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1 ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA DE MANDATO ENTRE PERÚ Y COLOMBIA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES INTERNACIONALES CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA BOGOTÁ D.C. 2021

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ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA DE MANDATO ENTRE PERÚ Y COLOMBIA

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES

INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

BOGOTÁ D.C.

2021

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ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA

DE MANDATO ENTRE PERÚ Y COLOMBIA

JOSÉ RICARDO QUINTERO ZULETA

DIRECTOR DEL TRABAJO DE GRADO

DOUGLAS EDUARDO MOLINA ORJUELA

Profesor Investigador

PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA

FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y RELACIONES

INTERNACIONALES

CARRERA DE CIENCIA POLÍTICA

BOGOTÁ D.C.

2021

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Resumen

El objetivo de la presente investigación es determinar los alcances y obstáculos del

mecanismo de revocatoria de mandato en Colombia, a través de un estudio comparado

con Perú. Para ello se presentan los antecedentes que sustentan el mecanismo de

revocatoria de mandato como un instrumento de participación democrática en ambos

países, y se examinan los requisitos de orden jurídico y procedimental que permiten su

aplicación. Al final, se muestran los obstáculos de orden procedimental y político que

deslegitiman el ejercicio de la revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores en Perú

y Colombia. Para cumplir con el objetivo se plantea una metodología cualitativa -

descriptiva, enfocada en un proceso de revisión de literatura de un total de 38 artículos

en los cuales se analiza el tema de la revocatoria ligado a variables de participación

política, democracia directa y rendición de cuentas.

Palabras Clave: revocatoria de mandato, participación democrática, fragilidad

institucional, mecanismos de participación, Colombia.

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Contenido

1. Planteamiento del Problema ......................................................................... 6

1.1 Pregunta de investigación ............................................................................. 10

1.2 Objetivos ....................................................................................................... 10

1.2.1 Objetivo General ........................................................................................ 10

1.2.2 Objetivos Específicos ................................................................................. 10

1.3 Justificación ................................................................................................... 11

2. Diseño Metodológico .................................................................................... 13

2.1) Enfoque Metodológico ................................................................................. 13

2.2) Instrumentos ................................................................................................ 14

2.3) Derecho Aplicado ......................................................................................... 14

3. Marco Referencial ........................................................................................ 15

3.1) Aplicación del Derecho ................................................................................ 15

3.1.1) Interpretación del Derecho ...................................................................... 15

3.1.2) Aplicación del Derecho ............................................................................. 18

3.2) Institucionalidad .......................................................................................... 20

3.2.1) Estado de Derecho .................................................................................... 20

3.2.2) Estado Social de Derecho ......................................................................... 21

3.2.3) Democracia Participativa ......................................................................... 22

3.3 Mecanismo de revocatoria de mandato ...................................................... 23

3.3.1 Antecedentes de la revocatoria de mandato en Perú .............................. 27

3.3.2 Antecedentes de la revocatoria de mandato en Colombia ...................... 30

3.4 Requisitos de orden jurídico y procedimental para la aplicación del mecanismo de Revocatoria .......................................................................... 31

3.4.1 Caso de Perú ............................................................................................... 32

3.4.2 Caso de Colombia ...................................................................................... 37

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3.5 Obstáculos que deslegitiman el ejercicio de la revocatoria de mandato .. 46

3.5.1 Caso de Perú ............................................................................................... 48

3.5.2 Caso de Colombia ...................................................................................... 52

Conclusiones .................................................................................................................... 55

Referencias ...................................................................................................................... 57

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1. Planteamiento del Problema

En los últimos 10 años, en países como Ecuador, Perú y Colombia, la revocatoria

de mandato se ha convertido en uno de los temas más discutidos y analizados dentro de

la agenda política; esto a razón de que la iniciativa de la revocatoria de mandato ha sido

emprendida como la manifestación de grupos significativos de la sociedad civil en contra

del desempeño en los cargos públicos de funcionarios electos, principios políticos,

proyectos de alcaldes y gobernadores.

Por mencionar algunas cifras, en Colombia, para el 13 de enero de 2021, la

organización electoral colombiana había recibido 28 solicitudes de revocatoria de

mandato en contra de alcaldes. Entre estas, se encontraron solicitudes dirigidas a los

alcaldes del actual periodo 2020-2023 en las principales ciudades: Bogotá, con Claudia

López; Medellín, con Daniel Quintero; así como alcaldes del departamento de Bolívar y

del Valle (Fonseca, 2021). Por su parte, en Perú, para el 12 de febrero de 2021, la Oficina

Nacional de Procesos Electorales (ONPE) había recibo 760 solicitudes de revocatoria de

mandato en contra de alcaldes y regidores para el periodo 2019-2013. Por ello, Perú es

considerado el país más activo en el uso de este mecanismo, el cual fue incluido en la

Constitución de 1993 y definido específicamente en la Ley 26300 de 1994.

De acuerdo con las apreciaciones de Monroy (2006), el mecanismo de revocatoria

de mandato se ha ligado generalmente con el desarrollo de reformas de orden

constitucional en los países de América Latina, establecidas a su vez por medio de

procesos de reingeniería institucional. En particular, estos procesos han establecido

nuevas posibilidades de articulación entre las instituciones políticas, los mandatarios y la

ciudadanía, lo que los constituye como una manera de enfrentar las graves problemáticas

presentes en la región.

Es por ello, que se da la necesidad de promover una mayor articulación entre el

Estado y la ciudadanía, en el marco de la configuración de reformas políticas en donde

se impulse el desarrollo de una democracia más participativa e incluyente, que permita

no solo fortalecer la relación entre la sociedad civil y el Estado, sino además

promocionar la consolidación de mejores enfoques de participación, por medio de

los cuales sea posible atender de manera efectiva a las distintas limitaciones que afectan

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el desarrollo social en diversos contextos y coyunturas (Pogrebinschi, 2013).

En este sentido, como lo explican Abal, Alessandro y Cheli (2007), el desarrollo

de los mecanismos de revocatoria de mandato se ha establecido en la región con dos

propósitos centrales: en primer lugar, avanzar en la superación definitiva de los regímenes

dictatoriales que se promovieron en la segunda mitad del siglo XX en la mayoría de los

países de Sudamérica, a través de la consolidación de la democracia participativa; y en

segundo lugar, para incidir de manera efectiva en mandatos y gobiernos cuyos principios

y programas pudieran generar limitaciones en los procesos de desarrollo social.

El punto clave, que es preciso entender con respecto a estos procesos de

fortalecimiento democrático y participación en la región, según lo señala Dahl (2003), es

que los objetivos del proyecto de revocación del mandato han tenido que experimentar

un proceso de adaptación y transformación en las últimas tres décadas. Esto dependiendo,

en cada caso, de la coyuntura social y política de cada país, de las necesidades que

experimenta la población y de las consecuencias que ha generado el contexto histórico

local en sus posibilidades de desarrollo. En conjunto, estos procesos de adaptación se han

establecido en la medida en la cual es preciso y necesario responder de manera efectiva a

las demandas de una ciudadanía que cada vez reclama una mayor representación en el

escenario político.

Países como Colombia y Perú han orientado estos procesos de transformación en

las relaciones entre el Estado y la sociedad civil a través de enfoques neo-constitucionales,

con la finalidad de promover nuevos mecanismos de participación ciudadana que apoyen

una mayor innovación en la acción pública. Estos procesos generaron como resultado más

evidente la reforma de la Constitución de 1991, para el caso colombiano, y la Constitución

de 1993, para el caso del Perú. Estas tuvieron la intención central de atender de manera

integral y efectiva las diversas demandas de la sociedad, respetando y promoviendo los

principios y derechos de una sociedad pluriétnica, y fortaleciendo la participación

ciudadana.

Dentro de los mecanismos de participación ciudadana, se destacan la consulta

popular, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Este último mecanismo se

ha definido como un claro mensaje a la ciudadanía, según el cual su participación no se

limita ni se restringe únicamente al voto, sino que además tiene una injerencia permanente

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durante el gobierno de los candidatos elegidos (Kornblith, 2014). Sin embargo, una

realidad preocupante es que, si bien la revocatoria del mandato se ha venido estableciendo

como un mecanismo relevante de la democracia participativa, promovido en estos países

por una serie de reformas constitucionales, no son lo suficientemente claros y concisos

para: “[…] brindar una efectiva participación ciudadana sin que ello causase inestabilidad

institucional.” (Erazo, 2017, p. 82).

Entre las múltiples observaciones y reparos que se han planteado en relación con

la revocatoria de mandato están aquellos en los cuales la democracia participativa puede

desvirtuarse, perdiendo su objetivo relativo a la participación ciudadana, como sucede en

el caso de la falta de confianza e interés respecto a los sujetos políticos en posiciones de

representación, fenómeno representado en el caso colombiano en el 40% de abstención

en los comicios para la elección de alcaldes (Carrillo, 2017), por lo cual existe la

posibilidad de que se convierta en “un instrumento peligroso para la puesta en marcha de

una democracia plebiscitaria” (Zovatto, 2014 p. 40). En este sentido, el mecanismo de la

revocatoria de mandato podría ser empleado para desviar la atención y los esfuerzos de

los organismos electorales en el desempeño de sus funciones más inmediatas (Erazo &

Chamorro, 2019; Eberhardt, 2019).

Por otro lado, se observa de manera inicial que, en muchas ocasiones, como en el

caso concreto de Ecuador, los criterios para ser aplicado el mecanismo no son claros, lo

cual genera un amplio espacio para la interpretación que termina haciendo de la

revocatoria algo que difícilmente se puede aplicar de una manera efectiva, considerando

para ello principios jurídicos y constitucionales transparentes (Boyer, 2016). Por otro

lado, Rivera (2006) señala que en el caso de un país como Colombia los criterios para la

revocatoria del mandato resultan ser demasiado exigentes, lo cual limita las posibilidades

de la ciudadanía para activar el mecanismo. En conjunto, estas situaciones pueden generar

como resultado nuevos impedimentos democráticos, en la medida en que la ciudadanía

se siente desmotivada para hace uso de la figura de la revocatoria de mandato, debido a

limitaciones para su interpretación y cumplimiento.

El caso de Perú, por otro lado, representa una situación que merece un análisis

especial, puesto que contrario al caso colombiano, dificultoso por la imposición de

condiciones demasiado exigentes para activar la revocatoria de mandato, en este país se

ha generado durante varios años un modelo con criterios demasiado flexibles, lo cual ha

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promovido como resultado la inestabilidad institucional (Soldevilla, 2014). En efecto,

después de 28 años de haber implementado el mecanismo de revocación de autoridades,

un total de 4.803 autoridades fueron sometidas a referéndum revocatorio, de las cuales

1.606 fueron efectivamente revocadas: 292 alcaldes y 1.314 regidores. En contraste,

luego de haber reglamentado el mecanismo en la Constitución Política de 1991, en

Colombia 167 autoridades fueron sometidas a referéndum revocatorio, de las cuales solo

una fue efectivamente destituida, en Tasco, Boyacá.

Estas diferencias en las cifras permiten entender que, si bien en ambos países se

ha aprobado la revocatoria de mandato, los criterios desde los cuales es posible activarla

son muy diferentes. Sin embargo, el punto principal de esta comparativa es que tanto la

flexibilidad como la exigencia generan problemáticas para lo que tiene que ver con la

estabilidad institucional y para el desarrollo efectivo de mecanismos adecuados de

participación ciudadana y acción colectiva.

En orden con lo anterior, y considerando que Colombia vive actualmente la

coyuntura de un proceso de revocatoria de mandato en varias ciudades del país, resulta

clave indagar acerca los alcances, enfoques y obstáculos que permiten garantizar un uso

legítimo de la Revocatoria de Mandato de alcaldes y gobernadores en Colombia,

considerando para ello el desarrollo de una comparación con el caso de Perú.

Para responder a esta necesidad se formula una investigación de tipo descriptiva,

de enfoque cualitativo, dado que el objetivo es poder abordar las particularidades y las

diferentes perspectivas presentes acerca de la Revocatoria de Mandato como mecanismo

de participación democrática. Los casos de Colombia y Perú, se abordan

descriptivamente, en tanto se pretende realizar una recolección de datos que permita

detallar los diferentes aspectos que caracterizan los antecedentes, los conceptos y bases

teóricas sobre los que se sostiene este mecanismo de participación democrática en cada

país analizado Así mismo, será primordial el análisis de sus requisitos en el orden jurídico

y procedimental, las diferentes dificultades derivadas y los obstáculos que enfrenta su

implementación.

