expresamente se prohíban,”.

11.- Eliminase (67) en el artículo 20º, después de la palabra “almacenamiento,”, la siguiente

frase “que sean inofensivos de las zonas Z-1, Z-2 y Z-3, existentes a la fecha de

aprobación del presente Plan Regulador” y en su reemplazo agregase lo siguiente:

“ubicadas en las zonas del Plan Regulador, que expresamente se prohíban”.

(67) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

j) MODIFICASE el artículo 21º, en el 1º inciso, después de la palabra “Construcciones”,

eliminándose la frase “a excepción de los ubicados en la Zona ZI 2, en que se permiten”.

k) MODIFICASE el artículo 22º, de la siguiente forma:

12.- Modificase el artículo 21º en el siguiente sentido:

12.1.- Reemplácese(68) en el inciso 1, después de la palabra “Construcciones”, la frase “a

excepción de los ubicados en la Zona ZI-2, en que se permiten” por la siguiente: “y se

regirá por las disposiciones definidas en el artículo 6.1 Actividades Productivas y de

Servicio de Carácter Industrial, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago

(PRMS)” (69)

(68)A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(69) Texto Inserto en la Adenda Nº 1,

Respuesta N° 4 a solicitud de

SEREMI–SALUD.

1.- En el 1º inciso, después de la palabra “Medialunas”, insértese entre paréntesis lo

siguiente: “(excepto en el Estadio Nacional),”

2.- Eliminase el 2º inciso que dice lo siguiente: Prohíbase en los sectores Z-1, Z-2, Z-3,

Z-4, Z-5 Y Z-6, la instalación de torres y antenas cuyas altura supere los 9 m. los que

sólo podrán emplazarse en los sectores industriales, vale decir ZI-1 y ZI-2,

manteniendo los distanciamientos y restricciones establecidas en la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.”

3.- Eliminase el inciso 3º, el que se insertará en el último inciso del artículo 25 según se

indica mas adelante. El contenido que se traslada dice lo siguiente “En cuanto a las

antenas parabólicas, estas deberán ubicarse de modo tal, que no obstruyan altura o

deterioren la imagen de los edificios.”

12.2.- En el inciso 2 después de la palabra “calificados como,” insértese las palabras:

“molestos, contaminantes,” (70)

(70). Texto Inserto en de la Adenda Nº 1,

Respuesta N° 4 a solicitud de

SEREMI–SALUD.

13.- Modificase el artículo 22º, de la siguiente forma:

13.1.- Insértese (71) en el inciso 1, después de la palabra “Medialunas”, entre paréntesis

la siguiente frase(72): “(excepto en el Estadio Nacional),” y en el mismo inciso

después de la palabra “moteles”, insértese la palabra “Casinos” (73).

(71) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(72) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

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(73) Concejo Municipal, Sesión

ordinaria Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8

del Acta. ACUERDO: Aprueba la

proposición de la carta Folio 106

punto 4, que se oponen al uso de

suelos relativos a la construcción

de casinos. También se incluye

este acuerdo para la zona Z-1 y Z-2

.

13.2.- Eliminase los incisos 2 y 3.

l) MODIFICASE el artículo 23º, insertando un 2º inciso que dice lo siguiente:

“Todos los edificios cuya carga de ocupación sea igual o superior a 30 personas, cualquiera

sea su destino, deberá contar con un recinto denominado “Punto Recicla”, según definición

establecida en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, cuya dimensión será acorde a la

cantidad de personas ó actividad, con un mínimo de 0,25m² por cada 30 personas,

dependiendo del giro o actividad.”

14.- Insértese (74)en el artículo 23º, el siguiente inciso 2:

“Todos los edificios cuya carga de ocupación sea igual o superior a 30 personas, cualquiera

sea su destino, deberá contar con un recinto destinado al acopio de desechos limpios

reciclables, conforme a la ordenanza medio ambiental Municipal que se dicta al efecto”. (75)

(76)

(74) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(75) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(76) Texto Inserto en de la Adenda Nº 1,

Respuesta N° 4 a solicitud de

SEREMI–SALUD. Se modifica a

sugerencia de la SEREMI.

m) MODIFICASE el artículo 24º, eliminando la zona ZI 2, e incorpórense los nuevos tramos,

quedando de la siguiente forma:

“ARTICULO 24.

El territorio urbano de Ñuñoa estará configurado por las siguientes Zonas:

ZONA Z 1, Zona Z – 1 Tramo A y Zona Z–1 Tramo B

ZONA Z 2, Zona Z – 2 Tramo A y Zona Z–2 Tramo B

ZONA Z 3, Zona Z – 3 Tramo A y Zona Z–3 Tramo B

ZONA Z 4m, Zona Z – 4 Tramo A y Zona Z–4 Tramo B

ZONA Z 5

ZONA Z 6

ZONA Z 8

ZONA ZI 1

ZONA ZR 1

15.- Reemplazase el artículo 24º por el siguiente: El territorio urbano de Ñuñoa estará

configurado por las siguientes Zonas: (77)

ZONA Z - 1, Zona Z – 1 A y Zona Z–1 B

ZONA Z - 2, Zona Z – 2 A y Zona Z–2 B

ZONA Z - 3, Zona Z – 3 A y Zona Z–3 B

ZONA Z - 4 (77), Zona Z - 4 m, Zona Z – 4 A y Zona Z–4 B

ZONA Z - 5

ZONA Z - 6

ZONA Z - 8 y Z – 8 A(78).

ZONA ZI 1

ZONA ZR 1

(77) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU se mejora la redacción.

(78) Concejo Municipal, Sesión ordinaria

Nº 3 del 17.01.07 Pág. 4 del Acta,

ACUERDO: Aprueba mantener las

condiciones vigentes del PRC. y por

consecuencias debe mantener la Zona

Z-4, Carta Folio 571.

Los límites de estas zonas se han graficado en el Plano. Cuando una zona

corresponde a una franja que enfrenta una vía, se conforma por los predios que

enfrentan a las vías indicadas de acuerdo a los títulos de dominio vigentes a

la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador, a excepción de las esquinas,

donde el límite de dicha zona incluirá los predios comprendidos hasta 50 m. de la

esquina y fracción predial restante.

En caso de fusiones, si el predio resultante quedara afecto a dos o más zonas se aplicará lo

dispuesto en el Artículo 2.1.21. de la O.G.U. y C.”

Los límites de estas zonas corresponden a los graficados en el Plano AU-15(79).

Cuando una zona corresponde a una franja que enfrenta una vía, se conforma por

los predios que enfrentan a las vías indicadas de acuerdo a los títulos de

dominio vigentes a la fecha de puesta en vigencia del presente Plan Regulador, a

excepción de las esquinas, donde el límite de dicha zona incluirá los predios

comprendidos hasta 50 m. de la esquina y fracción predial restante.

En caso de fusiones, si el predio resultante quedara afecto a dos ó más zonas, se aplicará lo

dispuesto en el Artículo 2.1.21. de la OGUC(80).”

(79) A sugerencia de la SEREMI .-

MINVU se mejora la redacción,

mail (12 .10.07).

(80) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

n) MODIFICASE el artículo 25º, de la siguiente forma: 16.- Reemplazase el artículo 25º, por el siguiente: (81) (81) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción

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1.- Eliminase la zona ZI 2, que dice lo siguiente:

“ZONA ZI 2

Corresponde a la Zona Industrial Intercomunal (A) Exclusiva.

Usos de suelo permitidos:

Vivienda

Servicios Artesanales

Industria, Talleres y Almacenamiento

Industria, talleres y Almacenamiento, de tipo inofensivo y molesto (*).

(*). El Destino INDUSTRIA MOLESTA se encuentra congelado de acuerdo al Art.

