AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA DEL...

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OBJERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N" 480 - Pu erto Maldonado Telf .: (0051) (0 82 ) 571199 1572646 -F ax : (0051) (0 82 ) 571199 Websit e: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: regionmddp@regionmadrededios .gob.pe "AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA y DEL FORTALECIMIENTO DE E 'C'OI Pf A f 1 EL DEL "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU" -/ . .e · . ORIGINAL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nr::I.:J -2015-GOREMA . Puerto Maldonado, VISTOS: 1 6 ABR . 2015 El Memorando N" 997-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 13 de Abril del2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura, Informe N" 216-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 13 de Abril del 2015, de la, Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Carta N"008-2015-RGPMJORVAN, de fecha de recepción 31 de Marzo de 2015, presentado por el Contratista RONHER GONZALES PITA, Informe N" 125-2015- GOREMAD/GRI--SGSYLO, de fecha 13 de Marzo del 2015, emitido por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obra, Informe Legal N" 358-2 015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 14 de Abril del 2015, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), convocó al Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N' 010- 2 c60REMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD"; otorgándosele la Buena Pro del ÍTEM N' 11 y 111 del referido Proceso de Selección al postor RONHER GONZALES PITA. Que, en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato N" 156-2014-GOREMAD/GGR, entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el postor RONHER GONZALES PITA, con el objeto de que el referido postor, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, suministre los bienes correspondientes al ÍTEM N' 11 y 111 del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N' 010-2014- GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD", conforme a las especificaciones técnicas consignadas en las Bases del referido proceso de selección. Que, el contratista RONHER GONZALES PITA mediante Informe N' 002-2015-GGR/GRMDD, de fecha de recepción 30 de Enero del 2015, plantea la Ampliación de Plazo N"1, equivalente a Treinta (30) días calendarios, para el suministro de los bienes adquiridos por esta Entidad mediante Contrato N' 156- 2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del 2014, correspondiente al ÍTEM N' 11 y 111 , derivado del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N' 010-2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD". Que, el contratista RONHER GONZALES PITA mediante Informe N" 005-2015-GGR/GRMDD, de fecha de recepción 06 de Marzo del 2015, plantea la Ampliación de Plazo N" 2, equivalente a quince (15) días calendarios, para el suministro de los bienes adquiridos por esta Entidad mediante Contrato N' 156-2014- GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del2014, correspondiente al ÍTEM N' 11 y 111 , derivado del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N" 010-2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD".

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OBJERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N" 480 - Pu erto Maldonado

Telf.: (0051) (082 ) 571199 1572646 - Fax : (0051) (082 ) 571199 Website: www.regionmadrededios.gob.pe- E-mail: [email protected]

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA y DEL FORTALECIMIENTO DE ~A E 'C'OIPfA f 1 EL DEL "MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERU"

-/ . .e · . ORIGINAL RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nr::I.:J -2015-GOREMA "~ .

Puerto Maldonado,

VISTOS: 1 6 ABR. 2015 El Memorando N" 997-2015-GOREMAD/GRI, de fecha 13 de Abril del2015, de la Gerencia Regional

de Infraestructura, Informe N" 216-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 13 de Abril del 2015, de la, Sub

Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, Carta N"008-2015-RGPMJORVAN, de fecha de recepción

31 de Marzo de 2015, presentado por el Contratista RONHER GONZALES PITA, Informe N" 125-2015-

GOREMAD/GRI--SGSYLO, de fecha 13 de Marzo del 2015, emitido por la Subgerencia de Supervisión y

Liquidación de Obra, Informe Legal N" 358-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 14 de Abril del 2015, emitido

por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Madre de Dios mediante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y

Contrataciones del Estado (SEACE), convocó al Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N' 010-

2 c60REMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE

LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD";

otorgándosele la Buena Pro del ÍTEM N' 11 y 111 del referido Proceso de Selección al postor RONHER

GONZALES PITA.

Que, en fecha 31 de Diciembre del 2014, se suscribió el Contrato N" 156-2014-GOREMAD/GGR,

entre el Gobierno Regional de Madre de Dios y el postor RONHER GONZALES PITA, con el objeto de que el

referido postor, en un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios, suministre los bienes

correspondientes al ÍTEM N' 11 y 111 del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N' 010-2014-

GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD", conforme a las

especificaciones técnicas consignadas en las Bases del referido proceso de selección.

