AÑO CXLIV - MES I Caracas, viernes 21 de octubre de 2016 ... · y Miembro Principal del área...
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AÑO CXLIV - MES I Caracas, viernes 21 de octubre de 2016 Número 41.014
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
Resolución mediante la cual se delega en la ciudadana Bonnie Alecia Jaimes Carmona, en su carácter de Consultora Jurídica (E) de este Ministerio, la firma de los documentos que en ella semencionan.
INSOPESCAProvidencia mediante la cual se declara la Responsabilidad
Administrativa a las ciudadanas que en ella se indican, quienes se desempeñaron como Miembro Suplente en el área financiera y Miembro Principal del área financiera de la Comisión de Contrataciones para el Ejercicio Fiscal 2013, por los hechos descritos e imputados en el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades de fecha 01 de marzo de 2016.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÍAResolución mediante la cual se crea el Programa Nacional de
Formación en Seguridad de la Nación, como Proceso en el cual se ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de Títulos de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior Universitario en Seguridad de la Nación, y Licenciada o Licenciado en Seguridad de la Nación, dirigidos a profesionales universitarios que deseen ejercer la docencia en ese Nivel, así como a los funcionarios o funcionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN).
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
Resolución mediante la cual se designa al ciudadano Miguel Abraham Mejía Useche, como Director General de la Oficina de Gestión Comunicacional de este Ministerio, en calidad de Encargado.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASentencia mediante la cual se declara la Responsabilidad Disciplinaria
Judicial de la ciudadana Avilda Mercedes Solórzano Martínez, por las actuaciones realizadas en su desempeño como Jueza Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
MINISTERIO PÚBLICOResolución mediante la cual se establece el cese del ejercicio de
las funciones de la ciudadana Angie Hernández Oviedo, como Coordinadora (E) en la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, adscrita a la Dirección Técnico Científica y de Investigaciones.
Resoluciones mediante las cuales se designa a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, para ocupar los cargos que en ellas especifican, de este Organismo.
Resoluciones mediante las cuales se trasladan a las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se señalan, a las Fiscalías que en ellas se especifican, en las Circunscripciones Judiciales que en ellas se indican.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se reajusta el aporte para los gastos de
funcionamiento de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría General de la República, por la cantidad mensual que en ella se indica.- (Se reimprime por error de Imprenta).
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICADecreto N° 2.494, mediante el cual se nombra al ciudadano Andrés
Eloy Méndez González, como Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
Decreto N° 2.496, mediante el cual se declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana, los espacios públicos ubicados en los centros urbanos que se encuentren libres, ociosos o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos, en los términos previstos en este Decreto.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAResolución mediante la cual se declara concluido el proceso de
supresión del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, ordenado en el Decreto N° 01, de fecha 22 de abril de 2013, y por tanto se declara suprimido dicho Organismo.
SUNDDEProvidencia mediante la cual se constituye la Comisión de
Contrataciones de este Organismo, con carácter permanente, integrada por las ciudadanas y el ciudadano que en ella se mencionan.
Fondo de Compensación InterterritorialProvidencias mediante las cuales se designa a la ciudadana y al
ciudadano que en ellas se indican, como Directores de Línea (E) de las Unidades Receptoras Estadales (URE) de los estados que en ellas se especifican, adscritas a las Direcciones Territoriales de este Organismo.
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE PLANIFICACIÓNResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera
para el Ejercicio Económico 2017 de la Vicepresidencia Sectorial de Planificación, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central, la Unidad Desconcentrada y las Unidades Ejecutoras Locales que en ella se mencionan.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
FOGADEProvidencia mediante la cual se revoca la designación de la
ciudadana Radoika Celeste Morales, como integrante de la Junta Coordinadora del Proceso de Liquidación del Banco de los Trabajadores de Venezuela, C.A., y sus personas jurídicas vinculadas; y se ratifica al ciudadano Víctor Eduardo Nunes Niño, como Coordinador del Proceso de Liquidación de la institución bancaria y de las personas jurídicas vinculadas que en ella se señalan.
Providencias mediante las cuales se revoca la designación de las ciudadanas y ciudadanos que en ellas se mencionan, como Coordinadores de los Procesos de Liquidación de las instituciones del sector bancario y de las personas jurídicas vinculadas que en ellas se indican.
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓNResolución mediante la cual se aprueba la Estructura Financiera
para el Ejercicio Económico 2017 de este Ministerio, la cual estará constituida por la Unidad Administradora Central, la Unidad Desconcentrada y las Unidades Ejecutoras Locales que en ella se especifican.
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.494 20 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el sup;emo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia pohtica y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana basado en ~~nciplos humanistas, sustentado en condiciones' morales y eticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 16 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, y en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4°, 19 y 20 numeral 7 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
DECRETO
Artícu~o 1 º· Nombro al ciudadano ANDRÉS ELOY MÉNDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.874.945, como DIRECTOR GENERAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), con las competencias inherentes al referido cargo, de conformidad con el ordenamiento juridico vigente.
Artículo 2°. Delego en el Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información, la juramentación del referido ciudadano.
Artículo 3°, El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17 de la Revolución Bolivariana.
NICOLÁS MADURO MOROS
Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo de la Repúbllca y Primer Vicepresidente del Consejo de Ministros (L.S.)
Refrendado B Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información (L.S.)
ARISTÓBULO IZTÚRJZ ALMEIDA
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
Decreto Nº 2.496 20 de octubre de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionarla en la construcción del socialismo, la refundaclón de la Nación venezolana, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del articulo 236 eiusdem, en concordancia con el artículo 3° del Decreto Nº 2.452 de fecha 13 de septiembre de 2016, mediante el cual se decreta Estado de Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional dadas las clr~unstandas extraordinarias en el ámbito social, económico y politlco, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, en Consejo de Ministros,
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado venezolano la satisfacción de las necesidades colectivas como prioridad para garantizar el buen vivir del pueblo, y las necesidades fundamentales y urgentes de la población,
CONSIDERANDO
Que es deber fomentar, vigilar y proteger los recursos agropecuarios de la nación, con el fin de garantizar la seguridad agroallmentarla y de los venezolanos y venezolanas,
CONSIDERANDO
Que la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental en el desarrollo económico y social de la Nación,
CONSIDERANDO
Que para el cumplimiento de los fines del Estado venezolano, el Ejecutivo Nacional debe adaptar su estructura organizativa a las nuevas directrices, y políticas de orden social, para lo cual se impone la necesidad de realizar los cambios pertinentes que procure la satisfacción de los Intereses colectlvos,
CONSIDERANDO
Que se hace necesario diseñar una estrategia territorializada para la producción agricola, en función del desarrollo social, económico y político en el sector urbano y periurbano, en lo que se refiere al abastecimiento de alimentos, bienes, servicios y saberes agrícolas, bajo relaciones justas de producción y distribución de ingresos para el desarrollo local sustentable y sostenible, como elemento estratégico de planificación de fa defensa integral y soberanía agroalimentaria local y nacional,
CONSIDERANDO
Que la diversificación del aparato productivo, unido a los requerimientos del Estado como consecuencia de los procesos modernizadores emprendidos en el Interior del país, constituyen las bases del surgimiento de un nuevo tipo de proceso productivo,
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CONSIDERANDO
Que es necesario incorporar e incentivar a los productores y productoras agrourbanos que desarrollan los procesos de producción y disposición final para el autoconsumo y consumo de alimentos, generando condiciones para evitar acaparamiento, la especulación y la presión inflacionaria.
DECRETO
Artículo 1 °. Se declara afectos al desarrollo de la agricultura urbana, los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados, para que sean aprovechados para el cultivo y producción de alimentos, en los términos previstos en el presente Decreto.
Articulo 2°. A los fines de destinar espacios públicos, de los indicados en el artículo precedente, al desarrollo de la agricultura urbana, corresponderá al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana realizar la evaluación previa de las condiciones y potencialidades de los siguientes espacios públicos:
l. Espacios públicos y terrenos estadales.
2. Terrenos baldíos.
3. Terrenos municipales.
4. Otros terrenos que el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana determine aptos para el desarrollo del Plan.
S. Las tierras y los espacios públicos con vocación y capacidad agrícola ubicados en áreas urbana destinadas a parques y jardines, zonas recreadonales y de expansión, cuando haya más de una de esas zonas en el sector.
6. Los espacios no edificables de las áreas en las que se haya decretado emergencia habitacional cuya magnitud de riesgo o peligro las haya declarado áreas inhabitables pero que se encuentren aptas para el desarrollo de la actividad agrícola.
7. Las terrazas o espacios libres de edificios públicos.
Artículo 3°. A los fines de impulsar el Plan de Desarrollo de Agricultura Urbana, se instruye a los órganos y entes vinculados en la formulación y ejecución de proyectos habitacionales enmarcados en la Gran Misión Vivienda Venezuela para que en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, Incorporen espacios destinados al desarrollo de la actividad agrícola urbana.
Artículo 4°. Se instruye al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, para que coordine con las organizaciones de base del poder popular, movimientos de jóvenes y otros movimientos sociales, mecanismos para la ubicación de tierras y espacios para la siembra en barrios, urbanizaciones, parques y espacios, a fin de iniciar los procesos administrativos que correspondan ante los organismos competentes.
Artículo 5°. A los efectos de fa ejecución de este Deaeto, el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana deberá:
l. Estimular la participación de las organizaciones de base del poder popular, movimientos sociales y jóvenes productores agrourbanos, para iniciar los procesos de organización, ubicación de los espacios públicos ubicados en los centros urbanos, que se encuentren libres, ociosos o abandonados.
2. Coordinar con el Instituto Nacional de Tierras (INTI), las organizaciones de base del poder popular, los movimientos
sociales y los jóvenes productores agrourbanos las acciones para la recopilación de la información relativa a los espacios públicos ubicados en los centro urbanos, que se encuentren ltbres, ociosos o abandonados con vocación y capacidad agrícola, a los fines de determinar la modalidad de siembra a desarrollar.
3. Suministrar la Información levantada sobre los productores o unidades de producción agrícola urbana, datos del personal, descripción de los productos utilizados para desarrollar la actividad (semillas, biocontroladores, fertilizantes, tipo de abono, etc), procesos y metodologías de ejecución, modalidad de siembra, tiempo de cosecha y cualquier otro dato necesario al Instituto Nacional de Tierras (INTI), quien incorporará dicha información en el Registro de Tierras.
Articulo 6°. Los productores o unidades de producción agrícola urbana deberán inscribirse ante las Oficinas de Registro de Tlerras del Instituto Nacional de Tierras (INTI), el cual les expedirá el correspondiente certificado de inscripción y periódicamente suministrará esta información al Ministerio del Poder Popular en materia de Agricultura Urbana.
Articulo 7º. El Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana establecerá las normas para la clasificación de las modalidades de siembra en tierras y espacios urbanos aptos para la agricultura urbana, atendido a su vocación y capacidad de uso.
Artículo 8°. Se ordena a los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, estada! y municipal en el marco de su competencias, Identificar los espacios, libres o en desuso, con capacidad agrícola en los cuales se pueda promover e impulsar la implementación efectiva de la agricultura urbana, e tnformar al Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana. En tal sentido prestarán todo el apoyo institucional, técnico y logístico para el mejor desempeño de sus funciones.
Articulo 9º. El Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras en coordinación con el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana, elaborarán el proyecto de Reglamento Parcial de la Ley de Tlerras y Desarrollo Agrario, que establezca normas referidas a las tierras urbanas con vocación agrícola.
Artículo 10. Lo no previsto en este Decreto, así como las dudas o controversias que pudieran generarse en su interpretación, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular de Agricultura Urbana.
Artículo 11. La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana queda encargada de la ejecución de este Decreto.
Artículo 12, El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil dieciséis. Años 206º de la Independencia, 157° de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese, (L.S.)
NICOLÁS MADU~ MORO$·,
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Refrendado El Vicepresldente Ejecutivo de la República y Prtmer Vicepresldente del Consejo de Ministros (L.S.)
Refrendado
ARISTÓBULO IZTÚRJZ ALMEIDA
La Encargada del Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para Relaciones Exteriores y Vicepresidenta Sectorial de Soberanía Politlca, Seguridad y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular
CARMEN TERESA MELÉNDEZ RIVAS
DELCY ELOINA RODRÍGUEZ GóMEZ
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información {L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas (l.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Industria y Comercio y Vicepresidente sectorial de Economía (L.S.)
Refrendado
NESTOR LUIS REVEROL TORRES
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POUAK
RODOLFO MEDINA DEL RÍO
CARLOS RAFAEL FARÍA TORTOSA
El Ministro del Poder Popular para lndustnas Básicas, Estratégicas y Socialistas (L.S.)
JUAN BAVTISTA ARIAS PALACIO
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional (L.S.)
JESÚS GERMÁN FARÍA TORTOSA
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular de Agricultura Urbana (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (L.S.)
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
LORENA FREITEZ MENDOZA
ÁNGEL ALFONZO BEUSARIO MARTINEZ
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
(l.S.) MARLENY JOSEFINA CONTRERAS HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Petróleo (L.S.)
EULOGIO ANTONIO DEL PINO DÍAZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Desarrollo Minero Ecológico (L.S.)
ROBERTO IGNACIO MIRABAL ACOSTA
Refrendado El Ministro del Poder Popular de Planiñcadón y Vicepresidente Sectorial de Planificación (L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Salud (l.S.)
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para los Pueblos Indígenas
LUISANA MELO SOLÓRZANO
(L.S.) ALOHA JOSELYN NÚÑEZ GVTIÉRREZ
Refrendado La Encargada del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género (L.S.)
BLANCA ROSA EEKHOUT GÓMEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte {L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONAOO URDANETA
Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Servido Penitenciario (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (L.S.)
MARÍA IRIS VARELA RANGEL
OSWALDO EMILIO VERA ROJAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Cultura (L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (L.S.)
RODULFO HUMBERTO PÉREZ HERNÁNDEZ
Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, Oencla y Tecnología y Vicepresidente Sectorial para el Desarrollo Social y la Revolución de ías Misiones (L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Ecosodallsmo y Aguas (L.S.)
Refrendado El Ministro del Poder Popular para Hábitat y Vivienda (L.S.)
Refrendado
ERNESTO JOSÉ PANA SALAS
MANUEL SALVADOR QUEVEDO FERNÁNDEZ
La Encargada del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales y Vicepresidenta Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial (L.S.)
ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA
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VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBUCA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
Caracas, a los 02 días del mes de septiembre de 2016
AÑOS 206°,157°, 17°
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 078/2016
El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, WILLIAN ANTONIO CONTRERAS, designado mediante Decreto Nº 2.186 de fecha 18 de enero de
2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivaríana
de Venezuela Nº 40.830 de fecha 18 de enero de 2016, en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo 17 numerales 1, 6,
8, 15 y 17, del Decreto Nº 2.092, con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.787 de fecha 12
de Noviembre de 2015; en el artículo 5 de la Ley del Estatuto
de la Función Pública, en el artículo 17 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo
previsto en el artículo 14 del Decreto Nº 1.399, mediante el
cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
. Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la
~.República Bolivariana de Venezuela NO 6.154 Extraordinario, de
\fecha 19 de noviembre de 2014 y el artículo 15 del Reglamento
'efe• la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de
~~f#Cha 19 de mayo de 2009, :y
:
RESUELVE
Artículo 1, Constituir la COMISIÓN DE CONTRATACIONl:S DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), con carácter
permanente. La referida Comisión conocerá de los
procedimientos de selección de contratistas para la Ejecución
de Obras, Adquisición de Bienes y Prestación de Servicios,
respetando los pnnc1p1os de economía, planificación
transparencia, honestidad, eficiencia, igualdad, competencia, y
de simplificación de trámítes, establecidos en el artículo 2 del
Decreto Nº 1.399 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Contrataciones Públicas y su Reglamento.
Artículo 2. La COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), estará conformada por
tres (03) miembros principales con sus respectivos suplentes,
dos (02) de ellos con carácter permanente y uno (1) con
carácter transitorio, así como también por un (a) Secretario (a)
con derecho a voz, más no a voto en los procesos de selección
de contratistas, y estará integrada de la siguiente manera:
AREA CARACTER MIEMBROS SUPLENTES PRINCIPALES DESIGNADOS
El (la) Director (a)
Económica Pennanente General de la D,recaón Benito García Financiera de Administración y
Finanzas y como suplente el funcionario C.1. Nº V-9.880.051 (a) QUe éste (a) designe.
El (la) Director (a) Mlrtha López
Jurtdlca Pennanente General de la Oflclna de Consultoria Juridlca y como suplente el C.I. Nº V-6.328.985 funcionario (a) Que éste -.i .. (a) designe.
'
\ ¡ 1\ ) ):1'.Tknlca
El (la) Director (a) General de la onctna a la cual corresponda el requerimiento de la Contratación y como suplente el funcionario (a) Que éste (a) designe.
vacante hasta el momento del Inicio del Proceso de Contratación, el cual ser6 noijflcado al Servido Nacional de ContratadolleS de confonnldad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas
\. ... t
Transitorio
"
Secreta rto o Principal Rellenys Hemández Secretaria
C.I. Nº V-19.140.871
Articulo 3. La COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), para mejor cumplimiento
de sus funciones podrá requerir el asesoramiento técnico que
considere pertinente, así como nombrar sub-comisiones de
trabajo con funaonarios de esta Superintendencia que estime
necesarias, según la naturaleza y complejidad de la
contratación de la cual se trate, así como incorporar los
asesores que considere necesarios, para aquellas
contrataciones y adjudicaciones que así lo requieran, los cuales
tendrán derecho de voz más no de voto. Estas sub-comisiones
o asesores deberán ser designados previamente al inicio del
proceso de contratación respectivo.
Artículo 4. La COMISIÓN DE CONTRATACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS (SUNDDE), deberá
velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones
contempladas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
de Contrataciones Públicas, su Reglamento y demás normativa
aplicable a la materia.
\<Artículo 5. Se deja sin efecto cualquier disposición anterior a ~- ' ;~ presente Providencia Administrativa.
. A'rtículo 6. La presente Providencia Administrativa entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo
establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica de
Procedimientos Administrativos.
Comuníquese y publíquese.
Ji .
~~LIA~~-superiift4!n4l';~~ Nacion I ara la Defensa
De los·t>erechos Soc oeconómlcos Decreto Nº 2.186, publicado en Gaceta onctal de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.830 de fecha 18 de enero de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA OE VENEZUELA FONDO DE COMPENSACIÓN INTERTERRITORIAL
DIRECOÓN EJECUTIVA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N• 011/2016
CARACAS, 16 OE SEPTIEMBRE OE 2016
AÑOS 206•, 157• y 17•
f' De,ector E¡ccutivo (E¡ del Fondo de Compensaoón lntertemtor1a1 ("CI), designado mediante :a Resoluoón 1,0 032 de fec~a 11 de Octubre de 1012, publicada en la Gaceta Ofioal de la Rep1.blica eo,,-.ariana de Venezuela Nº 40 270 ae fecha 11 de octubre de 2013, corregida mediante la Re-.oluc.lln Nº 036 de fecha 15 de octubre de 2013, publicada en 1a Gaceta Qf1oal de la República Bolivariana de >/enezuela Nº 40.272 de fecha 15 de octubre de 1013. procedaendo en este acto et\ eje<OOO de las atntiuoones previstas en el ncmc'fal 3 del a,i,cuto 8 de la Reforma Paroal del R09lamento Organice de la Secretaria ce• Consc¡o "Cdefal ~e Got,,erno y el fondO de eon,J>éns.,c,ón lnterterritorlal, puDhcado en la e.aceta Ofioa1 de a Repualaca Bolivariana oe Venez..eta 11' 40.976 de fecha 29 de Agosto del 2016. DEOOE
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10 Revocar la des1grac.ón de 1a ciudada~a. RADOIKA CELESTE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de 1dent1dad número V 19.864.330, como integrante de la Junta Coordinadora del Proceso de Liqu1daoón del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA, C.A., y sus personas ¡urid1cas v1nculanas, identificadas en 'ª Pro111der>c1a Nº 528 de fecha 02 de octubre de 2015, µublicada en la Gaceta Of1c1a1 de ,a Repuo11cc1 Bc,liva11ond ck Venezuela Nº 40.780 de fecha 03 de "OVlembre de 2015.
2° Ratificar al ciudadano, VÍCTOR fDUARDO NUNES NIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad r,umero V·9.964.390, como Coordinador del Proceso de l.Jqu1daoó,, de la mSbtuoón bancaria y de las personas ¡urid1cas vinculada~ que a cont1nuació,, se seriala~
Nº T INSTITUCIÓN DEL SECTOR. BANCARÍO 1 . BANCO DE LOS TRABAJADORE'S DE VE'NEZUELA. C.A.
Nº PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS 1 -ADMINISTRADORA BANTRAB,C.A. 2 __ARAPITO,CA 3 • EDIFICACIONES FINANCIERAS,C A. 4 _INVERSIONES BAl'<TRAB,S.A. 5 INVERSIONES EL AVE MARIA,C.A. 6 • INVE.RS!ONES ORIENTALES,C.A." (!NO~~) 7 .fLAYA PINTADA,C.A. 8 RECUPERADORA B.T.V. C.A. 9 -UR~!iLZADO~gA CA~POMAR,C.A_._ ~VALLE ARRIBA ~ CHA~LLAVE,C.A. l L INVEB.5IQN§ ARQ.ME~.A.
Comuníquese y P~blic¡.,ese,
Decreto Gaceta Oficial de la Rep l1ca Bohvanana de
Venezuela N° 40.904 del 16-05·2016
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016
20&•, 157° y 17°
PROVIDENCIA Nº 591
El Presidente del Fondo de Proteceión Social de los Depos4tos Bancarios, actuando de conformidad con Jo establecido en los numerales I y 9 del artíci.lo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fueria de Ley de Instituciones del Sector Bar.cano, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bo1ivar1aPa de Venezuela Nº 6.154. EX-.raord1nano, de fecha 19 de nov1er,,bre de 2014. reimpreso er la Gaceta Oficia! de a Repubhca Bohvariana de Venezuela Nº 40.557, de fecha os ce d1c•et"'bre de 2014, informa. que la Junta Direct,va del fonclo de P•otecc,o,, Social ~e los Depósitos Sanear os, designada según Resol.Jc,qn N" 02:, de •e:ha 12 de marzo de 2015, emanada del entonces M1n1ster1c del Poder Popular de
Economía y F1:-anzas. hOy M1n1ste110 del Poder Popular para la' Barca y Finanzas, puolicada er la Gaceta Ofioal de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.664, de fecha 20 de ~ayo de 2015, considerando Que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios ejerce la función de liquidador, de acuerclo con lo prev,sto en los artículos 261 y 104 numeral 2 eJusdem, en concordancia con las Normas para la Liqu,daoón de lnSbtuciones del Sector Bancario y Perso,as Jurid,cas Vinculadas. pub:1cadas en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Vene?Uela Nº 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011, en su Sesión Nº 26, de fecha 01 de agosto de 2016. resolvié
Revocar la designación del ciudadano GERSON ALBERTO lÓPEZ COLMENARES, venezolano. mayor de edad y t1tc1ar de la cedula de ,oertldad Nº V-14.427.360, como Coordinador del Proceso de LiQuidac,ón de las personas Jurídicas que forman parte del Grupo Finanoero Latino, que a contiruaoón se mencionan, Quien fue designado mediante 11a ?ro111denCia emanada de este Instituto, d1st1ngu1da con el Nº 477 de fecha 13 de oct\lbre ce 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela ~· 40.530 de fecha 30 de octubre de 2014, a saber:
Nº l PERSONAS JURIDICAS l - ~ ~co LAIJNO, i;_A. - - -2 ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS ARFINAN. CA. . 3 • c9_NS0R<=1o IN~RSIQNISTA LATINOL.!:_¡:-_ -4 !!ANCO _tilPOTECARIQ DE C><;CIDENT,E, CA_
5 lNVERSIONES BANHOC, C.A. 6 INVERSIONES ÍNMOBILIARIAS LATIMERLCA. 7 LATJMER IWERSIONF.S, C.A.
Comur1Quese y Publ1Quese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS FONDO DE PROTECCÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
FECHA: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157º y 17°
PROVIDENCIA Nº 592
El Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios. actuando de co.~for~1dad con 10 establecido en los numerales I y 9 del artJCi.lo 113 de." Decreto con ~ngo, ll<>IOr y Fuerza de Ley de Inst,tuc1ones Cel Sect0< sanear o, publ1C<ldo C" a Gaceta Oficial de la República Bolivariana de ve~ez1,e:a Nº 6 154, E.xtraord1nar•o, de fecha 19 de noviembre de 7014, 1e1mpreso en 1a Gaceta Oficial de la Republlca Bolivar ara de Venezuela Nº 40.557, de fecha 08 de diciembre de 2014, nforma, Q~e 1a Junta Directiva del Fondo de Protección Social de los Oepósitos Bancarios. designada segun Resolución Nº 021, de fecha 12 de marzo de 2015, emanada del entonces M1n1sterto del Poder Popular de Economía y f,nanzas. hOy M1mstero del Poder Popular para la Banca y Finanzas. publicada en la Gaceta Oficial de ta Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.664, de fecha 20 de mayo de 2015. considerando que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios ejerce ta funoón de liquidador, de acuerdo con 10 previsto en tos art1culos 261 y ID'! n~meral 2 ejusdem, en concordancia con las Normas para la uqu,dación de lnstit~oones del Sector Bancario y Personas Jurídicas Vinculadas, publicadas en ra Gaceta Qflc1a1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011, en su Sesión Nº 26. de fecha 01 de agosto de 2016, resoi111ó:
Revocar la des1gnac,ón de la ciudadana r,EREIDA ALEJANDRA MARTÍNEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro V·I0.869.230, como Coordinadora del Proceso de l:Qt.1daoón de las 1nSbtuc1ones del sector bancano y de las personas jurídicas vinculadas al Grupo Financiero Maracaibo, que a continuación se mencionan, Quien fue designada mediante la Providencia emanada de este Instituto. distinguida con el Nº 379 de fecha 20 de mayo de 2014, publicada en la Gaceta Ol'\c,al de la República Boh11anana de Venezuela Nº 40.429 de feCha 09 de Junio de 2014 y •atlficada mediante la Prov1denc,a emanada de este Instituto, distinguida con el Nº 479 de fecha 13 de octvbre de 2014, publicada en la Gaceta Oficial de la Repub!1ca Bo11var,ana de verezuela Nº 40.530 de fecha 30 de octubre de 2014, a saber
Nº INSTITUCIONES _[)EL SECT_OR ~ANCARIO BANCO HIPOTECARIO DEL ZULIA'"-C.A. _
2 . BANCO •IARACA!SO, S.A.C.A. ) • fONDO BANCOl-'.ÁRAL C.A. . . -4 'SOC1EDAD f'!'l;ANClERA MARACAIBQ,_~A. (SOFIMARAl_
,Nº PERSONASJURÍDICASVINCULADAS . l ADMINISTRAOÓRA BANCOMA~C.~ -=---2 ADMINISTRADORA PEAJE JOSE "1ARlA v_ARGAS, C.A. 3__&M.E INT(R_'1!_NDING, C.A. _
. _4 ,BANMARA_¿Cc_lONES.L~. ·--SIBANMARA SERVICIOS, C.A._
: illlENf;S RAÍg'.S LA gQN~ERA, ~-7 1 C.A. INVERSIONES BANMARA __ ~
1 8 'lc.A. VALOR~ BANCO~RA-L CASA DE BÓ~
' 9 ¡ CARTERA DE VALORES DE OCCIDENTE.,. C.A. ' ÍÓCENTRO COMERCIAL EL ..AGOL C.A~ • 11 'CENTRO LAGO 11, C.A.
12 -CLUB CENTRO LAGO, C.A. 13 . CONJUNTO RESIÓEÑCIAL CENTRC LAGO_, C.A 14 . CONSORCIO DE ADMINISTRACIÓN MARACAIBOL C,A.
. CONSULTORÍA E INSPECTORÍA TÉCNICA DE OBRAS, C.A ~ •• (CONINTECO) _ _
16 CORPORACIÓN CENTRO LA(;O, CA 17 • CORPORACIÓN MATAMOROS, CA. 18 ESTUDIOS CHACAQ,, C.A. 19 °"0NOO DE RETIRO BANCOMARA, C.A. 20 • HOTEL CENTRO LAGO, C.A.
/
21 -INMOBILIARIA MARACA1ªQ, S.A (!MSA) 221NMOBIUARIA ZUUANA, C.A.
'INSTÁU.CIONES Y EDIFICACIÓN ES DEPORTIVAS Y SOCIALES.CA. 23 _(! E.OS.) _ _ • 24 lN"EGlt<\QON MARA~IBO (IW~GRAMARA, ~.AJ 25 INTERNACIONAL DE TURISMO 110, C.A. (INTERTURISMO 11.Q.l 2C!NVERSIONES!0345, Ll. -·-11 ·:wERSIONES-i610, c.,C-
• 28 ·:r:veRSIOÑ~ 261~CA • 29 )NVERSIONES 2614, C.A.
30 JNVERSIONES 27061 C.A._ 31 INVERSIONES 2707, C.A . 32 'INVERSIONES tifs, C.A. _ 33 INVERSIONES 6270, CA 34 : 1NveRs10Nes c,;llRoi.iÑ10N, e.A. __ 35 INVERSIONES CHJQUINQ\!!RA, C.A 36 'INVERSIONES CUICA~C.A. __ __ 37 'INVERSIONES DE PARTJOPACIONES RENTABLES, C.A. 38 ~INVERSIONES DE REPRESEi:rrACIONES DE OCCIDENTE, C.A.-39 INVERSIO-NES EL CHAPAARQ..C.A. . --- - --40 ~INVERSIONES K GUAO<AROL.C.A.
- .
41 •. INVERSIONES t,IPOTECARIAS ZULIANA§, C.A-j~ ; INVER~I,9NES INMOBILIARIAS CAPITAU~AS, C.A. ---- ,
43 INVERSIONES INMOBILIARIAS EL M:tAGRO, C.A 44 ·1ÑVERSIONES ISLA ORO, C.A. ~ 45 :INVERSIONES IURE~ C.A. 46 INVERSIONES LA CASTEL.ANA, C A.
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1-6
Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.427
47 INVERSIONl.S LA MERIDEÑA, C,A 48 '1NVERS!ONES ..AGUN!LLAS, C.A. 49 INVERSIONES LAS TRUCHAS, CA. 50 ,lNVERSIONES_LERO, C.A 5: INVERSIONES LOS BQRtlONES, C.A. 52 'tNVERS!ÜNES MAR Y MAR, CA. 53 • INVERSIONES MARVEZ, C.A. 54 'tNVERSIOÑ{S MIPI, C.A. SS · 1NVERSIOl',ES RENTABLES, C.A. 56 '. !NVÉRSÍONES RIO AZUL,_f.A.
• 57..,. !NVERSIONES SAN ótEGO, c A . 58 ;!NVERSIONES~LE~CIA~i- __ _
59 1 !NVERSIONES Y VALORES EL T~YO, C~
r60:INVERS!ONE5_ Y VALORES EL TQRBES, C.A. 61 INVERSIONES Y VALORES_PALMA REAL, CA 6Í°INVERSORA FINANCIERA MARACAIBO, C.A. 63 INVERSORA LAS DALIAS, C.A. 64 INVERSORA SÓF;MARA, C.A. 65 .. NEGOC!ÓS 5545, C.A. 66 • NEGOCIOS BAROQCAL-<_:.A. .,_ .. _ 67 . NEGOCIOS !NMOBIUAR!OS COQUIVA<_:OA (NEGOIN<_:0, CA.) 68 'NEGÓC!OS J.J., .C.A. 69 !'NEGÓC!OS JÓSANA, C.A.
1• 70 1 NEGOCIOS JUROSCA, CA ---
• 71 ÑEGÓCIOS lAR&_ C.A. - . 72 ~NEGOCIOS LOF!~. ____ _ 73 ! N~GQC!OS ~RACAIBOL_<::.~. ~t!EM~e&_ 74
1NEGOC!OS MERJDA, C.A. . _ _ . _
75. PARCELAM!ENTOS Y CONSTRUCCIONEVA (?ARCOSA) 76 t PARTICIPACIONES F:NAÑCIERAS MARACA!._80, C.A. 77 t PROMOTORA MOSTRENCQ ~!ll.S, <_:.A.
. 78 ~ll.ETAOE VENEZUELA, C.A. _ 79 SERVICIOS TÉCNICOS MARACA!BO, C.A (SER.,.ECMAAAl_ SO • VALORES AGROPECUARJOS AGUA DULCE, (_.A. 81 °VALORES AGROPECUARJÓS CAMPO ALEGRE,.C.A. 82 'VAcORES AGROPECUARIOS Es CHAPARRAL, C.A. 83 -VALORES AGROPECUARIOS EL <:RISOL, C.A. •
' 84 • VALORES AGROPECUARIOS EL REAL-; C.A. [ª{~VALORES AGROPEqJARIOS R[Q_DE Ofill, f.,A, __ ,_!!§. ~VA~()~ES ARAY& C.A.
87 · VALORES CAPATARIDA, C.A. . 88~ VALORES CERRO ALTO, C.A. • 89 °7AfoREs"EJ100, e A-:-, 90 VALORES EL ALTO, C.A.
91 'VALORES JAJQ, e A. : 92 '. VALORES ~-PUERTA,.f A.
93 VALORES LOMA VER~ C.A. 1 94 VALORES .MATURÍN, C.A.
'9j '.vAtO~~ SINA@CO, C.A.
