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ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-
19 PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DERECHOS AMENAZADOS
Y/O VULNERADOS
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS
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ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID - 19 PARA LA ATENCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DERECHOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS
LINA MARIA ARBELAÉZ ARBELAÉZ Directora General MARIA MERCEDES LÓPEZ MORA Subdirectora General (E) JULIANA CORTÉS GUERRA Directora de Protección ANDREA NATHALIA ROMERO FIGUEROA Subdirectora de Restablecimiento de Derechos Equipo Subdirección de Restablecimiento de Derechos
Bogotá D.C.
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN .................................................................................................... 3
1. DESCRIPCIÓN SERVICIO TRANSITORIO ................................................... 4
2. PROCESO DE ATENCIÓN ............................................................................ 6
3. REQUISITOS DE OPERACIÓN ..................................................................... 9
3.1. Ambientes seguros ................................................................................. 9
3.2. Talento humano.................................................................................... 10
3.3. Dotaciones ........................................................................................... 13
3.4. Componente de alimentación y nutrición .............................................. 16
3.5. Componente Financiero ....................................................................... 18
3.6. Alianzas ................................................................................................ 19
CONTROL DE CAMBIOS ..................................................................................... 20
Lista de Tablas
Tabla 1. Talento humano ...................................................................................... 13
Tabla 2. Dotación de higiene y aseo personal....................................................... 16
Tabla 3. Clasificadores del costo ........................................................................... 18
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INTRODUCCIÓN
Ante la incidencia en el país de casos de enfermedad por el Coronavirus (COVID-
19), y teniendo en cuenta que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró
el pasado 11 de marzo de 2020, catalogó el brote de este virus, COVID-19, como
pandemia, además instó a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas
para la identificación, confirmación, aislamiento y monitorio de los posibles casos
confirmados. En este mismo sentido, instó a tomar medidas preventivas, así como
su divulgación, con el fin redundar en la mitigación del contagio.
Con el fin de implementar medidas extraordinarias y urgentes para la contención del
COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió el 12 de marzo del
presente año expidió la Resolución 385 de 2020, por la cual declara la emergencia
sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, en esta resolución se establecen
medidas que limitan las posibilidades de contagio, así como estrategias para
comunicar a la población las medidas de protección que se deben adoptar. Sumado
a lo anterior, el Presidente de la República decretó el 20 de marzo del 2020 el
aislamiento preventivo obligatorio desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020,
prorrogado hasta el 25 de mayo, a través de los decretos No 457, 531, 539 y 636
de 2020.
Por otra parte, con el fin de tomar medidas para garantizar la protección integral de
los derechos de los niños, niñas y adolescentes de cualquier amenaza o vulneración
de sus derechos en el marco de esta pandemia, se expidió el Decreto 563 del 15 de
abril de 2020, el cual contempla la creación de Centros Transitorios de Emergencia,
para aquellos niños, niñas y adolescentes que ingresen en el marco de la
cuarentena al Sistema de Protección, con el fin de que sus derechos sean
restablecidos, de acuerdo a los establecido en el artículo 50 de la ley 1098 de 2006.
Lo anterior, es una medida de protección dado que cualquier ciudadano, y en
especial los niños, niñas y adolescentes, quienes son vectores de contagio,
externos a los centros hoy en operación pueden venir contagiados del virus y poner
en riesgo a las demás personas que están en el centro. En este sentido, la medida
de estar en aislamiento total antes de entrar a cualquier de los centros de
Restablecimiento de Derechos del ICBF es de vital importancia, y se convierte en
un requisito sin la existencia de los centros transitorios de emergencia.
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En la actualidad el ICBF cuenta con 270 internados de restablecimiento de derechos
en todo el país con más de 16.000 cupos, y 5.316 hogares sustitutos, que en este
momento siguen operando con todas las normas de bioseguridad establecidas por
el Ministerio de Salud, como medidas preventivas para evitar el contagio. A esta
capacidad instalada se sumarían estos centros transitorios de emergencia, que
como se mencionó, buscan que en los casos que sea necesario, los niños, niñas y
adolescentes con un proceso de restablecimiento abierto a su favor antes de
ingresas a las modalidades anteriormente mencionadas, reciban la atención en
infraestructuras transitorias.
