Antología de Derecho Aduanero

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    1.- TEORIA Y DOCTRINA DEL DERECHO ADUANERO. De los autores que se han preocupado por conceptuar el Derecho Aduanero existen dos corrientes de ideas bien distintas, la primera que toma como elemento esencial de la legislacin aduanera el aspecto fiscal, la recaudacin de tributos, dndole preponderancia sobre los dems elementos de la definicin, identificndolo plenamente con el derecho fiscal. Esta posicin tiene su fundamento en los antecedentes histricos de las aduanas cuya funcin principal en todo el mundo, hasta despus del primer cuarto del siglo pasado, era obtener fuentes de ingresos muy importantes para los Estados. El contenido del Derecho Aduanero puede variar segn las caractersticas de un Estado, si es capitalista o socialista, si es industrializado o en vas de desarrollo. Su contenido es mucho ms amplio que el de aplicar u recaudar impuestos aduaneros. El Derecho Aduanero es una rama del Derecho Pblico, particularmente tcnica y de una gran complejidad, lo que hace necesaria una especializacin para poder llegar al conocimiento de toda la legislacin aduanera. Dicha complejidad deriva de que su fuente original es diferente en cada pas debido a la influencia histrica de determinados hechos a la tradicin, al tipo de gobierno. Al desarrollo de sus relaciones comerciales. Los Tratados Internacionales influyen en gran medida en el Derecho Aduanero, porque la materia que regula ha sido motivo desde hace mucho tiempo de acuerdos internacionales que influyen directamente en las legislaciones aduaneras nacionales. 1.1.- DERECHO ADUANERO. DEFINICION.- El Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas que regulan los regmenes aduanales, los actos de quienes intervienen en su realizacin. El comercio exterior y la aplicacin de sanciones en caso de infraccin a las normas mencionadas. En cuanto a que rige la realizacin de los regmenes aduanales, cabe decir que por medio de ellos se materializa el comercio exterior de un pas. Al importar, exportar o realizar el trnsito de mercancas. Para que puedan llevarse a cabo exitosamente los regmenes aduaneros es necesaria la intervencin de un gran nmero de personas como: el agente aduanal, vista aduanal, valorador, almacenista, administrador de la aduana, importador o exportador, agente de buques, etc., cuya actuacin es regulada por el derecho aduanero.

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    El Derecho Aduanero no regula todo el comercio exterior, pero si ejerce un control sobre el mismo. En cuanto al aspecto procesal del Derecho Aduanero, contenido en la parte final de la definicin, contribuye a la instruccin de procedimientos y procesos de carcter administrativo en caso de violacin de las normas sustantivas, como el contrabando, posesin ilegal de mercancas, ocultacin de valor, etc. Para Mximo Carvajal Contreras el Derecho Aduanero es el conjunto de normas jurdicas que regulan, por medio de un ente administrativo (Aduana), las actividades o funciones del Estado en relacin con el comercio exterior de mercancas que entren o salgan en sus diferentes regmenes al o del territorio aduanero, as como los medios y trficos en que se conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurdicas. 1.2.- ADUANA ORIGEN.-Existen dos corrientes importantes en cuanto al origen etimolgico de esta voz, la primera proviene del vocablo persa divan que significaba el lugar de reunin de los administradores de finanzas y ha llegado hasta nosotros del rabe diovan, luego pas al italiano Dogano y finaliz en aduana. La segunda, deriva del nombre arbigo divanum que significaba la casa donde se recogen los derechos, despus empez a llamarse divana, luego duana, concluyendo con aduana. DEFINICION.- La Aduana es la unidad administrativa de la administracin pblica centralizada, que depende de la Direccin General de Aduanas y tiene como funciones principales:

    Controlar la entrada y salida de mercancas Recaudar impuestos al comercio exterior Ejecutar la parte correspondiente a las polticas econmicas y comercial Ejercer vigilancia en materia de sanidad, migracin, seguridad nacional.

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    El autor Carvajal Contreras en su Tesis Profesional dice: entendemos por aduana al rgano de la Administracin Pblica establecido por el Ejecutivo Federal, autorizado para controlar el comercio exterior con las limitaciones y prohibiciones que las leyes fijan a las mercancas, percibiendo los impuestos que se generen y regulando la economa nacional.

    1.3.- NATURALEZA JURIDICA DEL DERECHO ADUANERO

    El Derecho Aduanero es Derecho Pblico, porque el sujeto esencial y dominante de la relacin jurdica es el Estado; sus disposiciones son de orden pblico y no pueden ser modificadas por los particulares; con su cumplimiento est comprometido el inters general por los fines y actividades de este derecho; la naturaleza de sus normas son de integracin y subordinacin jurdica; existiendo una legislacin especial que regula lo relacionado con este Derecho.

    Fernando Muoz Garca dice: El derecho Aduanero adems de ser Derecho Pblico interno tiene siempre una finalidad internacional; contiene un elemento de extranjera, ya sea la mercanca, la persona, el pas de origen, el de trnsito, el de destino; por lo que es pblico por lo interno y por lo internacional.

    El Derecho Aduanero es Derecho Pblico por su origen, por su estructura y por su finalidad.

    1.4.- AUTONOMIA Y SUBORDINACION DEL DERECHO ADUANERO

    Al abordar el tema de la autonoma de cualquiera de las disciplinas del Derecho, es conveniente dejar sentado claramente que el Derecho es un todo nico e indivisible en su esencia y en su unidad superior. Algunos autores relacionan al Derecho Aduanero con el Derecho Tributario y con el Derecho Financiero, para Fernando Muoz Garca existen dos razones principales para afirmar que el Derecho Aduanero es completamente diferente al Derecho Tributario y al Derecho Financiero y por lo tanto, es una disciplina jurdica autnoma; la primera, porque sus condiciones de posibilidades son totalmente distintas a la de otros Derechos ; la segunda, porque la relacin jurdico- aduanera,

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    cuya regulacin constituye su principal objeto, es una relacin jurdica completamente distinta de la relacin tributaria y de todas las que se ocupa el Derecho Financiero. Agregando que cada rama del Derecho se ocupa de una especial relacin jurdica y slo en la medida que es posible aislar y delimitar una nueva relacin tipo, podemos hablar de una disciplina autnoma. Porque se considera que el Derecho Aduanero agrupa y explica hechos nuevos o hechos que otras disciplinas no contemplan; por razn de que cuenta con principios e instituciones propias y se interrelaciona con otras disciplinas del Derecho, adems de que, cumple con una autonoma legislativa, una autonoma didctica y una autonoma cientfica, se afirma que el Derecho Aduanero es autnomo.

    1.5.- INTERDISCIPLINARIEDAD DEL DERECHO ADUANERO.

    En su mbito de validez material el Derecho Aduanero entra en relacin con otras disciplinas jurdicas, por lo que existe un : Derecho Constitucional Aduanero.- Son normas que pertenecen al Derecho Constitucional pero que regulan materia aduanera como son:

    La facultad privativa de la Federacin de establecer impuestos al comercio exterior.

    El establecimiento de las aduanas con su ubicacin. La facultad de la Federacin de gravar, restringir o prohibir la importacin,

    exportacin o trnsito de mercancas. Derecho Administrativo Aduanero.- Son normas de Derecho Administrativo que al aportar los servicios propios de la actividad de la Administracin Pblica, hacen que se materialicen las funciones aduaneras, as como establecer los rganos o dependencias del Estado que se encargan de recaudar los impuestos al comercio exterior.

    Derecho Fiscal Aduanero.- Son aquellas normas que perteneciendo al Derecho Fiscal se relacionan estrechamente con la materia aduanera, como son:

    La teora de las contribuciones Definiciones de los impuestos al comercio exterior Los recursos de los particulares frente a los actos de la autoridad aduanera Los procedimientos contenciosos La regulacin del delito de contrabando.

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    Derecho Financiero Aduanero.- Es el conjunto de normas tpicas del Derecho Financiero que se relacionan con el Aduanero, como es el caso de:

    Fijar montos mximos de recursos financieros para la importacin de mercancas.

    La regulacin de la balanza de pago y de comercio. La obtencin de divisas que por exportaciones ingresen. La fijacin de la paridad cambiaria de la moneda.

    Derecho Penal Aduanero.- Conjunto de normas de Derecho Penal que apoyan al Derecho Aduanero. Es la aplicacin de principios generales para penar todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanera. Derecho Internacional Aduanero.- Son aquellas normas de Derecho Internacional que se relacionan con el Derecho Aduanero para establecer, zonas de integracin aduanera, como son: las reas de libre comercio, uniones aduaneras, mercados comunes. Tratados bilaterales o multinacionales para crear organismos internacionales como por ejemplo: la OMC, el Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas (OMA) con su Nomenclatura Aduanera y su sistema de valor. Derecho Econmico Aduanero.- Son aquellas normas que organizan la actividad econmica de un pas y que se relacionan con el Derecho Aduanero para favorecer ciertas actividades aduaneras y obtener un beneficio econmico. Por ejemplo los regmenes aduaneros que apoyan las actividades comerciales, industriales y de transporte. Derecho Procesal Aduanero.- Son normas procedimentales que tienen aplicacin en los casos de infracciones o controversias entre los exportadores o importadores con la autoridad aduanera, ya sea en la tramitacin del procedimiento administrativo de investigacin y audiencia, ya en la utilizacin del recurso de revocacin, o en el juicio de nulidad; en lo concerniente a notificaciones, recusaciones, probanzas, desahogo de pruebas, competencia, trminos, legitimacin, etc. Derecho Civil Aduanero.- Es el conjunto de principios o instituciones civiles que se aplican a la materia aduanera como el mandato, la personalidad, la capacidad, el concepto de obligacin, los conceptos de convenios y contratos, la propiedad, la declaracin unilateral de voluntad, la condicin, el trmino.

