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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA. 3 DE JULIO DE 2018 El contenido de este Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se sujetará a la revisión de la Secretaría de Cultura y, en su caso, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Página1 Artículo 1. El objeto de este ordenamiento es reglamentar la estructura orgánica y el funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica y demás leyes aplicables. Artículo 2. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objetivos generales la investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del Instituto. Artículo 3. Para los fines de este Reglamento se entenderá por: I. INAH o Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia. II. Delegación de Centro INAH: cada uno de los centros o delegaciones del Instituto en los estados de la Federación. III. Conservación: acciones realizadas para salvaguardar el patrimonio cultural, respetando sus valores y significados, y garantizando su acceso y disfrute para generaciones presentes y futuras. El término “conservación” es genérico e incluye la conservación preventiva, las acciones de conservación directa y la restauración. IV. Normatividad Interna: conjunto general de normas, políticas, criterios y lineamientos que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones para alcanzar los objetivos institucionales, autorizadas por el Director General y publicadas en la Normateca. V. Rescate Arqueológico: investigación arqueológica originada de manera imprevista como consecuencia de la realización de obras públicas, privadas o causas naturales. VI. Salvamento Arqueológico: investigación arqueológica originada como consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, cuya necesidad puede ser prevista. VII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos. VIII. Sitio de Interés Paleontológico: superficie con presencia de vestigios o restos fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional, competencia del Instituto.

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE

ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.

3 DE JULIO DE 2018

El contenido de este Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se sujetará a la revisión de la Secretaría de Cultura y, en su caso, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

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Artículo 1. El objeto de este ordenamiento es reglamentar la estructura orgánica y el

funcionamiento del Instituto Nacional de Antropología e Historia para el cumplimiento de

los objetivos, funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica y demás leyes

aplicables.

Artículo 2. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, dependiente de la Secretaría

de Cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propio, tiene por objetivos generales la

investigación científica sobre antropología e historia relacionada principalmente con la

población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural

arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación,

restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y

actividades que son de la competencia del Instituto.

Artículo 3. Para los fines de este Reglamento se entenderá por:

I. INAH o Instituto: el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

II. Delegación de Centro INAH: cada uno de los centros o delegaciones del Instituto

en los estados de la Federación.

III. Conservación: acciones realizadas para salvaguardar el patrimonio cultural,

respetando sus valores y significados, y garantizando su acceso y disfrute para

generaciones presentes y futuras. El término “conservación” es genérico e incluye

la conservación preventiva, las acciones de conservación directa y la restauración.

IV. Normatividad Interna: conjunto general de normas, políticas, criterios y

lineamientos que establecen la forma en que deben desarrollarse las acciones

para alcanzar los objetivos institucionales, autorizadas por el Director General y

publicadas en la Normateca.

V. Rescate Arqueológico: investigación arqueológica originada de manera imprevista

como consecuencia de la realización de obras públicas, privadas o causas

naturales.

VI. Salvamento Arqueológico: investigación arqueológica originada como

consecuencia de la realización de obras públicas o privadas, cuya necesidad

puede ser prevista.

VII. Sitio Arqueológico: lugar con concentración de restos de la cultura material de

sociedades pasadas, que van desde las evidencias de actividad de grupos

cazadores-recolectores, hasta los centros urbanos prehispánicos.

VIII. Sitio de Interés Paleontológico: superficie con presencia de vestigios o restos

fósiles de seres orgánicos que habitaron el territorio nacional, competencia del

Instituto.

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Artículo 4. El Instituto, para cumplir con los objetivos generales y las funciones

encomendadas en el artículo 2 de su Ley Orgánica, se organiza en las siguientes áreas

sustantivas:

I. Investigación en Antropología, Arqueología e Historia.

II. Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

III. Museos y Exposiciones.

IV. Docencia y Formación de Recursos Humanos.

Artículo 5. De conformidad con el artículo anterior, y a fin de cumplir con sus objetivos, el

Instituto ejercerá integral y coordinadamente las siguientes funciones y actividades

sustantivas:

I. Desarrollar y aplicar conceptos, elementos teóricos y metodológicos para

realizar investigación en las materias competencia del Instituto, así como

contribuir al conocimiento, conservación, restauración, docencia, difusión y

divulgación del patrimonio cultural a cargo del Instituto.

II. Promover el conocimiento, revaloración y preservación de las diversas

manifestaciones del patrimonio cultural competencia del Instituto y contribuir a

su promoción, difusión, divulgación y uso social.

III. Impartir docencia en antropología, historia, conservación, restauración y

museografía, así como impulsar y participar en la formación, actualización,

especialización y capacitación de recursos humanos en las materias

competencia del Instituto.

IV. Elaborar, con sustento en la investigación, inventarios, catálogos y registros de

acervos arqueológicos, históricos, paleontológicos, antropológicos,

bibliográficos, documentales, gráficos, digitales y sonoros competencia del

Instituto.

V. Sustentar, técnica y académicamente la inscripción de monumentos

arqueológicos, históricos y bienes de interés paleontológico competencia del

Instituto en el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e

Históricos.

VI. Proponer, promover y realizar con fines de conservación y difusión la

reproducción de acervos del patrimonio cultural competencia del Instituto, de

acuerdo con la normatividad vigente.

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VII. Participar y promover la realización de investigaciones y trabajos

interdisciplinarios e interinstitucionales de acuerdo con los objetivos del

Instituto; así como publicar, difundir y divulgar sus resultados a través de

medios análogos y digitales.

VIII. Asesorar, opinar, dictaminar y hacer propuestas sobre asuntos relacionados

con las materias competencia del Instituto.

IX. Impulsar y participar en la organización y realización de congresos, foros,

reuniones y actividades de carácter académico, científico, técnico, educativo y

cultural en las materias competencia del Instituto.

X. Difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y tratados internacionales

sobre las materias competencia del Instituto.

XI. Cumplir y vigilar el cumplimiento de la legislación nacional y, en su caso,

aplicar tratados internacionales suscritos por el gobierno de México, en

relación con las materias competencia del Instituto.

XII. Emitir opiniones y propuestas sobre la formulación y la reforma de leyes,

reglamentos, decretos y demás ordenamientos sobre las materias competencia

del Instituto.

XIII. Asesorar y, en su caso, capacitar a los sectores público, social y privado, así

como contribuir y participar en la elaboración y desarrollo de planes,

programas y proyectos relacionados con las materias competencia del

Instituto.

XIV. Promover la participación social en la investigación, protección, conservación,

preservación, revaloración, difusión y divulgación del patrimonio cultural

competencia del Instituto, de conformidad con la normatividad establecida, así

como impulsar diversas formas de organización social y comunitaria.

XV. Elaborar, desarrollar y aplicar las políticas institucionales expresadas en

planes, programas, proyectos y cualquier otro instrumento de esta naturaleza,

que regulen, den seguimiento y evalúen las actividades del Instituto en la

investigación, conservación, protección, restauración, promoción, difusión y

divulgación de las materias competencia del Instituto.

XVI. Proponer y participar en la elaboración de la normatividad interna del Instituto,

de conformidad con lo establecido en el presente ordenamiento y los demás

vigentes.

XVII. Proponer criterios académicos y técnicos a establecerse en los convenios y

demás instrumentos jurídicos.

XVIII. Dictaminar, participar y promover gestiones de recuperación del patrimonio

cultural competencia del Instituto que se encuentre en el extranjero de

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conformidad con lo establecido en las leyes sobre la materia y los tratados

internacionales suscritos por México para tal efecto.

XIX. Formular y proponer políticas y programas para la conservación y salvaguardia

de los acervos del Instituto, así como para la adquisición de otros que sean de

su interés.

XX. Conocer, opinar y dictaminar sobre proyectos correspondientes a cada área.

XXI. Opinar y en su caso dictaminar, de acuerdo con las normas vigentes, sobre la

ubicación y cambio de ubicación de los bienes culturales competencia del

Instituto, para su preservación.

XXII. Conformar, proteger y conservar colecciones de estudio y fondos reservados

de bienes culturales que por su importancia científica y cultural quedan sujetos

a una normatividad específica.

XXIII. Elaborar políticas, programas y proyectos de trabajo para la actualización y

capacitación técnica y académica del personal del Instituto, conforme a la

normatividad vigente.

XXIV. Proponer políticas y estrategias para la administración de los recursos

materiales, financieros y humanos, con el fin de garantizar el cumplimiento de

las funciones del Instituto.

XXV. Fortalecer y consolidar las delegaciones de centros INAH con la finalidad de

dar cumplimiento a los objetivos y funciones institucionales en las materias

competencia del Instituto en el territorio nacional; así como proponer la

creación de delegaciones y otras instancias de carácter regional.

XXVI. Ejercer la custodia del patrimonio cultural bajo resguardo del Instituto.

XXVII. Solicitar y ejercer los recursos financieros necesarios, conforme a la

normatividad establecida para la realización de planes, programas y proyectos

aprobados, y establecer mecanismos de evaluación de los mismos.

XXVIII. Formular y aplicar políticas y programas para la difusión y divulgación de las

labores institucionales; así como promover una cultura de conservación

patrimonial mediante medios de comunicación análogos y digitales.

XXIX. Impulsar y desarrollar el intercambio de conocimiento académico y

especializado entre las diversas dependencias del Instituto, en especial con las

delegaciones de centros INAH.

XXX. Documentar el patrimonio cultural de los pueblos y grupos sociales del país.

XXXI. Participar con las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales

en la formulación de programas y proyectos, con el fin de asegurar la

conservación del patrimonio cultural competencia del Instituto.

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Artículo 6. Además de las funciones establecidas en el artículo anterior de este

Reglamento, corresponden al Área de Investigación en Antropología, Arqueología e

Historia, las siguientes:

I. Realizar investigación documental, de campo, laboratorio y de gabinete en

arqueología, antropología, historia y sobre bienes de interés paleontológico

competencia del Instituto, para generar conocimiento que contribuya al

desarrollo de la ciencia, así como para la identificación, conocimiento,

salvaguardia, conservación, valoración social y usos del patrimonio cultural y

bienes de interés paleontológico competencia del Instituto.

II. Proponer políticas de investigación, líneas prioritarias, nuevas orientaciones y

proyectos que propicien la articulación entre las diferentes áreas y la

integración de las labores institucionales.

III. Desarrollar programas y proyectos de investigación de carácter teórico y

aplicado, en las especialidades de la antropología, la historia y la

paleontología, así como en disciplinas afinespara el conocimiento de los

sucesos y procesos históricos del pasado y presente de México y la diversidad

de sus culturas.

IV. Desarrollar metodologías participativas de investigación que reconozcan el

valor de los conocimientos culturales, tecnológicos y medio ambientales de la

población.

V. Elaborar los dictámenes técnicos y científicos para la aplicación de la Ley

Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, su

reglamento y la Ley Orgánica del Instituto, así como para otros casos que

requieran la opinión de especialistas en arqueología, antropología e historia.

VI. Realizar investigaciones arqueológicas que coadyuven al conocimiento de las

etapas del desarrollo histórico cultural que ha tenido lugar en el territorio

nacional, mediante: el reconocimiento sistemático de superficie; excavaciones

que impliquen la remoción controlada de estratos; el estudio de zonas y sitios

arqueológicos, monumentos arqueológicos inmuebles, muebles y bienes

asociados a inmuebles, así como su entorno cultural y natural.

VII. Efectuar investigación de rescate y salvamento arqueológicos, de bienes de

interés paleontológico competencia del Instituto y de monumentos históricos,

puestos en riesgo por la realización de obras públicas y privadas, así como

por fenómenos naturales y factores antropogénicos.

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VIII. Realizar investigación y exploración arqueológica e histórica subacuáticas en

aguas nacionales.

IX. Realizar investigación para sustentar la intervención del Instituto en caso de

obras que afecten a monumentos y zonas arqueológicos, históricos y bienes

de interés paleontológico competencia del Instituto.

X. Realizar investigación que permita formular la opinión institucional respecto de

la conservación y la protección de los bienes culturales de su competencia en

la normatividad federal, estatal y municipal.

XI. Realizar investigación sobre el marco jurídico referente al patrimonio cultural y

bienes de interés paleontológico competencia del Instituto y desarrollar

propuestas normativas específicas que garanticen su protección.

XII. Realizar investigación para integrar los expedientes técnicos, a fin de

fundamentar las propuestas de declaratorias de zonas de monumentos

arqueológicos, históricos y bienes de interés paleontológico competencia del

Instituto.

XIII. Elaborar planes estratégicos y de manejo para zonas de monumentos

arqueológicos, con perspectiva interdisciplinaria.

XIV. Proponer exposiciones permanentes, temporales e itinerantes que den a

conocer las labores de investigación del Instituto y elaborar los guiones

científicos correspondientes que sirvan de base a los guiones museográficos.

XV. Proponer lineamientos generales y criterios de conservación para las

intervenciones en los monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e

históricos, así como de bienes de interés paleontológico competencia del

Instituto.

XVI. Realizar investigación y efectuar las obras necesarias para la conservación y

restauración de las zonas y monumentos arqueológicos, históricos y de bienes

de interés paleontológico competencia del Instituto.

XVII. Inspeccionar, supervisar y emitir dictámenes, a fin de que los proyectos de

investigación y conservación arqueológicos se efectúen con apego a las

normas científicas y a los lineamientos establecidos por el Instituto.

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Artículo 7. Además de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento,

corresponden al Área de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, las

siguientes:

I. Conservar y restaurar los monumentos y zonas de monumentos históricos, los

monumentos arqueológicos muebles y los bienes de interés etnográfico y

paleontológico competencia del Instituto.

II. Participar en los proyectos y obras de conservación de monumentos muebles

e inmuebles y de zonas de monumentos arqueológicos y bienes de interés

paleontológico competencia del Instituto, en los términos de los proyectos

arqueológicos aprobados, o bien de proyectos específicos de conservación,

aprobados de conformidad con la normatividad vigente.

III. Proponer lineamientos de conservación y restauración a que deberán

sujetarse las intervenciones en monumentos y zonas de monumentos

competencia del Instituto.