6.1.3. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano, aprobado por Resolución

Nº 20 de fecha 06.10.94. Solo se permiten actividades inofensivas

Los talleres, industrias y almacenamientos de tipo inofensivo; servicios artesanales y

casas-habitación que se construyan en esta Zona, lo harán a su propio riesgo, sin

derecho a posterior reclamo por las molestias que experimenten, lo que se dejará

estipulado en las respectivas inscripciones del Conservador de Bienes raíces y en las

patentes y autorizaciones otorgadas por la Municipalidad de Ñuñoa u otros

organismos.

Usos prohibidos:

Todos los no mencionados como permitidos.”

2.- Reemplazase todo el artículo 25º, de la siguiente forma:

“Artículo 25. Usos de Suelo

Los usos de suelo se agrupan en los siguientes seis tipos de uso,

- Área Verde.

- Espacio Público.

- Infraestructura.

- Residencial.

- Equipamiento.

- Actividades Productivas.

Todas susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual se

reglamenta a más adelante para cada zona, sin perjuicio de lo señalado en el artículo

21 de la presente Ordenanza.

(82) “Artículo 25. Usos de Suelo

Los usos de suelo se agrupan en los siguientes seis tipos de uso,

- Área Verde.

- Espacio Público.

- Infraestructura.

- Residencial.

- Equipamiento.

- Actividades Productivas.

Todas susceptibles de emplazarse simultáneamente en la misma zona, lo cual se

reglamenta más adelante para cada zona, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 21 de

la presente Ordenanza Local.(83)

(82) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción.

(83) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

ÁREA VERDE

Corresponde a las graficadas en el Plano Regulador y en general este uso de suelo se

entenderá siempre permitido en cada una de las zonas, tanto en Espacio Público como

propiedad particular. En este uso siempre se considerará permitido el destino

Esparcimiento al aire libre.

Deberán disponer de seguridad y estar al alcance de todos, sin barreras arquitectónicas

para los Discapacitados y Adulto mayor, con césped y árboles despejados de follaje

entre los 50 cm. y 1,60m., excepto con espesores de un máximo de 30cm. y con

iluminación en beneficio de los usuarios. Donde siempre se deberá superar el 50% del

área, con Vegetación en buen estado de conservación.

ÁREA VERDE

Corresponde a parques, plazas y áreas libres destinadas a áreas verdes, que no son bienes

nacionales de uso público, cualquiera sea su propietario, ya sea una persona natural o

jurídica, pública o privada, conforme al artículo 2.1.31. de la OGUC. Estas se grafican en

el plano AU-15 del Plano Regulador Comunal.

En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas. (84)

(84) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción.

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ESPACIO PÚBLICO

Corresponde al sistema vial, sistema de ciclo pistas, plazas, áreas verdes públicas,

todas en su calidad de Bienes Nacionales de uso público o Particulares entregadas al

uso público.

Para el caso del subsuelo en Bien Nacional del uso público, se estará a lo establecido

en el Art. 16 de la presente Ordenanza.

ESPACIO PÚBLICO

Corresponde al sistema vial, a las plazas y áreas verdes públicas, todos en su calidad de

Bienes Nacionales de Uso Público, conforme al artículo 2.1.30. de la OGUC.

Estos deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 2.2.8. de la OGUC.

Se deberá disponer de especies vegetales y arbóreas, con césped y árboles despejados de

follaje a nivel de suelo entre los 0,50 m. y 1,60 m. de altura, excepto que se trate de

vegetación con espesores de un máximo de 30cm. En todo caso estos espacios públicos

deberán contar con un mínimo del 50% del área, con vegetación en buen estado de

conservación. Debiendo disponer además con iluminación en beneficio de los usuarios.

En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas. (85)

(85) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción.

INFRAESTRUCTURA.

Infraestructura de Transporte; prohíbanse las edificaciones o Localización de

Terminales de Locomoción Colectiva.

Excepto las redes de distribución destinadas a vialidad y las edificaciones o

instalaciones del “Metro” las que solo podrán ser subterráneas.

INFRAESTRUCTURA.

En general este uso de suelo se entenderá siempre permitido en cada una de las zonas,

salvo prohibición expresa, en los casos que se señalan mas adelante.

Infraestructura de Transporte: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC. (86)

Las edificaciones o instalaciones del “Metro” sólo podrán ser subterráneas.

(86) Se borra y reestructura por indicación

de la SEREMI.

Infraestructura sanitaria; prohíbase la localización de basurales, vertederos, plantas o

botaderos de basura, plantas de transferencia de basuras y rellenos sanitarios. Excepto

las edificaciones destinadas a “Punto Blanco”, según definición establecida en el

Artículo 7 de la presente Ordenanza, debiendo destinarse un 30% del terreno a área

verde con vegetación.

Infraestructura Sanitaria: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC y demás disposiciones

pertinentes del PRMS. (87)

Prohíbase en el territorio de la comuna la localización de basurales, vertederos o botaderos

de basura y rellenos sanitarios.

Excepto las edificaciones destinadas al acopio transitorio de residuos limpios, reciclables

domiciliarios en un volumen inferior a 20 m3.

al día. En estas instalaciones deberá

destinarse un 30% del terreno a área verde con vegetación.

(87) Se borra y reestructura por indicación de la SEREMI.

Infraestructura energética: redes de servicio domiciliario preferentemente subterránea.

Infraestructura Energética: Conforme el artículo 2.1.29. de la OGUC. (88)

Las redes de servicio domiciliario deberán ejecutarse preferentemente en forma

subterránea.

(88)Se borra y reestructura por indicación

de la SEREMI.

Prohíbase en todo el territorio comunal, la instalación de torres y antenas. Excepto

elementos ornamentales que aporten al espacio público y que no deterioren el paisaje

urbano, manteniendo los distanciamientos y restricciones establecidas en el artículo

2.6.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En cuanto a las antenas parabólicas, estas deberán ubicarse de modo tal, que no

obstruyan altura o deterioren la imagen de los edificios.

Se podrá instalar en el espacio público sólo Antenas ornamentales de hasta 9 metros (89),

debiendo contar con la aprobación del Director de Obras Municipales, respetando los

distanciamientos y restricciones establecidas en el artículo 2.6.3. de la OGUC.

En cuanto a las antenas parabólicas, estas deberán ubicarse de modo tal, que no afecten a

las propiedades vecinas. (90)

(89) Concejo Municipal, Sesión ordinaria

Nº 17 del 13.06.07 Pág. 13 del Acta.

ACUERDO: Aprueba prohibir todas

las torres en la Comuna de Ñuñoa y

todas las antenas que tengan más de 9

metros, carta Folio 629 punto 7. (90) Se modifica la redacción por

indicación de la SEREMI –MINVU

A excepción de lo establecido en los incisos precedentes, las redes o trazados de

Infraestructura señalada en el Artículo 2.1.29 de la O.G.U.C. siempre se entenderán

permitidas.

(91) Se modifica la redacción por

indicación de la SEREMI –MINVU, Se dejo establecido en el

encabezado

EQUIPAMIENTO:

Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36.de

la OGUC.

(92) Inciso 1º del artículo 25º se

perfecciona la redacción para facilitar

su comprensión a solicitud de la

SEREMI-MINVU.

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Los predios identificados con uso especifico del equipamiento con uso especifico de

equipamiento, se podrán destinar para uso residencial, siempre que se mantenga una parte

de estos, con destino de equipamiento. Las condiciones de edificación corresponden a la

zona en que se emplazan (92).

ZONA Z 1 y Tramos A y B

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos:

Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36 de la

O.G.U. y C.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según

lo detallado a continuación:

Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y

formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa

de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,

supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de

servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.

Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo

espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,

mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,

teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda

especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,

multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física

en general, cuente o no con áreas verdes.

Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en

educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica*, y a centros de

capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, tales como: parques de entretenciones, casinos, juegos electrónicos o mecánicos,

y similares.

Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y

recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,

centros de rehabilitación,

Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de

instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles

de bomberos.

Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros

médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de

pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y

servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales

ZONA Z 1 , Z -1A y Z -1 B

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33. de

la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (93)

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Esparcimiento: Parques zoológicos y casinos de juegos (94).

