“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL
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UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
TEMA: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL
PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL
ECUATORIANO”
AUTORES: XIOMARA ESTEFANÍA ESTRADA MEDINA
JOSÉ LUIS FIERRO VALLE
TUTOR: ABG. LEOPOLDO LARREA SIMBALL, MGS
GUAYAQUIL, ABRIL 2021
II
1. REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
FICHA DE REGISTRO DE TESIS/TRABAJO DE GRADUACIÓN
TÍTULO Y
SUBTÍTULO:
“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL
PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL
PROCESAL ECUATORIANO”
AUTOR: Xiomara Estefanía Estrada Medina
José Luis Fierro Valle
REVISOR:
TUTOR:
Ab. Nelson Fernando Rojas Barros Msc.
Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs.,
INSTITUCIÓN: UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD: JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
ESPECIALIDAD: DERECHO
GRADO OBTENIDO: TERCER NIVEL
FECHA DE
PUBLICACIÓN:
ABRIL 2021 No. DE
PÁGINAS:
62
ÁREAS TEMÁTICAS: Civil, Mercantil.
PALABRAS CLAVES/
KEYWORDS:
Ejecutivo, deuda, término, vulneración, celeridad, justicia, procesal.
Executive, debt, term, violation, speed, justice, procedural.
RESUMEN: El procedimiento ejecutivo en nuestra legislación procesal ecuatoriana es un
proceso de que busca el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer de manera clara,
precisa y exigible que se hayan convenido entre las partes mediante acción judicial para que el
juez resuelva y le otorgue al acreedor lo que por ley le corresponde. Dentro del contexto que se
caracteriza este proceder los denominados títulos ejecutivos que llegan hacer documentos que
contienen obligaciones con ciertas condiciones de ejecutividad, que son: ser pura, liquida y de
plazo vencidos siendo estos los requisitos para que un título que pueda generar merito ejecutivo,
directrices que no son debidamente respetada dando de por sí a la vulneración de principio
procesales como el de celeridad por motivos de los extensivos términos establecido en la
normativa desde su etapa de inicio, disputa y la pronta decisión que toma el debido juez o jueza
III
X
competente, por lo tanto consideramos un cambio a la mejora al ámbito procesal para que se
llegue a priorizar a los principios y demás normativas para brindar esa administración de justicia
de calidad, calidez, pronta y ágil que tanto a los conciudadanos ecuatorianos buscamos y
queremos.
ABSTRACT: The executive procedure in our Ecuadorian procedural legislation is a process
that seeks to comply with the obligations to do and not to do in a clear, precise and enforceable
manner that have been agreed between the parties through judicial action for the judge to resolve
and grant the creditor what by law corresponds to him. Within the context that characterizes this
procedure, the so-called executive titles that come to make documents that contain obligations
with certain conditions of enforceability, which are: be pure, liquid and expired, these being the
requirements for a title that can generate executive merit, guidelines that are not duly respected,
inherently giving rise to the violation of procedural principles such as speed for reasons of the
extensive terms established in the regulations from their initiation stage, dispute and the prompt
decision made by the proper judge or competent judge, Therefore, we consider a change to the
improvement of the procedural field so that the principles and other regulations are prioritized to
provide that quality, warm, prompt and agile administration of justice that Ecuadorians seek and
want so much.
ADJUNTO PDF: X SI NO
CONTACTO CON
AUTOR:
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0995951078
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CONTACTO CON
AUTOR:
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0999688648
E-mail:
CONTACTO CON LA
INSTITUCIÓN:
Nombre: Universidad de Guayaquil
Teléfono:
E-mail: www.ug.edu.ec
IV
2. ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO NO
COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
Nosotros, Xiomara Estefanía Estrada Medina con C.I. No. 120759388-8 y José Luis
Fierro Valle con C.I. No. 092535270-0, certifico que los contenidos desarrollados en este
trabajo de titulación, cuyo título es “Análisis Del Procedimiento Ejecutivo Frente al Principio
de Celeridad en el Ámbito Legal Procesal Ecuatoriano” son de mi absoluta propiedad y
responsabilidad Y SEGÚN EL Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA
SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS, CREATIVIDAD E INNOVACIÓN*, autorizo el uso
de una licencia gratuita intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la presente
obra con fines no académicos, en favor de la Universidad de Guayaquil, para que haga uso
del mismo, como fuera pertinente
XIOMARA ESTEFANIA ESTRADA MEDINA JOSÉ LUIS FIERRO VALLE
C.I:120759388 C.I: 0925352700
V
3. ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD
Habiendo sido nombrado Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs., tutor del trabajo de titulación
certifico que el presente trabajo de titulación ha sido elaborado por XIOMARA
ESTEFANÍA ESTRADA MEDINA con C.I. No 1207593888 y JOSÉ LUIS FIERRO
VALLE con C.I. No. 0925352700, con mi respectiva supervisión como requerimiento parcial
para la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados del Ecuador.
Se informa que el trabajo de titulación: “ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO
EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL
PROCESAL ECUATORIANO” ha sido orientado durante todo el periodo de ejecución en
el programa anti plagió (URKUND) quedando el 4% de coincidencia.
https://secure.urkund.com/old/view/92942956-828875-
332183#q1bKLVayijY00zE01zE21DEx1DG10DEz0jEzjtVRKs5Mz8tMy0xOzEtOVbIy0DMw
NrA0NjI1MzeytDQxNjE2qwUA
VI
4. ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENNTE-TUTOR DEL TRABAJO DE
TITULACIÓN
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
CARRERA DE DERECHO
Guayaquil, 08 de marzo del 2021
Señor Doctor
Jaime Hurtado Del Castillo, PhD
DIRECTOR DE LA CARRERA DE DERECHO
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLITICAS
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Ciudad. –
De mis consideraciones:
Envío a Ud. el Informe correspondiente a la tutoría realizada al Trabajo de Titulación
“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE
CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL ECUATORIANO” los
estudiantes, ESTRADA MEDINA XIOMARA ESTEFANÍA ESTRADA MEDINA y
FIERRO VALLE JOSÉ LUIS indicando que han cumplido con todos los parámetros
establecidos en la normativa vigente:
El trabajo es el resultado de una investigación.
El estudiante demuestra conocimiento profesional integral.
El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.
El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.
Adicionalmente, se adjunta el certificado de porcentaje de similitud y la valoración del
trabajo de titulación con la respectiva calificación.
Dando por concluida esta tutoría de trabajo de titulación, CERTIFICO, para los fines
pertinentes, que los estudiantes están aptos para continuar con el proceso de revisión final.
Atentamente,
VII
5. ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR
Guayaquil, 19 de marzo de 2021
Sr.
Dr. Jaime Hurtado del Castillo Phd.
DIRECTOR (A) DE LA CARRERA.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Ciudad. -
De mis consideraciones:
Envío a Ud. el informe correspondiente a la REVISIÓN FINAL del Trabajo de Titulación
ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE
CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL ECUATORIANO, de los estudiantes:
JOSÉ LUIS FIERRO VALLE y XIOMARA ESTEFANIA ESTRADA MEDINA.
Las gestiones realizadas me permiten indicar que el trabajo fue revisado considerando todos
los parámetros establecidos en las normativas vigentes, en el cumplimento de los siguientes
aspectos:
Cumplimiento de requisitos de forma:
El título tiene un máximo de 15 palabras.
La memoria escrita se ajusta a 1a estructura establecida.
El documento se ajusta a las normas de escritura científica seleccionadas por la
Facultad.
La investigación es pertinente con la línea y sublíneas de investigación de la carrera.
Los soportes teóricos son de máximo 10 años.
La propuesta presentada es pertinente.
VIII
Cumplimiento con el Reglamento de Régimen Académico:
El trabajo es el resultado de una investigación.
La estudiante demuestra conocimiento profesional integral.
El trabajo presenta una propuesta en el área de conocimiento.
El nivel de argumentación es coherente con el campo de conocimiento.
Adicionalmente, se indica que fue revisado, el certificado de porcentaje de similitud, la
valoración del tutor, así como de las páginas preliminares solicitadas, lo cual indica el que el
trabajo de investigación cumple con los requisitos exigidos.
Una vez concluida esta revisión, considero que las estudiantes están aptas para continuar el
proceso de titulación. Particular que comunico a usted para los fines pertinentes.
Atentamente,
Firmado electrónicamente por:
NELSON FERNANDO ROJAS BARROS
Ab. Nelson Fernando Rojas Barros Msc.
DOCENTE TUTOR REVISOR
C.I. 0603031162
ix
DEDICATORIA
Mi tesis la dedico con todo mi amor y cariño a mis padres, la Ing. Gabriela Medina y el
Ing. Eduardo Estrada por siempre haber confiado en mí y haberme apoyado tanto
moralmente como económicamente, por haber sacrificado muchas cosas para que yo
pueda lograr esta meta más en mi vida, a mi querido hermano que siempre me ha dado
el apoyo que he necesitado.
Xiomara Estefanía Estrada Medina
DEDICATORIA
En dedicación de este trabajo más que nada a Dios por permitirme lograr luchar por mis
metas por lograr, a mis padres por ser un factor importante de apoyo, a mis amistades y
docentes universitarios por el gran ayuda dentro de este contexto de enseñanza y
aprendizaje.
José Luis Fierro Valle
x
AGRADECIMIENTO
Agradezco a Dios por bendecirme siempre, por guiarme y ser mi apoyo y fortaleza en
mis momentos de dificultad y debilidad.
A mis padres quienes siempre han sido mi ejemplo a seguir, y por demostrarme siempre
su cariño y apoyo incondicional.
A un gran amigo a quien estimo tanto y a quien le agradezco por su apoyo
incondicional, por su paciencia, y motivarme para poder lograr cumplir esta meta y por
nunca dudar de mi capacidad.
