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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJERíA DE EDUCACiÓN Y CULTURA Dirección General de Universidades e Investigación Resolución de 10 de marzo de 2017 por la que se convocan ayudas para la financiación parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matriculados en 2° curso de Bachillerato, 2° curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo, Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, en régimen de concurrencia competitiva. ANTECEDENTES DERECHO De conformidad con el artículo 18.ldel Estatuto de Autonqmía para Asturias corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, espycialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen. El conocimiento y dominio de otras lenguas es una cada vez más acusada en el marco de la Unión Europea, puesto que capacidad de cornvnicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidátleséde movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contripuiral desarrollo deila tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos culturales diferentes. La experiencia ha demostrado . .lªs son el complemento idóneo para conseguir una mayor puidez en el idipmaque se.estudia, al tiempo que proporcionan un gran valor formativo al poner a los estudiantes'en contacto con otras culturas, prepararlos para una futura movilidad académica y profesional y crear estímulos que ayuden a reconocer el esfuerzo que los estudiantes realizan en su proceso de formación. La Consejería de Educación y Cultura quiere facilitar a los estudiantes de la Comunidad Autónoma del Principado deAsturias, el aprendizaje de la lel}guainglesa y, a su vez, contribuir a su formación integral con el convencimiento de que es fundamental para la posterior inserción laboral de nuestros estudiantes habida cuenta del proceso de integración en el que nuestro país se encuentra inmerso. No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de muchas familias, por lo que se considera conveniente ofertar plazas en cursos de formación en el idioma inglés a jóvenes estudiantes en las que una sustancial parte de su coste es financiado por la Administración del Principado de Asturias. El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Educación y Cultura, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Por su parte, el CI Coronel Aranda 2-5 3 planta, Sector central izquierdo, 33005 Oviedo

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GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

CONSEJERíA DE EDUCACiÓN Y CULTURADirección General de

Universidades eInvestigación

Resolución de 10 de marzo de 2017

por la que se convocan ayudas para la financiación parcial de uncurso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantesmatriculados en 2° curso de Bachillerato, 2° curso de CiclosFormativos de grado superior de la Formación Profesional delSistema Educativo, Enseñanzas Artísticas Superiores,enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulosde carácter oficial y validez en todo el territorio nacional deGrado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico,Arquitecto y Arquitecto Técnico, en régimen de concurrenciacompetitiva.

ANTECEDENTES DERECHO

De conformidad con el artículo 18.ldel Estatuto de Autonqmía para Asturias corresponde a laComunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanzaen toda su extensión, niveles, gragqs,lnqgalidage~y espycialidades de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 27 de la Constituciól1yJ~y~sQrgá.l1icª~que, conforme al apartado 1 del artículo81 de la misma, lo desarrollen.

El conocimiento y dominio de otras lenguas es una necesid~d cada vez más acusada en elmarco de la Unión Europea, puesto que l~ capacidad de cornvnicarse en dos o más lenguas,incluso de forma básica, abre oportunidátleséde movilidad personal, empleo, educación yacceso a la información, además de contripuiral desarrollo dei la tolerancia y la comprensiónentre las personas de entornos culturales diferentes.

La experiencia ha demostrado qu~ ..lªs estanci~sel1.e1..extranjeroson el complemento idóneopara conseguir una mayor puidez en el idipmaque se. estudia, al tiempo que proporcionan ungran valor formativo al poner a los estudiantes'en contacto con otras culturas, prepararlos parauna futura movilidad académica y profesional y crear estímulos que ayuden a reconocer elesfuerzo que los estudiantes realizan en su proceso de formación.

La Consejería de Educación y Cultura quiere facilitar a los estudiantes de la ComunidadAutónoma del Principado de Asturias, el aprendizaje de la lel}gua inglesa y, a su vez, contribuira su formación integral ayudál'ldol~sasuperªrlasbarreraslingüísticas,con el convencimientode que es fundamental para la posterior inserción laboral de nuestros estudiantes habida cuentadel proceso de integración en el que nuestro país se encuentra inmerso.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los desplazamientos yestancias en otros países no está al alcance de muchas familias, por lo que se consideraconveniente ofertar plazas en cursos de formación en el idioma inglés a jóvenes estudiantes enlas que una sustancial parte de su coste es financiado por la Administración del Principado deAsturias.

