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| República de Colombia Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA – RESOLUCIÓN N° 00488 ( 09 de abril de 2018 ) “POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES” EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA- En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funciones desconcentradas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, de las asignadas por Resolución 0843 del 08 de mayo de 2017, CONSIDERANDO: ANTECEDENTES Que la Dirección de Protección y Servicios Especiales – Área de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional mediante Acta 001 del 02 de enero de 2017 y con fundamento en lo establecido en el Decreto 1608 de 1978, la Resolución 0438 de 2001, el Acuerdo 079 de 2003 y la Ley 1333 de 2009, realizó la incautación de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna marina, las cuales, de acuerdo con el Concepto Técnico ANLA 0384 del 30 de enero de 2017, corresponden a los siguientes especímenes: “1 Protoreaster sp (estrella de mar), 14 corales de la clase Anthozoa, 2 Radianthus sp (Anémonas), 3 camarones limpiadores - Lysmata amboinensis y 34 peces de varias especies, que al parecer se exhibían en un acuario del Edificio Centro Comercial y de Entretenimiento Atlantis Plaza – Propiedad Horizontal en Bogotá D.C. Que el Grupo de Fauna de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA - expidió el Acta de Atención por tenencia y trafico 01 del 02 de enero de 2017, con base en denuncia verbal por tenencia ilegal de fauna silvestre. Que el Grupo de Fauna de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente rindió el Concepto Técnico 2608 del 03 de enero de 2017 en donde se analiza la aplicación del protocolo de Eutanasia como alternativa de disposición final de los ejemplares exóticos de fauna marina incluidos en el listado de especímenes anexo, que fueron objeto de incautación el día 02 de enero de 2017. Que el Grupo de Fauna de la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaria Distrital de Ambiente expidió el Reporte de Necropsia de enero 03 de 2017, a partir de las Historias Clínicas Nos. 38PE2017/001 a 38PE2017/0 y de la 38IN2017/001 a la 38IN2017/017. Que el Grupo de Fauna de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente profirió el Acta de Eutanasia 001 del 03 de enero de 2017.

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República de ColombiaMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA –

RESOLUCIÓN N° 00488( 09 de abril de 2018 )

“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

EL DIRECTOR GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES -ANLA-

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 99 de 1993, en la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, de las funciones desconcentradas por el Decreto Ley 3573 del 27 de septiembre de 2011, de las asignadas por Resolución 0843 del 08 de mayo de 2017,

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Que la Dirección de Protección y Servicios Especiales – Área de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional mediante Acta 001 del 02 de enero de 2017 y con fundamento en lo establecido en el Decreto 1608 de 1978, la Resolución 0438 de 2001, el Acuerdo 079 de 2003 y la Ley 1333 de 2009, realizó la incautación de ejemplares vivos de especies exóticas de la fauna marina, las cuales, de acuerdo con el Concepto Técnico ANLA 0384 del 30 de enero de 2017, corresponden a los siguientes especímenes: “1 Protoreaster sp (estrella de mar), 14 corales de la clase Anthozoa, 2 Radianthus sp (Anémonas), 3 camarones limpiadores - Lysmata amboinensis y 34 peces de varias especies, que al parecer se exhibían en un acuario del Edificio Centro Comercial y de Entretenimiento Atlantis Plaza – Propiedad Horizontal en Bogotá D.C.

Que el Grupo de Fauna de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA - expidió el Acta de Atención por tenencia y trafico 01 del 02 de enero de 2017, con base en denuncia verbal por tenencia ilegal de fauna silvestre.

Que el Grupo de Fauna de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente rindió el Concepto Técnico 2608 del 03 de enero de 2017 en donde se analiza la aplicación del protocolo de Eutanasia como alternativa de disposición final de los ejemplares exóticos de fauna marina incluidos en el listado de especímenes anexo, que fueron objeto de incautación el día 02 de enero de 2017.

Que el Grupo de Fauna de la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Secretaria Distrital de Ambiente expidió el Reporte de Necropsia de enero 03 de 2017, a partir de las Historias Clínicas Nos. 38PE2017/001 a 38PE2017/0 y de la 38IN2017/001 a la 38IN2017/017.

Que el Grupo de Fauna de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre de la Dirección de Control Ambiental de la Secretaria Distrital de Ambiente profirió el Acta de Eutanasia 001 del 03 de enero de 2017.

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Resolución No. 00488 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 2 de 12

“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Que la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Resolución 0032 del 12 de enero de 2017, impuso al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y DE ENTRETENIMIENTO ATLANTES PLAZA – PROPIEDAD HORIZONTAL medida preventiva consistente en la “APREHENSIÓN MATERIAL DE LOS ESPECÍMENES SILVESTRES EXÓTICOS” que fueron incautados por la UICAR – DIPRO de la Policía Nacional, mediante Acta 001/17 el 02 de enero de 2017, relacionados en la Tabla del artículo primero de la Resolución 0032 del 12 de enero de 2017.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Oficio 2017002531-1-000 del 13 de enero de 2017, reiterado por Oficio 2017003633-1-000 del 18 de enero de 2017, remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para su respectivo trámite, la Resolución 0032 del 12 de enero de 2017 y la documentación descrita en los anteriores antecedentes, relacionados con la incautación de especies exóticas de fauna marina encontradas en una pecera del Edificio Centro Comercial y de Entretenimiento Atlantis Plaza – Propiedad Horizontal de Bogotá D.C.

Que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante los Oficios 2017002531-1-000 y 2017003633-1-000 de enero de 2017, solicitó a esta autoridad “se determine el paradero del tiburón y/o demás especies que puedan estar poniendo en riesgo los ecosistemas o que se encuentren en la ciudad sin contar con los respectivos permisos ambientales que garanticen su adecuado manejo”, en alusión a un ejemplar juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, que al parecer se encontraba en exhibición en el Edificio Centro Comercial y de Entretenimiento Atlantis Plaza – Propiedad Horizontal, según denuncia efectuada por un ciudadano por la red social Twitter, el cual no fue objeto de la incautación efectuada por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA el 02 de enero de 2017.

Que ACUACOL y la Fundación Movimiento Ambientalista Colombiano el 16 de enero de 2017, hicieron entrega al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS de un espécimen de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, el cual posiblemente nació en cautiverio en el territorio nacional y probablemente habría hecho parte de la colección de especímenes exóticos de fauna marina que se exhibían en el Edificio Centro Comercial y de Entretenimiento Atlantis Plaza – Propiedad Horizontal, objeto de incautación el día 02 de enero de 2017.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Acta de Imposición de Medida Preventiva de Flagrancia del 16 de enero de 2017 y con fundamento en el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009 decomisó preventivamente un individuo de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú. Además, ordenó que el especímen identificado y decomisado quedara en depósito y bajo la responsabilidad y custodia de la Corporación Parque Explora, identificada con NIT 900.145.472-0.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 0053 del 16 de enero de 2017 legalizó la medida preventiva de decomiso preventivo de un espécimen exótico de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, impuesta en flagrancia y en el marco de la facultad a prevención por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS, mediante Acta del 16 de enero de 2017.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución 0053 del 16 de enero de 2017 igualmente ordenó el traslado inmediato del espécimen de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, al acuario de la Corporación Parque Explora, identificada con NIT 900.145.472-0, ubicado en la ciudad de Medellín - Antioquia y designó a dicha Corporación como depositaria temporal del individuo decomisado.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales dio respuesta a los Oficios 2017002531-1-000 y

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Resolución No. 00488 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 3 de 12

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15DPE0080-00-2017 – Rad. 2017003633-1-000, mediante el radicado 2017007381-2-000 del 1 de febrero de 2017.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Oficio con radicado ANLA 2017007538-1-000 del 02 de febrero de 2017 remitió a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA copia de la Resolución 0053 del 16 de enero de 2017, del Acta de imposición de medida preventiva en flagrancia del 16 de enero de 2017, del documento ofrecimiento de colaboración del Parque Explora de 15 de enero de 2016 y del Protocolo de Cuarentena del Parque Explora, en cumplimiento del parágrafo del artículo segundo de la Ley 1333 de 2009.

PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante Auto 574 del 28 de febrero de 2017, avocó conocimiento de las diligencias provenientes del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- y de la Secretaria Distrital de Ambiente – SDA-, relacionadas con la medida preventiva de decomiso preventivo de un espécimen exótico de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, impuesta en flagrancia y legalizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por Acta del 16 de enero de 2017 y Resolución 0053 del 16 de enero de 2017. Así mismo, respecto de la medida preventiva de “aprehensión material de especímenes silvestres exóticos” impuesta por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante la Resolución SDA No. 0032 del 12 de enero de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante Auto 573 del 28 de febrero de 2017, inició indagación preliminar en materia ambiental.

Que la Representante Legal de la Sociedad Terranum Administración S.A.S., persona jurídica que ejerce la Representación Legal del Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H., mediante radicados 2017026608-1-000 del 11 de abril de 2017 y 2017042909-1-000 del 12 de junio de 2017, se pronunció en relación con el requerimiento efectuado mediante el artículo segundo del Auto 573 del 28 de febrero de 2017.

Que la Unidad Investigativa Especial de Delitos contra el Ambiente y los Recursos Naturales UICAR de la Policía Ambiental – Policía Nacional, mediante radicado 2017027801-1-000 del 19 de abril de 2017, allegó contestación al artículo segundo del Auto 573 del 28 de febrero de 2017.

Que el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA - mediante radicado 2017040704-1-000 del 05 de junio de 2017, dio respuesta al artículo segundo del Auto 573 del 28 de febrero de 2017.

Que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN - mediante radicado 2017055363-1-000 del 21 de julio de 2017, dio respuesta al artículo segundo del Auto 573 del 28 de febrero de 2017.

Que la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante radicado 2017021713-3-001 del 17 de abril de 2017, respondió lo solicitado en el artículo segundo del Auto No. 573 del 28 de febrero de 2017.

Que atendiendo la información remitida por el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H. mediante radicado 2017026608-1-000 del 11 de abril de 2017, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante oficio No. 2017054770-02-000 del 19 de julio de 2017 solicitó al Representante Legal de Acuarios de Colombia E.U. allegar la documentación que acreditara la procedencia legal de los especímenes incautados (certificados de origen o certificado de importación), así como las certificaciones sanitarias expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario – ICA respecto de los individuos objeto de la indagación preliminar, remitiendo los soportes de toda la cadena comercial desde la importación hasta la adquisición legal del individuo juvenil de la especie

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Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, decomisado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 16 de enero de 2017 y de los 54 especímenes aprehendidos por la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA el día 12 de enero de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante oficio 2017065148-2-000 del 16 de agosto de 2017, reiteró a Acuarios de Colombia E.U. la solicitud del oficio No. 2017054770-02-000 del 19 de julio de 2017.

Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales mediante oficio 2017068216-2-000 del 24 de agosto de 2017 solicitó información a la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca – AUNAP -.

Que Acuarios de Colombia E.U. mediante radicado 2017066920-1-000 del 22 de agosto de 2017 se pronunció en relación con la información que le fue solicitada en el artículo segundo del Auto 573 del 28 de febrero de 2017 y con oficios - ANLA 2017054770-2-000 del 19 de julio de 2017 y 2017065148-2-000 del 16 de agosto de 2017.

Que esta autoridad ambiental mediante Auto 3735 del 28 de agosto de 2017 inició proceso sancionatorio ambiental en contra del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA P.H., con NIT. 830111.738-4, representado legalmente por TERRANUM ADMINISTRACION S.A.S identificada con Matrícula No. 830023134-9 y ACUARIOS DE COLOMBIA EU, identificada con NIT. 900020989-9.

Que el Auto 3735 del 28 de agosto de 2017 fue notificado personalmente al CENTRO COMERCIAL ATLANTIS PLAZA - TERRANUM ADMINISTRACIÓN S.A.S. el 30 de agosto de 2017 y a ACUARIOS DE COLOMBIA EU el 4 de septiembre de 2017.

Que el Grupo Técnico de esta Autoridad Ambiental evaluó técnicamente la solicitud del Memorando OAJ 2017047680 del 28 de junio de 2017, para que este Despacho proceda a establecer la procedencia de mantener vigentes o de levantar las medidas preventivas impuestas mediante Resolución 00032 del 12 de enero de 2017 por la Secretaria Distrital de Ambiente y a través de la Resolución 0053 del 16 de enero de 2017 por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS; evaluación de la cual se generó el Concepto Técnico 00942 del 12 de marzo de 2018, el cual sustenta la decisión que se adopta por el presente acto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA

Mediante el Decreto-Ley 3573 de 27 de septiembre de 2011 el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas la Ley 1444 de 2011, creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA-, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Dentro de las funciones asignadas legalmente a la Autoridad Nacional de las Licencias Ambientales -ANLA- para cumplir su objeto de creación, establece el numeral 7° del artículo 3° del Decreto-Ley 3573 de 2011 la de adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1333 de 2009, o en la norma que la modifique o sustituya.

A su turno el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley 1333 de 2009, señala que la autoridad competente para la imposición de medidas preventivas y sanciones ambientales es la misma que ostenta la competencia para otorgar la respectiva licencia ambiental, permiso, concesión, junto con sus

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modificaciones y demás autorizaciones ambientales e instrumentos de manejo y control ambiental, previo agotamiento del procedimiento sancionatorio ambiental.

Por su parte, el artículo 35 de la Ley 1333 del 21 de julio de 2009 señala que las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

CASO CONCRETO

Atendiendo los mencionados criterios de orden legal y jurisprudencial la Secretaría Distrital de Ambiente -SDA-, impuso a prevención al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA P.H., a través de la Resolución 00032 del 12 de enero de 2017, medida preventiva consistente en la “APREHENSIÓN MATERIAL DE LOS ESPECÍMENES SILVESTRES EXÓTICOS", los cuales que fueron incautados por la UICAR – DIPRO de la Dirección de Protección y Servicios Especiales - Área de Protección Ambiental y Ecológica de la Policía Nacional, mediante Acta 001/17 el día 02 de enero de 2017, y relacionados en la Tabla del artículo primero de la Resolución 0032 del 12 de enero de 2017.

Aunado a lo anterior, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 0053 del 16 de enero de 2017, legalizó la medida de decomiso preventivo de un espécimen exótico de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, impuesta en flagrancia y en el marco de la facultad a prevención por Acta del 16 de enero de 2017. Además, ordenó el traslado inmediato de dicho espécimen al acuario de la Corporación Parque Explora, identificada con NIT. 900.145.472-0 de la ciudad de Medellín – Antioquia, por lo que designó a dicha Corporación como depositaria temporal del individuo.

Para efectos de determinar si resulta procedente el levantamiento de la medida preventiva impuesta a prevención por la Secretaría Distrital de Ambiente- SDA, mediante la Resolución 00032 del 12 de enero de 2017, se analizará si en la actualidad la misma es necesaria o no, desde el punto de vista de la función de las medidas preventivas, establecida en el artículo 4° de la Ley 1333 de 2009, relativa a “prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.”