Para lograr dicha descripción, se aplica la revisión de la literatura como técnica

para la recolección de datos. En tanto que esta investigación se desarrolla en el marco de

los estudios políticos, tiene un enfoque jurídico institucional, fundamentado en el

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institucionalismo de Rhodes (1997), porque busca explicar “las reglas, procedimientos y

organizaciones formales que determinan el comportamiento político” (p. 65) que se

desarrolla mediante un estudio de política comparada, el cual permite, citando a Pinto

(2010), transformar el inventario de las similitudes y divergencias comparables de un país

a otro para promover una explicación de los procesos sociales.

1.1 Pregunta de investigación

• ¿Cuáles son los alcances, obstáculos y enfoques necesarios para garantizar un uso

legítimo de la Revocatoria del Mandato de alcaldes y gobernadores en Colombia,

tomando en cuenta un análisis comparado con el caso Perú?

1.2. Objetivos

1.2.1 Objetivo General

● Determinar los alcances, obstáculos y enfoques del mecanismo de revocatoria de

mandato en Colombia, a través de un estudio comparado con Perú.

1.2.2 Objetivos Específicos

● Caracterizar los antecedentes que sustentan el mecanismo de Revocatoria de

Mandato como instrumento de participación democrática en Colombia y en

Perú.Examinar los requisitos de orden jurídico y procedimental que permiten la

aplicación del mecanismo de Revocatoria del Mandato para alcaldes y

gobernadores en Colombia y Perú.

● Identificar los obstáculos de orden procedimental y político que deslegitiman el

ejercicio de la revocatoria de mandato de alcaldes y gobernadores en los dos

países.

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1.3 Justificación

El desarrollo de principios y mecanismos que tienen como finalidad promover una

democracia participativa a través de la incidencia directa de la ciudadanía y del control

social en los programas de gobierno, se establecen en la actualidad como herramientas

clave en la superación de las dictaduras en América Latina y del establecimiento de

procesos de abuso del poder. Sin embargo, en la práctica estos principios de participación,

dentro de los cuales se destaca principalmente la revocatoria de mandato, pueden

tergiversarse en su uso, principalmente cuando el mecanismo no es el resultado de la

insatisfacción colectiva de la ciudadanía y de un interés genuino por mejorar los

principios y prácticas de gobernabilidad, sino cuando se establece como un arma que le

permite a los políticos expresar su oportunismo y revanchismo.

Por tanto, es preciso analizar el principio de revocatoria de mandato a través de

un proceso que permita caracterizar los antecedentes que sustentan dicho mecanismo en

Perú y Colombia, además de conocer los requisitos de orden jurídico y procedimental que

permiten su aplicación, e identificar los obstáculos que deslegitiman su aplicación en la

práctica. En conjunto, este análisis es clave para saber cómo se está orientando realmente

la revocación de mandato en las regiones mencionadas, cuáles son los resultados que se

han obtenido y cuáles son las reformas concretas que se han implementado en dichos

países para garantizar que sea utilizado como un mecanismo de expresión colectiva y

acción social.

Partiendo de ello, se propone un estudio comparativo entre Perú y Colombia, con

la finalidad de determinar los alcances y obstáculos del mecanismo de revocatoria de

mandato. Se seleccionan estos dos países porque la implementación constitucional de la

revocatoria de mandato se estableció en periodos de tiempo similares, pero los resultados,

por lo menos en lo que a cifras se refiere, han sido totalmente diferentes. Mientras que en

Colombia solo un alcalde ha sido destituido, en Perú hay un total de 1739 alcaldes y

regidores que han sido desplazados de su puesto gracias a la activación de este principio

constitucional.

Esta realidad obliga a establecer un estudio comparativo que permita entender

cómo y por qué razones se han generado cifras tan dispares en estos países, teniendo en

cuenta que en ambos casos la revocatoria de mandato se encuentra establecida en la

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constitución y en las leyes como un principio clave de participación política ciudadana.

La comparación también permite identificar las problemáticas que se han presentado en

cada contexto y la adaptación de nuevas regulaciones que han tenido como finalidad, ya

sea aumentar los requisitos o reducir las exigencias para que se pueda activar de manera

efectiva este mecanismo por parte de la ciudadanía.

Desde una perspectiva teórica, la investigación permite relacionar el aporte de

diferentes autores que han presentado sus argumentaciones frente al tema de la

revocatoria de mandato en América latina, más específicamente en los casos de Perú y de

Colombia. Por otro lado, se analiza este mecanismo a la luz de las características

contextuales de cada país, y los procesos históricos que han determinado la necesidad de

promover una democracia más participativa. A nivel metodológico, se establece una

revisión de literatura de fuentes publicadas en los últimos años, en las cuales se analiza el

problema planteado de acuerdo con distintos tipos de variables políticas, económicas y

sociales.

Finalmente, se puede decir que la investigación genera un importante aporte en el

plano académico, que permite reconocer la necesidad de seguir analizando las razones

por las cuales en Colombia la revocatoria de mandato no ha sido empleada realmente

como un mecanismo de participación ciudadana. Lo anterior, puede estar ligado a análisis

sobre el desinterés y la falta de motivación de la ciudadanía para participar directamente

en la gobernabilidad del país a partir de una serie de principios de control, los cuales se

encuentran legitimados en el plano constitucional y jurídico.

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1. Diseño Metodológico

2.1) Enfoque Metodológico

La presente investigación se realiza a partir de la metodología cualitativa, con la

finalidad de recolectar y organizar información sobre un mecanismo de activación

popular, específicamente la revocatoria de mandato en Colombia y Perú. El método

cualitativo permite abordar de manera profunda el conocimiento de los distintos

fenómenos sociales y confrontar los conceptos apropiados, teniendo en cuenta para ello

los dos casos anteriormente mencionados.

Por otro lado, el método cualitativo tiene como fin analizar el contexto, tanto

peruano como colombiano, en torno al mecanismo revocatorio, examinando las reglas de

juego, sus diferencias, similitudes o puntos de convergencia. Asimismo, y de manera

específica, se utiliza el enfoque jurídico-institucional. De acuerdo con Reimann y

Zimmermann (2008), dicho enfoque:

Hace parte de una de las corrientes clásicas dentro de la ciencia política que se

centra en las reglas, procedimientos y organizaciones formales de un sistema de

gobierno. Pretende explicar, entre otros aspectos, de qué modo las reglas,

procedimientos y organizaciones formales determinan el comportamiento político

(p. 65).

En lo que respecta al derecho comparado, se tienen en consideración las

apreciaciones de Tamayo (2007), quien explica que esta técnica de investigación con el

tiempo ha venido desarrollando una serie de principios metodológicos desde los cuales

se orientan los estudios y descripciones generadas, lo cual le permite convertirse en una

rama relevante e independiente del derecho.

Para el desarrollo de la presente investigación se plantea el desarrollo del derecho

comparativo aplicado, en la medida en que el objetivo que se persigue es determinar los

alcances, obstáculos y alcances del mecanismo de revocatoria de mandato en Colombia,

a través de un estudio comparado con Perú.

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2.2) Instrumentos

Con respecto al proceso de revisión de literatura, se desarrolló una búsqueda en

bases de datos como Redalyc, Jstore, Academic Search Complete y Dialnet, incluyendo

los siguientes términos o palabras clave: “revocación de mandato”, “reformas

constitucionales en América Latina”, “mecanismos de revocación del mandato en Perú”

y “mecanismos de revocación del mandato en Perú”. Se revisaron un total de 60 artículos,

publicados en un periodo de tiempo que va del 2000 al 2020.

Luego de realizar una lectura del resumen y de las conclusiones, se seleccionaron

un total de 28 artículos que cumplían con los criterios de inclusión, es decir: analizar desde

una perspectiva teórica y jurídica el tema de la revocación del mando en América latina,

específicamente en Colombia y en Perú. Posteriormente, se estableció una lectura integral

de los artículos para orientar el desarrollo de una sistematización, determinando

relaciones entre las posturas de los autores, y proponiendo como insumo el marco

referencial que se presenta en el siguiente capítulo.

2.3) Derecho Aplicado

Para comprender la aplicabilidad de los marcos jurídicos e institucionales desde

los cuales se plantea y hace uso de la revocatoria de mandato para el caso colombiano, es

necesario identificar los determinantes metodológicos que subyacen a su

desenvolvimiento procesal en su ejercicio, de suerte que la interpretación del derecho,

como proceso de comprensión de las leyes y planteamientos jurídicos, sean

comprensibles en términos de la ejecución de la revocatoria de mandato como marco

metodológico interpretativo. A su vez, es a partir de la interpretación que es posible

identificar la aplicación del derecho, esto es, las vías y dinámicas en las cuales se

desenvuelve la ejecución de los organismos, herramientas y leyes dispuestas para este

propósito. Para ello, asumiremos la interpretación del derecho desde su acepción

semántica, sustentada en los enunciados interpretativos como sinonimias que clarifican

su sentido total y literal (Pérez Otero , 2001). Igualmente, su aplicación será dada con

relación a la concepción semántica, la cual establece una reciprocidad semántica entre

fallo emitido por el juez y los enunciados jurídicos interpretados (Hernández Marín,

1999).

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En consecuencia, asumiremos dos perspectivas metodológicas a través de las

cuales se considerará la aplicación de la revocatoria de mandato, la interpretación

semántica del enunciado jurídico, y la comprensión recíproca entre fallo emitido y marco

legal determinado.

2. Marco Referencial

En este apartado se presenta el desarrollo de los objetivos de investigación,

presentando los resultados de la revisión de literatura y de un proceso de síntesis

planteado por el autor. En primer lugar, se analiza las teorías de interpretación del

derecho y el derecho aplicado. En segundo lugar, se analiza el marco institucional en el

cual se gesta la revocatoria del mandato a partir de las teorías de democracia directa y

democracia participativa. En tercer lugar se indaga respecto a las características

esenciales de la revocatoria de mandato, y el reconocimiento de sus antecedentes en el

caso de Perú y de Colombia. En cuarto lugar, se examinan los requisitos de orden

jurídico y procedimental para la aplicación del mecanismo de revocatoria en cada país,

planteando al final un comparativo que permite entender con precisión el proceso de

activación de la revocatoria en Colombia y Perú.

Finalmente, se presentan los obstáculos, problemáticas y limitaciones que en cada

caso han generado como resultado una progresiva deslegitimación de la revocatoria de

mandato, y los intentos que se han tratado de implementar tanto en Colombia como en

Perú para evitar que este principio sea utilizado únicamente con fines de revanchismo y

oportunismo político.

3.1) Aplicación del Derecho

3.1.1) Interpretación del Derecho

Puesto que el análisis del fenómeno de la revocatoria de mandato, parte de una

revisión literaria con un enfoque de interpretación cualitativo – descriptivo, sería correcto

afirmar que su estudio parte de un análisis semántico, cuyas repercusiones a nivel

práctico, parten de los elementos determinados primeramente por la proyección en el

dominio jurídico a las interpretaciones relativas a la semántica derivada de las tesis

sostenidas en el marco legal y el uso de figuras de participación democrática (Bonorino,

2003)

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Así, la interpretación del derecho surge como un análisis semántico que supone

ciertos determinantes con relación a los enunciados que componen los elementos

jurídicos en los cuales se instituye la ley (Hernández Marín, 1999). De esta manera, la

interpretación positiva del derecho desde su acepción semántica funciona como

parámetro de comprensión de los alcances, obstáculos y enfoques presentes en la

revocatoria de mandato, así como el marco jurídico en el que se gesta. Esto se debe

principalmente a que su ejecución y aplicabilidad parte de las vías de acción,

presupuestos y nociones planteadas previamente por los determinantes semánticos

insertos en su marco legal (Ramos Peña, 2011)

A partir de esta concesión respecto a la relevancia del aspecto semántico en la

interpretación del derecho, podemos abarcar la metodología expuesta por Hernández

Marín en su texto titulado Interpretación, Subsunción y Aplicación del Derecho como un

marco de comprensión necesario para los procesos de aplicabilidad de la revocación de

mandato. Allí se concretan cuatro tesis que determinan el ejercicio de interpretación, a

saber: 1) interpretación del derecho como conjunto de enunciados jurídicos con sentido

total; 2) interpretación como formulación de enunciados asertivos, no jurídicos ni

metajurídicos; 3) equivalencia entre enunciado jurídico, enunciado interpretativo y

enunciado interpretante; 4) sentido total del enunciado como sentido eterno (Bonorino,

2003).

En consecuencia, la primera tesis apunta a la noción de que interpretar un derecho,

supone describir de manera completa el sentido total al que se refieren sus enunciados en

el marco jurídico (Hernández Marín, 1999). Para ello, es necesario diferenciar entre el

sentido literal, privado de su contexto, y su sentido total, aquel que abarca las

circunstancias en las cuales se gesta el enunciado (Bonorino, 2003). No obstante, puesto

que se trata de un enunciado sujeto a una pluralidad de casos, obedece a contextos

lingüísticos y extralingüísticos (Hernández Marín, 1999), de suerte que en la

interpretación de los enunciados jurídicos se aboga por la comprensión del sentido total

correspondiente a ese enunciado.