A mis dos mejores amigos, por ser parte de mi vida, por ser de gran apoyo en momentos
difíciles y por su gran amistad
A mi compañero de tesis, le agradezco por su paciencia y compromiso para la
realización de la presente tesis y por su apoyo a lo largo de nuestra carrera universitaria
Agradezco a mi tutor de Tesis el Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs, que gracias a sus
consejos y correcciones hoy puedo culminar este trabajo. A los Profesores de la
prestigiosa Universidad de Guayaquil que me han visto crecer como persona, y gracias a
sus conocimientos podré consagrarme como una gran profesional.
Son muchas las personas que han formado parte de mi vida, a lo largo de mi carrera
universitaria a las que me encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y
compañía en los momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y
otras en mis recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las
gracias por formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus
bendiciones.
Xiomara Estefanía Estrada Medina
xi
AGRADECIMIENTO
Mi cordial agradecimiento ante que todo a Dios, por permitirme cada día lograr alcanzar
mis metas en la que me he propuesto a pesar de la emergencia sanitaria del Covid-19
por la que hemos pasado.
A mi familia que desde mis inicios hasta ahora ya al culminar mis estudios siempre me
han apoyado, guiado y aconsejado a no rendirme y lograr alcanzar esta ardua lucha de
llegarme a consagrarme un buen Profesional.
A mis compañeros universitarios por el apoyo mutuo, las buenas recomendaciones y
enseñanzas que, dadas dentro de la Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Sociales y
Políticas, de la carrera de Derecho.
A mi compañera de tesis, agradecido desde el momento que acepto acompañarme en
este proceso de tesis en el que pasamos buenos, arduos y comprometidos tiempos para
la finalización de nuestro trabajo.
A mi tutor de tesis. Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs por su esfuerzo y dedicación
que gracias a sus excelentes conocimientos y experiencias que nos supo brindar he
podido concluir mis debidos estudios con buenas bases académicas.
José Luis Fierro Valle
xii
INDICE
DEDICATORIA .............................................................................................................. ix
DEDICATORIA .............................................................................................................. ix
AGRADECIMIENTO ...................................................................................................... x
AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... xi
INDICE ........................................................................................................................... xii
ÍNDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiv
ÍNDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiv
INDICE DE ANEXOS .................................................................................................. xiv
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA ...................................................................................... 2
1.1. Planteamiento del Problema .............................................................................. 2
1.1.1. Formulación del problema ............................................................................. 2
1.1.2. Interrogantes de la Investigación ................................................................ 3
1.1.3. Delimitación de la investigación. ................................................................... 3
1.2. Objetivo ............................................................................................................. 3
1.2.1. Objetivo General: ....................................................................................... 3
1.2.2. Objetivos Específicos: ................................................................................ 3
1.3. Justificación ....................................................................................................... 3
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO ................................................................................ 5
2.1. Antecedentes Históricos .................................................................................... 5
2.2. Antecedentes Del Juicio Ejecutivo En El Ecuador ............................................ 6
2.3. MARCO CONTEXTUAL ................................................................................. 8
2.3.1. Procedimiento ejecutivo ............................................................................. 8
2.3.2. Obligaciones ............................................................................................... 9
2.3.3. Titulo Ejecutivo ........................................................................................ 10
2.3.4. Demanda ................................................................................................... 14
xiii
2.3.5. La Contestación A La Demanda ............................................................... 16
2.3.6. Excepciones .............................................................................................. 19
2.3.7. Audiencia .................................................................................................. 23
2.3.8. Procedimiento de ejecución ...................................................................... 24
2.3.9. Recursos ................................................................................................... 26
2.3.10. Principio de Celeridad .......................................................................... 27
CAPÍTULO V: PROPUESTA ....................................................................................... 30
4.1. Antecedentes de la Propuesta........................................................................... 31
4.2. Objetivos .......................................................................................................... 31
4.2.1. Objetivo General....................................................................................... 31
4.2.2. Objetivos específicos ................................................................................ 31
4.3. Análisis de factibilidad ................................................................................... 31
4.3.1. Factibilidad Legal ..................................................................................... 32
4.3.2. Factibilidad social ..................................................................................... 32
4.3.3. Factibilidad Económica ............................................................................ 32
4.4. Causa N° 12331-2018-00281 ....................................................................... 32
4.5. Causa 12331-2018-00240 ............................................................................ 33
4.6. Propuesta .......................................................................................................... 34
4.7. Reforma ........................................................................................................... 34
CONCLUSIÓN .............................................................................................................. 36
RECOMENDACIÓN ..................................................................................................... 37
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................ 38
ANEXOS ........................................................................................................................ 41
xiv
ÍNDICE DE TABLAS
ÍNDICE DE GRÁFICOS
INDICE DE ANEXOS
1. REPOSITORIO NACIONAL EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA ................................ II
2. ANEXO XII.- DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y DE AUTORIZACIÓN DE
LICENCIA GRATUITA INTRANSFERIBLE Y NO EXCLUSIVA PARA EL USO
xv
NO COMERCIAL DE LA OBRA CON FINES NO ACADÉMICOS ......................... IV
3. ANEXO VII.- CERTIFICADO PORCENTAJE DE SIMILITUD ...................................... V
4. ANEXO VI. - CERTIFICADO DEL DOCENNTE-TUTOR DEL TRABAJO DE
TITULACIÓN .................................................................................................................. VI
5. ANEXO VIII.- INFORME DEL DOCENTE REVISOR ......................................... VII
6. ANEXO XIII.- RESUMEN DEEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL) ............... XVI
7. ANEXO XIV.- RESUMEN DGEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLES)................. XVII
8. ANEXO IV.- INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL ................ 44
XVI
6. ANEXO XIII.- RESUMEN DAEL TRABAJO DE TITULACIÓN (ESPAÑOL)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS CARRERA DE DERECHO
“ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO FRENTE AL PRINCIPIO DE
CELERIDAD EN EL ÁMBITO LEGAL PROCESAL ECUATORIANO”
Autores: Xiomara Estefanía Estrada Medina
José Luis Fierro Valle
Tutor: Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs
El procedimiento ejecutivo en nuestra legislación procesal ecuatoriana es un proceso de
que busca el cumplimiento de las obligaciones de hacer y no hacer de manera clara,
precisa y exigible que se hayan convenido entre las partes mediante acción judicial para
que el juez resuelva y le otorgue al acreedor lo que por ley le corresponde. Dentro del
contexto que se caracteriza este proceder los denominados títulos ejecutivos que llegan
hacer documentos que contienen obligaciones con ciertas condiciones de ejecutividad,
que son: ser pura, liquida y de plazo vencidos siendo estos los requisitos para que un
título que pueda generar merito ejecutivo, directrices que no son debidamente respetada
dando de por sí a la vulneración de principio procesales como el de celeridad por
motivos de los extensivos términos establecido en la normativa desde su etapa de inicio,
disputa y la pronta decisión que toma el debido juez o jueza competente, por lo tanto
consideramos un cambio a la mejora al ámbito procesal para que se llegue a priorizar a
los principios y demás normativas para brindar esa administración de justicia de calidad,
calidez, pronta y ágil que tanto a los conciudadanos ecuatorianos buscamos y
queremos.
Palabra Clave: Ejecutivo, deuda, termino, vulneración, celeridad, justicia, procesal.
XVII
7. ANEXO XIV.- RESUMEN DBEL TRABAJO DE TITULACIÓN (INGLES)
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y
POLITICAS CARRERA DE DERECHO
"ANALYSIS OF THE EXECUTIVE PROCEDURE AGAINST THE PRINCIPLE OF
CELERITY IN THE ECUADORIAN PROCEDURAL LEGAL FIELD"
Authors: Xiomara Estefanía Estrada Medina
Jose Luis Fierro Valle
Tutor: Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs
The executive procedure in our Ecuadorian procedural legislation is a process that seeks
to comply with the obligations to do and not to do in a clear, precise and enforceable
manner that have been agreed between the parties through judicial action for the judge
to resolve and grant the creditor what by law corresponds to him. Within the context
that characterizes this procedure, the so-called executive titles that come to make
documents that contain obligations with certain conditions of enforceability, which are:
be pure, liquid and expired, these being the requirements for a title that can generate
executive merit, guidelines that are not duly respected, inherently giving rise to the
violation of procedural principles such as speed for reasons of the extensive terms
established in the regulations from their initiation stage, dispute and the prompt decision
made by the proper judge or competent judge, Therefore, we consider a change to the
improvement of the procedural field so that the principles and other regulations are
prioritized to provide that quality, warm, prompt and agile administration of justice that
Ecuadorians seek and want so much.
Key Word: Executive, debt, term, violation, speed, justice, procedural.
1
INTRODUCCIÓN
El procedimiento ejecutivo desde toda su trayectoria desde su vigencia del Código
Orgánico General de Proceso ha ido desempeñándose de manera paulatina debido a que
este proceder a llegado a convertirse en muy demandado para la determinada solución
de las confrontaciones de dicha deuda que está pendiente de pago de uno de los sujetos
procesales que son participes de aquellos, pero su tramitación y la pronta solución se ha
convertido en términos muy extenso hasta se podría decir de años para llegar aquello, es
decir yéndose por encima de preceptos constitucionales ya establecido en ley como son
los principios y en este caso el principio netamente vulnerado que es el de celeridad.
El procedimiento ejecutivo se ha desempeñado a lo largo de los años con sus
respectivas e únicas características que son los de títulos ejecutivo que son documentos
que contienen obligaciones con ciertas condiciones de ejecutividad, que son: ser pura,
liquida y de plazo vencidos siendo estos los requisitos para que un título que pueda
generar merito ejecutivo, así como tenemos la letra de cambio, pagaré a la orden,
testamento, transacciones extrajudiciales, entre otros, vale aclarar que en la actualidad ,
la ejecución de la deuda no está permitida en nuestro país estar privado de libertad. Esto
solo aplica para el caso del pago de una pensión alimenticia, solo puede ser garantía de
utilizar los activos del deudor para pagar la deuda.
