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PROCESO PROTECCIÓN ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID- 19 PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS A3.LM2.P 27/05/2020 Versión 1 Página 1 de 20 ¡Antes de imprimir este documento… piense en el medio ambiente! Cualquier copia impresa de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA. ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID - 19 PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS LINA MARIA ARBELAÉZ ARBELAÉZ Directora General MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA Subdirectora General (E) JULIANA CORTÉS GUERRA Directora de Protección ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA Subdirectora de Restablecimiento de Derechos Equipo Subdirección de Restablecimiento de Derechos Bogotá D.C.

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ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-

19 PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DERECHOS AMENAZADOS

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NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

LINA MARIA ARBELAÉZ ARBELAÉZ Directora General MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA Subdirectora General (E) JULIANA CORTÉS GUERRA Directora de Protección ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA Subdirectora de Restablecimiento de Derechos Equipo Subdirección de Restablecimiento de Derechos

Bogotá D.C.

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CONTENIDO

INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3

1. DESCRIPCIÓN SERVICIO TRANSITORIO ................................................... 4

2. PROCESO DE ATENCIÓN ............................................................................ 6

3. REQUISITOS DE OPERACIÓN ..................................................................... 9

3.1. Ambientes seguros ................................................................................. 9

3.2. Talento humano.................................................................................... 10

3.3. Dotaciones ........................................................................................... 13

3.4. Componente de alimentación y nutrición .............................................. 16

3.5. Componente Financiero ....................................................................... 18

3.6. Alianzas ................................................................................................ 19

CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................... 20

Lista de Tablas

Tabla 1. Talento humano ...................................................................................... 13

Tabla 2. Dotación de higiene y aseo personal....................................................... 16

Tabla 3. Clasificadores del costo ........................................................................... 18

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INTRODUCCIÓN

Ante la incidencia en el país de casos de enfermedad por el Coronavirus (COVID-

19), y teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró

el pasado 11 de marzo de 2020, catalogó el brote de este virus, COVID-19, como

pandemia, además instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas

para la identificación, confirmación, aislamiento y monitorio de los posibles casos

confirmados. En este mismo sentido, instó a tomar medidas preventivas, así como

su divulgación, con el fin redundar en la mitigación del contagio.

Con el fin de implementar medidas extraordinarias y urgentes para la contención del

COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el 12 de marzo del

presente año expidió la Resolución 385 de 2020, por la cual declara la emergencia

sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en esta resolución se establecen

medidas que limitan las posibilidades de contagio, así como estrategias para

comunicar a la población las medidas de protección que se deben adoptar. Sumado

a lo anterior, el Presidente de la República decretó el 20 de marzo del 2020 el

aislamiento preventivo obligatorio desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020,

prorrogado hasta el 25 de mayo, a través de los decretos No 457, 531, 539 y 636

de 2020.

Por otra parte, con el fin de tomar medidas para garantizar la protección integral de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes de cualquier amenaza o vulneración

de sus derechos en el marco de esta pandemia, se expidió el Decreto 563 del 15 de

abril de 2020, el cual contempla la creación de Centros Transitorios de Emergencia,

para aquellos niños, niñas y adolescentes que ingresen en el marco de la

cuarentena al Sistema de Protección, con el fin de que sus derechos sean

restablecidos, de acuerdo a los establecido en el artículo 50 de la ley 1098 de 2006.

Lo anterior, es una medida de protección dado que cualquier ciudadano, y en

especial los niños, niñas y adolescentes, quienes son vectores de contagio,

externos a los centros hoy en operación pueden venir contagiados del virus y poner

en riesgo a las demás personas que están en el centro. En este sentido, la medida

de estar en aislamiento total antes de entrar a cualquier de los centros de

Restablecimiento de Derechos del ICBF es de vital importancia, y se convierte en

un requisito sin la existencia de los centros transitorios de emergencia.