En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 563
del 15 de abril de 2020, se hace necesario que la Dirección de Protección, defina
los requisitos técnicos y operativos para los servicios transitorios de emergencia,
para la atención de niños, niñas y adolescentes con Proceso Administrativo de
Restablecimiento de Derechos abierto a su favor, que tengan diagnóstico positivo
de COVID – 19 o que por signos y síntomas que presentan, la entidad de salud
establezca su aislamiento o cuarentena frente a un posible contagio de COVI-19.
Esta es una medida transitoria y excepcional, como parte de los requerimientos de
salud pública para el manejo y mitigación del COVID-19, que permite garantizar la
prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar, y el restablecimiento de los
derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el marco del interés
superior.
En ese orden, este documento contiene orientaciones técnicas y operativas para el
funcionamiento de los centros transitorios.
1. DESCRIPCIÓN SERVICIO TRANSITORIO
En el marco del artículo 4 del Decreto 563 del 2020, se entiende por servicio
transitorio en la modalidad centro de emergencia para la atención de niños, niñas y
adolescentes con derechos amenazados y/o vulnerados, que requieran aislamiento
como parte de la emergencia sanitaria por COVID-19, aquel en el que se presta un
servicio de atención para la ubicación provisional de los niños, niñas y adolescentes
con un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos-PARD abierto a
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su favor y que, por orden de la entidad de salud, se requiera un aislamiento
preventivo en el marco de la emergencia sanitaria o por caso confirmado de COVID
– 19 o ante posibles casos que requieran cuarentena.
Este servicio aplica cuando no es factible (según criterio médico y disposición de la
autoridad administrativa) que los niños, niñas o adolescentes permanezcan en la
modalidad, institución u hogar sustituto en el cual se encontraban ubicado o cuando
el niño, niña o adolescente haya tenido apertura del PARD con posterioridad al 12
de marzo de 2020 y se defina como medida de ubicación un medio diferente a la
familia. El servicio transitorio se prestará como mínimo por 14 días y máximo 20
días calendario, o de acuerdo con la instrucción de la entidad de salud, para
descartar posibles contagios del virus; para ello, es necesario tener en cuenta lo
establecido en la CARTILLA EDUCATIVA - Medidas de prevención y contención en
los servicios de protección del ICBF frente a la infección por COVID-19, elaborada
por la Dirección de Protección y publicada en el micrositio del Proceso de Protección
en la página web del ICBF.
Durante la permanencia del niño, niña o adolescente en el servicio transitorio, el
equipo interdisciplinario debe realizar las actividades de acogida, cuidado y atención
que se requiriera, y la autoridad administrativa debe realizar el seguimiento
correspondiente, en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
La recepción de niños, niñas y adolescentes debe ser durante las 24 horas del día
y el servicio debe ser prestado 24 horas al día, 7 días a la semana.
Adicional a los requisitos mencionados en este documento, el operador debe
implementar los Lineamientos para el manejo del aislamiento domiciliario,
frente a la introducción del SARS-COV-2 (COVID-19) a Colombia y a los
Lineamientos para el manejo del aislamiento en hotel, hostal u hospedaje,
frente al SARS-COV-2 (COVID-19) a Colombia, expedidos por el Ministerio de
Salud y Protección Social, y a aquellos que se continúen generando en el
marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, expedidos por el Ministerio
de Salud y Protección Social.
1.1. Población
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Niños, niñas y adolescentes de 0 a 18 años, con Proceso Administrativo de
Restablecimiento de Derechos abierto a su favor, y mayores de 18 años, que al
cumplir la mayoría de edad se encontraba en Proceso Administrativo de
Restablecimiento de derechos, y que, por orden de la entidad de salud, es necesario
realizar un aislamiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, sea
por:
(i) Caso confirmado por COVID-9.
(ii) Presencia de síntomas y/o signos como sospecha de COVID-19.
(iii) Dados de alta de centros hospitalarios y centros de salud con posible
exposición a contagio de COVID-19
(iv) Medida de ubicación en medio diferente a la familia que pudieron estar
expuestos al contagio por COVID-19 y están asintomáticos.
1.2. Número máximo de atención
El servicio transitorio podrá atender un máximo de 30 cupos, los cuáles deben
contar con espacios diferenciados para aquellos que están en aislamiento
preventivo y aquellos con caso confirmado de COVID-19, separados por rango de
edad y sexo. Los rangos de edad son: 0 a 5 años; 6 a 11 años; y, 12 a 18 años.