En nuestra legislación ecuatoriana dentro del sistema judicial ingresan diversas causas
dentro del procedimiento ejecutivo, pero la gran mayoría de las demandas ingresadas de
manera correcta y cumpliendo a las formalidades de ley desde ese instante donde se
podría indicar el inicio del proceso hasta su etapa final de la decisión de la o el juzgador
competente para sustanciar el proceso, se vuelve un proceso extenso y tardío y fuera del
contexto de lo establecido en la normativa y con este proceder se llega al vulnera
derechos y principios como el de celeridad que son directrices que el estado plantea en
sus leyes para velar y garantizar los derecho de los ciudadanos en lo debidos procesos
en los que acuden al Órgano Jurisdiccional para su solución. La debida solución que
este trabajo plantea es de la implementación de nuevas directrices claras, y de manera
obligatoria a los términos establecidos desde el inicio del proceso hasta la sentencia que
se encuentran ya tipificados en el Código Orgánico General de Procesos acerca del
procedimiento ejecutivo para evitar que exista la vulneración del principio de celeridad.
2
CAPÍTULO I: EL PROBLEMA
1.1. Planteamiento del Problema
La presente tesis corresponde al estudio del principio de celeridad procesal, en el
Ecuador el trámite ejecutivo le compete a la normativa del Código Orgánico General de
Procesos su respectiva regulación y funcionalidad, pero debido a que el procedimiento
ejecutivo se ha vuelto muy extenso al momento de realizarse, ya que dicho
procedimiento hoy en día es muy demandado por la sociedad al recurrir al Órgano
Jurisdiccional de administración de justicia, así mismo se percata que existe una gran
cantidad de procesos sin darle esa atención prioritaria de la manera más comedida en la
que se debe tratar para con ello la sociedad ecuatoriana, como toda sociedad de derecho
en busca de seguridad jurídica y certeza, necesita de una estructura procesal idónea para
exigir el cumplimiento, y de ser el caso la ejecución forzosa, de sus derechos vulnerados
por el deudor fallido.
Es por eso que se requiere una vía que brinde ciertos beneficios y entregue la seguridad
jurídica necesaria, inclusive con el apoyo de la fuerza pública. Quienes pretenden
ejercer el derecho de acción a través del procedimiento ejecutivo, lo hacen porque
esperan beneficios tangibles dentro del desenvolvimiento procesal, es por aquello que es
de mayor interés tratar de resolver lo más pronto y de manera eficaz y ágil estos
debidos procesos siempre y cuando acogiéndose a los tipificado en la normativa legal
ecuatoriana así como instrumentos de instancias internacionales, para que con ello se
pueda dar por finalidad a la problemática en el que las personas se encuentra en esta
determinada situación del proceso ejecutivo.
1.1.1. Formulación del problema
¿De qué manera se ve vulnerado el principio de celeridad en el procedimiento ejecutivo
contemplado en la legislación ecuatoriana?
Variable independiente: Procedimiento Ejecutivo
Variable dependiente: Principio de Celeridad
3
1.1.2. Interrogantes de la Investigación
¿Qué es el procedimiento ejecutivo, cuales son los títulos ejecutivos,
procedencia del título ejecutivo?
¿Conceptualización del principio de celeridad en base a las garantías procesales
tipificadas en las diferentes legislaciones?
¿Realizar la respectiva indagación de los mecanismos factibles de solución a la
problemática señalada?
1.1.3. Delimitación de la investigación.
Delimitación del contenido: Principio de celeridad y Procedimiento ejecutivo
Campo de acción: Derecho
Área: Civil.
1.2.Objetivo
1.2.1. Objetivo General:
Determinar si existe vulneración al principio de celeridad procesal en el
procedimiento ejecutivo contemplado en la normativa legal ecuatoriana.
1.2.2. Objetivos Específicos:
Analizar el tema del procedimiento ejecutivo, para determinar las falencias
jurídicas existentes frente al principio de celeridad.
Explicar las incidencias ocasionadas en la tramitación del procedimiento
ejecutivo.
Elaborar un análisis crítico, constructivo y jurídico señalando la debida solución
a la problemática planteada.
1.3. Justificación
Esta debida tesis investigativa en la que se va a desarrollar dentro del marco del derecho
en el que se va determinar el cómo se ha ido aplicando el respectivo funcionamiento del
4
procedimiento ejecutivo al momento de desempeñar el rol de administración de justicia
para así sea efectiva y cumplida garantías de los derechos que el Estado da los
ciudadanos, por lo que se buscará que en los juicios de procedimiento ejecutivo se
implemente la rapidez y transparencia para lograr la pronta solución de las causas, lo
que permitiría una mejora en la administración de justicia en el ámbito civil, cuya
finalidad que se buscaría alcanzar es la de una pronta solución a los conflictos y a su vez
un incremento en la eficacia procesal.
Este tipo de investigación es de interés para toda la colectividad debido a que es un tema
en el cual va a permitir conocer si se respeta el principio de celeridad en los procesos
ejecutivos, siendo que en las Unidades Judiciales Civiles y mercantiles del país los
títulos ejecutivos son las mayores causas iniciadas ya que la existencia de esto es que
por motivos de comercio se busca mediante este tipo de procedimiento el pago de los
valores pendientes.
5
CAPITULO II: MARCO TEÓRICO
2.1. Antecedentes Históricos
Los juicios ejecutivos se remontan a la época romana, cuando el deudor utilizaba sus
bienes o su libertad para saldar deudas. Dentro de la historia del juicio ejecutivo se
divide en dos etapas claras: a saber:
En la época de los romanos quienes eran ejecutados con coacción personal: en esta
etapa, era esa persona el deudor responsable, y el acreedor tenía a su disposición de que
el deudor puede ser encarcelarlo hasta que él o cualquiera de sus familiares cumplen con
sus obligaciones a pagar.
Durante este período, si el deudor o sus familiares no llegan al respectivo cumplimiento
de pago de la deuda, el acreedor tenía la potestad de poder vender a la o el deudor o
deudora e inclusive podrían a optar a quitarles la vida por no llegar al efectivo
cumplimiento que ambas partes había acordado (López W. , 2007).
En la antigua Roma, los acreedores disfrutaban de los derechos de los deudores, es decir
de su vida, si no cancela la deuda, incluso podían venderlos, el derecho coercitivo
imperaba en el derecho romano y no solo violaba derechos humanos, de igual forma
para los familiares que también tenían que conllevar la carga que les generaba este
proceder y llegar lo más pronto posible a la cancelación de la deuda, ante de que se
pueda dar lugar a los abusos por parte de los acreedores.
Existen disposiciones para el pago con activos del deudor. En la ejecución de la familia
real romana: aquí (...) Un deudor es una persona que garantiza el cumplimiento de las
obligaciones. Aquí se reemplaza La propiedad del deudor muestra indudablemente
Formular leyes y regulaciones (...) para hacerlas más razonables y justas (López W. ,
2007).
El derecho romano ya garantiza el pago de la deuda a través de los bienes del deudor,
sustituya la fuerza coercitiva y garantizar mejores condiciones para los deudores, lo que
6
promueve establecer los derechos humanos y tratar de prevenir abusos por parte de los
acreedores a los deudores y garantizar mejor el pago de las deudas.
Con lo antes señalado se interpreta que en épocas remota de unas de las grandes
civilizaciones que se han caracterizado en brindarnos grandes aportaciones tanto en la,
cultura, historia, medicina, entre otras, que al momento de la consagración de un
determinado prestamos, estos se comprometían responsablemente al pago de lo
acordado por un tiempo fijado.
Así aquello en lo que no se cumplían, la persona que se la consideraba la acreedora
pasaba ser amo y dueño de la persona deudora y por lo que podía ir en contra sus
derechos hasta la potestad de quitarle la vida, siempre y cuando él o como sus familiares
llegasen a finiquitar la totalidad del pago para quedar absuelto de toda la
responsabilidad que adeudaba.
2.2. Antecedentes Del Juicio Ejecutivo En El Ecuador
Actualmente, la ejecución de la deuda no está permitida en nuestro país estar privado de
libertad. Esto solo aplica para el caso del pago de una pensión alimenticia, solo puede
ser garantía de utilizar los activos del deudor para pagar la deuda.
El autor Manuel De la Plaza refleja un mayor aporte teórico con respecto a este tema
que es:
En cuanto al origen histórico de los títulos ejecutivo, "iudis" el "innitium" en el
proceso de implementación es antes de la implementación el auge de las
instituciones notariales, en función de las cuales se proporcionan a las partes Si
el contrato lo estipula, continuar la incautación preventiva de la mercancía
(Plaza, 1943).
Por tanto, llegaron a un acuerdo mediante la denominada "cantidad suficiente";
Para el mismo propósito, también es legal que utilicen procedimientos obvios, la
aparición del mismo poder otorgado por los acreedores. En segundo lugar,
también es el principio romano "proesus proyudicatum abetur ", su
7
particularidad radica en la confesión provocada en este caso la factura autorizada
por el juez es igual a la boleta de pago, y estar autorizado para continuar la
ejecución, como si estuviera condenado (Plaza, 1943).
Para garantizar el pago de la deuda, la legislación comenzó a incluir en la notarización,
la cláusula de ejecución, que produjo el veredicto ejecutivo para asegurarse de que el
deudor reembolsará la deuda en un acordado tiempo. Por la necesidad de garantizar una
mayor protección de responsabilidad de cumplimiento de obligaciones contractuales,
para con aquello llegar a una nueva presión para llegar a un acuerdo.
Las cláusulas de ejecución de los documentos notariados, con el tiempo comenzaron en
tomar mayor énfasis en la legislación ecuatoriana para garantizar el pago de las deudas
en un plazo determinado sección.
Así como lo define el catedrático Giuseppe Chiovend:
“El proceso ejecutivo era un proceso de formas simplificadas, frecuentemente
de competencia de jueces especiales, destinado al ejercicio de la acción
ejecutiva; se admitía en el “processus executivus”, así que la “cognitio
summaria”, tenía el fin, no de declarar la existencia del crédito, sino solamente
de decidir si se debía o no proceder a la ejecución” (Chiovenda G. , 1989).
