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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 01335 ( 16 de agosto de 2018 ) “Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)” LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las Resoluciones Nos. 0910 de 2008, 1111 de 2013, 966 de 2017 y 0658 de 2017, y CONSIDERANDO Que la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.723.988 - 9, mediante el comunicado radicado con número 2018072676-1-000 del 07 de junio de 2018, presentó solicitud de aprobación de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: HERO, Año Modelo: 2019, Modelo(s): THRILLER 200, Tipo de Vehículo: Motocicleta, VIN: LCU01, Código del Motor: MC20A, Cilindrada (c.c.): 199.6, Combustible Gasolina. Que en consecuencia de lo anterior, esta Autoridad mediante el oficio radicado con número 2018079847-2-000 del 21 de junio de 2018, requirió a la sociedad para que allegara el reporte técnico ISU429250 Vehicle Certificatión Agency, en el que certifique que el código que identifica a la familia de motores es MC20A y diligenciara los aspectos de diligenciamiento del formato CEPD (formulario en VITAL), entre otras exigencias. Que la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., a través del comunicado radicado con número 2018098234-1-000 del 24 de julio de 2018, allegó la información con el fin de atender el requerimiento realizado por esta Autoridad mediante el oficio de fecha 21 de junio de 2018, la cual fue objeto de análisis por el equipo técnico de esta Subdirección y del que se tuvo como resultado el Concepto Técnico 04291 del 02 de agosto de 2018, anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes: “(…) 2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de los requisitos para la obtención del certificado, en caso de encontrar observaciones en algunos de los numerales de la siguiente tabla se relaciona la observación con un número de ítem, favor remitirse a la parte inferior de la tabla para revisar dicha observación según número de dicho ítem. (Ver, tabla 1 del Concepto Técnico No. 03292 del 25 de junio de 2018, páginas 3,4 y 5, anexo al presente acto administrativo).

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 01335( 16 de agosto de 2018 )

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

LA SUBDIRECTORA DE INSTRUMENTOS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA

En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas en la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Decreto 1076 de 2015, las

Resoluciones Nos. 0910 de 2008, 1111 de 2013, 966 de 2017 y 0658 de 2017, y

CONSIDERANDO

Que la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.723.988 - 9, mediante el comunicado radicado con número 2018072676-1-000 del 07 de junio de 2018, presentó solicitud de aprobación de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: HERO, Año Modelo: 2019, Modelo(s): THRILLER 200, Tipo de Vehículo: Motocicleta, VIN: LCU01, Código del Motor: MC20A, Cilindrada (c.c.): 199.6, Combustible Gasolina.

Que en consecuencia de lo anterior, esta Autoridad mediante el oficio radicado con número 2018079847-2-000 del 21 de junio de 2018, requirió a la sociedad para que allegara el reporte técnico ISU429250 Vehicle Certificatión Agency, en el que certifique que el código que identifica a la familia de motores es MC20A y diligenciara los aspectos de diligenciamiento del formato CEPD (formulario en VITAL), entre otras exigencias.

Que la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., a través del comunicado radicado con número 2018098234-1-000 del 24 de julio de 2018, allegó la información con el fin de atender el requerimiento realizado por esta Autoridad mediante el oficio de fecha 21 de junio de 2018, la cual fue objeto de análisis por el equipo técnico de esta Subdirección y del que se tuvo como resultado el Concepto Técnico 04291 del 02 de agosto de 2018, anexo al presente acto administrativo, indicando entre otros aspectos los siguientes:

“(…)

2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de los requisitos para la obtención del certificado, en caso de encontrar observaciones en algunos de los numerales de la siguiente tabla se relaciona la observación con un número de ítem, favor remitirse a la parte inferior de la tabla para revisar dicha observación según número de dicho ítem.

(Ver, tabla 1 del Concepto Técnico No. 03292 del 25 de junio de 2018, páginas 3,4 y 5, anexo al presente acto administrativo).

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Resolución No. 01335 Del 16 de agosto de 2018 Hoja No. 2 de 7

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo permite evidenciar lo siguiente

I. La fuente móvil no cuenta con aire acondicionado ni con refrigerante, por lo que el diligenciamiento de estos campos no aplica.

II. De acuerdo con las instrucciones de diligenciamiento del formato CEPD, descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, se especifica que este espacio no debe ser diligenciado cuando el vehículo es una motocicleta.