IV. Formular los fundamentos, y en su caso el dictamen correspondiente, para

que el Instituto realice las gestiones y acciones jurídicas ante la autoridad

competente sobre disposiciones o acciones que pongan en riesgo la

conservación del patrimonio cultural competencia del Instituto.

V. Recuperar y conservar los monumentos muebles, inmuebles, los asociados a

éstos y las zonas de monumentos competencia del Instituto, puestos en riesgo

por obras públicas o privadas, así como por fenómenos naturales y factores

antropogénicos.

VI. Proponer los anteproyectos de declaratoria de zona de monumentos

históricos, mediante la elaboración de expedientes técnicos de conformidad

con la normatividad vigente.

VII. Supervisar, dictaminar y, en su caso, autorizar obras de conservación y

restauración de monumentos históricos, que lleven a cabo entidades públicas

o privadas.

VIII. Realizar proyectos y obras de conservación y restauración de monumentos

históricos inmuebles propiedad del Instituto o en custodia de este, de

conformidad con la normatividad vigente.

IX. Proponer lineamientos y normas de conservación y restauración a que

deberán sujetarse la exposición, el almacenamiento, el embalaje y el

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transporte de los bienes culturales y de interés paleontológico competencia del

instituto.

X. Proponer criterios de conservación para la reproducción digital, física,

fotográfica, gráfica o en cualquier otro soporte, de bienes culturales muebles e

inmuebles competencia del Instituto.

XI. Proporcionar asesoría técnica, en conservación y restauración de

monumentos y zonas de monumentos históricos, de conformidad con la

normatividad vigente.

XII. Elaborar, difundir y divulgar manuales y cartillas de conservación preventiva

del patrimonio cultural competencia del Instituto.

Artículo 8. Además de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento,

corresponden al Área de Museos y Exposiciones, las siguientes:

I. Promover y fortalecer los museos del Instituto como espacios educativos

permanentes sin fines lucrativos, al servicio de la sociedad y su desarrollo, que

adquieren, conservan, comunican y exhiben, con fines de investigación,

difusión, divulgación y disfrute, el patrimonio cultural y paleontológico

competencia del Instituto.

II. Promover la formación de de museos nacionales, regionales, locales y de sitio,

como medios de fortalecimiento de los procesos educativos, identitarios y

culturales de México.

III. Investigar, conservar, acrecentar, difundir y divulgar las colecciones que se

encuentren bajo resguardo del Instituto, así como elaborar y mantener

actualizados los inventarios y catálogos de las colecciones propias de cada

museo.

IV. Desarrollar investigación sobre públicos que contribuya a conocer y mejorar la

interacción entre los contenidos y servicios que ofrecen los museos y las

necesidades y expectativas que cada público tiene sobre éstos.

V. Desarrollar investigación museológica y proponer técnicas museográficas que

contribuyan a la conservación, planeación, creación, desarrollo, organización y

evaluación de los museos.

VI. Desarrollar técnicas museísticas que garanticen la conservación, difusión y

divulgación de los museos y de los bienes culturales bajo su resguardo.

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VII. Actualizar los contenidos de las exposiciones permanentes de los museos del

Instituto con base en la producción de nuevos conocimientos.

VIII. Integrar, organizar e investigar los contenidos de las exposiciones temporales

e itinerantes en las materias competencia del Instituto.

IX. Proponer, fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales

como medio de intercambio del conocimiento en las materias competencia del

Instituto, promoviendo con especial énfasis la planeación y realización de

exposiciones en el extranjero, con la finalidad de exhibir los acervos y las

culturas de nuestro país.

X. Crear las condiciones necesarias en los museos para garantizar la

accesibilidad de todas las personas y formular programas específicos para su

atención.

XI. Coadyuvar a la formación y desarrollo de museos comunitarios para fortalecer

el proceso educativo de la población, así como para divulgar y difundir su

patrimonio cultural.

XII. Elaborar conforme a las investigaciones, los guiones temáticos que servirán

de base a los guiones museográficos de los museos y las exposiciones

temporales e itinerantes.

XIII. Promover el acercamiento, libre acceso y retroalimentación entre los museos y

la sociedad por medio de facilitadores análogos y digitales, así como el

aprovechamiento de recursos tecnológicos para la difusión y divulgación del

conocimiento, incluyendo la formación de nuevos públicos.

XIV. Proponer las normas de seguridad y protocolos a que deberán sujetarse los

museos del Instituto, así como promover la actualización del equipo para

garantizar la seguridad del personal del museo, del público asistente, así

como de los edificios y colecciones bajo su custodia.

XV. Elaborar y ejecutar el programa de conservación preventiva y mantenimiento

específico que deben tener los museos establecidos en monumentos

históricos.

XVI. Proponer criterios de conservación a que deberán sujetarse los bienes

culturales y bienes de interés paleontológico competencia del Instituto de cada

museo, durante su exhibición, almacenamiento, embalaje y traslado.

XVII. Promover la realización de programas y plataformas digitales que posibiliten la

creación de públicos visitantes a museos.

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Artículo 9. Además de las funciones establecidas en el artículo 5 de este Reglamento,

corresponden al Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos, las siguientes:

I. Diseñar e impartir presencialmente y en línea, los currículos de formación del

Instituto y promover su acreditación; así como la formación, capacitación y

actualización de recursos humanos en las áreas competencia del Instituto.

II. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica,

actualización y especialización en las áreas competencia de las escuelas.

III. Promover la vinculación transversal de las escuelas con las áreas del Instituto

para el cumplimiento de sus funciones.

IV. Diseñar, impartir y actualizar los programas de formación docente con los

elementos metodológicos, pedagógicos y didácticos correspondientes.

V. Ejecutar proyectos de investigación formativa en las áreas de su competencia.

VI. Promover prácticas de fin de carrera, prácticas profesionales y de servicio

social de los estudiantes en las escuelas del Instituto tanto en proyectos de

investigación formativa propios, como en vinculación con proyectos del

Instituto.

VII. Generar programas de extensión académica para divulgar sus actividades, así

como los avances científicos y técnicos en las disciplinas que impartan, en

beneficio de la sociedad

VIII. Promover acuerdos de colaboración con otras instituciones académicas

nacionales e internacionales en sus campos de competencia, mediante

programas de movilidad académica y proyectos conjuntos.

IX. Conocer y opinar sobre los planes y programas de formación profesional y

técnica en las materias de competencia del Instituto.

Artículo 10. Para cumplir con sus objetivos y funciones en el territorio nacional y de

conformidad con la fracción II del artículo 5 de su Ley Orgánica, el Instituto se organiza

territorialmente en delegaciones de centros INAH en las entidades federativas, las cuales

desempeñan funciones de carácter académico, técnico, jurídico y administrativo en el

ámbito de su jurisdicción territorial.

Las delegaciones de centros INAH contarán con la estructura administrativa, recursos

humanos, materiales y financieros que requieran para cumplir con sus funciones.

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El titular de la Dirección General, con el propósito de atender asuntos específicos

competencia del Instituto en el territorio nacional, podrá crear delegaciones regionales.

Artículo 11. Las delegaciones de centros INAH tienen las siguientes funciones:

I. Realizar investigación en antropología, arqueología, historia y conservación,

así como proteger, conservar, restaurar, difundir, divulgar, recuperar y en su

caso, custodiar el patrimonio cultural y bienes de interés paleontológico

competencia del Instituto, siguiendo las políticas y disposiciones dictadas por

la institución.

II. Ejercer la rectoría en su ámbito de competencia y jurisdicción territorial, en lo

referente a la protección, conservación, restauración, recuperación y

resguardo de su patrimonio cultural y aplicar las leyes, reglamentos, decretos

y acuerdos, así como las políticas y normas institucionales.

III. Proponer medidas para impulsar el fomento de políticas estatales que

contribuyan a la investigación, conservación, protección y difusión del

patrimonio cultural.

IV. Promover la participación social en la conservación del patrimonio cultural

competencia del Instituto, en coordinación con las autoridades federales,

estatales, municipales y con organismos de la sociedad civil.

V. Participar en la elaboración de políticas, programas, proyectos y actividades

del Instituto, en lo correspondiente a su ámbito territorial.

VI. Fomentar, en el ámbito de su jurisdicción, el registro de los monumentos y

zonas de monumentos arqueológicos e históricos, así como el de bienes de

interés paleontológico competencia del Instituto.

VII. Proponer sus lineamientos de organización y funcionamiento, de conformidad

con la normatividad vigente.

Artículo 12. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, para cumplir con sus

objetivos y funciones se organiza en las siguientes unidades administrativas:

I. Dirección General.

II. Secretaría Técnica.

III. Secretaría Administrativa.

IV. Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.

V. Coordinación Nacional de Centros INAH.

VI. Coordinación Nacional de Antropología.

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VII. Coordinación Nacional de Arqueología.

VIII. Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural.

IX. Coordinación Nacional de Difusión.

X. Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.

XI. Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones.

XII. Coordinación Nacional de Recursos Financieros.

XIII. Coordinación Nacional de Recursos Humanos.

XIV. Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional.

XV. Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios.

XVI. Coordinación Nacional de Obras y Proyectos.

XVII. Dirección de Estudios Históricos.

XVIII. Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia

XIX. Delegaciones de Centros INAH.

XX. Escuela Nacional de Antropología e Historia.

XXI. Escuela Nacional de Conservación, Restauración y Museografía.

XXII. Escuela de Antropología e Historia del Norte de México.

Artículo 13. Corresponde originalmente al titular de la Dirección General, la

representación, trámite y resolución de los asuntos que competen al Instituto, en términos

de lo que dispone su Ley Orgánica.

Para la mejor organización del trabajo, el titular de la Dirección General, de conformidad

con este Reglamento, podrá delegar facultades en servidores públicos subalternos, salvo

aquellas que las disposiciones jurídicas señalen como indelegables, sin perjuicio de su

ejercicio directo.

Las facultades indelegables del titular de la Dirección General son:

I. Definir y dirigir las políticas del Instituto, de conformidad con la normatividad

aplicable.

II. Autorizar y hacer cumplir los programas de trabajo del Instituto.

III. Proponer al titular de la Secretaría de Cultura los proyectos de reglamentos y

aprobar los manuales, lineamientos, normas, bases, políticas y acuerdos internos

necesarios para el funcionamiento y operación del Instituto.

IV. Presentar oportunamente a las autoridades federales competentes, el proyecto de

presupuesto anual.

V. Otorgar, revocar y sustituir poderes.

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VI. Presentar al titular de la Secretaría de Cultura y al Consejo General Consultivo un

informe anual de actividades del Instituto y el programa de trabajo anual a

desarrollar.

VII. Nombrar y remover al personal de confianza.

VIII. Crear, modificar o suprimir órganos colegiados, así como proponer la creación,

modificación o eliminación de unidades administrativas.

IX. Otorgar permiso para la exportación temporal de monumentos arqueológicos para

su exhibición en el extranjero, en términos de la normatividad aplicable.

X. Designar a sus representantes ante los órganos colegiados del Instituto.

XI. Acordar con el titular de la Secretaría de Cultura los asuntos de su competencia.

El titular de la Dirección General será suplido en sus ausencias por el titular de la

Secretaría Técnica.

Artículo 14. El titular de la Secretaría Técnica es responsable de dirigir, planear,

coordinar e impulsar las actividades y funciones sustantivas del Instituto, de acuerdo con

la Ley Orgánica, el presente Reglamento y las políticas definidas por el titular de la

Dirección General.

El titular de la Dirección General designará al titular de la Secretaría Técnica del Instituto

y, en su caso, quien lo suplirá por ausencia.

Artículo 15. El titular de la Secretaría Técnica ejerce las siguientes atribuciones:

I. Planear, coordinar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas a

su cargo y fomentar la vinculación entre ellas con el objeto de que éstas realicen

sus funciones y actividades de manera eficiente, integral y oportuna, atendiendo a

la organización territorial del Instituto

II. Suplir al titular de la Dirección General en los asuntos y comisiones que éste le

encomiende con el fin de garantizar el cumplimiento de compromisos

institucionales.

III. Coordinar la emisión de dictámenes, opiniones e informes que le solicite el titular

de la Dirección General.

IV. Autorizar, coordinar y evaluar los planes, programas, lineamientos, presupuestos,

proyectos, informes y actividades, atendiendo a las recomendaciones de los

órganos colegiados y de las unidades administrativas bajo su adscripción.

V. Propiciar que los programas y proyectos de trabajo de las áreas sustantivas del

Instituto cuenten oportunamente con el presupuesto que les ha sido aprobado, así

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3 DE JULIO DE 2018

El contenido de este Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se sujetará a la revisión de la Secretaría de Cultura y, en su caso, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

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como los apoyos administrativos, de personal, infraestructura, servicios y jurídicos

que requieran para su realización.

VI. Proponer al titular de la Dirección General la creación, modificación, fusión o

cancelación de unidades administrativas bajo su adscripción.

VII. Organizar e implementar programas y acciones para el reconocimiento y estímulo

a la calidad académica en el cumplimiento de las funciones sustantivas y en

materias competencia del Instituto

VIII. Dirigir, establecer y coordinar estrategias para la operación y protección de los

museos, monumentos históricos, sitios y zonas de monumentos arqueológicos y

bienes de interés paleontológico bajo la custodia del Instituto, con el fin de

garantizar la conservación y difusión del patrimonio cultural.

IX. Autorizar los programas de formación de las escuelas a cargo del Instituto, a fin de

presentarlos a la consideración de las instancias federales competentes.

X. Supervisar que las escuelas del Instituto lleven a cabo los programas que

garanticen la formación de especialistas en las materias competencia del Instituto.

XI. Proponer al titular de la Dirección General los anteproyectos de declaratorias de

zonas y monumentos arqueológicos e históricos y de bienes de interés

paleontológico para que, en su caso, se integre el expediente técnico

correspondiente.

XII. Coordinar los proyectos nacionales e internacionales que lleven a cabo las

unidades administrativas a su cargo, con el propósito de asegurar la calidad en las

tareas de investigación, conservación, restauración, difusión y divulgación del

patrimonio cultural.