Comuniaucse y P~bliquese,
Preside Decreto Nº 2 32 , d
Gaceta Of1c1a: de i epúb Bolivariana de Venez~ela 40.904 de 16·05·2016
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
FECHA: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206°, 157° y 17°
PROVIDENCIA Nº 593
El Presidente del Fondo de Protr.cc,ón Social de ,os Depas,tos Bancarios, ~ct~ando de conformidad con lo estab1ec,do en los numera.es 1 Y 9 del articulo 113 del ::>ecreto cor. Rango, Valor y Fuerza de ~ey de lnst1tuc.ones del Sector Sanear o, publicaco en la Gaceta Oficial de la República BohvariaN de Venezuela Nº 6.154, Extraord,nario, de fecha 19 de nov1eribre de 2014, reimpreso e" la Gaceta Oficial oe la República Bohvarial'a de Verezuela Nº 40.557, de 'echa 08 de d1c1embrc de 2014. informa, Que la Junta Directiva del Fondo de P•otecc1ór' Social de los Oepos1tos Baramos, designada según Reso1uc1on Nº 021, de 'echa
12 de marzo de 2015, eriianada del entonces Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, ~ov M1n1sterio del Poder Popu'ar para :a Banca y Finanzas, p..bl1cada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.664, de fecha 20 de mayo de 2015, considerando que el Fondo de Protección Social de los Depósitos Sanear os e¡erce la función de liquidador. de acuerdo con 10 previsto en •os artículos 261 y 10~ numeral 2 e¡usdeM, en co,,cordanc1a con las Normas para la Liqu1dac1ón de Ins11tuc1ones del Sector Bancario y Personas Jurídicas V•nc-..iladas, publicadas en la Gaceta Of'c1al de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011, en su SeSión Nº 26. de fecha 01 de agosto de 2016, resolvió:
Revocar la designación del ciudadano JOSE BOSCAN WZARDO, venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V·ll.281.725, como Coordinador del Proceso de liqu,dacién del BANCO COMERCIAL DE MARACAIBO, CA., av1en fue designado mediante la Providencia emanaca de este Instituto,
d1st1ngu1da con el ~· 069 del 16 de abnl de 2011, publicada en la Gaceta Of>c1a1 de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39 678 de techa 20 de mavo de 2011
lom.n1Quese y PubhQuese
ER SER Preside
Decreto Nº 2.32'1,'del 1
)
Gaceta Oficial de 1a República livariana de Venezuela Nº 40 904 del 16-05·2016
REPÚBUCA BOUVARlANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS
FECHA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016 206º, 157· y 17º
PROVIDENCIA Nº 594
El Presidente del Fondo de Protección Soc1a1 de los Depós,tos Bancanos. actuando de contorlllldad con lo establecido en :os numerales I y 9 del artículo t 13 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de lnst1tuc1ones del Sector Bancario, publicado en la G&eeta Ofioal de la República Bo11var•ana de Venezuela Nº 6.154, Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuel.1 Nº 40.557, de fecha 08 de d1c,embre de 2014, 1rforrna, que la Junta O.recwa del Fondo de Protección Social de los DeOÓSitos Bancanos, des1gna<la segue Resolación Nº 021, de fec~a l l de marzo oe 2015, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular de Econom,a y F,nanzas, hoy Ministero del POder Popular para la Banca y
F,nanzas, pubhcada en la Gaceta Oflcíal de la Repúbhca Bohvanana de
Vene,uela N• 40.664. de fecha 20 de mavo de 2015, cons,derando Que et Fundo el<! Protecctón 5o<' al de los Dcp0s,tos Banca nos e¡crce la funuón <ll' hqu1dador, de a1.uerdo con o p,ev1sto en los a-t,cclos 261 y 104 numeral l e¡csdem, en corco•danc"' <:O<' las Normas para la Liquidación de 1nst1tueiones dt:1 Sector Banca, ,o t Personas Juridicas V1ncutadas, publicadas en la Gaceta Oficial de la Republ1ca Bohvanana de Venezuela~· 39.741, de fecha 23 de agosto de 1011 en se Sesión Nº 26, de techa 01 de agosto de 2016, resotv1é
Revocar a des,gnac,ón de a c1udacana MARIA ;osE PACHECO, venezolana. Mayor de edad, titular de la cédu,a de 1dertldad Nro. V-10.691 SG9, como Coord1na::1o<a del Proct!so de L,Q1.11daC10f\ dt.o las ,n!it1tuc1ones del S\."(..t ....
bancJr,o y de as per$0naS Jund1cas vmcufadas Que a cont,nuaoón se mencionan, perteneciertes a1 GRUPO FlNAr,CJERO COMERCIO; qu,en fue desigoada med.aNe la Prcv1deoc1a emanada de este 1~st1tuto, d1st,ngu1da con el Nº 476 de •ec~a 13 de octubre de 20,4, publicada en la Gaceta Oficial de la Rcpúbhca Bolivanana de Venczue1a "19 40.540, de fecha 13 de 'IQV1embre de 2014, a saber
['Nº r I_NSTITUCIONE! D_EL Sf_CJ.OR__!AN~~_IO , ,_l..._@~ENDAOQR¿_BAN(9ME!I, CA __
2 BANCO DE COMERCIO, S.A.C.A • 3 • ORIENT LEASING DE VENEZUELA, C.A.
4 ~ soc]ED~D FINANCIERA DE CQME_R.f10, t-;i
Nº PERSONAS JUÍUDICAS VINCULADAS 111,MOBIUARIA INDUSTRIAL PESICA, C.A
2 lfWERSIONES CREDIVA10
C.A - -3 ) V PERSANO y COMPANIA, C.A 4 PES!LU. 5 A
. A X., / ~ ,,.; )
_..,.,¿:.-\ \ NO FLOREZ
I'
REPÚBUCA 80UVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206·, 157• y 17°
PROVIDENCIA Nº 595
El Pres1deote del Fondo de Protecc,ón Soc:,a1 de los Depósitos Bllncar,os, actuando de conforml<lad con lo establecido en os numerales 1 y 9 del
articulo 113 del Decreto con Rango, Valor y Fueria de Ley de Jnst,tuc1ones del Sector Bancart0, publicado en la Gaceta Qf,c,al de la Repúbl;ca Bchvariana de Venezaela Nº 6.154, Extraord,nano, ele fecha 19 de noviembre de 2014, reimpreso en la Gaceta Oficial de 1a República BoltVanana de Venezuela 11• 40.557 de fecha 08 de diciembre de 2014. ,nforrm. que la Junta Directiva del Fondo de P'Ot~cc,on 'iocia1 de los
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-001
7804
1-6
431.428 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
()ep:,-tos llancarios, designada según Resoi;,,c,on N• 021 de tcch,1 12 d~ rr'ar ¡o e)" 20 l S, ·"manada del entonces P-1 "istc,10 del P~cr Popul"r d~ Ccc•c,mi;, v r nanzas, hoy M1n1st~no :lel Poder Popular ,:,ara 1a B,1nca y F1naNas, p,,.bl·cada en la Gaceta Of,c1a1 de a RepubllCa Bolivariana de vcncz..cla r,¡• 40 664, de lecha 20 de mayo de 2015, co,,sderando que el rondo de Protecc-on Soc,a1 de los Depósitos llancanos e¡erce la función de hquodador, dc ac.Jerdo cor lo previsto en los artículos 261 y 104 "umeral 2 e¡usdem. en concordancia con tas Normas para •a ~IQv•dación de lnstituc,oncs del Sector Bancario y Personas Jurídicas v,ncutadas, P1Jbl1cadas en la Gaceta Of~1al de la RePvOl,ca Bolivariana de Venezuela Nº 39.741, de lecha 23 de "90Sto de 2011, en su Sesión N• 26, de fP.rha 01 l'e agOSlo de 2016, rr.solv,6:
liceo<:01 la d<!S•':l"ac 6" lk' ciudadano LUIGI ENRIQUE PORTILLO UZCATEGUJ, venezolano, mavor de edad, ~tular de la cédula de ,dentodad Nro. V-18.964.600, como Coordinador del Proceso de UQu1dacóón de las 1ast,tuc1ones del sector ba"cano v de las personas ¡urid1cas vinculadas que a continuación se mencionan, pertenecientes al GRUPO FINANCIERO FIVECA; quien fue designado mediante 1a Pr0\"ldenc1a emanada de este Instituto, o,st1ngu1da con el N• 540 de fecha 15 de ocrubre de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivanaea de Venezuela N• 40.780. dP. fecha 03 de noviembre ce 2015, a saber·
Nº ' IÑSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO : l ...fRRENDADORA FlVECA, S.A. . • • 2 + FIVECA, S.A. BANCO PE tNVERSIQN
3 FONQO FIYJs:6. S A.
Nº PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS 1 '.NVERSIONES 1 459., C.A. l FIVECA, S A.
CoM1.n1cuese v PuHiQuese,
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS
FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS FECHA: 16 DE SEPTIEMBRE DE 2016
206º, 1S7° y 17º
PROVIDENCIA Nº 596
El Presidente del Fordo de Protección Social de los Depósitos Elancaros, actuando de conlorm,dad cor to establecido en los numerales I y 9 del articulo 113 del Decreto cor Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones de• Sector E1ancar10, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venez.ela Nº 6.154, Extraor1inano, de fecha 19 de noviembre de 2014, rei:-rpreso en la Gaceta Ofic,al de la República Bolivariana de Venezuela N· 40.557, de lcclia 08 de diciembre de 2014, informa. que la Junta Directiva del Fondo de Protecc1on Social de los Depósitos Elancanos, designada según Resolución N• 021, de lecha ; 2 de marzo de 2015, emanada del entonces Ministerio del Poder Popular de Econom,a y Finanzas, hov Ministerio ce, Poder Popular para la Banca y Fónarzas, Pvblicada en la Gaceta Oficial de la Reoút:lica Bol1vartana de Venezuela Nº 40.664, de fecha 20 de mayo de 2015, considerando que el Fondo de ProteCCIOn Social de los DepÓS1tos Bancarios e¡erce la función de liquidador, de acuerdo con o prevsto el'I os artículos 261 y 104 numeral 2 e¡usden, en concordancia con as Normas para la L1qu1dac1ón de lnsbtuc1ones del ~r Elancario y Personas Jund,cas v,nculddas, publicadas en la Gaceta Oficial de ia República Bolivariana de Venewcla Nº 39.741, de fecha 23 de agosto de 2011, e" se Sesión N° 26. de fecha 01 de agosto de 2016. resolvió:
Revocar la des,gnaoon del ciudadano GERSON ALBERTO LÓPEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edac. titalar de la cédula de 1denti:S,1d Uro. V-J4.4l7 360, como Coora1nador e1e1 Proceso de liquidación de la ,nst1tcc16n de: sector bar ca, 10 y de las personas ¡urid1cas vinculadas que a cont1nuao6n se '!'C"Cioran, pertenecientes al GRUPO Fl'IANCIERO CAVENDES; quien fue designado mC!d1ante 111 Provldenoa emanada de este Instituto, dist,ng~ida con et Nº 382 de fecha 26 de mayo de 2014. publicada en ta Gaceta Oficial de la Repubuca Bo11var1ana de Venezuela Nº 40.432 de fecha 12 de ¡un,o de 2014, a saber·
Nº í INSTITUCIÓN O-EL-SECTOR BAÑCARIO !_ i CAVE~DES, BAÑCO DE INVERSIÓ}!,.{_.( ..
Nº PERSONAS JURÍDICAS VINCULADAS OESA~RO_LL9} r-:,.Bi5.,C.A
2 DESA_RR9LL_OS CA'.'{ENDES, CA 3. IWERSIONES PUEB!.AMAR. CA. 4 INVfRSIÓN~_? 10.9_96, C.A. S INVERSIQNES ~RO~L C:.,A. 6 CONSORCIO CID VENEZUELA CA 7 _INVERSJONESDOL-OMITA, CJ;. __
SERVICIOS INTEGRALES DE PETROLEC Y 8 .ENERGIA {SIDEP_fl"ROL), C.A.
9 !NVFRSORA MARGUI, C.A JC !NVFRSORA CASTIÉLLA, C.A. 11 "1AR,'.flNKEL, C.A. _ _ 12 1<7)MfRCIAc PHAETOII!, C:..A._ IJ TINOCO F,qs,- WASHINGTON SECURITIES, S.A 14 IÑVERSORA LEÓN DE f'AR, C.A. 15 ° INVERS:ONES SA!fOOM, C.A. -16 ° INV~RSIONES CONJUNTAS BAÑCAv( S.A. 17 INVERSIONES BAAVAC{N, C.A. . -18 :COMERCIAL Pf"lRROJO.._C..i
• 19 'iDMINISTRAOORA vENEDESA;cA. • 20 + DESARROLLOS M.B.K. 11, C.A . - -
21 )QYAL VACATIONS,-C:~--
Comuníquesc y Publíquese,
Pre ente Decreto N· 24, del 1
Gaceta Oficial d la República Bolivariana de \/crczueta Nº 40.~04 del 16-05-2016
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
REPÚBUCA BOUVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO RESOLUCIÓN Nº 072
CARACAS, 21 de octubre de 2016 / 206°, 157º y 17°
De conformidad con el Decreto Presidencial N° 1.055 de fecha 17 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 40.435 de la misma fecha, Ratificado por Nº Decreto Nº 2.181 del 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826 del 12 de enero de 2016, en concordancia con lo establecido en los artículos 12 y 78, numerales 2, 12, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivanara de Venezuela Nº 6.147 Extraordinano de fecha 17 de noviembre de 2014, el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público y los artículos 42 y 47 del Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de Administración Financiera
del Sector Público sobre el Sistema Presupuestario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.781, Extraordinaria, de fecha 12 de agosto de 2005; este Despacho Ministerial,
RESUELVE
Artículo 1. Aprobar la Estructura Financiera para el Ejercicio Económico 2017 del Ministerio del Poder Popular de Planificación, la cual estará const1tu1da por la Unidad Administradora Central, la Unidad Desconcentrada y las Unidades Ejecutoras locales, cuyos nombres se señalan a continuación:
Estructura Presupuestaria del Ministerio del Poder Popular de Planificación para el Ejercicio Económico
2017 . Código I Unidad o Dependencia- -- Categoría
71001
71002
71003
71005 1
Dirección del Despacho --~Uñidad Ejecutora Local
Despacho del Viceministro Unidad Ejecutora o de la Viceministra para Local Planificación Estratégica y Política ¡
~ Despacho del Viceministro Unidad Ejecutora. o de la Vlceministra para I Local
~ Pla'!_lfi~C!Q!!_~CO_.!'IÓIT!_i_~ __ l___ Despacho del Viceministro Unidad E¡ecutéral
I o de la Viceministra para Local 1 Planlflcaclón social e t Institucional _. __ ~-- __ _,_ _ _ ; Despacho del Viceministro Unidad Ejecutora 1
o de la Viceministra para Local Planificac~n territorial
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.429
71007 Auditoría Interna Unidad __ ..._ Desconcentra_!l_a .
Unidad EJecutoral , Local
Oficina Éstratég,ca de ¡ Unidad Ejecutora Seguimiento y Evaluación de I Local Políticas Públicas Oficiña de Planificación y I Unidad- EJecutora"'
.J!._esu.Q!!!?~ Local
71008 - ~ Consultoría Jurídica
I 71009
l._ 1 71010
1 non Local l
Oficina de Gestión Humana Unidad~ EJecutora
71012 - Oficina de Tecnologías de la tJriidad Ejecutora" l Información y la C9municación • L~al _ .
71013 · Oficina de Gestión Unidad Ejecutora Comunicacional Local
' 7101~0ficina de Atención Ciudadana+ ~=el EJecuto:J
··11ó1s I Oficina de Sistemas Integra~Ú;:..;ni;.;:;da'--d-E-jecutora ;
1 de Información Estadística y Local
__ Geográfica +-----71016 , Oficina de Cooperación Unidad Ejecutora
1 Técnica y Financiamiento Local
1 ___ M_u'-lti'-'lateral _1 l 71017 Dirección General cief Unidad Ejecutora t_E_l_gnificación de Corto Plazo __ Local
71018 Dirección General de Unidad Ejecuto¡:a • _ _J'lanificación de Mediano Plazo _Local 71019 · Dirección General de Unidad Ejecutora
.. _ _Planificación de Larn9 Plazo Local E¡ecutora j Ejecutora
1
71020 1 Dirección General de Unidad Planificación Macroeconómica Local
'"71021 Direccióñ- General - de · Unidad Planificación Sectorial e Local
i .IQ!ersectorial _ __ , ... 7io:ff Dirección General de Unidad EJecutora
1
Planificación de Dinámicas Local Económicas para la Transición 1
al Socialismo L -71024-rDirección -General de !Unidad Ejecutora-
Planificación Institucional Local Dirección -Genera-, --d~idad · Ejecutora Seguimiento y Evaluación de Local
1 la Función Pública +------- ---; ' Dirección General de Unidad Ejecutora ,
c2S 71027
Planificación Territorial Local 1 '"=-===:::::=: - . - -- -- - 1
Nacional 1
71028
.71029
71030
71031 1 1
; Dirección Planificación
• Regional _
General de Unidad Ejecutora-: Territorial Local
Dirección General de Unidad E¡ecutora Planificación Territorial ~oc_?I
I Local
Dirección General de Unidad Ejecutora Formación, Seguimiento y Local Emulación del Servidor Público 1 _ • Dirección' . - General de T Unidad Ejecutora Planificación Social, 1 Local Seguimiento y Evaluación de 1
_ la~ Misiones So_ciales
Artículo 2. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publíquese.
Por el Ejecutivo Nacional,
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
REPÚBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
DESPACHO DEL MINISTRO CARACAS 14 DE MARZO DE 2016
RESOLUCIÓN DM/N°0010•16
AÑOS 206º, 157° y 17°
En ejercicio de las atribuoones conferidas en 10s artículos 78 numerales 2, 19 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de-Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela N" 6.147 Extraordínano, de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 numeral 2, 19 y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37522, de fecha 6 de septiembre de 2002; y el artículo 50 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Verezuela Nº 6.150 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre
2014.
RESUELVE
Articulo 1. Se delega en la ciudadana BONNIE ALECIA JAIMES CAR MONA, titular de la Cédula Identidad Nº V.•8.678.162, CONSULTORA JURÍDICA, del Ministerio del Poder Popular de Pesca y Acuicultura; en calidad de Encargada, la firma de los siguientes documentos; a. contratos de Prestación de Servicios de carácter laboral. b. Contratos de Prestación de Servicios por Honorarios Profesionales. c. Comunicaciones dirigidas a la Procuraduría General de la República solicitando dictámenes, pronunciamientos, interpretaciones ¡urídicas, opiniones, respuestas a cualquier requerimiento legal, oficios remitiendo recaudos y ratificando solicitudes, y expresamente la facultad atribuida por el numeral 17, artículo 78, del Decreto Nº 1.424, mediante el cual se dicta el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Adm1n1straaón Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 201'1.
Artículo 2. De conformidad con 10 establecido en el articulo 6 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, 111 referida ciudadana deberá rendir cuenta al Ministro de todos los actos y documentos que hubiere firmado en virtud de esta delegación.
Articulo 3. E.1 Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura podrá discrecionalmente firmar los actos y documentos referidos en la presente Resolución .
Artículo 4. Queda a salvo lo establecido en el articulo 35 del Decreto cor Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y lo dispuesto en el articulo 3 del Reglamento de Delegación de Firma de los Ministros del Ejecutivo Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 29.025 de fecha 18 de septiembre de 1969, respecto de los actos y las firmas que no pueden ser delegadas.
Artículo s. Los actos y documentos firmados con motivo de la presente delegación deberán indicar de forma Inmediata, ba¡o la firma de la ciudadana designada, la fecha y número del presente acto y la fecha y numero de la Gaceta Oficial en la que haya sido publicada, de conformidad con lo previsto. en el numeral 7 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos' Administrativos.
Articulo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 14 de marzo de 2016.
Comuníquese y Publíquese,
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICUl:rURA
INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESC4)
OFICINA DE AUDITORIA INTERNA AREA DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES
206' 157' y 17'
Caracas 30 de agosto de 2016
Exp•PDR•OOl-2016
Qu,en suscribe. IRIS MONCTEZUMA. titular de la cédula de identidad N' V- S 453 447, en su condición de Auditora Interna IE) del Instituto Socialista de 1a Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), según consta en Providencia Adm,n,strativa N' 012-2016. de fecha 15-06-2016 y publicada e" Gaceta Oficial N' 40.954, de fecha 28 de Julio de 2016. en el e¡erclc,o de las competencias establecidas en el artfculo 106 de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N' 6 013 Extraordinar,o de fecha 23 de diciembre de 2010 (en adelant~ L.O.C.G R.S N.CF ). estando en 1a oportunidad legal correspond ente de conformidad con el artículo 103 de la lo.e G R.S.N.C.f .. para decidir el procedimiento adm,n,strativo llevado por este Organo de Control Fiscal ,nterno con motivo de los actos hechos u om,s,ones contenido~ en el Informe de Resultados de fectia 12 de febrero de 2016. inserto a los fouos setecientos cincuenta y tres 1753) al folio ochocientos veintinueve 1829) del expediente administrativo de la mvestigac,ón preliminar signado con las letras y números Pl-2014-003 al cual se incorporaron los resultados de las actuaciones de Investigación 1n,ciadas en fecha 26 de noviembre de 2014, reailzadas con ocas,ón de las observaciones contenidas en e: Informe Definitivo N" OAI-ID-027-2015 de fecha 30-09-2014 que riela e<' los folios siete (7> al cincuenta y uno (51) de refendo expediente, conccrr1ente a la revisión y anál.sis de la documentación por presuntos hechos 1rregurares ocurridas en la seleccrón de modalidad de contratación por parte de la comisión ct~ contrataciones del Instituto Socralrsta de la Pesca y Acuicultura
., , IINSOPESCA). durante el e¡ercic,o fiscal 2013 y primer trimestre del año .:iou. paso a decidir en los términos siguientes
NARRATIVA A• DE LOS HECHOS IRREGULARES.
De los recaudos y documentos que cursan en el expediente adm,n,strativo signado con el N' Pl-2014-003 (Nomenclatura del Area de Control Posterior). rem,tidos al Area de Determinación de Responsabilidades. se desprenden fundados indicios de los actos. hect-os u omisiones que a continuación se describen,
Informes de Recomendación, Puntos de Cuenta y Actos Motivados s,n reg,stro de firma de los m,emb,os de la Comisióri, de Contrataciones. presunta,,.,ente contraviniendo lo consagrado en el artículo 22. ordinal 8 de• Reglamento de 1a Ley de Contrataciones Públicas. vigente para el momento, toda vez que la referida documentación debe estar "rmada por todos los miembros de la Comisión y el Secretario.
Empresas que fueron adjudicadas teniendo como domiciilo fiscal otea ciudad totalmente distante a la ciudad en ,a cual se e¡ecutaria lo contratado. su, observar presuntamente los extremos exigidos en el artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Púbhcas v,gente para el momento. el cual determina que los órganos contratantes, adjudicarán preferentemente ba¡o esta modalidad a empresas pequeñas y medianas ,ndustnas o cualquier otra forma asociativa productiva comunitana, todas natural de la localidad o ubicadas en el lugar donde se e¡ecutará la contratación.
Adjudicación a empresas cuyo ob¡eto establecido en sus estatutos sociales no correspondían con la esencia de lo contratado. en presumible inobservancia a lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de la ley de Contrataciones Públicas, vigente para el momento, el cual determina que en las modalidades de Concurso Cerrado. Consulta de Prec,os y Contratación Directa los participantes deben ser previamente seleccionados según su capacrdad legal. financiera y técnica
Documentación s,n correlativo de fechas o documentos con fecha de recibido posterior a la establecida en el Pliego de Condiciones para su entrega, en presumible desapego a lo previsto en los artículos vigentes 71. ordinal 2 de la Ley de Contrataciones Públicas. que determina la obligación de la Com1s16n de Contrataciones de rechazar aquellas ofertas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones; y e1 32. hteral C. de las Normas Generales de Control Interno. el cual consagra la obligación de establecer controles para los sistemas ad,r,lnistrativos, financieros
técnicos a los fines de asegurar que los datos procesados y la información producida sean consistentes.
Informes de Recomendación y Puntos de Cuenta elaborados en día feriado (martes de carnaval del ailo 2014), en presunta contravención a lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que se entenderá por días hábiles, los dlas laborables de acuerdo con el calendario de la Administración Pública
Actos motivados sin la adecuada ¡ustificación para la adjudicación a empresas mediante Contratación Directa, en presunta inobservancia
a lo establecido en el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. vigente para el momento, el cual consagra que en los casos de proceder por Contratación Directa debe indicarse en el acto motivado toda la ,nformación que 1ust1fique la citada excepción. y debe contener: exposición sucinta de los hechos. justificación legai, análisis y consideraciones de los hechos y decisión.
Solvencias vencidas para el momento del Proceso de Selección de Contratistas, en presunto desapego al mandato establecido en el articulo 102. ordinal l del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual ,ndica que son causales de rechazo de las ofertas aquellas que no estén acompañadas por la documentación exigida.
Distintas empresas que fueron adjudicadas y pos~en el mismo domicilio fiscal, en presunta inobservancia a lo establecido en el artículo l de la Ley Contra la Corrupc·ón vigente para el momento. el cual prevé •os principios de honestidad, transparencia, participación. eficiencia, eficacia. legalidad, rend1c16n de cuentas y responsabilidad que debe regir el actuar de todo func,onario público, con la finalidad de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos.
Asimismo. se detectó presunta violación a las siguientes non-nas vigentes para el momento de la ocurrencia de los hechos, tales como:
~ Articulo 7 de la Ley Contra la Corrupción: "Los funcionarios y
%;;. 0
1 empleados públicos deben administrar y custodiar el · ,:.: patrimonio público con decencia, decoro, probidad y
Í p honradez. de forma que la utilización de los bienes y el gasto de los .).: recursos que lo integran. se haga de la manera prevista en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. y
se alcancen las t:nal1dades establecidas en las mismas con la mayor economía, eficacia y etic,encia".
Artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción: "Los funcionarios públicos y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia. procurando la disminución del gasto y la mejor utlllzaclón de los recursos disponibles en atención a los fines públicos·
Articulo 16, ordinal 6 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas:
"Sin per¡u1cao de las atribuciones en la Ley de Contrataciones Públicas las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes ...
T Velar porque los procedimientos de contratación se realicen de conformidad con lo establecido en la leglslaclón vigente que rige la materia ... •. ( .. omlssis ... ). (Negrillas nuestras)
Sobre las bases de los hechos descritos, se dio inicio al presente Procedimiento Administrativo Para la Detennlnaclón de Responsabilidades, mediante Auto de Apertura de fecha 01 de marzo de 2016. toda vez que los mismos constituyen presuntas irregularidades administrativas a tenor de lo dispuesto en el articulo 91 numerales l. 2 y 23 de la LOCGRSNCF en lo atinente a la realización de un acto contrario a una norma de carácter legal.
En el contenido del Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo Para la Determinación de Responsabilidades. se describieron los hechos presuntamente Irregulares cometidos, se identificó a los presuntos responsables de su comisión a los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUtz, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNtS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ALVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos. mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N'(sl V-13.965 693. v.13 609.195, V-l4.g36.684, V-9 323.741, V-12.790.280 y V-16.122.404; respectivamente y ~e indicaron los elementos probatorios y las razones que presumiblemente comprometan la responsabilidad de 10s imputados. todo de conformidad \on lo dispuesto al artículo 98 de la LOCGRSNCF y 88 de su Reglameroto.
l'3 · DE LA SUSTANCIACION DEL EXPEDIENTf ADMINISTRATIVO
El procedimiento Administrativo que se decide cursa en el expediente signado con el N' PDR-001·2016, y los pnncipales recaudos y actuaciones que cursan en el mismo son los siguientes,
l.· Auto de Proceder de fecha 26 de noviembre de 2014, de conformidad con 10 establecido en el artículo 77 de la Ley OrQán,ca de la Contralorta General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cursante a los folios uno (01) al cuatro (04) del expediente administrativo N' Pl-2014-003 y forma parte del presente expediente
2.· Informe Definitivo s,gnado con el N' OAl·ID-027-2015, de fecha 30 de septiembre de 2014. elaborado por este Organo de Control Fiscal, el cual consagra los resultados obtenidos de la Auditoria efectuada para Evaluar el Proceso de Selección de Contratista realizado por la Comisión de Contratac,ones Públicas del Instituto, cursante en los folios Siete (07) al Cl!'lcuenta y Uno (51) del expediente administrativo Pi-2014-003 y forma parte del presente expediente.
3.· Certificación de Cargos de la ciudadana Maigualida Yanaury Alvarez Hernández, titular de la cédula de identidad N' V-16.122 404 , de fecha 12 de dic,embre de 2014 emitida por la Oflcina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, inserta en el folio Cincuenta y Seis (56) del expediente admm,strativo N" Pl-2014-003 que forma parte del presente expediente
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4.-Certificación de Cargos de la ciudadana Marfa Ynés Bastidas Bencomo, titular de la cédula de identidad N° V-9.323.741, de fecha 12 de diciembre de2014 emitida por la oncina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, inserta en el folio Cincuenta y Siete (5 7) del expediente administrativo N• Pl-2014-003 que forma parte del presente expediente.
5.· Certificación de Cargos de la ciudadana Milagros Nakary Delgado Farrera, titular de la cédula de identidad N° V-13.609.195, de fecha 12 de diciembre de 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, inserta en el folio Cincuenta y Ocho (58) del expediente administrativo N' Pl-2014·003 que forma parte del presente expediente.
~6-· Certificación de Cargos de la ciudadana Eliana Carolina Ramlrez. ~}titular de la cédula de identidad N' V-14.936.684, de fecha 12 de
/ diciembre de 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del instituto Socialista de 1a Pesca y Acuicultura. inserta en el folio Cincuenta y Nueve (59) del expediente administrativo N' Pl-2014-003 que forma parte del presente expediente.
7.- Cert,ficac,ón de Cargos del ciudadano Juan Canos Brito Morillo. titular de 1a cédula de Identidad N' V-12.790.280. de fecha 12 de diciembre de 2014 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura. inserta en el foho Sesenta (60) del expediente administrativo N' Pl-2014-003 que forma parte del presente expediente
8.· Certificación de Cargos del ci~dadano Yenry Alberto Urrea Márquez. titular de 1a cédula de 1dent1dad N' V-13.965.693. de fecha 07 de agosto de 2015 emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, inserta en el folio Setenta (70) del expediente administrativo N' Pl-2014·003 que forma parte del presente expediente.
9.- Informe de Resultados N' Pl-001-2015 de fecha 23 de febrero de 2016. contentivo de los resultados de la investigación realizada por el Área de Control Posterior de esta oncma de Auditoria lntema, cursante desde el folio Setecientos Cincuenta y Tres (753) al folio Ochocientos Veintiocho (828) del expediente administrativo Nº Pl-2014•003 lo cual forma parte del presente expediente
10.· Memorandum Nº049 de fecha 26 de febrero de 2016, mediante la cual se remite el expediente administrativo Nº Pl-2014-003 al Área de Determinación de Responsabilidades cursante al folio Ochociertos Cuarenta y Siete (847) del presente expediente administrativo.
11.· Auto de Apertura de fecha 01 de marzo de 2016, dictado por este órgano de Control Fiscal. mediante el cual se dio inicio el Procedimiento de Oetermlnac,ón de Responsabilidades. cursante a los folios Ochocientos Treinta (830) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846)
12. Credencial N' OAI-PDR-001·16 de techa 04 de marzo de 2016 mediante ,~ cual se designa a la ciudadana abogado D1gmary Pérez Quiróz. como instructora de la presente causa que corre inserto en el folio Ochocientos Cuarenta y Ocho (848) del presente expediente
~dministrativo.
\ ,113.· Oficio de partic,pac,ón del inicio del Procedimiento Adm1nistrat1vo
_.ipara la Detenninaclón de Responsabilidades a la Contralorfa General de Y-la República, N' OAl/050 de techa 07 de marzo de 2016. cursante al folio
Ochocientos Cuarenta y Nueve (849) del presente expediente administrativo.
14.· Oficio de Notificación Nº OAI/POR/006/2016 de fecha 07 de marzo de 2016 debidamente suscrito por MAIGUALIDA ALVAREZ. titular de la cédula de identidad N' 16.122.404, Presunta responsable, cursante en los folios Ochocientos Cincuenta (850) y Ochocientos Cincuenta y Uno (851) del presente expediente administrativo.
16.· Oficio de Notificación N' OAI/PDR/001/2016 de fecha 07 de marzo de 2016 debidamente suscrito por MILAGROS NAK.ARY DELGADO FERRERA .. titular de la cédula de identidad N' v-13.609.195 presunta responsable, cursante en los folios Ochocientos Cincuenta y Dos (852) y Ochocientos Cincuenta y Tres (853) del presente expediente administrativo.
17 .• oncio de Notificación N'OAI/PDR/004/2016 de fecha 07 de marzo de 2016 debidamente suscnto por MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO, titular de la cédula de identidad N' v-9.323. 741 presunta responsable, cursante en los folios ochocientos Cincuenta y Cuatro (854) y Ochocientos Cincuenta y Cinco (855) del presente expediente adm1nistrat1vo.
18.· Oficio de Notificación N' OAI/PDR/003/2016 de fecha 07 de marzo de 2016 debidamente suscnto por ELIANA CAROLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N' 14.936.684. presunta responsable. cursante en los folios Ochoc,entos Cincuenta y Nueve (859) y Ochocientos Sesenta 1860) del presente expediente administrativo.
19.- Oficio de Notificación N' OAI/PDR/002/2016 de fecha 07 de marzo de 2016 debidamente suscrito por YENRY ALBERTO URREA MÁRQUEZ. titular de la cédula de identidad N' v-13.965.693. presunto responsable, cursante en los folios Ochocientos sesenta y Tres (863> y Ocho't:ientos Sesenta y Cuatro(864) del presente expediente administrativo.
20.· Otic,o de Notihcac1ón N' OAI/POR/005/2016 de fecha 07 de marzo de 2016 debidamente suscrito por JUAN CARLOS BRITO MORRILLO titular de la cédula de identidad N' vl2.790.280 presunto responsable,
cursante en los folios Ochoc1ento5 Sesenta y Cinco (865) y Ochocientos
)
~ senta y Seis 1866) del presente expediente administrativo.
,,/ Auto de Incorporación de Documentos de fecha 17 de marzo de 6, donde se ordena la incorporación del escrito presentado por la
\ udadana MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO ldentlflcada anteriormente, solicltando coptas simples relacionadas con el expediente administrativo Pl-2014-003 y que forma parte lnteorante de este expediente. 10 cual corre inserto en el follo Ochocientos Cincuenta y Seis (856) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades
22 .• Escroto de fecha 17 de marzo de 2016 presentado por la ciudadana MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO ya identificada. solicltando copias simples de los folios Setecientos Cincuenta y Nueve ( 7591 y Setecientos Sesenta ( 760). folios Setecientos Setenta 1770) y del folio OchOcoentos Veintidós (822) al Ochocientos Veinticinco (825) del Informe de Resultados que cursa en el expediente Nº Pl-2014-003.
23. Auto de fecha 18 de marzo de 2016, mediante el cual se entrega copias simples a la ciudadana MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO ya identificada. relacionada con los actos. hechos u omisiones de la presente causa. lo cual corre inserto el el folio Ochocientos Cincuenta y Ocho (858) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
24 • Auto de Incorporación de Documentos de fecha 18 de marzo de 2016, donde se ordena la incorporación del escrito presentado por la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMIREZ identificada anteriormente. solicitando copias simples relacionadas con el expediente administrativo Pl-2014-003 y que forma parte integrante de este expediente. lo cual corre inserto en el folio Ochocientos Sesenta y Uno (861) del presente expediente.