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    Derecho Mercantil Aduanero.- Son aquellas disposiciones tpicas mercantiles que tienen ingerencia en la actividad aduanera como son:

    Los actos de comercio Comerciantes Ttulos de crdito Los manifiestos de carga Las facturas comerciales Las formas de endosar la documentacin La compra-venta internacional Los contratos de fletamiento y seguros La comisin mercantil Los almacenes generales de depsito.

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    2.- TEORIA DE LAS FORMAS DE INTEGRACION ADUANERAS. El antecedente ms representativo de las formas de integracin lo encontramos en la segunda mitad del siglo XIX en los estados germnicos, con el establecimiento del Zollverein tipo de unin aduanera propiciada por Prusia y que permiti a estos pueblos (Alemania, Austria, Prusia, Hungra) tener un desarrollo econmico que pudiera competir con el Francs e Ingls. 2.1.- TEORIA DE LAS FORMAS DE INTEGRACION ADUANERA La integracin aduanera es el conjunto de grados y formas de cooperacin e interdependencia econmicas entre naciones, que implican el abandono en dominios determinados de la soberana estatal en materia econmica, social, y hasta poltica, a favor de una nueva entidad soberana comn. Para Mximo Carvajal Contreras la integracin consiste en que a travs de los tratados internacionales, dos o ms Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas, para crear una zona nueva con personalidad jurdica independiente a la de sus miembros, en la cual puedan circular libremente y con el mismo tratamiento; mercancas, servicios, personas y capitales, segn sea el grado de amplitud de la integracin. 2.2.- DIVERSAS FORMAS DE INTEGRACION ADUANERA. La integracin puede ser:

    a) Global u horizontal.- Es cuando se comprende la suma de actividades de una zona determinada.

    b) Sectorial o vertical.- Es la que incluye uno o varios sectores econmicos del rea que se integra.

    Tradicionalmente las formas de integracin, renen cuatro caractersticas diferentes: a. Sistema de Preferencias Aduaneras.

    b. rea de Libre Comercio c. Unin Aduanera. d. Mercado Comn o Unin Econmica

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    2.3.- SISTEMA DE PREFERENCIAS ADUANERAS Es la forma de integracin en el cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden 65566-entre s una serie de ventajas, no extensibles a terceros. Como ejemplo de esta etapa puede sealarse al rea de preferencia de la Commonwealth Britnica, creada por la Conferencia de Ottawa en 1932, entre los integrantes se encuentran, Inglaterra. Canad, Australia, Nueva Zelanda, India. etc. Tambin es un ejemplo tpico de esta forma de integracin la Unin Francesa en la que las preferencias son de doble ca. La integran Francia y sus antiguos dominios. Estados Unidos mantiene un sistema semejante con Puerto Rico y las Islas Vrgenes, habindolo tenido con Filipinas hasta 1975. El sistema en la actualidad ha perdido su importancia, ya sea por las disposiciones de la OMC en lo que se refiere a la clusula de Nacin ms favorecida o bien, a que los pases se han adherido a formas de mayor envergadura. 2.4.- REA DE LIBRE COMERCIO Es una asociacin de pases entre los cuales se suprimen todos los derechos de aduana, las tarifas y cuotas y otras restricciones cuantitativas a la libre circulacin de las mercancas, as como los subsidios y otros incentivos a la exportacin , y similares medidas gubernamentales que influyen en el comercio. Cada pas sigue siendo libre de mantener su poltica aduanera y sus medidas reguladoras del comercio internacional respecto de terceros pases. La Organizacin Mundial del Comercio (OMC) al rea de libre comercio como un grupo de dos o ms territorios aduaneros entre los cuales se eliminan los derechos de Aduanas y las dems reglamentaciones comerciales restrictivas, con respecto a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de los territorios constitutivos de dicha zona de libre comercio. Carvajal Contreras define a la zona de libre comercio como el rea formada por dos o ms pases que de manera inmediata o paulatinamente suprimen las restricciones aduaneras y comerciales entre s , pero manteniendo cada Estado frente a terceros su propio arancel de aduanas y su peculiar rgimen de comercio.

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    Esta forma de integracin representa el sistema ms flexible para los pases que pretenden iniciar un proceso de integracin, toda vez que en teora, solamente existe un proceso de liberacin de mercancas en forma recproca. Son formaciones poco estables y de carcter transitorio ya que por fuerza natural, tienden a convertirse en formas ms elevadas de integracin, o bien a desaparecer. Como ejemplos de esta forma de integracin, podemos sealar a la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI), la Asociacin Europea de Libre Comercio (EFTA), la Zona Australia- Nueva Zelanda (CER), la Asociacin de Libre Comercio de Norteamrica (TLC o NAFTA), la Asociacin de Naciones del Sudeste Asitico (ASEAN) y la Asociacin Econmica de los pases de los grandes Lagos, en frica (CEPLG). 2.5.- LAS UNIONES ADUANERAS. La Unin Aduanera es establecida por dos o ms pases que suprimen derechos aduaneros, cuotas y restricciones cuantitativas al libre intercambio entre ellos de bienes y servicios, al tiempo que establecen una tarifa exterior comn contra los pases no miembros. Para Mximo Carvajal Contreras, la Unin Aduanera es la forma de integracin de dos o ms Estados separados que a travs de un acuerdo internacional, deciden en forma inmediata o gradual suprimir sus barreras arancelarias y comerciales a la circulacin de mercancas entre los territorios de los pases miembros. El clsico ejemplo de este tipo de Integracin es el BENELUX, por acuerdo entre Blgica y Luxemburgo, por una parte, y Holanda por la otra, establecido en 1948, y tratado final ratificado en 1960. En 1958, el BENELUX se une a la Comunidad Econmica Europea; Unin Aduanera y Econmica del frica Central, sucede el 1 de enero de 1966 a la antigua Unin Aduanera Ecuatorial (1959) y comprende al Congo, Gabn. Repblica Centroafricana, Chad y Camern; Unin Aduanera de los Estados del frica Occidental, sucede en 1966 a la antigua Unin Aduanera del frica Occidental (1959), comprende a los Estados de la antigua frica Occidental Francesa (excepto Guinea). 2.6.- EL MERCADO COMUN. Es una unin aduanera a la cual se agrega la libre circulacin de capitales y personas. Por ejemplos: la Comunidad Econmica Europea (1958), y el Mercado Comn Centroamericano (1961). Carvajal Contreras define al Mercado Comn como la forma ms elevada de integracin aduanera, ya que se establece un sistema que permite la libre circulacin de mercancas,

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    servicios, personas, tecnologa y capitales en combinacin con un desarme arancelario y comercial y con el establecimiento de una sola nomenclatura arancelaria. El Mercado Comn supone el intento ms importante para lograr una unificacin poltica y social entre sus miembros. El procedimiento sigue tres pasos a seguir:

    Formacin de la Unin Aduanera. La Integracin Econmica La Unificacin Poltica.

    El Mercado comn Europeo o Comunidad Econmica Europea constituye una zona de unin aduanera y de integracin econmica, creada por Blgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Holanda y la Repblica Federal Alemana en los marcos del Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957. Su constitucin culmina una serie de esfuerzos realizados desde 1945 a favor de la unificacin de Europa (BENELUX, Comunidad Europea del Carbn y del acero). UNION EUROPEA.-La Unin Europea (UE) , es la organizacin supranacional dedicada a incrementar la integracin econmica y poltica y a reforzar la cooperacin entre sus estados miembros. Las especiales relaciones polticas se traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento jurdico, superior a las legislaciones nacionales, y en la existencia y funcionamiento de sus propios organismos polticos e instituciones, superiores a los de los Estados que componen la unin. La Unin Europea fue establecida por los miembros de la Comunidad Europea (C.E) el 1 de noviembre de 1993. cuando entr en vigor el Tratado de Maastricht que otorg la ciudadana europea a los ciudadanos de cada estado. Tambin se intensificaron los acuerdos aduaneros y sobre inmigracin, relajando los controles fronterizos con el fin de permitir a los ciudadanos europeos una mayor libertad para vivir, trabajar o estudiar en cualquiera de los estados miembros. MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA.- Alemania, Austria, Blgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungra, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Pases Bajos, Polonia., Portugal, Reino Unido, Repblica Checa, Suecia. ECONOMIA DE LA UNION EUROPEA.- Desde el 1 de mayo de 2004, la Unin Europea tiene un producto interno bruto (PIB) superior al de Estados Unidos , que perdi su sitial de primera potencia econmica mundial a manos de la Unin Europea. La Unin Econmica y Monetaria (UEM) hace referencia a la zona con una moneda nica dentro del mercado nico de la Unin Europea, donde las personas, las mercancas, los servicios y los capitales circulan sin restricciones. Conforma el marco para la estabilidad econmica, sustentada en un Banco Central independiente y las

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    obligaciones jurdicas impuestas a los Estados miembros, consistentes en aplicar polticas econmicas slidas y coordinarlas estrechamente.

