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SUMARIO NORMAS LEGALES Lima, jueves 29 de setiembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9236 Pág. 301133 FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR R E P U B LIC A D E L P E R U DIARIO OFICIAL Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN" PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. Nº 020-2005.- Disponen que ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que no han sido atendidos puedan variar opción al de compen- sación económica previsto en la Ley Nº 27803 301136 P C M D.S. Nº 073-2005-PCM.- Modifican el D.S. Nº 046-2005- PCM, mediante el cual se aprobó Plan Piloto para implementar proceso de compras corporativas obligatorias en el Estado Peruano 301138 D.S. Nº 074-2005-PCM.- Modifican Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil 301140 R.S. Nº 299-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a Brasil y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 301141 R.S. Nº 300-2005-PCM.- Autorizan viaje del Presidente del Consejo de Ministros a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Educación 301142 R.S. Nº 301-2005-PCM.- Encargan el Despacho de la Presidencia de la República al Segundo Vicepresidente 301142 R.S. Nº 302-2005-PCM.- Designan Delegación Oficial que acompañará al Presidente de la República en su viaje a Brasil, con la finalidad de participar en la I Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones 301142 R.S. Nº 303-2005-PCM.- Designan delegación que acompañará al Presidente de la República a Brasil para participar en la I Cumbre de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones 301143 R.S. Nº 304-2005-PCM.- Autorizan viaje a Brasil de Agente encargado de coordinar aspectos de seguridad durante la participación del Presidente de la República en evento de la Comunidad Sudamericana de Naciones 301144 R.S. Nº 305-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores para participar en reuniones de la Comunidad Sudamericana de Naciones y de Ministros de Relaciones Exteriores, a realizarse en Brasil 301144 R.S. Nº 306-2005-PCM.- Encargan el Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia 301145 MINCETUR R.S. Nº 036-2005-MINCETUR.- Designan Director Ejecutivo de la Comisión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX 301145 DEFENSA D.S. Nº 023-2005-DE/EP.- Modifican artículo 19º del Reglamento de la Fuerza Armada Nº 12-01 301145 R.S. Nº 479-2005-DE/SG.- Modifican la R.S. Nº 063-2005- DE/FAP, en lo relativo a nombramiento de Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en Chile y designan agregado de Defensa 301146 R.S. Nº 508-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de oficial subalterno para realizar pasantía en Brasil 301146 RR.SS. Nºs. 519, 520 y 521-2005DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Brasil y Colombia 301147 R.M. Nº 795-2005-DE/SG.- Designan Representantes Titulares y Alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas ante Comités Nacionales de Servicios de Salud 301148 R.M. Nº 806-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de técnico de la FAP a EE.UU., en comisión de servicios 301149 RR.MM. Nºs. 818, 819 y 829-2005-DE/EP.- Autorizan viaje de personal militar del Ejército a Brasil, Alemania y Haití, en comisión de servicios 301149 R.M. Nº 828-2005-DE/EP.- Modifican fecha de inicio y término de viaje de oficial del Ejército para visitar la Escuela de Infantería del Ejército de Chile 301151 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 126-2005-EF.- Otorgan seguridades y garantías a favor de la empresa concesionaria Aguas de Tumbes S.A. para prestación de servicios de saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar 301151 R.S. Nº 128-2005-EF.- Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN que participará en negociaciones para ampliar alcances de Acuerdo de Complementación Económica Nº 38 con Chile 301152 R.S. Nº 129-2005-EF.- Modifican la R.S. Nº 073-2005-EF referente al viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a Ecuador 301152 R.S. Nº 130-2005-EF.- Autorizan inafectación del IGV a importación de material luminotécnico realizada por la Alianza Francesa de Lima 301153 R.S. Nº 131-2005-EF.- Autorizan viaje de Presidente del Directorio del Banco de la Nación a EE.UU. para participar en la asamblea anual de la Federación Latinoamericana de Bancos 301153 EDUCACIÓN RR.MM. Nºs. 0583 y 0584-2005-ED.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de cobro indebido de pensiones y remuneraciones 301154

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S U M A R I O

NORMAS LEGALESLima, jueves 29 de setiembre de 2005 AÑO XXII - Nº 9236 Pág. 301133

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

DIARIO OFICIAL

Director: GERARDO BARRAZA SOTO http://www.editoraperu.com.pe

"AÑO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA LA INTEGRACIÓN"

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DECRETOS DE URGENCIA

D.U. Nº 020-2005.- Disponen que ex trabajadores inscritos enel Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmenteque no han sido atendidos puedan variar opción al de compen-sación económica previsto en la Ley Nº 27803 301136

P C M

D.S. Nº 073-2005-PCM.- Modifican el D.S. Nº 046-2005-PCM, mediante el cual se aprobó Plan Piloto para implementarproceso de compras corporativas obligatorias en el EstadoPeruano 301138D.S. Nº 074-2005-PCM.- Modifican Reglamento deInspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil

301140R.S. Nº 299-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deTransportes y Comunicaciones a Brasil y encargan suDespacho al Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento 301141R.S. Nº 300-2005-PCM.- Autorizan viaje del Presidente delConsejo de Ministros a EE.UU. y encargan su Despacho alMinistro de Educación 301142R.S. Nº 301-2005-PCM.- Encargan el Despacho de laPresidencia de la República al Segundo Vicepresidente

301142R.S. Nº 302-2005-PCM.- Designan Delegación Oficial queacompañará al Presidente de la República en su viaje a Brasil,con la finalidad de participar en la I Cumbre de Jefes de Estadode la Comunidad Sudamericana de Naciones 301142R.S. Nº 303-2005-PCM.- Designan delegación queacompañará al Presidente de la República a Brasil paraparticipar en la I Cumbre de Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana de Naciones 301143R.S. Nº 304-2005-PCM.- Autorizan viaje a Brasil de Agenteencargado de coordinar aspectos de seguridad durante laparticipación del Presidente de la República en evento de laComunidad Sudamericana de Naciones 301144R.S. Nº 305-2005-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deRelaciones Exteriores para participar en reuniones de laComunidad Sudamericana de Naciones y de Ministros deRelaciones Exteriores, a realizarse en Brasil 301144R.S. Nº 306-2005-PCM.- Encargan el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Ministro de Justicia 301145

MINCETUR

R.S. Nº 036-2005-MINCETUR.- Designan Director Ejecutivode la Comisión para la Promoción de Exportaciones -PROMPEX 301145

DEFENSA

D.S. Nº 023-2005-DE/EP.- Modifican artículo 19º delReglamento de la Fuerza Armada Nº 12-01 301145R.S. Nº 479-2005-DE/SG.- Modifican la R.S. Nº 063-2005-DE/FAP, en lo relativo a nombramiento de Agregado Aéreo ala Embajada del Perú en Chile y designan agregado de Defensa

301146R.S. Nº 508-2005-DE/SG.- Autorizan viaje de oficialsubalterno para realizar pasantía en Brasil 301146RR.SS. Nºs. 519, 520 y 521-2005DE/SG.- Autorizan ingresoal territorio de la República de personal militar de Brasil yColombia 301147R.M. Nº 795-2005-DE/SG.- Designan RepresentantesTitulares y Alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadasante Comités Nacionales de Servicios de Salud 301148R.M. Nº 806-2005-DE/FAP.- Autorizan viaje de técnico de laFAP a EE.UU., en comisión de servicios 301149RR.MM. Nºs. 818, 819 y 829-2005-DE/EP.- Autorizan viajede personal militar del Ejército a Brasil, Alemania y Haití, encomisión de servicios 301149R.M. Nº 828-2005-DE/EP.- Modifican fecha de inicio ytérmino de viaje de oficial del Ejército para visitar la Escuelade Infantería del Ejército de Chile 301151

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 126-2005-EF.- Otorgan seguridades y garantías a favorde la empresa concesionaria Aguas de Tumbes S.A. paraprestación de servicios de saneamiento en las provincias deTumbes, Zarumilla y Contralmirante Villar 301151R.S. Nº 128-2005-EF.- Autorizan viaje de funcionario dePROINVERSIÓN que participará en negociaciones paraampliar alcances de Acuerdo de Complementación EconómicaNº 38 con Chile 301152R.S. Nº 129-2005-EF.- Modifican la R.S. Nº 073-2005-EFreferente al viaje de funcionario de PROINVERSIÓN aEcuador 301152R.S. Nº 130-2005-EF.- Autorizan inafectación del IGV aimportación de material luminotécnico realizada por la AlianzaFrancesa de Lima 301153R.S. Nº 131-2005-EF.- Autorizan viaje de Presidente delDirectorio del Banco de la Nación a EE.UU. para participaren la asamblea anual de la Federación Latinoamericana deBancos 301153

EDUCACIÓN

RR.MM. Nºs. 0583 y 0584-2005-ED.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presuntos responsables de cobroindebido de pensiones y remuneraciones 301154

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R.M. Nº 0585-2005-ED.- Autorizan a procurador interponerdemanda contencioso-administrativa contra Resolucionesemitidas por la Dirección Regional de Educación deArequipa y la Unidad de Servicios Educativos de Caravelí

301155R.M. Nº 0594-2005-ED.- Designan representante delMinisterio en Comisión Multisectorial encargada de laExposición "Divina y Humana: La Mujer en el Perú y MéxicoAntiguos" 301156

ENERGÍA Y MINAS

RR.MM. Nºs. 388 y 389-2005-MEM/DM.- Reconocenservidumbres convencionales de ocupación de bienes a favorde concesiones definitivas de distribución de las que es titularLuz del Sur S.A.A. 301156R.M. Nº 399-2005-MEM/DM.- Imponen servidumbres deelectroducto y de tránsito a favor de concesión definitiva detransmisión de la que es titular SINERSA 301157

INTERIOR

R.S. Nº 0502-2005-IN/PNP.- Autorizan viaje de personal PNPa Argentina, en comisión de servicios 301158

MIMDES

R.M. Nº 647-2005-MIMDES.- Formalizan la constitución dela Red Nacional Contra el Maltrato Infantil y Adolescente

301159

PRODUCE

R.M. Nº 252-2005-PRODUCE.- Declaran nulidad de la R.M.Nº 329-2004-PRODUCE referente a descargas de recursoshidrobiológicos 301160

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. Nºs. 223, 224, 225 y 226-2005-RE.- Autorizan aciudadanos residentes en el Reino de España a prestar serviciosen las Fuerzas Armadas Españolas 301161R.M. Nº 1050-2005-RE.- Designan Director General deGestión Informática de la Subsecretaría de PlaneamientoEstratégico 301162R.M. Nº 1051-2005-RE.- Designan delegación que participaráen la Primera Reunión de Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana de Naciones y en reuniones previas a realizarseen Brasil 301163R.M. Nº 1059-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariosdiplomáticos para participar en el Sexagésimo Período deSesiones de la Asamblea General de la ONU, a realizarse enEE.UU. 301164R.M. Nº 1064-2005-RE.- Prorrogan nombramiento defuncionario como Director Regional de la OficinaDescentralizada del Ministerio en la ciudad de Piura

301164R.M. Nº 1066-2005-RE.- Autorizan viaje de funcionariosdiplomáticos a Brasil para participar en reunión preparatoriade la Primera Reunión de Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana de Naciones 301165R.M. Nº 1070-2005-RE.- Incorporan integrante al ConsejoAsesor del Ministro de Relaciones Exteriores para AsuntosEconómicos Internacionales e Integración 301165

SALUD

R.M. Nº 725-2005/MINSA.- Amplían vigencia y apruebanTarifas del Seguro Integral de Salud (SIS) 301166

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

D.S. Nº 009-2005-TR.- Aprueban Reglamento de Seguridady Salud en el Trabajo 301166R.S. Nº 047-2005-TR.- Otorgan de manera póstumaCondecoración de la Orden del Trabajo en el Grado de GranOficial a dirigente sindical de la CGTP 301175

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

RR.VMs. Nºs. 467 y 472-2005-MTC/03.- Otorgan autoriza-ciones para prestar servicio de radiodifusión sonoracomercial en FM en los departamentos de Piura y Arequipa

301175R.VM. Nº 468-2005-MTC/03.- Renuevan autorizaciónotorgada a Andina de Radiodifusión S.A.C. para prestarservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF

301178RR.VMs. Nºs. 469 y 470-2005-MTC/03.- Otorgan autoriza-ciones para prestar servicio de radiodifusión sonora comercialen Onda Media en los departamentos de Apurímac y Cusco

301179R.VM. Nº 471-2005-MTC/03.- Renuevan autorización aAndina de Radiodifusión S.A.C. para prestar servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF 301181

VIVIENDA

D.S. Nº 019-2005-VIVIENDA.- Autorizan a la empresa Aguasde Tumbes S.A. recibir en concesión bienes y derechosubicados en zona de frontera 301182

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 356-2005-P-CSJLI/PJ.- Felicitan a integrantesde la Comisión encargada de organizar actos conmemorativospor el "Día del Juez" 301183

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 424-2005-CG.- Disponen traslado y encargo deJefaturas de Órganos de Control Institucional delCONSUCODE, Dirección de Salud III - Lima Norte yComisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial

301183RR. Nºs. 425 y 426-2005-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones legales contra presuntos responsables de la comisiónde delitos de abuso de autoridad, peculado, falsedad genéricay otros 301184

ONPE

R.J. Nº 259-2005-J/ONPE.- Disponen entregar únicamenteholograma de referéndum en distritos donde se realizará elReferéndum para la Integración y Conformación de Regionescon la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutoridades Municipales 301185

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����� ����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN

Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 912-2005-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales contra presunta responsable de lacomisión de delito contra la fe pública 301186R.J. Nº 943-2005-JEF/RENIEC.- Designan funcionarioresponsable de remitir ofertas de empleo al Programa Red CilProempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

301187

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 1803-2005-MP-FN.- Nombran Fiscal ProvincialProvisional en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta dePomabamba 301187Res. Nº 1804-2005-MP-FN.- Aceptan renuncia de FiscalAdjunto Provincial Provisional de la Sétima Fiscalía ProvincialPenal del Santa 301188Res. Nº 1806-2005-MP-FN.- Rotan a Fiscales AdjuntosProvinciales Titulares de Lima 301188

S B S

Res. SBS Nº 1439-2005.- Autorizan al Banco Internacionaldel Perú - Interbank, la apertura de agencias en los distritosde Miraflores, San Isidro y Lince de la provincia de Lima

301188Res. SBS Nº 1446-2005.- Autorizan a Financiera CMR laapertura de oficina especial en el distrito de Miraflores,provincia de Lima 301189Res. SBS Nº 1448-2005.- Opinan favorablemente acerca del"Tercer Programa de Certificados de Depósito NegociablesFinanciera CMR" 301189

UNIVERSIDADES

Res. Nº 04685-R-05.- Declaran nulidad de otorgamiento de labuena pro de ítems de proceso de licitación pública paraadquisición de materiales en la Universidad Nacional Mayorde San Marcos 301190

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INDECOPI

Res. Nº 073-2005/CRT-INDECOPI.- Modifican Directriz parala definición del alcance de la acreditación y selección detestificaciones para organismos de certificación de sistemas

301191

I N P E

Res. Nº 522-2005-INPE/P.- Exoneran de proceso deselección la contratación de servicio de gestión y monitoreodel Centro de Video Vigilancia del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas

301191

OSINERG

Res. Nº 310-2005-OS/CD.- Prorrogan fecha límite depresentación de información de las altas y bajas deinstalaciones de distribución eléctrica por parte de empresasde distribución eléctrica correspondiente al año 2005

301193

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GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Acuerdo Nº 056-2005-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran ensituación de emergencia a la Región Tacna por friaje, nevaday granizada en zonas altoandinas 301193

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo Nº 276.- Autorizan transferencia de bienes inmueblesa favor de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima -EMILIMA 301194

MUNICIPALIDAD DE ATE

D.A. Nº 032.- Aprueban modificación de la Directiva "Normasy Procedimientos para el otorgamiento, utilización y rendiciónde fondos bajo la modalidad de Encargos Internos a Personalde la Institución Municipal" 301195D.A. Nº 033.- Prorrogan vigencia de AutorizacionesTemporales de Funcionamiento otorgados mediante laOrdenanza Nº 042-MDA y D.A. Nº 011 301196D.A. Nº 034.- Reducen cobro por diversos derechosconsignados en el TUPA mientras dure Campaña de Educación,Desparasitación, Vacunación y Registro de Canes en el distrito

301196D.A. Nº 035.- Aprueban actualización del Plan Reguladorde Zonas de Trabajo y Paradero de Vehículos Menores

301197

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

Res. Nº 339-A-2005-SEGE-02-MDEA.- Imponen sanción dedestitución a servidor de la Municipalidad 301198

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

D.A. Nº 008-2005-MDPH.- Prorrogan vigencia de BeneficioTributario otorgado mediante Ordenanza Nº 062-2005-MDPH

301199

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

Ordenanza Nº 067.- Modifican la Ordenanza Nº 059 queaprobó Texto Sustitutorio del Régimen de Organización Interiory Funcionamiento del Gobierno Local 301199

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

Res. Nº 197-2005-GDU/MDSMP.- Aprueban independi-zación de área de terreno ubicado en el ex fundo Naranjal

301204

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DECRETOS DE URGENCIA

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DECRETO DE URGENCIANº 020-2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27803 se estableció que aquellos

ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de Trabaja-dores Cesados Irregularmente, podrían escoger excluyen-temente por alguno de los beneficios previstos en el artículo 3ºde dicha norma legal, los cuales son la Reincorporación oReubicación Laboral, la Compensación Económica, la JubilaciónAdelantada y la Reconversión Laboral;

Que, el artículo 20º de la indicada norma, modificado porla Ley Nº 28299 señala que a falta de recursos en el FondoEspecial del Dinero Obtenido Ilícitamente en Perjuicio delEstado (FEDADOI), el gasto que deba efectuarse para atenderlos mencionados beneficios se hará con los fondos queestablecerá el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, constituye una obligación de carácter legal ymoral que el Estado cumpla con la reparación establecidapor norma legal a favor de los ex trabajadores cuyos ceseshan sido irregulares o efectuados mediando coacción enlas entidades públicas, Gobiernos Locales y empresasdel Estado durante el período de gobierno 1990-2000;

Que, el Fondo Especial del Dinero Obtenido Ilícitamenteen Perjuicio del Estado (FEDADOI) no garantiza suficienciani previsibilidad para el financiamiento de los beneficiosprevistos por el artículo 3º de la Ley Nº 28299, siendonecesario emitir disposiciones que permitan a las distintasentidades vinculadas con la ejecución de la Ley a realizaractos presupuestarios destinados a garantizar el goceefectivo de dichos beneficios.

Que, la indisponibilidad presupuestaria descrita nopermite cumplir con el plazo regulado en la Ley Nº 28299requiriéndose de manera urgente ampliar el mismo.

Que, en el marco de las medidas expuestas, y de unanálisis de las plazas vacantes que posee el Estado através de sus diferentes entidades o empresas, se advierteque no todos los ex trabajadores inscritos en el RegistroNacional de Trabajadores Cesados Irregularmente podránacceder realmente al beneficio por el cual optaron, por loque resulta necesario establecer la posibilidad que los extrabajadores opten nuevamente por alguno de losbeneficios previstos por la Ley Nº 27803 de manera queéstos puedan ser efectiva y oportunamente garantizados;

Que, por todos los fundamentos expuestos resultanecesario dictar una medida extraordinaria en materiaeconómica y financiera que permita al Estado en su conjuntocumplir de manera adecuada con los beneficios derivadosde la Ley Nº 27803, más aún si la existencia de un númerono previsto de ex trabajadores beneficiarios de laReincorporación en relación al número de plazaspresupuestadas y vacantes existentes hacen imposiblecumplir con la ejecución en la fecha prevista por la LeyNº 27803 y a favor de todos los beneficiarios como es elinterés del Estado y lo establecido en las normas, existiendopor tanto razones de interés nacional que justifican laexpedición en forma inmediata de una medida deemergencia que evite las consecuencias del incumplimiento;

En uso de la facultad conferida por el inciso 19) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:Artículo 1º.- Posibilidad de modificar opción de

beneficioLos ex trabajadores inscritos en el Registro Nacional de

Trabajadores Cesados Irregularmente a cargo del Ministerio

de Trabajo y Promoción del Empleo que no han sidoatendidos con el beneficio de Reincorporación o ReubicaciónLaboral; Jubilación Adelantada o Capacitación yReconversión Laboral podrán solicitar variar su opción,mediante comunicación dirigida al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo o las diferentes DireccionesRegionales de Trabajo y Promoción del Empleo a nivelnacional, al de Compensación Económica previsto en laindicada norma, en un plazo que no excede de quince (15)días hábiles de la vigencia del presente Decreto de Urgencia.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleoculminará con la ejecución del beneficio de lacompensación económica en un plazo que no excederádel 31 de marzo de 2006.

Artículo 2º.- FinanciamientoAutorízase a la Dirección Nacional del Presupuesto Público

y a la Dirección Nacional del Tesoro Público a calendarizar ygirar, respectivamente, los recursos al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo para la cancelación del pago delbeneficio de la Compensación Económica de los extrabajadores inscritos en el Registro Nacional de TrabajadoresCesados Irregularmente, conforme a lo dispuesto por LeyNº 27803, con cargo a las modificaciones presupuestariasque se efectúen al cierre del ejercicio presupuestario 2005que se aprueban mediante Decreto Supremo.

Las Empresas Públicas bajo el ámbito de FONAFE,Seguro Social de Salud, Entidades de TratamientoEmpresarial y el FEDADOI, transferirán a la cuenta de laDirección Nacional del Tesoro Público, de conformidad alos alcances y lo dispuesto en el Decreto Supremoreglamentario los recursos autorizados de acuerdo a loseñalado en el primer párrafo del presente artículo.

Artículo 3º.- De los aportes previsionalesAutorízase a la Oficina de Normalización Previsional

para que en forma transitoria y en tanto el FEDADOI nodisponga de recursos, a realizar el pago de las pensionesdefinitivas otorgadas en el marco de la Ley Nº 27803 y susmodificatorias con cargo a su presupuesto institucional.

La Oficina de Normalización Previsional - ONP,concluye con la determinación de la jubilación adelantadade aquellas solicitudes en trámite, una vez remitidas lasconstancias de haberes y descuentos por losempleadores o la documentación que fuere necesariapara ello, conforme a las disposiciones del Decreto LeyNº 19990 concordante con la Ley Nº 27803.

Artículo 4º.- ReglamentaciónMediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro

de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro deEconomía y Finanzas, se dictarán las normas reglamentariasy complementarias que sean necesarias para la aplicaciónde lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.

Artículo 5º.- SuspensiónDéjese en suspenso el plazo establecido en el artículo

3º de la Ley Nº 28299 en lo que se refiere a reubicaciónlaboral, hasta que se culmine con dicho beneficio.

Artículo 6º.- VigenciaEl presente Decreto de Urgencia entra en vigencia a

partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia, será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deTrabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro deEconomía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

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DECRETO SUPREMONº 073-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 88º y90º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, las Entidades estatalespodrán adquirir bienes y contratar servicios generales enforma conjunta, a través de un proceso de selección único,siendo la Presidencia del Consejo de Ministros la entidadresponsable de establecer los lineamientos necesariospara realizar este tipo de procesos bajo la modalidad decompras corporativas obligatorias;

Que, en tal virtud, mediante Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM se aprobó el Plan Piloto para implementar elproceso de compras corporativas obligatorias en elEstado Peruano, estableciéndose entre otros aspectos,el listado de bienes y servicios sujetos a este proceso,las entidades participantes, así como el procedimientocorrespondiente;

Que, teniendo en cuenta las características propiasde la planificación y programación de las adquisiciones ycontrataciones estatales, es pertinente que el Plan Pilotose ejecute gradualmente a partir del año 2006;

Que, resulta necesario modificar el Decreto SupremoNº 046-2005-PCM y dictar las disposicionescomplementarias para la implementación más eficientedel proceso de compras corporativas obligatorias en elEstado Peruano;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de laConstitución Política del Perú, el Decreto LegislativoNº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, aprobados por los Decretos SupremosNºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de los artículos 2º, 4º,5º, 6º, 7º y 8º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM

Modifícase el inciso a) del artículo 2º, los incisos a) yc) del artículo 4º, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º del DecretoSupremo Nº 046-2005-PCM, en los términos del siguientetexto:

“Artículo 2º.- Listado de bienes y serviciosEl Plan Piloto comprende la adquisición y contratación

obligatoria de los siguientes bienes y servicios:

a) Servicios de telecomunicaciones (…)”

“Artículo 4º.- Entidades Técnicas(…)a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para

la contratación de servicios de telecomunicaciones y delSOAT.

(…)c) El Ministerio de Economía y Finanzas, para la

adquisición de Papel Bond 80 gr., archivadores de palancalomo ancho tipo A4 y Fólder Manila tipo A4, Lapiceros,Lápices, Discos Compactos y Disquetes.”

“Artículo 5º.- De la Unidad de Compras CorporativasObligatorias del Plan Piloto y de los Comités deSelección

5.1. Confórmese la Unidad de Compras CorporativasObligatorias del Plan Piloto, adscrita a la Presidencia delConsejo de Ministros, que estará integrada de la siguientemanera:

- Un representante de la Presidencia del Consejo deMinistros, quien la presidirá;

- Un representante del Ministerio de Economía yFinanzas; y,

- Un representante del Ministerio de Transportes yComunicaciones.

Los integrantes de la Unidad deberán ejecutar elencargo conferido a dedicación exclusiva durante laejecución del Plan Piloto.

La Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministeriode Economía y Finanzas proporcionarán el apoyo técnicoy administrativo que requiera la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto, y contrataránlos asesores y consultores en materia de contratacionesy adquisiciones del Estado que se requieran.

5.2. La Unidad de Compras Corporativas Obligatoriasdel Plan Piloto tiene las siguientes funciones:

- Definir la información pertinente a remitir por lasEntidades participantes.

- Requerir directamente la información que necesite alas Entidades participantes y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE.

- Coordinar con las Entidades Técnicas ladeterminación de las especificaciones técnicas por cadabien y/o servicio a adquirir o contratar.

- Otras funciones, que para la ejecución del Plan Piloto,sean encargadas por la Presidencia del Consejo deMinistros mediante Resolución Ministerial.

5.3. Considerando los diversos tipos de bienes yservicios que serán materia de la presente compracorporativa obligatoria, se constituirán cuatro (4) ComitésEspeciales que serán los encargados de ejecutar losrespectivos procesos de selección:

- Comité Especial para la contratación de serviciosde telecomunicaciones, a cargo del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, integrado por dos (2)representantes de dicho Ministerio, uno de los cuales lopresidirá, y un tercer miembro designado por la Unidadde Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la contratación del SOAT, acargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,integrado por dos (2) representantes de dicho Ministerio,uno de los cuales lo presidirá, y un tercer miembrodesignado por la Unidad de Compras CorporativasObligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la Adquisición deComputadoras y Antivirus, a cargo de la Presidencia delConsejo de Ministros, integrado por el Jefe de la OficinaNacional de Gobierno Electrónico e Informática de laPCM, quien lo presidirá; un representante de la PCM yun tercer miembro designado por la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto.

- Comité Especial para la contratación de Útiles deOficina (Papel Bond A4 80 gr., Archivadores de Palancalomo ancho tipo A4, Folders Manila tipo A4, DiscosCompactos, Disquetes, Lapiceros, Lápices), a cargo delMinisterio de Economía y Finanzas, integrado por dos(2) representantes de dicho Ministerio, uno de los cualeslo presidirá, y un tercer miembro designado por la Unidadde Compras Corporativas Obligatorias del Plan Piloto.

5.4. Los titulares de las Entidades mencionadas en elnumeral anterior, podrán delegar en el Jefe de la OficinaGeneral de Administración o la que haga sus veces, lafacultad para resolver recursos de apelación prevista enel artículo 54º del TUO de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM.”

“Artículo 6º.- Determinación de PlazosLas entidades participantes deberán remitir sus

requerimientos de bienes y/o servicios que deben serincorporados en la Compra Corporativa Obligatoria, dentrode los plazos que establezca la Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto.

La Unidad de Compras Corporativas Obligatorias delPlan Piloto consolidará los requerimientos de lasEntidades participantes y los remitirá a las EntidadesTécnicas respectivas, a fin que éstas determinen,conjuntamente con el Consejo Superior de Contrataciones

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y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, lascaracterísticas y/o detalle de las especificaciones técnicasde los bienes o servicios requeridos por las Entidadesparticipantes, que serán incluidos en los procesos decompras corporativas obligatorias. La Unidad de ComprasCorporativas Obligatorias del Plan Piloto establecerá losplazos para que las Entidades Técnicas cumplan con elencargo.”

“Artículo 7º.- Plazo para la convocatoria de losprocesos de selección

Los Comités Especiales deberán convocar a losrespectivos procesos de selección en el plazo queestablezca la Unidad de Compras CorporativasObligatorias del Plan Piloto.”

“Artículo 8º.- Obligación de las Entidades participantesde remitir información

Las Entidades participantes deberán remitir a laUnidad de Compras Corporativas Obligatorias del Plan

Piloto toda la información relacionada a los bienes yservicios indicados en el artículo 2º del presente DecretoSupremo y que se incorporarán a la Compra CorporativaObligatoria.”

Artículo 2º.- Adquisiciones y contrataciones delEjercicio Fiscal 2005

Las Entidades participantes indicadas en el artículo3º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM, adquirirán ocontratarán los bienes y servicios a que se refiere elartículo 2º del precitado Decreto Supremo, mediante losprocesos de selección correspondientes, en tanto quese encuentran previstos en sus respectivos PlanesAnuales de Adquisiciones y Contrataciones del EjercicioFiscal 2005, aprobados a la fecha de entrada en vigenciadel presente Decreto Supremo.

Las modif icaciones a los Planes Anuales deAdquisiciones y Contrataciones del Ejercicio Fiscal 2005que se aprueben a partir de la fecha de entrada envigencia del presente Decreto Supremo, no deberán

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generar un incremento en los bienes y serviciosseñalados en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 046-2005-PCM.

Artículo 3º.- Aprobación de disposicionescomplementarias

La Presidencia del Consejo de Ministros dictarámediante Resolución Ministerial, las disposicionescomplementarias que sean necesarias para el desarrolloe implementación del Plan Piloto, ampliar la relación debienes y servicios del artículo 2º del Decreto SupremoNº 046-2005-PCM y las Entidades par ticipantes,determinar los plazos para ejecución del Plan Piloto, entreotros. Asimismo, fijará el plazo dentro del cual el ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE aprobará mediante Directiva, las Basesestandarizadas que deberán aplicarse por los ComitésEspeciales del Plan Piloto, las cuales incluirán lasespecificaciones técnicas de los bienes y servicios aadquirir o contratar.

Artículo 4º.- DerogaciónDeróganse el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 046-

2005-PCM y las demás normas que se opongan alpresente Decreto Supremo.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro deEconomía y Finanzas y el Ministro de Transportes yComunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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DECRETO SUPREMONº 074-2005-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5º del Decreto Ley Nº 19338 prevéque el Instituto Nacional de Defensa Civil, es el organismocentral, rector y conductor del Sistema Nacional deDefensa Civil, encargado de la organización de lapoblación, coordinación, planeamiento y control de lasactividades de Defensa Civil;

Que, el artículo 2º del Reglamento de InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por elDecreto Supremo Nº 013-2002-PCM prevé como finalidadestablecer los procedimientos técnicos normativos yadministrativos para la ejecución de las InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil, la escala detasas, tipos de sanciones, así como los requisitos paralos Inspectores de Seguridad en Defensa Civil;

Que, en la ejecución de las Inspecciones Técnicas,se ha advertido que diversos ar tículos del citadoReglamento han sido objeto de diversas interpretacionescontrarias al espíritu objetivo de la norma, lo cual ameritasu precisión, en aras de la seguridad jurídica y encumplimiento del principio de predictibilidad previsto enel artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el

inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modificación de los artículos 11º, 13º,15º y 53º del Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM

Modifíquese el literal c) del artículo 11º, los artículos13º, 15º y 53º del Reglamento de Inspecciones Técnicasde Seguridad en Defensa Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2000-PCM, modificado por DecretoSupremo Nº 100-2003-PCM, en los términos siguientes:

"TIPOS DE INSPECCIONES TÉCNICAS

Artículo 11º.- Las Inspecciones Técnicas deSeguridad se diferencian por su complejidad en:

(...)

c) Inspección Técnica Multidisciplinaria: Medianteesta inspección se identifican los peligros tanto decarácter interno como externo de una zona, local oedificación, determinando el grado de vulnerabilidad,estimando las pérdidas humanas y materiales, y emitiendorecomendaciones generales y específicas sobre medidasde seguridad.

Son objeto de inspección técnica multidisciplinaria loslocales o recintos donde se almacenan, fabrican ycomercializan productos pirotécnicos, los derivados dehidrocarburos, de sustancias y de productos químicostóxicos; así como los lugares donde se producenexplosivos y todos aquellos que signifiquen peligro parala población y afectación al ambiente. Asimismo, aquelloslugares, estructuras y/o edificaciones donde puedanexistir peligros potenciales que generen desastre.

Finalmente, para determinar el impacto ambiental quepuedan generar instalaciones como fábricas, industrias,explotaciones mineras y similares.

Este tipo de inspección está a cargo del INDECI,pudiendo convocar para su ejecución a un equipo deprofesionales de las diversas áreas técnico-científicas."

"OBLIGATORIEDAD, VIGENCIA Y OPORTUNIDADDE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDADEN DEFENSA CIVIL

Artículo 13º.- Los objetos de inspección, a los quehace referencia el artículo 10º del presente reglamento,deberán contar con el Certificado de Seguridad enDefensa Civil (constancia) vigente, el cual será emitidosiempre que los mismos cumplan con las condiciones deseguridad establecidas en la normatividad de seguridaden Defensa Civil, para lo cual las personas naturales yjurídicas de derecho público o privado, propietarias,administradoras y/o conductoras de dichos objetos deinspección, deberán solicitar la Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil correspondiente.

Las personas indicadas en el párrafo precedente,deberán renovar el Certificado de Seguridad en DefensaCivil (constancia) con la periodicidad que establezca laDirectiva a la que hace referencia el artículo 22º delpresente Reglamento.

Asimismo, cuando la edificación, recinto o instalaciónpermanente haya sido objeto de cambio de uso,modificación, remodelación o ampliación deberáobtenerse un nuevo Certificado de Seguridad en DefensaCivil.

Los inmuebles destinados a vivienda, siempre quesean unifamiliares quedan exceptuados de lo señaladoen los párrafos precedentes, salvo que el interesado poriniciativa propia solicite la Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil o cuando su ejecución seaexigida por dispositivo legal de autoridad competente.

Las Inspecciones Técnicas de Seguridad en DefensaCivil también deberán ser solicitadas como requisitoprevio, al otorgamiento de autorización, permiso o licenciade apertura o funcionamiento, entre otros exigidos pordispositivo de autoridad competente.

En el caso de evento y/o espectáculo público, elpromotor, organizador o responsable del mismo, deberásolicitar la Inspección Técnica de Seguridad previa aEspectáculo Público ante el órgano del SINADECIcompetente. En este supuesto, el local en el cual se realice

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el evento deberá contar con su respectiva Constancia oCertificado de Seguridad en Defensa Civil vigente oencontrarse la Inspección Técnica de Seguridad enDefensa Civil respectiva en proceso, de conformidad conlo dispuesto en la Directiva a la que hace referencia elartículo 22º del presente Reglamento."

"DE LAS TASAS

Artículo 15º.- Las tasas por concepto de InspeccionesTécnicas de Seguridad en Defensa Civil se estableceránen porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente, de acuerdo con los siguientes criterios ymárgenes:

TIPOS DE INSPECCIÓN Límites de la tasaaplicable

BÁSICA De 1.5% a 10.5% de la UITDE DETALLE De 12.5% a 100% de la UITMULTIDISCIPLINARIA De 21.5% a 100% UIT

El monto de la tasa de la Inspección Técnica deSeguridad en Defensa Civil Básica y de Detalle, serádeterminado en función a los siguientes tramosexpresados en metros cuadrados (m2):

TIPO DE INSPECCIÓN ÁREA EN METROSCUADRADOS (M2)

BÁSICA Hasta 120 m2

Desde 121 m2 hasta 500 m2

DE DETALLE Hasta 120 m2

Desde 121 m2 hasta 500 m2

Desde 501 m2 hasta 800 m2

Desde 801 m2 hasta 1100 m2

Desde 1101 m2 hasta 3000 m2

Desde 3001 m2 hasta 5000 m2

Desde 5001 m2 a más m2

En el caso de eventos y/o espectáculos públicos, elmonto de la tasa será establecido en función al númerode espectadores, correspondiendo la ejecución de unaInspección Técnica de Seguridad Básica siempre que elnúmero de espectadores no supere las 3000 personas,de lo contrario, corresponderá la ejecución de unaInspección Técnica de Seguridad de Detalle.

El INDECI y sus órganos desconcentrados, losGobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a suscompetencias en la ejecución de las InspeccionesTécnicas de Seguridad adecuarán el monto de la tasa ensu respectivo TUPA, de conformidad con los parámetrosy márgenes establecidos en el presente ar tículo,considerando los factores de complejidad presentes enlos diversos objetos de inspección: el área ocupada,equipamiento, uso, estado de conservación del bien,distribución, densidad ocupacional, niveles ocupados, tipode materiales utilizados, dinamismo de dichos materiales,tipo de procesos productivos."

"DERECHOS POR CONCEPTO DE INSPECCIONESTÉCNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL

Artículo 53º.- Los derechos por concepto deInspecciones Técnicas Básicas se abonarán en la cuentacorriente del Banco de la Nación que, para tal efectoespecífico, designe cada Gobierno Local o Regional.

Para el caso de Inspecciones Técnicas de Detalle yMultidisciplinarias, los derechos por este concepto seabonarán en la cuenta corriente del INDECI en el Bancode la Nación denominada "Inspecciones Técnicas deSeguridad en Defensa Civil"; así como en los casosestablecidos en el artículo 6º del presente Reglamento."

Artículo 2º.- DerogatoriaDeróguese los artículos 12º, 54º y 56º del Reglamento

de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM,modificado por Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM.

Artículo 3º.- De los Delegados Ad Hoc yVerificadores Ad Hoc del INDECI

El INDECI, en un plazo no mayor de sesenta (60) díasde entrada en vigencia el presente Decreto Supremo,

propondrá ante la Presidencia del Consejo de Ministros,para su aprobación mediante Decreto Supremo, la tasacorrespondiente al pronunciamiento que en su calidadde Entidad Rectora debe emitir a través de DelegadosAd Hoc y Verificadores Ad Hoc, de conformidad con loestablecido en la Ley Nº 27157 - Ley de Regularizaciónde Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoriade Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias dePropiedad Exclusiva y de Propiedad Común, y suReglamento.

En tanto no se apruebe el Decreto Supremo señaladoen el párrafo precedente se aplicará la tasa vigente.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 299-2005-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el señor Presidente de la República, participaráen la Primera Reunión de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones, que se llevará acabo en la ciudad de Brasilia, República Federativa delBrasil durante los días 29 al 30 de setiembre de 2005;

Que, el señor Ministro de Transpor tes yComunicaciones, ingeniero José Javier Ortiz Rivera,formará parte de la delegación que acompañará al señorPresidente de la República en la Reunión indicada;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del señor Ministro de Transportes y Comunicacionesy encargar la Cartera correspondiente en tanto dure laausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619,Ley Nº 27791, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Ministro deTransportes y Comunicaciones, ingeniero José JavierOrtiz Rivera, a la ciudad de Brasilia, República Federativadel Brasil, durante los días 29 de setiembre al 1 de octubrede 2005, para los fines a que se refiere la par teconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, se efectuarán con cargo alPliego Presupuestal del Ministerio de Transportes yComunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos: US$ 800.00

Artículo 3º.- La presente Resolución no otorgaderecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho de Ministro deTransportes y Comunicaciones al señor Rudecindo VegaCarreazo, Ministro de Vivienda, Construcción ySaneamiento, a partir del 29 de setiembre de 2005 y entanto dure la ausencia del titular.

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Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrode Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 300-2005-PCM

Lima, 27 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, entre el 29 y el 30 de setiembre de 2005, en laciudad de Miami, Estados Unidos de América, se llevaráa cabo la Novena Conferencia de las Américas;

Que, es de interés nacional la participación del señorPedro Pablo Kuczynski Godard, Presidente del Consejode Ministros en la mencionada Conferencia por serconsiderada el foro polít ico y de negocios másimportantes de América Latina y el Caribe en la que sedebatirán, entre otros temas, el rol de la RepúblicaPopular China en la geopolítica mundial haciendo énfasisen su creciente presencia en los países latinoame-ricanos, los derechos de propiedad intelectual, lasremesas, el entorno cambiante de las inversionestrasnacionales y las próximas elecciones presidencialesen México y Perú;

Que, en consecuencia, es conveniente autorizar elviaje del Presidente del Consejo de Ministros cuyos gastospor concepto de pasajes, viáticos y tarifa Única por usode aeropuerto serán asumidos por el presupuesto de laPresidencia del Consejo de Ministros, en el marco de loprevisto por la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28562, Ley que autoriza el crédito suplementario enel presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005;

Que, corresponde disponer la encargatura de suDespacho;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú, la Ley Nº 27619, Ley que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos, su Reglamento, aprobado medianteel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 015-2004, modificado por el Decreto deUrgencia Nº 006-2005;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Pedro PabloKuczynski Godard, Presidente del Consejo de Ministros,a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 28de setiembre al 1 de octubre de 2005, para los finesexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Encargar el Despacho del Presidente delConsejo de Ministros al Ministro de Educación, señorJavier Sota Nadal, mientras dure la ausencia de su titular.

