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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO AUTOMOTRIZ. VIDRIOS DE SEGURIDAD Por cuanto la calidad es uno de los factores condicionantes para la competitividad de las empresas en los mercados nacionales e internacionales que proporciona confianza a clientes y consumidores, al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado. Por cuanto los vidrios de seguridad de uso automotriz son partes fundamentales de los vehículos automotores, que le brindan protección y seguridad a los usuarios, minimizando los riesgos de accidente corporal en caso de colisión de estos vehículos y aseguran la transparencia para la visibilidad del conductor, así como también para prevenir prácticas que puedan inducir a error. De conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, con el artículo 26 de la Decisión 376 de la Comunidad Andina de Naciones. De conformidad con lo establecido en el Artículo 10, numerales 1 y 8 del Decreto 2360 de fecha 15 de abril de 2003, contentivo de la Reforma Parcial del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.672 de fecha 15 de abril de 2003, con los artículos 12, 34, 75, 76, 88 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad. RESUELVE Artículo 1.- Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los vidrios o cristales, planos o curvos, templados o laminados, de seguridad, que se fabriquen, importen y comercialicen dentro del país, para su uso en vehículos automotores, destinados al transporte de personas, de carga y de mercancías. Quedan exceptuados del cumplimiento de este Reglamento Técnico los vidrios de seguridad blindados.

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTO TÉCNICO

AUTOMOTRIZ. VIDRIOS DE SEGURIDAD

Por cuanto la calidad es uno de los factores condicionantes para la competitividad de las

empresas en los mercados nacionales e internacionales que proporciona confianza a

clientes y consumidores, al garantizar la idoneidad del producto o servicio suministrado.

Por cuanto los vidrios de seguridad de uso automotriz son partes fundamentales de los

vehículos automotores, que le brindan protección y seguridad a los usuarios, minimizando

los riesgos de accidente corporal en caso de colisión de estos vehículos y aseguran la

transparencia para la visibilidad del conductor, así como también para prevenir prácticas

que puedan inducir a error.

De conformidad con el numeral 2.2 del artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos

al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, con el artículo 26 de la Decisión

376 de la Comunidad Andina de Naciones.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 10, numerales 1 y 8 del Decreto 2360 de

fecha 15 de abril de 2003, contentivo de la Reforma Parcial del Decreto sobre

Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Central, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.672 de fecha 15 de abril

de 2003, con los artículos 12, 34, 75, 76, 88 y 112 de la Ley del Sistema Venezolano para

la Calidad.

RESUELVE Artículo 1.- Establecer los requisitos mínimos que deben cumplir los vidrios o cristales,

planos o curvos, templados o laminados, de seguridad, que se fabriquen, importen y

comercialicen dentro del país, para su uso en vehículos automotores, destinados al

transporte de personas, de carga y de mercancías.

Quedan exceptuados del cumplimiento de este Reglamento Técnico los vidrios de

seguridad blindados.

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Artículo 2.- A los efectos del presente Reglamento Técnico se establecen las

definiciones siguientes:

a) Vidrio de seguridad: Producto compuesto por materiales orgánicos e inorgánicos que,

cuando se utiliza en un vehículo, es capaz de reducir los riesgos de heridas graves en

caso de accidente y para el cual se definen unas exigencias especiales concernientes a

la visibilidad, resistencia al impacto y a la abrasión.

b) Vidrio de seguridad laminado: Producto que consta de dos o más piezas de vidrio

firmemente unidas entre sí por una capa de material plástico transparente y que al

romperse, las piezas de vidrio se mantienen unidas al plástico.

c) Vidrio de seguridad templado: Producto que consta de una sola lámina de vidrio,

tratada térmicamente, de manera que al romperse en cualquier punto, la pieza entera se

desintegra en fragmentos pequeños.

d) Parabrisas: vidrio de seguridad laminado colocado en la parte delantera del vehículo.

e) Vidrio trasero: todo aquel vidrio de seguridad colocado en la parte trasera del vehículo

y en un plano cuasi paralelo al parabrisas del mismo.

f) Vidrio lateral: todo aquel vidrio de seguridad colocado en los laterales del vehículo.

g) Vidrio lateral delantero: Es todo aquel vidrio de seguridad colocado en los laterales del

vehículo que forma parte de las puertas delanteras del mismo.

h) Vidrio lateral trasero: Es todo aquel vidrio de seguridad colocado en los laterales del

vehículo, por detrás del respaldar del asiento delantero del mismo.

i) Vidrio de Techo: Es todo aquel vidrio de seguridad que esta colocado en el techo del

vehículo.

j) Zona primaria del vidrio: Es aquella zona de visión principal, definida de acuerdo al

plano y se divide en:

1. Zona AA: es la zona de visibilidad del conductor (véase la figura 1 anexa a éste

Reglamento Técnico)

2. Zona A: es la zona de visibilidad del pasajero (véase la figura 1 anexa a éste

Reglamento Técnico)

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k) Zona secundaria del vidrio: Es aquella zona del vidrio que se divide en:

1. Zona B: área ubicada en la zona central del vidrio trasero y los laterales traseros

(véase las figuras 2 y 4, anexas a éste Reglamento Técnico). En los parabrisas, esta

zona se puede ubicar entre la zona primaria y la zona C (véase la figura 1 anexa a éste

Reglamento Técnico).