La segunda tesis, por su parte, asume que el ejercicio de interpretación se

corresponde con un ejercicio de formulación de enunciados de distinta naturaleza, en

concreto, de naturaleza interpretativa. De suerte que, si pretenden representar el sentido

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total de un enunciado, deben centrarse en la reformulación del nivel semántico total

derivado del enunciado, ocupándose de elementos no jurídicos relativos al fenómeno

adscrito a ese enunciado, sus circunstancias y elementos determinantes, así como a

elementos meta-jurídicos, cuya elaboración supone las entidades lingüísticas empleadas

en el sentido total previamente determinado por el enunciado jurídico (Hernández Marín,

1999). En este sentido, podríamos describir los enunciados jurídicos como asertivos, en

tanto surgen de una labor meramente descriptiva; como no-jurídicos al ocuparse de

fenómenos extrínsecos al derecho, aunque estos influyan en este; y como meta-jurídicos,

en cuanto refieren a otros enunciados jurídicos (Bonorino, 2003).

La tercera tesis consiste en que “un enunciado interpretativo es equivalente a un

enunciado que dice que el sentido de un enunciado jurídico (enunciado interpretado) es

igual al sentido de otro enunciado (enunciado interpretante)” (Bonorino, 2003, pág. 171).

Lo que significa que en tanto los enunciados jurídicos refieren a objetos susceptibles de

interpretación, describen el sentido total de ese enunciado, por medio de enunciados

interpretativos con el fin de atribuir a otros enunciados ‘interpretados’ un sentido en

relación con el enunciado jurídico inicial. Esto es claramente perceptible cuando un

enunciado jurídico, haciendo uso de otro enunciado, recíprocamente refiere a un contexto

en el cual previamente se ha dado una interpretación, como en la frase “El sentido del

único enunciado del párrafo primero del art. 609 del Código Civil Español es igual al

sentido del enunciado ‘El ocupante de una cosa es propietario de ella’” (Bonorino, 2003,

pág. 171)

Por último, la cuarta tesis asume que los enunciados interpretativos, que velan por

la comprensión del sentido total de los enunciados jurídicos, los cuales a su vez se

encuentran representados de manera co-significante o sinónima del sentido total, son en

su representación interpretativa, eternos (Hernández Marín, 1999). En suma, se trata de

enunciados donde su sentido literal y su sentido total son coincidentes (Bonorino, 2003).

Esta concepción surge de las críticas realizadas por Quine respecto a la individualización

atomista del significado (Pérez Otero , 2001), en la cual se considera que la formulación

del significado parte de sinónimos atribuidos al enunciado en un proceso de sustitución

que permiten la compresión semántica de estos (Pérez Otero , 2001). En concordancia

con este marco teórico, los enunciados interpretativos consideran los enunciados

interpretantes como eternos, eternos en la medida en que desde su significado literal y

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significado total, son aplicables en cualquier contexto, por lo cual son coincidentes

(Hernández Marín, 1999).

Contextualizando este marco metodológico relativo a la interpretación del

derecho, podríamos asumir que en lo que respecta a la revocatoria de mandato, los

enunciados interpretativos, que parten del marco legal en el que está inscrito en las leyes

efectivas presentes en la Constitución Política de 1991, se establecen criterios de

interpretación sinonímica, en los cuales las particularidades de la participación ciudadana

en su corpus consagrado en el compendio de leyes, son determinadas a su vez por otras

leyes que funcionan como sustento de la figura de la revocatoria del mandato. Sin

embargo, aunque exista comprensión de los determinantes semánticos que sustentan el

sentido total y literal del marco legal de la figura de revocatoria de mandato, aún resta

comparar cómo es posible su aplicación, y no sólo aplicación infectiva, sino su aplicación

correcta, para ello, es necesario llevar el marco de interpretación semántica a un nivel

pragmático de aplicación.

3.1.2) Aplicación del Derecho

Existen diferentes aproximaciones relativas a la aplicabilidad del marco legal en

cual se ubica la revocatoria de mandato, empero, la aproximación que más concuerda con

la perspectiva de interpretación semántica del derecho como la elaboración de enunciados

interpretativos como sinonimias de un enunciado jurídico (Hernández Marín, 1999), es

probablemente la concepción lógica de la aplicación del derecho, en aquella concepción

se defienden dos nociones fundamentales, a saber: la relación entre el fallo ejecutado por

una sentencia judicial y los enunciados jurídicos representados en leyes, que finalmente

son aplicados desde una relación deductiva; igualmente, la figura del juez, como agente

necesario para el cumplimiento practico del ejercicio de la ley, al dar un veredicto sobre

un caso particular, realiza un proceso deductivo proveniente del enunciado jurídico

(Bonorino, 2003)

Estos pilares teóricos fundamentales de la aplicación del derecho en el marco de

la concepción lógica, suponen que el proceso por medio del cual el juez llega a una

conclusión sobre un caso particular, fallando en concordancia con la ley, hace parte de

un proceso de consecuencia lógica, en la cual las premisas que se desprenden del

significado literal y el significado total de los enunciados jurídicos, capacitan al sujeto

Page 19: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

19

que aplicará las leyes, en este caso el juez, de ejecutar las sentencias y las leyes de manera

adecuada y correcta, en virtud del carácter racional que supone su aplicabilidad

(Hernández Marín, 1999)

Así, la concepción lógica asume que existe una capacidad racional que se rige por

una interpretación lógica de premisas, cuya comprensión permitiría que los agentes

responsables de la ejecución de estas leyes, las apliquen de manera adecuada y correcta.

Por supuesto, el análisis racional sustentado en el desarrollo lógico de premisas es un

punto que traería consecuencias desastrosas en la aplicación del derecho, puesto que no

consideraría en modo alguno la particularidad de los casos, los contextos, las influencias

y demás factores determinantes de las acciones derivadas de estos elementos.

En este sentido, la ciencia jurídica, en el marco de su aplicación, no puede

permitirse que el mero uso de enunciados asertivos, como puente de partida para la

formulación de razonamientos deductivos que parten de un proceso de interpretación

sinonímica de los enunciados jurídicos, sean aplicados de manera indiscriminada

(Bonorino, 2003). Aunque este proceso se lleve a cabo de manera en la cual la

interpretación de ley es correcta, por su descontextualización, no proveería de

razonamientos lógicamente controlables al proceso jurídico, esto en la medida en que

estarían tales razonamientos aislados a todas las coyunturas en las cuales se expresa la

particularidad de la situación.

Por consiguiente, el enfoque de la concepción lógica lleva progresivamente a la

concepción deductiva, en la cual las nociones relativas a la aplicación que surgen del

análisis lógico de premisas y su concatenación racional, son inoperantes debido a su

inefectividad en la resolución de casos en razón de su descontextualización (Hernández

Marín, 1999), El enfoque deductivo supone una aplicación correcta que se desprenda del

proceso deductivo acompañado de la interpretación lógica de las premisas, y el análisis

contextual de los casos, por lo cual tiene la restricción de ‘corregir’ el análisis lógico en

relación con el contexto, aunque sólo sea posible su aplicación en el ámbito penal

(Bonorino, 2003)

Page 20: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

20

Finalmente, encontramos como último enfoque la concepción semántica del

derecho, la cual considera que entre ley y fallo existe una relación de corte semántico,

esto quiere decir, que la ley es un marco de referencia para el fallo, así como el fallo,

funciona de referencia como enunciado interpretado para la formulación de la ley

(Hernández Marín, 1999). Es así como existe una relación de reciprocidad semántica, la

cual permite que los enunciados jurídicos participen de una doble ejecución en su

aplicabilidad: los fallos forman parte de la referencia de la ley, que los determina, pero a

su vez, son dictados por un juez que permite el cumplimiento de estas. Se trata, en suma,

de una doble dimensión de aplicabilidad, sustentada en el proceso interpretativo que parte

de la crítica a la individualización atomista del significado (Pérez Otero , 2001), en donde

se prepondera una relación sinonímica de interpretación que lleva a una comprensión del

sentido total de la ley, desde un proceso de comprensión contextual y considerativo de

los elementos particulares de cada caso.

3.2) Institucionalidad

La revocatoria de mandato, a nivel institucional, se encuentra determinada por

el Artículo 1º de la Constitución Política de 1991, el cual consigna que Colombia es un

Estado social de derecho […] con autonomía de sus entidades territoriales, democrática,

participativa y pluralista. En razón de que vela por la autonomía de sus entidades, debe

sustentarse en un modelo de democracia participativa, no obstante para ello resulta

importante comprender las nociones relevantes derivadas de un Estado de Derecho,

estas son: 1) que el poder es un apéndice sometido al derecho, 2) la instauración de un

gobierno racional, 3) es necesaria la conformación de una gobernabilidad regida por

leyes y no por individuos concretos, 4) es un deber tácito de los gobernantes el hacer

cumplir el marco legal, 5) asegurar que exista una repartición y separación de los

poderes, 6) hacer respetar los DDHH, las libertades adscritas a los ciudadanos, y la

constitucionalidad estatal (Villar Borda, 2007).

3.2.1) Estado de Derecho

En este sentido, cuando se habla de Estado de Derecho, nos referimos a un tipo

de Estado racional, el cual se fundamenta por una concepción iusnaturalista relativa a

derechos que existen con anterioridad al Estado, derechos inalienables en virtud de

desprenderse de la condición humana con anterioridad a la conformación del Estado

Page 21: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

21

(Villar Borda, 2007). En consecuencia, la noción de justicia tiene un claro corte

ideológico liberal que nace de la burguesía revolucionaria, no obstante, en su desarrollo

histórico y social no desempeño un papel suficiente a la hora de hacer realidad el

principio de la igualdad, puesto que en el Estado de Derecho se desconsideran las

relaciones sociales de poder, de suerte que el legislador, más que defender un esquema

de leyes aplicadas por igual a todos, vele por su cumplimiento sin consideración alguna

de los contextos en los cuales operan relaciones de poder, esto termina convirtiendo la

ejecución de la ley en una expresión de aquellos que permean y dominan en las

relaciones de poder, esto es, una expresión de los más fuertes (Villar Borda, 2007).

3.2.2) Estado Social de Derecho

En contraste con el surgimiento del Estado de Derecho y su ineficacia en la

constitución de sociedades igualitarias en su perpetuación de las relaciones desiguales

de poder, se establece el Estado Social de Derecho, esto es, una Estado que considerara

como deber su buen ejercicio la protección de derechos como la educación, la asistencia

médica, la seguridad social, el empleo, la juventud, la mujer, entre otros (Villar Borda,

2007). Se trata entonces de un Estado que prepondera la relevancia de valores como el

libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, la prohibición de cualquier tipo

de discriminación, derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derecho a la

expresión cultural, a la protección de la familia, y en suma, a todos aquellos derechos

relativos o influyentes en la construcción de una vida humana digna (Villar Borda, 2007)

En el caso colombiano, la configuración concreta de un Estado Social de

Derecho se da en el marco de la Constitución Política de 1991, nace en respuesta a un

contexto de profunda crisis estatal e institucional, expresa ampliamente en el

descontento y poca confianza brindada a los órganos del Estado, la ilegitimidad

manifestada por varios sectores de la población respecto a representantes, el

narcotráfico, el recrudecimiento de violencias sistemáticas, escepticismo de mejoría en

los sector sociales más afectados, entre otros fenómenos de gran envergadura; en

consecuencia, la constitución de un Estado Social de Derecho se genera en razón de dar

respuesta a un a ingobernabilidad generalizada que había hecho entrar en crisis al país,

vulnerando un gran numero de derechos a la población (Villar Borda, 2007).

Page 22: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

22

A través de la Constitución Política de 1991 se crean mecanismos de

participación ciudadana como la tutela, mecanismo consagrado en el Artículo 86 y que

se instaura como un ejercicio de control político en el contexto gubernamental jurídico

colombiano. Así, la noción de un Estado Social de Derecho, en la medida en que vela

por la realización efectiva de la igualdad social, efectuada en el respeto de los derechos

fundamentales de los ciudadanos (Villar Borda, 2007), permite un marco de acción legal

en el cual la democracia participativa se hace presente.

