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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01306 ( 13 de agosto de 2018 ) “Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman otras determinaciones” LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564 del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y CONSIDERANDO Que mediante los radicados números 2018068960-1-000 y 2018068963-1-000 del 30 de mayo de 2018, la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT 830.114.018-3, presentó solicitud de certificación para la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, para la adquisición de un “Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30” para el acondicionamiento y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEEs. Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó la revisión preliminar de la solicitud y determinó que cumplía con los requisitos formales previstos en la Resolución 2000 de 2017, por lo cual, dio inicio al trámite administrativo para la certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA mediante el Auto 2982 del 13 de junio de 2018, el cual, fue notificado a GAIA VITARE S.A.S., el 28 de junio de 2018. Que el Auto 2982 del 13 de junio de 2018 fue comunicado a la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA- el 30 de julio de 2018 y publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el día 10 de julio de 2018. Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por GAIA VITARE S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 3931 del 24 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente: “(…) 2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA 2.1 Fundamento de la Solicitud La solicitud se fundamenta en el artículo 428 literal (f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01306( 13 de agosto de 2018 )

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1625 de 2016 modificado por el Decreto 1564

del 2017, las Resoluciones 1419 de 2015, 2000 de 2017 y 0843 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que mediante los radicados números 2018068960-1-000 y 2018068963-1-000 del 30 de mayo de 2018, la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT 830.114.018-3, presentó solicitud de certificación para la exclusión del impuesto sobre las ventas IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, para la adquisición de un “Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30” para el acondicionamiento y gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEEs.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, efectuó la revisión preliminar de la solicitud y determinó que cumplía con los requisitos formales previstos en la Resolución 2000 de 2017, por lo cual, dio inicio al trámite administrativo para la certificación de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA mediante el Auto 2982 del 13 de junio de 2018, el cual, fue notificado a GAIA VITARE S.A.S., el 28 de junio de 2018.

Que el Auto 2982 del 13 de junio de 2018 fue comunicado a la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA- el 30 de julio de 2018 y publicado en la Gaceta de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA el día 10 de julio de 2018.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA adelantó el estudio técnico de la petición efectuada por GAIA VITARE S.A.S., emitiendo el Concepto Técnico 3931 del 24 de julio de 2018, el cual hace parte integral del presente acto administrativo y, en el que se indicó entre otros aspectos, lo siguiente:

“(…)

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 428 literal (f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relaciona el equipo objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

Elementoequipo

maquina ria

Subpartida

arancelaria

Canti dad/

unidad de

medida

MarcaModeloreferen

cia

Fabri cante

provee dor

Provee dor

vende dor

Valor en pesos

(sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos

Función del elemento, equipo

o maquinaria dentro del sistema

de control

Equipo Destructor

de Materiales

8479820000 1 Untha

RS30-450X600

-2x11 kW-

440V/60Hz

UNTHA Iberica S.A.

Ramonerre S.A.

$288.264.740

$54.770.301

Los materiales a triturar pasan por los ejes de corte primarios, donde se someten a un pretriturado y postriturado en una sola etapa. El material que no pasa por la criba se traspasa al mecanismo de corte secundario y se vuelven a impulsar hacia arriba a la cámara de corte para volver al proceso de triturar. La criba determina el tamaño de la fracción final.

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Formato 1

De acuerdo con la información presentada por el solicitante, el “Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30” permitirá optimizar los procesos de acondicionamiento y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de la Empresa GAIA VITARE S.A.S.

Una vez revisada la información aportada, se encuentra que el valor del IVA reportado corresponde al 19% del total de la inversión.

2.3 Certificado de No Producción Nacional

El usuario anexa certificación con código de verificación No. Q809758703 del 15/01/2018, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se informa que el “Equipo destructor de materiales”, con subpartida arancelaria No. 8479820000, Marca: Untha, Modelo: RS30-450x600-2x11kW–440V/60Hz, no se produce en el país.

2.4 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el Equipo destructor de materiales UNTHA RS-30, se instalará en la bodega 6 de la planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias de la empresa Gaia Vitare, ubicada en la Carrera 123 No. 14-21, Conjunto Industrial Caminos de Salazar del sector El Charco II, en la ciudad de Bogotá D.C.

2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

De acuerdo con la información presentada, el solicitante afirma lo siguiente:

“GAIA VITARE S.AS cada año procesa alrededor de 1000 toneladas de residuos eléctricos y electrónicos reduciendo el impacto medio ambiental que estos ocasionan. Cada día la generación de este tipo de residuos va en aumento, se estima un crecimiento anual del 5%, siendo necesaria la inclusión de nuevas tecnologías en el procesamiento que aporten eficiencia, rapidez y mejor calidad en los materiales recuperados.

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

Estos RAEE’S (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) contienen, por lo general, muchos metales nobles, materiales plásticos y otros no aprovechables que se obtienen en el proceso de reciclaje, es por eso que para garantizar una elevada recuperación y una adecuada selección de dichos materiales es preciso triturar los residuos.

Por otro lado, GAIA VITARE SAS en compromiso con el medio ambiente, está adelantando dentro de su planta de procesamiento de RAAE’S, la implementación de una planta de trituración de pilas primarias, generando un material particionado compuesto de elementos metálicos, cartón, plástico y masa negra, dando un manejo integral y garantizando el aprovechamiento de los materiales que estas contienen.

ALCANCE

El programa de la planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias, disminuye el volumen y los tiempos de operación y un material más fino para el aprovechamiento

JUSTIFICACIÓN

El programa planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias se implementa para demostrar que se le puede dar un enfoque donde se relaciona la actividad económica, la interacción de los procesos que se deben ejecutar para el manejo y trituración de RAEE’S y pilas primarias, en la compañía Gaia Vitare S.AS; con el cuidado y la protección al medio ambiente donde se tiene la capacidad tanto de infraestructura como de material para procesar, promoviendo y obteniendo un entorno ambiental más sano para todos los colaboradores; cumpliendo con la parte legal y normativa para la operación de trituración.

OBJETIVO DEL PROGRAMA

Implementar una planta para la trituración de RAEE’S, aumentando así la capacidad de procesamiento y facilitando la selección de los diferentes materiales obtenidos, mediante la UNIDAD TRITURADORA UNTHA SISTEMA DE 4 EJES, generando un mayor impacto ambiental positivo

Generar valor agregado a los materiales obtenidos en el proceso de trituración, reduciendo el volumen de almacenamiento y los tiempos de procesamiento.

APLICACIÓN

La planta se utilizará para triturar de forma eficiente los residuos eléctricos como computadores, neveras, discos duros, pilas, televisores, cables de gran tamaño y demás RAEES que puedan ser ingresados por la tolva de alimentación de configuración cerrada. El tamaño de la partícula de salida se ajusta para poder separar los restos de metal mediante el sistema de separación magnética de los componentes no metálicos y así reutilizarlos.”

Con relación a las especificaciones técnicas del equipo, el usuario aporta la siguiente información:

INFORMACION GENERALMARCA: UNTHAMODELO: RS30-450x600 - 2 x 11 kW – 440V/60HzAÑO DE FABRICACIÓN 2017PAÍS DE ORIGEN: AUSTRIAPESO APROXIMADO: 2000 KG.DIMENSIONES: 1.500 x 1.210 x 1.900 mm APROX.