El Decreto 6/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, dereestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma,atribuye a la Consejería de Educación y Cultura, la propuesta y ejecución de la política delGobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades. Por su parte, el

CI Coronel Aranda 2-53 planta, Sector central izquierdo, 33005 Oviedo

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Decreto 65/2015, de 24 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de laConsejería de Educación y Cultura, establece que corresponde a la Dirección General deUniversidades e Investigación el diseño y desarrollo de la política de la Comunidad Autónomaen materia universitaria en relación y colaboración con las instituciones universitarias y otroscentros superiores, en el marco de la legislación estatal y autonómica y de la autonomíauniversitaria, así como el ejercicio de fomento y coordinación de las actividades deinvestigación en el ámbito del sistema universitario asturiano, sin perjuicio de las competenciasatribuidas a la Consejería de Empleo, Industria y Turismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En la Ley del Principado de Astu:i~s 6/2016,de 3?~e. diciembre, de Presupuestos Generalespara 2017, figura un crédito en la aplicación presLlPuestaria 14.08.422D.482.0n para becas yayudas a estudiantes universitarios, del que se destil1arán doscientos cuatro mil setecientosnoventa y nueve euros con setenta y cuatro céntimos (204.799,74 €) para la financiación parcialde un curso de lengua inglesa en el extranjero; destinadas a estudiantes matriculados en 2°curso de Bachillerato, 2° curso.de>CicIo~ PQrrllatiyósde grado superior de la FormaciónProfesional del Sistema Educativo,.Enseñanzas.Artísticas Superiores, enseñanzas universitariasconducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacionalde Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y ArquitectoTécnico, en régimen de concurrencia competitiva.

Vistos el artículo 18 del Estatuto de Auton8mí~del Principado.de Asturias; la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por elque se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones; Ley 39/2015, de 1 deoctpbre, de}.Procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas; la. Ley del Principado de Asturias 611984, de 5 de julio, delPresidente y del Consejo de Gobiern9delPrincipadode Asturias; la Ley del Principado deAsturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régilllen Jurídico de la Administración del Principado deAsturias; el Decreto 65/2015, de 24 de agosto, §Ce estructura orgánica básica de la Consejería deEducación y Cultura; el Decreto 7111992,>de¿9 de octubre; Bor el que se regula el régimengeneral de concesión de subvenciones; y la Resolución de la Consejería de Educación, Culturay Deporte de 9 de febrero de 2009 (BOPi\ 27 de febrero), por la que se aprueban las basesreguladoras de concesión de ayudas para la financiación parcial de un curso de lengua inglesaen el extranjero, destinadas aestudiantes matriculados en 2° curso de Bachillerato, 2° curso deCiclos Formativos de grado supéfiór>dé ila>FórmaeióI1Profesional del Sistema Educativo,Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes a la obtención detítulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado,Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, en régimen deconcurrencia competitiva, y demás normativa aplicable,

RESUELVO

Primero> Autorización del gasto

1. Autorizar un gasto por importe de doscientos cuatro mil setecientos noventa y nueveeuros con setenta y cuatro céntimos (204.799,74 E), para la financiación parcial de uncurso de lengua inglesa en el extranjero, destinados a estudiantes matriculados en 2° curso deBachillerato, 2° curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional delSistema Educativo, Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes a

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la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado,Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, enrégimen de concurrencia competitiva, con cargo a la aplicación presupuestaria14.08.422D.482.077 "Para becas y ayudas a estudiantes universitarios", de los PresupuestosGenerales del Principado de Asturias para 2017.

