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ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado

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ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN DEMANDAS

POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de

carácter privado

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ANÁLISIS JURÍDICO

DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos

Institución: Escritorio Jurídico Peña

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN

DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios

de carácter privado

Escritorio Jurídico Peña y Asociados.

San Diego, Febrero 2013

Autor: C.I .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN

DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

contra empresas de servicios

Autor: MayelaLujano Leal C.I . 19.565.555

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

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ANÁLISIS JURÍDICO

DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios

_________________________________________________

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico

________________________________________________

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Institucional

_________________________________________________

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico

ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN

DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

_________________________________________________

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico

________________________________________________

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Institucional

_________________________________________________

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico

San Diego, Febrero 2013.

Autor: C.I .

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN

DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Académico

Nombre, Firma, Cédula Identidad del Tutor Metodológico

Autor: MayelaLujano Leal C.I . 19.565.555

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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

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INDICE GENERAL

ANÁLISIS JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES E N DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Pp.

CARTA DE ACEPTACIÓN…………………………………… II AGRADECIMIENTOS…………………………………………………… III ÍNDICE DE CONTENIDO ………………………………………… IV RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………… V INTRODUCCIÓN………………………………………………………... 1 CAPÍTULO

I. INSTITUCIÓN………………………………………………. 2 II. EL PROBLEMA 2.1. Planteamiento del problema………………………………. 7 2.2. Objetivo de la Investigación: …………………………… 13

2.2.1 General………………………………………………. 13 2.2.2. Objetivos Específicos……………………………… 13 2.3. Justificación y alcance…………………………………… 13

2.4. Limitaciones……………………………………………… 15

III. MARCO TEÓRICO 3.1. Antecedentes……………………………………………. 16 3.2. Bases Teóricas…………………………………………… 21 3.3. Bases Legales………………………………………….. 28 3.4. Definición de Términos Básicos…………………… 35 IV. MARCO METODOLÓGICO 4.1 Propósito de la Investigación ………………………… 37 4.2 Fases Metodológicas ………………………………… 37 4.3 Metodología ………………………………………… 38 V. RESULTADOS 5.1 Resultados…………………………………………….. 41 5.2 Conclusiones…………………………………………. 51 5.3 Recomendaciones………………………………………

53

REFERENCIAS

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ANÁLISIS JURÍDICO DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios

RESUMEN INFORMATIVO

Este estudio propudemandas por cumplimiento de contrato, incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter Proponiendo la revisión jurídica relación contractual formalizada, el estudio de los efectos consincumplimiento de lo convenido por parte de la empresa contratada y la declaracde voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de la administración de justicia venezolana.Presentpropósito de logro de cada objetivo planteado, bajo una metodología deinvestigación documentalcualitativos primarios pertenecientes o recurrentes a los tribunales ordinarios de justicia del estado Carabobo en materiainformal, emitieron opinión en referencia ademanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los efectos consecuenciales del contenido el recorrido del estudio. Descriptores: Contratos

JURÍDICO - DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado

RESUMEN INFORMATIVO

Este estudio propuso un análisis jurídico - dogmático de las pretensionespor cumplimiento de contrato, con relación a los casos de d

incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter Proponiendo la revisión jurídica de los derechos y obligaciones, que emergen de una relación contractual formalizada, el estudio de los efectos cons

de lo convenido por parte de la empresa contratada y la declaracde voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de la administración de justicia venezolana.Presentó en un diseño de investigación

ito de logro de cada objetivo planteado, bajo una metodología deinvestigación documental, desarrolló además un parte de indagación decualitativos primarios sobre una población muestral seleccionada pertenecientes o recurrentes a los tribunales ordinarios de justicia del estado Carabobo en materia de Contenciosos administrativo, quienes mediante entrevis

n opinión en referencia ala importancia del acto de incoardemanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los efectos

incumplimiento de lo convenido y presentcontenido el recorrido del estudio.

Contratos de servicios públicos, Demandas,Pretensión procesal

Autor: MayelaLujano LealTutor: Dra. Verónica SalamancaFecha: Febrero 2013

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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO

CARRERA: DERECHO

DOGMÁTICO DE LAS PRETENSIONES EN DEMANDAS POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Caso. Demandas incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios

dogmático de las pretensiones, en con relación a los casos de demandas

incoadas por órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado. de los derechos y obligaciones, que emergen de una

relación contractual formalizada, el estudio de los efectos consecuenciales del de lo convenido por parte de la empresa contratada y la declaración

de voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de

diseño de investigación al ito de logro de cada objetivo planteado, bajo una metodología de corte

además un parte de indagación de datos de cuatro abogados

pertenecientes o recurrentes a los tribunales ordinarios de justicia del estado , quienes mediante entrevista

la importancia del acto de incoar una demanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los efectos

presentó un análisis de

Pretensión procesal.

MayelaLujano Leal Dra. Verónica Salamanca Febrero 2013

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CARRERA: DERECHO

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INTRODUCCIÓN El tema tratado en esta investigación refirió al derecho constitucional, civil, son

los derechos y obligaciones, específicamente nacidas del contrato formalizado

bilateral con apego jurídico, efectuado entre personas ambas jurídicas; de carácter

público con empresas de servicios privadas, determinando los efectos

consecuenciales del incumplimiento de lo convenido por parte de la empresa

contratada por el ente gubernamental, que obliga a la apertura de un proceso de

demanda contenciosa administrativa dentro del marco jurídico venezolano,

focalizando el estudio en las pretensiones del demandante

En el cual se buscó dar respuesta a las siguientes interrogantes: ¿Cuáles son las

formalidades normativas Constitucionales y legales, que regulan el efecto

jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos públicos y las

empresas de servicio de carácter privado en Venezuela?

¿Cuál es el contexto dogmático de la pretensión procesal en una demanda por

cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral?

¿En qué aspectos se funda la pretensión procesal como herramienta de petición

por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión sancionatoria y

condenatoria por violación al tratado contractual legitimado por parte de la

empresa privada contratada?

Se presentó como parte de la planificación de la investigación final en tres

capítulos. El Capítulo I, describió aspectos sobre la Institución. El Capítulo II,

correspondió al problema, su planteamiento y formulación, los objetivos a lograr,

la justificación y las limitaciones El Capítulo III, correspondió al marco

conceptual, los antecedentes de la investigación, las bases teóricas y la definición

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de términos. El Capítulo IV presentó el propósito y el marco metodológico

aplicado y el Capítulo V, señaló el contenido analítico y desarrollo de los

objetivos previstos, fundamentándose las conclusiones y recomendaciones.

CAPÍTULO I

INSTITUCIÓN

1.Descripción de la institución y Organización

1.1 Razón social yUbicación.

ElEscritorio Jurídico Peña y Asociados (Pe*A y Asociados), ubicado en la Calle

Carabobo cruce con Calle Libertad, Edificio Centro Comercial El Teatro, oficina

21, diagonal al Teatro Municipal de Valencia Estado Carabobo. Venezuela.

1.2 Reseña Histórica

El Escritorio Jurídico Peña y Asociados fue fundado en el año 2009 por la

Abogado Litigante,Dilcia Peña de Acosta, egresada de la Universidad de

Carabobo (UC) junto con un grupo de destacados profesionales de la abogacía,

quienes se dedican a prestar sus servicios de asesoría legal, atención judicial y

extrajudicial en los asuntos de materia civil, arrendaticio, inmobiliario, familia,

menores, mercantil, penal, y administrativo.

1.3 Misión

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El Escritorio, busca la permanente defensa y aplicación de la justicia,

brindándoles a todos, quienes confían en nuestro calificado equipo de

profesionales una atención personalizada, excelente servicio de asesoría y

representación legal; para lo cual se procura la mejor preparación técnica,

académica y profesional, de esta manera cumplimos de forma oportuna y eficaz

las necesidades de nuestros clientes, que sin duda son los miembros mas

importantes de nuestra organización.

1.4 Visión

Se perfila hacia la posibilidad de convertirnos en un exitoso escritorio jurídico y

modelo para el gremio profesional, aliados estratégicamente con diferentes

despachos de abogados en distintos niveles, siendo firmes defensores de la

justicia, queremos además contribuir con el desarrollo de nuestro país y con

sólidos conocimientos legales, con la práctica de mecanismos de conciliación

como medio de resolución de conflictos brindarles a nuestros clientes

herramientas útiles y eficaces que les otorgue la tranquilidad de sentirse atendido

y satisfechos.

1.5Valores institucionales

El Escritorio JurídicoPe*A y Asociados, ha procurado desde su creación

mantener continuamente los valores de equidad, justicia, responsabilidad,

honestidad, transparencia y solidaridad, con todos sus clientes en el desarrollo de

los procesos de asesoría y representación jurídica, para los cuales ofrece el

servicio de abogacía, cumpliendo con las normativas legales, dentro de los valores

éticos de la profesión de Abogados, en concordancia con el marco de los

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principios constitucionales y legales a nivel nacional e internacional, en el justo

respeto de los Derechos Humanos y los ordenamientos de defensa y procesales

regidos por las normas jurídicas jurisprudenciales y estatuidas legalmente.

1.6Descripción de funciones departamental Por ser una agrupación pequeña cuenta con seis profesionales especializados

directos en los casos de representación procesalen materia civil, arrendaticio,

inmobiliario, familia, menores, mercantil, penal y administrativo privado y

contencioso.

1.7 ORGANIGRAMA FUNCIONAL

Director - Gerente

Sección en materia civil y arrendatario

Coordinador General

Secretaría de Despacho

Sección en materia de familia

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Figura Nº1.

Fuente: Escritorio Jurídico Pe*A y Asociados (2012) 1.8 Descripción de funciones del alumno pasante de la Universidad José Antonio Páez.

Para cumplir con el Programa de Pasantías de la Universidad José Antonio Páez,

muy cordialmente el escritorio Jurídico Pe*A y Asociados, recibió a la pasante

de la escuela de Derecho, con el fin de que desarrolle actividades propias de la

carrera que se realizan dentro de las instalaciones físicas. Tales como

a) Asesorar jurídicamente a personas solicitantes; en la ejecución de esta

actividad se desarrolló el suministro de información jurídica en el área

relacionadas con los requisitos que debe contener la denuncia que se quiere

introducir por ante las jurisdicciones tribunalicias especificas en cada caso.