3.2.3) Democracia Participativa

A las definiciones de democracia presentadas por Schumpeter (2015) y

Huntington (1986) en las cuales se establece la democracia como la selección de

representantes que reciben la autorización y encargo de sus funciones por adelantado en

la aplicación determinada del ejercicio del voto, se adjunta la noción de democracia

representativa, sin embargo, aquella noción establece un criterio muy reducido en el cual

los ciudadanos tienen poca o nula injerencia en las decisiones tomadas por los

funcionarios una vez han recibido su investidura (Hurtado Mosquera & Hinestroza

Cuesta, 2016). Para solventar el reducido papel de los sujetos democráticos en el

ejercicio del poder estatal, la democracia participativa es formulada para ampliar tal

criterio, no sólo en términos de una representación de corte estadístico que se expresa

en número de votos, sino a partir de la inmersión a un papel relevante en la toma de

decisiones, a partir de derechos y garantías de participación, en los cuales los ciudadanos

son capaces de tener injerencia en la toma de decisiones y en el nombramiento de

representantes electos, teniendo deberes relativos a monitorear y controlar los procesos,

acciones y dinámicas propias del Estado y sus representantes (Hurtado Mosquera &

Hinestroza Cuesta, 2016). Es en este marco de la participación, ciudadana, posibilitado

por la democracia participativa en el Estado Social de Derecho, que surgen mecanismos

de control político como la Revocatoria de Mandato.

Page 23: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

23

3.3 Mecanismo de revocatoria de mandato

La revocatoria de mandato se define como: “Un mecanismo de accountability

vertical que permite a los ciudadanos mantener el control sobre los gobernantes elegidos

durante la mayor parte del tiempo que dura su cargo” (Eberhardt, 2019, p. 323). En

términos prácticos, la revocatoria de mandato permite que un número de electores que

se encuentran insatisfechos con unas políticas, planes y acciones de gobierno puedan

reclamar el desarrollo de elecciones especiales en las que pueda destituir a algún

gobernante (Erazo y Chamorro, 2019). En palabras de Zovatto (2008), la revocatoria de

mandato se establece como la posibilidad que tiene la ciudadanía de dejar sin efecto a

un mandatario, a través de un proceso de consulta popular.

Un rasgo importante señalado por Seraferro y Eberhardt (2016), es que este

mecanismo, incorporado en la década de 1990 en varias constituciones y legislaciones

latinoamericanas, busca hacer seguimiento y contención al exceso del poder político o

al incumplimiento de las autoridades en cuestión, a través del empoderamiento

ciudadano. De acuerdo con las apreciaciones de Jiménez (2001), la revocatoria de

mandato se ha establecido como un mecanismo de participación y de control ciudadano,

que en América latina se desarrolló principalmente en la década de los 90. Se ha

posicionado como un elemento fundamental en la orientación de innovaciones que

tenían como finalidad poner fin a la crisis de representación que se vivió en la región,

debido a la conformación de gobiernos autoritarios que derivaron en dictaduras:

Efectivamente, en un contexto de graves y repetidas crisis políticas, sociales,

económicas y de las funciones representativas, siempre en peligro de derivar en

otras más amplias y complejas rupturas institucionales que pongan en jaque a la

propia estabilidad democrática y del régimen presidencial, los mecanismos de

participación y control ciudadanos y, especialmente, la revocatoria de mandato,

adquieren gran relevancia (Seraferro y Eberhardt, 2016, p. 512).

Resulta, pues, imprescindible explicar qué se entiende por “accountability”. De

acuerdo con Cortéz (2014), se entiende como un proceso rendición de cuentas, y reviste

de gran importancia en el desarrollo de mecanismos de participación ciudadana como la

revocatoria de mandato. De acuerdo con Tamayo (2007), accountability refleja el hecho

Page 24: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

24

que en las democracias actuales hay un mayor interés por parte de la ciudadanía por

conocer los asuntos públicos y por participar de manera directa mediante procesos de

acción colectiva. Por tanto, los mecanismos asociados a la rendición de cuentas se

configuran como un aspecto fundamental en el contexto actual, ya que no se establecen

como una condición realizada por los mandatarios, sino más bien como un proceso

obligatorio característico de la democracia.

Lo anterior permite entender a la revocatoria de mandato como un instrumento de

accountability vertical, ya que se establece a partir del contexto de un grupo de

ciudadanos, y se dirige hacia las altas esferas del poder (Watson, 1993). Este análisis

inicial que se ha planteado sobre el tema, permite entender que la revocatoria de

mandato se ha establecido como un elemento reactivo, ya que se emplea por la

ciudadanía frente al desarrollo de un conjunto de acciones previas, las cuales son

desarrolladas por el mandatario. La reacción, en este caso, se establece como un proceso

que logra no solo mostrar la insatisfacción general frente al gobierno, las decisiones y

proyectos de un mandatario, sino que además permite activar una serie de instrumentos

jurídicos y mecanismos legales que podrían derivar en la destitución final de dicho

mandatario.

Por estas razones, Verdugo (2015) plantea que la revocatoria de mandato,

teniendo en consideración su enfoque reactivo, es un mecanismo de defensa con el que

cuentan los ciudadanos. La revocatoria de mandato se ha venido desarrollando como un

elemento de control social que ha permitido avanzar en la solución de un problema

común en los sistemas democráticos: que una vez que los ciudadanos han elegido a sus

representantes, ya no pueden seguir controlándolos: “el voto del ciudadano deja en parte

de ser un cheque en blanco, pues quien es elegido estaría sometido al escrutinio público

y debería rendir cuentas a sus electores, a riesgo de ser revocado” (Seraferro y Eberhardt,

2016, p. 513).

Otra consideración importante que se debe tener en cuenta en torno a la

revocatoria de mandato, es que habilita una función negativa de la participación

ciudadana, en tanto que se centra en ejercer una función de sanción en contra de

mandatarios que no han cumplido con sus promesas de gobierno o que no han generado

resultados positivos a través de su gestión (Welp y Serdült, 2012). En este sentido, no se

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25

puede asimilar la revocatoria de mandato con una gestión positiva, la cual se establecería

como el resultado del diseño participativo de proyectos sociales e iniciativas ciudadanas

destinadas a mejorar el bienestar de las comunidades.

Sin embargo, es posible que el uso desmedido de esta clase de iniciativas pueda

generar como resultado crisis en el sistema representativo. Esto en aquellos casos en los

cuales los dispositivos y mecanismos para activar la revocatoria del mandato son tan

flexibles, que se puede estar promoviendo un abuso por parte de la ciudadanía o de

grupos políticos de oposición. Cuando se presenta esta situación, explica Miranda

(2021), es posible que se limiten en gran medida el ejercicio del gobierno y que se atente

seriamente contra la estabilidad institucional.

La forma en la cual se orienta y dispone el mecanismo de la revocatoria de

mandato depende de las leyes de cada país, de situaciones relacionadas con el contexto

político y de los principios constitucionales. En América latina, la revocatoria de

mandato ha sido instaurada en varios países en América Latina, como Bolivia,

Colombia, Ecuador, Venezuela y Perú, en los cuales se ha evidenciado en los últimos

años un crecimiento en la activación y frecuencia en el uso de este mecanismo, buscando

principalmente cambios profundos y: “(…) abriendo nuevos espacios institucionales

para la participación y el control popular en los procesos de política pública” (Eberhardt,

2019, p. 323).

Este mecanismo surge con el propósito de crear espacios en los que la ciudadanía

pueda participar y ejercer un control popular en los procesos de política pública,

estableciendo consensos políticos y sociales, en un contexto en donde los mandatarios

han perdido legitimidad. De acuerdo con Erazo y Chamorro (2019), el mecanismo de

revocación de mandato ha venido ganando un espacio importante en la agenda pública

latinoamericana, por medio de una activación frecuente desde el ámbito local en los

países ya mencionados, y ha ayudado en gran medida a procurar cambios en los

contextos políticos.

En síntesis, se puede observar que “la revocatoria de mandato constituye una

herramienta novedosa que habilita a los ciudadanos a revocar el mandato de aquellas

personas elegidas por voto popular que han dejado de contar con su aprobación y

confianza” (Eberhardt, 2017, p.108). Por otro lado, sirve como instrumento de rendición

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26

de cuentas, perteneciente al conjunto de mecanismos accountability vertical (promovido

desde la sociedad y dirigido al gobierno). Finalmente, ha logrado incorporarse en varias

constituciones y legislaciones latinoamericanas —en un contexto de crisis de

representación— desde la década de 1990.

Según Castillo (2017), el mecanismo se adaptó de manera diferente en los países

de la región. Por ejemplo, para Perú y Colombia este se aplica para autoridades

regionales y locales (excluyendo a las del ámbito nacional); y para Venezuela, Bolivia y

Ecuador, se aplica para todos los cargos, incluso para el mandato presidencial. En la

siguiente tabla se muestra un comparativo entre algunos países de la región, que permite

observar diferencias importantes en lo que tiene que ver con el desarrollo del mecanismo

de revocatoria de mandato:

Tabla 1

Comparación en países de América Latina sobre la revocatoria del mandato

País Introducción del principio de revocatoria

Leyes Autoridades revocables

Argentina Depende de constitución cada provincia

la de

Constituciones de la Ciudad de Buenos Aires, Misiones, Corrientes, Chaco, Neuquen, Chubut, Río negro y La Rioja.

Depende de la constitución de cada provincia

Bolivia Constitución 2009

de Ley del Electoral

Régimen Todos los cargos electos

Colombia Constitución 1991

de Ley 131 de 1994, Ley 741 de 2002

Alcaldes y gobernadores

Ecuador Reforma a constitución 1997

la de

Ley Electoral

Orgánica Todos los cargos electos

Perú Constitución 1993

de Ley 26.300 Alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados electos

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27

Venezuela Constitución 1999

de Resolución No 030925-465

Todos los cargos electos

Fuente: Adaptado de Welp y Serdült (2010)

Con respecto a otras diferencias específicas en los países en América latina, se

tiene que, por ejemplo, en Chile no se ha desarrollado este mecanismo a partir de

principios constitucionales. En Argentina, las diferencias que existen sobre el tema en

cada provincia, han limitado en gran medida el interés de la ciudadanía por hacer uso

del mecanismo. En Bolivia el mecanismo es reciente, y si bien se ha venido utilizando

en contados casos por la ciudadanía, aún no tiene la representatividad e importancia

suficiente en los procesos de participación democrática. En Venezuela el uso de este

mecanismo ha sido bastante reducido, aunque se destaca el intento de revocatoria en el

mandato de Hugo Chávez.

Finalmente, Colombia se destaca por ser el país pionero en incluir dentro de sus

principios constitucionales la revocatoria de mandato, y además por haber desarrollado

principios y requisitos demasiado exigentes para activar el mecanismo. Mientras tanto,

Perú se encuentra en el polo opuesto, pues ha orientado un modelo demasiado flexible

que ha hecho que la revocatoria de mandato se establezca como una de las herramientas

centrales de participación política, luego de la votación.

Partiendo de esta contextualización inicial sobre la revocatoria de mandato en

América latina, a continuación, se presenta un enfoque en el caso de Colombia y Perú,

que como se verá son países que representan miradas disímiles en torno al desarrollo y

activación de este principio tanto en el plano jurídico como político.

3.3.1 Antecedentes de la revocatoria de mandato en Perú

Entre los países latinoamericanos que implementaron el mecanismo de la

revocatoria de mandato se destaca Perú. Si bien se contempla solo para autoridades

regionales y locales, “(…) es por lejos el país más activo en el uso de revocatoria de

mandato” (Welp y Serdült, 2012, p.186). En este país, la revocatoria de mandato fue

introducida en la Constitución de 1993, impulsada por el entonces presidente Alberto

Fujimori.

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28

En la Constitución Política del Perú de 1993, en el artículo 31 —posteriormente

modificado por la Ley No. 28.480 de 2005— se le otorga a los ciudadanos el derecho

de ser elegidos y elegir libremente a sus representantes, a participar en los asuntos

públicos mediante iniciativa legislativa, referéndum, demanda de rendición de cuentas

y remoción o revocación de autoridades, agregando que: “es derecho y deber de los

vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción” (p. 60). También se

reconoce para la función jurisdiccional —en el artículo 139 inc. 17— el principio de la

participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados.

Cabe tener en cuenta que, para el año de 1994, cuando se aprueba la Ley 26300,

no existían en realidad experiencias previas en la región que permitieran conocer los

resultados de la aplicación del mecanismo de revocatoria de mandato. Solo tres años

antes, Colombia había incluido el principio en su Constitución, pero todavía no se había

desarrollado ningún caso concreto.

De acuerdo con las apreciaciones de Soldevilla (2013) la revocatoria de

autoridades en el Perú se ha establecido como el mecanismo de democracia directa más

importante en el país, pues la ciudadanía lo considera como una oportunidad eficiente

para señalar y castigar actos de corrupción y abuso de autoridad en las esferas políticas.

Incluso, se ha convertido en un principio que le permite a la ciudadanía señalar su

descontento y sus diferencias frente a la gestión de los mandatarios, y una herramienta

que activa el interés de las personas en los asuntos políticos y en la estructura

institucional del país.