2. Zona C: área pintada no recubierta por la moldura cuando el vidrio está

instalado (véase las figuras 1, 2, 3 y 4, anexas a éste Reglamento Técnico). Los vidrios de

techo están contenidos en esta zona.

l) Zona D o marginal: área no visible al estar instalado el vidrio (véase las figuras 1, 2, 3 y

4, anexas a éste Reglamento Técnico).

m) Burbuja en el plástico: Es una inclusión de gas o aire que queda atrapado entre el

vidrio y el plástico.

n) Burbuja en el vidrio: Es una inclusión de gas o de sal que presenta una forma esférica

o elíptica.

ñ) Burbuja abierta: Es una burbuja localizada sobre la superficie del vidrio que se abre

durante el manejo o proceso de fabricación del mismo.

o) Partículas de vidrio fundido: Son pequeñas astillas transparentes de vidrio que

se adhieren a la superficie del vidrio.

p) Bandas: Son capas o estrías de vidrio, no homogéneas en el cuerpo principal

del mismo, que causan distorsión óptica. Pueden ser ligeras o medianas. Las ligeras no son visibles, cuando se mira directamente a través del vidrio en la inspección

visual, mientras que las medianas sí y se observan con bastante facilidad al mirarse a

través del vidrio en ángulos oblicuos.

q) Mancha de estaño: Es la nubosidad provocada por oxidación de la cara

estañada del vidrio flotado. r) Cuerda: Es una línea transparente que se observa a través del vidrio como un

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filamento que se encuentra en la lámina.

s) Ondulación : Es el defecto de planimetría que deforma la imagen por distorsión.

t) Sucio en el plástico: Es la inclusión de algún material extraño en el plástico

u) Raya: Es cualquier marca o desgarramiento en la superficie del vidrio, producida

durante el proceso de fabricación, transporte, almacenamiento o instalación del mismo y

aparece como si fuera hecha por un instrumento filoso. Se clasifican según su intensidad

en:

1.Cabello de ángel: es aquella raya visible únicamente en condiciones

particulares de luz.

2. Raya ligera: es aquella no apreciable al contacto de la uña con el vidrio.

3. Raya media: Es aquella apreciable al contacto de la uña y que no detiene el

recorrido de ésta.

4. Raya fuerte: Es aquella apreciable al contacto de la uña y que detiene el

recorrido de ésta.

v) Raya en el plástico: Es cualquier irregularidad en la superficie del plástico que causa

una ligera decoloración, visible únicamente cuando se finaliza el proceso de laminación.

w) Marca de creyón: Es el remanente de marca de creyón que no es totalmente removido

en la operación de limpieza antes del proceso de laminación.

x) Marcas del molde: Son ligeras impresiones sobre el vidrio a lo largo de su periferia,

causadas durante el proceso de curvado o templado del vidrio.

y) Marca de pinza: Es una indentación en las caras del vidrio de seguridad hecha por las

herramientas utilizadas para colgar el vidrio, en el proceso de templado.

z) Raspadura: Es el deterioro en la superficie del vidrio causada por el contacto con otro

material o vidrio, dejando una apariencia blanco lechoso o grisácea en su superficie.

aa) Mancha: Es una opacidad en la superficie del vidrio, causada generalmente por el

contacto con el ambiente húmedo.

bb) Ojo de buey: Es una depresión en la superficie del vidrio.

cc) Puntos luminosos: Son pequeñas protuberancias en la superficie del vidrio, de aspecto

claro y brillante, apreciables bajo luz directa.

dd) Piedra: Es aquella partícula opaca parcialmente fundida, de roca, arcilla o ingredientes

de elaboración en el vidrio.

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ee) Densidad de defectos: Es la agrupación de defectos en un área determinada. Se

subdivide en:

1. Ampliamente separados: son defectos que se encuentran distantes a más de 300

mm.

2. Separados: Son los defectos que se encuentran distantes a más de 75 mm y

hasta 300 mm, inclusive.

ff) Grupos: Son los defectos que se encuentran, entre ellos, a una distancia menor o igual

a 75 mm.

gg) Solapado del vidrio: Es el desplazamiento de los bordes, una vez laminado el

vidrio.

hh) Plástico faltante: Es la falta de plástico en los bordes del vidrio.

ii) Pintura cerámica: Es una franja de pintura especial no transparente que pasa a formar

parte del vidrio.

jj) Fisura: Es una pequeña grieta originada por diferencia de temperatura y por contacto

con un objeto frío.

kk) Delaminación: Es la separación visible entre los vidrios y el plástico.

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ll) Penetración de aceite: Es la penetración de aceite dentro del vidrio laminado producido

durante el proceso de autoclave de aceite.

mm) Borde tipo 1: .Es aquel borde satinado o pulido visible cuando el vidrio ha sido

instalado en el automóvil.

nn) Borde tipo 2: Es aquel borde semisatinado o semipulido no visible cuando el vidrio ha

sido instalado, que desliza dentro de un canal.