Sección en materia de menores

Sección en materia de penal

Sección en materia de representación contenciosa-

administrativa

Sección en materia de representación privada

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b) Revisar los articulados y especificaciones procesales del

procedimiento que se encuentran en leyes que rigen la materia de civil,

arrendaticio, inmobiliario, familia, menores, mercantil, penal y

administrativo privado y contencioso, de acuerdo a los casos que se

tramitan y asesoran jurídicamente, especialmente se centró en casos de

demandas incoados por organismos públicos contra empresas privadas por

el resarcimiento del compromiso por contratos de origen material,

originado por incumplimiento de contratos.

c) Programar la actividad de visitas a tribunales civiles en materia de

incoación de denuncias, revisando el contenido jurídico de las pretensiones

procesales

d) Revisar y actualizar expedientes en recepción y archivos

Nº ACTVIDADES TIEMPO ESTIMADO, SEMANAS 1 2 3 4 5 6 7 8

1 Asesorar jurídicamente a personas solicitantes

2 Suministrar información jurídica en el área relacionadas con los requisitos que debe contener la denuncia

3 Revisar los articulados y especificaciones procesales

4 Revisar y estudiar casos de demandas incoados por organismos públicos contra empresas privadas

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Cuadro Nº 1 Tiempo estimado para actividades programadas de pasantías, en horario de 8.30 a 12.00m y 2.00 p.m a 4.00 p.m Fuente: Lujano(2012)

Cuadro Nº 2 Cuadro de actividades a desarrollar durante el período de pasantías Fuente: Lujano (2012)

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

5 Programar la actividad de visitas a tribunales civiles

6 Revisar expedientes

7 Actualizar expedientes

8 Organización de contenidos del informe final de pasantías

Nº Semanas

ACTIVIDADES % Cumplido

% no Cumplido

Observaciones

1 Asesorar jurídicamente a personas solicitantes

100 0

2 Suministrar información jurídica en el área relacionadas con los requisitos que debe contener la denuncia

100 0

3 Revisar los articulados y especificaciones procesales

100 0

4 Revisar y estudiar casos de demandas incoados por organismos públicos contra empresas privadas

100 0

5 Programar la actividad de visitas a tribunales civiles

100 0

6 Revisar expedientes 100 0

7 Actualizar expedientes 100 0

8 Organización de contenidos del informe final de pasantías

100 0

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2.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El carácter dogmático y oficial que a través del tiempo ha obtenido el

Derecho Constitucional, Civil, Mercantil, Social entre otros, proviene desde la

época ancestral del ordenamiento constitucional del Imperio de Roma, es así

como el Emperador Romano Justiniano (527-565 A.C.), en la intención del

fortalecimiento del “Poder Real”, para el año 528 antes de Cristo, elaboró el

“Corpus Iuris Civilis”(Código de Derecho Romano), promulgado en el 530

a.C.que recogió todos los decretos imperiales que se habían redactado a partir del

Edicto Perpetuo de Adriano.

En esta perspectiva para Gutierrez (2009) el Derecho Romano,

Sigue siendo una guía útil para la comprensión de la intencionalidad de las leyes que dan carácter jurídico a los hechos, derechos, deberes, actos, pactos sociales, de órdenes particulares, individuales, comunitarios y colectivos en los tiempos de la vida moderna. (p.23)

Aunque, hoy en día se observe, que en todas la épocas, los ordenamientos

cambian de formalidades incorporándoseles adecuaciones necesarias para el

mantenimiento del orden social en un marco legal y el sentido social de la

aplicación jurídica. De allí, que se estudie y redacte el contenido de los

ordenamientos provistos, desde una visión inquisitiva de la legalidad ordenatoria,

pasando por la dogmática sustantiva y objetiva del Derecho, hasta la visión de

integración socializadora de los mismos, que se refleja en algunas leyes

refrendadas en el siglo XXI en ciertas regiones continentales del mundo.

En la actualidad, señala Hurtado. (2007),“el Derecho Constitucional, Natural,

Civil, Mercantil, Administrativo y Penal entre otros, conjugan la doctrinas

romanas, adecuándolas a las exigencias de los nuevos tiempos, pero sin perder la

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connotación de la autoridad” (p.39). De donde aún, en la presente época, el

Derecho, la acción plenipotenciaria y de campo, en su aplicación, se suscribe a

los legados constitucionales, progresivos, contenciosos, jurisprudenciales e

indelegables de los tribunales de competencia y jurisdicción, quienes como

órganos del ejercicio de la soberanía del Estado, administran justicia.

Así pues, se identifican hoy por hoy, los derechos y obligaciones civiles en

su carácter privado,civil, común y singular, en forma escrita o no, refrendados en

las consideraciones sobre los Derechos Humanos, la propiedad, la posesión, los

pactos, convenios y el contrato entre otros,encontrados en todo documento, que

refleje la disciplina jurídica a nivel mundial, basado en que, lo justo priva sobre

las relaciones de las gentes, en referencia a todas las reglas aplicables a todos los

pueblos y relaciones civiles conceptualizada como aquellas reglas específicas de

cada entidad.

Ahora bien, el Derecho Privado comprende todo el sistema de justicia

privada defensa o autodefensa, como autonomía e independencia de las

autoridades; esta justicia se observa principalmente en el ámbito civil y penal,

donde los magistrados intervienen los procesos emitiendo con sus acto las

jurisprudencia de valor legal, hoy también conocido también como Derecho

Honorario, siendo los jueces y tribunales los potestativos de la justicia.

En relación a los Derechos Civiles, según Gutiérrez, (2009) contempló el

Derecho Romano, al Derecho Escrito como “aquel que tiene autor cierto y que ha

sido promulgado por el órgano correspondiente”;(p. 89), por ejemplo la

Constitución Nacional, las leyes, reglamentos, decretos, ordenanzas, resoluciones

y promulgaciones.

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Así como, el Derecho No Escrito, se conforma mediante el uso, por la costumbre,

de larga duración y refrendadas por el consentimiento unánime de los que la usan.

No importa que en un momento dado quede plasmado en un documento, ya que la

medida ha venido aplicándose de tal o cual forma únicamente por tradición y con

anterioridad al hecho de que, merced a una disposición determinada quedase

escrita en un documento.

Igualmente, el Derecho Común:(iuscommune), integrado por normas vigentes

con carácter general, esto es, con referencia a una serie limitada de casos,

prefijados genéricamente, en común basados en ordenamientos y manifestaciones

escritas y el Derecho Singular: (iussingulare), el que, por motivos morales, útiles,

o de bien público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes,

como aquellos donde para la validez jurídica es aplicable la sola manifestación de

la voluntad, de donde parte el contenido filosófico del contrato bilateral. (Pacto

expreso e intencional; escrito o tácito entre dos personas, sean naturales o

jurídicas, privadas o públicas.)

De allí, que se infiera que en estos cuatro campos del Derecho, se contemplen

como la base jurídica dogmática que desde la aplicación de los Códigos Justiniano

y Gregoriano en Roma y Grecia en épocas antes de Cristo, han servido para

establecer en términos jurídicos las obligaciones civiles, individuales y en

comunidad sobre las nociones de las relaciones contractuales fundadas en el

contrato formalizado entre partes, escrito bajo el apego jurídico.

Así como el cuasi contrato, que introdujo las obligaciones nacidas de las

relaciones jurídicas o de obligaciones que aun siendo lícitas, carecen del acuerdo

taxativo o convención de las partes, produciendo no obstante, efectos comparables

o analógicos al de las obligaciones contractuales formalesy las relaciones y

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obligaciones derivadas de la gestión de negocios, que implica el pago de lo

indebido, enriquecimiento sin causa, la partición y el deslinde, aceptación de

herencia o legado, agencia oficiosa y la comunidad o indivisión.

A tales efectos cabe acotar que la pretensión procesal es una declaración de

voluntad formalizada por escrito en una demanda, en la que se expone una

petición por parte del demandante, fundamentada al órgano jurisdiccional

correspondiente. A los fines de obtener una sentencia declarativa, constitutiva,

rogatoria o de condena al cumplimiento de una obligación legalmente convenida

y de buenas costumbres por parte del demandado. De acuerdo al Código de

Procedimiento Civil.

No obstante, tanto la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela

como la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, otorgan

potestades de sanción generar sanciones contenciosas administrativas a los

Tribunales de Jurisdicción y competencia, refrendados en los artículos del 23 al 25

de la fuete referida. Es así como jurisdiccionalmente los tribunales del

contencioso administrativo y en bases constitucionales, podrán conocer delas

demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, los institutos

autónomos, entes públicos o empresas, en la cual la República, los estados, los

municipios o cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan

participación decisiva, si es de contenido administrativo.

Por lo que, la demanda es el acto mediante el cual la parte afirmando

existente, por voluntad concreta de la ley que garantiza un bien, declara poner que

esa voluntad sea actuada e invoca a tal fin la autoridad del órgano jurisdiccional,

cuya base de origen es la pretensión procesal entendida como un planteamiento

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que implica una voluntad, requerimiento y deseo del demandante, que no se

puede plantearse en otro proceso. El objeto de la pretensión se funda también en la

competencia del Juez y en la clase de proceso que haya de referirse la demanda,

por tanto, en la pretensión de que se preste u otorguen al demandante mediante

sentencia.

A su vez, del contenido de la pretensión procesal se desprende la inferencia

tipológica de la misma, así pues una demanda de orden contencioso

administrativo, provendrá de la contención o controversia con la Administración,

la cual puede suscitarse, tanto respecto a un acto administrativo tildado de ilegal o

ilegítimo, como respecto a un derecho subjetivo lesionado o a la reparación de un

daño.

Así, corresponde al órgano jurisdiccional tribunaliciodel contencioso

administrativo decidir en forma independiente y neutra, en función y potestad de

sus poderes orgánicos determinar las consecuencias de la ilegalidad o ilegitimidad

y de la lesión de los derechos subjetivos, restableciendo el orden jurídico con ello

perturbado, proveniente de un acto administrativo.

En este sentido el artículo 259 de la Constitución Nacional, expresa que la

jurisdicción contencioso administrativa, se ha creado precisamente para conocer

de las cuestiones que se susciten respecto a los actos administrativos, haciendo los

pronunciamientos que procedan la reparación patrimonial de los daños que

ocasione en la realización de sus actividades; además de pretensiones de

anulación, puede contener pretensiones de condena, lo cual conlleva a que el

contencioso de los actos administrativos actualmente se clasifique en tres clases:

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el contencioso de anulación: el Contencioso de anulación y condena: y el

contencioso de anulación y amparo.

De allí, que un contrato de servicio suscrito entre el ente público y la empresa

servidora de caracteres privado, debe apegarse al marco jurídico de la Ley

Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, La Ley Orgánica de

Procedimientos Administrativos, el Código Civil y el Código de Procedimiento

Civil, si no es materia de leyes especiales.