Se precisa, que para el caso de niños, niñas y adolescentes que hayan sido
trasladados de una institución u hogar sustituto al servicio transitorio, deben retornar
al mismo, posterior a la terminación del aislamiento.
2. PROCESO DE ATENCIÓN
El operador interesado en prestar el servicio transitorio debe presentar una
propuesta de atención, que incluya y desarrolle lo establecido en el presente
documento.
El proceso de atención debe basarse en el cuidado y atención psicosocial requerida,
realizando acciones pedagógicas y de manejo del tiempo libre, para lo cual es
importante precisar lo siguiente:
El servicio transitorio debe:
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Realizar proceso de acogida con los niños, niñas y adolescentes,
sensibilizándolos frente a la situación de la emergencia sanitaria y las
situaciones derivadas de este y aclarar el proceso de atención, estableciendo
acuerdos para su permanencia en la institución, lo cual debe quedar registrado
en un documento de plan de atención, formulado por el operador y con base a
la condición de salud del niños, niña y adolescente.
Realizar sesión de trabajo con el operador anterior a través de estudio de caso,
con el fin de dar cuenta del proceso adelantado con el niño, niña y adolescente,
y esto sea parte de la continuidad de dicho proceso.
Desarrollar estrategias para la contención, manejo del estrés, afrontamiento
emocional, ansiedad y primeros auxilios psicológicos.
Realizar contacto con la familia de origen o red vincular, con el fin de informar
frente al proceso de atención del niño, niña y adolescente, y de acuerdo con lo
establecido por parte de la autoridad administrativa (según documento, acta o
correo electrónico), realizar el contacto del niño, niña y adolescente con su
familia y/o red vincular; y establecer plan de comunicación entre el niño, niña o
adolescente y su familia. El cual debe ser de comunicación mínimo 3 veces por
semana, mediante vía telefónica y/o medios virtuales.
Identificar la ruta de atención en salud y los canales de comunicación en caso
de requerirse alguna atención.
Elaborar cronograma diario de actividades, el cual debe contener actividades
pedagógicas, lúdicas, recreativas. Debe tener una programación por 20 días, el
cual se debe ir ajustando según la rotación de población, y debe quedar por acta
del equipo de la modalidad y enviado a la Regional. Dicho cronograma y
actividades deben estar planteadas de acuerdo con la población atendida y su
condición de salud.
Realizar acompañamiento psicológico según las necesidades.
Desarrollar espacios, estrategias y atenciones con el objetivo de reconocer y
manejar las emociones.
Implementar estrategias de atención y fortalecimiento con las familias de los
niños, niñas y adolescentes.
Se debe informar al niño, niña y adolescente, como avanza su proceso y cuáles
son las medidas a seguir.
Elaborar informe de egreso, el cual incluya los aspectos más importantes de la
permanencia del niño, niña y adolescente en el servicio transitorio.
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Realizar monitoreo al estado general de salud, y activar la ruta en salud, cuando
se requiera.
Realizar actividades de prevención del contagio, como frecuente y correcto
lavado de manos, entre otros, aplicando la cartilla educativa mencionada
anteriormente.
Cuando corresponda a un nuevo ingreso (niño, niña y adolescente a quien se le
acaba de realizar la verificación de derechos, y se determina como mejor opción
la ubicación en medio institucional, y como manejo preventivo se requiere el
aislamiento o cuarentena correspondiente), el operador deberá realizar el
proceso de acogida, con acompañamiento psicológico inmediata que permita
identificar la situación de ingreso y el plan a seguir durante la estadía en el
servicio transitorio, explicando de manera clara y acorde a su edad la situación
y los cuidados que se deben tener.
Debe archivar los soportes de los seguimientos y acciones realizadas con los
niños, niñas y adolescentes, separados para cada uno de ellos, y entregarlos a
la modalidad y/u operador al cual el niños, niña y adolescente sea reubicado
después del periodo de aislamiento.
Si el niño, niña o adolescente es trasladado al servicio transitorio por parte de
otra modalidad y operador, este operador debe tener en cuenta:
Contar con la autorización de traslado por parte de la autoridad administrativa,
en la cual se establezca que se informó previamente a la familia del niño, niña y
adolescente.
Remitir el último informe de evolución del niño, niña o adolescente, y en caso de
ser necesario, una hoja anexa a dicho informe, que dé cuenta de aspectos
importantes a resaltar desde la elaboración del último informe.