ññ) Borde tipo 3: Es aquel borde no visible cuando el vidrio ha sido instalado, que va fijo

en un canal o en una goma de contorno.

oo) Astillado en el borde: Son pequeñas hendiduras en forma aguda, en el borde del

vidrio, causadas por desprendimientos de material.

pp) Brillo en los bordes.: Son áreas que no han sido tocadas por la rueda de pulido que

aplica para los acabados semisatinados o satinados.

qq) Desconchado del borde: Son ligeras hendiduras de forma cóncava en el borde del

vidrio causadas por desprendimiento del material, las cuales no son constantes.

Artículo 4.- Requisitos. El cumplimiento de los requisitos debe estar acorde con la

siguiente tabla:

Tabla 1. Requisitos REQUISITOS PARABRISAS LATERALES TRASEROS TECHO

Defectos Visuales X X X X

Desviación Óptica X

Distorsión Óptica X X

Fragmentación X X X

Impacto con Esfera de acero 227 gr. X X X X

Impacto Saco de perdigones X X X

Impacto con dardo X

Impacto con esfera de acero 2.260 gr. X

Resistencia a altas temperaturas X

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4.1 Defectos visuales: Los vidrios de seguridad al ser sometidos al Método Visual de

Inspección Normal, indicado en la Norma Venezolana COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios

de Seguridad” no deben presentar imperfecciones superiores a las aceptables indicadas

en las Tablas: 2, 3, 4, 5 y 6 señaladas en este Reglamento Técnico.

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Tabla 2. Defectos Visuales, Imperfecciones Aceptables

Zona AA / A Zona B Zona C Zona D Características Magnitud Frecuencia Magnitud Frecuencia Magnitud Frecuencia Magnitud Frecuencia

Burbujas en el vidrio Máximos: (2) de 0,6 mm ó (1) de 1,6 mm x 0,20

mm Separadas

Máximos: (1) de 2,3 mm de

diámetro ó (2) de 1,5 mm x 0,3 mm

Separadas

Máximos: (1) de 2,3 mm de

diámetro, ó (2) de 1,5 mm x 0,3 mm

Separadas

Máximos: (2) por lado de 2.5 mm de

diámetro ó 0.5 mm x 4 mm

Separación 500 mm

Burbuja Abierta (1) de 0,6 mm diámetro máximo ___________ (1) de 0,6 mm

diámetro máximo ___________ (1) de 1,2 mm ó (1) de 0,5 mm x

4,0 mm Separadas

Máximos: (2) por lado de 1.2 mm de

diámetro ó 0.5 mm x 4 mm

Separación 500 mm

Burbuja en el plástico (1) de 0,6 mm diámetro máximo ___________ (2) de 1,5 mm

diámetro máximo Ampliamente Separadas

(2) de 1,5 mm diámetro máximo

Ampliamente separadas

Máximos: (3) por lado de 1.5 mm de

diámetro

Separación 500 mm

Puntos luminosos, piedras y partículas de

vidrio fundido

(1) de 0,6 mm diámetro máximo

En cualquier cantidad (2) de 0,8 mm Ampliamente

Separadas Aceptable Aceptables

Cabello de ángel 150 mm Separadas 150 mm En cualquier cantidad Admisible En cualquier

cantidad Aceptables

Raya ligera 50 mm 75 mm Separadas 100 mm Ampliamente separadas

Aceptables

Raya media 25 mm solamente en la Zona A 50 mm Ampliamente Separadas 50 mm Ampliamente

separadas Aceptables

Raya fuerte No son aceptables en ninguna zona del vidrio a excepción de la zona D

No son aceptables en ninguna zona del vidrio a excepción de la zona D

No son aceptables en ninguna zona del vidrio a excepción de la zona D Aceptables

Ojo de Buey No son aceptables

Se permiten siempre y cuando no afecte la funcionabilidad del vidrio y no

sea visible cuando se evalúe por el metido normal de inspección visual.

Aceptables Aceptables

Rayas en el plástico y marcas de creyón

No son aceptables si son visibles por el método normal de inspección visual

No son aceptables si son visibles por el método normal de inspección visual Aceptables Aceptables

Bandas No son aceptables No son aceptables Aceptables Aceptables

Plástico faltante No aplica No aplica No aplica

Profundidad Máxima: 2 mm desde el borde. Longitud Máxima 50

mm.

Cantidad: 150 mm acumulado por

defectos individuales.

Penetración de aceite No aplica No aplica No aplica No Aplica Fisura, raspadura,

delaminación No son aceptables No son aceptables No son aceptables No son Aceptables

Mancha de estaño No son aceptables No son aceptables No son aceptables Aceptables

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Tabla 3.- Requisitos del tipo de borde Tipo de Borde Descripción Dimensiones Tipo de uso Calidad del borde

(Consideraciones esenciales)

I

Radios Máx. 6,5 mm Mín ½ del espesor del vidrio.

Para vidrios templados. Debe ser usado en todos los bordes expuestos.

Brillo en los bordes. Para los bordes del tipo I no se permitirá una (1) zona brillante. Desconchado del borde: Ocasionales y con un tamaño máximo aceptable de 0,5 mm de diámetro.