Todo contrato entonces se regirá, por un acto administrativo Administrativos y

contencioso inherente a las obligaciones convenidas, que no son más que un

acuerdo de voluntades entre dos o más personas con el fin de producir deberes y

derechos, y el cual debe estar sometido a una serie de elementos esenciales y que

por supuesto no puede ir en contra de la ley, del orden público y las buenas

costumbres. En tal razón la violación de cláusulas contractuales, tratados,

incumplimientos de hechos y derechos, omisiones, perturbaciones, retrasos

indebidos, ilegítimos entre otras circunstancias adversas dará lugar por parte de

ambos (contratantes y contratados) derechos a interponer demandas que por de

orden sancionatorias administrativas, en la procura de pagos y resarcimiento se

califican como demandas de contenido patrimonial.

En este orden de ideas y a los efectos de este trabajo investigativo, uno de

los contenidos a tratar; son los derechos y obligaciones, específicamente nacidas

del contrato formalizado bilateral con apego jurídico, efectuado entre personas

ambas jurídicas; de carácter público con empresas de servicios privadas,

determinando los efectos consecuenciales del incumplimiento de lo convenido

por parte de la empresa contratada por el ente gubernamental, que obliga a la

apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de tipología de

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condena con pretensiones de anulación, dentro del marco jurídico venezolano,

focalizando el estudio en las pretensiones del demandante.

Con el propósito de indagar a profundidad sobre el contexto jurídico

dogmático del tema,en la intención de sintetizar la referencia teórica e inferir

sobre la aplicación actual jurisprudencial, que concierne a las pretensiones

demandadas por cumplimiento de contrato.Estableciéndose como interrogantes las

siguientes;

¿Cuáles son las formalidades normativas Constitucionales y legales, que

regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos

públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela?

¿Cuál es el contexto dogmático de la pretensión procesal en una demanda por

cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral?

¿En qué aspectos se funda la pretensión procesal como herramienta de petición

por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión sancionatoria y

condenatoria por violación al tratado contractual legitimado por parte de la

empresa privada contratada?

2.2 OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2.1. OBJETIVO GENERAL

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Analizar el marco jurídico - dogmático de las pretensiones en demandas por

cumplimiento de contrato en referencia al caso de demandas incoadas por

órganos públicos contra empresas de servicios de carácter privado

2.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Describir las formalidades normativas Constitucionales y legales, que

regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u

organismos públicos y las empresas de servicio de carácter privado en

Venezuela

2. Reconocer el contexto dogmático de la pretensión procesal en una

demanda por cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral

3. Determinar los aspectos que funda la pretensión procesal como

herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de obtener

una decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado

contractual legitimado por parte de la empresa privada contratada

2.3 JUSTIFICACIÓN Y ALCANCE

La elaboración de este Trabajo, esencialmente se presenta bajo una estructura

investigación Jurídico-Dogmática, tomando en cuenta las características de la

temática, los tratados formulados y la naturaleza de la disciplina en la cual se

ubica la investigación.

Proponiendo la revisión jurídica de los derechos y obligaciones, que emergen de

una relación contractual formalizada, entre entes y organismos públicos con

empresas de servicios privadas, el estudio de los efectos consecuenciales del

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incumplimiento de lo convenido por parte de la empresa contratada y la

declaración de voluntad en las pretensiones del demandante, que obliga a la

apertura de un proceso de demanda contenciosa administrativa de acuerdo al

sistema ordenatoriode la administración de justicia venezolana.

Esta investigación se considera un aporte positivo a la colectividad interesada en

conocer sobre las acciones, ordenamiento y escrito de la pretensión procesal de

tipo condena, ante los tribunales contenciosos administrativosjurisdiccionales y

competentes,que fundan las demandas los entes públicos en contra del

incumplimiento contractual, por parte de las empresas privadas contratadas a los

fines solucionar u ofrecer mejoras de orden colectivo y beneficio público de los

pueblos en Venezuela.

En razón de que al producirse el no cumplimiento del contrato en hechos,

parcial o totalmente, la empresa contratada cae en el estado sancionatorio y

condenable contencioso administrativo, del incumplimiento contractual, con

violación a derechos del contratante y las bases fundamentales del contrato

tipificados en el Código Civil Venezolano y el Código de Procedimiento Civil y

más aun pudiendo llegarse a la estafa, la usura y el enriquecimiento ilícito, daños

a la propiedad patrimonial como delito penal (Código Penal Venezolano).

En ese mismo orden es de relevancia desarrollar este estudio de corte

informativo, documental, a los fines de que el colectivo conozca de la plataforma

de protección que ofrece el marco jurídico venezolano, mediante el análisis

temático de la pretensión en la demanda por cumplimiento de contrato incoada

por un ente público contra una empresa de servicios privadas, la cual por el

incumplimiento de lo convenido bajo orden jurídico, ha generado retrasos,

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perturbaciones, molestias y perdidas presupuestarias inherentes al servicio, para lo

cual están constituidos e institucionalizados lo organismos, y entes

gubernamentales y de servicio del sector público.

Las razones de importancia que ofrecerá el desarrollo teórico-analítico del

presente estudio, servirá de interés para investigaciones posteriores, en virtud que

tratará un tema sencillo pero primordial para la continuación de una demanda

como lo es la fundamentación jurídica de la pretensión procesal dentro del marco

del derecho civil y común y el sistema de administración de justicia contenciosa

administrativa.

2.4 LIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN

En relación a las limitaciones, hasta la presente fecha el desarrollo del presente

trabajo deinvestigación es viable en el sentido de que esposiblerecaudarla

información inherente al tema, de acceso bibliográfico, documental y una amplia

disposición artículos escritos y colocados en la Red de Internet, asimismo en caso

de la necesidad de recaudar criterios de expertos, lo profesionales de la abogacía

se encuentran dentro del espacio regional habitado por la autora, de allí que los

gastos económicos que acarreará la búsqueda de información son considerados

irrisorios, desde el inicio hasta la culminación de la ejecución del proyecto.

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CAPÍTULO III

MARCO TEÓRICO

Según Bisquerra. (2006); “La revisión bibliográfica, es un proceso continuo

de toma de información de fuentes escritas y criterios científicamente

documentados que sitúan al investigador dentro de un área específica del

conocimiento, fundamenta y explica las teorías o teoremas que respaldan la

investigación”(p.26), criterio que sustenta la intencionalidad de este capítulo, en

donde se desarrollan las bases referenciales con la revisión de trabajos previos y

se detallan los aspectos teórico, documentales y jurídicos a objeto de lograr una

adecuada fundamentación teórica. Igualmente se hace referencia a los

antecedentes que aportan opiniones relevantes para la fundamentación teórica del

presente estudio.

3.1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con Bisquerra. (2006), en síntesis, los antecedentes

corresponden a los trabajos y documentos previos bajo investigación científica de

cuyo contenido se pueden extraer criterios ideas, ineptos y metodología a los fines

del orientar el contenido y dirección del presente trabajo investigativo. Entre ellos

se mencionan los siguientes:

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Hoyos, K. (2011), realizó un trabajo de investigación de contenido tipo

monográfico, documental apoyado en los resultados de estudios previos y el

marco legal, titulado “Análisis dogmático del derecho civil a presentar

demandas contra la violación de los derechos particulares” presentado en el Foro

“Derecho y Sociedad” en la Universidad Autónoma del Caribe, Barranquilla,

Colombia. Trató el tema de las relaciones contractuales, su conveniencia, efectos

e intervención jurídica en los conflictos que le son propios.

El contenido de la ponencia analizó en forma cualitativa y cuantitativa la

frecuencia de conflictos incoados mediante demandas por cumplimiento de

contrato entre personas naturales y jurídicas, específicamente entre particulares y

organismos públicos y el cumplimiento de las formalidades jurídicas, cuyo

procedimiento se enmarca en la legislación colombiana de manera sustantiva y

procesal.

A los efectos utilizó como técnicas de recolección de datos, la revisión

documental, informenes previos, la observación de tendencias graficadas,

presentadas a manera expresa en documentos relacionados, el análisis de los

articulados legales y la inferencia en el contexto dogmático de los

procedimientos para la administración de justicia.

De donde, concluyó que si bien es cierto que la legislación colombiana se apega a

la orientación de los tratados internacionales y las convenciones sobre derechos

civiles, individuales, colectivos públicos y sociales, el sistema de administración

de justicia de Colombia deja vacíos con respecto a los detalles inmersos en un

conflicto entre partes demandantes, dejando al criterio, experiencia y objetividad

del Juez la solución a llevar a efecto, luego de aceptadas las pretensiones del

demandante y los alegatos del demandado. Sin embargo priva el principio de la

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equidad y la intención del resarcimiento a los perjuicios cometidos contra la

voluntad refleja de un contrato suscrito en términos legales.

De allí, la importancia de reseñar a este estudio debido a que se observa que la

aplicación de la justicia en la demanda por cumplimiento de contrato, es universal

bajo el pleno derecho individual de reclamar lo justo ante las autoridades

competentes y la presentación adecuada, de las pretensiones procesales del

demandante sujetas a términos del derecho y el ordenamiento jurídico,

constituyen una parte primordial para que fluya el debido proceso de la demanda.

En ese mismo orden, Lucena, L. y otros. (2011), en su trabajo de investigación

denominado; “Las pretensiones contenidas en un demanda por cumplimiento de

contrato”. En la Universidad Central de Venezuela, Caracas. Para optar al título de

Especialista en Derecho Procesal Administrativo. Refirió sobre el análisis legal y

la posibilidad de intentar una demanda por cumplimiento de contrato entre una

fundación de carácter público-privado contra una empresa privada contratada. La

metodología se desarrolló tipo ensayo jurídico dogmático.

Presentado en un orden de contenido en cuatro aspectos: el planteamiento del caso

en estudio, el análisis de las pretensiones procesales, el análisis de la competencia

tribunalicias y el análisis de los medios probatorios a utilizarse, desarrollado los

aspectos teóricos basados en los criterios de expertos y la legislación venezolana.

Concluyó que en estos casos la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el artículo 259, otorga la potestad de la jurisdicción contenciosa

administrativa al Tribunal Supremo de justicia y demás tribunales que determine

la ley para anular actos administrativos o individuales contrario a derecho,

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quienes condenaran a los infractores o desviadores del orden jurídico a pagos de

sumas de dinero y a la reparación del daño y perjuicio originado de la

responsabilidad convenida, atribuida y originaria, así como el restablecimiento de

las situaciones jurídicassubjetivas lesionadas por la actividad administrativa.

En razón de su contenido teorizante este trabajo es de importancia debido a

que presenta una serie de conceptos relacionados con la actividad procesal frente a

las demandas civiles, refiriéndose ampliamente a las pretensiones procesales y su

tipología. Determinando para el caso en estudio el tipo de pretensión procesal que

lo caracteriza, por lo que aspectos de su contenido serán aprovechados para la

realización del presente estudio.