Que, el contratista RONHER GONZALES PITA mediante Informe N' 002-2015-GGR/GRMDD, de

fecha de recepción 30 de Enero del 2015, plantea la Ampliación de Plazo N"1, equivalente a Treinta (30)

días calendarios, para el suministro de los bienes adquiridos por esta Entidad mediante Contrato N' 156-

2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del 2014, correspondiente al ÍTEM N' 11 y 111 , derivado del

Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N' 010-2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de

MOBILIARIO DE MADERA para la Obra : "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD".

Que, el contratista RONHER GONZALES PITA mediante Informe N" 005-2015-GGR/GRMDD, de

fecha de recepción 06 de Marzo del 2015 , plantea la Ampliación de Plazo N" 2, equivalente a quince (15)

días calendarios, para el suministro de los bienes adquiridos por esta Entidad mediante Contrato N' 156-2014-

GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del2014, correspondiente al ÍTEM N' 11 y 111 , derivado del Proceso

de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N" 010-2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO

DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD".

1

OBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS Jirón Guillermo Billinghurst N' 480- Pu erto Maldonado

Telf. : (0051) (082) 5711991572646 - Fax: (0051) (082) 571199 W ebsite: www.regionmadrededios.gob.pe - E-mail : [email protected] .pe

"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE LA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

.Que, el contratista RONHER GONZALES PITA mediante Carta N" 008-2015-RGP/MJORVAN, de

fecha de recepción 31 de Marzo del 2015, plantea la Ampliación de Plazo N" 3, equivalente a Veinte (20)

días calendarios , para el suministro de los bienes adquiridos por esta Entidad mediante Contrato N" 156-2014-

GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del2014, correspondiente al ÍTEM N" 11 y 111, derivado del Proceso

de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N" 01 0-2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO

DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN

EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD".

Que, el funcionario responsable de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del

Gobierno Regional de Madre de Dios mediante Informe N" 216-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 13

de Abril del 2015, respecto a la Ampliación de Plazo N" 3, para el suministro de los bienes adquiridos por

esta Entidad mediante Contrato N" 156-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del 2014,

correspondiente al ÍTEM N" 11 y 111 , derivado del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N• 010-

2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE

LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD", señala que

El Contratista gano su propuesta con el plazo de Cuarenta y Cinco (45) días calendarios que fue la única

condición técnica, anteriormente se le admitió una ampliación de Treinta (30) días, que representa el 67% más

del plazo inicial que se encuentra vigente y venció el 17 de Marzo del 2015 y estando próximo a concluirse la

ejecución de la infraestructura a los beneficiarios (alumnos) por lo que NO es posible admitir mayor

ampliación de plazo y que a la fecha tiene Veintiséis días de retraso, así mismo manifiesta que a la entrega

de los bienes deberá aplicarse la penalidad prevista en la cláusula Duodécima del Contrato y que se

encuentra previsto en el artículo 165• del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, que a la fecha

ya excedió el 10% del monto del contrato, y que se tiene como fecha de vencimiento para la pronunciación

hasta la fecha del16 de Abril del Año Lectivo (Artículo 175• del R.L.C.E.) ratificándose Improcedente a dicha

Ampliación de Plazo; emitiéndose consecuentemente el Memorando N" 997-2015-GOREMAD/GRI, de fecha

14 de Abril del 2015, de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, por

el cual Opina por la Improcedencia de la ampliación de plazo, materia de la presente.

Que, en un primer contexto , cabe precisar que el plazo contractual establecido en la Cláusula Quinta

del Contrato N" 156-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del2014, correspondiente al ÍTEM N"

!LvJ!!, derivado del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N" 010-2014-GOREMAD/CE, para la

adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD", ha sido ampliado en treinta (30) días

calendarios adicionales, sumados al plazo original, en mérito a la Ampliación de Plazo N" 1, lo cual ya fue

materia de análisis, mediante Informe Legal N" 182-2015-GOREMAD/ORAJ, de fecha 06 de Marzo del2015.