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En la actualidad el ICBF cuenta con 270 internados de restablecimiento de derechos

en todo el país con más de 16.000 cupos, y 5.316 hogares sustitutos, que en este

momento siguen operando con todas las normas de bioseguridad establecidas por

el Ministerio de Salud, como medidas preventivas para evitar el contagio. A esta

capacidad instalada se sumarían estos centros transitorios de emergencia, que

como se mencionó, buscan que en los casos que sea necesario, los niños, niñas y

adolescentes con un proceso de restablecimiento abierto a su favor antes de

ingresas a las modalidades anteriormente mencionadas, reciban la atención en

infraestructuras transitorias.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 563

del 15 de abril de 2020, se hace necesario que la Dirección de Protección, defina

los requisitos técnicos y operativos para los servicios transitorios de emergencia,

para la atención de niños, niñas y adolescentes con Proceso Administrativo de

Restablecimiento de Derechos abierto a su favor, que tengan diagnóstico positivo

de COVID – 19 o que por signos y síntomas que presentan, la entidad de salud

establezca su aislamiento o cuarentena frente a un posible contagio de COVI-19.

Esta es una medida transitoria y excepcional, como parte de los requerimientos de

salud pública para el manejo y mitigación del COVID-19, que permite garantizar la

prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, y el restablecimiento de los

derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco del interés

superior.

En ese orden, este documento contiene orientaciones técnicas y operativas para el

funcionamiento de los centros transitorios.

1. DESCRIPCIÓN SERVICIO TRANSITORIO

En el marco del artículo 4 del Decreto 563 del 2020, se entiende por servicio

transitorio en la modalidad centro de emergencia para la atención de niños, niñas y

adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados, que requieran aislamiento

como parte de la emergencia sanitaria por COVID-19, aquel en el que se presta un

servicio de atención para la ubicación provisional de los niños, niñas y adolescentes

con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos-PARD abierto a

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su favor y que, por orden de la entidad de salud, se requiera un aislamiento

preventivo en el marco de la emergencia sanitaria o por caso confirmado de COVID

– 19 o ante posibles casos que requieran cuarentena.

Este servicio aplica cuando no es factible (según criterio médico y disposición de la

autoridad administrativa) que los niños, niñas o adolescentes permanezcan en la

modalidad, institución u hogar sustituto en el cual se encontraban ubicado o cuando

el niño, niña o adolescente haya tenido apertura del PARD con posterioridad al 12

de marzo de 2020 y se defina como medida de ubicación un medio diferente a la

familia. El servicio transitorio se prestará como mínimo por 14 días y máximo 20

días calendario, o de acuerdo con la instrucción de la entidad de salud, para

descartar posibles contagios del virus; para ello, es necesario tener en cuenta lo

establecido en la CARTILLA EDUCATIVA - Medidas de prevención y contención en

los servicios de protección del ICBF frente a la infección por COVID-19, elaborada

por la Dirección de Protección y publicada en el micrositio del Proceso de Protección

en la página web del ICBF.

Durante la permanencia del niño, niña o adolescente en el servicio transitorio, el

equipo interdisciplinario debe realizar las actividades de acogida, cuidado y atención

que se requiriera, y la autoridad administrativa debe realizar el seguimiento

correspondiente, en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

La recepción de niños, niñas y adolescentes debe ser durante las 24 horas del día

y el servicio debe ser prestado 24 horas al día, 7 días a la semana.

Adicional a los requisitos mencionados en este documento, el operador debe

implementar los Lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario,

frente a la introducción del SARS-COV-2 (COVID-19) a Colombia y a los

Lineamientos para el manejo del aislamiento en hotel, hostal u hospedaje,

frente al SARS-COV-2 (COVID-19) a Colombia, expedidos por el Ministerio de

Salud y Protección Social, y a aquellos que se continúen generando en el

marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, expedidos por el Ministerio

de Salud y Protección Social.

1.1. Población

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Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de

Restablecimiento de Derechos abierto a su favor, y mayores de 18 años, que al

cumplir la mayoría de edad se encontraba en Proceso Administrativo de

Restablecimiento de derechos, y que, por orden de la entidad de salud, es necesario

realizar un aislamiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, sea

por:

(i) Caso confirmado por COVID-9.

(ii) Presencia de síntomas y/o signos como sospecha de COVID-19.

(iii) Dados de alta de centros hospitalarios y centros de salud con posible

exposición a contagio de COVID-19

(iv) Medida de ubicación en medio diferente a la familia que pudieron estar

expuestos al contagio por COVID-19 y están asintomáticos.