En otro estudio Prieto, L. (2010), titulado “El efecto procesal de la demanda en el

marco del Derecho Civil y Constitucional Venezolano” presentado en la

Universidad de Carabobo, Venezuela, para optar al título de Abogado, se refirió al

análisis de un caso de demanda ante los tribunales competentes de acuerdo a la

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,(2004), la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley Orgánica del Ambiente y

Recursos Naturales.

A los efectos de demandar por parte de la Asociación de Vecinos de la

Urbanización el Trigal Norte de Valencia , Carabobo, contra los promotores de

mercados populares, adscritos a la Secretaría de Desarrollo Social y Seguridad

Alimentaria de la Alcaldía del Municipio Valencia, en un acto de pretensión de

condena por el aprovechamiento de los espacios de libre tránsito, jardines y zonas

verdes y el consecuente deterioro ambiental que se perpetraba atentando contra el

derecho civil fundamental del goce al sano ambiente.

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El trabajo investigativo se desarrolló bajo una metodología jurisprudencial-

dogmática, de tipo documental aplicada a un estudio de caso. En el cual se reseñó

el marco jurídico de las pretensiones procesales de tipo condena, la estructura de

la demanda, de acuerdo al marco legal en referencia.

Tal como se observó en este estudio, el debido proceso de la demanda

incoada por ante el tribunal competente, se efectuó un acción jurídica de una

persona jurídica colectiva de carácter privado en contra de las acciones de un ente

público Municipal. En este caso, se concluyó que las herramientas de orden

procedimental tipificado en las leyes, surgen su efecto puesto que la demanda fue

admitida y llegó a la solución de una negociación sobre el hecho, emergiendo de

este proceso una nueva ordenanza municipal, para la protección del sana

convivencia y la preservación del ambiente que es aplicable a todo el Municipio

Valencia.

En este estudio de caso, referencial documental, se observaron elementos de

contenidos relevantes a ser aplicados al presente, debido a que el manejo analítico

de los ordenamientos legales, se llevó a la práctica sobre hechos concretos,

dejando un conjunto de criterios, basados en el derecho constitucional, civil,

social y colectivo, que se establece en forma clara en el marco jurisprudencial

venezolano.

Cabe mencionar a Briceño, S. (2008), elaboró un trabajo de investigación tipo

monografía titulado; “Acciones de demandas tipificadas en el Código de

Procedimiento Civil”, presentado en la Universidad Bicentanaria de Aragua,

Venezuela, para optar al título de Abogado. Tuvo como objetivo sintetizar las

formalidades de las acciones procesales de la demanda por violación a los

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derechos civiles. Incorporando una parte al análisis originario de los contratos,

contenidos, formalidades y efectos, así como la aplicabilidad del ordenamiento

jurídico y características reconocidas por expertos, para la redacción en términos

jurídicos de la pretensiones procesales en una demanda incoada, ante los

tribunales de jurisdicción y competencia.

Concluyó que los medios jurídicos a utilizar son los ordenamientos tipificados

a nivel constitucional y legal, en las Ley Orgánicas del Tribunal Supremo de

Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, Ley de

Procedimientos Administrativos, Código Civil Venezolano y Código de

Procedimiento Civil.

Por otra parte, este trabajo conviene a su revisión, para la elaboración del

presente trabajo, en virtud que presenta un análisis practico sobre las Acciones de

demandas tipificadas en el Código de Procedimiento Civil, exponiendo criterios

amplio del contenido de cada artículo analizado y los posibles espacios para su

aplicación, elementos que serán considerados en la elaboración de la presente

investigación.

3.2 BASES TEÓRICAS

Reseña Histórica sobre las Obligaciones y Deberes de Derecho Civil.

De acuerdo a Hurtado. (2007), en síntesis, es conocida la materia del Derecho

desde épocas ancestrales, que a partir de las regionalizaciones de pueblos bajo

régimen imperiales, se estableció una forma expresa o tácita de manejar el

comportamiento social, la convivencia y el respeto entre los pobladores y la

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regulación de sus acciones morales civiles y sociales. El derecho aplicado se

remonta a tiempo remotos tras la elaboración del Código de Justiniano (en latín,

Codex Iustinianus) que es una recopilación de constituciones imperiales

promulgada por el emperador Justiniano, en una primera versión, en el año

529a.C. y en una segunda, en 534 a.C.. Esta último forma parte del denominado

“Corpus Iuris Civilis” (Código del Cuerpo Jurídico de la Relaciones Civiles o

Código del Derecho Romano, siglo VI a.C.)

El "primer" Código de Justiniano (conocido como Codex vetus o primus) fue la

primera obra elaborada dentro del proceso recopilador de Derecho romano. Esta

obra no se ha conservado, salvo por un fragmento del índice. Fue preparado por

una comisión de juristas, presidida por Triboniano, comenzando sus labores en el

año 528 a.C. Los comisionados debían recopilar las constituciones imperiales

vigentes en la época, pudiendo utilizar obras anteriores como el Código

Teodosiano del año 638, de carácter oficial, y el Código Gregoriano de 693a.C y

Hermogeniano 513 a.C, de carácter privado. Con la promulgación de este código

se dejó sin efecto los anteriores.

Este Digesto o enciclopedia jurídica, estableció las normas civiles escritas,

en los libros del 12 al 19 de 50 “De Rebus, obligaciones y contratos”. Así pues,

en el año 534a.Cen fecha posterior al Digesto, se promulgó el "segundo" Código

de Justiniano (denominado en ocasiones Codex repetitaepraelectionis), quedando

derogado el anterior y prohibida su alegación. Está estructurado en 12 libros,

divididos en títulos, que contienen las constituciones.

De allí que,la expresión taxativa del ordenamiento jurídico que rigió los

ciudadanos de Roma desde la época Bizantina y Justiniana entre los años 527 y

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565 a.C., se conoció como Derecho Romano, es la expresión con la cual, se

designa al ordenamiento jurídico y con posterioridad, de aquellos instalados en

distintos sectores de su Imperio, en un dogma jurisprudencial que se extendió

hasta mediados del siglo VI d. C, época en que tiene lugar la promulgación de

Corpus Iuris Civilis. (Código de Derecho Romano), hoy denominado Derecho

Romano de la Edad Media.

Igualmente, contempló la doctrina jurídica romana hasta la actualidad el

Derecho Común:(iuscommune), es el integrado por normas vigentes con carácter

general, esto es, con referencia a una serie limitada de casos, prefijados

genéricamente, en común basados en ordenamientos y manifestaciones escritas y

el Derecho Singular: (iussingulare), el que, por motivos morales, útiles, o de bien

público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes, como aquellos

donde para la validez jurídica es aplicable la sola manifestación de la voluntad.

Base jurídica dogmática,escrita en los libros del 12 al 19 de 50 del Digesto o

enciclopedia jurídica “De Rebus, obligaciones y contratos”. Por lo que, los

jurisconsultos de la época Justiniana, señalaron las obligaciones civiles,

individuales y en comunidad sobre las nociones del contrato formalizado entre

partes escrito, bajo el apego jurídico y el contrato de negocios y acciones de

políticas públicas, así como el Quaci contrato, introdujeron las acciones

reguladas sobre la acción de negocios, retribuciones, resarcimientos en el primero

de los nombrados y en el segundo contemplaba la gestión de negocios, pago de

lo indebido, enriquecimiento sin causa, la partición y el deslinde, aceptación de

herencia o legado, agencia oficiosa y la comunidad o indivisión, términos y

procedimientos contemplados hasta tiempos actuales.

Contrato

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Según Lorenzetti. (2011:p.134), quien cita a Carmona (1999) y señala en

resumen, el contrato, es una fuente de obligación, licita, que se produce por un

hecho voluntario entre las personas que se obligan, de carácter convencional,

analógicas a un contrato formal,voluntarios y sujetos al espectro jurídico, de los

que resulta obligado su autor para con un tercero y a veces una obligación

recíproca entre los interesados.

Para Pettit.(2005),el contrato es “una manifestación de voluntades

unilaterales, engendrada por un hecho licito, o por ciertas relaciones

independientes del hecho, con la característica de la existencia de un documento

refrendado, no delituso, de acuerdo al código del Derecho Romano,” (p.421).

Produciendo efectos jurídicos parecidos taxativos y sancionables a su

incumplimiento. De acuerdo a Carmona (1999) citado por Lorenzetti. (2011),

La doctrina de los contratos nace como consecuencia de la extensión que experimentaban las relaciones obligatorias de comercio y políticas públicas romanas, desarrollada dentro de la noción expresa del documento escrito o la calificación de delito, respondiendo al progreso jurídico en materia contractual(p.67).

Ya en la actualidad, el marco jurídico venezolano en el Código Civil de

Venezuela (2009), en el artículo 1133, se denomina contrato a una convención

entre dos o más personas (entendiéndose naturales o jurídicas), para constituir,

transmitir, reglar, modificar o extinguir entre ellas (las partes) un vínculo jurídico.

El contrato los clasifica en los artículos de 1134 al 1136, como: unilateral;

cuando una sola de las partes se obliga y bilateral cuando se obligan

recíprocamente. El contrato a título oneroso; cada una de las partes procura una

ventaja mediante un equivalente, a título gratuito o de beneficencia; cuando es

una sola parte la que procura ventajas si equivalente a la otra parte. Así como, el

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contrato aleatorio cuando para una o ambas partes la ventaja depende de un hecho

casual.

A los efectos jurídicos el contrato según el artículo 1137, el contrato es de

hecho y se forma una vez que el ofertante o autor contratante, tiene conocimiento

por escrito de la aceptación del contratado o persona que acepta la oferta.

Regulados por el artículo 1140 dl ismo código y otros estamentos legales,.

Sin embargo para su anulación, acción procesal, querellas de incumplimiento

de voluntades y actos convenidos, el marco jurídico obliga a las partes al

sometimiento jurídico procesal por ante los tribunales de jurisdicción y

competencia en virtud que el contrato licito y debidamente convenido es un

documento de acción jurídica y tienen fuerza de ley entre las partes, y no pueden

revocarse si no por mutuos consentimiento o por las causas autorizadas por la

ley. (Artículo 1159).

Observándose el artículo 1165 que señala la obligación de la indemnización

por parte del que ha prometido la obligación contractual, y éste se rehusase o no

cumpliere con el hecho prometido. En el artículo 1167 se refleja la potestad del

contratante y contratado, para reclamar judicialmente la ejecución del contrato

o la resolución del mismo, con el pago y resarcimiento de los daños y perjuicios

que hubiere ocasionado, en caso de incumplimiento del contrato.

Aspectos de la Demanda Civil-Administrativa

De acuerdo con el Código Civil de Venezuela, en su libro primero, capítulo I.