III. Aunque en el reporte técnico no se especifica exactamente el año modelo del vehículo a importar, el usuario especifica en el CEPD que el modelo a importar es 2019.

IV. La autoridad ambiental no se encuentra de forma explícita en los documentos soportes, no obstante, el usuario indica que la Autoridad Ambiental es del país donde se realizó la prueba, de acuerdo con lo contemplado en las instrucciones de diligenciamiento del formato.

V. El 21 de junio de 2018, con NUR 2018079847-2-000, se solicitó al usuario presentar un oficio por parte del organismo que expidió el reporte técnico ISU429250, Vehicle Certification Agency, en el que certificara que el código que identificaba a la familia de motores correspondía a MC20A, teniendo en cuenta que el número de motor de la fuente móvil evaluada en la prueba dinámica era MC20AAJGD00001, número que no se podía relacionar plenamente con el código diligenciado en el CEPD: MC20A.

El 24 de julio de 2018, con NUR 2018098234-1-000, el usuario presentó el reporte técnico ISU434618, que se encuentra asociado al reporte técnico ISU429250 y a su versión corregida, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se certificaba que el código motor para los vehículos cubiertos por estos reportes técnico era MC, siendo incongruente con el código de motor del CEPD: MC20A. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar un código de motor diferente del soportado por el reporte técnico de la prueba.

VI. El 21 de junio de 2018, mediante NUR 2018072676-1-000, el usuario radicó el reporte técnico ISU429250, en el que se especificaba que el VIN del vehículo evaluado era MBLLCU019JGD00006, cuyo código VDS (caracteres en las posiciones del 4 al 8 del VIN) coincidía con el código de modelo diligenciado en el formato CEPD, lo que era un cumplimiento en este aspecto de las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013. El 24 de julio de 2018, mediante NUR 2018098234-1-000, el usuario presentó una versión modificada del reporte técnico ISU429250, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se establecía que el VIN del vehículo no era el que estaba descrito en la primera versión, sino era MBLLCS019JGD00006. A pesar de esta corrección en el reporte técnico, el CEPD radicado no presenta ninguna corrección en este sentido, por lo que el código VDS del vehículo evaluado en la prueba dinámica, según la nueva versión del reporte técnico, no coincide con el código de modelo diligenciado en el formato CEPD. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar caracteres del 4 al 8 del VIN distintos de los que se soportan en el reporte técnico de la prueba y en la información técnica de soporte.

VII. El 01 de agosto del 2018, en la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES), se confirmó que el señor Álvaro José Serrano Acuña es uno de los representantes legales de la empresa solicitante de la aprobación del CEPD.

3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

De acuerdo con la solicitud presentada, la fuente móvil funciona con gasolina como combustible y el ciclo de prueba utilizado fue el ECE R40. Sin embargo, con la información allegada no es

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posible asociar que el vehículo con código motor registrado en el formato CPED MC20A esté cubierto por el reporte técnico ISU429250.

3.2 Protocolo de Montreal

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el(los) vehículo(s) no cuentan con ningún tipo de sistema de refrigeración ni aire acondicionado.

(…)”

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.

Que el Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, por el cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, establece en su Capítulo 1° el reglamento de protección y control de la calidad del aire, con el objeto de definir las acciones y los mecanismos administrativos con los que cuentan las autoridades ambientales para mejorar y preservar la calidad del aire, y evitar y reducir el deterioro del medio ambiente, de los recursos naturales renovables y de la salud humana.

Que en concordancia con lo anterior, el literal b) del artículo 2.2.5.1.2.2., del Decreto 1076 de 2015, en relación con las actividades especialmente controladas, dispone que la quema de combustibles fósiles utilizados por el parque automotor, es una actividad contaminante sujeta a prioritaria atención y control por parte de las autoridades ambientales.

Que el literal c) del artículo 2.2.5.1.6.1., del citado Decreto, señaló como función del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en relación con la calidad y el control a la contaminación del aire, el “Establecer las normas ambientales mínimas y los estándares de emisiones máximas permisibles, provenientes de toda clase de fuentes contaminantes de aire”.

Que el artículo 2.2.5.1.8.3., ibídem, establece que: “El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, mediante resolución, establecerá los mecanismos para la evaluación de los niveles contaminantes emitidos por los vehículos automotores en circulación, procedimiento que será dado a conocer al público en forma oportuna”.