Sin embargo, siguiendo con la argumentación de Soldevilla (2013), es curioso

que la revocatoria de mandatarios haya seguido creciendo en Perú incluso en la década

del 2000 al 2010, que fue caracterizada como un periodo de importante desarrollo

económico y mejoramiento de la calidad de vida. El punto es que incluso en un periodo

en el cual se habían reducido considerablemente los índices de desempleo y de pobreza,

se manifestaba un importante rechazo en contra de las instituciones y de los mandatarios.

Este importante hecho se puede relacionar con que el mecanismo de revocatoria de

mandato no solamente es utilizado como un canal que le permite a la ciudadanía expresar

su descontento, sino también como una herramienta de intimidación política que es

empleada como estrategia y arma de los opositores para desestabilizar al gobierno.

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Esta situación ha generado importantes cuestionamientos frente a este

mecanismo, pues no se puede obviar un importante impacto en la cantidad de

gobernantes destituidos de sus cargos (1.739 hasta el 2020), en la gobernabilidad del

país y en la estabilidad institucional: “por esto, mirar la revocatoria del mandato

simplemente como un derecho sin observar su impacto, es no entender que se trata de

un proceso político complejo” (Erazo, 2016, p. 44). Esta complejidad ha generado,

como se especificará más adelante, que en el país se haya promovido un proceso de

reformulación de los principios legales que orientan la activación del mecanismo

revocación de mandato, con la finalidad de promover mayores exigencias para su

aprobación.

Lo cierto es que Perú es el país en la región que más ha utilizado la revocatoria de

mandato. En la siguiente tabla se muestran los Kits Electorales (paquete de formatos que

tienen que comprar las personas que promueven un proceso de revocatoria. En el Kit se

incluyen los formatos de solicitudes y de recolección de firmas) vendidos para diferentes

periodos de tiempo, así como el porcentaje de solicitudes aprobadas:

Tabla 2

Kits Electorales vendidos entre 1997 y el 2013 en Perú.

Año Kits vendidos Solicitudes aprobadas

%

1997 270 61 23

2001 875 173 20

2004 762 188 25

2005 30 21 70

2008-2009 1607 317 20

2012-2013 2256 399 18

Fuente: Soldevilla (2013)

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30

Como se puede apreciar, no todas las personas que compran el Kit pueden cumplir

con los requerimientos. Sin embargo, el alto número de Kits comprados por año sí

demuestran que existe una voluntad constante de destituir a los mandatarios en el país, o

como se verá más adelante, un uso desmedido del mecanismo de la revocatoria de

mandato como instrumento de intimidación política.

3.3.2 Antecedentes de la revocatoria de mandato en Colombia

Colombia fue el primer país de América del Sur en introducir la revocatoria de

mandato a nivel constitucional, a través de la Constitución Política de 1991. El desarrollo

de este mecanismo se estableció como un esfuerzo de reformular el sistema político y

darle más participación a la ciudadanía. En particular, este mecanismo se encuentra

reglamentado en las siguientes leyes: Ley 131 de 1994, Ley 134 de 1994 y Ley 741 de

2002. En relación con la Ley 134 de 1994, la revocatoria de mandato se considera en el

artículo 6 como un derecho político mediante el cual la ciudadanía, en un acto soberano

y popular, da por terminado el mandato que le ha otorgado a un gobernador o alcalde

(Congreso de la República de Colombia, 1994).

Sin embargo, dicho mecanismo no ha tenido la misma activación (la cual es

medida en el número de procesos llevados a cabo); ni efectividad (número de procesos

que han terminado con la suspensión o revocación del cargo a una autoridad). Sobre este

tema, vale la pena resaltar las apreciaciones de Franco-Cuervo (2014), quien plantea que

en Colombia el desarrollo y activación de la revocatoria de mandato se relaciona no tanto

con un proceso de participación política, sino que es el resultado de factores como la

corrupción política y los bajos niveles de cultura ciudadana.

En este sentido, la revocatoria de mandato ha tratado de promoverse centralmente

en el país como una herramienta mediante la cual la ciudadanía expresa su inconformismo

ante la corrupción y ante gobiernos que no son capaces de cumplir con los proyectos y

promesas que realizaron durante la campaña.

Sin embargo, la realidad es que la revocatoria de mandato en Colombia

generalmente se organiza por representantes de la oposición, con resultados comúnmente

limitados, debido a que existen criterios demasiado exigentes para poder aplicar el

requisito (Castillo, 2017). Con respecto a esta argumentación, cabe tener en cuenta que el

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31

caso más emblemático en lo que se refiere a la activación de la revocatoria del mandato

fue en el año 2013 con el caso del entonces alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. En este

caso la solicitud de revocación no se estableció desde la ciudadanía, conforme a unos

criterios de insatisfacción, sino que se desarrolló por parte de grupos de oposición política

que incluyeron este mecanismo dentro de una serie de estrategias políticas que tenían

como finalidad entorpecer y dificultar la gestión del mandatario.

En suma, la revocatoria de mandato no se ha logrado establecer en el país como

un principio importante de participación política y acción social colectiva. Esto no solo

se refleja en las cifras (solo 167 solicitudes de revocatoria desde 1991 hasta la fecha), sino

en un desconocimiento general de la población sobre este mecanismo, y en un bajo y

limitado interés por activar esta clase de derechos que favorecerían un mayor control del

gobierno.

3.4 Requisitos de orden jurídico y procedimental para la aplicación del mecanismo de Revocatoria

La revocatoria del mandato, como se ha visto, es un mecanismo reactivo de

defensa y de control ciudadano que se ha instaurado legal y constitucionalmente, no sólo

en algunos países de América Latina, sino también en países como Suiza, Taiwán, Etiopía

y Nigeria, entre otros. También se ha venido desarrollando actualmente en 18 Estados de

los Estados Unidos. Generalmente, con ciertas variaciones, la revocatoria del mandato se

establece como un mecanismo que permite destituir a mandatarios del poder ejecutivo y

legislativo, dependiendo de los resultados de un proceso de elección popular, y del aval

de un número de electores, el cual varía del 10% al 40% según cada país.

El punto clave de entender en este apartado es que los procedimientos para activar

la revocatoria del mandato varían significativamente entre cada país, aunque se

encuentran también una serie de generalidades. Por ejemplo, el mecanismo se activa

comúnmente a través de un referendo de revocación, mediante el cual se pone en

consideración la continuidad de un candidato en el poder, empleando para ello un proceso

de elección popular.

Por otro lado, es común que se plantee la formulación de un formulario de

revocación, el cual es firmado por un grupo de ciudadanos. En este formulario se exponen

las razones que argumentan la insatisfacción general frente al mandatario, y el

Page 32: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

32

incumplimiento en el programa de gobierno. Luego de que se aprueba la solicitud, hay

un periodo de tiempo para notificar al candidato y para convocar a la ciudadanía a la

elección superior. Finalmente, si se supera cierto umbral determinado de votos, el

candidato es destituido de su puesto sin lugar a apelación.

Las diferencias concretas que existen en cada país dependen de factores como los

plazos de tiempo que existen entre cada fase, los instrumentos normativos, autoridades

revocables, motivaciones para la solicitud y porcentaje de votos para aprobar la iniciativa.

Por tanto, a continuación, se examinan concretamente los requisitos de orden jurídico y

procedimental para la aplicación del mecanismo de revocatoria en el caso de Colombia y

de Perú, para establecer finalmente una comparación.

3.4.1 Caso de Perú

En materia de participación ciudadana, Perú ha incentivado la movilización

política ciudadana a través de los mecanismos establecidos en la Constitución Política

de 1993 (artículo 31) y a través de la Ley de los Derechos de Participación y Control

Ciudadano, (Ley No. 26300 de 1994, artículos 2 y 3).

Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante

referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y

demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de

elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y

procedimientos determinados por ley orgánica (Constitución Política del Perú,

1993, artículo 31)

Por otro lado, en el artículo 2 de la Ley No. 26300 de 1994 se señalan cuáles son

los derechos de participación de los ciudadanos, dentro de los cuales se destacan la

iniciativa de reforma constitucional, iniciativa en la formación de leyes, referéndum e

iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales. Además,

en el artículo se establecen los derechos de control de los ciudadanos, dentro de los cuales

se encuentran la revocatoria de Autoridades, remoción de Autoridades y demanda de

rendición de cuentas.

Page 33: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

33

En este apartado es fundamental centrarse en el Capítulo III de la Ley 26300 de

1994, que versa sobre la revocatoria y remoción de autoridades. En el artículo 20 se

señalan los cargos que se pueden destituir mediante la revocatoria, los cuales son:

● Alcaldes y regidores

● Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales.

● Jueces de paz que provengan de elección popular

En cuanto a la procedencia para la solicitud de la revocatoria, se tienen como

elementos clave que solo puede establecerse una sola vez en el periodo de mandato de un

candidato, y que la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del

mandato para todas las autoridades. La solicitud se debe presentar ante la Oficina

Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en la cual se deben exponer con claridad los

fundamentos que motivan la necesidad de destituir de su cargo al mandatario. Por otro

lado, de acuerdo con el artículo 22, esta solicitud debe estar acompañada por no menos

del 25% de las firmas de los electores de cada circunscripción.

Luego de haber sido presentada la solicitud, la ONPE dispone de un plazo de 30

días para resolver la aprobación o negación. Si la solicitud llegara a ser denegada, se

puede establecer un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE),

que tiene un plazo de 15 días para ejecutar el fallo final. Si la solicitud es aprobada, el

JNE realiza una convocatoria para la consulta popular. Es preciso tener en cuenta que las

razones que justifican la solicitud no pueden ser incluidas dentro de la convocatoria.

En cuanto al porcentaje para la validación del mecanismo de revocatoria de

mandato, se tiene el artículo 23, en el cual se establece que: “Para revocar a una autoridad

se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán

haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del

padrón electoral” (Congreso de la República del Perú, Ley No. 26300 de 1994, artículo

23).

Finalmente, de acuerdo con el artículo 28: “La remoción se produce cuando el

Jurado Nacional de Elecciones comprueba que más del 50% de los ciudadanos de una

Page 34: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

34

jurisdicción electoral o judicial lo solicitan” Congreso de la República del Perú, Ley No.

26300 de 1994, artículo 28). En esta ley también se aclara que las autoridades que han

sido revocadas luego del proceso de elección popular no se pueden postular a ningún

cargo de la entidad de la cual han sido revocados, ni ejercer alguna función pública de

contratación en dicha entidad.

Sin embargo, es preciso tener en cuenta que estas consideraciones con respecto a

los porcentajes para validación de la revocatoria están activos desde el 2015, en el marco

de una importante reforma legislativa que tuvo como finalidad fortalecer las exigencias

para la presentación y aprobación de las solicitudes de revocatoria. Dicha reforma se

condensa principalmente en la Ley 30315 del 2015. Sin embargo, antes de la expedición

de esta ley, se tenía como único requisito que la revocatoria se produjera con la votación

aprobatoria de la mitad más uno de los electores. No se incluía, por tanto, el requisito de

que hayan asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del

padrón electoral.

Ya que se han analizado los principios jurídicos desde los cuales se orienta la

revocatoria de mandato en Perú, es preciso reconocer con Rivera (2006), que desde 1997

en el país se estableció un uso recurrente del mecanismo, convirtiéndose en el principal

mecanismo de control ciudadano. Perú es el país de América Latina en donde más se ha

usado. Por ejemplo, como lo mencionan Seraffero y Eberhardt (2020), entre 1997 y el

2013, 5.304 autoridades pasaron por consulta de revocación. Para el año 2012 había un

total de 54,5% municipios en los cuales se había implementado y activado al menos por

una vez el mecanismo. En total, en estos 16 años, hubo un total de 1.124 alcaldes

distritales y provinciales que enfrentaron el proceso de revocatoria, de los cuales 303

fueron destituidos finalmente. En el caso de los regidores, se inició el proceso en contra

de 4.180 regidores, de los cuales 1.436 fueron destituidos.

Un punto de análisis que se debe considerar, siguiendo las apreciaciones de autores

como Losada y Casas (2008), es que la gran cantidad de solicitudes respondió no

solamente a la voluntad ciudadana que quería ejercer su participación al expresar la

insatisfacción general frente a sus mandatarios, sino también al ejercicio de la oposición

política, al oportunismo de los partidos y a una serie de revanchas políticas que han

afectado en gran medida la transparencia del principio de revocatoria:

Page 35: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

35

En términos generales, el alto número de autoridades revocadas en todo Perú,

muchos de cuyos procesos fueron iniciados a solo un año de asumido el respectivo

mandato, fue atribuido a una combinación de razones, entre las cuales destaca el

diseño institucional del mecanismo y su estructura de incentivos para los actores

políticos (Seraffero y Eberhardt, 2020, p. 134)

El mecanismo, por tanto, ha sido utilizado en cierta medida para obedecer a los

intereses personales de políticos o partidos que buscan denigrar el gobierno de un

competidor. Se observan casos en los cuales los candidatos que pierden en una elección,

utilizan el mecanismo unos meses después para cobrar revancha y favorecer el desarrollo

de una campaña de desprestigio, situación que ha generado como resultado una

importante inestabilidad institucional.