- Salud: Cementerios y Crematorio.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

Actividades Productivas: Todas en general.

(93)Respecto a la Escala y clase de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU, similar para todas

las zonas siguientes y se retira el

listado de usos de suelo

(94) Concejo Municipal, Sesión ordinaria

Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8 del Acta.

ACUERDO: Aprueba la proposición

de la carta Folio 106 punto 4, que se

oponen al uso de suelos relativos a la

construcción de casinos.

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como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Esparcimiento: Parques zoológicos.

- Salud: Cementerios y Crematorio.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

Actividades Productivas: Todas en general.

ZONA Z 2 y Tramos A y B

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos:

Las escalas de los Equipamientos corresponden a las establecidas en el artículo 2.1.36 de la

O.G.U. y C.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según

lo detallado a continuación.

Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y

formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa

de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,

supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de

servicio automotor, restaurantes, fuentes de soda, bares, discotecas, y similares.

Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo

espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,

mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,

teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda

especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,

multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física

en general, cuente o no con áreas verdes.

Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en

educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de

capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, tales como: parques de entretenciones, casinos, juegos electrónicos o mecánicos,

y similares.

Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y

recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,

centros de rehabilitación,

Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de

instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles

de bomberos.

Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros

ZONA Z -2 , Z -2A y Z -2B

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la

OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación.

(95) Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Esparcimientos: Parques Zoológicos y casinos de juegos (96).

- Salud: Cementerios y Crematorio.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

Actividades Productivas: Todas en general.

(95) Respecto a la Escala y clase de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU, igual para todas

las zonas siguientes

(96) Concejo Municipal, Sesión ordinaria

Nº 17 del 13.06.07 Pág. 8 del Acta.

ACUERDO: Aprueba la proposición

de la carta Folio 106 punto 4, que se

oponen al uso de suelos relativos a la

construcción de casinos.

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médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de

pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y

servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales

como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Esparcimientos: Parques Zoológicos.

- Salud: Cementerios y Crematorio.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

Actividades Productivas: Todas en general.

ZONA Z 3 y Tramos A y B

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos:

Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la

O.G.U. y C.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según

lo detallado a continuación.

Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y

formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa

de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,

supermercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de servicio

automotor, fuentes de soda. Restaurantes, bares; sin restricción de la vía que enfrente.

Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo

espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,

mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,

teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda

especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: centros y clubes deportivos, gimnasios,

multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física

en general, cuente o no con áreas verdes.

Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en

educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de

capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, tales como: Parques de entretenciones.

Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y

recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,

centros de rehabilitación.

Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de

instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles

de bomberos.

Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

ZONA Z -3 , Z -3A y Z -3 B

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la

OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (97)

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Comercio: Mercados y Discotecas.

- Deportes: Estadios

- Esparcimiento: Parques zoológicos, Casinos de juegos y Juegos electrónicos o

mecánicos, (salvo que estos últimos se emplacen en locales destinados exclusivamente al

uso de equipamiento comercial y/o de esparcimiento). (98)

- Salud: Cementerios y crematorios.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

Actividades Productivas: Todas en general.

(97) Respecto a la Escala y clase de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU, igual para todas

las zonas siguientes

(98) Se modifica la redacción por

indicación de la SEREMI –MINVU

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prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros

médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de

pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y

servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales

como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Comercio: Mercados y Discotecas.

- Deportes: Estadios

- Esparcimiento: Juegos electrónicos o mecánicos; salvo que se emplacen el locales

comerciales establecidos.

Parques zoológicos y Casinos de juegos.

- Salud: Cementerios y crematorios.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

Actividades Productivas: Todas en general.

ZONA Z 4m y Z 4 Tramos A y B

(m = modificado)

Usos de suelo permitidos:

Residencial: Vivienda Individual, en casa o Departamento, hogares de acogida.

Equipamientos:

Equipamientos de escala básica de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.1.36 de la O.G.U. y

C., con las restricciones indicadas para cada caso.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según

lo detallado a continuación.

Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y

formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

Comercio**, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de

compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes

tiendas, supermercados, fuentes de soda.

Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo

espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,

mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, galerías de arte.

Deporte**, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: clubes y centros deportivos, gimnasios,

multicanchas, piscinas; recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o

no con áreas verdes.

Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en

educación, media, básica, básica especial y prebásica.

Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, tales como: parques de entretenciones.

Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y

recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,

centros de rehabilitación.

Servicios**, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros

ZONA Z – 4 y Z - 4m, Z - 4 A, Z - 4 B

(m = modificado)

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo. (99)

Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la

OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (100) Usos de suelo prohibidos: (101)

Equipamientos; Todos los expresamente indicados a continuación:

- Salud: Clínicas Psiquiátricas, Cementerios y Crematorios.

- Educación: Locales de Educación superior., Técnica y centros de Capacitación.

- Seguridad: Cuarteles de Bomberos; Cárceles y Centros de detención.

- Deportes: Estadios, Saunas, baños turcos

- Esparcimiento: Juegos electrónicos salvo que se emplacen en centros comerciales.

Parques zoológicos, casinos de juegos, Juegos mecánicos,

- Comercio: Grandes tiendas, mall y megamercados(102), Mercados, Playas de

Estacionamiento y Discotecas.

Restaurantes, Bares, y Distribuidoras de gas licuado.

Estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o Centros de Servicio Automotor.

- Culto y Cultura: Salas de concierto o espectáculos, Cines, Teatros, Auditorios, Centros de

convenciones, exposiciones o difusión de toda especie y Medios de Comunicación, entre

otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Actividades Productivas: Todas en general.

(99) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07

Pág.4 del Acta, ACUERDO:

Aprueba acoger la propuesta

reparando el error en el uso de suelo

permitido y en el uso de suelo

prohibido de la zona Z-4, según

detalle de página 71. AU: Detalle

de como debería decir respecto al

usos Residencial: “Uso de suelo

permitido: Residencial: De todo

tipo. De los usos de suelo

Prohibidos eliminar, el uso

Residencial” Folio 115 pto 4.

(100) Respecto a la Escala y clase de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU, igual para todas

las zonas siguientes

(101) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07

Pág.4 del Acta, ACUERDO:

Aprueba acoger la propuesta

reparando el error en el uso de suelo

permitido y en el uso de suelo

prohibido de la zona Z-4, según

detalle de página 71. AU: Detalle

de como debería decir respecto al

usos Residencial: Uso de suelo

permitido: “Residencial: De todo

tipo. De los usos de suelo

Prohibidos eliminar, el uso

Residencial Folio 115 pto 4 (102) Concejo Municipal, Sesión

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médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de

pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y

servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales

como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

** Se permitirá solo en vías de servicio o superior, con carga de ocupación hasta 250 personas

y que no requieran más de 50 estacionamientos.

Usos de suelo prohibidos:

Residencial: Viviendas colectivas; Hoteles u otros locales destinados a hospedaje.

Equipamientos; Todos los expresamente indicados a continuación:

- Salud: Clínicas Psiquiátricas, Cementerios y Crematorios.

- Educación: Locales de Educación superior., Técnica y centros de Capacitación, salvo los

que se emplacen frente a vías de 35 m. o mas,

- Seguridad: Cuarteles de Bomberos; salvo los que se emplacen frente a vías de 20m. o

más., Cárceles y Centros de detención.

- Deportes: Estadios, Saunas, baños turcos

- Esparcimiento: Juegos electrónicos salvo que se emplacen en centros comerciales.

Parques zoológicos, casinos de juegos, Juegos mecánicos,

- Comercio: Mercados, Playas de Estacionamiento y Discotecas. Restaurantes, Bares, y

Distribuidoras de gas licuado; salvo que se emplacen frente a vías de 35m. o más.

Estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o Centros de Servicio Automotor; salvo

que se emplacen frente a vías de 25m. o más

- Culto y Cultura: Salas de concierto o espectáculos, Cines, Teatros, Auditorios, Centros de

convenciones, exposiciones o difusión de toda especie y Medios de Comunicación, entre otros,

canales de televisión, radio y prensa escrita; salvo que se emplacen frente a vías de 20m. o

mas.