    3.- PRINCIPALES ORGANISMOS INTERNACIONALES RELACIONADOS CON LA MATERIA. 3.1.- ACUERDO GENERAL DE ARANCELES Y COMERCIO (GATT)

    El GATT (General Agreement on Tariffs and Trade) es un acuerdo multilateral de comercio que se cre en 1 de enero de 1948, tiene por objeto desarrollar y liberalizar los intercambios de mercancas a nivel internacional y cuyos principios fundamentales son:

    o Clusula de la nacin ms favorecida o La reciprocidad o La no discriminacin o La igualdad formal de todos los Estados o Las tarifas y aranceles como nicos reguladores de los intercambios

    comerciales entre sus miembros. El GATT actualmente est compuesto por 92 pases y regula esencialmente los intercambios de manufacturas, pues quedan fuera de la competencia de dicho organismo los productos agropecuarios y los llamados productos bsicos y materias primas. Los pases que conforman el GATT son de distintos sistemas econmicos. As tenemos 60 pases subdesarrollados, 20 pases industrializados y aproximadamente 10 pases socialistas. Las fuentes jurdicas del GATT se conforman por 38 artculos de su Carta Constitutiva y por seis cdigos de conducta que complementan y actualizan las prescripciones originarias de la Carta del GATT. Los Cdigos que forman parte del llamado derecho jurisprudencial del GATT SON:

    Cdigo sobre licencias de importacin Cdigo sobre valoracin aduanera Cdigo anti dumping Cdigo sobre subsidios y derechos compensatorios Cdigo sobre compras del sector pblico Cdigo sobre obstculos tcnicos al comercio internacional

    En resumen el GATT es una norma jurdica internacional que regula los intercambios comerciales de manufacturas propiciando ampliar mercados mediante rebajas y reducciones de aranceles y otras barreras al comercio entre pases. Es adems un foro de negociaciones para los asuntos referidos al comercio y polticas comerciales de los pases ms importantes de la comunidad internacional. El GATT cumple adems tareas

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    de verdadero tribunal en el que es posible resolver controversias mercantiles entre sus miembros. En la octava conferencia arancelaria, denominada Ronda Uruguay, se inici el 15 de septiembre de 1986 y se clausur el 15 de diciembre de 1993, con un acuerdo que inclua la sustitucin del GATT por la Organizacin Mundial de Comercio (OMC) a partir del 1 de Enero de 1995. Aunque la Organizacin Mundial de Comercio se cre para reemplazar al GATT, sta incorpora todas las medidas del tratado original y las posteriores reformas, revisadas y mejoradas, denominndose GATT 1994. La Organizacin Mundial de Comercio ampla el mandato del GATT a nuevas reas, como el comercio de servicios legal a nivel internacional para reforzar las medidas del GATT, puesto que la Organizacin Mundial de Comercio desarrolla el acta final de la Ronda Uruguay, est, de hecho, perpetuando la organizacin y decisiones del GATT bajo una nueva estructura reforzada. El GATT en s slo era un tratado provisional administrado por una Secretara improvisada, pero ha sido transformado de manera efectiva en una organizacin internacional con plenos poderes. 3.2.- COMISION ECONOMICA PARA AMERICA LATINA LA Comisin Econmica para Amrica Latina (CEPAL) es una de las cinco comisiones de las Naciones Unidas y su sede est en Santiago de Chile. Se fund para contribuir al desarrollo econmico de Amrica Latina, as como coordinar las acciones encaminadas a su promocin y reforzar las relaciones econmicas de los pases entre s y con las dems naciones del mundo. Posteriormente su labor se ampli a los pases del Caribe y se incorpor el objetivo de promover el desarrollo social.

    La Comisin Econmica para Amrica Latina tiene dos sedes subregionales, una para la subregin de Amrica Central, ubicada en Mxico, D.F., y la otra para la subregin del Caribe, situada en Puerto Espaa, que se establecieron en junio de 1951 y en diciembre de 1966, respectivamente. Adems tiene oficinas nacionales en Buenos Aires, Brasilia, Montevideo y Bogot y una oficina de enlace en Washington, D.C. FUNCIONES

    Presta servicios sustantivos de Secretara y documentacin a la Comisin y a sus rganos subsidiarios.

    Promueve el desarrollo econmico y social mediante la cooperacin y la integracin a nivel regional y subregional.

    Recoge, organiza, interpreta y difunde informacin y datos relativos al desarrollo econmico y social de la regin.

    Presta servicios de asesoramiento a los gobiernos a peticin de estos y planifica, organiza y ejecuta programas de cooperacin tcnica.

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    Planifica y promueve actividades y proyectos de cooperacin tcnica de alcance regional y subregional teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de la regin y cumple la funcin de organismo de ejecucin de esos proyectos.

    Organiza conferencias y reuniones de grupos intergubernamentales y de expertos y patrocina cursos de capacitacin, simposios y seminarios.

    Contribuye a que se tenga en cuenta la perspectiva regional, respecto de los problemas mundiales y en los foros internacionales y plantea en los planos regional y subregional cuestiones de inters mundial.

    Coordina las actividades de la Comisin Econmica para Amrica Latina con las de los principales departamentos y oficinas de la Sede de las Naciones Unidas, los organismos especializados y las organizaciones intergubernamentales a fin de evitar la duplicacin y lograr la complementariedad en el intercambio de informacin.

    3.3.- CONFERENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA EL COMERCIO Y EL DESARROLLO (UNCTAD) La Conferencia de Naciones Unidas para el Comercio y el desarrollo (United Nations on TRade and Developmen) UNCTAD, Es un organismo permanente de la Asamblea General de la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), fundado en diciembre de 1964. La UNCTAD naci como resultado de una reunin en la que participaron 120 naciones para discutir problemas relacionados con el mercado internacional de mercancas y con el comercio como instrumento fundamental para el desarrollo econmico. Las deliberaciones que se prolongaron durante tres meses, fueron de tal utilidad que la Asamblea General decidi en votacin mantenerlas en forma permanente. Entre las responsabilidades de la UNCTAD se encuentran: promover el comercio internacional entre los pases en diversas etapas del desarrollo y con sistemas socioeconmicos diferentes, iniciar acciones encaminadas a la negociacin y adopcin de acuerdos comerciales multilaterales y proporcionar un centro para armonizar las polticas relativas al comercio y al desarrollo de los gobiernos o agrupaciones econmicas como la Asociacin Latinoamericana de Integracin (ALADI). Todas las naciones integrantes de la ONU son miembros tambin de la UNCTAD, como tambin lo son algunos pases pertenecientes a otras agencias afiliadas a la ONU. Las sesiones plenarias se celebran cada cuatro aos; entre una y otra sesin plenaria las actividades son dirigidas por un Consejo de Comercio y Desarrollo que se rene dos veces al ao y est compuesto por 130 miembros. El comit cuenta a su vez con varios comits permanentes que se ocupan de reas especficas, como las mercancas, la solucin a la pobreza o la cooperacin entre los pases subdesarrollados. El Comit Especial de Preferencias supervisa las operaciones del Sistema Global de Preferencias Comerciales, que proporciona un mecanismo para que una cierta proporcin de productos fabricados en un pas en vas de desarrollo pueda ser exportada a los pases posindustrializados con una tasa de aduanas reducida.

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    Existen tambin diversos grupos que se ocupan de los movimientos financieros y de la inversin, la privatizacin, la transmisin de tecnologa y la potenciacin de las oportunidades comerciales entre los pases en vas de desarrollo. La Sede de la UNCTAD se encuentra en Ginebra. 3.4.- CONSEJO DE COOPERACION ADUANERA DE BRUSELAS (CCA)

    Artculo I

    Se constituye por el presente el Consejo de Cooperacin Aduanera (en adelante cotado como el Consejo). Artculo II

    a) Los miembros del Consejo sern: i. Las Partes Contratantes del presente Convenio. ii. El gobierno de cualquier territorio aduanero separado, que se

    proponga por una parte contratante, teniendo responsabilidad para la conduccin formal de sus relaciones diplomticas, que sea autnomo en la conduccin de sus relaciones comerciales exteriores y cuya admisin como Miembro separado sea aprobada por el Consejo.

    b) Cualquier Gobierno de un territorio aduanero separado, que sea Miembro del

    Consejo de conformidad con el prrafo a) ii) anterior, dejar de ser miembro cuando se notifique al Consejo del retiro de su membresa por la Parte Contratante que tenga la responsabilidad de la conduccin formal de sus relaciones diplomticas.

    c) Cada miembro designar un delegado y uno o ms alternantes para que sean sus representantes ante el Consejo. Estos representantes podrn ser asistidos por consejeros.

    d) El Consejo puede admitir representantes de Gobiernos no miembros o de organizaciones internacionales en calidad de observadores.

    Artculo III

    Las funciones del Consejo sern: a) Estudiar todos los asuntos relacionados con la cooperacin en materia aduanera,

    que las partes contratantes acuerden promover de conformidad con los propsitos generales del presente Convenio.

    b) Examinar los aspectos tcnicos, as como los factores econmicos relacionados con la materia de los sistemas aduanales, con miras a proponer a sus Miembros medidas prcticas para la obtencin del ms alto grado posible de armona y uniformidad.

    c) Preparar los proyectos de convenio y enmiendas de los mismos, y recomendar su adopcin por los Gobiernos interesados.

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    d) Hacer recomendaciones para asegurar la interpretacin y aplicacin uniformes de los Convenio concluidos como resultado como resultado de sus trabajos, as como los concernientes a la Nomenclatura para la clasificacin de mercancas en tarifas aduanales y la valoracin de mercancas para fines aduanales, elaborados por el Grupo Europeo de estudios aduanales y, con tal fin, desempear las funciones que se le asignen especficamente en esos convenios, de acuerdo con las disposiciones de los mismos.

    e) Hacer recomendaciones, como conciliador, para la solucin de las disputas concernientes a la interpretacin o aplicacin de los convenios a los que se hace referencia en el prrafo d) anterior. De acuerdo con las clusulas de esos convenios las partes en disputa pueden convenir por adelantado en aceptar las recomendaciones del Consejo como obligatorias.

    f) Asegurar la circulacin de informacin relacionada con reglamentos y procedimientos aduaneros.

    g) Por su propia iniciativa o cuando se le solicite, proporcionar a los gobiernos interesados informacin o asesora en materia aduanera dentro de los objetivos generales del presente convenio y hacer recomendaciones al respecto.

    h) Cooperar con otras organizaciones intergubernamentales en relacin a asuntos que estn dentro de su competencia.