25. Escrito de fecha 18 de marzo de 2016 presentado por la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMIREZ ya Identificada, solicitando copias simples de los folios Setecientos Cincuenta y Tres (753) al Ochocientos Veintiocho (828) del Informe de Resultados que cursa en el expediente N' PJ-2014-003.
26.· Auto de fecha 10 de abril de 2016, mediante el cual se incorpora escrito constante de dos (2) folios útiles. presentado por la ciudadana MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO identificada anteriormente. mediante el cual indica las razones que a su juicio son pruebas para la audiencia oral y pública, inserto en el folio Ochocientos Sesenta y Siete 1867) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
~ ••27 . Auto de fecha 12 de abril de 2016, mediante el cual esta Oficina de VAuditoria Interna deja constancia del vencimiento del término concedido
a las ciudadanas MILAGROS NAKARY DELGADO FERRERA y
MAIGUALIDA YANAURY ALVAREZ HERNÁNDEZ identificadas antenormente. sin ond,car prueba alouna para el acto oral y público, el cual corre inserto en el folio Ochocientos Setenta y Uno (871) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
28.· Auto de fecha 13 de abril de 2016 mediante el cual ordena la incorporación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes por parte de la ciudadana MARÍA YNÉS BASTIDAS BENCOMO identificada antenormente, ante este órgano de Control fiscal. las pruebas documentales indicadas en su escrito de fecha 10 de abril de 2016, el cual corre inserto en el folio Ochocientos Setenta y Dos (872) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
29.· Escrito de fecha 12 de marzo de 2016. y recibido por esta onclna en fecha 13 de abril de 2016. mediante el cual la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMIREZ, identificada anteriormente, autoriza al ciudadano GABRIEL EDUARDO CHACON VILLAREAL. titular de la cédula de identidad N' 21.414.650. a retirar coplas simples sotic,tadas en fecha 18 de marzo de 2016. cursante en el follo Ochocientos Setenta y Tres (873) del presente expediente de Oeterm1nac1ón de Responsabilidades.
30.· Auto de fecha 13 de abril de 2016. mediante le cual se entrega copias s,mples solicitadas por la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMIREZ ya identificada anterionnente. relacionada con los actos, hechos u omisiones del presente procedimiento administrativo, que corre inserto en el tollo Ochocientos Setenta y Cuatro 1874) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
31.· Auto de fecha 25 de abr11 de 2016, mediante el cual venció el término concedido para que la interesada legítima MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO identificada anteriormente, consignara las respectiva pruebas documentales sellaladas en su escrito de descargo de acuerdo a lo establecido en el artículo 99 de la LOCGRSNCF
32.· Auto de fecha 26 de abril de 2016. mediante el cual se Incorpora escrito constante de tres (3l folios útiles. presentado por la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMIREZ identificada anteriormente, mediante el cual indica las razones que a su Juicio son pruebas para la audiencia oral y pública. inserto en los folios Ochocientos Setenta y Siete (8771 al
\ochocientos Setenta y Nueve (879) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
33.· Auto de fecl1a 26 de abril de 2016. mediante el cual esta Oficina de Auditoria Interna No Admite la solicitud presentada por la ciudadana ELIANA CAROLINA RAMIREZ Identificada anteriormente, en virtud que en fecha 21 de abril de 2016 venció el término otorgado a la Interesada legítima para que Indicara las pruebas que presentarla en la audiencia
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oral y pública, inserto en el follo Ochocientos Ochenta (880) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
34,· Auto de fecha 26 de abril de 2016, referido a la corrección de foliatura inserto en el follo Ochocientos Ochenta u Uno (881) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
35.· Auto de fecha 26 de abril de 2016, mediante el cual se incorpora escrito del ciudadano YENRY ALBERTO URREA MARQUEZ identificado anteriormente. lo cual autoriza a la ciudadana MARYERLING DEL CARMEN MORA JAIMES. titular de la cédula de ,dentidad N° 15.027 738 a ,etirar coplas simples del Informe de resultados N' Pl-001-2015, .inserto en el follo Ochocientos Ochenta y Tres (883) del presente expediente.
36.· Auto de fecha 02 de mayo de 2016 mediante le cual se entrega copias simples solicitadas por el ciudadano YENRY ALBERTO URREA MARQUEZ identificado anteriormente, relacionada con los actos. hechos u omisiones del presente procedimiento administrativo. que corre inserto en el folio Ochocientos Ochenta y Cuatro (884) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades
37.- Auto mediante el cual se suspende el procedimiento administrativo llevado por esta Oficina, en virtud de renuncia del Auditor Interno (E) ciudadano Arqulmedes Allrlo Cova Rodrlguez. inserto en el folio Ochocientos Ochenta y Siete (887)del presente expediente de Determinación de Responsabilidades
38.· Escrito de fecha 03 de mayo de 2016 presentado por el ciudadano JUAN CARLOS BRITO Identificado anteriormente. solicitando copias simples de los folios Setecientos Cincuenta y Tres (753) al Ochocientos Veintiocho (828) del Informe de Resultados que cursa en el expediente N' Pl-2014-003, cursante en el follo Ochocientos Ochenta y Ocho (888) del presente expediente administrativo.
~9.· Formato de entrega de copias de fecha 03 de mayo de 2016 ;;nedlante el cual la Oficina de Auditoria Interna hace entrega de las ;; copias simples solicitadas por el ciudadano JUAN CARLOS BRITO
identificado anteriormente, inserto en el folio Ochocientos Ochenta y Nueve (889) del expediente administrativo.
40.-Auto de avocamiento de fecha 28 de Julio de 2016. mediante el cual la Auditora Interna encargada ciudadana IRIS MONCTEZUMA, titular de la cédula de identidad N' 5.453 447, se avoca al conocimiento del presente procedimiento. Asimismo. a través de este Auto se incorpora copia certificada de la Gacetc1 Oficra1 N' 40.954 de fecha 28 de Julio de 2016. donde se designa a la ciudadana nombrada anteriormente. inserto en el folio Ochocientos Noventa (890) del presente expediente adminlstrativo.
41.- Auto de fecha 28 de Julio de 2016, mediante el cual se incorpora escrito constante de cuatro (4) folios útiles. presentado por el ciudadano JUAN CARLOS BRITO identificado anteriormente. mediante el cual indica las razones que a su ¡uicio son pruebas para la audiencia oral y pública. inserto en el folio Ochocientos Noventa y Cinco 1895) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades
42.- Auto de fecha 28 de Julio de 2016, mediante el cual se incorpora escrito constante de tres (3) folios útiles. presentado por el ciudadano YENRY ALBERTO URREA MARQUEZ identificado anteriormente, mediante el cual ,ndica las razones que a su Juicio son pruebas para la audiencia oral y pública, inserto en el folio Novecientos (900) del presente expediente de Determinación de Responsabilidades.
43.-Auto de fecha 28 de julio de 2016, mediante el cual se incorpora Punto de Cuenta N' 46, Agenda 07 de fecha 31-07-2013, referido al Informe y Recomendación de la Comisión de Contrataciones para la adjudicación de la modalidad de selección de contratista referente a los planes vacacionales para los hijos de los trabajadores del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCAI del ejercicio fiscal 2013 que forma parte de este Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, inserto en el folio Novecientos cinco (905) del prese,1te expediente adm1nistrat1vo.
45.- Auto de fecha 10 de agosto de 2016. mediante el cual veció el término concedido a los interesados legltimos para que indicaran las pruebas que producirán en la Audiencia Oral y Pública, cursante en el
\ follo Novecientos Doce (9121 del presente expediente administrativo.
4 46.- Auto de fecha 10 de agosto de 2016, mediante el este órgano de 1 Control Fiscal, fijo el déc mo quinto (15') hábil siguiente. para la
celebración del acto oral y público. cursante en el folio Novecientos Trece (913) del expediente adm,n1stratívo.
47.- Acta de fecha 30 de agosto de 2016, mediante el cual se de1ó constancia de la celebración del acto oral y público. cursante en los folios Novecientos Catorce (914) al folio Novecientos Ochenta y Seis (986) deJ expediente administrativo.
MOTIVA
A. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES.
Anállsls de los supuestos generadores de Responsabllldad Administrativa
Una vez expuesto lo anterior, quien suscribe tiene a bien referirse a las actuaciones administrativas practicadas a los ciudadanos YENRY
ALBERTO URREA MARQU~Z, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YN~S BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N'(s) V- 13.965.693, 13.609.195, 14.936.684, 9.323.741, 12.790.280 y 16.122.404; respectivamente, quienes se desempeñaron como Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura para la época. miembro prlnclpal en el área legal, miembro principal del área financiera, miembro suplente en el área financiera, miembro principal en el área técnica y miembro principal en el área financiera; respectivamente. según Gacetas Oficiales que cursan en el expediente N° Pl-2014-003 en los rollos Quinientos Treinta y Dos (532) al Quinientos Treinta y Seis (536). por la Area de Control Postenor. las cuales fueron remitidas al Area de Determinación de Responsabilidades. con ocasión de los hechos presuntamente irregulares descritos il'icialmente.
Ahora bien. de los resultados obtenidos en virtud de las actuarlones y documentos recabados durante el ejercicio de la Potestad lnvestlgatíva que cursan insertos en el expediente, se detectaron presuntas irregul~tidades relacionadas con los siguientes hechos,
~
PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS (AS) DE LOS TRABNADORES DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA) 2013.
Corren insertos del folio Ciento Treinta y Ocho (138) al Ciento Treinta y
Nueve ( 139) del Expediente Adm1m~tr.it1vo signado con el N' Pl-2014-003, copia simple de la Carta Oferta consignada por la empresa ad)•Jd1cada Inversiones Entertaiment 3000, C.A., la cual no cumplía con las formalidades exigidas en el Cap/tufo I De las Causales áe Des<'alificac,ón del Pliego de Condiciones. (Cursivas nuestras).
Al respecto, es menester seilalar el contenido del artículo 6 en concordancia con el artículo 43 de la Ley de Contrataciones Públicas,
Art,culo 6: "A los f\nes de la presente ley. se def¡ne ro S,Quiente; 6 .. Pliego de Cond1c1ones: Es el documento donde se establecen las reglas básicas, requisitos o especlflcaclone1 que rt9en para las modalidades de selección de contratista establecidas er, la presente Ley ..... ( .om1ss1s .. ). (Negrillas nutitrasl
Artfcu1o 43~ "Pliego de Condiciones fl Pt1ec;o de Condiciones debe contener 11 menos af me-nos determinación clara y precisa de: 11 Crttertos de callftcacl6n, 1u ponderación y la forma en que se cuantlftcar,n e101 criterio,. • t .omlssls )
Como corolario de lo anterior, el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas consagra·
Artículo 102: ·Son causal•• de rechazo d• ••• ofertas. ademá.s de las establecidas en la Ley de Contrataciones Públicas las s1gwentes: l. Ofertas que no estfn acompa~adas por la documentaci6n exigida en el pliego o en IH condlclonH de la contratación ..... ( .om1ss1s. ). (Negrillas l"uestros)
Con fundamento a lo descrito, presuntamente correspondla a la Comislón de Contrataciones cumplir y hacer cumplir lo dictaminado en el Pliego de Condiciones elaborado para tales fines.
SUMINISTRO DE TINTA Y TONER PARA LA DOTACIÓN DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA 2013. Riela en el folio Doscientos Doce (2121 del Expediente Administrativo signado con el N° Pl-2014-003. copia Simple de (a Nota de entrega 5/N emitida por la empresa C.S.P, Represen:actones. C.A., de fecha 27 de septiembre de 2013. en la cual no se evidenció firma ni sello de recepción de parte de la Gerencia u Oficina responsable de su verihcac,ón y aceptación.
En este sentido, la Ley de Contrataciones Públicas consagra en su artículo 116. ordinal 2. lo siguiente,
Artículo 116: Cond1c1ones para el pJgo· "El órgano o el'lte contratar,te procederh a pager 11s obhoac,ones contrafdas f.01'\ motivo del contrato. cumphondo con lo !>1gu1er:te 2. Recepción y revisión de las facturas pre1ent•d•• por •I contratista ( .om1ss,s ). (N~rillos nuestras)
De lo anterior. la Con1sión de Contrataciones o la Unidad Us_uaria tenían como responsabilidad la verificación de que tos bienes adquiridos cumplieran con las caracterfstlcas. cantidades, especificaciones técnicas y calidad del blen contratado. por lo que presumiblemente contravinieron lo establecido en la Legislación
vigente
SUMINISTRO DE 1.400 CNAS NAVIDEÑAS PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA).
Corre inserta en el folio Doscientos Catorce (214) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014-003, copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas, dirigida a la empresa cooperativa Halcón 1. R.L., de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) para la época, la cual indica que • ... la empresa podrá sol/citar anticipo hasta por un máximo de setenta por ciento (70%) del monto total del contrato ... ". (Negrillas y cursivas nuestras).
Ahora bien, en la parte ,n fine del artículo 104 de la Ley de Contrataciones Públicas consagra
Artículo 104: ..... El anticipo no deberá ser mayor del cincuenta por ciento (SO%) del monto del contrato " ( .om1ssis .. ). (Negrillas l'Uestras).
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Asimismo. el artículo 105 de la Ley in comento indica
Artículo 105: " ... la máxima autoridad del ór¡¡ano o ente contratante, podrá conceder un anticipo especial, cuando exista dlsponlbllldad ..... Este anticipo especial procederá en los casos debidamente Justificados por los órganos o entes contratantes . . El otorgamiento del anticipo contractual más el anticipo especial no podrá superar el setenta por ciento (70%) del monto total del contrato.·· ( ... omissis ... ) !Negrillas nuestras).
) En atención a lo descnto, este órgano de Control Fiscal, presume la omisión del criterio de 1ust1lic11ción para proceder al otoroam1ento del anticipo especial exigido por la norma que regula la materia.
En este mismo orden de ideas ,la Ley Contra la Corrupción. en el articulo 7 destaca
Artículo 7: ·Los funcionarios y empleados públlcos deben admlnl1trar y cu1todlar el patrimonio públlco con d.c-,,cla, decoro, probidad y honradez. de fonna Que la ulillzac16n de los bienes y el ~asto deo tos rec.urs~s que lo ntegran. se haga de la manera prevista en la Const1tuc16n deo lo RepYbtlca Bolivariana de V~ezuela y las leyes • ( .om1ss1s ). (Negnllas nuestras).
Aunado a ello. la precitada Carta de Invitación indica en su contenido que • ... el tiempo de validez de la oferta será de quince (15) dfas ... ". CNegrlllas nuestras); 110 obstante. la cotización emitida por la empresa. que riela en el folio Doscientos Treinta y Seis (236) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014-003. seilala que • .. se mantiene el precio por 10 días calendario ... • (Negrillas nuestras).
Al respecto, el artículo 102. ordinal 4. del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas contempla:
Articulo 102: ·son cau .. lH de rechazo de laa ofertas. además de las estable-cides en .a Ley da Contretoclones Públicas las siguientes. 4. Ofertas cuyo período de v•lld•z ... menor al requerido • (. omissis ... l. (N1!9rillas nuestras)
Riela desde el folio Doscientos Dieciocho (218) al Doscientos Veintiuno
1221) del expediente administrativo N" Pl-2014-003, copia simple de Id P•anilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la Cooperativa Halcón l. R.L .. en la cual se evidenció que su domicilio fisca: es en la Avenida Nueva Esparta. sector Pueblo Nuevo, Residencia N" 11. diagonal al Diario Impacto. ciudad Anaco. estado Anzoátegu,
Ello así, el artículo 118 del referido Reglamento prevé Articulo 118, "lo1 órgano• o entH contratantH, adJudlca"n preferentemente bajo esta modalidad a empntsas pequet\as, y medianas industrias o cualquier otra fonna asocl1Uva productiva comJnitana. todas natural da la localidad o ublcadH en el lugar donde H ejecutar, la contratación' INegrillas nuestras)
Ahora bien, este Organo de Control Fiscal observó que presuntamente ~ ha consecuencia de haber ad¡udicado esta empresa cuyo domicilio fiscal 110 era en el lugar donde se e¡ecutaría la contratación, corllevó a incrementar el costo de lo e¡ecutado, por la necesidad de iricluir el transP.Qrte para el traslado de los bienes adquiridos desde la ciudad de Anaco, estado Anzoátegui a la ciudad de Caracas. Distrito Capital. especílicamente a la siguiente dirección: Avenida Lecuna, Parque Central, Torre Este. Piso 13. Caracas. Venezuela. lo cual se evidenció en el Acto Motivado que corre inserto desde los !olios Doscientos Veinticuatro 1224) al Doscientos Veintisiete (227), er. el Informe de Recomendación que riela desde el folio Doscientos Veintiocho (228) al
Doscientos Veintinueve 1229) y en la cotización emitida por la empresa que riela en el follo Doscientos Treinta y se,s (236) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014,003 en 1a cual 1nd1can en la p¡¡rte in fine textualmente lo siguiente
CANTIDAD) RUBRO
l Transporte cava con tl'lc•mok n9 atmacena¡c, d1stnbuc,ón y despacho de las cestas nav1deflas en sede cenlra1 y subre91onales a
~ nivel nacional.
Trans.porte cava seca c1lmaccna¡c. d,stribuc 6n y despacho de las cestas navidc"as en sede central y ¡1.;breg,onalcs a "ivel nac 1ona1
PRECIO • TOTAL 81. UNITARIO Bs.
295 000.00 295.000.oo
24$ 000.oo 245 000.oo
En este mismo orden y dirección, a ley Contra la Corrupc16n en sus artículos 7, 17 y 58 precisan:
Artículo 7 "los funcionario, y empl .. dos público, deb<ln administrar y custodiar el patrimonio pUbllco con d.cencla, decoro, probidad y honradez. de formo que la utilización de los bienes y el gasto de 10s recursos que lo integran. se hago de lo manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lasJeyes, y se alcancen las tinal1dades establecidas en las mismas con la mayor economía. eficacia y eflc1enda'" :Negrillas nuestras).
Artículo 17: '"Los funcionarios públicos y empleado, públicos deberán admlnlatrar los bienes y recurso• públicos con crite,ios de racionalidad y eficiencib, procurando la disminución del gasto y I• mejor utlllzaclón de 101 Ncursos dlsponlbles en atención o os fines públicos· (Negrillas l"lue$tras)
Articulo 5S; ·El funcionario público que. con el objeto de evadir la aplicación de 101 procedimientos de llcltaclón u otros controles o restricciones que establece la ley para
ef•ctuar determinada contratación, o alegare Ilegalmente razones de emergencia. será periado con t>risión de seis (6) meses a tres (3> años Con 1ou.:,I pena scr~n sancionados los h.mc,onanos que otorgaren :,s outortlac,ones o aprobaciones de tales contratac,ones'" (N~gnllas nuestras!
Corre inserto del folio Doscientos Veintidós (222) al Doscientos Veintitrés (223) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014-003. copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA, de fecha 22 de noviembre de 2013. mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadaoos María Bastidas. miembro suplente del área económica y linanc1era, Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Carios Brito .. miembro suplente del área técnica. Asimismo. fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yer:'Y Alberto Urrea MárQuez.
En el precitado Punto de Cuenta sellalaron textualmente • .. • donde se sohcita et in,c10 de un proceso de contratación bajo la modalidad de Contratación Directa con Acto Motivado .... • (cursivas nuestras). omitiendo indicar el ordinal ha ser aplicado a los fines de Justilicar adecuadamente la selección de esta modalidad.
Precisado lo anterior, éste Organo de Control Fiscal constató que el referido Punto de Cuenta está suscrito por los ciudadanos María Bastidas y Juan Carlos Brito, quienes eran miembros suplentes de la Comisión de Contrataciones. según consta en Gaceta Oficial N' 40 210. de fecha 18 de julio de 2013.
Riela del folio Doscientos Veinticuatro (224) al Doscientos Veintisiete (227) del Expediente Administrativo signado con el N" Pl-2014-003. copia simple del Acto Motivado de fecha 22 de noviembre de 2013. suscrito por el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Ac .. icultura (INSOPESCAl ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez
Ante 10 mencionado, se constató que el aludido Acto Motivado carece de la exposición sucinta de los hechos y justilicación legal, tal como lo exige el artículo 114 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas; a saber
Artlculo 114 ·En el caso de proceder por Contratación Directa debe ,ndlcor,e '" c:1 octo motivado. toda lo lnformoción Que just1f1que la c1tnda excepción, y debe contener· exposición sucinta de 1101 hechos, Juatlftcaclón legal, an,u111 y con,ldvr .. ,.on • .,. de los hecho• y decl1lón • (Negrillas nuestras1.
Asimismo, se considera oportuno resaltar que el artículo 16 del .,\Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas dispone las , Atribuciones de la Comisión de Contrataciones; haciendo ésta Oficina de ~ Auditoría tntema énfasis en su ordinal 11; a saber:
Articulo 16: S,n perjuicio de las atnbuc•ones previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, I•• comlalonea de contrataclon•• tendr,n las siguiente•:
11. Cona.lderar y opinar acere.a del acto motivado que .. 1omet• a la m,xlma autoridad del órgano o ente contratante, para proceder por Contratación O.recta como modalidad c>ecepc101'\d1 be stJecet'on oe tontratlstas. en e1pec1a1 'las razon•• que Juatlftcan el uso de dicha modalidad. el fundamento legal, la contratista 1elecclonada y lat ventajas Htrat,glcH, operaclonalas o administrativas para dicha selección, • { . . om1ss1s J l~egr•llas nucstrasJ.
Corre inserto del folio Doscientos Veintiocho (228) al Doscientos Ve1nt1nueve 1229) del Expediente Administrativo signado con el N" Pl-2014,003. copia simple del Informe de Recomendación, de fecha 22 de noviembre de 2013. suscrito por los ciudadanos Milagros Delgado. miembro del área legal y Marra Bastidas, miembro suplente del área económica y tinanc1era. siendo menc,onado el ciudadano Juan Carlos Boto, m,embro del área técnica no obstante. su rúbrica no se evidenció en el aludido Informe
En el refendo documento. se reveló la falta de motivaciones en cuanto a los resultados de la evaluación de los aspectos legales. técnicos. económicos y financieros; asr como. la falta de identificación de los miembros de la Comisión de Contrataciones, indicación del ordinal ha ser aplicado de aquellos que forman parte del artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas. lugar de emisión y suscripción del Informe y firma del ciudadano Juan Carlos Brito, miembro suplente del área técnica y del Secretario de la Comisión.
Según lo descrito, los artlculos 70 de la Ley de Contrataciones Públicas y 22 del Reglamento. rezan;
Articulo 70: "El Informe de Recomendacl6n deb<I Hr detallado en sua motivaciones. en cunnto a los resu1tados de la evaluación de los aspectos tegales, técnicos. económicos. ttnanc,eros • 1 .omlssls,, 1. (Negrillas nuestras).
Articulo 22 "El Informe de recomendación de la Coml116n de Contn1taclones a que hace referencia ef artlculo 70 de f• Ley de Contratadone1 Públlcaa, debe contener adem,a: La ldentlftcaclón de 101 miembro• de la Comt1lón de ContniteclonH,
DO La modahdDCI de selección aplicada y su objeto
Dllü, 1dent1hcaci60 de los participantes y de 1os oferentes.
il:Lu razonH t•cnlcu, económlcH y ftnanclen,1 an IH que se fundamenta la evaluación. la 1eleccl6n de la oferta qu• merezca la adjudicación. a1l como lea de aqu,llas que hubieran obtenido la Hgunda y tercera opción, 11 fuere al ca.o.
oOLa aphcK16n de medida, de promoción de desarrollo económ,co, s1 luere e! caso
tcLas motrvaciones particulares de ra selección, cuando ~• participante recol'T"endado para el otorga,n1ento de ID adjudicaciór. oo haya otrec,oo el precio m6s baJo
llEn caso de haberse dclegndo la reVisióf"I técnica. se incluirá el tnforme debidamerte suscrito por los encargados de su elaboración
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lllugar y fecha del informe. el cual ••" firmado por todos los miembros de la ComlsJ6n y por el Secretarlo. OOEI voto salvado de algún miembro de la Comisión de Contrataciones y el informe correspondiente. si lo hubiere .... • t .orniss1s .. ) {Negrillas nuestras).
Con fundamento a las consideraciones anteriores, esta Oficina de Auditoría Interna concluye que los miembros de la Comisión desprendieron una conducta presuntamente en desapego a las normas transcritas, por tal razón es menester hacer alusión al contenido del articulo 10 de la Ley de Contrataciones Públicas.
Artículo 10: Integración de las Com,síones de Contrataciones: •. .. Estarán inte,oradas por un número impar ese miembros principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesiona: y reconocida honestidad. designados por ta m~xlma autoridad del órgano o ente contratante. de forma temporal o permanente. preferentemente entre sus empteados o empleadas, funcionarios o funcionanas, quien•• aer,n solidariamente responsables con la m,xlma autorlded, por Jaa recomendaciones que •• p,..sent.n y sean •probadas" ( •.. omissis .. ). (Negrillas nuestras)
COMPRA DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA SER UTILIZADAS Y DISTRIBUIDAS A NIVEL NACIONAL EN LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
Rielan desde e1 folio Doscientos Treinta y Ocho (238) al Doscientos Cuarenta y se,s (246). copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas y del Doscientos Cincuenta y Dos (252) al Doscientos Cincuenta y Siete (257) del Expediente Admrnrstratívo signado con el Nº Pl,2014-003, copia simple de los Estatutos correspondientes a la empresa Pramarca Ingenieros y k.o,rados, C.A.
Al respecto. se observó en los reser'lados documentos que e1 ob¡cto social de la empresa no guarcla relación con lo contratado por el Instituto
Debido a ello. en la parte in fine del artículo 7 del Reglamento de la Ley / de Contrataciones Públicas detennlna 10 siguiente:
Articulo 7 [1'" as ""Odahdades de Concurso Certadoc Consulta de Precios v Contr•tac1ón Directa :os part1c1pantes deben ser PfC:Vh1mente 1elecclonado1 según su capacidad legal, financiera y t,cnica'" om1ssis ) (Negrillas nuc-str,s)
Sobre el particular el artlci,lo 19 de la ley Cont•a la Cornipc.órr prevé
Articulo 19: los funcionarios y empleados pUbllcoa actuaran de conformidad con lo establecido ·•n la ley f om,ss,s ) 1Nc9r,11as f"lucstras
Corren insertos de los folios Oosc,entos Cuarenta y Siete (247) al Doscientos Cuarenta y Nueve (2491. DoSCJentos Cincuenta y Ocho 12581 y Doscientos Sesenta y Dos (262)del Expediente Adm1111strativo N' Pi-2014-003. copias simples de la Carta de invitación con especificaciones técnicas dirigida a la empresa adjudicada, con fecha 18 de febrero de 2014, Oeclarac,ón Jurada para la aplicación del Compromiso de Responsabilidad Social. con fecha 12 de marzo de 2014 y Presupuesto de fecha 25 de lebrero de 2014; respectivamente emitidos por la empresa Pramarca Ingenieros Asociados. C.A
Ahora bien. en la Carta de Invitación el Instituto determinó ,as siguientes condiciones·
a) . . se les solicita respetuosamente consignar el dla 24/02/2014 dos copias ante la sede del Instituto Socialista de la Pesca y Acv,cultura (INSOPéSCAJ... los documentos siguientes:
lID:O Declarac/6n Jurada de Cumplimiento del Compromiso de Responsabllldad Social ..... • (Cursivas y negrillas nuestras)
b) DESCRIPCIÓN DE LO SOLICITADO T - U/M CANTIDAD
f ll• ! 1 !Id 1, !, I!,, 1 1,.t,> I t\.- \ o1
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Bols~s Negras para basura tipo B
P1~,t1co negro 6X6 (C11pturar desechos del pcs,ado fres,01
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el Ofertil éconóm,ca.
• dJ El tiempo de validez de la oferta será de quince (15) dlas a p,,rt,r de la recepción del Sobre contentivo de los documentos exigidos, lo cual se deberá indicar dentro del texto de la oferta. •. (Cursivas y negril:as nuestras).
De los precitados documentos, se constató que la Declaración Jurada para la aplicación del Compromiso de Responsabilidad Social es del 12 de marzo de 2014, por lo que no fue consignada en la fecha establecida para ello (24-02-2014); las bolsas plásticas requeridas por el Instituto e•an de Treinta (30) kilogramos: no obstante. el Presupuesto -fue ofrecido para bolsas plásticas de Cuarenta (40) kilogramos. y por último, el tiempo de validez de la oferta debla ser por Quince (15) días; sin embargo, el Presupuesto consignado por la empresa establece como tiempo de validez de la oferta Siete (7) días.
Al respecto, los artículos 71, ordinal 2, de la Ley de Contrataciones Públicas y 102, ordinal l. del Reglamento establecen,
Artículo 71: "La Comisión da Contrataciones en el proceso po~ténor del examen y evaruación de las ofertas. debe rechaz•r aqueUas que se encuentren dertro de alguno de tos supuestos siguientes·
2 Que tengan omisiones o desviaciones 1ustanclales a los requisitos exigidos en el pliego de condiciones ... • f omissis .• ) tNegnllas nuestras)
Artículo 102 ·son causalH de rechazo de IH ofertas. adem6s de las establ«idas en la Ley de Contrataciones Públicas las siguientes:
l Ofertas que no Ht,n acompañadas por la documentación exigida en •I pliego de condiciones de la contratación .. • t. ol"'iss,s. ). IN~nllas nuestras).
Este Órgano de Control Fiscal estima conveniente traer a colación que. s1 bien es Cierto las normas que regulan la materia. no consagran que 1as Contrataciones Directas deban poseer Pliego de Condiciones; no es menos c,erto que las Especificaciones Técnicas se consideran análogas a éste; ya que fungen como las condiciones necesarias y detenn1nantes que dan fundamento a la contratación, entendidas como las características sine qua non, que si no son cabalmente cumplidas. las contrataciones no podrlan celebrarse.
Igualmente. el artlculo 58 de la Ley Contra la Corrupción indica: Artículo 58: "El funcionario público que. con el objeto de evadir la aplicación de 101 procedimientos de licitación u otro• control•• o restrlcclonea que establece la ley para efectuar determinada contr11taclón, o al911are ll911almente r11zonH de •m•1'111•ncla. será penado con pnsión de seis (6) meses a tres (3) anos. Con igual pena ser6n sanc,onados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones· (N~nllas nuestras) .
, Como resultado de estas apreciaciones, se concluye que los miembros 1 de la Comisión de Contrataciones presuntamente desplegaron una
conducta con prescindencia del procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
"""" COMPRA DE BOLSAS PlASTICAS PARA EMPACADO DEL CAMARÓN A SER UTILIZADAS Y DISTRIBUIDAS EN LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
Corre inserto en el folio Doscientos Sesenta y Cuatro (264)del Expediente Administrativo signado con el N° Pl-2014-003. copia simple del Presupuesto emitido por la empresa Ideas y Soluciones, R.L.. de fecha 24 de febrero de 2014.
Del precitado documento, se desprenden las siguientes presuntas irregularidades·
AJ La omisión de indicación del tiempo de validez de la oferta, a pesar que en la Carta de Invitación emitida por el Instituto, que riela en el folio Doscientos Sesenta y Ocho (268)del Expediente Administrativo N" Pl-2014-003, en el ítem Oferta Económica, establece que el tiempo de validez será de Quince (15) dlas; y 8) en la parte superior del referido Presupuesto indican "SUMINISTRO Y TRANSPORTE DE BOLSAS EN INSOPESCA UBICADO EN EL ESTADO ZUUA", incluyéndose por esta razón la cantidad de Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 75.000). por concepto de Flete Caracas - Zulia (Viajes Mercancía Parcial). a pesar ci,;e en la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa se evidenció que su domicilio fiscal está ubicado en la Urbanización El Teleférico. Avenida Principal del Teleférico. Pasaje Bolívar Parroquia Macuto. Casa N° C. La Guarra. estado Vargas
En ese orden, el referido artículo 71, ordinal 2. de la Ley de Contrataciones Públicas y 118 del Reglamento comprenden:
Artículo 71: "La Comisión d• Contrataciones en el proceso posterior del examen y ~valuación de la, oftHta,. debe recha1er aQueilas que se encventren dentro de atouno de los sup1Jestos s,guientes
2. Que tengan omlslone1 o d .. vtaclone1 1u1tanclale1 a los requisitos ex19idos ef'\ el pliego de col"ldiciones •. ( ... omissis .. ) (Negrillas ouestras).
Artículo 118 "Los órganos o entH contratantH, edJudlcar,n preferentemente bajO esta modalidad a empresas peque/las. y medianas industrias o cualquier otra torma asociativa productiva comunrtana. todH natural de la localldad o ubkadH en el lugar donde H ejecutar, la contratación" (Negrillas nuestras)
Del mismo modo. la Ley Contra la Corrupción en sus artlculos 7. 17 y 58 \puntualizan: ,1 Articulo 7 "Los funcionarios y emplNdos públicos deben ~ •dmlnfstrer y custodiar el patrlrnonlo póbllco con decencia,
decoro, probidad y honradez. de forma que la utlliZIClón de los b 1er,es y el gasto de los recursos que •o lnt*Qran, se haoa de la manera prev•s.ta en la Constitución de 1a R.epúb11ca Bolivariana de Venezuela y ras leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economfa, eficacia y eficlenc,a· (Negr111as nuestras)
Artículo 17: "Los funcionario, públlcoa y emplHdoa públicos deber,n administrar los blenea y recuraoa p(lbllcos con criterios de rac,onalldad y eficiencia, procurando 1• dl1mlnucl6n del gasto y la mejor utlllzaclón de los racu,...,s dlsponlbles en atención a los nnes públicos· (Negrillas nuestras) Artículo SI: "El funcionario público que. con el objeto de evadir la aplicación de loa procedimientos de llcltacl6n u otros controlH o reatrlcclonH que establece la ley para efectuar determinad• contratación, o al911are ll911almente razone• de emer¡rencle, será penndo con prsión ese seis (6) meses a tres (31 a~os. Con Igual pena ser6n sancionados tos funcionarios que otorgaren les autorizeeionH o eprobaclones de tales contrataciones· (N~rillas nue-stras).
Rielan desde el folio Doscientos Setenta y Uno (271) al Doscientos Setenta y Cuatro (274) del Expediente Adminl5trat,vo N' Pl-2014-003, copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Asociación Cooperativa Ideas y Soluciones, R.L., constatándose que 10 contratado por el Instituto no tiene relación con el objeto social de la Asociación.