En el presente caso, se advierte que la Secretaría Distrital de Ambiente, al imponer la medida preventiva ordenada en la Resolución 00032 del 12 de enero de 2017, acogió lo evidenciado en el acta de incautación 001/2017 de 02 de enero de 2017 de la Dirección de Protección y Servicios Especiales - Área de Protección Ambiental y Ecológica de Policía Nacional de los especímenes de fauna marina, por parte del personal de la Policía Nacional UICAR-DIPRO, realizada en el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H.

Ahora bien, la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, profirió la Resolución No. 00032 del 12 de enero de 2017 en los siguientes términos:

“(…)ARTICULO PRIMERO. IMPONER al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA-PROPIEDAD HORIZONTAL, entidad sin ánimo, ubicada en la CALLE 81 13-05 de esta ciudad, representada legalmente por la señora MARÍA EUGENIA ECHEVERRY VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.020.051, mediante preventiva consistente en la APREHENSIÓN MATERIAL DE LOS ESPECÍMENES SILVESTRES EXÓTICOS fueron incautados por la Policía Nacional UICAR-DIPRO de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Área Protección Ambiental y Ecología, mediante Acta No. 001/17 del 02 de enero de 2017, las especies incautadas fueron las siguientes:

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NOMBRE CIENTÍFICO

CANTIDAD ESTADO NOMBRE COMÚN DISTRIBUCIÓN

GEOGRÁFICAAmphiprion

ocellaris 6 Vivo Pez Payaso Corales de Indopacífico

Zebrasoma flavescens 2 Vivo Pez cirujano

amarillo Indopacífico

Paracanthurus hepatus 1 Vivo Pez cirujano real Océano Indico

Sphaeramia nematoptera 4 Vivo Pez Cardenal

PijamaIndopacífico- Islas

FijiZebrasoma veliferum 1 Vivo Pez cirujano Indopacífico-

AustraliaLysmata

amboinensis 3 Vivo Camarón limpiador del Pacífico

Mar Rojo, Indopacífico

Synchiropus splendidus 1 Vivo Pez mandarín

Océano Pacifico, Islas Ryukyu hasta

sur de Australia.Pygoplites diacanthus 1 Vivo Pez ángel real Indopacífico

Achtanturus leucosterno

n1 Vivo Pez Cirujano azul

cielo Indopacífico

Centropyge heraldi 1 Vivo Pez ángel amarillo Costas australianas

Pseidocheilinus

hexataenia2 Vivo Lábrido de seis

rayas Indopacífico

Chromis cyanea 6 Vivo Cromo azul Islas Bermudas

Ictalurus sp. 4 Vivo Pez barbados AustraliaChrysiptera

cyanea 3 Vivo Pez Damisela Islas Bermudas

Radianthus sp. 2 Vivo Anémonas Indopacífico

Actiniaria sp.

Diploria sp.varios Vivo Corales Indopacífico

Protoreaster sp. 1 Vivo Estrella de Mar Sur de China

Naso lituratus 1 Vivo Pez unicornio de

espina naranja Australia

(…)”

Por otra parte, frente al decomiso del espécimen Chiloscyllim sp, de nombre común “Tiburón Bambú”, efectuado mediante acta de medida preventiva de 16 de enero de 2017, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante procedió a su legalización a través de la Resolución 0053 del 16 de enero de 2017, en los siguientes téminos:

“(…)“ARTICULO PRIMERO. - Legalizar la medida preventiva de decomiso impuesta a través del acta de medida preventiva de 16 de enero de 2017, en el cual se decomisó el espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”.

PARÁGRAFO. - El acta de 16 de enero de 2017 hace parte integral del presente acto administrativo.

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Resolución No. 00488 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 7 de 12

“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

ARTICULO SEGUNDO. - Ordenar el traslado inmediato espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”, a través del aeropuerto internacional El Dorado con destino al Aeropuerto Internacional Rionegro, con destino final al acuario de la Corporación Parque Explora identificada con NIT No. 900.145.472-0 localizada en la ciudad de Medellín.

PARÁGRAFO. – La orden de traslado que se concreta mediante este acto administrativo, se encuentra amparada en el salvoconducto de movilización 1415094 expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá, para el espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”, hasta el Acuario de la Corporación Parque Explora, ubicado en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia. ARTICULO TERCERO. - Designar a la Corporación Parque Explora identificada con NIT No. 9000.145.472-0 localizada en la ciudad de Medellín, como depositario temporal del espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú” según las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo. (…)”

En relación con las consideraciones que dieron origen a las medidas preventivas impuestas por la Resolución 00032 del 12 de enero de 2017 de la Secretaria Distrital de Ambiente y por la Resolución 0053 del 16 de enero de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el equipo técnico de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, realizó la práctica de una visita de seguimiento el día 31 de marzo de 2017 y llevó a cabo el análisis y valoración técnica de la documentación que hace parte integral del expediente SAN0012-00-2017 y del informe de necropsia del Tiburón Bambú allegado por la Corporación Parque Explora, cuyos resultados quedaron registrados en el Concepto Técnico 00942 del 12 de marzo de 2018, en donde se refirió lo siguiente:

“3.1 Visita de Seguimiento

El presente concepto técnico corresponde al seguimiento a la medida preventiva interpuesta por Secretaria Distrital de Ambiente-SDA y legalizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA-PROPIEDAD HORIZONTAL, lo observado en las instalaciones durante la visita de seguimiento el día 31 de marzo de 2017, complementado con la revisión documental del expediente SAN0012-00-2017 y el informe de necropsia del Tiburón Bambú allegado por la Corporación Parque Explora.

La visita se desarrolla por parte de la Corporación Parque Explora el señor Mauricio Posada Gonzalez, Director de Acuario (sic), por parte de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare-CORNARE la Bióloga Angie Montoya y por parte de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA Natalia Londoño profesional técnico del grupo de permisos de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales.

La visita de seguimiento se realizó a los permisos No. 01779 de julio de 2008 y 02202 de 2009, los cuales corresponden a la importación de especímenes de la diversidad biológica NO listado en los apéndices CITES, otorgados a la Universidad de Antioquia en virtud del Convenio de Administración Delegada No. 4800001547 de 2006, celebrado entre el municipio de Medellín y la Universidad Antioquia para la puesta de funcionamiento del Acuario del Parque Explora. Dicha importación, correspondió a diferentes especies de organismos marinos para el Acuario del Parque Explora con fines de exhibición y educación.

Se realizó un recorrido por las instalaciones del Parque Explora, específicamente en el área del Acuario, donde se encuentran las zonas de agua dulce y agua salada, en esta última zona las peceras recrean espacios de arrecifes coralinos donde interactúan diferentes especies de peces e invertebrados marinos (Fotos 1 a 3). También se visitó otras áreas que se encuentran ubicadas detrás de las peceras (Foto 4), donde están los tanques para hacer los intercambios de agua, el sistema de filtración que realiza el mantenimiento de las peceras, el área de cuarentena (Fotos 5 a 11), el área donde se prepara el alimento, los laboratorios para revisar condiciones fisicoquímicas del agua, el área de hospitalización (Fotos 12 a 15).

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Resolución No. 00488 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 8 de 12

“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

(…)Una vez terminado el recorrido por las instalaciones, el señor Mauricio Posada Gonzalez, Director de Acuario del Parque Explora, informa que días antes de la visita de seguimiento, el espécimen de especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, había fallecido. Procedieron a mostrar los tanques de cuarentena de agua salada, los cuales estaban vacíos, igualmente manifestaron que desconocían las causas del deceso, pero estaba en proceso los resultados la necropsia al espécimen para conocer el motivo por el cual el espécimen había muerto.