    Artculo IV

    Los miembros del Consejo suministrarn al Concejo cualquier informacin y documentacin solicitadas por ste, necesarias para la ejecucin de sus funciones, pero ningn miembro tendr la obligacin de divulgar informacin confidencial, cuya revelacin impidiera el cumplimiento de sus leyes, o que de otra manera fuera contraria al inters pblico o perjudicara los legtimos intereses comerciales de cualquier empresa pblica o privada. Artculo V El Consejo ser asistido por un Comit Tcnico Permanente y un Secretario General. Artculo VI

    a) El Concejo elegir anualmente, o por los delegados de los miembros, un

    Presidente y por lo menos dos vicepresidentes. b) Establecer sus propias reglas de procedimiento por una mayora de por lo

    menos dos terceras partes de sus miembros. c) Establecer un Comit de Nomenclatura como se dispone en el Convenio sobre

    Nomenclatura para la clasificacin de mercancas en tarifas aduanales y un Comit de Valoracin, segn se dispone en el Convenio sobre la valoracin de mercancas para fines aduanales. Establecer asimismo otros comits que sean deseables para los objetivos de los Convenios a los que se hace referencia en el artculo III d) o para cualquier otro propsito dentro de su competencia.

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    d) Determinar las tareas que deban asignarse al Comit Tcnico permanente y las facultades que le sean delegadas.

    e) Aprobar su presupuesto anual. controlar sus gastos y dar al Secretario General las instrucciones que juzgue convenientes en relacin con las finanzas.

    Artculo VII

    a) La sede del Consejo estar en Bruselas. b) El Consejo, el Comit Tcnico Permanente y otros comits establecidos por el

    Consejo podrn reunirse en cualquier otro lugar diferente a la sede del Consejo, si as lo decide el mismo.

    c) El Consejo se reunir por lo menos dos veces al ao. Su primera reunin se llevar a cabo no ms tarde de tres meses despus de la entrada en vigor del presente Convenio.

    Artculo VIII

    a) Cada miembro del Consejo tendr un voto excepto que se trate de cualquier

    asunto relacionado con la interpretacin, aplicacin o enmienda de cualquiera de los Convenios citados en el Artculo III d) que estn vigentes y que no se apliquen a tal miembro.

    b) A excepcin de lo dispuesto en el artculo VI b) , las decisiones del Consejo se tomarn por una mayora de dos terceras partes de los miembros presentes y con derecho a voto. El Consejo no tomar decisin alguna sobre cualquier asunto, a menos que estn presentes ms de la mitad de los miembros con derecho a voto.

    Artculo IX

    a) El Consejo establecer con las Naciones Unidas, sus rganos principales, subsidiarios y agencias especializadas, y con cualesquiera otros organismos intergubernamentales, relaciones dirigidas a asegurar la colaboracin en el logro de sus respectivas metas.

    b) El Consejo puede hacer los ajustes necesarios para facilitar la consulta y cooperacin con organismos no gubernamentales integrados en los asuntos de su competencia.

    Artculo X

    a) El Comit Tcnico Permanente estar integrado por los representantes de los miembros del Consejo. Cada miembro del Consejo puede nombrar un delegado y uno o ms alternantes para que lo represente ante el Comit. Los representantes sern funcionarios especializados en asuntos tcnicos aduanales. Pueden ser asistidos por expertos.

    b) El Comit Tcnico Permanente se reunir por lo menos cuatro veces al ao. Artculo XI

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    a) El Consejo nombrar un Secretario General y un Delegado del Secretario General cuyas funciones, deberes, condiciones de servicio y la duracin de sus funciones se determinarn por el Consejo.

    b) El Secretario General nombrar al personal de la Secretara General. El establecimiento y reglamentos relacionados con el personal ser aprobados por el Consejo.

    Artculo XII

    a) Cada miembro se har cargo de los gastos de su propia delegacin ante el Consejo, ante el Comit Tcnico Permanente y ante cualquier otro Comit del Consejo.

    b) Los gastos del Consejo corrern por cuenta de sus miembros de acuerdo con la escala que sea determinada por el Consejo.

    c) El Consejo podr privar a cualquier miembro de sus derechos de voto, si no paga su contribucin dentro de los tres meses siguientes a la notificacin de la cantidad que se adeude.

    d) Cada miembro pagar la totalidad de su contribucin anual durante el ao financiero en el que se haga miembro del Consejo, y durante el ao financiero en el que entre en vigor su aviso de retiro.

    Artculo XII

    a) El Consejo gozar en el territorio de cada uno de sus miembros de la capacidad legal que se define en el Anexo del presente, siempre y cuando sea necesaria para el ejercicio de sus funciones.

    b) El Consejo, los representantes de los miembros, los asesores y expertos nombrados para asistirlos y los funcionarios del Consejo gozarn de los privilegios e inmunidades especificadas en el Anexo del presente Convenio.

    c) El anexo del presente convenio formar parte integral del mismo, y cualquier referencia al Convenio se considerar que incluye la referencia al anexo.

    Artculo XIV

    Las partes contratantes aceptan las clusulas del Protocolo relativo al Grupo Europeo de Estudios Aduanales, abierto a firma en Bruselas, en la misma fecha del presente Convenio. Para determinar la escala de contribuciones referidas en el Artculo XII b), el Consejo tomar en consideracin la membresa del Grupo de estudio.

    Artculo XV

    El presente Convenio estar abierto a firma hasta el 31 de marzo de 1951

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    Artculo XVI

    a) El presente Convenio estar sujeto a ratificacin. b) Los instrumentos de ratificacin se depositarn ante el Ministerio Belga de

    Relaciones Exteriores, quien notificar cada depsito a todos los Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General.

    Artculo XVII

    a) Cuando siete de los gobiernos signatarios hayan depositado sus instrumentos de ratificacin, entrar en vigor entre stos el presente Convenio.

    b) Para cada gobierno signatario que posteriormente ratifique el presente Convenio, ste entrar en vigor cuando deposite su instrumento de ratificacin.

    Artculo XVIII

    a) El Gobierno de cualquier Estado que no sea signatario del presente Convenio

    puede adherirse al mismo desde el 1 de abril de 1951. b) Los instrumentos de adhesin se depositarn ante el Ministerio Belga de

    Relaciones Exteriores, quien notificar cada uno de esos depsitos a todos los Gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General.

    c) El presente Convenio entrar en vigor para cualquier Gobierno adherente al depositar su instrumento de adhesin, pero no antes de la entrada en vigor del mismo, de conformidad con el prrafo a) del Artculo XVII.

    Artculo XIX

    El presente Convenio tiene una duracin indefinida, pero en cualquier momento posterior a la expiracin de un perodo de cinco aos, a partir de su fecha de entrada en vigor de acuerdo con el prrafo a) del Artculo XVII, cualquier parte contratante podr denunciarlo. El retiro surtir efectos un ao despus de la fecha en que el Ministerio Belga de Relaciones Exteriores reciba la notificacin de denuncia. El Ministerio Belga de Relaciones Exteriores notificar cada denuncia a todos los signatarios y Gobiernos adherentes y al Secretario General. Artculo XX

    a) El Consejo puede recomendar a las partes contratantes enmiendas al presente

    Convenio. b) Cualquier parte contratante que acepte una enmienda notificar al Ministerio

    Belga de Relaciones Exteriores, por escrito su aceptacin, y el Ministro notificar dicha aceptacin a todos los Gobiernos signatarios y al Secretario General.

    c) Una enmienda entrar en vigor tres meses despus que el Ministro Belga de Relaciones Exteriores reciba la notificacin de aceptacin de todas las partes contratantes. Cuando cualquier enmienda haya sido aceptada por todas las partes

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    contratantes, el Ministro Belga de Relaciones Exteriores notificar lo anterior a todos los gobiernos signatarios y adherentes y al Secretario General, as como la fecha en que la enmienda entrar en vigor.

    d) Despus de que una enmienda haya entrado en vigor, ningn gobierno puede ratificar o adherirse al presente Convenio, a menos que tambin acepte la enmienda.

    En fe de lo cual los infraescritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos, firman el presente Convenio. Hecho en Bruselas a los quince das del mes de diciembre de mil novecientos cincuenta (15 de diciembre de 1950), en los idiomas Ingls y francs, siendo ambos textos igualmente autnticos, en un solo origina, que ser depositado en los archivos del gobierno de Blgica, el cual remitir copias certificadas a cada gobierno signatario y adherente. 3.5.- EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO (MEXICO, ESTADOS UNIDOS Y CANADA) El 11 de junio de 1990 Carlos Salinas de Gortari, Presidente de Mxico, y George Bush, Presidente de Estados Unidos, acordaron las negociaciones sobre un acuerdo de libre comercio entre los dos pases. Ms tarde, Canad se incorpor a las negociaciones, inicindose de esta forma los trabajos trilaterales con el objetivo de crear una zona de libre comercio en Amrica del Norte. En el ao 1991 los presidentes de los tres pases anuncian su decisin de negociar el NAFTA y en junio de ese ao se da la primera reunin ministerial de negociaciones. Las negociaciones concluyeron el 11 de agosto de 1992 por los jefes de Gobierno de los tres pases. Una vez concluidas las negociaciones los textos fueron revisados por parte de los Ministros de Comercio Jaime Serra Puche, Michael Wilson y por la Embajadora Carla Hills. El momento de la firma marca el inicio de un complejo proceso que va desde la autorizacin del Ejecutivo estadounidense para firmar el Tratado, hasta el sometimiento a la aprobacin del Senado Mexicano, del Congreso de Estados unidos y de la Cmara de los comunes de Canad. El TLC fue firmado por los tres pases el 17 de Diciembre de 1992. OBJETIVOS DEL TRATADO:

    Promover las condiciones para una competencia justa. Incrementar las oportunidades de inversin Proporcionar la proteccin adecuada a los derechos de propiedad intelectual Establecer procedimientos eficaces para la aplicacin del Tratado y para la

    solucin de controversias. Fomentar la cooperacin trilateral, regional y multilateral, entre otros. Eliminar barreras al comercio entre Canad, Mxico y Estados Unidos,

    estimulando el desarrollo econmico y dando a cada pas signatario igual acceso a sus respectivos mercados.