XIII. Autorizar las investigaciones arqueológicas y de bienes de interés paleontológico

competencia del Instituto, a instituciones nacionales y extranjeras, cuyos proyectos

hayan sido aprobados por los órganos colegiados del Instituto y tramitados por la

Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.

XIV. Autorizar los reconocimientos de asociaciones civiles, juntas vecinales o uniones

de campesinos como organismos coadyuvantes del Instituto, a petición de la

Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos.

XV. Propiciar relaciones de coordinación y colaboración con dependencias y entidades

del Ejecutivo Federal, autoridades estatales y municipales, así como

organizaciones públicas o privadas e instituciones académicas nacionales o

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extranjeras, cuyo objetivo sea el fomento de la conservación, protección,

investigación, difusión y divulgación del patrimonio cultural competencia del

Instituto.

XVI. Coordinar la suscripción de instrumentos legales en los que intervengan la

Secretaría de Cultura, la Secretaría de Relaciones Exteriores y otras autoridades

federales, estatales y municipales, para fortalecer la protección y conservación del

patrimonio cultural competencia del Instituto.

XVII. Supervisar la aplicación de protocolos de seguridad, protección y custodia para la

salvaguardia y seguridad de bienes culturales, museos, zonas arqueológicas,

monumentos históricos, bienes de interés paleontológico, escuelas y demás

recintos institucionales.

XVIII. Participar y, en su caso, presidir comisiones y comités creados para el

cumplimiento de actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción.

XIX. Proporcionar al Consejo General Consultivo y a los consejos de área información

para el cumplimiento de sus funciones, así como procurar que la información

solicitada a las unidades administrativas se proporcione oportunamente.

XX. Acordar con los titulares de las unidades administrativas a su cargo los asuntos de

su competencia.

XXI. Expedir las constancias de los documentos que obren en los archivos de las

unidades administrativas a su cargo, incluyendo documentos electrónicos.

XXII. Resolver los recursos de revisión previstos en la Ley Federal de Procedimiento

Administrativo.

XXIII. Las que le confiera el titular de la Dirección General, las que le sean delegadas y

las demás que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 16. El titular de la Secretaría Administrativa es responsable de planear,

programar, dirigir, coordinar e impulsar las actividades y funciones administrativas del

Instituto, con base en los objetivos y funciones que la Ley Orgánica y este Reglamento

establecen, de acuerdo con las políticas definidas por el titular de la Dirección General.

El titular de la Dirección General designará al titular de la Secretaría Administrativa del

Instituto y quien cubra el cargo por ausencia.

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Artículo 17. El titular de la Secretaria Administrativa ejerce las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el titular de la Dirección General el despacho de los asuntos de las

unidades administrativas de su adscripción.

II. Aplicar y difundir las normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la

programación, presupuestación, administración del personal, capacitación,

recursos materiales, organización y tecnologías de la información de que

dispongan las unidades administrativas del Instituto.

III. Representar al Instituto en las comisiones y en los actos que el titular de la

Dirección General determine, e informarle sobre el desarrollo y la ejecución de los

mismos.

IV. Proponer al titular de la Dirección General en conjunto con la Coordinación

Nacional de Asuntos Jurídicos, los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos,

decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones jurídicas, en los asuntos que

competan a las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con

las disposiciones aplicables.

V. Instruir la realización y, en su caso, difusión del contenido de los proyectos,

estudios, evaluaciones y diagnósticos que se elaboren en las unidades

administrativas de su adscripción.

VI. Integrar, atendiendo las propuestas y necesidades de las unidades administrativas,

el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, para someterlo a la

consideración del titular de la Dirección General.

VII. Supervisar la administración oportuna de los requerimientos presupuestales

autorizados para la realización de programas, proyectos y actividades de las

unidades administrativas, para el cumplimiento de las funciones sustantivas y

verificar su correcto y oportuno ejercicio, de conformidad con las disposiciones

aplicables.

VIII. Supervisar la administración oportuna de los apoyos administrativos, de personal,

infraestructura y servicios que requieran las unidades administrativas para el

cumplimiento de sus funciones.

IX. Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás instrumentos jurídicos y

administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones y de las

unidades administrativas del Instituto, previa validación de la Coordinación

Nacional de Asuntos Jurídicos.

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X. Someter a la consideración del titular de la Dirección General los manuales de

organización y de procedimientos de las unidades administrativas del Instituto, de

conformidad con los lineamientos establecidos.

XI. Cumplir y hacer cumplir las Condiciones Generales de Trabajo del Instituto, así

como promover su difusión entre el personal.

XII. Planear, programar, coordinar, dirigir y evaluar el funcionamiento de las unidades

administrativas de su adscripción, de acuerdo con los lineamientos que fije el titular

de la Dirección General.

XIII. Proponer al titular de la Dirección General la creación, modificación, fusión o

cancelación de unidades administrativas de su adscripción.

XIV. Atender lo dispuesto por el titular de la Dirección General en cuanto al

nombramiento y remoción de los servidores públicos, que no sean de base o no

estén sujetos al servicio profesional de carrera, en las unidades administrativas de

su adscripción.

XV. Presidir los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; de Bienes Muebles, de Mejora

Regulatoria Interna y la Unidad Interna de Protección Civil del Instituto, así como

los establecidos en las disposiciones aplicables.

XVI. Participar y presidir el Comité Técnico de Profesionalización, de conformidad con

la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y

demás disposiciones jurídicas aplicables, así como aquellos en los que sea

designado por el titular de la Dirección General.

XVII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le

sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia.

XVIII. Iniciar, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia,

previstos en la legislación federal, a solicitud de sus unidades administrativas.

XIX. Expedir las constancias de los documentos que obren en los archivos de las

unidades administrativas a su cargo, incluyendo los documentos electrónicos.

XX. Proporcionar la información, los datos y la cooperación técnica que le soliciten

otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo

con las normas y políticas que emita el titular de la Dirección General.

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XXI. Proporcionar al Consejo General Consultivo y a los consejos de área la

información para el cumplimiento de sus funciones, así como procurar que la

información solicitada a las unidades administrativas a su adscripción se

proporcione oportunamente.

XXII. Establecer, dirigir, controlar y evaluar las medidas relacionadas con la protección

civil para las instalaciones, bienes e información del Instituto, así como emitir las

normas necesarias para su operación, desarrollo y vigilancia.

XXIII. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública,

adquisiciones, conservación, mantenimiento e inventario de bienes muebles e

inmuebles del Instituto.

XXIV. Autorizar las adquisiciones, contrataciones y la documentación para los pagos con

cargo al presupuesto, así como someter a consideración de su superior jerárquico

las que correspondan.

XXV. Otorgar, prorrogar, revocar y extinguir las concesiones, de acuerdo con la

normatividad aplicable.

XXVI. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas en los asuntos de su

competencia.

XXVII. Las que le confiera el titular de la Dirección General, las que le sean delegadas y

las demás que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones.

Artículo 18. A fin de cumplir con las funciones que establece este Reglamento, los

titulares de las coordinaciones nacionales del Instituto en el ámbito de su competencia,

ejercen las siguientes atribuciones generales:

I. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la aplicación

de la normatividad, procedimientos, políticas, acuerdos, lineamientos y demás

instrumentos en la materia de su competencia.

II. Proponer, coordinar, impulsar y, en su caso, ejecutar los planes, programas,

presupuestos y proyectos de su coordinación.

III. Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos

autorizados por su superior jerárquico.

IV. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades de

las unidades administrativas bajo su adscripción.

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V. Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los

consejos de área y demás órganos colegiados.

VI. Gestionar que los programas y proyectos de las unidades administrativas a su

cargo cuenten con el presupuesto que les ha sido aprobado, así como con los

apoyos administrativos, de personal, infraestructura, servicios y jurídicos que

requieran para su realización.

VII. Realizar las acciones necesarias para la autorización y otorgamiento de recursos

económicos y los apoyos jurídicos necesarios para los proyectos de investigación

y conservación que cumplan con la normatividad vigente.

VIII. Propiciar la coordinación de acciones entre unidades administrativas a su cargo,

así como con otras coordinaciones nacionales a fin de garantizar la integralidad en

el cumplimiento de las funciones del Instituto.

IX. Coordinar con las delegaciones de los centros INAH la implementación, validación

e impulso de programas, proyectos, actividades y servicios de su competencia

X. Expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad

administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos.

XI. Elaborar y proponer los contratos, convenios, acuerdos y otros instrumentos

jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, de conformidad con la

normatividad aplicable.

XII. Coordinar con las unidades administrativas de su adscripción y con la

Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, la formulación de peritajes o

dictámenes en las materias de su competencia solicitados al Instituto por las

autoridades federales, estatales, municipales, tradicionales o cualquier otra

instancia.

XIII. Proponer a su superior jerárquico proyectos de lineamientos, manuales, acuerdos,

bases, criterios, circulares y demás normatividad interna en las materias de su

competencia.

XIV. Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y

financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar la

actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control, suministro,

conservación, reposición o baja, de conformidad con la normatividad aplicable.

XV. Proponer al funcionario público que lo suplirá en ausencias temporales con la

autorización de su superior jerárquico.

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XVI. Las demás que le confieran el titular de la Dirección General y el titular de la

Secretaría correspondiente, las que le sean delegadas y las que deba

desempeñar el ejercicio de su cargo.

Artículo 19. La Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos está adscrita a la Dirección

General y su titular es responsable de la dirección y coordinación de los trámites y

servicios jurídico-administrativos para la defensa de los intereses del Instituto y del

patrimonio cultural de su competencia.

El titular de la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos, además de las establecidas

en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Asesorar jurídicamente a la Dirección General, Secretarías, unidades

administrativas y servidores públicos del Instituto respecto del ejercicio de sus

atribuciones.

II. Coordinar con las instancias correspondientes y supervisar la formulación de

denuncias, querellas, desistimientos, demandas y reconvenciones, en general

todo el recurso legal necesario en materia civil, laboral, mercantil, administrativa

y penal, que requiera el Instituto, a fin de proteger los derechos e intereses del

Instituto y el patrimonio cultural de su competencia.

III. Formular dictámenes, opiniones e informes solicitados por el titular de la

Dirección General o por cualquier autoridad en el ámbito de su competencia.

IV. Establecer los criterios jurídicos que observarán las unidades administrativas

del Instituto.

V. Emitir opinión jurídica, considerando en su caso a las áreas técnicas

correspondientes, respecto de los instrumentos que corresponda suscribir al

titular de la Dirección General y las Secretarías que tengan relación con las

materias competencia del Instituto.

VI. Representar legalmente al Instituto y a sus unidades administrativas ante

cualquier autoridad.

VII. Realizar las funciones de la Unidad de Transparencia del Instituto, en términos

de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley

Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás

disposiciones aplicables.

VIII. Asesorar y tramitar el procedimiento para la emisión de declaratorias

competencia del Instituto.

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IX. Elaborar, previa consulta con las coordinaciones nacionales, la opinión de

iniciativas de leyes o decretos, tratados y convenios internacionales, así como

de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, lineamientos y demás

normatividad interna relacionada con las materias competencia del Instituto.

X. Compilar y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás

disposiciones jurídicas que se relacionen con la competencia del Instituto.

XI. Revisar y, en su caso, validar los proyectos de convenios, contratos, acuerdos,

bases y cualquier otro instrumento jurídico análogo que celebre el Instituto, con

integrantes de los sectores público, privado y social, de carácter nacional e

internacional.

XII. Tramitar y promover las gestiones de recuperación del patrimonio cultural

competencia del Instituto que se encuentre en el extranjero de conformidad con

lo establecido en las leyes sobre la materia y los tratados internacionales

suscritos por México para tal efecto.

XIII. Coordinar y promover los trabajos de inscripción de los bienes culturales

competencia del Instituto en el Registro Público de Monumentos y Zonas

Arqueológicos e Históricos.

XIV. Coordinar y promover, con los titulares de las unidades administrativas, el

desahogo de dictámenes periciales que las autoridades federales o locales

requieran.

XV. Formular la autorización para llevar a cabo investigaciones arqueológicas a

instituciones nacionales y extranjeras, dictaminadas por los órganos colegiados

del Instituto y autorizados por el titular de la Secretaría Técnica

XVI. Llevar a cabo el trámite para el reconocimiento de asociaciones civiles, juntas

vecinales y uniones de campesinos, como órganos coadyuvantes del Instituto,

así como llevar su registro.

XVII. Autorizar los trámites de servicios que corresponden a la coordinación de

conformidad con la normatividad de la Administración Pública Federal, entre los

que se encuentran:

a) Permiso para la transportación, cambio de domicilio y/o exhibición de

monumentos arqueológicos muebles dentro del territorio nacional en

custodia de particulares, a través de la Dirección de Registro Público de

Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos.

b) Toma fotográfica, filmación y/o videograbación con equipo especial y/o

profesional, en zonas, monumentos y museos, abiertos y no abiertos al

público, bajo custodia del Instituto.

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c) Reproducción de monumentos mediante imagen proveniente de los acervos

del Instituto.

d) Reproducción de monumentos arqueológicos e históricos.

e) Inscripción de monumentos arqueológicos, históricos y de comerciantes en

monumentos históricos en el Registro Público de Monumentos y Zonas

Arqueológicos e Históricos.

f) Permiso para el uso de espacios en inmuebles bajo resguardo del Instituto,

conforme su objeto y naturaleza.

XVIII. Elaborar el proyecto de permiso para la exportación temporal de monumentos

arqueológicos, tomando en cuenta la opinión de la Secretaría de Relaciones

Exteriores y de las unidades administrativas del Instituto correspondientes, a fin

de someterlo a consideración y, en su caso firma, del titular de la Dirección

General, en términos de las disposiciones legales aplicables.

XIX. Sustanciar el procedimiento administrativo previsto en la Ley Federal de

Procedimiento Administrativo, elaborar el proyecto de resolución

correspondiente y someterlo a consideración y, en su caso, firma de la unidad

administrativa competente.