Que, posteriormente se analizo la Ampliación de Plazo N" 2, planteada por el contratista RONHER

GONZALES PITA, equivalente a quince (15) días calendarios, para el suministro de los bienes adquiridos por

esta Entidad mediante Contrato N" 156-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del 2014,

correspondiente al ÍTEM N" 11 y 111, derivado del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA N" 010-

2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra "MEJORAMIENTO DE

LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD", la cual se

pretendería justificar argumentando un caso fortuito o fuerza mayor, sustentado por las precipitaciones

pluviales que según el contratista, se han venido suscitando en los meses enero, febrero y marzo del presente

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año, lo cua l estaría imposibilitando el secado de la madera para la debida elaboración del mobiliario, así como

el acabado total del laqueado y barnizado de los bienes adquiridos por esta Entidad.

Que, en el presente caso corresponde analizar la Ampliación de Plazo N" 3, planteada por el

contratista RONHER GONZALES PITA, equiva lente a Veinte (20) días calendarios, para el suministro de los

bienes adquiridos por esta Entidad mediante Contrato N" 156-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de

Diciembre del2014, correspondiente aiiTEM N" 11 y 111 , derivado del Proceso de Selección de la LIQUIDACION

PUBLICA N"010-2014-GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA, para la Obra:

"MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA CARLOS FERMIN

FITZCARRALD", para lo cual fundamenta su solicitud de nueva ampliación en las continuas lluvias que no han

cesado en nuestra Región, hechos no previstos y que no se podía tomar en cuenta a la firma del contrato, así

mismo por las lluvias ocasionadas por la llegada del Fenómeno del Niño, que viene ocasionando innumerables

perdidas en otras Regiones. Asimismo que debido a las intensas lluvias; no ha podido comprar madera en las

diferentes madereras que expenden este material, que no han podido sacar la madera del monte, lo que le ha

ocasionado atrasos en la ejecución de los mobiliarios , que otro de los problemas es el secado de la madera,

que le ha ocasionado gastos no contemplados, ya que por las intensas lluvias el secado, barnizado y laqueado

lo ha tenido que hacer artificialmente y con el cuidado extremo ya que tampoco se ha tenido mucho sol, todo

para la entrega de los mobiliarios de manera formal con la calidad que siempre le pone a sus trabajos

ampliación la entrega total de los mobiliarios .

Que, ahora bien cabe imprimir que el primer párrafo del artículo 175" del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo

No 138-2012-EF, establece que procede la ampliación del plazo en los siguientes casos : 1. Cuando se aprueba

el adicional, siempre y cuando afecte el plazo. 2. Por atrasos o paralizaciones no imputables al contratista . 3.

Por atrasos o paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y 4.

Por caso fortuito o fuerza mayor.

Que, respecto a lo formulado por el contratista RONHER GONZALES PITA, para sustentar la

Ampliación de Plazo materia de la presente, resulta preciso señalar que dicho sustento es inconsistente y falto

de argumento legal , el cual no se ajusta a la normatividad de contrataciones del Estado, toda vez que si bien

es cierto que el primer párrafo del artículo 175° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,

aprobado por Decreto Supremo N" 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N" 138-2012-EF, establece

que procede la ampliación del plazo en los siguientes casos: 1. Cuando se aprueba el adicional, siempre y

cuando afecte el plazo. 2. Por atrasos o paralizáciones no imputables al contratista . 3. Por atrasos o

paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del contratista por culpa de la Entidad; y 4. Por caso

fortuito o fuerza mayor.; sin embargo debe tenerse en cuenta que la solicitud de Ampliación de Plazo,

planteada por el contratis ta ROHNER GONZALES PITA, no se podría configurar de ninguna manera como

caso fortuito o de fuerza mayor y tampoco dentro de ninguna de las causales de ampliación de plazo, previstas

en las normas que rigen las contrataciones del Estado, considerando que conforme lo prescribe el artículo

1315° del Código Civil , el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, consistente en un evento

extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento

parcial, tardío o defectuoso.