Que en cumplimiento de lo anterior, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -MADS-) expidió la Resolución 910 del 5 de junio de 2008 “Por la cual se reglamentan los niveles permisibles de emisión de contaminantes que deberán cumplir las fuentes móviles terrestres, se reglamenta el artículo 91 del Decreto 948 de 1995 y se adoptan otras disposiciones” (hoy artículo 2.2.5.1.8.2., del Decreto 1076 de 2015), modificada parcialmente por la Resolución 1111 del 2 de septiembre de 2013.

Que el artículo 25 de la Resolución 910 del 5 de junio de 2008, establece que:

“el comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador de fuentes móviles terrestres, cuyos sistemas de refrigeración y aire acondicionado no contengan o no requieran para su producción u operación las sustancias agotadoras de la capa de ozono listadas en el artículo tercero de la Resolución 1652 de 2007, deberán obtener el Visto Bueno por Protocolo de Montreal ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.”

Que el inciso 2º del artículo 26 ibídem, determina que: “Para obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el

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comercializador representante de marca, importador, fabricante o ensamblador debe presentar ante la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces, el formato respectivo acompañado con el reporte técnico de la prueba o ensayo. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial procederá a verificar que la información allegada en el formato respectivo cumple con los requisitos exigidos en la presente resolución”.

Que el artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, menciona:

“Adopción de formatos. Se adoptan los siguientes formatos para los comercializadores representantes de marca, ensambladores o fabricantes que importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos con el objeto de su comercialización o de uso propio, que se encuentran en los siguientes anexos:

a). Anexo 2. Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal de vehículos automotores para comercializadores representantes de marca, ensambladores, importadores, fabricantes o quienes importen vehículos para comercialización; (…)”

Que las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 “FORMATO ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL” del artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, modificado por el artículo 2° de la Resolución 1111 de 2013, establece, entre otra información, la siguiente:

“ADOPCIÓN DE FORMATOS. Se adoptan los siguientes formatos para los comercializadores representantes de marca, ensambladores o fabricantes que importen los vehículos automotores y/o motocicletas, motociclos o mototriciclos con el objeto de su comercialización o de uso propio, que se encuentran en los siguientes anexos:

(…)

INSTRUCCIONES PARA EL DILIGENCIAMIENTO FORMATO DEL ÚNICO PARA EL CERTIFICADO DE EMISIONES POR PRUEBA DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL

A continuación, se describe el procedimiento mediante el cual deberá diligenciarse el formato obtener la aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal. Note que el diligenciamiento de algunos campos depende del tipo de vehículo y del tipo de uso del certificado.

(…)

TITULARES DEL CERTIFICADO (…)

--CÓDIGO DE CADA MODELO: Dígitos correspondientes a las posiciones del 4 al 8 del Número de Identificación del Vehículo (VIN) de cada uno de los modelos cubiertos por el certificado.

-- CÓDIGO MOTOR: Corresponde al código registrado en la impronta del motor que lo identifica como parte de un grupo o familia de motores.

Que con fundamento en las normas antes citadas y una vez efectuada la evaluación de la información y/o documentación aportada por aportada por la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S.., y con fundamento en el Concepto Técnico 04291 del 02 de agosto de 2018, esta Autoridad determina que la solicitud de aprobación del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, no cumple con las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 adoptado mediante el artículo 29 de la Resolución 910 de 2008, modificado por el artículo 2º de la Resolución 1111 del 2013, toda vez que:

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Esta Autoridad solicito al usuario presentar un oficio por parte del organismo que expidió el reporte técnico ISU429250, Vehicle Certification Agency, en el que certificara que el código que identificaba a la familia de motores correspondía a MC20A, teniendo en cuenta que el número de motor de la fuente móvil evaluada en la prueba dinámica era MC20AAJGD00001, número que no se podía relacionar plenamente con el código diligenciado en el CEPD: MC20A.

En respuesta al requerimiento efectuado por la ANLA, el usuario presentó el reporte técnico ISU434618, que se encuentra asociado al reporte técnico ISU429250 y a su versión corregida, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se certificaba que el código motor para los vehículos cubiertos por estos reportes técnico era MC, siendo incongruente con el código de motor del CEPD: MC20A. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar un código de motor diferente del soportado por el reporte técnico de la prueba.