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

4.1 Levantamiento de la Medida Preventiva impuesta

En el presente concepto técnico se ha realizado el análisis de la pertinencia de evaluar el mérito de levantar o no las medidas preventivas de decomiso preventivo de un espécimen exótico de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, impuesta por la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. con Resolución No. 00032 del 12 de enero de 2017 y de “aprehensión material de especímenes silvestres exóticos”, legalizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por Resolución No.0053 del 16 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, con el propósito de determinar el procedimiento a seguir en las diligencias adelantadas en el expediente SAN0012-00-2017. En tal sentido, revisada toda la información que compone el expediente en mención, en el marco de las condiciones establecidas para el levantamiento de medida de suspensión y lo verificado en la visita efectuada el 31 de marzo de 2017, se considera que:

• Frente a lo evidenciado según el procedimiento realizado por la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, en donde considero (sic) técnicamente mediante Acta de Eutanasia No. 001/2017 del 03 de enero de 2017, lo siguiente: “Las especies exóticas se convierten a amenaza para las especies endémicas marinas respecto a fenómenos tales como la depredación, la competencia, la transmisión de enfermedades, la posible afectación genética de poblaciones de especies nativas, perturbándose en consecuencias las comunidades naturales al alterarse el hábitat y el equilibrio ecológico”. Por lo tanto, aplican el protocolo de eutanasia de acuerdo con lo establecido en la normatividad Ambiental Colombiana (Artículo 23 de la Resolución 2064/2010 del MAVDT, Parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, Resolución 848 de 2008 y Resolución 207 de 2010).

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el material de especímenes silvestres exóticos, objeto de la medida preventiva de decomiso, no existen (sic) a la elaboración del presente concepto técnico ya que se les practico (sic) la eutanasia a los especímenes incautados según lo evidenciado en el procedimiento efectuado por la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, remitida en el radicado 2017002531-1-000 del 13 de enero del 2017.

• Frente a lo evidenciado según la información allegada a esta Autoridad mediante radicado No. 2017029886-1-000 del 26 de abril de 2017, en donde la Corporación Parque Explora identificada con NIT No. 9000.145.472-0, localizada en la ciudad de Medellín, remite el informe de la necropsia al individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, en donde manifiesta que el día 23 de marzo de 2017, se detectó que el animal permanecía sin movimiento y con una posición anormal, por lo tanto el equipo encargado del espécimen procede a realizar un examen y confirma su deceso. Posteriormente realizan la necropsia y los análisis respectivos, determinando que, el deceso obedece a una mala adaptación del espécimen, debido al estrés sometido y a características propias del mismo. Adicionalmente, se identificaron problemas relacionados con el metabolismo, al incorporar cantidades de calorías por debajo de los requerimientos energéticos requeridos por el espécimen, lo que produjo un balance energético negativo del cual no pudo recuperarse.

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Resolución No. 00488 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 9 de 12

“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, objeto de la medida preventiva de decomiso interpuesta mediante “acta de medida preventiva” del 16 de enero de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, no existe, por fallecimiento del individuo el día 23 de marzo del 2017, notificado por la Corporación Parque Explora con radicado 2017029886-1-000 del 26 de abril de 2017.

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Teniendo en cuenta el análisis realizado, la información que reposa en el expediente SAN0012-00-2017, el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, considera:

5.1 El material de especímenes silvestres exóticos, objeto de la medida preventiva de decomiso, no existen (sic) a la elaboración del presente concepto técnico ya que se les practico (sic) la eutanasia a los especímenes incautados según lo evidenciado en el procedimiento efectuado por la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, remitida en el radicado 2017002531-1-000 del 13 de enero del 2017.

5.2 El individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, objeto de la medida preventiva de decomiso interpuesta mediante “acta de medida preventiva” del 16 de enero de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, no existe, por fallecimiento del individuo el día 23 de marzo del 2017, notificado por la Corporación Parque Explora con radicado 2017029886-1-000 del 26 de abril de 2017. (…)”

Ahora bien, es necesario recalcar que las medidas preventivas se deben imponer con el fin de prevenir, impedir o evitar la continuación de la ocurrencia de un hecho, la realización de una actividad o la existencia de una situación que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana.

En el caso que nos ocupa y en referencia a la medida preventiva impuesta en la Resolución 00032 del 12 de enero de 2017 por la Secretaria Distrital de Ambiente, se advierte que el Concepto Técnico 00942 del 12 de marzo de 2018 abordó el análisis del radicado 2017002531-1-000 del 13 de enero del 2017, con el cual dicha autoridad distrital allegó Acta de Eutanasia 001/2017 del 03 de enero de 2017, refiriendo: “Las especies exóticas se convierten a (sic) amenaza para las especies endémicas marinas respecto a fenómenos tales como la depredación, la competencia, la transmisión de enfermedades, la posible afectación genética de poblaciones de especies nativas, perturbándose en consecuencias (sic) las comunidades naturales al alterarse el hábitat y el equilibrio ecológico”. Por lo que la Secretaria Distrital de Ambiente refiere que aplicó el protocolo de eutanasia de acuerdo con lo establecido en la normatividad Ambiental Colombiana (Artículo 23 de la Resolución 2064/2010 del MAVDT, Parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, Resolución 848 de 2008 y Resolución 207 de 2010).

Aunado a lo anterior, en cuanto a la medida preventiva referente al espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú” legalizada en la Resolución 0053 del 16 de enero de 2017, la Corporación Parque Explora, con NIT. 9000.145.472-0, con radicado 2017029886-1-000 del 26 de abril de 2017 remitió a esta autoridad informe de la necropsia al individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, manifestando que el día 23 de marzo de 2017, detectó que el animal permanecía sin movimiento y con una posición anormal, por lo tanto, señala que el equipo encargado del espécimen procedió a realizar un examen y confirmó su deceso. Posteriormente realizaron la necropsia y los análisis respectivos, determinando que el deceso obedeció a una mala adaptación del espécimen, debido al estrés sometido y a características propias del mismo. Adicionalmente, se identificaron problemas relacionados con el metabolismo, al incorporar cantidades de calorías por

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debajo de los requerimientos energéticos requeridos por el espécimen, lo que produjo un balance energético negativo del cual no pudo recuperarse.

De conformidad con el Concepto Técnico 00942 del 12 de marzo de 2018, se puede establecer con claridad que al no existir los especímenes silvestres exóticos objeto de la medida preventiva de aprehensión impuesta por la Secretaria Distrital de Ambiente a través de la Resolución 00032 del 12 de enero de 2017, así como el espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”, objeto de la medida preventiva de decomiso legalizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante la Resolución 0053 del 16 de enero de 2017, resulta procedente ordenar el levantamiento de las medidas preventivas antes mencionadas.

Lo anterior, teniendo en cuenta que las causas que sirvieron de fundamento para imponer las medidas preventivas avocadas por esta autoridad mediante Auto 574 del 28 de febrero de 2017, han desaparecido, y que de conformidad con el Concepto Técnico 00942 del 12 de marzo de 2018, los especímenes exóticos decomisados ya fueron objeto de la alternativa de disposición final de eutanasia, de conformidad con la Resolución MADS 2064 de 2010.

Sin perjuicio de lo expuesto, conviene advertir que tal como lo prevé el artículo 18 de la Ley 1333 de 20091, esta Autoridad Ambiental mediante Auto 3735 del 28 de agosto de 2017, ordenó el inicio del respectivo proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio en contra del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA P.H., con NIT. 830111.738-4, representado legalmente por TERRANUM ADMINISTRACION S.A.S identificada con Matrícula No. 830023134-9 y de ACUARIOS DE COLOMBIA EU, identificada con NIT. 900020989-9, como consecuencia de las medidas preventivas impuestas por la Secretaria Distrital de Ambiente2 y por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible3; trámite que se encuentra en curso, de conformidad con la Ley 1333 de 2009.