II

Radios Máx. 6,5 mm Mín ½ del espesor del vidrio

Para bordes no expuestos y que deslizan en canales.

Brillo en los bordes. Este se puede extender, pero no puede extenderse hacia el interior de la superficie. Desconchado del borde: Son aceptables (Ver imperfecciones aceptables en los bordes).

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III

El borde biselado es de aproximadamente 45º. Ancho: 0,8 a 1 mm Solapamiento: Máx. 1,0 mm

Para vidrio laminado. Este tipo de borde se usa en instalaciones fijas.

Desconchado del borde: Son aceptables (Ver imperfecciones aceptables en los bordes). NOTA: Para el vidrio templado se deben considerar todos los requisitos anteriores a excepción del solapamiento.

IV

El borde biselado es de aproximadamente 45º Ancho: 0,8 + 0,4 mm Solapamiento: + 0,25 mm - 1,5 mm

Para vidrios laminados. Este tipo de borde se usa instalaciones cuyo borde de vidrio esta cubierto muy poco.

Desconchado del borde: Son aceptables (Ver imperfecciones aceptables en los bordes) NOTA: Para el vidrio templado se deben considerar todos los requisitos anteriores a excepción del solapamiento.

Tabla 4.- Imperfecciones aceptables en los bordes de los vidrios laminados

Características Tolerancia Observaciones Astillado No son aceptables Marca de molde Deben ser aprobadas previo

acuerdo Cliente – Proveedor

Plástico faltante Profundidad máxima: 3,00 mm

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Longitud máxima: 100,00 mm. La acumulación total de rechupes no debe exceder los 300,00 mm por parte.

Exceso de plástico El exceso de plástico no debe exceder los 0,8 mm y siempre que no interfiera con la instalación del vidrio.

Desconchado del borde: Estas tolerancias aplican si en la calificación del tipo de borde no se tiene ninguna consideración especial.

El desconchado del borde es aceptable hasta una longitud máxima de 6,0 mm a lo largo del borde, con un anillo de 5,0 mm de longitud máxima dentro de la superficie del vidrio y hasta una profundidad máxima del 10% del espesor del vidrio.

La longitud máxima del desconchado no puede ser superior al borde del tamaño del desconchado especificado.

Tabla 5.- Imperfecciones aceptables en los bordes de los vidrios templados.

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Características Tolerancias (para vidrios cuyo borde esta cubierto muy

poco)

Otros bordes del vidrio

Observaciones

Marcas de molde Debe ser aprobado por el Cliente

Aceptables solamente en el área “D”.

Marcas de pinza No son aceptables en un área visible

Aceptables solamente en el área “D”.

Astilladura No son aceptables No son aceptables Desconchado del borde No se aceptan

desconchados mayores a 5,0 mm. Entre 4,0 mm y 5,0 mm no se aceptan más de cuatro (4) por vidrio y separados entre si por una distancia no menor a 50 mm. Son permisibles desconchados entre 2,5 mm y 4,0 mm en grupos de cuatro (4) en 150 mm. Pero no más de cuatro (4) por grupo. Desconchados menores a 2,5 mm son aceptables siempre y cuando los esfuerzos a los cuales esta sometido el vidrio no desmejoren su resistencia mecánica

El tamaño máximo del desconchado es de 6,5 mm en la superficie con una profundidad máxima de 1/3 del espesor del vidrio. Desconchados entre 4,0 mm y 6,5 mm no se aceptan más de cuatro (4) por vidrio y separados entre si a una distancia no menor a 50,0 mm. Son permisibles desconchados entre 2,5 mm y 4,0 mm. En grupos de cuatro (4) en 150 mm, pero no más de cuatro (4) por grupo. Desconchados menores a 2,5 mm son aceptables siempre y cuando los esfuerzos a los cuales esta sometido el vidrio no desmejoren su resistencia mecánica.

La profundidad máxima del desconchado del borde no debe ser superior a 1/3 del espesor del vidrio. El tamaño máximo del desconchado en un vidrio del tipo borde uno (1) no debe ser mayor a 2,3 mm. La longitud máxima no debe ser superior al doble de lo especificado en el tamaño del desconchado.

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Tabla 6.- Requisitos de la pintura cerámica

Características Tolerancias (Para vidrios cuyo borde está cubierto

muy poco o está expuesto)

Otros bordes del Vidrio

Borde claro o libre de pintura Del borde del vidrio: 1,5 mm como máximo

Si el borde del vidrio está cubierto: 5,0 mm máximo.

Sombra de pintura No son aceptables usando el método normal de inspección visual

No son aceptables usando el método normal de inspección visual.

Poros o vacíos: Circulares:

Poros hasta 1,5 mm son aceptables en grupos de cuatro (4) y ampliamente separados (por más de 300 mm). Poros hasta de 1,0 mm son aceptables si se encuentran separados (por más de 75 mm ó por menos de 300 mm). Poros de 0,5 mm o menores son aceptables si ellos no están aglomerados y no afectan su apariencia.