Actividades Productivas: Todas en general.

extraordinaria Nº 3 del 15.01.07,

Pág. 3 del Acta, Sesión

extraordinaria Nº 08, del 13.06.

2007, Pág. 4 del Acta y Sesión

ordinaria Nº 24 del 22.08. 2007.

ACUERDO: Aprueba acoger la

proposición de prohibir construcción

de grandes tiendas, malls y

megamercados para zona Z4 en

general. Folio 102 pto7 y Folio 108

pto 10.

ZONA Z 5

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos:

Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la

O.G.U. y C.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según

lo detallado a continuación.

Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y

formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa

de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,

supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de

servicio automotor, fuentes de soda. Restaurantes, bares, discotecas y similares; sin

restricción de la vía que enfrente.

Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo

ZONA Z -5

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamientos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la

OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (103)

Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Salud: Cementerios y Crematorios.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

- Esparcimiento: Parques zoológicos, casinos de juego.

- Comercio: Playas de Estacionamiento.

(103) Respecto a la Escala y clase de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU, igual para todas

las zonas siguientes

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espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,

mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,

teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda

especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,

multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física

en general, cuente o no con áreas verdes.

Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en

educación superior**, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de

capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual

Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, tales como: parques de entretenciones, juegos electrónicos o mecánicos, y

similares.

Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y

recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas, policlínicos, consultorios, postas,

centros de rehabilitación.

Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de

instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles

de bomberos.

Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas, centros

médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de

pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y

servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales

como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

** Podrán tener una carga de ocupación hasta 250 personas o que no requieran más de 50

estacionamientos.

Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Salud. Cementerios y Crematorios.

- Seguridad: Cárceles y Centros de detención.

- Esparcimiento: Parques zoológicos, casinos de juego.

- Comercio: Playas de Estacionamiento.

ZONA Z 6

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamiento; de escala Básica.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo detallado a continuación:

**Comercio, locales comerciales relacionados con el destino cultural

**Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, tales como oficinas.

**Servicios artesanales relacionados con el destino cultural.

** Podrán tener una carga de ocupación hasta 30 personas y que no requieran más de 5

estacionamientos.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todo tipo de equipamiento con excepción de los expresamente permitidos.

ZONA Z - 6

Usos de suelo permitidos:

Residencial: De todo tipo

Equipamiento; Exclusivamente de las clases detalladas a continuación: (104)

- Comercio, locales comerciales relacionados con el destino cultural

- Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, tales como oficinas.

- Servicios artesanales relacionados con el destino cultural.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todo tipo de equipamiento, con excepción de los expresamente permitidos.

Actividades Productivas: Todas en general.

(104) Respecto a la Escala de los

equipamientos, se modifica la redacción

por indicación de la SEREMI –MINVU.

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Actividades Productivas: Todas en general.

ZONA ZI 1

Usos de suelo permitidos:

Residencial Únicamente viviendas de cuidador de industria o de los otros establecimientos

permitidos.

Equipamiento

Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la

O.G.U. y C.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según

lo detallado a continuación:

Científico, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y

formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

Comercio, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de compraventa

de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes tiendas,

supermercados, mercados, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de

servicio automotor, fuentes de soda. Restaurantes, bares, discotecas, y similares; sin

restricción de la vía que enfrente.

Culto y Cultura, en establecimientos destinados principalmente a actividades de desarrollo

espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios, sinagogas,

mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o espectáculos, cines,

teatros, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión de toda

especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa escrita.

Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,

multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad física

en general, cuente o no con áreas verdes.

Educación, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación en

educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de

capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, tales como: parques de entretenciones, juegos electrónicos o mecánicos, y

similares.

Salud, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y

recuperación de la salud, tales como: hospitales, clínicas psiquiátricas, policlínicos,

consultorios, postas, centros de rehabilitación.

Seguridad, en establecimientos destinados principalmente a unidades o cuarteles de

instituciones encargadas de la seguridad pública, tales como unidades policiales y cuarteles

de bomberos, o destinados a cárceles y centros de detención, entre otros.

Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas comerciales,

centros médicos o dentales, notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de

fondos de pensiones, compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos,

financieras; y servicios artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Social, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales

como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.

ZONA ZI - 1

Usos de suelo permitidos:

Equipamiento: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la

OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (105) Actividades Productivas: Industrias, talleres y Almacenamiento de tipo inofensivo.

Usos de suelo prohibidos:

Residencial: Excepto viviendas de cuidador.

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Esparcimiento, parques zoológicos, casinos de juegos.

- Salud, cementerios, y crematorios.

(105) Respecto a la Escala y clase de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU, igual para todas

las zonas siguientes

Page 23: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

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Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

Esparcimiento, parques zoológicos, casinos de juegos.

Salud, cementerios, y crematorios.

ZONA Z 8

Polígono B-C-H-G-B

De equipamiento Deportivo Recreativo Exclusivo

Usos de suelo permitidos:

Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la

O.G.U. y C.

Clases de Equipamiento Exclusivamente lo detallado a continuación:

Deporte, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,

multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad

física en general.

Esparcimiento, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, relacionadas con el Deporte al aire libre con áreas verdes.

Usos de suelo prohibidos:

Todos los no indicados como permitidos.

Polígono A-G-H-D-A

Usos de suelo permitidos:

Las escalas de los Equipamientos corresponden a los establecidos en el artículo 2.1.36 de la

O.G.U. y C.

Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo. 2.1.33 de la O.G.U. y C. según

lo detallado a continuación.

Científico**, en establecimientos destinados principalmente a la investigación, divulgación y

formación científica, al desarrollo y transferencia tecnológica y a la innovación técnica.

Comercio**, en establecimientos destinados principalmente a las actividades de

compraventa de mercaderías diversas, tales como: centros y locales comerciales, grandes

tiendas, supermercados, mercados, fuentes de soda.

Culto y Cultura**, en establecimientos destinados principalmente a actividades de

desarrollo espiritual, religioso o cultural, tales como: catedrales, templos, santuarios,

sinagogas, mezquitas; centros culturales, museos, bibliotecas, salas de concierto o

espectáculos, galerías de arte, auditorios, centros de convenciones, exposiciones o difusión

de toda especie; y medios de comunicación, entre otros, canales de televisión, radio y prensa

escrita.

Deporte**, en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: centros y clubes deportivos, gimnasios, piscinas,

recintos destinados al deporte o actividad física en general, cuente o no con áreas verdes.

Educación**, en establecimientos destinados principalmente a la formación o capacitación

en educación superior, técnica, media, básica, básica especial y prebásica, y a centros de

capacitación, de orientación o de rehabilitación conductual.

Esparcimiento**, en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, tales como: parques de entretenciones.

Salud**, en establecimientos destinados principalmente a la prevención, tratamiento y

recuperación de la salud, tales como: Clínicas, centros de rehabilitación para deportistas.

ZONA Z – 8 (106)

Usos de suelo permitidos: Clases de Equipamiento de acuerdo a lo definido en el artículo.

2.1.33 de la OGUC, excepto los expresamente prohibidos a continuación. (107) Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

- Comercio: estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de servicio

automotor, restaurantes, bares, discotecas, y similares.

- Culto y Cultura: cines, teatros.

- Deporte: estadios, multicanchas; saunas, baños turcos;

- Esparcimiento: parques zoológicos, casinos de juegos, juegos electrónicos o mecánicos, y

similares.

- Salud: hospitales, clínicas psiquiátricas, policlínicos, consultorios, postas, cementerios, y

crematorios.

- Seguridad: Todos los definidos en el artículo 2.1.33 de la OGUC.

- Servicios: en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas comerciales,

notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones,

compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios

artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Actividades Productivas: Todas en general.