Que, respecto a la señalado en el párrafo precedente, cabe señalar que el sustento del contratista

RONHER GONZALES PITA, no configura de ninguna manera un evento extraordinario, imprevisible e

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irresistible, toda vez que desde el punto de vista doctrinario, corresponde hablar de caso fortuito como derivado

de un hecho natural, de modo tal que a nadie puede imputarse su origen , mientras que la fuerza mayor ha

sido vinculada a una intervención irresistible de la autoridad o de terceros.

Que, bajo ese contexto es posible señalar que son ejemplos típicos de caso fortuito y de fuerza

mayor, respectivamente , un terremoto o cua lquier desastre producido por fuerzas naturales y una expropiación

(mediante la dación de una Ley por parte del Poder Legislativo) .

Que, ahora bien hablamos de un hecho extraordinario cuando, tal como la misma palabra lo indica,

sucede algo fuera de lo ordinario , es decir, fuera de lo común y de lo que en forma normal o natural se espera

que ocurra; asimismo, y directamente vinculado a lo extraordinario, decimos que un hecho o evento es

imprevisible cuando supera o excede la aptitud normal de previsión del contratista en la relación obligatoria,

puesto que la contratista tiene el deber de prever lo normalmente previsible, no así lo imprevisible; por lo que

finalmente , es posible concluir que el que un evento sea irresistible representaría en el presente caso que la

contratista sea impotente para evitarlo; es decir que no puede impedir, por más que quiera o haga, su

Que, en ese sentido y recogiendo los argumentos esgrimidos precedentemente, es posible

establecer que la solicitud de Ampliación de Plazo, materia de la presente , planteada por el contratista

RONHER GONZALES PITA, no se podría configurar de ninguna manera dentro de ninguna de las causales

de ampliación de plazo, previstas en las normas que rigen las contrataciones del Estado, por lo que bajo esa

premisa corresponde precisar que el sustento de la referida contratista deviene en inconsistente y falto de

argumento legal, por lo que deviene en improcedente; máxime si se tiene en cuenta que las precipitaciones

pluviales en la Región Madre de Dios y sobre todo en esta temporada, no representan de ninguna manera un

evento extraordinario, por lo que el contrat ista RONHER GONZALES PITA, debió tomar las previsiones que

el caso amerita .

Que , además, en el presente caso se debe tener en cuenta que el tercer párrafo del artículo 175° del

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo W 184-2008-EF,

modificado por Decreto Supremo W 138-2012-EF, establece que la Entidad debe resolver sobre dicha

solicitud y notificar su decisión al contratista en el plazo de diez (10) días hábiles, computados desde el día

siguiente de su presentación y que de no existir pronunciamiento expreso, se tendrá por aprobada la solicitud

del contratista , bajo responsabilidad del Titular.

Que, en ese contexto es importante precisar que dentro de dicho plazo la Entidad no sólo tiene que

cumplir con emitir la resolución mediante la cual se pronuncia sobre la solicitud de ampliación, sino que

también debió cumplir con notificarla formalmente a la contratista, para que este conozca de forma cierta y

oportuna la decisión de la Entidad ; por lo que en tal sentido, la obligación de emitir y notificar la resolución en

el plazo indicado debe ser cumplida por parte de esta Entidad tanto si se decide aprobar la solicitud de

ampliación de plazo como si se decidía no aprobarla .

Que , por otro lado, respecto al Informe W 216-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 13 de Abril

del 2015, emitido por la Subgerencia de Supervisión y Liquidación de Obras, concluye que; El Contratista gano

su propuesta con el plazo de 45 días calendarios que fue la única condición técnica. Que anteriormente se le

admitió una ampliación de Treinta (30) días que representa el 67% más del plazo inicial que se encuentra

vigente y venció el17 de Marzo del2015, y estando próximo a concluirse la ejecución de la infraestructura a

'

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los beneficiarios (alumnos), por lo que no es posible admitir mayor ampliación de plazo, que a la fecha tiene

Veintiséis días de retraso. A la entrega de los bienes deberá aplicarse la penalidad prevista en la cláusula

Duodécima del Contrato y que se encuentra previsto en el artículo 165° del Reglamento de la Ley de

Contrataciones del Estado, que a la fecha se excedió el 10% del monto del contrato. Que responde a la carta

W008-2015-RGP/MJORVAN, referente a la solicitud de ampliación de Plazo, enviado el día 30 de marzo

(recepción 31 de marzo) del presente año y teniendo como fecha de vencimiento la pronunciación hasta la

fecha de 16 de Abril del año lectivo, así mismo ya están trabajando dentro los días de penalidad .