1.2. Número máximo de atención

El servicio transitorio podrá atender un máximo de 30 cupos, los cuáles deben

contar con espacios diferenciados para aquellos que están en aislamiento

preventivo y aquellos con caso confirmado de COVID-19, separados por rango de

edad y sexo. Los rangos de edad son: 0 a 5 años; 6 a 11 años; y, 12 a 18 años.

Se precisa, que para el caso de niños, niñas y adolescentes que hayan sido

trasladados de una institución u hogar sustituto al servicio transitorio, deben retornar

al mismo, posterior a la terminación del aislamiento.

2. PROCESO DE ATENCIÓN

El operador interesado en prestar el servicio transitorio debe presentar una

propuesta de atención, que incluya y desarrolle lo establecido en el presente

documento.

El proceso de atención debe basarse en el cuidado y atención psicosocial requerida,

realizando acciones pedagógicas y de manejo del tiempo libre, para lo cual es

importante precisar lo siguiente:

El servicio transitorio debe:

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Realizar proceso de acogida con los niños, niñas y adolescentes,

sensibilizándolos frente a la situación de la emergencia sanitaria y las

situaciones derivadas de este y aclarar el proceso de atención, estableciendo

acuerdos para su permanencia en la institución, lo cual debe quedar registrado

en un documento de plan de atención, formulado por el operador y con base a

la condición de salud del niños, niña y adolescente.

Realizar sesión de trabajo con el operador anterior a través de estudio de caso,

con el fin de dar cuenta del proceso adelantado con el niño, niña y adolescente,

y esto sea parte de la continuidad de dicho proceso.

Desarrollar estrategias para la contención, manejo del estrés, afrontamiento

emocional, ansiedad y primeros auxilios psicológicos.

Realizar contacto con la familia de origen o red vincular, con el fin de informar

frente al proceso de atención del niño, niña y adolescente, y de acuerdo con lo

establecido por parte de la autoridad administrativa (según documento, acta o

correo electrónico), realizar el contacto del niño, niña y adolescente con su

familia y/o red vincular; y establecer plan de comunicación entre el niño, niña o

adolescente y su familia. El cual debe ser de comunicación mínimo 3 veces por

semana, mediante vía telefónica y/o medios virtuales.

Identificar la ruta de atención en salud y los canales de comunicación en caso

de requerirse alguna atención.

Elaborar cronograma diario de actividades, el cual debe contener actividades

pedagógicas, lúdicas, recreativas. Debe tener una programación por 20 días, el

cual se debe ir ajustando según la rotación de población, y debe quedar por acta

del equipo de la modalidad y enviado a la Regional. Dicho cronograma y

actividades deben estar planteadas de acuerdo con la población atendida y su

condición de salud.

Realizar acompañamiento psicológico según las necesidades.

Desarrollar espacios, estrategias y atenciones con el objetivo de reconocer y

manejar las emociones.

Implementar estrategias de atención y fortalecimiento con las familias de los

niños, niñas y adolescentes.

Se debe informar al niño, niña y adolescente, como avanza su proceso y cuáles

son las medidas a seguir.

Elaborar informe de egreso, el cual incluya los aspectos más importantes de la

permanencia del niño, niña y adolescente en el servicio transitorio.

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Realizar monitoreo al estado general de salud, y activar la ruta en salud, cuando

se requiera.

Realizar actividades de prevención del contagio, como frecuente y correcto

lavado de manos, entre otros, aplicando la cartilla educativa mencionada

anteriormente.

Cuando corresponda a un nuevo ingreso (niño, niña y adolescente a quien se le

acaba de realizar la verificación de derechos, y se determina como mejor opción

la ubicación en medio institucional, y como manejo preventivo se requiere el

aislamiento o cuarentena correspondiente), el operador deberá realizar el

proceso de acogida, con acompañamiento psicológico inmediata que permita

identificar la situación de ingreso y el plan a seguir durante la estadía en el

servicio transitorio, explicando de manera clara y acorde a su edad la situación

y los cuidados que se deben tener.

Debe archivar los soportes de los seguimientos y acciones realizadas con los

niños, niñas y adolescentes, separados para cada uno de ellos, y entregarlos a

la modalidad y/u operador al cual el niños, niña y adolescente sea reubicado

después del periodo de aislamiento.