FUNDAMENTO DE LA COMPETENCIA

De conformidad con el sub numeral 21 del numeral I (Nivel Directivo) del artículo primero de la Resolución 00182 del 20 de febrero de 2017, por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones de la entidad, corresponde a la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, el ejercicio de las funciones que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad; competencia que se ejerce en virtud del nombramiento en propiedad efectuado por la Resolución 0843 del 8 de mayo de 2017.

En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Levantar la medida preventiva impuesta mediante la Resolución SDA 00032 del 12 de enero de 2017 al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA P.H., con NIT. 830111.738-4, representado legalmente por TERRANUM ADMINISTRACION S.A.S identificado(a) con Matrícula No. 830023134-9, representada legalmente a su vez por la señora MARÍA EUGENIA ECHEVERRY VÁSQUEZ o por quien haga sus veces, de la cual avocó conocimiento esta Autoridad Ambiental mediante Auto 574 del 28 de febrero de 2017, consistente en la “APREHENSIÓN MATERIAL DE LOS ESPECÍMENES SILVESTRES EXÓTICOS” incautados por la UICAR – DIPRO de la Policía Nacional por Acta 001/17 del 02 de enero de 2017, relacionados en

1 ARTÍCULO 18. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO. El procedimiento sancionatorio se adelantará de oficio, a petición de parte o como consecuencia de haberse impuesto una medida preventiva mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente conforme a lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo, el cual dispondrá el inicio del procedimiento sancionatorio para verificar los hechos u omisiones constitutivas de infracción a las normas ambientales. En casos de flagrancia o confesión se procederá a recibir descargos.2 Resolución SDA 00032 del 12 de enero de 2017.3 Resolución MADS 0053 del 16 de enero de 2017.

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“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

la Tabla del artículo primero de la Resolución 0032 del 12 de enero de 2017, por las razones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Levantar la medida preventiva legalizada por Resolución MADS 0053 del 16 de enero de 2017, consistente en el decomiso del espécimen exótico Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”, de la cual avocó conocimiento esta Autoridad Ambiental mediante Auto 574 del 28 de febrero de 2017, por las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar el contenido de la presente resolución al representante legal o apoderado debidamente constituido del EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA P.H. con NIT. 830111.738-4 y de ACUARIOS DE COLOMBIA EU con NIT. 900020989-9.

ARTÍCULO CUARTO. - Comunicar la presente resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios, a la Secretaria Distrital de Ambiente, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Corporación Parque Explora, para su conocimiento y demás fines pertinentes.

ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos inmediatos.

ARTÍCULO SEXTO. - Publicar el contenido del presente acto administrativo en la Gaceta Ambiental de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.

ARTÍCULO SEPTIMO. - En contra del presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 1333 de 2009.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 09 de abril de 2018

CLAUDIA VICTORIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZDirectora General

EjecutoresVIVIANA ALVARADO TORRESAbogado/Contratista Revisor / L�derTANIA ALEXANDRA TORRES RODRIGUEZAbogado/Contratista

Expediente SAN0012-00-2017

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Resolución No. 00488 Del 09 de abril de 2018 Hoja No. 12 de 12

“POR LA CUAL SE LEVANTAN UNAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y SE ADOPTAN OTRAS DETERMINACIONES”

Concepto Técnico N° 00942 Fecha 12 de marzo de 2018. Fecha: 06 de abril de 2018

Proceso No.: 2018040829

Archívese en: SAN0012-00-2017 Plantilla_Resolución_SILA_v3_42852

Nota: Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la ANLA. El original reposa en los archivos digitales de la Entidad.

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: XX/XX/XXXX

Versión: 1

Código: XX-X-XX

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Expediente: SAN0012-00-2017

Concepto Técnico de Apertura de Investigación por Seguimiento Documental

2018028532-3-000

CONCEPTO TÉCNICO No. 00942 del 12 de marzo de 2018

EXPEDIENTE: SAN0012-00-2017

PROYECTO: Procedencia legal de especímenes marinos exhibidos en el Edificio Centro Comercial y de Entretenimiento Atlantis Plaza – Propiedad Horizontal.

RESPONSABLE: EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA P.H, representada legalmente por la señora MARÍA EUGENIA ECHEVERRY VÁSQUEZ o por quien haga sus veces

NIT: 830111.738-4

RESPONSABLE: ACUARIOS DE COLOMBIA EU, representada legalmente por el señor VÍCTOR MANUEL CHAVARRÍA

NIT: 900020989-9DIRECCIÓN: Calle 81 No 13-05, Bogotá D.C.

ASUNTO: Evaluación técnica de levantamiento de medidas preventivas interpuestas mediante Resolución 00032 del 12 de enero de 2017 por la Secretaria Distrital de Ambiente- SDA y Resolución 0053 del 16 de enero de 2017 por Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible- MADS.

1. ANTECEDENTES

El presente concepto técnico se emite con base en la información analizada en el Sistema de Información de Licencias Ambientales-SILA y los antecedentes relacionados en el Expediente No. SAN0012-00-2017, que a continuación se presentan:

Tipo de Documento Identificación Fecha Asunto

Acta de Incautación No. 001/2017 02 de enero

de 2017

Acta de Incautación de la Dirección de Protección y Servicios Especiales - Área de Protección Ambiental y Ecológica de Policía Nacional de los especímenes de fauna marina, por parte del personal de la Policía Nacional UICAR-DIPRO, realizada en el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H.

Acta de Atención a

solicitud por tenencia/trafico

No. 01 02 de enero de 2017

La Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, expide el Acta de Atención a solicitud por tenencia/trafico No. 01 del 02 de enero de 2017. Se evidencian los Formatos de Custodia de Fauna No. FC 0021.

Acta Eutanasia No. 001/2017 03 de enero de 2017

La Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, emite el Acta de Eutanasia No. 001/2017.

Reporte de Necropsia

No. 001 03 de enero de 2017

La Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna)

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: XX/XX/XXXX

Versión: 1

Código: XX-X-XX

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Expediente: SAN0012-00-2017

Concepto Técnico de Apertura de Investigación por Seguimiento Documental

de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, expide Concepto Técnico en donde se adopta la alternativa de disposición final de los ejemplares de fauna exótica marina (incluye listado de especímenes) y el Reporte de Necropsia No. 001/2017.

Resolución 00032 12 de enero de 2017

La Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, impone medida preventiva consistente en la “Aprehensión Material de los Especímenes Silvestres Exóticos” que fueron incautados el 02 de enero de 2017 por la Policía Nacional-UICAR-DIPRO, de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Área de Protección Ambiental y Ecológica.

Comunicado 2017002531-1-000 13 de enero 2017

Mediante el cual la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, remite las actuaciones administrativas surtidas en el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H, de la ciudad de Bogotá D.C., relacionadas con la incautación de especies exóticas marinas encontradas en una pecera de dicho centro comercial, por considerar que es de competencia de esta entidad.

Comunicado 2017003633-1-000 18 de enero 2017

Mediante el cual la SDA, informa sobre la existencia de un pequeño tiburón encerrado en un frasco, motivo de alerta en redes sociales, el cual no fue encontrado el día de la incautación.

Comunicado 2017006310-1-000 30 de enero de 2017

Mediante el cual la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, remite Derecho de Petición y solicita iniciar proceso sancionatorio ambiental en contra el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H por la presencia de un Acuario y la tenencia ilegal.

Concepto Técnico

Sancionatorio00384 30 de enero

de 2017

Concepto Técnico de Indagación preliminar, sobre la Procedencia Legal de 54 Especímenes Marinos Exhibidos en el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H., de la ciudad de Bogotá.