Ante estas problemáticas, la Ley 30315 del 2015 se ha establecido como una

reforma a las Ley 26300, para hacer más exigentes los requisitos asociados a la

aprobación de una revocatoria de mandato. Se destaca, en primer lugar, que la revocatoria

solo podrá tener lugar en el tercer año de mandato, y no en el segundo año, como estaba

planteado anteriormente. Esto con la finalidad que durante sus primeros dos años los

gobernadores y alcaldes puedan dedicarse a cumplir con sus programas de gobierno, en

lugar de estarse defendiendo de una posible revocatoria.

También se plantea que para la aprobación de la solicitud, en lugar de requerir un

techo de 400.000 firmas, como se especificaba en la Ley 26.3000 de 1994, se solicita un

mínimo del 25% de los electores, lo cual es un porcentaje mucho más difícil de cubrir.

Por otro lado, se destacan los artículos 24 y 24 de esta reforma, en los cuales se plantea

que en ningún caso pueden haber nuevas elecciones para reemplazar a los gobernantes

destituidos.

El problema es que anteriormente, cuando se generaba la posibilidad de abrir

nuevas elecciones, la oposición política veía en la revocatoria de mandato una posibilidad

importante para mejorar sus expectativas y su posicionamiento dentro del gobierno. Con

la Ley 30.3015 de 2015 se suprime definitivamente esta posibilidad, pues se establece que

las autoridades revocadas tendrán que ser reemplazadas por sus segundos inmediatos. En

particular: “Esta modificación ayudaría a evitar que los

Page 36: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

36

candidatos que perdieron los comicios sean quienes impulsen la revocatoria para llegar

al puesto en forma anticipada.” (Eberhardt, 2019, p. 44).

A corto plazo, se puede observar una reducción en el número de solicitudes y de

candidatos revocados. Por ejemplo, según el informe presentado por Eberhardt (2019),

para el año 2017 se tienen las siguientes cifras:

Tabla 3

Autoridades revocadas en el 2017 en el Perú luego de la implementación de la Ley 30.315 de 2015

Autoridades En consulta Revocados No revocados % revocados

Alcaldes 26 13 13 50%

Regidores 63 41 22 65%

Total 89 54 35

Fuente: Eberhardt (2019).

A continuación, para observar si en realidad las cifras en cuanto a solicitudes y

gobernadores destituidos han bajado gracias a la reforma que representó la Ley 35.315 de

2015, se presenta un comparativo con el año 2001:

Page 37: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

37

Figura 1. Comparativo entre las cifras de la revocatoria en Perú: 2001 y 2017.

Fuente: Elaboración propia

Se observa una reducción significativa en el 2017, lo cual puede deberse al

aumento de los requisitos consignados en la ley 30.3015, principalmente en lo que tiene

que ver con que para la aprobación ya no se requiere un techo de 400.000 firmas, sino del

el 25% del padrón electoral. También se puede decir que el hecho de que ya no existe la

posibilidad de convocar a nuevas elecciones puede haber destinado el uso de la

revocatoria de mandato como una herramienta de revancha política en el Perú.

3.4.2 Caso de Colombia

Para iniciar el análisis jurídico desde el cual se legitima el mecanismo de

revocatoria del mandato en Colombia, es preciso iniciar planteado la importancia de la

reforma constitucional de 1991, por medio de la cual se trata de promover el desarrollo

de una democracia más participativa y representativa, a partir de unos mejores procesos

de articulación y equilibrio entre el estado y la ciudadanía.

Uno de los avances centrales que derivaron de los principios constitucionales de

1991, explica Uribe (2015), es que se orienta el desarrollo de una nueva concepción,

según la cual los derechos participativos en la democracia de la ciudadanía no se limitaban

únicamente al voto, sino que también podían incidir de una manera directa en la

gobernabilidad. Lo anterior generó como resultado un creciente interés de la ciudadanía

en los asuntos públicos, en la medida en que la constitución les garantizaba el acceso a

nuevos mecanismos de control.

Posterior a la Constitución de 1991, se destaca la Ley 134 de 1994, por la cual se

dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana. En particular, se destaca el

artículo 6, en el cual se especifica que: “La revocatoria del mandato es un derecho

político, por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le han

conferido a un gobernador o a un alcalde” (Congreso de Colombia, Ley 134 de 1994,

artículo 6). En el artículo 64 del mismo documento normativo se presenta con mayor

especificidad los principios de orden procedimental para la activación de este mecanismo:

Page 38: ANÁLISIS COMPARADO DEL MECANISMO DE LA REVOCATORIA …

38

Previo el cumplimiento de los requisitos exigidos por esta ley para la presentación

e inscripción de iniciativas legislativas y normativas, un número de ciudadanos no

inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo

mandatario, podrá solicitar ante la Registradora del Estado Civil correspondiente,

la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o

un alcalde. Sólo podrán solicitar la revocatoria quienes participaron en la votación

en la cual se eligió al funcionario correspondiente. La revocatoria del mandato

procederá siempre y cuando haya transcurrido no menos de un año, contado a

partir del momento de la posesión del respectivo mandatario” (Congreso de

Colombia, Ley 134 de 1994, artículo 64).

De este artículo se destacan como requisitos centrales que no puede haber

trascurrido más de un año después de la posesión del gobernante para solicitar su

revocatoria. También se resalta que para que la revocatoria sea válida, el número de

solicitantes no puede ser menor al 40% de los votos que tuvo el elegido. Además de estos

requisitos generales, que según las apreciaciones de Uribe (2015) representan criterios

bastante exigentes para que se pueda activar la revocatoria de mandato, también se

destacan una serie de requerimientos que se asocian al desarrollo de un procedimiento

regulado y especificado en la Ley 134 de 1994.

En primer lugar, según el artículo 65, debe diligenciarse un formulario de solicitud

para la revocatoria, en el cual se especifique la motivación y las razones que fundamentan

la activación del mecanismo, incluyendo argumentos en los cuales se evidencie algún tipo

de incumplimiento en los programas de gobierno, y se reconozca la insatisfacción general

de la ciudadanía. Posteriormente, como se señala en el artículo 66, se establece un proceso

en el cual el Registrados del Estado Civil informa al respectivo funcionario sobre el

proceso de revocatoria, siempre que haya sido aprobado.

El siguiente paso en el proceso está definido en el artículo 67, cuando se establece

la convocatoria para la votación en la entidad territorial en la cual presta sus servicios el

gobernante en cuestión. Es también labor de la Registradora del Estado Civil informar a

la comunidad, en un plazo no superior a los dos meses de la aprobación de la solicitud de

revocatoria. Una vez que se comunica a la ciudadanía, el Registrados del Estado Civil

debe organizar los procesos de votación junto con las autoridades electorales del

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39

respectivo municipio o departamento.

Finalmente, en el artículo 69 se establece que el mandatario será revocado si el

resultado final está representado por un número de votos a favor no inferior al 60% de los

ciudadanos que participaron en la votación, siempre y cuando el número de sufragios no

sea inferior al sesenta por ciento (60%) de la votación registrada el día en el que se eligió

al mandatario. Sin embargo, en este punto es preciso hacer una anotación, pues en el

artículo 2 de la Ley 741 del 2002 se modifica este artículo, especificando que para que la

revocatoria del mandato sea aprobada debe haber un pronunciamiento popular por:

(…) La mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la respectiva

convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y

cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al

respectivo mandatario” (Congreso de Colombia, Ley 741 del 2002, artículo 2).

Este artículo representa una variación significativa que reduce un poco la

exigencia para que la revocatoria del mandato sea aprobada, pues ya no es necesario que

la votación a favor de la revocatoria sea del 60% mínimo, sino la mitad más uno de los

ciudadanos que participaron en la consulta. Además, se reduce del 60% al 55% el número

de sufragios necesarios para la aprobación con respecto al número de votos obtenidos por

el gobernante.

Sin embargo, como bien lo señala Uribe (2015), esta variación que se estableció

en el 2002, teniendo en cuenta que el mecanismo no estaba siendo utilizado por los

ciudadanos, representó simplemente un ajuste en el instrumento jurídico de la revocatoria

del mandato, pero no es sus principios constitucionales. Por esta razón, la reducción de

las exigencias no generó como resultado una mejor aplicación y desarrollo del mecanismo

en concreto.

Las cifras permiten demostrar que, en realidad no hubo variaciones significativas

con la reducción de los requerimientos y exigencias consignadas en la Ley 741 del 2002:

La reforma de 2002 pretendió allanar las dificultades, eliminando y suavizando

requisitos. Consecuentemente, aumentó la cantidad de solicitudes en un 182% (96

iniciativas entre 2002 y 2012), pero solo 21 lograron superar la primera etapa del

proceso y ninguna prosperó (Seraferro y Eberhardt, 2020, p. 172)

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40

Ahora bien, para continuar con el análisis del procedimiento, en el artículo 70 de

la ley 134 del 1994 se especifica que si como resultado de la votación no se revoca al

mandatario, no podrá haber un segundo intento de revocatoria en lo que quede de su

periodo de gobierno. En el caso contrario, si mediante la votación se valida la revocatoria,

es función del Registrador Nacional del Estado Civil comunicar al Presidente de la

República o al gobernador respectivo para que procedan a la remoción del cargo del

respectivo gobernador o alcalde, a través de un proceso que debe ser inmediato.

Para terminar el análisis sobre los requisitos de orden jurídico y procedimental

para la aplicación del mecanismo de revocatoria del mandato en Colombia, es preciso

tener en cuenta las consideraciones de la Corte Constitucional, en la Sentencia No. C-

180/94, que especifica los mecanismos de participación democrática. Con respecto a la

revocatoria del mandato, se define como:

(…) uno de los derechos políticos de mayor repercusión para hacer realidad la

verdadera democracia participativa, que postula el artículo 1o. de nuestra Carta

Política, por cuanto otorga a los electores un importante poder de control sobre la

conducta de sus representantes, con lo que establece un nexo de responsabilidad

entre estos y su base electoral (Corte Constitucional, Sentencia No. C-180/94).

La argumentación de la Corte es relevante en este caso, pues se comprende que

las personas que tienen el derecho de revocar políticamente un mandato son las mismas

que lo eligieron, y no quienes son ajenos a la relación establecida entre elector y elegido.

En este sentido, para la Corte Constitucional es claro que en Colombia la revocatoria del

mandato se establece como la consecuencia lógica de la participación ciudadana y de la

activación de mecanismos eficientes de control político y acción ciudadana colectiva.

También se destaca la Sentencia de Unificación 077 de 2018, en la cual la Corte

Constitucional se pronunció con respecto al intento de revocatoria del exalcalde Enrique

Peñalosa en el 2018. Allí se expone que:

● Todo ciudadano tiene derecho a incidir sobre el ejercicio del poder político, los

cuales se ejercen en cada caso concreto a través de procedimientos o mecanismos

de participación específicos.

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41

● El incumplimiento del plan de gobierno no es la única causal para impulsar una

iniciativa popular de revocatoria del mandato.

● No existe una norma constitucional, ni legal, ni reglamentaria que señale de

manera expresa que la exposición de motivos de una iniciativa popular de

revocatoria del mandato deba estar acompañada de pruebas o implique per se la

demostración fehaciente de las razones que la sustentan.

● No es posible que el CNE regule los requisitos de las iniciativas de revocatoria

del mandato, ni que la Registraduría valore los motivos que invocan.

Teniendo en cuenta este marco normativo, como se examinará en el siguiente

apartado, la aplicación efectiva del mecanismo de revocatoria del mandato no ha estado

exenta de problemáticas, obstáculos y limitaciones en el caso colombiano. Por ahora, para

finalizar este apartado, es importante establecer una síntesis de la comparación que se ha

presentado entre Colombia y Perú en lo que respecta a la activación del mecanismo de

revocatoria de mandato.

Tabla 4

Síntesis de la comparación de la activación del mecanismo de revocatoria de

mandato en Colombia y Perú

Tema de análisis Colombia Perú

Instrumentos normativos ● Constitución

Política de 1991

● Ley 134 de 1994

● Constitución

Política de 1993

● Ley No. 26300 de

1994

● Ley 30315 del

2015

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Autoridades revocables Alcaldes y gobernadores ● Alcaldes y

regidores

● Presidentes

regionales,

vicepresidentes

regionales y

consejeros

regionales.