ZONA Z – 8 A (108)

Usos de suelo permitidos:

Equipamiento: Exclusivamente de las clases detalladas a continuación: (109) - Deporte: en establecimientos destinados principalmente a actividades de práctica o

enseñanza de cultura física, tales como: estadios, centros y clubes deportivos, gimnasios,

multicanchas; piscinas, saunas, baños turcos; recintos destinados al deporte o actividad

física en general.

- Esparcimiento: en establecimientos o recintos destinados principalmente a actividades

recreativas, relacionadas con el Deporte al aire libre con áreas verdes.

Usos de suelo prohibidos:

Todos los no indicados como permitidos

(106) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se separa en dos zonas que

originalmente se diferenciaban por

polígonos. Se incluye la letra A al

polígono B-C-H-G-B, de

equipamiento Deportivo Recreativo

para diferenciar del Z-8 con usos

mixtos y se retira la definición de

polígonos.

(107) Respecto a la Escala y clase de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU.

(108) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se incluye la letra A para

diferenciar del Z-8 anterior y se

retira la definición de polígono

(109) Respecto a la Escala de los

equipamientos, se modifica la

redacción por indicación de la

SEREMI –MINVU.

Page 24: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

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Servicios**, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como; centros médicos o

dentales.

Social**, en establecimientos destinados principalmente a actividades comunitarias, tales

como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.

** Podrán tener una carga de ocupación hasta 250 personas y que no requieran más de 50

estacionamientos.

Usos de suelo prohibidos:

Equipamiento: Todos los expresamente indicados a continuación:

Comercio, estaciones (venta minorista de combustibles líquidos) o centros de servicio

automotor, restaurantes, bares, discotecas, y similares.

Culto y Cultura, cines, teatros.

Deporte, estadios, multicanchas; saunas, baños turcos;

Esparcimiento, parques zoológicos, casinos de juegos, juegos electrónicos o mecánicos, y

similares.

Salud, hospitales, clínicas psiquiátricas, policlínicos, consultorios, postas, cementerios, y

crematorios.

Seguridad, Todos los definidos en el artículo 2.1.33 de la O.G.U. y C.

Servicios, en establecimientos destinados principalmente a actividades que involucren la

prestación de servicios profesionales, públicos o privados, tales como oficinas comerciales,

notarías, instituciones de salud previsional, administradoras de fondos de pensiones,

compañías de seguros, correos, telégrafos, centros de pago, bancos, financieras; y servicios

artesanales, tales como reparación de objetos diversos.

Actividades Productivas: Todas en general.”

n) MODIFICASE el artículo 26º, de la siguiente forma: 17.- Modificase el artículo 26º, de la siguiente forma:

1.- En la ZONA Z 1, Equipamiento y Uso residencial, al final antes del último inciso,

insértese el siguiente inciso:

“Para uso Residencial y Equipamiento, la línea de edificación oriente, deberá tener una

distancia mín. de 30m. al cierro existente de línea 5 del Metro. “ y mantengase el

último inciso que dice lo siguiente: “Las restantes condiciones de subdivisión y

edificación son iguales a las indicadas para usos de equipamiento.”

17.1.- Eliminase el vocablo “Tramo” de la denominación de las distintas zonas que

corresponden a las detalladas en este artículo

17.2.- Insértese en la ZONA Z-1, a continuación del cuadro Uso Residencial, los

siguientes incisos 2 y 3:(110)

“Para uso Residencial y Equipamiento, la línea de edificación oriente, deberá tener una

distancia mín. de 30m. al cierro existente de línea 5 del Metro.

En todos los conjuntos habitacionales cuya altura sea mayor a tres pisos, deberá

destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser

techada hasta un 50% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de

Esparcimiento establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal”. (111)

(110) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción.

(111) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág.4

del Acta, ACUERDO: Aprueba acoger

la propuesta de la carta Folio 115

punto 5, incorporando como penúltimo

inciso del artículo 26 lo siguiente: “En

todos los conjuntos habitacionales

cuya altura sea mayor a tres pisos,

deberá destinarse un 30% del total del

terreno a Área Libre de Esparcimiento,

la que podrá ser techada hasta un 50%

y su uso será acorde con la definición

de Área Libre de Esparcimiento

establecida en la Ordenanza del Plan

Regulador Comunal”.

Page 25: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

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2.- En la ZONA Z 1 TRAMO A, para Equipamiento y Uso Residencial, en el inciso que

dice” - Sin antejardín”, modifíquese respectivamente por lo siguiente:

- Sin antejardín,

excepto para los predios que

enfrentan calle Sucre entre

Av. Bustamante y Condell.

-

5m. de Antejardín, en predios esquina

con retorno 50% aprox. de la longitud

de la cuadra previo VºBº del Director

de Obras

17.3.- Reemplácese respectivamente(112) en la ZONA Z-1A, para Equipamiento y

Uso Residencial, en el inciso que dice” - Sin antejardín”, por lo siguiente:

- Sin antejardín,

excepto para los predios que

enfrentan calle Sucre entre

Av. Bustamante y Condell.

-

5m. de Antejardín, en predios esquina

con retorno 50% aprox. de la longitud

de la cuadra previo VºBº del Director

de Obras

(112) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

3.- En la ZONA Z 2, Agréguese al final un nuevo inciso, que dice lo siguiente:

“En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá

destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser

techada hasta un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de

Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”

17.4.- Agréguese al final de en la ZONA Z-2, el siguiente nuevo inciso,: (113)

“En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá

destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser

techada hasta un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de

Esparcimiento, establecida en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”

(113) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

4.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z 2 TRAMO B”, a continuación de la

zona Z 2 TRAMO A, con la siguiente caracterización:

17.5.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z-2 B”, a continuación de la

zona Z -2 A, con la siguiente caracterización:

“ZONA Z 2 TRAMO B

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

- Frente predial mínimo 15 m

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo,

bajo altura de 7m

70%

- Porcentaje máximo de ocupación en planta

sobre 7 m de altura

50%

- Coeficiente de constructibilidad 2,5

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Porcentaje máximo de adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado en 3m de la línea de

edificación.

- Altura de edificación Altura 45 m. máximo,

16 pisos.

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o

más pisos:

5 m. al deslinde.

Antejardín mínimo

- De uno a tres pisos 5 m

- En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza

Uso Residencial

- Superficie predial mínima 500 m²

- Frente predial mínimo 15 m

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%

“ZONA Z -2 B

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

-

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo,

bajo altura de 7m

70%

- Porcentaje máximo de ocupación en planta

sobre 7 m de altura

50%

- Coeficiente de constructibilidad 2,5

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Porcentaje máximo de adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado en 3m de la línea de

edificación.

- Altura de edificación tramo Américo

Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba

Altura 28 m. máximo,

10 pisos. (114)

- Altura de edificación tramo Américo

Vespucio desde Plaza Egaña a Avenida

Grecia.

Altura 40 m. máximo,

14 pisos.

- Rasante 60º

- Distanciamiento:

- Mínimo en edificios de 4 pisos

5 m. al deslinde.

- Sobre 4 pisos: El distanciamiento al medianero se

incrementará en proporción de un

metro por cada número de

pisos(115)

Antejardín mínimo

- De uno a tres pisos 5 m

- En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza

(114) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº5 del 17.01.07 Pág. 9

del Acta., ACUERDO: Aprueba altura

máxima de 10 pisos para Américo

Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba y

14 pisos desde Plaza Egaña a Avenida

Grecia. Modificando la altura

propuesta de 45m y 16 pisos. Se

aplica la misma modificación para el

uso Residencial siguiente.

(115) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº 08, del 13.06. 2007,

Pág. 3 del Acta; .ACUERDO:

Complementa acuerdo de sesión

extraordinaria 5 del 17 de enero

relativo a la altura de edificación en

Américo Vespucio, en términos de

incorporar el concepto metros de

altura y la proporcionalidad de un

metro de distanciamiento de

medianeros por cada piso de altura.

Se aplica la misma modificación para

el uso Residencial siguiente.