Por ello, se reitera el contenido del artículo 7 del Reglamento de 1a Ley de Contrataciones Públicas; a saber:
Artículo 7. - En las modalidades de Concurso Cerrado. Consulta de Precios y Contratación Directa los part1c,pantes deben ser
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.435previamente 1•lecclonado1 según au c•pecldad legal, Anancler• y técnica'" ( om1ss1s ). CNegrlllos nuc,tros)
Con fundamento a las valoraciones anteriores, ésta Oficina de Auditoria Interna sostiene Que los miembros de la Comisión de Contrataciones presuntamente desplegaron una conducta con prescindencia del procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
COMPRA DE KIT DE UTENSILIOS A SER UTILIZADOS PARA LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
Corre Inserto desde el folio Doscientos Setenta y Seis (276) al Doscientos Seterita y Ocho (278) del Expediente Administrativo w Pl-2014-003 • copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Inversiones Betangar, C.A.
En este caso. al igual que en el distinguido con el número S), se \constató que lo contratado por el Instituto no guarda relación con el
{/objeto social de la compallla, por lo que éste órgano de Control Ascal insiste en lo contemplado en et artículo 7 del Reglamento de ta Ley de Contrataciones Públicas. trariscrito ut supra.
Al mismo tiempo, se evidenc,ó que la empresa no posee su domicilio fiscal en la ciudad de Maracaibo, estado Zulla. reQuiriendo de nuevo acudir a lo estimado en los artículos 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, 7 y 17 de la Ley Contra la Corrupción:
Articulo 118: "Los 6rvanos o entu contnltantu, adjudlcar,n preferentemente ba¡o esta modalidad a empresas peque~as. y medianas industrias o cualQu1er otra fom,a asociativa productisa comunitaria, tod•• ,natural de ta localldad o ubicadas en el lug•r donde se ejecutará la contratación .. {Ne-grillas nuestras)
Articulo 7 ·Los funcionarios y emplNdoa públícoa deben admtnlstrar y cu1todlar el patrimonio públlco con decencia, decoro. probidad y honradez. de forma que ta utallzac,ón de los bienes y el oasto de 1os recursos que lo integran. se haga de la monera prevista en la Constitución de la República Bclivanana de Vel'lezueta y las leyes. y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas co"l a mayor economía, eficacia y eficiencia· (Negnllas n1..1estrasJ.
Articulo 17: ·Los funcionarios pübtlcos y empleados públicos deberán administrar los bienes y r9Cursos públlcos coo cntenos de racionalidad y efic1enc a. procurando la disminución del gasto y la mejor utl_llzaclón de los recursos disponibles en atención a los fines pUblicos" (Negrillas l'\uestras)
Rielan desde el folio Doscientos Setenta y Nueve (279) al Doscientos Ochenta y Dos (282) del Expediente Administrativo N" Pl-2014-003, copia simple del Informe de Recomendación, de fecha 26 de febrero de 2014, elaborado y suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez, miembro del área económica y financiera, Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Car1os Brito, miembro del área técnica. El ciudadano Amoldo Santos, Secretario de la Comisióri de Contrataciones, fue mencionado, más no se evidenció su rúbrica; asimismo, el Instituto estableció. en dicho Informe. como tiempo de entrega de los bienes adquiridos Siete (7) días posterior a la entrega del anticipo, indicando en el ítem DEL PROCESO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DE LAS OFERTAS PRESENTADAS, (Cursivas nuestras). Que la empresa pactó como tiempo de entrega Cinco (5) días después del contrato; no obstante, Betangar, C.A., estipuló en la Carta Oferta consignada Que se obligarla a suministrar los servicios contratados en un lapso de Dos (2) meses a partir de la fecha Que indiQue el coritrato respectivo
Debido a ello, el artículo 71, ordinal 2, de la Ley de Contrataciones Públicas reiteradamente mencionado acuerda:
Articulo 71: "LA Comisión de Contrataciones en el proceso posterior del examen y evaluación de las ofertas. debe rechazar aquellas qua se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes.
2. Que tengan oml1lone1 o desvlaclon•• 1ustanclale1 a los reQu1s1tos exigidos en el phego de cond1clones .. 1 .om1ssls ... ). (Negrillas nuestras)
En cuanto a la omisión de la rúbrica por parte del Secretario de la Comisión de Contrataciones. el artículo 22, ordinal 8 del Reglamento de 1a Ley de Contrataciones Públicas determina lo siguiente:
Artículo 22: 'El Informa de recomendación d• la Comisión de Contrataciones a Que hace re?fcrcnc,a el articulo 70 de la LPy de Contrataciones Públlcas. debe contener además ... e. legar y lecha del informe. et cual Hr6 flrmado por todos los miembros de le comisión y por el Secretarlo .. (. .. omlisis ... ) '~~rillas nuestras).
También, éste órgano de Control Fiscal observó que indicaron en el ltem ANTECEDENTES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN (Cursivas nuestras), numeral 4. textualmente lo siguiente: • ... En fecha 25/02/2014 la empresa INVERSIONES BETANGAR, C.A., presentó cotización por todas las bolsas requeridas"; sir, embargo, en el ítem RECOMENDACIONES, SIENES A ENTREGAR, no se evidenció descripción alguna de bolsas en la lista de bienes solicitados. (Cursivas nuestras).
corren insertos desde los folios Doscientos Ochenta y Tres (283) al Doscientos Ochenta y Siete (287) del Expediente Administrativo N" Pl-2014-003, copia simple del Acto Motivado de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por el ch,dadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del lristituto Socialista de la Pesca y Acuicultura
Con relación a ello, se observó en los CONSIDERANDO que recurre a lo inspirado en el artículo 76. numeral l de la Ley de Contrataciones Publicas; no obstante en la transcripción del contenido, hacen reterencra a numera'. 6 del articulo mencionado.
Igualmente se aprecio. que el Presidente del Instituto justificó la selección de Contratac,óri Directa por considerar que • .. iniciar un proce~o ele contrarac,ones ba¡o la moelalielael ele Concurso Abierto traerfa como consecuencia el r,esgo de no ootener a tiempo ,a gran
cantidad de bolsas requeridas para la e¡ecución de este evento de la cual se beneficiarían gran número de comunidades en esta semana sant;, 2014 ... • (Cursivas nuestras).
Ahora bien, como se ha resei'tado. en los bienes solicitados no se hace alusión de algún reQuerimiento de bolsas; así como es de resaltar, Que la máxima autoridad y la Comisión de Contrataciones invocaron el nesgo de no obtener a tiempo los bienes necesarios; sin embargo, en la Carta Oferta la empresa puntualizó • Nos oblig;,mos a suministrar nuestros seNicios contratados en un lapso de Dos (2) meses, contados a partir de la fecha que indique el Contrato respectivo. • (Cursivas nuestras).
Ademas. el artículo 58 de la Ley Contra la CorrupetOri estipula
Artículo 58: ·et funcionario público que, con al objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de llcltaclón u otros controles o re1tricclon•• que establece la ley para efectuar determinad• cont~taclón, o alegare Ilegalmente razones de emergencia. será penado con prisión de seis (61 meses a tres (3) af>os. Con 19ua1 pene ser6n sancionados los funcionarios que oton,arcl' las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones· (NCQrillas nuestras)
En este sentido, éste órgano de Control Fiscal reitera su enfoQue en que la máxima autoridad, así como los miembros de la Comisión de Contrataciones presuntamente ejercieron una conducta con omisión at espíritu, propósito y razón de las normas que regulan la matena.
KIT DE LOGISTICA PARA LA FERIA DEL PESCADO 2014.
Rielan desde los folios Trescientos (300) al Trescientos Dos (302) del Expediente Administrativo N" Pl-2014·003, copia simple del Informe de Recomendación, de fecha 04 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez, miembro del área económica y financiera, Milagros Delgado, miembro del área legal, Juan Carios Brito, miembro del área técnica; no obstante, hicieron mención al ciudadano Amoldo Santos, Secretario de la Comisión de Contrataciones, omitiendo su firma. debiendo nuevamente acudir a lo advertido en el articulo el artículo 22, ordinal 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públtcas.
Articulo 22: ·El Informe de r.comendacl6n de la Coml116n de ContrataclonH a que hace referencia el ortfcuto 70 de la ley de Contrataciones Públicas, debe cont1ner adem6s .... : e. Lugar y lecha del Informe, el cual ser, flrmado PO' todos los
miembros de la com1si61l y por el Set'retarto .. { ... omissls .. ) (t-uogr l,ai O\..iC' · ~ ..,~.
De igual modo, se verificó Que dicho Informe de Recomendación fue emitido en fecha 04 de marzo de 2014, siendo éste día no hábil por ser MARTES DE CARNAVAL
Al respecto. el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos d,spone,
\ Artfculo 42: • ... Se entender* por dlH h'bllH o los electos de e, esta ley. loa día, laborabl•• de acuerdo con el calendario d• la J Administración Públlca ... •. ( om1Ssis. ) (Negrillas nuestros)
En concordancia, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Traba¡adoras en el Capítulo VIII, De los Olas Hábiles para el Trabajo, contempla en el articulo 184. literal b) lo siguiente:
Articulo 184: "Todos tes dias del a~o son hábiles para el trabajo con excepción de los tcn.,dos
Son días fartados, a los efectos de esta Ley: al los domln<;os; b) Et 1• de enero; lunes y martes de carNval; el Jueves y el
Viernes Santos; et 1• de mayo y et 24, 2S y et 31 de diciembre: e) los scl'latados en ta Ley de Fiestas Nacionales. y d) tos que se hayan declarado o se declaren festivos por el
Gobtemo Nacional, POI' los 'Estados o por las Municipalidades. hasta "'º limite total de tres pcr ar.o
Durante los di•• feriados M auspender,n las tabores y permanece"'" cerrad•• para el público I•• entidades de trabajo 1ln que •• pueda efectuar en ellos trabaJ01 da ninguna ••~la. sal...-o •as excepciones previstas e,.. esta ley.· (Negrillas m.,estras)
Corren insertos desde el !olio Trescientos Tres (303) al Tresc1eritos Seis (306) del Expediente Administrativo signado con el N" Pl-2014·003. copia simple del Acto Motivado de fecha 05 de marzo de 2014. suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). en el cual recurrió en los CONSIDERANDO al artículo 76, numeral l de la Ley de Contrataciones Públicas y del Trescientos Siete (307) al Trescientos Nueve (309) del Expediente Administrativo N" Pl-2014-003. copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA. de fecha 24 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, invocarido de igual manera et articulo 76. numeral 1 ejusdem, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramlrez. miembro del área económica y financiera, Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Carios Brlto, miembro del área técnica. Asimismo. fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
En virtud a los precitados documentos, el artículo 6. ordinal 17 de la Ley de Contrataciones Públicas define Proceso Productivo en 10s siguientes términos:
Artículo 6: "A los fines de la presente Ley, se deftne lo Siguiente, 17, ProcHo Productivo: Son IH actlvldadH reallzadH por et órvano y ente contratante, medlanta IH cualH un conjunto da elementos o matertala1 sutr.n un proceso de tranlformaclón que conducen a obtener bienes tangibles o servicios para satisfacer necesidades .. • ( ... om1SS1s ... ). (Negnttas nuestras).
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En este mismo orden, tanto la doctrina como la jurisprudencia son pacificas y reiteradas en considerar el proceso productivo como " ... un sistema constituido por un conjunto de procedimientos técnicos de modificación o transformación de materias primas. que se desarrollan por etapas sucesivas ... ". (Cursivas nuestras).
Por las razones expuestas. se acude al articulo 138, ordinal 1 de la Ley de Contrataciones Públicas:
Articulo 138: ·1ndepend1entemente de la responsabilidad clvll, penal o administrativa, serán sancionados o sancionadas con multa de cien Unidades Tributarias (100 VT.) a quinientas Unidades Tributanas (500 UT. ), a los funcionarios o funcionarias de los órganos y entes contratantes sujetos a la presente Ley que:
l. Cuando procedan • selecclonar por le modelldad de contratación directa o consulta de precios an vlolaclón de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento ... ". (. .. omissis. ). (Negrillas nuestras)
Riela del folio Trescientos Diez (310) al Trescientos Once (311) del Expediente Administrativo Nº Pl-2014-003, copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a Inversiones y Proyectos Ingeniería Tovar, C.A. constatándose que dicha empresa no posee como objeto social lo contratado por el Instituto; además posee su domicilio fiscal en la siguiente dirección: Sector El Al\11, carretera 3, casa N° 5 - 17, ciudad Tovar. estado Mérida.
En base a lo descrito, éste órgano de Control Rscal reitera lo contemplado en los artículos 7 y 118 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones Públicas. Articulo 7: • ... En las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contrat.clón 01 .. cta los participantes deben ser previamente selecclonados según su capacidad legal, financiera y técnica". ( ... omissis ... ). (Negrillas nuestras). Artículo 118: "'loa órganos o entes contratantes, adjudica'"'" preferentemente bajo esta modalidad a empresas pequet\as. y medianas industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria, todas natural de la localldad o ubicadas en el lugar donde se ejecutar, la contratación". (Negrillas nuestras}.
Como resultado de lo que antecede. ésta Oficina de Auditoria Interna concluyó que la máxima autoridad y los miembros de la Comisión de Contrataciones del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) emplearon la modalidad de Contratación Directa con Acto
\Motivado presuntamente con inobservancia a la Ley, así como una ·, ~onducta presumiblemente en contravención al espíritu, propósito y .. tazón de las normas citadas. ' t'uo11cas precisa 10 s1gu1ente:
Artfculo 10: Integración de tas Comisiones de Contrataciones;
Estarán integradas por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes de calificada competencia profesional y retonocida honestidad, designados ¡x,r la m6xlma autoridad del órgano o ente contratante, de forma temporal o permanente, preferentemente entre sus empleados o empleadas, funcionarios o funcionarias, quienes ser,n solldarlamente responsables con la m,xlma autoridad, por las recomendaciones que se presenten y Man aprobadal". ( ... om1Ssis ... ). (Negrillas nuestras).
CULMINACIÓN DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE SARDINAS EN EL ESTADO SUCRE.
Rielan desde el folio Trescientos Trece (313) al Trescientos Diecinueve (319) del Expediente Administrativo N· Pl-2014-003, copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Multiservicios Rolvicar, C.A.
Se apreció que Multiservicios Rolvicar, C.A .. posee su domicilio fiscal en la dirección siguiente: Urbanización Campo Alegre, Carretera Panamericana, entre calles 11 y 12. Galpón S/N. Diagonal a la E/S Naranjal, ciudad Cocorote, estado Yaracuy. contraviniendo así lo distinguido en el aludido artículo 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. .. ... en cuanto a que los órganos o entes contratantes. adjudicarán preferentemente bajo la modalidad de Contratación Directa a empresas pequeñas. y medianas industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria, todas natural de la localidad o ubicadas en el Jugar donde se ejecutará la contratación ... •. (Cursivas nuestras).
Según se desprende de lo descrito. tanto la máxima autoridad como los miembros de la Comisión de Contrataciones actuaron presumiblemente con desapego a las normas vigentes que regulan la materia para el momento de la ocurrencia del hecho.
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA TRASLADAR LAS ESPECIES PESQUERAS Y ACUICOLAS PARA LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
Rielan desde el folio Trescientos Veintidós (322) al Trescientos Veinticuatro (324)del Expediente Administrativo signado con el Nº Pl-2014-003, copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Inversiones y Proyectos
lngenierla Tovar, C.A.. en la cual se constató que ésta empresa no posee el objeto social por lo cual fue adjudicada; así como, su domicilio fiscal es en el Sector El A"il, carretera 3, casa N° 5 - 17. ciudad Tovar, estado Mérida. siendo necesario retomar el contenido de los artículos 7 y 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Artículo 7: • ... En las modalidades de Concurso Cerrado. Consulta de Precios y Contratación 01 .. cta los participantes deben ser previamente seleccionados según su capacidad lagal, financiera y técnica". ( ... omissis ... ). (Negrillas nuestras).
Artículo 118: "Los órganos o entes contr.tantes, adjudlcar6n preferentemente bajo esta modahdad a empresas pequet\as, y medianas industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitaria. todas natural de la localidad o ubicadas en el lugar donde se ejecutar6 la contratación'" (N~grillos nuestras)
Al mismo tiempo. los artículos 7, 16 y 17 de la Ley Contra la Corrupción apuntan:
Artículo 7: "Loa funcionarios y emplNdoa públicos deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez. de fonna que la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que lo lnt09ran, se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes. y se alcancen las finalidades establecidas en ~as mismas con la mayor economía. eflcacía y eficiencia'". (Negrillas nuestras)
Artículo 16: ·Los funcionarios y empleados públicos lnatrulr6n loa procedimientos y dem,a tr,mltH administrativo• procurando su simplificación y re•petando los principios de economía, celeridad, effcacla, objetividad, Jmparclalldad, honestidad, tranaparencla, buena fe y conftanza ... •. { ... omissis ... ). (Negrillas nuestras).
Articulo 17: "Lo• funcionarios públicos y emplHdos públicos deber,n administrar loa bienes y recursos públlcoa con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utlllzaclón de 101 recursos dlaponlblH en atención a los flnes públicos·. (Negrillas nuestras).
Corren insertos desde el follo Trecientos Veinticinco (325) al "Trescientos Veintiséis (326) del Expediente Administrativo N' Pl-2014-003, copla simple del Acto Motivado de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). en el cual se constató que indicó solamente las ciudades de origen y destino de los bienes ha ser trasladados; sin embargo. omitió establecer el tipo de transporte, requisitos de este. caracterlstlcas ylo especificaciones detalladas del mismo.
.\ tomando en cuenta lo susceptible del tr.aslado de las especies pesqueras.
' ¡ Por ello. se acude a la parte in flne del artículo 43 de la Ley de Contrataciones . ~, Públicas; a saber.
Artkulo 43: " ... En la modallded de contrateclón dlr.cta, el órgano o ente contratante deber6 preparar las condiciones de la contratación. la cual formar6 parte del contrato que se formalice y se incorporar6 al expediente'". ( ... omissis ..• ). (Negrillas nuestras}.
Rielan desde el folio ll'esc1entos Veintisiete (327) al Trescientos Treinta (330) del Expediente Adm1n1strativo signado con el N' P1·2014·003, copia simple del Informe de Recomendación de fecha 26 de febrero de 2014. suscrito por los ciudadanos Ehana Ramfrez. miembro del área económica - financiera y Juan Carlos Brito • miembro del área técnica; no obstante se hace mención a los ciudadanos Milagros Delgado, miembro del área legal, y Amoldo Santos, Secretario de la Comisión de Contrataciones. sin que estos hayan suscrito el referido Informe. Igualmente. no detallan las características y/o especificaciones del serv1c10 contratado.
Tul como se describe, los artículos 70 de la Ley de Contrataciones Públicas y 22, ordinales 4 y 8 del Reglamento ejusdem determinan:
Artic;"'lo 70: •e1 Informe de recomendación deb. ser detallado en •us motlvaclone1, en cuanto • 101 reauttados de la evaluación da 101 aspectos legalH, t4cnlcos económicos y ffnancleros •.• •, ( ... omissis ... }. (Negrillas nuestras}
Articulo 22: "El Informe de recomendación de la Comisión de Contrataciones a que hace referencia el artículo 70 de la ley de Contrataciones Públicas, debe contener además .... :
4 Las razones t,cnlcas. económica• y financieras en las que se fundamenta la evaluación, la selección de la oferta que merezca la ad1ud1cac1ón, así como las de aquellas que hubieren obtenido la segunda y la tercera opción. s, fuere el caso.
8. lugar y fecha del informe, el cual ser, firmado por todos los miembros de la comisión y por el Secretarlo .. •. ( ... omissis ... ). (Negrillas nuestras).
Corren insertos desde el folio Trescientos Treinta y Uno (331) al Trescientos Treinta y Cinco (335) del Expediente Administrativo signado con el N° Pl-2014-003, copia simple del Acto Motivado de fecha 25 de febrero de 2014. suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). en el cual invocó a los fines de justificar la Contratación Directa. 10 establecido en el artículo 76, ordinal 1 de la Ley de Contrataciones Púhlicas.
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Debido a ello. se trae nuevamente a colación lo determinado en el artículo 6, ordinal 17 de la Ley de Contrataciones Públicas en cuanto a la definición de Proceso Productivo.
Artfculo 6: "A los fines de la presente Ley, se define lo siguiente: 17. Proceso Productivo: Son IH actlvldadH ... nzadH por el órgano y ante contrat.nte, mediante IH cualH un conjunto de elemento• o materlaln •utr.n un proceao de transformación que conducen a obtener bienes tangibles o servicios para satisfacer necesidades ...... { ... omissls ... }. (Negrillas nuestras).
La doctrina y la jurisprudencia lo definen como " ... un sistema constituido por un conjunto de procedimientos técnicos de modificación o transformación de materias primas. que se desarrollan por etapas sucesivas ... ". (Cursivas nuestras).
Rielan desde los folios Trecientos Treinta y Seis (336) al Trecientos Treinta y Ocho (338) del Expediente administrativo signado con el N° Pl-2014-003. copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas. dirigida a la empresa Inversiones y Proyectos de lngenierla Tovar. C.A.. de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). corre inserta del folio Trecientos Treinta y Nueve (339) al Trecientos Cuarenta y Uno (341) del Expediente Administrativo signado con el N° Pl-2014-003, copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA. de fecha 18 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor.
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siendo suscrito por los Ciudadanos Eliana Ramfrez. miembro del área económica y financiera, Milagros Delgado. miembro del área legal y Juan Carlos Brito, miembro del área técnica. Asimismo. fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez y del Trecientos Cuarenta y Oos (342) al Trecientos Cuarenta y Cuatro (344) del Expediente Adm,riistratlvo signado con el N" Pi-2014-003, copia simple del memorando signado con el N' 13·14, de fecha 13 de febrero de 2014, mediante el cual la Gerencia General solicitó a la Oficina de Administración y Rnanzas los transportes refrigerados que servirían para el traslado a los lugares y destinos para la Feria del Pescado 2014. suscrito por la ciudadana Hanoi Padilla. Gerente General del Instituto.
De los documentos mencionados. ninguno detalla el tipo de transporte que se requiere, ni los requisitos. caracterlsticas y/o especificaciones del mismo. tomando en cuenta lo susceptible del traslado de las especies pesqueras. presuntamente contravinienoo con lo se~alado en la parte in fine del artículo 43 de la Ley de Contrataciones Públicas mencionado oportunamente.
Oe las consideraciones sei'laladas. éste órgano de Control Fiscal deduce que tanto la máxima autoridad como los miembros de la Comisión de
. Contrataciones operaron presumiblemente desligados al ordenamiento ¡urídico.
Finalmente, los artfculos 138, ordinal 1, de la Ley de Contrataciones Públicas y 16 del Reglame11to e/usdem dictaminan lo siguiente:
Artfculo 1311: ·1ndepend1entemeNe de la responsabilidad civil, penal o admil"lstraUva. scr6n soncionados o sancionados con multa de cien Unidades Tr.t>utanas (100 UT) a quinientas Unidades Tributarios (~00 UT l. a os func1onorlos o runcionorias de los órganos y entes contratantes sujetos a la presente Ley que: 1, Cuando procedan a salecclon1r por •• modalldad de contratación directa o con1ulta de precios en vlol•clón da lo dispuesto en la pre1ente Ley y 1u Reglamento ... •. ( om,ssis. ) (Nt9:"1ilas ,..uestras)
Articulo 16: ·S,n per1u1c10 de las atribuciones er- la Ley de Contratadones Públicas las comisiones de contrataciones tendrjn 1as s19u1entes. 6. Velar porque 101 procedlmlentot de contratación H realicen de conformidad con lo establecldo en I• leglstacl6n vigente que rige la materia. • (. omissis ), (Negrillas nuestras).
PÓLIZA DE SEGURO PARA LA FLOTA DE VEHICULOS DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA.
Rielan desde el folio Trecientos Ci.arenta y Seis (346) al Trescientos Cuarenta y Ocho (348) del Expediente Administrativo signado con el N' Pi-2014-003. copia simple de la Carta de Invitación con especificaciones técnicas, dirigida a la empresa Seguros Pirámide. C.A .. de fecha 09 de diciembre de 2013, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCAl y del Trecientos Cuarenta y Nueve (349) al Trecientos Cincuenta (350). copia simple de memorando signado con et N' OAF -331, de fecha 09 de dlClembre de 2013, mediante el cual la Oficina de Administración y Finanzas solicitó a la Comisión de Contrataciones el inicio del proceso de contratación para la Póliza de las 84 unidades adscritas al Instituto Soclalísta de la Pesca y Acuicultura, suscrito por la ciudadana Ellana Ramírez, en su condición de Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto.
Esta Oficina de Auditoria Interna confirmó en los referidos documentos incongruencia cronologica en las fechas. en el entendido que el memorando identificado con el N' OAF· 331 se emitió el 09 de diciembre del 2013, siendo recibido por la Comisión de Contratacoones el 13 de diciembre de 2013; no obstante, la Carta de Invitación es del 09 de diciembre de 2013. misma fecha del precitado memorando. pero anterior a la techa del recibido por la Comisión de Contrataciones. es decir. se emitió la Carta de Invitación primero que haber recibido el requerimiento la Comisión de Contrataciones; aunado a ello. en la referida Carta de Invitación se índica textualmente que· se les solicita respetuosamente consignar el día 13/12/2013 dos copias ante la sede del l'nstltuto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). los siguientes documentos ... ".. siendo en esa fecha recibido el requerimiento por la Comisión
Ante lo planteado. éste órgano de Control Fiscal considera imperante hacer alusión al contenido del artículo 32. literal c, de la Normas Generales de Control Interno:
Articulo 32:
c) Establecer controles para los sistemas administrativos. t,nanc,eros y técnicos a lo~ fines de &Sé4¡1urar que los datos proceudo, y I• Información producida sun conalotentH .. ,", ( ... om1ssos ... ) (N~grlllas nuestras)
ADQUISICIÓN DE BACKING PUBLICITARIO PARA LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
Corre inserto desde el follo Trescientos Cincuenta y Dos (352) al Trescientos Cincuenta y Cinco (355) del Expediente Administrativo N' Pl-2014-003. copia simple del Acto Motivado de fecha 14 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCAJ, en el cual se evidenció que se justificó 1a Contratación Directa mediante el artículo 76, ordinal 1 de la Ley de Contr¡itaciones Públicas.
Debido a ello. ésta Oficina de Auditoría Interna necesariamente debe reiterar la definición aportada por la Ley de Contrataciones Públicas la doctrina y Jurisprudencia. a saber·
Artículo 6: ·A los fines de la pre5ente Ley. se deflne lo siouiente 17. Proceso Productivo: Son I•• actividades reallzada1 por el órgano y ente contratante, mNlante las cuales un conjunto de elementos o materlale1 •ufran un proceso da transformación que conducen a obtener bienes tangibles o seN1c1os para satisfaicer necesidad~, • ( . omiss1s ). (Negrillas 'luestras).
la doctrina y la jurisprudencia lo razoran como • ... un sistema constituido por un conjunto de procedimientos técnicos de modificación o transformación de materias primas, que se desarrollan por etapas sucesivas .. ". (Cursivas nuestras)
Riela desde el folio Trescientos Cincuenta y Seis (356) al Trescientos Cincuenta y Nueve (359) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014-003, copia simple del Informe de Recomendación de fecha 12 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez.
miembro del área económica y financiera. MIiagros Delgado. miembro del área legal, Juan Canos Brito. miembro del área técnica, no obstante hacen mención al ciuoadano Amoldo Santos. Secretano de la Comisión de Contrataciones: sin embargo. no se evidenció su firma en el precitado documento.
Como se "ª cors1derado en reiteradas oportunidades. el Reglamento de Ley de Cortrataciones Públicas dictamina en su articulo 22. ordinal 8, que el Informe de Recomendación será firmado por todos los miembros de la comisión y el Secretario.
Corren insertos en los folios Trescientos Sesenta y Cinco (365) al Trescientos Sesenta y Siete (367) del Expediente Administrativo signado con el N' Pi-2014-003. copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA, de fecha 04 de marzo de 2014, mediante el cual la Comisión de Contrataciones sol,citó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez. miembro de1 área económica y financiera y Milagros Delgado. miembro del área 1egal. Hacen mención al ciudadano Juan Carlos Brito, miembro del área técnica. pero éste no firmó el precitado documento. As1m1smo, fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, y del folio Trescientos Sesenta y Ocho (368) al Trescientos Sesenta y Nueve (369) del Expediente Administrativo N' Pl-2014-003. copla simple del memorando signado con el N' OAF 0130 2014, de fecha 04 de marzo de 2014, mediante el cual la ciudadana Eliana Ramfrez, Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas solicitó a las Oficinas de Planificación y Presupuesto y Consultoría Jurídica el Inicio del proceso de contratación para :1a adquisición del backing para la Feria del Pescado 2014.
Ahora bien, ambos documentos fueron emitidos el 04 de marzo de 2014, siendo éste día no hábil por ser MARTES OE CARNAVAL.
Dando continuidad a los critenos expuestos. se insiste en el antedicho artículo 42 de la Ley Orgéinica de Procedimientos Administrativos. el cual dispone:
Articulo 42: • ... Se entender, por dlas h'bllas o los erectos de esta Ley, los dí•• laborable• de acuerdo con el calendarlo de la Admlnl1tr•clón Públlc• ... •. (. or,,iu1s. 1. (N~rillas nuestros).
En correlación a ello, el articulo 184, literal b) de la Ley Orgánica del Traba¡o. los Trabajadores y las Traba¡adoras transcrito anteriormente. consagra como día feriado lunes y martes de carnaval, entre otros. por lo que siguiendo la llnea de la norma. se deben suspender las labores y permanecer cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda efectuar en ellos traba¡os de ninguna especie.
En referencia a lo establecido, éste órgano de Control Fiscal considera que la máxima autondad y los m,embros de la Comisión de Contrataciones vulneraron presuntamente lo establecido en la legislación vigente para el momento de la ocurrencia del hecho.
Con base a las presuntas irregularidades. se hace énfasis a 10 consagrado en los artículos 10. 138. ordinal l de la Ley de Contrataciones Públicas y 16. ordinal 6, del Reglamento ejusdem, los cuales prevén lo siguiente:
Artkulo 10: integración de las Coml1lones de- Contrataciones:
Estarán integradas por un número irnpar efe miembros pnnc,pales con sus respectivos suplentes de callftcada competencia profes,onol y reconocido honestidad, designados por la mhimo autoridad del órgano o ente contratante. efe torma temporal o ,permanente, preferentemente entre sus empteados o empleadas, fyncionarios o funcionanas, quienes aer,n aolldarlamente ,..,ponAbles con la m,xlm• autoridad, por las r.comendaclones que •• preHnten y uan aprobada, L.omissis .. .). (Negrillas nuestras).
Articulo 1311: "Independientemente de lo responsabilidad civil, penal o adm1n1strat1va, seran sancionados o sancionadas con multa de cien Unidades Tnbutanas (100 UT.) a quinientas Unidades Tnbularias (500 UTJ. • los funcionarios o runclonarias de los órganos y entes contratantes su¡~os o la presente ley que
Cuando procedan • Hlecclonar por I• modalld•d de contratación directa o consulta da precio• en vlolaclón da lo dl1puHto en la preMnte L•y y su Regl•mento ... •, ( . omissis .. ). (Negnflas nuestras)
Artículo .16: •s;n per¡urc,o de las atribuciones en la Ley de Contratac•ones Públicas las comisiones de contrataciones te-ndr6r\ las siguientes
6. Velar porque los procedimientos de contnot•clón H
realicen de conformidad con lo e1tablecldo en la legl1lacl6n vigente que rige la materia. • ( om1ss1s ) (Neorillas nuestras).
ADQUISICIÓN DE FRANELAS, GORRAS Y BOLSAS ECOLÓGICAS PARA LA FERIA DEL PESCADO 2014.
Rielan desde los folios Trescientos Ochenta (380) del Expediente Administrativo Nº Pl-2014-003 del Expediente administrativo N'
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,i'l-2014·003, copia simple de solicitud de certificado LOCTI, de fecha 19 )e marzo de 2012, en el Trescientos Ochenta y Cinco (38S). copia ...:!,imple de Certificado de Reoistro emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, de fecha S de aoosto de 2009 y en el Trescientos Ochenta y Seis (386). copia simple de la planilla de cédula del patrono emitida por el Instituto Veneiolano de los Seguros Sociales. de fecha 17 de ¡unio de 2008, todas correspondientes a la empresa Fullpro, C.A.
Corre inserto desde los folios Trescientos Ochenta y oos (382) al Trescientos Ochenta y Cuatro 1384) del Expediente Administrativo signado con el w Pl-2014·003, copla simple de la Carta de lnvltac,On con especificaciones técnicas, dirioida a la empresa Fullpro, C.A.. de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el dudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). en la cual indicó que 111 empresa debía consignar ante la Sede del Instituto las solvencias Laboral, del lnst,tuto Venezolano del Seguro Social y del Instituto Nacional de Cooperac On Educativa Socialista IINCES)
Ante lo descnto, se observó que las referidas solvencias estaban vencidas para el momento de la ad¡udicación, Incumpliendo con los requisitos establecidos en las Especificaciones l!cnicas.
Por lo cual, se considera imperante atender al contenido del artículo 102. ordinal l del Reglamento de 1a Ley de Contrataciones Públicas.
Articulo 102. ·son causales de rechazo de IH of•rtH. además de las establecidas en la Ley de Contrataciones Púbficas les siguientes;
1. Ofertas que no est,n acompañadas por ta documentacldn exigida en el pll-sao de condicione• de la contratación • ( •. om,ss,s ... ) . (Negrillas nuestras).
Debido a ello, ésta Oficina de Auditaría Interna colige que tanto la máxima autoridad como los miembros de la Comisión de Contrataciones presuntamente infringieron la normativa vigente para el momento de la selección y ad¡udicación de la empresa Fullpro. C.A.
SERVICIO DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDA PARA LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014,
Riela desde el folio Trescientos Ochenta y Ocho (388) al Trescientos Noventa y Dos (392) del Expediente Administrativo signado con el N" Pi-2014-003, copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Construcciones y Proyectos Los Contioo de Tomás Alonso Labrador Quintero, notándose que no posee en su objeto social el servicio contratado por el Instituto: así como su domicilio fiscal se encuentra ubicado en el sector El Ai\il, Carrera 3. casa N" S • 17, ciudad Tovar. estado Mérida; por lo Que se reitera el contenido de los artículos 7 y 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones
Artículo 7 • En las modalidades de Concurso Cerrado, Consulta de Precios y Contratación Directa los participantes deben ser previamente 1elecclonado1 según au capacidad legal, ftnancle,- y t,cnlca· ( .. omissls .. ) (Negrillas nuestras).
