ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE … · 2018-07-04 ·...
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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
3 DE JULIO DE 2018
El contenido de este Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se sujetará a la revisión de la Secretaría de Cultura y, en su caso, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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Artículo 1. El objeto de este ordenamiento es reglamentar la estructura orgánica y el
funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el cumplimiento de
los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica y demás leyes
aplicables.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría
de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objetivos generales la
investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la
población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural
arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación,
restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y
actividades que son de la competencia del Instituto.
Artículo 3. Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
I. INAH o Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia.
II. Delegación de Centro INAH: cada uno de los centros o delegaciones del Instituto
en los estados de la Federación.
III. Conservación: acciones realizadas para salvaguardar el patrimonio cultural,
respetando sus valores y significados, y garantizando su acceso y disfrute para
generaciones presentes y futuras. El término “conservación” es genérico e incluye
la conservación preventiva, las acciones de conservación directa y la restauración.
IV. Normatividad Interna: conjunto general de normas, políticas, criterios y
lineamientos que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones
para alcanzar los objetivos institucionales, autorizadas por el Director General y
publicadas en la Normateca.
V. Rescate Arqueológico: investigación arqueológica originada de manera imprevista
como consecuencia de la realización de obras públicas, privadas o causas
naturales.
VI. Salvamento Arqueológico: investigación arqueológica originada como
consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, cuya necesidad
puede ser prevista.
VII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de
sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos
cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos.
VIII. Sitio de Interés Paleontológico: superficie con presencia de vestigios o restos
fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional, competencia del
Instituto.
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Artículo 4. El Instituto, para cumplir con los objetivos generales y las funciones
encomendadas en el artículo 2 de su Ley Orgánica, se organiza en las siguientes áreas
sustantivas:
I. Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.
II. Conservación y Restauración de Bienes Culturales.
III. Museos y Exposiciones.
IV. Docencia y Formación de Recursos Humanos.
Artículo 5. De conformidad con el artículo anterior, y a fin de cumplir con sus objetivos, el
Instituto ejercerá integral y coordinadamente las siguientes funciones y actividades
sustantivas:
I. Desarrollar y aplicar conceptos, elementos teóricos y metodológicos para
realizar investigación en las materias competencia del Instituto, así como
contribuir al conocimiento, conservación, restauración, docencia, difusión y
divulgación del patrimonio cultural a cargo del Instituto.
II. Promover el conocimiento, revaloración y preservación de las diversas
manifestaciones del patrimonio cultural competencia del Instituto y contribuir a
su promoción, difusión, divulgación y uso social.
III. Impartir docencia en antropología, historia, conservación, restauración y
museografía, así como impulsar y participar en la formación, actualización,
especialización y capacitación de recursos humanos en las materias
competencia del Instituto.
IV. Elaborar, con sustento en la investigación, inventarios, catálogos y registros de
acervos arqueológicos, históricos, paleontológicos, antropológicos,
bibliográficos, documentales, gráficos, digitales y sonoros competencia del
Instituto.
V. Sustentar, técnica y académicamente la inscripción de monumentos
arqueológicos, históricos y bienes de interés paleontológico competencia del
Instituto en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e
Históricos.
VI. Proponer, promover y realizar con fines de conservación y difusión la
reproducción de acervos del patrimonio cultural competencia del Instituto, de
acuerdo con la normatividad vigente.
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VII. Participar y promover la realización de investigaciones y trabajos
interdisciplinarios e interinstitucionales de acuerdo con los objetivos del
Instituto; así como publicar, difundir y divulgar sus resultados a través de
medios análogos y digitales.
VIII. Asesorar, opinar, dictaminar y hacer propuestas sobre asuntos relacionados
con las materias competencia del Instituto.
IX. Impulsar y participar en la organización y realización de congresos, foros,
reuniones y actividades de carácter académico, científico, técnico, educativo y
cultural en las materias competencia del Instituto.
X. Difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y tratados internacionales
sobre las materias competencia del Instituto.
XI. Cumplir y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y, en su caso,
aplicar tratados internacionales suscritos por el gobierno de México, en
relación con las materias competencia del Instituto.
XII. Emitir opiniones y propuestas sobre la formulación y la reforma de leyes,
reglamentos, decretos y demás ordenamientos sobre las materias competencia
del Instituto.
XIII. Asesorar y, en su caso, capacitar a los sectores público, social y privado, así
como contribuir y participar en la elaboración y desarrollo de planes,
programas y proyectos relacionados con las materias competencia del
Instituto.
XIV. Promover la participación social en la investigación, protección, conservación,
preservación, revaloración, difusión y divulgación del patrimonio cultural
competencia del Instituto, de conformidad con la normatividad establecida, así
como impulsar diversas formas de organización social y comunitaria.
XV. Elaborar, desarrollar y aplicar las políticas institucionales expresadas en
planes, programas, proyectos y cualquier otro instrumento de esta naturaleza,
que regulen, den seguimiento y evalúen las actividades del Instituto en la
investigación, conservación, protección, restauración, promoción, difusión y
divulgación de las materias competencia del Instituto.
XVI. Proponer y participar en la elaboración de la normatividad interna del Instituto,
de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento y los demás
vigentes.
XVII. Proponer criterios académicos y técnicos a establecerse en los convenios y
demás instrumentos jurídicos.
XVIII. Dictaminar, participar y promover gestiones de recuperación del patrimonio
cultural competencia del Instituto que se encuentre en el extranjero de
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conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y los tratados
internacionales suscritos por México para tal efecto.
XIX. Formular y proponer políticas y programas para la conservación y salvaguardia
de los acervos del Instituto, así como para la adquisición de otros que sean de
su interés.
XX. Conocer, opinar y dictaminar sobre proyectos correspondientes a cada área.
XXI. Opinar y en su caso dictaminar, de acuerdo con las normas vigentes, sobre la
ubicación y cambio de ubicación de los bienes culturales competencia del
Instituto, para su preservación.
XXII. Conformar, proteger y conservar colecciones de estudio y fondos reservados
de bienes culturales que por su importancia científica y cultural quedan sujetos
a una normatividad específica.
XXIII. Elaborar políticas, programas y proyectos de trabajo para la actualización y
capacitación técnica y académica del personal del Instituto, conforme a la
normatividad vigente.
XXIV. Proponer políticas y estrategias para la administración de los recursos
materiales, financieros y humanos, con el fin de garantizar el cumplimiento de
las funciones del Instituto.
XXV. Fortalecer y consolidar las delegaciones de centros INAH con la finalidad de
dar cumplimiento a los objetivos y funciones institucionales en las materias
competencia del Instituto en el territorio nacional; así como proponer la
creación de delegaciones y otras instancias de carácter regional.
XXVI. Ejercer la custodia del patrimonio cultural bajo resguardo del Instituto.
XXVII. Solicitar y ejercer los recursos financieros necesarios, conforme a la
normatividad establecida para la realización de planes, programas y proyectos
aprobados, y establecer mecanismos de evaluación de los mismos.
XXVIII. Formular y aplicar políticas y programas para la difusión y divulgación de las
labores institucionales; así como promover una cultura de conservación
patrimonial mediante medios de comunicación análogos y digitales.
XXIX. Impulsar y desarrollar el intercambio de conocimiento académico y
especializado entre las diversas dependencias del Instituto, en especial con las
delegaciones de centros INAH.
XXX. Documentar el patrimonio cultural de los pueblos y grupos sociales del país.
XXXI. Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales
en la formulación de programas y proyectos, con el fin de asegurar la
conservación del patrimonio cultural competencia del Instituto.
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Artículo 6. Además de las funciones establecidas en el artículo anterior de este
Reglamento, corresponden al Área de Investigación en Antropología, Arqueología e
Historia, las siguientes:
I. Realizar investigación documental, de campo, laboratorio y de gabinete en
arqueología, antropología, historia y sobre bienes de interés paleontológico
competencia del Instituto, para generar conocimiento que contribuya al
desarrollo de la ciencia, así como para la identificación, conocimiento,
salvaguardia, conservación, valoración social y usos del patrimonio cultural y
bienes de interés paleontológico competencia del Instituto.
II. Proponer políticas de investigación, líneas prioritarias, nuevas orientaciones y
proyectos que propicien la articulación entre las diferentes áreas y la
integración de las labores institucionales.
III. Desarrollar programas y proyectos de investigación de carácter teórico y
aplicado, en las especialidades de la antropología, la historia y la
paleontología, así como en disciplinas afinespara el conocimiento de los
sucesos y procesos históricos del pasado y presente de México y la diversidad
de sus culturas.
IV. Desarrollar metodologías participativas de investigación que reconozcan el
valor de los conocimientos culturales, tecnológicos y medio ambientales de la
población.
V. Elaborar los dictámenes técnicos y científicos para la aplicación de la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su
reglamento y la Ley Orgánica del Instituto, así como para otros casos que
requieran la opinión de especialistas en arqueología, antropología e historia.
VI. Realizar investigaciones arqueológicas que coadyuven al conocimiento de las
etapas del desarrollo histórico cultural que ha tenido lugar en el territorio
nacional, mediante: el reconocimiento sistemático de superficie; excavaciones
que impliquen la remoción controlada de estratos; el estudio de zonas y sitios
arqueológicos, monumentos arqueológicos inmuebles, muebles y bienes
asociados a inmuebles, así como su entorno cultural y natural.
VII. Efectuar investigación de rescate y salvamento arqueológicos, de bienes de
interés paleontológico competencia del Instituto y de monumentos históricos,
puestos en riesgo por la realización de obras públicas y privadas, así como
por fenómenos naturales y factores antropogénicos.
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VIII. Realizar investigación y exploración arqueológica e histórica subacuáticas en
aguas nacionales.
IX. Realizar investigación para sustentar la intervención del Instituto en caso de
obras que afecten a monumentos y zonas arqueológicos, históricos y bienes
de interés paleontológico competencia del Instituto.
X. Realizar investigación que permita formular la opinión institucional respecto de
la conservación y la protección de los bienes culturales de su competencia en
la normatividad federal, estatal y municipal.
XI. Realizar investigación sobre el marco jurídico referente al patrimonio cultural y
bienes de interés paleontológico competencia del Instituto y desarrollar
propuestas normativas específicas que garanticen su protección.
XII. Realizar investigación para integrar los expedientes técnicos, a fin de
fundamentar las propuestas de declaratorias de zonas de monumentos
arqueológicos, históricos y bienes de interés paleontológico competencia del
Instituto.
XIII. Elaborar planes estratégicos y de manejo para zonas de monumentos
arqueológicos, con perspectiva interdisciplinaria.
XIV. Proponer exposiciones permanentes, temporales e itinerantes que den a
conocer las labores de investigación del Instituto y elaborar los guiones
científicos correspondientes que sirvan de base a los guiones museográficos.
XV. Proponer lineamientos generales y criterios de conservación para las
intervenciones en los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e
históricos, así como de bienes de interés paleontológico competencia del
Instituto.
XVI. Realizar investigación y efectuar las obras necesarias para la conservación y
restauración de las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y de bienes
de interés paleontológico competencia del Instituto.
XVII. Inspeccionar, supervisar y emitir dictámenes, a fin de que los proyectos de
investigación y conservación arqueológicos se efectúen con apego a las
normas científicas y a los lineamientos establecidos por el Instituto.
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Artículo 7. Además de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento,
corresponden al Área de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las
siguientes:
I. Conservar y restaurar los monumentos y zonas de monumentos históricos, los
monumentos arqueológicos muebles y los bienes de interés etnográfico y
paleontológico competencia del Instituto.
II. Participar en los proyectos y obras de conservación de monumentos muebles
e inmuebles y de zonas de monumentos arqueológicos y bienes de interés
paleontológico competencia del Instituto, en los términos de los proyectos
arqueológicos aprobados, o bien de proyectos específicos de conservación,
aprobados de conformidad con la normatividad vigente.
III. Proponer lineamientos de conservación y restauración a que deberán
sujetarse las intervenciones en monumentos y zonas de monumentos
competencia del Instituto.
IV. Formular los fundamentos, y en su caso el dictamen correspondiente, para
que el Instituto realice las gestiones y acciones jurídicas ante la autoridad
competente sobre disposiciones o acciones que pongan en riesgo la
conservación del patrimonio cultural competencia del Instituto.
V. Recuperar y conservar los monumentos muebles, inmuebles, los asociados a
éstos y las zonas de monumentos competencia del Instituto, puestos en riesgo
por obras públicas o privadas, así como por fenómenos naturales y factores
antropogénicos.
VI. Proponer los anteproyectos de declaratoria de zona de monumentos
históricos, mediante la elaboración de expedientes técnicos de conformidad
con la normatividad vigente.