Poros hasta 1,5 mm son aceptables en grupos de cuatro (4) y ampliamente separados (más de 300 mm). Poros hasta 1,0 mm son aceptables si se encuentran separados (por más de 75 mm ó por menos de 300 mm). Poros de 0,5 mm o menores son aceptables si ellos no están aglomerados y no afectan su apariencia.

Poros o vacíos: Elongados

Poros de 0,5 mm x 4,0 mm son aceptables ampliamente separados (por más de 300 mm).

Poros de 0,5 mm x 4,0 mm son aceptables ampliamente separados (por más de 300 mm).

Borde interno No objetable usando el método normal de inspección visual.

No objetable usando el método normal de inspección visual.

Borde externo Poros vacíos de pintura de hasta 1,5 mm de ancho y 50,0 mm de longitud, están permitidos pero no más de dos (2) por borde y ampliamente separados.

No hay limites en el área “D”

Área “D” Poros ó vacíos: en esta área son aceptables siempre y cuando no interfieran con la adhesión y no sean visibles después de instalado el vidrio en el vehículo

Poros ó vacíos: en esta área son aceptables siempre y cuando no interfieran con la adhesión y no sean visibles después de instalado el vidrio en el vehículo.

4.2 Desviación óptica: Los vidrios de seguridad al ser sometidos al Método de

Ensayo de Desviación Óptica, indicado en la Norma Venezolana COVENIN 199

“Automotriz. Vidrios de Seguridad”, deben cumplir con lo siguiente:

4.2.1 No debe haber un desplazamiento de la imagen secundaria más allá del

punto de tangencia con la circunferencia límite.

4.2.2 No debe haber más de una (1) imagen secundaria.

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4.2.3 No debe haber cambios repentinos de la imagen secundaria al efectuar el

desplazamiento del vidrio de seguridad o del observador en el área de ensayo.

4.3 Distorsión óptica: Los vidrios de seguridad al ser sometidos al Método de

Ensayo de Distorsión Óptica indicado en la Norma Venezolana COVENIN 199

“Automotriz. Vidrios de Seguridad” , no deben presentar deformaciones sobre

las franjas negras horizontales de la pantalla en las zonas AA y A de los

parabrisas laminados ni en la zona B para los vidrios traseros.

4.4 Fragmentación: Los vidrios de seguridad templados al ser sometidos al

Método de Ensayo de Fragmentación indicado en la Norma Venezolana

COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios de Seguridad”, deben cumplir con lo

siguiente:

4.4.1 En un cuadrado de dimensiones 50 x 50 mm, el número de fragmentos

debe estar:

- Para vidrios con espesores menores o iguales a 3,5 mm, entre 40 y 400

fragmentos.

- Para vidrios con espesores mayores de 3,5 mm, entre 40 y 350

fragmentos.

4.4.2 Para vidrios de cualquier espesor, el peso de cualquier fragmento, no debe

exceder de 4,25 g.

4.4.3 La longitud de los fragmentos no debe exceder de 75 mm.

4.4.4 La fragmentación no debe ser verificada en una franja de 20 mm de ancho

alrededor del borde del vidrio, ni en un radio menor de 20 mm alrededor de las

perforaciones, cuando las hubiese, como tampoco en un radio menor de 75 mm

en torno al punto de impacto donde se golpeó con el centro punto.

4.5 Impacto con esfera de acero de 227 g: Los vidrios de seguridad al ser

sometidos al Método de Ensayo de Impacto con Esfera de Acero de 227g.

indicado en la Norma Venezolana COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios de

Seguridad”, deben cumplir con lo siguiente:

4.5.1 Para vidrios templados: el vidrio no debe romperse.

4.5.2 Para vidrios laminados:

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4.5.2.1 El vidrio puede romperse pero la esfera no debe traspasarlo.

4.5.2.2 Se permite un desprendimiento parcial de partículas de vidrio en la zona

inmediatamente opuesta al punto de impacto, pero esta zona no debe

ser mayor de 7 cm2.

4.5.2.3 La zona donde se manifieste un desprendimiento total de vidrio del

refuerzo del plástico intermedio, no debe ser mayor de 10 cm2.

4.6 Impacto con saco de perdigones: Los vidrios de seguridad templados al

ser sometidos al Método de Ensayo de Impacto con Saco de Perdigones,

indicado en la Norma Venezolana COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios de

Seguridad”, no deben romperse.

4.7 Impacto con dardo: Los vidrios de seguridad laminados al ser sometidos

al Método de Ensayo de Impacto con Dardo, indicado en la Norma Venezolana

COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios de Seguridad” pueden romperse, la lámina de

plástico puede ser perforada pero el cuerpo del dardo no debe pasar a través de la

perforación.

4.8 Impacto con la esfera de acero de 2260 g: Los vidrios de seguridad

laminados al ser sometidos al Método de Ensayo de Impacto con Esfera de Acero

de 2260 g, indicado en la Norma Venezolana COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios

de Seguridad”, pueden romperse pero la esfera no puede atravesarlos antes de

cinco (5) segundos después de ocurrido el impacto.