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    Estos objetivos se lograrn mediante el cumplimiento de los principios y reglas del Tratado, como los de trato nacional, trato de nacin ms favorecida y transparencia en los procedimientos. REGLAS DE ORIGEN.- El Tratado prev la eliminacin de todas las tasas arancelarias sobre los bienes que sean originarios de Mxico, Canad y Estados Unidos, en el transcurso de un periodo de transicin BARRERAS ARANCELARIAS Y NO ARANCELARIAS Una de las partes de este marco regulador del comercio de bienes es el programa de desgravacin arancelaria , mediante el cual se plantea la eliminacin progresiva de los aranceles sobre bienes originarios, de acuerdo con unas listas de desgravacin. La categora A corresponde a la entrada libre de derechos cuando entra en vigor el Tratado. La categora B mediante la cual se prevea la eliminacin del arancel en cinco etapas anuales, es decir que la eliminacin del arancel en un periodo de 5 aos. La categora C prev que linealmente el arancel va a llegar a cero en un perodo de 10 aos y una categora D que incorpora todos aquellos bienes que estaban exentos del pago de aranceles y que van a continuar as, por ejemplo todos aquellos productos mexicanos que se benefician de SGP en los Estados Unidos o en un sistema preferencial en Canad. Existe la categora E que tiene una desgravacin en 15 aos para productos especiales, por ejemplo el jugo de naranja en Estados Unidos, el maz y frjol en Mxico. El arancel de partida con que se inicia el programa de desgravacin en Estados Unidos y Canad es el arancel del Sistema General de Preferencias, es decir el arancel preferencial o en su defecto es de la nacin ms favorecida mientras que para Mxico ser su arancel aplicado. Por otro lado con el Tratado se consolidaron a Mxico los beneficios del Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). El tratado elimina las cuotas para productos que cumplen con la regla de origen, mientras que los permisos de importacin entre los tres pases se substituyen por la cuota-arancel, es decir, se fija una cuota de importacin libre de impuestos y una vez cubierta la cuota se paga el arancel establecido por el TLC. Los programas vigentes de devolucin de aranceles (Draw. Back) sern modificados el primero de enero del ao 2001, para el comercio entre los tres pases miembros. Una vez modificado el Dra. Back, cada pas establecer un procedimiento que evite la doble tributacin en el caso de los bienes que an paguen impuestos en el rea de libre comercio.

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    4.- SISTEMA TARIFARIO Y DE VALOR 4.1.- NOMENCLATURA DEL SISTEMA ARMONIZADO NOMENCLATURA.- |Por Nomenclatura se entiende a la enumeracin descriptiva, ordenada y metdica de mercancas segn reglas o criterios tcnico-jurdicos, formando un sistema de clasificacin y constituyendo el agrupamiento de todo un universo de mercancas que pueden ser objeto de comercio internacional. El Sistema Armonizado encuentra su razn de ser en la necesidad de dar respuesta a los problemas derivados de la diversidad de sistemas de clasificacin y modificacin de mercancas; en las causas determinantes de la insuficiente comparabilidad de las estadsticas; en las divergencias por lo que hace a la determinacin de los valores, de las cantidades, del pas de origen y de destino, la naturaleza de las mercancas; de la complejidad de las formalidades aduaneras; del aumento sensible del costo de la operacin del comercio internacional; y en la ausencia de un sistema internacional de designacin y codificacin de mercancas. Para resolver los problemas apuntados el Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas junto con la Oficina de Estadstica de la Organizacin de las Naciones Unidas , as como la Comunidad Econmica Europea, La Comisin econmica para Europa, el Acuerdo General de Aranceles y Comercio, la Organizacin Internacional de Normalizacin, la Organizacin de Cooperacin y Desarrollo Econmico, la Cmara de Comercio Internacional, la Cmara Internacional de la Marina Mercante, la Unin Internacional de Ferrocarriles, la unin Internacional de Transporte Areo, la Organizacin del Tratado del Atlntico Norte, la Organizacin para la Agricultura y la Alimentacin, la Federacin Internacional de Asociaciones de Agentes Transportes y similares y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. As como los siguientes pases: Australia, Canad, Checoslovaquia, Estados unidos de Norteamrica, Francia, India, Japn y Gran Bretaa, a partir de 1970 se dieron a la magna tarea de concordar la nomenclatura del Consejo de Cooperacin Aduanera de Bruselas (NCCA), la clasificacin estndar para el Comercio Internacional (SITC) y otras nomenclaturas con la finalidad de establecer un sistema ideal susceptible de conseguir los siguientes objetivos:

    Satisfacer las necesidades aduaneras; Agilitar el Comercio Internacional Facilitar la captura. Ordenacin y anlisis de las estadsticas Reducir los gastos que ocasiona la necesidad de atribuir a las mercancas una

    nueva designacin, una nueva clasificacin y un nuevo cdigo en el curso de las transacciones internacionales, al pasar de una clasificacin a otra.

    Unificar y simplificar los documentos utilizados en las operaciones de comercio exterior.

    Uniformar procedimientos y trmites que agiliten el proceso de comercio internacional.

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    CARACTERSTICAS DEL SISTEMA ARMONIZADO.- Tiene diversos fines ya que est creado para atender necesidades de clasificacin arancelaria, de estadstica internacional, de estadsticas de produccin, de sistemas de codificacin de los transportes, de comercializacin. Mantiene la simplicidad, la cual se pretende lograr codificando una sola vez por todas, cada mercanca con una sola clave aceptada y reconocida universalmente. La precisin resulta de la aplicacin e interpretacin a travs de sus propias indicaciones. Esto se logra principalmente con la aplicacin de las notas legales a nivel de seccin, captulo y subpartida. Con esto se podrn identificar con toda precisin las mercancas que se compran, venden , clasifican, transportan, aseguran, etc. La exactitud y objetividad se obtienen por el cumplimiento estricto de las Reglas Generales. Es fundamentalmente jurdico ya que basa su desarrollo en la aplicacin de sus reglas generales de interpretacin, notas legales, textos de partidas y subpartidas. De aplicacin uniforme a nivel mundial, lo cual se garantiza con las facultades que tiene el comit al ser el nico que puede modificar e interpretar la nomenclatura, elaborar las notas explicativas y los criterios de clasificacin. Es absoluto ya que cita expresamente al universo de mercancas que pueden ser objeto de transportacin en el comercio internacional. Facilita el estudio y anlisis de mercados, establecimiento de tarifas adecuadas a fletes, ndice de produccin, etc. Suministra el material necesario para que los organismos internacionales establezcan los datos estadsticos del comercio internacional. Es flexible en su aplicacin para los pases considerados como en vas de desarrollo. Con todas estas caractersticas el Sistema es til a los productores o fabricantes de mercancas, a los comerciantes, a los comisionistas, a los transportistas, a los importadores y exportadores, a las autoridades aduaneras, a quienes realicen las estadsticas tanto nacionales como internacionales del comercio exterior, a las compaas de seguros, a los bancos y en una palabra, a quienes de alguna manera directa o indirectamente intervienen en lo complejo del comercio internacional de mercancas.

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    4.2.- LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION. Se encuentra establecido por el artculo 51 fraccin I de la NLA y por la Ley del Impuesto General de Importacin publicada en el D.O.F. de 18 de diciembre de 1995, en vigor desde el 1 de enero de 1996, reformada en mltiples ocasiones, mediante publicaciones en el citado Diario de fechas 29 de diciembre de 1995, 20 de mayo, 26 de junio, 20 de agosto y 28 de diciembre de 1996; 11 de abril , 20 de junio y 31 de diciembre de 1997; 23 de marzo y 9 de mayo de 2000. Los principales elementos constitutivos de este impuesto son los siguientes: Los sujetos obligados al pago de este impuesto no estn definidos en la Ley del Impuesto General de Importacin sino en el artculo 52 de la NLA a los que describe como las personas fsicas y morales que introduzcan mercancas al territorio nacional.. El hecho generador tampoco se consigna en la Ley del Impuesto General de Importacin sino que se desprende del mismo artculo 52 de la NLA cuando menciona que consiste en ..introduzcan mercancas al territorio nacional.. Lo mismo ocurre con la base gravable y con la poca de pago del mencionado impuesto, pues esos elementos se contienen en el Ttulo Tercero, Captulo III Base Gravable, y particularmente en el artculo 64 de la NLA que dispone que la base gravable del impuesto general de importacin es el valor en aduana y en el Captulo IV Determinacin y Pago y particularmente en el artculo 83 de la misma NLA que dispone que las contribuciones se pagarn al presentar el pedimento para su trmite. La Ley del Impuesto General de Importacin slo contiene en su artculo 1 la tarifa que se aplicar para la determinacin y liquidacin del citado impuesto y en el artculo 2 las Reglas Generales y las Reglas Complementarias para la interpretacin y aplicacin de dicha tarifa o nomenclatura. La tarifa est compuesta de la codificacin en fracciones arancelarias y su respectiva nomenclatura o identificacin por descripcin de las mercancas, la que constituye la definicin del objeto gravable, y las unidades de medida as como la tasa o cuota aplicable a cada mercanca, que constituye ese otro elemento de la contribucin. De lo expuesto anteriormente se aprecia que el establecimiento de los elementos principales del impuesto general de importacin se contienen tanto en la Ley Aduanera (sujetos, hecho generador, base gravable y poca de pago) como en la Ley del Impuesto General de Importacin (objeto y tasa), por lo que se puede considerar que ambas leyes tienen el carcter de leyes fiscales especiales.