XX. Autorizar el permiso de exportación de monumentos históricos, tomando en

cuenta la opinión de las unidades administrativas correspondientes.

Artículo 20. La Coordinación Nacional de Centros INAH está adscrita a la Dirección

General y su titular es responsable de coordinar y llevar a cabo las acciones para la

planeación, seguimiento y evaluación de las delegaciones de los centros INAH

garantizando la adecuada operación de los programas y proyectos de su competencia en

las entidades federativas.

El titular de la Coordinación Nacional de Centros INAH, además de las establecidas en el

artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Instrumentar las acciones necesarias en las delegaciones de centros INAH, a

efecto de asegurar la aplicación de políticas y lineamientos que instruya el titular

de la Dirección General.

II. Asistir a los titulares de las delegaciones de centros INAH, en la coordinación de

acciones con instituciones culturales de los estados y en las actividades que le

sean encomendadas por el titular de la Dirección General.

III. Promover vínculos y, en su caso, fungir como enlace por instrucciones del titular

de la Dirección General, con instituciones federales, estatales y municipales, así

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como con organismos de los ámbitos social y privado para el desarrollo de

programas y proyectos de las delegaciones de centros INAH.

IV. Proponer al titular de la Dirección General programas que contribuyan al

conocimiento, conservación, valoración, difusión y divulgación del patrimonio y la

diversidad cultural en las entidades federativas.

V. Gestionar apoyos y donativos con entidades públicas, sociales y privadas,

nacionales e internacionales, que contribuyan a la investigación, conservación,

preservación, restauración, mantenimiento, difusión y divulgación del patrimonio

arqueológico, histórico y de bienes interés paleontológico competencia del

Instituto.

VI. Diseñar y dirigir los procedimientos para la actualización y la instrumentación del

Programa de Prevención de Desastres en Materia de Patrimonio Cultural en las

entidades federativas.

VII. Coordinar con las unidades administrativas correspondientes, la planeación de

estrategias y la ejecución de acciones en casos de emergencia por la ocurrencia

de fenómenos naturales y antropogénicos que afecten el patrimonio cultural

competencia del Instituto.

VIII. Supervisar y apoyar a las delegaciones de centros INAH en la instrumentación de

acciones y en el cumplimiento de la normatividad del Seguro Institucional, y en su

caso, del Fondo Nacional de Desastres Naturales para la atención, restauración,

recuperación y resarcimiento de los daños al patrimonio cultural competencia del

Instituto, derivados de fenómenos naturales y antropogénicos.

IX. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la gestión,

conservación y preservación de los bienes inscritos en la lista de Patrimonio

Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia

y la Cultura, UNESCO, así como coordinar el cumplimento de los instrumentos

internacionales suscritos en materia de protección y conservación del patrimonio

cultural.

X. Proponer lineamientos y, en su caso, dar seguimiento y evaluar la ejecución de los

programas anuales de trabajo de las delegaciones de centros INAH.

XI. Contribuir, con las unidades administrativas competentes del Instituto, en la

resolución de problemáticas administrativas, jurídicas, técnicas y operativas.

XII. Coordinar la organización y realización de operativos y monitoreos especiales en

las delegaciones de centros INAH en torno a situaciones extraordinarias.

XIII. Planear y proponer las agendas de trabajo en las visitas del titular de la Dirección

General a las entidades federativas, así como proveer la información necesaria

para tal efecto.

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XIV. Participar en la organización de las visitas de autoridades del Ejecutivo Federal a

bienes competencia del Instituto.

Artículo 21. La Coordinación Nacional de Antropología está adscrita a la Secretaría

Técnica y su titular es responsable de promover, organizar, planear, coordinar, evaluar y

dar seguimiento a las actividades de investigación, capacitación y difusión en las

disciplinas de antropología social, etnología, etnohistoria, antropología física y lingüística.

El titular de la Coordinación Nacional de Antropología, además de las establecidas en el

artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Coordinar y apoyar las actividades de investigación a través de las unidades

administrativas a su cargo, así como impulsar los proyectos de estas disciplinas en

las delegaciones de centros INAH.

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica políticas de investigación, programas y

proyectos concernientes a las disciplinas antropológicas.

III. Propiciar y crear canales de comunicación permanente entre la coordinación y las

unidades administrativas a su cargo con el fin de: conocer sus necesidades de

investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación;

sistematizar sus propuestas de políticas de investigación; identificar las temáticas

relevantes que deban impulsarse; así como implementar las actividades que se

consideren pertinentes para el desempeño de la coordinación.

IV. Impulsar el desarrollo de proyectos de investigación y metodologías para la

identificación, conocimiento, diagnóstico, conservación, valoración social y usos

del patrimonio cultural.

V. Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la

investigación antropológica e histórica.

VI. Impulsar investigaciones encaminadas a identificar y aportar soluciones a los

problemas que inciden en el desempeño del Instituto para el cumplimiento de sus

objetivos y funciones.

VII. Generar y fortalecer mecanismos de vinculación entre las unidades administrativas

a su cargo y de éstas con las demás del Instituto, para generar proyectos

colectivos interdisciplinarios de investigación y salvaguardia del patrimonio cultural.

VIII. Impulsar la investigación, identificación y salvaguardia de las lenguas, tradiciones,

saberes y conocimientos de los pueblos y grupos sociales del país.

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IX. Propiciar la participación de los investigadores en proyectos antropológicos

relacionados con el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas

dirigidas a la protección y conservación del patrimonio cultural, así como al respeto

de los derechos culturales.

X. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica interinstitucional.

XI. Aprobar, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los planes, programas,

proyectos y presupuestos en investigación antropológica.

XII. Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por la

investigación antropológica, así como de otros temas de interés Institucional.

XIII. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y

conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos, sonoros,

fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte de información para su consulta,

difusión y divulgación, en las materias de su competencia, atendiendo los

lineamientos correspondientes.

XIV. Proponer y evaluar la aplicación de lineamientos para el manejo, traslado, destino,

conservación, protección, catalogación y consulta de los restos óseos bajo

resguardo del Instituto.

XV. Elaborar, aplicar y dar seguimiento a los procedimientos de conservación de restos

óseos en vinculación con la Coordinación Nacional de Conservación del

Patrimonio Cultural.

XVI. Promover la inscripción de las colecciones de restos óseos en el Registro Público

de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.

XVII. Generar, regular y administrar bases de datos para el análisis de la información

producto de la investigación de restos óseos bajo resguardo del Instituto.

XVIII. Promover y diseñar la divulgación y aplicación del conocimiento antropológico por

medio de la organización de diplomados, conferencias, cursos o talleres, dirigidos

tanto a profesionistas de disciplinas antropológicas, como al público interesado.

XIX. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes

antropológicos en las materias de su competencia.

XX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los

programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de su

competencia; proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas

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en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la formación de

estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y unidades

administrativas a su cargo.

XXI. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación

antropológica contribuyan a impulsar los procesos educativos, el reconocimiento

de la pluriculturalidad, la salvaguardia del patrimonio cultural y la defensa de los

derechos culturales.

XXII. Elaborar y proponer a las instancias correspondientes convenios con autoridades

federales, estatales, municipales, instituciones académicas y particulares, para

recibir aportaciones que contribuyan a los trabajos de investigación y al

conocimiento, difusión y divulgación del patrimonio cultural competencia del

Instituto.

Artículo 22. La Coordinación Nacional de Arqueología está adscrita a la Secretaría

Técnica y su titular es responsable de la aplicación, coordinación, planeación, seguimiento

y evaluación de la política, planes y programas institucionales en materia de arqueología y

de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto.

El titular de la Coordinación Nacional de Arqueología, además de las establecidas en el

artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, promover y apoyar los programas, proyectos y actividades de

investigación, de conservación y restauración del patrimonio arqueológico y de

bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, así como su difusión

y divulgación, por sí y a través de las unidades administrativas a su cargo,

además de impulsar los proyectos de estas disciplinas en las delegaciones de

centros INAH.

II. Proponer las políticas de investigación, protección y conservación en materia

arqueológica y de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto;

así como proyectos, prioridades y nuevos campos temáticos en dichas

materias.

III. Organizar e impulsar la realización de programas y proyectos colectivos de

investigación y conservación, priorizando los de carácter interdisciplinario.

IV. Planear, validar, coordinar, dar seguimiento, supervisar y evaluar la realización

de proyectos de investigación teórica y metodológica en arqueología; de

investigación y conservación de zonas y monumentos arqueológicos; de

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rescate y salvamento arqueológico y de bienes de interés paleontológico

competencia del Instituto; y de investigación subacuática en bienes

arqueológicos e históricos.

V. Proponer lineamientos y criterios de conservación y restauración, así como

supervisar su aplicación en las intervenciones de monumentos, zonas de

monumentos y sitios arqueológicos y de bienes de interés paleontológico

competencia del Instituto.

VI. Gestionar oportunamente los recursos financieros para la realización de los

proyectos de investigación y conservación arqueológicos aprobados por la

instancia normativa correspondiente..

VII. Propiciar y crear canales de comunicación permanente con las unidades

administrativas a su cargo, con el fin de conocer las necesidades de

investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación;

sistematizar sus propuestas de políticas, programas, líneas de investigación y

conservación.

VIII. Proponer e impulsar programas y mecanismos que fomenten la capacitación, la

actualización académica, el intercambio científico y técnico; así como la

vinculación con otras instituciones.

IX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los

programas curriculares los resultados de los estudios en las especialidades de

su competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades

específicas en el ejercicio de la práctica profesional y coadyuvar en la formación

de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y

unidades administrativas a su cargo.

X. Promover la inscripción de monumentos muebles e inmuebles y de zonas de

monumentos arqueológicos en el Registro Público de Monumentos y Zonas

Arqueológicos e Históricos.

XI. Comisionar a especialistas para que realicen dictámenes científicos y técnicos

que fundamenten las acciones jurídicas del Instituto en la aplicación de la

normatividad vigente.

XII. Autorizar proyectos de obra en zonas de monumentos arqueológicos y en

inmuebles colindantes a monumentos arqueológicos inmuebles, en términos de

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la Ley de la materia y, en su caso, revocar o cancelar las autorizaciones de

obras que se realicen en contravención a lo autorizado.

XIII. Suspender toda obra que se realice sin la autorización del Instituto en

monumentos arqueológicos inmuebles, zonas de monumentos arqueológicos y

predios colindantes a monumentos arqueológicos inmuebles.

XIV. Proponer a su superior jerárquico los anteproyectos de declaratoria de zona de

monumentos arqueológicos, de conformidad con los expedientes técnicos

integrados por sus unidades administrativas o por las delegaciones de centros

INAH, de conformidad con la normatividad vigente, para someterlos a

consideración del titular de la Dirección General y, en su caso, acordar con la

Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos el inicio del procedimiento en

términos de la Ley de la materia.

XV. Elaborar y proponer convenios con autoridades federales, estatales,

municipales, instituciones académicas y particulares para recibir aportaciones

que contribuyan a los trabajos de investigación y al conocimiento, protección,

conservación, restauración, difusión y divulgación del patrimonio arqueológico y

de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, de conformidad

con la normatividad vigente.

XVI. Proponer y, en su caso, aplicar lineamientos para la apertura a la visita pública

de zonas de monumentos y sitios arqueológicos y de bienes de interés

paleontológico competencia del Instituto, así como coordinar y supervisar su

aplicación, asegurando las condiciones necesarias para su investigación,

conservación, difusión y divulgación.

XVII. Proponer los mecanismos que den certeza jurídica a la posesión y, en su caso,

administración de los predios donde se ubique patrimonio arqueológico o

bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, para su protección.

XVIII. Promover la difusión y divulgación de las investigaciones, así como de los

conocimientos, proyectos y acciones de protección, conservación y

salvaguardia del patrimonio arqueológico y de los bienes de interés

paleontológico competencia del Instituto.

XIX. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y

conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos,

sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte de información, para su

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consulta, difusión y divulgación, en las materias de su competencia, atendiendo

los lineamientos correspondientes.

XX. Conservar, organizar y actualizar el archivo histórico de arqueología, mantener

su integridad y asegurar las condiciones necesarias para su resguardo,

conservación, enriquecimiento, digitalización, consulta, difusión y divulgación.

XXI. Proponer y, en su caso, aplicar y evaluar los lineamientos para la creación,

manejo, traslado, destino, conservación, protección, enriquecimiento,

actualización, catalogación, consulta y disposición final de materiales

arqueológicos o bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, bajo

su resguardo o investigación.

XXII. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la

aplicación de pólizas de seguros.

XXIII. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación

arqueológica contribuyan a los procesos educativos.

Artículo 23. La Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural está

adscrita a la Secretaría Técnica y el titular es responsable de la aplicación, coordinación,

planeación, seguimiento y evaluación de la política, planes y programas institucionales de

conservación y restauración del patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles,

competencia o a resguardo del Instituto.

El titular de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural, además de

las establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Proponer lineamientos, criterios, normas, técnicas, procedimientos, trámites,

estrategias y mecanismos en materia de preservación, conservación y

restauración del patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles

arqueológico, histórico y de bienes de interés paleontológico competencia del

Instituto.

II. Coordinar y, en su caso, ejecutar, actividades y proyectos de preservación,

conservación, restauración e investigación del patrimonio en el ámbito de su

competencia, a través de las unidades administrativas a su cargo.

III. Evaluar, autorizar, validar y dar seguimiento a los planes, programas y

proyectos de conservación, restauración e investigación referentes a los bienes

que se encuentren en museos, zonas arqueológicas y acervos competencia del

Instituto.

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IV. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la

aplicación de pólizas de seguros.

V. Impulsar el desarrollo y ejecución de proyectos de conservación y el desarrollo

de metodologías para la identificación, conocimiento, diagnóstico, valoración y

usos del patrimonio cultural competencia del Instituto, con la participación de la

sociedad, reconociendo el valor de los conocimientos, tecnologías y saberes

ambientales de la población.