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución Ministerial, serán con cargo alpresupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministrosde acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 2 357,58Viáticos : US$ 1 100,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto : US$ 28,24

Artículo 4º.- La presente resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 301-2005-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, entre los días 29 de setiembre y 1 de octubredel presente año, el señor Presidente Constitucional dela República, doctor Alejandro Toledo, viajará a la ciudadde Brasilia, República Federativa del Brasil, con la finalidadde cumplir actividades previstas en la agenda presidencialinternacional;

Que, en consecuencia, es necesario encargar lasfunciones del Despacho Presidencial al señor DavidWaisman Rjavinsthi, Segundo Vicepresidente de laRepública, en tanto dure la ausencia del señor Presidentede la República;

De conformidad con el artículo 115º de la ConstituciónPolítica del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Encargar el Despacho de la Presidenciade la República al señor David Waisman Rjavinsthi,Segundo Vicepresidente de la República, desde el 29 desetiembre de 2005 y en tanto dure la ausencia del señorPresidente de la República.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 302-2005-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que del 29 de septiembre al 1 de octubre del presenteaño, el señor Presidente Constitucional de la República,

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doctor Alejandro Toledo, realizará un viaje a la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil con la finalidadde participar en la I Cumbre de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones;

Que en consecuencia, es necesario designar laDelegación Oficial que acompañará al señor Presidentede la República en dicho viaje;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005; la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28562; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,y su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; elDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Delegación Oficial queacompañará al señor Presidente de la República en suviaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa delBrasil, con la finalidad de participar en la I Cumbre deJefes de Estado de la Comunidad Sudamericana deNaciones, del 29 de septiembre al 1 de octubre delpresente año, la que estará conformada por las siguientespersonas:

1. Dra. Eliane Karp de Toledo, Primera Dama de laNación.

2. Emb. SDR Óscar Maúrtua de Romaña, Ministro deRelaciones Exteriores.

3. Sr. José Ortiz Rivera, Ministro de Transportes yComunicaciones.

4. Sr. Avraham Dan-On, Asesor Presidencial enSeguridad.

5. Sr. Luis Alberto Chávez Risco, Secretario de Prensa.

INVITADO:

6. Emb. Luíz Augusto Saint-Brisson De Araujo Castro,Embajador del Brasil.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución Suprema, por concepto deviáticos para cada miembro de la Delegación Oficial, porla suma de US$ 200.00 por día, serán asumidos por losPliegos Presupuestales de sus respectivos sectores.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución Suprema no da derecho a exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 303-2005-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que del 29 de septiembre al 1 de octubre del presenteaño, el señor Presidente Constitucional de la República,doctor Alejandro Toledo, realizará un viaje a la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil, con la finalidad

de participar en la I Cumbre de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones;

Que, en consecuencia, es necesario designar laDelegación de Apoyo que se encargará de las labores deprensa, seguridad y salud del señor Presidente de laRepública;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005; la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28562; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,y su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; elDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Delegación de Apoyo queacompañará al señor Presidente de la República en suviaje a la ciudad de Brasilia, República Federativa delBrasil, con la finalidad de participar en la I Cumbre deJefes de Estado de la Comunidad Sudamericana deNaciones, del 29 de septiembre al 1 de octubre delpresente año, la que estará conformada por las siguientespersonas:

1. Cmdte. E.P. César Briceño Valdivia, Edecán delseñor Presidente.

2. Dr. Juan Wong Del Carpio, Médico Cardiólogo delseñor Presidente.

3. Sr. José Sotomayor Muñoz, Camarógrafo Oficial.4. Sr. Bernabé Valenzuela Tapia, Jefe de Módulo de

Televisión.5. Sr. Javier Minaya, Camarógrafo.6. Sr. Jesús Guillermo Montes Apaza, Ing. Electrónico

del 'Fly Away' TV.7. Sr. Bernardo Fredy Munive Cárdenas, Técnico del

'Fly Away' TV.8. Sr. Oscar Demetrio Paredes Estrada, Fotógrafo

Oficial.9. Sr. Gerardo Barraza Soto, Director del Diario Oficial

El Peruano.10. Sr. Alberto Ramírez, Radio Nacional.11. Sr. Dean Cárdenas, Radio Televisión Peruana.12. Sr. José García Ramírez, Agente de Seguridad.13. Sr. Jesús Rodríguez Mora, Agente de Seguridad.14. Sr. Carlos Delgado Hurtado, Agente de Seguridad.15. Sr. Humberto Merino Puicón, Agente de Seguridad.16. Sr. Samuel Hermoza Ruffner, Agente de

Seguridad.17. Srta. Rosmery Mas Portocarrero, Agente de

Seguridad.18. Sr. Ángel Gamarra Agreda, Agente de Seguridad.19. Sr. Edwin Soriano Cruzado, Agente de Seguridad.20. Sr. Juan Ruíz Velesvilla, Técnico de Apoyo.21. Sr. Norton Dávila Sandoval, Técnico de Apoyo.22. Sr. Juan Luis Vílchez Leiva, Técnico de Órdenes.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución Suprema porconcepto de viát icos para cada miembro de laDelegación de Apoyo, por la suma de US$ 200.00 pordía, serán asumidos por los Pliegos Presupuestales desus respectivos sectores.

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución Suprema no da derecho a exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 304-2005-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el señor Presidente de la República, doctorAlejandro Toledo, viajará entre los días 29 de setiembre y1 de octubre del presente año, a la ciudad de Brasilia,República Federativa del Brasil, con la finalidad departicipar en la I Cumbre de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones;

Que es necesario el envío de una misión de avanzadacon la finalidad de coordinar los aspectos de seguridaddurante la participación del señor Presidente de laRepública y de la Delegación Oficial que lo acompaña;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28427,Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2005; la Tercera Disposición Transitoria de la LeyNº 28562; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizaciónde viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,y su Reglamento aprobado por el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 015-2004,modificado por el Decreto de Urgencia Nº 006-2005; elDecreto Supremo Nº 007-2002-PCM; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Cap. EP GabrielGómez Ossco a la ciudad de Brasilia, RepúblicaFederativa del Brasil, entre los días 26 y 30 de setiembredel presente año, como Agente encargado de coordinarlos aspectos de seguridad durante la participación delseñor Presidente de la República y de la DelegaciónOficial que lo acompaña.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal del Despacho Presidencial, de acuerdo alsiguiente detalle:

- Pasajes US$ 1 108,83- Viáticos US$ 200,00 por día- Uso de aeropuerto US$ 28,24

Artículo 3º.- El cumplimiento de la presenteResolución Suprema no da derecho a exoneración deimpuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase odenominación.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 305-2005-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con ocasión de la III Reunión de los Presidentesde los países de América del Sur, el 8 de diciembre de2004, se suscribió la Declaración de Cusco, en la cual sedecidió conformar la Comunidad Sudamericana deNaciones;

Que, la Comunidad Sudamericana de Naciones es elmarco político de la integración sudamericana, siendo unpaso importante para su conformación, la convergenciade los proyectos, procesos y organismos de integracióncomercial y económica, inclusive sector iales yaexistentes;

Que, de acuerdo al mandato de la Declaración delCusco y con el fin de elaborar las propuestas concretasreferidas a los cursos de acción que se considerennecesarios, entre otros, se han previsto reuniones a nivelde Jefes de Estado, que son la instancia máxima deconducción política, y a nivel de Cancilleres, como ámbitode decisión ejecutiva del proceso. Adicionalmente, se hanrealizado las siguientes reuniones: Reunión deVicecancilleres (Lima, 7 de marzo de 2005), la PrimeraReunión de Ministros de Relaciones Exteriores (Brasilia,18 y 19 de abril de 2005), en la que se aprobaron lasdirectrices de acción conforme al mandato de ladeclaración del Cusco, así como la Reunión de lasSecretarías Técnicas regionales y subregionales de laComunidad Sudamericana de Naciones (Lima, 30 y 31de mayo de 2005);

Que la Primera Reunión de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones tendrá lugar losdías 29 y 30 de setiembre de 2005, en la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil, la misma queestará precedida por una Reunión de Ministros deRelaciones Exteriores, el día 29 de setiembre;

Que, la citada reunión de Jefes de Estado esparticularmente importante pues en ella se estableceránlas directrices que marcarán el curso del proceso de laintegración sudamericana, las mismas que quedaránplasmadas en la Declaración de Brasilia, a ser suscritapor los mandatarios sudamericanos;

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a sucargo las labores de la Secretaría Pro Tempore de laComunidad Sudamericana de Naciones, encargo queasumió en la III Reunión de los Presidentes de los paísesde América del Sur celebrado en Cusco el 8 de diciembrede 2004;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar elviaje del Embajador Oscar José Ricardo Maúrtua deRomaña a la ciudad de Brasilia para participar en laPrimera Reunión de Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana de Naciones;

De conformidad con el artículo 127º de la ConstituciónPolítica del Perú; Cuarta Disposición Complementaria dela Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de laRepública; los artículos 185º y 190º del Reglamento dela Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; el inciso m)del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánicadel Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619;el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viajes al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de la LeyNº 28427, Ley del Presupuesto del Sector Público parael Año Fiscal 2005, y el artículo 1º del Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Embajadoren el Servicio Diplomático de la República, Oscar JoséRicardo Maúrtua de Romaña, Ministro de Estado en elDespacho de Relaciones Exteriores, para participar enla Primera Reunión de Jefes de Estado de la ComunidadSudamericana de Naciones así como en la Reunión deMinistros de Relaciones Exteriores, a celebrarse en laciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, losdías 29 y 30 de setiembre de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación del Embajador en el Servicio Diplomáticode la República, Oscar José Ricardo Maúrtua de Romañapor concepto de pasajes US$ 2,315.50, viáticos US$600.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.24, seráncubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio deRelaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta

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documentada en un plazo no mayor de quince (15) díasal término de la referida comisión.

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 306-2005-PCM

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el Ministro de Estado en el Despacho deRelaciones Exteriores, Embajador Oscar Maúrtua deRomaña, se ausentará del país los días 29 y 30 desetiembre de 2005 para participar en la Primera Reuniónde Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana deNaciones así como en la Reunión de Ministros deRelaciones Exteriores, a celebrarse en la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil;

Que, en consecuencia, es necesario encargar elDespacho del Ministro de Relaciones Exteriores en tantodure la ausencia del titular;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 127ºde la Constitución Política del Perú; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Encargar el Despacho del Ministrode Relaciones Exteriores al Ministro en el Despacho deJusticia, doctor Alejandro Ignacio Tudela Chopitea, losdías 29 y 30 de setiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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MINCETUR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 036-2005-MINCETUR

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2004-MINCETUR se designó al señor Roberto Vásquez de

Velasco de La Puente, como Director Ejecutivo de laComisión para la Promoción de Expor taciones -PROMPEX, Organismo Público Descentralizado delMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que el mencionado funcionario ha formulado renunciaal cargo;

Que, es necesario designar al funcionario que deberádesempeñar dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en elnombramiento y designación de funcionarios públicos yDecreto Supremo Nº 013-2003-MINCETUR, que apruebael Reglamento de Organización y Funciones dePROMPEX;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia del señor RobertoVásquez de Velasco de La Puente al cargo de DirectorEjecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señorJUAN CARLOS MATHEWS SALAZAR, en el cargo deDirector Ejecutivo de la Comisión para la Promoción deExportaciones - PROMPEX.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

ALFREDO FERREROMinistro de Comercio Exterior y Turismo

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DEFENSA

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DECRETO SUPREMONº 023-2005-DE/EP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de la Fuerza Armada Nº 12-01,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-76-CCFAde 15 de octubre de 1976, modificado por DecretoSupremo Nº 003-CCFA-LO-IL-81 de 29 de mayo de 1981y por Decreto Supremo Nº 005 DE/CCFFAA de 29 deenero de 1998, establece la Política General sobreAutomóviles para uso del Personal de las FuerzasArmadas;

Que, el primer párrafo del artículo 19º de dichoReglamento fija los porcentajes de desvalorización parala cancelación de vehículos al servicio de OficialesGenerales, Coroneles o Capitanes de Navío que pasen ala Situación de Retiro por las causales de Límite de Edad,Renovación, Enfermedad o Incapacidad Psicofísica,tendrán derecho a adquirir el vehículo que tienen a suservicio, efectuándose la transferencia a nombre delinteresado con un porcentaje de desvalorizaciónascendente al 90%;

Que, el segundo párrafo del artículo 19º del mismoReglamento señala que los Oficiales Generales,Coroneles o Capitanes de Navío que pasen a la Situaciónde Retiro por cumplir 35 años de servicio como Oficial,tendrán derecho a adquirir el vehículo que tienen a suservicio, efectuándose la transferencia a nombre delinteresado con un porcentaje de desvalorizaciónascendente al 100%;

Que, el artículo 47º de la Ley Nº 28359 - Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas,dispone que a fin de procurar la renovación de los cuadrosde Oficiales y en atención a criterios objetivos y

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debidamente fundamentados por la respectiva JuntaCalificadora, podrán pasar a la situación de retiro por lacausal de Renovación, los Oficiales Generales yAlmirantes y Oficiales Superiores, en atención a: (1) losrequerimientos de efectivos de cada una de lasInstituciones Armadas; (2) al número de vacantesasignadas para el proceso de ascenso en la respectivaInstitución y; (3) el número de efectivos fijados anualmentepor el Poder Ejecutivo, según el procedimiento previstoen dicha norma, percibiendo las pensiones y otrosbeneficios conforme a las disposiciones legales que rigensobre la materia;

Que, la Situación de Retiro por la Causal deRenovación, representa una recompensa por los añosprestados a la respectiva Institución de las FuerzasArmadas, motivo por el cual perciben las pensiones yotros beneficios que la ley les otorga, siendo esta situaciónimpredecible y ajena a la voluntad del Oficial, debiéndoleconsiderárseles como beneficio la desvalorización delvehículo asignado a su servicio igual al 100%;

Que, asimismo corresponde adecuar lo dispuesto enel artículo 19º del Reglamento de la Fuerza ArmadaNº 12-01 a lo previsto por la Ley Nº 28359 - Ley de SituaciónMilitar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el ar tículo 19º delReglamento de la Fuerza Armada Nº 12-01, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 013-76-CCFA de 15 deoctubre de 1976, modificado por Decreto Supremo Nº 005DE/CCFFAA de 29 de enero de 1998, el cual quedaráredactado de la siguiente manera:

"Los Oficiales Generales, Coroneles o Capitanes deNavío, que pasen a la Situación de Retiro por las causalesde Límite de Edad en el Grado y Enfermedad oIncapacidad Sicosomática, tendrán derecho a adquirir elvehículo que tienen a su servicio, efectuándose latransferencia a nombre del interesado con un porcentajede desvalorización ascendente al 90%.

Los Oficiales Generales, Coroneles o Capitanes deNavío, que pasen a la Situación de Retiro por las causalesde Cumplimiento de 35 años de Servicios y Renovación,tendrán derecho a adquirir el vehículo que tienen a suservicio, efectuándose la transferencia a nombre delinteresado con un porcentaje de desvalorizaciónascendente al 100%."

Artículo 2º.- Deróguese toda disposición que seoponga al presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los docedías, del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 479-2005-DE/SG

Lima, 12 de setiembre de 2005

Visto, el oficio Nº 452 JCCFFAA/D6/RRCC del 19 dejulio del 2005, del Comando Conjunto de las FuerzasArmadas;

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del vistos, el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas, solicita se designe alCrl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRRE GALLARDO, comoAgregado de Defensa a la Embajada del Perú en Chile,en virtud de ser dicho Oficial Superior el más antiguo delos Agregados Militares del Perú en la República de Chile;

Que, por R.S. Nº 063-2005 DE/FAP del 18 de enerodel 2005, se nombró al Crl. FAP DIAZ VILLALTA Edisón,como Agregado de Defensa a la Embajada del Perú enChile;

Que, el Crl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRRE GALLARDO,mediante R.S. Nº 018-2005 DE/EP del 15 de enero del2005, fue nombrado como Agregado Militar ante laEmbajada del Perú en Chile;

Que, el párrafo 8 d. del RFA 03-08 "AgregadosCastrenses de las Fuerzas Armadas", establece quecuanto en un país se encuentren acreditados dos o másAgregados Castrenses, el más antiguo asumirá larepresentación del Sector Defensa;

Que, del Cuadro de antigüedad del personal deAgregados de los Institutos Armados, a la Embajada delPerú en Chile, remitido con Oficio Nº 278 SGMD-M del 5de julio del 2005, por la Oficina de Protocolo y RelacionesPúblicas del Ministerio de Defensa, fluye que el Crl. EPAlfredo Sixto IZAGUIRRE GALLARDO, es el OficialSuperior más antiguo entre los agregados del Perúacreditados en dicho país; en consecuencia, debemodificarse la R.S. Nº 063-2005 DE/FAP del 18 de enerodel 2005, nombrándose al Crl. FAP DIAZ VILLALTA Edisóncomo Agregado Aéreo ante la Embajada del Perú en Chile,a par tir del 15 de setiembre del presente año;designándose, al Crl. EP Alfredo Sixto IZAGUIRREGALLARDO como Agregado de Defensa en dicho país;y,

Estando a lo recomendado por el Jefe del ComandoConjunto de las Fuerzas Armadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar en parte el Artículo 1º de laR.S. Nº 063-2005 DE/FAP del 18 de enero del 2005, encuanto se refiere al cargo que desempeñará a partir del15 de setiembre del presente año el Crl. FAP DIAZVILLALTA Edisón en la República de Chile, en los términossiguientes:

"Artículo 1º.- Nombrar en misión diplomática a órdenesdel Ministerio de Relaciones Exteriores, al Crl. FAP DIAZVILLALTA Edisón, NSA: 0-9311274-A, para que presteservicios como Agregado Aéreo a la Embajada del Perúen la República de Chile, a partir del 15 de setiembre al31 de diciembre del 2005".

Artículo 2º.- Designar al Agregado Militar ante laEmbajada del Perú en Chile, Crl. EP Alfredo SixtoIZAGUIRRE GALLARDO, como Agregado de Defensa endicho país, a partir del 15 de setiembre del presente año.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 508-2005-DE/SG

Lima, 19 de setiembre de 2005

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Visto, la Carta DES-2005-318, Hoja Informativa y Hojade Gastos Nº 003-2005 del 23 de agosto del 2005, delDirector Ejecutivo de los Servicios Industriales de laMarina S.A. (SIMA-PERU S.A.);

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses de ServiciosIndustriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.),autorizar el viaje al exterior, en Comisión del Servicio, deun Oficial Subalterno para participar en la Pasantía eIntercambio en el "Instituto de Pesquisas de Marinha" enlas áreas de transductores hidroacústicos, sistemastácticos de enlace de datos (TTI), desarrollo de minas ysistemas pirotécnicos (cohetes antisubmarinos y chaff),desarrollo de Equipos MAGE integrado a sistemas decomando, control y desarrollo de transductores sonar, arealizarse en la ciudad de Río de Janeiro – BRASIL, apartir del 17 al 21 de octubre del 2005, con la finalidad deadquir ir experiencias a través de intercambiosprofesionales con otros Astilleros de la Región;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27619; Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, queaprueba las normas reglamentarias sobre autorizaciónde viajes al exterior de los servidores y funcionariospúblicos; Ley Nº 27170, que determina que ServiciosIndustriales de la Marina S.A. (SIMA-PERU S.A.), seencuentra bajo el ámbito de regulación del Fondo Nacionalde Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado(FONAFE); Acuerdo de Directorio Nº 007-2005/006-FONAPE publicado el 28 de abril del 2005, que aprobó elTexto Único Ordenado de la Directiva de Gestión yProceso Presupuestario de las Empresas bajo el ámbitodel Fondo de Financiamiento de la Actividad Empresarialdel Estado, que establece que mediante ResoluciónSuprema refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y del Ministro del Sector correspondiente, podránautorizarse aquellos viajes al exterior que irroguen gastosa las empresas, que resulten indispensables paraasegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijadospara la empresa, y Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio, del Teniente Primero Roger VALENCIAReyes, a la ciudad de Río de Janeiro – BRASIL, a partirdel 17 al 21 de octubre del 2005, con la finalidad de queparticipe en la Pasantía e Intercambio en el "Instituto dePesquisas de Marinha" en las áreas de transductoreshidroacústicos, sistemas tácticos de enlace de datos (TTI),desarrollo de minas y sistemas pirotécnicos (cohetesantisubmarinos y chaff), desarrollo de Equipos MAGEintegrado a sistemas de comando, control y desarrollo detransductores sonar, a llevarse a cabo en la referidaciudad.

Artículo 2º.- Servicios Industriales de la Marina S.A.(SIMA-PERU S.A.) asumirá el costo de los siguientesconceptos:

Pasajes: LIMA – RIO DE JANEIRO (BRASIL) - LIMAUS$ 765.29 x 1 persona

Viáticos:US$ 200.00 x 6 días x 1 persona

Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:US$ 28.24 x 1 persona

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la presentecomisión, sin exceder el período total de días autorizadospara ello.

Artículo 4º.- El referido Oficial Subalterno deberápresentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad,respecto a la sustentación de viáticos conforme a lodispuesto por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, así como el Informe correspondiente a lasacciones realizadas y los resultados obtenidos durantela referida Comisión del Servicio, de acuerdo a lodispuesto por el artículo 10º del referido Decreto Supremoy por la Cuarta Disposición Final del Decreto SupremoNº 002-2004 DE/SG.

Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho aliberación o exoneración de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Minstros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 519-2005-DE/SG

Lima, 26 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856"Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República";

Que, con Facsímil (DGS) Nº 526, de fecha 19 deagosto del 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso al territorio de la República, sin armas, de personalmilitar brasileño; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso, con eficaciaanticipada, al territorio de la República, del personal militarde la República Federativa del Brasil, cuyo nombre seindica en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 2 al 15 de septiembre del 2005, paraparticipar en la firma del Memorándum de Entendimientoentre la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil(CLAC) y la República del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo5º de la Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 520-2005-DE/SG

Lima, 26 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856"Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República";

Que, con Facsímil (DGS) Nº 534, de fecha 22 deagosto del 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso al territorio de la República, sin armas, de personalmilitar brasileño; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, elingreso al territorio de la República, del personal militarde la República Federativa del Brasil, cuyos nombres seindican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 4 al 10 de septiembre del 2005, paraparticipar del Seminario Regional sobre Pronósticos deTrafico y Planeamiento Económico.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo5º de la Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

16647

RESOLUCIÓN SUPREMANº 521-2005-DE/SG

Lima, 26 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, debe cumplirse el artículo 5º de la Ley Nº 27856"Ley de Requisitos para la Autorización y Consentimientopara el Ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio dela República";

Que, con Facsímil (DGS) Nº 521, de fecha 16 deagosto del 2005, el Director General para Asuntos deSeguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para elingreso al territorio de la República, sin armas, de personalmilitar colombiano; y,

De conformidad con la Ley Nº 27856 y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, elingreso al territorio de la República, del personal militarde la República de Colombia, cuyos nombres se indicanen el anexo que forma parte de la presente Resolución,del 2 al 12 de septiembre del 2005, para participar en laXI Reunión Bilateral de Inteligencia entre el Perú yColombia.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha Contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición, conforme lo estipula el artículo5º de la Ley Nº 27856.

Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros, Ministro deDefensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 795-2005-DE/SG

Lima, 12 de setiembre de 2005

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 028-DGPE/B/02 del 9 de agosto del 2005 de la Dirección de AsuntosInternacionales e Intersectoriales aprobada por elDirector General de Política y Estrategia, el OficioNº 015-CNS-2005 del Ministerio de Salud de fecha 3 dejunio del 2005 y el Oficio Nº 143-DGPE/B/02 del 11 deagosto del 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 27813 se crea el SistemaNacional Coordinado y Descentralizado de Salud -SNCDS, la cual en su artículo 5º dispone la conformacióny funcionamiento del Consejo Nacional de Salud;

Que, el artículo 6º de la citada ley, dispone que elConsejo Nacional de Salud constituye los ComitésNacionales de Servicios de Salud; Información yPlanificación Coordinadas; Medicamentos; ArticulaciónDocencia - Atención de Salud - Investigación; y otrosque estime pertinentes, precisando que para sermiembro de estos comités no es requisito perteneceral Consejo;

Que, el Artículo 9º inciso b) del reglamento de la citadaley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2003-SA, establece que los miembros de los ComitésNacionales de Servicios de Salud son designados por unaño renovable, salvo en los casos de los representantesde los servicios de salud privados, los trabajadores delsector, y las organizaciones sociales de la comunidadque son elegidos por un año;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 582-2005-DE/SG emitida el 24 de junio del 2005 y publicada el 13de julio del 2005, se designó los representantes titularesy alternos de las Sanidades de las Fuerzas Armadas antelos Comités Nacionales de Servicios de Salud,designación que tiene vigencia por el período de un añorenovable, en conformidad con el inciso b) del artículo 9ºdel Reglamento de la citada ley;

Que, por acuerdo del Consejo Nacional de Salud secrean dos nuevos Comités Nacionales de Servicios deSalud Comité Nacional de Discapacidad y Comité deDerechos Humanos en Salud, asimismo el ComitéNacional de Información y Planificación Coordinada sedivide en el Comité de Información Sectorial Coordinaday Comité de Planificación Estratégica Sectorial y conforme

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����� ����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

a lo solicitado en el Oficio Nº 015-CNS-2005 del Ministeriode Salud, es preciso designar a los representantes delMinisterio de Defensa ante los Nuevos Comités deServicios de Salud;

Que, mediante Oficio V-35-SGFA-JPPS-Nº 2574 defecha 2 de agosto del 2005, Oficio Nº G.500-2177 de fecha2 de agosto del 2005 y Oficio Nº 130-JEMGE/Q-10.a/2/14.00 de fecha 26 de julio del 2005, las tres InstitucionesArmadas designan sus representantes ante los nuevosComités referidos;

Que, mediante Ley Nº 27594 del 6 de diciembre del2001 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de FuncionariosPúblicos, en su ar tículo 4º, se establece que sedesignarán los miembros de Comisiones Multisectorialesa través de Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27813,la Ley Nº 27594, y la Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar por el período de un añorenovable, como Representantes Titulares y Alternos delas Sanidades de las Fuerzas Armadas ante los ComitésNacionales de Servicios de Salud que a continuación seindican al siguiente personal:

Ejército del Perú

Comité Nacional de DiscapacidadCoronel San Med Jorge PAREDES ESTRADA TitularTeniente Coronel San Med Víctor ARIAS PRIETO Alterno

Marina de Guerra del Perú

Comité Nacional de Planificación Estratégica SectorialCapitán de Navío SN Hugo GALLO SEMINARIO TitularCapitán de Corbeta SN Dante NIÑO DE GUZMAN BEDREGAL Alterno

Fuerza Aérea del Perú

Comité de Derechos HumanosCoronel FAP Pedro César MARTICORENA CARREIRO TitularCoronel FAP Alfredo Pedro MELENDEZ QUISPE Alterno

Artículo 2º.- Precísese que la designación de losRepresentantes Titular y Alterno del Ministerio de Defensaante el Comité de Información y Planificación Coordinada,efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 582-2005-DE/SG del 24 de junio del 2005, corresponde al Comitéde Información Sectorial Coordinada.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente ResoluciónMinisterial al Ministerio de Salud para los finescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

16618

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 806-2005-DE/FAP

Lima, 15 de setiembre de 2005

Visto el Oficio IV-35-CODM-Nº 1607 del 1 de setiembredel 2005 del Comandante de Operaciones, Papeleta deTrámite Nº 4164-SGFA del 1 de setiembre del 2005 ymensaje en clave SGFA.-091725 setiembre -2005 delSecretario General de la Fuerza Aérea del Perú;

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesautorizar el viaje en Comisión del Servicio a los EstadosUnidos de América al Técnico de 2da. FAP CORDOVAHUAMAN Daniel Moisés, quien realizará trabajos de

verificación física y técnica del motor Garret TPE331-5-251K aplicable al avión Twin Commander 690B Nº 708,adquirido por la Dirección de Aerofotografía a la compañíaThe Turbine Group INC., con sede en la ciudad de VeroBeach - Florida;

Que, los gastos de traslado, alojamiento y viáticosserán asumidos por la Compañía The Turbine Group INC.de los Estados Unidos de América;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deservidores y funcionarios públicos, Ley Nº 27860 - Ley delMinisterio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley del Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2005, Decretosupremo Nº 047-2002 - PCM del 5 de junio del 2002,Decreto Supremo Nº 002 -2004-DE/SG del 26 de enerodel 2004, Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 dejunio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio, al Técnico 2da. FAP CORDOVA HUAMANDaniel Moisés, con la finalidad de realizar trabajos deverificación física y técnica del motor Garret TPE331-5-251K aplicable al avión Twin Commander 690B Nº 708,adquirido por la Dirección de Aerofotografía a la compañíaThe Turbine Group INC., con sede en la ciudad de VeroBeach - Florida - Estados Unidos de América, del 20 desetiembre al 19 de octubre del 2005.

Artículo 2º.- Los gastos de traslado, alojamiento yviáticos serán asumidos por la Compañía The TurbineGroup INC de los Estados Unidos de América.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aéreadel Perú, asumirá el costo por el concepto siguiente:

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 persona

Artículo 4º.- El Comandante General de la FuerzaAérea queda facultado para variar la fecha de inicio y/otérmino de la autorización, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 5º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

16619

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 818-2005-DE/EP

Lima, 22 de setiembre de 2005

Visto; Fax Nº 104 del 15 de septiembre del 2005 delEjército del Brasil.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesnombrar en Comisión de Servicio al señor General deEjército MUÑOZ DIAZ Luis Alber to y al Cap. Inf.RODRIGUEZ GONZALES José Luís, para visitar alEjército de Brasil, a fin de intercambiar temas yexperiencias actuales que afectan a ambas Instituciones,en el período comprendido del 16 al 22 de octubre del2005;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta,alimentación, hospedaje y otros, serán sufragados por elEjército de Brasil, no irrogando gastos al Tesoro Público;

Que, el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002, establece que los viajes al

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����� ����� ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

extranjero que no irroguen ningún tipo de gastos al Estado,serán autorizados mediante Resolución del Titular delsector correspondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM defecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisiónde Servicio al señor General de Ejército MUÑOZ DIAZLuis Alberto y al Cap. Inf. RODRIGUEZ GONZALES JoséLuís, para visitar al Ejército de Brasil, a fin de intercambiartemas y experiencias actuales que afectan a ambasInstituciones, en el período comprendido del 16 al 22 deoctubre del 2005.

Artículo 2º.- Los gastos de transporte aéreo de ida yvuelta, alimentación, hospedaje y otros, serán sufragadospor el Ejército del Brasil.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 2 personas

Artículo 4º.- El Comandante General del Ejército,queda facultado para variar la fecha de inicio y/o términode la autorización, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

16620

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 819-2005-DE/EP

Lima, 22 de setiembre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 072 OAIE-JEMGE/A4. del 5 de setiembre del 2005, de la Oficina deAsuntos Internacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses Institucionalesnombrar en Comisión de Servicio al Crl. Ing. URBANOREVILLA Juan, para participar en el Curso de Estudiosde Terrorismo y Seguridad bajo el Programa deCompañeros Contra el Terrorismo (CTFP), a realizarseen el MARSHALL CENTER en Garmish - Alemania, en elperíodo comprendido del 27 de setiembre al 4 denoviembre del 2005, por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Institución dentrodel ámbito de competencia del Ejército;

Que, los gastos de transporte aéreo de ida y vuelta,alojamiento, alimentación y costo del curso, seránsolventados por el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica;

Que, el Artículo 11º del D.S. Nº 047-2002-PCM del 5de junio del 2002, establece que los viajes al extranjeroque no ocasionen ningún tipo de gastos al Estado, seránautorizados mediante Resolución del Titular del sectorcorrespondiente; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 -Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-CPM defecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al Exterior en Comisiónde Servicio, al Crl. Ing. URBANO REVILLA Juan, para

participar en el Curso de Estudios de Terrorismo ySeguridad bajo el Programa de Compañeros Contra elTerrorismo (CTFP), a realizarse en el MARSHALLCENTER en Garmish - Alemania, en el períodocomprendido del 27 de setiembre al 4 de noviembre del2005.

Artículo 2º.- Los Gastos de transporte aéreo de ida yvuelta, alojamiento, alimentación y costo del curso, seránsufragados por el Gobierno de los Estados Unidos deAmérica.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 persona

Artículo 4º.- El General de Ejército ComandanteGeneral del Ejército, queda facultado para variar la fechade inicio y/o término del nombramiento, sin exceder elperíodo total establecido.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneraciones ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

16621

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 829-2005-DE/EP

Lima, 22 de setiembre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 065 OAIE-JEMGE/A2/OP, del 31 de agosto del 2005, de la Oficinade Asuntos Internacionales del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, es conveniente para los intereses institucionalesnombrar en Comisión del Servicio al My Art GUZMANFLORES Marco Antonio, para que participe como Oficialde Estado Mayor en la Misión para la Estabilización deHAITI (MINUSTAH), del 20 de setiembre del 2005 al 19de setiembre del 2006, por cuanto las experiencias aadquirirse redundarán en beneficio de la Institución dentrodel ámbito de competencia del Ejército;

Que, la Organización de las Naciones Unidassufragará los gastos por concepto de pasajes aéreos yproporcionará un estipendio diario al personal que sedesempeña en misión de operaciones de paz, noirrogando gasto alguno al Instituto;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 11ºdel Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 dejunio del 2002, los viajes al extranjero que no ocasionenningún tipo de gastos al Estado, serán autorizadosmediante Resolución del Titular del Sector correspon-diente;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619,Ley que regula la autorización de viajes al exterior deServidores y Funcionarios Públicos, su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM defecha 5 de junio del 2002, y Artículo 3º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisióndel Servicio del My. Art. GUZMAN FLORES MarcoAntonio, para que participe como Oficial de Estado Mayoren la Misión para la Estabilización de HAITI (MINUSTAH),del 20 de setiembre del 2005 al 19 de setiembre del 2006.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército delPerú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdoa los conceptos siguientes:

Tarifa Única de uso de AeropuertoUS$ 28.24 x 1 persona

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Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército,queda facultado para variar la fecha de inicio y/o términode la autor ización, sin exceder el total de díasautorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

16623

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 828-2005-DE/EP

Lima, 22 de setiembre de 2005

Visto, el Oficio Nº 18476-DIEDE/SD PMTO Y EVAL/DPTO EDUC/C-4.c.3 del 31 Ago 2005, de la Subdirecciónde Planeamiento y Evaluación de la Dirección deEducación y Doctrina del Ejército, comunica el cambiode fecha de viaje a la República de Chile en Comisión deServicio del Tte. Inf. CACERES MARCHENA EduardoMiltón del 2 al 11 noviembre del 2005.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 416-2005 DE/EP del 1 AGO 2005, se autoriza al Tte. Inf. CACERESMARCHENA Eduardo Miltón, para visitar la Escuela deInfantería del Ejército de Chile, en Comisión de Servicio,en el período comprendido del 18 al 27 julio del 2005;

De conformidad al Artículo 3º de la R.S. Nº 416-2005DE/EP del 1 AGO 2005, el Sr. Ministro de Defensa, quedafacultado para variar la fecha de inicio y término delnombramiento, sin exceder el período total establecido;

Estando a lo propuesto por el señor General de EjércitoComandante General del Ejército;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifíquese el Artículo 1º de la R.S.Nº 416-2005-DE/EP del 1 de AGO 2005, debiendo quedarredactado de la siguiente manera: "Autorizar el viaje alexterior en Comisión de Servicio, al Tte. Inf. CACERESMARCHENA Eduardo Miltón, para visitar la Escuela deInfantería del Ejército de Chile, en el período comprendidodel 2 al 11 de noviembre del 2005".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

16622

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 126-2005-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2002-EF,se ratificó el acuerdo del Consejo Directivo de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,conforme al cual se aprobó el plan de promoción de lainversión privada de los servicios de agua potable yalcantarillado que actualmente son competencia de laEmpresa Prestadora de Servicios de Tumbes -EMFAPATUMBES S.A.;

Que, por acuerdos de Concejos Provinciales deTumbes Nº 037-2004-MPT-SG de fecha 15 de junio de2004, de Zarumilla Nº 105-2004-MPZ-SG de fecha 31 demayo de 2004 y de Contralmirante Villar Nº 020-2004-MPCVZ de fecha 19 de mayo de 2004 se encargó a laAgencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, la conducción de la Licitación PúblicaEspecial para la entrega en concesión de los serviciosde saneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumillay Contralmirante Villar.

Que, con fecha 22 de julio de 2005, se adjudicó labuena pro de la Licitación Pública Especial para la entregaen concesión de los servicios de saneamiento en lasprovincias de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villaral Consorcio Latinaguas - Concyssa, de acuerdo a loprevisto en las bases de la licitación antes mencionada;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituidopor el artículo 6º de la Ley Nº 26438, concordante con elartículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estadootorgue mediante contrato, a las personas jurídicas querealicen inversiones bajo el marco de los DecretosSupremos Nº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, lasseguridades y garantías que mediante decreto supremoen cada caso, se consideren necesarias para protegersus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a lalegislación vigente;

Que, en virtud de lo antes expresado, procede otorgarmediante contrato, las seguridades y garantías a que serefiere el considerando precedente a favor de la empresaAguas de Tumbes S.A., la misma que ha sido constituidapor el adjudicatario de la buena pro Consorcio Latinaguas- Concyssa, la cual de acuerdo a las Bases de la Licitaciónsuscribirá el Contrato de Concesión de los servicios desaneamiento en la jurisdicción de los MunicipiosProvinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villary municipios distritales correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º delDecreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6º de laLey Nº 26438, el artículo 4º de la Ley Nº 26885, el TextoÚnico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 060-96-PCM; y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley delPoder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Seguridades y garantíasOtórgase mediante contrato, las seguridades y

garantías del Estado de la República del Perú respecto ala inversión que realice la empresa Aguas de Tumbes S.A.en virtud del Contrato de Concesión para la mejora,ampliación, mantenimiento, operación y explotación dela infraestructura y los servicios de agua potable yalcantarillado sanitario en la jurisdicción de los MunicipiosProvinciales de Tumbes, Zarumilla y Contralmirante Villary municipios distritales correspondientes.

Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantíasLa amplitud de la garantía a que se refiere el artículo

precedente será la que determine el respectivo contrato,observándose lo dispuesto por los Decretos SupremosNº 059-96-PCM y Nº 060-96-PCM, así como por el artículo2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el artículo 6ºde la Ley Nº 26438 y por el Contrato de Concesión a quese refiere el artículo precedente.

Artículo 3º.- Autorización para la suscripciónAutorízase al Viceministro de Construcción y

Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento a suscribir en representación del Estadode la República del Perú el contrato que otorgue lasseguridades y garantías referidas en el artículo 1º delpresente Decreto Supremo.

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����� ����� ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de setiembre del año dos mil cinco,

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

16667

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 128-2005-EF

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto el Oficio Nº 317/2005/DE-LEG/PROINVERSIÓN,del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de laInversión Privada - PROINVERSIÓN, sobre autorizaciónde viaje.

CONSIDERANDO:

Que, del 28 al 30 de setiembre de 2005, sedesarrollará en la ciudad de Santiago, República deChile, la II Ronda de Negociaciones, con miras a ampliarlos alcances del Acuerdo de ComplementaciónEconómica Nº 38, entre la República de Perú y laRepública de Chile;

Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular,promover y ejecutar la política nacional de tratamientoen materia de inversiones privadas, así como coordinary negociar los convenios internacionales de inversión,motivo por el cual resulta indispensable la participaciónde un representante de PROINVERSIÓN en dicharonda;

Que, en tal sentido se requiere la participación delseñor Carlos Alberto Herrera Perret, funcionario dePROINVERSIÓN, quién participará activamente comomiembro de la delegación peruana en la mesa deinversiones;

Que, es necesario autorizar dicho viaje, debiendoPROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto depasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo asu presupuesto;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2ºdel Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje del señorCarlos Alberto Herrera Perret, funcionario de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,a la ciudad de Santiago, República de Chile del 27 al 30de setiembre de 2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución serán con cargo alPresupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia dePromoción de la Inversión Privada del Pliego 009 delMinisterio de Economía y Finanzas, de acuerdo alsiguiente detalle:

Pasajes : US$ 519,38Viáticos : US$ 800,00Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje el referido funcionariodeberá presentar un informe detallado describiendo lasacciones realizadas, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

16649

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 129-2005-EF

Lima, 28 de setiembre de 2005

Visto el Oficio Nº 316/2005/DE-LEG/PROINVERSIÓN,de fecha 20 de setiembre de 2005, de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN-.

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Suprema Nº 073-2005-EF, defecha 3 de junio de 2005, se autorizó el viaje del señorCarlos Alberto Herrera Perret, Coordinador del Subgrupode Negociación de Inversiones y funcionario de la Agenciade Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,a la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador; paraque participe en la Décima Ronda de Negociaciones parala suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC)Andino con los Estados Unidos de América;

Que, el Informe del Asistente de Logística dePROINVERSIÓN, señala que al adquirir los pasajes luegode la publicación de la Resolución Suprema Nº 073-2005-EF, se presentó una variación en el monto de los pasajesaéreos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley Nº 27619, y elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2º delDecreto de Urgencia Nº 015-2004; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE :

Artículo 1º.- Modificar con eficacia anticipada elartículo 2º de la Resolución Suprema Nº 073-2005-EF,por las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente Resolución, en los extremos de los montos delos pasajes aéreos de la siguiente manera:

Pasajes : US$ 627,47

Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos dela Resolución Suprema Nº 073-2005-EF.