Si el niño, niña o adolescente es trasladado al servicio transitorio por parte de

otra modalidad y operador, este operador debe tener en cuenta:

Contar con la autorización de traslado por parte de la autoridad administrativa,

en la cual se establezca que se informó previamente a la familia del niño, niña y

adolescente.

Remitir el último informe de evolución del niño, niña o adolescente, y en caso de

ser necesario, una hoja anexa a dicho informe, que dé cuenta de aspectos

importantes a resaltar desde la elaboración del último informe.

Así mismo, el traslado de la información clínica, que contenga lo relativo al

estado de salud, diagnóstico, tratamiento y recomendaciones médicas, con la

que pueda contar el operador y/o lo entregado por la entidad de salud.

Recibir al niño, niña y adolescente, cuando ya haya pasado el tiempo de

aislamiento.

Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ser la misma persona jurídica la que traslada

el niño, niña o adolescente y la que lo reciba.

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3. REQUISITOS DE OPERACIÓN

3.1. AMBIENTES SEGUROS

Se debe contar con ambientes adecuados, amigables y seguros de acuerdo con el

contexto donde se desarrolla el servicio transitorio.

Contar con un documento para la atención, manejo de elementos de protección,

limpieza, desinfección y manejo de residuos, de acuerdo con la cartilla educativa.

Todos los espacios deben contar con ambientación o decoración agradable y

cálida para la atención de los niños, niñas y adolescentes.

Se debe contar con agua potable y suministro permanente a los niños, niñas y

adolescentes.

Disponer de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, gas, energía

eléctrica y sistema de comunicación (internet, telefonía fija y móvil), con el fin de

brindar las condiciones para la atención de los niños, niñas y adolescentes. El

acceso a internet debe ser ilimitado, de tal manera que permita el desarrollo de

diferentes actividades con los niños, niñas y adolescentes, así como la

comunicación constante con la familia o red vincular.

Se debe contar con suministro de agua caliente para las duchas.

Se debe realizar separación de dormitorios por etapa de curso de vida y a partir

de los 6 años, realizar separación por sexo; así, como la separación de aquellos

que se encuentren en aislamiento preventivo de los que se encuentren

confirmados con COVID-19.

Contar con baños y duchas separadas para población en aislamiento y para

población como confirmado COVID-19.

Contar con espacio para el servicio de alimentos, el cual asegure la

conservación, manipulación y preparación de alimentos. Asegurando que se

utilice menaje diferenciado para cada niño, niña y adolescentes.

Contar con espacios para la realización de diferentes actividades con los niños,

niñas y adolescentes, asegurando que sean utilizados de acuerdo con lo

establecido en el cronograma, con reuniones máximo con 2 niños, niñas o

adolescentes y con el cumplimiento en el distanciamiento de 2 metros.

Se debe contar con dormitorio individual con mínimo 4mt2 de espacio para cada

niño, niña y adolescente. No utilización de camarotes.

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Se debe contar con computadores con internet para el acceso de los niños, niñas

y adolescentes, garantizando su seguridad.

3.2. TALENTO HUMANO

a. Especificaciones

No se podrá vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales,

disciplinarios ni judiciales, así como medidas correctivas e inhabilidades de

delitos sexuales. Por lo cual se deberá realizar la primera verificación de

antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y medidas correctivas durante el

proceso de selección del personal (en Justicia Ordinaria y en el ejercicio de

Justicia Propia para el caso de Pueblos indígenas), y posterior a ello cada 3

meses, durante la vinculación en la modalidad. Los soportes de cada verificación

pueden estar en medio físico o digital y deben ser aportados a la Dirección

Regional.

Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de

Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la

terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se

exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de

seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará

a partir de la inscripción o registro profesional, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.

Para el personal con perfil profesional, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i)

Profesional con título otorgado (en la modalidad de Formación Profesional -

relativa a programas profesionales) por una institución universitaria o

Universidad legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente

para ello; (ii) Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de

acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional; (iii)

Tarjeta profesional, para los casos que aplique; (iv) Si es personal de salud, debe

estar inscrito en el Rethus.

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En el caso de los profesionales en psicología, que se hayan graduados antes de

la expedición de la fecha de Ley 1090 de 2006, será válido el registro ante la

secretaría de salud departamental o territorial del lugar en donde se encuentre

ejerciendo, posterior a la fecha de la Ley ya mencionada, será válida únicamente

la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.