VII. Supervisar, dictaminar y, en su caso, autorizar obras de conservación y
restauración de monumentos históricos, que lleven a cabo entidades públicas
o privadas.
VIII. Realizar proyectos y obras de conservación y restauración de monumentos
históricos inmuebles propiedad del Instituto o en custodia de este, de
conformidad con la normatividad vigente.
IX. Proponer lineamientos y normas de conservación y restauración a que
deberán sujetarse la exposición, el almacenamiento, el embalaje y el
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transporte de los bienes culturales y de interés paleontológico competencia del
instituto.
X. Proponer criterios de conservación para la reproducción digital, física,
fotográfica, gráfica o en cualquier otro soporte, de bienes culturales muebles e
inmuebles competencia del Instituto.
XI. Proporcionar asesoría técnica, en conservación y restauración de
monumentos y zonas de monumentos históricos, de conformidad con la
normatividad vigente.
XII. Elaborar, difundir y divulgar manuales y cartillas de conservación preventiva
del patrimonio cultural competencia del Instituto.
Artículo 8. Además de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento,
corresponden al Área de Museos y Exposiciones, las siguientes:
I. Promover y fortalecer los museos del Instituto como espacios educativos
permanentes sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y su desarrollo, que
adquieren, conservan, comunican y exhiben, con fines de investigación,
difusión, divulgación y disfrute, el patrimonio cultural y paleontológico
competencia del Instituto.
II. Promover la formación de de museos nacionales, regionales, locales y de sitio,
como medios de fortalecimiento de los procesos educativos, identitarios y
culturales de México.
III. Investigar, conservar, acrecentar, difundir y divulgar las colecciones que se
encuentren bajo resguardo del Instituto, así como elaborar y mantener
actualizados los inventarios y catálogos de las colecciones propias de cada
museo.
IV. Desarrollar investigación sobre públicos que contribuya a conocer y mejorar la
interacción entre los contenidos y servicios que ofrecen los museos y las
necesidades y expectativas que cada público tiene sobre éstos.
V. Desarrollar investigación museológica y proponer técnicas museográficas que
contribuyan a la conservación, planeación, creación, desarrollo, organización y
evaluación de los museos.
VI. Desarrollar técnicas museísticas que garanticen la conservación, difusión y
divulgación de los museos y de los bienes culturales bajo su resguardo.
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VII. Actualizar los contenidos de las exposiciones permanentes de los museos del
Instituto con base en la producción de nuevos conocimientos.
VIII. Integrar, organizar e investigar los contenidos de las exposiciones temporales
e itinerantes en las materias competencia del Instituto.
IX. Proponer, fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales
como medio de intercambio del conocimiento en las materias competencia del
Instituto, promoviendo con especial énfasis la planeación y realización de
exposiciones en el extranjero, con la finalidad de exhibir los acervos y las
culturas de nuestro país.
X. Crear las condiciones necesarias en los museos para garantizar la
accesibilidad de todas las personas y formular programas específicos para su
atención.
XI. Coadyuvar a la formación y desarrollo de museos comunitarios para fortalecer
el proceso educativo de la población, así como para divulgar y difundir su
patrimonio cultural.
XII. Elaborar conforme a las investigaciones, los guiones temáticos que servirán
de base a los guiones museográficos de los museos y las exposiciones
temporales e itinerantes.
XIII. Promover el acercamiento, libre acceso y retroalimentación entre los museos y
la sociedad por medio de facilitadores análogos y digitales, así como el
aprovechamiento de recursos tecnológicos para la difusión y divulgación del
conocimiento, incluyendo la formación de nuevos públicos.
XIV. Proponer las normas de seguridad y protocolos a que deberán sujetarse los
museos del Instituto, así como promover la actualización del equipo para
garantizar la seguridad del personal del museo, del público asistente, así
como de los edificios y colecciones bajo su custodia.
XV. Elaborar y ejecutar el programa de conservación preventiva y mantenimiento
específico que deben tener los museos establecidos en monumentos
históricos.
XVI. Proponer criterios de conservación a que deberán sujetarse los bienes
culturales y bienes de interés paleontológico competencia del Instituto de cada
museo, durante su exhibición, almacenamiento, embalaje y traslado.
XVII. Promover la realización de programas y plataformas digitales que posibiliten la
creación de públicos visitantes a museos.
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Artículo 9. Además de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento,
corresponden al Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos, las siguientes:
I. Diseñar e impartir presencialmente y en línea, los currículos de formación del
Instituto y promover su acreditación; así como la formación, capacitación y
actualización de recursos humanos en las áreas competencia del Instituto.
II. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica,
actualización y especialización en las áreas competencia de las escuelas.
III. Promover la vinculación transversal de las escuelas con las áreas del Instituto
para el cumplimiento de sus funciones.
IV. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente con los
elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos correspondientes.
V. Ejecutar proyectos de investigación formativa en las áreas de su competencia.
VI. Promover prácticas de fin de carrera, prácticas profesionales y de servicio
social de los estudiantes en las escuelas del Instituto tanto en proyectos de
investigación formativa propios, como en vinculación con proyectos del
Instituto.
VII. Generar programas de extensión académica para divulgar sus actividades, así
como los avances científicos y técnicos en las disciplinas que impartan, en
beneficio de la sociedad
VIII. Promover acuerdos de colaboración con otras instituciones académicas
nacionales e internacionales en sus campos de competencia, mediante
programas de movilidad académica y proyectos conjuntos.
IX. Conocer y opinar sobre los planes y programas de formación profesional y
técnica en las materias de competencia del Instituto.
Artículo 10. Para cumplir con sus objetivos y funciones en el territorio nacional y de
conformidad con la fracción II del artículo 5 de su Ley Orgánica, el Instituto se organiza
territorialmente en delegaciones de centros INAH en las entidades federativas, las cuales
desempeñan funciones de carácter académico, técnico, jurídico y administrativo en el
ámbito de su jurisdicción territorial.
Las delegaciones de centros INAH contarán con la estructura administrativa, recursos
humanos, materiales y financieros que requieran para cumplir con sus funciones.
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El titular de la Dirección General, con el propósito de atender asuntos específicos
competencia del Instituto en el territorio nacional, podrá crear delegaciones regionales.
Artículo 11. Las delegaciones de centros INAH tienen las siguientes funciones:
I. Realizar investigación en antropología, arqueología, historia y conservación,
así como proteger, conservar, restaurar, difundir, divulgar, recuperar y en su
caso, custodiar el patrimonio cultural y bienes de interés paleontológico
competencia del Instituto, siguiendo las políticas y disposiciones dictadas por
la institución.
II. Ejercer la rectoría en su ámbito de competencia y jurisdicción territorial, en lo
referente a la protección, conservación, restauración, recuperación y
resguardo de su patrimonio cultural y aplicar las leyes, reglamentos, decretos
y acuerdos, así como las políticas y normas institucionales.
III. Proponer medidas para impulsar el fomento de políticas estatales que
contribuyan a la investigación, conservación, protección y difusión del
patrimonio cultural.
IV. Promover la participación social en la conservación del patrimonio cultural
competencia del Instituto, en coordinación con las autoridades federales,
estatales, municipales y con organismos de la sociedad civil.
V. Participar en la elaboración de políticas, programas, proyectos y actividades
del Instituto, en lo correspondiente a su ámbito territorial.
VI. Fomentar, en el ámbito de su jurisdicción, el registro de los monumentos y
zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como el de bienes de
interés paleontológico competencia del Instituto.
VII. Proponer sus lineamientos de organización y funcionamiento, de conformidad
con la normatividad vigente.
Artículo 12. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, para cumplir con sus
objetivos y funciones se organiza en las siguientes unidades administrativas:
I. Dirección General.
II. Secretaría Técnica.
III. Secretaría Administrativa.
IV. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.
V. Coordinación Nacional de Centros INAH.
VI. Coordinación Nacional de Antropología.
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VII. Coordinación Nacional de Arqueología.
VIII. Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural.
IX. Coordinación Nacional de Difusión.
X. Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
XI. Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones.
XII. Coordinación Nacional de Recursos Financieros.
XIII. Coordinación Nacional de Recursos Humanos.
XIV. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional.
XV. Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios.
XVI. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos.
XVII. Dirección de Estudios Históricos.
XVIII. Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia
XIX. Delegaciones de Centros INAH.
XX. Escuela Nacional de Antropología e Historia.
XXI. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.
XXII. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.
Artículo 13. Corresponde originalmente al titular de la Dirección General, la
representación, trámite y resolución de los asuntos que competen al Instituto, en términos
de lo que dispone su Ley Orgánica.
Para la mejor organización del trabajo, el titular de la Dirección General, de conformidad
con este Reglamento, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, salvo
aquellas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su
ejercicio directo.
Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son:
I. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normatividad
aplicable.
II. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.
III. Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y
aprobar los manuales, lineamientos, normas, bases, políticas y acuerdos internos
necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.
IV. Presentar oportunamente a las autoridades federales competentes, el proyecto de
presupuesto anual.
V. Otorgar, revocar y sustituir poderes.
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VI. Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un
informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a
desarrollar.
VII. Nombrar y remover al personal de confianza.
VIII. Crear, modificar o suprimir órganos colegiados, así como proponer la creación,
modificación o eliminación de unidades administrativas.
IX. Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para
su exhibición en el extranjero, en términos de la normatividad aplicable.
X. Designar a sus representantes ante los órganos colegiados del Instituto.
XI. Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia.
El titular de la Dirección General será suplido en sus ausencias por el titular de la
Secretaría Técnica.
Artículo 14. El titular de la Secretaría Técnica es responsable de dirigir, planear,
coordinar e impulsar las actividades y funciones sustantivas del Instituto, de acuerdo con
la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las políticas definidas por el titular de la
Dirección General.
El titular de la Dirección General designará al titular de la Secretaría Técnica del Instituto
y, en su caso, quien lo suplirá por ausencia.
Artículo 15. El titular de la Secretaría Técnica ejerce las siguientes atribuciones:
I. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a
su cargo y fomentar la vinculación entre ellas con el objeto de que éstas realicen
sus funciones y actividades de manera eficiente, integral y oportuna, atendiendo a
la organización territorial del Instituto
II. Suplir al titular de la Dirección General en los asuntos y comisiones que éste le
encomiende con el fin de garantizar el cumplimiento de compromisos
institucionales.
III. Coordinar la emisión de dictámenes, opiniones e informes que le solicite el titular
de la Dirección General.
IV. Autorizar, coordinar y evaluar los planes, programas, lineamientos, presupuestos,
proyectos, informes y actividades, atendiendo a las recomendaciones de los
órganos colegiados y de las unidades administrativas bajo su adscripción.
V. Propiciar que los programas y proyectos de trabajo de las áreas sustantivas del
Instituto cuenten oportunamente con el presupuesto que les ha sido aprobado, así
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como los apoyos administrativos, de personal, infraestructura, servicios y jurídicos
que requieran para su realización.
VI. Proponer al titular de la Dirección General la creación, modificación, fusión o
cancelación de unidades administrativas bajo su adscripción.
VII. Organizar e implementar programas y acciones para el reconocimiento y estímulo
a la calidad académica en el cumplimiento de las funciones sustantivas y en
materias competencia del Instituto
VIII. Dirigir, establecer y coordinar estrategias para la operación y protección de los
museos, monumentos históricos, sitios y zonas de monumentos arqueológicos y
bienes de interés paleontológico bajo la custodia del Instituto, con el fin de
garantizar la conservación y difusión del patrimonio cultural.
IX. Autorizar los programas de formación de las escuelas a cargo del Instituto, a fin de
presentarlos a la consideración de las instancias federales competentes.
X. Supervisar que las escuelas del Instituto lleven a cabo los programas que
garanticen la formación de especialistas en las materias competencia del Instituto.
XI. Proponer al titular de la Dirección General los anteproyectos de declaratorias de
zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de bienes de interés
paleontológico para que, en su caso, se integre el expediente técnico
correspondiente.
XII. Coordinar los proyectos nacionales e internacionales que lleven a cabo las
unidades administrativas a su cargo, con el propósito de asegurar la calidad en las
tareas de investigación, conservación, restauración, difusión y divulgación del
patrimonio cultural.
XIII. Autorizar las investigaciones arqueológicas y de bienes de interés paleontológico
competencia del Instituto, a instituciones nacionales y extranjeras, cuyos proyectos
hayan sido aprobados por los órganos colegiados del Instituto y tramitados por la
Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.
XIV. Autorizar los reconocimientos de asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones
de campesinos como organismos coadyuvantes del Instituto, a petición de la
Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.