Así mismo, el traslado de la información clínica, que contenga lo relativo al
estado de salud, diagnóstico, tratamiento y recomendaciones médicas, con la
que pueda contar el operador y/o lo entregado por la entidad de salud.
Recibir al niño, niña y adolescente, cuando ya haya pasado el tiempo de
aislamiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que pueda ser la misma persona jurídica la que traslada
el niño, niña o adolescente y la que lo reciba.
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3. REQUISITOS DE OPERACIÓN
3.1. AMBIENTES SEGUROS
Se debe contar con ambientes adecuados, amigables y seguros de acuerdo con el
contexto donde se desarrolla el servicio transitorio.
Contar con un documento para la atención, manejo de elementos de protección,
limpieza, desinfección y manejo de residuos, de acuerdo con la cartilla educativa.
Todos los espacios deben contar con ambientación o decoración agradable y
cálida para la atención de los niños, niñas y adolescentes.
Se debe contar con agua potable y suministro permanente a los niños, niñas y
adolescentes.
Disponer de los servicios básicos de acueducto, alcantarillado, gas, energía
eléctrica y sistema de comunicación (internet, telefonía fija y móvil), con el fin de
brindar las condiciones para la atención de los niños, niñas y adolescentes. El
acceso a internet debe ser ilimitado, de tal manera que permita el desarrollo de
diferentes actividades con los niños, niñas y adolescentes, así como la
comunicación constante con la familia o red vincular.
Se debe contar con suministro de agua caliente para las duchas.
Se debe realizar separación de dormitorios por etapa de curso de vida y a partir
de los 6 años, realizar separación por sexo; así, como la separación de aquellos
que se encuentren en aislamiento preventivo de los que se encuentren
confirmados con COVID-19.
Contar con baños y duchas separadas para población en aislamiento y para
población como confirmado COVID-19.
Contar con espacio para el servicio de alimentos, el cual asegure la
conservación, manipulación y preparación de alimentos. Asegurando que se
utilice menaje diferenciado para cada niño, niña y adolescentes.
Contar con espacios para la realización de diferentes actividades con los niños,
niñas y adolescentes, asegurando que sean utilizados de acuerdo con lo
establecido en el cronograma, con reuniones máximo con 2 niños, niñas o
adolescentes y con el cumplimiento en el distanciamiento de 2 metros.
Se debe contar con dormitorio individual con mínimo 4mt2 de espacio para cada
niño, niña y adolescente. No utilización de camarotes.
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Se debe contar con computadores con internet para el acceso de los niños, niñas
y adolescentes, garantizando su seguridad.
3.2. TALENTO HUMANO
a. Especificaciones
No se podrá vincular talento humano que tenga antecedentes fiscales,
disciplinarios ni judiciales, así como medidas correctivas e inhabilidades de
delitos sexuales. Por lo cual se deberá realizar la primera verificación de
antecedentes disciplinarios, fiscales, judiciales y medidas correctivas durante el
proceso de selección del personal (en Justicia Ordinaria y en el ejercicio de
Justicia Propia para el caso de Pueblos indígenas), y posterior a ello cada 3
meses, durante la vinculación en la modalidad. Los soportes de cada verificación
pueden estar en medio físico o digital y deben ser aportados a la Dirección
Regional.
Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de
Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la
terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. Se
exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de
seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará
a partir de la inscripción o registro profesional, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 229 del Decreto Ley 019 de 2012.
Para el personal con perfil profesional, se debe tener en cuenta lo siguiente: (i)
Profesional con título otorgado (en la modalidad de Formación Profesional -
relativa a programas profesionales) por una institución universitaria o
Universidad legalmente reconocida en Colombia, por la autoridad competente
para ello; (ii) Si el título fue obtenido en el exterior, debe estar convalidado de
acuerdo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional; (iii)
Tarjeta profesional, para los casos que aplique; (iv) Si es personal de salud, debe
estar inscrito en el Rethus.
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En el caso de los profesionales en psicología, que se hayan graduados antes de
la expedición de la fecha de Ley 1090 de 2006, será válido el registro ante la
secretaría de salud departamental o territorial del lugar en donde se encuentre
ejerciendo, posterior a la fecha de la Ley ya mencionada, será válida únicamente
la Tarjeta Profesional expedida por el Colegio Colombiano de Psicólogos.
El tiempo de dedicación establecido para el personal, es por perfil y no por
persona. Ejemplo: Formador diurno: 1TC X 30, eso significa que durante las 24
horas del día se debe contar con un formador, independientemente de la
organización.