APERTURA BOCA DE CARGA 450 x 600 mm

APERTURA BOCA DE TOLVA 1.040 x 1.130 mm

REQUISITOS DE TRITURACIÓN

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

MATERIAL DE ENTRADA: RAEE’S incluidos pilasESTADO: limpioDENSIDAD: >350Kg/m3ALIMENTACIÓN: Con cinta transportadora de velocidad variable

APERTURA BOCA DE CARGA: 450 x 600 mm

APERTURA BOCA DE TOLVA: 1.040 x 1.130 mm

MATERIAL DE SALIDA

TAMAÑO: Según criba de Ø 30 mm, Ø 50 o criba especial para pilas 8 x 20 mm

PRODUCCIÓN:Variable dependiendo de la densidad del material, material, tipo de carga y estado de las cuchillas1000 kg/h En promedio sin ninguna criba instalas

DESCARGA: Mediante cinta transportadoraCONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

EMPLAZAMIENTO: En un habitáculo, bajo techoTEMPERATURA AMBIENTE +5 °C a +40 °CVOLTAJE: 480 V, tolerancia -10 % +7 %FRECUENCIA 60 Hz, tolerancia +/-1 %

SISTEMA MOTRIZ: Transmisión: directa electromecánica mediante caja de cambios de piñones en 3 etapas

POTENCIA MOTRIZ: 2 x 11 kW (a 400V/50 Hz)VOLTAJE: 480 V, 60 Hz

SISTEMA DE CORTE:

ANCHO SISTEMA DE CORTE: 450 mm

EJES PRIMARIOS: 19 mm, 2 dientes, acabado en HardoxEJES SECUNDARIOS: 19 mm, 8 dientes, acero cementado templado

CRIBAS:1 unidad. Criba especial pilas de 8x20 mm. en Hardox1 unidad. Criba HARDOX 30 mm1 unidad. Criba HARDOX 50 mm

VELOCIDAD DE ROTACIÓN A 60 HZEJES PRIMARIOS: Aproximadamente 27 rpmEJES SECUNDARIOS: Aproximadamente 41 rpm

SISTEMA DE CONTROL

TIPO DE SISTEMA DE CONTROL: Siemens SIMATIC S7-1200 / CPU1214, incluido apagado automático

TIPO DE ARMARIO DE CONTROL RITTAL

PREFUSIBLE REQUERIDO: 100 amperios

SECCIÓN DE CABLE: 35 mm2 mínimo (para un máximo de 20 m de cable)

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Documento Programa Trituración RAEEs.

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

Figura 1. Esquema planta trituradora UNTHA RS-30

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Documento Programa Trituración RAEEs.

2.6 Programa Ambiental

En relación con el Programa Ambiental y las acciones orientadas al desarrollo de los mismos, el solicitante informa lo siguiente:

“…El Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país” se centra en tres pilares fundamentales (paz, equidad y educación) y seis estrategias transversales para el desarrollo de las políticas del cuatrienio, siendo la estrategia de crecimiento verde la estrategia envolvente, definida como el motor del desarrollo social y económico, bajo la premisa que este garantiza la base natural que soporta la demanda de servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015).

En este sentido se han implementado políticas públicas enfocadas a la gestión de temas trascendentales para el crecimiento verde del país incluida la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos cuyo objetivo general es impedir o minimizar de la manera más eficiente, los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente que ocasionan los residuos sólidos y peligrosos, y en especial minimizar la cantidad o la peligrosidad de los que llegan a los sitios de disposición final, contribuyendo a la protección ambiental eficaz y al crecimiento económico (Ibíd., 2015), y cuya estrategia aplicable al actual programa ambiental se fundamenta en el fortalecimiento a cadenas de reciclaje, programas existentes y apoyo a nuevos programas de aprovechamiento de residuos…”

2.7 Cuantificación de beneficios ambientales

Respecto a la cuantificación de los beneficios ambientales el usuario informa lo siguiente:

Tabla 2. Reducción y/o prevención en la generación residuos sólidos

Residuo objeto de controlCantidad de residuos a tratar

con el sistema de control ambiental(kg/año)

Fuente de información

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1.152.000 kg/año

Documentos internos como corrientes de residuos de entrada, manifiestos; ficha técnica, manual técnico y otros documentos de la trituradora,

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

calculo e incremento producción, programa planta de trituración RAEES y pilas primarias.

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Formato 4

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el beneficio ambiental que se obtiene con el funcionamiento del “Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30” consiste en tratar residuos seleccionados minimizando su volumen de ocupación dentro de las instalaciones y optimizando la calidad de los materiales generados en el proceso.

En adición a lo anterior, el usuario informa que al año son recolectados 1.035.361,58 kg/año de residuos procedentes de los RAEEs, los cuales son tratados en la planta de procesamiento de GAIA VITARE.

Por otra parte, para determinar la cantidad de residuos a tratar, el usuario allega los folletos y catálogos del Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30, en donde se indica que el equipo puede llegar a una capacidad máxima de hasta 1000 kg/h de procesamiento de RAEEs y debido a que los elementos que los componen varían en tamaño, forma y densidad específica, se ha estimado una capacidad promedio de 600kg/h.

Figura 2. Capacidad del equipo

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Memoria de Cálculo.

Adicionalmente, el equipo operará 8 horas al día, 5 días a la semana como mínimo, lo que da como resultado una producción anual aproximada de:

600𝑘𝑔

ℎ𝑜𝑟𝑎𝑥8 ℎ𝑜𝑟𝑎𝑠

𝑑í𝑎 𝑥 5 𝑑í𝑎𝑠

𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑥4𝑠𝑒𝑚𝑎𝑛𝑎𝑠

𝑚𝑒𝑠 𝑥12𝑚𝑒𝑠𝑒𝑠

𝑎ñ𝑜 = 1.152.000𝑘𝑔

𝑎ñ𝑜

En consecuencia, el beneficio ambiental cuantificado y reportado por el usuario derivado de la operación del “Equipo Destructor de Materiales Marca UNTHA RS-30”, esta expresado en términos de la reducción del volumen de residuos sólidos, ya que se triturará 1.152.000 kg/año de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs.

3. ANALISIS TECNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante se establece lo siguiente:

3.1 El Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30, objeto de la presente solicitud, está destinado a realizar el triturado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs que se reciben en la planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias, la cual a su vez se encuentra dentro de la Planta de procesamiento de RAEEs de la Empresa GAIA VITARE S.A.S., ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

3.2 El Equipo Destructor de Materiales Marca UNTHA RS-30, formará parte integral de la Planta de Procesamiento de RAEEs la cual es en sí misma un sistema de control ambiental, ya que por un lado, con su implementación se obtendrán resultados medibles y verificables en cuanto a la reducción del volumen de los RAEEs, plástico y demás materiales que ingresan a la planta y por otra parte, a través de la totalidad de los procesos que se realizan dentro de esta planta, se mejora la calidad de los RAEEs y los demás materiales recibidos allí con el fin de que estos sean incluidos nuevamente dentro del ciclo productivo, aumentando su vida útil y evitando que los mismos sean dispuestos de manera inadecuada.