XV. Propiciar relaciones de coordinación y colaboración con dependencias y entidades
del Ejecutivo Federal, autoridades estatales y municipales, así como
organizaciones públicas o privadas e instituciones académicas nacionales o
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extranjeras, cuyo objetivo sea el fomento de la conservación, protección,
investigación, difusión y divulgación del patrimonio cultural competencia del
Instituto.
XVI. Coordinar la suscripción de instrumentos legales en los que intervengan la
Secretaría de Cultura, la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras autoridades
federales, estatales y municipales, para fortalecer la protección y conservación del
patrimonio cultural competencia del Instituto.
XVII. Supervisar la aplicación de protocolos de seguridad, protección y custodia para la
salvaguardia y seguridad de bienes culturales, museos, zonas arqueológicas,
monumentos históricos, bienes de interés paleontológico, escuelas y demás
recintos institucionales.
XVIII. Participar y, en su caso, presidir comisiones y comités creados para el
cumplimiento de actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción.
XIX. Proporcionar al Consejo General Consultivo y a los consejos de área información
para el cumplimiento de sus funciones, así como procurar que la información
solicitada a las unidades administrativas se proporcione oportunamente.
XX. Acordar con los titulares de las unidades administrativas a su cargo los asuntos de
su competencia.
XXI. Expedir las constancias de los documentos que obren en los archivos de las
unidades administrativas a su cargo, incluyendo documentos electrónicos.
XXII. Resolver los recursos de revisión previstos en la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
XXIII. Las que le confiera el titular de la Dirección General, las que le sean delegadas y
las demás que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 16. El titular de la Secretaría Administrativa es responsable de planear,
programar, dirigir, coordinar e impulsar las actividades y funciones administrativas del
Instituto, con base en los objetivos y funciones que la Ley Orgánica y este Reglamento
establecen, de acuerdo con las políticas definidas por el titular de la Dirección General.
El titular de la Dirección General designará al titular de la Secretaría Administrativa del
Instituto y quien cubra el cargo por ausencia.
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Artículo 17. El titular de la Secretaria Administrativa ejerce las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el titular de la Dirección General el despacho de los asuntos de las
unidades administrativas de su adscripción.
II. Aplicar y difundir las normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la
programación, presupuestación, administración del personal, capacitación,
recursos materiales, organización y tecnologías de la información de que
dispongan las unidades administrativas del Instituto.
III. Representar al Instituto en las comisiones y en los actos que el titular de la
Dirección General determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los
mismos.
IV. Proponer al titular de la Dirección General en conjunto con la Coordinación
Nacional de Asuntos Jurídicos, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,
decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que
competan a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con
las disposiciones aplicables.
V. Instruir la realización y, en su caso, difusión del contenido de los proyectos,
estudios, evaluaciones y diagnósticos que se elaboren en las unidades
administrativas de su adscripción.
VI. Integrar, atendiendo las propuestas y necesidades de las unidades administrativas,
el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, para someterlo a la
consideración del titular de la Dirección General.
VII. Supervisar la administración oportuna de los requerimientos presupuestales
autorizados para la realización de programas, proyectos y actividades de las
unidades administrativas, para el cumplimiento de las funciones sustantivas y
verificar su correcto y oportuno ejercicio, de conformidad con las disposiciones
aplicables.
VIII. Supervisar la administración oportuna de los apoyos administrativos, de personal,
infraestructura y servicios que requieran las unidades administrativas para el
cumplimiento de sus funciones.
IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y
administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las
unidades administrativas del Instituto, previa validación de la Coordinación
Nacional de Asuntos Jurídicos.
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X. Someter a la consideración del titular de la Dirección General los manuales de
organización y de procedimientos de las unidades administrativas del Instituto, de
conformidad con los lineamientos establecidos.
XI. Cumplir y hacer cumplir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así
como promover su difusión entre el personal.
XII. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades
administrativas de su adscripción, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular
de la Dirección General.
XIII. Proponer al titular de la Dirección General la creación, modificación, fusión o
cancelación de unidades administrativas de su adscripción.
XIV. Atender lo dispuesto por el titular de la Dirección General en cuanto al
nombramiento y remoción de los servidores públicos, que no sean de base o no
estén sujetos al servicio profesional de carrera, en las unidades administrativas de
su adscripción.
XV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, de Mejora
Regulatoria Interna y la Unidad Interna de Protección Civil del Instituto, así como
los establecidos en las disposiciones aplicables.
XVI. Participar y presidir el Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y
demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos en los que sea
designado por el titular de la Dirección General.
XVII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le
sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.
XVIII. Iniciar, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia,
previstos en la legislación federal, a solicitud de sus unidades administrativas.
XIX. Expedir las constancias de los documentos que obren en los archivos de las
unidades administrativas a su cargo, incluyendo los documentos electrónicos.
XX. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten
otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo
con las normas y políticas que emita el titular de la Dirección General.
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XXI. Proporcionar al Consejo General Consultivo y a los consejos de área la
información para el cumplimiento de sus funciones, así como procurar que la
información solicitada a las unidades administrativas a su adscripción se
proporcione oportunamente.
XXII. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección
civil para las instalaciones, bienes e información del Instituto, así como emitir las
normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia.
XXIII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública,
adquisiciones, conservación, mantenimiento e inventario de bienes muebles e
inmuebles del Instituto.
XXIV. Autorizar las adquisiciones, contrataciones y la documentación para los pagos con
cargo al presupuesto, así como someter a consideración de su superior jerárquico
las que correspondan.
XXV. Otorgar, prorrogar, revocar y extinguir las concesiones, de acuerdo con la
normatividad aplicable.
XXVI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas en los asuntos de su
competencia.
XXVII. Las que le confiera el titular de la Dirección General, las que le sean delegadas y
las demás que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 18. A fin de cumplir con las funciones que establece este Reglamento, los
titulares de las coordinaciones nacionales del Instituto en el ámbito de su competencia,
ejercen las siguientes atribuciones generales:
I. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la aplicación
de la normatividad, procedimientos, políticas, acuerdos, lineamientos y demás
instrumentos en la materia de su competencia.
II. Proponer, coordinar, impulsar y, en su caso, ejecutar los planes, programas,
presupuestos y proyectos de su coordinación.
III. Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos
autorizados por su superior jerárquico.
IV. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades de
las unidades administrativas bajo su adscripción.
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V. Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los
consejos de área y demás órganos colegiados.
VI. Gestionar que los programas y proyectos de las unidades administrativas a su
cargo cuenten con el presupuesto que les ha sido aprobado, así como con los
apoyos administrativos, de personal, infraestructura, servicios y jurídicos que
requieran para su realización.
VII. Realizar las acciones necesarias para la autorización y otorgamiento de recursos
económicos y los apoyos jurídicos necesarios para los proyectos de investigación
y conservación que cumplan con la normatividad vigente.
VIII. Propiciar la coordinación de acciones entre unidades administrativas a su cargo,
así como con otras coordinaciones nacionales a fin de garantizar la integralidad en
el cumplimiento de las funciones del Instituto.
IX. Coordinar con las delegaciones de los centros INAH la implementación, validación
e impulso de programas, proyectos, actividades y servicios de su competencia
X. Expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad
administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos.
XI. Elaborar y proponer los contratos, convenios, acuerdos y otros instrumentos
jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, de conformidad con la
normatividad aplicable.
XII. Coordinar con las unidades administrativas de su adscripción y con la
Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, la formulación de peritajes o
dictámenes en las materias de su competencia solicitados al Instituto por las
autoridades federales, estatales, municipales, tradicionales o cualquier otra
instancia.
XIII. Proponer a su superior jerárquico proyectos de lineamientos, manuales, acuerdos,
bases, criterios, circulares y demás normatividad interna en las materias de su
competencia.
XIV. Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y
financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar la
actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control, suministro,
conservación, reposición o baja, de conformidad con la normatividad aplicable.
XV. Proponer al funcionario público que lo suplirá en ausencias temporales con la
autorización de su superior jerárquico.
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XVI. Las demás que le confieran el titular de la Dirección General y el titular de la
Secretaría correspondiente, las que le sean delegadas y las que deba
desempeñar el ejercicio de su cargo.
Artículo 19. La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos está adscrita a la Dirección
General y su titular es responsable de la dirección y coordinación de los trámites y
servicios jurídico-administrativos para la defensa de los intereses del Instituto y del
patrimonio cultural de su competencia.
El titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, además de las establecidas
en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Asesorar jurídicamente a la Dirección General, Secretarías, unidades
administrativas y servidores públicos del Instituto respecto del ejercicio de sus
atribuciones.
II. Coordinar con las instancias correspondientes y supervisar la formulación de
denuncias, querellas, desistimientos, demandas y reconvenciones, en general
todo el recurso legal necesario en materia civil, laboral, mercantil, administrativa
y penal, que requiera el Instituto, a fin de proteger los derechos e intereses del
Instituto y el patrimonio cultural de su competencia.
III. Formular dictámenes, opiniones e informes solicitados por el titular de la
Dirección General o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia.
IV. Establecer los criterios jurídicos que observarán las unidades administrativas
del Instituto.
V. Emitir opinión jurídica, considerando en su caso a las áreas técnicas
correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al
titular de la Dirección General y las Secretarías que tengan relación con las
materias competencia del Instituto.
VI. Representar legalmente al Instituto y a sus unidades administrativas ante
cualquier autoridad.
VII. Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia del Instituto, en términos
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás
disposiciones aplicables.
VIII. Asesorar y tramitar el procedimiento para la emisión de declaratorias
competencia del Instituto.
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IX. Elaborar, previa consulta con las coordinaciones nacionales, la opinión de
iniciativas de leyes o decretos, tratados y convenios internacionales, así como
de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos y demás
normatividad interna relacionada con las materias competencia del Instituto.
X. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas que se relacionen con la competencia del Instituto.
XI. Revisar y, en su caso, validar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos,
bases y cualquier otro instrumento jurídico análogo que celebre el Instituto, con
integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e
internacional.
XII. Tramitar y promover las gestiones de recuperación del patrimonio cultural
competencia del Instituto que se encuentre en el extranjero de conformidad con
lo establecido en las leyes sobre la materia y los tratados internacionales
suscritos por México para tal efecto.
XIII. Coordinar y promover los trabajos de inscripción de los bienes culturales
competencia del Instituto en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos.
XIV. Coordinar y promover, con los titulares de las unidades administrativas, el
desahogo de dictámenes periciales que las autoridades federales o locales
requieran.
XV. Formular la autorización para llevar a cabo investigaciones arqueológicas a
instituciones nacionales y extranjeras, dictaminadas por los órganos colegiados
del Instituto y autorizados por el titular de la Secretaría Técnica
XVI. Llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas
vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del Instituto,
así como llevar su registro.
XVII. Autorizar los trámites de servicios que corresponden a la coordinación de
conformidad con la normatividad de la Administración Pública Federal, entre los
que se encuentran:
a) Permiso para la transportación, cambio de domicilio y/o exhibición de
monumentos arqueológicos muebles dentro del territorio nacional en
custodia de particulares, a través de la Dirección de Registro Público de
Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos.
b) Toma fotográfica, filmación y/o videograbación con equipo especial y/o
profesional, en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al
público, bajo custodia del Instituto.
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c) Reproducción de monumentos mediante imagen proveniente de los acervos
del Instituto.
d) Reproducción de monumentos arqueológicos e históricos.
e) Inscripción de monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en
monumentos históricos en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos.
f) Permiso para el uso de espacios en inmuebles bajo resguardo del Instituto,
conforme su objeto y naturaleza.
XVIII. Elaborar el proyecto de permiso para la exportación temporal de monumentos
arqueológicos, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Relaciones
Exteriores y de las unidades administrativas del Instituto correspondientes, a fin
de someterlo a consideración y, en su caso firma, del titular de la Dirección
General, en términos de las disposiciones legales aplicables.
XIX. Sustanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, elaborar el proyecto de resolución
correspondiente y someterlo a consideración y, en su caso, firma de la unidad
administrativa competente.
XX. Autorizar el permiso de exportación de monumentos históricos, tomando en
cuenta la opinión de las unidades administrativas correspondientes.
Artículo 20. La Coordinación Nacional de Centros INAH está adscrita a la Dirección
General y su titular es responsable de coordinar y llevar a cabo las acciones para la
planeación, seguimiento y evaluación de las delegaciones de los centros INAH
garantizando la adecuada operación de los programas y proyectos de su competencia en
las entidades federativas.
El titular de la Coordinación Nacional de Centros INAH, además de las establecidas en el
artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Instrumentar las acciones necesarias en las delegaciones de centros INAH, a
efecto de asegurar la aplicación de políticas y lineamientos que instruya el titular
de la Dirección General.