Además de lo anterior, el usuario presentó una versión modificada del reporte técnico ISU429250, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se establecía que el VIN del vehículo no era el que estaba descrito en la primera versión, sino era MBLLCS019JGD00006. A pesar de esta corrección en el reporte técnico, el CEPD radicado no presenta ninguna corrección en este sentido, por lo que el código VDS del vehículo evaluado en la prueba dinámica, según la nueva versión del reporte técnico, no coincide con el código de modelo diligenciado en el formato CEPD. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar caracteres del 4 al 8 del VIN distintos de los que se soportan en el reporte técnico de la prueba y en la información técnica de soporte

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el Concepto Técnico No. 04291 del 02 de agosto de 2018, esta Autoridad considera que NO ES VIABLE aprobar el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, solicitado por la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., teniendo en cuenta que no se cumple con el debido diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 de 2013.

Que es importante precisar que, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, el cual determina que “Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: 1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque…”, resulta conducente disponer la procedencia del recurso de reposición contra el presente proveído, por tratarse de un acto administrativo que ostenta la condición de definitivo, toda vez que resuelve de fondo adoptando una decisión.

Que el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y en su artículo 2° se señaló que es la encargada que los proyectos, obras o actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trámite ambiental cumplan con la normatividad ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible ambiental del País. Que en el numeral 1° del artículo 3° del Decreto Ley en mención, se establece dentro de las funciones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la Ley y los reglamentos.

Que el numeral 2° del artículo 10° del Decreto Ley en mención, asignó al Despacho del Director General la función otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales. Que por medio del numeral 7° del artículo 3° de la Resolución 966 de 2017 la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA delegó en el (la) subdirector (a) de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la función de aprobar o

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Resolución No. 01335 Del 16 de agosto de 2018 Hoja No. 6 de 7

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negar los Certificados de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal – CEPD. Que mediante la Resolución 0658 de 2017 la Directora General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA nombró a la doctora MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.884.506, en el empleo de Subdirector Técnico, Código 0150, Grado 21, de la planta global, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad, en la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de esta Autoridad.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. - Negar la aprobación del Certificado de Emisiones para Prueba Dinámica (CEPD) y Visto Bueno por Protocolo de Montreal para el vehículo Marca: HERO, Año Modelo: 2019, Modelo(s): THRILLER 200, Tipo de Vehículo: Motocicleta, VIN: LCU01, Código del Motor: MC20A, Cilindrada (c.c.): 199.6, Combustible Gasolina, solicitado por la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.723.988 - 9, conforme a lo expuesto en la parte motiva de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Notificar el contenido del presente acto administrativo a la sociedad HMCL COLOMBIA S.A.S., a través de su Representante Legal y/o Apoderado debidamente constituido.

ARTÍCULO TERCERO. - Publicar el contenido de este acto administrativo en la Gaceta de esta entidad.

ARTÍCULO CUARTO. - Contra el presente acto administrativo, procede recurso de reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 74, 76 y 77 de la Ley 1437 de 2011.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 16 de agosto de 2018

MARGIT IVETTE SOLARTE LIEVANOSubdirectora de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresDIANA PAOLA FLOREZ MORALESContratista Revisor / L�derANDREA TORRES TAMARAAbogado/Contratista

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Resolución No. 01335 Del 16 de agosto de 2018 Hoja No. 7 de 7

“Por la cual se niega una solicitud de expedición de Certificado de Emisión por Prueba Dinámica (CEPD)”

Expediente No. PDA0444-00-2018Concepto Técnico N° 04291 del 02 de agosto de 2018Fecha: 16 de agosto de 2018

Proceso No.: 2018111409

Archívese en: PDA0444-00-2018 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 1 de 9

Expediente PDA0444-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal

2018103956-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 04291 del 02 de agosto de 2018

EXPEDIENTE: PDA0444-00-2018

VITAL: 6800090072398818007 del 07/06/2018

NUR: 2018098234-1-000 del 24/07/2018

RECAUDO EN LINEA: 29952639 25/05/2018

SOLICITANTE: HMCL COLOMBIA S. A. S.