Artlculo 111 ·Los órganos o entes contntantea, adJudlcar,n preferentemente bajo esta modalldod a empresas peQueftas. y medianas industrias o cualquier otra forma asociativa productiva comunitario. todas natural de la localidad o ubicadas en el lugar donde se ejecutar, la contratación". INcgrillas nuestrds)
Corre inserto en el folio Trecientos Noventa y Tres 1393) del Expediente Admon1strat1vo signado con el N' Pl-2014-003. copia simple del Presupuesto emitido por la empresa Construcciones y Proyectos Los Contigo de Tomás Alonso Labrador Quintero, sin fecha de emisión. en et cual incluyeron la cantidad de Ciento Ochenta MIi Bolívares (Bs. 180.000). por concepto de transporte y distribución de los bienes, presumiblemente por haber adjudicado una empresa cuyo domicilio fiscal no correspondía al lugar donde se ejecutarla lo contratado, siendo éste la Torre Este de Parque Central, ciudad Caracas, Distrito Capital establecido en las Especificaciones Técnicas que rielan desde los folios Trescientos Noventa y Seis (396) al Trescientos Noventa y Ocho (398) del Expediente Admlnltratlvo N' Pi-2014·003, en presunta contravención a lo estipulado en el artículo 118 del Reolamento de la Ley de Contrataciones Públicas transcrito ut supra.
De igual manera, en el precitado Presupuesto no indicaron el tiempo de validez de la oferta: a pesar que en las Especificaciones lr!cnicas determinaron que será de Quince (15) días a partir de la recepc,ón del sobre contentivo de los documentos exioidos. Lo descnto presume que se configuró por inobservancia del artículo 102, ordinal 1 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas que prevé como causal de recnazo las ofertas que no estén acompalladas por la documentación ex1g1da en el pl1eoo de condicioocs de la contratación.
Asimismo, en el Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA. de fecha 18 de febrero de 2014. que riela desde el folio Cuatrocientos Uno (401) al Cuatrocientos lres (403) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014-003, en el cual la Com1s16n de Contrataciones solicitó autonzac10n para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez, miembro del área económica y financiera y Milagros Delgado. miembro del área legal, mencionando al ciudadano Juan Carlos 8nto. miembro del área técnica. quien no estampó su rúbrica: siendo aprobado y en consecuencia suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. e Informe de Recomendación, de fecha 21 de febrero de 2014, que riela en el Expediente Administrativo N' P1·2014·003 desde los folios Cuatrocientos Cuatro (404) al Cuatrocientos Siete (407),
suscrito por los ciudadanos Eliana Ramfrez, miembro del área económica y financiera. Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Carios Brito, miembro del área técnica, mencionando al ciudadano Amoldo Santos. Secretario de la Comisión de Contrataciones, quien no firmó el precitado documento. se desprenden las siguientes presuntas lrreouiandades
Invocan la Contratación Directa a la luz del artículo 76. ordinal 1. de la Ley de Contrataciones Públicas aleoando en el Punto de Cuenta que • .•. iniciar un proceso de contratación bajo la modalidad de Concurso Abierto traerla como consecuencia el riesgo de no obtener a tiempo la gran cantidad de comidas requeridas ... ~ sin embargo, en la Carta Oferta presentada por la empresa. que riela desde los folios 'Trescientos Noverita y Cuatro (394) al Trescientos Noventa y Cinco (395), indicaron que se obligarían a suministrar los servicios contratados en un lapso de Dos (2) meses
Ahora bien, en relación a la omisión de la firma por parte del Secretario de la Comisión en el Informe de Recomendación, se ha determinado el contenido del artículo 22. ordinal 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas en cuanto a la obligatoriedad que dicho Informe deberá ser firmado por todos los miembros de la comisión y por el Secreta no.
En cuanto al riesgo invocado y con ello la Justíflcación de la selección de Contratación Directa, éste Órgano de Control Fiscal observó incongruencia, debido a que la empresa adjudicada se comprometió a suministrar los servicios en un periodo de Dos (2) meses y el Instituto requería lo contratado de manera inmediata.
Con base a estas presuntas lrreoularidades, nuevamente se acude a 10 consagrado en los artículos 10, 138, ordinal l de la Ley de Contrataciones Públicas y 16, ordinal 6, del Reglamento ejusdem.
Artículo 10: lnte9raclón de las Com1s;ones de Contratac,ones:
•. -· Estar6n lnteQradas por un número impar de miembros principales con sus respectivos suplentes de calincad1 competencia proteslonal y reconoc,do honutlOad. designados par la mh,ma autoridad del órgano o ente contratante, de tormo temporal o Artículo 7: "Para todos las modalidades de selección de Contratistas previstas en la lAy dt Contrataciones Públicas, as.f como en los procedimientos excluidos de la aplicación de estos moOalldaOes. el órgano o •nte contret•nt• d•ber, ef9Ctuar actividades pNvl•• que garanticen una adecuada Hlecc16n .. • 1 .oml.s,s .. ). (N09nllas nuestras)
De igual modo. se reitera lo previsto en el articulo 7 de la Ley Contra la Corrupción
Articulo 7· "Lo1 lunclonarlo1 y emplNdo1 públlcoa deben administrar y cuatodlar el patrimonio públlco con decencia, decoro, probidad y honradez. de forma Que la ut1liZ<1tCión de ros bienes y el 9.tsto de ros recursos que lo ,nte9ran. se haga de la manera prevista en la Constitución de ta R.cpút>e1ca ,Bolivanar"la de Venc1uelo y las leyes, y se alcancen los fil"l411C:Sadcs, cs.UtbfCN:lcJ4S e~ las mismas con la ma.,or cronomfa. eficacia y eficiencia· (Nt"gr,llas nuestrdS:
En consecuencia, éste órgano de Control Fiscal considera que la máxima autoridad y los miembros de 'ª Comisión de Contrataciones efectuaron la ad¡udicación presumiblemente en desapego a lo previsto en las leyes fundamentales que regían la materia al momento de la ocurrencia del hecho.
ALQUILER DE BARANDAS DE SEGURIDAD Y CINTAS DE SEÑALIZACIÓN PARA LA FERIA DEL PESCADO 2014.
Riela desde el folio Cuatrocientos Nueve (409) al Cuatrocientos Once (411) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014-003, copia simple de la Planilla del Reoistro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Construcciones, Servicios y Proyectos Sur América, C.A. (CONSURCA),en el cual se comprobó que no posee en su objeto social el servicio contratado por el Instituto; así como su domicilio fiscal se encuentra ubicado en el sector El A/111, Carrera 3, casa N' 5 - 17. ciudad Tovar, estado Mérida; por lo que se reitera el contenido de los artículos 7 y 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Articulo 7 • . En las modalidades de Concu~o Cerrado. Consulta je Precios y Contratad6n Directa los participantes deben ser previamente aalec:clonadoa según su capacidad legal, ftnanclara y tKnlca· ( .. omissis ... ). (Negrillas nuestras). Artfculo 111: ·Los órganos o ente• contratantes, adjudicarán preferentemente ba¡o esta modalidad a empresas peq1.1eflas. y medianas mdustrias o cualquier otra forma asociativa productrva comunitana, todas natural de la locaUdad o ubicadas en el lugar donde se ejecutará la contrataclórf (Neqnllas nuestras).
'Corre inserto desde el folio Cuatrocientos Doce (412) al Cuatrocientos Catorce (414) del Expediente Administrativo signado con el N' Pl-2014-003, copia simple del Informe de Recomendación, de fecha 04 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez, miembro del área económica y financiera. Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Canos 8rito. miembro del área técnica mencionando al ciudadano Amoldo Santos. Secretano de la Comisión de Contrataciones. quien no flrmó el documento, esto último en contravención al artículo 22, ordinal 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas mencionado antenormente.
Se observó. que el Informe fue emitido el 04 de marzo de 2014. siendo éste día no hábil por ser MARTES DE CARNAVAL, por lo que se reitera lo preceptuado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Adm1n1strativos y 184, literal b) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Traba¡adores y las Trabajadoras ut supra invocado.
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En tal sentido, éste órgano de Control Fiscal considera que la máxima autoridad y los miembros de la Comisión de Contrataciones efectuaron la referida adjudicación presuntamente con Inobservancia • las normas vigentes.
COMPRA DEL KIT SANITARIO A SER UTILIZADOS PARA LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014,
Riela en el folio Cuatrocientos Veinticinco (4251. copia simple del presupuesto signado con el N' 000305. sin fecha, emitido por la empresa Asociación Cooperativa La Prosperidad 2102. R.L., en el cual no se indicó el tiempo de validez de la oferta ni el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) separado del precio de la oferta, a pesar de haber sido contemplado en las Especificaciones ~cnicas. que rielan desde el folio Cuatrocientos Treinta y Siete (437) al Cuatrocientos Treinta y Nueve (439) del Expediente Administrativo signado con el W Pl-2014-003. Asimismo, en las referidas Especificaciones ~nicas determinaron que para procede• a la adjudicación, la empresa debla consignar la solvencia vigente expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCESJ. sin embargo, riela en el folio Cuatrocientos Cuarenta (440) del mencionado Expediente Administrativo. copia simple de la precitada solvencia. en la cual se aprecia el 08/07/2013: es decir, no estaba vigente para el momento de ia celebración de la contratación.
Es de hacer notar. que se apreció en et Presupuesto consignado por la adjudicada. anotación manuscrita. en ta cual indican textualmente •cambiar presupuesto no cumple con las formalidades•. (Cursivas nuestras)
En cuanto a la consignación de la solvencia expedida por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES). la cual no estaba vigente para el momento de la adJudicación, se reitera el contenido del artículo 102 ordinal l del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas
Artículo 102- ·son causal•• de rechazo de I•• ofertas, además de las establecidas en la ..cy de Contrataciones Públicas las s19uiente~ l. Oferta• que no estén acompañadas por la documentacl6n exigida en el pliego de condklonet de le contretac:16n .. • ( ... omissis. .. ) (Neorntas nuestras)
Corre mserto en el folio Cuatrocientos Veintiséis (426) al Cuatrocientos Veintiocho (428) del Expediente Administrativo Nº Pl-2014-003, copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa ASoc,ación Cooperativa La Prosperidad 2102, R.1.., apreciándose que no posee en su objeto social el servicio contratado por el Instituto; asi como su domicilio fiscal está ubicado en 1a urbanización El 'Tamarindo. calle 07, casa N' 02. ciudad San Femando de Apure. estado Apure. relterélnelose en consecuencia el contenido de los artículos 7 y 118 del Reglamento de la Ley de Contrataciones.
Articulo 7 • En las modoildodes de Concurso Cemioo. Consulta de Precios y Contratacl6n Directa los participant~s deben ser previamente selecclonado1 1egún 1u capacld.d tegal, flnanclera y t'cnka• (. omlssls .. ). (Neorlllos nuestras). Articulo 111: ·Lo, órganos o entes contratant••• ed)11dlc•"'n preferentement• bojo esto modalidad o empresas pe!que~a,. y mechanas lndustrtas o cualquler otra forma asociativa productivo comunitario, todH n•turel de la localldad o ubicada, en el luger donde M •J•cuta"' le contratacl6rl". (Negrillos nuc,;tros).
El Informe de Recomendación que riela en copia simple desde el follo Cuatrocientos Veintinueve (429) al Cuatrocientos Treinta y Oos (432) del Expediente Administrativo signado con el Nº Pl-2013-003, no está firmado por el Secretario de la Comisión, ciudadano Amoldo Santos, en violación a lo preceptuado en el artfc.ilo n ord1~;il 8 del ReQl~mento de la Ley de Contrataciones Públicas
Vista las consideraciones sellaladas, ésta Oficina de Auditoria Interna estima que la máxima autoridad y los m,embros de la Comisión de Contrataciones e¡ecutaron lo descrito con presunto desapego a la Legislación vigente para el momento de la ocurrencia de la adjudicación.
j REPARACIÓN DE LOS PESCAMOVILES PARA LA FERIA DEL PESCADO 2014. Riela en el folio Cuatrocientos Cincuenta y Uno (451) del Expediente Administrativo N' Pl-2014·003, copia simple de Certificación Electrónica de Solvencia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la empresa Inversiones Alejandro 1996, C.A. cuya fecha de vigencia era hasta et 6 de febrero de 2014, por lo que nuevamente se invoca el contenido del artículo 102. ordinal l del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas. ut supra transcrito.
Corre inserto desde el folio Cuatrocientos Cincuenta y Dos (452) al Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro (454), copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas, dirigida a la empresa Inversiones Ale¡andro 1996. C.A., de fecha 24 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acaicultura ONSOPESCA). en la cual se observó que la fecha otorgada para la consignación de la documentación Tequerlda era el 03/03/2014; no obstante. tanto el Presupuesto. que riela en copia s,mple desde el folio Cuatrocientos Cincuenta y Cinco (455) al Cuatrocientos Cincuenta y Seis (456) como la Declaración Jurada de Cumplimiento del Compromiso de Responsab1,idad Social. que riela en copia simple en el follo Cuatrocientos Cincuenta y Siete (457) del Expediente citado anteriormente. consignados por la adjudicada, fueron emitidos en la misma fecha (03/03/2014).
Riela desde el folio Cuatrocientos Cincuenta y ocho (458) al Cuatrocientos Sesenta (460) del Expediente administrativo signado con el N' Pl-2014-003. copia simple del Informe de Recomendación. de fecha 04 de marzo de 2014. suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez. miembro del área económica y financlerjl Milagros Delgado. miembro del área legal y Juan Carlos 8r1to. miembro del área técnica mencionando al ciudadano Art>oldo Santos, Secretario de 1a Comisión de Contrataciones, quien no firmó el documento. esto último en contravención al artículo 22. ordinal 8 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas recientemente se~alado.
Se evidenció, que el Informe fue emitido el 04 de marzo de 2014. siendo éste dfa no hábil por ser MARTES DE CARNAVAL, por lo que se reitera lo previsto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 184, literal bl de la Ley Orgánica del TrabaJo. los Trabajadores y las Trabajadoras ut supra recurrido.
J En este orden de ideas, del cúmulo de documentación recabada y analizada, las cuales han sido cuidadosamente detalladas. se comprobó
a través de las Planillas del Registro Nacional de Contratistas. lo siguiente:
rn Que 1as empresas Inversiones y Proyectos de Ingeniería Tovar, C.A., Construcciones y Proyectos Los Contigo de Tomas Alonso Labrador y Construcciones, Servicios y Proyectos Sur América, C.A.. (CONSURCA, C.A.). poseen el mismo domicilio fiscal. siendo este el siguiente:
Sector El Añil, Carrera 3, casa N' 5 - 17, ciudad Tovar, estado Mérida. (Negrillas nuestras).
lll Que la empresa Inversiones y Proyectos de Ingeniería Tovar, C.A., fue adjudicada eo dos (2) contrataciones; sin poseer como objeto social lo requerido por el lr,stituto; a saber: Kit de logística para la Feria del Pescado 2014 y Servicio de Transporte para trasladar las especies pesque•as para la Feria del Pescado 2014.
En consecuencia, éste órgano de Control f.scal resalta lo consagrado en e1 artículo 91 ordinal 20 de la Ley Orgánica de la Contralorfa General de 1a República y del Sistema Nacional de Control Fiscal precedentemente indicado.
B.· RELACIÓN DE CAUSALIDAD DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES
De la revisión a la pruebas documentales cursantes en el Expediente Administrativo signado con el N' P1·2014·003 y que forma parte integrante del presente Expediente, se desprende que los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUl!:Z, MILAGROS NAICARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares ele las céelulas ele lelentielael N'(s) V· 13.965.693. 13.609.195. 14.936.684, 9.323.741, 12 790.280 y 16.122.404; respectivamente. quienes se desempei'laban como Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura para la época. miembro principal en el área legal. miembro principal del área financiera, miembro suplente en el área financiera. miembro principal en el área técnica y miembro principal er, el área financiera; respectivamente. tuvieron conductas desplegadas que no se ajusta a las normas y preceptos constitucionales. legales y reglamentarios·
Falta de documentación ex1g1da en el Pliego de Condiciones.
., ; Documentos sin registro de firma de los miembros de la Comisión de Com,s1ón.
Empresas que fueron adjudicadas teniendo como domicilio fiscal otra ciudad totalmente distante a la ciudad en la c1Jal se ejecutaría 10 contratado
Adjudicación a empresas cuyo objeto establecido en sus estatutos sociales no correspondían con la esencia de lo contratado
Documentación sm correlativo de fechas o documentos con fecha de recibido posterior a la fecha establecida en el Pliego de Condiciones para su entrega.
Informes de Recomendación y Puntos de Cuenta elaborados en día feriado (martes de carnaval del afio 2014).
Actos motivados sin la adecuada ¡ust1ficación para la adjudicación a empresas mediante Contratación Directa.
Solvencias vencidas para el momento del Proceso de Selección de Contratistas.
Consignación de documentos sin el debido cumplimiento de las formalidades exigidas en el Pliego de Condiciones o en las Cartas de Invitación, siendo lo descrito motivo de rechazo.
Distintas empresas que fueron adjudicadas y poseen el mismo domicilio fiscal.
Todos los requerimientos fueron elaborados por 1a Oficina de Administración y Finanzas.
Resulta necesario plantear el deber u obligación que tiene la Administración Pública. a través de sus agentes o func10:,arios. de adecuarse en su organización y funcionamiento a os principios fundamentales del Estado.
Cuando el Estado por medio de sus agentes y funcionarios no cumple con los principios y reglas que presiden su organización y funcionamiento. puede dec,rse que su actuar no se ajusta a las normas y preceptos constitucionales. legales y reglamentarios
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uno de los principios fundamentales que rige la organización y funcionamiento de los organismos que integran la Administración Pública. es el de legalidad, el cual es la me,or garantía para encuadrar las actividades de los funcionarios y agentes al servicio de la Administración, ya que tal principio significa que estos no deben hacer
.fino lo que la Ley le sei'lala de manera expresa. en aras de custodiar el ~correcto uso de los recursos que pertenecen al patrtmon10 público y p ' procurar que los mismos sean administrados con eficiencia y estricta
sujeción a la Ley.
Por lo tanto, la Ley de Contrataciones Públicas, vigente para el momento de la ocurrencia de los presuntos hechos irregulares, publicada en la Gaceta Oficial N' 39.503, de fecha 06 de septiembre de 2010, prevé en su articulo 76 la modalidad de Contratación Directa con Acto Motivado. el cual determina taxativamente s1J procedencia excepcional, debiendo para su aplicación ser justificado adecuadamente.
Siendo así. las contrataciones que realice el Estado deben efectuarse mediante los procesos de selección que establece la mencionada Ley aphcandose rigurosamente los principios de la contratación administrativa desarrollados en 'a refenda Ley, y consagrados en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este artículo predica que la Administración Pública debe desarrollarse de acuerdo a los principios de honestidad. participac,ón. celeridad, eficacia. eficiencia. transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. con sometimiento pleno a la Ley y al derecho
Asimismo. es oportuno indicar que los procesos de contratación son procedimientos creados para que cualquier persona natural o Jurldica que cuente con las capacidades necesarias requendas para ra ejecución de determinado contrato, pueda acceder a la contratación con e1 Estado presentando su propuesta a la entidad y de este modo tener la posibilidad de ser el contratante escogido por la misma De esta manera, se pretende impedir que la contratación estatal sea un negocio al que solo pueden acceder pocas personas, gracias a ciertos intereses. preferencias o vínculos de la entidad con el contratista elegido, sin poseer realmente la capacidad requerida para la óptima realización del contrato, haciendo ineficiente la contratación y negéflndole a quien si poseía la capacidad para ejecutar eficientemente el contrato la posibilidad de hacer1o. Ahora bien, quien suscr1be, pasa a establecer la relación de causalidad entre la conducta desplegada por los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQutz. MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNéS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA
·XANAURY ALVAREZ HERNANDEZ; venezolanos, mayores de edad, ~1,ulares de las cédulas de identidad Nº(s) V· 13 965.693, 13.609.195, ¿)4 936.684 9.323.741. 12.790.280 y 16.122.404. respectivamente, ;;.¡,residente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura para la época, miembro principal en el área legal. miembro principal en el área financiera, miembro suplente en el área financiera, miembro principal en el area técri1ca y miembro principal en el área financiera; respectivamente. según Gacetas Oficiales que cursan en el expediente, y los supuestos generadores de responsabilidad administrativa. contemplados en el articulo 91, ordinales l. 2 y 23 de la Ley Orgánica de la Contralorra General de la República y del Sistema Nacional de Control Fi~cal
Del supuesto contenido en el ordinal l del artículo 91 ut supra contempla el supuesto señalando que el mismo recae e'l el mcumphrn1ento de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para a époc<1, Id cual establece las modalidades y los correspondientes procedimientos de selección de contrat,sta para obra. adqu1sic,ón de b1er\eS y prestación de servicios.
El supuesto contemplado en el ordinal 2 del aludido articulo, prevé el supuesto indicando que se configura cuando los responsables de la custodia de bienes del patrimonio de un ente u organismo del Estado. despliegan una conducta negligente. Imprudente. de omisión o retardo en el deber atribuido.
Asimismo. el ordinal 23 es aplicable cuando algún funcionario público contraviene. para ejecutar algún contrato, una nonra 1ega1 o sublegal.
c .. ELEMENTOS PROBATORIOS DE LOS ILICITOS ADMINISTRATIVOS IMPUTADOS
Los elementos probatorios (expediente Administrativo Nº Pl-2014-003) que demuestran 1a comisión de los hechos presuntamente irregulares antes descrrtos y la participación de los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUéZ, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNéS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados. que pudieran comprometer la responsabilidad aamin1strat1va. son lo que a continuación se mencionan:
PLAN VACACIONAL PARA LOS HIJOS (AS) DE LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA) 2013.
Copia simple de la Carta Oferta emitida por la empresa Entertaiment 3000, C.A. sin fecha de emisión.
Copla simple del Pliego de Condiciones elabofltdo y suscrito por la Comisión de Contrataciones del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), de fecha 03 de julio de 2013. mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicita autorización para dar inicio al proceso de selección del proveedor
Copia Simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). de fecha 31 de julio de 2013. mediante el cual la Comisión de Contrataclor>es ,nforma y recomienda la adjudicación de dicho proceso a la empresa Enterta1ment 3000. C.A.
SUMINISTRO DE TINTA Y TÓNER PARA LA DOTACIÓN DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA 2013.
Copia s,mple de la Nota de entrega SIN, emitida por la empresa C.SP, Representaciones, C.A., de fecha 27 de septiembre de 2013
SUMINISTRO DE 1.400 CAJAS NAVIDEÑAS PARA LOS EMPLEADOS DEL INSTITUTO SOCIALISTA DE LA PESCA Y ACUICULTURA (INSOPESCA),
• Copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas. dh1g1da a la empresa Cooperativa Halcón l. R.L .. de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCAI para la época.
• Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contraustas correspondiente a la empresa Cooperativa Halcón l, R.L
, Copla simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA, de fecha 22 de noviembre de 2013, mediante el cual la Comisión de Contrataciones.
solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscnto por los ciudadanos María Bastidas. miembro suplente del área económica y financiera, Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Canos Brito, miembro suplente del area técnica. Asimismo, fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Méflrquez.
Copia simple del Acto Motivado de fecha 22 de noviembre de 2013. suscrito por el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ciudadano Yenry Alberto Urrea Méflrquez.
Copia simple del Informe de Recomendación, de fecha 22 de noviembre de 2013. suscrito por los ciudadanos Milagros Delgado, miembro del área legal; Maria Bastidas, miembro del área económica y financiera y Juan Carlos Brito. miembro del area técnica, quier\ es mencionado; no obstante. su rúbrica no se evidencia.
Copla Certificada de la Cotización emitida por la empresa Cooperativa Halcón l. R.L, de fecha 25 de noviembre de 2013.
COMPRA DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA SER UTILIZADAS Y DISTRIBUIDAS A NIVEL NACIONAL EN LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014,
Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Pramarca Ingenieros y Asociados, CA
Copla simple de la Carta de Invitación con especificaciones técnicas, dirigida a la empresa Pramarca Ingenieros Asociados, C.A.,
de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
Copla simple de los Estatutos de la empresa Pramarca Ingenieros Asociados. C.A
Copia simple de la Declaración Jurada para la aplicación del Compromiso de Responsabilidad Social, de fecha 12 de marzo de 2014
Copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA, de fecha 18 de febrero de 2014. mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramlrez. miembro del área económica y financiera. Milagros Delgado. miembro del área legal y Juan Carlos Brito. miembro del área técnica Asimismo, fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Méflrquez
Copia simple del Presupueslo emitido por la empresa Pramarca .; ., Ingenieros Asociados. C.A. de fecha 25 de febrero de 2014. -:,,.tti ~·
COMPRA DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA EMPACADO DEL CAMARÓN A SER UTILIZADAS Y DISTRIBUIDAS EN ,LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
Copia simple del Presupuesto emitido por la empresa Ideas y Soluciones. R.L .• de techa 24 de febrero de 2014
Copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA. de fecha 18 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicita autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez, miembro del área económica y financiera, MIiagros Delgado. miembro del área legal y Juan Carlos Brito, miembro del area técnica. Asimismo. fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
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Copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas. dirigida a la empresa Ideas y Soluciones. R.L., de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Asociación Cooperativa Ideas y Soluciones, R.L.
COMPRA DE KIT DE UTENSILIOS A SER UTILIZADOS PARA LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
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Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Inversiones Betangar, C.A.
Copia simple del Informe de Recomendación, de fecha 26 de febrero de 2014, elaborado y suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez, miembro del área económica y financiera, Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Carlos Brlto, miembro del área técnica. El ciudadano Amoldo Santos, Secretario de la Comisión de Contrataciones, fue mencionado, omitiéndose su firma respectiva.
Copia simple del Acto Motivado de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura.
Copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas. dirigida a la empresa Inversiones Betangar, C.A., de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Copia simple de la Carta Oferta emitida por la empresa Betangar. Ingeniería + Construcciones. sin fecha de emisión.
• Copia simple del Presupuesto emitido por la empresa Betangar. Ingeniería + Construcciones. sin fecha de emisión.
Copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA. de fecha 18 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramfrez. miembro del área económica y financiera. Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Cartos 8rito, miembro del área técnica. Asimismo, fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
KIT DE LOGISTICA PARA LA FERIA DEL PESCADO 2014,
• Copia simple del Informe de Recomendación, de fecha 04 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Ellana Ramírez, miembro del área económica y financiera, Milagros Delgado, miembro del área legal y Juan Cartas Brito, miembro del área técnica. El ciudadano Amoldo Santos, Secretario de la Comisión de Contrataciones, fue mencionado, omitiéndose su firma respectiva.
• Copia simple del Acto Motivado de fecha OS de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Yenry Alberto urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA. de fecha 24 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor. siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramirez. miembro del área económica y financiera. Milagros Delgado. miembro del área legal y Juan Carlos Brito, miembro del área técnica. Asimismo, fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Inversiones y Proyectos Ingeniería Tovar. C.A.
CULMINACIÓN DE LA PLANTA DE PROCESAMIENTO DE SARDINAS EN EL ESTADO SUCRE.
• Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Multlservicios Rol11icar, C.A.
SERVICIO DE TRANSPORTE PARA TRASLADAR LAS ESPECIES PESQUERAS Y ACUICOLAS PARA LA GRAN Fl!IUA DEL PESCADO 2014.
Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Inversiones y Proyectos Ingeniería Tovar, C.A.
• Copia simple del Acto Motivado de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
• Copia simple del lnfonne de Recomendación de fecha 26 de febrero de 2014, suscrito por los ciudadanos Eliana Ramfrez. miembro del área económica y financiera y Juan Cartos Brito, miembro del área técnica. Los ciudadanos Milagros Delgado, miembro del área legal y Amoldo Santos, Secretarlo de la Comisión de Contrataciones, son reseñados. omitiéndose sus firmas respectivas.
• Copia simple del Acto Motivado de fecha 25 de febrero de 2014. suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
• Copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas. dirigida a la empresa Inversiones y Proyectos de Ingeniería Tovar, C.A., de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
• Copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA. de fecha 18 de febrero de 2014, mediante el cual la Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez. miembro del área económica y
permanente. preferentemente entre sus empleados o empleadas. funcionarios o funcionarias. qulanas ••"" solldarfamente re1pon1able1 con la m,xtma autoridad, por las recomendacfone1 que se presenten y Man aprobada, . ( ... om,ssis ... ). (Negrillas nuestras)
Articulo 138: "Independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa. serán sancionados o sancionadas con multa de cien Unidades Tributarias (100 UT.) a qu,n,entas Unidades Tributarias (500 UT.). a los funcionarios o funcionarias de los órganos y entes contratantes sujetos a la presente Ley qus
l. Cuando procedan • Hhtcclonar por la modalidad de contreblcl6n directa o con1ulbl de precios en vlolacl6n de lo dl1puHto en la pre .. nte Ley y su Reglamento, .. •, ( ... omissis ... ). (Negrillas nuestras).
Artículo US: •sin perjuicio de las atribuciones eh la Ley de Contrataciones Públicas las comisiones de contrataciones tendrán las siguientes ... :
6. Velar porque 101 procedimientos de contreblcl6n se realicen de conformidad con lo Htablec:ldo en la legl1lacl6n vigente que rige la materia. . ." ( ... omissis ... ). (Negrillas nuestras)
Esta Oficina de Auditoria Interna procede hacer especial análisis a la copia simple del memorando signado con el N' OAF 0135 2014,, de fecha 24 de febrero de 2014, que riela en el follo Trescientos Noventa y Nueve (399) del Expediente Administrativo signado con el N° Pi-2014-003, mediante el cual la ciudadana Ellana Ramínez, en su condición de Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas solicitó a las Oficinas de Planificación y Presupuesto y Consultorfa Jurídica el inicio del proceso de contratación para la adquisición del kit de alimentación e hidratación para la Feria del Pescado 2014, debido a que se observó que fue emitido el 24 de febrero de 2014, es decir, posterior a la emisión del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA, (18 de febrero de 2014) y a la Carta de Invitación (18 de febrero de 2014); sin embargo. de forma manuscrita se señala otra fecha, siendo esta 18/02/2014.
Ante la presunta irregularidad detectada, es imperioso hacer mención a lo preceptuado en los artículos 2 y 7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones. los cuales establecen que para todas las modalidades de selección debe primeramente efectuarse por parte de la Unidad Usuaria el requerimiento respectivo.
Artículo 2: "A los efectos de este Reglamento, se entiende por: Unidad Usuaria: Es la unidad responsable de efectuar las actividades previas a le contratación, fonnular el requerimiento a la Unidad Contratante ••• •, ( ... omissls ... }. (Negrillas nuestras).
• financiera. Milagros Delgado. miembro del área legal y Juan Carlos Brito, miembro del área técnica. Asimismo, fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
Copia simple de memorando signado con el Nº 13-14, de fecha 13 de febrero de 2014, mediante el cual la Gerencia Genéral solicitó a la Oficina de Administración y Finanzas los transporte refrigerados que servirán para el traslado a los lugares y destinos para la Feria del Pescado 2014, suscrito por la ciudadana Hanof Padilla, Gerente General del Instituto suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
, Copla simple de memorando signado con el N' 331, de fecha 09 de diciembre de 2013, mediante el cual la Oficina de Administración y Finanzas solicitó a la Comisión de Contrataciones el Inicio del proceso de contratación para la Póliza de las 84 unidades adscritas al Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, suscrito por la ciudadana Eliana Ramfrez, en su condición de Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas del Instituto.
ADQUISICIÓN DE BACKING PUBLICITARIO PARA LA GRAN FERIA DEL PESCADO 2014.
Copia simple del Acto Motivado de fecha 14 de marzo de 2014, suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Copia simple del Informe de Recomendación de fecha 12 de marzo de 2014, suscrito por los ciudadanos Eliana Ramfrez, miembro del área económica y financiera, Milagros Delgado miembro del área legal y Juan Carlos Brito. miembro del área técnica. El ciudadano Amoldo Santos, Secretario de la Comisión de Contrataciones, fue mencionado, omitiéndose su firma respectiva.
Copia simple de la Planilla del Registro Nacional de Contratistas correspondiente a la empresa Asociación Cooperativa Mana de Oro 32165, R.L.
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Copia simple del Punto de Cuenta al ciudadano Presidente de INSOPESCA, de fecha 04 de marzo de 2014, mediante el cual 1a Comisión de Contrataciones solicitó autorización para la apertura del proceso de selección del proveedor, siendo suscrito por los ciudadanos Eliana Ramírez, miembro del área económica y
financiera y Milagros Delgado, miembro del área legal. El ciudadano Juan Carios Brito, miembro del área técnica, es resellado, omitiéndose su firma respectiva. Asimismo, fue aprobado y suscrito por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez.
Copia simple de memorando signado con el N· OAF 0130 2014, de fecha 04 de marzo de 2014, mediante el cual la ciudadana Ellana Ramrrez. Gerente de la Oficina de Administración y Finanzas solicitó a las Oficinas de Planificación y Presupuesto y Consultor/a Jurldica el inicio del proceso de contratación para la adquisición del backing para la Feria del Pescado 2014.
Copla simple del contrato suscrito entre el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y la Asociación Cooperativa Mana de Oro 32165, R.L.
ADQUISICIÓN DE FRANELAS, GORRAS Y BOLSAS ECOLÓGICAS PARA LA FERIA DEL PESCADO 2014.
Copia simple de solicitud de certificado LOCTi, de fecha 19 de marzo de 2012, correspondier,te ara empresa Fullpro, C.A.
Copia simple de Comprobante de Inscripción en el Registro Nacional de Contratista correspondiente a la empresa Fullpro, C.A.
Copia simple de la Carta de invitación con especificaciones técnicas. dirigida a la empresa Fullpro. C.A., de fecha 18 de febrero de 2014, suscrita por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez. Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).
Copia simple de Certificado de Registro emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad social de la empresa Fullpro, C.A .. de fecha 5 de agosto de 2009.
Copia simple de la planilla de cédula del patrono emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales correspondiente a la empresa Fullpro, C.A., de fecha 17 de junio de 2008.
D· DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS PRUEBAS INDICADAS POR LOS PRESUNTOS RESPONSABLES
El auto que dio inicio al presente Procedimiento, fue debida y oportunamente notificado en fecha 11 de marzo de 2016 las ciudadanas MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNÁNDEZ y
MILAGROS NAKARY DELGADO FARREAA, Identificadas anteriormente, en su carácter de presuntas responsables, tal como se evidencia en Oficios de Notificación Nros. OAI/PDR/006l2016 Y OAI/PDR/001/2016 ambos de fecha 07 de marzo de 2016, que rielan de los folios Ochocientos Cincuenta (850) al folio Ochocientos Cincuenta y Tres (853), a la ciudadana MARIA YN*StBASTIDAS BENCOMO, identificada anteriormente, fue debidame.nte notificada en fecha 14 de marzo de 2016, de acuerdo al Oficio de Notificación N' OAI/PDR/004/2016 de fecha 07 de marzo de 20)6, que rielan en los folios Ochocientos Cincuenta y Cuatro (854) y Ochocientos Cincuenta y Cinco (855) del presente expediente. a I a ciudadana ELIANA RAMIREZ, identificada anterionnente, fue debidamente notificada en fecha 18 de marzo de 2016. de acuerdo al Oficio de Notificación N" OAI/PDR/003/2016 de fecha 07 de marzo de 2016, que rielan en los folios Ochocientos Cincuenta y Nueve (859) y Ochocientos Sesenta (860) del presente expediente. a los ciudadanos YENRY URREA y JUAN CARLOS BRITO identificados anteriormente, fueron notificados en fecha 05 de abril de 2016 de acuerdo al Oficio N" OAI/PDR/002/2016 y OAI/PDR/005/2016 de fecha 07 de marzo de 2016 que rielan en los folios Ochocientos Sesenta y Tres (863) al Ochocientos Sesenta y Seis (866) respectivamente. en las cuales se les indicó las fases del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades en la Le)' Orgánica de la Contralorfa General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y su Reglamento, así mismo, se le hizo la mención que conforme al artículo 98 ejusdem quedaban a derecho para todos los efectos del Procedimiento. se les Indicó los hechos que irregularmente se le imputan en atención a lo dispuesto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, para que dentro del lapso de quince (15) días hábiles más cinco (5) días de término de la distancia para el ciudadano Juan Carlos Brito Monrillo y dos (2) dias para el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, expusieren los argumentos e Indicasen tas pruebas que le favorezcan; garantizando de esa forma el derecho a la defensa y al debido proceso de los Interesados legítimos.
Los ciudadanos Maria Ynes Bastidas Bencomo, Yenry Alberto urrea Márquez y Juan Carios Brito Morillo Identificados anteriormente, presentaron en tiempo hábil escritos de defensa sin número y con fecha e incorporados en el presente Expediente que rielan en los folios Ochocientos Sesenta y Nueve (869). Ochocientos Sesenta (870), Ochocientos Noventa y Seis (896) al Ochocientos Noventa y Nueve (899) y del folio Novecientos Dos (902) al ~veciéntos Cuatro (904) en los cuales pretenden desvirtuar los hechos que se le imputan.
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DE LOS FUNDAMENTOS Y PRUEBAS PBOf:!OPY~jilAS POR t.os PRESUNTOS RESPONSABLES DURANTE LA ETAPA DE lffYESIJGAClON.
l>De la ciudadana Maria Ynés Bastidas Bencomo.
El auto que dio inicio al presente procedimiento administrativo, fue notificado el día 14 de marzo de 2016, a ciudadana María Ynés Bastidas Bencomo, titular de la cédula de identida.d N" 10.323. 741, tal como se evidencia en el Oficio N" OAI/POR/004/2016 de fecha 07 de marzo de 2016. que riela en los folios Ochocientos Cincuenta y Cuatro (854) y Ochocientos Cincuenta y Cinco (855) del presente expediente, en el cual se indicó las fases del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto el la LOCGRSNCF y su Reglamento; asimismo, se le hizo mención que conforme al artículo 98 ejusdem, quedaba a derecho para todos los efectos del procedimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contralor/a General de la República y del Sistema Nacional de Control Ascal, el día 10 de abril de 2016, la ciudadana Maria Yn6s Bastidas Bencomo, consignó Escrito de Indicación de Pruebas contante de dos (021 folios el cual fue agregado a los autos :del e)(pediente administrativo en fecha 10 de abril de 2016, lo ctial riela en el folio Ochocientos Sesenta y Siete (867).
En cuanto al escrito consignado en su defensa indicó:
Previo a mí contratación en fecha 4 de julio de 2013. en INSOPESCA, acordé un peomiso especial para via¡e que tenia previsto junto a mí pareja durante una semana, dicho viaje se concreto en fecha 26 de noviembre de 2013 hasta el 03 de diciembre de ese mismo a/lo, como puede evidenciarse en pase de acceso e identificación de PULLMANTUR. que sale desde la Guaira y en copia de mi pasaporte, esa semana también contó con la aprobación de la Lic. Elíana Ramrrez. quien fuera mi Jefe Inmediato para el momento y miembro principal del área flnancrera de la comisión de contrataciones ... •
Asimismo, arguyó:
" ... suscribí los documentos a mi regreso del viaJe conminada por la Abogado Milagros Delgado. miembro prlnc1pa1 ya fíomante •
Igualmente. señaló:
• ... Sin embargo no es mi ,ntenc1ón de eludir responsabilidades por la firma de los documentos de la contratación de las 1400 cajas navideñas al considerar que se trataba de un hecho consumado, con soporte en materia financiera con evidente uso y destino de los bienes adquiridos. toda vez que fueron entregados al personal de INSOPESCA, ... •.
Finalmente concluyó.
Es pertinente decir que mí participación en la Comisión de Contrataciones era muy eventual, por lo cual soltcito considerar esta prueba como evidencia de mi escasa participación en el caso que se me sigue. toda vez que siempre actué con buena fe, decoro. honradez y cumpllenClo con las responsabilidades adquiridas con la institución.
Muy respetuosamente, solicito por todas las consideraciones antes expuestas, se Incorpore esta prueba y este escrito al expediente, esperando contribuir en mi defensa.
En este contexto, solicita a este Organo de Control Fiscal Interno se le absuelva de la responsabilidad administrativa y en consecuencia se concluya el procedimiento o Investigación que se le sigue.
Vista este escrito de indicación de pruebas. esta Oficina de Auditoria Interna. dictó Auto de fecha 13 de abril de 2016 ordenando la consignación de las pruebas documentales indicadas en su sescrito, lo cual se le otorgó un lapso de tres (3) días hábiles. En fecha 25 de abril del año 2016, este órgano de Control Asca! dejó constancia en Auto. que la ciudadana Maria Ynes Batidas ,Bencomo, no consignó prueba alguna, por lo cual no podrá evacuar la misma en la Audiencia Oral y Pública.
Por todas las condiciones que anteceden. y en atención al acervo probatorio cursante en autos, los cuales en ningún momento han sido ob¡etados. impugnados ni desconocidos en la presente causa por la interesada legítima ni su representante legal: quien suscribe. ratifica. en todas y en cada una de sus partes, la Imputación realizada en el Auto de Inicio de fecha 01 de marzo de 2016.
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cursante en los folios Ochocientos Treinta (830) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846), del presente expediente
Z>De la ciudadana Malguallda Yanaury Alvarez,Hern6ndez,
El auto que dio inicio al presente procedimiento adminlstratlvo, fue notificado el día 11 de marzo de 2016, a la ciudad11n11 Na'9uallda· Yanaury Alvarez Hemández, títular de la cédula de Identidad N" 16.122.404, tal como se evidencia en el Oficio N· OAI/PDl\l006/2016 de fecha 07 de marzo de 2016, que rtela en los folios Ochocientos Cincuenta (850) y Ochocientos Cincuenta y Uno (851) del presente expediente. en el cual se indicó las fases lllel. Procedimil!nto Administrativo para la Detenninación de Responsabllldades prévisto el la LOCGRSNCF y su Reglamento; asimismo, se le hizo mención que conforme al articulo 98 ejusdem, quedaba a derecho para todos los efectos del procedimiento.
En tal sentido tenemos que la presunta responsable no indicó las pruebas que producirá en el Acto Oral y P6bllco, tal como se evidencia en el Auto de preclusión de Pruebas de fecha 12 de abril de 2016. que riela en el folio Ochocientos Setenta y Uno (871) del presente expediente administrativo.
Por todas las condiciones que anteceden. y en atención al acervo probatorio cursante en autos. los cuales en ningún momento han sido objetados. impugnados ni desconocidos en la presente causa por la interesada legítima ni su representante ·legal; quien suscribe, ratifica. en todas y en cada una de sus partes, la Imputación realizada en el Auto de Inicio de fecha 01 de marzo de 2016. cursante en los folios Ochocientos Treinta (830) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846). del presente expediente.
3l De la ciudadana Milagros Nakary Delgado Ferrera
El auto que dio inicio al presente procedimiento administrativo, fue notificado el día 11 de marzo de 2016. a ciudadana Milagros Nakary Delgado Ferrera, titular de la cédul1 de identidad Nº 13.609.195, tal como se evidencia en el Oficio N" OAI/PDR/001/2016 de fecha 07 de marzo de 2016, que riela en los folios Ochocientos Cincuenta y Dos (852) y Ochocientos Cincuenta y Tres (853) del presente expediente. en el cual se indicó las fases del Procedimiento Administrativo para la Determinación de ResponsablUdades previsto el la LOCGRSNCF y su Reglamento: asimismo, se le hizo mención que conforme al artículo 98 ejusdem. quedaba a derecho para todos los efectos del procedimiento.
En fecha 12 de abril de 2016, la Oflclna de Auditoria Interna, levantó acta incorporándose en el presente expediente administrativo. Pira dejar constancia el no recibimiento del escrito de la cludtdana Milagros Nakary Delgado Ferrera, Identificada anteriormente, en virtud que fue consignado en la Oficina de Gerencia Gerencia General del INSOPESCA y no en la Oflcina de Auditoria Interna tal como lo establece el oficio de Notiflcaclón N" OAI/PDR/001/2016 de fecha 07 de marzo y recibido por la interesada legítima en fecha 11 de marzo del presente año. Asimismo. es importante acotar que el día viernes 08 de abril de 2016, fue dla no laborable en virtud del Decreto Presidencial Nº 2.294 y publicado en gaceta Oflclal N" 40.880 de fecha 06 de abril de 2016, corriendo el lapso de indicación de Pruebas para el dla 11 de abril del presente a/lo.
En tal sentido tenemos que la presunta responsable no indicó las pruebas que producirá en el Acto Oral y Público. tal como se evidencia en el Auto de preclusión de Pruebas de fecha 12 de abril de 2016, que riela en el follo Ochocientos Setenta y Uno (871) del presente expediente administrdtivo.
Por todas las condiciones que anteceden. y en atención al acervo probatorio cursante en autos. los cuales en ningún momento han sido ob¡etados. impugnados ni desconocidos en la presente causa por la interesada legitima ni su representate legal; quien suscribe, ratifica en todas y en cada una de sus partes. la Imputación realizada en el Auto de Inicio de fecha 01 de marzo de 2016. cursante en los folios Ochocientos Treinta (830) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846), del presente expediente.
De la ciudadana Ellana Carolina Ramírez.
El auto que dio ,nlCio al presente procedimiento administrativo, fue notificado el dla 18 de marzo de 2016 a ciudadana Ellana Carolina Ramírez, titular de la cédula de Identidad N' 14 936.684, tal como se evidencia en el Oflc10 N" OAI/PDR/003/2016 de fl!!cha 07 de marzo de 2016. que riela en los folios Ochocientos Cincuenta y Nueve (859) y Ochocientos Sesenta (860) del presente expediente. en el cual se indicó las fases del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto el la LOCGRSNCF y su Reglamento; asimismo. se Je hizo menClón que conforme al artículo 98 ejusdem. quedaba a derecho para todos los efectos del procedimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del SiStema Nacional de Control Fiscal, el día 25 de abril de 2016, la ciudadana Ellana Carolina Ramírez Identificada anteriormente, consignó Escrito de Indicación de Pruebas contante de tres (03) folios el cual fue agregado a los autos del expediente administrativo lo cual riela en el folio Ochocientos Setenta y Seis (876).
En fecha 26 de abril de 2016, la Oficina de Auditoria Interna dictó Auto, mediante el cual no admlt/6 la solicitud presentada por la
interesada legítima, en virtud que en fecha 21 de abril de 2016 se venció el término de quince (15) días hábiles concedidos por la notificación para que indicara sus pruebas.
Por todas las condiciones que anteceden; quien suscribe, ratifica, en todas y en cada una de sus partes, la Imputación realizada en el Auto de Inicio de fecha 01 de marzo de 2016, cursahte en los folios Ochocientos Treinta (830) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846), del presente expediente.
~ Del ciudadano Juan Carlos Brlto Morlllo.
El auto que dio inicio al presente proced1m1ento admm1strat1vo, fue notificado el día 05 de abril de 2016 al ciudadano Juan Carlos Brlto
. ' Morillo. titular de la cédula de identidad N' 12.790.280. tal como se ' evidencia en el Oficio N' OAI/PDR/005/2016 de fecha 07 de marzo de
2016. que riela en los folios Ochocientos Sesenta y Cinco (865) y
Ochocientos Sesenta y Seis (866) del presente expediente, en el cual se Indicó las fases del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto el la LOCGRSNCF y su Reglamento, asimismo, se le hizo mención que conforme al articulo 98 e¡usdem, quedaba a derecho para todos los efectos del procedimiento.
De acuerdo a Jo dispuesto en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contra!orla General de la República y del Sistem'a Nacional de Control Ascal, el día 03 de mayo de 2016, el ciudadano Juan Carlos Brtto Morlllo, identificado anteriormente, consignó Escrito de Indicación de Pruebas contante de cuatro (04) folios el cual fue agregado a los autos del expediente administrativo él día 28 de julio de 2016 en virtud cel avocamiento a la presente causa de la Auditora Interna en calidad de encargada ciudadana Iris Monctezuma. titular de la cédula de identidad N" V- 5-453.447, lo cual riela en el folio ochocientos noventa y seis (896) y el cual indicó,
Según auto de Inicio de fecha 01 de marzo de 2016. se acordó el Inicio del presente procedimiento administrativo, para la determinación de responsabilidades tomando en cuenta el resultado obtenido de la Potestad lnvestigativa s,gnada con el N' Pl-2014-003, el cual invoco y hago valer como prueba documental. para la demostración de que los hechos y eventos en los cuales se Intenta hacer o determinar cierta responsabilidad. no fue mas que de acuerdo a las círcunstanc1as se realizaron
siempre apegados a la Ley. para al beneficio de la Institución y que se deja en evidencia que en los eventos en los que se omitieron requisitos de forma o procedimentales se lleva ron a cabo de manera cabal y exitosa dejando buenos resultados para el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) ... ".
Igualmente arguyó:
~ ••• Es importante resaltar que en cada caso específico donde supuestamente existieron irregularidades. como son " la Gran Feria del pescado 2014". las cestas navideñas para los empleados del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) y las pólizas de seguros para la flota de vehículos del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (JNSOPESCA), se realizaron bajo la modalidad de contrataciones directas con acto motivado, de conformidad con el artículo 76 numeral 1. de la Ley de Contrataciones Públicas vigentes para ese momento... siempre en pro de el cumplimiento de los servicios y eventos de la institución. y todo ello debido a las circunstancias que se presentaban. siempre con el fin de realizar eficazmente las labores encomendadas Las contrataciones realizadas directa son legales y pertinentes en esas circunstancias. la cual ameritaba por el poco tiempo que se disponía para llevar a cabo dichas actividades y con su respectivo acto motivado ... "
Asimismo alegó.
Es cierto y asumo que hay errores de forma en la documentación correspondientes, pero dichas irregularidades de forma se hizo de tal forma
principalmente por la falta de recurso que manejaba la empresa en esos momentos por lo que conllevo a contrataciones directas con empresas que ofrecían el mismo servicio a menor precio y de manera inmediata y el caso de los seguros para evitar perder la cobertura
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que ya gozaba y por ello de manera errónea de mantener la documentación de forma correcta.... Por estas razones es que niego, rechazo y contradigo que haya existido Irregularidad alguna o que mi persona tenoa
responsabilidad sobre los hechos que se alegan, por cuanto siempre en el ejercicio de mis funciones como técnico en dicho comité de contrataciones. fue ajustado a la Ley, ... •.
Finalmente, concluyó:
• ... por estas razones de hecho explanadas solicito sea declarado sin lugar el procedimiento y terminado el proceso por no haber responsabilidad administrativa alguna, no habiendo lugar a sanción ... "
Por todas las condiciones que anteceden, y en atención al acervo probatorio cursante en autos, los cuales en ningún momento han sido objetados, impugnados ni desconocidos en la presente causa por la Interesada legítima 01 su representate legal, quien suscribe, ratifica, eri todas y en cada una de sus partes, la imputación realizada en el Auto de Inicio de fecha 01 de marzo de 2016, cursante en los folios Ochocientos Treinta (830) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846), del presente expediente.
6) Del ciudadano Yenry Alberto úrrea Márquez
El auto que dio inicio al presente procedimiento administrativo, fue notificado el día 05 de abril de 2016 al ciudadano Yenry Alberto úrrea Márquez. titular de la cédula de identidad N° 13.%5.693, tal como se evidencia en el Oficio N° OAIJPDR/002/2016 de fecha 07 de marzo de 2016. que riela en los folios Ochocientos Sesenta y Tres (863) y Ochocientos Sesenta y Cuatro (864) del presente expediente. en el cual se Indicó las fases del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto el la LOCGRSNCF y su Reglamento; asimismo, se le hizo mención que conforme al artículo 98 ejusdem. quedaba a derecho para todos los efectos del procedimiento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artlculo 101 de la Ley 01"9ánica de la Contraloría General de ta República y del Sistema Nacional de
\ Control Fiscal, el día 10 de mayo de 2016, el ciudadano Yenry ,1 Alberto úrrea M,rquez, identificado anteriormente, consignó 7 Escrito de Indicación de Pruebas contante de tres (03) folios el cual
M! agregado a los autos del expediente administrativo el día 28 de -~ ,lllio de 2016 virtud del avocamiento a la presente causa de la ~} Auditora Interna en calidad de enca1"9ada ciudadana Iris
Monctezuma, titular de la cédula de identidad N" v. 5.453 44 7 to cual riela en el folio novecientos dos (902) y el cual indicó:
• ... se le otorga la facultad a los interesados legítimos. que hayan sido notificados de la apertura de un procedimiento de determinación de responsabilidades, de indicar las pruebas que producirán en el acto oral y público. Puesto que, cuando el legislador... utiliza el vocablo "podrán" se debe entender que no conlleva en si una obligación, sino que lo deja a ta libre d~terminación del o los Interesados: toda vez que dicho vocablo, se entiende como ta capacidad que tiene una persona para actuar de determinada manera; ... "
Asimismo. expreso·
Por otra parte, es necesario acotar, que en el procedimiento administrativo sancionador, rige el principio de flex1b1ildad probatoria, puesto que, se está en la busqueda de la verdad verdadera y no la verdad procesal; por lo tanto los órganos de Control Fiscal Internos o extel"los, deben ceñirse a dicho principio,,..".
Concluyó diciendo:
Con base a lo anterior expuesto. le informo que haciendo uso de este derecho, y considerando que el procedimiento administrativo para la determinación de responsablhdades debe cumplir con los principios y normativas del ordenamiento Jurldico venezolano, Indicaré, presentaré y expresaré en forma oral y pública, los a1"9umentos que considere necesario para la defersa de mis Intereses. el día de la celebrac,ón del Acto oral y público .. •
·oe los a1"9umentos expuesto por el ciudadano Venry Alberto Urrea Márquez, identificado anteriormente, este órgano de observó que los términos, condiciones y alcances son ,guales a los puntualizados por
)
la ciudadana Eliana Carolina Ramlrez. los cuales a criterio de ésta Oficina de Auditorfa Interna. no desvirtuaron los hechos presumiblemente irregulares objeto del presente procedimiento.
Por ,todas las condiciones que anteceden, y en atención al acervo probatorio cursante en autos. los cuales en ningún momento han sido objetados. impugnados ni desconocidos en la presente causa por ta interesada legitima n1 su representate legal; quien suscribe, ratifica, en todas y en cada una de sus partes. la Imputación realizada en el Auto de Inicio de fecha 01 de marzo de 2016, cursante en los folios Ochoc,entos Treinta (830) al Ochocientos Cuarenta y Seis (846), del presente expediente.
IV
AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Por auto de fecha 10 de agosto de 2016 esta Oficina de Auditoria Interna. fijó el Acto Oral y Público a que se refiere el articulo 101 de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control fiscal y 92 de su Reglamento, para el día 30 de agosto del presente a/lo a las 08:00 am, debiendo realizarse en el Salón de Usos Múltiples del Piso 13 del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura, ubicado en la lbrre Este de Parque Central, Núcleo l, Caracas-Venezuela, relacionado con el procedimiento Administrativo Iniciado por Auto de Apertura de fecha 01 de marzo de 2016.
Siendo la oportunidad fijada por este Ó1"9ano de Control Fiscal para que tuviera lugar el Acto Oral y Público antes referfdo. el mismo se declaró desierto, en virtud que los imputados no comparecieron personalmente ni por medio de representante legal, por cuyo motivo, en su beneficio, se acordó una (1) hora de espera.
Seguidamente siendo las nueve 09:00a.m., sin hacerse presente los imputados, ni por si ni por medio de representante alguno, se procedió a levantar el Acta respectiva.
V
RESULTADOS PEL ANALISIS DE LOS ALEGATOS PI! LOS PRESUNTOS BEPONSABLES
Mencionados los argumentos de la ciudadana Maria Ynes Bastidas Bencomo, con ocasión del presente procedimiento administrativo procede este órgano de Control Fiscal Interno a pronunciarse en los siguientes términos,
La interesada argumenta que previa a su contratación, acordó con su Jefe inmediato y miembro principal del área financiera de la comisión de contrataciones. Uc. Eliana Ramíre2, un permiso especial para viaje el cual se concretó en fecha 26 de noviembre al 03 de diciembre de 2013 Asimismo. indica que fue conminada por la abogado Milagros Delgado. miembro principal det la Comisión de Contrataciones a suscribir los documentos generados por los procedimientos realizados por la Comisión en sus ausencia. Asimismo, la contratación de 1400 ca¡as navideñas se puede considerar un hecho consumado, ya que fueron entregados al pe,-.;onal del tNSOPESCA
Sobre este particular. esta Oficina de Auditoria Interna de acuerdo a lo expresado por la interesada legitima en su defensa. debe sellaiar el concepto de Conminar, cuyo significado es la acción de amenazar a una persona con un castigo si no hace lo que se le ordena. De lo sel\alado en este corcepto y la Interesada legítima, la Abogado Milagros Delgado. la amenazó para que firmara los documentos generados durante su ausencia. Al respecto la ciudadana Maria Ynes Bastidas Bencomo, al Indicar en su escrito que fue conminada para la suscnpclón de estos documentos tiene la ca1"9a de probar realmente que fue conminada o amenazada a la firma de los mismos, lo cual no es ob¡eto del presente procedimiento, sino el empleo de la selección modalidad de contratación por la Comisión de Contrataciones del INSOPESCA para al época
Cabe agregar que independientemente que 1a interesada legitima no estuvo presente en algunas etapas del procedimiento de contrataciones para la adquisición de 1400 cajas navideñas. firmó la documentación sin estar presente lo que trae a colación un extracto de la Sentencia emanada del Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la región Capital, la cual puntualiza el orrestricto cumplimiento por parte de los funcionarios públicos de los principios de probidad. responsabilidad. idoneidad. transparencia y legalidad.
Con referencia a la consumación del hecho al entregar las 1400 ca1as navideñas al personal de INSOPESCA, no es objeto de estudio por este Órgano de Control Fiscal en este procedimiento administrativo.
De ,gual forma, la interesada alega que la Comisión de Contrataciones contaba además con la asesoria permanente de departamentos como Consultoria Jurídica y Auditoria Interna de INSOPESCA para la mayorfa de las decisiones importante de los recursos de la Institución lo que hacia poco probable poner en duda el trabajo de la comisión por errores de forma e incluso de fondo.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores. resulta oportuno señalar lo consagrado en las Normas Generales de Control Interno, en su capítulo VIII articulo 54 referido a la definición de las Unidades de Auditoria Interna, el cual establece:
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.445Articulo ~4 .. la Unidad de Auditoria Interna es un órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal al que le corresponde ejercer ol control y \11gllancin de los ingresos. gastos y bienes públicos, asl como de las operaclone srelatl\las a los mismos cuya actuación pnnclpol se orienta al eJemc,o del control posterior en el 6mblto Interno del órgano o ente del cual forma parte.
Tul como se observa, la Oficina de Auditoria Interna realiza control. pero el tipo de control que realiza es posterior a las operaciones realizadas por las distintas áreas que conforman la estructura Organizativa del INSOPESCA. midiendo el grado de operatividad. eficiencia y eficacia.
Igualmente. resulta oportuno resaltar que el con¡unto de leyes y normas que forman parte de nuestro ordenamiento jurldico. existen algunas de ellas que consagran los procedimientos destinados a subsanar. corregir o enmendar los posibles •errores" término utilizado por la interesada legítima), que pudiesen generar en el actuar de algún funcionario público. tal ,es el caso de la Ley Orgflnica de Procedimientos Administrativos
En relación a la ciudadana Ellana Carolina Ramírez identificada anteriormente, en fecha 26 de abnl de 2016, la Ofie1na de Auditoria Interna dictó Auto. mediante el cual no admitió la solic•tud presentada por la interesada leg1t1ma, en virtud que en fecha 21 de abril de 2016 se venció el término de quince (15) días háb1ies concedidos por la notificación para que indicara sus pruebas
En relación con este escnto de inoicac,ón de pruebas presentado por esta ciudadana, hace mención que en virtud de que la el articulo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del
Sistema Nacional de Control Fiscal. • le se otorga la facultad a los interesados legítimos que hayan sido notificados del procedimientos de determinación de responsabilidades de indicar las pruebas que producirán en la audiencia oral y público. puesto que, el vocablo "podrán" no conlleva en si con una obligación, sino que lo deja a la libre determinación del o los interesados ... ·.En base a lo anterior. la Interesada sel\a1a que las pruebas tas indicará, presentará y expresará en formal oral y pública el día de ta audiencia.(Negri11as nuestras>.
Es importante acotar que s1 bien es cierto que la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal le otorga al interesado el término de quince (15) días hábiles en los cuales podrán Indicar las pruebas que le favorezcan y que producirán en el acto público. no es menos cierto que ese lapso se otorga para que de ser procedentes. estas pruebas sean admitidas por este óroano de Control Fiscal en un lapso de tres (3) días hábiles y de ser necesario evacuarse antes del acto oral y público. en virtud de que en el acto oral y público no se podrá realizar todas estas actuaciones debido a que a el interesado se le concederfl un determinado tiempo para el uso de la palabra, en forma oral y restringiéndose los límites máximos igualitarios para todos los ,mputados, tal como lo establece el numeral 7 del artículo 92 de la Ley citada anteriormente. En consecuencia. la ciudadana Ellana carolina Ramlrez, identificada anteriormente. solo de manera oral podrá hacer uso de su defensa en la audiencia oral y pública.
En cuanto a los argumentos presentados por el ciudadano Yenry Alberto Urrea Márquez, es de resaltar que lo presentado por él en su escnto son idénticos a los expuestos por la ciudadana Ellana Carollna Ramlrez, los cuales han sido suficientemente consideradas esta Oficina de Auditoria Interna •
En relación a los argumentos expuestos por el interesado legítimo Juan Carlos Brlto Morillo 1dent1ficado antenormente. hace valer como prueba el resultado de la Potestad lnvestigat1va signada con el N° Pl,2014·003: resultados estos que rorman parte del presente expediente administrativo.
Asl mismo. 1nd1ca que los actos se realizaron siempre apegados a la ' ley y que si se omitieron requisitos de forma de llevaron a cabo de ¡ manera exitosa dejando buenos resultados para ,la Institución.
Vista lo anterior. resulta oportu110 resaltar que el conjunto de leyes y normas que foiman parte de nuestro ordenamiento 1urfdico. existen algunas de ellas que consagran los procedimientos destinados a subsanar, corregir o enmendar los requisitos de forma (término utilizado por la Interesado legítimo). que pudiesen generar er el actuar de algún funcionario público. tal es el caso de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
G· DE LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA DECISIÓN
Analizados como han sido los hechos irregulares indicados en el Auto de Apertura de fecha 01 de marzo de 2016 y de los cuales se procedió a notificar a tos ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUÉZ, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNANDEZ identificados suficientemente; asl como, el contenido de Acta de la Audiencia Oral Pública que se celebró en fecha 30 de agosto de 2016. de conformidad con lo previsto tanto en el articulo 49 de la Constitución de 'la República Bolivariana de Venezuela, como en los artículos 95 y siguientes de 1a Ley Orgflnlca de la Contralorfa
General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y los resultados del análisis realizado a los escritos de descargo consignados por los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUEZ, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNANDEZ, corresponde a este Órgano de Control Fiscal, de conformidad con lo previsto en los artículos 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 97 de su Reglamento. decidir la procedencia de la determinación de la responsabilidad administrativa de los interesados involucrados. con fundamento en la razones de hecho y
derecho que de seguida exponen:
De la conducta desplegada por los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUÉZ, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ALVAREZ HERNANDEZ; Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura para la época. miembro principal en el área legal, miembro principal en el área financiera, miembro suplente en el flrea financiera. miembro principal en el área técnica y miembro principal en el flrea financiera; respectivamente, según Gacetas Oficiales que cursan en el expediente. se confirman la responsabilidad de cada uno de los citados anteriormente al comprobarse el incumplimiento conductas desplegadas que no se ajusta a las normas y preceptos constitucionales. legales y reglamentarlos por cuanto la máxima autoridad; asi como la Comisión de Contrataciones desprendieron conductas presuntamente en desapego a las normas legales:
• Selección y adjudicación de empresas con inobservancia a la Ley de Contrataciones Públicas vigente para la ocurrencia de los hechos. así como. recomendaciones por parte de la Comisión de Contrataciones en días no laborables.
En pleo de la modalidad de Contratación Directa con .icto motivado sin justificación adecuada contravención al espíritu. propósito y razón de la Ley de Contrataciones Públicas.
No se verificó que lo bienes y servicios adquiridos cumplieran con las caracterfstlcas. cantidades. espec1flcac1ones técnicas y calidad de lo contratado.
• Adjudicación a empresas que no tienes como ob¡eto en su Razón Social el bien o servicio a adquirir. solvenclas(INCES y IVSS) vencidas. asi como, empresas con domlclllos fiscales diferentes al lugar de la contratación
Resulta oportuno traer a co1oc1ón los pnnc1pios fundamentales que rige la organización y func1onam1ento de los organismos que Integran la Administración Pública. entre los cuales se ubica el de legalidad. el cual es la me¡or garantía para enc1;adrar las actividades de los funcionarios y agentes al servicio de la Administración. ya que tal principio significa que estos no deben hacer sino lo q1;e la Ley les sel'lala de manera expresa. en aras de custodiar el correcto uso de los recursos que pertenecen al patrimonio público y procurar que los mismos sean administrados con enc1enc1a y estricta su¡eción a la Ley.
Es importante resaltar los artlculos 1.7.16.17 y 58 de la Ley Contra la Corrupción. que determina
Articulo 1: ·1.a presente Ley t,ene por objeto el establecimiento de nomas que rijan I• conducta que deben ••umlr las persona, sujetas a la misma. • lo• fln•• de ulvaguardar el patrimonio público, garant:lur el manejo adecuado y tranaparente da
1loa ..-.cursos públlco1, con fundamento en 101 principios da honestidad, t,..n,p.aran<ia, partidpacl6n, ef'lclancla, eficacia. legalidad, rendición de cuentas y responubllldad consagrados en la Constitución de la República Bollvarlana de Venezuela. .. (NeQrillas nuestras). Art!culo 7 "Los funcionarios y empl .. dos püblico1 deben administrar y custodiar el patrimonio público con decencia, decoro, probidad y honradez. de lorma que la utilización de los bienes y el oasto de los recursos que lo Integran. se haga de la manera prevista en la Constitución de la República Bollvanana de Venezuela y las leyes, y se alcancen las finalidades establecidas en las mismas con la mayor economla. eficacia y eficiencia" (Neorlllas nuestri,s).
Articulo 16: ·Los funclonerlos y empleados públicos tnstrul,.n 101 procedimientos y dem•• tr•mltH •dmlnlstratlvos procurando su simplificación y re•petando 101 principios de econom(a, celerlded, eftcacle, objetividad, lmpar<:lalldad, honestidad, tren1parencla, buena fe Y confianza ... •. ( ... omlssls ... ). (NegrlllH nuestres).
Art!culo 17: "Los funcionarios públicos y empleado• públicos deber,n administrar los bleneo y recuroos públicos con cnterios de racionalidad y eficiencia. procurando la dlemlnucl6n del gasto y la mejor utlllzaclón de los recuroos dloponlbleo en atención a los fines públicos". (Negrillas nuestras).
Articulo 58: "El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimiento• de liclteclón u otros control•• o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare Ilegalmente razonff de emergencia. será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) afies. Con igual pena serán sancionados los tunc,onanos Que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones'" (Negrillas nuestras).
AS1m1smo. es importante destacar que la Ley de Contrataciones Públ,cas, vigente para el momento de la ocurrencia de los presuntos hechos irregulares. publicada en la Gaceta Oficial N° 39.503. de fecha
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431.446 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 201606 de septiembre de 2010, prevé en su artículo 76 la modalidad de Contratación Directa con Acto Motivado, el cual determina taxativamente su procedencia excepcional, debiendo para su aplicación ~r justificado adecuadamente.
En atención a lo expuesto, se concluye que los hechos Irregulares antes descritos se vinculan con la actuación de los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUÉZ, MILAGROS NAKARY DELGADO
•\FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNÉS BASTIDAS :.,BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA :• YANAURY ALVAREZ HERNANDEZ; Presidente del Instituto Socialista
de la Pesca y Acuicultura para la época. miembro principal en el área legal, miembro principar en el área financiera. miembro suplente en el área financiera. miembro principal en el área técnica y miembro principal en el área financiera: respeetivamente. se encuadran en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previsto en el artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la república y del Sistema Nacional de Control Fiscal. particularmente en los numerales 1,2,3 y 23, los cuales rezan:
Artículo 91. "Sin pelj"lclo ae la responsabihaad. civil o penal. y de lo que disponoan otras leyes, cont,tuyen supuestos oeneradores de responsab111dad adm1mstrat1va los actos. hechos u om,s,ones que se mencionan a conunuac,ón:
La adquis,ción de bienes, la contratación de obras o de
servicios total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda. en cada caso, segun to previsto en la ley de licitaciones o en la normativa aplicable
La orn1s16n. retardo. ne-Qhgenc1a o ,mpruoenc1a en la preservación y salvaouarda de los bien~ o aerechos ce1 patnmonio de un eNe u organismo.
El no haber exigido 9arantia a quien deoa prestarta o haberla
aceptado 1nsuhc1entcmente.