II. Asistir a los titulares de las delegaciones de centros INAH, en la coordinación de
acciones con instituciones culturales de los estados y en las actividades que le
sean encomendadas por el titular de la Dirección General.
III. Promover vínculos y, en su caso, fungir como enlace por instrucciones del titular
de la Dirección General, con instituciones federales, estatales y municipales, así
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como con organismos de los ámbitos social y privado para el desarrollo de
programas y proyectos de las delegaciones de centros INAH.
IV. Proponer al titular de la Dirección General programas que contribuyan al
conocimiento, conservación, valoración, difusión y divulgación del patrimonio y la
diversidad cultural en las entidades federativas.
V. Gestionar apoyos y donativos con entidades públicas, sociales y privadas,
nacionales e internacionales, que contribuyan a la investigación, conservación,
preservación, restauración, mantenimiento, difusión y divulgación del patrimonio
arqueológico, histórico y de bienes interés paleontológico competencia del
Instituto.
VI. Diseñar y dirigir los procedimientos para la actualización y la instrumentación del
Programa de Prevención de Desastres en Materia de Patrimonio Cultural en las
entidades federativas.
VII. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes, la planeación de
estrategias y la ejecución de acciones en casos de emergencia por la ocurrencia
de fenómenos naturales y antropogénicos que afecten el patrimonio cultural
competencia del Instituto.
VIII. Supervisar y apoyar a las delegaciones de centros INAH en la instrumentación de
acciones y en el cumplimiento de la normatividad del Seguro Institucional, y en su
caso, del Fondo Nacional de Desastres Naturales para la atención, restauración,
recuperación y resarcimiento de los daños al patrimonio cultural competencia del
Instituto, derivados de fenómenos naturales y antropogénicos.
IX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la gestión,
conservación y preservación de los bienes inscritos en la lista de Patrimonio
Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, UNESCO, así como coordinar el cumplimento de los instrumentos
internacionales suscritos en materia de protección y conservación del patrimonio
cultural.
X. Proponer lineamientos y, en su caso, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los
programas anuales de trabajo de las delegaciones de centros INAH.
XI. Contribuir, con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la
resolución de problemáticas administrativas, jurídicas, técnicas y operativas.
XII. Coordinar la organización y realización de operativos y monitoreos especiales en
las delegaciones de centros INAH en torno a situaciones extraordinarias.
XIII. Planear y proponer las agendas de trabajo en las visitas del titular de la Dirección
General a las entidades federativas, así como proveer la información necesaria
para tal efecto.
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XIV. Participar en la organización de las visitas de autoridades del Ejecutivo Federal a
bienes competencia del Instituto.
Artículo 21. La Coordinación Nacional de Antropología está adscrita a la Secretaría
Técnica y su titular es responsable de promover, organizar, planear, coordinar, evaluar y
dar seguimiento a las actividades de investigación, capacitación y difusión en las
disciplinas de antropología social, etnología, etnohistoria, antropología física y lingüística.
El titular de la Coordinación Nacional de Antropología, además de las establecidas en el
artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y apoyar las actividades de investigación a través de las unidades
administrativas a su cargo, así como impulsar los proyectos de estas disciplinas en
las delegaciones de centros INAH.
II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica políticas de investigación, programas y
proyectos concernientes a las disciplinas antropológicas.
III. Propiciar y crear canales de comunicación permanente entre la coordinación y las
unidades administrativas a su cargo con el fin de: conocer sus necesidades de
investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación;
sistematizar sus propuestas de políticas de investigación; identificar las temáticas
relevantes que deban impulsarse; así como implementar las actividades que se
consideren pertinentes para el desempeño de la coordinación.
IV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y metodologías para la
identificación, conocimiento, diagnóstico, conservación, valoración social y usos
del patrimonio cultural.
V. Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la
investigación antropológica e histórica.
VI. Impulsar investigaciones encaminadas a identificar y aportar soluciones a los
problemas que inciden en el desempeño del Instituto para el cumplimiento de sus
objetivos y funciones.
VII. Generar y fortalecer mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas
a su cargo y de éstas con las demás del Instituto, para generar proyectos
colectivos interdisciplinarios de investigación y salvaguardia del patrimonio cultural.
VIII. Impulsar la investigación, identificación y salvaguardia de las lenguas, tradiciones,
saberes y conocimientos de los pueblos y grupos sociales del país.
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IX. Propiciar la participación de los investigadores en proyectos antropológicos
relacionados con el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas
dirigidas a la protección y conservación del patrimonio cultural, así como al respeto
de los derechos culturales.
X. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica interinstitucional.
XI. Aprobar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes, programas,
proyectos y presupuestos en investigación antropológica.
XII. Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la
investigación antropológica, así como de otros temas de interés Institucional.
XIII. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y
conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, sonoros,
fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte de información para su consulta,
difusión y divulgación, en las materias de su competencia, atendiendo los
lineamientos correspondientes.
XIV. Proponer y evaluar la aplicación de lineamientos para el manejo, traslado, destino,
conservación, protección, catalogación y consulta de los restos óseos bajo
resguardo del Instituto.
XV. Elaborar, aplicar y dar seguimiento a los procedimientos de conservación de restos
óseos en vinculación con la Coordinación Nacional de Conservación del
Patrimonio Cultural.
XVI. Promover la inscripción de las colecciones de restos óseos en el Registro Público
de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.
XVII. Generar, regular y administrar bases de datos para el análisis de la información
producto de la investigación de restos óseos bajo resguardo del Instituto.
XVIII. Promover y diseñar la divulgación y aplicación del conocimiento antropológico por
medio de la organización de diplomados, conferencias, cursos o talleres, dirigidos
tanto a profesionistas de disciplinas antropológicas, como al público interesado.
XIX. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes
antropológicos en las materias de su competencia.
XX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los
programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de su
competencia; proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas
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en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la formación de
estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y unidades
administrativas a su cargo.
XXI. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación
antropológica contribuyan a impulsar los procesos educativos, el reconocimiento
de la pluriculturalidad, la salvaguardia del patrimonio cultural y la defensa de los
derechos culturales.
XXII. Elaborar y proponer a las instancias correspondientes convenios con autoridades
federales, estatales, municipales, instituciones académicas y particulares, para
recibir aportaciones que contribuyan a los trabajos de investigación y al
conocimiento, difusión y divulgación del patrimonio cultural competencia del
Instituto.
Artículo 22. La Coordinación Nacional de Arqueología está adscrita a la Secretaría
Técnica y su titular es responsable de la aplicación, coordinación, planeación, seguimiento
y evaluación de la política, planes y programas institucionales en materia de arqueología y
de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto.
El titular de la Coordinación Nacional de Arqueología, además de las establecidas en el
artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, promover y apoyar los programas, proyectos y actividades de
investigación, de conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de
bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, así como su difusión
y divulgación, por sí y a través de las unidades administrativas a su cargo,
además de impulsar los proyectos de estas disciplinas en las delegaciones de
centros INAH.
II. Proponer las políticas de investigación, protección y conservación en materia
arqueológica y de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto;
así como proyectos, prioridades y nuevos campos temáticos en dichas
materias.
III. Organizar e impulsar la realización de programas y proyectos colectivos de
investigación y conservación, priorizando los de carácter interdisciplinario.
IV. Planear, validar, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la realización
de proyectos de investigación teórica y metodológica en arqueología; de
investigación y conservación de zonas y monumentos arqueológicos; de
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rescate y salvamento arqueológico y de bienes de interés paleontológico
competencia del Instituto; y de investigación subacuática en bienes
arqueológicos e históricos.
V. Proponer lineamientos y criterios de conservación y restauración, así como
supervisar su aplicación en las intervenciones de monumentos, zonas de
monumentos y sitios arqueológicos y de bienes de interés paleontológico
competencia del Instituto.
VI. Gestionar oportunamente los recursos financieros para la realización de los
proyectos de investigación y conservación arqueológicos aprobados por la
instancia normativa correspondiente..
VII. Propiciar y crear canales de comunicación permanente con las unidades
administrativas a su cargo, con el fin de conocer las necesidades de
investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación;
sistematizar sus propuestas de políticas, programas, líneas de investigación y
conservación.
VIII. Proponer e impulsar programas y mecanismos que fomenten la capacitación, la
actualización académica, el intercambio científico y técnico; así como la
vinculación con otras instituciones.
IX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los
programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de
su competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades
específicas en el ejercicio de la práctica profesional y coadyuvar en la formación
de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y
unidades administrativas a su cargo.
X. Promover la inscripción de monumentos muebles e inmuebles y de zonas de
monumentos arqueológicos en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos.
XI. Comisionar a especialistas para que realicen dictámenes científicos y técnicos
que fundamenten las acciones jurídicas del Instituto en la aplicación de la
normatividad vigente.
XII. Autorizar proyectos de obra en zonas de monumentos arqueológicos y en
inmuebles colindantes a monumentos arqueológicos inmuebles, en términos de
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la Ley de la materia y, en su caso, revocar o cancelar las autorizaciones de
obras que se realicen en contravención a lo autorizado.
XIII. Suspender toda obra que se realice sin la autorización del Instituto en
monumentos arqueológicos inmuebles, zonas de monumentos arqueológicos y
predios colindantes a monumentos arqueológicos inmuebles.
XIV. Proponer a su superior jerárquico los anteproyectos de declaratoria de zona de
monumentos arqueológicos, de conformidad con los expedientes técnicos
integrados por sus unidades administrativas o por las delegaciones de centros
INAH, de conformidad con la normatividad vigente, para someterlos a
consideración del titular de la Dirección General y, en su caso, acordar con la
Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos el inicio del procedimiento en
términos de la Ley de la materia.
XV. Elaborar y proponer convenios con autoridades federales, estatales,
municipales, instituciones académicas y particulares para recibir aportaciones
que contribuyan a los trabajos de investigación y al conocimiento, protección,
conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio arqueológico y
de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, de conformidad
con la normatividad vigente.
XVI. Proponer y, en su caso, aplicar lineamientos para la apertura a la visita pública
de zonas de monumentos y sitios arqueológicos y de bienes de interés
paleontológico competencia del Instituto, así como coordinar y supervisar su
aplicación, asegurando las condiciones necesarias para su investigación,
conservación, difusión y divulgación.
XVII. Proponer los mecanismos que den certeza jurídica a la posesión y, en su caso,
administración de los predios donde se ubique patrimonio arqueológico o
bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, para su protección.
XVIII. Promover la difusión y divulgación de las investigaciones, así como de los
conocimientos, proyectos y acciones de protección, conservación y
salvaguardia del patrimonio arqueológico y de los bienes de interés
paleontológico competencia del Instituto.
XIX. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y
conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos,
sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte de información, para su
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consulta, difusión y divulgación, en las materias de su competencia, atendiendo
los lineamientos correspondientes.
XX. Conservar, organizar y actualizar el archivo histórico de arqueología, mantener
su integridad y asegurar las condiciones necesarias para su resguardo,
conservación, enriquecimiento, digitalización, consulta, difusión y divulgación.
XXI. Proponer y, en su caso, aplicar y evaluar los lineamientos para la creación,
manejo, traslado, destino, conservación, protección, enriquecimiento,
actualización, catalogación, consulta y disposición final de materiales
arqueológicos o bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, bajo
su resguardo o investigación.
XXII. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la
aplicación de pólizas de seguros.
XXIII. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación
arqueológica contribuyan a los procesos educativos.
Artículo 23. La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural está
adscrita a la Secretaría Técnica y el titular es responsable de la aplicación, coordinación,
planeación, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas institucionales de
conservación y restauración del patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles,
competencia o a resguardo del Instituto.
El titular de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, además de
las establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Proponer lineamientos, criterios, normas, técnicas, procedimientos, trámites,
estrategias y mecanismos en materia de preservación, conservación y
restauración del patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles
arqueológico, histórico y de bienes de interés paleontológico competencia del
Instituto.
II. Coordinar y, en su caso, ejecutar, actividades y proyectos de preservación,
conservación, restauración e investigación del patrimonio en el ámbito de su
competencia, a través de las unidades administrativas a su cargo.
III. Evaluar, autorizar, validar y dar seguimiento a los planes, programas y
proyectos de conservación, restauración e investigación referentes a los bienes
que se encuentren en museos, zonas arqueológicas y acervos competencia del
Instituto.
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IV. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la
aplicación de pólizas de seguros.
V. Impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos de conservación y el desarrollo
de metodologías para la identificación, conocimiento, diagnóstico, valoración y
usos del patrimonio cultural competencia del Instituto, con la participación de la
sociedad, reconociendo el valor de los conocimientos, tecnologías y saberes
ambientales de la población.