IDENTIFICACIÓN: 900723988

TELÉFONO: 3006862219

CORREO ELECTRONICO: [email protected], [email protected], [email protected]

UBICACIÓN: ZONA FRANCA CONJUNTO INDUSTRIAL Parque Sur, Lote 6 KM 24, VILLARICA, CAUCA

RESUMEN DE LA EVALUACIÓN: Evaluación

TIPO DE SOLICITUD: ComercializaciónOTROS TITULARES DEL CERTIFICADO: No aplica

1. ANTECEDENTES

El usuario, cuyos datos de contacto se describen anteriormente, solicitó ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales la aprobación de un Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica. El resumen del trámite se encuentra relacionado mediante los radicados que se consignan en la siguiente tabla:

DOCUMENTOSTIPO No FECHA DESCRIPCIÓN

Comunicado 2018072676-1-000 07/06/2018

Mediante el cual el usuario presenta solicitud de aprobación de un certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para una motocicleta cuya importación indica realizarla para uso comercial.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: 14/07/2016

Versión: 4

Código: EP-F-12

CONCEPTO TÉCNICO DE EVALUACIÓNCERTIFICADO DE EMISIÓN POR PRUEBA

DINÁMICA Y VISTO BUENO POR PROTOCOLO DE MONTREAL Página 2 de 9

Expediente PDA0444-00-2018

EP-F-12 - Concepto Técnico de Evaluación Certificado de Emisión por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo De Montreal

Oficio 2018079847-2-000 21 de junio de 2018

Mediante el cual la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA presentó el oficio de requerimientos como parte del proceso de evaluación de la solicitud de aprobación de un certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para una motocicleta cuya importación indica realizarla para uso comercial.

Comunicado 2018098234-1-000 24 de julio de 2018

Mediante el cual el usuario presentó respuesta a los requerimientos, para continuar con el proceso de solicitud de aprobación de un certificado de emisiones por prueba dinámica y visto bueno por protocolo de Montreal para una motocicleta cuya importación indica realizarla para uso comercial. Allega el CEPD con modificaciones en relación con el consumo de combustible y el peso bruto vehicular de acuerdo con lo solicitado en el oficio NUR 2018079847-2-000. Adicionalmente, allega dos reportes técnicos, sin embargo, con esta documentación no es posible asociar el código motor diligenciado en el CEPD con el reportado en el reporte técnico ISU429250.

2. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

TIPO DE PRUEBA

Tipo de prueba Vehículo Completo

IDENTIFICACIÓN VEHICULO

Marca HERO

Año Modelo 2019

Modelo(s) THRILLER 200

Tipo de Vehículo Motocicleta

VIN LCU01

Código del Motor MC20A

Cilindrada (c.c.) 199.6

Combustible Gasolina

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Expediente PDA0444-00-2018

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2.1 Verificación de Información Formato Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal

Luego de realizar la revisión del formato de Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, en relación con el diligenciamiento del formato y la información recibida para la evaluación, se presenta a continuación en la Tabla 1 un resumen de los ítems tenidos en cuenta para la verificación de los requisitos para la obtención del certificado, en caso de encontrar observaciones en algunos de los numerales de la siguiente tabla se relaciona la observación con un número de ítem, favor remitirse a la parte inferior de la tabla para revisar dicha observación según número de dicho ítem.

Tabla 1. Verificación de Información

No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

1 Ciudad en donde se realizó la prueba SI SI

En la(s) página(s) 1 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

2 País en donde se realizó la prueba SI SIEn la(s) página(s) 1 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

3 Fecha en la cual se realizó la prueba SI SI

En la(s) página(s) 1 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

4 Nombre del laboratorio que realizó la prueba SI SI

En la(s) página(s) 1 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

5 Marca de la fuente móvil SI SIEn la(s) página(s) 13 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

6 Nombres de los modelos y/o las variantes cubiertas por la prueba SI SI

En la(s) página(s) 13 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

7 Código del modelo base (VIN) SI NOEn la(s) página(s) 3 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044Ítem VI

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No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

En la(s) página(s) 3 del (de los) documento(s)

ISU429250_TR Corr.1

8 Clasificación de la fuente móvil N/A N/A Ítem II

En la(s) página(s) 3 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

En la(s) página(s) 6 del (de los) documento(s)

ISU434618_TR (1) NUEVO.9 Código del motor SI NO

En la(s) página(s) 3 del (de los) documento(s)

ISU429250_TR Corr.1

Ítem V

10 Cilindrada SI SIEn la(s) página(s) 5 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

11 Sistema de alimentación SI SIEn la(s) página(s) 6 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

12 Sistemas y dispositivos de control de emisiones SI SI

En la(s) página(s) 6, 12, 18, 19, 23, 25, 26 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