De igual manera se cumple con lo establecido en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, ya que el equipo objeto de la solicitud, hará parte del proceso de acondicionamiento, gestión y reciclaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos

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“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

-RAEEs. Lo anterior optimizará el manejo integral y el aprovechamiento de materiales resultantes de dicho proceso, tales como elementos metálicos, cartón, plástico, entre otros.

3.3 A la Planta de Procesamiento de RAEEs de la empresa GAIA VITARE S.A.S., ingresa una cantidad estimada de 1.035,3 toneladas/año de estos residuos, los cuales a través de una gestión adecuada dejarán de ser dispuestos en sitios no autorizados.

Por otra parte, con la operación del Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30, se alcanzará un beneficio ambiental estimado en términos de la reducción del volumen de los residuos seleccionados procedentes de RAEEs dentro de las instalaciones de la planta, ya que se podrán triturar hasta 1.152 toneladas/año de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs.

Es importante mencionar que con la operación de la planta de procesamiento de RAEEs, se dará un manejo integral a estos residuos y se garantizará el aprovechamiento de los materiales obtenidos, generando la valorización de los mismos mediante su reincorporación al ciclo productivo y minimizando la disposición inadecuada de estos residuos.

Por último, cabe resaltar que existen beneficios ambientales que, aunque no fueron cuantificados por el usuario, se encuentran asociados a la prevención y mitigación de los impactos ambientales que se relacionan a continuación:

- Agotamiento de los recursos naturales- Deterioro de la calidad de agua- Contaminación de suelos y deterioro de su calidad- Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo- Sobrepresión del relleno sanitario

3.4 El Equipo Destructor de Materiales (Marca: Untha, Modelo: RS30-450x600-2x11kW–440V/60Hz) objeto de la presente solicitud, se encuentra clasificado mediante la Subpartida arancelaria No. 8479820000 y no tiene registrada la producción nacional de acuerdo con la Certificación No. Q809758703 del 15/01/2018 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3.5 Es importante indicar que la operación del Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30, se enmarca en el capítulo de Crecimiento Verde del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en el que se incluye un componente de “Producción y consumo sostenible, y posconsumo”, en el marco de la Estrategia para “Mejorar la calidad ambiental a partir del fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos, buscando mejorar su competitividad”.

Dentro de este programa se busca disminuir la generación de residuos y aumentar las tasas de reciclaje y valorización, a partir de un ejercicio de articulación de las Políticas de Producción y Consumo Sostenible y de Gestión Integral de Residuos; que llevará a implementar las siguientes acciones: 1) ejecución de programas orientados a modificar los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad; 2) implementación de programas para promover el consumo responsable y la responsabilidad extendida del productor para la gestión de residuos posconsumo y; 3) adopción de estrategias para incrementar las compras públicas sostenibles. En materia de gestión integral de residuos peligrosos: 1) se fortalecerá el seguimiento y control por parte de las autoridades ambientales a los diferentes actores involucrados; y, 2) se reglamentará e implementará la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

3.6 Los aparatos eléctricos y electrónicos son productos que están presentes en prácticamente toda nuestra vida cotidiana y están conformados por una combinación de piezas o elementos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y realizan un sinnúmero de trabajos y funciones determinadas. En el momento en que sus dueños consideran que no les son útiles y los descartan, se convierten en residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

La fabricación y el consumo de aparatos y dispositivos eléctricos, electrónicos, informáticos y sus combinaciones aumentan como consecuencia del actual modelo socioeconómico de

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 8 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

crecimiento ilimitado y del consumismo, soportado en los vertiginosos avances científicos y tecnológicos de la sociedad contemporánea.

Esta situación desencadena en el ciclo de vida de estos productos unas afectaciones en términos de explotación incontrolada de materias primas, consumo energético proveniente mayormente de fuentes fósiles y generación de residuos, que ponen en riesgo la sostenibilidad ambiental del planeta y pueden afectar la salud y la vida de todos sus habitantes.

Así, la rápida innovación tecnológica y la reducción del tiempo de vida de los aparatos, entre otros factores, contribuyen a que estos residuos sean una de las corrientes de mayor crecimiento en el mundo, tanto en los países industrializados como no industrializados, con una tasa de crecimiento anual y global del 5 %. En Colombia, la generación de RAEE domésticos en el 2014 se estimó en 252.000 toneladas, equivalente a 5,3 kg por habitante.

Así mismo, los RAEE son residuos complejos para su gestión, debido a que incluyen una gran variedad de aparatos utilizados tanto en el ámbito del consumo masivo (hogares, empresas e instituciones) como de la industria; además, la composición de estos residuos varía ampliamente según cada tipo de aparato y puede contener tantos materiales recuperables convertibles en potenciales recursos, como también sustancias peligrosas que requieren de un manejo adecuado.1

El desensamble mecánico2 es el método más aplicado para procesar y recuperar los materiales contenidos en los RAEE. Después de un primer paso manual de descontaminación (para algunos equipos seleccionados) y acondicionamiento para los procesos posteriores (por ejemplo, quitar o cortar los cables), los equipos pasan al proceso mecánico de trituración y separación.

Por lo general la trituración se lleva a cabo en una trituradora de cadena, en la cual los equipos son destruidos a fuerza bruta en un proceso mecánico. Del proceso de trituración sale una mezcla de diferentes fragmentos de materiales, los cuales posteriormente son separados a través de mecanismos de separación (como por ejemplo la clasificación de aire, criba, ciclón, turbo-rotor, corriente de Foucault o separación magnética, etc.) en diferentes fracciones y corrientes limpias. Las corrientes después entran a su respectivo procesamiento y son puestos a disposición para su comercialización. De esa manera, los plásticos son triturados y granulados en otra línea de proceso. Para los cables también existen soluciones mecánicas para separar los plásticos aislantes del cobre y los componentes interiores, por ejemplo, con máquinas separadoras o trituradoras para cables con separación metal-plástico.

(…)”.

Que la citada solicitud fue analizada por el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios el 30 de julio de 2018 en sesión número 106, resultado del cual se recomendó emitir la Certificación Ambiental para la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas – IVA, sobre el equipo relacionado en el artículo primero del presente acto administrativo.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que el literal f) del artículo 428 del Decreto 624 del 30 de marzo de 1989 (Estatuto Tributario), estableció que las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:

“f) La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la

1 Política nacional para la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017, con el apoyo de: Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Consultado en línea 25/06/2018 http://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/e-book_rae_/creditos.html

2 Giraldo Aguirre, D., Aristizábal Echeverry, E., & Cardona Ramírez, M. 2014. Pre-Factibilidad para el establecimiento de una empresa gestora de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la ciudad de Pereira. Pag. 73. Consultado en línea 25/06/2018 http://repositorio.ucp.edu.co:8080/jspui/bitstream/10785/2237/1/CDMAE105.pdf

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 9 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de contratos ya celebrados, esta exención deberá reflejarse en un menor valor del contrato. Así mismo, los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir con los compromisos del protocolo de Montreal”.