El tiempo de dedicación establecido para el personal, es por perfil y no por

persona. Ejemplo: Formador diurno: 1TC X 30, eso significa que durante las 24

horas del día se debe contar con un formador, independientemente de la

organización.

Se debe realizar proceso de inducción y formación al personal, el cual contenga

medidas preventivas y de manejo del COVID-19, de acuerdo con lo establecido

por el Ministerio de Salud y protección Social en los manuales de atención del

COVID-19.

Se debe contar con un plan de cuidado al cuidador, el cual permita tener las

medidas sanitarias preventivas.

TC: Tiempo completo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.

MT: Medio tiempo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.

El personal no podrá prestar su servicio si presenta cuadros gripales o síntomas

asociados al COVID-19, y el operador debe realizar los reemplazos del personal

que se requieran con el fin de mantener la atención.

b. Experiencia y actividades

Coordinador de modalidad: Es un profesional con mínimo dos años de experiencia

profesional certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos

o servicios de protección integral. Es el profesional encargado de verificar que se

estén realizando las acciones frente al proceso de atención para cada niño, niña y

adolescentes, y éstos se encuentren a gusto en la modalidad; organizar las acciones

y estar verificando que cuenten con todos los soportes requeridos de acuerdo con

su proceso, verificar el cumplimiento del cronograma, asegurar el cumplimiento de

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lo establecido en la propuesta y de todo lo que corresponda al desarrollo del servicio

transitorio. Así mismo, deberá monitorear el cumplimiento del procedimiento

establecido por la institución para la atención durante el aislamiento.

El representante legal podrá recibir salario u honorarios con cargo al contrato de

aporte, solo si se desempeña como coordinador de la modalidad y se encuentra

según el tiempo de dedicación para cada modalidad en la sede de atención de esta.

Auxiliar Administrativo: Debe tener como mínimo formación de bachiller y

experiencia relacionada con área administrativa. Es la persona encargada de

apoyar la gestión diaria administrativa de la modalidad.

Psicólogo: Es un profesional con mínimo un año de experiencia profesional

certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos o servicios

de protección integral. Profesional responsable de realizar entre otras funciones,

acompañamiento, primeros auxilios psicológicos, seguimiento al plan de trabajo

individual y familiar y apoyo al desarrollo del plan de atención para el goce efectivo

de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes

vinculares de apoyo.

Nutricionista Dietista: Es un profesional con mínimo un año de experiencia

profesional certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos

o servicios de protección integral. Profesional responsable de realizar entre otras

funciones, seguimiento, orientación y acompañamiento nutricional a la familia, y

apoyo al desarrollo del proyecto de atención institucional, para el goce efectivo de

los derechos, y seguimiento al servicio de alimentos, entre otros.

Profesional de área: Es un profesional con mínimo un año de experiencia

profesional, el cual debe ser de acuerdo con las necesidades del operador, y debe

estar enmarcado en la atención directa a los niños, niñas y adolescentes.

Formador: Debe tener como mínimo con formación de bachiller y 1 año de

experiencia laboral en la población atendida, que realiza entre otras funciones, el

acompañamiento al diario vivir, solución de conflictos que se presentan en la vida

cotidiana, fortalecimiento de hábitos de auto cuidado, apoyo pedagógico, para el

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goce efectivo de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias y/o

redes vinculares de apoyo. El formador que se encuentre en la noche apoya en las

mismas actividades anteriores y adicionalmente, realiza rondas de control y

vigilancia y atención a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la jornada

nocturna, por lo cual se especifica que la noche es su jornada laboral, y no debe

dormir durante ella. Este perfil de talento humano debe estar presente las 24 horas

del día.

Personal del área de servicios: está compuesta por el talento humano que

desarrolla los servicios de aseo y limpieza, cocina, portería. El personal del servicio

de alimentos debe cumplir con lo establecido en la G6.PP Guía Técnica del

Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales

del ICBF.