Se debe realizar proceso de inducción y formación al personal, el cual contenga
medidas preventivas y de manejo del COVID-19, de acuerdo con lo establecido
por el Ministerio de Salud y protección Social en los manuales de atención del
COVID-19.
Se debe contar con un plan de cuidado al cuidador, el cual permita tener las
medidas sanitarias preventivas.
TC: Tiempo completo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.
MT: Medio tiempo por el número de niños, niñas o adolescentes establecido.
El personal no podrá prestar su servicio si presenta cuadros gripales o síntomas
asociados al COVID-19, y el operador debe realizar los reemplazos del personal
que se requieran con el fin de mantener la atención.
b. Experiencia y actividades
Coordinador de modalidad: Es un profesional con mínimo dos años de experiencia
profesional certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos
o servicios de protección integral. Es el profesional encargado de verificar que se
estén realizando las acciones frente al proceso de atención para cada niño, niña y
adolescentes, y éstos se encuentren a gusto en la modalidad; organizar las acciones
y estar verificando que cuenten con todos los soportes requeridos de acuerdo con
su proceso, verificar el cumplimiento del cronograma, asegurar el cumplimiento de
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lo establecido en la propuesta y de todo lo que corresponda al desarrollo del servicio
transitorio. Así mismo, deberá monitorear el cumplimiento del procedimiento
establecido por la institución para la atención durante el aislamiento.
El representante legal podrá recibir salario u honorarios con cargo al contrato de
aporte, solo si se desempeña como coordinador de la modalidad y se encuentra
según el tiempo de dedicación para cada modalidad en la sede de atención de esta.
Auxiliar Administrativo: Debe tener como mínimo formación de bachiller y
experiencia relacionada con área administrativa. Es la persona encargada de
apoyar la gestión diaria administrativa de la modalidad.
Psicólogo: Es un profesional con mínimo un año de experiencia profesional
certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos o servicios
de protección integral. Profesional responsable de realizar entre otras funciones,
acompañamiento, primeros auxilios psicológicos, seguimiento al plan de trabajo
individual y familiar y apoyo al desarrollo del plan de atención para el goce efectivo
de los derechos de los niños, las niñas, adolescentes y sus familias y/o redes
vinculares de apoyo.
Nutricionista Dietista: Es un profesional con mínimo un año de experiencia
profesional certificada en la implementación o desarrollo de programas, proyectos
o servicios de protección integral. Profesional responsable de realizar entre otras
funciones, seguimiento, orientación y acompañamiento nutricional a la familia, y
apoyo al desarrollo del proyecto de atención institucional, para el goce efectivo de
los derechos, y seguimiento al servicio de alimentos, entre otros.
Profesional de área: Es un profesional con mínimo un año de experiencia
profesional, el cual debe ser de acuerdo con las necesidades del operador, y debe
estar enmarcado en la atención directa a los niños, niñas y adolescentes.
Formador: Debe tener como mínimo con formación de bachiller y 1 año de
experiencia laboral en la población atendida, que realiza entre otras funciones, el
acompañamiento al diario vivir, solución de conflictos que se presentan en la vida
cotidiana, fortalecimiento de hábitos de auto cuidado, apoyo pedagógico, para el
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goce efectivo de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y sus familias y/o
redes vinculares de apoyo. El formador que se encuentre en la noche apoya en las
mismas actividades anteriores y adicionalmente, realiza rondas de control y
vigilancia y atención a cualquier eventualidad que se pueda presentar en la jornada
nocturna, por lo cual se especifica que la noche es su jornada laboral, y no debe
dormir durante ella. Este perfil de talento humano debe estar presente las 24 horas
del día.
Personal del área de servicios: está compuesta por el talento humano que
desarrolla los servicios de aseo y limpieza, cocina, portería. El personal del servicio
de alimentos debe cumplir con lo establecido en la G6.PP Guía Técnica del
Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales
del ICBF.
Tabla 1. Talento humano
Perfil Tiempo de dedicación por
cada 30
Coordinador 1 TC
Auxiliar administrativo 1 MT
Psicólogo 1 TC
Nutricionista Dietista 1 TC
Profesional de área 1 TC
Formador 1 TC
Persona de servicios generales 1 TC
Persona de servicio de alimentos 1 TC
Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos
3.3. DOTACIONES
a. Dotación institucional
Se debe contar con un área dotada de elementos de oficina, como, computador,
red de internet, impresora, teléfono, archivador para los anexos de las historias
de atención, escritorio y sillas.