Page 26: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

Página 26 de 34

- Coeficiente de constructibilidad 2,5

- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado

- Porcentaje máximo de pareo respecto al

deslinde, bajo altura de 7 m

50%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y

Construcciones,

retirado en 3 m de la

línea de edificación

- Altura de edificación Altura 45 m. máximo,

16 pisos.

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o

más pisos

4 m

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o

más pisos:

5 m. al deslinde.

- Balcones o terrazas: 4m. al deslinde.

Antejardín mínimo

- De uno a tres pisos 5 m

- En cuatro y más pisos Según artículo 11 de esta

Ordenanza

En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres pisos, deberá destinarse

un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un

30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento, establecida en la

Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”

5.- Agregase en la ZONA Z 3 TRAMO A, Uso residencial al final como un nuevo inciso lo

siguiente:

“Para Uso de Equipamiento se mantienen las condiciones de la Zona Z-3.”

Uso Residencial

- Superficie predial mínima 500 m²

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%

- Coeficiente de constructibilidad 2,5

- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado

- Porcentaje máximo de pareo respecto al

deslinde, bajo altura de 7 m

50%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado en 3 m de la línea de

edificación

- Altura de edificación tramo Américo

Vespucio de Plaza Egaña a Tobalaba

Altura 28 m. máximo,

10 pisos.

- Altura de edificación tramo Américo

Vespucio desde Plaza Egaña a Avenida

Grecia.

Altura 40 m. máximo,

14 pisos.

- Rasante 60º

- Densidad neta máxima Hasta 10 pisos: 1800 hab./há.

Hasta 14 pisos: 1800 hab./há. (116)

- Distanciamiento:

- Mínimo en edificios de 4 pisos

5 m. al deslinde.

- Sobre 4 pisos: El distanciamiento al medianero se

incrementará en proporción de un

metro por cada número de pisos.

(117) - Balcones o terrazas: 4m. al deslinde.

Antejardín mínimo

- De uno a tres pisos 5 m

- En cuatro y más pisos Según artículo 11 de esta

Ordenanza

En todos los Conjuntos Habitacionales cuya altura sean mayores a tres

pisos, deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de

Esparcimiento, la que podrá ser techada hasta un 30% y su uso será

acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento, establecida

en la Ordenanza del Plan Regulador Comunal.”

(116) Se incluye Densidad a en

cumplimiento de la DIA a solicitud de la

SEREM)I MINVU.

(117) Concejo Municipal, Sesión

extraordinaria Nº 08, del 13.06. 2007,

Pág. 3 del Acta; .ACUERDO:

Complementa acuerdo de sesión

extraordinaria 5 del 17 de enero

relativo a la altura de edificación en

Américo Vespucio, en términos de

incorporar el concepto metros de

altura y la proporcionalidad de un

metro de distanciamiento de

medianeros por cada piso de altura.

Se aplica la misma modificación para

el uso Residencial siguiente.

6.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z 3 TRAMO B”, a

continuación de la zona Z 3 TRAMO A, con la siguiente caracterización: 17.6.- Agregase al final de la ZONA Z -3 A, Uso residencial el siguiente nuevo inciso: (118)

“Para Uso de Equipamiento se mantienen las condiciones de la Zona Z-3.”

(118) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

17.7.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z -3 B”, a continuación de la ZONA

Z -3 A, con la siguiente caracterización: (119)

(119) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción.

Page 27: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

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“ZONA Z 3 Tramo B

Usos de Vivienda

- Superficie predial mínima 300 m²

- Frente predial mínimo 12 m

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo.

- Terreno ≥ a 2000m²

40%

50%

- Coeficiente de constructibilidad

- Terreno ≥ a 2000m²

1.5

1,8

- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado

- Porcentaje máximo de pareo respecto al

deslinde, bajo altura de 7m

50%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado en 3 m de la línea de

edificación

- Altura de edificación.

- Terreno ≥ a 2000m²

5 pisos , 14 m de altura máx.

7 pisos , 20 m de altura máx.

- Rasantes 60º

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o

más pisos

4 m

Antejardín mínimo

a. De uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza

En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá

destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser

techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición de Área Libre de Esparcimiento,

establecida en esta Ordenanza.

Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del

deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse. No se permitirá el

uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del

terreno.

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

- Frente predial mínimo 15 m

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%

- Coeficiente de constructibilidad 2.0

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado en 3 m de la línea de

edificación.

“ZONA Z -3 B

Uso Residencial

- Superficie predial mínima 300 m²

- Porcentaje máximo de ocupación de

suelo.

- Terreno ≥ a 2000m²

40%

50%

- Coeficiente de constructibilidad

- Terreno ≥ a 2000m²

1.5

1,8

- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado

- Porcentaje máximo de pareo respecto al

deslinde, bajo altura de 7m

50%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado en 3 m de la línea de

edificación

- Altura de edificación.

- Terreno ≥ a 2000m²

5 pisos , 14 m de altura máx.

7 pisos , 20 m de altura máx.

- Rasantes 60º

- Densidad neta máxima hasta 7 pisos. (120) 1300 hab./há.

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4

o más pisos

4 m

Antejardín mínimo

a. De uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza

En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal,

deberá destinarse un 30% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento.

Esta área podrá ser techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición

de Área Libre de Esparcimiento, establecida en esta Ordenanza.

Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2

m del deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso, que podrán adosarse.

No se permitirá el uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste

será igual a un 70% del total del terreno.

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 50%

- Coeficiente de constructibilidad 2.0

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado en 3 m de la línea de

(120) Se incluye Densidad a en

cumplimiento de la DIA a solicitud de

la SEREM)I MINVU.

Page 28: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

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- Altura de edificación 5 pisos, Altura 17,50 m.

máximo.

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en 4 o más pisos 4 m

Antejardín mínimo

a. De uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza.”

edificación.

- Altura de edificación 5 pisos, Altura 17,50 m. máximo.

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en 4 o más pisos 4 m

Antejardín mínimo

a. De uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro y más pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza.”

7.- Renómbrese la Zona Z 4, como nueva zona Zona Z 4m con la siguiente caracterización: 17.7.- Incorpórese una nueva zona denominada “ZONA Z 4 m”, a continuación de la zona Z 4,

(121)con la siguiente caracterización:

(121) Concejo Municipal, Sesión ordinaria

Nº 3 del 17.01.07, Pág. 4 del Acta.

ACUERDO: Aprueba mantener las

condiciones vigentes del PRC. A

solicitud de la carta Folio 534, 546,

571 y 611. Lo que significa

mantener la zona Z-4 original.

“ZONA Z 4 m.

(m = modificado)

Usos de Vivienda

- Superficie predial mínima 300 m²

- Frente predial mínimo 15 m

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo:

- En predios de superficie

≤ a 300 m²;

40%

60%

- Coeficiente máx. de constructibilidad:

- Terrenos ≥ 1000 m.²:

1

1,5

- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado

- Porcentaje máximo de pareo en el deslinde, con

altura de 6 m

40%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado 3m. de la línea de

edificación.

- Altura de edificación:

- Terrenos ≥ 1000 m.²:

3 pisos máx., 8 m. de altura.

5 pisos, 14 m. de altura medidos

desde el nivel de la solera.

- Rasante 60º

Antejardín mínimo

a. En uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4

pisos

5 m

ZONA Z - 4 m.

(m = modificado)

Usos de Vivienda

- Superficie predial mínima 300 m²

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo:

- En predios de superficie

≤ a 300 m²;

40%

60%

- Coeficiente máx. de constructibilidad:

- Terrenos ≥ 1000 m.²:

1

1,5

- Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado

- Porcentaje máximo de pareo en el deslinde,

con altura de 6 m

40%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, retirado

3m. de la línea de edificación.

- Altura de edificación:

- Terrenos ≥ 1000 m.²:

3 pisos máx., 8 m. de altura.

5 pisos, 14 m. de altura medidos desde

el nivel de la solera.