La sencillez y rapidez del juicio ejecutivo radica en conocer la situación del imputado
para que luego el juez decida si aún no se implementan títulos ejecutivos, porque la
existencia de aquellos títulos será la existencia completa de todas las deudas.
En resumen, el proceso de ejecutivo es un proceso simplificado, por lo general, bajo la
jurisdicción de un juez especial, el propósito es ejercer una acción ejecutiva por la que
los acreedores se dirigen al juez que falló en su contra. Emitir las debidas y legítimas
órdenes de pago a los deudores con base en el conocimiento de la existencia de títulos
ejecutivos.
8
2.3. MARCO CONTEXTUAL
2.3.1. Procedimiento ejecutivo
Concepto
Antes de poder realizar una conceptualización del procedimiento ejecutivo es
importante señalar que cada concepto va a variar dependiendo de la legislación y de la
naturaleza estudiada.
Para José de Vicente y Cervantes el procedimiento ejecutivo “se trata de llevar a efecto
lo que ha resuelto ya la autoridad judicial o que consta de un título a que la ley da la
misma fuerza que a una ejecutoria” (Jose de Vicente y Caravantes, 2000).
Carlos Prieto define el procedimiento ejecutivo “Como la actuación jurisdiccional
regulada por las leyes de procedimiento mediante la cual el titular de un derecho
formalmente probado puede hacerlo exigible, por intermedio de la manifestación de un
juez” (Prieto Monroy, 2010).
Lino Enrique Palacio expresa que “el juicio ejecutivo es un “proceso especial, sumario
(en sentido estricto) y de ejecución, tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una
obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales convencionales
administrativos legalmente dotados de fehaciencia o autenticidad” (Palacio, 2016)
En la legislación española, el procedimiento ejecutivo es un proceso de conocimiento
“que tiene por objeto la satisfacción de pretensiones que tienden a facilitar la ejecución
para dar cumplimiento al pago de una deuda dineraria, líquida y vencida contenida en
una letra de cambio, cheque o pagaré”. (Guasp & Aragoneses, 2006)
Por el contrario en la legislación ecuatoriana el procedimiento ejecutivo, es un proceso
de ejecución que busca el cumplimiento de las obligaciones claras, precisas y exigibles
que se hayan convenido entre las partes mediante acción judicial para que el juez
resuelva y le otorgue al acreedor lo que por ley le corresponde.
9
2.3.2. Obligaciones
Obligación y prestaciones de dar, hacer y no hacer
Antes de iniciar el estudio de la obligación de dar, hacer o no hacer es importante tener
claro que es la obligación en su forma general. (Albaladejo, 1960) Establece que la
obligación es “La total relación o vínculo entre el acreedor y deudor, pero también se
llama obligación a la parte pasiva de ese vínculo, es decir, a la deuda que pesa sobre el
sujeto pasivo de la relación”. (Pág. 489)
De lo anterior citado, se puede destacar que en la obligación van a existir dos sujetos
que van a ser el acreedor y el deudor en donde tendrán la obligación de dar hacer y no
hacer alguna cosa, de ser el caso en que no se cumplan las obligación que fueron
contraídas por las partes estas pueden recurrir al poder estatal para solicitar el
cumplimento de la obligación.
Para (Torres Proaño, 2015) el principal efecto que se deduce de las obligaciones: “Crear
un vínculo entre el acreedor y el deudor, de tal forma que regula el derecho del acreedor
de exigir el cumplimiento; y, al mismo tiempo regula la forma para la cual, el deudor
podrá librarse de su obligación” (pág. 267)
Teniendo más claro el concepto de obligación, podemos explicar las distintas clases de
obligaciones como son:
1. Obligación de dar
2. Obligación de hacer
3. Obligación de no hacer
Obligación de Dar
Es una acción positiva en donde el deudor tendrá que entregar una cosa hasta cumplir la
obligación, no necesariamente se debe entregar el dominio de la cosa pero si se debe
transmitir el dominio ya sea por venta, permita, dación de pago, o dominación; también
es una obligación de dar transmitir la posesión cuando sea el caso de arrendamientos o
de construir un derecho real en el caso del Usufructo.
10
Obligación de dar especie o Cuerpo cierto
El deudor tendrá la obligación de conservar la cosa como un buen padre de
familia, entregar la cosa pactada y cumplir con la entrega en el plazo pactado. En
caso de que el deudor incumpla el acreedor tiene la potestad de pedir la
restitución de la cosa mediante acción judicial.
Obligación de dar dinero o bienes de género
Esta obligación tiene características similares a la anterior, el deudor deberá
entregarle al acreedor cualquier cosa determinada en caso de que exista perdida
de la cosa debido a que el género no se extingue.
Obligación de Hacer
Es en donde el deudor tiene la obligación de la realización de una cosa, como lo puede
ser la prestación de un servicio. Tiene efectos similares a lo de las obligaciones de dar
en caso de que el deudor se niegue a la realización de la acción no se podrá pedir la
ejecución de manera forzosa puesto que se trata de una obligación de hacer solo en el
caso de que el acreedor le hubiera entregado algún tipo de adelanto el deudor tendría
que restituirlo.
Obligación de No Hacer
Las obligaciones de no hacer son aquellas obligaciones caracterizadas porque el
comportamiento o conducta del deudor consiste en una omisión o en una abstención. De
existir el incumpliendo el acreedor podrá pedir la indemnización de daños y perjuicios,
también este podrá ordenar la destrucción de lo ya realizado y que sea devuelto a su
estado anterior. El riesgo será asumido por el deudor y el acreedor ya que se devolver al
estado anterior en caso de incumplimiento.
2.3.3. Titulo Ejecutivo
Definición
(CASARINO VITERBO, 1995), define al título ejecutivo como:
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“Aquella declaración solemne a la cual la ley le otorga, específicamente, la
fuerza indispensable para ser el antecedente inmediato de una ejecución. Otros,
en cambio, prefieren expresar que es aquel documento que da cuenta de un
derecho indubitable, al cual la ley atribuye la suficiencia necesaria para exigir el
cumplimiento forzado de la obligación que en él se contiene” (pág. 87)
Los títulos ejecutivos son documentos que contienen obligaciones con ciertas
condiciones de ejecutividad, que son: ser pura, liquida y de plazo vencidos siendo estos
los requisitos para que un título que pueda generar merito ejecutivo.
El código general de procesos en el artículo 347 establece cuales son los títulos
ejecutivos:
Art. 347.- Títulos ejecutivos. Son títulos ejecutivos siempre que contengan
obligaciones de dar o hacer:
1. Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgado
competente.
2. Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
3. Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión
judicial.
4. Letras de cambio.
5. Pagarés a la orden.
6. Testamentos.
7. Transacción extrajudicial.
8. Los demás a los que otras leyes otorguen el carácter de títulos ejecutivos.
(Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos,
2015)
Declaración de parte hecha con juramento ante una o un juzgado competente.
(Chiovenda G. , 2002) Define a la declaración de parte como “la declaración que hace
una parte de la verdad de los hechos afirmados por la contraria y perjudican al que
confiesa.” (pág. 504)
Para (Alvarado Velloso, 2009) es “Confesión es el resultado que puede lograrse
12
mediante la declaración de una de las partes del proceso y que contiene la aceptación
que ella hace respecto de hechos propios o del conocimiento que tiene ciertos hechos.
En ambos supuestos, el resultado es contrario a su propio interés.”
Copia y la compulsa auténticas de las escrituras públicas.
(Cabanellas, 2003), en su diccionario jurídico define a la copia como “ el traslado fiel de
cualquier escrito. Toda copia legalizada de un documento público, hace fe y tiene el
valor del original” (pág. 531)
(Logroño Veloz ) Determina “Que la copia de escritura, es el documento a donde se
traslada todo el contenido de la escritura matriz sin sufrir ninguna variante, para su
completa validez, dejando constancia de su número en el registro respectivo” (pág. 49)
Documentos privados legalmente reconocidos o reconocidos por decisión judicial.
Para el Código General de Procesos en su Art. 216 define al Documento privado como
“el que ha sido realizado por personas particulares, sin la intervención de funcionario
público alguno, o con éstos, en asuntos que no son de su empleo”. (Asamblea Nacional
del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)
Letras de cambio.
Para (Quevedo Coronado , 2008) la Letra de Cambio “es un documento literal que
contiene la orden incondicional de pago dad por una persona llamada girador a otra
persona llamada girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado beneficiario,
cierta cantidad de dinero en la fecha y lugar señalados en el documento”. (pág. 161)
Las características de la letra de cambio son:
a) Ser un documento al alcance de todos,
b) Su valor causa obligación
c) Forma un compromiso
d) Puede formar historial crediticio
Personas que intervienen en la letra de cambio:
a) El girador, o sea la persona que suscribe el documento
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b) El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento;
esto es, la que debe pagarlo.
c) El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el
documento, es decir, la que debe cobrarlo.
Datos que debe contener:
a. Lugar y fecha en que se expide.
b. Plazo en que debe pagarse.
c. Orden incondicional al girado para efectuar el pago.
d. Mención de ser letra de cambio, escrita en el texto del documento.
e. Lugar donde debe cubrirse el documento.
f. Nombre del beneficiario a cuya orden debe hacerse el pago.
g. Cantidad que debe cubrirse, en número y letra.
h. Concepto por el cual se extiende el documento (valor recibido, valor en
cuenta, etc.)
i. Firma del girador.
j. Nombre y dirección del girado o pagador
Pagarés a la orden.
(PINEDA Sandoval, 2007) Define al pagare como “promesa escrita de pago hecha por
el suscriptor a favor de otra persona cuyo nombre se especifica en el documento”.
Testamentos.
El testamento es un acto jurídico en el que se expresa la última voluntad de una persona,
y para que éstas lo realicen deben sentirse seguro y confiado, que su querer después de
muerto se respete y se cumpla sin que exista vulneración alguna, sea por falta de
seguridad o por diversas circunstancias que se pueden dar para que un testamento sea
tomado por personas cuyo interés prevalece.
Transacción extrajudicial.