De las personas en general. Artículo 15. Las personas son naturales o jurídicas,

Articulo 16. Todos los individuos de la especie humana son personas naturales y

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el artículo 19 refrenda a las personas jurídicas como las capaces de obligaciones y

derechos. Nombrando como tal a la Nación y las Entidades políticas que la

componen, las iglesias, universidades, asociaciones, corporaciones y fundaciones

licitas de carácter privado las compañías, sociedades económicas debidamente

registradas y las personalidades que adquieran la condición de firmas

unipersonales de negocios lícitamente constituida.

En tanto el Código de Procedimiento Civil, en su libro segundo, capítulo I,

artículo 338. Establece que la demanda producto de las controversias que se

susciten entre las partes en reclamación de algún derecho entre las partes

demandantes se ventilarán por el procedimiento ordinario, si no se tiene pautado

un procedimiento especial. El articulo siguiente (339) expresa que el

procedimiento ordinario comenzará por la demanda, que se propondrá por escrito

en cualquier día y hora ante el secretario del tribunal o el juez de jurisdicción y

competencia.

En relación a las formalidades de la demanda se conoce como libelo de la

demanda, que debe contener la indicación del tribunal ante el cual se propone la

misma, la identificación completa del demandante, el demandado y el carácter

que tienen. Si es una persona jurídica se incorporará la denominación y razón

social y los datos relativos a su creación y registro. El objeto de la pretensión el

cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuese

inmueble, marcas, colores o distintivos si fuesen semovientes, los signos, señales

y particularidades que pueden determinar ciertamente su identidad y los datos

títulos y explicaciones necesarios si se trata de derechos u objetos incorporables.

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Igualmente, establece el artículo referido determinar con precisión la

relación de los hechos y fundamentos de derecho en que se base la pretensión

con las pertinentes conclusiones, los instrumentos en que se fundamente la

pretensión , esto es aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho

deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. Si se demandare la

indemnización de dalos y perjuicios se especificarán los mismos, sus causas y

el monto total en bolívares de la pretensión del resarcimiento o pago. La

identificación del mandatario y la consignación del poder y la sede o dirección

del demandante.

Pretensión Procesal

La pretensión procesal según Rengel (2001)

Es una declaración de voluntad , formalizada en el escrito de demanda, en la que se expone una petición fundamentada al órgano jurisdiccional competente, a los fines de obtener una sentencia , bien sea , declarativa , constitutiva o de condena al cumplimiento. (p.109)

De allí se desprende, que la demanda es un acto de partes (demandante,

demandado), es una herramienta jurídica donde un sujeto; persona natural o

jurídica interpone o incoa, ante tribunales de jurisdicción y competencia la

pretensión procesal de un interés jurídico de pago, limitación, partición,

resarcimiento al daño o juicio de condena en contra de otra, quien deberá

responder por las obligaciones pretendidas con la demanda, en la búsqueda de

que una resolución con autoridad de cosa juzgada se le reconozca el derecho

violentado.

Al respecto de la pretensión, Rengel (2001) integra tres elementosfundamentales:

los sujetos, representados (demandante y demandado), pudiendo ser personas

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particulares y jurídicas incluyendo los organismos del Estado en contra de otro o

de personas jurídicas de carácter privados contratadas para un hecho público

según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la Ley de

Procedimientos Administrativos.Asimismo, el objeto; interés jurídico que se

detalla en la pretensión procesal de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, y

el título llamado Causa Petendi (causa de pedir) que representan los fundamentos

en hechos jurídicos, que caracterizan el conjunto de proposiciones fácticas de

hecho y de derecho.

Cabe acotar que dentro de las clases de pretensión procesal, se reflejan dos

tipos: las pretensiones declarativas en donde se solicita al Juez la declaración de

la existencia o inexistencia de una situación jurídica; la pretensión constitutiva

en donde se solicita la Juez la creación, modificación y extinción de una

situación jurídica; la pretensión de condena en donde la solicitud al órgano

jurisdiccional, expresa que ordene la realización de una determinada prestación,

en el hecho de otorgar, hacer y dejar de hacer y la pretensión ejecutiva que es una

declaración dirigida al órgano judicial y formulada frente al ejecutado a fin de

que realice determinada acción.

Aspectos Legítimos para la Incoación de la Demanda, Jurisdicción y Competencia Tribunalicia

De acuerdo al artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal

Supremo de Justicia y los demás tribunales que determina la Ley, en cuyo

accionar le compete anular los actos administrativos generales e individuales

contrarios a Derecho , condenar y disponer lo necesario para el restablecimiento

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de situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa ,

obligando a la reparación del daño y perjuicios originados en los actos.

En el artículo 27 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa (2010), se observa la capacidad procesal para actuar ante tal

jurisdicción que tienen las personas naturales y jurídicas, las irregulares o de

hecho, las asociaciones, consorcios, comités, consejos comunales y locales,

agrupaciones colectivas y cualquier otra entidad legítima. Privadas y

públicas.Quienes pueden actuar en nombre propio o por representación según el

artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, donde dice que las personas

jurídica estarán en juicio por medio de sus representantes según la Ley sus

estatutos o sus contratos.

Asimismo conocerán de las causas demandas por o en contra de los entes públicos

o de la república, interpuestas por o en contra de otros organismos públicos o

personas naturales o jurídicas, los tribunales en competencia y jurisdiccionales

de acuerdo a lo establecido en los artículos 23 al 26 de Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa. Los tribunales; La Sala Político-

Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Juzgados Nacionales de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Superiores Estadales de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa y los Juzgados de Municipio de la

Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3.2 BASES LEGALES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

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Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparadas por los tribunales

en el goce y ejercicio de los derechos y garantís constitucionales aun aquellos

inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en

los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y

administrativas. 1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en

todo estado y grado de investigación y del proceso

Artículo 131. Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución

las leyes y los demás actos que ene ejercicio de sus funciones dicten los órganos

del poder público.

Artículo 259. La jurisdicción contenciosos administrativa corresponde al

Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determina la ley…

Artículo 267. Corresponde al Tribunal Supremo de Justicia la dirección, el

gobierno y la administración del Poder Judicial, la inspección y vigilancia de los

Tribunales de la república y de las Defensorías del Pueblo.

Artículo 269. La Ley regulará la organización de circuitos judiciales, así como

la creación y competencias de tribunales y cortes regionales a fin de promover la

descentralización administrativa y jurisdiccional del Poder Judicial.

Tal como se refleja en el articulado anterior la constitucionalidad de la

república se organiza para proteger a los ciudadanos y organizaciones contra

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cualquier acto, hecho de naturaleza, delictuosa o administrativa que contravenga

los derechos y la garantías.

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Artículo 146.Demanda de protección. Toda persona podrá demandar la

protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en

las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia

nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso,

contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la

localidad donde aquellos se hayan generado.

En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala

Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de

Caracas, el o la demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su

domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de

la demanda y en el Libro Diario, igualmente remitirá el expediente debidamente

foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.

Artículo 147.Requisitos de la demanda. La demanda de protección de

derechos e intereses colectivos o difusos deberá presentarse por escrito y

contendrá:

1. Los datos concernientes a la identificación del demandante y de la persona que

actúe en su nombre, y en este caso con la suficiente identificación del poder

conferido.

2. Suficiente identificación del o la demandante y del demandado o demandada,

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señalamiento de su domicilio o residencia y, de ser el caso, indicación de las

circunstancias de su localización.

3. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la

pretensión.

4. Cualquier explicación complementaria relacionada con la situación jurídica

infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

5. Identificación de los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es,

aquellos de los que se derive inmediatamente el derecho deducido. Estos

instrumentos deberán ser producidos con el escrito de la demanda.

Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

Artículo 8. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los

municipios, los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra

forma de asociación en las cuales la República, los estados, los municipios o

cualquiera de las personas jurídicas antes mencionadas tengan participación

decisiva.

Artículo 9. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios,

los institutos autónomos, entes públicos, empresas o cualquier otra forma de

asociación, en la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de las

personas jurídicas antes mencionadas tengan participación decisiva, si es de

contenido administrativo.

Artículo 11.Órganos que la componen. Son órganos de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa:

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1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

2. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa.

4. Los Juzgados de Municipio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 12.La jurisdicción especial tributaria forma parte de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, su régimen especial es el previsto en el Código

Orgánico Tributario.

Artículo 15.Competencia territorial. La competencia territorial de los Juzgados

Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa estará delimitada de la

siguiente manera:

1. Dos Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la

Región Capital con competencia en el Distrito Capital y los estados Miranda,

Vargas, Aragua, Carabobo y Guárico.

2. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la

Región Centro-Occidental, con competencia en los estados Cojedes, Falcón,

Yaracuy, Lara, Portuguesa, Barinas, Apure, Táchira, Trujillo, Mérida y Zulia.

3. Un Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la

Región Nor-Oriental con competencia en los estados Nueva Esparta, Anzoátegui,

Sucre, Monagas, Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

Artículo 23. Competencias de la Sala Político-Administrativa. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

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1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o

algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de

asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes

mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil

unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a

otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún

instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en

la cual la República, los estados, los municipios o cualquiera de los

entesmencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta

mil unidades tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a

otro tribunal en razón de su especialidad.

Artículo 24. Competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o

algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de

asociación, en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes

mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de treinta mil

unidades tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias

(70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido expresamente a otro

tribunal, en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerza la República, los estados, los municipios, o algún

instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en

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la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados

tengan participación decisiva, si su cuantía excede de las treinta mil unidades

tributarias (30.000 U.T.) y no supera setenta mil unidades tributarias (70.000

U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su

especialidad.

Artículo 25.Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o

algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de

asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes

mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede, de treinta mil

unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a

otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que se ejerza la República, los estados, los municipios, o algún

instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en

la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados

tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades

tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal

en razón de su especialidad

Artículo 27.Capacidad procesal. Podrán actuar ante la Jurisdicción

Contencioso Administrativa las personas naturales o jurídicas, públicas o

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privadas, las irregulares o de hecho, las asociaciones, consorcios, comités,

consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquier otra entidad.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo

Artículo 2. Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de

surepresentante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o

autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se

les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo.

De allí se desprende el derecho civil y social de recurrir a las instancias

públicas de las personas sean individuales, naturales y jurídicas a los efectos de

ser oídos, atendidos y en la procura de solución a las peticiones y pretensiones

jurídicas que les conlleva a la solicitud.

Código Civil Venezolano

Artículo 1141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato

son:Consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia del contrato y la

causa lícita.