VI. Proponer e impulsar sistemas de información que permitan identificar y evaluar
las acciones realizadas, los avances y resultados obtenidos en materia de
conservación e investigación del patrimonio cultural mueble y del asociado a
inmuebles arqueológicos, históricos y de bienes de interés paleontológico
competencia del Instituto.
VII. Promover la inscripción de monumentos muebles y de asociados a inmuebles
de carácter arqueológico, histórico y de bienes interés paleontológico
competencia del Instituto, en el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos.
VIII. Autorizar proyectos de intervención del patrimonio cultural mueble y del
asociado a inmuebles, competencia o en resguardo del Instituto, en términos de
la Ley de la materia y, en su caso, revocar o cancelar las autorizaciones de
intervenciones que se realicen en contravención con lo autorizado.
IX. Suspender las intervenciones que se realicen sin la autorización del Instituto en
patrimonio cultural mueble y asociado a inmuebles, competencia o en
resguardo del Instituto.
X. Comisionar a especialistas para que realicen dictámenes científicos y técnicos
que fundamenten las acciones jurídicas del Instituto en la aplicación de la
normatividad vigente.
XI. Fomentar la participación social y la aportación de recursos para el apoyo y
realización de proyectos de conservación, restauración e investigación del
patrimonio cultural competencia del Instituto.
XII. Organizar e impulsar programas y proyectos colectivos de investigación,
priorizando los de carácter interdisciplinario.
XIII. Proponer e impulsar programas y mecanismos que fomenten la capacitación, la
actualización académica, el intercambio científico y técnico, así como la
vinculación con otras instituciones.
XIV. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los
programas curriculares los resultados de los estudios de las espacialidades de
su competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades
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específicas en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la
formación de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la
coordinación y unidades administrativas a su cargo.
XV. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación y las
actividades de conservación contribuyan a los procesos educativos, el
reconocimiento de la pluriculturalidad, la salvaguardia del patrimonio cultural y
la defensa de los derechos culturales.
XVI. Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por las
investigaciones y actividades en materia de conservación del patrimonio cultural
mueble y del asociado a inmuebles competencia del Instituto.
XVII. Proponer la elaboración de material didáctico, de difusión y divulgación que
contenga lineamientos y criterios técnicos aplicables para garantizar la
protección y conservación de los bienes culturales muebles y de los asociados
a inmuebles competencia del Instituto.
XVIII. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes
en la materia de su competencia.
XIX. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y
conservación de acervos bibliográficos, documentales, hemerográficos,
sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier otro soporte, para facilitar la
investigación, difusión, divulgación y consulta en la materia de su competencia.
XX. Propiciar y crear canales de comunicación permanente con las unidades
administrativas a su cargo, con el fin de conocer sus necesidades de
investigación y actualización académica, difusión y divulgación, sistematizar sus
propuestas sobre políticas, programas, líneas de investigación y conservación..
XXI. Proponer los criterios para la elaboración de catálogos e inventarios del
patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológico, histórico y
de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto.
XXII. Elaborar y proponer a las instancias correspondientes convenios con
autoridades federales, estatales, municipales, instituciones académicas y
particulares para recibir aportaciones que contribuyan a los trabajos de
investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, promoción,
difusión y divulgación del patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles
arqueológico, histórico y de interés paleontológico competencia del Instituto, de
conformidad con la normatividad.
Artículo 24. La Coordinación Nacional de Difusión está adscrita a la Secretaria Técnica y
su titular es responsable de la aplicación, coordinación, planeación, seguimiento y
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evaluación de la política, planes y programas institucionales en materia de promoción,
difusión y divulgación del patrimonio cultural.
El titular de la Coordinación Nacional de Difusión, además de las establecidas en el
artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas
editoriales y graficas en las publicaciones del Instituto, a fin de difundir y
divulgar los trabajos que lleva a cabo el Instituto.
II. Proponer estrategias para la integración y difusión de las publicaciones del
Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable.
III. Proponer, coordinar y supervisar los criterios técnicos institucionales en materia
de difusión y divulgación.
IV. Supervisar e impulsar la oportuna publicación de los materiales que integran el
fondo editorial del Instituto.
V. Supervisar los procesos de impresión que se realizan en el taller de
publicaciones del Instituto.
VI. Intervenir en la supervisión, ejecución y seguimiento del cumplimiento de los
convenios y compromisos internacionales, para fomentar la difusión y
proyección de las actividades institucionales.
VII. Fomentar con instituciones públicas y privadas acciones de difusión, divulgación
y promoción de las labores del Instituto.
VIII. Coordinar acciones de supervisión del acervo documental, fotográfico y
fonográfico que resguarda el Sistema Nacional de Fototecas y la Fonoteca del
Instituto, para garantizar su protección, conservación, consulta, difusión y
divulgación.
IX. Supervisar los procesos de reproducciones de piezas arqueológicas, históricas
y culturales, como elementos de difusión del patrimonio.
X. Coordinar, supervisar e impulsar la distribución y comercialización de materiales
impresos, digitales, fonográficos y reproducciones, en materias competencia del
Instituto, en espacios de exhibición, actividades editoriales, plataformas digitales
y eventos académicos.
XI. Organizar, supervisar y promover la realización de presentaciones editoriales,
actos académicos y ferias, tales como la Feria Internacional del Libro de
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Antropología e Historia, en los que se promueva la exhibición y venta de
materiales de difusión y divulgación, propios y de terceros, en materias
competencia del Instituto.
XII. Proponer y, en su caso, aplicar y supervisar estrategias de comunicación a
través de radio, televisión, redes y otros medios electrónicos.
XIII. Promover la integración, desarrollo y enriquecimiento del repositorio digital
institucional, utilizando recursos tecnológicos, como medio para la socialización
y libre acceso al conocimiento, así como apoyar los repositorios que surjan de
la actividad de las áreas sustantivas.
XV. Elaborar y proponer a las instancias correspondientes, convenios con
autoridades federales, estatales, municipales, instituciones académicas y
particulares para recibir aportaciones que contribuyan a la promoción, difusión y
divulgación del patrimonio cultural competencia del Instituto.
XVI. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y
conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos,
sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte, para su consulta, difusión
y divulgación, en las materias de su competencia.
XVII. Organizar la entrega de premios y estímulos para la producción editorial, de
conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y de acuerdo con la
suficiencia presupuestal.
Artículo 25. La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos está adscrita a la
Secretaría Técnica y su titular es responsable de dirigir, coordinar, promover, organizar,
evaluar y dar seguimiento a las actividades de investigación, capacitación, protección,
conservación, restauración, difusión y divulgación de monumentos y zonas de
monumentos históricos.
El titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, además de las
establecidas en el artículo 18 de este reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Impulsar, apoyar y coordinar la investigación básica, de innovación y aplicada para
el cumplimiento de los objetivos institucionales, en materia de identificación,
protección, conservación, restauración, recuperación y preservación de
monumentos y zonas de monumentos históricos, a través de sus unidades
administrativas y en coadyuvancia con las delegaciones de centros INAH.
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II. Coadyuvar y fomentar la coordinación de proyectos interdiciplinarios de
investigación, en materia de monumentos y zonas de monumentos históricos con
las coordinaciones nacionales, escuelas, delegaciones de centros INAH y demás
unidades administrativas, así como con instituciones académicas nacionales e
internacionales.
III. Promover el establecimiento y desarrollo de seminarios de investigación, foros y
espacios de intercambio académico que promuevan la investigación,
conservación, protección, difusión y divulgación sobre monumentos y zonas de
monumentos históricos.
IV. Propiciar y crear canales de comunicación permanente entre la coordinación y las
unidades administrativas a su cargo, con el fin de conocer sus necesidades de
investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación.
V. Promover e impulsar la investigación, conservación y difusión de los acervos
documentales, cartográficos, hemerográficos, fotográficos y fílmicos en materia de
monumentos y zonas de monumentos históricos, bajo su resguardo, para el
desarrollo académico, consulta, difusión y divulgación de los conocimientos sobre
la materia.
VI. Proponer lineamientos para la conformación del Catálogo Nacional de
Monumentos Históricos Inmuebles a través de las unidades administrativas
correspondientes y en coordinación con las delegaciones de centros INAH.
VII. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los anteproyectos de declaratoria de
monumentos y zona de monumentos históricos, de conformidad con los
expedientes técnicos integrados por sus unidades administrativas o por las
delegaciones de centros INAH, de conformidad con la normatividad vigente, para
someterlos a consideración del titular de la Dirección General y, en su caso,
acordar con la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos el inicio del
procedimiento en términos de la Ley de la materia.
VIII. Coordinar y promover las actividades de investigación y catalogación sobre
monumentos históricos inmuebles para fundamentar su inscripción en el Registro
Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.
IX. Ordenar y coordinar visitas de inspección en monumentos históricos inmuebles,
sus colindantes y en zonas de monumentos históricos, con el fin de verificar su
protección y conservación, en coordinación con las delegaciones de centros INAH
en sus ámbitos territoriales.
X. Coordinar los procesos de supervisión mediante visitas de inspección a las obras
autorizadas por el Instituto, en monumentos históricos, sus colindantes y en zonas
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de monumentos históricos con el fin de garantizar el cumplimiento de lo
autorizado.
XI. Coordinar los procesos de asesoría para el otorgamiento de autorizaciones y la
ejecución de proyectos de intervención en monumentos históricos inmuebles.
XII. Autorizar los proyectos de obra en monumentos históricos, sus colindantes y en
zonas de monumentos históricos, en los términos de la Ley de la materia y, en su
caso, revocar o cancelar las autorizaciones de obra que se realicen en
contravención a lo autorizado.
XIII. Suspender toda obra que se realice sin la autorización del Instituto en
monumentos históricos, sus colindantes y en zonas de monumentos históricos, .
XIV. Supervisar y llevar a cabo proyectos y actividades de conservación y restauración
a través de sus unidades administrativas.
XV. Atender y dar seguimiento a las denuncias presentadas en caso de afectación a
monumentos y zonas de monumentos históricos.
XVI. Proponer y aplicar criterios de conservación de monumentos y zonas de
monumentos históricos.
XVII. Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la
conservación de monumentos y zonas de monumentos históricos, reconociendo el
valor de los conocimientos, tecnologías y saberes ambientales de la población.
XVIII. Difundir y promover las políticas institucionales vigentes, con las instancias de los
tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado, para la conservación y
protección de monumentos y zonas de monumentos históricos.
XIX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los
programas curriculares, los resultados de los estudios en las especialidades de su
competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas
en el ejercicio de su práctica profesional y coadyuvar en la formación de
estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y unidades
administrativas a su cargo.
XX. Gestionar y promover los recursos financieros para el desarrollo de proyectos de
investigación, conservación, restauración, difusión, divulgación, capacitación y
actualización, en las unidades administrativas a su cargo, así como la consecución
de financiamientos y apoyos interinstitucionales para la conservación de
monumentos y zonas de monumentos históricos.
XXI. Elaborar y proponer convenios con autoridades federales, estatales y municipales,
instituciones académicas y particulares para recibir aportaciones que contribuyan a
los trabajos de investigación, protección, conservación, restauración, recuperación,
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promoción, difusión y divulgación de monumentos y zonas de monumentos
históricos, de conformidad con la normatividad vigente
XXII. Promover la difusión y divulgación de las investigaciones, proyectos y acciones de
protección, conservación, restauración y salvaguardia de monumentos y zonas de
monumentos históricos.
XXIII. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la aplicación
de pólizas de seguros.Coordinar la expedición de dictámenes técnicos de acuerdo
con la normatividad vigente para:
a) Determinar la calidad monumental de un inmueble, la colindancia con un
monumento histórico o su ubicación en una zona de monumentos históricos.
b) Tramitar la exención del impuesto predial sobre monumentos históricos.
c) Determinar la afectación de monumentos históricos inmuebles y zonas de
monumentos históricos.
d) Opinar sobre el cambio de destino de monumentos históricos inmuebles de
propiedad federal.
Artículo 26. La Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones está adscrita a la
Secretaría Técnica y su titular es responsable de proponer y aplicar las políticas en
materia de creación, actualización y consolidación de los museos del Instituto como
espacios educativos, de investigación, difusión, divulgación y disfrute, del patrimonio
cultural así como del desarrollo y gestión de exposiciones nacionales e internacionales.
El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, además de las
establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Supervisar, producir, actualizar, gestionar y resguardar los inventarios de las
colecciones en custodia de los museos del Instituto.
II. Promover la inscripción ante el Registro Público de Monumentos y Zonas
Arqueológicos e Históricos, de las colecciones arqueológicas e históricas en
custodia de los museos del Instituto.