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    4.3.- LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE EXPORTACION Esta contribucin se encuentra establecida por el artculo 51 fraccin II de la NLA Y POR LA Ley del Impuesto General de Exportacin publicada en el D.O.F. DE 22 DE DICIEMBRE DE 1995, en vigor desde el 1 de enero de 1996, reformada en mltiples ocasiones, mediante publicaciones en el D.O.F. de fechas 26 de junio de 1996; 28 de enero y 2 de junio de 1997 y 31 de diciembre de 1998. A este impuesto son aplicables las mismas disposiciones antes mencionadas, es decir, los sujetos, hecho generador, base gravable y poca de pago se encuentran establecidos en la Ley Aduanera mientras que el objeto del impuesto y su tasa en la Ley del Impuesto General de Exportacin. El sujeto y el hecho generador son definidos como las personas fsicas y morales que extraigan mercancas del territorio nacional (art. 52), la base gravable es el valor comercial de dichas mercancas en el lugar de venta (art. 79) y ya se dijo que el plazo del pago es cuando se presenta el pedimento para su trmite (art. 83). En cuanto al objeto y la tasa se encuentran en el tarifa del artculo 1 de la Ley del Impuesto General de Exportacin antes citada. NOMENCLATURA MEXICANA (Publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 18 de enero de 2002).- La tarifa mexicana comprende veintids secciones que se dividen en noventa y ocho captulos, los que a su vez, se subdividen en 1.251 partidas y 5,089 subpartidas. Este sistema de agrupamiento as como normas de carcter internacional especficamente elaboradas para la clasificacin aduanera de mercancas, las estadsticas del comercio internacional y a otras funciones. A esta estructura se le conoce como la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Lo funcional de este sistema obedece a que una vez que se ha dado la estructura general y las reglas para que opere el mecanismo de clasificacin hasta el nivel de subpartida, cada pas que adopta el sistema puede establecer su propia subclasificacin hasta la determinacin de las fracciones arancelarias y fijar en cada una de ellas, la mercanca y el nivel impositivo de acuerdo a su poltica arancelaria y fiscal. El agrupamiento de las secciones, captulos, partidas y subpartidas de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importacin y Exportacin, es estable, ya que corresponde a la estructura internacional del Sistema Armonizado, pero las fracciones arancelarias que constituyen la ltima subdivisin, son propias de la clasificacin arancelaria de nuestro pas y responden a situaciones especficas de carcter fiscal, econmico y de produccin. Al adherirse Mxico al Sistema Armonizado consign como elemento principal de la clasificacin de mercancas a las seis reglas generales del sistema y as lo seal en la primera regla complementaria.

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    El contenido de los campos de clasificacin del Sistema Armonizado que sigue nuestro pas, es el siguiente: Las veintids secciones que ordenadas con nmeros romanos slo tienen un valor indicativo de lo que agrupa ya que no son consideradas para la codificacin. Los noventa y ocho captulos en que se dividen las secciones si forman parte de la codificacin, y estn numerados del 01 al 98 en orden progresivo, siguiendo criterios de clasificacin que van de lo ms simple a lo ms complejo y de lo menos elaborado a lo ms elaborado. As, en el captulo primero estn los animales vivos y en el captulo noventa y siete se clasifican los objetos de arte y objetos para colecciones o antigedades. Las 1,251 partidas en que se dividen los captulos, en numeracin tambin progresiva tiene como sus dos primeros dgitos los nmeros del captulo a que pertenecen y los dos restantes al nmero de la partida dentro del captulo que le corresponde. Tambin sigue una secuencia de lo ms simple a lo ms complejo y de los ms especfico a lo ms genrico. Dentro de las partidas encontramos 5,089 subpartidas que pueden ser de un guin o de so guiones. Otro elemento fundamental para la determinacin de los campos de clasificacin, son las Notas Legales que s tienen valor legal para determinar la clasificacin. Las Notas Legales de Seccin, de Captulo o de Subpartida aparecen dentro del texto de la Tarifa, inmediatamente despus del ttulo al que se refieren. Su importancia reside en que aclaran el texto de los epgrafes, evitando que una misma mercanca se pueda clasificar en dos lugares diferentes de la Tarifa. Las Notas Legales se poyan en los criterios de clasificacin de las Reglas Generales. Es decir, que si un producto aparentemente pudiera clasificarse en dos diferentes partidas, las Notas Legales excluyen expresamente ms de una posibilidad. Las Notas Legales constituyen de hecho el desarrollo de las Reglas Generales para la interpretacin de la nomenclatura, a nivel de Seccin, de Captulo, o de Subpartida. Otro elemento de la Tarifa, muy importante tambin, puesto que contribuye a la correcta clasificacin de las mercancas, son las Notas Explicativas que tienden a precisar lo que contiene cada subpartida y que estn estrechamente ligadas a las Reglas Generales y a las Notas Legales. Estas Notas Explicativas constituyen, de hecho, un compendio enciclopdico que ayuda a la rpida identificacin de las mercancas terminologa, al contener una sola interpretacin, dada expresamente a conocer en las Notas explicativas, impide que haya diversidad de criterios respecto a una mercanca.

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    Las Notas Explicativas son una aportacin tcnica del Comit del Sistema y constituyen la interpretacin oficial de la nomenclatura. Tomando en cuenta su importancia en Mxico se opt por darles validez legal, (Regla Tercera de las complementarias para la aplicacin de la tarifa del Impuesto General de Importacin, vigente desde el 1 de abril de 2002) al ordenarse que para efectos de aplicacin e interpretacin de la Tarifa, la Secretara de Economa y Hacienda darn a conocer las modificaciones a las Notas Explicativas de la Tarifa cuya aplicacin ser obligatoria. Por ello, para clasificar una mercanca deben consultarse las Notas Explicativas, ya que lo expresado en ellas es la nica interpretacin que ordena y acepta la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico. ES decir, que si alguna persona consultase a los tcnicos de la Secretara de Hacienda sobre la Interpretacin de un concepto aduanero o definicin de una mercanca en la Tarifa ellos no diran otra cosa que lo que expresan las Notas Explicativas. La tarifa mexicana contiene 22 notas aclaratorias y una nota nacional. 4.4. EL SISTEMA DE VALOR: NOCION POSITIVA Y NOCION TEORICA. Los precios de venta de las mercaderas varan en funcin de la poltica de precios del producto (condicionada a factores econmicos internos y externos y de las diferentes condiciones de las transaccin es especficas ).as al producto fsico se le agregan, con mayor o menor incidencia, costos por embalajes, almacenamiento, condiciones de entrega y pagos, garantas, usos de marcas y patentes, propaganda, etc, que componen el precio final de la mercadera. Los impuestos Ad-valoremm, que consisten en la aplicacin de un porcentaje sobre el precio de la mercadera, permiten la introduccin, en el sistema de elementos que varan no slo en funcin de las caractersticas del producto, sino tambin, de una serie de factores complejos que determinan su precio de transaccin. Desde este punto de vista, la definicin del valor para fines aduaneros puede ser entendida, relacionndola con sus objetivos, como un conjunto de normas y criterios para la aplicacin de los impuestos Ad-valorem, con base en el principio de la n o discriminacin entre los importadores y de esta forma, evitar que el producto del impuesto de importacin, sea afectado por condiciones desiguales en transacciones semejantes y comparables. La definicin del valor busca, as, establecer condiciones de patrn que eliminen o hagan mnimas las diferentes incidencias sobre el precio, debidas a particularidades de la operacin comercial especfica, buscando la igualdad del tratamiento entre los importadores en igual situacin, en la atencin de preocupaciones:

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    a) De orden fiscal: uniformidad de la incidencia, segn el principio de que mercaderas idnticas o semejantes, en idnticas condiciones y circunstancias deben de pagar el mismo tributo.

    b) De orden econmico: preservar la proteccin nominal de la tarifa aduanera, contra prcticas pertinentes a precios que deterioran la ventaja dada al productor nacional, expresada en la alcuota Ad-valorem.