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����� ����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

16650

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 130-2005-EF

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, no está gravada con el Impuesto General a lasVentas, la transferencia o importación de bienes y laprestación de servicios debidamente autorizada medianteResolución Suprema, vinculadas a sus fines propiosefectuadas por las instituciones culturales, que seencuentren constituidas como fundaciones o asociacionesque no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo18º y el inciso b) del Artículo 19º del Texto Único Ordenadode la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por DecretoSupremo Nº 179-2004-EF;

Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece losprocedimientos y requisitos que deben cumplir lasinstituciones culturales a fin de obtener la autorizaciónpara la inafectación del Impuesto General a las Ventas;

Que, asimismo la institución solicitante ha cumplidocon adjuntar la documentación a que se refiere elconsiderando precedente;

De conformidad con lo dispuesto por el segundopárrafo del inciso g) del Artículo 2º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF; y,

Con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura;y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORÍZASE, la inafectación delImpuesto General a las Ventas, a la importación realizadapor la Alianza Francesa de Lima consistente en materialluminotécnico según las Facturas Nºs. 10235974 y10236137 de Strand Lighting.

Los bienes señalados en el párrafo precedentedeberán destinarse exclusivamente al cumplimiento delos fines culturales de la citada Asociación.

Artículo 2º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Super intendencia Nacional deAdministración Tributaria (SUNAT).

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y porel Ministro de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

16651

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 131-2005-EF

Lima, 28 de setiembre de 2005

Vista, las Cartas EF/92.2000 Nºs. 633 y 651-2005,de la Gerencia General del Banco de la Nación, defechas 9 y 16 de setiembre de 2005, sobre autorizaciónde viaje.

CONSIDERANDO:

Que, el Directorio del Banco de la Nación, medianteacuerdo adoptado en Sesión Nº 1578 de fecha 7 desetiembre de 2005, ha autorizado el viaje del señor KurtBurneo Farfán, Presidente del Directorio de dicho Banco,para que participe en la XXXIX Asamblea Anual de laFederación Latinoamericana de Bancos - FELABAN, acelebrarse del 20 al 22 de noviembre de 2005, en la ciudadde Miami, Florida, Estados Unidos de América;

Que, la Asamblea Anual del FELABAN es una de lasmayores y más importantes reuniones de los banqueroslatinoamericanos, que constituye un marco ideal para elintercambio de experiencias que contribuyan a afianzarlos objetivos institucionales vinculados con la misión debrindar servicios financieros de calidad a las entidadesdel sector público, sus proveedores, trabajadores y públicoen general, así como a contribuir con la descentralizacióneconómica y financiera del país, a través de la extensiónde sus servicios en zonas en donde no exista ofertabancaria, conforme a lo previsto en el Plan Estratégicodel Banco de la Nación;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar porexcepción dicho viaje, cuyos gastos se efectuarán concargo a los recursos del presupuesto del Banco de laNación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,el inciso c) del artículo 7º de la Ley Nº 28427, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM, el artículo 2º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004 y la Directiva de Gestión y ProcesoPresupuestario de las Entidades bajo el ámbito deFONAFE; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje del señorKURT BURNEO FARFÁN, Presidente del Directorio delBanco de la Nación, a la ciudad de Miami, Florida, EstadosUnidos de América, del 19 al 23 de noviembre de 2005,para los fines expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán con cargo a los recursosdel presupuesto del Banco de la Nación, de acuerdo alsiguiente detalle:

Sr. Kurt Burneo Farfán

Pasajes : US$ 625,26Viáticos : US$ 880,00Tarifa CORPAC : US$ 28,24

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje el referidofuncionario deberá presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas, los resultadosobtenidos y la rendición de cuentas por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente norma no otorga derecho aexoneración o liberación de impuestos de aduana decualquier clase o denominación a favor del funcionariocuyo viaje se autoriza.

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Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Economía y Finanzas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

16652

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0583-2005-ED

Lima, 19 de setiembre de 2005

Visto, el Oficio Nº 710-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, el Expediente Nº 14946-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Oficio Nº 710-2005-PP/ED, elProcurador Público del Estado encargado de los AsuntosJudiciales del Sector Educación solicita a este Ministeriose emita la resolución ministerial que le autoriceinterponer las acciones legales contra Oscar MiguelPeña Ortiz, para lograr la recuperación de Cinco MilTreinta y ocho con 08/100 Nuevos Soles (S/. 5,038.08),cobrados ilegalmente de la Administración Pública, amérito de las facultades conferidas por carta-poder defecha 16 de junio de 2003, otorgada por su padre JoséLuis Peña Peña, que le permitía cobrar la pensión degracia, pero que el poderdante habría fallecido el 19 dejunio del mismo año;

Que, mediante Oficio Nº 062-2004-CA.AGC.UCG/OCI,de fecha 27 de enero de 2004, el Jefe de la Comisión deAuditoría Interna del Ministerio de Educación, hace deconocimiento del Jefe de la Oficina de Administración,que se suspenda el pago de pensión de gracia por elfallecimiento del beneficiario José Luis Peña Peña,acaecido el 19 de junio de 2003;

Que, por Memorándum Nº 117-2004-ME/SG-UAF-TES, de fecha 29 de enero de 2004, el Jefe de la Unidadde Administración Financiera de este Ministerio, solicitaa la Jefa de la Unidad de Personal, la suspensión delpago de pensiones de José Luis Peña Peña;

Que, el mencionado Oscar Miguel Peña Ortiz,utilizando la carta-poder de fecha 16 de junio de 2003,firmado por su señor padre, ha venido cobrandosistemáticamente en forma indebida los beneficios quepor la pensión de gracia le correspondían a su padre, enmérito a la Resolución Legislativa Nº 27847, de fecha 27de septiembre de 2002, resolución extensiva a lasResoluciones Directorales Nº 1443-2002-ED y Nº 1575-2002-ED, de fechas 23 de octubre y 14 de noviembre de2002, respectivamente;

Que, la ilegalidad del cobro radica en el hecho ciertoque el apoderado del beneficiado con la pensión de gracia,en este caso Oscar Miguel Peña Ortiz, aprovechando eldesconocimiento respecto de la muerte del beneficiarioocurrida el 19 de junio de 2003, ha continuado cobrandodichos beneficios manteniendo en error a los funcionariosde la Administración Pública, desde junio a diciembre de2003, en evidente perjuicio del erario nacional;

Que, según la liquidación de la Pensión de Graciapracticada en el caso materia de análisis, el dinerocobrado ilegalmente por Oscar Miguel Peña Ortiz, desde

junio a diciembre de 2003, asciende a la suma de CincoMil Treinta y Ocho con 08/100 Nuevos Soles (S/. 5,038.08);

Con lo opinado en el Informe Nº 1384-2005-ME/SG-OAJ, de la Oficina Jurídica de este Ministerio; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 47º de laConstitución Política del Estado y el Art. 12º del DecretoLey Nº 17667.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público delEstado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que inicie las acciones judicialespertinentes, contra Oscar Miguel Peña Ortiz, tendentes ala recuperación del dinero cobrado ilegalmente; sinperjuicio de las medidas cautelares que la Ley faculta,que aseguran el pago de la reparación civil.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Oficina de Control Institucional del Ministerio deEducación, para su conocimiento y fines,

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

16498

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0584-2005-ED

Lima, 19 de setiembre de 2005

Vistos, el Oficio Nº 2087-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, Expediente Nº 48086-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, por Oficio Nº 2087-2005-PP/ED, el ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa que lo faculte a interponer lademanda de obligación de restitución de suma de dinerocontra el responsable individualizado en el InformeEspecial Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD, por cobroindebido de remuneraciones como docente;

Que, dicha solicitud se fundamenta en el InformeEspecial Nº 001-2001-CTRA.LAMB/GRCI-NCD, emitidopor la Gerencia Regional de Control Interno del CTAR -Lambayeque, en el cual se ha determinado que existe unperjuicio económico ascendente a la suma de dieciochomil trescientos noventicuatro y 25/100 Nuevos Soles enagravio del Estado como consecuencia del pago indebidoal responsable antes referido, sin haber laborado comodocente del turno nocturno del Centro Educativo “PedroA. Labarthe”, durante el período comprendido entre marzode 1997 hasta abril de 1999;

Que, lo anteriormente expuesto se encuentracorroborado mediante la solicitud del investigado dirigidaal Presidente del Órgano de Control Interno del CTAR -Lambayeque, de fecha de recepción 9 de febrero de2001, en la que en su ítem 06 señala que “(...) el suscritoasistía normalmente al CESA “Pedro A. Labarthe”,aunque en forma un tanto irregular por cuanto no habíadocumento alguno que justificara mi permanencia en elreferido Plantel (...)”. Asimismo, en su ítem 8 expresa“(...) Como consecuencia de mi asistencia aunque enforma irregular el suscr ito recibía normalmentemensualmente sus haberes hasta el mes de abril delaño 1999, por cuanto en el mes de mayo del año 1999cuando me apersoné a las Oficinas de Administracióndel C.N. “San José” a recabar mis haberes me encontrécon la sorpresa de que mis haberes habían sidoretenidos sin habérseme comunicado oportunamente(...)”.

Que, asimismo, mediante Informe Nº 01-2001-SDTN-CNSMYA”PALD”, de fecha 2 de marzo de 2001, la

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Subdirección del Colegio “Pedro A. Labarthe” comunicóque el servidor procesado cumplió una labor de apoyo ala Secretaría hasta el 16 de diciembre de 1996;

Que, en tal sentido, resulta de aplicación el inciso 1)del artículo 1219º del Código Civil que señala que esefecto de las obligaciones autorizar al acreedor paraemplear las medidas legales a fin de que el deudor leprocure aquello a que está obligado;

Que, a su vez, el artículo 1220º del mismo Códigosustantivo expresa que se entiende efectuado el pagosólo cuando se ha ejecutado íntegramente la prestación;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estableceque “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”;

Que, en atención a las normas antes glosadas resultapertinente emitir la Resolución Ministerial Autoritativa afavor del Procurador Público a cargo de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación para queinterponga las acciones judiciales tendentes a lograr larestitución de la suma de dinero por cobro indebido deremuneraciones;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 1592-2005-ME/SG-OAJ, el mismoque forma parte integrante de la presente resolución;conforme lo solicitado por la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educaciónmediante el Oficio Nº 2087-2005-PP/ED, y

De conformidad con el Artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el Artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público delEstado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación para que interponga las acciones judicialestendentes a lograr la restitución de la suma de dinero porcobro indebido de remuneraciones como docente, deacuerdo al Informe Especial Nº 001-2001-CTAR.LAMB/GRCI-NCD, el mismo que forma parte integrante de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinisterio de Educación

16499

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0585-2005-ED

Lima, 19 de setiembre de 2005

Vistos, el Oficio N° 2066-2005-PP/ED del ProcuradorPúblico del Estado a cargo de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación, Expediente Nº 47488-2005 ydemás actuados;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 6759, de fecha10 de octubre de 2002, se resolvió incorporar, a partir del

21 de mayo de 1990, al servidor José Alberto NeyraRivera, en el Régimen de Pensiones y Compensacionesregulado por el Decreto Ley Nº 20530;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0099 del4 de noviembre de 2002, se reconoció al mismo servidor31 años, 8 meses y 25 días de servicios oficiales,incluyendo 4 años de estudios profesionales, desde lafecha de su cese;

Que, por Oficio Nº 2066-2005-PP/ED, el ProcuradorPúblico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación solicita la expedición de la ResoluciónMinisterial Autoritativa que lo faculte a interponerdemanda contencioso - administrativa contra lasResoluciones Directorales Nºs. 6759 y 0099, emitidaspor la Dirección Regional de Educación de Arequipa yla Unidad de Servicios Educativos de Caravelí,respectivamente;

Que, el servidor José Alberto Neyra Rivera ingresó alaborar en la Empresa Nacional Pesquera S.A. el 17 deoctubre de 1974, por lo tanto no cumplía con la condiciónexigida por la Ley Nº 25066, según la cual para quedarcomprendido en el Régimen de Pensiones a cargo delEstado, los funcionarios o servidores públicos debíantener la condición de nombrados o contratados a la fechade la dación del Decreto Ley Nº 20530, es decir al 26 defebrero de 1974;

Que, asimismo, al 23 de junio de 1989, fecha de ladación de la Ley Nº 25066, el servidor Neyra Rivera nose encontraba prestando servicios al Estado dentro delos alcances de la Ley Nº 11377 y del DecretoLegislativo Nº 276, sino dentro de los alcances de laLey Nº 24029, pues a partir del 9 de abril de 1984 fuenombrado profesor por horas del Colegio “Nicolás dePiérola”, es decir, no cumplía con la condición exigidapor la Ley Nº 25066, según la cual podían quedarcomprendidos en el Régimen de Pensiones a cargo delEstado los funcionarios y servidores públicos que, a ladación de la ley antes referida, se encuentren dentrode los alcances de la Ley Nº 11377 y del DecretoLegislativo Nº 276;

Que, de igual forma, al 31 de diciembre de 1980, elservidor Neyra Rivera no se encontraba comprendidoen la Ley del Profesorado, pues recién ingresó al serviciodocente el 9 de abril de 1984; por tanto, no cumplía conla condición exigida por la Décimo Cuarta DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 24029, según la cual lostrabajadores de educación comprendidos en la Ley delProfesorado, que ingresaron al servicio hasta el 31 dediciembre de 1980, per tenecientes al Régimen deJubilación y Pensiones regulado por el Decreto LeyNº 19990, quedan comprendidos en el Régimen deJubilación y Pensiones previsto en el Decreto LeyNº 20530;

Que, por otro lado, no correspondía a la Unidad deServicios Educativos de Caravelí expedir la ResoluciónDirectoral Nº 0099, acumulando los años de serviciosprestados en la Empresa Nacional Pesquera S.A. conlos años de servicio docente prestados en el SectorEducación, de conformidad con el Decreto LegislativoNº 054 y el inciso b) del artículo 14º del Decreto LeyNº 20530;

Que, el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537 estableceque “los Procuradores Generales de la República tienenla plena representación del Estado en juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos enlos que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil”;

Que, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado mediante el Decreto Ley Nº 17667, disponeque “para demandar y/o formular denuncias a nombredel Estado, será necesario la expedición previa de laResolución Ministerial autoritativa”;

Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica,mediante el Informe Nº 1593-2005-ME/SG-OAJ que formaparte integrante de la presente resolución; conforme losolicitado por la Procuraduría Pública a cargo de losAsuntos Judiciales del Ministerio de Educación medianteel Oficio Nº 2066-2005-PP/ED, y;

De conformidad con el artículo 47º de la ConstituciónPolítica del Estado y el artículo 12º del Decreto LeyNº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667;

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SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público delEstado a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministeriode Educación, para que interponga las accionesper tinentes contra las Resoluciones DirectoralesNºs. 6759 y 0099, emitidas por la Dirección Regional deEducación de Arequipa y la Unidad de ServiciosEducativos de Caravelí, respectivamente, de acuerdo alos considerandos de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Educación losantecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

16500

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0594-2005-ED

Lima, 26 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 028-2005-ED,de fecha 20 de septiembre de 2005, se resuelve conformaruna Comisión Multisectorial encargada de la coordinacióny organización de la Exposición “Divina y Humana: LaMujer en el Perú y México Antiguos”, la cual estaráintegrada, entre otros, por un representante del Ministeriode Educación, quien la presidirá;

Que, el artículo 2º de la citada Resolución Supremadispone que las entidades que conforman la ComisiónMultisectorial deberán nombrar a sus respectivosrepresentantes mediante Resolución de su Titular, dentrode los cinco (5) días de publicada la Resolución enmención;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; los DecretosSupremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al Dr. Pedro Patrón Bedoya,Secretario General, como representante del Ministerio deEducación en la Comisión Multisectorial encargada de lacoordinación y organización de la Exposición “Divina yHumana: La Mujer en el Perú y México Antiguos”.

Regístrese y comuníquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

16566

ENERGÍA Y MINAS

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 388-2005-MEM/DM

Lima, 12 de setiembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31155103, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de la servidumbrede ocupación de bienes de propiedad particular,indispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 8696;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesióndefinitiva para desarrollar la actividad de distribución deenergía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996,ha solicitado la imposición de la servidumbre deocupación de bienes de propiedad par t icularindispensable para la instalación de la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 8696, ubicada frentea la Avenida Los Faisanes Nº 181, LotizaciónSemirrústica La Campiña, distrito de Chorrillos, provinciay departamento de Lima, según las coordenadas UTMque figuran en el Expediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupaciónsobre un área de 14,25 metros cuadrados, de propiedadde NOVATEC PAGANI S.A., para la subestación dedistribución eléctrica compacta de tipo pedestal paraServicio Público de Electricidad Nº 8696, conformeconsta en la Escritura Pública de fecha 23 de mayo de2005, extendida por el Notario de Lima, doctor RicardoOrtiz de Zevallos Villarán, cuya copia obra en elExpediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecidas enla Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y enlas normas técnicas pertinentes;

Que, del contenido de la solicitud de la concesionariase desprende que se refiere a una solicitud dereconocimiento de servidumbre, razón por la cual, se haprocedido a encausar de oficio su solicitud de imposiciónde servidumbre a una solicitud de reconocimiento deservidumbre, conforme al numeral 1.3 del artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, y numeral 3 delartículo 75º de la misma Ley;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la peticionaria ha cumplido con losrequisitos legales y procedimientos correspondientes, haemitido el Informe Nº 219-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz delSur S.A.A., la servidumbre convencional de ocupacióndel bien de propiedad de NOVATEC PAGANI S.A., parala instalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público deElectricidad Nº 8696, ubicada frente a la Avenida LosFaisanes Nº 181, Lotización Semirrústica La Campiña,distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima,constituida mediante Escritura Pública de fecha 23 demayo de 2005, extendida por el Notario de Lima, doctorRicardo Ortiz de Zevallos Villarán, en los términos ycondiciones estipulados en la misma, de acuerdo a ladocumentación técnica y los planos proporcionados porla empresa, conforme al siguiente cuadro:

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Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo dediente Servidumbre terreno

31155103 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: NOVATEC UrbanoNº 8696 14,25 m² PAGANIUbicación: distrito de Chorrillos, y sus aires. S.A.provincia y departamento de LimaCoordenadas UTM:Vértice Norte Este

A 8 652 957,290 282 310,946B 8 652 961,700 282 314,558C 8 652 963,284 282 312,624D 8 652 958,875 282 309,012

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

16410

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 389-2005-MEM/DM

Lima, 12 de setiembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 31171705, organizado porLuz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el AsientoD 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro dePersonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima yCallao, sobre solicitud de imposición de servidumbre deocupación de bienes de propiedad particular, para lainstalación de la subestación de distribución compactadel tipo pedestal subterránea para Servicio Público deElectricidad Nº 5571;

CONSIDERANDO:

Que, Luz del Sur S.A.A., concesionaria de distribuciónde energía eléctrica en mérito de la Resolución SupremaNº 107-96-EM publicada el 30 de noviembre de 1996, hasolicitado reconocimiento de servidumbre de ocupaciónde bienes par ticulares para la instalación de lasubestación de distribución compacta del tipo pedestalsubterránea para Servicio Público de Electricidad Nº 5571,ubicada en el predio de la Calle “M”, actualmente SegundoMinchán Infantes Nº 132 -144, Urbanización Aurora ElRosedal, distrito de Miraflores, provincia y departamentode Lima, según las coordenadas UTM que figuran en elExpediente;

Que, la concesionaria ha acreditado que en el predioseñalado en el considerando que antecede, se haconstituido servidumbre convencional de ocupación debienes de propiedad par ticular de ProyectosArquitectónicos Quasar S.A.C., sobre un área de 13,60metros cuadrados para la subestación de distribución,conforme consta en el Contrato de Servidumbre deOcupación de fecha 5 de agosto de 2004, cuya copiaobra en el Expediente;

Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley deConcesiones Eléctricas, aprobado por el DecretoSupremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionariosque acrediten la existencia de servidumbre convencionalpara el desarrollo de las actividades eléctricas, puedensolicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimientode la misma, siendo de aplicación a tal servidumbreconvencional las normas de seguridad establecida en laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en lasnormas técnicas pertinentes;

Que, la petición se encuentra amparada en lodispuesto por el artículo 217º del Reglamento de la Leyde Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido el Informe Nº 198-2005-DGE-CEL;

Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- RECONOCER, a favor de la concesióndefinitiva de distribución de la que es titular Luz del SurS.A.A., la servidumbre convencional de ocupación sobreel bien de propiedad de Proyectos Arquitectónicos QuasarS.A.C., para la instalación de la subestación dedistribución compacta del tipo pedestal subterránea paraServicio Público de Electricidad Nº 5571, ubicada en elpredio de la Calle “M”, actualmente Segundo MinchánInfantes Nº 132 -144, Urbanización Aurora El Rosedal,distrito de Miraflores, según consta en el Contrato deServidumbre de Ocupación de fecha 5 de agosto de 2004,en los términos y condiciones estipulados en el mismo.

Cód. Exp. Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo deservidumbre terreno

31171705 Subestación de Distribución Eléctrica Suelo: 13,60 Proyectos UrbanoNº 5571. m2 y aires Arquitectó-Ubicación: distrito de Miraflores, nicosprovincia y departamento de Lima. Quasar S.A.C.Coordenadas UTM:Vértice Este Norte

A 281 405,94 8 659 144,36B 281 405,35 8 659 140,41C 281 401,99 8 659 140,91D 281 402,58 8 659 144,87

Artículo 2º.- Son de aplicación a la servidumbrereconocida en el artículo que antecede, las normas deseguridad establecidas en la Ley de ConcesionesEléctricas, su Reglamento y en las normas técnicaspertinentes.

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

16411

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 399-2005-MEM/DM

Lima, 21 de setiembre de 2005

VISTO: El Expediente Nº 21161904, organizado porSindicato Energético S.A. - SINERSA, persona jurídicainscrita en el Asiento B 00001 de la Partida Nº 00304697del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registralde Lima y Callao, sobre la solicitud de imposición de lasservidumbres de electroducto y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalacionesde la línea de transmisión de 60 kV CH Poechos - SESullana;

CONSIDERANDO:

Que, Sindicato Energético S.A. - SINERSA, titularde la concesión definitiva para desarrollar la actividadde transmisión de energía eléctrica en la línea detransmisión de 60 kV CH Poechos - SE Sullana, enmérito de la Resolución Suprema Nº 028-2004-EM,publicada el 25 de mayo de 2004, ha solicitado laimposición de las servidumbres de electroducto y detránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones de dicha línea, ubicada en losdistritos de Lancones y Sullana, provincia de Sullana,departamento de Piura, según las coordenadas UTM quefiguran en el Expediente;

Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Leyde Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de

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����� ���� ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

imponer servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga aindemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por eluso del bien gravado;

Que, de acuerdo a la documentación que obra en elExpediente, el concesionario ha suscrito con lospropietarios contratos de servidumbre sobre compensacióne indemnización por daños y perjuicios;

Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido por elliteral a) del artículo 109º de la Ley de ConcesionesEléctricas, los concesionarios están facultados a utilizara título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminospúblicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad delEstado o municipal así como para cruzar ríos, puentes,vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones,siendo de aplicación esta norma al predio de propiedaddel Estado y municipal sobre los que pasa la referida líneade transmisión;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego dehaber verificado que la concesionaria ha cumplido conlos requisitos legales y procedimientos correspondientes,ha emitido los informes Nº 096-2005-DGE-CEL y Nº 226-2005-DGE-CEL;

Estando a lo dispuesto en el artículo 111º de la Leyde Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;Con la opinión favorable del Director General deElectricidad y del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Imponer con carácter permanente a favorde la concesión definitiva de transmisión de la que es titularSindicato Energético S.A. - SINERSA, las servidumbresde electroducto y de tránsito para custodia, conservacióny reparación de las obras e instalaciones de la línea detransmisión de 60 kV CH Poechos - SE Sullana, ubicadaen los distritos de Lancones y Sullana, provincia de Sullana,departamento de Piura, de acuerdo a la documentacióntécnica, planos y coordenadas UTM que figuran en elExpediente, conforme al siguiente cuadro:

Código. Inicio y llegada Nivel de Nº Longitud AnchoExpediente de la línea tensión Ternas (km.) Mínimo de

(kV) Faja deServidumbre

(m.)

21161904 CH Poechos - 60 01 34,33 16SE Sullana

Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientesno podrán construir obras de cualquier naturaleza nirealizar labores que perturben o enerven el pleno ejerciciode las servidumbres constituidas.

Artículo 3º.- Sindicato Energético S.A. - SINERSAdeberá adoptar las medidas necesarias a fin de que elárea de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causade la imposición, quedando sujeta a la responsabilidadcivil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4º.- Sindicato Energético S.A. - SINERSAdeberá velar permanentemente para evitar que el áreaafectada por las servidumbres o sobre ellas se ejecutecualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 5º.- La Servidumbre impuesta mediante lapresente Resolución es sin perjuicio de los acuerdosestipulados entre las partes.

Artículo 6º.- La presente Resolución entrará envigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍAMinistro de Energía y Minas

16404

INTERIOR

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 0502-2005-IN/PNP

Lima, 28 de setiembre del 2005

VISTO, La Hoja de Estudio y Opinión Nº 05-2005-DGPNP/INTERPOL-EM, del 15SET2005, que opina seautorice al Mayor PNP Carlos Hernán PALOMINOCASTRO y a la SOB.F. PNP Rosa Margarita GÓMEZDURAND, para que viajen en Comisión de Servicio, a laciudad de Buenos Aires - Argentina, del 29SET al03OCT2005;

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Suprema Nº 164-2005-JUS,del 24MAY2005 se resuelve acceder al pedido deExtradición activa de la procesada Blanca OfeliaLIZARZABURU PEÑA, formulada por el Quinto JuzgadoPenal de la Cor te Superior de Justicia de Lima,declarado procedente por la Corte Suprema de Justiciade la República, por la comisión del delito contra laAdministración de Justicia - Fraude Procesal, en agraviodel Estado y contra la Fe Pública - Falsificación dedocumentos, en agravio de Angélica EsperanzaCLAROS ARMAS; y disponer su presentación por víadiplomática, a la Repúbl ica de Argent ina, deconformidad al Tratado de la materia vigente, y loestipulado por las normas legales peruanas aplicablesal caso. Mediante Facsímil (DGL/CJE) Nº 1761,procedente del Ministerio de Relaciones Exteriores, del01SET2005, la Embajadora encargada de la Oficinade Asuntos Legales del Ministerio de RelacionesExteriores, hace conocer que nuestra Embajada consede en la República de Argentina, ha remitido la NotaDiplomática Nº 13542 de la Dirección General deAsuntos Jurídicos de la Canci l ler ía Argent ina,informando que mediante Resolución del JuzgadoNacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 2,se resuelve declarar la procedencia de la extradiciónde la precitada ciudadana; señalando que se realicenlas coordinaciones respectivas, solicitando conocer losnombres de los funcionarios peruanos y el Plan deDesplazamiento para la recepción de la extraditable enla ciudad de Buenos Aires - Argentina y su traslado ala República del Perú; por tal motivo se ha designadoal Mayor PNP Carlos Hernán PALOMINO CASTRO y ala SOB.F. PNP Rosa Margarita GÓMEZ DURAND, paraque viajen en comisión de Servicio a la ciudad deBuenos Aires - Argentina, del 29SET al 03OCT2005,solicitando la autorización de viaje respectiva;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos eimpuestos de viaje de los funcionarios policiales y laextraditable, serán sufragados por el Poder Judicial; y, elpago por concepto de viáticos por la Policía Nacional delPerú;

Que, lo solicitado por la OCN-INTERPOL-Lima, estáde conformidad con la Ley Nº 27619, que regula laautorización de viajes al exterior de Funcionarios yServidores Públicos que irroguen gasto al Tesoro Público;con lo establecido en el artículo 1º del D.S. Nº 047-2002-PCM, del 05JUNIO2002, en concordancia con lo previstoen el artículo 2º del D.U. Nº 015-2004, del 31DIC04, queexceptúa la prohibición de viajes al exterior que irroguengasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidorespúblicos o representantes del Poder Ejecutivo, durante elejercicio fiscal 2005, contenida en el artículo 1º delprecitado Decreto de Urgencia y lo dispuesto en el artículo28º del D.Leg. Nº 745, Ley de Situación Policial delPersonal de la Policía Nacional del Perú;

Estando a lo propuesto por el Director Ejecutivo de laOCN - INTERPOL LIMA; y,

Lo opinado por el General de Policía Director Generalde la Policía Nacional del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Mayor PNP Carlos HernánPALOMINO CASTRO y a la SOB.F. PNP Rosa MargaritaGÓMEZ DURAND, para que viajen en Comisión delServicio, a la ciudad de Buenos Aires - Argentina, del29SET al 03OCT2005, para los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione elcumplimiento de la presente Resolución Suprema seefectuarán de la siguiente forma: pasajes aéreos eimpuestos son sufragados por el Poder Judicial, sólo loque respecta a viáticos será sufragado por la PolicíaNacional del Perú:

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����� ����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Mayor PNP Carlos Hernán PALOMINO CASTRO

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1000.00

-------------------TOTAL US$ 1000.00

SOB.F. PNP Rosa Margarita GÓMEZ DURAND

Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM)5 x 200 US$ 1000.00

-------------------TOTAL US$ 1000.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariode efectuado el viaje deberán presentar ante el Ministeriodel Interior un informe detallado describiendo las accionesrealizadas y los resultados obtenidos, así como rendiciónde cuentas debidamente documentada por los viáticosentregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución no dará derechoa exoneración o liberación de impuestos aduaneros deninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución será refrendadapor el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministrodel Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.Presidente del Consejo de Ministros

RÓMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

16653

MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 647-2005-MIMDES

Lima, 22 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo4º establece que el Estado y la comunidad protegenespecialmente entre otros, al niño y al adolescenteen situación de abandono, la cual según lo dispuestoen el ar t ículo 248º del Código de los Niños yAdolescentes se declara, entre otros casos, cuandoel niño y el adolescente son objeto de maltratos porquienes están obligados a protegerlos o permitir queotros lo hicieran;

Que, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 28ºy 30º del Código de los Niños y Adolescentes, como enterector, dirige el Sistema Nacional de Atención Integral alNiño y al Adolescente y tiene entre otras funciones, elarticular y orientar las acciones interinstitucionales delSistema que se ejecutan a través de los diversosorganismos públicos y privados para la protección ypromoción de los derechos de niñas, niños yadolescentes;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia yAdolescencia 2002-2010 aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado de rangomediante la Ley Nº 28487, establece en su resultadoesperado 22, la disminución del maltrato y erradicacióndel abuso sexual en niñas, niños y adolescentes, paracuyos efectos y en cumplimiento de su rol, el MIMDESha considerado necesario promover la constitución de laRed Nacional Contra el Maltrato Infantil y Adolescente, aefectos de afrontar la problemática en forma articulada

con otros Organismos Públicos, la Sociedad Civil yOrganismos de Cooperación Internacional;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793 -Ley de Organización y Funciones del MIMDES y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la constitución de la RedNacional Contra el Maltrato Infantil y Adolescente, con elobjeto de abordar articuladamente la problemática delmaltrato infantil y dentro de ésta el abuso sexual comouna de sus formas más extremas, proponiendo políticas,normas y diseñando acciones concertadas quecontribuyan a prevenirla, atenderla y erradicarla, desdela perspectiva de los derechos del niño, niña yadolescente, en el marco del Plan Nacional de Acciónpor la Infancia y Adolescencia 2002-2010.

Artículo 2º.- El MIMDES en su condición de EnteRector del Sistema Nacional de Atención Integral alNiño y al Adolescente, asumirá la conducción, ymonitoreo del funcionamiento de la Red Nacional quese constituye por la presente Resolución, la cual estaráintegrada por:

a) Sectores y entidades del Sector Público:

- Cinco representantes del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, uno de los cuales lapresidirá.

- Dos representantes del Ministerio de Salud.- Un representante del Ministerio de Educación.- Un representante del Ministerio del Interior.- Un representante del Poder Judicial.- Un representante del Ministerio Público.- Un representante del Instituto Nacional de Estadística

e Informática.

b) Sociedad Civil:

- Un representante de la Agencia para el Desarrollo yRecursos Asistenciales - ADRA.

- Un representante de la Red Florecer.- Un representante del Centro de Desarrollo y Asesoría

Psicosocial - CEDAPP.- Un representante del Centro de Información y

Educación para la Prevención de Abuso de Drogas -CEDRO.

- Un representante del Centro de Estudios Sociales yPublicaciones - CESIP.

- Un representante del Instituto de Estudios por laInfancia y la Familia - IDEIF.

- Un representante del Sindicato Unitario deTrabajadores de la Educación Peruana - SUTEP.

- Un representante del Grupo de Iniciativa Nacionalpor los Derechos del Niño - GIN.

- Un representante del Asociación Wawakunamantaq- por nuestros niños.

- Un representante de las Coordinadoras deDefensorías del Niño y del Adolescente.

- Un representante de la Federación de MujeresOrganizadas en Centrales de Comedores Populares,Autogestionarios y Afines de Lima y Callao.

- Un representante de la Asociación Coordinadora delos Clubes de Madres del Perú.

- Un representante de la Organización Social de basede los Comités del Vaso de Leche de Lima Metropolitana.

- Un representante de la Asociación Every Child.

c) Cooperación Internacional:

- Un representante de la Organización Internacionaldel Trabajo - OIT.

- Un representante del Fondo de las Naciones Unidaspara la Infancia -UNICEF.

- Un representante de Save The Children UK.

Artículo 3º.- La Secretaría Técnica de la Red NacionalContra el Maltrato Infantil y Adolescente estará a cargode la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de laDirección General de la Familia y la Comunidad delMIMDES.

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Artículo 4º.- La Red Nacional Contra el MaltratoInfantil y Adolescente aprobará la incorporación deotros integrantes a nivel nacional y de manera descen-tralizada.

Artículo 5º.- Los Organismos Públicos e institucionesintegrantes de la Red Nacional que se formaliza por lapresente Resolución, designarán a un (01) representantetitular y un (01) alterno por cada miembro que lecorresponda, en el plazo de quince (15) días hábiles,contados a partir de la publicación de la presente; en elcaso de los Organismos Públicos los harán medianteResolución Ministerial o de la máxima autoridad de laentidad, debiendo ser notificada a la presidencia.

Artículo 6º.- La Red Nacional contará con unReglamento Interno el que deberá ser aprobado porResolución Ministerial, en un plazo no mayor de treinta(30) días hábiles contados a partir de su instalación.

Artículo 7º.- La Red Nacional presentará a la Titulardel MIMDES informes semestrales de evaluación de sugestión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

16545

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 252-2005-PRODUCE

Lima, 28 de setiembre del 2005

Visto, el Informe Nº 152-2005-PRODUCE/DINSECOVI-Dif, de fecha 23 de febrero del 2005, emitidopor la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, de fecha 9 de mayo del 2003, se publicó larelación de embarcaciones pesqueras que presentan unadiferencia mayor al 3% entre lo declarado por el armadory lo verificado por la Administración sobre descargas derecursos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio2002, consignándose en el numeral 335 de la sección"permiso de pesca incluidos para el pago de derechosde pesca 2002 del recurso anchoveta" del Anexo queforma par te integrante de dicha resolución, a laembarcación pesquera denominada DOÑA OFELIA dematrícula CE-6389-CM, con una declaración jurada de4 090,42 tm y de acuerdo a tolvas con 5 190,71 tm,existiendo una diferencia de 1 100,29 tm y con unadiferencia del 21%;

Que la Resolución Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE,de fecha 27 de agosto del 2004, declaró fundado en parteel recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERAOFELIA S.R.L., respecto a la embarcación pesqueraDOÑA OFELIA, de Matrícula Nº CE-6389-CM, contra laResolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, al no serresponsable de la totalidad de las descargas establecidasen la resolución recurrida desvirtuando en parte lodeclarado, sin embargo se encuentra responsabilidad porhaber efectuado las descargas de 1 010,03 tm;

Que la Dirección Nacional de Seguimiento Control yVigilancia, mediante Informe Nº 152-2005-PRODUCE/DINSECOVI-Dif, de fecha 23 de febrero del 2005,manifiesta que se ha comprobado según Sistema deSeguimiento Satelital-SISESAT que las descargasimputadas a la embarcación pesquera DOÑA OFELIA enChicama los días 10 y 14 de mayo y en Parachique losdías 7, 9, 13, 14, 16,19, 20, 21 y 22 de noviembre y 11,16y 17 de diciembre del 2002, las cuales suman un total de

910,64 tm no fueron efectuadas por la citada embarcación.De otro lado, indica que la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, consigna como descarga según tolvasun total de 5 190,71 tm y lo declarado por el armador esde 4 090,42 tm, por lo cual las 910,64 tm deben serrestadas de las 5 190,71 tm, que luego de realizada laoperación aritmética resulta 4 280,07 tm de recursoextraído durante el año 2002, por lo que a esta cifra se ledebe restar los 4 090,42 tm declaradas por el armador,siendo que el resultado es de 189,65 tm no declaradas,lo que equivale a una diferencia del 4,63 % entre lodeclarado por el armador y lo verif icado por laadministración sobre descargas de recursoshidrobiológicos correspondientes al ejercicio 2002;

Que en atención al informe citado, debe determinarsecuál es la autoridad competente para revisar y declararla nulidad de la Resolución Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE. Al respecto, debe tenerse presente loestablecido por el numeral 202.2 del artículo 202º de laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, el cual dispone que la nulidad de oficio sólopuede ser declarada por el funcionario jerárquicosuperior al que expidió el acto que se invalida; asimismoseñala que si se tratara de un acto emitido por unaautoridad que no está sometida a subordinaciónjerárquica, la nulidad será declarada también porresolución del mismo funcionario;

Que en el presente caso, de acuerdo al artículo 11º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode la Producción, Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2003-PRODUCE, el Ministro de la Producción es la máximaautoridad y responsable político del Sector Producción yes el titular del portafolio y del pliego presupuestal. Señalaademás que entre las funciones que desarrolla seencuentra el expedir Resoluciones Ministeriales, y resolveren última instancia administrativa los recursos interpuestoscuando corresponda;

Que en el presente caso, la Resolución MinisterialNº 329-2004-PRODUCE fue emitida a fin de resolver elrecurso de reconsideración que interpuso la empresarecurrente contra la Resolución Ministerial Nº 159-2003-PRODUCE, que a su vez publicó la relación deembarcaciones pesqueras que presentan una diferenciamayor al 3% entre lo declarado por el armador y loverificado por la Administración sobre descargas derecursos hidrobiológicos correspondientes al ejercicio2002; en consecuencia, el Ministro de la Producciónconstituye la última instancia administrativa en dichoprocedimiento, siendo la autoridad competente paraconocer y declarar la nulidad de sus propias resoluciones,en este caso de la Resolución Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE; en tal sentido, debe evaluarse si la referidaresolución cumple con los requisitos de validezestablecidos por ley;

Que el numeral 2 del ar tículo 3º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444,dispone que uno de los requisitos de validez del actoadministrativo es el objeto, el cual de acuerdo a losnumerales 5.1 y 5.4 del artículo 5º de la citada Ley, esaquello que decide o declara la autoridad y debecomprender todas las cuestiones de hecho y de derechoplanteadas por los administrados;

Que igualmente, el numeral 2 del artículo 10º de lareferida norma dispone que el defecto u omisión de unode los requisitos de validez del acto administrativoconstituye un vicio que causa su nulidad;

Que asimismo, debe señalarse que de la revisiónefectuada a los documentos que obran en poder de laadministración, se debe señalar que la empresaPESQUERA OFELIA S.R.L., no ha acreditado su derechoo interés legítimo en el presente procedimiento en tantoque de acuerdo a lo señalado en la Resolución MinisterialNº 631-95-PE, de fecha 13 de noviembre de 1995, seotorgó permiso de pesca al armador Wilmer EleycerRodríguez Vega para operar la embarcación pesqueradenominada DOÑA OFELIA de Matrícula Nº CE-6389-CM, no habiéndose efectuado cambio de titular, niadjuntado documento que justifique la interposición delrecurso interpuesto por parte de la empresa PESQUERADOÑA OFELIA S.R.L.;

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Que conforme a la potestad de revisar la legalidadde los actos administrativos dictados por sus propiosórganos que le otorga la Ley, se ha verificado que elcontenido del acto administrat ivo expedido porResolución Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE, nocontiene todas las cuestiones de hecho y derechoplanteadas por el administrado al no ajustarse sucontenido a los hechos que se encuentran probados enel expediente, en tal sentido resulta necesario que laadministración ejerza su facultad anulatoria de oficio paraefectos de restituir la legalidad, privando de efectosjurídicos a la resolución citada, por contravenir u omitiralguno de los requisitos de val idez del actoadministrativo, por lo que estando a lo indicado en elartículo 202º de la acotada Ley, procede declarar lanulidad de oficio de la Resolución Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE del 27 de agosto de 2004, alencontrarse dentro del plazo señalado en la indicadanorma;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5º,202º y 217º Ley del Procedimiento Administrativo GeneralNº 27444, en el Decreto Ley Nº 560 – Ley del PoderEjecutivo y modificatoria, Ley Nº 27779 - Ley de Creaciónde Ministerio de la Producción y en uso de las atribucionesconferidas por el literal i) del artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, aprobado mediante Decretos SupremosNº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar la NULIDAD de laResolución Ministerial Nº 329-2004-PRODUCE, emitidael 27 de agosto del 2004, y reponer el presenteprocedimiento a la etapa anterior en la que ocurrió el viciode nulidad, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese

DAVID LEMOR BEZDINMinistro de la Producción

16601

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 223-2005-RE

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que once (11) ciudadanos peruanos residentes en elReino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del DNI LMOrden Solicitante