III. Proponer y aplicar los lineamientos de operación, conservación, difusión,
seguimiento y evaluación de los museos del Instituto.
IV. Promover el intercambio de exposiciones temporales e itinerantes entre los
museos del Instituto, así como con otras instituciones.
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V. Proponer los lineamientos para asesorar a los museos y centros comunitarios
que así lo soliciten, para su creación y funcionamiento; así como para proponer
criterios para la conservación de sus bienes culturales. En los casos que
contengan patrimonio cultural competencia del Instituto, promover su registro y
conservación.
VI. Promover, fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales.
VII. Propiciar la creación de órganos coadyuvantes como asociaciones civiles y
patronatos, bajo la supervisión de los directores de cada museo.
VIII. Apoyar, orientar y facilitar la realización de proyectos e iniciativas generadas en
los museos bajo su coordinación, tanto en su propuesta técnico – pedagógica,
como en la elaboración de guiones científicos y museográficos, así como la
producción de materiales educativos.
IX. Promover la capacitación y actualización especializada para el personal de los
museos del Instituto.
X. Supervisar el cumplimiento de la normatividad para la seguridad del patrimonio
cultural en resguardo, durante su exhibición y traslado.
XI. Impulsar las actividades de difusión y divulgación de sus unidades
administrativas.
XII. Fomentar la transmisión del conocimiento a la población escolar y los docentes,
mediante el uso de técnicas pedagógicas y educativas.
XIII. Garantizar la impartición de servicios básicos destinados a promover el acceso
en condiciones dignas a todas las personas.
XIV. Promover la realización de investigaciones museológicas, museográficas y
estudios de público, diagnósticos y evaluación, que apoyen la planeación,
operación y conceptualización de proyectos museológicos.
XV. Impulsar la integración y realización de investigaciones que sustenten el
desarrollo y actualización de los contenidos de los guiones científicos y
museológicos.
XVI. Impulsar el carácter de los museos como repositorios de bienes culturales para
la investigación.
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XVII. Desarrollar, evaluar, verificar y supervisar el diseño, producción de elementos
gráficos y museográficos, montaje y guías técnicas de mantenimiento para
exposiciones temporales y permanentes en los museos del Instituto.
XVIII. Promover que los museos que se encuentran en monumentos históricos,
observen lo establecido en los lineamientos de conservación y restauración que
al respecto emita la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.
XIX. Elaborar y proponer convenios con autoridades federales, estatales,
municipales, instituciones académicas y particulares para recibir aportaciones
que contribuyan a los trabajos de investigación, protección, conservación,
restauración, recuperación, promoción, difusión y divulgación del patrimonio
cultural resguardado en los museos del Instituto.
XX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los
programas curriculares los resultados de los estudios en la especialidad de su
competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades
específicas en el ejercicio de la práctica profesional y coadyuvar en la formación
de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y
unidades administrativas a su cargo.
XXI. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y
conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos,
sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte para su consulta, difusión
y divulgación, en las materias de su competencia, atendiendo los lineamientos
correspondientes.
XXII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de
adquisición de bienes y servicios.
Artículo 27. La Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional está adscrita a la
Secretaría Administrativa y su titular es responsable de coordinar la planeación y
evaluación institucional, así como de los servicios integrales de tecnologías de
información y comunicación, y de seguridad informática de la Institución.
El titular de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, además de las
establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Proponer las políticas, lineamientos y criterios técnicos que deban aplicarse en
materia de planeación y programación institucional para el cumplimiento de los
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objetivos institucionales de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el
Programa Nacional Sectorial de Cultura.
II. Concentrar los planes y programas de trabajo de las unidades administrativas del
Instituto.
III. Diseñar la estrategia institucional de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y
el Programa Sectorial de Cultura.
IV. Integrar la información para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Interna de
Administración, del Comité de Control y Desempeño Institucional y el Comité de
Mejora Regulatoria Interna.
V. Desarrollar y proponer estudios especializados de análisis estadístico, indicadores,
tendencias y demás técnicas prospectivas de la operación institucional, para
mejorar la calidad en los programas, trámites y servicios.
VI. Atender e informar los programas en materia de simplificación administrativa,
observando las directrices del Gobierno Federal, así como administrar el Sistema
de la Normateca Interna del Instituto, coordinando y conciliando información con el
Sistema de Administración de Normas Internas del Gobierno Federal.
VII. Diseñar la metodología, criterios e instructivos para la elaboración de otras
regulaciones internas para optimizar los programas y funciones institucionales.
VIII. Coordinar la inscripción y registro de trámites institucionales ante las instancias
gubernamentales correspondientes, controlar la ventanilla única para la atención
de los mismos en la Ciudad de México, así como regular la operación de las
ventanillas regionales.
IX. Difundir las disposiciones emitidas por el gobierno federal en materia de control
interno y riesgos, coordinando acciones con las unidades administrativas del
Instituto.
X. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos conforme a las necesidades de las
unidades administrativas del Instituto, con apego a lo establecido en las políticas y
disposiciones del gobierno federal.
XI. Elaborar, presentar y controlar los Proyectos Estratégicos de Tecnologías de la
Información y Comunicaciones del Instituto.
XII. Administrar los servicios y sistemas informáticos, y de comunicaciones, para la
operación institucional.
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XIII. Establecer y controlar los mecanismos de seguridad informática de los sistemas
del Instituto.
XIV. Desarrollar y presentar los estudios, dictámenes técnicos y de factibilidad para
llevar a cabo la contratación de tecnologías de información y comunicaciones.
Artículo 28. La Coordinación Nacional de Recursos Financieros está adscrita a la
Secretaría Administrativa y su titular es responsable de programar y organizar el ejercicio
presupuestal así como el registro contable, de los recursos financieros del Instituto.
El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros, además de las
establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Conducir, coordinar, vigilar y validar, el proceso de programación y
presupuestación de las unidades administrativas del Instituto, que emitan la
Secretaría de Cultura y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la
elaboración de los programas sectoriales, institucionales, regionales y
especiales, y el anteproyecto del presupuesto de egresos anual del Sector,
conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, su Reglamento, la Ley de Tesorería de la Federación y su
Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
II. Conducir, coordinar, vigilar, validar e integrar, conforme a la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás
disposiciones jurídicas aplicables, el proyecto de calendario de presupuesto
para las unidades administrativas del Instituto.
III. Tramitar ante la Secretaría de Cultura, las solicitudes y consultas en materia
presupuestaria y contable.
IV. Emitir opinión técnico presupuestaria a las solicitudes de las unidades
administrativas del Instituto, en lo relativo al proceso de programación,
presupuestación, ejercicio, control, evaluación y registro del gasto público.
V. Comunicar a las unidades administrativas del Instituto, las asignaciones del
Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas de inversión
correspondientes, de conformidad con los calendarios aprobados.
VI. Distribuir y reasignar el techo presupuestal correspondiente, con base en los
requerimientos de las unidades administrativas del Instituto, de acuerdo con la
normatividad vigente.
VII. Analizar y, en su caso, aprobar o rechazar las solicitudes de adecuaciones
presupuestarias internas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de
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Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como
registrar y controlar dichas adecuaciones.
VIII. Analizar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Cultura y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, a solicitud de las unidades administrativas, las
adecuaciones presupuestarias, en términos de lo establecido en la Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como
registrar y controlar dichas adecuaciones.
IX. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto que informen, a nivel de
clave presupuestaria, el ejercicio del gasto público y en su caso, ordenar la
rectificación del mismo.
X. Gestionar ante la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones y
compromisos adquiridos por las unidades administrativas, de conformidad con
los calendarios autorizados.
XI. Fungir como enlace único ante la Tesorería de la Federación y gestionar la
apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias, así como dar
seguimiento a los saldos.
XII. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de
las unidades administrativas y asignar su distribución.
XIII. Validar, a solicitud de las unidades administrativas del Instituto, la disponibilidad
presupuestaria para la celebración de contratos y trámites de pagos.
XIV. Tramitar el proyecto de gastos restringidos referentes a consultorías, asesorías,
estudios e investigaciones, incluyendo los de orden social, congresos,
convenciones y exposiciones, previa autorización del titular de la Dirección
General o de quien tenga delegada dicha facultad.
XV. Fungir como ventanilla única ante las unidades administrativas del Instituto,
para el trámite de autorización de solicitudes de gastos de alimentación a
servidores públicos de mando medio, así como los viáticos que excedan el
límite máximo establecido.
XVI. Emitir las cuentas por liquidar certificadas para el pago de compromisos
adquiridos por las unidades administrativas del Instituto con cargo al
presupuesto autorizado, así como realizar la guarda y custodia de la
documentación correspondiente.
XVII. Comunicar el ejercicio anticipado del gasto a las unidades administrativa del
Instituto.
XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas de ahorro, así como de
racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones que
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establezcan la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
XIX. Evaluar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto y al cumplimiento de
las metas comprometidas en los programas de las unidades administrativas.
XX. Establecer la coordinación con la Secretaría de Cultura y la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en los términos que señalan las disposiciones
aplicables, en la captación, registro, entero y reportes de ingresos por concepto
de derechos, productos y aprovechamientos recaudados en museos,
monumentos históricos y zonas arqueológicas y demás unidades generadoras,
así como la solicitud de ampliación al presupuesto del Instituto de estos
recursos generados.
XXI. Participar en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los
fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que tramite el Instituto, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
XXII. Llevar la contabilidad general del Instituto conforme a la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y las normas que emitan la Secretaría de Cultura y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar la difusión de las
disposiciones que señalen las unidades administrativas competentes, los
lineamientos para la operación del sistema de contabilidad, los catálogos de
cuentas y los instructivos para el registro de operaciones presupuestarias.
XXIII. Atender las solicitudes de registro en cartera, así como del seguimiento de los
programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas, en los
sistemas establecidos por la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
XXIV. Gestionar ante la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público la autorización de los oficios de liberación de inversión que soliciten las
unidades administrativas.
XXV. Gestionar ante la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público las solicitudes de autorización de contratos plurianuales e inicio
anticipado de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de
contratos previos al inicio del ejercicio siguiente.
XXVI. Generar, recabar y proporcionar la información programática, presupuestaria y
contable que le requieran la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, para el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto
Público, los informes trimestrales sobre la situación económica, finanzas
públicas y la deuda pública de avance de gestión financiera, la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal.
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XXVII. Registrar los ingresos que por diversos conceptos perciba el Instituto y, en su
caso, promover el cobro de los adeudos.
XXVIII. Fungir como representante legal del Instituto en las declaraciones fiscales que
deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
XXIX. Operar y mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de
presupuesto y contabilidad y los demás que indiquen la Secretaría de Cultura y
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la normatividad aplicable, así
como brindar asesoría, que sobre esos sistemas requieran las unidades
ejecutoras del gasto.
XXX. Proponer las normas y guías técnicas para la programación, presupuestación,
fiscalización, ejercicio y contabilidad del presupuesto de egresos asignado, en
apoyo a las unidades administrativas del Instituto.
XXXI. Supervisar el cumplimiento de los títulos de concesión y, en su caso, proponer
al titular de la Secretaría Administrativa el otorgamiento, cancelación o prórroga
de concesiones.
XXXII. Coordinar administrativamente la operación de las tiendas o expendios a cargo
del Instituto.
Artículo 29. La Coordinación Nacional de Recursos Humanos está adscrita a la
Secretaría Administrativa y su titular es responsable de proponer y conducir la política
institucional en materia de administración y desarrollo del personal, ingreso de recursos
humanos, pago de remuneraciones y contratación de personal, de conformidad con la
normatividad aplicable.
El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, además de las establecidas
en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los
recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales del Instituto para dar
cumplimiento a los objetivos y funciones Institucionales.
II. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa los anteproyectos de
modificación a la estructura orgánica y ocupacional del Instituto,
III. Proponer e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento,
selección, contratación, nombramiento, capacitación, certificación de capacidades,
desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario,
remuneraciones, prestaciones y servicios, del personal del Instituto sujeto al
servicio profesional de carrera, apoyo a confianza y eventuales de conformidad
con las disposiciones jurídicas aplicables.
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IV. Otorgar el nombramiento del personal de base del Instituto, de conformidad con la
normatividad aplicable y participar en la capacitación, certificación de capacidades,
desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario,
remuneraciones, prestaciones y servicios, de conformidad con la normatividad
aplicable.
V. Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales del Instituto,
así como gestionar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias
correspondientes, ante las autoridades competentes.