“La transacción es un contrato por medio del cual las partes terminan una controversia
surgida, o previenen una controversia por surgir”. “Este contrato debe ser redactado por
escrito” (Derecho Civil-Contratos. Tomo II, 1959) .
14
2.3.4. Demanda
Procedencia
El procedimiento ejecutivo en el Ecuador solo va a proceder cuando exista la obligación
clara, pura, determinada y actualmente exigible por parte del deudor como lo establece
el Código General de Procesos.
Art. 348.- Para que proceda el procedimiento ejecutivo, la obligación contenida
en el título deberá ser clara, pura, determinada y actualmente exigible. Cuando la
obligación es de dar una suma de dinero debe ser, además, líquida o liquidable
mediante operación aritmética. Si uno de los elementos del título está sujeto a un
indicador económico o financiero de conocimiento público, contendrá también
la referencia de este.
Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya
anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de
pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá
ejecutarse la obligación condicional y si es en parte líquida y en parte no, se
ejecutará en la parte líquida.
Si la obligación es en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación
pormenorizada siguiendo los criterios establecidos en el título. (Asamblea
Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)
Requisito de procedibilidad
La demanda del procedimiento ejecutivo debe reunir los requisitos previstos en el
código general de procesos que son:
Art. 142.- Contenido de la demanda. La demanda se presentará por escrito y
contendrá:
1. La designación de la o del juzgador ante quien se la propone.
2. Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o
ciudadanía, pasaporte, estado civil, edad, profesión u ocupación, dirección
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domiciliaria y electrónica de la o del actor, casillero judicial o electrónico de su
defensora o defensor público o privado. Cuando se actúa en calidad de
procuradora o procurador o representante legal se hará constar también los datos
de la o del representado.
3. El número del Registro Único de Contribuyentes en los casos que así se
requiera.
4. Los nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse a la o al
demandado, además de dirección electrónica, si se conoce.
5. La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de
fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.
6. Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos
con claridad y precisión.
7. El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos. Se
acompañarán la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales
declararán y la especificación de los objetos sobre los que versarán las
diligencias, tales como la inspección judicial, la exhibición, los informes de
peritos y otras similares. Si no tiene acceso a las pruebas documentales o
periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en
que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.
8. La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada, si es del
caso.
9. La pretensión clara y precisa que se exige.
10. La cuantía del proceso cuando sea necesaria para determinar el procedimiento.
11. La especificación del procedimiento en que debe sustanciarse la causa.
12. Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del
defensor salvo los casos exceptuados por la ley. En caso de que la o el actor no
sepa o no pueda firmar, se insertará su huella digital, para lo cual comparecerá
ante la o el funcionario judicial correspondiente, quien sentará la respectiva
razón.
13. Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.
(Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)
La demanda deberá estar acompañada por el título ejecutivo, de no contener este
16
requisito fundamental no será subsanable y producirá la inadmisión de la demanda.
2.3.5. La Contestación A La Demanda
“La contestación de la demanda es también una pretensión excepción procesal que se
opone al actor, y sea en forma escrita u oral” (Urbina, 1975)
Raúl Fernández, jurista chileno, hace una comparación muy clara entre el deber y la
carga:
“Ello porque si la contestación es un deber o una obligación procesal impuesta
al demandado la admisión tacita constituiría una sanción para esta parte. En
cambio, si es una carga procesal la admisión tacita es la consecuencia del
incumplimiento de esa carga procesal mas no una sanción” (Fernández R. ,
2017)
La notificación legal de la demanda hace nacer la relación procesal. Pero, en verdad, es
con la contestación de la demanda que la relación viene a quedar completamente
integrada; pues, desde ese momento, se tiene una determinación completa de sus
sujetos, o sea, de demandante y demandado y del objeto de la misma, vale decir, de las
cuestiones sometidas al pronunciamiento del juez, elementos que, durante la existencia
de la relación procesal, ya no podrán variar (Viterbo, 1983)
Constituye el núcleo del principio de contracción en donde la debida persona
demandada no estuvo de acuerdo con las presunciones en las que fueron presentadas en
su contra por la parte actora desde este momento es cuando el demandado hace valer
sus derechos consagrados en las respectivas normativas legales ecuatoriana que es la
debida contestación a la demanda , por lo que una vez cumplido el debido proceso y
entregada la contestación el juez tenga proyectado una imagen más clara donde pueda
corroborar y cerciorarse de las circunstancias ocurridas para que con ello se pueda
decidir a la correcta administración de justicia, siempre y cuando se fundamente en los
preceptos legales y respetando los derechos que carecen ambas partes acompañados de
sus defensores del meritorio cumplimiento del proceso.
Después de la citación del demandado, él asumirá la carga procesal de responder a la
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debida demanda propuesta en su contra, pero esta a su vez no es una obligación
procesal, porque la falta de respuesta no conllevará ninguna sanción. Por el contrario,
puede obtener resultados desfavorables en este proceso, aun así vale recalcar que en el
Código Orgánico General de Proceso no tipifica los específicos términos que tiene
como potestad el supuesto deudor para realizar, más bien en la misma normativa
señalada nos aclara en su artículo 355 como norma supletoria de este proceso viene a
estar inmerso el proceso sumario, de tal manera de puede interpretar mientras no se
llegue a subsanar este vacío legal según lo planteado en ley el deudor tendría el termino
de quince días para realizar dicho requerimiento de contestar a la demanda.
Dentro del marco del proceso ejecutivo la contestación de la demanda tendrá la
posibilidad de proceder a las siguientes directrices interpuesta por el Código Orgánico
General de Procesos en su articulado 351 inciso 5
1. Pagar o cumplir con la obligación
2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este
código
3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada,
lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la
secuencia
4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo (Ecuador. Asamblea Nacional,
2015).
1.- Pagar o cumplir con la obligación. – Una vez conllevado al pago recaído de la
obligación de una determinada deuda se cumpliría con el fin de que persigue el
procedimiento ejecutivo, que por omisión de la deuda que tenía pendiente la persona en
la que estaba obligada a pagar es que se implementó el procedimiento ejecutivo, esto en
concordancia con el Código Civil en su articulado 1583 numeral 2 que tipifica la
extinción de las obligaciones
Art. 1583.- Las obligaciones se extinguen, en todo o en parte:
2.- Por la solución o pago efectivo (Ecuador. Asamblea Nacional , 2005).
18
2.- Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este
código. – Para Monroy Cabra la oposición comprende dos clases de conducta, una
negativa y otra positiva, en la primera “el demandado se limita a negar las afirmaciones
del actor” y en la segunda “afirma otros hechos que desvirtúan las afirmaciones de la
demanda.” En todo caso, formulada la oposición se delimita el objeto procesal al cual
deberá circunscribirse la actividad decisoria del juez (Cabra, 1996).
Para la debida respuesta de la demanda, el propio COGEP ha establecido los mismos
requisitos, por lo que es inútil e inútil volver a citar el contenido. Es importante
considerar que la personada demandada debe adjuntar la prueba en la contestación de la
demanda, así mismo debe probarlo todas las excepciones planteadas.
3.-Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo
cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la secuencia
Al presentarse esta directriz para dictaminar u administrar una providencia preventiva,
Creemos con entusiasmo que incluso de acuerdo con nuestra COGEP, se puede
confirmar que no hay parte afectada, pero lógicamente se puede permitir que la parte
suspenda las medidas preventivas que se tomen en su contra, por lo que, en ese sentido,
el artículo 128 de la COGEP establece:
“La o el deudor podrá interrumpir las providencias preventivas prevista en los
artículos precedentes, asegurando con caución suficiente” (Ecuador. Asamblea
Nacional, 2015).
Por tanto, de las normas anteriores se desprende que es beneficioso para el demandado
admitir explícitamente la posibilidad de suspender las medidas cautelares ordenadas en
su contra. Cabe señalar que, a través de este artículo, el demandado es posible que
suspenda la ejecución de la medida preventiva en lugar de interrumpir la medida.
4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo. -Esto significa que actualmente al
responder la demanda, el demandado puede presentar una reconvención contra el actor.
Por lo tanto, los actores también tendrán la posibilidad de responder a la reconvención
19
en un plazo de 15 días, es decir procesando con la demanda
2.3.6. Excepciones
Concepto
“Las excepciones son poderes jurídicos que facultan al demandado a ejercer su derecho
de contradicción, denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida
para extinguir el derecho de acción del demandante” (Delgado, 2013).
Para Cabanellas “las excepciones son todos los motivos que, como medio de defensa,
contradicción o repulsa, alega el demandado para excluir, dilatar o negar la acción
demanda del actor” (Cabanellas, 2003).
De acuerdo a Velasco “las excepciones es todo lo referente a las impugnaciones al
`proceso, ya que con estas se pretende que el proceso se arregle de tal manera que no
ofrezca dificultad alguna para el jugador” (López J. V., 2010).
Al respecto, el tratadista Fernando Canosa Torrado, a su criterio, sostiene que las
excepciones previas conforman verdaderos impedimentos procesales en virtud a que
aluden directamente al procedimiento y no al hecho sustancial en controversia, sin
embargo, aclara que son previas solamente cuando dichas excepciones impiden el
adelantamiento del proceso, ya que, si aquellas obligan a su terminación, constituyen
verdaderas excepciones dilatorias de fondo (Torrado, 1994).
Marco legal
En el procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en estas
excepciones:
1. Título no ejecutivo.
2. Nulidad formal o falsedad del título.
3. Extinción total o parcial de la obligación exigida.
4. Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento
privado no justificado, en el que la parte demandada del procedimiento ejecutivo
figure como acusadora particular o denunciante del proceso penal y el actor del
procedimiento ejecutivo sea el procesado.
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En caso de que el auto de llamamiento a juicio sea posterior a la contestación a
la demanda, la o el demandado podrá adjuntarlo al proceso y solicitar su
suspensión.