4.9 Resistencia a la abrasión: Las muestras ensayadas al ser sometidos al

Método de Ensayo de Resistencia a la Abrasión, indicado en la Norma

Venezolana COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios de Seguridad”, deben presentar

un porcentaje de luz dispersada no mayor del 2% para cada probeta.

4.10 Transmisión luminosa: Las muestras ensayadas al ser sometidos al

Método de Ensayo de Transmisión Luminosa, indicado en la Norma Venezolana

COVENIN 199 “Automotriz. Vidrios de Seguridad”, deben cumplir con lo siguiente:

4.10.1 La transmisión luminosa en los parabrisas laminados y vidrios laterales

delanteros no debe ser menor del 70%.

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4.10.2 La transmisión luminosa en los vidrios laterales traseros y vidrios traseros

en vehículos dotados de espejos retrovisores externos a ambos lados del

vehículo, no debe ser menor del 14%. Para vehículos que sólo poseen un espejo

retrovisor externo en el lado del conductor, no debe ser menor del 70%.

4.11 Estabilidad luminosa: Las muestras ensayadas al ser sometidos al Método

de Ensayo de Estabilidad Luminosa, indicado en la Norma Venezolana COVENIN

199 “Automotriz. Vidrios de Seguridad”, deben cumplir con lo siguiente: 4.11.1 La transmisión paralela de la luz determinada después de irradiar las

probetas, debe presentar un porcentaje de luz dispersada no mayor del 2% para

cada probeta.

4.11.2 No deben desarrollarse burbujas u otros defectos en la parte irradiada de

las probetas.

4.12 Resistencia a altas temperaturas. Las muestras ensayadas de los vidrios

laminados al ser sometidos al Método de Ensayo de Resistencia a Altas

Temperaturas, indicado en la Norma Venezolana COVENIN 199 “Automotriz.

Vidrios de Seguridad”, pueden agrietarse, pero no deben producirse burbujas u

otros defectos, a más de 13 mm del borde de la muestra o de cualquier grieta. Artículo 5.- Los vidrios de seguridad según su proceso de fabricación se clasifican

en:

a) Laminado

b) Templado

Artículo 6.- Los vidrios de seguridad, según el uso para el cual estén destinados

se clasifican en:

a) Parabrisas

b) Otros:

-Vidrios laterales delanteros.

-Vidrios laterales traseros.

-Vidrios traseros.

-Vidrios de techo.

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Artículo 7.- En la determinación de la calidad de los lotes a ser comercializados, a

los fines de la verificación del cumplimiento del presente Reglamento Técnico,

para los casos de solución de controversias, inspecciones a la industria, empresas

importadoras o establecimientos comerciales, se aplicarán los siguientes

conceptos:

a) Lote (N): Es una cantidad de vidrios de seguridad que puede estar conformado

por parabrisas o por otros, fabricados bajo condiciones de producción (laminado o

templado) presumiblemente uniformes, que se someten a inspección como un

conjunto unitario.

b) Muestra (n): Cantidad de vidrios tomados al azar, según el tamaño del lote (N) y

conforme a las Tablas de Muestreo correspondientes, que se presentan en el

artículo siguiente

c) Número de Aceptación (Ac): es el mayor número de muestras defectuosas

permisibles encontradas, para considerar el lote aceptable.

d) Número de Rechazo (Re): es el número de muestras defectuosas encontradas

que permiten considerar el lote no aceptable.

Artículo 8.- Tablas y procedimientos de muestreo.

Tabla 7. Muestreo para Parabrisas

N n Ac Re

Hasta 150 3 0 1

De 151 a 500 9 1 2

De 501 a 3200 15 2 3

De 3.201 a 35000 21 2 3

> 35.000 32 3 4

El total de los n parabrisas tomados al azar del lote N, según la Tabla precedente,

serán sometidos a los ensayos de: Defectos Visuales, Desviación Óptica y

Distorsión Óptica; verificándose para cada uno de ellos el cumplimiento de los

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requisitos correspondientes establecidos en el Artículo 4 del presente Reglamento

Técnico. Si el total de las muestras defectuosas encontradas es mayor que el

Número de Rechazo Re, se rechaza el lote; en caso contrario se continuarán los

ensayos, procediéndose a dividir las muestras en tres grupos, sometiéndose uno

al Ensayo de Impacto con Dardo, otro al de Impacto con Esfera de Acero de 227g,

y el otro al de Impacto con Esfera de Acero de 2260 g. Si el total de las muestras

defectuosas encontradas es mayor que el Número de Rechazo Re, se rechaza el

lote; de lo contrario se tomará de las muestras utilizadas una, para realizar la

prueba de Resistencia a Altas Temperaturas. Si esta muestra cumple el requisitos

respectivo se acepta el lote; si no, se suma al total de las muestras defectuosas

encontradas. Si este nuevo total es menor que el Numero de rechazo Re, se

acepta el lote, si resultase mayor se rechaza.