13. Quienes ordenen iniciar la e1ecuc16n de contratos en contravenc16!'\ a una norma legar o subtegal. al plan de organización. tas polft1eas normativa intema. 105 manualM de sistemas y procedimientos que comprenden el contror interno .. . •
En consecuencia, se declara la RESPOSABILIDAD ADMINISTRATIVA a los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUliZ, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMiREZ, MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ALVAREZ HERNÁNDEZ, Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura para la época. miembro principal en el área legal. miembro principal en el área
)financiera. miembro suplente en el área financiera. miembro principal en el área técnica y miembro principal en el área financ,era; respectivamente. Asi se decide.
111
PISPOSIIIYA
Por las razones expuestas y en mérito de los fundamentos presentes en el expediente administrativo N' PDR·OOl-2016, quien suscribe Iris Monctezuma, titular de la cédula de identidad Nº V· 5.453.447, en su condición de Auditora Interna (E) del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA). según consta en Provldenci,1 Administrativa Nº 012·2016. de fecha 15·06·2016 y publtcada en Gaceta Oflcial N" 40.954. de techa 28·07·2016. en ejercicio de las competencias previstas en los artículos 103 y 106 de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 97 y 98 de su reglamento. decide·
PRIMERO: Declarar la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a las ciudadanas MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO y MAIGUALIDA YANAURY ALVAREZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.323 741 y 16.122.404 respectivamente. quienes se desempet'laron como miembros suplente en el área financiera y miembro principal del área financiera de la Comisión de Contrataciones para el ejercieto fiscal 2013 respectivamente. por los hechos descritos e imputados en el Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo para la Determinac,On de Responsabihdades de fecha 01 de marzo de 2016. por cuanto los mismos encuadran dentro de los Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos en los numerales l. 2. 3 y 23 del artículo 91 de la LOCGRSNCF.
SEGUNDO: Declarar la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA a los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUilZ, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, EUANA CAROLI,.. RAMIREZ Y JUAN CARLOS BRITO MORILLO titulares de las cédulas de identidad N'(s) V• 13.965.693, 13.609.195, 14.936.684 Y 12.790.280, quienes se desempet'laron como Presidente del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura para la época, miembro principal en el área legal, miembro principal en el área nnanclera y miembro 'Principar en el área técnica;
), respectivamente, en los ejercicios fiscales 2013 y 2014, por los hec~os , descritos e 11mputados en el Auto de Apertura del Procedimiento .·,Administrativo para la Determinación de Responsabilidades de fecha 01 :, de marzo de 2016. por cuanto los mismos encuadran dentro de ros
Supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa previstos en los numerales l. 2. 3 y 23 del artículo 91 de la LOCGRSNCF.
TERCERO: Conforme a lo previsto a los artículos 94 y 10~ de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. se impone MULTA DE SEISCIENTOS CINCUENTAS (650) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada una de las ciudadanas MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO y MAIGUAUDA YANAURY ALVAREZ HERNÁNDEZ identificadas anteriormente, cifra que resulta aplicable luego de compensar la presencia de circunstancias agravantes y atenuantes de su responsabilidad admin1strat1va de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 108 y 109 del Reglamento de la Ley Orgánica indicada supra. como son por una parte las circunstancia agravantes. la condición de funcionario pi,bhco. prevista en el numeral 2 y por la otra la gravedad que se considera revisten los hechos cometidos dada la gran responsabilidad y la confianza otorgada contemplada en el numeral 4 y, como circunstancia atenuantes. el hecho de no constar que los ciudadanos cuya responsabilidad se declara. haya sido ob¡eto anteriormente de algunas de las sanciones establecidas en la mencionada Ley. prevista en el numeral 1, siendo la sanción de multa debe ser calculada tomando en cuenta como base el valor de la unidad tributarla vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, es decir, para el at'lo 2013. equivalente a ciento siete bolívares sin céntimos (Bs. 107,00). según Providencia emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). publicada en Gaceta Oficia! de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.359 de fecha 06 de febrero de 2013. lo cual asciende a la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (bS. 69.550,00), para cada una.
QLART.Q: Conforme a lo previsto a los artículos 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contralorla General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se impone MULTA DE SETENCIENTOS CINCUENTA (750) UNIDADES TRIBUTARIAS para cada uno de los
~<iudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUéZ, MILAGROS .'~KARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ Y JUAN 'CARLOS BRITO MORILLO, plenamente identificados, cifra Que {ionstituye el término medio de los dos extremos fijados en el referido
articulo 94 y resulta apilcable luego de compensar la presencia de circunstancias agravantes y atenuantes de su responsabilidad administrativa de conformidad con lo previsto en los artículos 107. 108 y 109 del Reglamento de la Ley Orgánica indicada supra. como son por una parte las circunstancia agravantes • la condición de funcionario público. prev,sta en el numeral 2 y por ta otra. la gravedad que se considera revisten los hechos cometidos dada la gran responsabilidad y ra confianza otorgada contemplada en el numeral 4 y como circunstancia atenuantes, el hecho de no constar que los ciudadanos cuya responsabilidad se declara, haya sido objeto anteriormente de algunas de las sanciones establecidas en la mencionada Ley, prevista en el numeral l. siendo la sanc,ón de la multa debe ser calculada tomando en cuenta como base el valor de la unidad tributaria vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. es decir, para el a~o 2014, ,equivalente a ciento veintis,ete bolívares sin céntimos (Bs. 127,00), según Providencia emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 40.359 de fecha 19 de febrero de 2014, ro cual asciende a la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARl!S SIN CÉNTIMOS (Bs. 95.250,00), para cada uno.
g_\l.lHil2: La presente decisión administrativa tendrá efecto inmediato, sin que la Interposición de los recursos que hace referencia la Ley suspenda la ejecución de la pre~nte decisión, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Contraiorla General de la RepC,bllca y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en atención a lo cual los ciudadanos YENRY ALBERTO URREA MARQUÉZ, MILAGROS NAKARY DELGADO FARRERA, ELIANA CAROLINA RAMIREZ, MARIA YNÉS BASTIDAS BENCOMO, JUAN CARLOS BRITO MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, sin perjuicio del agotamiento de la vía administrativa que produce la presente decisión, podrán interponer recurso de reconstderación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su pronunciamiento. el cual será decidido dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su Interposición, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 de la Ley Orgánica de la Contraloría
,:\ ~eneral de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 100 te>"9e su Reglamento. Igualmente. los ciudadanos objeto de la presente ',-:flecisión podrán interponer dentro del lapso de seis (61 meses contados ,1la partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente
decisión en el expediente. recurso de nulidad por antes las Cortes de lo Contencioso Administrativo. según lo dispuesto en el artículo 108 de la LOCGRSNCF.
SfXIQ: En atención a los principios de e¡ecutivídad y ejecutoriedad de los actos administrativos se ordena la aplicación y formalización de las multas a que sé refiere la presente decisión.
SÉPTIMO: Como consecuencia del pronunciamiento efectuado en el presente Acto Oral y Público, quien suscribe ordena remitir copla certificada de la presente decisión a:
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.447• La Contralor/a General de la República a los fine~ de que se pronuncie sobre las sanciones que le corresponde Imponer de manera exclusiva y excluyente en atención a la entidad de los ilícitos determinados de conformidad con el artículo 105 de la Ley OrgMica de la Contralorla y del Sistema Nacional de Control Flscal.
Ministerio del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública. a los fines de que proceda a la expedición de la Planilla de Liquidación de la multa y a la realización de las oestiones de cobro de las cantidades dinerarias acordadas en la presente Oec1slón. de conformidad con el artículo llO de la Ley Orgánica de la Contralorla y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Q-™: Una vez firme er1 sede administrativa. oublíauese la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de confonnidad con el artículo 101 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloria Gereral de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal
REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PESCA Y ACUICULTURA
NST ITUTO SOCtA'oifiti~AE M f~g~~~,~~~~~~TAURA (INSOPESCA)
2(16· ¡57• Y 11·
caracas.21 de sepuembre de 2016
AUTO QUE DECLARA EIBMEZA EN SEDE APMINISJBAJIYA DE LA PECl$1ÓN
Visto que la deciSIOn pronunciada por este órgano de Control Fiscal lncemo el día uernte (30) de agosto de 2016, y consignada por escn10 en el Expedente AdmnistJ81M>
idenbfocado con el N" POR-001-2016. ese mtsn-o dla. mediante ,14 cual se declarO
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA y se l"l)USO - a lo$ ciudadanos YENRY
ALBERTO URREA MARQU~, MILAGROS NAKARY DELGADO FARN:RA, El.tANA
CAROLINA RAMIREZ, MARIA YN~ BASTIDAS BEHCOMO, JUAN CARLOS BRITO
MORILLO y MAIGUALIDA YANAURY ÁLVAREZ HERNÁNDEZ, titulares de .las cédulas de
ldenlJdad Nros. V-13.965.693, V-13.609.195, V-14.936.684, V-9.323.741, V•l2.790 280 y
V-16.122.404. respeciJvamente. quellO agotada la vla Bdmonis1rawa. por cuanto han
transcurrido lnteoremente los qu,nce (15) días háboles de pronunciamiento del Auto
Oec1S0fio, sin que los audadanos identificados antenormente. o sus represenlantes legales, hayan interpuesto Recurso de Reconsiderac,ón de conformidad con IO establecido en el
artículo 107 de la Ley Orgánica de la ConCJolaria General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. en concordancia con et articulo 100 del Reglamento de la
1efenda Ley; quien suscribe, declara la firmeza del acto admoR&Str81M) y a los fines de la
ejecución de la Oec1S16n de la causa adl'llnistratJVa, se ordena remibr un ejempla, de la
m,sma y del presente Auto, a los siguientes organismos
l. Controoria General de la Repubhca, de conformidad con IO dispuesto en el nrtlculo 105 de ia Ley Orgánica de la Controlaría Gene1al de la República y del Sistema Nocional de Control Fiscal
2. M,rnster,o del Poder Popular de Economia y Finanzas. a los hnes de la exped,c'°'1 de la plarolla de l1quidac10n y la reaJozac10n de la gesbones de cobro, de las sanciones pecuniarias interpuestas por esie órgano de Control Fiscal, de conformidad con IO dispuesto
.. ~ el art,culo 110 del Reglamento de la Ley e¡usdem. ~"f'-0
O\ PPA
3. PreSldencia del lnslituto SociaJiSUI de la Pesca y Aeu1cul1ura (INS0PE$CA), prua pan,c,paci6n de la p,esence Decisión.
~. Oficina de Consultoría Jurídica del Insoluto Socialista de la Pesca y Aeu1culluro (:NSOPESCA). a los 1,nes de su pubhcac,On en la Gaceta Olic,al de la RepúbUca Bollvaroana
de Venezuela. según lo establecido en el 111tículo 101 del ReQlamento de la Ley ejusdem.
d. IRIS
AUOIT
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA,
CIENCIA YTECNOLOGÍA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA
· -.iDUCACION UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOI.QGJ4-,.
D~PACHO't!>EL Mrt.~TRC1
FECHA: 21/10/16 Nº 267
AÑOS 20611, 15711 y 1711
RESOLUCION
De conformidad.con el articulo 3 del Decreto Presidencial Ng 2 181.
de fecha 6 de enero de 2016. publicado en la Ga~ta Oficial <le la
República Bolivariana de Venezuela Ng 40 826, de fecha 12 de
enero de 2016; en concordancia con lo establecido el'\ ios artículos
65 Y 78, numeral 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de la Administracl(ln Póblica. publicada en 1a Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Ng ,6.14 7
Extraordinario de fecha 17 de noviembre de 2014; y lo dispuesto
en el articulo 3 de la Resolución N° 3072 de fecha 2 de marzo de
2012. publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivarlaoa de
Venezuela N° 39.876 de fecha 5 de marzo de 2012, mediante Id
cual. se establecen los Lineamientos Académicos para la cr,ación,
Autori1ac1ón y Gestión de los Programas Nacionales de Formac1on
en el marco <le la Misión Sucre y la Misión Alma Mater.
CONSIDERANDO
Oue es corrpetencia del Ministerio del Poder Popular pua
Educación Ur1vers1taria, Ciencia y Tecnología. la regu ación.
fo•mulac ón y seguimiento de políticas. planificación y reah!aclón
de las actividades del Ejecutivo Nacional en materia de Edu< ación
'*1íversitaria :> cual. comprende la orientación, program 1ción, .1esa--oi o. pror-,oc1ón. coordinación, supervisión. control de gestión
de las políticas de formación docente y evaluación en ese nivel; así
como. la creac ón de Programas Nacionales de Formación, una vez
currplidos los req.i1s,tos académicos ex1g1dos a tal efecto'.
CONSIDERANDO
Que 1a Corst1tuc1ón de la P.epublica Bol,varoana de Venezuela
estab'ecen que 1a Segundad de la Nación es competencia y
responsab1, dad esel'lclal del Estado y se fundamenta en la
co•responsab1 ,dad eitre él y la sociedad para dar cumplimiento a
los principios de independencia dePTlocracia. igualdad. paz,
hbertad. ¡ustic,a. so!&daridad, promoción y conservaciór ambiental
y afirmación de los derechos huma1os: así como en la satisfacción
progresiva de las necesidades md1viduales y colectivas de los
venezolaros y venezolanas.
CONSIDERANDO
Que es competencia del Estado venezolano. conforme al artículo
26 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, organizar y
estructurar un Sistema Nacional de Inteligencia y
Contra1nteligenc1a, orientado al procesamiento de las actividades e
nformac1ones de carácter público y privado. con repercusión v·:a· para la detección. prevención y neutralización de las amel"aza~
potenciales o r.eales. tanto externas como internas que ~tente!\
contra la Seguridad de la Nación,
CONSIDERANDO
Que el Programa Nacional de Formación en Segun(l¡¡d de la Nación.
es un proceso académico que busca a tormació• (le profesionales
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431.448 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
con una concepción humanista. capaces de realiz<1r operaciones de
alto nivel estratégico en materia de inteligencia y
contra1nteligencia de carácter civil, que le pt¡rmitan detectar,
¡¡prevenir y obtener información para neutralizar la acción de los
adversarios que pretenden desestabilizar al Estado venezolano.
RESUELVE
Artículo l. Se crea el Programa Nacional de Formación en
Seguridad de la Nación, como el proceso mediante el cual. se
ejecuta el proyecto educativo que conduce al otorgamiento de
títulos de Técnica Superior Universitaria o Técnico Superior
Universitario en Seguridad de la Nación y Licenciada o Licenciado
en Seguridad de la Nación, dirigidos a profesionales universitarios
que deseen ejercer la docencia en ese nivel, así como a los
funcionarios o fµncionarias del Servicio Bolivariano de Inteligencia
Nacional (SEBIN).
Artículo 2. El Programa Nacional de Formación en Seguridad
de la Nación, tendrá los siguientes objetivos:
1 Generar un proceso de 1nclus16n universitaria para formar a las func1o<iarlas y funcionarios del Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional (SEBIN). en materia de Seguridad de la
Nación, a fin de articular la teoría y la práctica en su
quehacer cotidiano; con el objetivo de formar servidoras y
servidores integrales. quienes unificaran Sv~ Cdpacidades
cognitivas y operativas para orientar la búsqueqa de
información, detección. visibilización y neutralización (le los
riesgos. vulnerabilidades y amenazas internas y externas que
atenten contra los intereses supremos de la República
Bolivariana de Venezuela
2. Formar a las funcionarias y los funcionarios del Servicio
Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en materia de
Seguridad de la Nación, caracterizados por un alto nivel
académico. aunado a un conjunto valores éticos y morales.
~ permitiendo un desempei\o eficiente, con excelentes condiciones personales y profesionales, físicas, intelectuales
y psicológicas, comprometido COI\ la ciudadanía, capaz de
realizar operaciones de alto nivel estratégico en materia de
inteligencia y contrainteligencia de carácter civil.
Incentivar la profesionalización del personal operativo del
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) en
materia de Seguridad de la Nación, como condición para su
desarrollo integral y proyección institucional.
4 Desarrollar los conocimientos. habilidades y destrezas en
procedimientos técnico-operativos en los funcionarios d,el
Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN). que
permitan fortalecer las capacidades del personal operativo.
5. Promover la cultura de Inteligencia de la Seguridad del
Estado a nivel nacional, como política institucional dentro de
una linea de actuación cónsona con su misión, vi:;ión y
objetivos.
Artículo 3. Programa Nacional de Formación en Seguridad
de la Nación, tendrá las siguientes características generales:
1. La formación humanista, social y dialéctca, sustentada en la
en el ejercicio de la ciudadanía democrática. la solidaridad. la
construcción c61ectiva y la acción profesional transformadora con
responsabilidad ética y moral en una perspectiva sustentable.
La vinculación con las comunidades y el ejercicio profesional
a lo largo de todo el trayecto formativo: el abordaje de la
complejidad de los problemas en contextos reales con la
participación de actores diversos: así como. el trabajo en
equipos interdisciplinarios y el desarrollo de visiones de
conjunto. actualizadas y orgánicas de los campos de estudio. en perspectiva histórica. y apoyadas en soportes
epistemol~gicos coherentes y críticamente fundados.
La conformación de los ambientes educativos como espacios
comunicacionales abiertos. caracterizados por la libre
expresión y el debate de las ideas. el respeto y la valoración
de la diversidad. la multiplicidad de fuentes de información.
la integración de todos los participantes como interlocutores
y la reivindicación de la reflexión como elementos
indispensables para la formación, asociados a ambientes y
prácticas educativas ligadas a las necesidades y
características de las distintas localidades. vinculadas con la
vida cultural, social y productiva.
4. La participación activa y comprometida de las y los
estudiantes en los procesos de creación intelectual y
vinculación social, en el marco del análisis, discusión y
búsqueda de soluciones a los problemas del entorno. en
consideración de sus dimensiones éticas. morales. políticas.
culturales, sociales. económicas. técnicas y científicas,
garantizando la independencia cognoscitiva y fomentando la
creatividad.
~ Modalidades curriculares flexibles, adaptadas a las distintas
necesidades educativas, a las diferentes d1spon1bihdades de
recursos y tiempo para el estudio. a las características de
cada localidad y al empleo de métodos de enseilanza que
activen los modos de actuación del futuro profesional en el
área de la Seguridad de la Nacional.
6 La definición de sistemas de evaluación que promuevan el
aprendizaje, la reflexión y el mejoramiento continúo,
considerando los distintos actores y aspectos del quehacer
educativo y valorando su impacto social. ~
7 La articulación de los estudios conducentes a certificaciones
y títulos. facilitando las condiciones para el ingreso. egreso y
reincorporación de las estudiantes y los estudiantes.
8. La promoción, el reconocimiento y la acreditación de
experiencias en distintos ámbitos.
Artículo 4. Programa Nacional de Formación en Seguridad
de la Nación, tendrá las siguientes características específicas:
a) Los estudios conducentes al título de Técnica Superior
Universitaria o Técnico Superior Universitario en Seguridad de
la Nación. estarán diseilados para tener una duración de dos
(2) anos y· ciento diez (110) unidades crédito.
b) Los estudios conducentes a título de Licenciada o Licenciado
en Segundad de la Nación, estará diseñados para tener una
duración de (04) ai\os. y doscientos veinte (220) unidades de
crédito
c) La unidad crédito se basará en el trabajo del estudiante.
incluyendo el estudio acompailado por la profesora o el
profesor. el estudio individual o en grupo. las prácticas. el
desarrollo del proyecto socio- integrador y la elaboración de
informes. Los planes de estudios y programas de las unidades
curriculares estimarán un máximo de cuarenta y cuatro (44)
horas de trabajo del estudiante por semana.
d) Las unidades curriculares del Programa Nacional de
Formación en Seguridad de la Nación. incluyen:
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d.l) Las Unidades Cumc1.:'ares de 1nrciac1ón Universitaria se
orientan principalmel'te en ta promoción y consolidación de
actitudes, conocimientos. habilidades. destrezas. y saberes
básicos: así como. a la 1derttdad de la cultura universitaria y
del correspondiente Programa Nacional de Formación en
Seguridad de la Nación
d.11) Las Unidades Curriculares Bás1<:as y Transdisc1plinarias
constituyen. conforman e integran tos primeros trayectos de
formación, fortalecen la base del perfü de egreso y
constituyen la plataforma de conocimiento genera·
disciplinario y transdisciplinario, que propicia el acceso al
resto de las u"lidades curriculares
d 11) Las Un dades Curriculares Especiñcas son las opciones
fo~mativa,s que ofrecen los saberes hacedores propios del
área del Programa Nacional de Formación, aportando las
actitudes. conoc1mie'ltos. habilidades. destrezas y saberes
vrnculados a la p~o1es1ona lidad
dWJ Las unidades Curriculares Electivas son las opciones
potenc1adoras que responden a los problemas propios del
territorio. se prese'ltan para fortalecer los programas de
investigación e ,nnovac1ón asociadas a los requerimientos
terntonales y destacan la contextualización y flexibilidad de
currículo
d. V) Las Unidades Curriculares de Investigación e Innovación
son aquellas donde se obtienen las actitudes. conocimientos.
habilidades. destrezas y saberes propios de los procesos de
indagación. búsqueda, elaboración. investigación e
innovación que fortalecen y potencian la 1deac1ón, desarrollo,
evaluación y socialización de los proyectos socio·
integradores. Estas unidades curriculares deben estar
contempladas en todos los trayectos de formación durarán
treinta y seis (36) semanas y tendrán nueve (9) unidades
c·éd1to para cada trayecto.
d.VI) Las Unidades Curriculares Acreditables son aquellas
unidades cu-r1cu1ares que fortalecen la formación Integral del
ser 'luíl"ano. coíl"O lo estético lúdico. cultural, deportivo y
demás que favorezcan ta integridad de los ciudadanos en
formac1ó'l. Se considera obligatoria. la aprobación de ocho tB)
unidades créditos en este tipo de unidades curriculares para
obtener e título de Técnica o Técnico Superior Universitario y
de d1edsé1s (16) unidades crédito en este tipo de unidades
curr·cularcs para obtener el título de Lrcenciada o Licenciado.
Articulo S. Programa Nacional de Formación en Seguridad
de la Nación, conformará una red lnterinstituc1onal que agrupará
a las y los representantes del M1mster:o del Poder Popular para
Educación Unrversitaria, Ciencia y Tecnología, Ministerio del Poder
Popular para las Relaciones Interiores. Justicia y Paz. Ministerio del
Poder Popular para las Comunas. Servicio Bolivariano de
Inteligencia Nacional, unrversidad Nacional' Experimerttal de la
Seguridad como responsable de la gestión del Programa. con la
participación de expertos en el área
i.a coordinación de la red estará a cargo del Mir1ster10 del Poder
Popu:ar para Educación Un1vers1tana. Ciencra y Tecnología
Las y los representantes de la red lnterinstitucional se reunirán
semestralmente o en forma extraordinaria. cuando sea convocada
por el Comité ll"ter•nstitucional, previa coordinación y autorlzac,ón
de! Despacho del Vicemin1stro o Viceministra para Educación y
Gestión Un1vers1tana
Articulo 6. El Com:té l'ltennstitucional del Programa Nacional
de Formación en Seguridad de la Nación, será el órgano
asesor del Ministerio del Poder Popular pa•a Educación
ur111ers1taria, Ciencia y Tecnología en la materia, encargado de la
coordirac1ón entre las distintas instituciones resporsables de la
gestión del programa. así como de la promoción de la red
mterinst1tuc1onal, el cual estará integrado por:
a: La Coordinadora o el Coordinador designado por la Ministra o
et Ministro del Poder Popular para Educación Un,versitaria.
Ciencia y Tecnología
"' La Secreta'la E¡ecutiva o el Secretario Ejecutivo designada o
designado por la Ministra o el Ministro del Poder Popular para
Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología
ci Una (1) o un (1) representante de la Vicepresidencia
Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela
.i Una (l) o un (l) representante del Ministerio del Poder
Popular para Relaciones Interiores. Justicia y Paz. designada o
designado por la Ministra o el •.i,nistro del ramo ..
e, Una ( l) o un (l) represertante oel Ministerio del Poder
Popular para las Comu.,as. designada o designado por la
Ministra o el M1n1stro del ramo
:) Dos (2) representantes de la únrvers1dad Nacional
Experimental de la Seguridad. desigl"ados por el Rector de
esa Casa de Estud,os
,:1 Una (1) o un (l) representante del Serv1c10 Bolivariano de
Inteligencia Nacional adscnta(o) a la Dirección del Centro de
Estudios de Inteligencia; designada o designado por e1
Director General del Servicio Bolivariano de Inteligencia
Nacional.
hJ Tres (03) profesoras o profesores del Programa Nacional de
Fo-mac,ón en Seguridad de la Nación
El quórum riiín1mo de fu'lcionam1ento del Comité lnterinstitucional,
será de seis (06) ,ntegrantes. siendo necesaria la as1stenc,a de la
Coordinadora o el Coordinador y de la Secreta ria E¡ecutlva o el
Secretario Ejecutivo.
Artículo 7. Son funciones del Comité lntennst1tucional del
Programa Nacional de Formación en Seguridad de la
Nación, las siguientes
,,1 Articular y promover el trabaJo cooperativo y solidario entre
los integrantes de la red ntennstituciona· del programa y con
otros organismos del Estado y organizaciones sociales.
bJ Convocar las reuniones de la red interinstitucional.
e Realizar el seguimiento del Programa conjuntamente con las
coriiunidades de las rnstituciones involucradas para
garal"t1zar la adecuación y me1oram1ento continuo oe su
d seño y e¡ecuclón.
~l Proponer mecanismos para el me¡oramiento continuo del
Prograriia incluyendo: programas de formación de
profesores desarrollo y dotaC1ón de recursos educativos.
fortalecimiento de centros de información y documentación.
irterca'l"b10 acadérii1co. movilidad estudiantil y docente.
vinc.ilación COI' empresas, comunidades y órganos del
Estado
, Reahzar 1J"forl"les per1ód·ccs y brindar rnformac1ón
permanente al Despac'1o de la Vicem1n1stra o del Vicemrn1stro
para !a Educación y Gestión Universitaria sobre el
desenvolvimiento del Programa
Articulo 8. El Despacho de la Vicem·nrstra o et Vicemlnistro para
la Educación y Gestión Un1vers,ta'1a, queda encargada o
encargado de la ejecución de la presente Resolución
Articulo 9. El Ministro o Ministra del Poder Popular para Educación
Un.versitaria, Ciencia y Tecnología, será el órgano responsable de
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resolver las dudas y controvers,as. que puedan derivarse de la
ejecución e ,nterpretac16n de este acto.
Artículo 10. La presente Resolución entraré en vigencia a partir
de la techa de su publicac,ón en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela
Comuníquese y.Publíquese.
por el E1ecutivo Nacional
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y EL DEPORTE DESPACHO DEL MI~IST~ RESOLUCIÓN Nº 'IS- /t,
CARACAS, 20 DE OCTUBRE DE 2016 206°, 157° Y 17°
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, ciudadano MERVlN ENRIQUE MALDONADO URDANETA, titular de la cédula de identidad N° v.- 17.4S6.32B, designado mediante el Decreto Nº 2.181 de fecha 06 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822, reimpreso por fallas en los originales en fecha 12 de enero de 2016, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.826, actuando de conformidad con lo dispuesto en los articulos 34, 65 y 78, numeral 3 y 19, del Decreto Nºl.424, con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en :a Gaceta Ofociar de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.1'17 extraordinaria de fecha 17 de noviembre de 201'1 y en concordancia con lo previsto 5 nurT'eral 2, 19, y 20 numeral 6 de la Ley del Estatuto de la Función Púbhca, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37 522 del 06 de septiembre de 2002, en concordancia con tos articvlos 16 y 72 de la Ley Orgánica de Proced1m1entos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficaa1 de 1a Repubhca Bohvanana de Venezuela Nº 2 818 EJCtraordinario, de fecha 01 de Julio de 1981
RESUELVE
Articulo 1. Designar al C1udddano MIGUEL ABRAHAM MEJIA USECHE, titular de fa cédula de identidad 'lº V-16,851.493, como Director General de la Oficina de GestJón Comunicaoonal del M1n1ster10 del Poder Popular para la Juventud y el Deporte, en calidad de encargado, cargo de alto nivel, hbre nombramiento y remooón.
Artículo 2. Le corresponden e¡ercer las funoones, previstas en el Decreto sobre Organización General de la Adm1nistrac1ón Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivanana de Venezuela Nº 40.865, de lecha 9 de marzo de 2016, en su articulo 23 que establece como sigue:
l.· Diseñar la estrategia comunicacional e informativa interna y externa del ~tena, siguiendo los lineamientos emanados del Despacho del Ministro y -~«gano competente que rige la materia.
2.· Formular y establecer lineamientos en materia comunicacional informativa y de imagen para el Mmisteno y sus órganos y entes adscritos. '
3. • Diseñar estrategias, planes y proyectos de difusión y divulgación de las act1v1dades que proyecten la imagen inst1tuaonal del Ministerio a nivel nacional e internacional, en articulación con los Despachos de los Viceministros, Direcciones Generales y los titulares de los órganos y entes adscritos.
4. ·Diseñar y elaborar material de carácter divulgativo, a nivel naoonal sobre las líneas estratégicas, los planes, proyectos y servicios del Ministerio, sus órganos y entes adscritos; conforme a los hneam1entos impartidos por el órgano rector en materia comunicacional.
5.- Establecer y supervisar los procesos técnicos del área comunicacional y
los servicios de información, difusión y promoción de los programas, metas y logros del Ministerio.
6.-Planificar y d1ng1r los procesos de relaciones públicas y protocolo del Ministerio, tanto a nivel nacional como interinstituc1onal, que cuente con la part1c1pac1ón de las autoridades del Ministerio, en articulación con los
Despachos de los Vicem1111stros, D1recc1ones Generales y de los titulares de los órganos y entes adscritos al Ministerio.
7. - Organizar los programas, eventos especiales y reuniones en organismos internacionales que se celebren tanto dentro como fuera del país, en los cuales Intervenga el Ministro, los Vlcem1nistros o las Viceministras, los Oirectores, los Directores Generales y demás funcionarios y funcionarias que el Ministro o la M1n1stra determine, en art1culac1ón con la Dirección General.
8.-0eterminar en el entorno de la opinión pública nacional e internaaonal, matrices de opinión generadas por los medios de comunicación social, en coordinación con 1a Oficina de Seguimiento y Evaluación de Políticas Públicas.
9. - Establecer mecanismos de cooperación e 1ntercamb10 interinstitucional e'l materia comunicacional e informativa en coordinación con otros órganos y entes del Poder Público Nacional, representantes del sector privado, orgamzaoones sociales y Poder Popular.
10.· Establecer mecamsmos para fomentar y mantener las relaciones en matena comunicacionai del Ministerio con las Oficinas de lnformaaón de los
~ y entes adscntos.
11 • Diseñar la política para 1a organización, conservaoón, valoración, selecaón y desmcorporación del archivo audiovisual de la lnst1tuc1ón, de
conforM1dad con los lineamientos emanados del órgano recto, en la materia.
12 • Coordinar, asesorar y e1ecutar en forma integral 1a política com1,nícaoo11al y de relaciOnes institucionales del Ministerio.
13. Las demás f:i:ldones que le confieren las Leyes, Reglamentos, Resoluciones y otros actos normativos.
Artículo 3.-En toda documentación suscrita, se deberá Indicar la fecha y número de la presente Resolución y la Gaceta Ofiaal de la República donde haya sido publicada.
Artículo 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, D1stnto Metropolitano, a los ve1l'te ( 20) días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia, 157° de a Federación y 170 de la Revolución Bohvanana.
TRIBONAL SUPREMO DE JUSTICIA REPÚBLICA' BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JURISDICCIÓN DISCIPLINARIA JUDICIAL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
Exp. N' AP61-D-2014-000039
En fecha 11 de febrero de 2014 la Unidad de Recepc16n y D1stribuc16n de
Documentos (U R D D ) de la Jurisdicc16n Disciplinaria Judicial. rec1b16 el
expediente de 1nvestigac16n proveniente de la lnspectorla General de
Tr•bunales, constante de tres (3) piezas. conformadas la .primera doscientos
once (211) folios útiles. la segunda por trescientos veintisiete (327) folios
útiles y la tercera por setenta y dos (72) folios útiles, correspondiente a la
nv8'tigaeión seguida a la Ciudadana AVILDA MERCEDES SOLÓRZANO
MARTINEZ. titular de la cédula de identidad No. V- 5.406.263, en virtud de
los hechos investigados por la lnspectorla General de Tribunales a través de
su 'acto co11cluslvo de fecha 17 de diciembre de 2013, por actuaciones
realizadas en el desempello de su función como Jueza Titular del Juzgado
Pririero de Primera Instancia en lo Civil. Mercantil. del T ráns,to y Agrario de la
Circunscripción Jud1c1al del Estado Vorgas. asignando el expediente con el Nº
AP61-D-20'4-000039, siendo recibido por la Of,c,na de Sustanc1ac16n en
tec~a 19 de febrero de 2014
E'11 fecha 9 de abril de 2014. este Tribunal D1sciplinano Judicial de¡ó
co~11anc1a de la desigraei6n de maeera aleatoria mediante el S,stema de
GestJ6n ~1,d1cial de la J1.eza Jacqueline Sosa Marino. como ponente del
presente asl,ntO
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.451
En fecha 2 de ,unio de 2015. la Oficina de Sustanc1ac10n. venf1cados los
requ,s1tos oe proceoenc1a de la denuncia interpuesta y revisadas las causales
de ·~admisibilidad. adm1ti0 la pet:cién de sanción e'ectuada por la lnspector,a
General de Tnbunales. por la presunta com1s10n de Bis sanciones de
amonestaoón y suspensión. previstas en el numeral 6 del articulo 31 y
numeral 6 del articulo 32 respectivamente, del C6d,go de Ética de1 Juez
Venezolano y la Jueza Venezolana de 2010. aplicable temporalmente, por lo
que se orde~O crtar al ¡uez 111vest1gado. notificar a las partes 111tervin1entes y a
la Fiscalía General de la República (Ministeno PúbÍICO) Asrmismo. ordeno
remrtir a este T rbunal las copias certificadas correspondientes para resolver
la solicitud de sobreseimiento f¡:,rmulada en el mismo escrito de feci;,.a 17 de
diciembre de 2013. por la lnspectorla General de Tribunales
E?n fecha 2 de julio de 2015, se rec1b1ó diligencia presentada por la Cludadar-a
Patricia Ugueto Solórzano. hija de la ¡ueza investigada mediante la cual
consignó reposo médico dé la ciudadana Avilda Mercedes Solórzaro
En fecha 7 de julio de 2015, la jueza investigada presentó diligencia mediante
la cual solicitó se le conceda la prorroga para hacer efectivo en tiempo lláb1I,
el escrito de descargos, de igual manera solicitó se revocara por contrario
imperio el auto de fecha 25 de junio de 2015. el cual dio 1n1c10 al lapso
probatorio en la presente causa. asimismo. consigno escrito de descargo
En fecha 7 de ¡ulio de 2015. la Oficina de Sustanciación acordó mediante a~to
deiar sin efecto el contenido del auto dictado en fecha 25 de 1unio de 20'5 de
conformidad ccn lo previsto en el articulo 31 O del Código de Procedimiento
C1v1I. estableciendo que el lapso probatorio empezarla a computarse desde la
consignación del escrito de descargo de la ¡ueza investigada
En fecha 15 de ¡ulio de 2015. la Oficina de Sustarciaclón acordó expedir
cop,as certificadas al Tribunal O,sc,phnerlo respecto a la pet1c1ón de
sobreseimiento seflaladas en los numerales 5. 6 y 7 del escrito de pet1c1ón de
sanción
El" lecha 21 de ¡uho de 2015. la 1rispcctora de tribunales delegada ciudadana
Maria Soledad Tor,es. según consta de Resolución N' 01·15. de fecha 10 de
marzo de 20' 5. publicada en la Gaceta Oficial de la República Boli~ariana de
ve~ezuela N' 40 620. de fecha 13 de marzo de 2015, presentó escrrto de
promoc,6n de pruebes. constante de lres (3) Ichos útiles.