Que el Decreto 1564 del 25 de septiembre de 2017, en su artículo 2 adicionó el artículo 1.3.1.14.25 al Capítulo 14, Titulo 1, Parte 3, Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, así:

“Artículo 1.3.1.14.25. Elementos o equipos que son objeto del beneficio tributario previsto en el artículo 424 numeral 7. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, los elementos, equipos y maquinaria que de conformidad con el artículo 424 numeral 7 del Estatuto Tributario, estén destinados a la construcción, instalación, montaje y operación de sistemas de control y monitoreo ambiental para el cumplimiento de las disposiciones, regulaciones y estándares ambientales vigentes”.

Que bajo ese sentido, el artículo 1.3.1.14.4. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1564 de 2017, adoptó, entre otras, las siguientes definiciones:

a) Sistema de control ambiental. Es el conjunto ordenado de equipos, elementos o maquinaria nacionales o importados, según sea el caso, que se utilizan para el desarrollo de acciones destinadas al logro de resultados medibles y verificables de disminución de la demanda de recursos naturales renovables, o de prevención y/o reducción del volumen y/o mejoramiento de la calidad de residuos líquidos, emisiones atmosféricas o residuos sólidos. Los sistemas de control pueden darse al interior de un proceso o actividad productiva lo que se denomina control ambiental en la fuente, y/o al finalizar el proceso productivo, en cuyo caso se hablará de control ambiental al final del proceso;

(…)

c) Programa ambiental. Es el conjunto de acciones orientadas al desarrollo de los planes y políticas ambientales nacionales previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y/o formuladas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como también las que correspondan a la implementación de los planes ambientales regionales definidos por las autoridades ambientales. Dichas acciones deben ajustarse a los objetivos de los sistemas de control y monitoreo ambiental definidos conforme con los artículos 1.3.1.14.3 a 1.3.1.14.10 del presente Decreto”.

De igual manera, el artículo 1.3.1.14.5. del precitado Decreto dispone:

“Exclusión del IVA en aplicación del artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, certificará en cada caso, que la maquinaria y equipo a que hace referencia el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, sea destinada a sistemas de control ambiental y específicamente a: reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión); para la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos; para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para lograr el mejoramiento del medio ambiente, siempre y cuando hagan parte de un programa que se apruebe por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como sobre los equipos para el control y monitoreo ambiental, incluidos aquellos para cumplir los compromisos del Protocolo de Montreal.

Parágrafo. Las acciones previstas en el presente artículo deberán estar enmarcadas dentro de un programa ambiental conforme con la definición prevista en el artículo 1.3.1.14.4 del presente decreto”.

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 10 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

Que el artículo 1.3.1.14.6. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, estableció la vigencia de la certificación de la exclusión del Impuesto Sobre las Ventas - IVA, así:

“Las certificaciones sobre calificación expedidas para efectos de la exclusión de impuesto a las ventas IVA por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, en virtud de lo dispuesto por los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, tendrán vigencia de un (1) año, el cual se contará a partir de la fecha de su expedición”.

Que el 1.3.1.14.9. del Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017, señala:

“En virtud de lo previsto en los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto Tributario, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), o quien haga sus veces, enviará a la Subdirección de Fiscalización Tributaria, o a la dependencia que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), copia de las certificaciones sobre calificación de bienes beneficiados con la exclusión del impuesto a las ventas IVA, expedidas en cumplimiento del presente decreto, para efectos de que esta última realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia”.

Que el artículo 1.3.1.14.10 del Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017, prescribe:

“Quienes vendan en el país bienes objeto de la certificación de que trata el presente capitulo deberán conservar fotocopia de la misma con el fin de soportar la operación excluida del impuesto sobre las ventas. El importador beneficiario de la exclusión debe presentar la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA o quien haga sus veces, como soporte de la declaración de importación.”

Que mediante la Resolución 2000 del 29 de septiembre de 2017 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible estableció la forma y requisitos para presentar las solicitudes de acreditación para obtener la certificación de que tratan los artículos 424 numeral 7 y 428 literal f) del Estatuto, con miras a obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas.

Así las cosas, con fundamento en lo antes expuesto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA considera procedente acceder a la presente solicitud de certificación ambiental para obtener la exclusión del IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, bajo la reglamentación establecida en el Decreto 1625 de 2016, modificado por el artículo 1 del Decreto 1564 de 2017 y en la Resolución 2000 de 2017.

Que por otra parte, dentro del procedimiento para la obtención de la Certificación de beneficios tributarios de deducción sobre impuesto de renta y complementarios y exclusión de IVA, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, mediante Resolución 1419 del 6 de noviembre de 2015, conformó el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios con el objeto de analizar las solicitudes para recomendar o no el otorgamiento de la certificación de los beneficios tributarios en material ambiental.

Que según lo dispuesto en el inciso 2° de artículo 3° de la Resolución 1419 del 06 de noviembre de 2015 el Comité Evaluador de Beneficios Tributarios debe “Emitir las recomendaciones referentes a la procedencia o improcedencia de la certificación (…) para firma del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.”

Que el equipo destructor de materiales marca UNTHA RS-30, cumplirá la función triturar los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos – RAEEs que se reciben en la Planta de trituración de RAEEs, que a su vez, se encuentra dentro de la Planta de procesamiento de RAEEs de la Empresa GAIA VITARE S.A.S.

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 11 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

Así pues, el equipo objeto de la solicitud de Certificación Ambiental, formará parte integral de la Planta de Procesamiento de RAEEs, la cual es en sí misma un sistema de control ambiental, y con su implementación se obtendrán resultados medibles y verificables en cuanto a la reducción del volumen de los RAEEs, plástico y demás materiales que ingresan a la planta referida.

Que de acuerdo con la evaluación técnica realizada por esta Autoridad, el beneficio ambiental estimado se establece en términos de la reducción del volumen de los residuos seleccionados procedentes de RAEEs teniendo en cuenta que se podrán triturar hasta 1.152 toneladas/año de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs.

Es importante mencionar que con la operación de la planta de procesamiento de RAEEs, se dará un manejo integral a estos residuos y se garantizará el aprovechamiento de los materiales obtenidos, generando la valorización de los mismos mediante su reincorporación al ciclo productivo y minimizando la disposición inadecuada de estos residuos.

Que de otra parte es preciso indicar, que la solicitante allegó la certificación número Q809758703 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, donde se establece que los equipos objeto de la solicitud, no se producen en el país, de conformidad con el requisito establecido en el literal b) del subnumeral 4.2., numeral 4 del artículo 4° de la Resolución 2000 de 2017.

Adicionalmente, se resalta que la operación del Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30, es acorde con lo dispuesto en el capítulo de Crecimiento Verde del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en el que se incluye un componente de “Producción y consumo sostenible, y posconsumo”, en el marco de la Estrategia para “Mejorar la calidad ambiental a partir del fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos, buscando mejorar su competitividad”.