Comunicado 2017007538-1-000 02 de febrero 2017

El MADS comunica la Resolución 0053 de 2017 “Por la cual se legaliza una medida preventiva en el marco de la facultad a prevención Tiburón Bambú”.

Comunicado 2017007842-1-00003 de

febrero de 2017

La SDA remite el Recurso de Reposición y en subsidio apelación radicado en la Secretaria Distrital de Ambiente bajo el No. 2017ER09440 de fecha 17 de enero de 2017.

Auto 00573 28 de

febrero de 2017

Mediante el cual se ordena una Indagación Preliminar con el fin de establecer si existe mérito o no para iniciar procedimiento sancionatorio ambiental, acogiendo concepto técnico 384 del 30 de enero de 2017

Oficio 2017010751-2-00014 de

febrero de 2017

La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales da respuesta al radicado ANLA 2017006310-1-000 del 30 de enero de 2017 – Radicado SDA 2017EE17106 del 27 de enero de 2017. Remisión Derecho de Petición y Solicitud de Información.

Comunicado 2017015603-1-000 03 de marzo de 2017

La SDA remite a esta Autoridad la respuesta al radicado ANLA 2017007381-2-000 del 01 de febrero de 2017, actuaciones relacionadas con el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza

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Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Fecha: XX/XX/XXXX

Versión: 1

Código: XX-X-XX

CONCEPTO TÉCNICO PARA IMPOSICIÓN O LEGALIZACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL MARCO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

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Expediente: SAN0012-00-2017

Concepto Técnico de Apertura de Investigación por Seguimiento Documental

P.H., donde la SDA manifiesta su desacuerdo sobre la falta de competencia sobre las actuaciones administrativas sancionatorias relacionadas con los especímenes encontrados en el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H.

Oficio 2017021720-2-000 27 de marzo de 2017

Oficio dirigido a la UICAR de la Policía Nacional para que se allegue informe en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017. Solicitado allegar un informe de los registros de decomisos o reportes de tráfico ilegal de especímenes de especies exóticas de fauna marina que coincida con alguna(s) de las especies exóticas objeto de la indagación preliminar.

Oficio 2017021718-2-000 27 de marzo de 2017

Oficio dirigido a la representante legal del Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H., para que remita documentación en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017. Así mismo, se requiere que se alleguen a esta Autoridad los soportes de toda la cadena comercial desde el origen hasta la adquisición legal del individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú decomisado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 16 de enero de 2017 y de los 54 especímenes aprehendidos por la Secretaria Distrital de Ambiente - SDA el día 12 de enero de 2017.

Oficio 2017021715-2-000 27 de marzo de 2017

Oficio dirigido a la DIAN reiterando oficio No. 2017021715-2-000 del 27/03/2017, para que allegue informe en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017. Así mismo, se requiere que allegue a esta Autoridad el reporte sobre solicitudes de importación de especímenes No Cites que haya recibido desde el 27 de septiembre de 2011.

Memorando 2017021713-3-000 27 de marzo de 2017

Memorando dirigido a SIPTA para que se allegue informe en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017 (Ventanilla VUCE). Se solicita a la SIPTA allegar informe de la Ventanilla Única de Comercio Exterior- VUCE Módulo Importaciones, con el fin de verificar si desde el 27 de septiembre de 2011 se han importado individuos correspondientes a los especímenes de especies exóticas de fauna marina objeto de la indagación preliminar.

Oficio 2017021711-2-000 27 de marzo de 2017

Oficio dirigido al ICA para que allegue informe en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017. Se solicita allegar informes de los certificados sanitarios para la introducción y manejo de los especímenes objeto de la indagación preliminar que hayan sido expedidos por el Instituto desde el 27 de septiembre de 2011; los especímenes se relacionan en la siguiente tabla.

Oficio 2017021706-2-000 27 de marzo de 2017

Oficio dirigido a la fundación Movimiento ambientalista colombiano para que allegue informe en cumplimiento

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Expediente: SAN0012-00-2017

Concepto Técnico de Apertura de Investigación por Seguimiento Documental

del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017. Se solicita informar a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA sobre su participación en el manejo del individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, decomisado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible el 16 de enero de 2017.

Oficio 2017022205-2-000 28 de marzo de 2017

Mediante el cual se acusa el recibo de la información de las radicaciones SDA No. 2017ER09440 del 17 de enero de 2017 y SDA 2017EE21931 del 01 de febrero de 2017 (radicado ANLA 2017007842-1-000 del 03 de febrero de 2017), con el cual se traslada a la ANLA el recurso de reposición y en subsidio el de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 00032 del 12 de enero de 2017, proferida por la Secretaria Distrital de Ambiente y se informa que la ANLA adelanta la evaluación jurídica sobre el tema en particular.

Oficio 2017022344-2-000 29 de marzo de 2017

Respuesta al radicado 2017007381-2-000 del 01/02/2017, en relación con las actuaciones respecto del decomiso de especímenes en el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H., se desestima recomendación de promover conflicto negativo de competencias.

Comunicado 2017026608-1-000 11 de abril de 2017

La representante legal del Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H., da respuesta a lo solicitado mediante Auto No. 0573 del 28 de febrero de 2017 de indagación preliminar.

Comunicado 2017027801-1-000 19 de abril de 2017

La Unidad Investigativa Especial de Delitos Contra el Ambiente y los Recursos Naturales UICAR de la Policía Ambiental – Policía Nacional, da respuesta a lo solicitado mediante Auto No. 0573 del 28 de febrero de 2017 de indagación preliminar.

Comunicado 2017029886-1-000 26 de abril de 2017

El Parque Explora remite informe de la necropsia al individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú.

Comunicado 2017032370-1-000 23 de mayo de 2017

La SDA da respuesta al oficio con radicado ANLA 2017010751 del 14 de febrero de 2017, Radicado SDA 2017ER31688 del 15 de febrero de 2017, en donde solicita atender la solicitud de remisión del derecho de petición del señor German Javier Fernando Cruz Rincón, y reconocer su calidad de tercero interviniente en el proceso sancionatorio que adelanta esta Autoridad.

Comunicado 2017040704-1-000 05 de junio de 2017

El ICA da respuesta da respuesta a lo solicitado mediante Auto No. 0573 del 28 de febrero de 2017 de indagación preliminar.

Comunicado 2017042909-1-000 12 de junio de 2017

La representante legal del Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H., da respuesta a lo solicitado mediante Auto No. 0573 del 28 de febrero de 2017 de indagación preliminar, allegando el memorial y sus anexos.

Oficio 2017047691-2-000 28 de junio de 2017

Oficio dirigido a la DIAN reiterando oficio No. 2017021715-2-000 del 27/03/2017, para que allegue

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informe en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017.

Oficio 2017047687-2-000 28 de junio de 2017

Oficio dirigido a la Fundación Movimiento Ambientalista Colombiano reiterando el oficio No. 2017021706-2-000 del 27 de marzo de 2017, para que allegue informe en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28/02/2017.

Oficio 2017054770-2-000 19 de julio de 2017

Oficio requiriendo a Acuarios de Colombia EU para que acredite la procedencia Legal (certificado de origen o certificado de importación) de los especímenes objeto de la indagación preliminar dispuesta por Auto No. 0573 del 28 de febrero de 2017, en atención a lo informado por el Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H., mediante radicado 2017026608-1-000 del 11 de abril de 2017.