01 BADOS MIRANDA, Gabriela Angeline ---------- 0400240502

02 CHAVEZ CHAHUARA, Liz Jacqueline 20095503 ---------

03 DORREGARAY FLORES, Naddia 43816269 ---------

04 GARCIA PEREDA, Christian Nick 43707244 ---------

05 HERRERA CHAVEZ, Ray Leonard 40920374 ---------

06 HUAMAN COTRINA, Celinda Yesenia 42529796 ---------

07 HUAYTA PEREZ, Tania Vanessa 43350650 ---------

08 MOLINARI RAMIREZ, Andrés Víctor 41489014 ---------

09 PINTO ALTAMIRANO, Carlos 42505665 ---------

10 RENGIFO SAJAMI, Gerd 40112323 ---------

11 ZAPATA AYALA, Stevens Adrián 42652275 ---------

16657

RESOLUCIÓN SUPREMANº 224-2005-RE

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que nueve (9) ciudadanos peruanos residentes en elReino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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����� ������ ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Nº de Apellidos y Nombres del DNI LMOrden Solicitante

01 ARAMBURU VARGAS, Víctor Antonio 40231861 ---------

02 CABANILLAS MESTANZA, Daniel 40918502 ---------

03 FASSIOLI PONCE, Michael Antonio 41045489 ---------

04 JIMENEZ MOINA, Jacqueline Vanessa 42028188 3002928830

05 PAZ ROMERO, Miguel Eduardo 43856371 ---------

06 PLASENCIA VELASQUEZ, Víctor Manuel 42747484 ---------

07 VERA DIOCIS, Zahida Yovana 43071444 2253072850

08 VELA HARO, Nohemi Julissa 41665478 ---------

09 VELA HIDALGO, Elvis Percy 40891853 ---------

16658

RESOLUCIÓN SUPREMANº 225-2005-RE

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que once (11) ciudadanos peruanos residentes en elReino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del DNI LMOrden Solicitante

01 AYALA ZELADA, Misael Wilder 40174856 ---------

02 CAMPOS VARGAS, Gilbert Manuel --------- 9600212813

03 DAVILA PINTO, Erik Fernando 29650942 ---------

04 GALARZA VARGAS, Catherine Rocio 41461574 ---------

05 JARAMILLO POVES, Yrwin Arnaldo 40466923 ---------

06 LLANOS BENDEZU, Juan Carlos 42164323 ---------

07 MORALES RODRIGUEZ, Dani Jinm 40174206 ---------

08 NARVAEZ LOPEZ, Christian Wilder 43727680 ---------

09 RODRIGUEZ AMAYA, María Josefina 40526577 ---------

10 RODRIGUEZ TORRES, Jeri Rosario 43414451 ---------

11 TERRONES GUABLOCHE, Víctor Alexander 41672243 ---------

16659

RESOLUCIÓN SUPREMANº 226-2005-RE

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que nueve (9) ciudadanos peruanos residentes en elReino de España, solicitan autorización del señorPresidente de la República, para poder servir en lasFuerzas Armadas Españolas;

Que el numeral 23 del artículo 118º de la ConstituciónPolítica del Perú, establece que el Presidente de laRepública, autorizará a los peruanos para servir en unejército extranjero;

Que en consecuencia es necesario expedir laautorización correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 23del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y elDecreto Legislativo Nº 560; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a los ciudadanos peruanosresidentes en el Reino de España, cuya relación formaparte de la presente Resolución Suprema, para quepresten servicios en las Fuerzas Armadas Españolas.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

Nº de Apellidos y Nombres del DNI LMOrden Solicitante

01 ALVINO SAYAGO, Jorge Luis 41781877 2330490836

02 COHAÍLA GARCIA, José Miguel 41031756 ---------

03 GOICOCHEA BRICEÑO, Yuri Alex --------- 2322935863

04 YNGA SAMBRANO, Ana Juana 40410821 ---------

05 CASTILLO ZARATE, Carlos Harold --------- 1224261836

06 ASTUYE TICONA, Antonio Recci 41049984 ---------

07 GRADOS CABRERA, Willy --------- 0400222971

08 LEYVA TAPIA, Lía Josefina 42892144 80185009BE

09 SAAVEDRA GARCIA, Javier Edgardo 10678511 ---------

16660

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1050-2005-RE

Lima, 23 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 058-2001-RE, estableció, entre otras Direcciones al interior de laSubsecretaría de Planeamiento, la Dirección General deGestión Informática;

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����� �����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Que resulta necesario cubrir el cargo de DirectorGeneral de Gestión Informática del Ministerio deRelaciones Exteriores;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 560, su modificatoria Ley Nº 27779; los artículos 3º y6º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación delPoder Ejecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; el Decreto Ley Nº 25957; el DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores y sus modificatorias; el artículo 12º del DecretoSupremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley deBases de la Carrera Administrativa y Remuneracionesdel Estado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar al señor Enrique GonzálezLohmman, Consejero (r) del Servicio Diplomático de laRepública, en el cargo de confianza de Director Generalde Gestión Informática de la Subsecretaría dePlaneamiento Estratégico del Ministerio de RelacionesExteriores, a partir de 2 de setiembre de 2005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

16609

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1051-2005-RE

Lima, 26 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Política Exterior del Perúpromover los intereses del país, a nivel bilateral ymultilateral, con miras a consolidar su presencia regionale internacional y facilitar su proceso de inserción a nivelglobal;

Que el Perú asigna particular importancia a la inserciónestratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a laComunidad Andina y a la convergencia de la ComunidadAndina con el Mercosur con miras a la conformación dela Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que, en la III Reunión de los Presidentes de los paísesde América del Sur, mediante la Declaración de Cusco,suscrita el 8 de diciembre de 2004, se decidió conformarla Comunidad Sudamericana de Naciones que sedesarrollará a través del impulso de los procesos deconcertación y coordinación política; profundización dela convergencia entre el MERCOSUR y la CAN y Chile, yasociación de Guyana y Surinam a ese proceso; laintegración de la infraestructura de transportes, energíay comunicaciones con base en la profundización de lasexperiencias regionales, subregionales y bilateralesexistentes; las iniciativas de desarrollo rural; transferenciade tecnología y cooperación en las áreas de ciencia,educación y cultura; e interacción entre las empresas yla sociedad civil;

Que, la Comunidad Sudamericana de Naciones es elmarco político de la integración sudamericana, siendo unpaso importante para la conformación de la Comunidadla convergencia de los proyectos, procesos y organismosde integración comercial y económica, inclusivesectoriales, existentes;

Que, de acuerdo al Mandato de la Declaración delCusco, y con el fin de elaborarse las propuestas concretasde cursos de acción que considere, entre otros aspectos,las reuniones de Jefes de Estado, que son la instanciamáxima de conducción política, y de Cancilleres, comoámbito de decisión ejecutiva del proceso, se handesarrollado las siguientes reuniones: Reunión deVicecancilleres (Lima, 7 de marzo de 2005), la Primera

Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores (Brasilia,18 y 19 de abril de 2005), en la que se aprobaron lasdirectr ices de acción conforme al mandato de laDeclaración del Cusco, resaltándose los siguientespuntos: integración comercial y complementacióneconómica; infraestructura y desarrollo descentralizado;medio ambiente, integración energética; financiamientoregional; cohesión y justicia social; y, asimetrías; así comola Reunión de las Secretarías Técnicas regionales ysubregionales de la Comunidad Sudamericana deNaciones (Lima, 30 y 31 de mayo de 2005);

Que, el día 2 de agosto de 2005 se llevó a cabo en laciudad de Guayaquil, Ecuador, la Segunda Reunión deMinistros de Relaciones Exteriores de la ComunidadSudamericana de Naciones, la misma que estuvoprecedida, por la Segunda Reunión de Vicecancilleres,el 1 de agosto de 2005;

Que la Primera Reunión de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones tendrá lugar losdías 29 y 30 de setiembre de 2005, en la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil, la misma queestará precedida por una Reunión de Ministros deRelaciones Exteriores, el día 29 de setiembre; y unaReunión de Altos Funcionarios, el 28 de setiembre;

Que, la presente reunión de Jefes de Estado esparticularmente importante pues en ella se estableceránlas directrices que marcarán el curso del proceso de laintegración sudamericana, las misas que quedaránplasmadas en la Declaración de Brasilia, a ser suscritapor los mandatarios sudamericanos;

Que, asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriorestiene a su cargo las labores de la Secretaría Pro Temporede la Comunidad Sudamericana de Naciones, encargoque asumió en la III Reunión de los Presidentes de lospaíses de América del Sur celebrado en Cusco el 8 dediciembre de 2004;

Que, en consecuencia, es necesario designar a ladelegación peruana que participará en las reunionesaludidas de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Teniendo en cuenta lo dispuesto mediante la Hoja deTrámite (GPX) Nº 3764, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 6 de setiembre de2005;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elar tículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; el inciso m) del artículo 5º del DecretoLey Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de RelacionesExteriores; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, queregula la autorización de viajes al exterior de servidoresy funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de laLey Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2005; y el Decreto de UrgenciaNº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a la delegación peruanaque participará en la Primera Reunión de Jefes de Estadode la Comunidad Sudamericana de Naciones a realizarselos días 29 y 30 de setiembre de 2005, en la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil, la misma queestará precedida por una Reunión de Ministros deRelaciones Exteriores, el día 29 de setiembre; y unaReunión de Altos Funcionarios, el 28 de setiembre; laque estará integrada por los siguientes funcionariosdiplomáticos:

- Embajador en el Servicio Diplomático de la RepúblicaPablo Hugo Portugal Rodríguez, Subsecretario paraAsuntos de América;

- Ministro en el Servicio Diplomático de la RepúblicaCarlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi, DirectorGeneral de la Comunidad Sudamericana y de laComunidad Andina; y,

- Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Alfredo Raúl Chuquihuara Chil, DirectorGeneral de Gabinete del señor Ministro.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación de los citados funcionarios, serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones

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����� ����� ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total Tarifapor día de Viáticos aeropuerto

US$ US$ Días US$ US$

Embajador Pablo Hugo 1,240.00 200.00 3+1 800.00 28.24Portugal Rodríguez

Ministro Carlos Oscar 1,240.00 200.00 3+1 800.00 28.24Enrique Bérninzon Devéscovi

Ministro Consejero Alfredo 1,199.09 200.00 2+1 600.00 28.24Raúl Chuquihuara Chil

Artículo Tercero.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

16599

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1059-2005-RE

Lima, 26 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del 60º Período de sesiones de laAsamblea General de las Naciones Unidas, el día 10 deoctubre se realizará el proceso de elecciones paradesignar a los miembros no permanentes del Consejo deSeguridad para el período 2006- 2007;

Que el Perú es candidato a ser miembro nopermanente del Consejo de Seguridad en la medida queesta aspiración se inscribe en el interés del país en asumirmayores responsabilidades en la esfera internacional yconstituye un complemento directo de nuestro esfuerzoy presencia en las Operaciones de Mantenimiento de laPaz de las Naciones Unidas;

Que es necesario realizar activas gestiones con lasdelegaciones de los países miembros acreditados antelas Naciones Unidas a fin de promover esta candidaturaperuana en la última fase del proceso como una manerade complementar las acciones realizadas en los últimosaños para alcanzar este objetivo;

Que nuestra Representación Permanente ante lasNaciones Unidas ha recomendado la designación de losfuncionarios que conformen esta delegación tenganexperiencia multilateral, hayan servido en las NacionesUnidas y estén directamente involucrados en el manejo yla gestión de esta prioritaria aspiración peruana en losúltimos meses;

De conformidad con la Cuar ta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elar tículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del DecretoSupremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley delServicio Diplomático de la República; el inciso m) delartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619; elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que regula laautorización de viaje al exterior de servidores yfuncionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de laLey Nº 28427, Ley del Presupuesto del sector públicopara el Año Fiscal 2005; y el Decreto de Urgencia

Nº 015-2004;SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los siguientesfuncionarios diplomáticos para que se integren a ladelegación peruana que participará en el SexagésimoPeríodo de Sesiones de la Asamblea General de NacionesUnidas que tendrá lugar en la ciudad de Nueva York,Estados Unidos de América:

- Embajador en el Servicio Diplomático de laRepública, Antonio García Revilla, Subsecretario deAsuntos Multilaterales, del 24 al 10 de octubre de 2005;

- Consejero en el Servicio Diplomático de la República,José Miguel Barreto Sánchez, Subdirector de NacionesUnidas y Asuntos Políticos Multilaterales, del 3 al 10 deoctubre de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue laparticipación de la delegación serán cubiertos por elPliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores, debiendo cada uno de los integrantes rendircuenta documentada en un plazo no mayor de quince(15) días al término de la referida comisión, de acuerdoal siguiente detalle:

Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ por día de días viáticos aeropuerto

US$ US$ US$

Antonio Javier Alejandro -.- 220.00 17 3,740.00 28.24García Revilla

José Miguel Barreto 1,010.22 220.00 8+1 1,980.00 28.24Sánchez

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada comisión,los funcionarios mencionados en el artículo primero dela presente resolución deberán presentar ante el señorMinistro de Relaciones Exteriores un informe de lasacciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuesto aduanerode ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

16610

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1064-2005-RE

Lima, 26 de septiembre de 2005

Vista la Resolución Ministerial Nº 0788-RE, de 17 desetiembre de 2004, que nombró al Ministro Consejero enel Servicio Diplomático de la República, Edgar EduardoFernando Gómez-Sánchez Gutti, como Director Regionalde la Oficina Descentralizada del Ministerio de RelacionesExteriores en la ciudad de Piura;

Considerando que el citado funcionario ha cumplidoel período de un año en el cargo de Director Regional yha solicitado mediante mensaje PIU20050230permanecer en el cargo hasta el 30 de marzo de 2006,se propone prorrogar por única vez su designación en elcargo mediante Memorándum (DDF) Nº 406 del 12 desetiembre de 2002 por la Dirección Nacional de DesarrolloFronterizo;

De conformidad con el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 0579-2002-RE, de 4 de junio de 2002,modificado por el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 1142-2002-RE, de 1 de noviembre de 2002; el artículo

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����� ����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

101º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáticode la República, aprobado mediante Decreto SupremoNº 130-2003-RE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar el nombramiento delMinistro Consejero en el Servicio Diplomático de laRepública, Edgar Eduardo Fernando Gómez-SánchezGutti, como Director Regional de la OficinaDescentralizada del Ministerio de Relaciones Exterioresen la ciudad de Piura, hasta el 30 de marzo de 2006.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue elcumplimiento de la presente Resolución serán cubiertospor el Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

16611

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1066-2005-RE

Lima, 26 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que el Perú asigna particular importancia a la inserciónestratégica en Sudamérica a partir de la pertenencia a laComunidad Andina y a la convergencia de la ComunidadAndina con el Mercosur con miras a la conformación dela Comunidad Sudamericana de Naciones;

Que la Primera Reunión de Jefes de Estado de laComunidad Sudamericana de Naciones tendrá lugar losdías 29 y 30 de septiembre de 2005, en la ciudad deBrasilia, República Federativa del Brasil, la misma queestará precedida por una Reunión de Ministros deRelaciones Exteriores, el día 29 de setiembre; y unaReunión de Altos Funcionarios, el 28 de septiembre de2005;

Que, con el propósito de analizar los documentos aser considerados por los mandatarios en el marco dela citada Primera Cumbre Sudamericana, el 22 desetiembre de 2005 se llevó a cabo una Reunión de AltosFuncionarios de la Comunidad Sudamericana, en laciudad de Río de Janeiro, República Federativa delBrasil;

Que, asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriorestiene a su cargo las labores de la Secretaría Pro Temporede la Comunidad Sudamericana de Naciones, encargoque asumió en la III Reunión de los Presidentes de lospaíses de América del Sur celebrado en Cusco el 8 dediciembre de 2004;

Que, en consecuencia, es necesario designar a ladelegación peruana que participará en las reunionesaludidas de la Comunidad Sudamericana de Naciones;

Teniendo en cuenta lo dispuesto mediante la Hoja deTrámite (GPX) Nº 3978, del Gabinete de Coordinacióndel Secretario de Política Exterior, de 19 de setiembre de2005;

De conformidad con la Cuarta DisposiciónComplementaria de la Ley Nº 28091, Ley del ServicioDiplomático de la República; en concordancia con elartículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,Reglamento de la Ley de Bases de la CarreraAdministrativa; los artículos 185º y 190º del Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, LeyOrgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la LeyNº 27619; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, queregula la autorización de viajes al exterior de servidores

y funcionarios públicos; el inciso c) del artículo 7º de laLey Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el año fiscal 2005; y, el artículo 1º del Decreto deUrgencia Nº 015-2004;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- En vía de regularización, autorizarel viaje del Ministro en el Servicio Diplomático de laRepública, Carlos Oscar Enrique Bérninzon Devéscovi,Director General de la Comunidad Sudamericana y de laComunidad Andina, quien participó en la Reunión de AltosFuncionarios de la Comunidad Sudamericana deNaciones, celebrada - en Río de Janeiro, RepúblicaFederativa del Brasil el 22 de setiembre de 2005,preparatoria de la Primera Reunión de Jefes de Estadode la Comunidad Sudamericana de Naciones que tendrálugar del 28 al 30 de setiembre de 2005.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogó laparticipación del citado funcionario, serán cubiertos porel Pliego Presupuestal del Ministerio de RelacionesExteriores debiendo rendir cuenta documentada en unplazo no mayor de quince (15) días al término de lareferida comisión, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos Pasajes Viáticos Número Total TarifaUS$ US$ de Viáticos aeropuerto

días US$ US$

Ministro Carlos OscarEnrique Bérninzon Devéscovi 1.074.00 200.00 1+1 400.00 28.24

Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) díascalendario siguientes al término de la citada reunión elmencionado funcionario diplomático, deberá presentarante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informede las acciones realizadas durante el viaje autorizado.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no daderecho a exoneración ni liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

16612

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1070-2005-RE

Lima, 27 de septiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, la Resolución Ministerial Nº 194 de 8 de marzode 2005 designó al Consejo Asesor del señor Ministro deRelaciones Exteriores para Asuntos EconómicosInternacionales e Integración;

Que, es objetivo del Ministerio de RelacionesExteriores llevar a cabo una diplomacia económica quepermita incrementar las inversiones, las exportaciones yel turismo, haciendo del Perú un país competitivo en elsistema internacional;

Que el Consejo Asesor del señor Ministro deRelaciones Exteriores para Asuntos EconómicosInternacionales e Integración tiene como fin el recomendary proponer iniciativas al señor Canciller para asegurar delas metas y objetivos de la Cancillería para lograr lainserción competitiva del país en los mercadosinternacionales;

Que para cumplir de manera más eficaz dicho objetivoes necesario incorporar un nuevo integrante al ConsejoAsesor del señor Ministro de Relaciones Exteriores paraAsuntos Económicos Internacionales e Integración;

De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 28091,Ley del Servicio Diplomático de la República; el artículo

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2º del Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamentode la Ley del Servicio Diplomático de la República; elartículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica delMinisterio de Relaciones Exteriores; y el numeral 1 de laResolución Ministerial Nº 0370-RE, de 31 de agosto de1983;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Incorporar al Consejo Asesor delseñor Ministro de Relaciones Exteriores para AsuntosEconómicos Internacionales e Integración al señorEduardo Aranda La Madrid.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

16600

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 725-2005/MINSA

Lima, 23 de setiembre del 2005

Visto el Expediente Nº 527309-05, que contiene elOficio Nº 3148-04-SIS-GO y el Oficio Nº 1568-2005-SIS-J, del Jefe del Seguro Integral de Salud (SIS);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 003-2002-SA, dispuso que las Tarifas del SIS por tipo de prestacióny por nivel de complejidad del establecimiento de salud,será aprobado y actualizado por Resolución Ministerialdel Sector Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 602-2003-SA/DM, de fecha 27 de mayo del 2003, se aprobaron lasTarifas del Seguro Integral de Salud (SIS) para el año2003, estableciéndose asimismo que estas tarifas seexpresan en nuevos soles y tendrán vigencia hasta el31 de diciembre de 2003, excepto actualizacionesperiódicas que se aprobarán mediante ResoluciónMinisterial;

Que, habiéndose continuado con la aplicación dedichas tarifas, es necesario aprobar la ampliación de suvigencia, así como también aprobar la actualización delas Tarifas del SIS para el año 2005;

Estando a lo propuesto por el Seguro Integral deSalud y con las visaciones de la Dirección General deSalud de las Personas y de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

Con la visación del Viceministro de Salud; y,De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del

artículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar la vigencia de las Tarifas delSeguro Integral de Salud (SIS), aprobadas medianteResolución Ministerial Nº 602-2003-SA/DM, a efecto deformalizar su aplicación hasta la fecha de publicación dela presente Resolución.

Artículo 2º.- Aprobar las Tarifas del Seguro Integralde Salud (SIS) para el año 2005 y las DefinicionesOperacionales, según se detalla en los Anexos Nºs. 1, 2y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución.Dichas tarifas se pagarán a los establecimientos de saludpor las prestaciones brindadas a los beneficiarios del SIS,a partir del día siguiente de publicada la presenteResolución.

Artículo 3º.- Los establecimientos de salud,

prestadores de servicios de salud a cargo del SIS, debencontar con los formatos actualizados del SIS, a efecto decumplir con lo dispuesto en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

16555

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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DECRETO SUPREMONº 009-2005-TR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7º de la Constitución Política reconoceel derecho a la salud de toda persona en cualquier ámbito,incluido el laboral;

Que, la seguridad y salud en el trabajo es unacondición básica para la protección social y el desarrollode las relaciones de trabajo decentes;

Que, el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General deInspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, en su sétimadisposición complementaria, establece la creación de unacomisión que se encargue de elaborar un proyecto dereglamento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Que, la Ley Nº 28385, que modifica la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableceque es competente para definir, concertar, coordinar, dirigir,supervisar y evaluar la política de higiene y seguridadocupacional, y establecer las normas de prevención yprotección contra riesgos ocupacionales que aseguren lasalud integral de los trabajadores, en aras del mejoramientode las condiciones y el medio ambiente de trabajo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2001-TR seconstituyó una Comisión Multisectorial conformada por elMinisterio de Trabajo y Promoción Social o surepresentante, el Ministerio de Salud, el Ministerio deEnergía y Minas, el Ministerio de Pesquería, el Ministeriode Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción,el Ministerio de Agricultura, el Seguro Social de Salud -ESSALUD, dos representantes de los trabajadores, y dosrepresentantes de los empleadores, encargada de elaborarun proyecto de reglamento de Seguridad y Salud en elTrabajo;

Que, el proyecto elaborado por la referida comisiónfue objeto de prepublicación en el Diario Oficial ElPeruano el 21 de julio de 2005, a fin de contar con laparticipación de la ciudadanía, habiéndose recibidoaportes, que han sido analizados y valorados por laAutoridad de Trabajo;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú, en elartículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo, Ley Nº 28385 y en la Ley Nº 27711, Ley delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébese el Reglamento de Seguridady Salud en el Trabajo que consta de un (1) Título Preliminar,seis (6) títulos, Disposiciones Complementarias yTransitorias, un (1) Glosario y cinco (5) anexos.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo esrefrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción delEmpleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOORE

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Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoREGLAMENTO DE SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

TÍTULO PRELIMINARPRINCIPIOS

I.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN: Los trabajadorestienen derecho a que el Estado y los empleadorespromuevan condiciones de trabajo dignas que lesgaranticen un estado de vida saludable, física, mental ysocial. Dichas condiciones deberán propender a:

a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguroy saludable.

b) Que las condiciones de trabajo sean compatiblescon el bienestar y la dignidad de los trabajadores yofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivospersonales del trabajador.

II.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN: El empleadorgarantizará, en el centro de trabajo, el establecimientode los medios y condiciones que protejan la vida, la saludy el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que noteniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentrandentro del ámbito del centro de labores.

III.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD: Elempleador asumirá las implicancias económicas, legalesy de cualquiera otra índole, como consecuencia de unaccidente o enfermedad que sufra el trabajador en eldesempeño de sus funciones o a consecuencia de él,conforme a las normas vigentes.

IV.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN: El Estado, losempleadores y los trabajadores, y sus organizacionessindicales, establecerán mecanismos que garanticen unapermanente colaboración y coordinación en materia deseguridad y salud en el trabajo.

V.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACI-TACIÓN: Los trabajadores recibirán del empleador unaopor tuna y adecuada información y capacitaciónpreventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lopotencialmente riesgoso para la vida y salud de lostrabajadores y su familia.

VI.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL: Todoempleador promoverá e integrará la gestión de laseguridad y salud en el trabajo a la gestión general de laempresa.

VII.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LASALUD: Los trabajadores que sufran algún accidente detrabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a lasprestaciones de salud necesarias y suficientes hasta surecuperación y rehabilitación, procurando su reinserciónlaboral.

VIII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN: ElEstado promoverá mecanismos de consulta y participaciónde las organizaciones de empleadores y trabajadores másrepresentativas y actores sociales, para la adopción demejoras en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

IX.- PRINCIPIO DE VERACIDAD: Los empleadores,los trabajadores, los representantes de ambos y demásentidades públicas y privadas responsables delcumplimiento de la legislación en seguridad y salud en eltrabajo brindarán información completa y veraz sobre lamateria.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- El Reglamento de Seguridad y Salud enel Trabajo tiene como objetivo promover una cultura deprevención de riesgos laborales en el país. Para ellocuenta con la par ticipación de los trabajadores,empleadores y del Estado, quienes a través del diálogosocial velarán por la promoción, difusión y cumplimientode la normativa sobre la materia.

Artículo 2º.- El presente Reglamento es aplicable atodos los sectores económicos y comprende a todos los

empleadores y los trabajadores, bajo el régimen laboralde la actividad privada en todo el territorio nacional.

Artículo 3º.- El presente Reglamento establece lasnormas mínimas para la prevención de los riesgoslaborales, pudiendo los empleadores y trabajadores,establecer libremente niveles de protección que mejorenlo previsto en la presente norma.

TÍTULO IIPOLÍTICA NACIONAL EN SEGURIDAD Y

SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO 1OBJETIVOS DE LA POLÍTICA

Artículo 4º.- La política nacional en materia deSeguridad y Salud en el trabajo debe propiciar elmejoramiento de las condiciones de seguridad, salud ymedio ambiente de trabajo, a fin de evitar o prevenir dañosa la salud de los trabajadores, como consecuencia de laactividad laboral.

Artículo 5º.- El Sistema de aseguramiento frente alos riesgos laborales debe garantizar la compensacióny/o reparación de los daños sufridos por el trabajador encasos de accidentes de trabajo o enfermedadesocupacionales, y establecer los procedimientos para larehabilitación integral, readaptación, reinserción yreubicación laboral por discapacidad temporal opermanente.

CAPÍTULO 2COMPETENCIAS Y FUNCIONES

Artículo 6º- Las Entidades públicas competentes enmateria de Segur idad y Salud en el Trabajo, deconformidad con lo dispuesto por sus respectivas leyes ya través de sus órganos técnicos especializados, cumplenlas siguientes funciones:

a) Promover una cultura de prevención de riesgoslaborales.

b) Brindar asesoría, asistencia y cooperación técnicaen seguridad y salud en el trabajo.

c) Desarrollar actividades de capacitación, formacióne investigación en seguridad y salud en el trabajo.

d) Fomentar y garantizar la difusión e información enseguridad y salud en el trabajo.

e) Efectuar el seguimiento de las acciones preventivas,en seguridad y salud en el trabajo, que realicen losempleadores.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa sobreprevención de riesgos laborales mediante las actuacionesde vigilancia y control. Para estos efectos, prestarán elasesoramiento y la asistencia técnica necesarios para elmejor cumplimiento de dicha normativa y desarrollaránprogramas específicos dirigidos a lograr una mayoreficacia en el control.

g) Sancionar el incumplimiento de la normativa deprevención de r iesgos laborales por los sujetoscomprendidos en el ámbito de aplicación del presenteReglamento.

Artículo 7º.- Las entidades públicas competentes enmateria laboral, sanitaria, de producción y las demásvinculadas en materia de seguridad y salud en el trabajo,coordinarán sus actuaciones para la elaboración denormas preventivas y el control de su cumplimiento; lapromoción de la salud, así como la prevención, lainvestigación y la vigilancia epidemiológica sobre riesgoslaborales, accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales, para asegurar una eficaz protección dela seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 8º.- El Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, así como el Ministerio de Salud, son organismossuprasectoriales en la prevención de riesgos en materiade seguridad y salud en el trabajo, debiendo coordinarcon el Ministerio respectivo las acciones a adoptar coneste fin.

Artículo 9º.- El Ministerio de Salud, de acuerdo a suLey Nº 27657, es el órgano rector en materia de saludhumana. Tiene desde sus atribuciones competencia ensalud ocupacional y está encargado de:

a) El establecimiento de normas y de mediosadecuados para el desarrollo, evaluación y control de las

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actuaciones de carácter sanitario en salud ocupacionalque se realicen en los centros de trabajo por los serviciosde prevención. En la emisión de normas se coordinarácon el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

b) El establecimiento de sistemas de vigilancia einformación sobre riesgos y daños en salud ocupacional,la realización de estudios epidemiológicos para laidentificación y prevención de condiciones de riesgo y delas patologías que puedan afectar a la salud de lostrabajadores, así como el intercambio de información conlas entidades vinculadas en materia de seguridad y saluden el trabajo.

c) La orientación y supervisión de la formación que,en materia de prevención y promoción en salud de lostrabajadores, deba recibir el personal sanitario actuanteen los servicios de prevención autorizados.

d) La elaboración y divulgación de estudios einvestigaciones relacionados con la salud de lostrabajadores.

e) Las demás funciones que establezca la Ley.

Artículo 10º.- El Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo tiene las siguientes atribuciones:

a) Verificar el cumplimiento de las normas de seguridady salud en el trabajo, que comprenda la prevención der iesgos, accidentes de trabajo y enfermedadesocupacionales.

b) Establecer y fomentar los procedimientos desupervisión, control e inspección, promoviendo laintegración de los mecanismos de inspección en materiade seguridad y salud en el trabajo.

c) Conducir y ejecutar las acciones en materia deseguridad y salud en el trabajo, concertando con otrasinstituciones públicas y privadas, así como conorganizaciones representativas de trabajadores yempleadores, a efectos de hacer cumplir las normas deprevención y protección contra los riesgos ocupacionalesque aseguren la salud de los trabajadores y elmejoramiento de las condiciones y medio ambiente detrabajo.

d) Coordinar programas y acciones de inspección enmateria de seguridad y salud en el trabajo con otrosMinisterios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

e) Coordinar programas y acciones de educación ydivulgación sobre seguridad y salud en el trabajo en losdiferentes sectores laborales en coordinación con otrosMinisterios, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

f) Informar, en los casos que corresponda, a otrasentidades y organismos públicos del incumplimiento delas normas vigentes, establecidas en el procedimientode inspección.

g) Realizar estudios especializados, proponer normas,aprobar reglamentos y procedimientos de prevención ycontrol de riesgos ocupacionales para la prevención delos riesgos laborales, en materia de seguridad y salud enel trabajo. En la emisión normativa se coordinará con elMinisterio de Salud, y con los sectores competentes enla actividad específica que se regule.

TÍTULO IIISISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD

Y SALUD EN EL TRABAJO

CAPÍTULO 1PRINCIPIOS DEL SISTEMA

Artículo 11º.- El sistema de gestión de seguridad ysalud en el trabajo se rige por los siguientes principios:

a) Asegurar un compromiso visible del empleador conla salud y seguridad de los trabajadores.

b) Lograr una coherencia entre lo que planifica y loque se realiza.

c) Propender al mejoramiento continuo.d) Mejorar la autoestima y fomentar el trabajo en

equipo a fin de incentivar la cooperación de lostrabajadores.

e) Fomentar la cultura de la prevención de los riesgoslaborales para que toda la organización interiorice losconceptos de prevención y proactividad, promoviendocomportamientos seguros.

f) Crear oportunidades para alentar una empatía delempleador hacia los trabajadores y viceversa.

g) Asegurar la existencia de medios deretroalimentación desde los trabajadores al empleador enseguridad y salud en el trabajo.

h) Disponer de mecanismos de reconocimiento alpersonal proactivo interesado en el mejoramiento continuode la seguridad y salud laboral.

i) Evaluar los principales riesgos que puedan ocasionarlas mayores pérdidas a la salud y seguridad de lostrabajadores, al empleador y otros.

j) Util izar una metodología que asegure elmejoramiento continuo en seguridad y salud en el trabajo.

k) Fomentar la participación de las organizacionessindicales, o en defecto de éstas, los representantes delos trabajadores, en las decisiones sobre la seguridad ysalud en el trabajo.

Artículo 12º.- La participación de los trabajadores esesencial en el sistema de gestión de la seguridad y saluden el trabajo, debiendo darse en:

a) La consulta, información y capacitación en todoslos aspectos de la seguridad y salud en el trabajo.

b) El funcionamiento del comité de seguridad y saluden el trabajo.

c) El reconocimiento de los representantes de lostrabajadores a fin de que ellos estén sensibilizados ycomprometidos con el sistema.

Artículo 13º.- La metodología de mejoramientocontinuo debe considerar:

a) La identificación de las desviaciones de las prácticasy condiciones aceptadas como seguras.

b) El establecimiento de estándares de seguridad.c) La medición periódica del desempeño con respecto

a los estándares.d) La evaluación periódica del desempeño con

respecto a los estándares.e) La corrección y reconocimiento del desempeño.

Artículo 14º.- Las medidas de prevención y proteccióndeben aplicarse en el siguiente orden de prioridad:

a) Eliminación de los peligros y riesgos.b) Tratamiento, control o aislamiento de los peligros y

riesgos, adoptando medidas técnicas o administrativas.c) Minimizar los peligros y riesgos, adoptando sistemas

de trabajo seguro que incluyan disposicionesadministrativas de control.

d) En último caso facilitar equipos de protecciónpersonal adecuados, asegurándose que los trabajadoreslos utilicen y conserven en forma correcta.

CAPÍTULO 2ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN

Artículo 15º.- La gestión de la seguridad y salud enel trabajo es responsabilidad del empleador, quien asumeel liderazgo y compromiso de estas actividades en laorganización. El empleador delegará las funciones y laautoridad necesaria al personal encargado del desarrollo,aplicación y resultados del sistema de gestión de laseguridad y salud en el trabajo, quien rendirá cuentas desus acciones al empleador y/o autoridad competente, ellono lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso,de resarcimiento.

Artículo 16º.- El empleador define los requisitos decompetencia necesarios para cada puesto de trabajo yadopta disposiciones para que todo trabajador de laorganización esté capacitado para asumir deberes yobligaciones relativos a la seguridad y salud, debiendoestablecer programas de capacitación y entrenamientopara que se logre y mantenga las competenciasestablecidas.

Artículo 17º.- El empleador debe implementar losregistros y documentación del sistema de gestión de laseguridad y salud en el trabajo, en función de susnecesidades. Estos registros y documentos deben estaractualizados y a disposición de los trabajadores y de laautoridad competente, respetando el derecho a laconfidencialidad, siendo éstos:

a) Registro de accidentes y enfermedadesocupacionales.

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b) Registro de exámenes médicos.c) Registro de las investigaciones y medidas

correctivas adoptadas en cada caso.d) Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos,

biológicos y factores de riesgo ergonómicos.e) Registro de inspecciones y evaluaciones de salud

y seguridad.f) Estadísticas de seguridad y salud.g) Registro de incidentes y sucesos peligrosos.h) Registro de equipos de seguridad o emergencia.i) Registro de inducción, capacitación, entrenamiento

y simulacros de emergencia.

Artículo 18º.- Las empresas con 25 o mástrabajadores deben constituir un Comité de Seguridad ySalud en el Trabajo, el cual estará constituido en formaparitaria, es decir, con igual número de representantesde la parte empleadora y de la parte trabajadora.

Artículo 19º.- Las empresas con menos de 25trabajadores deben capacitar y nombrar, entre sustrabajadores de las áreas productivas, cuando menos unSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 20º.- Son funciones del Comité y delSupervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a) Hacer cumplir el presente Reglamento, lasnormativas sectoriales y el Reglamento Interno deSeguridad y Salud de cada empresa.

b) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud.c) Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones

de la empresa.d) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y

Salud.e) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para

analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidosen el programa anual, y en forma extraordinaria paraanalizar los accidentes graves o cuando las circunstanciaslo exijan.

f) Analizar las causas y las estadísticas de losincidentes, accidentes y de las enfermedadesocupacionales emitiendo las recomendacionesrespectivas.

Artículo 21º.- Los trabajadores deben elegir a susrepresentantes o delegados de seguridad, quienesintegran el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 22º.- Son funciones de los representantes odelegados de seguridad y salud en el trabajo:

a) Reportar de forma inmediata cualquier incidente oaccidente.

b) Participar en las inspecciones de seguridad y salud.c) Proponer medidas que permitan corregir las

condiciones de riesgo que podrían causar accidentes detrabajo y/o enfermedades ocupacionales.

d) Velar por el cumplimiento de las normas ydisposiciones internas de seguridad y salud vigentes.

e) Participar en la investigación de accidentes y sugerirmedidas correctivas.

f) Realizar inducciones de seguridad y salud alpersonal.

g) Participar en las auditorías internas de seguridad ysalud.

h) Asistir a las actividades programadas en materiade seguridad y salud en el trabajo.

Los representantes deben ser capacitados en temasrelacionados a las funciones que van a desempeñar antesde asumir el cargo y durante el ejercicio del mismo.

Artículo 23º.- El Comité de Seguridad y Salud, elSupervisor y todos los que participen en el Sistema deGestión de la Seguridad y Salud, deben contar con laautoridad que requiera para llevar a cabo adecuadamentesus funciones.

Artículo 24º.- Las empresas con 25 o mástrabajadores deben elaborar su Reglamento Interno deSeguridad y Salud en el Trabajo, el mismo que debecontener:

a) Objetivos y alcances.b) Liderazgo, compromisos y la política de seguridad

y salud.c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los

supervisores, del comité de seguridad y salud, de los

trabajadores y de las empresas que les brindan serviciossi las hubiera.

d) Estándares de seguridad y salud en lasoperaciones.

e) Estándares de seguridad y salud en los servicios yactividades conexas.

f) Estándares de control de los peligros existentes yriesgos evaluados.

g) Preparación y respuesta a emergencias.

Artículo 25º.- Para mejorar el conocimiento sobre laseguridad y salud en el trabajo, el empleador deberá:

a) Facilitar a todo trabajador una copia del ReglamentoInterno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Capacitar al trabajador.c) Asegurarse que lo ponga en práctica.d) Elaborar un Mapa de Riesgos del centro de trabajo

y exhibirlo en un lugar visible.

CAPÍTULO 3PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 26º.- Para establecer un Sistema de Gestiónde Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe realizar unaevaluación inicial o estudio de línea base comodiagnóstico del estado de la salud y seguridad en eltrabajo. Los resultados obtenidos serán comparados conlo establecido en este Reglamento y otros dispositivoslegales pertinentes, y servirán de base para planificar,aplicar el sistema y como referencia para medir su mejoracontinua.

Artículo 27º.- La planificación, desarrollo y aplicacióndel Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en elTrabajo debe permitir a la empresa:

a) Cumplir con las normas legales nacionales vigentes.b) Mejorar el desempeño laboral en forma segura.c) Mantener los procesos productivos y/o de servicios

de manera que sean seguros y saludables.

Artículo 28º.- Los objetivos de la seguridad y saluden el trabajo deben centrarse en el logro de resultados,específicos, realistas y posibles de aplicar por la empresa.La gestión de los riesgos debe comprender:

a) Medidas de identificación, prevención y control.b) La mejora continua de los procesos, la gestión del

cambio, la preparación y respuesta a situaciones deemergencia.

c) Las adquisiciones y contrataciones.

CAPÍTULO 4EVALUACIÓN DEL SISTEMA

Artículo 29º.- La vigilancia y control de la seguridad ysalud en el trabajo comprende procedimientos internos yexternos a la empresa, que permitan evaluar conregularidad los resultados logrados en materia deseguridad y salud.

Artículo 30º.- La supervisión debe permitir:

a) Identificar las fallas o deficiencias en el Sistema deGestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

b) Adoptar las medidas preventivas y correctivasnecesarias para eliminar o controlar los peligros asociadosal trabajo.

Artículo 31º.- La investigación de los accidentes,enfermedades e incidentes relacionados con el trabajo ysus efectos en la seguridad y salud, debe permitiridentificar los factores en la organización, las causasinmediatas (actos y condiciones subestándares), lascausas básicas (factores personales y factores del trabajo)y cualquier deficiencia del Sistema de Gestión de laSeguridad y Salud, para la planificación de la accióncorrectiva pertinente.

Artículo 32º.- El empleador realizará auditoríasperiódicas a fin de comprobar si el Sistema de Gestiónde la Seguridad y Salud en el Trabajo ha sido aplicado yes adecuado y eficaz para la prevención de riesgoslaborales y la seguridad y salud de los trabajadores. Laauditoría debe ser realizada por auditores independientes.En la consulta sobre la selección del auditor y en todas

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a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadoresen el desempeño de todos los aspectos relacionados consu labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo.

b) Desarrollar acciones permanentes con el fin deperfeccionar los niveles de protección existentes.

c) Identificar las modificaciones que puedan darse enlas condiciones de trabajo y disponer lo necesario parala adopción de medidas de prevención de los riesgoslaborales.

d) Practicar exámenes médicos antes, durante y altérmino de la relación laboral a los trabajadores, acordescon los riesgos a que están expuestos en sus labores.