5. Excepciones previas previstas en este Código. (Ecuador. Asamblea Nacional,
2015)
De lo anterior se desprende que el legislador busca limitar las excepciones, el debido
procedimiento ejecutivo no dará lugar a nada más que lo que pueda transmitirse. Estos
juicios también ayudan a que sean breves y rápidos
Título no Ejecutivo
Se entiende por título ejecutivo el documento o los documentos auténticos, que
constituyan plena prueba, de cuyo contenido conste la existencia a favor del
demandante y a cargo del demandado, de una obligación expresa clara y exigible, que,
además, debe ser líquida o liquidable mediante una simple operación aritmética si se
trata de pago de sumas de dinero. Porque los títulos son documentos que para tener
validez deben de manera obligatoria cumplir con todos los requisitos de formalidad que
se establece dentro de la Ley.
En el caso de que se considere que el titulo no se encuentra completo y enmarca en lo
que la ley dispone para el mismo, para citar un ejemplo de un título ejecutivo que no se
enmarque o cumpla con lo que la ley prevé para los mismo sería un cheque que no haya
sido protestado dentro de los veinte días, no cumpliendo con ese presupuesto procesal
se convertiría en un título no ejecutivo el cual no podría considerarse como medio
autosuficiente para demostrar la obligación e instar a su ejecución.
Nulidad Formal o falsedad de Título
En efecto, para que se pueda alegar la nulidad formal del título, debe faltar algún
requisito que la ley prescribe para la validez de un acto, estableciendo como
consecuencia de dicha omisión tal sanción. Por ejemplo, si la letra de cambio no fue
girada conforme a los vencimientos establecidos en el artículo 441 del Código de
Comercio, la misma es nula.
Por su parte, un título es falso cuando no es auténtico, es decir, cuando no ha sido
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realmente otorgado y autorizado por las personas y de la manera que en él se expresa.
En consecuencia, para que pueda calificarse de falso un título, es menester que haya
habido suplantación de personas o que se hayan hecho adulteraciones que hagan
cambiar la naturaleza del título (Espinosa, 1965)
Se ha resuelto, entre otros casos, que procede la excepción de falsedad cuando se ha
escrito sobreraspado el nombre del tomador, sin salvarse la enmienda; el avalista arguye
que en el respectivo documento se han agregado subrepticiamente las palabras que lo
hacen aparecer como obligado en aquel carácter; en el cheque aparecen alteraciones
(Lino, 1997).
Extinción total o parcial de la obligación
Se entiende por modo de extinguir las obligaciones, de manera general, a aquellos actos
y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio
que une al deudor y al acreedor. Sin embargo, aquello no es absoluto ya que existen
modos de extinguir las obligaciones que no producen la total liberación del deudor
(Fernández G. O., 2008)
De conformidad con lo establecido en el artículo 1583 del Código Civil, las
obligaciones, en todo o en parte, se extinguen:
1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer
libremente de lo suyo: Este modo, que puede ejecutarse a través de un contrato,
convención o acto unipersonal, tiene como fundamento principal la autonomía
de la voluntad de las partes, quienes libre y voluntariamente pueden solucionar
sus conflictos (patrimoniales o económicos) a través de varios actos jurídicos
(Ecuador. Asamblea Nacional , 2005).
Señala el profesor Ospina que el referido postulado tiene su sostén en las afirmaciones
que realiza la propia ley cuando señala que “Todo contrato legalmente celebrado es ley
para las partes” y que “no puede ser invalidado sino por su mutuo consentimiento o por
causas legales”, de ahí que el acto jurídico que estos celebren puede crear, modificar o
extinguir relaciones jurídicas, cual si dicho acto emanase del propio legislador que lo
22
autoriza.
2. Por la solución o pago efectivo: No cabe duda que la finalidad de una obligación
es lograr su satisfacción, a fin de que el acreedor y deudor solucionen su vínculo
jurídico, sin que puedan exigirse o reclamarse nada a futuro. Resulta entonces
que el pago, que es la prestación de lo que se debe (1584 C.C.) es el modo que
abarca a todo tipo de obligaciones, sin limitarse al pago de dinero, de ahí que
pueda operar el pago por consignación (Art. 1615 C.C.) (Ecuador. Asamblea
Nacional , 2005)
Hay lugar al pago por consignación cuando el acreedor no comparece o se niega
injustamente a recibirlo y consiste en la consignación que el deudor, o quien esté
autorizado por él, entrega la cosa debida en manos de un depositario designado por un
juez (Fernández G. O., 2008).
Existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o enriquecimiento
privado no justificado
Para que la existencia de auto de llamamiento a juicio por delito de usura o
enriquecimiento privado no justificado pueda ser oponible, es necesario que la parte
demandada del procedimiento ejecutivo figure como acusadora particular o denunciante
del proceso penal, y el actor del procedimiento ejecutivo sea el procesado.
Es decir, debe existir identidad subjetiva en ambos procesos. El artículo 309 del Código
Integral Penal (COIP) tipifica a la usura de la siguiente manera:
Art. 309.- La persona que otorgue un préstamo directa o indirectamente y
estipule un interés mayor que el permitido por ley, será sancionada con pena
privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando el perjuicio se extienda a más de cinco personas, será sancionada con
pena privativa de libertad de siete a diez años.
La persona que simule la existencia de un negocio jurídico y oculte un préstamo
usurario, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
En estos casos se ordenará la devolución a la víctima de lo hipotecado o
23
prendado y la restitución de todo lo pagado de manera ilegal. (Ecuador.
Asamblea Nacional, 2015).
Se puede decir que se trata de una excepción creada por una indebida práctica crediticia
en nuestro país. Es común que, quienes prestan dinero sin la intervención del sistema
financiero, establezcan intereses superiores a los permitidos por la ley, exigiendo como
garantía del pago del capital o de dichos intereses, la emisión de letras de cambio a su
favor.
2.3.7. Audiencia
La debida e única audiencia que se realiza dentro de este proceso ejecutivo se sustancian
bajo dos fases, pero antes del inicio de este proceder se debe dejar en claro y acotar el
tema de las excepciones previas presentadas de manera oral y una vez concluida esta
fase previa se da inicio a la parte del saneamiento que en aquella intervienen los auto
interlocutorios que son aquellas que pueden ser susceptibles de apelación que pueden
tener varios efectos que serían:
Efecto Directo. - en el que se realiza solo en audiencia y la mecánica de la
audiencia continua.
Efecto Suspensivo. - La facultad que tiene el Juzgador en esta directriz de
suspender el proceso
Efecto No Suspensivo. - EL Juzgador no pierde la competencia y resuelve
sobre la apelación interpuesta en el auto interlocutorio
Así mismo se da la parte de la valides procesal, que se verifican que no existe vicios de
nulidad, que se le concederá a las partes que se aleguen sus respectivos fundamentación.
En esta misma fase también se procede con el objeto de la controversia que debe útil
pertinente y conducente basándose en las pruebas presentadas, la fundamentación dada
en la narrativa de los hechos, en la pertinencia y la respectiva fundamentación de
Derechos y por último en esta fase la conciliación en la que las partes actora y
demandada ante la o el juez o jueza deciden acordar a una conciliación de la obligación
que debe de pagar el demandado.
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En la segunda fase comienza el debate probatorio en el que consiste el anuncio de
prueba en el que ambas partes anuncian y contestan sus pruebas dadas y en la cual una
vez presentada estas pueden ser admitidas o rechazadas en auto interlocutorio, de igual
manera se da inicio a los alegatos iniciales de manera cronológica, las prácticas de las
pruebas admitidas y por último los alegatos finales.
Una vez terminada estas dos fases en la audiencia en determinado juzgado en el que
estuvo a cargo de este proceder ejecutivo dictamina su sentencia que esta a su vez puede
ser apelada únicamente con efecto suspensivo.
Así como lo establece en art 354 del Código Orgánico General de Procesos en su tercer
inciso:
De la sentencia cabrá apelación únicamente con efecto no suspensivo conforme
con las reglas generales previstas en este Código. Para la suspensión de la
ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar o caucionar el valor de la
obligación. Para la caución se estará a lo dispuesto en este Código (Ecuador.
Asamblea Nacional, 2015).
No será admisible el recurso de casación para este tipo de procesos (Ecuador.
Asamblea Nacional, 2015)
2.3.8. Procedimiento de ejecución
Principios que rigen el procedimiento de ejecución
Los principales principios que rigen el procedimiento de ejecución son:
Celeridad: Este principio es utilizado para que los procesos sean resueltos de
manera ágil y así lograr hacer las diligencias en el menor tiempo posible por lo
que este principio tiene una estrecha relación con el principio de eficacia y
eficiencia.
Economía procesal: La utilización de este principio ayuda a la partes a tener un
menor gasto y una pronta solución de manera justa y pacífica, con un menor
gasto de dinero y tiempo.
Buena fe y lealtad procesal: Este principio se utiliza para que dentro del
proceso solamente sean utilizados procedimientos que pertenezcan para que no
25
se aleje de la sinceridad y la leal procesal el juez
En nuestra normativa legal vigente se le dan muchas facilidades al acreedor para que
pueda interponer ante la ley las pretensiones de una sentencia o de un fallo que se
encuentres en incumplimiento por parte del deudor.
El artículo 362 del Código General de Procesos establece que la ejecución “es el
conjunto de actos procesales para hacer cumplir las obligaciones contenidas en el título
de ejecución” (Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos,
2015)
El Art. 370 del Código Orgánico General de Procesos dispone al referirnos “de la
ejecución de un título que no es ni sentencia o auto ejecutoriado, se presentará una
solicitud, que contendrá los requisitos de la demanda y también la identificación del
título de ejecución que sirve de habilitantes para presentar la solicitud” (Asamblea
Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)
Es al juez a quien le corresponde calificar a trámite la solicitud y ordenará un perito para
que realice la liquidación, calculando el capital, costas e intereses. Igualmente el actor u
ofendido tiene el tiempo de cinco días para presentar los documentos que respalden sus
gastos para que entren dentro de la liquidación.
El Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos establece que:
Recibida la liquidación, la o el juzgador expedirá el mandamiento de ejecución
que contendrá:
1. La identificación precisa de la o del ejecutado que debe cumplir la obligación;
2. La determinación de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, adjuntando
3. copia de la liquidación, de ser el caso;
4. La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término
5. de cinco días, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución
6. forzosa.