Se debe contar con espacios o cubículos de atención, y los elementos para su
funcionamiento, como escritorio y sillas.
El o los espacios o cubículos deben asegurar las condiciones de privacidad
requeridas para la atención de los niños, niñas y adolescentes.
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Los espacios destinados para el servicio de alimentos deben cumplir con la
dotación establecida en la G6.PP Guía Técnica del Componente de
Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF.
En aquellas modalidades en las cuales se atienda mujeres gestantes y en
periodo de lactancia, se debe contar con un espacio de estimulación para la
lactancia materna y manejo de sucedáneos de acuerdo con lo establecido en la
G6.PP Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los
programas y proyectos misionales del ICBF.
Los espacios destinados para las actividades pedagógicas, lúdicas y recreativas
deben tener los elementos de acuerdo con la finalidad de este.
Contar con lavandería, la cual contenga tendedero y mínimo 3 lavadoras por los
30 cupos.
Los baños deben contar para los 30 cupos, como mínimo: (i) 5 sanitarios, (ii) 5
lavamanos, (iii) 5 duchas.
Se debe contar con espacio para manejo de residuos de acuerdo con el
contexto, territorio y normatividad aplicable, siguiendo las indicaciones del
Ministerio de Salud y Protección Social.
b. Dotación básica
1 cama o cuna con colchón y juego de tablas completo. El tamaño de la cama o
cuna debe ser acorde con el tamaño del niño, niña y adolescente.
1 almohada
1 caucho protector del colchón
2 juego de cama, que incluye funda, sábana y sobre sábana, el cual se debe
cambiar mínimo 2 veces por semana. Estos deben ser anti fluidos.
Cobija, la cantidad depende del clima y de la solicitud de cada niño, niña y
adolescente.
2 cubre lechos
Cómoda, armario o mueble para ropa. Del tamaño y espacio suficiente para el
almacenamiento de la ropa de los niños, niñas y adolescentes. Igualmente debe
estar en óptimas condiciones de mantenimiento y aseo.
Bañera, solo para población menor de 2 años.
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Ventilador. La cantidad depende del clima y de los espacios. Estos deben estar
asegurados a techo o pared, con el fin de evitar accidentes y ser usado de
acuerdo con las recomendaciones de los profesionales de la salud.
c. Dotación personal
Los elementos de la dotación personal para los niños, niñas y adolescentes
deben ser nuevos, de buena calidad, de uso personal y de acuerdo con la talla.
Los niños, niñas y adolescentes, deben traer de su ubicación anterior, la dotación
personal correspondiente. En el servicio transitorio se debe entregar los
elementos que puedan hacer falta; así como asegurar el cambio de ropa dos
veces al día. Por lo cual es necesario que se cuente con: camisas, camisetas,
pantalones, sudaderas, medias, ropa interior, pijama, zapatos, tenis, toalla,
chancletas, en diferentes tallas.
Para los niños, niñas y adolescentes que ingresan como nuevos al transitorio, el
operador debe entregar: (i) 4 camisetas o camisas; (ii) 4 pantalones; (iii) 4 pares
de medias; (iv) 4 pantis o calzoncillos; (v) 4 brasier o formador; (vi) 2 pijamas;
(vii) 2 pares de zapatos o tenis; (viii) 2 toallas de uso personal; (ix) 1 par de
chancletas. Adicionalmente, y dependiendo del clima donde funcione el cetro
transitorio, se deberá adicionar lo que se requiera.
Se debe realizar el lavado diario de ropa, con las medidas higiénicas y sanitarias
necesarias, siguiendo las recomendaciones expedidas por el Ministerio de Salud
y Protección Social.
Debe llevársela cuando egrese del servicio transitorio.
Se debe contar con un mecanismo que permita garantizar que la dotación es de
uso personal.
d. Dotación de aseo e higiene personal
El operador debe asegurar que los niños, niñas y adolescentes, cuenten diariamente
con los elementos de uso personal y de uso común, teniendo en cuenta que los
elementos de uso personal, como su nombre lo indica, son individuales y no pueden
compartirse. Para ello, se debe llevar un control para la entrega y el uso adecuado,
que permita que los niños, las niñas y adolescentes cuenten diariamente, con la
dotación de higiene y aseo personal requerido, según sus necesidades.