Comunicado 2017055363-1-000 21 de julio de 2017

La DIAN da respuesta a la reiteración hecha por la ANLA mediante radicado No. 2017047691-2-000, donde se solicita allegar el informe en cumplimiento del artículo segundo de la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28 de febrero de 2017. En donde se informa que se realizó la solicitud al punto de soluciones Tecnológicas (PST), los respectivos datos estadísticos de importaciones.

Resolución que resuelve recurso de Reposición

0889 31 de julio 2017

Resolución que rechaza el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto contra el Acta de atención a solicitud por tenencia /tráfico No. 01 del 02 de enero 2017, y la Resolución SDA No. 00032 del 12 de enero de 2017, mediante radicado SDA No. 2017ER09440 del 17 de enero de 2017, remitido a la ANLA con radicado No. 2017007842-1-000 del 03 de febrero de 2017.

Oficio 2017062929-2-000 10 de agosto de 2017

Mediante el cual la ANLA da respuesta a la radicación 2017032370-1-000 del 05 de mayo de 2017, informando a la SDA que dio respuesta al mismo contenido petitorio con la radicación 2017028904-2-000 del 24 de abril de 2017 y alcance de radicación 2017034940-2-000 del 15 de mayo de 2017, reconociendo al señor Germán Javier Fernando Cruz Rincón como Tercero Interviniente e informando sobre la indagación preliminar.

Oficio 2017065148-2-000 16 de agosto de 2017

Oficio a ACUARIOS DE COLOMBIA EU, mediante el cual se reitera requerimiento del Radicado No. 2017054770-2-000 del 19 de julio de 2017 (Requerimiento INMEDIATO). Indagación Preliminar. Expediente SAN0012-00-2017.

Comunicado 2017066920-1-000 22 de agosto de 2017

ACUARIOS DE COLOMBIA EU, da respuesta a las reiteraciones hechas por esta Autoridad sobre lo solicitado mediante Auto No. 0573 del 28 de febrero de 2017 de indagación preliminar, allegando el memorial y sus anexos.

Oficio 2017068216-2-000 24 de agosto de 2017

La ANLA solicita apoyo a la AUNAP en informar sí la empresa ACUARIOS DE COLOMBIA EU, cuenta con

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2. OBJETIVO

El objetivo del presente concepto técnico, consiste en la verificación de los aspectos referentes a la “Procedencia legal de especímenes marinos exhibidos en el Edificio Centro Comercial y de Entretenimiento Atlantis Plaza – Propiedad Horizontal”, con el fin de realizar la evaluación técnica para evaluar el mérito de levantar o no las medidas preventivas de decomiso preventivo de un espécimen exótico de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, impuesta por la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. con Resolución No. 00032 del 12 de enero de 2017 y de “aprehensión material de especímenes silvestres exóticos”, legalizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por Resolución No.0053 del 16 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, con el propósito de determinar el procedimiento a seguir en las diligencias adelantadas en el expediente SAN0012-00-2017. Los antecedentes citados en el numeral 1 del presente concepto técnico y lo evidenciado en la visita realizada por el Equipo Permisos No CITES de la ANLA el día 31 de marzo de 2017.

3. RESULTADOS DEL SEGUIMIENTO

La Secretaria Distrital de Ambiente-SDA interpuso medida preventiva en la aprehensión material de los especímenes silvestres exóticos, que fueron incautados por la Policía Nacional UICAR-DIPRO, al Edificio Centro Comercial y Entretenimiento Atlantis Plaza P.H, mediante Resolución No. 00032 del 12 de enero de 2017 que establece lo siguiente:

“(…)

ARTICULO PRIMERO. IMPONER al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA-PROPIEDAD HORIZONTAL, entidad sin ánimo, ubicada en la CALLE 81 13-05 de esta ciudad, representada legalmente por la señora MARÍA EUGENIA ECHEVERRY VÁSQUEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.020.051, mediante preventiva consistente en la APREHENSIÓN MATERIAL DE LOS ESPECÍMENES SILVESTRES EXÓTICOS fueron incautados por la Policía Nacional UICAR-DIPRO de la Dirección de Protección y Servicios Especiales-Área Protección Ambiental y Ecología, mediante Acta No. 001/17 del 02 de enero de 2017, las especies incautadas fueron las siguientes:

autorización o permiso alguno que haya sido otorgado por la AUNAP, o por parte las Autoridades que antecedieron en su labor misional, remitiendo, de ser posible, copia de los actos administrativos correspondientes; lo anterior con el fin de continuar con el trámite del proceso que cursa en ANLA.

Concepto Técnico

Sancionatorio4072 28 de agosto

de 2017

Concepto Técnico donde se recomienda evaluar la procedencia de iniciar el procedimiento sancionatorio ambiental, asociado a la indagación preliminar ordenada mediante Auto 573 del 28 de febrero de 2017.

Auto de Apertura de

Investigación3735 28 de agosto

de 2017

Auto por el cual se ordena “El inicio de un proceso Sancionatorio Ambiental”. acoge el CT 04072 del 28 de agosto de 2017.

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NOMBRE CIENTÍFICO CANTIDAD ESTADO NOMBRE COMÚN DISTRIBUCIÓN

GEOGRÁFICAAmphiprion ocellaris 6 Vivo Pez Payaso Corales de Indopacífico

Zebrasoma flavescens 2 Vivo Pez cirujano amarillo Indopacífico

Paracanthurus hepatus 1 Vivo Pez cirujano real Océano Indico

Sphaeramia nematoptera 4 Vivo Pez Cardenal Pijama Indopacífico- Islas Fiji

Zebrasoma veliferum 1 Vivo Pez cirujano Indopacífico- Australia

Lysmata amboinensis 3 Vivo Camarón limpiador del Pacífico Mar Rojo, Indopacífico

Synchiropus splendidus 1 Vivo Pez mandarín

Océano Pacifico, Islas Ryukyu hasta sur de

Australia.Pygoplites diacanthus 1 Vivo Pez ángel real Indopacífico

Achtanturus leucosternon 1 Vivo Pez Cirujano azul cielo Indopacífico

Centropyge heraldi 1 Vivo Pez ángel amarillo Costas australianasPseidocheilinus

hexataenia 2 Vivo Lábrido de seis rayas Indopacífico

Chromis cyanea 6 Vivo Cromo azul Islas BermudasIctalurus sp. 4 Vivo Pez barbados Australia

Chrysiptera cyanea 3 Vivo Pez Damisela Islas BermudasRadianthus sp. 2 Vivo Anémonas IndopacíficoActiniaria sp.Diploria sp. varios Vivo Corales Indopacífico

Protoreaster sp. 1 Vivo Estrella de Mar Sur de China

Naso lituratus 1 Vivo Pez unicornio de espina naranja Australia

(…)”

Así mismo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS mediante Resolución 0053 del 16 de enero de 2017, que establece lo siguiente:

“(…)

ARTICULO PRIMERO. - Legalizar la medida preventiva de decomiso impuesta a través del acta de medida preventiva de 16 de enero de 2017, en el cual se decomisó el espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”.

PARÁGRAFO. - El acta de 16 de enero de 2017 hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO. - Ordenar el traslado inmediato espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”, a través del aeropuerto internacional El Dorado con destino al Aeropuerto Internacional Rionegro, con destino final al acuario de la Corporación Parque Explora identificada con NIT No. 900.145.472-0 localizada en la ciudad de Medellín.

PARÁGRAFO. – La orden de traslado que se concreta mediante este acto administrativo, se encuentra amparada en el salvoconducto de movilización 1415094 expedido por la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá, para el espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú”, hasta el Acuario de la Corporación Parque Explora, ubicado en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia.

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ARTICULO TERCERO. - Designar a la Corporación Parque Explora identificada con NIT No. 9000.145.472-0 localizada en la ciudad de Medellín, como depositario temporal del espécimen Chiloscyllim sp, nombre común “Tiburón Bambú” según las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.