VI. Proponer e impulsar sistemas de información que permitan identificar y evaluar

las acciones realizadas, los avances y resultados obtenidos en materia de

conservación e investigación del patrimonio cultural mueble y del asociado a

inmuebles arqueológicos, históricos y de bienes de interés paleontológico

competencia del Instituto.

VII. Promover la inscripción de monumentos muebles y de asociados a inmuebles

de carácter arqueológico, histórico y de bienes interés paleontológico

competencia del Instituto, en el Registro Público de Monumentos y Zonas

Arqueológicos e Históricos.

VIII. Autorizar proyectos de intervención del patrimonio cultural mueble y del

asociado a inmuebles, competencia o en resguardo del Instituto, en términos de

la Ley de la materia y, en su caso, revocar o cancelar las autorizaciones de

intervenciones que se realicen en contravención con lo autorizado.

IX. Suspender las intervenciones que se realicen sin la autorización del Instituto en

patrimonio cultural mueble y asociado a inmuebles, competencia o en

resguardo del Instituto.

X. Comisionar a especialistas para que realicen dictámenes científicos y técnicos

que fundamenten las acciones jurídicas del Instituto en la aplicación de la

normatividad vigente.

XI. Fomentar la participación social y la aportación de recursos para el apoyo y

realización de proyectos de conservación, restauración e investigación del

patrimonio cultural competencia del Instituto.

XII. Organizar e impulsar programas y proyectos colectivos de investigación,

priorizando los de carácter interdisciplinario.

XIII. Proponer e impulsar programas y mecanismos que fomenten la capacitación, la

actualización académica, el intercambio científico y técnico, así como la

vinculación con otras instituciones.

XIV. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los

programas curriculares los resultados de los estudios de las espacialidades de

su competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades

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específicas en el ejercicio de la práctica profesional, y coadyuvar en la

formación de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la

coordinación y unidades administrativas a su cargo.

XV. Apoyar proyectos y programas para que los resultados de la investigación y las

actividades de conservación contribuyan a los procesos educativos, el

reconocimiento de la pluriculturalidad, la salvaguardia del patrimonio cultural y

la defensa de los derechos culturales.

XVI. Promover la difusión y divulgación de los conocimientos generados por las

investigaciones y actividades en materia de conservación del patrimonio cultural

mueble y del asociado a inmuebles competencia del Instituto.

XVII. Proponer la elaboración de material didáctico, de difusión y divulgación que

contenga lineamientos y criterios técnicos aplicables para garantizar la

protección y conservación de los bienes culturales muebles y de los asociados

a inmuebles competencia del Instituto.

XVIII. Promover la actualización académica para la atención de dictámenes y peritajes

en la materia de su competencia.

XIX. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y

conservación de acervos bibliográficos, documentales, hemerográficos,

sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier otro soporte, para facilitar la

investigación, difusión, divulgación y consulta en la materia de su competencia.

XX. Propiciar y crear canales de comunicación permanente con las unidades

administrativas a su cargo, con el fin de conocer sus necesidades de

investigación y actualización académica, difusión y divulgación, sistematizar sus

propuestas sobre políticas, programas, líneas de investigación y conservación..

XXI. Proponer los criterios para la elaboración de catálogos e inventarios del

patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles arqueológico, histórico y

de bienes de interés paleontológico competencia del Instituto.

XXII. Elaborar y proponer a las instancias correspondientes convenios con

autoridades federales, estatales, municipales, instituciones académicas y

particulares para recibir aportaciones que contribuyan a los trabajos de

investigación, protección, conservación, restauración, recuperación, promoción,

difusión y divulgación del patrimonio cultural mueble y del asociado a inmuebles

arqueológico, histórico y de interés paleontológico competencia del Instituto, de

conformidad con la normatividad.

Artículo 24. La Coordinación Nacional de Difusión está adscrita a la Secretaria Técnica y

su titular es responsable de la aplicación, coordinación, planeación, seguimiento y

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evaluación de la política, planes y programas institucionales en materia de promoción,

difusión y divulgación del patrimonio cultural.

El titular de la Coordinación Nacional de Difusión, además de las establecidas en el

artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Implementar mecanismos que aseguren el cumplimiento de las normas

editoriales y graficas en las publicaciones del Instituto, a fin de difundir y

divulgar los trabajos que lleva a cabo el Instituto.

II. Proponer estrategias para la integración y difusión de las publicaciones del

Instituto, de conformidad con la normatividad aplicable.

III. Proponer, coordinar y supervisar los criterios técnicos institucionales en materia

de difusión y divulgación.

IV. Supervisar e impulsar la oportuna publicación de los materiales que integran el

fondo editorial del Instituto.

V. Supervisar los procesos de impresión que se realizan en el taller de

publicaciones del Instituto.

VI. Intervenir en la supervisión, ejecución y seguimiento del cumplimiento de los

convenios y compromisos internacionales, para fomentar la difusión y

proyección de las actividades institucionales.

VII. Fomentar con instituciones públicas y privadas acciones de difusión, divulgación

y promoción de las labores del Instituto.

VIII. Coordinar acciones de supervisión del acervo documental, fotográfico y

fonográfico que resguarda el Sistema Nacional de Fototecas y la Fonoteca del

Instituto, para garantizar su protección, conservación, consulta, difusión y

divulgación.

IX. Supervisar los procesos de reproducciones de piezas arqueológicas, históricas

y culturales, como elementos de difusión del patrimonio.

X. Coordinar, supervisar e impulsar la distribución y comercialización de materiales

impresos, digitales, fonográficos y reproducciones, en materias competencia del

Instituto, en espacios de exhibición, actividades editoriales, plataformas digitales

y eventos académicos.

XI. Organizar, supervisar y promover la realización de presentaciones editoriales,

actos académicos y ferias, tales como la Feria Internacional del Libro de

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Antropología e Historia, en los que se promueva la exhibición y venta de

materiales de difusión y divulgación, propios y de terceros, en materias

competencia del Instituto.

XII. Proponer y, en su caso, aplicar y supervisar estrategias de comunicación a

través de radio, televisión, redes y otros medios electrónicos.

XIII. Promover la integración, desarrollo y enriquecimiento del repositorio digital

institucional, utilizando recursos tecnológicos, como medio para la socialización

y libre acceso al conocimiento, así como apoyar los repositorios que surjan de

la actividad de las áreas sustantivas.

XV. Elaborar y proponer a las instancias correspondientes, convenios con

autoridades federales, estatales, municipales, instituciones académicas y

particulares para recibir aportaciones que contribuyan a la promoción, difusión y

divulgación del patrimonio cultural competencia del Instituto.

XVI. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y

conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos,

sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte, para su consulta, difusión

y divulgación, en las materias de su competencia.

XVII. Organizar la entrega de premios y estímulos para la producción editorial, de

conformidad con las disposiciones aplicables en la materia y de acuerdo con la

suficiencia presupuestal.

Artículo 25. La Coordinación Nacional de Monumentos Históricos está adscrita a la

Secretaría Técnica y su titular es responsable de dirigir, coordinar, promover, organizar,

evaluar y dar seguimiento a las actividades de investigación, capacitación, protección,

conservación, restauración, difusión y divulgación de monumentos y zonas de

monumentos históricos.

El titular de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos, además de las

establecidas en el artículo 18 de este reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Impulsar, apoyar y coordinar la investigación básica, de innovación y aplicada para

el cumplimiento de los objetivos institucionales, en materia de identificación,

protección, conservación, restauración, recuperación y preservación de

monumentos y zonas de monumentos históricos, a través de sus unidades

administrativas y en coadyuvancia con las delegaciones de centros INAH.

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II. Coadyuvar y fomentar la coordinación de proyectos interdiciplinarios de

investigación, en materia de monumentos y zonas de monumentos históricos con

las coordinaciones nacionales, escuelas, delegaciones de centros INAH y demás

unidades administrativas, así como con instituciones académicas nacionales e

internacionales.

III. Promover el establecimiento y desarrollo de seminarios de investigación, foros y

espacios de intercambio académico que promuevan la investigación,

conservación, protección, difusión y divulgación sobre monumentos y zonas de

monumentos históricos.

IV. Propiciar y crear canales de comunicación permanente entre la coordinación y las

unidades administrativas a su cargo, con el fin de conocer sus necesidades de

investigación, capacitación, actualización académica, difusión y divulgación.

V. Promover e impulsar la investigación, conservación y difusión de los acervos

documentales, cartográficos, hemerográficos, fotográficos y fílmicos en materia de

monumentos y zonas de monumentos históricos, bajo su resguardo, para el

desarrollo académico, consulta, difusión y divulgación de los conocimientos sobre

la materia.

VI. Proponer lineamientos para la conformación del Catálogo Nacional de

Monumentos Históricos Inmuebles a través de las unidades administrativas

correspondientes y en coordinación con las delegaciones de centros INAH.

VII. Proponer al titular de la Secretaría Técnica los anteproyectos de declaratoria de

monumentos y zona de monumentos históricos, de conformidad con los

expedientes técnicos integrados por sus unidades administrativas o por las

delegaciones de centros INAH, de conformidad con la normatividad vigente, para

someterlos a consideración del titular de la Dirección General y, en su caso,

acordar con la Coordinación Nacional de Asuntos Jurídicos el inicio del

procedimiento en términos de la Ley de la materia.

VIII. Coordinar y promover las actividades de investigación y catalogación sobre

monumentos históricos inmuebles para fundamentar su inscripción en el Registro

Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos.

IX. Ordenar y coordinar visitas de inspección en monumentos históricos inmuebles,

sus colindantes y en zonas de monumentos históricos, con el fin de verificar su

protección y conservación, en coordinación con las delegaciones de centros INAH

en sus ámbitos territoriales.

X. Coordinar los procesos de supervisión mediante visitas de inspección a las obras

autorizadas por el Instituto, en monumentos históricos, sus colindantes y en zonas

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de monumentos históricos con el fin de garantizar el cumplimiento de lo

autorizado.

XI. Coordinar los procesos de asesoría para el otorgamiento de autorizaciones y la

ejecución de proyectos de intervención en monumentos históricos inmuebles.

XII. Autorizar los proyectos de obra en monumentos históricos, sus colindantes y en

zonas de monumentos históricos, en los términos de la Ley de la materia y, en su

caso, revocar o cancelar las autorizaciones de obra que se realicen en

contravención a lo autorizado.

XIII. Suspender toda obra que se realice sin la autorización del Instituto en

monumentos históricos, sus colindantes y en zonas de monumentos históricos, .

XIV. Supervisar y llevar a cabo proyectos y actividades de conservación y restauración

a través de sus unidades administrativas.

XV. Atender y dar seguimiento a las denuncias presentadas en caso de afectación a

monumentos y zonas de monumentos históricos.

XVI. Proponer y aplicar criterios de conservación de monumentos y zonas de

monumentos históricos.

XVII. Impulsar el desarrollo e implementación de metodologías participativas para la

conservación de monumentos y zonas de monumentos históricos, reconociendo el

valor de los conocimientos, tecnologías y saberes ambientales de la población.

XVIII. Difundir y promover las políticas institucionales vigentes, con las instancias de los

tres órdenes de gobierno y de los sectores social y privado, para la conservación y

protección de monumentos y zonas de monumentos históricos.

XIX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los

programas curriculares, los resultados de los estudios en las especialidades de su

competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades específicas

en el ejercicio de su práctica profesional y coadyuvar en la formación de

estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y unidades

administrativas a su cargo.

XX. Gestionar y promover los recursos financieros para el desarrollo de proyectos de

investigación, conservación, restauración, difusión, divulgación, capacitación y

actualización, en las unidades administrativas a su cargo, así como la consecución

de financiamientos y apoyos interinstitucionales para la conservación de

monumentos y zonas de monumentos históricos.

XXI. Elaborar y proponer convenios con autoridades federales, estatales y municipales,

instituciones académicas y particulares para recibir aportaciones que contribuyan a

los trabajos de investigación, protección, conservación, restauración, recuperación,

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promoción, difusión y divulgación de monumentos y zonas de monumentos

históricos, de conformidad con la normatividad vigente

XXII. Promover la difusión y divulgación de las investigaciones, proyectos y acciones de

protección, conservación, restauración y salvaguardia de monumentos y zonas de

monumentos históricos.

XXIII. Evaluar, autorizar y dar seguimiento a los proyectos relacionados con la aplicación

de pólizas de seguros.Coordinar la expedición de dictámenes técnicos de acuerdo

con la normatividad vigente para:

a) Determinar la calidad monumental de un inmueble, la colindancia con un

monumento histórico o su ubicación en una zona de monumentos históricos.

b) Tramitar la exención del impuesto predial sobre monumentos históricos.

c) Determinar la afectación de monumentos históricos inmuebles y zonas de

monumentos históricos.

d) Opinar sobre el cambio de destino de monumentos históricos inmuebles de

propiedad federal.

Artículo 26. La Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones está adscrita a la

Secretaría Técnica y su titular es responsable de proponer y aplicar las políticas en

materia de creación, actualización y consolidación de los museos del Instituto como

espacios educativos, de investigación, difusión, divulgación y disfrute, del patrimonio

cultural así como del desarrollo y gestión de exposiciones nacionales e internacionales.

El titular de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, además de las

establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Supervisar, producir, actualizar, gestionar y resguardar los inventarios de las

colecciones en custodia de los museos del Instituto.

II. Promover la inscripción ante el Registro Público de Monumentos y Zonas

Arqueológicos e Históricos, de las colecciones arqueológicas e históricas en

custodia de los museos del Instituto.

III. Proponer y aplicar los lineamientos de operación, conservación, difusión,

seguimiento y evaluación de los museos del Instituto.

IV. Promover el intercambio de exposiciones temporales e itinerantes entre los

museos del Instituto, así como con otras instituciones.

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V. Proponer los lineamientos para asesorar a los museos y centros comunitarios

que así lo soliciten, para su creación y funcionamiento; así como para proponer

criterios para la conservación de sus bienes culturales. En los casos que

contengan patrimonio cultural competencia del Instituto, promover su registro y

conservación.