Que efectuadas las anteriores consideraciones, acogiendo el Concepto Técnico 3931 del 24 de julio de 2018, emitido por la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la ANLA y la recomendación del Comité Evaluador de Beneficios Tributarios en sesión número 106 del 30 de julio de 2018, este Despacho considera que es acreditable para obtener la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA, el equipo objeto de la solicitud, el cual formará parte integral de la Planta de Procesamiento de RAEEs, la cual es en sí misma un sistema de control ambiental. Lo anterior, en los términos establecidos en la presente certificación.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente establecer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que se adopta una decisión de fondo.

Que mediante Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, encargada de que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normativa ambiental de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del país.

Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011 se establecen dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos.

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 12 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

Que en el numeral 2° del artículo 10 del citado decreto, se establece dentro de las funciones del Despacho del Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales.

Que mediante Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017 el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible nombró en el cargo de Director General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA a la funcionaria CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.777.191.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Certificar que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas – IVA, conforme al artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, presentada por la sociedad GAIA VITARE S.A.S., con NIT 830.114.018-3, el cual hará parte integral de la Planta de Procesamiento de RAEEs, la cual es en sí misma un sistema de control ambiental, cuya operación se enmarca en el capítulo de Crecimiento Verde del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en el que se incluye un componente de “Producción y consumo sostenible, y posconsumo”, en el marco de la Estrategia para “Mejorar la calidad ambiental a partir del fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos, buscando mejorar su competitividad”, cuyo beneficio ambiental consiste en la reducción del volumen de los RAEEs, plástico y demás materiales, minimizando la disposición inadecuada de estos residuos, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. Lo anterior, conforme con la siguiente descripción técnica:

Elementoequipo

maquinaria

Subpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento, equipo o maquinaria dentro del sistema de

control

Equipo Destructor

de Materiales

8479820000 1 Untha

RS30-450X600-2x11 kW-

440V/60Hz

UNTHA Iberica S.A.

Ramonerre S.A.

Los materiales a triturar pasan por los ejes de corte primarios, donde se someten a un pretriturado y postriturado en una sola etapa. El material que no pasa por la criba se traspasa al mecanismo de corte secundario y se vuelven a impulsar hacia arriba a la cámara de corte para volver al proceso de triturar. La criba determina el tamaño de la fracción final.

PARÁGRAFO PRIMERO.- La presente certificación se expide única y exclusivamente para acreditar que el bien relacionado en este acto administrativo está destinado al desarrollo de un Programa Ambiental, cuyas acciones cumplen con los objetivos de sistema de control ambiental; igualmente no se tiene registro de producción nacional de la subpartida bajo la cual se encuentra clasificado, dando así cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, y sin perjuicio de la responsabilidad que asumen los beneficiarios por la veracidad de la información presentada y el buen manejo de la certificación que se otorga.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El término de vigencia de la presente certificación es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria del presente acto administrativo, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias contempladas en las normas que regulan la materia.

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 13 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

ARTÍCULO SEGUNDO. - En caso de requerir la modificación de la subpartida arancelaria, marca, modelo o referencia, fabricante, proveedor o vendedor del elemento relacionado en el artículo 1° del presente acto administrativo, GAIA VITARE S.A.S., deberá presentar la respectiva petición debidamente motivada, junto con el formato uno (1) anexo a la Resolución 2000 de 2017 en medio magnético no protegido, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la ejecutoria de esta resolución.

PARÁGRAFO. - En el evento en que la modificación de la Certificación verse sobre aspectos diferentes a los enunciados en este artículo, el titular deberá presentar una nueva solicitud con el lleno de los requisitos legales que defina la normativa vigente.

ARTÍCULO TERCERO. - Notificar el presente acto administrativo a la empresa GAIA VITARE S.A.S., a través de su representante legal y/o apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO CUARTO. – Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Ambiente -SDA-, para su conocimiento y fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - Remitir copia de la presente certificación a la Subdirección de Fiscalización Tributaria de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con el fin de que ésta realice las diligencias de vigilancia y control de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta Entidad.

ARTÍCULO SÉPTIMO. - Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 13 de agosto de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresBIBIANA CAROLINA GONZALEZ PEREZAbogada Revisor / L�derNEIL JAVIER VANEGAS PALACIOProfesional Jurídico/Contratista GISELL ANDREA JIMENEZ FONSECAProfesional Jurídico/Contratista

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Resolución No. 01306 Del 13 de agosto de 2018 Hoja No. 14 de 14

“Por la cual se certifica que es acreditable el equipo objeto de la solicitud de exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA presentada por GAIA VITARE S.A.S. y, se toman

otras determinaciones”

Revisor / L�derMARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

Expediente No. BTI0102-00Concepto Técnico N° 3931 del 24 de julio de 2018Fecha: 02 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018109259

Archívese en: BTI0102-00 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

EXCLUSIÓN DE IVAPágina 1 de 12

Expediente: BTI0102-00-2018 GAIA VITARE S.A.S

EP-F-18 Concepto Técnico de Evaluación Beneficios Tributarios Exclusión IVA

2018097976-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 03931 del 24 de julio de 2018

EXPEDIENTE: BTI0102-00-2018

INTERESADO: GAIA VITARE S.A.S

UBICACIÓN: Carrera 123 No. 14-21, INT 1, Bogotá D.C.

NIT: 830.114.018-3

TELÉFONO: (1) 4216592

ASUNTO: Evaluación

VALOR DE LA INVERSIÓN ANTES DEL IVA: $288.264.740

VALOR DE LA EXCLUSIÓN: $54.770.301

1 ANTECEDENTES

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado

2018068960-1-000

2018068963-1-000

30/05/2018

Por medio de los cuales la empresa GAIA VITARE S.A.S presenta solicitud de certificación ambiental para obtener el beneficio de exclusión de IVA, fundamentado en el artículo 428 literal (f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017, para la adquisición de un “Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30” para el acondicionamiento y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs.

Auto 2982 13/06/2018

Por el cual se inicia trámite administrativo de Certificación de Exclusión de Impuesto sobre las Ventas IVA, y se considera formalmente abierto el Expediente BTI0102-00-2018 para su evaluación dentro del presente Concepto Técnico.

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNBENEFICIOS TRIBUTARIOS

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Expediente: BTI0102-00-2018 GAIA VITARE S.A.S

EP-F-18 Concepto Técnico de Evaluación Beneficios Tributarios Exclusión IVA

2 ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN APORTADA

2.1 Fundamento de la Solicitud

La solicitud se fundamenta en el artículo 428 literal (f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución MADS 2000 de 2017.

2.2 Elementos, equipos o maquinaria objeto de la solicitud

En la tabla a continuación se relaciona el equipo objeto de la solicitud:

Tabla 1. Especificaciones del Elemento, Equipo o Maquinaria

Elementoequipo

maquinaria

Subpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Valor en pesos

(sin incluir IVA)

Valor IVA en pesos

Función del elemento, equipo o maquinaria dentro del sistema de

control

Equipo Destructor de

Materiales8479820000 1 Untha

RS30-450X600-2x11 kW-

440V/60Hz

UNTHA Iberica S.A.

Ramonerre S.A. $288.264.740 $54.770.301

Los materiales a triturar pasan por los ejes de corte primarios, donde se someten a un pretriturado y postriturado en una sola etapa. El material que no pasa por la criba se traspasa al mecanismo de corte secundario y se vuelven a impulsar hacia arriba a la cámara de corte para volver al proceso de triturar. La criba determina el tamaño de la fracción final.