- Rasante 60º

- Densidad neta máxima hasta 5 pisos 1.000 hab./há. (122)

Antejardín mínimo

a. En uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta Ordenanza

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4

pisos

5 m

(122) Se agrega por indicación de la

Resolución Exenta Nº 692 fecha

03.10.07 de la COREMA, ítem 8.7,

letra e).

Page 29: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

Página 29 de 34

En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá

destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser

techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,

establecida en esta Ordenanza.

Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del

deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el

uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del

terreno.

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

- Frente predial mínimo 15 m

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 40%

- Coeficiente de constructibilidad 1.5

- Altura máxima de edificación 4 pisos

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o

más pisos

4 m

Antejardín mínimo

a) De 1 a 3 pisos 5 m

b) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza”

En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá

destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser

techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,

establecida en esta Ordenanza.

Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del

deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el

uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total

del terreno.

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

- Porcentaje máximo de ocupación de

suelo

40%

- Coeficiente de constructibilidad 1.5

- Altura máxima de edificación 4 pisos

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en edificios

de 4 o más pisos

4 m

Antejardín mínimo

c) De 1 a 3 pisos 5 m

d) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza”

8.- Incorpórese a continuación de la Zona Z 4m, recién definida una nueva ZONA Z 4

TRAMO B, con la siguiente caracterización:

17.8.- Incorpórese a continuación de la Zona Z 4m, recién definida una nueva

ZONA Z- 4 - B, con la siguiente caracterización:

“ZONA Z 4 TRAMO B

Usos Residencial

- Superficie predial mínima 300 m²

- Frente predial mínimo 15 m

Porcentaje máximo de ocupación de suelo: 40%

- Coeficiente máximo de constructibilidad. 1,8

- Sistema de agrupamiento Aislado

- Porcentaje máximo de pareo en el deslinde,

con altura de 6 m

40%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones,

retirado 3 m de la línea de

edificación.

- Altura de edificación:

8 pisos máx., 22,40 m. de

altura.

- Rasante 60º

Antejardín mínimo

“ZONA Z -4 B

Usos Residencial

- Superficie predial mínima 300 m²

Porcentaje máximo de ocupación de

suelo:

40%

- Coeficiente máximo de

constructibilidad.

1,8

- Sistema de agrupamiento Aislado

- Porcentaje máximo de pareo en el

deslinde, con altura de 6 m

40%

- Adosamiento Según Ordenanza General de

Urbanismo y Construcciones, retirado

3 m de la línea de edificación.

Altura de edificación:

Tamaño terreno Altura pisos Altura metros Distancia medianero mín.

Menos de 1000

m.²

hasta 3 pisos hasta 9 m. 4 m.

Entre 1000 y

2000 m.²

hasta 5 pisos hasta 14 m. 5 m.

(123) Concejo Municipal, Sesión

ordinaria Nº3 del 17.01.07 Pág. 4

del Acta. ACUERDO: Aprueba

Page 30: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

Página 30 de 34

a. En uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4

pisos

5 m

En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá

destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser

techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,

establecida en esta Ordenanza.

Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del

deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el

uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total del

terreno.

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

- Frente predial mínimo 15 m

- Porcentaje máximo de ocupación de suelo 40%

- Coeficiente de constructibilidad 1.5

- Altura máxima de edificación 4 pisos

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en edificios de 4 o

más pisos

4 m

Antejardín mínimo

e) De 1 a 3 pisos 5 m

f) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza”

Sobre 2000m² hasta 8 pisos hasta 22 m. El distanciamiento al

medianero se incrementará

en proporción de un metro

por cada número de piso.(123)

- Rasante 60º

- Densidad neta máxima hasta 8

pisos.

1300 hab./há. (124)

Antejardín mínimo

a. En uno a tres pisos 5 m

b. En cuatro pisos Según Artículo 11 de esta Ordenanza

- Distanciamiento mínimo en

edificios de 4 pisos

5 m

En todos los conjuntos Habitacionales acogidos a la Ley de Propiedad Horizontal, deberá

destinarse un 35% del total del terreno a Área Libre de Esparcimiento. Esta área podrá ser

techada hasta en un 30% y su uso será acorde con la definición a Área Libre de Esparcimiento,

establecida en esta Ordenanza.

Los espacios a ocuparse en el subsuelo, podrán acercarse hasta una distancia de 2 m del

deslinde predial, a excepción de las rampas de acceso que podrán adosarse. No se permitirá el

uso del subsuelo en el área de antejardín y la ocupación de éste será igual a un 70% del total

del terreno.

Usos de Equipamiento

- Superficie predial mínima 500 m²

- Porcentaje máximo de ocupación de

suelo

40%

- Coeficiente de constructibilidad 1.5

- Altura máxima de edificación 4 pisos

- Sistemas de agrupamiento Aislado

- Rasante 60º

- Distanciamiento mínimo en edificios

de 4 pisos

4 m

Antejardín mínimo

g) De 1 a 3 pisos 5 m

h) En 4 pisos Según Artículo 11 de esta

Ordenanza”

para el borde Tobalaba la altura y

distanciamiento del medianero que

se indica en Documento Nº 1, que

forma parte del acta.

(124) Se agrega la Densidad por

indicación de la Resolución Exenta

Nº 692 fecha 03.10.07 de la

COREMA, ítem 8.7, letra e).

9.- En la ZONA Z I 1, modificase la caracterización que dice:

“ - Coeficiente de edificación: 1.2”

y debe decir lo siguiente: “ - Coeficiente de constructibilidad: 1.5

17.10.- Reemplazase en el cuadro de la ZONA Z I -1, la cuarta fila, que dice “coeficiente de

edificación 1.2” por lo siguiente: “Coeficiente de constructibilidad 1.5”

(125) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

Page 31: Anexo Nº8 CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO · CUADRO COMPARATIVO - TEXTO APROBATORIO EXPUESTO AL PUBLICO SOMETIDO A APROBACION ORIGEN DEL CAMBIO PROPOSICIÓN TEXTO RESOLUTIVO

Página 31 de 34

10.- A continuación de la ZONA Z I 1, eliminase la ZONA Z I 2. 17.11.- Eliminase a continuación de la ZONA Z I - 1, la ZONA Z I - 2.

17.12.- Reemplazase el encabezado de “Zona Z 8 que dice: “Polígono A-G-H-D-A

Uso de Vivienda y Equipamiento”, por “ZONA Z - 8” (126)

Reemplazase a continuación donde dice Polígono B-C-H-G-B, Uso de Equipamiento

Deportivo Recreativo Exclusivo“ por el siguiente: “ZONA Z - 8 A(127)”

(126) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(127) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se incluye la letra A para

diferenciar del Z-8 siguiente y se

retira la definición de polígonos

18.- En el artículo 26, insértese después del último inciso de Helipuerto, lo siguiente:

“ZONA Z R-1

Restricción ferroviaria, de la Estación Ñuñoa, que comprende el recinto de la Estación,

bodegas ferroviarias y la franja de tráfico de 20 mts. de ancho.

En esta zona, sólo se permiten edificaciones e instalaciones propias de la estación, desvíos

y líneas ferroviarios (actual Metro S.A.)

p) MODIFICASE el cuadro del artículo 29º, Vialidad Estructurante de la siguiente forma:

1.- Elimínese del listado, la calle Maule.

19.- Modificase el Cuadro del artículo 29º, Vialidad Estructurante de la siguiente forma:

19.1.- Elimínese del listado, la calle Maule.

2.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle San Eugenio, según lo indicado en el

encabezado, lo siguiente: NOMBRE

DE LA VÍA

TRAMO

E Existente

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACIONES

P Proyectado Dimensión E Existente

“Seminario E Malaquías Concha a

Av. Irarrázaval

20 E Existente

E Av. Irarrázaval a J.D.

Cañas

15 E Existente

19.2.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle San Eugenio, según lo indicado en

el encabezado, lo siguiente: NOMBRE

DE LA VÍA

TRAMO

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACIONES

E Existente Dimensión E Existente

P Proyectado m P Proyectado

“Seminario

C17O

(128)

E Malaquías Concha a

Av. Irarrázaval

20 E Existente

Vía Intercomunal,

Colectora

(128) E Av. Irarrázaval a J.D.