VI. Determinar y coordinar los procesos y lineamientos para el pago de
remuneraciones al personal del Instituto; así como aplicación de descuentos,
retenciones, aportaciones y contribuciones autorizadas conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades
correspondientes a salarios no devengados, dando seguimiento y vigilancia a los
movimientos ocupacionales e incidencias del personal.
VII. Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del
personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables en la
materia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva.
VIII. Vigilar la correcta conformación y actualización de bases de datos sobre nóminas,
plantillas, expedientes y movimientos de personal.
IX. Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización del
personal, para mejorar su desempeño y productividad, fomentando la coordinación
con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio
social y prácticas profesionales.
X. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia de recursos
humanos, que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación
en el Instituto.
XI. Coordinar y dar seguimiento a la aplicación de las Condiciones Generales de
Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, así
como de otros convenios, reglamentos, y demás instrumentos jurídicos en materia
de administración de recursos humanos.
XII. Apoyar el funcionamiento y, en su caso, participar e instrumentar los acuerdos de
las comisiones nacionales mixtas del personal del Instituto.
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XIII. Establecer mecanismos para difundir entre las unidades administrativas , los
lineamientos, procedimientos y disposiciones legales vigentes que regulan la
relación laboral entre el Instituto y sus servidores públicos.
XIV. Participar como representante de las autoridades, en las revisiones bienales de los
convenios de prestaciones socioeconómicas que se suscriben con las
representaciones sindicales.
XV. Coordinar la operación, funcionamiento e implementación del Sistema del Servicio
Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
XVI. Participar en el Comité Técnico de Profesionalización y el Comité de Selección, así
como nombrar a sus suplentes, en términos de las disposiciones normativas
correspondientes, y dar seguimiento a los acuerdos adoptados.
Artículo 30. La Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios está adscrita a
la Secretaría Administrativa y su titular es responsable de asegurar que los recursos
materiales, servicios generales y bienes que se proporcionan a las unidades
administrativas del Instituto, se realicen de manera eficiente y oportuna, con apego a la
normatividad vigente y con las mejores condiciones para su adquisición, contratación,
dotación, registro y control.
El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, además de las
establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia de adquisición de recursos
materiales y prestación de servicios generales, previniendo desviaciones y
transparentando las acciones que se lleven a cabo.
II. Administrar el ejercicio del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios.
III. Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios, así como el abastecimiento
de los recursos materiales y el suministro de los servicios generales, con base en
las necesidades y propuestas de las unidades administrativas, cuando dicha
atribución no se encuentre conferida expresamente a otra unidad administrativa.
IV. Administrar el almacén general del Instituto, por medio de un sistema de control de
inventarios y coordinar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con la
disponibilidad existente.
V. Establecer lineamientos para administrar los inventarios de bienes muebles e
inmuebles, así como aprovechar los activos materiales del Instituto.
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VI. Fungir como responsable inmobiliario en términos de la Ley General del Bienes
Nacionales, respecto de los inmuebles que formen parte del patrimonio del
Instituto.
VII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, elaborar y ejecutar el
programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e
información del Instituto, en el ámbito de su competencia.
VIII. Supervisar los procedimientos de adjudicación, control y pago de los contratos que
celebre en el Instituto.
IX. Supervisar el cumplimiento de la normatividad para el registro, identificación,
almacenaje, inventario, alta, distribución, custodia, uso, reubicaciones,
donaciones, baja y enajenación de los bienes muebles del Instituto.
X. Llevar a cabo los procedimientos para la suscripción de contratos, convenios,
asignación y disposición final de bienes muebles y cualquier otro acto jurídico
relacionado con los mismos y suscribirlos con el carácter de supervisor.
XI. Proponer y aplicar los criterios que permitan llevar a cabo las medidas de
austeridad, disciplina del gasto y ahorro de recursos materiales del Instituto.
XII. Proporcionar los servicios de apoyo a las unidades administrativas, en materia de
servicios generales, así como de conservación, mantenimiento y reparación de
bienes muebles; adquisiciones y suministros; seguridad y vigilancia, y
aseguramiento de bienes patrimoniales.
XIII. Evaluar y vigilar el resultado de la gestión y administración de los recursos
materiales, servicios generales y bienes del Instituto, así como de todos los
procesos licitatorios para la adquisición de bienes y contratación de servicios.
XIV. Coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los
bienes alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores del
Instituto.
XV. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte del Instituto.
XVI. Solicitar a su superior jerárquico el inicio los procedimientos administrativos
previstos en la Legislación Federal, proporcionado la información necesaria hasta
que se emita la resolución correspondiente.
XVII. Gestionar la reclamación del seguro institucional por daños a los bienes del
Instituto y del seguro patrimonial.
XVIII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de
adquisición de bienes y servicios.
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Artículo 31. La Coordinación Nacional de Obras y Proyectos está adscrita a la Secretaría
Administrativa y su titular es responsable de determinar, administrar e implementar el
Programa Anual de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, atendiendo
a las estrategias institucionales, los requerimientos de las unidades administrativas y al
estado físico de los inmuebles que se encuentren a su resguardo para su construcción,
conservación, mantenimiento y funcionalidad.
El titular de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos, además de las establecidas
en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Dirigir la integración, evaluación, ejecución y seguimiento del Programa Anual de
Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma.
II. Supervisar y evaluar el avance físico-financiero del Programa Anual de Obra
Pública y Servicios relacionados con la Misma.
III. Validar la aplicación y modificaciones al Programa Anual de Obra Pública y
Servicios relacionados con la Misma.
IV. Determinar de manera conjunta con las unidades administrativas los programas de
mantenimiento permanente para la preservación del patrimonio inmobiliario del
Instituto.
V. Llevar a cabo los procedimientos licitatorios en materia de obras y servicios
relacionados con las mismas, así como de los dictámenes correspondientes.
VI. Coordinar los estudios y análisis necesarios sobre la ocupación y aprovechamiento
de espacios para el uso de las unidades administrativa del Instituto.
VII. Planear la reasignación y distribución de espacios, en atención a los
requerimientos de las unidades administrativas, previo acuerdo con el titular de la
Secretaria Administrativa.
VIII. Supervisar la elaboración de los anteproyectos arquitectónicos y sus
correspondientes proyectos ejecutivos requeridos por las unidades administrativas,
en apego a la normatividad aplicable.
IX. Emitir la autorización de los catálogos de conceptos, proyectos y presupuestos
base, presentados por las unidades administrativas requirentes para la ejecución
de las obras programadas y servicios relacionados con las mismas.
X. Emitir opinión técnica y asesorar sobre el o los expedientes técnicos que integren
y presenten las unidades administrativas requirentes, para la realización de obras
y servicios relacionados con las mismas.
XI. Supervisar que las contrataciones de obra y servicios relacionados con la misma,
se lleven a cabo conforme a la normatividad aplicable.
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XII. Solicitar a su superior jerárquico inicie los procedimientos administrativos previstos
en la Legislación Federal, proporcionado la información necesaria hasta que se
emita la resolución correspondiente.
XIII. Supervisar que las obras y servicios relacionados con las mismas a realizarse en
inmuebles, monumento históricos inmuebles del Instituto, así como en la
infraestructura de bienes y servicios en sitios y zonas de monumentos
arqueológicos, se realicen de conformidad a los lineamientos y requerimientos de
las unidades administrativas y cuenten con la autorización y supervisión
correspondiente en términos de la normatividad aplicable.
XIV. Supervisar el proceso de ejecución de las obras contratadas.
XV. Aprobar el pago de estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados
con la misma, previa revisión y validación de los residentes responsables de los
trabajos.
XVI. Autorizar el finiquito de los contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios
relacionados y suscritos mediante acta de entrega-recepción y de finiquito
correspondiente.
XVII. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las pólizas de fianza,
otorgadas por los contratistas y tramitar, ante la Coordinación Nacional de
Asuntos Jurídicos, la exigibilidad de estas por incumplimiento.
XVIII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de obras y
servicios relacionados con las mismas.
XIX. Autorizar la integración, actualización y depuración del Catálogo de Contratistas en
materia de obras y servicios relacionados con las mismas.
XX. Elaborar los proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles
del Instituto.
XXI. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual en materia de obras y servicios
relacionados con las mismas, de acuerdo con los calendarios establecidos por la
Coordinación Nacional de Recursos Financieros.
Artículo 32. A fin de cumplir con las funciones institucionales, los titulares de las
direcciones, delegaciones de centros INAH y escuelas adscritas a la Secretaría Técncia,
que señala este Reglamento, ejercen las siguientes atribuciones generales:
I. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la
aplicación de la normatividad, procedimientos, políticas, acuerdos,
lineamientos y demás instrumentos en la materia de su competencia.
II. Proponer, coordinar, impulsar y, en su caso, ejecutar los planes, programas,
presupuestos y proyectos de sus unidades administrativas.
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III. Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos
autorizados por su superior jerárquico.
IV. Gestionar los recursos financieros y apoyos necesarios para el desarrollo de la
investigación, difusión, divulgación y capacitación de sus unidades
administrativas.
V. Implementar y desarrollar foros, coloquios, simposios, diplomados, ciclos de
conferencias y congresos, que promuevan el intercambio académico con
especialistas de institucionesales nacionales y extranjeras.
VI. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades
de las unidades administrativas bajo su adscripción.
VII. Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los
consejos de área y demás órganos colegiados.
VIII. Expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad
administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos.
IX. Elaborar y proponer los contratos, convenios, acuerdos y otros instrumentos
jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones de conformidad con
las normatividad aplicable.
X. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos, manuales,
acuerdos, bases, criterios, circulares y demás normatividad interna en las
materias de su competencia.
XI. Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y
financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar
la actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control,
suministro, conservación, reposición o baja, de conformidad con la
normatividad aplicable.
XII. Proponer al funcionario público que lo suplirá en ausencias temporales, con la
autorización de su superior jerárquico.
XIII. Propiciar la coordinación de acciones entre unidades administrativas a su
cargo, así como con las coordinaciones nacionales a fin de garantizar la
integralidad en el cumplimiento de las funciones del Instituto.
XIV. Las demás que le confieran el titular de la Dirección General o el titular de la
Secretaría Técnica, así como las que le sean delegadas y las deba
desempeñar para el ejercicio de su cargo.
Artículo 33. La Dirección de Estudios Históricos está adscrita a la Secretaría Técnica y su
titular es responsable de promover, organizar, planear, coordinar, evaluar y dar
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seguimiento a las actividades de investigación, capacitación y difusión en la disciplina de
la historia.
El titular de la Dirección de Estudios Históricos además de las establecidas en el artículo
32, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Promover y apoyar las actividades de investigación, capacitación y divulgación en
la disciplina histórica y sus formas de aplicación a la solución de los problemas de
la población mexicana.
II. Proponer e implementar las políticas de investigación concernientes a la disciplina
de la historia, incluso el estudio de campos temáticos nuevos o de particular
interés.
III. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica intra e
interinstitucionales relacionados con las temáticas históricas.
IV. Organizar e impulsar investigaciones colectivas, seminarios o grupos de trabajo en
la disciplina histórica, priorizando los de carácter interno y multidisciplinario.
V. Proponer, dar seguimiento y coadyuvar al desarrollo de los planes, programas,
proyectos y presupuestos para la investigación histórica.
VI. Apoyar la consecución de financiamientos y apoyos intra e interinstitucionales para
las investigaciones históricas.
VII. Promover e impulsar la difusión y divulgación de los conocimientos generados por
la investigación histórica, así como de otros temas de interés institucional.
VIII. Impulsar la creación, organización y difusión de acervos documentales,
hemerográficos, cartográficos, sonoros, fílmicos y en cualquier tipo de soporte de
información, para facilitar la investigación y la divulgación de los estudios
históricos.
IX. Organizar, mantener e incrementar la biblioteca de la Dirección, así como apoyar
la organización y desarrollo de otros archivos y centros de documentación
especializados en la disciplina histórica.
X. Asesorar a las unidades administrativas, así como instituciones federales,
estatales, municipales o privadas, en lo conducente a la disciplina histórica.
Artículo 34. La Biblioteca Nacional de Antropología e Historia está adscrita a la
Secretaría Técnica y su titular es responsable de la dirección y coordinación de los
proyectos y programas encaminados al mantenimiento, conservación, clasificación e
incremento de los acervos documentales que el Instituto produce, recibe y conserva en el
desempeño de las atribuciones que las leyes le confieren, así como de la consulta,
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préstamo y difusión de los materiales bibliográficos, hemerográficos y documentales que
se encuentren bajo su custodia.
El titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia además de
las establecidas en el artículo 32, ejerce las siguientes atribuciones:
I. Coordinar, organizar y proponer la apertura, operación y funcionamiento de la Red
Nacional de Bibliotecas y del Sistema Institucional de Archivos.