13 Descripción del sistema de transmisión SI SI

En la(s) página(s) 19 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

14 Relaciones de transmisión SI SIEn la(s) página(s) 20 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

15 Radio dinámico SI SIEn la(s) página(s) 19 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

16 Valores de las emisiones de escape SI SI

En la(s) página(s) 11 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

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No. Información Reporta Cumple Documento Observaciones

17 Valores de las emisiones evaporativas N/A N/A Ítem II

18 Número consecutivo SI SIEn la(s) página(s) 1 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

19Información necesaria para contactar y verificar la veracidad del documento

SI SIEn la(s) página(s) 1 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

20 Consumo de combustible durante la prueba de emisiones SI SI

En la(s) página(s) 12 del (de los) documento(s)

ReporteTecnicoPruebaEnsayo_20180601_085044

21 Refrigerante N/A N/A Ítem I

22 Peso bruto de vehículo SI SIEn la(s) página(s) 14 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

23 Año modelo del vehículo NO SI Ítem III

24 Tipo de combustible SI SIEn la(s) página(s) 14 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

25 Organismo de Certificación SI SIEn la(s) página(s) 1 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

26 Organismo de Acreditación SI SIEn la(s) página(s) 1 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

27 Laboratorio de Pruebas y ensayo SI SIEn la(s) página(s) 1 del (de los)

documento(s) ReporteTecnicoPruebaEnsayo_2018

0601_085044

28Autoridad Ambiental o la que haga sus veces del país donde se realiza la prueba

NO SI Ítem IV

29 Traducción del reporte técnico. SI SI TraduccionNoOficialReporteTecnico_20180601_085044

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La revisión del formato del Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal allegado por el usuario, y de los documentos adjuntos, teniendo como referencia el cumplimiento normativo permite evidenciar lo siguiente

I. La fuente móvil no cuenta con aire acondicionado ni con refrigerante, por lo que el diligenciamiento de estos campos no aplica.

II. De acuerdo con las instrucciones de diligenciamiento del formato CEPD, descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, se especifica que este espacio no debe ser diligenciado cuando el vehículo es una motocicleta.

III. Aunque en el reporte técnico no se especifica exactamente el año modelo del vehículo a importar, el usuario especifica en el CEPD que el modelo a importar es 2019.

IV. La autoridad ambiental no se encuentra de forma explícita en los documentos soportes, no obstante, el usuario indica que la Autoridad Ambiental es del país donde se realizó la prueba, de acuerdo con lo contemplado en las instrucciones de diligenciamiento del formato.

V. El 21 de junio de 2018, con NUR 2018079847-2-000, se solicitó al usuario presentar un oficio por parte del organismo que expidió el reporte técnico ISU429250, Vehicle Certification Agency, en el que certificara que el código que identificaba a la familia de motores correspondía a MC20A, teniendo en cuenta que el número de motor de la fuente móvil evaluada en la prueba dinámica era MC20AAJGD00001, número que no se podía relacionar plenamente con el código diligenciado en el CEPD: MC20A.

El 24 de julio de 2018, con NUR 2018098234-1-000, el usuario presentó el reporte técnico ISU434618, que se encuentra asociado al reporte técnico ISU429250 y a su versión corregida, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se certificaba que el código motor para los vehículos cubiertos por estos reportes técnico era MC, siendo incongruente con el código de motor del CEPD: MC20A. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar un código de motor diferente del soportado por el reporte técnico de la prueba.

VI. El 21 de junio de 2018, mediante NUR 2018072676-1-000, el usuario radicó el reporte técnico ISU429250, en el que se especificaba que el VIN del vehículo evaluado era MBLLCU019JGD00006, cuyo código VDS (caracteres en las posiciones del 4 al 8 del VIN) coincidía con el código de modelo diligenciado en el formato CEPD, lo que era un cumplimiento en este aspecto de las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013. El 24 de julio de 2018, mediante NUR 2018098234-1-000, el usuario presentó una versión modificada del reporte técnico ISU429250, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se establecía que el VIN del vehículo no era el que estaba descrito en la primera versión, sino era MBLLCS019JGD00006. A pesar de esta corrección en el reporte técnico, el CEPD radicado no presenta ninguna corrección en este sentido, por lo que el código VDS del vehículo evaluado en la prueba dinámica, según la nueva versión del reporte técnico, no coincide con el código de modelo diligenciado en el formato CEPD. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones

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de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar caracteres del 4 al 8 del VIN distintos de los que se soportan en el reporte técnico de la prueba y en la información técnica de soporte.