Cañas

15 E Existente Colectora

(128) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se incluye el código de la

vía y la clasificación de la vía,

según PRMS según PRMS

19.3- Reemplazase el contenido del cuadro correspondiente a calle Av. Salvador por lo

siguiente:

NOMBRE

DE LA VÍA

TRAMO

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACIONES

E Existente Dimensión E Existente

P Proyectado m P Proyectado

Av.

Salvador

C18 O

E Caupolicán a Lincoyán 20 P Ensanche al poniente

Colectora

E Lincoyán a Crescente

Errázuriz

20 P Ensanche al eje ambos

costados

E Crescente Errázuriz a

Av. Grecia

20 E

P Av. Grecia a Pericles 20 P Apertura, existe Area

verde y circulación

peatonal.

(Salvador

Sur)

E Pericles a Socrates 20 E Ancho existente entre

límites de propiedad

más de 20m.. Colectora

(129) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se incluye este tramo de Grecia

A Carlos Dittborn, según PRMS

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(Salvador

Sur)

E Sócrates a Platòn 20 P Ensanche simétrico

ambos costados.

Ancho existente 17m.

entre límites de cierro.

Colectora

P Platòn a Aristoteles, 20 P Apertura.

Existe Circulación

peatonal, ancho

variable 20 y 21,9 m.

Colectora

(Aristóteles) P Salvador Sur

proyectada hasta

empalme con Obispo

Orrego

20 P Apertura.

Ancho existente 15m.

entre límites de cierro.

Colectora

(Obispo

Orrego)

E Aristoteles a Carlos

Dittborn

20 P Ensanche simétrico

ambos costados.

Ancho existente

variable 17,40 a 18m.

entre límites de cierro.

Colectora

3.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Pedro de Valdivia, según lo indicado en

el encabezado, lo siguiente: NOMBRE

DE LA VÍA

TRAMO

E Existente

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACIONES

P Proyectado Dimens

ión

E Existente

“Seminario E Malaquías Concha a Av.

Irarrázaval

20 E Según Catastro

E Av. Irarrázaval a J.D. Cañas 15 E Según Catastro

Ricardo Lyon E P.L. Ferrer a Simón Bolivar 20 E Según Catastro

E Simón Bolívar a Av.

Irarrázaval

15 E Según Catastro

Los Tres

Antonios

E Av. Irarrázaval a Grecia 20 E Según Catastro

E Grecia a Doctor Luis Bisquertt 20 E Según Loteo 2820”

P Doctor Luis Bisquertt a Las

Encinas

- P Proyectada por el PRM-

S pero aún no definida

por este PRC

E Las Encinas a Rodrigo de Araya 15 E Según Loteo 1902 y

49

Suecia ( 5) E Dr. Pedro Lautaro Ferrer a Av.

Irarrázaval

25 P Línea Oficial a 12,5 m.

ambos costados a partir

del eje de la Av. Suecia.

De Dr. Pedro Lautaro

Ferrer a Simón Bolívar

ensanche 2,5m. ambos

lados y de Simón

Bolívar a Av.

Irarrázaval ensanche

4,5m. ambos lados.

Exequiel E Av. Irarrázaval a Los Alerces 20 E Según Catastro

19.4.- Incorpórese al listado, a continuación de la calle Pedro de Valdivia, según lo

indicado en el encabezado, lo siguiente: NOMBRE

DE LA VÍA

TRAMO

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACION

ES

E Existente Dimensión E Existente

P Proyectado m P Proyectada

Ricardo

Lyon

C22O

E P.L. Ferrer a Simón

Bolivar

20 E Existente. Colectora

E Simón Bolívar a Av.

Irarrázaval

15 E Existente(130) Vía Intercomunal,

Colectora

Los Tres

Antonios

C22O

E Av. Irarrázaval a Grecia 20 E Existente

Vía Intercomunal,

Colectora

E Grecia a Doctor Luis

Bisquertt

20 E Existente

Vía Intercomunal,

Colectora

P Doctor Luis Bisquertt a

Las Encinas 15 (131) P Apertura

Proyectada

E Las Encinas a Rodrigo de

Araya

15 E Existente

Suecia

C23O

E Dr. Pedro Lautaro Ferrer a

Av. Irarrázaval

25 P Línea Oficial a

12,5 m. ambos

costados a partir

del eje de la Av.

Suecia.

De Dr. Pedro

Lautaro Ferrer a

(130) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se incluye la clasificación de la

vía, según PRMS

(131). Se agrega por indicación de la

SEREMI – MINVU, enviada con

fecha 17 de octubre de 2007 a través

de correo electrónico.

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Fernández

E Los Alerces a Rodrigo de Araya 15 E Según Catastro

Simón Bolívar

ensanche 2,5m.

ambos lados y de

Simón Bolívar a

Av. Irarrázaval

ensanche 4,5m.

ambos lados.

Vía Intercomunal,

Colectora

Exequiel

Fernández

C23O

E Av. Irarrázaval a Los

Alerces

20 E Existente

Vía Intercomunal,

Colectora

E Los Alerces a Rodrigo de

Araya

15 E Existente. Colectora

4.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Eliécer Parada, según lo indicado en el

encabezado, lo siguiente: NOMBRE DE

LA VÍA

TRAMO

E Existente

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACIONES

P Proyectado Dimensión E Existente

“Diego de

Almagro

E Eliécer Parada a Av. A.

Vespucio

20 E -

19.5.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Eliécer Parada, según lo indicado en

el encabezado, lo siguiente: NOMBRE

DE LA VÍA

TRAMO

E Existente

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACIONES

(132) Dimensión E Existente

P Proyectado m P Proyectada

“Diego de

Almagro

C7O

E Eliécer

Parada a Av. A.

Vespucio

20 E Existente

Vía Intercomunal,

Colectora “

(132) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se incluye código y la

clasificación de la vía, según PRMS

5.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Crescente Errázuriz, según lo indicado

en el encabezado, lo siguiente: NOMBRE DE

LA VÍA

TRAMO

E Existente

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACION

ES

P Proyectado Dimensión E Existente

“Av. Sur P Vicuña Mackenna a

Seminario

20 P Apertura,

empalme con Av.

Sur tramo

Existente.”

19.6.-Incorpórese al listado, a continuación de la calle Crescente Errázuriz, según lo

indicado en el encabezado, lo siguiente: NOMBRE

DE LA VÍA

TRAMO

ANCHO ENTRE

LINEAS OFICIALES

OBSERVACIONES

E Existente Dimensión E Existente

P Proyectado m P Proyectada

“Av. Sur P Vicuña

Mackenna a

Seminario

20 P Vía Colectora (133) Apertura, empalme con

Av. Sur tramo

Existente.”

(133) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU se incluye la clasificación de la

vía, según PRMS

n) ELIMINASE del cuadro del artículo 30º, Vialidad No Estructurante, la calle Vasco de

Gama.

20.- Eliminase del cuadro del artículo 30, (134) la fila correspondiente a la calle Vasco de Gama. (134) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción.

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21.- Agregase a continuación del Artículo 30, el siguiente Articulo Transitorio (135):

La vigencia de las vías afectas a declaratoria de utilidad publica, se entenderá prorrogada

en su afectación como tal, a partir de la caducidad señalada en el artículo transitorio de la

Ley 19.939, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de Febrero de 2004, a excepción

de (136) la apertura de la Avenida Sur que regirá de pleno derecho a contar de la

publicación en el Diario Oficial de la Modificación al Plan Regulador Comunal, del año

2007. (137)

(135) A sugerencia de la SEREMI -

(96)MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(136) A sugerencia de la SEREMI -

MINVU (Jurídico) se mejora la

redacción, mail (12 .10.07).

(137) A sugerencia de la SEREMI –

MINVU

MARIA ANA GARCÍA VILA

ASESORA URBANISTA