II. Establecer con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural,
medidas de protección del patrimonio cultural, histórico, bibliográfico y documental
que produzca, reciba, adquiera o esté en custodia del Instituto.
III. Dirigir las acciones para ordenar, clasificar y catalogar los acervos bibliográficos y
documentales, publicaciones, fotografías, grabaciones sonoras y documentos en
cualquier otro soporte, bajo normas nacionales e internacionales a aplicarse en la
Red Nacional de Bibliotecas y en el Sistema Institucional de Archivos.
IV. Proponer criterios, lineamientos y acciones que permitan mantener e incrementar
las colecciones de libros, publicaciones periódicas y documentos en cualquier
soporte, bajo normas nacionales e internacionales para aplicarse en la Red
Nacional de Bibliotecas y en el Sistema Institucional de Archivos.
V. Fomentar y promover la investigación, conservación, difusión y divulgación de los
acervos de la Biblioteca.
VI. Promover y supervisar que las unidades administrativas del Instituto cumplan con
la normatividad para el manejo y clasificación de documentos en sus archivos.
VII. Participar en la operación de los archivos y bibliotecas del Instituto, atendiendo a
las normas de acceso a la información, la rendición de cuentas y la protección de
datos personales.
VIII. Promover la inscripción en el Registro Público de Zonas y Monumentos
Arqueológicos e Históricos de los documentos considerados monumentos
arqueológicos o históricos bajo su resguardo.
Artículo 35. Los titulares de centros INAH a fin de cumplir con lo dispuesto en los
artículos 10 y 11 de este Reglamento, ejercerán, además de las establecidas en el
artículo 32, las siguientes atribuciones:
I. Representar al Instituto en la entidad federativa que les corresponda, ante las
autoridades federales, estatales y municipales, comunidades y organizaciones
sociales y privadas, en los términos de las facultades delegadas por el titular
de la Dirección General.
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II. Cumplir y hacer cumplir en su ámbito de competencia las leyes, reglamentos,
decretos y acuerdos correspondientes.
III. Aplicar en su ámbito territorial la normatividad y políticas institucionales
referentes a la protección, salvaguardia, conservación, restauración y
recuperación del patrimonio cultural y de bienes de interés paleontológico,
competencia del Instituto; así como lo correspondiente a la difusión y
divulgación.
IV. Promover la suscripción de convenios y otros instrumentos similares con
autoridades federales, estatales y municipales, así como con organismos
públicos y privados.
V. Coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las
actividades del Centro INAH a su cargo, con base en la normatividad vigente.
VI. Promover la participación social, la conservación del patrimonio cultural y de
bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, en coordinación con
las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, así como con
organismos públicos y privados.
VII. Acordar con el titular de la Secretaría Técnica, las políticas institucionales
referentes a la investigación, protección, salvaguardia, conservación,
restauración, recuperación, difusión y divulgación del patrimonio cultural y de
interés paleontológico competencia del Instituto, en su jurisdicción territorial.
VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de normatividad interna del
Instituto.
IX. Asegurar la actualización de inventarios, catálogos y registros del patrimonio
cultural bajo su resguardo y de las unidades a su cargo; así como la inscripción
de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial en el Registro Público
de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos.
X. Otorgar los dictámenes, respuestas, autorizaciones y resoluciones a los
trámites en términos de la normatividad aplicable, en el ámbito de su
jurisdicción territorial.
XI. Suspender obras, revocar o cancelar autorizaciones de obra que se lleven a
cabo en contravención a la normatividad sobre monumentos, en inmuebles
colindantes a monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.
XII. Ordenar y coordinar las inspecciones en zonas de monumentos y sitios
arqueológicos, históricos y de bienes de interés paleontológico, con el fin de
verificar la protección y conservación del patrimonio cultural competencia del
Instituto.
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XIII. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Instituto en las zonas y sitios
arqueológicos y de bienes de interés paleontológico, museos, recintos
culturales y centros comunitarios bajo su adscripción.
Artículo 36. Las escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia están adscritas
a la Secretaría Técnica y son responsables de impartir docencia para la formación
profesional y de posgrado en sus disciplinas, así como promover, organizar, planear,
coordinar, evaluar y dar seguimiento a las actividades de investigación en el ámbito de
sus especialidades.
Los titulares de las escuelas, además de las establecidas en el artículo 32, ejercen las
siguientes atribuciones:
I. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas conforme a la
normatividad.
II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica sus programas de trabajo.
III. Presentar iniciativas para desarrollar y regular la vida académica y las funciones
sustantivas.
IV. Diseñar e impartir los planes y programas de estudio, así como promover su
registro ante la Secretaría de Educación Pública y otras instancias competentes.
V. Diseñar, impartir y actualizar, los programas de formación docente con elementos
metodológicos, pedagógicos y didácticos.
VI. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica,
actualización y especialización.
VII. Rendir los informes conforme a la normatividad y los que les sean requeridos.
VIII. Atender a las propuestas de las unidades administrativas que lleven a cabo
funciones y actividades sustantivas, para la incorporación a los programas
curriculares de resultados de investigación y metodologías de sus respectivas
disciplinas y promover la participación de estudiantes en proyectos institucionales
acordes a su área de especialidad.
IX. Fomentar la vinculación y movilidad de estudiantes y docentes con instituciones
nacionales, extranjeras, públicas o privadas que fortalezcan las áreas de
conocimiento y competencia de la escuela.
X. Contribuir a la formación, actualización, especialización y capacitación en materias
competencia del Instituto.
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Artículo 37. Los consejos del Instituto son órganos colegiados consultivos de la Dirección
General, que tienen por objeto recomendar y proponer políticas, criterios y acciones en las
materias competencia del Instituto, que permitan contar con opiniones académicas y
técnicas para la toma de decisiones.
Artículo 38. El Consejo General Consultivo se integra por diecisiete miembros:
I. El titular de la Dirección General, quien lo presidirá y
II. Cuatro consejeros por cada uno de los consejos de área: dos de los cuales serán
designados por el titular de la Dirección General y dos serán electos por el Consejo
correspondiente.
El titular de la Dirección General podrá designar a su suplente por ausencia.
Artículo 39. El Consejo General Consultivo sesionará semestralmente de manera
ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a petición de
algún consejero. Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso.
Sin perjuicio de lo anterior, el consejo propondrá las bases de su organización y
funcionamiento al titular de la Dirección General, quien las emitirá.
En las bases de organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo se
establecerán: tipo de sesiones, convocatorias, notificaciones, instalación, quorum,
desarrollo de las sesiones, así como el procedimiento para modificar las bases de
organización y funcionamiento y la designación y funciones del Secretario del Consejo.
Artículo 40. El Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia
se integra por 13 consejeros:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá
II. Los titulares de la Coordinación Nacional de Antropología, de la Coordinación
Nacional Arqueología y de la Dirección de Estudios Históricos
III. Tres invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de:
conservación, monumentos históricos o museos.
IV. Seis electos por los especialistas de las disciplinas de antropología, arqueología e
historia.
Artículo 41. El Consejo de Área de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se
integra por 13 consejeros:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá
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II. Los titulares de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural,
de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos y de la Coordinación
Nacional de Arqueología.
III. Cuatro invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de,
museos, monumentos históricos, arqueología o docencia.
IV. Seis electos por los especialistas de las disciplinas de conservación, monumentos
históricos o arqueología.
Artículo 42. El Consejo de Área de Museos y Exposiciones se integra por 13 consejeros:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá
II. Los titulares de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, de la
Coordinación Nacional de Difusión y de la Coordinación Nacional de Conservación
del Patrimonio Cultural.
III. El titular de la dirección de un museo nacional, quien se rotará cada año.
IV. Dos invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de
arqueología, antropología, historia o monumentos históricos, uno de los cuales
será el titular de un museo regional..
V. Seis electos por los especialistas de las disciplinas de museografía, conservación,
antropología, arqueología o historia.
Artículo 43. El Consejo de Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos se
integra por 13 consejeros:
I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá
II. Los titulares de la Escuela Nacional de Antropología e Historia; de la Escuela
Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y de la Escuela de
Antropología e Historia del Norte de México.
III. Tres invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de:
antropología, arqueología, historia, museografía, monumentos históricos o
conservación.
IV. Seis electos por los especialistas de las disciplinas señaladas en la fracción
anterior.
ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.
3 DE JULIO DE 2018
El contenido de este Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se sujetará a la revisión de la Secretaría de Cultura y, en su caso, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
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Artículo 44. En la integración de los Consejos de área, el titular de la Secretaría Técnica
podrá designar a su suplente por ausencia.
Artículo 45. La integración de los consejos de área deberá atender además de sus
especialidades, a la organización territorial del Instituto.
Artículo 46. Los consejos de área sesionarán, con sus titulares o suplentes cuando
menos cuatro veces al año y sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso.
Podrán asistir a las sesiones como invitados, representantes de los demás consejos de
área cuando el tema a tratar comprenda áreas de su conocimiento.
Los consejeros invitados por el titular de la Dirección General y los electos por los
especialistas permanecerán en funciones tres años y deberán reunir los siguientes
requisitos:
I. Laborar en el Instituto, con una antigüedad mínima de 8 años de ejercicio en la
especialidad correspondiente.
II. Tener título profesional o experiencia y trayectoria reconocidas en alguna de las
materias del órgano colegiado correspondiente
Sin perjuicio de lo anterior, los consejos propondrán las bases de su organización y
funcionamiento al titular de la Dirección General, quien las emitirá.
En las bases de organización y funcionamiento de los consejos de área se establecerán
cuando menos: los mecanismos de su funcionamiento, tipos de sesiones, quorum,
convocatorias, notificaciones, instalación y desarrollo de las sesiones, límite de ausencias,
suplencias, procedimiento de elección de los consejeros, el procedimiento para modificar
las bases, así como la designación y funciones del Secretario del Consejo.
Artículo 47. Los consejeros electos por los especialistas pueden ser reelectos en sus
funciones por una sola ocasión.
Artículo 48. El cargo de consejero será de carácter honorífico.
Artículo 49. Al Consejo General Consultivo y a los consejos de área, en sus respectivos
ámbitos de competencia, les corresponde:
I. Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas
sobre programas y acciones de las materias competencia del Instituto.
II. Conocer y opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto.
III. Conocer y opinar sobre el presupuesto aprobado al Instituto.
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IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre lineamientos académicos y técnicos del
Instituto.
V. Conocer y opinar sobre el informe anual de actividades que presente el titular de la
Dirección General.
VI. Proponer lineamientos de diagnóstico y evaluación del Instituto.
VII. Solicitar a las unidades administrativas información que requieran para el
desempeño de sus funciones.
VIII. Solicitar opiniones especializadas relativas a los temas y materias competencia del
Instituto
IX. Proponer mecanismos de coordinación de las unidades administrativas del
Instituto.
X. Recomendar políticas, prioridades y mecanismos para el fortalecimiento de la
organización territorial del Instituto, a fin de cumplir con sus funciones sustantivas.
XI. Emitir opinión respecto de los asuntos que el titular de la Dirección General someta
a su consideración.
XII. Presentar un informe anual de actividades al titular de la Dirección General.
XIII. Proponer al titular de la Dirección General sus bases de organización y operación.
Artículo 50. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, quien en el ejercicio
de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas, de
responsabilidades, de auditoria interna, y de auditoria para desarrollo y mejora de la
gestión pública.
Artículo 51. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior ejercerán las
facultades que para los órganos internos de control se prevén en la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y
demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 52. El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control, los recursos
humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene
conferidas, con base en la disponibilidad presupuestal correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los órganos colegiados del Instituto Nacional de Antropología e Historia
creados y constituidos por el titular de la Dirección General, antes de la entrada en vigor
del presente Reglamento, continuarán en funciones y rigiéndose conforme la normatividad
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interna aplicable. Todas las disposiciones normativas relacionadas con dichos órganos
continuarán en vigor hasta en tanto el titular de la Dirección General del Instituto, en
atención a los requerimientos institucionales, determine su modificación.
TERCERO. El titular de la Dirección General del Instituto convocará mediante acuerdo,
dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, a
veintiún especialistas en las disciplinas de museos, docencia, antropología, arqueología,
historia, monumentos históricos y conservación, para que por única ocasión, determinen
la forma en la que se llevará a cabo el proceso de elección de los consejeros de cada uno
de los consejos de área, con la finalidad de que éstos se integren dentro de los 60 días
posteriores a la emisión de dicho acuerdo.
Los especialistas a que se refiere este transitorio serán: tres por cada especialidad: uno
de oficinas centrales y dos atendiendo a la estructura territorial del Instituto.