Artículo 40º.- El empleador debe aplicar las siguientesmedidas de prevención de los riesgos laborales:

a) Gestionar los riesgos, sin excepción, eliminándolosen su origen y aplicando sistemas de control a aquellosque no se puedan eliminar.

b) El diseño de los puestos de trabajo, ambientes detrabajo, la selección de equipos y métodos de trabajo, laatenuación del trabajo monótono y repetitivo, deben estarorientados a garantizar la salud y seguridad del trabajador.

c) Eliminar las situaciones y agentes peligrosos en elcentro de trabajo o con ocasión del mismo, y si no fueraposible, sustituirlas por otras que entrañen menor peligro.

d) Integrar los planes y programas de prevención deriesgos laborales a los nuevos conocimientos de lasciencias, tecnologías, medio ambiente, organización deltrabajo, evaluación de desempeño en base a condicionesde trabajo.

e) Mantener políticas de protección colectiva eindividual.

f) Capacitar y entrenar anticipada y debidamente alos trabajadores.

Artículo 41º.- El empleador debe considerar lascompetencias personales y profesionales de lostrabajadores, en materia de seguridad y salud en eltrabajo, al momento de asignarles las labores.

Artículo 42º.- El empleador debe transmitir a lostrabajadores, de manera adecuada y efectiva, lainformación y los conocimientos necesarios en relacióncon los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto ofunción específica; así como las medidas de proteccióny prevención aplicables a tales riesgos.

Artículo 43º.- El empleador debe impartir a lostrabajadores, oportuna y apropiadamente, capacitacióny entrenamiento en seguridad y salud, en el centro ypuesto de trabajo o función específica tal como se señalaa continuación:

a) Al momento de su contratación, cualquiera sea sumodalidad o duración de ésta.

b) Durante el desempeño de su labor.c) Cuando se produzcan cambios en la función y/o

puesto de trabajo y/o en la tecnología.

La capacitación y entrenamiento se imparten dentroo fuera de la jornada de trabajo, según acuerdo entre elempleador y los trabajadores.

Artículo 44º.- El empleador debe controlar y registrarque sólo los trabajadores, adecuada y suficientementecapacitados y protegidos, accedan a los ambientes ozonas de riesgo grave y específico.

Artículo 45º.- El empleador debe prever que laexposición a los agentes físicos, químicos, biológicos,ergonómicos y psicosociales concurrentes en el centrode trabajo, no generen daños en la salud de lostrabajadores.

Artículo 46º.- El empleador debe planificar la acciónpreventiva de riesgos para la seguridad y salud en eltrabajo, a partir de una evaluación inicial, que se realizaráteniendo en cuenta: las características de lostrabajadores, la naturaleza de la actividad, los equipos,los materiales y sustancias peligrosas, y el ambiente detrabajo.

Artículo 47º.- El empleador debe actualizar laevaluación de riesgos una vez al año como mínimo ocuando cambien las condiciones de trabajo o se hayanproducido daños a la salud y seguridad. Si los resultadosde la evaluación de riesgos lo hicieran necesario, serealizarán:

las fases de la auditoría, incluido el análisis de losresultados de la misma, se requerirá la participación delos trabajadores o sus representantes.

Artículo 33º.- Las investigaciones y las auditorías alas que se refieren los artículos 31º y 32º de esteReglamento deben permitir a la dirección de la empresaque la estrategia global del sistema de gestión de laseguridad y salud en el trabajo logre los fines previstos ydeterminar, de ser el caso, cambios en la política yobjetivos del Sistema. Sus resultados deben sercomunicados al Comité de Seguridad y Salud, a lostrabajadores y a sus representantes.

CAPÍTULO 5ACCIÓN PARA LA MEJORA CONTINUA

Artículo 34º.- La vigilancia de la ejecución delSistema de Gestión de la Seguridad y Salud, lasauditorías y los exámenes realizados por la empresa,deben permitir que se identifiquen las causas de sudisconformidad con las normas pertinentes y/o lasdisposiciones del Sistema de Gestión, con miras a quese adopten medidas apropiadas, incluidos los cambiosen el propio Sistema.

Artículo 35º.- Las disposiciones adoptadas para lamejora continua del Sistema de Gestión de la Seguridady Salud en el Trabajo, deben tener en cuenta:

a) Los objetivos de la seguridad y salud en el trabajode la empresa.

b) Los resultados de las actividades de identificaciónde los peligros y evaluación de los riesgos.

c) Los resultados de la supervisión y medición de laeficiencia.

d) La investigación de accidentes, enfermedades eincidentes relacionados con el trabajo.

e) Los resultados y recomendaciones de las auditoríasy evaluaciones realizadas por la dirección de la empresa.

f) Las recomendaciones del Comité de Seguridad ySalud, o del supervisor de seguridad y salud y porcualquier miembro de la empresa en pro de mejoras.

g) Los cambios en las normas legales.h) La información pertinente nueva y;i) Los resultados de los programas de protección y

promoción de la salud.

Artículo 36º.- Los procedimientos de la empresa, enla gestión de la seguridad y salud en el trabajo, debenrevisarse periódicamente a fin de obtener mayor eficaciay eficiencia en el control de los riesgos asociados altrabajo.

TÍTULO IVDERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO 1DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

EMPLEADORES

Artículo 37º. El empleador debe ejercer un firmeliderazgo y manifestar su respaldo a las actividades desu empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo;asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer ymantener un ambiente de trabajo seguro y saludable enconcordancia con las mejores prácticas y con elcumplimiento de las normas de seguridad y salud en eltrabajo.

Artículo 38º.- La política en materia de seguridad ysalud en el trabajo, debe ser específica y apropiada parala empresa. Los objetivos fundamentales de esa políticadeben ser los siguientes:

a) El cumplimiento de las normas de seguridad y saluden el trabajo.

b) La protección de la seguridad y salud de todos lostrabajadores.

c) La mejora continua del desempeño del sistema degestión de la seguridad y salud en el trabajo; y

d) La integración del sistema de gestión de laseguridad y salud en el trabajo con otros sistemas.

Artículo 39º.- El empleador, entre otras, tiene lasobligaciones de:

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a) Controles periódicos de la salud de los trabajadoresy de las condiciones de trabajo para detectar situacionespotencialmente peligrosas.

b) Medidas de prevención, incluidas las relacionadascon los métodos de trabajo y de producción, quegaranticen un mayor nivel de protección de la seguridady salud de los trabajadores.

Artículo 48º.- El empleador debe realizar unainvestigación, cuando se hayan producido daños en lasalud de los trabajadores o cuando aparezcan indiciosde que las medidas de prevención resultan insuficientes,a fin de detectar las causas y tomar las medidascorrectivas al respecto.

Artículo 49º.- El empleador debe modificar lasmedidas de prevención de riesgos laborales cuandoresulten inadecuadas e insuficientes para garantizar laseguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 50º.- El empleador debe proporcionar a sustrabajadores equipos de protección personal adecuados,según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentesen el desempeño de sus funciones, cuando no se puedaneliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectosperjudiciales para la salud; éste verifica el uso efectivode los mismos.

Artículo 51º.- El empleador debe adoptar las medidasnecesarias, de manera oportuna, cuando se detecte quela utilización de ropas y/o equipos de trabajo o deprotección personal representan riesgos específicos parala seguridad y salud de los trabajadores.

Artículo 52º.- El costo de las acciones, decisiones ymedidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro detrabajo o con ocasión del mismo, no será asumido demodo alguno por los trabajadores.

Artículo 53º.- El empleador deber establecer lasmedidas y dar instrucciones necesarias para que, en casode un peligro inminente que constituya un riesgoimportante o intolerable para la seguridad y salud de lostrabajadores, éstos puedan interrumpir sus actividades,e inclusive, si fuera necesario, abandonar de inmediatoel domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores.No se podrán reanudar las labores mientras el riesgo nose haya reducido o controlado.

Artículo 54º.- El empleador debe informar por escritoa la Autoridad Administrativa de Trabajo, los daños a lasalud de sus trabajadores, los hechos acontecidos y losresultados de la investigación practicada.

Artículo 55º.- El empleador debe garantizar laprotección de los trabajadores que por su situación dediscapacidad sean especialmente sensibles a los riesgosderivados del trabajo. Estos aspectos deberán serconsiderados en las evaluaciones de los riesgos, en laadopción de medidas preventivas y de protecciónnecesarias.

Artículo 56º.- En las evaluaciones del plan integralde prevención de riesgos, debe tenerse en cuenta losfactores de riesgo que puedan incidir en las funciones deprocreación de los trabajadores, en particular por laexposición a los agentes físicos, químicos, biológicos,ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar lasmedidas preventivas necesarias.

Artículo 57º.- El empleador debe adoptar medidasnecesarias para evitar la exposición de las trabajadorasen período de embarazo o lactancia a labores peligrosasde conformidad a la ley de la materia.

Artículo 58º.- El empleador no debe emplear a niñosy adolescentes para la realización de actividadesinsalubres o peligrosas, que puedan afectar su normaldesarrollo físico y mental, teniendo en cuenta lasdisposiciones legales sobre la materia.

Artículo 59º.- El empleador debe realizar unaevaluación de los puestos de trabajo que van adesempeñar los adolescentes previamente a suincorporación laboral, a fin de determinar la naturaleza,el grado y la duración de la exposición al riesgo, con elobjeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

Artículo 60º.- El empleador practicará exámenesmédicos antes, durante y al término de la relación laborala los adolescentes trabajadores.

Artículo 61º.- El empleador en cuyas instalacionessus trabajadores desarrollen actividades conjuntamentecon trabajadores de contratistas, subcontratistas,empresas especiales de servicios y cooperativas de

trabajadores; o quien asuma el contrato principal de lamisma, es quien garantiza:

a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión enprevención de riesgos laborales.

b) La seguridad y salud de los trabajadores.c) La verificación de la contratación de los seguros de

acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cadaempleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuiciode la responsabilidad de cada uno por la seguridad y saludde sus propios trabajadores.

Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de lanormatividad legal vigente en materia de seguridad ysalud en el trabajo por parte de sus contratistas,subcontratistas, empresas especiales de servicios ocooperativas de trabajadores que desarrollen obras oservicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajocorrespondiente del principal.

Artículo 62º.- Las empresas que diseñen, fabriquen,importen, suministren o cedan máquinas, equipos,sustancias, productos o útiles de trabajo, dispondrán lonecesario para que:

a) Las máquinas, equipos, sustancias, productos oútiles de trabajo no constituyan una fuente de peligro nipongan en riesgo la seguridad o salud de los trabajadores.

b) Se proporcione información y capacitación sobrela instalación, adecuada utilización y mantenimientopreventivo de las maquinarias y equipos.

c) Se proporcione información y capacitación para eluso apropiado de los materiales peligrosos a fin deprevenir los peligros inherentes a los mismos y monitorearlos riesgos.

d) Las instrucciones, manuales, avisos de peligro uotras medidas de precaución colocadas en los equipos ymaquinarias, así como cualquier otra informaciónvinculada a sus productos, estén o sean traducidos alidioma castellano y estén redactados en un lenguajesencillo y preciso con la finalidad que permitan reducirlos riesgos laborales; y,

e) Las informaciones relativas a las máquinas, equipos,productos, sustancias o útiles de trabajo sean facilitadasa los trabajadores en términos que resulten comprensiblespara los mismos.

CAPÍTULO 2DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS

TRABAJADORES

Artículo 63º.- Los trabajadores serán consultados,antes que se ejecuten cambios en las operaciones,procesos y en la organización del trabajo, que puedantener repercusiones en la seguridad y salud de lostrabajadores y las trabajadoras. A falta de acuerdo entrelas partes decidirá el empleador.

Artículo 64º.- Todo trabajador tiene derecho acomunicarse libremente con los inspectores del trabajo.

Artículo 65º.- Los trabajadores, sus representantesy/o miembros de los comités o comisiones de seguridady salud ocupacional, están protegidos contra cualquieracto de hostilidad y otras medidas coercitivas por partedel empleador que se originen como consecuencia delcumplimiento de sus funciones en el ámbito de laseguridad y salud en el trabajo.

Artículo 66º.- Los trabajadores o sus representantestienen derecho a revisar los programas de capacitación yentrenamiento, y formular recomendaciones al empleadorcon el fin de mejorar la efectividad de los mismos.

Artículo 67º.- Los representantes de los trabajadoresen Seguridad y Salud en el Trabajo tienen derecho aparticipar en la identificación de los peligros y en laevaluación de los riesgos en el trabajo, solicitar alempleador los resultados de las evaluaciones, sugerir lasmedidas de control y hacer seguimiento de las mismas.En caso de no tener respuesta satisfactoria podrán recurrira la Autoridad Competente.

Artículo 68º.- Los trabajadores tienen derecho a serinformados:

a. A título grupal, de las razones para los exámenesde salud ocupacional e investigaciones en relación conlos riesgos para la seguridad y salud en los puestos detrabajo.

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b. A título personal, sobre los resultados de losinformes médicos previos a la asignación de un puestode trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Losresultados de los exámenes médicos al ser confidenciales,no son pasibles de uso para ejercer discriminación algunacontra los trabajadores en ninguna circunstancia omomento.

Artículo 69º.- Los trabajadores tienen derecho a sertransferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedadocupacional a otro puesto que implique menos riesgo parasu seguridad y salud, siempre y cuando éste exista,debiendo ser capacitados para ello.

Artículo 70º.- Los trabajadores, cual fuere sumodalidad de contratación, que mantengan vínculo laboralcon el empleador o con contratistas, subcontratistas,empresas especiales de servicios o cooperativas detrabajadores que hayan celebrado contrato con elempleador antes señalado, tienen derecho a través desus empleadores respectivos al mismo nivel de protecciónen materia de seguridad y salud en el trabajo.

Artículo 71º.- Los trabajadores o sus representantestienen derecho a examinar los factores que afecten a suseguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

Artículo 72º.- En materia de prevención de riesgoslaborales, los trabajadores tienen las siguientesobligaciones:

a) Cumplir con las normas, reglamentos einstrucciones de los programas de seguridad y salud enel trabajo que se apliquen en el lugar de trabajo y con lasinstrucciones que les impartan sus superiores jerárquicosdirectos.

b) Usar adecuadamente los instrumentos y materialesde trabajo, así como los equipos de protección personaly colectiva.

c) No operar o manipular equipos, maquinarias,herramientas u otros elementos para los cuales no hayansido autorizados y, en caso de ser necesario, capacitados.

d) Cooperar y participar en el proceso de investigaciónde los accidentes de trabajo y las enfermedadesocupacionales cuando la autoridad competente lo requierao cuando a su parecer los datos que conocen ayuden alesclarecimiento de las causas que los originaron.

e) Velar por el cuidado integral de su salud física ymental, así como por el de los demás trabajadores quedependan de ellos durante el desarrollo de sus labores.

f) Someterse a los exámenes médicos a que esténobligados por norma expresa así como a los procesos derehabilitación integral.

g) Participar en los organismos paritarios, en losprogramas de capacitación y otras actividades destinadasa prevenir los riesgos laborales que organice su empleadoro la Autoridad Competente.

h) Comunicar al empleador todo evento o situaciónque ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y saludy/o las instalaciones físicas; debiendo adoptarinmediatamente, de ser posible, las medidas correctivasdel caso.

i) Reportar a los representantes o delegados deseguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquierincidente o accidente de trabajo.

j) Concurrencia obligatoria a la capacitación yentrenamiento sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

TÍTULO VINFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y

ENFERMEDADES OCUPACIONALES

CAPÍTULO 1POLÍTICAS EN EL PLANO NACIONAL

Artículo 73º.- El Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo será el encargado de formular, aplicar yexaminar periódicamente la información en materia de:

a) Registro, notificación e investigación de losaccidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales encoordinación con el Ministerio de Salud.

b) Registro, notificación e investigación de losincidentes peligrosos.

c) Recopilación, análisis y publicación de estadísticassobre accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionalese incidentes peligrosos.

Artículo 74º.- La Información de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Ocupacionales e incidentes peligrosospermitirá:

a) Prevenir los accidentes y los daños a la saludoriginados por el desarrollo de la actividad laboral o conocasión de la misma.

b) Reforzar las distintas actividades nacionales derecolección de datos e integrarlas dentro de un sistemacoherente y fidedigno en materia de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos.

c) Establecer los principios generales y procedimientosuniformes para el registro y la notificación de accidentesde trabajo, las enfermedades ocupacionales, e incidentespeligrosos en todas las ramas de la actividad económica.

d) Facilitar la preparación de estadísticas anuales enmateria de accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes peligrosos.

e) Facilitar análisis comparativos para fines preventivospromocionales.

CAPÍTULO 2POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y

CENTROS MÉDICOS ASISTENCIALES

Artículo 75º.- Los empleadores de todos lossectores de la actividad económica están obligados anotificar al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo todos los accidentes de trabajo mortales, dentrode las 24 horas de ocurrido el hecho, utilizando elFormulario Nº 01 indicado en el Anexo 01 del presenteReglamento.

Artículo 76º.- Los Empleadores están obligados acomunicar los demás accidentes de trabajo al CentroMédico Asistencial donde el trabajador accidentado esatendido. Asimismo, el Centro Médico Asistencial público,privado, militar, policial o de seguridad social donde eltrabajador accidentado es atendido por primera vez, estáobligado a notificar esos accidentes del trabajo alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo hasta elúltimo día hábil del mes siguiente, mediante el sistemade transmisión de datos que se adopte; para lo cual, seusará el Formulario Nº 02 indicado en el Anexo 02 delpresente Reglamento.

Artículo 77º.- En caso de un incidente peligroso queponga en riesgo la salud y la integridad física de lostrabajadores y/o a la población, deberá ser notificado alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo por elempleador dentro de las 24 horas de producido, usandoel formulario Nº 04 indicado en el Anexo 04 del presenteReglamento.

Artículo 78º.- Los incidentes laborales no reguladosen los artículos 75º, 76º y 77º, serán notificados por elempleador al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo dentro de los 10 días naturales del mes siguiente,usando el Formulario Nº 05 indicado en el Anexo 05 delpresente Reglamento.

Artículo 79º.- En caso que en la entidad empleadoraque contrate obras, servicios o mano de obra provenientede cooperativas de trabajadores, de empresas deservicios, de contratistas y subcontratistas, así como detoda institución de intermediación con provisión de manode obra, se produjera un accidente o incidente, seránnotificados al Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo de acuerdo a los artículos 75º, 76º, 77º y 78º delpresente Reglamento, por la empresa para quien prestabaservicios los trabajadores accidentados o involucradosen el evento, bajo responsabilidad.

Artículo 80º.- Las enfermedades ocupacionalesincluidas en la tabla nacional o que se ajustan a ladefinición legal de estas enfermedades que afecten acualquier trabajador, independientemente de su situaciónde empleo, serán notificadas por el Centro MédicoAsistencial público o privado, dentro de un plazo de cinco(5) días hábiles de conocido el diagnóstico al Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Saludutilizando el Formulario Nº 03 indicado en el Anexo 03del presente Reglamento.

Considerando las características propias de lasEnfermedades Ocupacionales la notificación es obligatoriaaún sea el caso diagnosticado como:

a) Sospechoso - Probableb) Definitivo - Confirmado

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La comunicación-notificación debe respetar el secretodel acto médico conforme a la Ley General de Salud.

Artículo 81º.- En el caso de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes que afectena trabajadores independientes, la notificación estará acargo del mismo trabajador o de sus familiares en elCentro Asistencial que le brinda la primera atención, elcual procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo76º.

Artículo 82º.- Las empresas deben contar con unregistro de accidentes de trabajo, enfermedadesocupacionales e incidentes ocurr idos a sustrabajadores. Del mismo modo, las empresas debencontar con un registro similar para los casos ocurridosa los trabajadores de intermediación laboral, así comoa los que prestan servicios de manera independiente obajo convenios de modalidades formativas, de ser elcaso.

Artículo 83º.- En los procedimientos de inspecciónordenados por la Autoridad Competente, la empresadebe exhibir el registro que se menciona en el artículoanterior, debiendo consignarse los eventos ocurridos enlos doce (12) últimos meses y mantener archivado losmismos por espacio de cinco (5) años posteriores alsuceso. Adjunto a los registros de la empresa, deberánmantenerse las copias de las noti f icaciones deaccidentes de trabajo.

Artículo 84º.- Cuando un mismo suceso causelesiones a más de un trabajador, debe consignarse unregistro de accidente de trabajo por cada trabajador.

CAPÍTULO 3RECOPILACIÓN Y PUBLICACIÓN DE

ESTADÍSTICAS

Artículo 85º.- El Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo publicará mensualmente las estadísticasparciales en materia de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes sobre la basede los datos que se le notifiquen. Anualmente sepublicarán estadísticas completas en su página Web. Estainformación será de dominio público y se guardará reservadel nombre de las personas afectadas.

Artículo 86º.- Las estadísticas en materia deaccidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales eincidentes facilitarán información sobre:

a) La naturaleza de las fuentes empleadas:declaraciones directas con los empleadores o por distintosorganismos tales como las instituciones aseguradoras olas inspecciones de trabajo.

b) El alcance de las estadísticas: categorías yocupaciones de los trabajadores, ramas de la actividadeconómica y el tamaño de las empresas.

c) Las definiciones utilizadas.d) Los métodos utilizados para registrar y notificar los

accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales eincidentes.

CAPÍTULO 4INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE

TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALESE INCIDENTES

Artículo 87º.- Los empleadores deberán realizar lasinvestigaciones de los accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes peligrosos, loscuales deben ser comunicados a la AutoridadCompetente, indicando las medidas de prevenciónadoptadas.

Artículo 88º.- Se investigarán los accidentes detrabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes, deacuerdo con la gravedad del daño ocasionado o riesgopotencial, con el fin de:

a) Comprobar la eficacia de las medidas de seguridady salud vigentes al momento de hecho.

b) Determinar la necesidad de modificar dichasmedidas; y

c) Comprobar la eficacia, tanto en el plano nacionalcomo empresarial de las disposiciones en materia deregistro y notif icación de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes.

Artículo 89º.- En caso sea necesario, en formacomplementaria a lo indicado en el artículo 87º, laAutoridad Competente y los otros organismos autorizadosrealizarán la investigación de accidentes de trabajo,enfermedades ocupacionales e incidentes.

Artículo 90º.- Durante la investigación del accidentede trabajo, las enfermedades ocupacionales e incidentes,ya sea por parte de la Autoridad Competente o por otrosorganismos autorizados, estarán presentes tanto losrepresentantes del empleador como de los trabajadores.

Artículo 91º.- La Autoridad Competente realizará ypublicará informes de las investigaciones de accidentesde trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes queentrañen situaciones de grave riesgo efectivo o potencialpara los trabajadores y/o la población.

TÍTULO VIMECANISMO DE FISCALIZACIÓN Y

CONTROL DEL SISTEMA DE GESTIÓN

CAPÍTULO 1INSPECCIÓN

Artículo 92º.- Los inspectores de Seguridad y Saluden el Trabajo de la Autoridad Competente y/ofiscalizadores autorizados, están facultados parainspeccionar la totalidad de los puestos e instalacionesde un centro de trabajo, para lo cual el empleador o surepresentante brindará las facilidades requeridas.

Artículo 93º.- Las medidas correctivas yobservaciones de las inspecciones serán anotadas enun Acta y/o Libro Especial destinado con este objeto porel empleador. Dichas medidas correctivas deberán serimplementadas y las observaciones deberán sersubsanadas en los plazos establecidos.

Artículo 94º.- El inspector o fiscalizador tendráfacilidades para:

a) Ingresar libremente en cualquier momento a uncentro de trabajo sujeto a inspección.

b) Realizar toma de muestras y mediciones queconsideren necesarias, examinar libros, registros ysolicitar información relacionadas a la Seguridad y Saluden el Trabajo.

CAPÍTULO 2PARALIZACIÓN DE TRABAJOS

Artículo 95º.- Cuando el inspector de Seguridad ySalud en el Trabajo compruebe que la inobservancia dela normativa de seguridad y salud implica a su juicio unriesgo grave e inminente para la seguridad y salud de lostrabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata detales trabajos o tareas. Dicha medida será comunicadaal empleador en la propia diligencia de inspección, la queserá debidamente sustentada con la indicación del plazoo condición que deba implementarse. El empleadorpondrá en conocimiento lo acontecido de inmediato a sustrabajadores.

Artículo 96º.- Durante la misma visita el empleadorpodrá dar cuenta al inspector de Seguridad y Salud en elTrabajo de la subsanación de las observacionesformuladas a fin de reanudar las labores suspendidas.

Artículo 97º.- El Inspector de Seguridad y Salud enel Trabajo hará traslado de su decisión en forma inmediataa la Autoridad Administrativa de Trabajo. El empleador,sin perjuicio del cumplimiento inmediato de tal decisión ysiempre que haya declarado su disconformidad con elacta, podrá impugnarla ante la Autoridad Administrativade Trabajo dentro de los tres (3) días hábiles de efectuadala visita cuestionada, indicándose expresamente el o loshechos que son materia del desacuerdo. La impugnacióndebe resolverse en un plazo máximo de cuarenta y ocho(48) horas.

Artículo 98º.- La paralización de los trabajos selevantará por la inspección de seguridad y salud que lahubiera decretado o por el empleador, bajo suresponsabilidad, tan pronto como se subsanen las causasque lo motivaron, debiéndose en este último casocomunicarlo inmediatamente a la Autoridad Competenteque declaró la paralización.

Artículo 99º.- La paralización de actividades sedecretará sin perjuicio del pago de la remuneración quecorresponda a los trabajadores afectados.

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CAPÍTULO 3CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES

Artículo 100º.- Son infracciones a la normatividad deSeguridad y Salud en el trabajo las faltas u omisiones delempleador o de terceros referidos en el presenteReglamento.

Artículo 101º.- Las infracciones tipificadas sobreSeguridad y Salud en el Trabajo son objeto de sanción,sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden quepuedan concurrir.

Artículo 102º.- Las infracciones en Seguridad y Saluden el Trabajo se calificarán de leves (moderadas), graves(importantes) y muy graves (intolerables), de acuerdo ala naturaleza de la norma infringida y la cantidad detrabajadores afectados.

Artículo 103º.- Son infracciones leves:

a) La falta de orden y limpieza del centro de trabajoque no implique riesgo para la integridad física y saludde los trabajadores.

b) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conformea lo establecido en el presente Reglamento, de losaccidentes de trabajo ocurridos, las enfermedadesocupacionales declaradas e incidentes, cuando tenganla calificación de leves.

c) No comunicar a la autoridad competente la aperturadel centro de trabajo o la reanudación o continuación delos trabajos después de efectuar alteraciones oampliaciones de importancia o consignar con inexactitudlos datos que debe declarar o complementar, siempreque no se trate de industria calificada de alto riesgo, porser insalubre o nociva y por los elementos, procesos omateriales peligrosos que manipulan.

d) Los incumplimientos de la normativa de prevenciónde riesgos, siempre que carezcan de trascendencia gravepara la integridad física o salud de los trabajadores.

e) Cualquier otra que afecten a obligaciones decarácter formal o documentos exigidos en la normativade prevención de riesgos y que no estén tipificados comograves o muy graves.

Artículo 104º.- Son infracciones graves:

a) No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y loscontroles periódicos de las condiciones de trabajo y de laactividad de los trabajadores o no realizar aquellasactividades de prevención que sean necesarias segúnlos resultados de las evaluaciones.

b) No realizar los reconocimientos médicos y pruebasde vigilancia periódica del estado de salud de lostrabajadores o no comunicar a los trabajadores afectadosel resultado de las mismas.

c) No dar cuenta a la Autoridad Competente, conformea lo establecido en el presente Reglamento, de losaccidentes de trabajo ocurridos y de las enfermedadesocupacionales declaradas cuando tengan la calificaciónde graves, muy graves o mortales o no llevar a cabo lainvestigación en caso de producirse daños a la salud delos trabajadores o de tener indicio de que las medidaspreventivas son insuficientes.

d) No comunicar a la Autoridad Competente la aperturadel centro de trabajo o la reanudación o continuación delos trabajos después de efectuar alteraciones oampliaciones de importancia o consignar con inexactitudlos datos que debe declarar o complementar, siempreque se trate de industria calificada de alto riesgo, por serinsalubre o nociva y por los elementos procesos osustancias que manipulan.

e) No cumplir con la obligación de elaborar el plan oprograma de seguridad y salud de los proyectos deedificación y obras públicas.

f) No cumplir con las obligaciones en materia deformación e información suficiente y adecuada a lostrabajadores y las trabajadoras acerca de los riesgos delpuesto de trabajo y sobre las medidas preventivasaplicables.

g) Superar los límites de exposición a los agentescontaminantes, el cual origina riesgos de daños gravespara la seguridad y salud de los trabajadores.

h) No adoptar las medidas necesarias en materia deprimeros auxilios, lucha contra incendios y evacuaciónde los trabajadores.

i) No designar a uno o varios trabajadores paraparticipar como supervisor o miembro del Comité deSeguridad y Salud.

Artículo 105º.- Son infracciones muy graves:

a) No observar las normas específicas en materia deprotección de la seguridad y salud de las trabajadorasdurante los períodos de embarazo y lactancia y de lostrabajadores con discapacidad.

b) No observar las normas específicas en materia deprotección de la seguridad y salud de los menores.

c) No paralizar ni suspender en forma inmediata arequerimiento de la inspección de seguridad y salud, lostrabajos que se realicen sin observar las medidas deseguridad y salud y que a juicio de la inspección impliqueun riesgo grave e inminente para la integridad física delos trabajadores; o reanude los trabajos sin habersubsanado previamente las causas que motivaron laparalización.

d) Designar trabajadores a puestos cuyas condicionessean incompatibles con sus características personalesconocidas o sin tomar en consideración sus capacidadesprofesionales en materia de seguridad y salud en eltrabajo, cuando de ellas se derive un riesgo grave para lasalud o grave e inminente para la seguridad de lostrabajadores.

e) Incumplir el deber de confidencialidad en el uso delos datos relativos a la vigilancia de la salud de lostrabajadores.

f) Superar los límites de exposición a los agentescontaminantes que originen riesgos graves e inminentespara la salud de los trabajadores, si no se adoptan lasmedidas preventivas adecuadas.

g) Las acciones y omisiones que impidan el ejerciciodel derecho de los trabajadores de paralizar susactividades en los casos de riesgo grave e inminente.

h) No adoptar las medidas preventivas aplicables alas condiciones de trabajo de los que se derive un riesgograve para la salud o grave e inminente para la seguridadde los trabajadores.

CAPÍTULO 4SANCIONES

Artículo 106º.- Las sanciones para las infraccionestipificadas en los artículos anteriores se imponen deacuerdo a los siguientes criterios:

a) La ausencia o deficiencia de las medidaspreventivas necesarias.

b) Exponer a los trabajadores a situaciones de riesgosin haber tomado las medidas de seguridadcorrespondientes.

c) El incumplimiento injustificado de las obligaciones,reiterada resistencia o deliberada omisión del presentereglamento, las normas y procedimientos de seguridadvigentes en cada empresa.

d) El incumplimiento de las medidas de protecciónindividual o colectiva y la omisión de impartir lasinstrucciones adecuadas para la prevención de riesgospor parte del empleador.

e) El incumplimiento de advertencias o requerimientosprevios de la inspección de Seguridad y Salud en elTrabajo.

f) El número de trabajadores afectados.

Artículo 107º.- El empleador en caso deincumplimiento de lo prescrito en el presente Reglamentoserá sancionado por la Autoridad Competente, de acuerdoa la escala de multas vigente de cada sector.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS YTRANSITORIAS

Primera.- El presente Reglamento entra en vigenciadesde el día siguiente de su publicación en el Diario OficialEl Peruano, otorgando a los empleadores un plazo de 18meses para implementar el mismo.

Segunda.- En la medida en que lo previsto por losrespectivos Reglamentos de los diferentes sectoreseconómicos, no sean incompatibles con lo dispuesto porel presente Reglamento, esas disposiciones continuaránvigentes. En todo caso, cuando los Reglamentos

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mencionados establezcan obligaciones y derechossuperiores a los contenidos en este Reglamento, aquellasprevalecerán sobre las disposiciones de éste.

Tercera.- Mediante Resolución Ministerial del SectorTrabajo y Promoción del Empleo se constituirá unacomisión multisectorial que armonice las disposicionessectoriales en materia de seguridad y salud, que conformela disposición complementaria anterior, se mantenganvigentes.

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2005-TR

Lima, 28 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 16 de septiembre de 2005, laSecretaría del Consejo de La Orden del Trabajo, recibióla propuesta del señor Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo, para condecorar de manera póstuma, con laOrden del Trabajo al señor Ever Rosario Rodríguez Flores,de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23º delReglamento de la Condecoración de la Orden del Trabajo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-74-TR;

Que, los términos de la propuesta refieren la destacadatrayectoria del señor Ever Rosario Rodríguez Flores comodirigente sindical y promotor del diálogo y la concertaciónsocio-laboral, en su calidad de representante de laConfederación General de Trabajadores del Perú - CGTP,ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción delEmpleo;

Que, el compromiso del señor Ever Rosario RodríguezFlores con la acción sindical para la defensa de losderechos de los trabajadores se remonta al año 1973, enel que asume la función de Secretario de Actas y, luegoSecretario de Defensa del Sindicato de TrabajadoresGráficos de Trujillo. Posteriormente, en el CongresoExtraordinario de la Federación Departamental deTrabajadores de La Libertad - FEDETAL fue elegidoSecretario de Defensa de la Confederación General deTrabajadores de La Libertad - CGTLL, más tarde, en 1996asumió la Secretaría Nacional de Defensa de laConfederación General de Trabajadores del Perú - CGTP,hasta la fecha de su sensible deceso;

Que, como parte de su trayectoria sindical desplegóacciones de formación y capacitación a líderes de lasorganizaciones sindicales de base de las más diversasactividades económicas del sector público y privado, através del Instituto de Estudios Sindicales de la CGTP -IESI, y mediante la publicación de materiales y cuadernosde trabajo para sindicatos;

Que, en el ámbito del diálogo social es notable ygeneralizado el reconocimiento de su perfil concertadory de búsqueda de acuerdos en su desempeño comorepresentante de la Confederación General deTrabajadores del Perú ante el Consejo Nacional deTrabajo, representación que ejerció desde la instalaciónde dicho Foro en el año 2001 hasta el presente. Cabeponer en relieve su protagonismo y contribución alproceso de revisión del Anteproyecto de Ley General deTrabajo;

Que, el señor Ever Rosario Rodríguez Flores,incursionó también como comunicador social y, entrelos años 1980 y 1986, dirigió el Programa Radial "ElObservatorio Laboral" mediante el cual generó unespacio de debate sobre los retos del movimientosindical aportando significativos planeamientos sobrela dignif icación del trabajo, la búsqueda de losmecanismos adecuados para la generación de trabajoproductivo con justa remuneración, la defensa de losderechos laborales y sociales, la reforma laboral, entreotros;

Que de conformidad con lo establecido por el artículo1 de la Ley Nº 15195 y los artículos 21º y 22º del Decreto

Supremo Nº 003-74-TR, normas que r igen laCondecoración de la Orden del Trabajo, establecen quese confiere la Condecoración de la Orden del Trabajo apersonas que han realizado acciones distinguidas quecontribuyen a la armonía en las relaciones laborales, a lageneración y promoción del empleo; o por la comisión deservicios meritorios que hayan contribuido al progresodel Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, así comoa quienes han ejercido responsabilidad directiva operfeccionado entidades o programas de alta significaciónpara el progreso del sector;

Que, estando a los términos de la reseña queantecede, el Consejo de la Orden del Trabajo en su SesiónExtraordinaria de fecha 10 y 6 de septiembre determinóque en la trayectoria sindical del señor Ever RosarioRodríguez Flores se configuran acciones distinguidas yservicios meritorios, por lo que se dispuso conferirle laCondecoración de la Orden del Trabajo, de manerapóstuma y en el grado de Gran Oficial;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo4º del Reglamento de la Orden del Trabajo, aprobado porDecreto Supremo Nº 003-74-TR; y el artículo 3º numeral3, del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Otorgar de manera póstuma, laCondecoración de la "Orden del Trabajo" en el Grado de"Gran Oficial" al señor EVER ROSARIO RODRÍGUEZFLORES, extendiéndose el Diploma correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JUAN SHEPUT MOOREMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

16661

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 467-2005-MTC/03

Lima, 23 de setiembre del 2005

VISTO, el Expediente Nº 2003-016451 la EMPRESARADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FMSUPERIOR E.I.R.L, sobre otorgamiento de autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen FM, en la localidad de Chulucanas, departamento dePiura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Asimismo, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

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Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan, asimismo debe acompañarse la documentacióntendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 920-2005-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la EMPRESA RADIO EMISORA Y PROMOTORAMUSICAL AM-FM SUPERIOR E.I.R.L, cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona jurídica la autorización ypermiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada persona jurídica, la presentación del Proyectode Comunicación dentro del período de instalación yprueba, documento que es requerido por la Administracióna efectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 116-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definiciónde Perímetro Urbano; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESARADIO EMISORA Y PROMOTORA MUSICAL AM-FMSUPERIOR E.I.R.L, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFM, en la localidad de Chulucanas, departamento dePiura; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 90.5 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-1EEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 0.3 kWUbicación de la Estación:

Estudios : Jr. Callao Nº 680, en el distritode Chulucanas, provincia deMorropón, depar tamento dePiura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 09' 58"Latitud Sur : 05° 05' 33"

Planta : Fundo Ñácara, en el distrito deChulucanas, provincia deMorropón, depar tamento dePiura.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 80° 08' 55"Latitud Sur : 05° 05' 09"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antesdel vencimiento del período de instalación y pruebaotorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sinefecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el ar tículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legales

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y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautor izado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

16556

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 472-2005-MTC/03

Lima, 23 de setiembre del 2005

VISTO, el Expediente Nº 2004-003154 del 23 defebrero de 2004 presentado por doña ELENA HIPÓLITALÓPEZ ESCOBEDO, sobre otorgamiento de autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Frecuencia Modulada, en el distrito de Cocachacra,provincia de Islay, departamento de Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que la autorización es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para establecerun servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que lainstalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetal lan. Asimismo, debe acompañarse ladocumentación tendiente a verificar el cumplimiento delartículo 25º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión; normas aplicables en virtud del mandatocontenido en la Primera Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 748-2005-MTC/17.01.ssr,ampliado con Informe Nº 861-2005-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor doña ELENA HIPÓLITA LÓPEZ ESCOBEDO, cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada persona, la presentación del Proyecto deComunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la Administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por Resolución

Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la definiciónde Perímetro Urbano y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ELENAHIPÓLITA LÓPEZ ESCOBEDO, por el plazo de diez (10)años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en el distrito deCocachacra, provincia de Islay, departamento deCajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : FMFrecuencia : 98.3 MHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OAQ-6KEmisión : 256KF8E

Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:Estudios : Plaza de Armas, en el distrito de

Cocachacra, provincia de Islay,departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 45' 38"Latitud Sur : 17° 05' 15"

Planta : Zona Hornos, en el distrito deCocachacra, provincia de Islay,departamento de Arequipa.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 46' 18"Latitud Sur : 17° 05' 15"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 66 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación.