Segundo.- Convocatoria

1. Convocar ayudas para la financiación parcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero,destinadas a estudiantes matriculados en 20 curso de Bachillerato, 20 curso de CiclosFormativos de grado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo, EnseñanzasArtísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos decarácter oficial y validez en de Grado, Licenciado, Diplomado,Ingeniero, Ingeniero Técnico, en régimen de concurrenciacompetitiva.

2. La Resolución de 9 de febrerode2009,delaCol1sejería de Educación, Cultura y Deporte,publicada en el Boletín Oficial delPril1Cipad() de Astllrias de 27 de febrero de 2009, aprobó lasbases reguladoras de estas ayudas.

3. Conforme a los artículos 17.3 y 20.8 d~ laLey 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones, se publicará en el Boletín <.)ficial del Principado de Asturias el extracto de laconvocatoria, cuyo texto completo podrá consultarse en el. Base de Datos Nacional deSubvenciones.

4. El destino de estas ayudas es complementar formación de los estudiantes en elconocimiento de la lengua inglesa mediante la asistencia a un curso de inglés intensivo en unpaís angloparlante.

La distribución de las plazas es la siguiente:

17 plazas para estudiantes matriculados en 20 curso de Bachillerato, Enseñanzas ArtísticasSuperiores, 20 curso de CFGS.de la Formación Profesional delSistema Educativo.

70 plazas para estudiantes matriculados en enseñanzas universitarias conducentes a laobtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado,Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico.

Tercera- Requisitos para solicitar la ayuda

Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

l. Los estudiantes matriculados, en el curso académico 2016/2017, en 20 curso deBachillerato, 20 curso de Ciclos Formativos de grado superior de la FormaciónProfesional del Sistema Educativo o Enseñanzas Artísticas Superiores en centros delPrincipado de Asturias sostenidos con fondos públicos.

2. Los estudiantes matriculados, en el curso académico 2016/2017, en enseñanzasuniversitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en

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todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, IngenieroTécnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, en la Universidad de Oviedo o en el centroasociado de la UNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, salvolos estudiantes que hayan obtenido una movilidad en el marco del Programa Erasmusen los cursos académicos 2014/2015, 2015/2016 Y2016/2017.

3. Los estudiantes asturianos matriculados, en el curso académico 2016/2017, enenseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero,Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico en otras universidades públicasespañolas, salvo los estudiantes que hayan obtenido una movilidad en el marco delPrograma Erasmus en los cursos académicos 2014/2015, 2015/2016 Y2016/2017.

Los estudiantes deberán, además,clll11p1ir los siguientesrequisitos:

-Poseer nacionalidad española, sernácionál de un/país miembro de la Unión Europeao ser extranjero, en este caso en los términos señalados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertª<ies.d~Josextl'alljerQs ~l}España y su integración social.

-En el caso de estudiantes que hayan cursado Bachillerato, Ciclos Formativos degrado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo o Enseñanzas ArtísticasSuperiores, en el curso> académico 2015/2016, deberán acreditar una nota media igual osuperior a 6 puntos en las calificacionesobtenidas en las asignaturas evaluables.

-En el caso de estudiantes que hayan estado matriculados en la Universidad deOviedo o en otras universidades públicas españolas, durante el curso académico 2015/2016,en enseñanzas universitarias conducentes ala obtención de títulos de carácter oficial yvalidez en todo el territorio nacional de (iradq, Licepciado, Diplomado, Ingeniero, IngenieroTécnico, Arquitecto o Arquitecto Técnico, deberán acreditar la superación de 45 créditos y

una nota media igualo superior a 5,5 puntos.

-En el caso de estudiantes que hayan estado matriculados en el centro asociado de laUNED en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el curso académico2015/2016, en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácteroficial y validez en todo el territorio nacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero,Ingeniero Técnico, Arquitecto y-Arquitecto Técnico,deherán acreditar la superación de 35créditos y una nota media igualo superior a 5,5 puntos.

En el caso de estudiantes universitarios de nuevo ingreso deberán acreditar una notamedia igual o superior a 6 puntos. Esta nota media será la nota obtenida en la prueba deacceso a la universidad (PAU). En la PAU de Bachillerato LOE, la calificación será de 6puntos correspondientes a la fase general y para bachillerato LOGSE o anteriores, lacalificación será de 6 puntos correspondientes a la calificación definitiva de las pruebas.

-En el caso de estudiantes asturianos matriculados en enseñanzas universitariasconducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorionacional de Grado, Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto yArquitecto Técnico en otras universidades públicas españolas, acreditar la vecindad

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administrativa en cualquiera de los concejos del Principado de Asturias con un año deantelación al último día de presentación de solicitudes.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes estén incursos en alguna de lasprohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, General de Subvenciones, o sean deudores del Principado de Asturias por deudasvencidas, líquidas y exigibles.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarios quienes ya hubieran sido beneficiarios deuna plaza en convocatorias anteriores y no hubieran renunciado válidamente a su derecho.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario quienes sean o hayan sido beneficiariosde cualquier otra beca, subvención o. a:yuda, pública o privada, para la misma finalidad,obtenida en los tres cursos acadél11icos.ant~rioI'~Sal 4eJapresente convocatoria.

Cuarto> Ayudas

La Administración del PrincipadodeAsturi~s/sufragará,· con cargo a los créditos de supresupuesto, la diferencia resultante entre el coste total del curso y la aportación económica decada estudiante beneficiario.

La aportación económica del estudiante beneficiario será la siguiente:

- Seiscientos euros (600 €),si han sido beneficiarios de beca de carácter general otorgada por elMinisterio competente en razón de la materia para el curso académico 2015/2016.

- Mil seiscientos euros (1.600 €), el resto de beneficiarios..

Quinto> Formalización y presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación/de solicitudes será~e quince (15) días a contar desde el primer díahábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial delPrincipado de Asturias.

2. La solicitud en modelo normalizado estará a disposición dejlos interesados en la sede de laDirección General de Universidades e Investigación (CI Coronel Arando. 2, 5a planta, Sectorcentral izquierdo). Se podrá obten.~L(lsil11isIl1()(ltr(ly~s<:l&jnternet,en la sede electrónica de laAdministración del Principado de Asturias www.asturias.es (introducir el código 200750218 enel buscador situado en la parte superior derecha de la página).

3. Las solicitudes, dirigidas al Ilmo. Sr. Consejero de Educación y Cultura, se presentarán en elRegistro General de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias (CICoronel Aranda, 2, planta plaza, 33005 Oviedo) o por cualquiera de los procedimientosprevistos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En caso que se optara por presentar su solicitud en una oficina de correos, se hará en sobreabierto para que la solicitud sea fechada y sellada antes de ser certificada.

5. Preceptivamente se presentarán los siguientes documentos:

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Las solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo con el modelo de la convocatoria,cumplimentado en todos sus apartados y acompañada de:

a) Autorización de padres, o tutores legales, según el modelo de la convocatoria, en elsupuesto de que los solicitantes sean menores de edad en el momento de realización de laactividad.

b) Certificado de la Secretaría del centro docente para acreditar que en el curso2016/2017 está matriculado en 2° curso de Bachillerato, 2° curso en Ciclos Formativos degrado superior de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en Enseñanzas ArtísticasSuperiores en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos, o enenseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez entodo el territorio nacional de Gra~?,. Licenciado, ]?iplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico,Arquitecto y Arquitecto Técnico enla.Universidad de Qviedo, en el centro asociado de laUNED en Asturias, o en otras universidadespYblica.s españolas.

e) Documento, expedido por la Secretaría del centro docente en el que el estudiantehaya estado matriculado durante.el yUrS() 2915(2916, en. el. que conste: asignaturas cursadas, yen su caso número de créditos, nota obtenida en cada .asignatura y la nota media del curso2015/2016.

d) En el caso de estudiantes universitarios de nuevo ingreso, el certificado de resultadosde la prueba de acceso a la universidad.