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Formato 1

De acuerdo con la información presentada por el solicitante, el “Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30” permitirá optimizar los procesos de acondicionamiento y gestión de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de la Empresa GAIA VITARE S.A.S.

Una vez revisada la información aportada, se encuentra que el valor del IVA reportado corresponde al 19% del total de la inversión.

2.3 Certificado de No Producción Nacional

El usuario anexa certificación con código de verificación No. Q809758703 del 15/01/2018, expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, mediante el cual se informa que el “Equipo

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

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Expediente: BTI0102-00-2018 GAIA VITARE S.A.S

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destructor de materiales”, con subpartida arancelaria No. 8479820000, Marca: Untha, Modelo: RS30-450x600-2x11kW–440V/60Hz, no se produce en el país.

2.4 Localización Geográfica

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el Equipo destructor de materiales UNTHA RS-30, se instalará en la bodega 6 de la planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias de la empresa Gaia Vitare, ubicada en la Carrera 123 No. 14-21, Conjunto Industrial Caminos de Salazar del sector El Charco II, en la ciudad de Bogotá D.C.

2.5 Descripción y Objeto del Sistema de Control y/o Monitoreo

De acuerdo con la información presentada, el solicitante afirma lo siguiente:

“GAIA VITARE S.AS cada año procesa alrededor de 1000 toneladas de residuos eléctricos y electrónicos reduciendo el impacto medio ambiental que estos ocasionan. Cada día la generación de este tipo de residuos va en aumento, se estima un crecimiento anual del 5%, siendo necesaria la inclusión de nuevas tecnologías en el procesamiento que aporten eficiencia, rapidez y mejor calidad en los materiales recuperados.

Estos RAEE’S (Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos) contienen, por lo general, muchos metales nobles, materiales plásticos y otros no aprovechables que se obtienen en el proceso de reciclaje, es por eso que para garantizar una elevada recuperación y una adecuada selección de dichos materiales es preciso triturar los residuos.

Por otro lado, GAIA VITARE SAS en compromiso con el medio ambiente, está adelantando dentro de su planta de procesamiento de RAAE’S, la implementación de una planta de trituración de pilas primarias, generando un material particionado compuesto de elementos metálicos, cartón, plástico y masa negra, dando un manejo integral y garantizando el aprovechamiento de los materiales que estas contienen.

ALCANCE

El programa de la planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias, disminuye el volumen y los tiempos de operación y un material más fino para el aprovechamiento

JUSTIFICACIÓN

El programa planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias se implementa para demostrar que se le puede dar un enfoque donde se relaciona la actividad económica, la interacción de los procesos que se deben ejecutar para el manejo y trituración de RAEE’S y pilas primarias, en la compañía Gaia Vitare S.AS; con el cuidado y la protección al medio ambiente donde se tiene la capacidad tanto de infraestructura como de material para procesar, promoviendo y obteniendo un entorno

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Fecha: 25/04/2018

Versión: 4

Código: EP-F-18

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EXCLUSIÓN DE IVAPágina 4 de 12

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EP-F-18 Concepto Técnico de Evaluación Beneficios Tributarios Exclusión IVA

ambiental más sano para todos los colaboradores; cumpliendo con la parte legal y normativa para la operación de trituración.

OBJETIVO DEL PROGRAMA

Implementar una planta para la trituración de RAEE’S, aumentando así la capacidad de procesamiento y facilitando la selección de los diferentes materiales obtenidos, mediante la UNIDAD TRITURADORA UNTHA SISTEMA DE 4 EJES, generando un mayor impacto ambiental positivo

Generar valor agregado a los materiales obtenidos en el proceso de trituración, reduciendo el volumen de almacenamiento y los tiempos de procesamiento.

APLICACIÓN

La planta se utilizará para triturar de forma eficiente los residuos eléctricos como computadores, neveras, discos duros, pilas, televisores, cables de gran tamaño y demás RAEES que puedan ser ingresados por la tolva de alimentación de configuración cerrada. El tamaño de la partícula de salida se ajusta para poder separar los restos de metal mediante el sistema de separación magnética de los componentes no metálicos y así reutilizarlos.”

Con relación a las especificaciones técnicas del equipo, el usuario aporta la siguiente información:

INFORMACION GENERALMARCA: UNTHAMODELO: RS30-450x600 - 2 x 11 kW – 440V/60HzAÑO DE FABRICACIÓN 2017PAÍS DE ORIGEN: AUSTRIAPESO APROXIMADO: 2000 KG.DIMENSIONES: 1.500 x 1.210 x 1.900 mm APROX.APERTURA BOCA DE CARGA 450 x 600 mmAPERTURA BOCA DE TOLVA 1.040 x 1.130 mm

REQUISITOS DE TRITURACIÓNMATERIAL DE ENTRADA: RAEE’S incluidos pilasESTADO: limpioDENSIDAD: >350Kg/m3ALIMENTACIÓN: Con cinta transportadora de velocidad variable APERTURA BOCA DE CARGA: 450 x 600 mmAPERTURA BOCA DE TOLVA: 1.040 x 1.130 mm

MATERIAL DE SALIDATAMAÑO: Según criba de Ø 30 mm, Ø 50 o criba especial para pilas 8 x

20 mm

PRODUCCIÓN:Variable dependiendo de la densidad del material, material, tipo de carga y estado de las cuchillas1000 kg/h En promedio sin ninguna criba instalas

DESCARGA: Mediante cinta transportadoraCONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO

EMPLAZAMIENTO: En un habitáculo, bajo techo

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TEMPERATURA AMBIENTE +5 °C a +40 °CVOLTAJE: 480 V, tolerancia -10 % +7 %FRECUENCIA 60 Hz, tolerancia +/-1 %

SISTEMA MOTRIZ: Transmisión: directa electromecánica mediante caja de cambios de piñones en 3 etapas

POTENCIA MOTRIZ: 2 x 11 kW (a 400V/50 Hz)VOLTAJE: 480 V, 60 Hz

SISTEMA DE CORTE:ANCHO SISTEMA DE CORTE: 450 mmEJES PRIMARIOS: 19 mm, 2 dientes, acabado en HardoxEJES SECUNDARIOS: 19 mm, 8 dientes, acero cementado templado

CRIBAS:1 unidad. Criba especial pilas de 8x20 mm. en Hardox1 unidad. Criba HARDOX 30 mm1 unidad. Criba HARDOX 50 mm

VELOCIDAD DE ROTACIÓN A 60 HZEJES PRIMARIOS: Aproximadamente 27 rpmEJES SECUNDARIOS: Aproximadamente 41 rpm

SISTEMA DE CONTROLTIPO DE SISTEMA DE CONTROL: Siemens SIMATIC S7-1200 / CPU1214, incluido apagado

automáticoTIPO DE ARMARIO DE CONTROL RITTALPREFUSIBLE REQUERIDO: 100 amperiosSECCIÓN DE CABLE: 35 mm2 mínimo (para un máximo de 20 m de cable)Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Documento Programa Trituración RAEEs.