Tabla 1. Talento humano

Perfil Tiempo de dedicación por

cada 30

Coordinador 1 TC

Auxiliar administrativo 1 MT

Psicólogo 1 TC

Nutricionista Dietista 1 TC

Profesional de área 1 TC

Formador 1 TC

Persona de servicios generales 1 TC

Persona de servicio de alimentos 1 TC

Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos

3.3. DOTACIONES

a. Dotación institucional

Se debe contar con un área dotada de elementos de oficina, como, computador,

red de internet, impresora, teléfono, archivador para los anexos de las historias

de atención, escritorio y sillas.

Se debe contar con espacios o cubículos de atención, y los elementos para su

funcionamiento, como escritorio y sillas.

El o los espacios o cubículos deben asegurar las condiciones de privacidad

requeridas para la atención de los niños, niñas y adolescentes.

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Los espacios destinados para el servicio de alimentos deben cumplir con la

dotación establecida en la G6.PP Guía Técnica del Componente de

Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF.

En aquellas modalidades en las cuales se atienda mujeres gestantes y en

periodo de lactancia, se debe contar con un espacio de estimulación para la

lactancia materna y manejo de sucedáneos de acuerdo con lo establecido en la

G6.PP Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los

programas y proyectos misionales del ICBF.

Los espacios destinados para las actividades pedagógicas, lúdicas y recreativas

deben tener los elementos de acuerdo con la finalidad de este.

Contar con lavandería, la cual contenga tendedero y mínimo 3 lavadoras por los

30 cupos.

Los baños deben contar para los 30 cupos, como mínimo: (i) 5 sanitarios, (ii) 5

lavamanos, (iii) 5 duchas.

Se debe contar con espacio para manejo de residuos de acuerdo con el

contexto, territorio y normatividad aplicable, siguiendo las indicaciones del

Ministerio de Salud y Protección Social.

b. Dotación básica

1 cama o cuna con colchón y juego de tablas completo. El tamaño de la cama o

cuna debe ser acorde con el tamaño del niño, niña y adolescente.

1 almohada

1 caucho protector del colchón

2 juego de cama, que incluye funda, sábana y sobre sábana, el cual se debe

cambiar mínimo 2 veces por semana. Estos deben ser anti fluidos.

Cobija, la cantidad depende del clima y de la solicitud de cada niño, niña y

adolescente.

2 cubre lechos

Cómoda, armario o mueble para ropa. Del tamaño y espacio suficiente para el

almacenamiento de la ropa de los niños, niñas y adolescentes. Igualmente debe

estar en óptimas condiciones de mantenimiento y aseo.

Bañera, solo para población menor de 2 años.

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Ventilador. La cantidad depende del clima y de los espacios. Estos deben estar

asegurados a techo o pared, con el fin de evitar accidentes y ser usado de

acuerdo con las recomendaciones de los profesionales de la salud.

c. Dotación personal

Los elementos de la dotación personal para los niños, niñas y adolescentes

deben ser nuevos, de buena calidad, de uso personal y de acuerdo con la talla.

Los niños, niñas y adolescentes, deben traer de su ubicación anterior, la dotación

personal correspondiente. En el servicio transitorio se debe entregar los

elementos que puedan hacer falta; así como asegurar el cambio de ropa dos

veces al día. Por lo cual es necesario que se cuente con: camisas, camisetas,

pantalones, sudaderas, medias, ropa interior, pijama, zapatos, tenis, toalla,

chancletas, en diferentes tallas.

Para los niños, niñas y adolescentes que ingresan como nuevos al transitorio, el

operador debe entregar: (i) 4 camisetas o camisas; (ii) 4 pantalones; (iii) 4 pares

de medias; (iv) 4 pantis o calzoncillos; (v) 4 brasier o formador; (vi) 2 pijamas;

(vii) 2 pares de zapatos o tenis; (viii) 2 toallas de uso personal; (ix) 1 par de

chancletas. Adicionalmente, y dependiendo del clima donde funcione el cetro

transitorio, se deberá adicionar lo que se requiera.

Se debe realizar el lavado diario de ropa, con las medidas higiénicas y sanitarias

necesarias, siguiendo las recomendaciones expedidas por el Ministerio de Salud

y Protección Social.

Debe llevársela cuando egrese del servicio transitorio.

Se debe contar con un mecanismo que permita garantizar que la dotación es de

uso personal.

d. Dotación de aseo e higiene personal

El operador debe asegurar que los niños, niñas y adolescentes, cuenten diariamente

con los elementos de uso personal y de uso común, teniendo en cuenta que los

elementos de uso personal, como su nombre lo indica, son individuales y no pueden

compartirse. Para ello, se debe llevar un control para la entrega y el uso adecuado,

que permita que los niños, las niñas y adolescentes cuenten diariamente, con la

dotación de higiene y aseo personal requerido, según sus necesidades.

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Tabla 2. Dotación de higiene y aseo personal

Dotación de implementos de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de cero (0) a dos (2) años

Elementos de uso personal Crema anti pañalitis, jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo, termómetro

Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, papel higiénico, talco para pies, pañitos.

Dotación de implementos Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de tres (3) a once (11) años

Elementos de uso personal Jabón, cepillo y seda dental, peinilla o cepillo, desodorante (a partir de la edad que se requiera el desodorante), termómetro

Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico.

Dotación de implementos Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de doce (12) a dieciocho (18) años y mayores

Elementos de uso personal Jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo y máquina de afeitar, desodorante y toallas higiénicas (paquete por 10 unidades), termómetro

Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema y seda dental, papel higiénico, talco para pies, cepillo y betún para zapatos

Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos

El operador deberá garantizar la disposición permanente de elementos como

alcohol gel, tapabocas y guantes desechables. Se deberán ubicar dispensadores

de alcohol gel en diferentes espacios del servicio a fin de asegurar su utilización de

manera permanente por los niños, niñas, adolescentes y personal de la institución.

3.4. COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN

Brindar la alimentación correspondiente a 5 tiempos de comida asegurando el

aporte del 100% de los requerimientos diarios; así como realizar modificaciones

a la alimentación de acuerdo con las condiciones de cada niño, niña y

adolescente y con base a las recomendaciones médicas.

La alimentación para suministrar debe ser con base en la minuta establecida por

el ICBF, generando un ciclo de 20 menús, con rotación continua de lunes a

domingo, elaborado por parte del profesional en Nutrición y Dietética del

operador, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos en cada departamento.

No se requieren de documentos adicionales.

En este componente es importante tener en cuenta las particularidades y

necesidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con su pertenencia

a grupos étnicos o lugar de procedencia para tratar de brindarles una

alimentación acorde con estas necesidades particulares; valorando la riqueza

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nutricional que puedan tener los alimentos propios y respetando las costumbres

y hábitos alimentarios de la región.

El operador debe entregar de manera inmediata el día de ingreso del niño, niña

o adolescente a la modalidad, un refrigerio de acuerdo con la edad, con el fin de

apoyar el proceso de acogida y brindar confianza al niño, niña y adolescente.

Este refrigerio es adicional a los tiempos de comida establecidos en el ciclo de

menús y debe contener: bebida o alimento lácteo, fruta, derivado de cereal y

azúcares tipo postre, en las cantidades y características establecidas en la

minuta patrón por grupo de edad.

Se debe contar con suministro de frutas y verduras a libre demanda, de manera

accesible a los niños, niñas y adolescentes durante todo el día. Para el adecuado

manejo de ello, es necesario realizar trabajo pedagógico con la población.

Con respecto a los elementos de la dotación del servicio de alimentos, se precisa

que éstos deben ser acordes a la necesidad, procesos del operador y

proporcionalidad según los cupos que se pretenda atender o se atiendan.

Adicionalmente, la dotación debe cumplir con las características establecidas en

la Resolución 2674 de 2013 y demás normatividad vigente.

Se debe dar cumplimiento a los procesos de limpieza y desinfección requeridos

en alimentos, áreas, superficies, utensilios e implementos, menaje, vajilla y

cubiertos, ambientes, entre otros; implementando el protocolo establecido por la

institución.

Deben efectuarse las prácticas higiénicas y medidas de protección por parte del

personal manipulador de alimentos, establecidas en la G6.PP Guía Técnica del

Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos

misionales del ICBF.

Los procesos con alimentos, en los servicios de alimentación deben garantizar

el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en la G6.PP Guía

Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y

proyectos misionales del ICBF, durante los procesos de recibo, almacenamiento,

preparación, servido y distribución de alimentos.

Personal manipulador de alimentos: Se debe dar cumplimiento a lo establecido

en la G6.PP Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los

programas y proyectos misionales del ICBF, frente a los siguientes aspectos: 1)

Mayor de 18 años. 2) Demostrar un buen estado de salud. 3) Nivel educativo

mínimo grado quinto de educación básica primaria. 4) Certificación de

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capacitación en manipulación de alimentos, con máximo un año de expedición,

y certificación médica vigente en el cual conste la aptitud para la manipulación

de alimentos. En Bogotá se debe cumplir con la Resolución 378 del 28 de mayo

de 2012 de la Secretaría Distrital de Salud y en los Departamentos, con las

disposiciones de cada Secretaría Seccional de Salud.

Se debe presentar Plan de contingencia para garantizar suministro permanente

de agua potable en el servicio de alimentación.

3.5. COMPONENTE FINANCIERO

El pago de este servicio tendrá un valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA

Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.691.482) por

cupo mes; y contempla los requisitos establecidos en el presente documento en el

marco del desarrollo del transitorio.

Tabla 3. Clasificadores del costo

No. Clasificadores del costo Elementos

1 Dotación institucional Lo establecido en el presente documento, cuando se realice la reposición de los elementos.

2 Talento humano De acuerdo con lo establecido en el presente documento

3 Dotación personal De acuerdo con lo establecido en el presente documento

4 Dotación de aseo e higiene personal

De acuerdo con lo establecido en el presente documento, y lo requerido en el marco de la emergencia sanitaria

5 Dotación lúdico-deportiva Lo que se requiera de acuerdo con la propuesta.

6 Alimentación Todos los tiempos de comida (mínimo 5), más lo especifico de acuerdo con las necesidades de cada niños, niña y adolescente, y recomendaciones del médico tratante.

7 Dotación menaje alimentación

Menaje y vajilla para el servicio de alimentos, de acuerdo con la G6.PP Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF, cuando se realice la reposición de los elementos.

8 Emergencias y botiquín Para cubrir situaciones imprevistas Implementos del botiquín

9 Transporte Transporte del personal de la institución y transporte para el traslado de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con sus condiciones de salud.

10 Recreación Lo que se requiera de acuerdo con la propuesta.

11 Generales y administrativos

Utilización de instalaciones en ambientes sanos y adecuados Aseo Mantenimiento instalaciones locativas Reparación y mantenimiento de dotación institucional Servicios públicos Papelería Servicio de contabilidad

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No. Clasificadores del costo Elementos

Gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) Gastos bancarios: comisiones, transferencias y chequeras.

Otros: lo que se requiera para el adecuado desarrollo del servicio, que no estén incluidos en los otros clasificadores, siempre y cuando el operador haya cubierto la totalidad de los bienes y servicios mensuales requeridos y quedara un saldo de los recursos del ICBF. El operador deberá presentar justificación y soportes (cuando aplique) de la necesidad identificada, para la aprobación previa por parte del supervisor de contrato.

Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos

3.6. ALIANZAS

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 563 de 2020 y su implementación, se

pueden establecer alianzas con cadenas de hoteles, lo cual facilite la operación de

los servicios transitorios y así brindar una adecuada atención a los niños, niñas y

adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos,

abierto a su favor, y que requieran aislamiento en el marco de la emergencia

sanitaria por COVID-19.

Para lo anterior, el ICBF desde las Direcciones Regionales, suscribe contrato de

aporte con una entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica otorgada o

reconocida por el ICBF, para el desarrollo del servicio transitorio, y ésta a su vez

genera la alianza con el hotel que quiera prestar sus servicios en el Departamento,

para brindar servicios de habitación y alimentación en el marco de sus

competencias y con estándares de calidad y experiencia propia de la rama hotelera;

el operador deberá concertar los clasificadores que pueden ser ofertados por el

hotel, según disponibilidad, y así mismo el pago correspondiente de acuerdo con el

presupuesto para desarrollo del servicio transitorio, siempre con la participación e

intermediación del ICBF.

Por lo tanto, los servicios que podría brindar el hotel son:

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El operador proporcionará los servicios siguientes:

Se precisa que el operador, es el responsable directo del cuidado y atención de los

niños, niñas y adolescentes allí ubicados, así como de la prestación de todos los

servicios, así algunos sean contratados a través de un hotel.

CONTROL DE CAMBIOS

Fecha Versión Descripción del Cambio

N/A N/A N/A