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ANLISIS JURISPRUDENCIAL DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
-DERECHO LABORAL COLECTIVO-
INTRODUCCIN GENERAL
DERECHO DE ASOCIACION SINDICAL.
INTRODUCCION
El derecho de asociacin sindical fue consagrado por primera vez en la
legislacin Colombiana mediante la ley 78 de 1919, sin embargo, no cont con
una proteccin constitucional hasta 1936 cuando se modifico el artculo 44 de la
Constitucin de 1886 mediante acto legislativo. El inciso primero de dicho articulo
manifestaba lo siguiente:
Es permitido formar compaas, asociaciones y fundaciones que no sean
contrarias a la moral o al orden legal. Las asociaciones y fundaciones
pueden obtener su reconocimiento como personas jurdicas.
A pesar de no encontrarse expresamente consagrado, se entendi al derecho de
asociacin sindical como una manifestacin del derecho de asociacin en sentido
general que, por lo tanto, se encontraba cobijado por la garanta del articulo 44
superior.1
Desde el punto de vista legal, el derecho de asociacin sindical fue, no solamente
reconocido en numerosas normas, adems se desarrollaron importantes
instrumentos para garantizarlo y protegerlo, con lo cual se empez a poner de
presente entre la jurisprudencia y la doctrina que, especialmente en razn de su
finalidad y a la particular proteccin que reciba en la ley, el Derecho de asociacin
1 Este tipo de interpretacin se puede apreciar en la forma como Domingo Campo Rivera define Derecho de asociacin Sindical en su obra Derecho Laboral Colombiano. El Derecho de asociacin es, pues, la facultad que tienen los miembros de la sociedad para poner sus bienes o su capacidad personal al servicio de una causa o fin comn. Tal es el caso de las asociaciones de trabajadores que se conocen con el nombre de sindicatos, federaciones y confederaciones, o las de los patronos, cuya denominacin tambin varia de acuerdo con la naturaleza de las actividades que desarrollan o la finalidad que persiguen.
sindical rebasaba el concepto de Derecho de asociacin consagrado en la
Constitucin de 1886.2
Como consecuencia de lo anterior, en la Constitucin Poltica de 1991 se
consagr por primera vez en forma expresa el Derecho de asociacin sindical.
Articulo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos
o asociaciones, sin intervencin del estado. Su reconocimiento jurdico se
producir con la simple inscripcin del acta de constitucin.
La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones
sociales y gremiales se sujetaran al orden legal y a los principios democrticos.
La cancelacin o la suspensin de la personera jurdica solo procede por va
judicial.
Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las dems garantas
necesarias para el cumplimiento de su gestin.
No gozan del derecho de asociacin sindical los miembros de la fuerza pblica.
Sobre esta base, la Corte Constitucional comenz a desarrollar su jurisprudencia
respecto del derecho de asociacin sindical. Con las primeras sentencias, la Corte
tuvo como objetivo construir una plataforma conceptual slida sobre la cual
lograra, con el tiempo, ofrecer mayores garantas para el ejercicio de este derecho
fundamental. Desafortunadamente, en nuestra opinin, con el pasar de los aos
2 La Corte Suprema de Justicia en sentencia Mayo 4 de 1989 afirma lo siguiente: El Derecho de asociacin sindical es hoy reconocido no solo como parte fundamental de la libertad de asociaciony de la existencia del Estado Social de Derecho, sino como instrumento basico para el desarrollo economico que tenga como objetivo principal la justicia social y el mejoramiento armonico e integrado de la comunidad y de las clases proletarias en particular.
ha este organismo desarrollado teoras que desbordan la proteccin prevista en la
Constitucin y la ley.
Hemos dividido la jurisprudencia de la Corte Constitucional relacionada con el
tema del Derecho de asociacin sindical en seis grandes temas, los cuales
expondremos en forma sucinta a continuacin:
Primero examinaremos la naturaleza del derecho de asociacin sindical, lo cual
incluye como subtemas su nocin, su desarrollo desde el punto de vista de los
derechos fundamentales en la Constitucin, las personas que son titulares de este
derecho y los limites que deben observarse en su ejercicio.
En segundo lugar, analizaremos uno de los temas mas controvertidos, debido a la
evolucin que ha presentado dentro de la jurisprudencia de la Corte Constitucional
en materia laboral, la proteccin del derecho de asociacin sindical por va de la
accin de tutela.