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Tabla 2. Dotación de higiene y aseo personal
Dotación de implementos de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de cero (0) a dos (2) años
Elementos de uso personal Crema anti pañalitis, jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo, termómetro
Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, papel higiénico, talco para pies, pañitos.
Dotación de implementos Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de tres (3) a once (11) años
Elementos de uso personal Jabón, cepillo y seda dental, peinilla o cepillo, desodorante (a partir de la edad que se requiera el desodorante), termómetro
Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema dental, papel higiénico.
Dotación de implementos Dotación de aseo e higiene personal para los niños y las niñas de doce (12) a dieciocho (18) años y mayores
Elementos de uso personal Jabón, cepillo dental, peinilla o cepillo y máquina de afeitar, desodorante y toallas higiénicas (paquete por 10 unidades), termómetro
Elementos de uso común Crema para manos y cuerpo, bloqueador solar, champú, crema y seda dental, papel higiénico, talco para pies, cepillo y betún para zapatos
Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos
El operador deberá garantizar la disposición permanente de elementos como
alcohol gel, tapabocas y guantes desechables. Se deberán ubicar dispensadores
de alcohol gel en diferentes espacios del servicio a fin de asegurar su utilización de
manera permanente por los niños, niñas, adolescentes y personal de la institución.
3.4. COMPONENTE DE ALIMENTACIÓN Y NUTRICIÓN
Brindar la alimentación correspondiente a 5 tiempos de comida asegurando el
aporte del 100% de los requerimientos diarios; así como realizar modificaciones
a la alimentación de acuerdo con las condiciones de cada niño, niña y
adolescente y con base a las recomendaciones médicas.
La alimentación para suministrar debe ser con base en la minuta establecida por
el ICBF, generando un ciclo de 20 menús, con rotación continua de lunes a
domingo, elaborado por parte del profesional en Nutrición y Dietética del
operador, de acuerdo con la disponibilidad de alimentos en cada departamento.
No se requieren de documentos adicionales.
En este componente es importante tener en cuenta las particularidades y
necesidades de los niños, niñas y adolescentes de acuerdo con su pertenencia
a grupos étnicos o lugar de procedencia para tratar de brindarles una
alimentación acorde con estas necesidades particulares; valorando la riqueza
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nutricional que puedan tener los alimentos propios y respetando las costumbres
y hábitos alimentarios de la región.
El operador debe entregar de manera inmediata el día de ingreso del niño, niña
o adolescente a la modalidad, un refrigerio de acuerdo con la edad, con el fin de
apoyar el proceso de acogida y brindar confianza al niño, niña y adolescente.
Este refrigerio es adicional a los tiempos de comida establecidos en el ciclo de
menús y debe contener: bebida o alimento lácteo, fruta, derivado de cereal y
azúcares tipo postre, en las cantidades y características establecidas en la
minuta patrón por grupo de edad.
Se debe contar con suministro de frutas y verduras a libre demanda, de manera
accesible a los niños, niñas y adolescentes durante todo el día. Para el adecuado
manejo de ello, es necesario realizar trabajo pedagógico con la población.
Con respecto a los elementos de la dotación del servicio de alimentos, se precisa
que éstos deben ser acordes a la necesidad, procesos del operador y
proporcionalidad según los cupos que se pretenda atender o se atiendan.
Adicionalmente, la dotación debe cumplir con las características establecidas en
la Resolución 2674 de 2013 y demás normatividad vigente.
Se debe dar cumplimiento a los procesos de limpieza y desinfección requeridos
en alimentos, áreas, superficies, utensilios e implementos, menaje, vajilla y
cubiertos, ambientes, entre otros; implementando el protocolo establecido por la
institución.
Deben efectuarse las prácticas higiénicas y medidas de protección por parte del
personal manipulador de alimentos, establecidas en la G6.PP Guía Técnica del
Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos
misionales del ICBF.
Los procesos con alimentos, en los servicios de alimentación deben garantizar
el cumplimiento de los estándares de calidad establecidos en la G6.PP Guía
Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y
proyectos misionales del ICBF, durante los procesos de recibo, almacenamiento,
preparación, servido y distribución de alimentos.