Que, en ese orden de ideas y conforme lo establece el Principio de Legalidad , previsto en el numeral

1.1 del inciso 1 del articulo IV del Título Preliminar de la Ley No 27444 - Ley General de Procedimiento

Administrativo, las autoridades administrativas, deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el

Derecho, resulta pertinente la emisión del acto resolutivo por el cual se declare IMPROCEDENTE la

Ampliación de Plazo No 3, planteada por el contratista RONHER GONZALES PITA, mediante Carta W 008-

2015-RGP/MJORVAN, de fecha de presentación 31 de Marzo del2015, referente al suministro de los bienes

adquiridos por esta Entidad mediante Contrato W 156-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del

2014, e spondiente al ÍTEM W 11 y 111, del Proceso de Selección de la LICITACIÓN PÚBLICA W 010-2014-

GOREMAD/CE, para la adquisición de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA

INFRAESTRUCTURA EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD"; máxime si se

cuenta con la opinión de los funcionarios de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras y la

Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Madre de Dios, emitidas mediante Informe No

216-2015-GOREMAD/GRI-SGSYLO, de fecha 13 de Abril del 2015, y Memorando W 997-2015-

GOREMAD/GRI , de fecha 14 de Abril del 2015, respectivamente, por lo cuales los referidos órganos opinan

porque se declare improcedente la referida Ampliación de Plazo W3; opiniones que deben ser estimadas

considerando que el artículo 119° y 130° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno

Regional de Madre de Dios, aprobado por Ordenanza Regional W 007-2012-CRMDD/CR, modificado por

Ordenanza Regional W 026-2012-GRMDD/CR, prescribe que la Gerencia Regional de Infraestructura del

Gobierno Regional de Madre de Dios, es la responsable de planear, organizar, conducir, ejecutar, supervisar

y liquidar las obras de los proyectos de infraestructura consideradas en el Plan de inversiones del Gobierno

Regional de Madre de Dios y que es función de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del

Gobierno Regional de Madre de Dios, dirigir, ejecutar, coordinar, controlar y evaluar las acciones de

supervisión y liquidación de las obras de infraestructura civil, proyectos y estudios ejecutados a cargo de las

diferentes Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional de Madre Dios .

Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Oficina Regional de Administración,

Gerencia Regional de Infraestructura y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Madre de

Dios . En Uso de las facultades conferidas por la Ley W 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y sus

modificatorias, Ley W 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Resolución W

3801 -2014-JNE, así como la Credencial, de fecha 22 de Diciembre del 2014, emitida por el Jurado Nacional

de Elecciones .

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Ampliación de Plazo W 3, planteada por

el contratista RONHER GONZALES PITA, mediante Carta W008-2015-RGP/MJORVAN, de fecha de

. '

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"AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN"

"MADRE DE DIOS, CAPITAL DE lA BIODIVERSIDAD DEL PERÚ"

presentación 30 de Marzo, referente al suministro de los bienes adquiriditos por esta Entidad mediante

Contrato W 156-2014-GOREMAD/GGR, de fecha 31 de Diciembre del 2014, correspondiente aiiTEM W 11 y

!!!. del Proceso de Selección de la LICITACION PUBLICA W 010-2014-GOREMAD/CE, para la adquisición

de MOBILIARIO DE MADERA para la Obra: "MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN LA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CARLOS FERMIN FITZCARRALD", en merito a lo expuesto en la parte

'Sí'iíerátiva de la presente resolución .

ARTICULO SEGUNDO.- PONER en conocimiento el contenido de la presente resolución al

contratista RONH ER GONZALES PITA, vía conducto notarial, a la Oficina Regional de Administración , a la

Gerencia Regional de Infraestructura que correspondan para los fines legales pertinentes .

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE.