Anteproyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Profesión.
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Anteproyecto de Ley que regula el Ejercicio de la Profesión
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Ejercicio de la Abogacía en el Continente
Argentina Bahamas Bolivia Brasil Canadá Costa Rica Ecuador
Honduras Guatemala Panamá Perú Puerto Rico Trinidad y Tobago Venezuela
Colegiación Obligatoria
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Colombia Chile El Salvador Jamaica
México Nicaragua Paraguay Uruguay
Colegiación no obligatoria
Ejercicio de la Abogacía en el Continente
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Asociación Colegio
Organización colectiva resultante de un contrato formal que agrupa a las personas para deliberar y obrar de manera continua en función de determinados intereses.
• es voluntaria.• es permanente y estable.• es organizada.• da origen a vínculos jurídicos.• tiene una personalidad y categoría distinta a la de los miembros que las componen.
Ente colectivo cuya existencia depende de una necesidad social que consiste en regular la actividad de un grupo de profesionales.
• no depende de la voluntad individual, sino a la ubicación de la persona dentro de una estructura social.• responde a una realidad sociológica implementando su funcionamiento dentro de un espíritu democrático
Sistemas doctrinarios
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La colegiación y el ejercicio de la profesión
Colegiación obligatoria, asegura la defensa de los intereses del abogado
Colegiación obligatoria, forma de presión sobre los abogados de profesión liberal
La colegiación
como problema en sí misma..
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La colegiación y el ejercicio de la profesión
Se caracterizan por sostener una visión crítica del funcionamiento del sistema judicial, ello no ha significado que se conviertan en factores desencadenantes del proceso de cambio.
El ejercicio de la profesión
como problema en
relación al sistema judicial..
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Dignificación profesional
Control de la profesión
Fines fundamentales de los Colegios Profesionales
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Es una herramienta jurídica indispensable para lograr
el mejoramiento de la calidad en el ejerciciocalidad en el ejercicio de la
profesión y el fortalecimiento del sistema jurídico fortalecimiento del sistema jurídico
paraguayo.paraguayo.
Regulación del ejercicio de la abogacía
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Beneficios de la colegiatura
• Control de la práctica profesional
• Responsabilidad de los profesionales como actores centrales del sistema judicial
• Fomento de la calidad y actualización del servicio profesional
• Dignificación de la profesión
• Defensa de la independencia de la profesión y de los intereses gremiales
• Incorporación de los jóvenes profesionales al del sistema de justicia mediante pasantías efectivas
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El anteproyecto fue ampliamente debatido por profesionales de derecho en el Congreso Nacional de Abogados y Abogadas, llevado a cabo en la Ciudad de Villarrica, en setiembre de 2008.
Participaron del debate representantes de los gremios de abogados y abogadas existentes en el país.
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Bases de redacción
• Adecuación constitucional
• Coherencia con el resto del ordenamiento jurídico. Código Civil y Código Laboral.
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CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL
•TITULO III DE LOS ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL
CAPITULO I: DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
•TITULO V DE LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA
CAPITULO II: DE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES
Incompatibilidades
Normas afectadas
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• Código de Organización Judicial, artículo 29.
En ejercicio de su potestad de superintendencia le corresponde a la CSJ:
l) disponer la inscripción en la matrícula de los profesionales auxiliares de la justicia;
r) recibir asimismo el juramento de los Abogados, Procuradores y demás auxiliares de la justicia para su inscripción en la matrícula.
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• Código de Organización Judicial, artículo 89.
Para ejercer la abogacía ante Jueces y Tribunales se requiere:
a) título de abogado expedido por una Universidad Nacional, o extranjera debidamente revalidado ; y
b) mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta debidamente justificadas.
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• Código de Organización Judicial
•Artículo 94. Casación o anulación de la matrícula del abogado.
•Artículos 97 y 98. Incompatibilidades.
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Tiene como fuentes principales:
Anteproyecto del Colegio de Abogados del Paraguay y Estatuto General de la Abogacía, de autoría del Dr. Oscar Paciello Candia
Estatuto de la Orden de Abogados del Brasil
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Sistemática Normativa
• Títulos
•Capítulos
•Artículos
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TITULOS
1. Del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay
2. Del Ejercicio de la Abogacía
3. Del Régimen Disciplinario
4. De las Disposiciones generales y Transitorias
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Título IDEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS/AS DEL
PARAGUAY
1. Denominación, objetivos, domicilio, patrimonio y organización.
2. Consejo Nacional
3. Consejo Departamental
4. Consejo Distrital
5. Caja de Asistencia Social de los Abogados
6. Elecciones y Mandatos
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Se crea el Colegio Público de Abogados/as del Paraguay, estableciendo las finalidades.
Se establece la organización del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay, adoptando una estructura descentralizada, para una mejor eficiencia, control y división de trabajo.
Colegio Público de Abogados del Paraguay
Consejo Nacional (Órgano Supremo)
Consejos Departamentales
Consejos Distritales
Cajas de Asistencia Social
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Título IIDEL EJERCICIO DE LA ABOGACIA
1. De la Abogacía
2. Deberes del Abogado
3. Derechos del Abogado
4. Registro Profesional
5. Asociación de Abogados
6. Abogado Empleado
7. Honorarios Profesionales
8. Incompatibilidades e Impedimentos
9. Ética del Abogado
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Se define un marco de actividades exclusivas a la profesión, de manera a ejercer un mejor control y garantizar una calidad del servicio.
Son actividades privativas de los abogados/as:
1. La postulación para ocupar cualquier cargo en la magistratura judicial, u órgano del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de la Defensa Pública,
2. Las actividades de consultoría, asesoría, orientación jurídica, y patrocinio con excepción del Habeas Corpus.
3. Los actos y contratos constitutivos de personas jurídicas, los cuales sólo podrán ser registrados, ante los órganos competentes, previo dictamen de Abogado/a matriculado, bajo pena de nulidad.
4. Está prohibida la divulgación de la Abogacía en conjunto con cualquier otra actividad.
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De la normativa surge el carácter indispensable e insustituible del abogado en la administración de la justicia, como actor principal del sistema.
El abogado “representa al cliente ante el sistema jurídico; pero también representa al sistema jurídico frente al cliente”.
1. En su ministerio privado, el abogado presta servicio público y ejerce funciónsocial.
2. En el proceso judicial, el abogado contribuye, en la postulación para la obtención de una decisión favorable a sus representados o patrocinados, al convencimiento del juzgador, y sus acciones constituyen carga pública.
3. En el ejercicio de la profesión, el abogado es inviolable por sus acciones y manifestaciones, dentro de los límites establecidos en la Constitución Nacional y esta ley.
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Se establecen los requisitos indispensables para la habilitación al ejercicio de la abogacía.
Se instaura un sistema de pasantías profesionales durante los años de carrera universitaria.
Requisitos para la matriculación:
1. Ser persona física, con capacidad civil;
2. Poseer título de grado en Derecho, expedido por una Universidad paraguaya;
3. Aprobar el examen de suficiencia, establecido por el CPAP;
4. Haber obtenido el certificado de pasantía profesional reconocido por el CPAP;
5. Carecer de antecedentes penales;
6. No ejercer actividades que sean incompatibles con el ejercicio de la abogacía;
7. Tener reconocida solvencia e idoneidad moral; y
8. Prestar el juramento de ley ante el Consejo Nacional del CPAP.
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TITULO III
REGIMEN DISCIPLINARIO
1. Infracciones y sanciones disciplinarias.
2. De los órganos disciplinarios y del Tribunal de Ética y Conducta.
3. Proceso Disciplinario.
4. De los recursos.
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TITULO IV
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
Reglamento General del CPAP
Padrón provisional de abogados inscriptos en la matrícula hasta la fecha de promulgación de la Ley.
Primera elección de miembros de los órganos del CPAP.
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Preguntas frecuentes realizadas por estudiantes de Derecho
Título I Del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay:
Qué pasa con la regulación de los procuradores
Forma de elección de las autoridades y razón por la cual no podrían participar de las elecciones
Artículo 27 inciso 2)
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Título I Del Colegio Público de Abogados/as del Paraguay:
o Fundamento de la estructura organizativa del CPAP
o Ventajas de a estructura escogida
o Cual es el órgano ante el cual se debe prestar juramento, el Consejo Departamental o el Consejo Nacional. Artículo 51 inciso 8) y artículo 54
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Título II Del Ejercicio de la Abogacía:
En qué consiste el sistema de pasantías y cual es el fundamento de su incorporación en la normativa
En qué consiste el examen de suficiencia y cual es el fundamento de su incorporación en la normativa
Artículo 51 inciso 5), cual es el fundamento de su incorporación y si se trata de una norma inconstitucional porque contradice el principio de readaptación de los condenados
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Título II Del Ejercicio de la Abogacía:
Si sería arbitraria la manera en que se declara el inciso 7) del artículo 51
Artículo 52 inciso 5)
Artículo 41 Actividades privativas de los abogados. Incisos 2), 3), 4)
Artículo 51, último párrafo, qué se entiende por rehabilitación judicial.
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Título III Del Régimen Disciplinario:
Cómo funcionaría el régimen de faltas y sanciones
Tribunal de Ética y Conducta del Consejo Nacional y Tribunales de Ética y Disciplina de los Consejos Departamentales, delimitación de funciones
Artículo 96, Tribunales de Conducta de los Colegios. Funciones.