VII. El 01 de agosto del 2018, en la página del Registro Único Empresarial y Social (RUES), se confirmó que el señor Álvaro José Serrano Acuña es uno de los representantes legales de la empresa solicitante de la aprobación del CEPD.

3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO

3.1 Emisiones

De acuerdo con la solicitud presentada, la fuente móvil funciona con gasolina como combustible y el ciclo de prueba utilizado fue el ECE R40. Sin embargo, con la información allegada no es posible asociar que el vehículo con código motor registrado en el formato CPED MC20A esté cubierto por el reporte técnico ISU429250.

3.2 Protocolo de Montreal

De acuerdo con la información aportada en el Formato Único para el Certificado de Emisiones por Prueba Dinámica y Visto Bueno por Protocolo de Montreal, el(los) vehículo(s) no cuentan con ningún tipo de sistema de refrigeración ni aire acondicionado.

4. CONCEPTO

Como resultado de la evaluación técnica realizada a la información consignada en el expediente PDA0444-00-2018, y en cumplimiento de los requisitos exigidos en el marco normativo asociado aplicable, específicamente en la Resolución 910 de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 1111 de 2013, la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales considera que:

4.1. Desde el punto de vista técnico NO ES VIABLE aprobar el CEPD a la empresa HMCL COLOMBIA S. A. S. con NIT 900723988, toda vez que:

a) El 21 de junio de 2018, con NUR 2018079847-2-000, se solicitó al usuario presentar un oficio por parte del organismo que expidió el reporte técnico ISU429250, Vehicle Certification Agency, en el que certificara que el código que identificaba a la familia de motores correspondía a MC20A, teniendo en cuenta que el número de motor de la fuente móvil evaluada en la prueba dinámica era MC20AAJGD00001, número que no se podía relacionar plenamente con el código diligenciado en el CEPD: MC20A.

El 24 de julio de 2018, con NUR 2018098234-1-000, el usuario presentó el reporte técnico ISU434618, que se encuentra asociado al reporte técnico ISU429250 y a su versión corregida, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se certificaba que el código motor para los vehículos cubiertos por estos reportes técnico era MC, siendo

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incongruente con el código de motor del CEPD: MC20A. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar un código de motor diferente del soportado por el reporte técnico de la prueba.

b) El 07 de junio de 2018, mediante NUR 2018072676-1-000, el usuario radicó el reporte técnico ISU429250, en el que se especificaba que el VIN del vehículo evaluado era MBLLCU019JGD00006, cuyo código VDS (caracteres en las posiciones del 4 al 8 del VIN) coincidía con el código de modelo diligenciado en el formato CEPD, lo que era un cumplimiento en este aspecto de las instrucciones de diligenciamiento del Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013.

El 24 de julio de 2018, mediante NUR 2018098234-1-000, el usuario presentó una versión modificada del reporte técnico ISU429250, identificada con el código ISU429250 Corr. 01, en el que se establecía que el VIN del vehículo no era el que estaba descrito en la primera versión, sino era MBLLCS019JGD00006. A pesar de esta corrección en el reporte técnico, el CEPD radicado no presenta ninguna corrección en este sentido, por lo que el código VDS del vehículo evaluado en la prueba dinámica, según la nueva versión del reporte técnico, no coincide con el código de modelo diligenciado en el formato CEPD. Por lo anterior, la presente solicitud no cumple con las instrucciones de diligenciamiento descritas en el Anexo 2 de la Resolución 1111 del 2013, al diligenciar caracteres del 4 al 8 del VIN distintos de los que se soportan en el reporte técnico de la prueba y en la información técnica de soporte.

Firmas:

ANDRES FELIPE DIAZ BARRETORevisor Prueba Dinámica/Contratista

ANDREA CAROLYNA SALAS BURGOSProfesional Técnico/Contratista

Ejecutores

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EjecutoresANDREA CAROLYNA SALAS BURGOSProfesional Técnico/Contratista Revisor / L�derANDRES FELIPE DIAZ BARRETORevisor Prueba Dinámica/Contratista