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Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita elMinisterio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el ar tículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautor izado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

16561

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 468-2005-MTC/03

Lima, 23 de setiembre del 2005

VISTOS, los Escritos Registros Nº 009124 del 1 defebrero del 2002 y Nº 17725 del 2 de abril del 2003, laempresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., solicitala renovación de autorización para la estación del serviciode radiodifusión de televisión comercial en VHF en eldistrito y provincia de Huaura, departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 562-91-TC/15.17 del 7 de agosto de 1991, se autoriza por el plazode diez (10) años a la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A., la operación de una estación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHFen el distrito y provincia de Huaura, departamento Lima;

Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964,la empresa modificó su régimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, ladenominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C;

Que, con Informe Nº 1377-2004-MTC/18.01.1, del 7de diciembre del 2004, la Subdirección de Control de

Lima da cuenta de la inspección técnica señalando quela estación de la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓNS.A.C., cuenta con el equipamiento necesario para suoperación brindando un servicio adecuado, conambientes de estudios y planta instalados de acuerdo alas características técnicas y emitiendo una señal librede espúreas. De esta manera, concluye que la estaciónse encuentra apta para proseguir con el trámitesolicitado;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala quelos procedimientos administrativos referidos a losservicios de radiodifusión iniciados antes de la vigenciade la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anteriorhasta su conclusión;

Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión, concordando con el ar tículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos;

Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener la renovación de la autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión es necesariocumplir con el requisito que en dicha norma se detalla,norma aplicable en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión; asimismo debeacompañarse el proyecto de comunicación, en aplicaciónde la Cuarta Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, de conformidad con el InformeNº 722-2005-MTC/17.01.ssr, ampliado con InformeNº 895-2005-MTC/17.01.ssr, señala que dicha estaciónse encuentra en aptitud técnica para continuar operandoy que desde el punto de vista legal es procedente otorgara la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., larenovación solicitada. Asimismo, señala que deberáprocederse a la adaptación del tipo de emisión de videoa 5M45C3F y audio a 50K0F3E de acuerdo a lo vigenteen las Normas Técnicas de Radiodifusión aprobadas porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de suReglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y laResolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que apruebala definición de Perímetro Urbano; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a laempresa ANDINA DE RADIODIFUSION S.A.C., paraprestar el servicio de radiodifusión por televisión comercialen VHF, en el distrito y provincia de Huaura, departamentode Lima, de acuerdo a las siguientes característicastécnicas:

Estación : TV-VHFFrecuencia : Canal 3Indicativo : OAV-4JPotencia : Video: 350 w

Audio: 35 wEmisión : Video: 5M45C3F

Audio: 50K0F3EZona de servicio : El área comprendida dentro del contorno

de 68 dBuV/mUbicación de la Estación : Cerro El Carmen, distrito y provincia de

Huaura, departamento de Lima.LO: 77° 35' 54"LS: 11° 04' 17"

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Artículo 2º.- La renovación de la autorización a quese refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, por plazos sucesivos que vencerá el 7de agosto del año 2011. La Dirección General de Gestiónde Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

16557

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 469-2005-MTC/03

Lima, 23 de setiembre del 2005

VISTO, el Expediente Nº 2003-016040, presentado porla EMPRESA RADIO DIFUSORA CHANKAS E.I.R.L.,sobre otorgamiento de autorización para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media,en la localidad de Apurímac, departamento de Apurímac;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que la autorización es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para establecerun servicio de radiodifusión. Asimismo, señala que lainstalación de equipos en una estación de radiodifusiónrequiere de permiso, el cual es la facultad que otorga elEstado a personas naturales o jurídicas para instalar enun lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónque permita verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 834-2005-MTC/17.01.ssr yampliado con Informe Nº 910-2005-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la EMPRESA RADIO DIFUSORA LOS CHANKASE.I.R.L., cumple con los requisitos técnicos y legales, porlo que resulta procedente otorgar a la referida empresala autorización y permiso solicitados; señalándoseademás que debe establecerse como obligación, a cargode la antes mencionada empresa, la presentación delProyecto de Comunicación dentro del período deinstalación y prueba, documento que es requerido por laAdministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del

Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 033-2005-MTC/03, la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión y la ResoluciónMinisterial Nº 411-2005-MTC/03 que aprueba la Definiciónde Perímetro Urbano; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la EMPRESARADIO DIFUSORA LOS CHANKAS E.I.R.L., por el plazode diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusiónsonora comercial en Onda Media, en la localidad deApurímac, departamento de Apurímac; de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicas que sedetallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : OMFrecuencia : 1490 kHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBU-5CEmisión : 10K0A3EGN

Potencia Nominal del Transmisor : 2.5 kW

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Juan Antonio Trelles Nº 278,

en el distr ito y provincia deAndahuaylas, departamento deApurímac.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 22' 59"Latitud Sur : 13° 39' 17.6"

Planta : Cerro San José, en el distrito yprovincia de Andahuaylas,departamento de Apurímac.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 73° 22' 15.9"Latitud Sur : 13° 39' 30.6"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendo

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la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el ar tículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización, canon anual y publicación de la presenteResolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautor izado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

16558

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 470-2005-MTC/03

Lima, 23 de setiembre del 2005

VISTO, el Expediente Nº 2003-020897 presentado pordoña ANDREA ALEJA LLANOS ALCA, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media(OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento del Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo debe acompañarse la documentacióna efectos de verificar el cumplimiento del artículo 25º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, mediante Informe Nº 954-2005-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor doña ANDREA ALEJA LLANOS ALCA cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorizacióny permiso solicitados; señalándose además que debeestablecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada persona, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligacioneslegales derivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión, aprobada por Decreto SupremoNº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización yAsignación de Frecuencias, aprobado por ResoluciónViceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y la ResoluciónMinisterial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba la Definicióndel Perímetro Urbano para efectos de la aplicación de lasnormas relacionadas al servicio de radiodifusión; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a doña ANDREAALEJA LLANOS ALCA, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercialen Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani-Espinar-Urcos-Marcapata-Camanti, departamento del Cusco; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Servicio : OMFrecuencia : 1570 KHzModalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-7LEmisión : 10K0AEGN

Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW

Ubicación de la Estación:Estudios : Av. Arequipa S/N, distrito de

Sicuani, provincia de Canchis,departamento del Cusco.

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����� ���� ������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 13' 35"Latitud Sur : 14° 17' 0.7"

Planta : Cerro San Andrés de Checca,distrito de Sicuani, provincia deCanchis, depar tamento delCusco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71° 13' 35"Latitud Sur : 14° 17' 17"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro delcontorno de 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, la titular se encuentraobligada a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de latitular de la autorización las consignadas en los artículos64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el ar tículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al derechode autorización, canon anual y publicación de la presente

Resolución, caso contrario la autorización quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerioemita el acto administrativo pertinente.

Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautor izado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

16559

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 471-2005-MTC/03

Lima, 23 de setiembre del 2005

VISTOS, los Expedientes Registro Nº 2001-002076del 26 de febrero del 2001 y Nº 2005-010632 del 18 demayo del 2005, la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIONS.A.C., solicita la renovación de autorización y cambiode ubicación de la planta de transmisión del serviciode radiodifusión comercial por televisión en VHF en eldistrito de Lurigancho, provincia y departamento deLima;

CONSIDERANDO:

Que, Resolución Ministerial Nº 569-91-TC/15.17 del9 de mayo de 1991, se autorizó a la empresa ANDINADE RADIODIFUSIÓN S.A., la operación definitiva, por elplazo de diez (10) años, para que opere una estaciónrepetidora del servicio de radiodifusión comercial portelevisión en VHF, en el distrito de Lurigancho, provinciay departamento de Lima;

Que, según consta en Partida Registral Nº 02005964,la empresa modificó su régimen societario, adoptando lamodalidad de sociedad anónima cerrada por tanto, ladenominación a considerarse es ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C;

Que, con Expediente Registro Nº 2001-002076 del26 de febrero del 2001, la empresa ANDINA DERADIODIFUSIÓN S.A.C., solicita la renovación de suautorización para operar la estación del servicio deradiodifusión comercial por televisión en VHF en lalocalidad de Chosica, distrito de Lurigancho, provinciay departamento de Lima que le fuera otorgada medianteResolución Ministerial Nº 569-91-TC/15.17. Dichasolicitud fue reiterada mediante Documento RegistroNº 043624;

Que, con Informe Nº 482-2001-MTC/15.19.03.3 del 24de abril del 2001, la Subdirección de Control deEstaciones Radioeléctricas señala que de la inspeccióntécnica realizada a la estación de la referida empresa, severifica que cuenta con el equipamiento adecuado parasu operación, con ambientes de planta instalados deacuerdo a las normas técnicas y finalmente que emiteuna buena señal libre de espureas. De esta manera,concluyen que la estación se encontraba apta paraproseguir con el trámite solicitado;

Que, la Primera Disposición Final y Transitoria delReglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, señala quelos procedimientos administrativos referidos a losservicios de radiodifusión iniciados antes de la vigenciade la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anteriorhasta su conclusión;

Que, conforme el artículo 15º de la Ley de Radio yTelevisión, concordando con el ar tículo 67º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, el plazomáximo de vigencia de una autorización es de diez (10)años, renovable por períodos iguales, previo cumplimientode los requisitos legalmente establecidos;

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Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala para obtener la renovación de la autorizaciónpara prestar el servicio de radiodifusión es necesariocumplir con el requisito que en dicha norma se detalla,norma aplicable en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión; asimismo debeacompañarse el proyecto de comunicación, enaplicación de la Cuarta Disposición Final y Transitoriadel acotado Reglamento;

Que, con Documento Registro Nº 044525 yespecificado con Documento Registro Nº 2005-010632,la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C.,sol ici ta el cambio de ubicación de la planta detransmisión para operar el servicio de radiodifusióncomercial por televisión en VHF en la localidad deChosica, distr i to de Lur igancho, provincia ydepartamento de Lima que le fuera otorgada medianteResolución Ministerial Nº 569-91-TC/15.17;

Que, el artículo 220º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesdispone que no son modificables las característicastécnicas de instalación y operación autorizadas para eluso o explotación de frecuencias, la potencia detransmisión y otros parámetros técnicos relativos al usodel espectro radioeléctrico, si antes no se obtiene lacorrespondiente aprobación del Ministerio;

Que, según lo dispuesto en el artículo 125º delreferido Reglamento General, concordado con el artículo80º l iteral g) del Reglamento de Organización yFunciones de este Ministerio aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC, las modificaciones decaracterísticas técnicas de los servicios de radiodifusiónserán resueltas por la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, previo cumplimiento de losrequisitos pertinentes;

Que, la Dirección de Concesiones y Autorizacionesde Telecomunicaciones, de conformidad con el InformeNº 811-2005-MTC/17.01.ssr, ampliado con InformeNº 922-2005-MTC/17.01.ssr señala que dicha estaciónse encuentra en aptitud técnica para continuar operandoy que desde el punto de vista legal es procedente otorgara la empresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., larenovación solicitada así como aprobar el cambio deubicación de la planta transmisora para prestar el serviciode radiodifusión comercial por televisión en el distritode Lurigancho, provincia y departamento de Lima.Asimismo, se procede a realizar la adaptación del tipode emisión de video a 5M45C3F y audio a 50K0F3E deacuerdo a lo vigente en las Normas Técnicas deRadiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado de suReglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio aprobadopor Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; la definiciónde perímetro urbano aprobada mediante Decreto SupremoNº 411-2005-MTC/03; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada a laempresa ANDINA DE RADIODIFUSIÓN S.A.C., paraprestar el servicio de radiodifusión comercial por televisiónen VHF, en el distr ito de Lurigancho, provincia ydepartamento de Lima, de acuerdo a las siguientescaracterísticas técnicas:

Estación : TV-VHFFrecuencia : Canal 6Indicativo : OAV-4PPotencia : Video: 200W

Audio: 20WEmisión : Video: 5M45C3F

Audio: 50K0F3E

Zona de servicio : El área comprendida dentro del contornode 68 dBuV/m

Ubicación de la Planta : Cerro Chosica, distrito de Lurigancho,provincia y departamento de Lima.LO: 76° 41' 24"LS: 11° 54' 53"

Artículo 2º.- La renovación de la autorización a quese refiere el artículo precedente, se otorga por el plazode diez (10) años, en períodos sucesivos que vencerá el9 de mayo de 2011. La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

16560

VIVIENDA

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DECRETO SUPREMONº 019-2005-VIVIENDA

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 71º de la Constitución Política delPerú establece que dentro de los cincuenta (50)kilómetros de las fronteras, los extranjeros no puedenadquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras,bosques, aguas, combustibles, ni fuentes de energía,directa ni indirectamente, individualmente ni ensociedad, bajo pena de perder en beneficio del Estadoel derecho así adquirido, exceptuándose el caso denecesidad pública, expresamente declarada porDecreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministrosconforme a ley;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 160-2002-EFdel 7 de junio de 2002, se ratificó el acuerdo adoptadopor la Agencia de Promoción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, en virtud de la cual se aprobó el Plande Promoción de la Inversión Privada de los servicios deagua potable y alcantarillado que actualmente soncompetencia de la EPS EMFAPATUMBES S.A.;

Que, en el marco de la Licitación Pública Especial parala entrega en Concesión de los Servicios de Saneamientoen las provincias de Tumbes, Zarumilla y ContralmiranteVillar, con fecha 22 de julio de 2005, se otorgó la buenapro al Consorcio Latinaguas - Concyssa, constituido porla empresa uruguaya de capitales argentinos LatinaguasInternational S.A. y la empresa peruana Concyssa S.A.;

Que, parte de los activos comprendidos en laprestación de los servicios de saneamiento materia de lalicitación antes mencionada, se encuentran ubicadosdentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera, enel departamento de Tumbes;

Que, la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios deSaneamiento, en su Artículo 3º, declara dichos servicioscomo de necesidad y utilidad pública y de preferenteinterés nacional;

Que, resulta de necesidad pública la participación delsector privado en la prestación de los servicios desaneamiento en las provincias de Tumbes, Zarumilla yContralmirante Villar;

Que, se cuenta con la opinión favorable desde el puntode vista de la seguridad nacional, del Comando Conjuntode las Fuerzas Armadas emitida mediante Oficio Nº 2727EMCFFAA-D4/PLN MOV, respecto a la entrega enconcesión de los bienes ubicados en zona de frontera ala empresa Aguas de Tumbes S.A., concesionaria quepara tal efecto ha constituido el Consorcio Latinaguas -Concyssa en su calidad de adjudicatario de la buena pro

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en la licitación pública especial a que se refiere el tercerconsiderando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el inciso24) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoDeclárese de necesidad pública la participación del

sector privado en la prestación de los Servicios deSaneamiento actualmente a cargo de la EPSEMFAPATUMBES S.A. en las provincias de Tumbes,Zarumilla y Contralmirante Villar, a efecto que laempresa Aguas de Tumbes S.A., pueda obtener laconcesión respecto de bienes y derechos que seencuentran dentro de los cincuenta (50) kilómetros dela frontera del país.

Artículo 2º.- AutorizaciónAutorícese a la empresa concesionaria, Aguas de

Tumbes S.A. constituida por el Consorcio Latinaguas -Concyssa, adjudicatario de la buena pro de la LicitaciónPública Especial para la entrega en Concesión de losServicios de Saneamiento en las provincias de Tumbes,Zarumilla y Contralmirante Villar, a recibir en concesiónlos bienes y derechos que fueran materia deotorgamiento de la buena pro de dicha licitación y seencuentren ubicados dentro de los cincuenta (50)kilómetros de la frontera del país, en el departamentode Tumbes.

Artículo 3º.- SanciónLa adquisición de los bienes y derechos a que se

refiere el artículo precedente, o su transferencia bajocualquier título, a otros inversionistas extranjeros, que nocuenten con la correspondiente autorización, seránsancionados con la pérdida para el inversionista delderecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme loprescrito en el Artículo 71º de la Constitución Política delPerú.

Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministrode Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiochodías del mes de setiembre del año dos mil cinco.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 356-2005-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de setiembre del 2005

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 210-2005-P-CSJLI/PJ, de fecha 24 de mayo del año en curso; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa de Vista,esta Presidencia designa a la Comisión encargada deorganizar los actos conmemorativos por el "Día del Juez",correspondiente al presente año judicial;

Que, dicha comisión estaba conformada por lossiguientes Magistrados, doctores: Javier Arevalo Vela,Patricia Beltran Pacheco, Nancy Avila León de Tambini,Ruth Monge Guillergua y Gaby Garay Nalvarte;

Que, a pesar que la labor desarrollada por la citadacomisión, era en adición a sus funciones jurisdiccionales,la misma ha sido de especial beneplácito para esteDespacho y para los señores Magistrados de la CorteSuperior de Justicia de Lima;

Que estando a lo expuesto y de conformidad con loestablecido en los incisos 3 y 9 del artículo 90º de la LeyOrgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- FELICITAR por su actuación comointegrantes de la Comisión encargada de organizar losactos conmemorativos por el "Día del Juez" del presenteaño judicial, a los señores Magistrados, doctores:

- JAVIER AREVALO VELA,- PATRICIA BELTRAN PACHECO,- NANCY AVILA LEÓN DE TAMBINI,- RUTH MONGE GUILLERGUA, y;- GABY GARAY NALVARTE.

Artículo Segundo.- PONER el contenido de lapresente Resolución a conocimiento de la Corte Supremade la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Gerencia General del Poder Judicial, Jefatura deAdministración Distrital y de la Oficina de Personal - Áreade Legajos de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 424-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

Visto, la Hoja de Recomendación Nº 062-2005-CG/OCI emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Gerencia Central del Sistema Nacionalde Control de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elJefe del Órgano de Control Institucional mantiene una

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vinculación de dependencia funcional y administrativa conla Contraloría General de la República en su condiciónde ente técnico rector del Sistema, sujetándose a suslineamientos y disposiciones;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de lacitada Ley Nº 27785, modificada por Ley Nº 28557, losJefes de los Órganos de Control Institucional pueden sertrasladados a otra plaza por necesidad de servicio;

Que, el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, en su artículo 19ºliteral c), establece que la designación del Jefe del Órganode Control Institucional, puede efectuarse por rotaciónen la opor tunidad que se considere conveniente;constituyendo dicha forma de designación un traslado;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 26º delcitado Reglamento, el encargo de la Jefatura del Órganode Control Institucional es dispuesto por la ContraloríaGeneral de la República;

Que, asimismo, de acuerdo al primer párrafo de laTercera Disposición Transitoria del referido Reglamento,concluirá el ejercicio de la función de control de los Jefesde los Órganos de Control Institucional que se encuentrenocupando sus cargos en virtud de designación anterior ala vigencia de la Ley Nº 27785 efectuada en condición deconfianza, con la designación que efectúe este OrganismoSuperior de Control conforme a sus atribuciones, sinperjuicio del vínculo laboral o contractual que resulta decompetencia exclusiva de la respectiva entidad;

Que, conforme al documento de visto, la Jefa delÓrgano de Control Institucional del Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE, fue designada en su cargo en condiciónde confianza, según se desprende de la ResoluciónNº 021-99/PRE de 25.ENE.1999;

Que, mediante Resoluciones de Contraloría Nº 102-2004-CG y Nº 479-2004-CG, se designó al señor JorgeLuis Manrique Campomanes y a la señorita OlgaMarianella Gonzáles Montoro, en el cargo de Jefe delos Órganos de Control Institucional de la ComisiónNacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial yde la Dirección de Salud II I - Lima Nor te,respectivamente;

Que, conforme a la Hoja de Recomendación devisto, a efecto de garantizar el normal desarrollo de lasfunciones del Órgano de Control Institucional delConsejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, se ha propuesto trasladara la señorita Olga Marianella Gonzáles Montoro, alcargo de Jefe del Órgano de Control Institucional de lareferida entidad;

Que, asimismo resulta necesario por razones deservicio y como una práctica sana de control interno, afin de garantizar el normal desarrollo de las funciones delos citados Órganos de Control Institucional, disponer eltraslado y encargo de las Jefaturas de los Órganos deControl Institucional correspondientes;

Que, la Gerencia de Finanzas mediante MemorandaNºs. 340 y 709-2005-CG/FI, señala que existe ladisponibilidad presupuestal para el pago del diferencialremunerativo que pudiera corresponder a los citadosprofesionales, en relación al nivel y categoríacorrespondiente aprobado por Resolución de ContraloríaNº 433-2003-CG;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, modificada porLey Nº 28557 y a lo dispuesto en el Reglamento de losÓrganos de Control Institucional, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 114-2003-CG, modificado porResoluciones de Contraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Efectuar el traslado, a partir de lafecha, de los profesionales conforme al siguiente detalle:

- Olga Marianella Gonzáles Montoro, al cargo de Jefedel Órgano de Control Institucional del Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado -CONSUCODE.

- Jorge Luis Manrique Campomanes, al cargo de Jefedel Órgano de Control Institucional de la Dirección deSalud III - Lima Norte.

Artículo Segundo.- Dar por concluida, a partir de lafecha, la designación de la señorita Olga MarianellaGonzáles Montoro y del señor Jorge Luis ManriqueCampomanes, en los cargos de Jefe de los Órganos deControl Institucional de la Dirección de Salud III - LimaNorte y de la Comisión Nacional de Investigación yDesarrollo Aeroespacial, respectivamente.

Artículo Tercero.- Encargar, a partir de la fecha, alseñor Walter Chumpitaz Huambachano, adicionalmentea su cargo de Jefe del Órgano de Control Institucionaldel Ministerio de Defensa, la Jefatura del Órgano deControl Institucional de la Comisión Nacional deInvestigación y Desarrollo Aeroespacial.

Artículo Cuarto.- Los profesionales a que se refierenlos artículos precedentes, mantendrán su plaza de origen,teniendo derecho a percibir el diferencial remunerativoque pudiera corresponder, respecto al nivel y categoríadel cargo, de acuerdo a lo previsto en la Resolución deContraloría Nº 433-2003-CG, durante el ejercicio efectivode dichos cargos.

Artículo Quinto.- El egreso que irrogue lo dispuestoen el artículo precedente, será con cargo a la Fuente deFinanciamiento 00, Recursos Ordinarios del Pliego 019Contraloría General, Unidad Ejecutora 001, Función 03,Programa 005.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

16595

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 425-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 265-2005-CG/ORCHresultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Provincial de Chiclayo, departamento deLambayeque, por el período ENE - DIC.2003; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de laContraloría General de la República y en virtud a lasdenuncias presentadas ante este Órgano Superior deControl, se dispuso la ejecución de una acción de controla la Municipalidad Provincial de Chiclayo, departamentode Lambayeque, período ENE - DIC.2003, a fin dedeterminar si los recursos municipales se utilizaronconforme a lo establecido en la normativa vigente,incidiendo en los procesos de Abastecimiento, Personaly Obras Públicas, relacionados con los presuntos hechosdenunciados;

Que, como consecuencia de la mencionada acciónde control, la Comisión Auditora ha evidenciado que el exAlcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo,dispuso que se le otorguen viáticos para su viaje realizadoa las ciudades de Ginebra - Suiza y Madrid - España del8 al 25 de noviembre del 2003, los que fueron otorgadosen exceso hasta por la suma de S/. 2 319,45, habiendosustentado gastos con declaraciones juradas porconceptos que ya habían sido sustentados con otrosdocumentos, hasta por S/. 4 236,00; asimismo, en surendición documentada de gastos se incluye la adquisiciónde bienes que no han ingresado al patrimonio de laentidad, desconociéndose su destino y cuya naturalezade gasto tampoco es procedente, por la suma deS/. 1 216,37, ocasionando en total un perjuicio económicoascendente a S/. 7 771,82 a la entidad; hechos queconfiguran la existencia de indicios razonables de lacomisión de los delitos de Abuso de autoridad, Peculadoy Falsedad genérica, previstos y penados por los artículos376º, 387º y 438º del Código Penal, respectivamente;

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����� ���� �����������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, LeyNº 27785, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoen tal sentido, autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto; y,

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de laLey Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, Ley Nº 27785, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para el efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

16596

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 426-2005-CG

Lima, 26 de setiembre de 2005

VISTO, el Informe Especial Nº 266-2005-CG/ORPI,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Provincial Morropón - Chulucanas,depar tamento de Piura, período 2001 - 2002,considerando operaciones anteriores y posteriores a dichoperíodo; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Plan Anual de Acciones de Controlde la Oficina Regional de Control Piura, la ContraloríaGeneral de la República dispuso la ejecución de lacorrespondiente acción de control a la MunicipalidadProvincial de Morropón - Chulucanas, departamento dePiura;

Que, como consecuencia de la mencionada acciónde control, se ha evidenciado que durante el período 2002,el Comité Especial designado para llevar a cabo laLicitación Pública Nacional para la adquisición demateriales de construcción de la Obra “Construcción deColiseo Cerrado José Ignacio Távara Pasapera”, dispusoarbitrariamente el cambio de modalidad de selección,asumiendo funciones que no le correspondían, sin quelos funcionarios responsables adoptaran las medidascorrectivas per tinentes, habiéndose asimismodeterminado la aplicación de factores de evaluaciónincongruentes con el objeto de la convocatoria, así comola omisión de cobro de penalidades por retraso en laentrega de materiales, ocasionando perjuicio económicoa la entidad por S/. 19 923,95; hechos que evidencian laexistencia de indicios razonables de la comisión de losdelitos de Usurpación de Funciones y de Omisión,Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstosy penados en los artículos 361º y 377º del Código Penal,respectivamente;

Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este OrganismoSuperior de Control, disponer el inicio de las accioneslegales pertinentes en forma inmediata, por parte del

Procurador Público, en los casos que en la ejecucióndirecta de una acción de control se encuentre dañoeconómico o presunción de ilícito penal, correspondiendoautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Contraloría General de la República elinicio de las acciones legales respectivas contra losresponsables comprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, y elDecreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, para que en nombre yrepresentación del Estado, inicie las acciones legales porlos hechos expuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele parael efecto, los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

16597

ONPE

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 259-2005-J/ONPE

Lima, 27 de setiembre de 2005

VISTOS; el Informe Nº 133-2005-SGGE-GGE/ONPEy el Memorándum Nº 735-2005-GGE/ONPE de laGerencia de Gestión Electoral; el Memorándum Nº 1051-2005-GP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento; losInformes Nº 128-2005-CMSC-GAJ/ONPE y Nº 133-2005-CMSC-GAJ/ONPE y los Memorandos Nº 611-2005-GAJ/ONPE y Nº 647-2005-GAJ/ONPE de la Gerencia deAsesoría Jurídica; así como el Oficio Nº 2568-2005-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional deElecciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Nº 137-2005-JNE,Nº 138-2005-JNE, Nº 139-2005-JNE, Nº 140-2005-JNE yNº 141-2005-JNE, publicadas en el Diario Oficial ElPeruano el 2 de junio de 2005, el Pleno del JuradoNacional de Elecciones ha convocado a Referéndum paraconformar regiones a ciudadanos de dieciséisdepartamentos de la República, para el domingo 30 deoctubre de 2005, en adelante "Referéndum para laIntegración y Conformación de Regiones 2005".

Que el artículo 20º de la Ley de Incentivos para laIntegración y Conformación de Regiones, Ley Nº 28274,señala que la Oficina Nacional de Procesos Electorales -ONPE organiza y conduce la referida consulta.

Que, por otro lado, mediante Resoluciones Nº 136-2005-JNE y Nº 171-2005-JNE, publicadas en el DiarioOficial El Peruano el 3 y el 16 de junio de 2005,respectivamente, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones ha convocado a proceso de Consulta Popularde Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipalespara el domingo 30 de octubre de 2005, en diversoslugares de la República.

Que la ONPE es un organismo constitucionalmenteautónomo que cuenta con personería jurídica de derechopúblico interno y goza de atribuciones en materia técnica,

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����� ���� � ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

administrativa, económica y financiera; siendo la autoridadmáxima en la organización y ejecución de los procesoselectorales, de referéndum u otras consultas populares,de conformidad con el artículo 1º de la Ley Orgánica dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, Nº 26487.Asimismo, según el artículo 37º de la Ley Orgánica deElecciones, Ley Nº 26859, la ONPE tiene a su cargo laorganización y ejecución de los procesos electorales yconsultas populares y ejerce sus atribuciones y funcionescon sujeción a la Constitución y su Ley Orgánica.

Que, según lo dispuesto por el artículo 2º de la LeyOrgánica de la ONPE, este organismo tiene como funciónesencial velar por la obtención de la fiel y libre expresiónde la voluntad popular, manifestada a través de losprocesos electorales, de referéndum y otros tipos deconsulta popular a su cargo.

Que, de conformidad con el literal c) del artículo 5º dela mencionada Ley, es función de la ONPE planificar,preparar y ejecutar todas las acciones necesarias parael desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimientoestricto de la normatividad vigente. Asimismo, conformeal inciso b) del citado artículo, la ONPE debe diseñar lacédula de sufragio, las actas electorales, los formatos ytodo otro material en general, de manera que se asegureel respeto de la voluntad del ciudadano en la realizaciónde los procesos a su cargo.

Que, el artículo 29º de la Ley Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, Nº 26497,establece que el Documento Nacional de Identidad, parasurtir efectos legales, en los casos que corresponda, debecontener o estar acompañado de la constancia de sufragioen las últimas elecciones en las que se encuentra obligadaa votar la persona o, en su defecto, la correspondientedispensa de no haber sufragado.

Que, en tal sentido, la ONPE ha dispuesto las medidaspertinentes para que en todos los lugares donde serealizará el mencionado referéndum se entreguen loshologramas respectivos.

Que, en varios de los distritos en los que se realizarála Consulta Popular de Revocatoria del Mandato deAutor idades Municipales se llevará a cabo,simultáneamente, el Referéndum para la Integración yConformación de Regiones.

Que, mediante Oficio Nº 2568-2005-SG/JNE, laSecretaría General del Jurado Nacional de Eleccionescomunica a la ONPE que en los lugares en donde serealizarán simultáneamente ambos procesos, los omisosal sufragio serán pasibles de una sola multa, y no de unamulta por cada elección.

Que en dichos lugares el ejercicio del derecho al votoen el referéndum implica simultáneamente el ejercicio alvoto en la consulta popular de revocatoria; es así que enesos lugares las mismas mesas de sufragio, con un mismopadrón electoral, atenderán a los electores para queejerzan el voto en las dos consultas. Es decir, que enesos casos dejar constancia del ejercicio del voto en elreferéndum implica dejar constancia del ejercicio del votoen la revocatoria.

Que, por lo manifestado en los considerandosprecedentes, no resulta necesario que en los lugares endonde se realizará simultáneamente ambos procesos seentreguen dos hologramas, bastando que se entregue elholograma del referéndum, por tener un ámbito muchomás amplio que el de la revocatoria.

Estando a las normas mencionadas, y en uso de lasatribuciones conferidas a la Jefa de la ONPE mediante elartículo 13º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional deProcesos Electorales, el literal d) del artículo 9º delReglamento de Organización y Funciones, aprobado porResolución Jefatural Nº 051-2004-J/ONPE y modificadopor Resoluciones Jefaturales Nº 201-2004-J/ONPE yNº 252-2004-J/ONPE; y con el visado de la Gerencia deGestión Electoral y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que en los distritosen donde se vaya a realizar simultáneamente elReferéndum para la Integración y Conformación deRegiones y la Consulta Popular de Revocatoria delMandato de Autoridades Municipales, el próximo 30 deoctubre de 2005, se entregue únicamente el hologramade votación correspondiente al mencionado referéndum,entendiéndose que, en aquellos lugares, dicho hologramaacreditará el ejercicio del voto en ambos procesos.

Artículo Segundo.- DÉJENSE SIN EFECTO todaslas disposiciones que se opongan a lo dispuesto mediantela presente resolución.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento el contenidode la presente resolución al Jurado Nacional deElecciones, al Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, a la Junta de Decanos de los Colegios de Notariosdel Perú y al Banco de la Nación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MAGDALENA CHÚ VILLANUEVAJefa NacionalOficina Nacional de Procesos Electorales

16562

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 912-2005-JEF/RENIEC

Lima, 2 de setiembre de 2005

VISTO: Los Oficios Nº 1290-GP/RENIEC y Nº 1622-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 972-2005-GAJ/RENIEC de fecha 17 de agosto del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Subgerencia de Depuración Registral y ArchivoCentral del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimientoadministrativo, ha detectado que la ciudadana CELIACICILIA ALCCAMARI PALOMINO, con fecha 6 de agostode 1984, obtuvo la Partida de Inscripción Nº 24288842,en virtud a una Partida de Matrimonio en la cual seconsigna como dato de la contrayente Celia CeciliaPalomino, con padre desconocido;

Con fecha 29 de octubre de 1984 la ciudadana CILIACICILIA PALOMINO DE ALCAMARI obtuvo unainscripción Nº 24294897 acreditando su identidad con laCredencial Nº 1511496 para ciudadanos analfabetos,consignando como fecha de nacimiento 4 de junio de1956, estado civil casada;

Que, posteriormente, con fecha 25 de abril del 2004la ciudadana LEONARDA CABALLERO PALOMINO seinscribió bajo el Número 43545159, sustentando susolicitud con la Partida de Nacimiento Nº 118 emitida porla Municipalidad Distrital de Pomacanchi - Acomayo -Cusco, copia de la Libreta Militar Nº 4065724603,registrando como fecha de nacimiento 11 de abril de 1960y estado civil soltera;

Que, mediante Informe de Homologación MonodactilarNº 216-2005/GP/BG/RENIEC de fecha 5 de mayo del2005, se concluye que las impresiones dactilares queobran en las solicitudes de inscripción mencionadaspertenecen a una misma persona biológica;

Que, los hechos antes descritos constituyen indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentes yestando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra CELIA CICILIAALCCAMARI PALOMINO o CILIA CICILIA PALOMINO DEALCAMARI o LEONARDA CABALLERO PALOMINO; y,

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����� ���� ������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 17537 y la Ley Nº 26497, y estando a lo expuestoy lo dispuesto en el Reglamento de Organización yFunciones del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil aprobado mediante Resolución JefaturalNº 530-2003-JEF/RENIEC de fecha 7 de noviembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra CELIACICILIA ALCCAMARI PALOMINO o CILIA CICILIAPALOMINO DE ALCAMARI o LEONARDA CABALLEROPALOMINO, por presunto delito contra la Fe Pública, enla modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Artículo 2º.- Remítase lo actuado al ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

16353

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 943-2005-JEF/RENIEC

Lima, 26 de setiembre de 2005

VISTO: el Oficio Nº 2730-2005-JEF/SGRH de fecha 2de setiembre del 2005 y el Informe Nº 1074-2005-GAJ/RENIEC de fecha 8 de setiembre del 2005, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil es un organismo constitucionalmente autónomo, quecuenta con personería jurídica de derecho público internoy goza de atribuciones en materia registral, técnica,administrativa, económica y financiera, según la LeyOrgánica Nº 26497;

Que, mediante la Ley Nº 27736 - Ley para laTransmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, seestableció que el Instituto de Radio y Televisión del Perú,a través de Radio Nacional del Perú y Canal 7 programaráen horario que considere conveniente su Directorio, avisosde servicio público en los que se ofrezcan puestos detrabajo públicos y privados;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 012-2004-TR, sobre disposiciones reglamentarias a la LeyNº 27736, referente a la Transmisión Radial y Televisivade ofer tas laborales del sector público y privado,estableció que los organismos públicos y empresas delEstado están obligadas a remitir al Programa Red CilProempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo las ofertas de puestos públicos que tenganprevisto concursar, estando excluidas de esta obligación,los puestos clasificados como de confianza, conformea las reglas de la normatividad laboral pública vigente.Asimismo, el citado artículo señala que los organismospúblicos y empresas del Estado designarán alfuncionario responsable de remitir las ofertas de empleode la entidad;

Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 713-2004-JEF/RENIEC de fecha 4 de noviembre del 2004, sedesignó al señor abogado FERNANDO RAMIRO PINTOHINOJOSA, Subgerente de Recursos Humanos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, comofuncionario responsable de remitir, cuando corresponda,

las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, por Resolución Jefatural Nº 534-2005-JEF/RENIEC de fecha 28 de abril del 2005, se da porconcluida, a partir del 1 de mayo del 2005, la designacióndel señor abogado FERNANDO RAMIRO PINTOHINOJOSA, en el cargo de confianza de Subgerente deRecursos Humanos del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil;

Que, asimismo, a través de la Resolución antes citadase designa, a partir del 1 de mayo del 2005, en el cargode confianza de Subgerente de Recursos Humanos delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, al señorabogado SERGIO LUIS BERNALES GONZALES DE LACOTERA;

Que, en tal sentido, resulta necesario designar alfuncionario del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, responsable de remitir, cuando corresponda,las ofertas de empleo al Programa Red Cil Proempleodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, deconformidad a lo dispuesto en Ley Nº 27736 - Ley para laTransmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales ysus disposiciones reglamentarias;

Estando a lo expuesto y opinado por la Gerencia deAsesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y el artículo 11º Inc. h) delReglamento de Organización y Funciones de laInstitución, aprobado con Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC de fecha 7 de noviembre del 2003;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señorabogado FERNANDO RAMIRO PINTO HINOJOSA, comofuncionario responsable de remitir las ofertas de empleoal Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, efectuada mediante laResolución Jefatural Nº 713-2004-JEF/RENIEC de fecha4 de noviembre del 2004.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señorabogado SERGIO LUIS BERNALES GONZALES DE LACOTERA, Subgerente de Recursos Humanos del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, como funcionarioresponsable de remitir, cuando corresponda, las ofertasde empleo al Programa Red Cil Proempleo del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

16617

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1803-2005-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante la plaza de Fiscal Provincialen el Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de laFiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, lo que hacenecesario cubrirla provisionalmente;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Félix BaloisBravo Roncal, como Fiscal Provincial Provisional delDistrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Mixta de Pomabamba.

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Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial de Ancash, Gerencia Central de Personal,Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

16605

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1804-2005-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 27 de setiembre del 2005, cursadopor el doctor Tomás Martín Oliva Corrales, mediante elcual presenta renuncia al cargo de Fiscal AdjuntoProvincial Provisional de la Sétima Fiscalía ProvincialPenal del Santa, Distrito Judicial del Santa, por razonespersonales;

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada porel doctor Tomás Martín Oliva Corrales, al cargo de FiscalAdjunto Provincial Provisional de la Sétima FiscalíaProvincial Penal del Santa, Distrito Judicial del Santa,materia de la Resolución Nº 1178-2005-MP-FN, de fecha18 de mayo del 2005, a partir del 1º de octubre del 2005,debiendo hacer la entrega de cargo y la credencialrespectiva al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialdel Santa.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente Resolución al Fiscal Superior Decano del DistritoJudicial del Santa, Gerencia Central de Personal, Gerenciade Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 1806-2005-MP-FN

Lima, 28 de setiembre de 2005

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, es necesaria la rotación de Fiscales AdjuntosProvinciales Titulares del Distrito Judicial de Lima, endiversos Despachos;

Estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del DecretoLegislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Rosario Isabel Quico Palomino, FiscalAdjunta Provincial Titular de Lima, en el Despacho de laSétima Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de laResolución Nº 702-2005-MP-FN, de fecha 22 de marzodel 2005.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Irene Verónica Velásquez Velásquez, FiscalAdjunta Provincial Titular de Lima, en el Pool de Fiscalesde Lima, materia de la Resolución Nº 1713-2003-MP-FN,de fecha 10 de noviembre del 2003.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Vilma Ramírez Sedano, Fiscal AdjuntaProvincial Titular de Lima, en el Despacho de la VigésimaPrimera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de laResolución Nº 980-2004-MP-FN, de fecha 12 de julio del2004.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designacióndel doctor Wilber Aguilar Vega, Fiscal Adjunto ProvincialTitular de Lima, en el Despacho de la CuadragésimaQuinta Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de laResolución Nº 559-2004-MP-FN, de fecha 16 de abril del2004.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designaciónde la doctora Diana Aliaga Ramos, Fiscal AdjuntaProvincial Titular de Lima, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal del Módulo Básico de Justicia de VillaMaría del Triunfo, materia de la Resolución Nº 271-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2005.

Artículo Sexto.- Rotar a los Fiscales AdjuntosProvinciales Titulares de Lima, Distrito Judicial de Lima,designándolos en los siguientes Despachos:

- Rosario Isabel Quico Palomino, en el Despacho dela Vigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

- Irene Verónica Velásquez Velásquez, en el Despachode la Cuarta Fiscalía Penal Supraprovincial.

- Vilma Ramírez Sedano, en el Despacho de la FiscalíaProvincial Penal del Módulo Básico de Justicia de VillaMaría del Triunfo.

- Wilber Aguilar Vega, en el Pool de Fiscales de Lima.- Diana Aliaga Ramos, en el Despacho de la

Cuadragésima Quinta Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presenteResolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicialde Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia deRegistro de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY CALDERÓN NAVARROFiscal de la Nación

16607

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1439-2005

Lima, 20 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA YMICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional dePerú - Interbank para que se le autorice la apertura detres agencias ubicadas según se indica en la parteresolutiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica las aperturassolicitadas;

Que, mediante Resolución SBS Nº 317-2005 del18.2.2005 se autorizó la aper tura de dos de las

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����� ���� ������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

agencias materia de la presente solicitud y el trasladode la tercera;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral9 de la Circular Nº B-2134-2004 entonces vigente, laResolución de autorización quedará sin efecto en casono se materialice la apertura, traslado, cierre de la oficinao uso de locales compartidos dentro de los seis (6) mesessiguientes a fecha en que se otorgó la respectivaautorización;

Que, de acuerdo a lo informado por el Banco mediantecarta de fecha 9.9.2005, habiendo transcurrido más deseis (6) meses de la autorización expedida por esteOrganismo, la empresa solicitante no procedió a realizarla apertura y traslado per tinentes, quedando enconsecuencia sin efecto la Resolución SBS Nª 317-2005en la parte correspondiente a las agencias materia de lapresente Resolución;

Que, el Banco remitió nuevamente la solicitud deapertura de las tres agencias materia de la presenteautorización;

Estando a lo informado por el Intendente delDepartamento de Evaluación Bancaria "D", medianteInforme Nº 129-OT/2005-DEB "D"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadasmediante Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco Internacional delPerú - Interbank, la apertura de tres agencias ubicadassegún se indica:

- Instalaciones del local de Supermercados PeruanosS.A., sito en Av. Benavides Nº 487, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima.

- Instalaciones del local de Supermercados PeruanosS.A., sito en Av. Dos de Mayo con Av. Los NogalesNº 1410, distrito de San Isidro, provincia y departamentode Lima.

- Instalaciones del local de Supermercados PeruanosS.A., sito en Av. Arequipa Nº 2230, distrito de Lince,provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca yMicrofinanzas

16551

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1446-2005

Lima, 22 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera CMR para queesta Superintendencia autorice la apertura de una OficinaEspecial de carácter temporal, ubicada en la avenidaLarco Nº 747, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente que justifica la apertura de lacitada Oficina Especial;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria C, mediante el Informe Nº 119-2005-DEBC; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º dela Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, y la Circular Nº F-0487-2005; y, enuso de la facultad delegada mediante Resolución SBSNº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR laapertura de una Oficina Especial de carácter temporal,ubicada en la avenida Larco Nº 747, distrito de Miraflores,provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

16544

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RESOLUCIÓN SBS Nº 1448-2005

Lima, 22 de setiembre de 2005

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Financiera CMR para quese opine favorablemente sobre la emisión de Certificadosde Depósito Negociables denominada "Tercer Programade Certificados de Depósito Negociables FinancieraCMR", a inscribirse próximamente en el Registro Públicodel Mercado de Valores de la CONASEV, hasta el montomáximo en circulación de S/. 320 000 000,00 (TrescientosVeinte Millones y 00/100 Nuevos Soles);

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante LeyGeneral, en su artículo 221º numeral 14, faculta a lasempresas del sistema financiero a emitir y colocar, entreotros instrumentos de deuda, Certificados de DepósitoNegociables;

Que, el artículo 232º de la Ley General establece quetratándose de la emisión de instrumentos financieros quetengan la condición de valores mobiliarios y que se emitanpor oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlosen el Registro Público del Mercado de Valores, previaopinión favorable expedida por Resolución de estaSuperintendencia y de la documentación precisada en elartículo 18º de la Ley del Mercado de Valores, DecretoLegislativo Nº 861;

Que, mediante sesión de Directorio celebrada el 11de marzo de 2005, se aprobó la realización del "TercerPrograma de Certificados de Depósito NegociablesFinanciera CMR", hasta por un monto máximo encirculación de S/. 320 000 000,00 (Trescientos VeinteMillones y 00/100 Nuevos Soles), así como lascondiciones generales del Programa;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "C", el Departamento Legal, elDepartamento de Riesgos de Mercado y Liquidez, y laGerencia de Estudios Económicos a través de los InformesNº 115-2005-DEB "C", Nº 576-2005-LEG, Nº 061-2005-DERML y Nº 058-2005-ASF, respectivamente; y, con el vistobueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca yMicrofinanzas, Riesgos y Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo349º de la Ley General;

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����� ������ ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

RESUELVE:

Artículo Único.- Opinar favorablemente acerca de laemisión de Certificados de Depósito Negociablesdenominada "Tercer Programa de Certificados de DepósitoNegociables Financiera CMR", a inscribirse próximamenteen el Registro Público del Mercado de Valores de laCONASEV, que realizaría Financiera CMR hasta por elmonto máximo en circulación de S/. 320 000 000,00(Trescientos Veinte Millones y 00/100 Nuevos Soles).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓNSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

16547

UNIVERSIDADES

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UNIVERSIDAD NACIONALMAYOR DE SAN MARCOS

RESOLUCIÓN RECTORALNº 04685-R-05

Lima, 22 de setiembre del 2005

Visto el Expediente, con Registro de Mesa de PartesGeneral Nº 17924-RG-05 de la Oficina General deAsesoría Legal, sobre declaratoria de Nulidad de Oficiode otorgamiento de Buena Pro - Licitación PúblicaNacional Nº 005-2005-UNMSM.