● Jueces de paz que

provengan de

elección popular

Solicitud Debe especificar las motivaciones que fundamentan la activación del mecanismo de revocatoria.

La solicitud se presenta ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada.

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Límite de tiempo para solicitarla

No menos de un año desde la posesión del mandatario

Ley 26.3000 de 1994: A partir de junio del segundo año del mandato de dicha autoridad

Ley 30.315 del 2015: En el tercer año de mandato

Motivaciones Insatisfacción general de la ciudadanía. Incumplimiento del programa de gobierno.

Insatisfacción general de la ciudadanía.

Recolección de firmas y requisitos

No más de seis meses No existe un tiempo límite para buscar firmas. Si no se logran firmas en el primer año, se siguen solicitando y acumulando para el segundo año.

Porcentaje para aprobar la iniciativa

Un número no inferior al 40% de los votos obtenidos por el gobernante en cuestión

Ley 26.3000 de 1994: 400.000 firmas

Ley 30.315 del 2015: Un mínimo del 25% de los electores

Evaluación de la solicitud El plazo para evaluar la solicitud es de 30 días, con posibilidad de prórroga

La ONPE resuelve la solicitud en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede su apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual se resuelve en un plazo no mayor de quince (15) días calendario.

Convocatoria Dos meses desde el día que se aprueba la solicitud

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes admitidas en un plazo no mayor a dos meses. Las causales de vacancia o suspensión y

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los delitos no pueden ser

invocados para sustentar los pedidos de revocatoria.

Decisión de revocatoria La mitad más uno de los votos ciudadanos que participen en la convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior 55%) de la votación registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario

Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral2

Intentos de revocatoria para un mismo mandatario

Únicamente uno (1) Únicamente uno (1)

Plazo para ejercer la revocación del mandatario en caso de que se cumpla con la votación requerida

Inmediato Inmediato

Fuente: Elaboración propia con base en la jurisprudencia

Como se puede apreciar, en Colombia ha habido una tendencia mucho más

restrictiva que en Perú para la activación de la revocatoria de mandato, principalmente en

lo que tiene que ver con el porcentaje para aprobar la iniciativa y con la decisión de

revocatoria. Esta situación ha generado como resultado diferencias significativas en el

número de solicitudes presentadas y autoridades revocadas. En la siguiente figura se

muestran las cifras concretas de la revocatoria de mandato en Colombia y en Perú, desde

el momento en que se aprobó el mecanismo hasta la actualidad.

2 Como se explicó anteriormente, el requisito de que hayan asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral solo se incluyó en el 2015 con la ley 30315.

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Figura 2. Cifras totales de las cifras de la revocatoria de mandato en Colombia y en Perú

Fuente: Elaboración propia con información tomada de Seraferro y Eberhardt (2020)

En el caso de Perú, se observa que la cantidad de veces que se celebró el referéndum es mayor al número de solicitudes aprobadas. Esto se debe a que las 1.150 solicitudes aprobadas incluyeron en varias ocasiones a más de un cargo.

En esta figura se evidencia una diferencia significativa entre las cifras que dan

cuenta sobre la revocatoria de mandato entre Colombia y Perú. Mientras que en Perú se

han revocado un total de 1739 autoridades, en Colombia no hay ninguna que haya sido

destituida. Esta variación se relaciona, sin duda alguna, con el número de ciudades

presentadas, pues en Colombia solo se han presentado el 2,88% (167) de las solicitudes

que se han presentado en Perú (5.800)

Para profundizar el análisis de los datos, Eberhardt (2019); y Soldevilla (2013)

exponen cifras referentes a las autoridades evocadas en el Perú entre 1997 y el 2013,

dependiendo del tipo de cargo:

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Año Alcaldes sometidos a consulta

Regidores sometidos a consulta

Total Alcaldes evocados

Regidores revocados

Total

1997 61 129 42 93 93 135

2001 166 461 11 28 28 39

2004 187 691 29 109 109 138

2005 19 75 11 42 42 53

2008 240 999 95 444 444 539

2009 67 271 22 132 132 154

2012 264 1040 69 400 400 469

2013 120 513 23 25 25 210

Total 1124 4179 5303 1435 1435 1737

Fuente: Adaptado de Eberhardt (2019); y Soldevilla (2013) 3.5 Obstáculos que deslegitiman el ejercicio de la revocatoria de mandato

Para iniciar este apartado, es preciso reconocer que la activación del mecanismo

de la revocatoria de mandato depende en gran medida de la normatividad y de los

instrumentos jurídicos y técnicos mediante los cuales se establece el procedimiento para

su activación y aprobación. En conjunto, como lo señala Kornblith (2014), esta

normativa impone una serie de límites, exigencias y principios que afectan directamente

la motivación de los ciudadanos para activar este mecanismo, de tal manera que la

participación está ligada a las condiciones impuestas en la norma.

Por tanto, en el caso de la revocatoria de mandato se establece un principio neo-

institucional básico, según el cual el ciudadano que decide establecer, iniciar o participar

en un mecanismo de este tipo, en primera medida debe orientar un proceso de análisis de

los costos de transición que le representa llevar hasta el final la iniciativa (Monroy, 2006).

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Este análisis inicial permite entender que los principios normativos desde los cuales se

establece la revocatoria de mandato, pueden agilizar o por el contrario obstaculizar su

aplicación en cada país.

Entre más dificultades y exigencias existan, la ciudadanía verá en gran medida

afectada su decisión no solo para activar el proceso de solicitud de una revocatoria, sino

también para continuar con las distintas fases y exigencias reglamentadas por la ley. Por

otro lado, entre más facilidades y flexibilidades haya, sin duda alguna habrá también una

mayor motivación para aplicar el mecanismo, en la medida en que los costos de

transacción y el esfuerzo son totalmente más bajos. Sin embargo, como lo señalan

Seraferro y Eberhardt (2020), la flexibilidad también puede generar importantes

inestabilidades y usos indebidos a la aplicación de la revocatoria de mandato, afectando

gravemente los principios desde los cuales se salvaguarda el balance institucional.

En este punto es preciso tener en cuenta las apreciaciones planteadas por

Eberhardt (2017). Si bien su análisis se enfoca en la revocatoria de mandato presidencial,

afirma que en muchas ocasiones este mecanismo se ha utilizado en América Latina a

partir de procesos en los cuales no se respetan los principios constitucionales, y se genera

un desbalance evidente entre los poderes institucionales.

Para soportar este argumento, Seraferro y Eberhardt (2016) hacen referencia a

los intentos desarrollados en el 2004 en Venezuela para destituir al entonces presidente

Hugo Chávez, los cuales estuvieron llenos de actos evidentes de manipulación, fraude y

extorsión, que generaron como resultado la confirmación del presidente en su cargo. Lo

mismo ocurrió en el 2008 con Evo Morales, entonces presidente de Bolivia, en un proceso

fallido de revocatoria que generó enormes dudas sobre la legitimidad de los resultados de

la votación.

El caso es que en la activación de la revocatoria de mandato puede estar asociada

a problemáticas importantes que limitan y restringen en gran medida su desarrollo

efectivo como un auténtico mecanismo de participación democrática, acción social y

control ciudadano. A continuación, por tanto, se establece el análisis para el caso de Perú

y de Colombia.

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48

3.5.1 Caso de Perú

Perú, sin duda, es el país con una mayor recurrencia en el uso de la revocatoria de

mandato, debido principalmente a la flexibilidad que existe para la activación del

principio. Sin embargo, si bien la revocatoria se ha establecido como un elemento clave

de participación ciudadana la flexibilidad también ha generado como resultado que el

mecanismo se haya convertido en un instrumento de intimidación política, en la medida

en que se pueden generar una serie de impactos negativos institucionales, evidentes

fragmentaciones e incluso procesos en los cuales la revocatoria se utiliza con propósitos

distintos a promover la participación ciudadana (Boyer, 2016). En este sentido, como lo

explican Seraferro y Eberhardt (2020), la flexibilidad en el mecanismo ha generado

importantes amenazas a la gobernabilidad local en Perú, que es preciso examinar.

Se destacan, para iniciar el análisis, las palabras planteadas por Eberhardt (2019),

quien explica que:

Sin embargo, los resultados de la repetida y frecuente aplicación de este

instrumento participativo en dicho país no siempre han sido positivos en términos

de control ciudadano o como válvula de escape frente a situaciones de crisis de

legitimidad de los gobernantes. Por el contrario, entre sus deficiencias destaca un

indeseable uso político-electoral del mecanismo por parte de ex y/o futuros

candidatos a ocupar los cargos, que redundó en graves problemas de

gobernabilidad a nivel local (Eberhardt, 2019, p. 13).

Según se observa en la revisión de literatura, una de las principales problemáticas

que ha generado debate en torno a la interpretación de los documentos jurídicos en los

cuales se plantean los principios de la revocatoria de mandato, se refiere al artículo 21 de

la Ley 26.300. En dicho artículo se especifica que la solicitud de revocatoria debe tener

fundamentos, pero no pruebas concretas.

Esta situación ha dado lugar, como lo explica Soldevilla (2013), a que

generalmente se planteen en las solicitudes argumentos demasiado generales que son

impulsados principalmente por intereses personales. Por lo tanto, el hecho de que las

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49

solicitudes no necesitan incluir pruebas, genera como resultado una amplia aprobación de

fundamentos que muchas veces no son coherentes con la verdadera realidad del programa

de gobierno de los políticos.

Sin embargo, para expresar otra postura frente a este debate, es claro que las

solicitudes no deben incluir pruebas porque no se le puede exigir al ciudadano que se

imponga así mismo una función de fiscalización, lo cual debe ser tarea de las instituciones

que establecen el desarrollo de procesos de control en la gobernabilidad. Por otro lado,

como lo señalan Seraferro y Eberhardt (2016), así como en un proceso de votación no es

plausible exigirle al ciudadano fundamentos ni pruebas que respalden su voto a un

candidato, tampoco se le pueden exigir pruebas para destituirlo.

Una importante posibilidad que se ha planteado frente a este debate, ha sido la de

crear un organismo jurídico que tuviera como única finalidad apoyar en la búsqueda y

presentación de pruebas que ayuden a complementar los fundamentos que la ciudadanía

expone en la solicitud de revocatoria. Sin embargo, como lo plantea Eberhardt (2019),

esta situación estaría desvirtuando el hecho que la revocatoria de mandato debe ser un

proceso de control ciudadano y participación democrática, en la medida en que la

aprobación de las solicitudes dependería de las pruebas soportadas por organismos

judiciales. Se estaría, de esta forma, estableciendo una intermediación que afectaría

significativamente las posibilidades en el desarrollo de una democracia directa.

Ante la imposibilidad de incluir el mecanismo de la prueba como un elemento que

permitiría mejorar y fortalecer el desarrollo de las solicitudes, la realidad es que en Perú

gran parte de dichas solicitudes se plantean de manera muy general, aduciendo razones

que dependen más de un conjunto de emociones y deseos personales que de un análisis

objetivo de la realidad. Es preciso, por tanto, como lo explica Eberhardt (2019), lograr

que la aprobación de las solicitudes no solamente dependa de la posibilidad de incluir las

firmas necesarias, sino también de un examen cuidadoso de los fundamentos planteados,

observando su coherencia y plausibilidad.

Por otro lado, hay un elemento importante en el caso del Perú que ha generado

como resultado que el mecanismo de revocatoria de mandato sea también utilizado con

fines no de democracia participativa sino para responder a un conjunto de voluntades

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50

políticas de partidos o de candidatos que buscan revancha o que tratan de desplazar del

poder a sus contendores. Este elemento hace referencia al artículo 24 de la Ley 26.300,

en el cual se expone que cuando un gobernante es destituido, sus funciones deben ser

desempeñadas por el candidato que alcanzó el segundo lugar en la votación.

Por otro lado, en caso de que la revocatoria se establezca para más de un tercio de

los miembros del Concejo Municipal o del Consejo de Coordinación Regional elegidos

directamente, la ley exige que se realicen nuevas elecciones para cubrir los cargos

revocados. Se establece, de esta forma, la posibilidad de convocar a nuevas elecciones,

situación que en muchos casos ha sido un incentivo para la oposición política, en la

medida en que incluso después de que un partido haya perdido una elección, puede hacer

uso del mecanismo de revocatoria para tratar de convocar a un nuevo proceso electoral

que le permita mejorar sus resultados en las urnas.