Tabla 8. Muestreo de Otros Vidrios (Traseros, Laterales y Techos)

N n Ac Re Hasta 150 3 1 2

De 151 a 1200 6 1 2

De 1201 a 35000 9 2 3

> 35000 15 3 4

El total de los n vidrios tomados al azar del lote N, según la Tabla precedente,

serán sometidos al ensayo de Defectos Visuales, verificándose el cumplimiento de

los requisitos correspondientes establecidos en el Artículo 4 del presente

Reglamento Técnico. Si el total de las muestras defectuosas encontradas es

mayor que el Número de Rechazo Re, se rechaza el lote; en caso contrario se

continuarán los ensayos, procediéndose a dividir las muestras en tres grupos, los

cuales serán sometidos respectivamente a los ensayos de: Fragmentación,

Impacto con Esfera de Acero de 227g e Impacto con Saco de Perdigones. Si

hubiesen vidrios traseros en algunos de los grupos, previo a los ensayos

correspondientes a esos grupos, se someterán a la prueba de Distorsión Óptica.

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Si el total de la suma de los defectos encontrados en los ensayos realizados, es

menor que el Número de Rechazo Re, el lote será aceptado; si resulta mayor el

lote será rechazado.

Las muestras tomadas se identificarán dejando constancia en Acta levantada al

efecto y se les colocará una etiqueta con caracteres legibles e indelebles su

identificación y el número de Acta respectiva, la cual debe ser suscrita por los

funcionarios del Servicio Autónomo de Normalización, Calidad, Metrología y

Reglamentos Técnicos (SENCAMER) o por las entidades de inspección, según

sea el caso y también por un representante del establecimiento donde sean

tomadas las muestras.

Artículo 9.- Todo vidrio de seguridad debe llevar marcado en lugar visible con

caracteres legibles e indelebles, la siguiente información:

a) Nombre del fabricante o marca registrada.

b) La identificación del tipo de vidrio: laminado o templado.

c) La leyenda “Hecho en Venezuela” o en el país de origen.

Artículo 10.- Los vidrios de seguridad deben embalarse en forma adecuada, a fin

de que no sufran deterioros durante su transporte, almacenamiento y manejo.

Artículo 11.- Sólo podrán ser comercializados en el territorio nacional los vidrios

de seguridad que cumplan con las disposiciones relativas al marcaje y los demás

requisitos establecidos en esta Resolución.

Artículo 12.- A los efectos de esta Resolución las partidas arancelarias que

identifican a los vidrios de seguridad de uso automotriz, son las siguientes:

7007.11.00; 7007.21.00 y 8708.29.50.

Artículo 13.- Todo fabricante nacional o importador de vidrios de seguridad, previo

a la comercialización de los mismos en el territorio nacional, deberá inscribirse en

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el Registro de Productos Nacionales e Importados, que a los efectos se lleva en el

Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y

Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), el cual comprende:

1. Productos importados con fines comerciales

2. Productos importados con fines de investigación y desarrollo

3. Productos importados sin fines comerciales.

4. Productos fabricados en el país.

Artículo 14.- Para inscribirse en el Registro anteriormente mencionado, se

deberá consignar el original o copia certificada de los siguientes recaudos:

a. Planilla de solicitud

b. Declaración jurada notariada del fabricante nacional o importador en la cual

conste que los vidrios de seguridad a ser comercializados en el país cumplen con

lo establecido en el presente Reglamento Técnico.

c. Acta o documento constitutivo y estatutos sociales de la empresa, con su

última modificación, debidamente registrada.

d. Copia de la cédula de identidad de los socios o del representante legal, según

sea el caso.

e. Documento autenticado o Carta Poder que acredite a la persona autorizada por

la Empresa.

f. Comprobante del Registro de Información Fiscal (RIF)

g. Lista de los tipos de vidrios de seguridad a comercializar según su proceso de

fabricación (Laminados o Templados), con indicación de la empresa fabricante.

Igualmente, el solicitante debe consignar alguno de los siguientes recaudos:

1.- Certificado de Calidad o de Conformidad del producto, emitido por un

organismo certificador en el país de origen o resultado de ensayo emitido por un

laboratorio reconocido, autorizado o acreditado, instituto de investigación o

universidad reconocida, en conformidad con la presente Resolución o normas

internacionales homólogas o superiores a este Reglamento Técnico, tales como

ANSI Z26.1, ECE R43, JIS R3211 y otras.

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2.- Constancia del Sello de Calidad o Marca de Conformidad que contemple la

evaluación del producto tales como NORVEN, DOT, Homologación del Mercado

Común Europeo, o JIS entre otros, en conformidad con la norma del país de

origen o norma internacional homóloga o superior al presente Reglamento

Técnico.

3.- Constancia de Certificación de lotes: emitida por un organismo reconocido por

el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y

Reglamento Técnico, (SENCAMER).

Artículo 15.- Para la renovación de la Constancia del Registro de Productos

Nacionales e Importados debe consignarse:

a) Planilla de solicitud.

b) Declaración jurada notariada donde conste que el producto, cumple lo previsto

en el presente Reglamento Técnico y se asume la obligación de responder por

los daños ocasionados a la salud o seguridad del consumidor.

c) Documento autenticado o registrado que acredite al representante legal.

Igualmente el solicitante debe consignar alguno de los siguientes recaudos:

1. Certificado del Sistema de Calidad ISO serie 9000 o su equivalente, y los

resultados de los ensayos emitidos por el fabricante en conformidad con la

presente Resolución o normas internacionales homólogas o superiores a este

Reglamento Técnico, tales como ANSI Z26.1 , ECE R43, JIS R3211 y otras.