(…)”

3.1 Visita de Seguimiento

El presente concepto técnico corresponde al seguimiento a la medida preventiva interpuesta por Secretaria Distrital de Ambiente-SDA y legalizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS al EDIFICIO CENTRO COMERCIAL Y ENTRETENIMIENTO ATLANTIS PLAZA-PROPIEDAD HORIZONTAL, lo observado en las instalaciones durante la visita de seguimiento el día 31 de marzo de 2017, complementado con la revisión documental del expediente SAN0012-00-2017 y el informe de necropsia del Tiburón Bambú allegado por la Corporación Parque Explora.

La visita se desarrolla por parte de la Corporación Parque Explora el señor Mauricio Posada Gonzalez, Director de Acuario, por parte de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare-CORNARE la Bióloga Angie Montoya y por parte de Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA Natalia Londoño profesional técnico del grupo de permisos de la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales.

La visita de seguimiento se realizó a los permisos No. 01779 de julio de 2008 y 02202 de 2009, los cuales corresponden a la importación de especímenes de la diversidad biológica NO listado en los apéndices CITES, otorgados a la Universidad de Antioquia en virtud del Convenio de Administración Delegada No. 4800001547 de 2006, celebrado entre el municipio de Medellín y la Universidad Antioquia para la puesta de funcionamiento del Acuario del Parque Explora. Dicha importación, correspondió a diferentes especies de organismos marinos para el Acuario del Parque Explora con fines de exhibición y educación.

Se realizó un recorrido por las instalaciones del Parque Explora, específicamente en el área del Acuario, donde se encuentran las zonas de agua dulce y agua salada, en esta última zona las peceras recrean espacios de arrecifes coralinos donde interactúan diferentes especies de peces e invertebrados marinos (Fotos 1 a 3). También se visitó otras áreas que se encuentran ubicadas detrás de las peceras (Foto 4), donde están los tanques para hacer los intercambios de agua, el sistema de filtración que realiza el mantenimiento de las peceras, el área de cuarentena (Fotos 5 a 11), el área donde se prepara el alimento, los laboratorios para revisar condiciones fisicoquímicas del agua, el área de hospitalización (Fotos 12 a 15).

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Fotos 5 a 11- Intercambios de agua, sistema de filtración, área de cuarentena y otros.

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Fotos 12 a 15- Preparación de alimento, laboratorios, Área de hospitalización.

Una vez terminado el recorrido por las instalaciones, el señor Mauricio Posada Gonzalez, Director de Acuario del Parque Explora, informa que días antes de la visita de seguimiento, el espécimen de especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, había fallecido. Procedieron a mostrar los tanques de cuarentena de agua salada, los cuales estaban vacíos, igualmente manifestaron que desconocían las causas del deceso, pero estaba en proceso los resultados la necropsia al espécimen para conocer el motivo por el cual el espécimen había muerto.

4. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

4.1 Levantamiento de la Medida Preventiva impuesta

En el presente concepto técnico se ha realizado el análisis de la pertinencia de evaluar el mérito de levantar o no las medidas preventivas de decomiso preventivo de un espécimen exótico de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, impuesta por la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá D.C. con Resolución No. 00032 del 12 de enero de 2017 y de “aprehensión material de especímenes silvestres exóticos”, legalizada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible por Resolución No.0053 del 16 de enero de 2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 1333 de 2009, con el propósito de determinar el procedimiento a seguir en las diligencias

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adelantadas en el expediente SAN0012-00-2017. En tal sentido, revisada toda la información que compone el expediente en mención, en el marco de las condiciones establecidas para el levantamiento de medida de suspensión y lo verificado en la visita efectuada el 31 de marzo de 2017, se considera que:

Frente a lo evidenciado según el procedimiento realizado por la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, en donde considero técnicamente mediante Acta de Eutanasia No. 001/2017 del 03 de enero de 2017, lo siguiente: “Las especies exóticas se convierten a amenaza para las especies endémicas marinas respecto a fenómenos tales como la depredación, la competencia, la transmisión de enfermedades, la posible afectación genética de poblaciones de especies nativas, perturbándose en consecuencias las comunidades naturales al alterarse el hábitat y el equilibrio ecológico”. Por lo tanto, aplican el protocolo de eutanasia de acuerdo con lo establecido en la normatividad Ambiental Colombiana (Artículo 23 de la Resolución 2064/2010 del MAVDT, Parágrafo 3 del artículo 8 del Decreto 1220 de 2005, Resolución 848 de 2008 y Resolución 207 de 2010).

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el material de especímenes silvestres exóticos, objeto de la medida preventiva de decomiso, no existen a la elaboración del presente concepto técnico ya que se les practico la eutanasia a los especímenes incautados según lo evidenciado en el procedimiento efectuado por la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, remitida en el radicado 2017002531-1-000 del 13 de enero del 2017.

Frente a lo evidenciado según la información allegada a esta Autoridad mediante radicado No. 2017029886-1-000 del 26 de abril de 2017, en donde la Corporación Parque Explora identificada con NIT No. 9000.145.472-0, localizada en la ciudad de Medellín, remite el informe de la necropsia al individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, en donde manifiesta que el día 23 de marzo de 2017, se detectó que el animal permanecía sin movimiento y con una posición anormal, por lo tanto el equipo encargado del espécimen procede a realizar un examen y confirma su deceso. Posteriormente realizan la necropsia y los análisis respectivos, determinando que, el deceso obedece a una mala adaptación del espécimen, debido al estrés sometido y a características propias del mismo. Adicionalmente, se identificaron problemas relacionados con el metabolismo, al incorporar cantidades de calorías por debajo de los requerimientos energéticos requeridos por el espécimen, lo que produjo un balance energético negativo del cual no pudo recuperarse.

Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, el individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, objeto de la medida preventiva de decomiso interpuesta mediante “acta de medida preventiva” del 16 de enero de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, no existe, por fallecimiento del individuo el día 23 de marzo del 2017, notificado por la Corporación Parque Explora con radicado 2017029886-1-000 del 26 de abril de 2017.

5. CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Teniendo en cuenta el análisis realizado, la información que reposa en el expediente SAN0012-00-2017, el equipo técnico de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA, considera:

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5.1 El material de especímenes silvestres exóticos, objeto de la medida preventiva de decomiso, no existen a la elaboración del presente concepto técnico ya que se les practico la eutanasia a los especímenes incautados según lo evidenciado en el procedimiento efectuado por la Dirección de Control Ambiental de la Subdirección de Silvicultura, Flora y Fauna Silvestre (Grupo Fauna) de la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA, remitida en el radicado 2017002531-1-000 del 13 de enero del 2017.

5.2 El individuo juvenil de la especie Chiloscyllium sp, de nombre común Tiburón Bambú, objeto de la medida preventiva de decomiso interpuesta mediante “acta de medida preventiva” del 16 de enero de 2017 emitida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible-MADS, no existe, por fallecimiento del individuo el día 23 de marzo del 2017, notificado por la Corporación Parque Explora con radicado 2017029886-1-000 del 26 de abril de 2017.

Firmas:

NATALIA MARIA LONDOÑO MATTAProfesional Físico/Contratista

DENIS LEONARDO CAVANZO ULLOAProfesional Técnico/Contratista

VANESSA ALEJANDRA TORRES SALAZARRevisor Grupo de Instrumentos Permisos y Trámites Ambientales

EjecutoresNATALIA MARIA LONDOÑO MATTAProfesional Físico/Contratista Revisor / L�der

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Revisor / L�derDENIS LEONARDO CAVANZO ULLOAProfesional Técnico/Contratista