En un tercer capitulo estudiaremos el alcance del derecho de asociacin sindical.
Aqu haremos referencia a las conductas con las que puede vulnerarse, en opinin
de la Corte, el derecho de asociacin sindical. Asimismo, haremos referencia entre
otros al tema de la cosa juzgada.
Los tres ltimos temas objeto de anlisis, sern la legitimacin activa para solicitar
la defensa del derecho de asociacin sindical, la accin de reintegro constitucional
y el denominado bloque de constitucionalidad.
En este anlisis no se encuentra contemplada la totalidad de la jurisprudencia que
la Corte Constitucional ha expedido en torno al tema del derecho de asociacin
sindical, pero hemos reunido una serie de providencias lo suficientemente
representativa como para comprender las apreciaciones ms importantes de la
Corte respecto de este tema y hacer una proyeccin mas o menos acertada de los
lineamientos que la jurisprudencia Constitucional podr realizar en el futuro sobre
este tema.
Las consideraciones generales respecto de las decisiones de la Corte son
realizadas con el mayor respeto y tienen un objetivo meramente acadmico.
DEFINICION JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO DE ASOCIACION
TESIS DE LA CORTE
La Corte Constitucional, desde sus inicios ha intentado establecer parmetros
claros sobre algunos derechos en materia laboral, pero especialmente en el de
asociacin sindical, para eso ha elaborado ciertas definiciones bsicas para
determinar el alcance del derecho y as poder protegerlo y otorgar las garantas
constitucionales correspondientes.
DESARROLLO JURISPRUDENCIAL
A pesar de no ser la primera que se refiere al derecho de asociacin sindical, la
sentencia C-272 de 1994 es la primera que expresamente define este derecho. Su
concepto es el siguiente:
Es una especie particular del derecho de asociacin general y consiste en la
garanta que se les reconoce tanto a los trabajadores como a los empleadores de
formar organizaciones con el fin de fomentar y defender intereses comunes de sus
miembros que nacen de las relaciones laborales y profesionales.
Posteriormente la sentencia T-324 de 1998 lo defini as:
Consiste en la libertad que tienen los trabajadores para constituir sindicatos con
completa autonoma y sin la intervencion0 del estado, dado que este no hace el
reconocimiento expreso de su personalidad jurdica sino que ella nace del simple
acto constitutivo y de la inscripcin de este en el correspondiente registro ante las
autoridades administrativas del trabajo.
A pesar de no existir una definicin expresa en la jurisprudencia constitucional sino
hasta el ao de 1994, la Corte Constitucional en sentencia T-441 de 1992,
estableci cuales eran las principales caractersticas del derecho de asociacin
sindical;
El derecho de asociacin sindical es un derecho subjetivo que tiene una funcin
estructural qu desempear, en cuanto constituye una va de realizacin y
reafirmacin de un estado social y democrtico de derecho, ms an cuando este
derecho que permite la integracin del individuo a la pluralidad de grupos, no
constituye un fin en s mismo o un simple derecho de un particular, sino un
fenmeno social fundamental en una sociedad democrtica y, es ms, debe ser
reconocido por todas las ramas y rganos del poder pblico.
La Asociacin Sindical tiene un carcter voluntario, ya que su ejercicio descansa
en una autodeterminacin de la persona de vincularse con otros individuos y que
perdura durante esa asociacin.
Tiene tambin un carcter relacional o sea que se forma de una doble dimensin.
Ya que de un lado aparece como un derecho subjetivo de carcter individual y por
el otro se ejerce necesariamente en tanto haya otros ciudadanos que estn
dispuestos a ejercitar el mismo derecho y una vez se d el acuerdo de voluntades
se forma una persona colectiva.
Tiene as mismo un carcter instrumental ya que se crea sobre la base de un
vnculo jurdico, necesario para la consecucin de unos fines que las personas van
a desarrollar en el mbito de la formacin social.
Se puede apreciar que estos conceptos bsicos acerca del derecho de asociacin
no se encuentran consignados en la primera jurisprudencia de la Corte referente al
tema del derecho de asociacin sindical; esto se debe a que sus primeros
lineamientos estaban encaminados a establecer las diferencias entre el derecho
de asociacin y el derecho de asociacin sindical. En ese sentido la sentencia T-
418 de 1992 estableci tres grandes diferencias:3
a. El derecho de asociacin general corresponde a todos