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Rectoral Nº 02464-R-05del 13 de mayo de 2005, se autorizó la inclusión en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del año2005 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcosy la ejecución del gasto correspondiente para el Procesode Licitación Pública denominado "Adquisición deMateriales necesarios para el Stock de Almacén de laUniversidad (Sede Administración Central) corres-pondiente a cuatro trimestres: material de limpieza,material de procesamiento automático de datos, materialde escritorio y material de impresión" por un importereferencial de S/. 495,178.96 (Cuatrocientos noventa ycinco mil ciento setenta y ocho con 96/100 nuevos soles);

Que con Acta de Sesión de fecha 23 de agosto de2005, el Comité Especial Permanente, en acto público,otorgó la Buena Pro del referido Proceso de Selecciónde los ítems 32 (cera blanca), 33 (desinfectante pino), 40(lejía) y 42 (limpia vidrios) a la Empresa Servicios Señorde Huanca S.A., por el monto de S/. 3,868.40, S/. 3,192.00y S/. 264.00 nuevos soles, respectivamente;

Que los miembros del Comité Especial Permanentemediante Acta de Sesión Nº 007-2005-LPN-005-2005-UNMSM, en aplicación del Principio de Privilegio deControles Posteriores normado por la Ley deProcedimiento Administrativo General, procedió acontrolar la veracidad de la información presentada porlos postores, detectando que la Empresa Servicios Señorde Huanca S.A. presentó constancia de los Registros deProductos Industriales Nacionales RPIN del año 1999 sinfecha de expiración;

Que de conformidad con los artículos 1º y 4º del D.S.Nº 020-2003-PRODUCE, se establece que el Registrode Productos Industriales manufacturados en el País noreinscritos dentro del cronograma establecido, serácancelado automáticamente, situación en la que seencuentra la empresa ganadora de la Buena Pro de losítemes señalados;

Que asimismo, la Ley Nº 23407 - Ley General deIndustrias, señala que para ofrecer en venta en el territorionacional un producto industrial manufacturado en el Países necesario que, previamente, se encuentre inscrito enel Registro de Productos Nacionales que administra elMinisterio de la Producción;

Que mediante Comunicado Nº 007-2005-PRE, sobrela inscripción en el Registro de Productos IndustrialesNacionales (RPIN) como requisito de observanciaobligatoria, CONSUCODE, indica que " (...) correspondeque en las Bases Administrativas se exija a los postoresque incluyan en sus propuestas técnicas copia simple dela constancia de Inscripción del producto ofertado en elRegistro de Productos Industriales Nacionales (RPIN),cuando corresponda (..) la inobservancia de tal requisitosupondrá el rechazo de su propuesta";

Que en el numeral 6.2.12 de las Bases Administrativasde la LPN Nº 005-2005-UNMSM se indica que deberánpresentar la copia simple de la constancia de inscripcióndel producto ofertado como Nacional en el Registro deProductos Industriales Nacionales (RPIN);

Que efectuada la búsqueda en la página Web delMinisterio de la Producción, no se encontró inscrita a laEmpresa de Servicios Señor de Huanca S.A en la relaciónde productos inscritos en el (RPIN);

Que mediante Oficio Nº 0014-CE-LP 005-2005-UNMSM, la Secretaria del Comité Especial del referidoproceso solicita se declare la nulidad de oficio delotorgamiento de la Buena Pro de los ítemes 32,33, 40 y42 por los motivos detallados en la Acta de SesiónNº 007-2005/LPN-005-2005-UNMSM otorgado a laEmpresa de Servicios Señor de Huanca S.A. en laLicitación Pública Nacional Nº 005-2005-UNMSM, porobtener indebidamente la Buena Pro en dicho Procesode Selección;

Que a la empresa Servicios Señor de Huanca S.A. sele adicionó indebidamente una bonificación en los ítemes32,33,40 y 42 del 20% por la sumatoria de la calificacióntécnica y económica al considerar que mediante laDeclaración Jurada presentada con la inscripción delproducto ofertado como nacional en el Registro deProductos Nacional estuviera vigente, verificando quedicha empresa no se encontraba inscrita, lo quetransgrede del numeral 6.2.12 de las BasesAdministrativas y de la normatividad vigente;

Que el Artículo 57º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones faculta al Titularde la Entidad a declarar de oficio la nulidad de un actoadministrativo cuando se contravengan las normaslegales;

Que la Oficina General de Asesoría Legal medianteInforme Nº 1121-OGAL-05, por las consideraciones queanteceden recomienda se declare la nulidad delotorgamiento de la Buena Pro de los referidos ítemes yretrotraer el proceso de selección hasta la etapa de laevaluación de Propuestas; y,

Estando a las atribuciones conferidas al señor Rectorpor la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de laUniversidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Declarar de oficio la NULIDAD del Otorgamientode la Buena Pro del ítem Nº 32 (cera blanca), 33(desinfectante pino), 40 (lejía) y 42 (limpia vidrios), delProceso de Selección de Licitación Pública NacionalNº 005-2005-UNMSM otorgada a la Empresa ServiciosSeñor de Huanca S.A.; por las consideraciones expuestasen la presente Resolución Rectoral.

2º.- Retrotraer el Proceso de Selección de LicitaciónPública Nacional Nº 005-2005-UNMSM en lo que respectaa los ítemes señalados en el resolutivo que antecede, almomento de Evaluación de las Propuestas.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidadla publicación de la presente Resolución Rectoral en elDiario Oficial El Peruano dentro de los cinco díassiguientes de haber sido expedida.

4º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento el actode notificación de la presente Resolución a los postoresparticipantes en el Proceso de Selección precitado, asícomo la publicación respectiva en el SEACE.

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����� �����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

5º.- Encargar a la Oficina de Abastecimiento elcumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JUAN MANUEL BURGA DÍAZRector

16616

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INDECOPI

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RESOLUCIÓNCOMISIÓN DE REGLAMENTOSTÉCNICOS Y COMERCIALESNº 0073-2005/CRT-INDECOPI

Lima, 8 de setiembre de 2005

VISTO:

El Informe Nº 0069-2005/CRT emitido por la SecretaríaTécnica de esta Comisión; y,

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante su Resolución Nº 0085-2003/CRT-INDECOPI, del 17 de septiembre de 2003, la Comisiónde Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó laDirectriz CRT-acr-02-D, denominada "Directriz para ladefinición del alcance de la acreditación y selección detestificaciones para organismos de certificación desistemas".

2. En el sétimo numeral de su Directriz, la Comisióndefinió un procedimiento para calcular el número de"testificaciones" que se deben realizar en cada procesode acreditación o de renovación de acreditación; esto es,el número de veces que el personal de la CRT debepresenciar directamente las evaluaciones que elOrganismo de Certificación de Sistemas realiza en lassedes de sus clientes y que sustentan sus certificaciones.Este número de "testificaciones" está en función delmenor o mayor alcance de la acreditación solicitada. Sinembargo, la aplicación de dicho procedimiento se haconvertido en una exigencia demasiado severa sobre losOrganismos de Certif icación de Sistemas. Porconsiguiente, es necesario sustituir dicho mecanismo decálculo por otro que flexibil ice el número de lastestificaciones a realizar.

3. De otro lado, también es conveniente garantizarmejor la efectiva realización de las testificaciones, lo cualse consigue suprimiendo las posibilidades que puedandar lugar a postergaciones y visitas truncas en las sedesde los clientes de los Organismos de Certificación deSistemas. En su Documento IAF GD 1:2003, laInternational Accreditation Forum (IAF) ha establecido unamodalidad de trabajo que esta Comisión consideraoportuno adoptar.

Por tanto, en su sesión de fecha 8 de setiembre de2005 la Comisión

RESUELVE:

Primero.- Reemplazar el texto del numeral 7 de laDirectriz CRT-acr-02-D por el siguiente:

Los criterios a seguir para seleccionar los sectores atestificar serán los siguientes:

a) La clasificación de sectores de actividad enGenerales y Críticos ( Directriz CRT-acr-01-DR).

b) Para efectos de la testificación, se dará prioridad aaquellos sectores de actividad considerados comoCríticos.

c) En los procesos de acreditación, renovación oampliación se realizará la testificación de una auditoríade certificación inicial, re-certificación o ampliación decertificación en curso. De no ser posible contar con unode estos tipos de auditorías, se realizará la testificaciónde 2 auditorías de seguimiento. En el caso de auditoríasde seguimiento, la testificación debe cubrir los requisitosclaves de la norma técnica aplicada, y el control deprocesos y diseño y desarrollo, si ello aplica.

d) Para efectos del mantenimiento de la acreditación(seguimientos) se realizará una testif icación,independientemente del tipo de auditoría que sepresencie.

Con la finalidad de que las testificaciones se realicende manera oportuna y se cumpla lo dispuesto en laNorma ISO/IEC 17011 y la GP ISO/IEC 62, el Organismode Certificación deberá solicitar a sus clientes, a travésdel contrato firmado entre ambos o por un medioequivalente, su compromiso de aceptación de lapresencia de personal de la CRT, cuando ésta lorequiera, en algunas de las visitas propias de losprocedimientos de certificación. La no aceptación deesta condición por parte de un cliente de la entidad decertificación implicará la imposibilidad de otorgarle unacertificación acreditada, o retirársela si ya la posee. Noobstante, el cliente del Organismo de Certificación podráobservar la presencia del personal de la CRT siexistiesen motivos fundados que pudiesen poner encuestión su independencia o imparcialidad.

Segundo.- Los organismos actualmente acreditadosdeberán adecuarse a esta modificación en un plazo detres (3) meses, contados a partir del día siguiente de lapublicación de esta resolución.

Tercero.- Esta Resolución será aplicable desde el díasiguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Con la intervención de los señores miembros: AugustoRuiloba, Fabián Novak, Jorge Danós, Mario Sandoval yJulio Paz Soldán.

AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales

16565

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 522-2005-INPE/P

Lima, 23 de setiembre de 2005

VISTO, Informe Técnico Legal Nº 009-2005-INPE/16.05 de fecha 14 de julio de 2005, suscrito por el Directorde la Oficina de Administración de la Dirección RegionalLima; y el Informe Nº 280-2005-INPE/06 de fecha 2 deagosto de 2005, ampliado mediante Oficio Nº 658-2005-INPE/06 de fecha 22 de setiembre de 2005, suscrito porel Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, constituye misión del Instituto NacionalPenitenciario dirigir y controlar, técnica y administrativamenteel Sistema Penitenciario Nacional, teniendo entre susfunciones aprobar y suscribir convenios con entidadespúblicas y privadas nacionales o extranjeras conforme a las

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����� ������ ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

normas legales vigentes, entre ellas contratación deservicios especializados para la sistematización de laseguridad electrónica de los Establecimientos Penitenciarios;

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 234-2005-INPE/P de fecha 25 de abril de 2005, se aprobó lamodificación del Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 002: DirecciónRegional Lima, correspondiente al Año Fiscal 2005, a finde incluirse el proceso de Adjudicación Directa Pública paracontratar el “servicio de Gestión y Monitoreo del Centro deControl y Video Vigilancia del Establecimiento Penitenciariode Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas”, por elmonto de Ciento Veinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y00/100 Nuevos Soles (S/. 125,640.00);

Que, mediante Informe Técnico Legal Nº 009-2005-INPE/16.05 y el Oficio Nº 1730-2005-INPE/16.09, defechas 14 y 5 de julio de 2005, respectivamente, lasOficinas de Administración y Seguridad de la DirecciónRegional Lima manifiestan que por informaciones deinteligencia se ha tomado conocimiento sobre laexistencia de riesgos en la seguridad electrónica(equipos de seguridad), del Establecimiento Peniten-ciario de Régimen Cerrado Especial Piedras Gordas,motivo por el cual a través del Informe Nº 024-2005-INPE/16.05 de fecha 27 de julio de 2005, requiere quelos sistemas de circuito cerrado, monitoreo y cámarasde control de vídeo, por tratarse de equipos electrónicosde Alta Tecnología, sean manejados y controlados porpersonal especializado y con la garantía y reserva delcaso, a efectos que no sean manipulados y procesadosde manera irregular, evitando así que se vulnere elsistema de segur idad integral del mencionadoEstablecimiento Penitenciario;

Que, si bien es cier to las adquisiciones ycontrataciones deben ser públicas a fin de que se fomentela más amplía, objetiva e imparcial concurrencia,pluralidad y participación de postores potenciales alproceso convocado, a efectos de que se favorezca latransparencia y equidad en las Contrataciones Públicas;en el presente caso, por tratarse de un asunto deseguridad en el Sistema Electrónico de un EstablecimientoPenitenciario que por sus características y clasificaciónes de máxima seguridad, el cual alberga internos de altapeligrosidad y con largas sentencias que cumplir, serequiere contratar directamente con una empresaaltamente calificada en sistemas de seguridad, que nosólo brinde el servicio requerido, sino que garantice lareserva de la información de sus equipos electrónicos,por cuanto de ser manejadas por personasinescrupulosas, podría filtrarse información clasificada enmateria de seguridad, lo que pondría en riesgo lasinstalaciones y seguridad integral del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial PiedrasGordas;

Que, de acuerdo al Informe Nº 024-2005-INPE/16.05de fecha 27 de julio de 2005, suscrito por la DirecciónRegional Lima, la empresa más experimentada yadecuada para brindar el servicio de Monitoreo del Centrode Control y Video Vigilancia en el EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial PiedrasGordas, es la empresa MACRO RESGUARDO SAC,debido a que cuenta con una vasta experiencia ensistemas de seguridad, lo que garantiza su confiabilidaden este tipo de tecnologías;

Que, a través de la Carta de fecha 27 de julio de 2005,la empresa MACRO RESGUARDO SAC, comunica queel costo total por el Servicio de Gestión y MonitoreoElectrónico del Centro de Control y Video Vigilancia en elEstablecimiento Penitenciario antes señalado, el cualincluye la elaboración de Reportes y soporte técnico yde sistemas las 24 horas, es de S/. 13,960.00 NuevosSoles mensuales; por lo que se debe contratar por elperíodo de nueve (9) meses, hasta por el monto de CientoVeinticinco Mil Seiscientos Cuarenta y 00/100 NuevosSoles (S/. 125,640.00);

Que, los servicios que brindará esta empresa al INPEdestinados a la Seguridad Electrónica, genera la garantíade eficiencia y eficacia, por la alta calificación de sutrabajo, siendo estas condiciones aval suficiente para quese proceda a su contratación a través de la modalidad deServicios Personalísimos; máxime si dicha empresaactualmente viene prestando los servicios de Monitoreodel Centro de Control y Video Vigilancia en elEstablecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial Piedras Gordas;

Que, de otro lado, a través del Oficio Nº 033-2005-INPE/16.05 de fecha 15 de setiembre de 2005, laDirección Regional Lima informa que mediante ResoluciónDirectoral Nº 694-2005-INPE/16 de fecha 12 de mayo de2005, se conformó el Comité Especial para llevar a cabola Adjudicación Directa Selectiva para la contratación delServicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Control yVideo Vigilancia del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial de Piedras Gordas;habiéndose organizado las Bases Administrativas con susrespectivas especificaciones técnicas, pero debido a queel servicio a contratar es altamente especializado seacordó que sea realizado por una empresa especializadaa través de un servicio personalísimo a fin de evitar unindebido manipuleo y fuga de información que atentencon la seguridad integral del señalado EstablecimientoPenitenciario; agregando dicha región que el ComitéEspecial tiene en suspenso la citada Adjudicación DirectaSelectiva hasta que se autorice la exoneración porservicios personalísimos;

Que, el artículo 145º del TUO del Reglamento de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establece que “Cuando exista la necesidad de proveersede servicios especializados profesionales, artísticos,científicos o tecnológicos, procede la exoneración porservicios personalísimos para contratar con personasnaturales o jurídicas notoriamente especializadas quepermitan satisfacer la complejidad del objeto contractual”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica opinaque legalmente es viable la autorización de exoneracióndel proceso de Adjudicación Directa Pública denominado“Servicio de Gestión y Monitoreo del Centro de Control yVideo Vigilancia del Establecimiento Penitenciario deRégimen Cerrado Especial de Piedras Gordas”, y secontrate, por razones de seguridad, directamente losservicios personalísimos de una empresa especializadaen sistemas de seguridad electrónica, la cual brinde alInstituto Nacional Penitenciario confiabilidad y reserva desus equipos electrónicos de seguridad;

Que, de acuerdo al Oficio Nº 253-2005-INPE/16-03de fecha 22 de julio de 2005, suscrito por la Oficina dePlanificación de la Dirección Regional Lima, se evidenciaque para lo que resta del Ejercicio Presupuestal 2005, elEstablecimiento Penitenciario de Régimen CerradoEspecial de Piedras Gordas, cuenta con S/. 54,999.20Nuevos Soles; y para el Ejercicio Presupuestal 2006, seha previsto un presupuesto de S/. 144,000.00 NuevosSoles; consecuentemente dicho proceso cuenta condisponibilidad presupuestal;

Que, estando a lo solicitado por la Dirección RegionalLima e informado por la Oficina General de AsesoríaJurídica, contándose con las visaciones de los miembrosdel Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generalesde Asesoría Jurídica y Administración; y,

De conformidad con lo establecido en el TUO de laLey Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-84-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS,Reglamento de Organización y Funciones del INPE, y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 037-2004-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- CALIFICAR como ServiciosPersonalísimos, el “Servicio de Gestión y Monitoreo delCentro de Video Vigilancia del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial PiedrasGordas”, de la Dirección Regional Lima.

Artículo 2º.- EXONERAR del Proceso de AdjudicaciónDirecta Pública, por tratarse de un servicio personalísimo,el proceso denominado “Servicio de Gestión y Monitoreodel Centro de Video Vigilancia del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Especial PiedrasGordas”.

Artículo 3º.- AUTORIZAR a la Dirección Regional Limapara que contrate directamente los serviciospersonalïsimos de la empresa MACRO RESGUARDOSAC, por el período de nueve (9) meses, con cargo a laFuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, elmismo que será brindado de acuerdo al siguiente detalle:

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UNIDAD EJECUTORA MONTO TOTAL S/.1 002: DIRECCIÓN REGIONAL LIMA 125,640.00

Artículo 4º.- DISPONER la comunicación a la Contra-loría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de suaprobación.

Artículo 5º.- REMITIR copia de la presente Resolucióna las instancias pertinentes para los fines de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILFREDO PEDRAZA SIERRAPresidente

16564

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 310-2005-OS/CD

Lima, 27 de setiembre de 2005

VISTO:

Las solicitudes contenidas en las comunicaciones DT-127-2005 de fecha 2 de setiembre de 2005 de la empresade distribución eléctrica Edelnor, GO.05.238 de fecha 6de setiembre de 2005 de la empresa de distribucióneléctrica Luz del Sur, EDECA-3588-2005 de fecha 7 desetiembre de 2005 de la empresa de distribución eléctricaEdecañete, GP-438-2005 de fecha 8 de setiembre de 2005de la empresa de distribución eléctrica Electrosur; y, elinforme emitido por la Asesoría Legal OSINERG-GART-AL-2005-143;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el numeral 5 de la Guía deElaboración del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) de lasInstalaciones de Distr ibución Eléctrica, aprobadamediante la Resolución OSINERG Nº 329-2004-OS/CD,las empresas de distr ibución eléctr ica remitiránanualmente al OSINERG las altas y bajas de susinstalaciones al 30 de junio de cada año, teniendo comofecha límite el 30 de setiembre del mismo año;

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior,las empresas de distribución eléctrica deben presentarel 30/09/2005 sus altas y bajas realizadas durante elperíodo julio 2004 - junio 2005;

Que, estando próxima la aprobación del VNR de lasinstalaciones de distribución eléctrica al 30/06/2004, lamisma que establecerá una base técnica (configuracióneléctrica y metrados), es conveniente postergar lapresentación de la información de altas y bajas por partede las empresas, con la finalidad de que dicha informaciónse elabore considerando la base técnica aprobada, lo cualpermitirá contar con información de forma satisfactoriapara la verificación y evaluación de las altas y bajas porparte del OSINERG;

Que, asimismo, es necesario considerar que laelaboración de la información de las altas y bajas porparte de las empresas, requiere de un trabajo significativoque comprende el análisis y desarrollo de sistemasinformáticos para la recopilación, carga y verificación dela información, por lo cual resulta razonable dar un plazode un año para la postergación a que se refiere el párrafoanterior;

Que, además, diversas empresas de distribucióneléctrica han solicitado la postergación de la presentaciónde la información de las altas y bajas de sus instalaciones,debido a que aún no cuentan con el VNR de lasinstalaciones de distribución eléctrica al 30/06/2005 yrequieren de mayor tiempo para la elaboración de lainformación de forma satisfactoria;

Que, de acuerdo al pr incipio de eficiencia yefectividad previsto por el artículo 14º del ReglamentoGeneral del OSINERG, aprobado por D.S. Nº 054-2001-PCM, la actuación del OSINERG se guiará por labúsqueda de eficiencia en la asignación de recursos yel logro de los objetivos al menor costo para la sociedaden su conjunto. En tal sentido de acuerdo a las razonesexpuestas que sugieren la postergación, la informaciónque le será de mayor utilidad al OSINERG cuando debaprocesarla, será la que se entregue con posterioridad ala aprobación del VNR de las instalaciones dedistribución eléctrica al 30/06/2004, ya que ésta partiráde una base técnica aprobada por el propio OSINERG,lo cual determina que de acuerdo al referido principiode eficiencia y efectividad, sea procedente efectuar lamencionada postergación;

Que, considerando lo señalado en los párrafosprecedentes, así como las solicitudes de las empresasde distribución eléctrica a que se refiere la parte expositivade la presente resolución, resulta conveniente postergarla presentación de la información de altas y bajas de lasinstalaciones de distribución eléctrica establecida parael 30/09/2005;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332,Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, el Reglamento Generaldel Organismo Supervisor de la Inversión en Energía,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, elDecreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y sus modificatorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- La fecha límite para la presentación dela información de las altas y bajas de las instalaciones dedistribución eléctrica por parte de las empresas dedistribución eléctrica, correspondiente al año 2005, a quese refiere el numeral 5 de la Guía de Elaboración del ValorNuevo de Reemplazo (VNR) de las Instalaciones deDistribución Eléctrica, aprobada mediante la ResoluciónOSINERG Nº 329-2004-OS/CD, será el 30 de setiembrede 2006.

Artículo 2º.- Dispóngase la publicación de la presenteresolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaweb del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

16598

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GOBIERNO

REGIONAL DE TACNA

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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONALNº 056-2005-CR/GOB.REG.TACNA

Tacna, 14 de setiembre del 2005

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

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����� ����� ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la reunión celebrada en la fecha,el Comité Regional de Defensa Civil de Tacna, deconformidad con los informes proporcionados por elSENAMHI-Tacna, la Dirección Regional de Salud,Dirección Regional Agraria, Dirección Regional deTransportes, entre otras instituciones que conformandicho comité, ha acordado solicitar al Consejo Regional,"Declarar en Situación de Emergencia las provincias deTacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, debido alFriaje, Nevada, Granizada y Lluvia, que se vienenpresentando especialmente en las Zonas Alto Andinasde dichas provincias, lo cual viene afectando gravementela salud de sus habitantes, sus viviendas, lainfraestructura vial, el proceso de floración de cultivos,así como a la sanidad de los animales, entre otrasemergencias";

Que, la situación expuesta, repercute gravemente enel sector agrario y pecuario de las referidas zonas por loque se requiere urgente atención con forraje y medicinasa los efectos de prevenir consecuencias lamentables enla población, sembríos y ganado;

Que, conforme a lo solicitado por la Presidencia delComité Regional de Defensa Civil de Tacna, el Pleno delConsejo Regional, convocado extraordinariamente paraanalizar la situación presentada, aprueba el pedidocursado por el referido comité, y a su vez recomiendaque se solicite al Gobierno Central, la dación de unDecreto Supremo, que declare en Estado de Emergenciaa la Región Tacna;

Que, los acuerdos del Consejo Regional, expresan ladecisión de este órgano sobre asuntos de interés públicoe institucional. Art. 39º de la LOGR;

Por lo expuesto, y con las atribuciones otorgadas porlos artículos 37º literal a) y 39º de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias ynormas complementarias; el Reglamento Interno; estandoa lo debatido y aprobado en la Sesión Extraordinaria defecha catorce de setiembre del presente, el ConsejoRegional del Gobierno Regional de Tacna, con el votoaprobatorio de sus miembros asistentes;

ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR en situación de Emergenciaa la Región Tacna, debido al Friaje, Nevada, Granizada yLluvia que se viene presentando especialmente en lasZonas Alto Andinas de las provincias de Tacna, Tarata,Candarave y Jorge Basadre.

Artículo 2º.- RECOMENDAR que el GobiernoRegional solicite al Gobierno Central la emisión de unDecreto Supremo que declare en Estado de Emergenciaa la Región Tacna, debido a la situación presentada.

Artículo 3º.- RECOMENDAR que el GobiernoRegional solicite al Gobierno Central la asignaciónpresupuestaria suficiente para atender las necesidadesque demandará el evento presentado.

Artículo 4º.- SOLICITAR a las Fuerzas Armadas sedestine Helicópteros para las operaciones dereconocimiento, evaluación y rescate que fuerannecesarios.

Artículo 5º.- DISPONER que cada consejerorepresentantes de las provincias Alto Andinas, viajen aevaluar la situación en dichas provincias, debiendo realizarun trabajo coordinado con los funcionarios del GobiernoRegional, así como con las instituciones que conformanel Comité Regional de Defensa Civil, a través de susrepresentantes.

Artículo 6º.- Difundir el contenido del presente, en elPortal Electrónico, conforme lo dispone el Art. 42º de laLOGR.

POR TANTO:

Mando se registre, difunda y cumpla.

JULIO A. ALVA CENTURIÓNPresidente del Consejo Regional

16577

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MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

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ACUERDO DE CONCEJONº 276

Lima, 8 de septiembre de 2005

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 desetiembre de 2005, el Memorando Nº 686-2005-GM-MMLde la Gerencia Municipal y los Informes Técnico y Legalremitidos por EMILIMA S.A. mediante Oficio Nº 165-2005-EMILIMA-PD, relacionados a la propuesta para que laMunicipalidad Metropolitana de Lima realice un aportede capital a favor de la referida empresa consistente enla transferencia de 97 inmuebles de propiedad de laMunicipalidad Metropolitana de Lima, con el propósito degarantizar la intangibilidad del patrimonio municipal comoacción prioritaria, y en otros casos, dar solución a temassobre posesiones consolidadas sobre áreas municipales.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Gerencia GeneralNº 043 del 18.5.04, se constituyó una Comisión encargadade estudiar la rentabilización de los predios de propiedadde la Municipalidad Metropolitana de Lima. Como productodel encargo encomendado se evacuó los InformesNºs. 355 y 357-2005-EMILIMA-GT del 24.6.2005 emitidospor la Gerencia Técnica de EMILIMA S.A.

Que, en el Informe Nº 355-2005-EMILIMA-GT, queanaliza el tema de la rentabilización e incremento de losinmuebles de propiedad de la Municipalidad Metropolitanade Lima, dentro de sus conclusiones, recomienda latransferencia de 97 predios de propiedad municipal a favorde EMILIMA S.A., dado el inminente riesgo de suprescripción por sus actuales posesionarios, quienes a lafecha vienen ocupando los predios antes referidos en formacontinua, pacífica y pública. Siendo el principal objetivo dela propuesta el cautelar la intangibilidad del patrimonioinmobiliario de la Municipalidad Metropolitana de Lima yrealizar la defensa de la propiedad frente a terceros quepretenden adquirirla por prescripción adquisitiva dedominio; además de desarrollar programas municipales aproyectos que autorice el Concejo Metropolitano.

Que, con Informe Nº 357-2005-EMILIMA-GT del24.6.2005, la Gerencia Técnica citada, igualmente detallalos 97 predios de propiedad directa de la MunicipalidadMetropolitana de Lima a ser transferidos como aporte decapital a EMILIMA S.A., pronunciándose sobre sucondición actual y la valorización de los mismos, queasciende a un total de US$ 4'347,686.26 dólaresamericanos, por un área involucrada de 262,778.03 m2.

Que, asimismo, en Informe Nº 268-2005-EMILIMA – OAJ,la Oficina de Asesoría Jurídica de EMILIMA S.A., señalaque de conformidad con la Ley General de Sociedades esviable que se realice un aporte de capital a EMILIMA, víatransferencia de 97 inmuebles, al constituir EMILIMA S.A.una empresa municipal donde su único accionista es laMunicipalidad Metropolitana de Lima, detallando losrequisitos a seguir para materializar el mismo; propuestaque permitirá cautelar la intangibilidad del patrimonioinmobiliario municipal. Por otro lado, también se indica querevisada la documentación alcanzada por el área técnicasobre cada uno de los predios propuestos, éstos cuentancon la tasación comercial, y se encuentran libres de cargasy gravámenes que limiten o restrinjan su transferencia,debiendo expedirse el Acuerdo de Concejo respectivo.

Que, mediante Memorando Nº 686-2005-GM/MML defecha 1.8.2005, la Gerencia Municipal pone a consideraciónde la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y deOrganización, toda la documentación antes señalada,además del Informe Nº 1046-2005-MML-OGAJ del 1.6.2005,

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����� ����������������Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

en donde la Oficina General de Asuntos Jurídicos de laMunicipalidad Metropolitana de Lima indica que, siendoEMILIMA S.A. una empresa municipal cuyo accionista es laMunicipalidad Metropolitana de Lima, esta última instituciónse encuentra en condiciones de realizar los aportes queconsidere necesarios y que cuenten con el debido sustentotécnico con el objeto de aumentar el capital de la empresa,tal como lo establece la Ley General de Sociedades, siendoprerrogativa del Concejo Metropolitano aprobar dicho aportea favor de la EMILIMA S.A.

Que, la Oficina General de Finanzas, mediante OficioNº 2005-08-042-GM-DMA-OGF-MML de fecha 25.8.2005señala que de acuerdo a las instrucciones específicasimpartidas por la actual administración para elfortalecimiento de los Activos Municipales y por correlacióndel Patrimonio Municipal, para el caso de los inmueblesde EMILIMA S.A., elaboró una tasación de los mismos enel ejercicio 2003, lo cual permitió un incremento sustancialde dicho rubro. Dicho fortalecimiento ha permitidoencontrarnos casi a puertas de la primera emisión históricade bonos municipales, situación que ha elevado el estándarde la gestión de la Municipalidad hacia terceros, en virtuddel cual, se cree por conveniente aportar al capital deEMILIMA S.A. los 71 predios ocupados por terceroslocalizados en la urbanización Los Educadores, en eldistrito de Santa Rosa – Lima, tasado al 4.2.2004, en unvalor comercial de $ 256,903.26, lo que permitirá a laEmpresa Municipal Inmobiliaria de Lima Sociedad Anónima- EMILIMA S.A., situarse en un patrimonio positivo y conla implementación de austeridad y racionalidad en el gastopoder mantener su gestión positivamente.

Por lo expuesto, teniendo en consideración la situaciónpatrimonial de EMILIMA S.A. al 31.6.2005, y existiendo lavoluntad de mejorar dicha situación, y con la opinión delas Comisiones Metropolitanas de Asuntos Económicos yde Organización y de Asuntos Legales en sus DictámenesNºs. 175-2005-MML-CMAEDO y 121- 2005-MML-CMAL;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Autorizar la transferencia , encalidad de Aporte de Capital a la Empresa MunicipalInmobiliaria de Lima - EMILIMA S.A. de los 71 bienesinmuebles localizados en la urbanización Los Educadores,en el distrito de Santa Rosa – Lima, cuya relación sedetalla en el numeral 3.1 del Anexo Nº 01 del InformeNº 357-2004-EMILIMA-GT, que han sido tasados al4.2.2004 en un valor comercial de $ 256,903.26.

Artículo Segundo.- Encargar a la Empresa MunicipalInmobiliaria de Lima S.A. – EMILIMA S.A., conjuntamentecon la Administración Municipal, ejecutar las accionesadministrativas, presupuestales y legales que lescorrespondan a efectos de materializar el aporte de capitalseñalado en el precitado artículo, además EMILIMA S.A.debe implementar la austeridad y racionalidad en el gastopara mantener su gestión positivamente.

Artículo Tercero.- Encargar a la AdministraciónMunicipal la elaboración de un Informe Legal respecto delos 26 predios restantes, a efecto de cautelar laintangibilidad del patrimonio inmobiliario de la MunicipalidadMetropolitana de Lima, dando cuenta al Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

16585

MUNICIPALIDAD DE ATE

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DECRETO DE ALCALDÍANº 032

Ate, 26 de agosto de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 1425-05-GAJ/MDA de laGerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº 389-05-GA/MDA de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 461-2005-GP/MDA de la Gerencia de Planificación y elProveído Nº 2860-05-GGM/MDA de la Gerencia GeneralMunicipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-05 defecha 7 de marzo del 2005, se aprobó la DirectivaNº 002-2005/MDA "Normas y Procedimientos para elotorgamiento, utilización y rendición de fondos bajo lamodalidad de Encargos Internos a Personal de laInstitución Municipal";

Que, el Gobierno Central a través de sus órganoscorrespondientes a emitido disposiciones legales sobrela materia, siendo una de las últimas la ResoluciónDirectoral Nº 013-2005-EF/77.15 "Directiva de Tesoreríapara Gobiernos Locales correspondientes al Año Fiscal2005", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19 demarzo del 2005, cuyo contenido se ha tomado en cuentapara la modificación de la Directiva Nº 002-2005-MDA;

Que, mediante Informe Nº 389-05-GA/MDA laGerencia de Administración señala que se encuentrarestringido el concepto de movilidad (alquiler de vehículos)y movilidad por desplazamientos del personal paraefectuar comisiones de servicio;

Que, cabe señalar que el numeral 31.1 de la Directivade Tesorería par Gobiernos Locales correspondiente alAño Fiscal 2005, aprobado con Resolución DirectoralNº 013-2005-EF/77.15 precisa: Puede util izarseexcepcionalmente la modalidad de encargo a personalexpresamente designado para la ejecución del gasto queuna Municipalidad tanga necesidad de realizar,atendiéndose a la naturaleza de determinadas funciones,el adecuado cumplimiento de los objetivos institucionales,así como a las condiciones y características de ciertastareas, trabajos o a restricciones justificadas en cuanto ala oferta local de determinados bienes o servicios, eneste último caso con previo informe del órgano deabastecimiento, u oficina que haga sus veces;

Que, es por tal razón que la modalidad de encargosinternos al personal de la institución se utiliza para gastosimpredecibles y no programables, dado que todo gastoprogramable debe seguir su trámite normal quecorrespondería a elaboración de requerimiento y porconsiguiente la generación de órdenes de compra y deservicio, y por ende de tratarse de gastos por conceptosde movilidad que no son programables es necesariosolicitarlo mediante encargos internos por lo que loobservado no es procedente;

Que, asimismo la Gerencia de Administración precisaque "El uso de declaraciones juradas se encuentrarestringido en los encargos";

Que, cabe señalar que el artículo 49º de la Directivade Tesorería para Gobiernos Locales correspondiente alAño Fiscal 2005, aprobado con Resolución DirectoralNº 013-2005-EF/77.15 precisa: "La de declaración juradaconstituye un documento sustentatorio de gastosúnicamente cuando se trate de casos, lugares o conceptosen los que no sea posible obtener Facturas, Boletas deVenta u otros comprobantes de pago reconocidos yemitidos de conformidad con lo establecido por la SUNAT";

Que, asimismo es menester mencionar que cuandose compran repuestos para algunas maquinas y estándescontinuados en el mercado formal, es necesariorecurrir al mercado informal los cuales no cuentan concomprobantes de pago como facturas y boletas de venta,por lo que es necesario la declaración jurada. Así comoen los eventos que se tiene que preparar refrigerios paralos asistentes y/o organizadores es mucho máseconómico solicitar a los comedores populares lapreparación de dichos refrigerios y ellas no cuentantampoco con comprobantes de pago por la SUNAT ytambién se requiere la utilización de las declaracionesjuradas los traslados de los ponentes y expositores delos eventos, dado que no cuentan con vínculo con laMunicipalidad se les tiene que entregar en efectivo y lostaxis no cuentan con comprobantes de pago y como otrossimilares al respecto. Es por ello que lo observadotampoco es procedente;

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����� ������ ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Que, también la Gerencia de Administración precisa:"Las rendiciones de cuenta no deben exceder de quince(15) días después de haberse recepcionado la remesacorrespondiente";

Que, la Gerencia de Planificación mediante InformeNº 461-05-GP/MDA, como en las anteriores presionesde la Gerencia de Administración señala que el numeralf) del artículo 44º de la Directiva de Tesorería paraGobiernos Locales correspondiente al Año Fiscal 2005,aprobado con Resolución Directoral Nº 013-2005-EF/77.15 precisa: "El plazo para las rendiciones de cuentano debe exceder los treinta (30) días calendario despuésde haberse recepcionado la remesa correspondiente". Porlo cual se establecerá de acuerdo a lo indicado por laDirectiva de Tesorería para dicho caso;

Que, asimismo la Gerencia de Planificación precisaque de las observaciones señaladas por la Gerencia deAdministración no son procedentes a excepción de latercera observación, la que se ha tomado en cuenta deacuerdo a lo indicado en la Directiva precitada;

Que, mediante Informe Nº 1425-05-GAJ/MDA laGerencia de Asuntos Jurídicos señala que debeelaborarse el respectivo Decreto de Alcaldía que apruebael presente proyecto como modificación de la DirectivaNº 002-2005-MDA "Normas y Procedimientos para elotorgamiento, utilización y rendición de fondos bajo lamodalidad de Encargos Internos a Personal de laInstitución Municipal", aprobado con Decreto de AlcaldíaNº 008-05 de fecha 7 de marzo del 2005;

Que, la Gerencia de Planificación remite laModificación de la Directiva Nº 002-2005/MDA "Normasy Procedimientos para el otorgamiento, utilización yrendición de fondos bajo la modalidad de EncargosInternos a Personal de la Institución Municipal";

Que, mediante Proveído Nº 2860-05-GGM/MDA elGerente General Municipal señala que se proyecte elDecreto de Alcaldía respectivo;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del ar tículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la Modificación de la DirectivaNº 002-2005-MDA "Normas y Procedimientos para elotorgamiento, utilización y rendición de fondos bajo lamodalidad de Encargos Internos a Personal de laInstitución Municipal", la misma que forma parte integrantedel presente Decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Administración,Subgerencia de Tesorería y demás áreas pertinentes deesta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

16540

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 033

Ate, 26 de agosto de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 2257-2005-ACR-SGCyT-GSPL/MDA, el Proveído Nº 2669-05-SGCyT-GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercial ización yTransporte; los Informes Nºs. 2031-05 y 2152-05-GAJ/MDA de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y el ProveídoNº 2903-05-GGM/MDA de la Gerencia GeneralMunicipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 042-MDA publicado enel Diario Oficial "El Peruano", el 21 de noviembre de 2003,se establece el procedimiento para el otorgamiento deAutorizaciones Temporales de Funcionamiento, el cualtendrán una vigencia de (1) año, pudiendo prorrogarsecada seis (6) meses, hasta la aprobación de laactualización de la zonificación del distrito, fecha en lacual deberán de tramitar la Autorización Municipal deFuncionamiento que corresponda;

Que, de acuerdo al Decreto de Alcaldía Nº 011 defecha 12 de marzo de 2004 se establece la simplificaciónde los requisitos señalados en el anexo 2 de la OrdenanzaNº 042-MDA, incorporándose los requisitos señalados enel presente Decreto de Alcaldía, en el Texto Único deProcedimientos Administrativos (TUPA), OrdenanzaNº 051-MDA, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"con fecha 26 de marzo de 2004;

Que, a la fecha se ha cumplido el año de la vigenciade muchas Autor izaciones Temporales deFuncionamiento, por lo que se hace necesario que laAdministración Municipal adopte las decisionespertinentes para disponer la prórroga de la vigencia dedichas autorizaciones;

Que, de acuerdo a la Quinta Disposición Transitoria yFinal, se faculta al señor Alcalde, para que medianteDecreto de Alcaldía, establezca las NormasComplementarias que permitan su aplicación;

Que, mediante Proveído Nº 2903-05-GGM/MDA elGerente General Municipal indica que se proyecte elDecreto de Alcaldía pertinente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del ar tículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- ESTABLECER, la prórroga de la vigenciapor seis (6) meses contados desde la fecha de suvencimiento de las Autorizaciones Temporales deFuncionamientos, otorgados en virtud de la OrdenanzaNº 042-MDA y el Decreto de Alcaldía Nº 011 de fecha 12de marzo de 2004, por las razones expuestas en losconsiderandos del presente Decreto.