Cuando se trate de ejecución de títulos que no sean la sentencia ejecutoriada, la
notificación del mandamiento de ejecución a la o al ejecutado se efectuará en
persona o mediante tres boletas. De cumplirse con la obligación se la declarará
26
extinguida y se ordenará el archivo del expediente. (Asamblea Nacional del
Ecuador , Código Orgánico General de Procesos, 2015)
El Art. 373 del Código Orgánico General de Procesos establece que el deudor puede
oponerse al mandato de ejecución mediante: “pago o dación de pago; transacción;
novación; confusión; compensación; pérdida o destrucción de la cosa debida en un
término de cinco días”
Art. 373.- La causa que se invoque deberá estar debidamente justificada, así
como el hecho de haberse producido luego de la ejecutoria de la sentencia o de
la exigibilidad del título de ejecución respectivo. No será admisible la oferta de
presentación de esta prueba. De igual forma se procederá en caso de que se
aleguen pagos parciales.
Para el caso de pérdida o destrucción de la cosa debida, el ejecutado deberá
demostrar el caso fortuito o fuerza mayor, de lo contrario la o el juzgador en la
audiencia de ejecución ordenará el pago del valor de la cosa o indemnización
que correspondan según la ley.
La oposición no suspende la ejecución y será resuelta en la audiencia de
ejecución.
De aceptarse alguna causa de oposición, que demuestre el cumplimiento total de
la obligación contenida en el título, la o el juzgador deberá declarar terminada la
ejecución disponiendo su archivo definitivo. (Asamblea Nacional del Ecuador ,
Código Orgánico General de Procesos, 2015)
2.3.9. Recursos
De conformidad a lo que establece el Artículo 354 del código general de procesos, el
procedimiento ejecutivo solo podrá ser susceptible de apelación con efecto no
suspensivo conforme con las reglas generales previstas en el código. Para la suspensión
de la ejecución de la sentencia el deudor deberá consignar o caucionar el valor de la
obligación.
27
Recurso de apelación
El Tribunal de la sala Especializada de lo Civil y Mercantil establece que:
La apelación es el recurso ordinario por antonomasia, se caracteriza por ser
abierto, es decir, procede, por regla general, contra todas las resoluciones de
instancia, salvo las limitaciones propias de la naturaleza de la causa.(...) La
apelación oportunamente interpuesta y legalmente concedida genera la segunda
instancia, en efecto, permite al órgano jurisdiccional superior conocer de todas
las cuestiones de hecho y de derecho que se hayan ventilado en primera
instancia, excepto el evento que el recurrente, por propia iniciativa, restrinja o
limite el recurso a una parte de lo que impugna. (2014) (pág. 1-15)
El artículo 256 del Código Orgánico General de Procesos establece: “El recurso de
apelación procede contra las sentencias y los autos interlocutorios dictados dentro de la
primera instancia, así como contra las providencias con respecto a las cuales la ley
conceda expresamente este recurso. Podrá interponerse de manera oral en la respectiva
audiencia” (Asamblea Nacional del Ecuador , Código Orgánico General de Procesos,
2015)
2.3.10. Principio de Celeridad
Etimología
Etimológicamente el término “celeridad” proviene de “la expresión latina celeritas que
significa velocidad, prontitud, agilidad” (Vega, 2014).
Concepto De Celeridad
Guillermo Cabanellas, confiere a esta palabra el significado de “Velocidad. Prontitud,
rapidez. El vocablo se valora como cualidad siempre que configure diligente actividad”
(Cuevas, 2014). De tal forma que se entiende por celeridad la agilidad, la prontitud en la
realización de todo acto o actividad (Guerrero, 2016) .
Partiendo de este significado, según Carrión se puede conceptuar a la celeridad procesal
como “la prontitud de la justicia a través de la rapidez y velocidad del proceso; éste
último concebido como un sistema de garantías” (Carrión, 2007).
28
Entonces, conforme al concepto citado, “la celeridad como un principio procesal, hace
referencia a la velocidad o prontitud con la que se actúa en el desarrollo del respectivo
procedimiento y en la potestad de administrar justicia” (Zurita, 2014).
Antecedente de principio de celeridad
Este principio primigeniamente se instituyó en las Partidas y en el Fuero Juzgo de
España en el siglo XVIII. En tal virtud, las leyes prohibían a los jueces prolongar los
procesos, estableciendo sanciones disciplinarias de amonestaciones para los que no
cumplían con el principio de celeridad; actuando aún contra las ordenanzas de la
legislación española (Carrión, 2007).
En el siglo XIX el Derecho Inglés promulgó un decreto en el cual constaba, dentro de
sus normativas jurídicas de carácter constitucional, disposiciones en las que se prohibía
la prolongación de los plazos y elimina trámites procesales superfluos; se consideraba
que la justicia era completa y perfecta cuando era eficaz y ágil; además esto obedecía a
que las clases sociales medias y bajas no tenían los suficientes recursos económicos
como para iniciar trámites judiciales, ni para afrontar los gastos durante el proceso hasta
su culminación (Flores, 2014).
Concepto De Principio De Celeridad
Para Larrea (2009), “el principio de celeridad procesal se expresa a través de diversas
instituciones del proceso, por ejemplo, la perentoriedad e improrrogabilidad de los
plazos. Está manifestado a través de todo el proceso por medio de normas impeditivas y
sancionadoras de la dilación innecesaria, así como por mecanismos que permiten el
avance del proceso” (Holguín, 2009).
El principio de celeridad se evidencia en la tutela efectiva de los jueces y tribunales al
garantizar a todas las personas el pleno ejercicio de sus derechos e intereses legítimos,
sin que en ningún caso pueda producirse indefensión; tienen derecho al juez ordinario
predeterminado por la Ley, a la defensa y asistencia de letrado, a ser informados de la
acusación formulada contra ellos, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su
defensa y a un proceso público con todas las garantías, sin dilaciones indebidas
(Garrido, 2016).
29
Marco legal
De forma explícita en el artículo 169 se manifiestan los principios que se fundamenta el
sistema procesal, entre los que se normaliza el principio de celeridad.
“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”
( Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Además, en el artículo 172, inciso 3, respecto al principio de celeridad se expresa lo
siguiente:
“Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los
otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los
procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables
por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de
justicia o quebrantamiento de la ley”. ( Asamblea Nacional del Ecuador, 2008).
Este artículo prevé no solo la aplicación del principio por parte de las juezas y jueces,
también atribuye ese encargo a los otros operadores de justicia y enfatiza en la
responsabilidad por su quebrantamiento, imputable a las juezas y jueces.
Estas disposiciones constitucionales se recogen en el Código Orgánico de la Función
Judicial, donde se expresa:
“La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y
resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en
todas las materias, una vez iniciado un proceso, las juezas y jueces están
obligados a proseguir el trámite dentro de los términos legales, sin esperar
petición de parte, salvo los casos en que la ley disponga lo contrario. El retardo
injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y
demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
será sancionado de conformidad con la ley” (Asamblea Nacional del Ecuador,
2009).
30
En tal sentido (Quiñónez, 2013), expresa que,
“en la mayoría de materias, una vez iniciado el proceso legal, las juezas y jueces
están obligados a continuar la causa dentro de los términos previstos por la Ley,
de oficio y no a petición de parte a excepción de los casos establecidos en las
leyes”.
Características
Según el autor y tratadista ecuatoriano Juan Larrea Holguín las características que
presenta la celeridad procesal se encuentra: Agilidad procesal.-
“Es decir desarrollar el proceso judicial dentro de los plazos preestablecidos por
la ley y evitar retrasos injustificados en la administración de justicia, y evitar
causar perjuicio al ejercicio de los derechos fundamentales de los sujetos
procesales, la autoridad judicial deberá procurar que la adopción de sus
resoluciones se las haga mediante la aplicación del sistema oral para disminuir
las formalidades innecesarias en ciertos casos y procurar que el procedimiento
sea rápido y ágil” (Holguín, 2009)
Una de las características de la celeridad procesal es la agilidad en el desarrollo y
tramitación de los procesos, que no es otra cosa que evitar retrasos injustificados y
perentorios en la administración de justicia, ya que lo único que se provoca que al caer
bajo esta situación jurídica es que se perjudique en el ejercicio de los derechos
fundamentales y reconocidos por las normativas legales al que tienen acceso las partes
procesales. La agilidad procesal esta conexa con el sistema de oralidad por cuanto
implica la adopción de resoluciones a través del contacto inmediato con la parte
procesal y evitar la realización de formalidades innecesarias que retrasan el proceso
judicial.
CAPÍTULO V: PROPUESTA
Datos Informativos
Título: “Proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral
2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial”
31
4.1.Antecedentes de la Propuesta
Cada año en el Ecuador son ingresados al sistema judicial múltiples causas de
procedimiento ejecutivo, pero la mayor parte de estos procesos se encuentran sin una
solución oportuna y pronta debido a la vulneración del principio de celeridad y esto es
por la demora del proceso lo que hace que exista un retardo en la debida decisión
tomada por el juez; por lo antes ya mencionado consideramos necesario que exista la
reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la
Función Judicial.
4.2. Objetivos
4.2.1. Objetivo General
Presentar un proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art.
105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial.
4.2.2. Objetivos específicos
Redactar el proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art.
105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial”
Contribuir con ideas a la función legislativa para la aplicación de la reforma del
Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la
Función Judicial
Socializar y concientizar a las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de
la Función Judicial y auxiliares de la justicia, que de no existir el cumplimiento
al principio de celeridad serán sancionados como mayor rigurosidad.
4.3. Análisis de factibilidad
La propuesta de la presente tesis es factible, debido a que existen diversos factores que
permiten que sea viable una reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y
3 del Código Orgánico de la Función Judicial con el fin de llegar a la mayor aplicación
y prioridad a preceptos constitucionales que en nuestro caso, es el principio de
celeridad.