Personal manipulador de alimentos: Se debe dar cumplimiento a lo establecido
en la G6.PP Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los
programas y proyectos misionales del ICBF, frente a los siguientes aspectos: 1)
Mayor de 18 años. 2) Demostrar un buen estado de salud. 3) Nivel educativo
mínimo grado quinto de educación básica primaria. 4) Certificación de
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capacitación en manipulación de alimentos, con máximo un año de expedición,
y certificación médica vigente en el cual conste la aptitud para la manipulación
de alimentos. En Bogotá se debe cumplir con la Resolución 378 del 28 de mayo
de 2012 de la Secretaría Distrital de Salud y en los Departamentos, con las
disposiciones de cada Secretaría Seccional de Salud.
Se debe presentar Plan de contingencia para garantizar suministro permanente
de agua potable en el servicio de alimentación.
3.5. COMPONENTE FINANCIERO
El pago de este servicio tendrá un valor de UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.691.482) por
cupo mes; y contempla los requisitos establecidos en el presente documento en el
marco del desarrollo del transitorio.
Tabla 3. Clasificadores del costo
No. Clasificadores del costo Elementos
1 Dotación institucional Lo establecido en el presente documento, cuando se realice la reposición de los elementos.
2 Talento humano De acuerdo con lo establecido en el presente documento
3 Dotación personal De acuerdo con lo establecido en el presente documento
4 Dotación de aseo e higiene personal
De acuerdo con lo establecido en el presente documento, y lo requerido en el marco de la emergencia sanitaria
5 Dotación lúdico-deportiva Lo que se requiera de acuerdo con la propuesta.
6 Alimentación Todos los tiempos de comida (mínimo 5), más lo especifico de acuerdo con las necesidades de cada niños, niña y adolescente, y recomendaciones del médico tratante.
7 Dotación menaje alimentación
Menaje y vajilla para el servicio de alimentos, de acuerdo con la G6.PP Guía Técnica del Componente de Alimentación y Nutrición para los programas y proyectos misionales del ICBF, cuando se realice la reposición de los elementos.
8 Emergencias y botiquín Para cubrir situaciones imprevistas Implementos del botiquín
9 Transporte Transporte del personal de la institución y transporte para el traslado de los niños, niñas y adolescentes, de acuerdo con sus condiciones de salud.
10 Recreación Lo que se requiera de acuerdo con la propuesta.
11 Generales y administrativos
Utilización de instalaciones en ambientes sanos y adecuados Aseo Mantenimiento instalaciones locativas Reparación y mantenimiento de dotación institucional Servicios públicos Papelería Servicio de contabilidad
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No. Clasificadores del costo Elementos
Gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) Gastos bancarios: comisiones, transferencias y chequeras.
Otros: lo que se requiera para el adecuado desarrollo del servicio, que no estén incluidos en los otros clasificadores, siempre y cuando el operador haya cubierto la totalidad de los bienes y servicios mensuales requeridos y quedara un saldo de los recursos del ICBF. El operador deberá presentar justificación y soportes (cuando aplique) de la necesidad identificada, para la aprobación previa por parte del supervisor de contrato.
Fuente: Subdirección de Restablecimiento de Derechos
3.6. ALIANZAS
De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 563 de 2020 y su implementación, se
pueden establecer alianzas con cadenas de hoteles, lo cual facilite la operación de
los servicios transitorios y así brindar una adecuada atención a los niños, niñas y
adolescentes, con Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos,
abierto a su favor, y que requieran aislamiento en el marco de la emergencia
sanitaria por COVID-19.
Para lo anterior, el ICBF desde las Direcciones Regionales, suscribe contrato de
aporte con una entidad sin ánimo de lucro con personería jurídica otorgada o
reconocida por el ICBF, para el desarrollo del servicio transitorio, y ésta a su vez
genera la alianza con el hotel que quiera prestar sus servicios en el Departamento,
para brindar servicios de habitación y alimentación en el marco de sus
competencias y con estándares de calidad y experiencia propia de la rama hotelera;
el operador deberá concertar los clasificadores que pueden ser ofertados por el
hotel, según disponibilidad, y así mismo el pago correspondiente de acuerdo con el
presupuesto para desarrollo del servicio transitorio, siempre con la participación e
intermediación del ICBF.
Por lo tanto, los servicios que podría brindar el hotel son:
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El operador proporcionará los servicios siguientes:
Se precisa que el operador, es el responsable directo del cuidado y atención de los
niños, niñas y adolescentes allí ubicados, así como de la prestación de todos los
servicios, así algunos sean contratados a través de un hotel.
CONTROL DE CAMBIOS
Fecha Versión Descripción del Cambio
N/A N/A N/A