    LA NOCION POSITIVA La nocin positiva tradicional, puede ser expresada en su forma ms elemental, por la aceptacin sin crtica del precio contractual de venta (factura comercial) modalidad que an se encuentra en algunas tarifas aduaneras en las cuales los derechos Ad-valorem constituyen excepcin, o en que las mercaderas de esos objetos no comportan mayores preocupaciones de orden fiscal o econmico. La aceptacin pura y simple de los precios contractuales, sin embargo, presentan la ventaja de la simplicidad administrativa, es inaplicable en un sistema Ad-valorem por tener serios inconvenientes desde el punto de vista fiscal y econmico. Desde el punto de vista fiscal, por estimular el fraude en al declaracin del precio, con el objetivo de evadir el impuesto, principalmente en los casos de tarifas aduaneras con gravmenes elevados y de gran dispersin. Desde el punto de vista econmico, la aceptacin pura y simple de los precios contractuales es inadecuada para atender al actual comercio internacional, particularmente en cuanto a los siguientes hechos:

    a) La creciente interdependencia e integracin comercial entre las empresas, casos en que frecuentemente los precios de venta no son significativos de transacciones comerciales normales, en el sentido tradicional.

    b) La frecuencia de las operaciones comerciales que no se constituyan apenas en transacciones de compra y venta, y en las cuales el precio contractual no es representativo del valor total de venta de la mercadera ms componente de una operacin ms compleja.

    c) La prctica de precios polticos dirigidos a determinados mercados y desvinculaciones de los respectivos costos de produccin de la mercadera.

    d) El ejercicio de estmulos a la exportacin, que muchas veces ultrapasan los lmites admisibles de restitucin de los impuestos y otros gravmenes.

    La nocin positiva concentra la evaluacin aduanera en la investigacin del precio real de venta de la mercadera, en las condiciones impuestas por la definicin que la aplica, o, ante la imposibilidad de la determinacin del precio efectivo de la mercadera misma, mediante el recurso de una mercadera similar.

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    LA NOCION TEORICA Los adeptos, de la nocin terica critican la nocin positiva, indicando como limitaciones principales, las siguientes:

    a) La inexistencia, en muchos casos, de una venta efectiva. b) La necesidad de recurrir al precio de la mercadera similar, o que pueda tener en

    la prctica aceptacin menos restringida, distanciando el valor aduanero del valor comercial de la mercadera efectivamente importada.

    c) La inexistencia, en muchos casos, de una mercadera similar, para trmino de comparacin, lo que obliga a una investigacin en el mercado interno del pas exportador, de realizacin difcil, y con resultados de significacin dudosa.

    La nocin terica tiene como base el precio probable de la mercadera y su determinacin consiste, en ltimo caso, en la investigacin del producto efectivo o probable de la venta. La nocin terica desvincula jurdicamente el valor para fines aduaneros de los precios practicados en las transacciones concretas permitiendo mayor libertad en el proceso de valoracin , que puede recurrir a cualquier medio de investigacin para establecer el valor presumible de la mercadera. En la prctica, los mtodos y criterios para la determinacin del valor aduanero, con el gran parte coincidentes, difiriendo principalmente en funcin de la mayor o menos precisin y rigor de las condiciones establecidas en la definicin misma independientemente de su carcter positivo o negativo. 4.5.- VALOR DE TRANSACCION Vicente Querol define al Valor de Transaccin como el precio realmente pagado por la mercanca importada en la transaccin entre dos partes independientes. PRINCIPIOS EN QUE DESCANSA EL VALOR DE TRANSACCION

    1. Los sistemas de valoracin debern ser de carcter neutro y en ningn caso utilizarse como un medio encubierto para asegurar una proteccin suplementaria aumentado artificialmente el valor al que se aplica el tipo de derechos.

    2. Los sistemas de valoracin no debern asegurar a los comerciantes una proteccin contra la competencia desleal resultante de la subvaloracin.

    3. Los sistemas de valor no debern utilizarse para combatir el dumping.

    4. Los procedimientos de valoracin debern ser de aplicacin general , sin distinciones por razn de la fuente de suministro.

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    5. El valor en aduana deber basarse en criterios sencillos, equitativos, que no estn en contradiccin con la prctica comercial.

    6. Los sistemas de valoracin debern reducir al mnimo las formalidades y la valoracin debe, dentro de lo posible, basarse en los documentos comerciales.

    7. El sistema de valoracin no deber constituir un obstculo para el rpido despacho de las mercancas.

    8. Las disposiciones legales y administrativas referentes a la valoracin en aduana debern ser accesibles al pblico en general y ser lo bastante claras y precisas como para permitir al importador determinar de antemano el valor en aduana de sus mercancas con suficiente certeza.

    9. Los sistemas de procedimiento de valoracin debern tener en cuenta la necesidad de garantizar el secreto comercial.

    ELEMENTOS DEL VALOR DE TRANSACCION PRECIO.- Es el realmente pagado o por pagar, o sea, el pago total que por las mercancas importadas haya hecho o vaya a hacer el comprador al vendedor o en beneficio de ste. El precio debe de reflejar la inclusin de los ajustes obligatorios y facultativos. El precio debe reflejar la inclusin de los ajustes obligatorios y facultativos. TIEMPO.- No existe dentro del acuerdo una disposicin que haga referencia alguna a este elemento. Por lo que se concluye que debe aceptarse el valor de transaccin, cualquiera que sea el momento en que se hayan vendido las mercancas para la exportacin, sin tomar en cuenta el lapso transcurrido entre el momento de adquisicin de la mercanca y el que se realice la valoracin para efectos aduaneros. LUGAR.- Para la determinacin del valor de transaccin no existe en el acuerdo ningn criterio relativo a este elemento, por lo que admite el precio efectivo para todas las transacciones, siempre y cuando se cumplan los requisitos siguientes: Que no existan restricciones a la cesin o utilizacin de las mercancas; que no haya ninguna condicin o contraprestacin, cuyo valor no pueda determinarse; que no revierta al vendedor producto ulterior alguno que no pueda aadirse al precio; que no exista vinculacin que influya en el precio. CANTIDAD.- Para la determinacin del valor de transaccin , el acuerdo no contiene ninguna disposicin relativa a la cantidad, por lo tanto el precio realmente pagado o por pagar tendr los ajustes obligatorios o facultativos que determine el acuerdo. NIVEL.- El nivel viene determinado por el mercado en que se realiza la transaccin. El nivel es un factor determinante slo para la aplicacin de los valores criterios, sealados en el artculo 1.2 del acuerdo; as como en menor medida en el mtodo deductivo. VINCULACION.- Se considera que hay vinculacin entre el vendedor y el comprador si uno de ellos ocupa cargos de responsabilidad o direccin en una empresa de la otra

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    persona. Si estn legalmente reconocidos como asociados en negocios. Si estn legalmente reconocidos como asociados en negocios. Si tienen una relacin laboral de empleador y empleado. Si directa o indirectamente tienen la propiedad, el control o la posesin del 5% o ms de las acciones. Si una controla directa o indirectamente a la otra. Si ambas personas estn controladas directa o indirectamente por una tercera. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona. Si son de la misma familia. EL VALOR DE TRANSACCION EN LA LEY ADUANERA MEXICANA Para cumplir con lo establecido en el Tratado Internacional sobre Valor de Transaccin o Valor en Aduanas , que nuestro pas suscribi; el legislador mexicano incorpor a la Ley Aduanera, este sistema de valoracin de la mercancas para efectos aduaneros (Modificaciones a la Ley Aduanera publicada en le Diario Oficial de la Federacin el 20 de julio de 1992. Artculo 48 al 55 E.) Ley abrogada- Las disposiciones legales (Nueva ley aduanera , publicada el 15 de diciembre de 1995, artculos del 64 al 78) establecen que el valor en aduanas o valor de transaccin de las mercancas , es la base gravable del impuesto general de importacin; salvo se establezca otra base.

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    5.- EL DERECHO POSITIVO MEXICANO EN MATERIA ADUANERA. 5.1.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES La base constitucional del Derecho Aduanero Mexicano la encontramos en los preceptos que a continuacin se enumeran: Artculo 29 Artculo 31 Fraccin IV; Artculo 49 Artculo 73 Fracciones VII, XXIX, XXX Artculo 89 Fraccin XIII Artculo 117 Fracciones IV, V, VI, VII Artculo 118 Fraccin I, y Artculo 131 Artculo 29 Constitucional.- Este artculo concede la suspensin de garantas individuales que sean necesarias para que en forma temporal, el Presidente de la Repblica pueda resolver un asunto de emergencia en una parte o en la totalidad del Territorio Nacional. Para proceder la suspensin, se requiere la aprobacin del Congreso de la Unin o de la Comisin Permanente; el acuerdo de los Secretarios de Estado; debiendo hacerse la notificacin por prevenciones generales y nunca contra una sola persona. Artculo 31 Fraccin IV.- Este precepto contiene 4 principios: el de legalidad, el de equidad, el de proporcionalidad y el de Destino. El primero, lo encontramos en el establecimiento que las leyes hacen de las contribuciones a cargo de los particulares y en los caracteres esenciales del impuesto, la forma, contenido y alcance de la obligacin tributaria. El segundo, es la proporcin entre las normas y las exigencias de justicia encerradas en cada contribucin, sintetizndolo como que el tributo sea justo. El tercero es cuando la contribucin mantiene una relacin constante entre su cuanta y el valor gravado. El cuarto, que su destino sea para que el Estado pueda cumplir con los altos fines a que est obligado y para ello requiere de ingresos fiscales y financieros. Artculo 49.- El precepto contiene la doctrina de la divisin de poderes al establecer que la Federacin se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial; prohibiendo la reunin de dos o ms de estos poderes en una sola persona o corporacin ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Artculo 73 Fracciones VII, XXIX Y XXX.- En este precepto el Congreso tiene facultad para imponen las contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto (Fraccin VII). Esta disposicin da nacimiento a la Ley de Ingresos de la Federacin que es el acto legislativo en donde se enlistan los ingresos que la Federacin percibir en un ao fiscal. En la fraccin XXIX se determina que la tributacin del Comercio Exterior es facultad exclusiva de la Federacin a travs de uno de los poderes, el