Para observar casos concretos en los cuales el mecanismo de revocatoria de

mandato se haya usado claramente con fines de revancha política en lugar de participación

ciudadana, se puede reseñar, por ejemplo, el caso de Favio Barrantes, quien fuera elegido

como alcalde de San Silvestre de Cochán en el 2010, representando al partido Aprista

Peruano. En el 2012 el gobernante fue revocado gracias a una solicitud presentada por los

opositores a su gobierno, quienes se unieron para el desarrollo y presentación de los

fundamentos. El rasgo esencial de este proceso de revocatoria, es que se generó como una

respuesta al hecho de que el mismo gobernante había utilizado en tres ocasiones anteriores

el mecanismo de revocatoria para sacar del poder a sus contendores. En este caso, por

tanto, se observa que la revocatoria de mandato se utilizó con fines de revancha, pero

nunca con un sentido democrático.

También se destaca el caso del alcalde del distrito de Cajamarca, Severo

Arribasplata, quien fue revocado en el 2011 su principal opositor y sucesor en el cargo,

Noriel Hernández, logró destituirlo. En este caso se observó también que la revocatoria

de mandato se utilizaba como un arma en el juego político. En particular, se reconoce que

en el distrito de Cajamarca hubo tres alcaldes revocados en quince años, lo cual representó

un récord en todo el país.

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51

Como se puede apreciar, según los ejemplos mencionados, en Perú la revocatoria

de mandato se ha asociado no exclusivamente a un principio de participación democrática

directa, sino también a la ambición, oportunismo y revanchismo de los partidos políticos

y de sus representantes.

Para finalizar, es importante tener en cuenta el análisis planteado por Soldevilla

(2013), un autor que se ha caracterizado por denunciar los abusos que se han generado en

la democracia peruana gracias a la flexibilidad del mecanismo de revocatoria de mandato.

De acuerdo con sus palabras, este mecanismo ha resultado ser corrosivo en el país, y se

ha convertido más en una herramienta de intimidación en contra de los gobiernos locales

que en un principio constitucional de participación democrática y acción colectiva

ciudadana.

En este sentido, la revocatoria de mandato ha servido más a intereses personales

que tiene como finalidad establecer campañas de desprestigio en contra de los

gobernantes, lo cual limita en gran medida la efectividad de la gobernabilidad. El

problema es que en realidad los mandatarios pasan más tiempo defendiéndose de la

activación de una posible revocatoria, que cumpliendo efectivamente con sus principios

y políticas de gobierno.

Ante esta compleja situación, vale la pena destacar el desarrollo de un esfuerzo

jurídico y normativo por evitar que este principio democrático fuera utilizado con fines

distintos asociados a intereses personales, a través de la Ley 30.315 del 2015, que como

se ha visto, hace más exigentes los requisitos para la activación del mecanismo:

Estos cambios, se supone, han llegado para desincentivar el uso indebido de la

revocatoria de mandato, aquel que se realiza con propósitos opuestos a los de la

accountability societal, y que, paradójicamente, ha acarreado efectos negativos

sobre la gobernabilidad y la estabilidad política e institucional a nivel subnacional

(Eberhardt, 2019, p. 48).

Sin embargo, la ley es muy reciente y el análisis de sus efectos es muy reducido

aún en lo que tiene que ver con un cambio efectivo en cuanto a la manera en la cual se

hace uso de este mecanismo en el Perú. Es preciso que transcurran algunos años para

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52

ver si las correcciones que se han venido implementado permiten potenciar el uso de la

revocación de mandato como un principio de participación ciudadana por medio del cual

la población exprese su inconformismo con respecto a los programas de gobierno y a los

dirigentes políticos, o si por el contrario seguirá siendo utilizada como una herramienta

de intimidación y revancha política.

3.5.2 Caso de Colombia

Por medio del mecanismo de la revocatoria del mandato, el cual ha sido

establecido en Colombia por medio de la Constitución Política de Colombia, la Ley 134

de 1994 y la Sentencia No. C-180/94, se han generado nuevas alternativas en el país para

ejercer el control ciudadano y fortalecer la democracia participativa. No obstante, la

realidad es que eso no ha sido una verdadera garantía para que en la realidad política del

país las demandas sociales se atiendan de manera eficiente, y se generen procesos de

adaptación y cambio en el panorama político que ayuden a beneficiar el bienestar de la

comunidad y a satisfacer sus necesidades.

Para explicar este argumento es importante, en primer lugar, acudir a las cifras. Si

bien la revocatoria del mandato en Colombia se legitima desde 1991, y más

específicamente desde 1994 con la Ley 134, solo hasta 1996 se activó por primera vez.

En los 8 primeros años de vigencia de esta ley, sólo hubo un total de 11 iniciativas que

llegaron a votación. Debido a estas cifras tan bajas, se estableció la Ley 741 de 2002, la

cual se analizó en el apartado anterior, con el fin de reducir de manera significativa los

requisitos para activar la revocatoria de mandato.

Gracias a esta ley se incrementaron moderadamente las solicitudes, de tal forma

que entre el 2002 y el 2011 se generaron un total de 26; y en el año 2013 se presentaron

un total de 33 solicitudes. Sin embargo, de estas 33, solo 7 llegaron a las urnas, porque

las demás no cumplieron con el proceso de verificación de firmas. Finalmente, de las 7

que llegaron a las urnas, ninguna alcanzó el mínimo de participación necesaria para

validar el referendo.

Se puede observar, por tanto, un bajo nivel de recurrencia por parte de la

ciudadanía a este mecanismo. Ante esta realidad, autores como Welp (2014) observan

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53

que la baja recurrencia se debe a las limitaciones burocráticas para aplicar el mecanismo

y a la existencia de una serie de obstáculos tanto formales como informales. Más allá de

ello, Jiménez (2011) observa que el mecanismo se ha diseñado de tal manera que limita

su práctica, y en que en muchas ocasiones se activa en contextos en los cuales la

ciudadanía no cuenta con las suficientes garantías institucionales para llegar hasta la fase

final de votación.

Por su parte, Zovatto (2008) expresa que existen garantías limitadas para los

promotores de las revocatorias, lo cual se suma a la falta de información que existe en el

país sobre los procedimientos necesarios para el desarrollo de este tipo de mecanismos

participativos. También se reconocen argumentos según los cuales en Colombia hay un

bajo interés de la ciudadanía en intervenir en el desarrollo institucional y en la aplicación

de los principios constitucionales desde los cuales se promueve la participación

ciudadana.

En conjunto, se puede observar que la reglamentación excesiva, la falta de

información, la ausencia de garantías y el desinterés serían los principales factores que

explicarían un uso limitado y unos resultados nulos hasta el momento de la revocatoria

del mandato en Colombia.

Por otro lado, es necesario retomar en este punto de la argumentación una idea

que se había expresado anteriormente, pues la revocatoria de mandato se ha venido

utilizando en Colombia no tanto por iniciativa ciudadana sino por candidatos políticos

que han sido derrotados y grupos políticos de oposición. En muchas ocasiones, explica

Franco-Cuervo (2014), este mecanismo también ha sido utilizado en Colombia por

políticos con un escaso reconocimiento público, con la finalidad de salir a la luz y ganar

mayor popularidad que les permita mejorar su porcentaje de votos en próximas contiendas

electorales.

Cuando el mecanismo de revocación de mandato es usado para incentivar

tensiones políticas, ganar reconocimiento o establecer campañas de desprestigio, no solo

varían los actores que ejercen el principio de revocación del mandato, lo cual contradice

el principio señalados por la Corte Constitucional, según el cual solo pueden oponerse a

un mandato quienes lo han elegido, sino que también se cambian

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54

significativamente las motivaciones. Esto porque en la iniciativa ciudadana las

motivaciones son la insatisfacción frente a la campaña. Por otro lado, cuando son los

opositores o candidatos derrotados los que presentan la solicitud, la motivación se asocia

generalmente con intereses personales o “revanchismos políticos”, como lo señalan

Seraferro y Eberhardt (2020).

Para finalizar, es importante resaltar que, como se explicó anteriormente, gracias

a la ley 772 del 2002 se han establecido mayores facilidades para activar el mecanismo

de revocación de mandato. Sin embargo, al parecer el problema no solo depende de la

reglamentación sino de factores asociados a la cultura ciudadana y al oportunismo

político:

Con los actuales (bajos) requisitos podría ocurrir que alcaldes o gobernadores

elegidos democráticamente, pero sin amplio apoyo, solo puedan ejercer sus cargos

durante un año, pues adversarios avezados en el juego político sólo tendrán que

esperar el segundo año para promover la revocatoria, argumentando la

insatisfacción general de la ciudadanía, algo tan general y ambiguo que se vuelve

simplemente un ejercicio de percepción de algunos sectores, y cuyo éxito

dependería de la coyuntura, de los intereses en juego y del apoyo o no de los

medios. (Franco-Cuervo, 2014, p.73).

Se observa, por tanto, una situación sumamente grave en Colombia, pues no solo

se está haciendo un uso indebido y anticonstitucional del mecanismo, sino que además se

están olvidado sus principios claves asociados a la participación política y al control

ciudadano. Como consecuencia, explica Franco-Cuervo (2014), también se ha generado

como reacción natural la desconfianza de la ciudadanía en esta clase de mecanismos, pues

comienza a ser percibido como un artificio más en la politiquería y en la eterna lucha que

existe entre los partidos políticos del país.

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55

Conclusiones

En Colombia, desde 1994 hasta el 2020 se presentaron 167 solicitudes de

revocatoria de mandato, pero no se revocó a ningún mandatario. En Perú, desde 1997

hasta el 2020 se iniciaron 5800 solicitudes, y se destituyeron un total de 1739 dirigentes.

Si bien las diferencias son significativas, se puede observar que en ambos países la

mayoría de las solicitudes se establecieron no precisamente a través de procesos de

organización y control ciudadano, sino de ánimos revanchistas por parte de políticos que

buscaban sacar del poder a los contendores que habían ganado las elecciones. En ambos

países las solicitudes se incrementan en los años preelectorales, y en muchas ocasiones

las solicitudes que supuestamente argumentan la insatisfacción de la ciudadanía encubren

en realidad un conjunto de intereses personales y artimañas políticas.

En Perú se ha orientado una reforma del diseño constitucional para promover la

participación democrática y la acción social de la ciudadanía a través del mecanismo de

revocación del mandato, que ha sido mucho más flexible que en el caso colombiano. Por

tanto, para las personas peruanas hay una mayor facilidad de participar en proceso de

revocación de mandato que para los colombianos.

Por otro lado, se observa que las estrategias generadas en Perú para promover el

desarrollo de la participación política a través del mecanismo de revocatoria del mandato

han resultado ser mucho más eficientes, lo cual se comprueba en la gran cantidad de

solicitudes que han llegado hasta la fase final de votación para revocar a algún

mandatario. En Colombia, por otro lado, la exigencia de los criterios para que una

solicitud sea aprobada y sea además validada mediante un porcentaje alto de votación, ha

generado como resultado una desestimación del uso de este mecanismo en los 30 años

que lleva vigente.

El uso limitado de este mecanismo en Colombia ha favorecido una mayor

estabilidad institucional, debido al desarrollo de un marco normativo rígido. Sin embargo,

es claro que el precio que se paga en el país por mantener esta estabilidad es bastante alto,

pues se está limitando en gran medida una de las formas más relevantes para promover el

desarrollo de la participación ciudadana, que es la revocatoria de mandato.

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56

En este sentido, se puede decir que mientras en Perú se ha promovido la

flexibilidad del marco normativo como medio para promover una participación ciudadana

que en muchas ocasiones ha sido utilizada con fines negativos de desprestigio político, y

generando de esta forma importantes inestabilidades institucionales, en Colombia se ha

sacrificado la acción social como medio para garantizar estabilidad de las instituciones

políticas.

Para finalizar, un punto de comparación importante que existe entre Perú y

Colombia es que mientras que en Perú se estableció en el 2015 una ley para aumentar la

rigidez y exigencia de los criterios aplicables a la aprobación de una solicitud de

revocatoria de mandato; en Colombia, en el año 2002, también se establecía una reforma

jurídica, pero para reducir la exigencia de los criterios. Mientras que en Perú ha sido

importante tratar de regular mejor la revocatoria de mandato debido a la gran cantidad de

solicitudes y destituciones que se producen, afectando la estabilidad institucional; en

Colombia, se ha tratado de incentivar el uso de este mecanismo, teniendo en cuenta que

pocas veces es usado por la ciudadanía para promover su participación directa en la

democracia.

Por tanto, mientras que en el Perú se ha presentado un abuso de esta herramienta,

pero no principalmente por parte de la ciudadanía sino de grupos políticos opositores, en

Colombia se revela no tanto una problemática desde la legislación, sino más bien un

constante desinterés por parte de la población para ejercer mecanismos de participación

democrática. Esta situación obliga a seguir adecuado los principios legales y jurídicos que

orientan el desarrollo de la revocatoria de mandato de acuerdo con las necesidades del

contexto político de cada país, la cultura de representación política y la participación

ciudadana.

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