e) En el caso de estudiantes asturianos matriculados en otras universidades públicasespañolas, certificado de empadronamiento, que acredite estar empadronado en uno de losconcejos del Principado de Asturias con al menos un año de antelación al último día depresentación de solicitudes.

t) En su caso, acreditación de lacondición de beneficiario de una beca de caráctergeneral otorgada por el Ministerio competéntejen razón de la materia, en el curso académico2015/2016.

g) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o Número de Identificación deExtranjero o del Pasaporte. La presentación de la fotocopia del'DNl o NIE, no será precisa si elsolicitante consiente que se coñsulten.Ios datosrelativos.a-dlchos documentos, de conformidadcon lo previsto en la Resolución de 9 de enero de 2009, de la Consejería de AdministracionesPúblicas y Portavoz del Gobierno, por la que se publican los procedimientos adaptados para latransmisión tecnológica y automática de cesión de datos relativos a DNIINIE y certificado deempadronamiento para el ejercicio del derecho 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, deacceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOPA núm. 32, de 9 de febrero).

h) En caso de que fuera necesario aplicar los criterios de desempate previstos en elresuelvo séptimo g), en el caso de estudiantes no universitarios, la acreditación de lacalificación obtenida en lengua inglesa en el curso 2015/2016; para los estudiantes de ciclosformativos, la acreditación de la calificación obtenida en lengua inglesa en 2° curso debachillerato. Y, para los estudiantes universitarios, la acreditación de la nota media delexpediente de bachillerato.

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6. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, se requeriráal interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazomáximo e improrrogable de 10 días hábiles, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrápor desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstosen el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comúnde las Administraciones Públicas. La publicación del requerimiento y de la resolución serealizará en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación (CICoronel Aranda 2, 53 planta, Sector central izquierdo) y en la sede electrónica de laAdministración del Principado de Asturias www.asturias.es

El tablón de anuncios para todos aquellos actos integrantes del procedimiento distintosde los señalados en el párrafo anterior y en los puntos 4 y 5 del resuelvo sexto, y para cuyaeficacia se requiera la notificació~ ...o p~blicaciól1' será el de la Dirección General deUniversidades e Investigación (CI Corsnel Arandél 2, 53I:>lanta, Sector central izquierdo) y lasede electrónica de la Administración del Principad() de AShlrias www.asturias.es

Sexto> Órganos competentes para la instrucción y resolución. Procedimiento de concesiónde ayudas

l. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión es la DirecciónGeneral de Universidades e.Investigación.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento ge concesión de ayudas es laConsejería de Educación y Cultura.

3. La composición de la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudespresentadas a esta convocatoria estará constituida por:

- Presidenta: La Directora General .de Universidades e .Invéstigación o persona en quiendelegue.

- Vocales: Unla funcionario/a adscritola a. la Dirección <General de Universidades eInvestigación, unla funcionario/a adscrito/asa la Dirección General de Ordenación Académica eInnovación Educativa y unla funcionario/a; adscrito/a a la Dirección General de EnseñanzasProfesionales y Aprendizaje Permanente.

- Secretario/a: Unla funcionario/a adscritola a la Dirección General de Universidades eInvestigación.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración,formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se expondrá en el tablón deanuncios de la Dirección General de Universidades e Investigación (CI Coronel Aranda 2, 53planta, Sector central izquierdo) y en la dirección de Internet www.asturias.es para que, en elplazo de 10 días, formulen las alegaciones que estimen convenientes, según el artículo 24.4 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La resolución será dictada por la Consejería de Educación y Cultura, y se publicará en elBoletín Oficial del Principado de Asturias, surtiendo tal publicación los efectos propios de lanotificación.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda yla desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada detodas las solicitudes que, en cada grupo, cumpliendo con las condiciones establecidas en esta

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resolución para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse elnúmero total de plazas convocadas en la respectiva convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por alguno de los beneficiarios, el órganoconcedente podrá otorgar la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes enorden de puntuación.

6. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis mesescontados desde que surta efectos la correspondiente convocatoria de ayudas publicada en elBoletín Oficial del Principado de Asturias.

7. Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicharesolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

8. Toda alteración de las condicipnésiobjetiVasysubjetivastenidas en cuenta para la concesiónde la ayuda, podrá dar lugar a la revpcación o modificación de la resolución de concesión,teniendo los reintegros que procédari'Ia'considéración de ingresos de derecho público.

9. Los solicitantes cuyas solicitudes.de ayuda hayan sido desestimadas dispondrán de un plazode tres meses, a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación, para retirar ladocumentación presentada, transcurrido el cual se podrá proceder a su destrucción.

Séptimo> Criterios de adjudicación

Las ayudas se otorgarán errrégimen de concurrencia competitiva, siendo los criterios objetivosde otorgamiento los señalados a continuación, con el siguiente orden de prelación:

a) Ser beneficiario de una beca de. carácter generalotorgada por el Ministerio competente enrazón de la materia, en el curso}cadémico.2ü15/2Ü16, será criterio preferente para laadjudicación de las plazas en cada grupo. Las plazas existentes en cada grupo se adjudicarán enatención a la mayor puntuación en la respectiva nota media.

b) En caso de que no se cubrieran las plazas existentes en cada grupo con alumnos que reúnanla condición señalada en IaIetra a), éstas serán cubiertas por el resto de los solicitantes de cadagrupo en atención a la mayor puntuación en la respectiva nota media, según el procedimientoestablecido en este resuelvo séptimo.

c) Si aún así no fuesen cubiertas todas las plazas en uno de los grupos, las plazas sobrantes seincorporarán al otro, hasta completar el número total de plazas.

Si cubiertas las plazas iniciales, atendiendo a las aportaciones que deben realizar latotalidad de los beneficiarios, no se hubiese agotado el crédito disponible para la adquisición delos derechos o servicios, podrá incrementarse el número de plazas a adquirir y otorgar,manteniendo en todo caso la proporción en la distribución de plazas de cada grupo establecidaen el resuelvo segundo.

En los supuestos previstos en esta letra e) las plazas serán cubiertas en atención a la mayorpuntuación en la respectiva nota media, según el procedimiento establecido en este resuelvoséptimo.

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d) Para los estudiantes universitarios de nuevo ingreso la nota media será la nota obtenida en laprueba de acceso a la universidad (PAU). En la PAU de Bachillerato LOE, la calificación serála correspondiente a la fase general y para bachillerato LOGSE o anteriores, la calificaciónserá la correspondiente a la calificación definitiva de las pruebas.

e) Para los restantes estudiantes universitarios el cálculo de la nota media se obtendrá a partirde las calificaciones obtenidas en el curso 2015/2016; será la que figure en escala de O a 10ponderada en el certificado aportado y, si no figurase la nota media, se aplica el baremosiguiente:

Matrícula de honor = 10 puntos.Sobresaliente = 9 puntosNotable = 7,5 puntosAprobado o apto = 5,5punto§Suspenso, no presentado o anulación convocatoria = 2,5 puntos

Para el cálculo de la nota media, la puntuación queasignatura se ponderará en función de su númerofórmula:

aplicar el baremo anterior a cadade acuerdo con la siguiente

I (P * NCa)NCt

v = valor de la ponderación de la ngta qe cada asignaturaP = puntuación de cada asignatura según el baremoNCa = número de créditos de la aSi&natllraNCt = número de créditos matriculados eñ'él'cúrso

Los valores resultantes de la aplicación de la fórmula(anterior s sumarán, siendo el resultado lanota media final.

f) Para los estudiantes no universitarios la notajmedia en escala de Oa 10 ponderada será la quefigure en el certificado aportado y, si no figurase, será la media aritmética de las calificacionesobtenidas, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior. Enel supuesto de que las calificaciones académicas no sean numéricas, a falta de equivalencia, seaplicará la equivalencia numérica en la escala de Oa 10 será que se recoge en el apartado e).