32
4.3.1. Factibilidad Legal
La propuesta de un Proyecto de ley para la reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art.
105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, es factible dado que es
la función legislativa la encargada de “Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e
interpretarlas con carácter generalmente obligatorio” ( Asamblea Nacional del Ecuador,
2008), para el debido cumplimiento de los principios establecidos en las normativas
vigentes del Ecuador.
4.3.2. Factibilidad social
La propuesta de la presente tesis es factible socialmente, debido a que beneficia no
solamente a los abogados en libre ejercicio, sino que permitirá que exista la plenitud de
la efectiva administración de justicia en los juicios ejecutivos, también disminuirá la
carga procesal ya que este tipo de procesos serán más rápidos y agiles.
4.3.3. Factibilidad Económica
La propuesta de la presente tesis es factible en el ámbito económico, porque evitara que
exista un gasto excedido para la administración de justicia, por el contrario al
implementar esta reforma aportaremos a que exista la aplicación del principio de
economía procesal en este tipo de procedimientos.
4.4. Causa N° 12331-2018-00281
A continuación se procederá a realizar el análisis cronológico de un caso por el cobro de
una letra de cambio para demostrar la vulneración que existe al principio de celeridad en
los procedimientos ejecutivos.
La presente causa es de materia civil, el tipo de proceso es un procedimiento ejecutivo,
interpuesta para el cobro de una letra de cambio por la ACTORA GAMARRA ALVA
BETTY INOCENCIA en contra de ZAMBRANO ZAMBRANO JENNY
NARCISA.
24 de abril del 2018.- Acta de sorteo.
7 de Mayo del 2018.- Avoca conocimiento el juez de la Unidad Civil y
Mercantil del Quevedo, Provincia de los Ríos.
9 de mayo del 2018.- Completacion de la demanda.
33
15 de mayo de 2018.- Orden de prohibición de enajenar.
29 de mayo del 2018.- Envió de citación.
11 de julio del 2018.- Acta de citación
23 de julio del 2018.- Remisión del expediente para la contabilización de los
días de contestación de la demanda.
16 de agosto del 2018.-Auto para constatar si la parte accionada compareció a
juicio dentro del término concedido esto es 15 días.
4 de septiembre del 2018.- Sentencia al no haber contestado la demanda la parte
accionada.
Ahora bien si analizamos el orden cronológico de la presente causa podemos constatar
que no se cumplen los términos establecidos en el Código Orgánico General de
Procesos, el Juez debió calificar la demanda en el término de 3 días según lo establecido
en el Art. 351 de la mencionada ley; termino que en la presente causa no es cumplido
debido a que el juez avoco conocimiento el día 7 mayo del 2018 por lo que
transcurrieron el termino de 8 días.
Consecuentemente se pudo comprobar que existen más vulneraciones al principio de
celeridad establecido en el Art. 20 de Código Orgánico de la Función Judicial, el
Código Orgánico General de Procesos tipifica en su Art. 352 que de no existir
contestación de la demanda en el término establecido en este caso de 15 días el juez
debe inmediatamente pronunciar sentencia mandando que la o el deudor cumpla con la
obligación con lo antes mencionado también se pudo percatar el incumpliendo de
preceptos legales procesales propiamente establecidos en ley, debido a que desde el auto
para constatar si la parte accionada compareció a juicio dentro del término 30 días para
la emisión de sentencia.
4.5. Causa 12331-2018-00240
A continuación se procederá a realizar el análisis cronológico de un caso por el cobro de
pagare a la orden para demostrar la vulneración que existe al principio de celeridad en
los procedimientos ejecutivos.
La presente causa es de materia civil, el tipo de proceso es un procedimiento ejecutivo,
34
interpuesta para el cobro de un pagare a orden por la parte actora ZALDUMBIDE
BRAVO DARWIN LENIN en contar de CUENCA MÉNDEZ FANNY DOLORES,
CORONEL MACÍAS MANUEL VICENTE.
09 de Abril del 2018.- Acta de sorteo.
25 de Abril del 2018.- Calificación de la demanda.
10 de Mayo del 2018.- Envió de citaciones
19 de Junio de 2018.- Acta de citación
19 de Junio de 2018.- Calificación de contestación de la demanda.
17 de Julio de 2018.- Audiencia Única
15 de Agosto de 2018.- Sentencia
Analizando el expediente se puede constatar que no se cumplen con los términos que
establece el Código Orgánico General de Procesos en lo que es la calificación de la
demanda, que determina que se debe realizar dentro del término de 3 días y en el
expediente puesto a análisis la demanda es califica en el término de 11 días.
4.6. Propuesta
Reforma del Art. 20 en su inc. 2, y del Art. 105 numeral 2 y 3 del Código Orgánico de
la Función Judicial.
4.7. Reforma
Art. 20.- PRINCIPIO DE CELERIDAD.- La administración de justicia será
rápido y oportuno, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la
ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley
disponga lo contrario.
El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la
justicia, será sancionado de conformidad A LO QUE ESTABLECE EL ART.
35
105 NUMERAL 2 Y 3 DE LA PRESENTE LEY. (Asamblea Nacional del
Ecuador, 2009)
Art. 105.- CLASES DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones
disciplinarias serán de las siguientes clases:
1. Amonestación escrita;
2. Sanción pecuniaria que no exceda del TREINTA por ciento de su
remuneración mensual;
3. Suspensión del cargo, sin goce de remuneración, por un plazo que
no exceda de SESENTA DÍAS; y,
4. Destitución. (Asamblea Nacional del Ecuador, 2009)
36
CONCLUSIÓN
En conclusión tenemos de que el procedimiento ejecutivo en el cual
debidamente recurrimos ante la o el juzgador competente para dar fin al
incumplimiento de una deuda pendiente por una o varias personas, en nuestra
legislación ecuatoriana es un trámite netamente tardío por motivos de que para
llegar a la administración de justician suelen transcurrir mucho tiempo más de lo
establecido en la normativa por lo cual existe una vulneración el principio de
celeridad.
En el procedimiento ejecutivo, se tiene como principal falencia del retardo del
trámite y la solución de la confrontación entre las partes la falta de impulso
procesal ya que si no existe este carácter los administradores de justicia no le
dan mayor relevancia a las causas de este tipo de procedimiento aun cuando en
nuestra normativa se trata de un procedimiento garantista, eficaz y ágil para la
solución de conflictos.
El respectivo retardo de este proceder que no solo afecta los correspondientes
preceptos, principios y derechos consagrados en la Constitución de la República
del Ecuador, sino que también dan un disgusto y desagrado de las normativas
legales ecuatorianas puesto que en el instante en el que queremos activar el
órgano jurisdiccional competente para velar los derechos no son cumplidos en su
rápida y ágil solución, lo que provoca que exista desconfianza de la justicia en
nuestro país.
37
RECOMENDACIÓN
Es necesario tomar en cuenta que se debe realizar una reforma a las sanciones
disciplinarias que reciben las juezas, jueces y demás servidoras y servidores de
la Función Judicial y auxiliares de la justicia, en el desempeño de sus funciones
por el retardo injustificado de este tipo de procedimientos, que al existir estas
circunstancias se incurre a la violación del principio de Celeridad.
Concientizar a los Abogados en libre ejercicio del cantón Quevedo, provincia de
Los Ríos de la importancia de proseguir en el procedimiento ejecutivo y no dejar
a un lado la lucha de los derechos que han sido vulnerados y de que no son
velados de manera pronta y oportuna por el Estado mediante el organismo
competente de administración justicia.
Implementar nuevas directrices claras, entendibles y de manera obligatoria a los
términos establecidos desde el inicio del proceso hasta la sentencia que se
encuentran ya tipificados en el Código Orgánico General de Procesos acerca del
procedimiento ejecutivo para evitar que exista la vulneración del principio de
celeridad.
38
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41
ANEXOS
Encuesta
1. ¿Conoce Usted que procedimiento del Código General de Procesos debe de
seguir en casos de tener una deuda líquida y vencida?
Si
No
2. De las siguientes opciones señale el procedimiento idóneo para llegar al
cobro de una deuda liquida y vencida
Procedimiento Voluntario
Procedimiento Monitorio
Procedimiento Ejecutivo
Procedimiento Contencioso Tributario
3. ¿Conoce cuáles son los Títulos Ejecutivos?
Si
No
4. ¿De las siguientes alternativas indique cual creería usted que estarían
dentro de los llamados Títulos Ejecutivos?
Letra de Cambio, Pagare, Testamento Transacción extrajudicial.
Letra de cambio y Pagare
Pago por consignación, rendición de cuentas e inventario
Sentencia ejecutoriada, laudo arbitral y acta de mediación.
5. Considera usted que los términos dados por el Código General de Procesos
para el trámite del procedimientos ejecutivos son respetados por el órgano
jurisdiccional competente.
Si
No
6. Cree usted que se respete el principio de celeridad en el procedimiento
ejecutivo
Si
No
7. Que factores usted cree que incidan en retraso para la administración de
justicia en el procedimiento ejecutivo
42
Factor Carga procesal
Retardo en las citaciones a la parte demandada
Falta de impulso de procesal
8. Piensa usted que se debe reformar el Código General de Procesos en la
parte de los términos del procedimiento ejecutivo.
Si
No
9. Considera usted que el retardo en la sentencia del procedimiento ejecutivo
vulnera principios constitucionales.
Si
No
10. Cree usted oportuno la reforma de las sanciones administrativas a los
funcionarios judiciales que excedan los términos planteados en el código
general de procesos para la administración de justicia en el procedimiento
ejecutivo.
Si
No
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Causa N° 12331-2018-00281
Causa 12331-2018-00240
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8. ANEXO IV.- INFORME DE AVANCE DE LA GESTIÓN TUTORIAL
Tutor: Abg. Leopoldo Larrea Simball, Mgs.
Tipo de trabajo de titulación: Estudio De Caso
Título del trabajo: “Análisis del procedimiento ejecutivo frente al principio de
celeridad en el ámbito legal procesal ecuatoriano”
Carrera: Derecho
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