Artículo 1142.El contrato puede ser anulado, por incapacidad legal de las partes

o de una de ellas y por vicios de consentimiento

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Artículo 1159.Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes, no podrán ser

revocados sino por mutuos consentimiento o por las causas autorizadas por la

ley.

Articulo 1165. El que ha prometido la obligación o el hecho deun tercero está

obligado a indemnizar al otro contratante, si el tercero se rehúsa o no cumple el

hecho prometido.

Artículo 1167. En el contrato bilateral si una de las partes no ejecuta su

obligación la otra puede a su elección reclamar jurídicamente la ejecución del

contrato o la resolución del mismo cono los daños y perjuicios en ambos casos

si hubiere lugar a ello.

Código de Procedimiento Civil.

Artículo 338. Las controversias que se susciten entre partes en reclamación de

algún derecho se ventilarán por el procedimiento ordinario si no tienen pautado

un procedimiento especial.

Artículo 340. El libelo de la demanda debe expresar…4. El objeto de la

pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando la situación

particularidades y explicaciones. Sobre el caso 5. La relación de los hechos y los

fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes

conclusiones y la especificación del monto a indemnizar si se demandare daños

y perjuicios

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Artículo341. Presentada una demanda el tribunal admitirá si no es contraria al

orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley.

En caso contrario negara la admisión expresando motivos para su negación, se

oirá apelación inmediata al acto jurídico.

3.4 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Admisión de la demanda. Es el acto jurídicoefectuado por el Tribunal de

jurisdicción y competencia que conoce del caso demandado, en donde aprueba el

inicio de un proceso judicial siempre que el documento y pretensión de la

demanda no atenten contra la constitución las leyes, las buenas costumbres y

alguna disposición expresa en las leyes.

Contrato. Documento escrito donde expresa la intención de voluntades entre

partes para la realización de un negocio o hechos factico, con fuerza de ley entre

las partes.

Cumplimiento. Es un acto moral que se suscita en este caso de relaciones

contractuales. Donde está presente la obligación y el deber de ejecución de lo

convenido

Cosa juzgada. Procede de la acción de justicia frente a un juicio o hecho dirimido

por y ante los órganos de justicias y tribunales de la nación dentro del marco

legal. Donde se determina de la sentencia o sanción sobre un hecho demandado.

Creando jurisprudencia en el Derecho.

Demanda. Acción que se ejecuta en ámbito tribunalicio en la procura de justicia

sobre controversias que se suscitan de partes en reclamación.

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Demandado. Persona natural o jurídica a quien se le ha interpuesto una demanda

ante algún tribunal contencioso administrativo de la nación.

Demandante. Persona natural o jurídica que interpone la demanda contra otro

por reclamo de sus derechos legítimos, colectivos o difusos.

Jurisdicción. Es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el

Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una

controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia

integrados por jueces autónomos e independientes. Del mismo modo, por

extensión, es utilizada para designar el área geográfica de ejercicio de las

atribuciones y facultades de una autoridad o las materias que se encuentran dentro

de su competencia.

Juzgado. Área de jurisdicción, competencia y ubicación de un juicio o proceso

judicial.

Pretensión. Es la voluntad detallada, expresa y documentada en el marco legal,

de un demandante, que anticipa la admisión de una demanda ante los tribunales de

competencia y jurisdicción, a los efectos de que se aplique la administración de

justicia.

CAPÍTULO IV

MARCO METODOLÓGICO

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4.1 PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN

El presente trabajo deinvestigación, propuso la revisión del material documental

y bibliográfico de carácter jurídico sobre el proceso de demanda contenciosa

administrativa de acuerdo al sistema ordenatorio de la administración de justicia

venezolana, en donde se han violentado los derechos y obligaciones, que emergen

de una relación contractual formalizada, entre entes y organismos públicos con

empresas de servicios privadas.Enunciando las acciones, ordenamiento y escrito

de la pretensión procesal de tipo condena, ante los tribunales contenciosos

administrativos jurisdiccionales y competentes.

4.2 FASES METODOLÓGICAS

En relación con el propósito, la investigación es de carácter jurídico-dogmática,

se apareja con la investigación documental, ya que su fuente es estrictamente

formalista, porque obviamente, utiliza la norma jurídica contenida en este caso en

bibliografía y jurisprudencias, para ser interpretada, tomando en cuenta las

características del problema planteado, los objetivos formulados y la naturaleza

de la disciplina en la cual se ubica la investigación.

A partir del concepto emitido por Witker, (1997), quien plantea lo referente a

“una investigación Jurídico-Dogmática, es aquella que concibe el problema

jurídico, desde una perspectiva formalista; descontando todo elemento fáctico o

real que se relacione con la institución, normas jurídicas o estructural legal en

cuestión”. (p.59).

En este sentido, se buscó lograr el propósito de ampliar y profundizar el

conocimiento de la materia tratada con apoyo, principalmente de fuentes

bibliográficas y documentales, de acuerdo a los siguientes aspectos:

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1. Descripción de las formalidades normativas Constitucionales y

legales, que regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre

los entes u organismos públicos y las empresas de servicio de

carácter privado en Venezuela

2. Reconocimiento del contexto dogmático de la pretensión procesal en

una demanda por cumplimiento de lo convenido en un contrato

bilateral

3. Determinación de los aspectos que funda la pretensión procesal como

herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de

obtener una decisión sancionatoria y condenatoria por violación al

tratado contractual legitimado por parte de la empresa privada

contratada

4.3 METODOLOGÍA

Con el propósito de indagar a profundidad sobre el contexto jurídico dogmático

del tema, en la intención de sintetizar la referencia teórica e inferir sobre la

aplicación actual jurisprudencial, que concierne a las pretensiones demandadas

por cumplimiento de contrato formal. Se planteó la investigación en tres capítulos

desarrollados en forma crítica en referencia a los objetivos establecidos en la

misma.

El primero, correspondió a describir las formalidades normativas

Constitucionales y legales, que regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral

entre los entes u organismos públicos y las empresas de servicio de carácter

privado en Venezuela. Mediante la revisión documental, jurídica de los derechos

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y obligaciones, que emergen de una relación contractual formalizada, entre entes

y organismos públicos con empresas de servicios privadas.

Bajo la práctica técnica de la observación y la recolección de datos documentales

a través del fichaje, el resumen y la síntesis de literaturas especializadas en

Derecho, la Constitución Nacional y las leyes que rigen la materia, tales como la

Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa, Ley de Procedimientos Administrativo, Código

Civil Venezolano y Código de Procedimiento Civil.

El segundo capítulo refirió profundizar sobre el contexto dogmático de la

pretensión procesal en una demanda por cumplimiento de lo convenido en un

contrato bilateral, revisando criterios teorizantes sobre el tema, expresados en

documentaciones existentes de fácil acceso, a los fines del logro del segundo

objetivo planteado en esta investigación, con la colaboración de los especialistas,

abogados seleccionados para que emitieran opinión sobre el tema

El tercer capítulo de contenido mixto, contentivos de datos primarios y

secundarios, se desarrolló para determinar los aspectos que funda la pretensión

procesal como herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de

obtener una decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado

contractual legitimado, por parte de la empresa privada contratada.

Considerándose en este espacio la participación de expertos en la materia quienes

aportaron sus criterios jurídicos sobre la importancia del acto de incoar una

demanda bajo el adecuado planteamiento de la pretensión procesal y de los

efectos consecuenciales del incumplimiento de lo convenido, mediante el

instrumento de la entrevista informal.

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Población y muestra

A los efectos de obtener datos primarios referidos al tema se estimó una muestra

poblacional finita del 100% de los sujetos incluidos en el estudio quienes forman

parte activa del Juzgado Contenciosos Administrativo del estado Carabobo, con

sede en el edificio principal de los Tribunales Ordinarios de Justicia, sector la

Candelaria del Municipio Valencia en un total poblacional de cuatro (4 )

abogados.

Área de Investigación

Por ser el presente trabajo estrictamente documental, el autor considera que el

área de la investigación se limitará a las diferentes doctrinas y jurisprudencias

existentes.

Presentación de resultados

Una vez obtenidos los datos, se procedió al análisis de los medios

documentales, correspondiente al objeto de estudio, a los fines de almacenar la

información que se requiere previamente clasificada y por medio del método

inductivo, se comenzó a dar respuesta a los objetivos planteados en la

investigación.

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CAPÍTULO V

RESULTADOS

5.1 Resultados

5.1.1.Formalidades normativas constitucionales y legales, que regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela

La finalidad de la negociación en relación a la prestación de un servicio, trabajo,

producción o asesoría se encuentra presente en las relaciones contractuales entre

personas jurídicas, naturales entre ambas, en el propósito de satisfacernecesidades

entre ambas partes, desde tiempo ancestrales el contrato tácito o explicito emerge

como imagen y hecho objetivo, que desde la organización de los grandes

imperios, tales como el romano prevaleció, como la forma de convenimientos, que

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crea un vínculo entre contratantes y contratados, para mejor control, el contrato

fue sujeto a normas adicionándole reglas jurídicas y contenidos de clausulas

firmes de obligatorio cumplimiento.

Desde la creación,del denominado “Corpus Iuris Civilis” (Código del Cuerpo

Jurídico de la Relaciones Civiles o Código del Derecho Romano, siglo VI a.C.),

y las normas civiles escritas, en los libros del 12 al 19 de 50 “De Rebus,

obligaciones y contratos”, bajo el imperio Justiniano y Gregoriano, hasta estos

tiempos modernos, el contrato como hecho efectivo y social representa un

consentimiento entre partes, sujeto a un marco jurídico de garantía en el

cumplimiento del acuerdo de voluntades. En Venezuela, el acto y las

particularidades jurídicas del contrato, se encuentra presente en los contenidos

legales del Código Civil y de Procedimiento Civil y ordenamientos legales

adjudem, como medio para legitimar las relaciones de trabajo y comerciales

dentro del marco del derecho constitucional y civil, ya sea suscrito entre personas

naturales o jurídicas públicas o privadas.

En este sentido, el contrato explicito entre partes o bilateral en forma objetiva,

legal representa las formalidades,que implican el cumplimiento de normativas

constitucionales, legales y el acuerdo voluntario de los contratantes, en tal sentido,

es posible connotar al contrato con inferencias de asociación para la búsqueda de

fines, lo cual es un derecho fundamental y civil, según lo señala el artículo 52 de

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ; toda persona tiene

derecho de asociarse con fines lícitos de conformidad con la Ley donde el estado

garantiza el ejercicio de este derecho.

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Es conveniente, en relación al objeto de este estudio señalar, que la Carta Magna,

expresa el sentido del contrato como una celebración de una acción donde

convergen voluntades por cuanto establece la existencia de contratos de interés

público en el articulo 150, donde en actor contratante es el Estado, las

gobernaciones y los municipios, restringiendo el ámbito de aplicación a la

aplicación de convenios bilaterales con, entes, órganos o empresa denominas en

la constitución como sociedades, lo cual no difiere del concepto pública o privada

domiciliadas efectivamente en Venezuela.