g) En caso de empate, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

Para los estudiantes no universitarios la mejor calificación obtenida en lengua inglesaen el curso 2015/2016. Específicamente, para los estudiantes matriculados en 2° cursode Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional del SistemaEducativo en centros del Principado de Asturias sostenidos con fondos públicos, elcriterio será la mejor calificación obtenida en lengua inglesa en 2° curso debachillerato.Para los estudiantes universitarios el haber superado un mayor número de créditos en elcurso 2015/2016. En el supuesto de que se produjera empate entre estudiantesuniversitarios de nuevo ingreso, el criterio será la mejor nota media del expediente debachillerato; en el supuesto de que el empate se produjera entre estudiantes

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universitarios de nuevo ingreso y estudiantes universitarios que ya hubieren estadomatriculados en años anteriores, el criterio de desempate será el sorteo, en los términosseñalados en el apartado siguiente,Si aplicados los anteriores criterios de desempate no pudiere dirimirse el mismo, secelebrará sorteo público por el sistema de insaculación, atribuyéndose al primer númeroextraído la preferencia en dicho orden, y por ello el primer lugar, y sucesivamente parael resto de los números que hubieren que extraerse.

Octavo> Justificación

Los beneficiarios deberán presentar, antes del 1 de noviembre de 2017, certificaciónacreditativa de asistencia a la totalidad de las.horas lectivas del curso de lengua inglesa en elextranjero para el que se haya concedido la plaza, procediéndose en otro caso de conformidadcon lo establecido en la base desimocu~Iia (Ryyo()~ciÓJl y reintegro) de la Resolución de laConsejería de Educación y Ciynciade i9 de>fybrero qe 20Q9, (BüPA 27 de febrero de 2009),por la que se aprueban las bases reguladoras deconcesión de ayudas para la financiaciónparcial de un curso de lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matriculados en2° curso de Bachillerato, 2° curs9de C.iclos~Qfmativ9sde grado superior de la FormaciónProfesional del Sistema Educativo, Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitariasconducentes a la obtención de títulósdecárácteróficÜn y validez en todo el territorio nacionalde Grado, Licenciado, DiplPIl1é1qp,. JllgYl1ierq, Ingeniero .1'écnico, Arquitecto y ArquitectoTécnico, en régimen de concurrencia competitiva.

A estos efectos no se entenderá como inasistencia la ausencia a las horas lectivas del curso porcausas médicas o de fuerza mayor, en amb()s cétsos debidamente acreditadas en la certificacióno en anexo a la misma.

Noveno.« Ingreso de la aportación econóll1ic~

Los beneficiarios deberán ingresar laaportaciólleconómica que les corresponda en el tiempo yforma que se determine por la Dirección General. de Universidades e Investigación. Lanotificación se realizará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la DirecciónGeneral de Universidades e Investigación (e; Coronel Aranpa 2, 53 planta, Sector centralizquierdo) y en la sede ..• electrónica de la Administración del Principado de Asturiaswww.asturias.es

Décimo,» Normas de conducta

Los beneficiarios deberán respetar las normas de conducta que, en su caso, establezca laConsejería de Educación y Cultura para el correcto desarrollo de los cursos, incluyendo, entreotras, las referentes a los viajes, alojamiento, estancia y programa de actividades. Lanotificación se realizará mediante la exposición en el tablón de anuncios de la DirecciónGeneral de Universidades e Investigación (C/ Coronel Aranda 2, 53 planta, Sector centralizquierdo) y en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturiaswww.asturias.es

Las conductas graves de indisciplina supondrán la expulsión del curso, con la asunción por elresponsable de cuantos gastos se deriven desde el momento de su expulsión.

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Undécimo> Condición suspensiva

De conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la Resolución de la Consejeríade Educación y Ciencia de 9 de febrero de 2009, (BOPA 27 de febrero de 2009), por la que seaprueban las bases reguladoras de concesión de ayudas para la financiación parcial de un cursode lengua inglesa en el extranjero, destinadas a estudiantes matriculados en 2° curso deBachillerato, 2° curso de Ciclos Formativos de grado superior de la Formación Profesional delSistema Educativo, Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas universitarias conducentes ala obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional de Grado,Licenciado, Diplomado, Ingeniero, Ingeniero Técnico, Arquitecto y Arquitecto Técnico, enrégimen de concurrencia competitiva, la efectividad de la presente convocatoria, así como losactos de trámite y definitivos derivados de .las mismas, se condicionan a la formalización delcontrato por el que se adquieran los derechos o servicios objeto de otorgamiento.

Duodécimo> Renuncia al derecho

Los beneficiarios podrán renunciar válidamerite a. su derecho hasta la fecha que se determinepor la Dirección General de Uni~ersida~e~ ... e I2v~stigaciónen aplicación de lo establecido enlas bases novena, decimotercera y decimosexta de la Resolución de la Consejería de Educacióny Ciencia de 9 de febrero de 2009; (BOPA2Tdéfébféro de 2009), por la que se aprueban lasbases reguladoras de concesi911 <feIiYll<f1:1SPlirli)a;fil1IiI19iapi911 parcial de un curso de lenguainglesa en el extranjero.

Décimotercero.> Recursos

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recursocontencioso-administrativo: ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de Asturias, en el plazo de doslIleses·contlidos desde el día siguiente al desu publicación, sin perjuicio de la posibilid~d de previa interposición del recurso potestativo dereposición ante el mismo órgano que dictójla Resolución en el plazo de un mes contado desdeel día siguiente al de su publicación, no pudiendo simuItanearse ambos recursos, conforme a loestablecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de laAdministración del Principado de Asturias, y el arti tilo 12~ de la Ley 39/2015, de 1 deoct~b.r~, del Proced~miento Administrat!vo .Común ~ l~s Adminis~raciones Públicas, y sinperJUICIO de que los interesados puedan ejercitar cual uier otroque estimen oportuno.

Genaro Alonso Megido

y CULTURA

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ANEXO 1

INFORMACIÓN SOBRE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CURSOS

Los cursos tendrán las siguientes características generales:

Lugar: uno de los siguientes países: EE.UU. o Canadá, según resulte de la licitaciónmediante un procedimíento sometido a los principios de publicidad, concurrencia,igualdad y no discriminación.Duración: Cuatro semanas.La aportación económic(idelestudiantébeneficiario será la siguiente:Seiscientos euros (600i~)' si han sid() beneficiarios qe beca de carácter general otorgadapor el Ministerio competente en razón de la lllateria para el curso académico2015/2016.Mil seiscientos euros (1.6QO~),yJ rystq..de.benefipiarios.Fecha de realización: en jJJlio,agosto ..oseptiembre del 2017, aunque pudieran nocoincidir las cuatro semanas en el mismo mes.Alojamiento en familias seleccionadas que-reúnan-todas las garantías para la acogida delos estudiantes.Asistencia: Un monitor acompañará a los grupos de participantes desde la salida hastael regreso a Asturias y atenderá Iasnecésidades que puedan surgir.Seguros: Los participantes dispondrán de un seguro de asistencia médica yresponsabilidad civil contratado por la empresa adjudicataria.Contenido del curso: Se impartirán al día en los centros educativos cuatro lecciones declase, de 50 minutos dedllEilci<?ll>efectjya.c(idil una, dirigidas principalmente hacia eldesarrollo de la expresión y\colllunigaciónoral, más actividades extraescolares yexcursiones.Los viajes desde Asturias hasta la localidad de destino, así como los desplazamientosque sea necesario realizar en el extfanj~ro para el correfto desarrollo de las actividadesprogramadas, serán organizados por la empresa adjudicataria.

La empresa adjudicataria, junto con responsables de la Consejería de Educación y Cultura,mantendrán una reunión con los estudiantes.seleccionados-en la que se les informará de todo loconcerniente al viaje, fechas, horarios y cuantos datos de interés se conozcan.

Además, con anterioridad a la celebración de la reunión, cada estudiante seleccionado recibiráinformación escrita detallada sobre el programa por parte de la empresa adjudicataria.

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