Figura 1. Esquema planta trituradora UNTHA RS-30

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Documento Programa Trituración RAEEs.

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2.6 Programa Ambiental

En relación con el Programa Ambiental y las acciones orientadas al desarrollo de los mismos, el solicitante informa lo siguiente:

“…El Plan Nacional de Desarrollo 2014 – 2018 “Todos por un nuevo país” se centra en tres pilares fundamentales (paz, equidad y educación) y seis estrategias transversales para el desarrollo de las políticas del cuatrienio, siendo la estrategia de crecimiento verde la estrategia envolvente, definida como el motor del desarrollo social y económico, bajo la premisa que este garantiza la base natural que soporta la demanda de servicios ambientales de los cuales depende nuestro bienestar. (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2015).

En este sentido se han implementado políticas públicas enfocadas a la gestión de temas trascendentales para el crecimiento verde del país incluida la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos cuyo objetivo general es impedir o minimizar de la manera más eficiente, los riesgos para los seres humanos y el medio ambiente que ocasionan los residuos sólidos y peligrosos, y en especial minimizar la cantidad o la peligrosidad de los que llegan a los sitios de disposición final, contribuyendo a la protección ambiental eficaz y al crecimiento económico (Ibíd., 2015), y cuya estrategia aplicable al actual programa ambiental se fundamenta en el fortalecimiento a cadenas de reciclaje, programas existentes y apoyo a nuevos programas de aprovechamiento de residuos…”

2.7 Cuantificación de beneficios ambientales

Respecto a la cuantificación de los beneficios ambientales el usuario informa lo siguiente:

Tabla 2. Reducción y/o prevención en la generación residuos sólidos

Residuo objeto de controlCantidad de residuos a tratar

con el sistema de control ambiental(kg/año)

Fuente de información

Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos 1.152.000 kg/año

Documentos internos como corrientes de residuos de entrada, manifiestos; ficha técnica, manual técnico y otros documentos de la trituradora, calculo e incremento producción, programa planta de trituración RAEES y pilas primarias.

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Formato 4

De acuerdo con la información aportada por el solicitante, el beneficio ambiental que se obtiene con el funcionamiento del “Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30” consiste en tratar residuos seleccionados minimizando su volumen de ocupación dentro de las instalaciones y optimizando la calidad de los materiales generados en el proceso.

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En adición a lo anterior, el usuario informa que al año son recolectados 1.035.361,58 kg/año de residuos procedentes de los RAEEs, los cuales son tratados en la planta de procesamiento de GAIA VITARE.

Por otra parte, para determinar la cantidad de residuos a tratar, el usuario allega los folletos y catálogos del Equipo Destructor de Materiales UNTHA RS-30, en donde se indica que el equipo puede llegar a una capacidad máxima de hasta 1000 kg/h de procesamiento de RAEEs y debido a que los elementos que los componen varían en tamaño, forma y densidad específica, se ha estimado una capacidad promedio de 600kg/h.

Figura 2. Capacidad del equipo

Fuente: Radicado No. 2018068960-1-000 del 30/05/2018 – BTI0102-00-2018 – Memoria de Cálculo.

Adicionalmente, el equipo operará 8 horas al día, 5 días a la semana como mínimo, lo que da como resultado una producción anual aproximada de:

600kg

horax8 horas

día x 5 días

semanax4semanas

mes x12meses

año = 1.152.000kg

año

En consecuencia, el beneficio ambiental cuantificado y reportado por el usuario derivado de la operación del “Equipo Destructor de Materiales Marca UNTHA RS-30”, esta expresado en términos de la reducción del volumen de residuos sólidos, ya que se triturará 1.152.000 kg/año de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs.

3 ANALISIS TECNICO

Una vez revisada la información aportada por el solicitante se establece lo siguiente:

3.1. El Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30, objeto de la presente solicitud, está destinado a realizar el triturado de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs que se reciben en la planta de trituración de RAEE’S y pilas primarias, la cual a su vez se encuentra dentro de la Planta de procesamiento de RAEEs de la Empresa GAIA VITARE S.A.S., ubicada en la ciudad de Bogotá D.C.

3.2. El Equipo Destructor de Materiales Marca UNTHA RS-30, formará parte integral de la Planta de Procesamiento de RAEEs la cual es en sí misma un sistema de control ambiental, ya que por un lado, con su implementación se obtendrán resultados medibles y verificables en cuanto a la reducción del volumen de los RAEEs, plástico y demás materiales que ingresan a la planta y por otra parte, a través de la totalidad de los procesos que se realizan dentro de esta planta,

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se mejora la calidad de los RAEEs y los demás materiales recibidos allí con el fin de que estos sean incluidos nuevamente dentro del ciclo productivo, aumentando su vida útil y evitando que los mismos sean dispuestos de manera inadecuada.

De igual manera se cumple con lo establecido en el artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, ya que el equipo objeto de la solicitud, hará parte del proceso de acondicionamiento, gestión y reciclaje de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs. Lo anterior optimizará el manejo integral y el aprovechamiento de materiales resultantes de dicho proceso, tales como elementos metálicos, cartón, plástico, entre otros.

3.3. A la Planta de Procesamiento de RAEEs de la empresa GAIA VITARE S.A.S., ingresa una cantidad estimada de 1.035,3 toneladas/año de estos residuos, los cuales a través de una gestión adecuada dejarán de ser dispuestos en sitios no autorizados.

Por otra parte, con la operación del Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30, se alcanzará un beneficio ambiental estimado en términos de la reducción del volumen de los residuos seleccionados procedentes de RAEEs dentro de las instalaciones de la planta, ya que se podrán triturar hasta 1.152 toneladas/año de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos -RAEEs.

Es importante mencionar que con la operación de la planta de procesamiento de RAEEs, se dará un manejo integral a estos residuos y se garantizará el aprovechamiento de los materiales obtenidos, generando la valorización de los mismos mediante su reincorporación al ciclo productivo y minimizando la disposición inadecuada de estos residuos.

Por último, cabe resaltar que existen beneficios ambientales que, aunque no fueron cuantificados por el usuario, se encuentran asociados a la prevención y mitigación de los impactos ambientales que se relacionan a continuación:

- Agotamiento de los recursos naturales- Deterioro de la calidad de agua- Contaminación de suelos y deterioro de su calidad- Alteración de las propiedades fisicoquímicas del suelo- Sobrepresión del relleno sanitario

3.4. El Equipo Destructor de Materiales (Marca: Untha, Modelo: RS30-450x600-2x11kW–440V/60Hz) objeto de la presente solicitud, se encuentra clasificado mediante la Subpartida arancelaria No. 8479820000 y no tiene registrada la producción nacional de acuerdo con la Certificación No. Q809758703 del 15/01/2018 expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

3.5. Es importante indicar que la operación del Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30, se enmarca en el capítulo de Crecimiento Verde del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, en el que se incluye un componente de “Producción y

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consumo sostenible, y posconsumo”, en el marco de la Estrategia para “Mejorar la calidad ambiental a partir del fortalecimiento del desempeño ambiental de los sectores productivos, buscando mejorar su competitividad”.