2. Certificado de Calidad o de Conformidad del producto, emitido por un organismo

certificador en el país de origen o resultado de ensayo emitido por un laboratorio

reconocido, autorizado o acreditado, instituto de investigación o universidad

reconocida, en conformidad con la presente Resolución o normas internacionales

homólogas o superiores a este Reglamento Técnico, tales como ANSI Z26.1,

ECE R43, JIS R3211 y otras.

3. Constancia del Sello de Calidad o Marca de Conformidad que contemple la

evaluación del producto tales como NORVEN, DOT, Homologación del Mercado

Común Europeo, o JIS entre otros, en conformidad con la norma del país de

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origen o norma internacional homóloga o superior al presente Reglamento

Técnico.

Articulo 16.- Cuando se trate de lotes de productos importados usados, cuya

importación esté permitida por el Estado venezolano, deberán cumplir con los

siguientes requisitos:

1.- Certificado de Calidad o de Conformidad del producto, emitido por un

organismo certificador en el país de origen o resultado de ensayo emitido por un

laboratorio reconocido, autorizado o acreditado, instituto de investigación o

universidad reconocida, en conformidad con la presente Resolución o normas

internacionales homólogas o superiores a este Reglamento Técnico, tales como

ANSI Z26.1, ECE R43, JIS R3211 y otras.

2.- Constancia de Certificación de lotes: emitida por un organismo reconocido por

el Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y

Reglamento Técnico, (SENCAMER).

Este Registro solo será valido para cada lote en cuestión.

Artículo 17.- Una vez efectuada la inscripción en el Registro de Productos

Nacionales e Importados, el Servicio Autónomo Nacional de Normalización,

Certificación, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), emitirá la

Constancia de Registro correspondiente al tipo de vidrio de seguridad, con el

número de inscripción asignado, dentro del plazo de (20) veinte días hábiles,

contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud con sus recaudos

completos.

Artículo 18.- El Registro de Productos Nacionales e Importados funcionará bajo

la supervisión y control del Servicio Autónomo Nacional de Normalización,

Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), el cual podrá

efectuar inspecciones periódicas a las industrias, fábricas, empresas

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importadoras o establecimientos comerciales, con la finalidad de verificar el

cumplimiento del presente Reglamento Técnico.

Artículo 19.- El Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad,

Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), en caso de detectar

incumplimiento de este Reglamento Técnico, iniciará el procedimiento

administrativo correspondiente y, si hay lugar a ello, revocará la Constancia de

Registro citada en el Artículo 16, sin perjuicio de las sanciones que puedan

corresponder, previstas en la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.

Artículo 20.- La Constancia de Registro quedará sin efecto cuando sea cedida,

transferida, alterada o sea objeto de transacción o modificación.

Artículo 21.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, el

importador deberá indicar en la Declaración de Aduanas, el Número de Registro

señalado en la Constancia emitida por el Servicio Autónomo Nacional de

Normalización, Calidad Metrología y Reglamentos Técnicos, (SENCAMER).

Artículo 22.- La vigencia de la Constancia de Registro de Productos Nacionales e

Importados, según el fin para el cual está destinado el producto, será de:

1. Un (1) año para la Constancia de Registro en los productos fabricados en

el país o importados con fines comerciales, la cual podrá ser renovada

por períodos iguales.

2. Un máximo de tres (3) meses para la Constancia de Registro en los

productos importados con fines de Investigación y Desarrollo, la cual será válida

sólo para el lote o factura de compra.

3- Un máximo de tres (3) meses para la Constancia de Registro en los

productos importados sin fines comerciales la cual será válida para el lote o

factura de compra.

Artículo 23.- La importación de vidrios de seguridad, debe estar amparada con la

Constancia de Registro establecida en el presente Reglamento Técnico, la cual

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será exigible conjuntamente con la Declaración de Aduanas y deberá ser

presentada por el importador en original y copia. El original una vez cotejado con

su copia, será devuelto al importador y la copia deberá formar parte del expediente

correspondiente.

Artículo 24.- La Constancia de Registro será exigible para el ingreso de los

vidrios de seguridad en las zonas, puertos o almacenes libres o francos.

Artículo 25.- Los importadores y fabricantes nacionales de vidrios de seguridad,

deben ofrecer las garantías mínimas contra desperfectos y vicios ocultos de

fabricación.

Artículo 26.- El Ministerio de la Producción y el Comercio ejercerá la supervisión

y el control del cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Técnico,

a través del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y

Reglamentos Técnicos, (SENCAMER), el cual impondrá las sanciones

correspondientes a quienes infrinjan el presente Reglamento Técnico, de

conformidad con la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad.

Artículo 27.- Se deroga el carácter obligatorio de la Norma Venezolana COVENIN

199: 2000 “Automotriz. Vidrios de Seguridad”, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela N° 5524 de fecha 28 de marzo de 2001.

Artículo 28.- Esta Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,

Ramón Rosales Linares

Ministro de la Producción y el Comercio

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ANEXO

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