VI. Promover, fomentar y gestionar la realización de exposiciones internacionales.

VII. Propiciar la creación de órganos coadyuvantes como asociaciones civiles y

patronatos, bajo la supervisión de los directores de cada museo.

VIII. Apoyar, orientar y facilitar la realización de proyectos e iniciativas generadas en

los museos bajo su coordinación, tanto en su propuesta técnico – pedagógica,

como en la elaboración de guiones científicos y museográficos, así como la

producción de materiales educativos.

IX. Promover la capacitación y actualización especializada para el personal de los

museos del Instituto.

X. Supervisar el cumplimiento de la normatividad para la seguridad del patrimonio

cultural en resguardo, durante su exhibición y traslado.

XI. Impulsar las actividades de difusión y divulgación de sus unidades

administrativas.

XII. Fomentar la transmisión del conocimiento a la población escolar y los docentes,

mediante el uso de técnicas pedagógicas y educativas.

XIII. Garantizar la impartición de servicios básicos destinados a promover el acceso

en condiciones dignas a todas las personas.

XIV. Promover la realización de investigaciones museológicas, museográficas y

estudios de público, diagnósticos y evaluación, que apoyen la planeación,

operación y conceptualización de proyectos museológicos.

XV. Impulsar la integración y realización de investigaciones que sustenten el

desarrollo y actualización de los contenidos de los guiones científicos y

museológicos.

XVI. Impulsar el carácter de los museos como repositorios de bienes culturales para

la investigación.

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XVII. Desarrollar, evaluar, verificar y supervisar el diseño, producción de elementos

gráficos y museográficos, montaje y guías técnicas de mantenimiento para

exposiciones temporales y permanentes en los museos del Instituto.

XVIII. Promover que los museos que se encuentran en monumentos históricos,

observen lo establecido en los lineamientos de conservación y restauración que

al respecto emita la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos.

XIX. Elaborar y proponer convenios con autoridades federales, estatales,

municipales, instituciones académicas y particulares para recibir aportaciones

que contribuyan a los trabajos de investigación, protección, conservación,

restauración, recuperación, promoción, difusión y divulgación del patrimonio

cultural resguardado en los museos del Instituto.

XX. Promover la vinculación con las escuelas del Instituto para incorporar a los

programas curriculares los resultados de los estudios en la especialidad de su

competencia, proponer áreas de conocimiento para cubrir necesidades

específicas en el ejercicio de la práctica profesional y coadyuvar en la formación

de estudiantes mediante su vinculación con proyectos de la coordinación y

unidades administrativas a su cargo.

XXI. Impulsar la creación, organización, actualización, enriquecimiento, protección y

conservación de acervos documentales, bibliográficos, hemerográficos,

sonoros, fílmicos, electrónicos o en cualquier soporte para su consulta, difusión

y divulgación, en las materias de su competencia, atendiendo los lineamientos

correspondientes.

XXII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de

adquisición de bienes y servicios.

Artículo 27. La Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional está adscrita a la

Secretaría Administrativa y su titular es responsable de coordinar la planeación y

evaluación institucional, así como de los servicios integrales de tecnologías de

información y comunicación, y de seguridad informática de la Institución.

El titular de la Coordinación Nacional de Desarrollo Institucional, además de las

establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Proponer las políticas, lineamientos y criterios técnicos que deban aplicarse en

materia de planeación y programación institucional para el cumplimiento de los

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objetivos institucionales de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y el

Programa Nacional Sectorial de Cultura.

II. Concentrar los planes y programas de trabajo de las unidades administrativas del

Instituto.

III. Diseñar la estrategia institucional de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo y

el Programa Sectorial de Cultura.

IV. Integrar la información para el desarrollo de las sesiones de la Comisión Interna de

Administración, del Comité de Control y Desempeño Institucional y el Comité de

Mejora Regulatoria Interna.

V. Desarrollar y proponer estudios especializados de análisis estadístico, indicadores,

tendencias y demás técnicas prospectivas de la operación institucional, para

mejorar la calidad en los programas, trámites y servicios.

VI. Atender e informar los programas en materia de simplificación administrativa,

observando las directrices del Gobierno Federal, así como administrar el Sistema

de la Normateca Interna del Instituto, coordinando y conciliando información con el

Sistema de Administración de Normas Internas del Gobierno Federal.

VII. Diseñar la metodología, criterios e instructivos para la elaboración de otras

regulaciones internas para optimizar los programas y funciones institucionales.

VIII. Coordinar la inscripción y registro de trámites institucionales ante las instancias

gubernamentales correspondientes, controlar la ventanilla única para la atención

de los mismos en la Ciudad de México, así como regular la operación de las

ventanillas regionales.

IX. Difundir las disposiciones emitidas por el gobierno federal en materia de control

interno y riesgos, coordinando acciones con las unidades administrativas del

Instituto.

X. Diseñar y desarrollar sistemas informáticos conforme a las necesidades de las

unidades administrativas del Instituto, con apego a lo establecido en las políticas y

disposiciones del gobierno federal.

XI. Elaborar, presentar y controlar los Proyectos Estratégicos de Tecnologías de la

Información y Comunicaciones del Instituto.

XII. Administrar los servicios y sistemas informáticos, y de comunicaciones, para la

operación institucional.

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XIII. Establecer y controlar los mecanismos de seguridad informática de los sistemas

del Instituto.

XIV. Desarrollar y presentar los estudios, dictámenes técnicos y de factibilidad para

llevar a cabo la contratación de tecnologías de información y comunicaciones.

Artículo 28. La Coordinación Nacional de Recursos Financieros está adscrita a la

Secretaría Administrativa y su titular es responsable de programar y organizar el ejercicio

presupuestal así como el registro contable, de los recursos financieros del Instituto.

El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Financieros, además de las

establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Conducir, coordinar, vigilar y validar, el proceso de programación y

presupuestación de las unidades administrativas del Instituto, que emitan la

Secretaría de Cultura y Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la

elaboración de los programas sectoriales, institucionales, regionales y

especiales, y el anteproyecto del presupuesto de egresos anual del Sector,

conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad

Hacendaria, su Reglamento, la Ley de Tesorería de la Federación y su

Reglamento, y demás disposiciones jurídicas aplicables.

II. Conducir, coordinar, vigilar, validar e integrar, conforme a la Ley Federal de

Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás

disposiciones jurídicas aplicables, el proyecto de calendario de presupuesto

para las unidades administrativas del Instituto.

III. Tramitar ante la Secretaría de Cultura, las solicitudes y consultas en materia

presupuestaria y contable.

IV. Emitir opinión técnico presupuestaria a las solicitudes de las unidades

administrativas del Instituto, en lo relativo al proceso de programación,

presupuestación, ejercicio, control, evaluación y registro del gasto público.

V. Comunicar a las unidades administrativas del Instituto, las asignaciones del

Presupuesto de Egresos de la Federación y los programas de inversión

correspondientes, de conformidad con los calendarios aprobados.

VI. Distribuir y reasignar el techo presupuestal correspondiente, con base en los

requerimientos de las unidades administrativas del Instituto, de acuerdo con la

normatividad vigente.

VII. Analizar y, en su caso, aprobar o rechazar las solicitudes de adecuaciones

presupuestarias internas, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de

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Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como

registrar y controlar dichas adecuaciones.

VIII. Analizar y, en su caso, gestionar ante la Secretaría de Cultura y la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, a solicitud de las unidades administrativas, las

adecuaciones presupuestarias, en términos de lo establecido en la Ley Federal

de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, así como

registrar y controlar dichas adecuaciones.

IX. Solicitar a las unidades administrativas del Instituto que informen, a nivel de

clave presupuestaria, el ejercicio del gasto público y en su caso, ordenar la

rectificación del mismo.

X. Gestionar ante la Tesorería de la Federación el pago de las obligaciones y

compromisos adquiridos por las unidades administrativas, de conformidad con

los calendarios autorizados.

XI. Fungir como enlace único ante la Tesorería de la Federación y gestionar la

apertura, modificación y cancelación de cuentas bancarias, así como dar

seguimiento a los saldos.

XII. Gestionar la autorización de recursos para la constitución del fondo rotatorio de

las unidades administrativas y asignar su distribución.

XIII. Validar, a solicitud de las unidades administrativas del Instituto, la disponibilidad

presupuestaria para la celebración de contratos y trámites de pagos.

XIV. Tramitar el proyecto de gastos restringidos referentes a consultorías, asesorías,

estudios e investigaciones, incluyendo los de orden social, congresos,

convenciones y exposiciones, previa autorización del titular de la Dirección

General o de quien tenga delegada dicha facultad.

XV. Fungir como ventanilla única ante las unidades administrativas del Instituto,

para el trámite de autorización de solicitudes de gastos de alimentación a

servidores públicos de mando medio, así como los viáticos que excedan el

límite máximo establecido.

XVI. Emitir las cuentas por liquidar certificadas para el pago de compromisos

adquiridos por las unidades administrativas del Instituto con cargo al

presupuesto autorizado, así como realizar la guarda y custodia de la

documentación correspondiente.

XVII. Comunicar el ejercicio anticipado del gasto a las unidades administrativa del

Instituto.

XVIII. Dar seguimiento al cumplimiento de los programas de ahorro, así como de

racionalidad y austeridad presupuestaria, conforme a las disposiciones que

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establezcan la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público.

XIX. Evaluar y dar seguimiento a la ejecución del presupuesto y al cumplimiento de

las metas comprometidas en los programas de las unidades administrativas.

XX. Establecer la coordinación con la Secretaría de Cultura y la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, en los términos que señalan las disposiciones

aplicables, en la captación, registro, entero y reportes de ingresos por concepto

de derechos, productos y aprovechamientos recaudados en museos,

monumentos históricos y zonas arqueológicas y demás unidades generadoras,

así como la solicitud de ampliación al presupuesto del Instituto de estos

recursos generados.

XXI. Participar en la constitución, registro, control y gestoría financiera de los

fideicomisos, mandatos, actos y contratos análogos que tramite el Instituto, de

conformidad con las disposiciones aplicables.

XXII. Llevar la contabilidad general del Instituto conforme a la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y las normas que emitan la Secretaría de Cultura y

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar la difusión de las

disposiciones que señalen las unidades administrativas competentes, los

lineamientos para la operación del sistema de contabilidad, los catálogos de

cuentas y los instructivos para el registro de operaciones presupuestarias.

XXIII. Atender las solicitudes de registro en cartera, así como del seguimiento de los

programas y proyectos de inversión de las unidades administrativas, en los

sistemas establecidos por la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público.

XXIV. Gestionar ante la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público la autorización de los oficios de liberación de inversión que soliciten las

unidades administrativas.

XXV. Gestionar ante la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público las solicitudes de autorización de contratos plurianuales e inicio

anticipado de procesos de convocatoria, adjudicación y formalización de

contratos previos al inicio del ejercicio siguiente.

XXVI. Generar, recabar y proporcionar la información programática, presupuestaria y

contable que le requieran la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, para el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto

Público, los informes trimestrales sobre la situación económica, finanzas

públicas y la deuda pública de avance de gestión financiera, la Cuenta de la

Hacienda Pública Federal.

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XXVII. Registrar los ingresos que por diversos conceptos perciba el Instituto y, en su

caso, promover el cobro de los adeudos.

XXVIII. Fungir como representante legal del Instituto en las declaraciones fiscales que

deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

XXIX. Operar y mantener actualizados los sistemas de administración financiera, de

presupuesto y contabilidad y los demás que indiquen la Secretaría de Cultura y

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la normatividad aplicable, así

como brindar asesoría, que sobre esos sistemas requieran las unidades

ejecutoras del gasto.

XXX. Proponer las normas y guías técnicas para la programación, presupuestación,

fiscalización, ejercicio y contabilidad del presupuesto de egresos asignado, en

apoyo a las unidades administrativas del Instituto.

XXXI. Supervisar el cumplimiento de los títulos de concesión y, en su caso, proponer

al titular de la Secretaría Administrativa el otorgamiento, cancelación o prórroga

de concesiones.

XXXII. Coordinar administrativamente la operación de las tiendas o expendios a cargo

del Instituto.

Artículo 29. La Coordinación Nacional de Recursos Humanos está adscrita a la

Secretaría Administrativa y su titular es responsable de proponer y conducir la política

institucional en materia de administración y desarrollo del personal, ingreso de recursos

humanos, pago de remuneraciones y contratación de personal, de conformidad con la

normatividad aplicable.

El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Humanos, además de las establecidas

en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Aplicar la política y estrategias en materia de planeación y administración de los

recursos humanos, estructuras organizacionales y salariales del Instituto para dar

cumplimiento a los objetivos y funciones Institucionales.

II. Proponer al titular de la Secretaría Administrativa los anteproyectos de

modificación a la estructura orgánica y ocupacional del Instituto,

III. Proponer e instrumentar los procesos y programas para el reclutamiento,

selección, contratación, nombramiento, capacitación, certificación de capacidades,

desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario,

remuneraciones, prestaciones y servicios, del personal del Instituto sujeto al

servicio profesional de carrera, apoyo a confianza y eventuales de conformidad

con las disposiciones jurídicas aplicables.

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IV. Otorgar el nombramiento del personal de base del Instituto, de conformidad con la

normatividad aplicable y participar en la capacitación, certificación de capacidades,

desarrollo integral, evaluación del desempeño, separación, salario,

remuneraciones, prestaciones y servicios, de conformidad con la normatividad

aplicable.

V. Planear, programar y ejercer el presupuesto de servicios personales del Instituto,

así como gestionar las adecuaciones y modificaciones presupuestarias

correspondientes, ante las autoridades competentes.

VI. Determinar y coordinar los procesos y lineamientos para el pago de

remuneraciones al personal del Instituto; así como aplicación de descuentos,

retenciones, aportaciones y contribuciones autorizadas conforme a las

disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, la recuperación de las cantidades

correspondientes a salarios no devengados, dando seguimiento y vigilancia a los

movimientos ocupacionales e incidencias del personal.