Dentro de este programa se busca disminuir la generación de residuos y aumentar las tasas de reciclaje y valorización, a partir de un ejercicio de articulación de las Políticas de Producción y Consumo Sostenible y de Gestión Integral de Residuos; que llevará a implementar las siguientes acciones: 1) ejecución de programas orientados a modificar los patrones de producción y consumo hacia la sostenibilidad; 2) implementación de programas para promover el consumo responsable y la responsabilidad extendida del productor para la gestión de residuos posconsumo y; 3) adopción de estrategias para incrementar las compras públicas sostenibles. En materia de gestión integral de residuos peligrosos: 1) se fortalecerá el seguimiento y control por parte de las autoridades ambientales a los diferentes actores involucrados; y, 2) se reglamentará e implementará la Ley de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

3.6. Los aparatos eléctricos y electrónicos son productos que están presentes en prácticamente toda nuestra vida cotidiana y están conformados por una combinación de piezas o elementos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos y realizan un sinnúmero de trabajos y funciones determinadas. En el momento en que sus dueños consideran que no les son útiles y los descartan, se convierten en residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

La fabricación y el consumo de aparatos y dispositivos eléctricos, electrónicos, informáticos y sus combinaciones aumentan como consecuencia del actual modelo socioeconómico de crecimiento ilimitado y del consumismo, soportado en los vertiginosos avances científicos y tecnológicos de la sociedad contemporánea.

Esta situación desencadena en el ciclo de vida de estos productos unas afectaciones en términos de explotación incontrolada de materias primas, consumo energético proveniente mayormente de fuentes fósiles y generación de residuos, que ponen en riesgo la sostenibilidad ambiental del planeta y pueden afectar la salud y la vida de todos sus habitantes.

Así, la rápida innovación tecnológica y la reducción del tiempo de vida de los aparatos, entre otros factores, contribuyen a que estos residuos sean una de las corrientes de mayor crecimiento en el mundo, tanto en los países industrializados como no industrializados, con una tasa de crecimiento anual y global del 5 %. En Colombia, la generación de RAEE domésticos en el 2014 se estimó en 252.000 toneladas, equivalente a 5,3 kg por habitante.

Así mismo, los RAEE son residuos complejos para su gestión, debido a que incluyen una gran variedad de aparatos utilizados tanto en el ámbito del consumo masivo (hogares, empresas e instituciones) como de la industria; además, la composición de estos residuos varía ampliamente según cada tipo de aparato y puede contener tantos materiales recuperables

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convertibles en potenciales recursos, como también sustancias peligrosas que requieren de un manejo adecuado.1

El desensamble mecánico2 es el método más aplicado para procesar y recuperar los materiales contenidos en los RAEE. Después de un primer paso manual de descontaminación (para algunos equipos seleccionados) y acondicionamiento para los procesos posteriores (por ejemplo, quitar o cortar los cables), los equipos pasan al proceso mecánico de trituración y separación.

Por lo general la trituración se lleva a cabo en una trituradora de cadena, en la cual los equipos son destruidos a fuerza bruta en un proceso mecánico. Del proceso de trituración sale una mezcla de diferentes fragmentos de materiales, los cuales posteriormente son separados a través de mecanismos de separación (como por ejemplo la clasificación de aire, criba, ciclón, turbo-rotor, corriente de Foucault o separación magnética, etc.) en diferentes fracciones y corrientes limpias. Las corrientes después entran a su respectivo procesamiento y son puestos a disposición para su comercialización. De esa manera, los plásticos son triturados y granulados en otra línea de proceso. Para los cables también existen soluciones mecánicas para separar los plásticos aislantes del cobre y los componentes interiores, por ejemplo, con máquinas separadoras o trituradoras para cables con separación metal-plástico.

3.7. Aunque esta Autoridad no certifica valores sino elementos, equipos y maquinaria, es pertinente indicar que el valor estimado del equipo que se sugiere certificar corresponde a $288.264.740 y el valor del IVA respectivo es de $54.770.301.

3.8. Una vez consultada la base de datos del trámite, se verifica que a la empresa GAIA VITARE S.A.S se le ha otorgado la siguiente certificación ambiental:

Certificación No. Expediente Descripción

4012 de 2013 EBT1826 Maquina procesadora de cables ELDAN RECYCLING.

Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que el “Equipo Destructor de Materiales marca UNTHA RS-30”, corresponde a una solicitud diferente respecto a la ya certificada, por lo tanto, es aceptable.

1 Política nacional para la gestión integral de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, 2017, con el apoyo de: Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Consultado en línea 25/06/2018 http://www.minambiente.gov.co/images/AsuntosambientalesySectorialyUrbana/pdf/e-book_rae_/creditos.html

2 Giraldo Aguirre, D., Aristizábal Echeverry, E., & Cardona Ramírez, M. 2014. Pre-Factibilidad para el establecimiento de una empresa gestora de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en la ciudad de Pereira. Pag. 73. Consultado en línea 25/06/2018 http://repositorio.ucp.edu.co:8080/jspui/bitstream/10785/2237/1/CDMAE105.pdf

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4 CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada, de la información consignada en el expediente BTI0102-00-2018 y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo aplicable, específicamente con lo establecido en el Artículo 428 literal f) del Estatuto Tributario, reglamentado por el Decreto 1625 de 2016, modificado por el Decreto 1564 de 2017 y la Resolución 2000 de 2017, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera desde el punto de vista técnico:

La VIABILIDAD de la Certificación Ambiental solicitada por la empresa GAIA VITARE S.A.S identificada con NIT No. 830.114.018-3, para acceder al Incentivo Tributario de Exclusión de IVA, en los siguientes términos:

4.1 Certificar el equipo relacionado en la tabla a continuación, el cual formará parte integral de la planta de procesamiento de RAEEs, la cual es en sí misma un sistema de control ambiental, ya que, con su funcionamiento, se logra la reducción del volumen de los residuos que ingresan a la planta, se garantiza el aprovechamiento de los materiales tratados, se genera la valorización de los mismos mediante su reincorporación al ciclo productivo y finalmente se evita que estos sean dispuestos de manera inadecuada.

Elementoequipo

maquinaria

Subpartida arancelaria

Cantidad/ unidad de

medidaMarca Modelo

referenciaFabricanteproveedor

Proveedorvendedor

Función del elemento, equipo o maquinaria dentro

del sistema de control

Equipo Destructor de

Materiales8479820000 1 Untha

RS30-450X600-2x11

kW-440V/60Hz

UNTHA Iberica S.A.

Ramonerre S.A.

Los materiales a triturar pasan por los ejes de corte primarios, donde se someten a un pretriturado y postriturado en una sola etapa. El material que no pasa por la criba se traspasa al mecanismo de corte secundario y se vuelven a impulsar hacia arriba a la cámara de corte para volver al proceso de triturar. La criba determina el tamaño de la fracción final.

Es el concepto de,

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Firmas:

LYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista

Angelica Maria Contreras ChaconProfesional Técnico

EjecutoresANGELICA MARIA CONTRERAS CHACONProfesional Técnico Revisor / L�derLYNETTE STEPHANIE BOSHELL RINCÓNProfesional Técnico/Contratista