Artículo 2º.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de ServiciosPúblicos Locales, Gerencia de Rentas y Subgerencia deComercialización y Transporte.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

16542

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 034

Ate, 2 de setiembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Informe Nº 599-05-SGSA-GSPL/MDA de laSubgerencia de Saneamiento Ambiental; el InformeNº 176-05-SGPL/MDA de la Gerencia de Servicios PúblicosLocales; el Informe Nº 2229-05-GAJ/MDA de la Gerenciade Asuntos Jurídicos y el Proveído Nº 2417-05-GSPL/MDAde la Gerencia de Servicios Públicos Locales; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe Nº 599-05-SGSA-GSPL/MDAde la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, hace

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presente la realización de la Segunda Campaña deEducación, Desparasitación, Vacunación y Registro deCanes, programado para el día 4 de setiembre de 2005,en la Urb. Mayorazgo, de conformidad a lo señalado en elInforme Nº 257-05-AFSA-SGSA-GSPL/MDA recomen-dando el costo mínimo por concepto de derechosmunicipales establecidos en el TUPA;

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo38º numeral 38.5 de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, una vez aprobadoel TUPA toda modificación que no implique la creaciónde nuevos procedimientos, incremento de derechos detramitación o incremento de requisitos, se debe realizarpor Decreto de Alcaldía tratándose de Gobiernos Locales;

Que, mediante Informe Nº 2229-05-GAJ/MDA laGerencia de Asuntos Jurídicos señala que el Texto Únicode Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado porla Ordenanza Nº 051-MDA, en el rubro correspondientea los procedimientos llevados a cabo por la Subgerenciade Saneamiento Ambiental, se encuentran previstos enlos numerales 2 y 3, que para ser propietario o poseedorde canes potencialmente peligrosos, así como paraproceder al Registro de Canes se deberán reunir ciertosrequisitos y abonar el pago por concepto de DerechosMunicipales, por lo que la reducción de dichos Derechosnecesariamente debe efectuarse mediante Decreto deAlcaldía;

Que, cabe señalar que la temporalidad de dichobeneficio estará sujeta al tiempo que durará la Campaña;

Que, téngase presente que mediante Decreto deAlcaldía Nº 019 de fecha 3 de junio de 2005, se dispuso lareducción del costo por concepto de derechos para losprocedimientos por ser propietario o poseedor de canespotencialmente peligrosos, el pago equivalente a S/. 5.00Nuevos Soles y para el Registro de Canes el pago deS/. 2.00 Nuevos Soles, que es el mismo que se proponeen la realización de la 2da. Campaña, según refiere elProveído Nº 2389-05-GSPL/MDA;

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina quemediante Decreto de Alcaldía se disponga que mientrasdure la 2da. Campaña de Educación, Desparasitación,Vacunación y Registro de Canes en el Distrito de Ate, sereduzca el cobro por derechos indicados en el TUPAcorrespondiente a la Subgerencia de SaneamientoAmbiental;

Que, mediante Proveído Nº 2417-05-GSPL/MDA laGerencia de Servicios Públicos Locales indica que seproyecte el Decreto de Alcaldía pertinente;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas por elinciso 6) del ar tículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- DISPONER, que mientras dure la "2da.Campaña de Educación, Desparasitación, Vacunación yRegistro de Canes en el Distrito de Ate", reducir el cobropor derechos indicados en el TUPA correspondiente a laSubgerencia de Saneamiento Ambiental, los siguientesmontos:

- Para ser propietar io o poseedor de canespotencialmente peligrosos:

Pago por derecho: S/. 5.00

- Para el registro de canes:

Pago por derecho: S/. 2.00

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Servicios PúblicosLocales, Gerencia de Planificación, Subgerencia deSaneamiento Ambiental y demás áreas pertinentes deesta Corporación Edil.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

16543

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DECRETO DE ALCALDÍA Nº 035

Ate, 16 de setiembre de 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE ATE

VISTO; el Expediente Nº 20992-04 y el DocumentoSimple Nº 1907-05 en la cual la Empresa de TransportesMotokar "Pueblo Unido" S.A.C. y la Asociación VecinalCentral de la Urb. Valdiviezo - Ate, manifiestan lanecesidad de servicio de transportes en vehículosmenores; los Informes Nºs. 354-05 y 436-05-ATS-SGCyT-GSPL/MDA de la Subgerencia de Comercialización yTransporte; el Informe Nº 953-05-SGDS-GPC/MDA de laSubgerencia del Desarrollo Social; los Informes Nºs. 1632-05 y 2285-05-GAJ/MDA de la Gerencia de AsuntosJurídicos y el Informe Nº 480-05-SGCyT-GSPL/MDA dela Subgerencia de Comercialización y Transporte; y,

CONSIDERANDO:

Que, las municipalidades tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia;según el artículo 194º de la Constitución Política del Perú;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en suartículo 81º inciso 3) señala que las Municipalidades Distritalesson órganos de Gobierno Local competentes para otorgarlicencias para la circulación de vehículos menores y demás;

Que, las Municipalidades Distritales ejercen lacompetencia en materia de transportes la gestión yfiscalización, dentro de su jurisdicción, en concordanciacon las disposiciones que emita la municipalidad provincialrespectiva y los reglamentos nacionales pertinentes; enmateria de vialidad: la instalación, mantenimiento yrenovación de los sistemas de señalización de tránsito ensu jurisdicción, conforme el Reglamento Nacionalrespectivo. Asimismo, son competentes para construir,rehabilitar, mantener o mejorar la infraestructura vial quese encuentre bajo su jurisdicción; según el artículo 18º dela Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181;

Que, las normas, los reglamentos, las regulaciones y losactos administrativos que en materia de servicio público detransporte terrestre de pasajeros en la provincia de Lima emitanlas Municipalidades Distritales de Lima, tendrán aplicabilidaddentro del ámbito territorial de su respectivo distrito, según elinciso a) artículo 21º de la Ordenanza Nº 131-97/MML;

Que, la Ordenanza Nº 241-99/MML precisa en su artículo6º, que las municipalidades distritales son competentes paraautorizar a la persona jurídica en el ámbito de su jurisdicción,paraderos y horarios de ser el caso, de las zonas y/o vías detrabajo en las cuales se prestará el servicio de transporte envehículos menores considerando el tipo de unidad, laviabilidad de la zona características de la vía y la seguridadde pasajero, así como también determinar el número depersonas jurídicas que prestan el servicio de transporte envehículos menores, sustentados en estudios técnicosconsiderando la antigüedad de los que han estado prestandoel servicio, la extensión de la zona y otros parámetrosespecíficos que determine la autoridad municipal;

Que, la Primera Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 004-2000-MTC establece que laMunicipalidad Distr ital competente podrá dictardisposiciones complementarias necesarias sobre aspectosadministrativos y operativos del Servicio Especial deacuerdo con las condiciones de su jurisdicción;

Que, el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC estableceen su artículo 1º la suspensión a partir del 7 de julio de2003, el otorgamiento de permisos de operación paraprestar servicio de transporte público especial depasajeros en vehículos menores, así como la inscripciónde las unidades vehiculares que se destinen a dichoservicio en el Registro Municipal de Vehículos Menoresdel Especial;

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2003-MTC disponeen su artículo 8º que el Plan de Reordenamiento señaladoen el Decreto Supremo Nº 032-2003-MTC, debe sustentarnecesariamente un estudio técnico-económico en baseal cual se determine las necesidades de viaje de lapoblación y la oferta de servicio requerida debiendoconsiderar además la capacidad de la vía y lapreservación del medio ambiente;

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����� ����� ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

Que, la Sétima Disposición Transitoria de la OrdenanzaNº 072-MDA, señala que la apertura para la emisión denuevas Resoluciones de Circulación se realizará a travésdel Decreto de Alcaldía con el sustento técnico-económicocorrespondiente;

Que, la Municipalidad Distrital de Ate, medianteDecreto de Alcaldía Nº 017-04 aprueba la actualizacióndel Plan Regulador de las Zonas de Trabajo y paraderosde Vehículos Menores;

Que, la Subgerencia de Comercialización y Transportemediante Informe Nº 480-05-SGCyT-GSPL/MDA, teniendoen cuenta el Informe Nº 351-05-ATES-SGCyT-GSPL/MDAdel Área de Transportes y Señalización de la Subgerenciade Comercialización y Transporte, pone en conocimientode la autoridad superior administrativa el Estudio Técnicodel Servicio de Transporte en Vehículos Menores para lazona de Valdiviezo (zona de trabajo AZT - 15)determinando los límites de la zona, la ubicación de losparaderos y la ficha requerida para prestar servicio en ellugar;

Estando a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa y en uso de las facultades conferidas en elinciso 6) del ar tículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972;

SE DECRETA:

Artículo 1º.- APROBAR, la actualización del PlanRegulador de Zonas de Trabajo y Paradero de VehículosMenores aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 004-01-MDA, incluyéndose en dicho Plan la Zona de Trabajo AZT-15, en la Zona de Valdiviezo, con las siguientescaracterísticas:

ÁREA DE ESTUDIO:

- Delimitación de la Zona de Trabajo (AZT-15).

ANÁLISIS DE LA ZONA:

- Análisis de los paraderos.- Determinación de Paraderos de Vehículos Menores.- Flota Requerida de la Zona de Trabajo.

Artículo 2º.- DISPONER, por un período de cinco (5)días calendario la actualización de personas jurídicas yde registro de vehículos menores aprobado en el artículo1º del Registro Municipal del Servicio que fueraestablecido en la Ordenanza Nº 009-00-MDA y de acuerdoa lo señalado en la Sétima Disposición Transitoria de laOrdenanza Nº 072-MDA sustentado en el Estudio Técnicoanexo al presente Decreto.

Artículo 3º.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de ServiciosPúblicos Locales, Gerencia de Rentas, Subgerencia deFiscalización y Subgerencia de Comercialización yTransporte.

Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entraráen vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

OSCAR BENAVIDES MAJINOAlcalde

16541

MUNICIPALIDAD DE

EL AGUSTINO

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 339-A-2005-SEGE-02-MDEA

El Agustino, 21 de septiembre del 2005

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE EL AGUSTINO

VISTO:

El Informe Nº 003-05-COPPAD-MDEA, de fecha 20de setiembre del 2005, emitido por la ComisiónPermanente de Procesos Administrativos Disciplinarios;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 310-A-2005-SEGE-02-MDEA de fecha 10 de agosto del 2005, seinstauró proceso administrativo disciplinario contra elservidor ALEJANDRO ROMULO APONTE LAURA, porla presunta comisión de faltas disciplinarias previstas enlos incisos “g” y “j” del Art. 28º del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público y artículo 150º delD.S. Nº 005-90-PCM.

Que, mediante Informe Nº 003-2005-COPPAD/MDEAobrante en autos la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos ha recomendado imponer al señorALEJANDRO ROMULO APONTE LAURA, la sanción dedestitución prevista en el inciso d) del Art. 155º delReglamento de la Ley de Carrera Administrativa, aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por la comisiónfaltas disciplinarias tipificadas en los Arts. 5º, 7º Inc. F) yg), Art. 9º Inc. a), Art. 11º, 28º, 31º Inc. d), 36º Inc. b), g),ll), m) del Reglamento de Control de Asistencia de lostrabajadores de la Municipalidad de El Agustino, Art. 150º,151º, 152º, 154º y siguientes del Reglamento de la Leyde la Carrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM y Arts.21º Inc. a) y c), Art. 26º Inc. d), Art. 28º Inc. d), g) y j) delDecreto Legislativo Nº 276, Art. 9º Inc. a), Art. 11º, Art.11º, Art. 28º, 31º, 36º Inc. b), g), ll) y m), al habérseleencontrado con un vaso de licor, en horas de trabajo enevidente abandono de su puesto de trabajo en compañíade su subordinada.

Que, de conformidad con el numeral 6.2 del artículo6º, de la Ley de Procedimiento Administrativo General –Ley Nº 27444, el acto administrativo puede motivarse conlos fundamentos y conclusiones de informes obrante enel expediente, a condición que se le identifique de modocertero, y que por esta situación constituyan parteintegrante del respectivo acto;

Estando a lo expuesto, de conformidad con losfundamentos y conclusiones del Informe Nº 003-2005-COPPAD/MDEA de fecha 20 de setiembre del 2005; y enuso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) delArt. 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Imponer la sanción deDESTITUCIÓN al servidor ALEJANDRO ROMULOAPONTE LAURA, en virtud de los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Encargar a la Subgerencia dePersonal, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículoprecedente.

Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de SecretaríaGeneral, se notifique al procesado conforme a Ley y lapublicación de la presente Resolución en el Diario OficialEl Peruano.

Artículo Cuarto.- La Oficina de Secretaría General,se encargara de hacer de conocimiento a la Presidenciadel Consejo de Ministros la presente Resolución, paralos fines que se contrae el Art. 242º, de la Ley deProcedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

VÍCTOR M. SALCEDO RÍOSAlcalde

16548

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MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

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DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2005-MDPH

Punta Hermosa, 16 de setiembre del 2005

VISTO: El Informe Nº 210-05-OR-MDPH de la Oficinade Rentas de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Nº 062-2005-MDPH defecha 7 de julio del 2005, se estableció un Régimen deBeneficio Tributario para el pago de Tributos Municipalesen la jurisdicción del distrito de Punta Hermosa, aplicablea los contribuyentes o a los responsables que tengandeudas por concepto de Impuesto Predial y MultasTributarias hasta el presente ejercicio;

Que mediante Decreto de Alcaldía Nº 006-2005-MDPH, se amplió el plazo de vencimiento del beneficiotributario, hasta el 15 de setiembre del presente año;

Que, el Informe Nº 210-05-OR-MDPH de la Oficina deRentas, señala que resulta necesario prorrogar elvencimiento del Beneficio Tributario a fin de brindarfacilidades a todos los Contribuyentes del distrito que pordiversos motivos no se hayan acogido al presente beneficio;

Que, la Ordenanza Nº 062-2005-MDPH, en la segundaDisposición Final faculta a la señora Alcaldesa, para quemediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposicionescomplementarias para la adecuada aplicación de lapresente Ordenanza; así como también para establecerla prórroga de la misma;

Estando a los fundamentos antes expuestos yconforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6)del Artículo 20º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORRÓGUESE, hasta el día 30de setiembre del 2005, el plazo de vigencia del BeneficioTributario, otorgado mediante Ordenanza Nº 062-2005-MDPH.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, el cumplimiento delpresente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal,Jefatura de Rentas y a la Secretaría General supublicación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GLORIA A. LIZANO H. DE MATSUKAWAAlcaldesa

16604

MUNICIPALIDAD DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

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ORDENANZA Nº 067

San Juan de Lurigancho, 20 de julio de 2005

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DESAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha,la propuesta de modificación del Texto Sustitutorio delRégimen de Organización Interior y Funcionamiento delGobierno Local (ROI Y ROF) aprobado medianteOrdenanza Nº 059, remitido por la Gerencia Municipalmediante memorando Nº 701-2005-GM/MDSJL;

De conformidad con lo opinado por la Gerencia dePlanificación del Desarrollo a través de la Jefatura deDesarrollo Institucional mediante Informe Nº 080-2005-GPD/MDSJL, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante InformeNº 817-2005-GAJ/MSJL, y con las atribuciones otorgadaspor el art. 40 de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 2972, con el VOTO MAYORITARIO del Pleno del Concejo,las ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORESROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR, JUAN SILVAMALLQUI, NESTOR NEPTALI CARPIO SOTO, JUANBALDEON SURICHAQUI y JOEL ESTRAVER TORRES ycon dispensa del trámite de comisiones, y de lectura yaprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA LAS MODIFICACIONES AL TEXTO

SUSTITUTORIO DEL RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓNINTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DEL GOBIERNO

LOCAL (ROI Y ROF) APROBADO MEDIANTEORDENANZA Nº 059

Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 51º de laOrdenanza Nº 059 Ordenanza que aprueba el TextoSustitutorio del Régimen de Organización Interior yFuncionamiento del Gobierno Local (ROIF y ROF), el cualqueda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 51º.- Estructura de la organización municipal.-La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho parael cumplimiento de su finalidad, funciones y competenciasen el desarrollo de sus actividades para la promoción deldesarrollo local, la prestación de servicios públicos localesy la administración municipal, asume la siguienteestructura de organización:”

1. Órganos de Gobierno Local:

a) Concejo Municipal Distritalb) Comisiones de Regidoresc) Alcaldía

2. Órganos de Coordinación del Gobierno Local

a) Consejo de Coordinación Local Distritalb) Junta de Delegados Vecinalesc) Redes de Políticas Públicas Localesd) Comité de Defensa Civile) Comité de Seguridad Ciudadanaf) Comité de Administración del Vaso de Lecheg) Consejo Participativo Local de educaciónh) Consejo Distrital de la Juventud

3. Órgano de Control Municipal

a) Órgano de Control Municipal

4. Órganos de apoyo al Gobierno Local

a) Procuraduría Pública Municipalb) Secretaría Municipalc) Secretaría de Comunicaciones

5. Órganos de Gestión Municipal

a) Gerencia Municipal

b) Gerencia de Servicios Administrativos Municipales

a. Jefatura de Autorizaciones y registros Municipalesb. Jefatura de Fiscalización y Control Municipalc. Jefatura de Registro Civil

c) Gerencia de Servicios Públicos Locales

a. Jefatura de Seguridad Ciudadanab. Jefatura de Limpieza Públicac. Jefatura de Parques y Jardinesd. Jefatura de Administración de Parques Zonales

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����� ������ ����������� Lima, jueves 29 de setiembre de 2005

d) Gerencia de Desarrollo Urbano

a. Jefatura de Gestión del Territorio y del Catastrob. Jefatura de Proyectos, Inversiones y Obras Públicasc. Jefatura de Obras Privadas

e) Gerencia de Desarrollo Social

a. Jefatura de Participación Ciudadanab. Jefatura de Salud, Bienestar e Integración Socialc. Jefatura del Programa del Vaso de Leche y

Asistencia Alimentariad. Jefatura de Educación, Cultura y Promoción de la

Juventud

6. Órganos Técnicos de Gestión Municipal

a) Gerencia de Planificación del Desarrollo

a. Jefatura de Planificación y Presupuestob. Jefatura de Desarrollo Institucional y Desarrollo

Económico Localc. Jefatura de Cooperación Nacional e Internacional

b) Gerencia de Rentas

a. Jefatura de Administración Tributariab. Jefatura de Fiscalización Tributariac. Jefatura de Control y Recaudación.

7. Órganos de Apoyo a la Organización Municipal

a) Gerencia de Asesoría Jurídica

b) Gerencia de Administración

a. Jefatura de Finanzasb. Jefatura de Personalc. Jefatura de Logísticad. Jefatura de Tesoreríae. Jefatura de Contabilidad

c) Jefatura de Informática

d) Ejecución Coactiva

Artículo Segundo.- Suprimir el artículo 66º de laOrdenanza Nº 059 Ordenanza que aprueba el TextoSustitutorio del Régimen de Organización Interior yFuncionamiento del Gobierno Local (ROIF y ROF).

Artículo Tercero.- Suprimir el inciso f) del artículo 70ºde la Ordenanza Nº 059 Ordenanza que aprueba el TextoSustitutorio del Régimen de Organización Interior yFuncionamiento del Gobierno Local (ROIF y ROF).

Artículo Cuarto.- Modifíquese el artículo 70º incisosg), h), o) y q) de la Ordenanza Nº 059 Ordenanza queaprueba el Texto Sustitutorio del Régimen de OrganizaciónInterior y Funcionamiento del Gobierno Local (ROIF yROF), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 70º.-

Inc. g) “Suscribir conjuntamente con el Jefe deAutorizaciones y Registros Municipales, el Certificado deCompatibil idad de Uso, la Licencia Municipal deFuncionamiento, Licencia Provisional y la Autorizaciónde Anuncios.”

Inc. h) “Emitir las Resoluciones de Gerencia queresuelven los Recursos Impugnativos de Reconsideracióninterpuestos por los ciudadanos en relación con los actosadministrativos aludidos en el inciso g).”

Inc. o) “Emitir las resoluciones de gerencia queresuelven los recursos impugnativos de apelacióninterpuestos por los ciudadanos en relación con los actosadministrativos aludidos en el art. 71 que son resueltosen primera instancia por la Jefatura de Autorizaciones yRegistros Municipales.”

Inc. q) “Derivar las acciones de ejecución de sancionesno pecuniarias a Ejecución Coactiva para el cumplimientode sus funciones.”

Artículo Quinto.- Suprimir el inciso n) numeral 4) delartículo 70º de la Ordenanza Nº 059 Ordenanza que

aprueba el Texto Sustitutorio del Régimen de OrganizaciónInterior y Funcionamiento del Gobierno Local (ROIF yROF).

Artículo Sexto.- Suprimir los incisos d), j) n, o, p, delnumeral 4) ar tículo 71º de la Ordenanza Nº 059Ordenanza que aprueba el Texto Sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF).

Artículo Sétimo.- Modificar el inciso r), del numeral4) del artículo 71º de la Ordenanza Nº 059 Ordenanzaque aprueba el Texto Sustitutorio del Régimen deOrganización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF) el cual quedará redactado de lasiguiente manera:

Artículo 71º

Inciso r) “Otorgar autorización provisional, licenciaMunicipal de funcionamiento definit iva deestablecimientos comerciales, industriales y de servicios.”

Artículo Octavo.- Modificar el inciso a) del numeral 3del artículo 72º de la Ordenanza Nº 059 Ordenanza queaprueba el Texto Sustitutorio del Régimen de OrganizaciónInterior y Funcionamiento del Gobierno Local (ROIF yROF), el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 72º

Inciso a) Programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la fiscalización y control delcumplimiento de las normas y disposiciones municipales,que establezcan obligaciones o prohibiciones en materiade seguridad colectiva, población, salud, saneamientoambiental, educación, cultura, conservación demonumentos, turismo, recreación, depor tes,abastecimiento y comercialización de productos.

Artículo Noveno.- Modificar el inciso d) del numeral4) del artículo 72º de la Ordenanza Nº 059 Ordenanzaque aprueba el Texto Sustitutorio del Régimen deOrganización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF), el cual quedará redactado de lasiguiente manera:

Artículo 72º

Inciso d) “Realizar la fiscalización de ubicación deavisos, la apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales.”

Artículo Décimo.- Incorporar como incisos g), h), i),numeral 3) del artículo 84º de la Ordenanza Nº 059Ordenanza que aprueba el Texto Sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF) la siguiente redacción:

Artículo 84º

Inciso g) “Realizar la fiscalización de habilitacionesurbanas, construcción, remodelación o demolición deinmuebles y declaratorias de fábricas.”

Inciso h) “Derivar las acciones de ejecución desanciones no pecuniarias a la Ejecución Coactiva para elcumplimiento de sus funciones.”

Inciso i) “Programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con la fiscalización y control delcumplimiento de las normas y disposiciones municipales,que establezcan obligaciones o prohibiciones en materiade acondicionamiento territorial y de vivienda.”

Artículo Décimo Primero.- Incorporar como incisosn), o), p), q), r y s) numeral 4 del artículo 85º de laOrdenanza Nº 059 Ordenanza que aprueba el TextoSustitutorio del Régimen de Organización Interior yFuncionamiento del Gobierno Local (ROIF y ROF), lasiguiente redacción:

Artículo 85º

Inciso n) “Programar, organizar, dirigir y controlar lasactividades relacionadas con el otorgamiento deautorizaciones, certificaciones y registros solicitados por

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los vecinos de la Municipalidad en cuanto a sucompetencia.”

Inciso o) “Efectuar la visación de planos y otorgarcerificados de numeración y nomenclatura vial.”

Inciso p) “Otorgar autorizaciones referentes a terrenosrústicos, semirústicos y/o eriazos que comprende lahabilitación urbana y la regularización de la misma.”

Inciso q) “Otorgar autorizaciones de la subdivisión yacumulación a terrenos urbanos.”

Inciso r) “Coordinar, en los casos que se requiera, conla Policía Nacional para su participación en operativosespeciales de Fiscalización y Control Urbano.

Inciso s) “Detectar y notificar las infracciones a lasdisposiciones de carácter urbano.”

Artículo Décimo Segundo.- Incorporar como incisol) del numeral 4 del artículo 86º de l la Ordenanza Nº 059Ordenanza que aprueba el Texto Sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF), la siguiente redacción:

Artículo 86º

Inciso l) “otorgar autorizaciones de construcción,remodelación o demolición de inmuebles y declaratoriasde fábrica.”

Artículo Décimo Tercero.- Modificar el inciso l) delnumeral 4 artículo 88º de la Ordenanza Nº 059 Ordenanzaque aprueba el Texto Sustitutorio del Régimen deOrganización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF), la siguiente redacción:

Artículo 88º

Inciso l) “coordinar con los funcionarios y losresponsables de las actividades y proyectos de gestiónmunicipal la elaboración y modificaciones de los diferentesinstrumentos de gestión.”

Artículo Décimo Cuarto.- Incorporar como inciso i)numeral 3) del artículo 87º la siguiente redacción:

Artículo 87º- Numeral 3

Inciso i) “Emitir resoluciones Jefaturales para elotorgamiento de autorizaciones para la ejecución de obraspara servicios públicos de energía eléctrica, agua ydesagüe, telefonía y telecomunicaciones, servicios porcable en general, que afecten o utilicen la vía pública ozonas aéreas, así como sus modificaciones.

Artículo Décimo Quinto.- Suprimir el inciso m) delnumeral 4 artículo 88º de la Ordenanza Nº 059 Ordenanzaque aprueba el Texto Sustitutorio del Régimen deOrganización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF).

Artículo Décimo Sexto.- Incorporar como inciso e)de numeral 3) artículo 88º de la Ordenanza Nº 059Ordenanza que aprueba el texto sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF), con el siguiente texto:

Artículo 88º – Numeral 3)

Inciso e).- Dirigir, organizar, supervisar controlar yevaluar las acciones relacionadas con los procesos decooperación internacional y nacional y las donaciones afavor de la Municipalidad.

Artículo Décimo Setimo.- Incorporar los incisos o),p) y q) del numeral 4) del artículo 88º de la OrdenanzaNº 059 Ordenanza que aprueba el texto sustitutorio delRégimen de Organización Interior y Funcionamiento delGobierno Local (ROIF y ROF), con el siguiente texto:

Artículo 88º- numeral 4)

Inciso o).- Supervisar, controlar y evaluar losprogramas y proyectos con cooperación nacional e

internacional, así como el destino y uso de las donacionesotorgados a favor de la Municipalidad.

Inciso p).- Proponer los proyectos y el Plan Distritalde Cooperación Internacional y Nacional, orientado a laatención de las necesidades de la comunidad y aldesarrollo local.

Inciso q).- Representar al Alcalde en las actividadesinternacionales y en las acciones de cooperación.

Artículo Décimo Octavo.- Suprimir el inciso e) delnumeral 3 del artículo 90º de la Ordenanza Nº 059Ordenanza que aprueba el Texto Sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF).

Artículo Décimo Noveno.- Modificar el artículo 91ºla Ordenanza Nº 059 Ordenanza que aprueba el TextoSustitutorio del Régimen de Organización Interior yFuncionamiento del Gobierno Local (ROIF y ROF), bajola siguiente redacción:

Artículo 91º.- De la Jefatura de Cooperación Nacionale Internacional.- La Jefatura de Cooperación Nacional eInternacional es un órgano técnico de la Gerencia dePlanificación del Desarrollo, está a cargo de un Jefe,desarrolla su accionar en función de:

1. Objeto.- Tiene por objeto la promoción de lasrelaciones interinstitucionales para la promover lasolidaridad entre los pueblos y canalizar recursosprovenientes de la cooperación al desarrollo queadministran entidades nacional o internacionales.

2. Misión.- Tiene por misión el marketing de losproyectos de la municipalidad que puedan ser financiadospor agentes cooperantes o fondos para el desarrollo queadministren entidades nacional e internacionales.Desarrollo asimismo una intensa relación de cooperaciónsolidaria con otras entidades, especialmente con losgobiernos locales en el Perú y también con el exterior.

3. Funciones.-

a. Programar, organizar, dirigir y ejecutar las accionesrelacionadas con los procesos de cooperacióninternacional y nacional de las donaciones a favor de laMunicipalidad.

b. Cumplir con las demás funciones que le asigne elgerente (a) de Planificación del Desarrollo.

4. Competencias:

a. Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativocorrespondiente a la Jefatura de Cooperación Nacional eInternacional, disponiendo eficiente y eficazmente de losrecursos presupuéstales, económicos, financieros,materiales y equipos asignados.

b. Representar por delegación de la Gerencia dePlanificación del Desarrollo al Alcalde en las actividadesinternacionales y en las acciones de cooperación.

c. Supervisar, controlar y evaluar los programas yproyectos con cooperación internacional y nacional, asícomo el destino y uso de las donaciones otorgados afavor de la Municipalidad.

d. Proponer los proyectos y el Plan Distrital decooperación Internacional y Nacional, orientado a laatención de las necesidades de la comunidad y aldesarrollo local.

e. Asesorar al Alcalde y demás órganos de laMunicipalidad en asuntos relacionados con las relacionesinternacionales, la cooperación y las donaciones.

f. Llevar un registro y efectuar el seguimiento y controlde todos lo convenios de cooperación suscritas y o que sesuscriban y presentar un informe mensual a la Gerencia dePlanificación del Desarrollo sobre el estado de los mismos.

g. Cumplir con las demás competencias que le asignela Gerencia de Planificación del Desarrollo.

Artículo Vigésimo.- Suprimir los incisos d) y g) delnumeral 3 del artículo 92º, de la Ordenanza Nº 059Ordenanza que aprueba el Texto Sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF).

Artículo Vigésimo Primero.- Modificar el inciso g)del numeral 4 del artículo 92º de la Ordenanza Nº 059

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Ordenanza que aprueba el Texto Sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF), quedando redactado de la siguientemanera:

Artículo 92º

Inciso g) “Derivar al Ejecutor Coactivo las obligacionestributarias exigibles contenidas en valores tributarios.”

Artículo Vigésimo Segundo.- Suprimir el inciso j) delnumeral 4 del artículo 92º de la Ordenanza Nº 059Ordenanza que aprueba el Texto Sustitutorio del Régimende Organización Interior y Funcionamiento del GobiernoLocal (ROIF y ROF).

Artículo Vigésimo Tercero.- Incorporar como artículo104º la siguiente redacción:

Artículo 104º.- De la Jefatura de Informática.- LaJefatura de Informática es un órgano de apoyo de laorganización municipal que depende directamente de laGerencia Municipal. Está a cargo de un Jefe, quiendesarrolla su accionar en función de:

1.- Objeto: tiene por objeto promover el desarrollo ymantenimiento de sistemas para la gestión de losprocesos y procedimientos del gobierno local y de lagestión municipal, así como promover el máximo accesoy uso de tecnologías de la información por parte de losciudadanos e integrantes de la organización municipal.

2.- Misión: Dotar a la Municipalidad del mejor diseñode sistemas, procesos y tecnologías de información quehagan posible dar respuesta a las demandas yexpectativas de los ciudadanos.

3.- Funciones:

a) Programa, conducir, organizar, controlar y evaluarel desarrollo de sistemas informáticos para la gestión dela Municipalidad.

b) Programar, organizar, dirigir y controlar elmantenimiento preventivo y correctivo de los equipos decómputo y de telecomunicaciones de la Municipalidad.

c) Programar, organizar, dirigir y controlar el desarrollodel Sistema de Información Gerencial de apoyo a la tomade decisiones en la gestión municipal.

d) Programar, organizar, dirigir y controlar los sistemasde comunicación en la red informática municipal,desarrollando los sistemas de Intranet, Internet, Extranetu otros que determine el avance tecnológico y facilite lagestión municipal y la prestación de servicios y lacomunicación con los ciudadanos.

e) Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar lasacciones relacionadas con la administración y seguridadde las redes y bases de datos de información de la gestiónmunicipal.

4.- Competencias:

a) Ejecutar el Presupuesto Municipal Participativocorrespondiente a la Jefatura de Informática, disponiendoeficiente y eficazmente de los recursos presupuéstales,económicos, financieros, materiales y equipos asignados.

b) Formular y proponer a la Gerencia Municipal el Plande Desarrollo Informático, así como el Plan de Contingencias.

c) Elaborar, proponer e implementar la metodología ynormas estándar para el desarrollo y mantenimiento deaplicaciones del sistema informático municipal.

d) Coordinar con los funcionarios y responsables delas actividades y proyectos de gestión municipal lasnecesidades de desarrollo informático, así comobrindarles asesoramiento que corresponda en materiainformática.

e) Administrar la capacidad de almacenamiento ydisponibilidad de recursos de la red, así como, formularla metodología que permita alcanzar elevados niveles deproductividad y eficiencia.

f) Efectuar la instalación del software adquirido deterceros o desarrollados en la institución, en lasestaciones de trabajo de los usuarios.

g) Formular, proponer e implementar el Plan deDesarrollo Tecnológico para la gestión municipal.

h) Representar a la Municipalidad ante el InstitutoNacional de Estadística e Informática, como órgano rectordel Sistema Nacional de Estadística y el Informática.

i) Participar en la configuración y formulación deespecificaciones técnicas de la infraestructura sobre laque se instalan los equipos de cómputo.

j) Proponer y coordinar las acciones pertinentes parael desarrollo de programas de capacitación en materiatecnológica.

k) Emitir opinión sobre las adquisiciones de equipos ysistemas de tecnología para la gestión municipal, asícomo de repuestos y actualizaciones, en concordanciacon las normas técnicas y estándares municipales.

l) Cumplir con las demás competencias que le asigneel Gerente Municipal.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Incorporar como artículo105º la siguiente redacción:

Artículo 105º.- Del Órgano de Ejecución Coactiva.- ElÓrgano de Ejecución Coactiva es un órgano de apoyo ala organización municipal que depende directamente dela Gerencia Municipal. Está a cargo de un Ejecutor, quedesarrollar su accionar conforme a las siguientesfunciones y competencias:

a) Planear, organizar, dirigir, controlar y coordinar lasactividades del Órgano de Ejecución Coactiva.

b) Emitir la resolución de inicio del procedimiento deejecución coactiva una vez que hubiera sido calificado ynotificado el acto administrativo en donde consta que laobligación es exigible coactivamente.

c) Adoptar las medidas cautelares que establecen laLey de Procedimiento de Ejecución Coactiva y suReglamento, respecto a las deudas y multas tributariastransferidas al Órgano.

d) Requerir a las unidades orgánicas que corresponda,la información necesaria a fin de determinar laprocedencia de la suspensión del Procedimiento deEjecución Coactiva.

e) Llevar un registro y archivo de las actuacionesrealizadas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva.

f) Ejecutar las garantías ofrecidas por loscontribuyentes de acuerdo a Ley.

g) Mantener calif icada la deuda sujeta alProcedimiento de Ejecución Coactiva.

h) Elaborar proyectos de normas y directivas de sucompetencia, para la mejor aplicación de losprocedimientos tributarios.

i) Revisar y presentar informes sobre documentos decontenido tributario que sean enviados para opinión.

j) Reportar periódicamente a la Gerencia Municipalinformación sobre la recaudación y deuda en estadocoactivo.

k) Informar mensualmente al Gerente Municipal, eldesarrollo de los proyectos, programas y actividades asu cargo.

l) Administrar la información que se procese en elsistema informático con que cuente la unidad orgánica,para el mejor cumplimiento de sus funciones.

m) Administrar el Sistema de Trámite Documentarioen el ámbito de su competencia, conforme a lanormatividad vigente.

n) Informar a la Gerencia Municipal sobre eldesempeño de los sistemas y procedimientos tributariosmunicipales aplicados y requerir la implementación desoluciones tecnológicas asociadas a los procesostributarios.

o) Cumplir con las demás funciones delegadas por elGerente Municipal.

p) Emitir todas las resoluciones que correspondan alimpulso del proceso coactivo hasta su conclusión.

q) Aplicar las medidas cautelares previas y los actos deejecución forzosas que establecen las Ordenanzas, Leyes,Reglamentos y otras normas respecto a las obligacionesde hacer y no hacer transferidas a la unidad orgánica.

Artículo Vigésimo Quinto.- Dispóngase lapublicación en el Diario Oficial El Peruano, así como supublicación en la página Web y en las vitrinas y espaciospúblicos del Palacio Municipal.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

MAURICIO RABANAL TORRESAlcalde

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DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE

SAN MARTÍN DE PORRES

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 197-2005-GDU/MDSMP

6 setiembre de 2005

VISTO el Expediente Nº 21827-05, seguida por la Sra.Delia Carrasco Najarro por el que solicita laIndependización del 50% de acciones y derechos de supropiedad equivalente a 19,550.00 m2, desarrollado sobreun área superficial de 39,100 m2, parcela descrita como“5” ubicado en el ex fundo Naranjal, distrito de San Martínde Porres, provincia y departamento de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, por medio del expediente del exordio la Sra. DeliaCarrasco Najarro, solicita la Independización de un áreade 19,550 m2 que forma parte de la parcela descrita comolote “5 signada con U.C. 10614 con una superficie de39,100.00 m2 de conformidad con la Ficha RegistralNº 307194., del Registro de Propiedad Inmueble de Lima;ubicado en el ex fundo Naranjal, distrito de San Martínde Porres.

Que, al efecto la recurrente acompaña los Planos deUbicación, Planeamiento Integral, Carta Nº 807-2005/ET-N de Factibilidad de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado otorgada por Sedapal por el que comunicaque la zona donde se ubica el terreno se encuentraconsiderada en el estudio denominado “Factibilidad parael Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de AguaPotable y Alcantarillado de los ex Fundos Oquendo, SantaRosa, Naranjal, Chuquitanta y Parque Porcino”, dichoestudio constituye la base para la elaboración del estudiodefinitivo correspondiente a los esquemas integrales deagua potable y alcantarillado de la zona y así el Plano deindependización con su respectiva Memoria Descriptivae Informe Técnico de la División de HabilitacionesUrbanas;

Que, el área materia del presente trámite se encuentrafísicamente sin solución de continuidad de la otra Parcela,cada una cuenta con sus respectivas áreas y medidasperimétricas, por lo que es necesario proceder a laIndependización en aplicación del procedimientoadministrativo simplificado de acuerdo al Plano deIndependización Nº 019-2005-DHU-GDU/MDSMP conáreas, linderos y medidas perimétricas; al respecto elinteresado ha pagado mediante Recibos de PagosNº 050209588, Nº 040131535, Nº 040131538,Nº 050209587 por concepto de revisión de proyecto,derecho de trámite. Inspección ocular;

De conformidad a lo previsto por el ReglamentoNacional de Construcciones, la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, la Ley de ProcedimientosAdministrativos Nº 27444, la Ley General de Habilitaciones

Urbanas Nº 26878, el Decreto Supremo Nº 010-05-VIVIENDA, la Ordenanza Nº 010-2000-MDSMP-DDU-DPHU e Informe técnico Nº 178-2005-DHU-GDU/MDSMP,y Plano Nº 019-2005-GDU-DHU/ MDSMP deIndependización de la Gerencia de Desarrollo Urbano ycon la visación del Gerente de Desarrollo Urbano;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Independización de la Parcela“5” parte de la parcela signada con U.C. 10614 inscritaen la Partida Nº 30794 del Registro de Propiedad Inmueblede Lima, con el área, linderos y medidas perimétricas deconformidad al Plano de Independización Nº 019-2005-GDU-DHU/MDSMP y Memoria Descriptiva con las áreas,linderos y medidas perimétricas siguientes:

Sublote Nº 5-ACon un área superficial de 19,550.00 (Diecinueve Mil

Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados)), con lossiguientes linderos y medidas perimétricas.

- Por el Norte, colinda con UC 10615 en línea recta de162.50 ml.

- Por el Sur, colinda con UC 10613 en línea recta de162.50 ml

- Por el Este, colinda con sublote 5-B en línea rectade 117.00 ml.

- Por el Oeste, colinda con AA.HH. Cerro Candela enlínea recta de 117.00 ml.

Sublote Nº 5-BCon un área superficial de 19,550.00 m2 (Diecinueve

Mil Quinientos Cincuenta Metros Cuadrados), con lossiguientes linderos y medidas perimétr icas cuyacaracterística del Sublote 5 resultante figura en el planoadjunto signado con el Nº 019-2005-DHU-GDU/MDSMP.

- Por el Norte, colinda con UC 10615 en línea recta de162.50 ml.

- Por el Sur, colinda con UC 10613 en línea recta de162.50 ml.

- Por el Este, colinda con Av. Pacasmayo en línea rectade 117.00 ml.

- Por el Oeste, colinda con sublote 5-A en línea rectade 117.00 ml.

Artículo 2º.- Disponer la inscripción en el Registro dela Propiedad Inmueble de Lima cada una de los Sublotesa que se refiere el primer ar tículo de la presenteResolución.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano, asimismodisponer la inscripción en los Registros Públicos de lapresente Independización de Terreno rústico a cuenta delos interesados en el plazo máximo de 30 días de revisado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFRED SILVA MEINELGerenteGerencia de Desarrollo Urbano

16569

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]