VII. Instrumentar lo relativo a la entrega de premios, estímulos y recompensas del

personal del Instituto, de conformidad con las disposiciones aplicables en la

materia y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria respectiva.

VIII. Vigilar la correcta conformación y actualización de bases de datos sobre nóminas,

plantillas, expedientes y movimientos de personal.

IX. Planear, diseñar, implementar y difundir los esquemas de profesionalización del

personal, para mejorar su desempeño y productividad, fomentando la coordinación

con instituciones de educación superior para establecer programas de servicio

social y prácticas profesionales.

X. Coordinar la implementación de mejores prácticas en materia de recursos

humanos, que fomenten la productividad, el desarrollo y la mejora de la operación

en el Instituto.

XI. Coordinar y dar seguimiento a la aplicación de las Condiciones Generales de

Trabajo que rigen las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, así

como de otros convenios, reglamentos, y demás instrumentos jurídicos en materia

de administración de recursos humanos.

XII. Apoyar el funcionamiento y, en su caso, participar e instrumentar los acuerdos de

las comisiones nacionales mixtas del personal del Instituto.

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XIII. Establecer mecanismos para difundir entre las unidades administrativas , los

lineamientos, procedimientos y disposiciones legales vigentes que regulan la

relación laboral entre el Instituto y sus servidores públicos.

XIV. Participar como representante de las autoridades, en las revisiones bienales de los

convenios de prestaciones socioeconómicas que se suscriben con las

representaciones sindicales.

XV. Coordinar la operación, funcionamiento e implementación del Sistema del Servicio

Profesional de Carrera, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

XVI. Participar en el Comité Técnico de Profesionalización y el Comité de Selección, así

como nombrar a sus suplentes, en términos de las disposiciones normativas

correspondientes, y dar seguimiento a los acuerdos adoptados.

Artículo 30. La Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios está adscrita a

la Secretaría Administrativa y su titular es responsable de asegurar que los recursos

materiales, servicios generales y bienes que se proporcionan a las unidades

administrativas del Instituto, se realicen de manera eficiente y oportuna, con apego a la

normatividad vigente y con las mejores condiciones para su adquisición, contratación,

dotación, registro y control.

El titular de la Coordinación Nacional de Recursos Materiales y Servicios, además de las

establecidas en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Vigilar la aplicación de la normatividad en materia de adquisición de recursos

materiales y prestación de servicios generales, previniendo desviaciones y

transparentando las acciones que se lleven a cabo.

II. Administrar el ejercicio del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y

Servicios.

III. Efectuar las adquisiciones, contratación de servicios, así como el abastecimiento

de los recursos materiales y el suministro de los servicios generales, con base en

las necesidades y propuestas de las unidades administrativas, cuando dicha

atribución no se encuentre conferida expresamente a otra unidad administrativa.

IV. Administrar el almacén general del Instituto, por medio de un sistema de control de

inventarios y coordinar la distribución de bienes e insumos, de acuerdo con la

disponibilidad existente.

V. Establecer lineamientos para administrar los inventarios de bienes muebles e

inmuebles, así como aprovechar los activos materiales del Instituto.

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VI. Fungir como responsable inmobiliario en términos de la Ley General del Bienes

Nacionales, respecto de los inmuebles que formen parte del patrimonio del

Instituto.

VII. Participar en el Sistema Nacional de Protección Civil, elaborar y ejecutar el

programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e

información del Instituto, en el ámbito de su competencia.

VIII. Supervisar los procedimientos de adjudicación, control y pago de los contratos que

celebre en el Instituto.

IX. Supervisar el cumplimiento de la normatividad para el registro, identificación,

almacenaje, inventario, alta, distribución, custodia, uso, reubicaciones,

donaciones, baja y enajenación de los bienes muebles del Instituto.

X. Llevar a cabo los procedimientos para la suscripción de contratos, convenios,

asignación y disposición final de bienes muebles y cualquier otro acto jurídico

relacionado con los mismos y suscribirlos con el carácter de supervisor.

XI. Proponer y aplicar los criterios que permitan llevar a cabo las medidas de

austeridad, disciplina del gasto y ahorro de recursos materiales del Instituto.

XII. Proporcionar los servicios de apoyo a las unidades administrativas, en materia de

servicios generales, así como de conservación, mantenimiento y reparación de

bienes muebles; adquisiciones y suministros; seguridad y vigilancia, y

aseguramiento de bienes patrimoniales.

XIII. Evaluar y vigilar el resultado de la gestión y administración de los recursos

materiales, servicios generales y bienes del Instituto, así como de todos los

procesos licitatorios para la adquisición de bienes y contratación de servicios.

XIV. Coordinar los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los

bienes alojados en su interior, así como de los demás bienes y valores del

Instituto.

XV. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte del Instituto.

XVI. Solicitar a su superior jerárquico el inicio los procedimientos administrativos

previstos en la Legislación Federal, proporcionado la información necesaria hasta

que se emita la resolución correspondiente.

XVII. Gestionar la reclamación del seguro institucional por daños a los bienes del

Instituto y del seguro patrimonial.

XVIII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de

adquisición de bienes y servicios.

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Artículo 31. La Coordinación Nacional de Obras y Proyectos está adscrita a la Secretaría

Administrativa y su titular es responsable de determinar, administrar e implementar el

Programa Anual de Obras Públicas y Servicios relacionados con las Mismas, atendiendo

a las estrategias institucionales, los requerimientos de las unidades administrativas y al

estado físico de los inmuebles que se encuentren a su resguardo para su construcción,

conservación, mantenimiento y funcionalidad.

El titular de la Coordinación Nacional de Obras y Proyectos, además de las establecidas

en el artículo 18 de este Reglamento, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Dirigir la integración, evaluación, ejecución y seguimiento del Programa Anual de

Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma.

II. Supervisar y evaluar el avance físico-financiero del Programa Anual de Obra

Pública y Servicios relacionados con la Misma.

III. Validar la aplicación y modificaciones al Programa Anual de Obra Pública y

Servicios relacionados con la Misma.

IV. Determinar de manera conjunta con las unidades administrativas los programas de

mantenimiento permanente para la preservación del patrimonio inmobiliario del

Instituto.

V. Llevar a cabo los procedimientos licitatorios en materia de obras y servicios

relacionados con las mismas, así como de los dictámenes correspondientes.

VI. Coordinar los estudios y análisis necesarios sobre la ocupación y aprovechamiento

de espacios para el uso de las unidades administrativa del Instituto.

VII. Planear la reasignación y distribución de espacios, en atención a los

requerimientos de las unidades administrativas, previo acuerdo con el titular de la

Secretaria Administrativa.

VIII. Supervisar la elaboración de los anteproyectos arquitectónicos y sus

correspondientes proyectos ejecutivos requeridos por las unidades administrativas,

en apego a la normatividad aplicable.

IX. Emitir la autorización de los catálogos de conceptos, proyectos y presupuestos

base, presentados por las unidades administrativas requirentes para la ejecución

de las obras programadas y servicios relacionados con las mismas.

X. Emitir opinión técnica y asesorar sobre el o los expedientes técnicos que integren

y presenten las unidades administrativas requirentes, para la realización de obras

y servicios relacionados con las mismas.

XI. Supervisar que las contrataciones de obra y servicios relacionados con la misma,

se lleven a cabo conforme a la normatividad aplicable.

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XII. Solicitar a su superior jerárquico inicie los procedimientos administrativos previstos

en la Legislación Federal, proporcionado la información necesaria hasta que se

emita la resolución correspondiente.

XIII. Supervisar que las obras y servicios relacionados con las mismas a realizarse en

inmuebles, monumento históricos inmuebles del Instituto, así como en la

infraestructura de bienes y servicios en sitios y zonas de monumentos

arqueológicos, se realicen de conformidad a los lineamientos y requerimientos de

las unidades administrativas y cuenten con la autorización y supervisión

correspondiente en términos de la normatividad aplicable.

XIV. Supervisar el proceso de ejecución de las obras contratadas.

XV. Aprobar el pago de estimaciones por obra, mantenimiento y servicios relacionados

con la misma, previa revisión y validación de los residentes responsables de los

trabajos.

XVI. Autorizar el finiquito de los contratos en materia de obra, mantenimiento y servicios

relacionados y suscritos mediante acta de entrega-recepción y de finiquito

correspondiente.

XVII. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las pólizas de fianza,

otorgadas por los contratistas y tramitar, ante la Coordinación Nacional de

Asuntos Jurídicos, la exigibilidad de estas por incumplimiento.

XVIII. Aplicar las sanciones que resulten del incumplimiento de los contratos de obras y

servicios relacionados con las mismas.

XIX. Autorizar la integración, actualización y depuración del Catálogo de Contratistas en

materia de obras y servicios relacionados con las mismas.

XX. Elaborar los proyectos de mantenimiento preventivo y correctivo de los inmuebles

del Instituto.

XXI. Integrar el anteproyecto de presupuesto anual en materia de obras y servicios

relacionados con las mismas, de acuerdo con los calendarios establecidos por la

Coordinación Nacional de Recursos Financieros.

Artículo 32. A fin de cumplir con las funciones institucionales, los titulares de las

direcciones, delegaciones de centros INAH y escuelas adscritas a la Secretaría Técncia,

que señala este Reglamento, ejercen las siguientes atribuciones generales:

I. Ejecutar y vigilar, a través de las unidades administrativas a su cargo, la

aplicación de la normatividad, procedimientos, políticas, acuerdos,

lineamientos y demás instrumentos en la materia de su competencia.

II. Proponer, coordinar, impulsar y, en su caso, ejecutar los planes, programas,

presupuestos y proyectos de sus unidades administrativas.

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III. Coordinar los trabajos para desarrollar los planes, programas y proyectos

autorizados por su superior jerárquico.

IV. Gestionar los recursos financieros y apoyos necesarios para el desarrollo de la

investigación, difusión, divulgación y capacitación de sus unidades

administrativas.

V. Implementar y desarrollar foros, coloquios, simposios, diplomados, ciclos de

conferencias y congresos, que promuevan el intercambio académico con

especialistas de institucionesales nacionales y extranjeras.

VI. Proponer el anteproyecto de presupuesto anual, atendiendo a las necesidades

de las unidades administrativas bajo su adscripción.

VII. Proporcionar la información solicitada por el Consejo General Consultivo, los

consejos de área y demás órganos colegiados.

VIII. Expedir constancias de los documentos que obren en los archivos de la unidad

administrativa a su cargo, incluyendo documentos electrónicos.

IX. Elaborar y proponer los contratos, convenios, acuerdos y otros instrumentos

jurídicos que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones de conformidad con

las normatividad aplicable.

X. Proponer a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos, manuales,

acuerdos, bases, criterios, circulares y demás normatividad interna en las

materias de su competencia.

XI. Promover y supervisar el buen uso y servicio de los recursos materiales y

financieros a disposición de sus unidades administrativas, así como coordinar

la actualización de inventarios de bienes muebles, gestionar su control,

suministro, conservación, reposición o baja, de conformidad con la

normatividad aplicable.

XII. Proponer al funcionario público que lo suplirá en ausencias temporales, con la

autorización de su superior jerárquico.

XIII. Propiciar la coordinación de acciones entre unidades administrativas a su

cargo, así como con las coordinaciones nacionales a fin de garantizar la

integralidad en el cumplimiento de las funciones del Instituto.

XIV. Las demás que le confieran el titular de la Dirección General o el titular de la

Secretaría Técnica, así como las que le sean delegadas y las deba

desempeñar para el ejercicio de su cargo.

Artículo 33. La Dirección de Estudios Históricos está adscrita a la Secretaría Técnica y su

titular es responsable de promover, organizar, planear, coordinar, evaluar y dar

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seguimiento a las actividades de investigación, capacitación y difusión en la disciplina de

la historia.

El titular de la Dirección de Estudios Históricos además de las establecidas en el artículo

32, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Promover y apoyar las actividades de investigación, capacitación y divulgación en

la disciplina histórica y sus formas de aplicación a la solución de los problemas de

la población mexicana.

II. Proponer e implementar las políticas de investigación concernientes a la disciplina

de la historia, incluso el estudio de campos temáticos nuevos o de particular

interés.

III. Crear y fortalecer mecanismos de vinculación académica intra e

interinstitucionales relacionados con las temáticas históricas.

IV. Organizar e impulsar investigaciones colectivas, seminarios o grupos de trabajo en

la disciplina histórica, priorizando los de carácter interno y multidisciplinario.

V. Proponer, dar seguimiento y coadyuvar al desarrollo de los planes, programas,

proyectos y presupuestos para la investigación histórica.

VI. Apoyar la consecución de financiamientos y apoyos intra e interinstitucionales para

las investigaciones históricas.

VII. Promover e impulsar la difusión y divulgación de los conocimientos generados por

la investigación histórica, así como de otros temas de interés institucional.

VIII. Impulsar la creación, organización y difusión de acervos documentales,

hemerográficos, cartográficos, sonoros, fílmicos y en cualquier tipo de soporte de

información, para facilitar la investigación y la divulgación de los estudios

históricos.

IX. Organizar, mantener e incrementar la biblioteca de la Dirección, así como apoyar

la organización y desarrollo de otros archivos y centros de documentación

especializados en la disciplina histórica.

X. Asesorar a las unidades administrativas, así como instituciones federales,

estatales, municipales o privadas, en lo conducente a la disciplina histórica.

Artículo 34. La Biblioteca Nacional de Antropología e Historia está adscrita a la

Secretaría Técnica y su titular es responsable de la dirección y coordinación de los

proyectos y programas encaminados al mantenimiento, conservación, clasificación e

incremento de los acervos documentales que el Instituto produce, recibe y conserva en el

desempeño de las atribuciones que las leyes le confieren, así como de la consulta,

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préstamo y difusión de los materiales bibliográficos, hemerográficos y documentales que

se encuentren bajo su custodia.

El titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Antropología e Historia además de

las establecidas en el artículo 32, ejerce las siguientes atribuciones:

I. Coordinar, organizar y proponer la apertura, operación y funcionamiento de la Red

Nacional de Bibliotecas y del Sistema Institucional de Archivos.