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    Congreso de la Unin. La fraccin XXX es el fundamento de la Ley Aduanera y las Leyes del Impuesto General de Importacin y Exportacin, as como de todas las disposiciones legales que regulen atribuciones de la Federacin Artculo 89 Fraccin XIII.- El precepto contiene una limitacin histrica ya que slo regula las aduanas martimas y terrestres, nicos trficos que en 1917 existan. Es necesario modernizarla para incluir otros tipos de aduanas existentes como son las areas, postales, interiores o de despacho, evitando la diferencia de las sealadas en la Constitucin y las no mencionadas en ella. Artculo 117 Fraccin IV.- Dentro del Derecho Aduanero existe la figura del trnsito de mercancas que pueden ser en dos formas: interno e internacional; por lo tanto, esta fraccin est protegiendo a las mercancas para que ningn Estado pueda limitarlas cuando transiten por su territorio. La fraccin V establece que las mercancas extranjeras no podrn ser gravadas ni prohibida su entrada o salida de una entidad federativa. Encontramos una de las razones de ser de esta prohibicin en el hecho de que el comercio exterior de mercancas es facultad federal. En la Fraccin VI la circulacin de mercancas extranjeras y el consumo de ellas no pueden ser gravadas con impuestos o derechos que se perciban por aduanas locales, as como tampoco podrn exigirse documentos que deban acompaar a las mercancas ni inspeccionar o registrar los bultos en que se contengan. Esta es una facultad que compete a la autoridad aduanera en su carcter de autoridad federal. Fraccin VII Es facultad privativa de la federacin expedir leyes y establecer impuestos respecto al comercio exterior de mercancas. Artculo 118 Fraccin I.- En este precepto al dictar que tampoco puede, sin consentimiento del Congreso de la Unin establecer derechos de tonelaje; ni otro alguno de puertos, ni imponen contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones, es por dems esta redaccin, ya que histricamente y por disposiciones expresas, la materia de comercio exterior ha sido y es facultad exclusiva de los Poderes Federales. Artculo 131.- Este precepto en su primer prrafo establece la facultad exclusiva de la Federacin de gravar las mercancas, siendo esto en cumplimiento de la fraccin XXIX del artculo 73 . Sobre el segundo prrafo de este precepto , es uno de los dos casos en que se otorgan facultades extraordinarias al Ejecutivo Federal para legislar , en este caso en materia de Comercio Exterior. 5.2.-LEGISLACION NACIONAL

    Las disposiciones legales aduaneras son de carcter eminentemente jurdico, pero algunas con connotaciones econmicas, por lo que convencionalmente se han separado; elaborndose normas sustantivas y normas y normas arancelarias, siendo estas ltimas las de contenido econmico . La jerarqua de estos ordenamientos en nuestro sistema, es de igualdad, principio que mantiene la ley aduanera al preceptuar, que la propia ley de aduanas, la de los impuestos generales de importacin y exportacin y las dems

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    leyes y ordenamientos regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancas y de los medios en que se transporten o conduzcan, as como el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de ste o de dicha entrada o salida de mercancas.

    Por lo tanto sern normas directas: la Ley Aduanera y las Tarifas de Importacin y Exportacin; teniendo el carcter de leyes supletorias cualquier ley u ordenamiento que tenga aplicacin a la materia aduanera como:

    o Cdigo Fiscal de la Federacin. o Ley de Ingresos de la Federacin. o Ley del Impuesto al Valor Agregado o Ley del impuesto Especial sobre Produccin y Servicio. o Ley de Comercio Exterior. o Ley Federal de Derechos. o Ley del Impuesto sobre Automviles Nuevos. o Ley del Impuesto sobre la Renta. o Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crdito. o Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin o Ley General de Salud . o Ley Orgnica de la Administracin Pblica o Ley de Navegacin o Cdigo Federal de Procedimientos Civiles o Ley Federal de Sanidad Vegetal o Ley Federal de Sanidad Animal o Ley General del Equilibrio Ecolgico o Ley de Proteccin al Ambiente.

    5.2.1.- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION Publicada en el D.O.F. DE 24 de noviembre de 2004.- La Ley de Ingresos de la Federacin para el ejercicio fiscal de 2005 describe los Ingresos que percibir la Federacin, provenientes de los conceptos que a continuacin se enumeran:

    INGRESOS DEL GOBIERNO FEDERAL. Impuesto sobre la Renta Impuesto al activo Impuesto al valor agregado Impuesto especial sobre produccin y servicios. Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos Impuesto sobre automviles nuevos. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de inters pblico por

    la ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nacin.

    Impuesto a los rendimientos petroleros. Impuestos al comercio exterior.

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    INGRESOS DE ORGANISMOS Y EMPRESAS. Ingresos propios de organismos y empresas.

    i. Petrleos Mexicanos ii. Comisin Federal de Electricidad iii. Luz y fuerza del Centro iv. Instituto Mexicano del Seguro Social v. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores

    del Estado.

    Aportaciones de seguridad social:

    i. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

    ii. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores.

    iii. Cuotas del Sistema de Ahorro para el Retiro a cargo de los Patrones.

    iv. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

    v. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

    INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS. Endeudamiento neto del Gobierno Federal:

    i. Interno ii. Externo

    Otros financiamientos:

    i. Diferimiento de pagos. ii. Otros.

    5.2.2.- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 131 CONSTITUCIONAL. Esta ley junto con su reglamento publicado el 25 de noviembre de 1986; regul las relaciones comerciales de Mxico con los mercados mundiales. Esta Ley fue abrogada por la que est en vigor, al publicarse en el Diario Oficial de la Federacin el 27 de Julio de 1993 y su reglamento publicado el 30 de diciembre de 1993. Esta Ley tiene por objeto regular y promover el comercio exterior , la economa del pas, la estabilidad de la produccin nacional, aplica las restricciones y medidas de

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    regulacin a las exportaciones e importaciones, regula la introduccin de mercancas al territorio nacional cuando se efecten en condiciones de prcticas desleales de comercio exterior, establece y determina la cuota compensatoria aplicable a dicho caso. Fija el procedimiento a seguir para la aplicacin de esta cuota compensatoria as como la inspeccin, vigilancia, infracciones, sanciones y recursos administrativos. Promociones a las exportaciones. 5.2.3.- LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Este impuesto est establecido en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), publicada en el D.O.F. de 29 de diciembre de 1978 y despus de una vacatio legis de todo el ao de 1979, entr en vigor el da 1 de enero de 1980, fecha desde la cual invariablemente ha sido modificada aos tras ao. Todos los elementos de la contribucin se encuentran en dicha ley, pues los sujetos se definen en el artculo 1 fraccin IV como las personas fsicas y morales que en territorio nacional realicen la actividad de importar bienes o servicios y el artculo 2 A fraccin IV la actividad de exportacin de bienes y servicios. El objeto se define en los artculos 24 y 29 que contemplan los trminos importacin y exportacin en conceptos ms amplios pues abarcan adems de la introduccin al pas de bienes y su extraccin del mismo, la adquisicin, uso o goce tempmoral de bienes intangibles o el aprovechamiento de servicios, en todos los casos proporcionados por personas no residentes en el pas. La tasa del impuesto aplicable a las importaciones se contiene en el artculo 1 que asciende al 15% y para las exportaciones la tasa es de 0% conforme al artculo 2.-A citado. La base gravable del IVA a las importaciones se contempla en el artculo 27 y se compone del valor que se utilice para los fines del impuesto general de importacin (precio pagado o por pagar) adicionado por el monto de este ltimo gravamen y de los dems que se tengan que pagar con motivo de la importacin . En cuanto a la base de las exportaciones se establece en el artculo 30 como el valor de la enajenacin de los bienes, que se identifica con el valor comercial de las mercancas. 5-2-4.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION SERVICIO. La Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios publicada en el D.O.F. de 30 de diciembre de 1980 (LIEPS) grava: 1.- La enajenacin en territorio nacional o, en su caso, la importacin de los siguientes bienes aplicando a su valor las tasas que se anotan:

    Bebidas alcohlicas fermentadas. . . . . . . . . . . . . . . .25%

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    Cerveza y bebidas refrescantes hasta 6 g.l. . . . . . . .25% Bebidas alcohlicas hasta 13.5 g.l.. . . . . . . . . . . . . 25% Bebidas alcohlicas hasta 20 g.l.. . . . . . . . . . . . . . . 30% Bebidas alcohlicas ms de 20 g.l. . . . . . . . . . . . . . 60% Cigarros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85% Cigarros populares. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .29.9% Gasolina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasa diferencial Diesel. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . tasa diferencial Gas natural para combustin automotriz. . . . . . . . . . tasa diferencial

    La tasa diferencial se construye conforme con los artculos 2.-A, 2 B y 2.-C de esta Ley y se compone de una serie compleja de conceptos y operaciones algebraicas , remisiones a precios de referencia a base de precios promedio de algunos mercados internacionales especializados, ajustados por calidad y por costos de manejo y transporte hasta las agencias de ventas de PEMEX. Ciertamente, para la obtencin de dichas tasas se requieren tener conocimientos especializados para poder efectuar los clculos necesarios, de tal suerte, que la ley establece que la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico deba hacer mensualmente las operaciones aritmticas y publicar las tasas en el Diario Oficial de la Federacin. 2.- La exportacin definitiva que realicen los contribuyentes de este impuesto. En el caso concreto de las importaciones, se dispone por el artculo 12 de la LIEPS que la importacin se efecta cuando el importador presente el pedimento para su trmite en los trminos de la Ley Aduanera o cuando la importacin temporal se convierta en importacin definitiva. En realidad la redaccin pretende ordenar que el impuesto se causa cuando se presenta el pedimento y cuando ocurra el cambio de rgimen. Mientras