En el artículo siguiente 151, incorpora la fundamentación jurídica de la

clausula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre los

contratos suscritos por los órganos públicos con otras entidades (privadas en este

caso), serán resueltas amigablemente, es decir mediante negociación, de no ser así

las partes contratantes tendrán el derecho constitucional a presentar acciones de

justicia por ante los tribunales competentes de la República de conformidad con

las leyes.

Más adelante, en el artículo 184, la Constitución Nacionalexpresa que la Ley

creará mecanismos abiertos y flexibles para que los estados y municipios

descentralicen y transfieran a las comunidades la acción de gestionar todos lo

servicios de beneficio común, pudiendo establecer convenios, entre otros bajo

principios de corresponsabilidad, esto indica que tanto los entes de gobierno local

como municipal, están autorizados constitucionalmente para efectuar contratos de

servicio con personas y organizaciones publicas y privadas con fines públicos, de

allí, es de retomarse, que cualquier desavenencia o incumplimiento de los mismos

a los efectos jurídicos tendrán el derecho constitucional a ejercer acciones en

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procura de justicia por ante los tribunales competentes de la República de

conformidad con las leyes.

Atendiendo a los ordenamientos anteriores, ha de considerarse que las personas

jurídicas del entes público puede celebrar contratos bilaterales y producir efectos

jurídicos que recaerán sobre el patrimonio, a los fines de solucionar problemáticas

o generar nuevas formas útiles para el servicio y de interés público, pero es

necesario el control y el aseguramiento legal en pro del debido cumplimiento en

este particular,contratos suscritos entre los organismos públicos con empresas

privadas, ambos son personas jurídica de hecho y derecho civil, por lo tanto, las

obligaciones se rigen por el Código Civil Venezolano y las demandas por el no

cumplimiento de lo convenido, han de sustentarse por ante los Juzgados

Superiores, Nacionales o Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

de acuerdo a los artículos nº 9, 23, 24, 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción

Contencioso Administrativa

En este orden, las acciones legales por los efectos de la suscripción de

contratos entre los entes públicos y personas jurídicas privadas incoadas ante la

Sala de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, cuando su conocimiento, no esté atribuido a otro tribunal en razón

de su especialidad, teniendo ésta capacidad procesal (artículo nº27, ob,cit).

Así pues, ha de concluirse que el contrato tal como lo tipifica el artículo 1113 al

1168 del Código Civil Venezolano, es una convención entre dos o mas personas

para constituir, reglar, trasmitir modificar o extinguir entre ello un vínculo

jurídico y surge tan pronto como el autor d ela oferta tiene conocimiento de la

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aceptación de la otra parte, , existiendo si y solo si esta presente el consentimiento

demostrable en forma objetiva, se conoce y expresa la materia del acuerdo y la

causa es lícita y determinable no contraria a las leyes , a las buenas costumbres y

al orden público.

Como efectos jurídicos el contrato entre personas jurídicas de orden público

y personas jurídicas privadas se rigen por estos preceptos legales, por lo que el

convencimiento contraído de interés público, tiene fuerza de Ley entre las partes

y no puede revocarse sino por mutuo acuerdo o autorizadas por la justicia del

Tribunal Supremo de Justicia y Juzgados Superiores, Nacionales o Estadales de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por lo tanto deben ejecutarse de buena

fe, con carácter de obligación entre las partes, los contratos no tienen efectos sobre

terceros a menos que las obligaciones expresas conlleven a obligaciones de

herederos.

Es de notarse que un principal efecto del contrato bilateral no cumplido se

tipifica en los artículos 1167 del Código Civil, donde en forma expresa establece

si una de las partes no ejecuta su obligación , la otra puede a su elección

reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con

los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello. Sin embargo, el

artículo 1168 es explicito cuando establece que en los contratos bilaterales cada

contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no ejecuta la suya, a

menos de que se haya fijado fechas diferentes para la ejecución de las

obligaciones entre partes.

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Es decir, que los contratos bilaterales efectuados entre los organismos

públicos y empresas particulares, deben especificar el tiempo de ejecución de

obras públicas y la cancelación del servicio, si alguna de las dos partes fallara en

el convencimiento es legal que se paralice la obra hasta tanto no sea cancelado el

monto pautado con el ente público, o por el contrario si la obra no se realiza el

organismo de Estado no esta obligado a cancelar el contrato de todas formas las

demandas de contraparte deben seguir los procesos que se especifican en el

Código Civil y el Código de Procedimiento Civil Venezolana por actuación

directa de los Juzgados Superiores, Nacionales o Estadales de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

5.1.2.Contexto dogmático de la pretensión procesal en una demanda por

cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral

Como se ha visualizado en el aparte anterior, la solicitud de justicia ante

tribunales competentes, no es un accionar nuevo, data de tiempo memoriales antes

de Cristo, desde la proclama del Derecho Romano, la acción de elaborar contratos

y la intención del resarcimiento a daños y perjuicios por el incumplimiento de

acuerdo de voluntades entre partes sean dos o mas personas. De allí, que

universalmente se conozca la solicitud para la aplicación de justicia, como pleno

derecho civil de los ciudadanos.

Es de allí, que al inicio de una acción jurídica por desavenencias e

incumplimientos contractuales, la pretensión procesal constituyen una parte

primordial para que fluya el debido proceso en la búsqueda de justicia por ante el

tribunal de competencia, en la figura del justo reclamo. En la intensión de obtener

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respuesta,sobre las acciones contenciosas administrativas y sentencias a lasque

hubiere lugar.

Sobre este particular, en Venezuela el dogma jurídico del derecho implica la

ejecución de principios de responsabilidad, equidad y justicia, observándose de

acuerdo a sugerencias de los especialista entrevistados, dos teorías de relevancia;

la teoría de responsabilidad subjetiva (1915), que señala al demandante como

sujeto activo, para probar tal demanda contra el demandado por el daño

ocasionado de manera culposa, basándose en el artículo 1185 del Código Civil

que indica, la obligación del daño causado a terceros, en este caso contra el

patrimonio público y la sociedad en general por acción de la imprudencia,

omisión y negligencia de una empresa que fue contratada para ejecutar servicios

de bien común.

En tanto que, la teoría de responsabilidad objetiva, surge en la actualidad, con

motivo del hecho dañoso, sin importar al demandante como ocurren, solo centra la

atención el resarcimiento del daño causado, basado en el artículo 1193 del Código

sustantivo común, que toda persona es responsable del daño causado por las

cosas que tiene bajo su guarda (o responsabilidad) a menos que pruebe que el

daño se produjo por falta del demandante, hechos fortuitos o acción de terceros.

De allí se desprende, que la demanda es un acto de partes (demandante,

demandado), es una herramienta jurídica donde un sujeto; persona natural o

jurídica interpone o incoa, ante tribunales de jurisdicción y competencia la

pretensión procesal de un interés jurídico de pago, limitación, partición,

resarcimiento al daño o juicio de condena en contra de otra, quien deberá

responder por las obligaciones pretendidas en el inicio de una la demanda, en la

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búsqueda de que una resolución con autoridad de cosa juzgada se le reconozca el

derecho violentado.

Es por ello, que los especialistasdel derecho, civil, común y

contencioso,consultados mediante la aplicación de la entrevista informal,

identificaron dentro de los ordenamientos jurídicos, en este caso, al sujeto como

demandante o demandado; el objeto, que corresponde al interés o basamento y

fundamento de la pretensión procesal como hecho jurídico y la pretensión del

demandante de carácter público que es la modalidad de recursos contenciosos de

proposición, declarada voluntariamente y por escrito.

Desde el punto de vista de responsabilidad objetiva, la acción de la

pretensión procesal por un hecho determinable y de derecho jurídico, puede

proceder ante los tribunalesde competencia por parte del ente público en contra de

una empresa privada, para el restablecimiento de la situación jurídica infringida,

al pago de sumas de dineroy a la reparación de los daños y perjuiciosresarcimiento

o reparación del daño, como solución a la situación conflictiva por cumplimiento

de contrato bilateral de actuación material,resolución de controversias relativas a

los contratos y obtener el restablecimiento de las situaciones jurídicas.

Amparados, en los ordenamiento constitucionales que datan desde la Constitución

de año 1830 incluía entre las atribuciones de la Corte Suprema, la de conocer de la

responsabilidad individual, civil y penal; “que por mal desempeño en el ejercicio

de sus funciones se exija de losfuncionarios públicos y la competencia para

conocer de las controversias queresultaren delos contratos y negociaciones que

celebre el Poder Ejecutivo”.

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Tal manifiesto, ha proseguido en el tiempo en diversas Constituciones

Venezolanas hasta estos tiempos, enriquecida por las posturas comparativas de la

Constitución Francesa, Norteamericana y Española, puesto que la Constitución

del 1999(vigente) en el artículo 259 señala, que la Jurisdicción contenciosa

administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás

tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contenciosa

administrativa son componentes para anular los actos administrativos generales o

individuales contrarios a derecho.

Asimismo, incluso por desviación de poder, condenar al pago de suma de dinero y

a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la

administración y disponer los necesario para el restablecimiento de las

situaciones jurídicas lesionadas por la actividad administrativa , en este caso la

suscripción de contratos bilaterales, donde se ha producido incumplimiento de

obligaciones.

En conclusión es propio señalar que la dogmativa básica del derecho civil, en

materia de contrato surgidos entre los organismo públicos y la empresa privada

por el servicio de un hecho material, el cual implica obligaciones de ambas partes,

el incumplimiento de tales obligaciones le aplicable el contenido contemplado en

las teorías de responsabilidad subjetiva y objetiva, por cuanto los sujetos son

personas contratantes, que en el caso de la pretensión procesal el sujeto activo es

el demandante y la acción jurídica incoada a partir de esta pretensión se orienta al

resarcimiento del daño, justicia aplicada por los tribunales contenciosos

administrativos.

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5.1.3.Aspectos que funda la pretensión procesal como herramienta de

petición por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión

sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual

legitimado por parte de la empresa privada contratada

En la demanda jurídica contenciosa administrativaante el tribunal de

competencia nacional o estadal, la pretensión procesal, es una acción de

declaración de voluntades bajo principios de equidad,responsabilidad y justicia,

formalizada en forma escrita, incoada por un ente del Estado de acción pública,

donde se expone y explica una petición para una decisión jurídica por ante un

órgano jurisdiccional tribunalicio de competencia.