II. Establecer con la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural,

medidas de protección del patrimonio cultural, histórico, bibliográfico y documental

que produzca, reciba, adquiera o esté en custodia del Instituto.

III. Dirigir las acciones para ordenar, clasificar y catalogar los acervos bibliográficos y

documentales, publicaciones, fotografías, grabaciones sonoras y documentos en

cualquier otro soporte, bajo normas nacionales e internacionales a aplicarse en la

Red Nacional de Bibliotecas y en el Sistema Institucional de Archivos.

IV. Proponer criterios, lineamientos y acciones que permitan mantener e incrementar

las colecciones de libros, publicaciones periódicas y documentos en cualquier

soporte, bajo normas nacionales e internacionales para aplicarse en la Red

Nacional de Bibliotecas y en el Sistema Institucional de Archivos.

V. Fomentar y promover la investigación, conservación, difusión y divulgación de los

acervos de la Biblioteca.

VI. Promover y supervisar que las unidades administrativas del Instituto cumplan con

la normatividad para el manejo y clasificación de documentos en sus archivos.

VII. Participar en la operación de los archivos y bibliotecas del Instituto, atendiendo a

las normas de acceso a la información, la rendición de cuentas y la protección de

datos personales.

VIII. Promover la inscripción en el Registro Público de Zonas y Monumentos

Arqueológicos e Históricos de los documentos considerados monumentos

arqueológicos o históricos bajo su resguardo.

Artículo 35. Los titulares de centros INAH a fin de cumplir con lo dispuesto en los

artículos 10 y 11 de este Reglamento, ejercerán, además de las establecidas en el

artículo 32, las siguientes atribuciones:

I. Representar al Instituto en la entidad federativa que les corresponda, ante las

autoridades federales, estatales y municipales, comunidades y organizaciones

sociales y privadas, en los términos de las facultades delegadas por el titular

de la Dirección General.

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II. Cumplir y hacer cumplir en su ámbito de competencia las leyes, reglamentos,

decretos y acuerdos correspondientes.

III. Aplicar en su ámbito territorial la normatividad y políticas institucionales

referentes a la protección, salvaguardia, conservación, restauración y

recuperación del patrimonio cultural y de bienes de interés paleontológico,

competencia del Instituto; así como lo correspondiente a la difusión y

divulgación.

IV. Promover la suscripción de convenios y otros instrumentos similares con

autoridades federales, estatales y municipales, así como con organismos

públicos y privados.

V. Coordinar la planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de las

actividades del Centro INAH a su cargo, con base en la normatividad vigente.

VI. Promover la participación social, la conservación del patrimonio cultural y de

bienes de interés paleontológico competencia del Instituto, en coordinación con

las autoridades federales, estatales, municipales y tradicionales, así como con

organismos públicos y privados.

VII. Acordar con el titular de la Secretaría Técnica, las políticas institucionales

referentes a la investigación, protección, salvaguardia, conservación,

restauración, recuperación, difusión y divulgación del patrimonio cultural y de

interés paleontológico competencia del Instituto, en su jurisdicción territorial.

VIII. Participar en la elaboración de los proyectos de normatividad interna del

Instituto.

IX. Asegurar la actualización de inventarios, catálogos y registros del patrimonio

cultural bajo su resguardo y de las unidades a su cargo; así como la inscripción

de los bienes culturales ubicados en su ámbito territorial en el Registro Público

de Zonas y Monumentos Arqueológicos e Históricos.

X. Otorgar los dictámenes, respuestas, autorizaciones y resoluciones a los

trámites en términos de la normatividad aplicable, en el ámbito de su

jurisdicción territorial.

XI. Suspender obras, revocar o cancelar autorizaciones de obra que se lleven a

cabo en contravención a la normatividad sobre monumentos, en inmuebles

colindantes a monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

XII. Ordenar y coordinar las inspecciones en zonas de monumentos y sitios

arqueológicos, históricos y de bienes de interés paleontológico, con el fin de

verificar la protección y conservación del patrimonio cultural competencia del

Instituto.

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XIII. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Instituto en las zonas y sitios

arqueológicos y de bienes de interés paleontológico, museos, recintos

culturales y centros comunitarios bajo su adscripción.

Artículo 36. Las escuelas del Instituto Nacional de Antropología e Historia están adscritas

a la Secretaría Técnica y son responsables de impartir docencia para la formación

profesional y de posgrado en sus disciplinas, así como promover, organizar, planear,

coordinar, evaluar y dar seguimiento a las actividades de investigación en el ámbito de

sus especialidades.

Los titulares de las escuelas, además de las establecidas en el artículo 32, ejercen las

siguientes atribuciones:

I. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas conforme a la

normatividad.

II. Proponer al titular de la Secretaría Técnica sus programas de trabajo.

III. Presentar iniciativas para desarrollar y regular la vida académica y las funciones

sustantivas.

IV. Diseñar e impartir los planes y programas de estudio, así como promover su

registro ante la Secretaría de Educación Pública y otras instancias competentes.

V. Diseñar, impartir y actualizar, los programas de formación docente con elementos

metodológicos, pedagógicos y didácticos.

VI. Emitir los certificados correspondientes a los niveles de formación académica,

actualización y especialización.

VII. Rendir los informes conforme a la normatividad y los que les sean requeridos.

VIII. Atender a las propuestas de las unidades administrativas que lleven a cabo

funciones y actividades sustantivas, para la incorporación a los programas

curriculares de resultados de investigación y metodologías de sus respectivas

disciplinas y promover la participación de estudiantes en proyectos institucionales

acordes a su área de especialidad.

IX. Fomentar la vinculación y movilidad de estudiantes y docentes con instituciones

nacionales, extranjeras, públicas o privadas que fortalezcan las áreas de

conocimiento y competencia de la escuela.

X. Contribuir a la formación, actualización, especialización y capacitación en materias

competencia del Instituto.

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Artículo 37. Los consejos del Instituto son órganos colegiados consultivos de la Dirección

General, que tienen por objeto recomendar y proponer políticas, criterios y acciones en las

materias competencia del Instituto, que permitan contar con opiniones académicas y

técnicas para la toma de decisiones.

Artículo 38. El Consejo General Consultivo se integra por diecisiete miembros:

I. El titular de la Dirección General, quien lo presidirá y

II. Cuatro consejeros por cada uno de los consejos de área: dos de los cuales serán

designados por el titular de la Dirección General y dos serán electos por el Consejo

correspondiente.

El titular de la Dirección General podrá designar a su suplente por ausencia.

Artículo 39. El Consejo General Consultivo sesionará semestralmente de manera

ordinaria y de forma extraordinaria cuando lo convoque su Presidente o a petición de

algún consejero. Las decisiones se tomarán preferentemente por consenso.

Sin perjuicio de lo anterior, el consejo propondrá las bases de su organización y

funcionamiento al titular de la Dirección General, quien las emitirá.

En las bases de organización y funcionamiento del Consejo General Consultivo se

establecerán: tipo de sesiones, convocatorias, notificaciones, instalación, quorum,

desarrollo de las sesiones, así como el procedimiento para modificar las bases de

organización y funcionamiento y la designación y funciones del Secretario del Consejo.

Artículo 40. El Consejo de Área de Investigación en Antropología, Arqueología e Historia

se integra por 13 consejeros:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá

II. Los titulares de la Coordinación Nacional de Antropología, de la Coordinación

Nacional Arqueología y de la Dirección de Estudios Históricos

III. Tres invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de:

conservación, monumentos históricos o museos.

IV. Seis electos por los especialistas de las disciplinas de antropología, arqueología e

historia.

Artículo 41. El Consejo de Área de Conservación y Restauración de Bienes Culturales se

integra por 13 consejeros:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá

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El contenido de este Anteproyecto de Reglamento de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia se sujetará a la revisión de la Secretaría de Cultura y, en su caso, a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

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II. Los titulares de la Coordinación Nacional de Conservación del Patrimonio Cultural,

de la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos y de la Coordinación

Nacional de Arqueología.

III. Cuatro invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de,

museos, monumentos históricos, arqueología o docencia.

IV. Seis electos por los especialistas de las disciplinas de conservación, monumentos

históricos o arqueología.

Artículo 42. El Consejo de Área de Museos y Exposiciones se integra por 13 consejeros:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá

II. Los titulares de la Coordinación Nacional de Museos y Exposiciones, de la

Coordinación Nacional de Difusión y de la Coordinación Nacional de Conservación

del Patrimonio Cultural.

III. El titular de la dirección de un museo nacional, quien se rotará cada año.

IV. Dos invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de

arqueología, antropología, historia o monumentos históricos, uno de los cuales

será el titular de un museo regional..

V. Seis electos por los especialistas de las disciplinas de museografía, conservación,

antropología, arqueología o historia.

Artículo 43. El Consejo de Área de Docencia y Formación de Recursos Humanos se

integra por 13 consejeros:

I. El titular de la Secretaría Técnica, quien lo presidirá

II. Los titulares de la Escuela Nacional de Antropología e Historia; de la Escuela

Nacional de Conservación, Restauración y Museografía, y de la Escuela de

Antropología e Historia del Norte de México.

III. Tres invitados por el titular de la Dirección General de las disciplinas de:

antropología, arqueología, historia, museografía, monumentos históricos o

conservación.

IV. Seis electos por los especialistas de las disciplinas señaladas en la fracción

anterior.

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Artículo 44. En la integración de los Consejos de área, el titular de la Secretaría Técnica

podrá designar a su suplente por ausencia.

Artículo 45. La integración de los consejos de área deberá atender además de sus

especialidades, a la organización territorial del Instituto.

Artículo 46. Los consejos de área sesionarán, con sus titulares o suplentes cuando

menos cuatro veces al año y sus decisiones se tomarán preferentemente por consenso.

Podrán asistir a las sesiones como invitados, representantes de los demás consejos de

área cuando el tema a tratar comprenda áreas de su conocimiento.

Los consejeros invitados por el titular de la Dirección General y los electos por los

especialistas permanecerán en funciones tres años y deberán reunir los siguientes

requisitos:

I. Laborar en el Instituto, con una antigüedad mínima de 8 años de ejercicio en la

especialidad correspondiente.

II. Tener título profesional o experiencia y trayectoria reconocidas en alguna de las

materias del órgano colegiado correspondiente

Sin perjuicio de lo anterior, los consejos propondrán las bases de su organización y

funcionamiento al titular de la Dirección General, quien las emitirá.

En las bases de organización y funcionamiento de los consejos de área se establecerán

cuando menos: los mecanismos de su funcionamiento, tipos de sesiones, quorum,

convocatorias, notificaciones, instalación y desarrollo de las sesiones, límite de ausencias,

suplencias, procedimiento de elección de los consejeros, el procedimiento para modificar

las bases, así como la designación y funciones del Secretario del Consejo.

Artículo 47. Los consejeros electos por los especialistas pueden ser reelectos en sus

funciones por una sola ocasión.

Artículo 48. El cargo de consejero será de carácter honorífico.

Artículo 49. Al Consejo General Consultivo y a los consejos de área, en sus respectivos

ámbitos de competencia, les corresponde:

I. Hacer recomendaciones sobre políticas, lineamientos u opiniones especializadas

sobre programas y acciones de las materias competencia del Instituto.

II. Conocer y opinar sobre el programa anual de trabajo del Instituto.

III. Conocer y opinar sobre el presupuesto aprobado al Instituto.

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IV. Conocer y emitir recomendaciones sobre lineamientos académicos y técnicos del

Instituto.

V. Conocer y opinar sobre el informe anual de actividades que presente el titular de la

Dirección General.

VI. Proponer lineamientos de diagnóstico y evaluación del Instituto.

VII. Solicitar a las unidades administrativas información que requieran para el

desempeño de sus funciones.

VIII. Solicitar opiniones especializadas relativas a los temas y materias competencia del

Instituto

IX. Proponer mecanismos de coordinación de las unidades administrativas del

Instituto.

X. Recomendar políticas, prioridades y mecanismos para el fortalecimiento de la

organización territorial del Instituto, a fin de cumplir con sus funciones sustantivas.

XI. Emitir opinión respecto de los asuntos que el titular de la Dirección General someta

a su consideración.

XII. Presentar un informe anual de actividades al titular de la Dirección General.

XIII. Proponer al titular de la Dirección General sus bases de organización y operación.

Artículo 50. Al frente del Órgano Interno de Control habrá un titular, quien en el ejercicio

de sus atribuciones, se auxiliará por los titulares de las áreas de quejas, de

responsabilidades, de auditoria interna, y de auditoria para desarrollo y mejora de la

gestión pública.

Artículo 51. Los servidores públicos a que se refiere el artículo anterior ejercerán las

facultades que para los órganos internos de control se prevén en la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y

demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 52. El Instituto proporcionará al titular del Órgano Interno de Control, los recursos

humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene

conferidas, con base en la disponibilidad presupuestal correspondiente.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los órganos colegiados del Instituto Nacional de Antropología e Historia

creados y constituidos por el titular de la Dirección General, antes de la entrada en vigor

del presente Reglamento, continuarán en funciones y rigiéndose conforme la normatividad

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interna aplicable. Todas las disposiciones normativas relacionadas con dichos órganos

continuarán en vigor hasta en tanto el titular de la Dirección General del Instituto, en

atención a los requerimientos institucionales, determine su modificación.

TERCERO. El titular de la Dirección General del Instituto convocará mediante acuerdo,

dentro de los 30 días posteriores a la entrada en vigor del presente Reglamento, a

veintiún especialistas en las disciplinas de museos, docencia, antropología, arqueología,

historia, monumentos históricos y conservación, para que por única ocasión, determinen

la forma en la que se llevará a cabo el proceso de elección de los consejeros de cada uno

de los consejos de área, con la finalidad de que éstos se integren dentro de los 60 días

posteriores a la emisión de dicho acuerdo.

Los especialistas a que se refiere este transitorio serán: tres por cada especialidad: uno

de oficinas centrales y dos atendiendo a la estructura territorial del Instituto.