Generalmente se solicita bajo fundamentación constitucional y legal la

demanda del cumplimiento de los contratos bilaterales, que obligan al contratado

a realizar servicios de orden material ejecución de obras sin errores, apropiaciones

indebidas, ilícitos u omisiones de hecho, no desmejorando la condición que el acto

de pretensión procesal, incurre sobre la parte demandado, por acción del

demandante y ambos son personas jurídicas.

Para el caso el demandante se amparan en el efecto jurídico de las obligaciones

contractuales, que recaen directamente en una acción de delito contra el

patrimonio nacional o estadal y los intereses públicosy la pretensión de obtener la

sentencia sobre el hecho de dilucidar la responsabilidad objetiva de la empresa

contratada por el Estado, a los fines que satisfaga el derecho a reclamo, mediante

el cumplimiento de la obligación, la cual debe estar explícitamente expresada en

el contrato suscrito, procurando la reparación del hecho infringido o el

resarcimiento de daños al patrimonio público.

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En este sentido, legalmente el Código de Procedimiento Civil Venezolano,

en el artículo 338, explícitamente establece que bajo procedimiento ordinario, se

ventilarán las controversias entre partes para la reclamación de derecho, en este

caso del cumplimiento de contrato bilateral. También le es aplicable el artículo

nº27 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que le

otorga al demandante, el Estado u organismo público al que se refiere este estudio,

la capacidad de actuar ante tal jurisdicción, lo que da la legitimidad a la acción de

inicio de una demanda jurídica contra un empresa privada por el cumplimiento de

contrato, mediante la presentación fundamentada de la pretensión procesal. De

acuerdo a las condiciones establecidas en el artículo 137 del Código de

Procedimiento Civil, que es enfático al decir que las personas jurídicas entraran en

juicio por medio de sus representantes legales.

En resumen, visto el contenido de los citados artículos, existe la

legitimidadcomo el aspecto principal para fundar la pretensión procesal como

herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de obtener una

decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual

legitimado por parte de la empresa privada contratada. Donde como personas

jurídicas harán uso d ela función de los representantes legales en todo el proceso

juicio demandado. Otro factor que se visualiza es la exigencia objetiva de la

acción sancionatoria en la reparación de daños o resarcimiento de la obligación

infringida que afecta el patrimonio público, o en cumplimiento del artículo 1165

del Código Civil, que infiere la indemnización como obligación por el

incumplimiento de contrato.

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Sobre esas mismas consideraciones, para estos casos de demanda iniciadas

con la pretensión procesal del organismo público (parte demandante) contra la

empresa privada (parte demandada), por ser un proceso ordinario tal como lo

refleja el Código Civil debe seguir las pautas y normativas del Código de

procedimiento Civil (Artículo 340 y 341) que indican que el libelo de la demanda,

contendrá el objeto de la pretensión, sus fundamentos jurídicos y explicaciones de

hecho objetivo, los fundamentos de derechos , la conclusiones y el objeto del

resarcimiento con el monto de indemnización reclamada.

Por cuanto en la demanda contenciosa, dentro de la jurisdicción

contencioso administrativa y sus tribunales son competentes para la acción de

justicia, sancionatoria, anular el acto jurídico administrativo del contrato bilateral

en este caso, o condenar al pago de la suma de dinero, reparación del daño y

perjuicios originados de la responsabilidad objetiva, tal cual lo tipifica el artículo

259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En forma concluyente, entre los aspectos que funda la pretensión procesal como

herramienta de petición por parte del ente público, a los fines de obtener una

decisión sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual

legitimado por parte de la empresa privada contratada. Primeramente se encuentra

la legitimidad del acto que inicia de la demanda, como segundo aspecto, la

exigencia de la indemnización por incumplimiento de obligaciones o

resarcimiento de daños y perjuicios, donde el factor importante es la cuantía de la

demanda.

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La cual, de acuerdo al Código de Procedimiento Civil en el artículo 31, para

determinar el valor de la demanda se sumarán el capital los intereses vencidos,

los gastos de hechos en la cobranza y la estimación de daños y perjuicios

anteriores a la presentación d ela demanda, adicionado lo contenido en artículo 38

de la misma fuente, que señala; cuando el valor de la cosa demandada no conste,

pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

5.2 Conclusiones

Al culminar esta investigación ha de concluirse en forma sinóptica de acuerdo a

los objetivos propuestos, lo siguiente:

En relación a las formalidades normativas Constitucionales y legales, que

regulan el efecto jurídico de un contrato bilateral entre los entes u organismos

públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela, a o largo de

la revisión documental y normativas legales se evidenció, que el contrato bilateral

es un acto de obligación civil y jurídica, efectuado entre dos partes, el contratante

y el contratado, que implica una convención de voluntades para construir, reglar,

trasmitir, modificar o extinguir un vinculo jurídico, que es efectivo tan pronto la

parte contratada acepta la oferta del contrato promovido por el contratante, en

cuyo contenido se expresará el contenido de clausulas licitas de deberes y

derechos, como obligaciones contractuales, no atentatorias contra las leyes, las

buenas costumbres y el orden social.

En ese particular se conoció que los contratos surgidos entre personas jurídicas, en

este caso, organismos públicos y empresas privadas, tiene fuerza de Ley entre las

partes, por lo que es de exigencia judicial el debido cumplimiento, sin que se

extienda a responsabilidades de terceros. Otorgándoseles a las partes la capacidad

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legal para el reclamo del cumplimiento mediante la acción de la demanda, de

acuerdo al Código de Procedimiento Civil, con el efecto sancionatorio

generalmente en indemnización de dinero, (cuantía del contrato). Sin embargo

también se evidenció que una de las partes tiene derechos al no cumplimiento

contractual, cuando la otra parte también ha violado los acuerdos.

Adicionalmente,en torno a estas formalidades normativas constitucionales y

legales y de efecto jurídico,que regulan un contrato bilateral entre los entes u

organismos públicos y las empresas de servicio de carácter privado en Venezuela,

se reconoció su apego constitucional tipificado el artículo 259 de la Constitución

Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulado expresado en

el Código Civil que establece la acción contractual bilateral como un acto

ordinario entre personas jurídicas por lo tanto tiene derechos legales para ejercer

acciones de demanda por cumplimiento de obligaciones, ante la Jurisdicción y

tribunales del Contenciosos Administrativo, se nacional o estadal, cumpliendo

todos los paso establecido además en el Código de Procedimiento Civil.

Como segundo punto, se concluye en referencia al reconocimiento del contexto

dogmático de la pretensión procesal en una demanda por cumplimiento de lo

convenido en un contrato bilateral,que el efecto de la acción de contrato bilateral,

obliga jurídicamentea las partes al cumplimiento de los acordado, es basado en la

dogmativa básica del derecho civil, regido por los principios que se expresan en

el contenido en las teorías de responsabilidad subjetiva y objetiva, en la primera,

por cuanto los sujetos son personas jurídicas de reconocimiento y nombre, y en

la segunda en el caso de la pretensión procesal para el inicio de una demanda de

orden jurídico-administrativa por cumplimiento de contrato, el sujeto activo es el

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demandantey la acción jurídica incoada a partir de esta pretensión se orienta al

resarcimiento del daño, justicia aplicada por los tribunales contenciosos

administrativos.

En un tercer punto conexo con el objetivo propuesto en este estudio de;

determinar de los aspectos que funda la pretensión procesal como herramienta de

petición por parte del ente público, a los fines de obtener una decisión

sancionatoria y condenatoria por violación al tratado contractual legitimado por

parte de la empresa privada contratada. Se destacó la legitimidad del acto que

inicia de la demanda, sobre la base de la capacidad de hecho y derecho, que

tienen las personas para incoar demandas judiciales y administrativas para el

reclamo de los derechos en este caso civiles, tipificados en el Código Civil

Venezolano, en el aparte referente a los contratos

Igualmente se reconoció la exigencia del resarcimiento de daños y perjuicios

mediante la indemnización en dinero o pago por incumplimiento de obligaciones,

por lo que la pretensión procesal en la demanda contenciosa, de sanción

administrativa puede orientarse a la petición de ruptura dela relación contractual,

disolución del vinculo jurídico entre partes, abolición del acto administrativo

oficialmente y el reclamo de la cuantía de la demanda en dinero, la cual debe

estimarse de acuerdo al Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativo..

5.3 Recomendaciones

Cabe recomendar la lectura del presente estudio, el cual describiólas formalidades

normativas Constitucionales y legales, que regulan el efecto jurídico de un

contrato bilateral entre los entes u organismos públicos y las empresas de servicio

de carácter privado en Venezuelaen forma analítica jurídico, dogmática de las

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pretensiones de demandas por cumplimiento de contrato entre organismos publico

y empresas privadas, en razón que presenta un recopilación de basamentos

constitucionales y legales, además de considerar las opiniones de expertos sobre

el tema, lo cual llevó a las conclusiones del estudio.

En cuanto al reconocimiento del contexto dogmático de la pretensión procesal en

una demanda por cumplimiento de lo convenido en un contrato bilateral, el

estudio planteó en síntesis,la obligación jurídicamente a las partes al

cumplimiento de los acordado, es basado en la dogmativa básica del derecho

civil, regido por los principios que se expresan en el contenido en las teorías de

responsabilidad subjetiva y objetiva, recomendándose el estudio,como material

de referencia y consulta para futuros graduados en Abogacía, debido a que pueden

encontrar aspectos de investigación a los efectos de profundizar el conocimiento

sobre el contenido dogmático y jurisprudencial sobre el contexto temático tratado.

Como última recomendación, se recomienda a los estudiante de Derecho y a las

personas que a bien tengan interés, consultar y realizar círculos de estudios de

casos obre el contenido temático de este estudio, por cuanto, hace referencia a los

aspectos que funda la pretensión procesal como herramienta de petición por parte

del ente público, a los fines de obtener una decisión sancionatoria y condenatoria

por violación al tratado contractual legitimado por parte de la empresa privada

contratada, basándose en que los resultados destacaron la legitimidad del acto,

que se inicia con la demanda, puesto que esta es una acción de hecho y derecho,

jurídico –administrativo que tienen las personas jurídicas públicas u oficiales

para incoar demandas para el reclamos por hechos civiles, legítimamente

convenidos bilateralmente, tipificados en el Código Civil Venezolano, en el

aparte referente a los contratos.

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Igualmente estableció como legitima la exigencia del resarcimiento de

daños y perjuicios mediante la indemnización en dinero o pago por

incumplimiento de obligaciones, determinadas en un contrato bilateral legítimo

mediante la pretensión procesal en la demanda contenciosa, de sanción

administrativa, la cual debe estimarse de acuerdo a Ley Orgánica de la

Jurisdicción Contencioso Administrativo.

REFERENCIAS

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