En fecha 22 de ¡ulio de 2015. la jueza investigada _presentó escnto de
promoción de pruebas, constante de tres (3) folios ú:iles y anexos de veinte
(20) folios
En teeha 18 de noviembre de 201 5. la Oficina de Sustanc,ac,on dictó auto de
adm1s16n de pruebas. en el cua' se admitieron :a totalidad de 1as p'.uebas
documentales promovidas por la 1ueza 1rvest1gada y por 1a lnspectoria
General de Tr'bunales
En feeha 17 de mayo de 2016. esia Tr,bunal reC1b1ó de la Oficina de
Sustanciación la presente causa
En fecha 31 de moyo de 2016 es:e Tribunal acordO fi¡ar la audiencia ora: y
publica en la presente causa. para el jueves 14 ce Julio de 2016
En fecha 14 de ¡ulio de 2016 este Tribunal 01sc1phnano Judicial díció decis,ón
N" TDJ·SI0-2016-034, correspondiente al cuaderno separado N' AP61-1·
2015.000015, meoiante la cual se decreto el SOBRESEIMIENTO de la
inves11gac1ón seguida a la ciudadana Avllda Mercedes Sol6rzano Martínez
en su cond1c1ón de Jueza Titular del Juzgado Pnmero de Pnmera lns!anc•a en
lo Cwil. Mercantil . del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Juoic,al del
Estado vargas de conformidad cor los numerales 2 y 5 del articulo 71 del
Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2015
En fecha 14 de Julio de 2016, tuvo lugar la celebración de la audiencia
durante 1a cual la ciudadana Avilda Mercedes Solórzano Martlnez y la
delegada de la lnspectorla General de Tribunales expusieron sus alegalos
réplica, contrarréplica y conclusiones. tal como consta en el acta cursante en
el presente expediente disciplinario.
Posteriormente. en fecha 21 de ¡ulio de 2016. una vez efectuada la
deliberación por los jueces de este Tribunal Oisciphnano Judicial. se adoptó la
1espectiva decisión, tal como consta en el acta cursante en el presente
expediente disciplinario. correspondiendo en esta oportunidad dtctar el texto
Integro de la decisión. en cumplimiento del artículo 84 del Código de Ética del
Juez Venezolano y Jueza Venezolana, y al respecto se observa·
1 INVESTIGACIÓN CELA INSPECTORIA GENERAL OE TRIBUNALES
En fecha 20 de noviembre de 2009, la lnspectorla General de T nbunales
recibió la de~unc,a presentada por la ciudadana Belk,s del Valle Morales
111ular de la cedula de 1denl1dad N' V-6 214 752 contra la ¡ueza Avilda
Mercedes Solón:ano Martlnez, en su condición de Jueza Titular del Juzgado
Primero de Primera lnstanc,a en lo Civil, Mercantil. del Tránsito y Agrarro de la
Circunscnpc,ón Judicial del Estado Vargas
V1,to el conterldo de la denuncia, la lnspectorla General de Tribunales. en
fecha 21 de enero de 2010. oYdenó abrir el expediente disciplinario signado
baJo el numero 100020, acordando en fecha 21 de septiembre de 2010, dar
,,..,c,o a la irwest,gac1ón correspondiente, y se comisionó en fecha 2 de mayo
de 2011 a la Inspectora de Tribunales Carmen Zambrano para realizar la
averiguación
U:,a vez culminadas las 1nvest1gac1ones, la lnspectorla General de Tribunales
dictó la aet.sación de fecha 17 de diciembre de 2013, solicitando a este
l'ibunal la aplicación de la sanción de amonestac10n contenida numeral 6 del
articulo 31 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, por
presuntamel'te haber incumdo en descuido injustificado en la tramitación de
los ptocesos, al ordenar la rectificación del escmo de partición ,nobservando
el procedimiento establecido en el artlcuio 787 del Código de Procedimiento
C,víl. sin que en 1a reunión para ello estuviese presente la parte actora
asimismo. a aplicación de la sanción de suspensión del cargo contenida
numeral 6 del articulo 32 de: Código de Ét:ca del Juez Venezolano y Jueza
Venezolana, por haber ,ncurndo en om1s:ón de pronunciamiento al no
prorturc¡arse sob~e una ~o'tcrtud de :-eccs,cón ce 1a causa aue le "'ic1era ,~
parte acto•a
En cuanto ai pr•mero de los ,ncumpc:nientos, refendo a la sancaón de
amonestación la lnspectoria General de Tnbunales expuso q~e la jueza
1nves:igada "et' fecha cmco de febrero de dos m,I nueve. oportumdad pautada
para celebrar ta reunión de fas partes cor el partidor en v,rtud del reparo
forrm,lado por el demandado. ordenó la rectrflcacrón del esenio de part,c,ón
basándose en un inexrstente acuerdo en:re 'as partes ya quo la par:e actora.
tat y como consta en el acta levantada po' el Tnbunal de esa fecha. no estaba
presente'
Adicionalmente. expone el órgano de invest,gac,on Que ·en el 11cta leventada
con el ob¡eto de de¡ar constancia de la celeOreción del 1ic10. se esfablecio la
no comparecencia de ta parte actore ni de su apodef8do ¡udicra1. por fo que fa
ciudadana Befkis del Valle MofBfes (demandante y denunciante) no esll/llO
presente en la oportunidad estabtec,da por la ley para //~ar a un ecuardo. sin
embargo, te Juaza denunciada, ordenó la sellefadtJ rectificación da/ Informe
daf partidor. aún cuando no podla hacerlo, basando su decisión en el
supuesto acuerdo logrodo entre tas partes. cuando • se hsbfs dejado
constancia expresa de Is Incomparecencia de la parte i,ctora, ni por si nr por
apoderado, siendo imposible llegar a tsf acuerdo. quedando as, en clara
evidMcia Is inoOservsncia de Is norma contemplada en et erttcuto 787 del
C6digo del Procedimiento Civir
En'cuanto al segundo incumplimiento, la lnspectorla General de Tribunales
arguye> que "en fecha diez de noviembre de dos mil d•ez, fe pi,rte ec/ora
ciudadana Belkis Moro/es. hoy denunciante. solicitó a la Jueza inves/lgsda. fa
ropostción de Is causa al estedo de sentenc1er. por considero, que no habla
srdo not:ficada de manere válida pere que asistiere a Is rouni6n entre fes
partes y el partidol" Agregó el órgano de investigación que dellde la fecha de
solicitud de reposición "hasta el ocho de junio da dos mil once. fecha en la
que ta parte ectora reflró et cheque de gerencia correspondiente e ta partición
transcumeron ciento diecisiete dtas de despacho ( .) er1 tos que Is Jueza
meostigoda no dio respuesta e Is parte actofB con refec16n a la sotrc1t11d de
repos,ción ae te causa al estado de dictar sentencia·
11 ALEGATOS DE LA JUEZA SOMETIDA A PROCESO DISCIPLINARIO
JUDICIAL
Del escrrto de descargo presentando dentro del lapso correspondiente por la
Jueza investigada en leeha 7 de Julio de 2015, ante la Unidad de Recepción y
Oistn"tluc;ll)n de Documentos (U.RO.O.) de esta Juñsd1cc1ón Disciplinaria
J.idicial. cursante de los folios ciento veinliuno (121) al ciento treinta y tres
(133) de la pieza tres (3) del presente expediente. así como de los alegatos
expuestos en el lranscurso de ia audiencia de fecha 14 de julio de 2016. se
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431.452 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
desprenden tas defensas manifestadas ?or la Jueza Avilda Mercedes
Solórzano Martl~ez, Que a continuación se detallaff
, Expresó, QUe en virtud de la sentencia defin1t1vamente firme de fecha 17 de
septiembre de 2007 que deelar6 la partición de la comunidad de bienes
gananciales, el tribunal procedió a instancia de partes a dea,gnar como
partidor de la comunidad de bienes al ciudadano Víctor René Ugueto
l11d,có, Que el escrito de part,cl~n presentado por el partidor designado. el
mismo procede a la d,stribuc1ón del liquido psrtiblo on rozón do/ total do les
prestaciones ganaredas por et demsndsao JOSI: ERNESTO RONDÓN como
trab11¡ador CMI del Mm1slerio de ta Defensa. es dec,r del total de vemtim,eve
mil r,ovec1entos C<Jarenta y dos bol/vares con treinta y seis céntimos (Bs
29 942 36). sin atender a tos oa[llmetros en cuanto a los ltems establecidos
en ta sentoncm dof1m1tvamonte f.rme de part1c1ón dictada por et Tnbunal en
fecha 17 da septiembre do 200T ("ayusculas y subrayado del texto original)
Que. ·con ocasión 8 dicho Informe y a la inobservancia POr parte del partidor
de ta sentencia dafimtivef!'enta firma da fecha 17 da septiembre de 2 007 ta
parte demandada presento (sic) ob¡eción a dicho informe do part1c1ón
De manera que, yerro(s1c) el partidor designado an et cálculo y d1s!ribuc1ón
dal llqutdo partible. ya que no atendla a los parámetros del 787 del ~6digo de
Procedimiento Civil, la celebración de ta reunión. la cual se .ievarle a cabo <JI
29 de enero de 2.009. quedando difenda por el Tnbunal por ocupBciones
preferentes para el 5 de febrero de 2.009"
AduJo. que "Por Acta de fecha S de febrero de 2.009, comparecieron et
apoderado d~I demandado y al partidor, no compareciendo la parte ectora n,
por si ni por medio de apoderado jud1ciel. él Tnbunal, en el mismo acto. dieta
decisión en la cual visto los argumentos explanados por el Apoderado del
demandado y el escrito de partición presentado por el partidor ordena
adecuar el retando escrito a los térrmnos de ta sentencia definitivamente fl~me
dictada en fecha 17 de septieMbre de 2. 007, conviniendo tas partes
presentes. en la rectif1c11ción del mencionado escrilo El Tribunal la concedió
un plazo de ochO dles ~flbites pera ta consignación de la roctificac1ón del
escmo de partición"
Precisó. que "Doflnilivomento firme como se encontraos la santanc1a dictada
por et Tribunal en facha 17 de septiembre de 2 007 on cuento II los ltems
partibles, en modo y liampo, lo cual no fue observado. on une primera
1nManc1a en ta partición propuesta par ol ciudadano partidor. v101endo de asa
manara el carácter da cosa Juzgada de la retenda sentencia Por lo cual en
n11 condición de ;)irectora del proceso me encontraba plenamente focuttada
para • dinm,r ta corrección de la infracción setialada Jo cual so vonficó
mediante decisión explanada en la misma Acta de fecha 5 da febrero de
2009"
Arguyó, ,:iue en dicha sentencia dictada en leeha 17 de septiembre de 2007
se aplicó el crltelio establecido en el Jurisprudencia de la Sala de Casación
Civil del Tribunal Supremo de Jus:1cia. en fallo N' 00961 de fecha 1a de
diciembre de 2 007, con ponencia de la Magistrada Yri& Armerua Pella
Esp1noza
Que en tal sentido. el caso ob¡eto de la presente 1nvestlgaciOn d1sc1phnaria
" corresf]Ondla a une partición simple. Atendiendo al prineipio da tutela
¡udic1sl efectiva y economla procese/, los cuales siempre han imperado en el
Tribunal a m1 cargo, y por tratarse únicamente df/ ta cuota qua la coriespondla
e /a parte actora durante et parlodo de un,ón conyugal habido con el
demandado sobre les prestaciones sociales da éste, fue por lo que. de
manera simple y soncma. o/ Tribunal die1ó la decisión donde se ordenó lo
rectificación del escrito de partición, siendo esto lo único quo procedfs. por los
afectos de cose juzgada de la sentencie de partición".
Indicó. que ºEn virtud de la dec1s16n del Tnbunal que ordenó ta rectificación da
la partición. en facha 18 de fetrero de 2. 009 el partidor presenta la
rectificación del escrito do partición. atendiendo B los parámetros de la
sentencia definitivamente firme da partición, en cuanto al tiempo, de la
comunidad conyugal habida con la parte ectora y verificada con exactitud tas
cifras de las nueves setas emanadas da/ M1nistano da la Defensa, en· cuanto
al monto de les prestaciones y los intereses·
Expllc6, que "Por oscnto de fecha 2 de ¡umo de 2.009. te parte demandada
solicita al T nbunat se verifique y apruebe la operación realizada f)Or el partidor
en el escn:o de rectificact6n y <Jna vez aprobado. solicita se /~vente te merl,da
asevera/lva de embargo·
Que. v,sto el anterior escrito. • e/ Tnaunal en fecha 30 de ¡un10 de 2.009
ordena la notificación a la parta acton,, para que expongo lo quo considere
conveniente en relación a lo solicitado por la parte demandada. pera to cual
libra boleta de conformidad con 111 articulo 233 d&I Código de Procedimlflnto
CMt .. •
Agrego. que ·En la diligencia estampada en fecha 21 do octubre de 2 009 par
Is ciudadana Aíguscil Luisa Jinet Me/o, daJa constancia de haberse trasladado
al domicilio proct1ssl antes identificado, a notificar a Is ciudadana B0lk1s del
Valle Morales. y estando a les puertas del inmueble fue etorid1de par una
ciudadana quien se identlncó como "Msnna·, a qu,en la impuso da su m1s1ón y
recibió 1a boleta que s11 consignó con dicha diligencia".
Precisó. que • ... en fecha 26 da noviembre de 2 009. el Tnbunal ob~arvó que
la mencionada ciudadana Balkis del Valle More/es. compareció
personalmente ante ol Tribunal. y siendo debidamente asistida del ebogeao Nerv1 Hemández. solicitó copia dtJI expediente No e1erc1endo nmg.un t1PO cJe
recurso contra 10 actuado por el Tnbt1Par
Que. • por !uto de focha I de Octubre (sic) de de 2 010. e, Tnbunal d1ct~
decisión en !a cual establec;o lo s,gu1ente. • en virtud de :o sot1c1tado po, le
parto dem8fldeda y por cuanto de autos se ev1denc1a que e! partidor consignó
su esenio de rectificación de te pert1c1ón, y por cuanto la sentencia die/oda on
fecha 17 de septiembre :fa 2/007 (sic). se encuentra r.rme, y en virtud de que
ta parte actora no setialc (sic) nada al momento do su notificación, referente a
te solicitud da la parte demanda en cuanto II que se levante la medida.
evidenciándose qua se han cumplldo a cabalidBd tos extremos de 1ey para
que prospera ta sotictlud del levantamiento de 111s medidas antes setialadas.
ordena la suspensión de ta medida asogurativa de embargo decretada en
fecha 9 de febrero da 2.007. por este Tnbunal, sobra el cincuenta por ciento
(50%¡ de cualquier producto bancario que pudiera tener et ciudadano E mesto
Rondón. •
Indicó. que "Firme como so encontraba el lavantem1ento de la medida de
embargo decretada por acto de feche 1 de octubre de 2 010. sin que le parte
sctors realizara ningún tiPO da recurso contra .la misma, amén de que se
encontraba a derecho. ye qua hebfa sido debidamente notificada y habla
reelizedo personalmente actuaciones en el expediente. no es sino heste el 19
da octubre da 2.010 quo comparece manifestando quo no esteba de acuerdo,
y solicít4ndo une l'llvísíón de ta medida. En esa misma feche el Tribunal. en
atención e la solicitud de la parte ectora, solicita al Banco de Venezuela.
mediante oficio el estatus de la cuente y los movimientos realizados por la
parte demandada en le misma. todo lo cual fuo recibido por el Banco al mismo
día"
Agregó, que · En fecha 10 de noviembre da 2 010, IB parte ectora comparece
y sol1c1ta la nulidad de ,as actuaciones realizadas luego del 5 da febrero df/
2.009. lo cual avidantamenta, ere total y ebsolutemante extemporáneo·
Afirmo. que • /a parte sctora. no e¡orc,ó recurso alguno, en forma temporal.
aun cuando fue debidamente notificada y compareció personalmente dentro
del lapso legal para hacer opos,c,ón de haberto considerarlo·
Que, • le Parte demaidaaa consignó cheque de gerencia a favor de ta
ciudadana Belkys del Valla Morales, quien previa a su not,ficac1ón. el 8 de
Junio de 2.011 comparece por an/11 a/ Tribunal y manifiesta recib,r conforme.
asistida do/ mismo abogado·.
Alegó, ·con respecto a lá Inobservancia en el orden cronológico llevado en et
Cuaderno Principal y oí Cuadomo de Mad1das, manifiastó al Tpbunal
d1sciplmBlio qua f)Or al gran volumen que caracteriza los Tribunales da
Instancia. y siendo qua al caso da marres, dio origen a actuaciones
correlacfonadRs en cuanto a los montos qua debió cancelar fa parte
demandada con ocas1ór> e ta 'T!Bdida recaída sobre tas prestaciones sociales
denvadas en al Mmisteno de ta Defensa y tas actuaciones propias de ,a partición lo cual ocas,oró la confusión observada·
Solicitó. se desestimara la ,ohc,tud de las sanciones pedidas por la
lnspector;a General de Tribunales. por C<Janto consideró que r,o se le
violentaron er modo alguno los derechos de las parte actora, toda vez que se
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.453
dio cumpllm,ento a lo preV1sto en la sentencia de part,ci6n y asl 10 aceptó tsta
al retirar ras cantidades que efectivamente eran las que le corresooodla
Fioalmente. sol citó el sobreseimiento de todas las ,mputacioMs e· ,a
presente mvest1gac1ón disclplinanR
111 DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO JUDICIAL
Cor,esponde a es!e T'1Duna1 D1sc1plinario Judicial. en primer legar
pronunc,arse acerca de su competencia par11 el conoc1m1ento del presente
proceso d,sciplirario en os tér'Tl1nos siguientes
la Constituciór de la República Bolivar'ana de Venezuela inccrpora la
d,sc,plina del Poder Judicial como ur- e¡erc1c10 encomendado a una
Jurisdicción. tal como o establece su art.colo 267
"Articulo 257. CorrrJJpond• •1 TnOun.al $upt'fltrto d• JuJtic,n la d11ecc1ón. et gobiemo y la adm1m5t,.ci6n el-' Pode, Judicla-'. la ínJpección y Ytgil,neie de lo,. tnbun•I•• do rs Rapübl,cs di 'u o.,,~,. Pl)b/icu. lguelmtnt•. r, corresJl!)nde Is ofsborac,On y e,'9Cuelón "- su prop;o pruuiw-sto u Jurladlcclón dlsclplin•ri• judlcl•f ostorl • C0'170 ~• lo. rrtbunalu dltclpllnarl<» qu, der,rmln, 1• ley. El lltgimon d1sc/plm1rio de los mag,str&do> o m1;t$1radu y ¡ueces o ¡uazu ast,,,_ fundemantsdo en 11 Cód!wo e, !ric. dt! Jw1 Vonttol•no o Juez• Vena1olans qus dictan! Is Asamt1u N1:í0flal. e proced,mien:o c/1$Cipl"''''° sera público, orar y breve. conlomul al de/lK1o proce,o, on los 16""""" y cond)ciones que establezca 1, ley Para et a¡erciclo de estas atribuc,ones. el T11bun1f Supremo en ,,,.'>O cre•r, un• Dirección Ejecutiva de IS Msg13tratura. cor. svs oro,t,1 ~a!tl •
De corformidad ccn el articulo antenor, se escinden dos polestades U•a que
corresponde al Tribunal Supremo 'de Justicia, por órgano de la D1tecc16n
Ejec.:•iva de la Mag,siratura. para la dirección. gobierno ad'l'1r1s:raci6r
inspección, V1gitanc1a y autonomla presupuestaria de: Poder Judicial, otra
potestad que es de lndole disciplinaria, que corresponde únicamente a los
1nburiales disciplinarios que se crearen mediante la respectiva ,ey
Encontrarnos de este modo. una organicidad que ejerce las potestades
administrativas del Tribunal Supremo de Just1c1a y por otro lado una
junsdicc,ón que ejerce funciones disciplinarias del Poder Judicial
la oompetencia legal para el ejercicio de la potestad disciplinaría en el Poder
Jud1c1al la encontrafl"os expresada en los artículos 32 y 33 del Código de
Ética del Juez Venezolaf'O y J.eza Venezolana vigente
ºArl.Jculo 32. LOS ótpanos que 111 •' e¡erc,cio de ta 1unsdicc1ón tienen la cmripetsnc,a discJ&>linarla sObt'e ,o.s Juec~ y ¡u,11.s d6 Ja Rspüblica son el Tnbunal D1sc~hn1no JUOetal y la Corte D,saplJ1Jana .Jud1c,a1 los cuales conocsnln y 1pl1C11r,n en primera y s.gurtda ,nsfencUJ. rupectrvamente. los p,ocec11m,entos c,,sc,p1in1nos POI ~ • IOs Dflflet;)IOS y deberes contenidos en este Código Los tnbun1IH Cllsc,plln1l'IO$ JU(J1Cl1i.s conta.,.,n con un JuzglJdo d8 Susts.'lc1sc,ón, IB Ssc,et1rt1J COt19.s;x>nd,tnl• y 10.s ,,rvaoos de Alguacilazgo
Articulo 33. Corra•Ponc• al Tnt>ul'III ~118/10 Jud~I. como ótpano de pnmers 1n.stanc,,. 11 apl,c1c,On 6e IDJ pnnci:,,os onentadores y ~berta en msrer,a da ltice conten,dos on ti prestnr, COd,po En eJtt orden el Tnbunar e)61f:6rfl las runc,ones de control auranro 1, lut dt 1nvtsu;,,c1<,n, oece1ot1 10 medidas ceutalaras procedonr ... ctltbtarf t/ Juicio. resdvert las ,ncid1nc,u
• qua pusdsn prasentarse. dlcterfl la d,c,..o,, Otl cuo; impondr6 las unciones co1T&•Pond1enr1s y velan! Po' r, e¡ecucf6n y cumpl,,,,,.n:o a, •os mi$mas·
Como se desprende de los artlcu:os transcritos, el Tribunal Disciplinario
Judicial ostenta la competencia de aplicar el régimen disciplinano. lo cual se
traduce en la salvaguarda de los principios orientadores y deberet en materia
de é~ca previstos en el senalado Código. imponiendo ante su 1ncljlllpl'm1ento,
las sanciones d1sc1pl1nanas previstas en los artlculos 27, 28 y 29 e¡usdem
Siendo as, queda claramente determinada la competencia de ute Tribunal
D1scipfina110 para aplicar en primera instancia los correspondientes
procedimientos d1scapl;narios. a los jueces y juezes integrantes del sisterna de
¡ustic1a 11enezolano. Así se declara
Igualmente resulta propicio aludir que la sentencia N' 6, de fecha 4 de
febrero de 2016, emitida por ta Sala Consht.icional del TnbunaJ Sup,emo de
Justicia ratrf1c6.hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa llevada
por es;, Sara la medida cautelar innominada contenida en la sentencia N'
516, de fecha 7 ':le marzo de 20i3, emanada de la m,sma Sala en cuanlo a1
CJ1terio según el ci,al la .urisd,cción D1sc1plinaria Judicial de manera cautelar
tiene suspendida la •acuitad para conocer de las causas llevadas a Jueces
que no hayan ,ngresado por concurso al e1ercic10 de la función JUnsd1cc1onal
lo cual comprende a los Jueces no t1tu1ares (provisonos. temporales y
accidentales), ·e f,n de evitar contradicciones entf!I les disposiciones
contenidas en le Carta Magna y le jurtspn,dencle de este Se/e Constitucional.
respecto del régimen disciplinario aplicabl9 a los jueces y juazas titulares (de
cerrera) y no htulores (provisorios. tempof!l/es y aceidentales}, y también para
mantener le aphcabilidad del Cód,go de ética da/ Juez Venezolano y Jueza
Venezolana, sin alterar las compatenc,as da la Comís16n Judicial del Tribunal
Supf!lmo de Justicia, órgano encargado del controJ. disc1p//na y r¡obiemo
1udícis/"
En consecuercia, en viata de la expuesta rabf,cación de la sentencia 516 para
garantizar la aplicación del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza
Venezolana a los jueces y juezas titulares. este tribunal verrfica que 1a
Ciudadana Avllda Mercedes Solóruno Martinez. actuó en SUtcondic1ón de
Juez, Titular del Juzga:!:> P~rnero de Primera lsstanc,a en lo Civil. .Mercantil
dol Tránsito y Agra•,o de a Circunscnpcién Judicial de. Estado Vargas e~
consecuencia quienes suscrioen sor cornpeteetes pa,a dictar la presente
dec1s1ón. Así se declara.
IV DE LA AUDIENCIA
En fecha 14 de ¡ulio de 2016. siendo las diez de la "'lanana ('0 oo a.m.). se
llevó a cabo la audiencia a la cual se refiere el articulo 78 del Código de Ética
del Juez Venezolano y Jueza Venezolana. estando constituido er Tribunal
O sciphnario Judicial por los ¡ueces principales. reunidos en la Saia de
Audieoc,as del Tribunal D,sc,plinario Jud1c!lll de la .~nsd1cc,On Disci~linaria
Jud,c:,al. en presenc,a de la abogada JUANA VIESAY D'ELIAS CASTILLO
titula· ~e ta cédula de 1dent1dad N' v.8.728 302, eri s~ condic1ó~ de
'nspectora de Tribunales delegada. igualmente se ver,f•co la presencia de la
ciudadana AVILDA MERCEDES SOLÓRZANO MARTINEZ ul iJlJPf!I
identificada Se verificó la incompareconc,a de la representación de ia Fiscalia
General de la República aun cuando consta en autos su d!boda notif1caci6n.
Asimismo, se constató la comparecencia de la ciudadana Belkl• del Valle
Moralea, titular de la cédula de identidad N' V-6 214.752.en su condición de
denunciante ante la lnspectorla General de Tribunales en la presente causa,
quien a los efectos de la audiencia se entiende representada por el referido
organismo. de conformidad con la sentencia N" 6 de fecha 4 de febrero de
2016. dictada por la Sala Constituciona' del Tribunal Supremo de Justicia
Del desarrollo de ta mencionada audiencia se desprende que las partes
formularon sus alegatos. eJerc1eron el derecho a réplica y contrarréplica asl
como las conclusiones correspondientes
finalizada la expos1c1ón, se dio por concluido el debate y en fecha 21 de Julio
de 2016. se profirió el pronunc,am1ento decisorio, el cual se transcribe a
continuac,ón
•pr/mtro: DECLARA LA RESPONSABIUDAD DISCJPUNARIA JUOICIAL d• lo <ludodona A V1LDA MERCEDES SOLÓRZANO MARTINeZ, al ;ncumr en un dffClJkJo lnj¡¡$1if,cado en I• nmrtaCK>n de la cause del expedientt N' 7002; e/ Off/ensr 18 ractff,caaón del escnto ele patflCJ()n mobstNendo ef procod1m,ento NtableCH:lo en er artículo 787 d8' COdigo ae P,ocea1m1ento C,v,t sin que en la reun¡Or. pautaaa para do e.stwre.se orosente fa parte actora. por 10 Que es1a Tnbunal deade a;Jbc.ar la unción Ch> AMONESTACIÓN prev,ste en et numftral 7 srtfcuto 38 de ra ley de Ca",,. Jud1c111. posten·()lm8nte subsumtble en nu,r,e,eJ 6 oe1 arrlculo 31 del CCdigo da 1:t,c• ele/ Juet ',onuoleno y la Juua VsnezOlane ~ 2010. ectvelmentt pl'tvl.ste •n ,, numeral 6 cJel aft/cr.;IO '27 aet Coa,go de itica del Juez Ventzolano y la Juoze Von.iolar.a v,gon/t
Sogundo: DECLARA LA RESPONSABIUDAD DISCIPUNARIA JUDICIAL de la cfudedana A VILDA MERCEDES SOLÓRZANO MARTINEZ. el Incurrir tn un descuido m¡u,111,cedo en r, rramffacl® dOI axpediente N' 1002, por om(ir el pronunc1am11nto 1M cuanto a le ao/lCl:ud de ref)O$iCiO,, de r, causa raafltadB por ra perle actM. por ,o que este Tnbunll dtC/do epliear la .,nc/ón d& AMONESTACIÓN p,evísr& en 11 numal'II 7 attlculo 38 de lo Ley da Ctnel'II Judicial. pos/snormente surisumlOle tn numere/ 6 del atlfculo Jr del Código de ~oca del J/Jflt VenezOleno y le Juez, Vene1ot1n1 de 2010, actualmente prev.sro an al nu- 8 "-1 ettlcu!O 27 del CCdlgo do 1:1,c, ool Jllflt Vsr.ezolano y la Juez, Venezolana vig,nte•
V CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Con motivo de los elementos exislentes, cursa,tes en el presente expediente.
entre los cuales se incluyen las actuaciones 1rivestigativas de la tnspectorla
General de Tnbunales, los alegatos expuestos por la jueza investigada en su
escrrto de descargos. asl como el deba:e efecwado por las partes en la
aud,enc,a, este Tribunal D1sc1plinario Judicial. esLma corven,ente conocer
como primer punto. las pruebas promovidas y adm1t1das durante el desarrollo
del proceso. valoradas en la oportunidad de dic:ar el d1spos,:1vo del caso. en
fecha 21 de Julio de 2016
Do In pruobu:
l. Pruobaa dela Jueza Investigada:
Ante la prOfT'oc16n de pruebas. presentada por la Jueza investigada medianle
escnto de fecha 22 de ¡ulio de 2015, se observa que la Ofrc1ra de
S11s:aneiaeiól' mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2015. adm,tit las
docurnentates promov,daa en los numerales identificados con los numera.es
1, 2, 3. 4. 5 y 6, deta:fadas en el referido auto, las cuales 'se valoran a
cont,nuación
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431.454 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
1. Copla certificada de las actuaciones realizadas en la causa N' WH13.
V-2006-000022 (N' antiguo i002). contentivo del ¡uicio por part1c,ón de
comunidad, incoada por la ciudadana Belkis de' Valle Morales, contra
el ciudadano José Ernesto Rondón
2. Copia• certificada de diligencia de fecha 7 de diciembre de 2010.
suscrita por el ciudadano José Ernesto Rondón, parte demandante en
el jÚicio que por partición de comunidad ·nco6 la ciudadana Belk1s del
Valle Morales, de la cual se desprende que consigna su libreta de
ahOrros a efectos Vldend1, con el fin de manifestar su disposición de
em1t" ur cheQue para dar cu,,.,plim1ento a la pa~1c1ón de fecna • B de
febrero de 2009
3 Cop,a certificada de diligencia de fecha 9 de diciembre de 2010.
suscrita por el ciudadano José Ernesto Rondón, mediante la cual
consigna cheque de gerencia a favor de la demandante
4 Copla cer11ficada de la diligencia de fecha 8 de Junio de 2011, suscr:ia
por la ciudadana Belkls del Valle Morales. debidamente asisbda por e:
abogado Roger Agüey. solic~ando la entrega del cheque de gerencia
cors1gnado por la parte demandada.
5' Copia certificada del auto de.fecha 8 de Junio de 2011, suscrito po,o la
jueza investigada. mediante el cual acuerda la entrega del cheque de
gerencia a la demandante
c. Copia certificada de la diligencia de fecha 8 de Junio de 2011. suscrtta
por la ciudadana Belkis del VaHe Morales, rnan~stando la recepción
del cheque de gerencia
las anteriOres documentales se valoran de confonnídad con lo establecido
en el articulo 111 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el
articulo 1384 del Código Civil, s endo fidedigna de conformidad con el
articulo 1359 de la aludida norma sustantiva. resultando útiles a los fines que
este Tribunal Oi&c1plinario Judicial pueda evidenciar de las actuaciones del
expediente N' WH13-V-2006-000022 (N' antiguo 7002). verificando que la
parte demandarte (denunciante en la presente causa). recibió el cheque de
gerencia por la cantidad de dos mil oehoc1entos ochenta y siete con d1ec1s1ete
céntimos (Bs 2 887, 17), cuota correspondiente a la partición, siendo
entonces recibido de manera conforme por la parte actora en el ¡u1cio de
part1c1ón de la comunidad conyugal.
11. Pruebas de /11 lnspectorfa Genera/ de Tribuna/ea.
Se desprende del escrrto de fecha 21 de julio de 2015. la promoc16n de
pruebas presertada por la ciudadana Maria Soledad Tol'l'es Rodnguez
actuando como Inspectora de Tnbunales. cuya admisión fue evaluada po: la
Oficina de Sustanciación en el auto antes senalado y que se valoran a
continuación:
Copia certificada del auto de fecha 21 de -ro de 2009. dictadb par la
jueza investigada Se valora de conformidad con lo establecido en el
articu!o 111 del Código de Proced1m1ento Civi:. en concordancia co, el
articu:o 1384 del Código C1v1I, siendo fidedigna de conformidad con el
articulo t 359 de la aludida norma sustantiva, resultando útil ¡;ara
demostrar que en virtud del escnto presentado por el apoderado
Judicial de la parte demandada, mediante el cual se opuso al líquido
partible, a la distribución liquida partible y la adjudicación senalada por
el partidor en su inforrre. se f:jó la reunión establecida en el articulo
787 del C6d1go de Procedimierto Civil.
2 Copia certif1code del auto dictado en fecha 29 de enero de 2009, por 18 ¡ueza investigada. Se va1ora baJo las mismas consideraciones de la
prueba antenor, resultando útil para demostrar que para el 5 de febrero
de ese mismo afio se difirió la oportunidad para celebrar la reunión
entre las partes y el partidor en la causa Judicial N' 7002-2007 prev,sta
en el articulo 787 del C6d igo de Procedimiento Civil.
3. Copia certificada de acta de lecha 5 de febrero de 2009, suscrita por 1a
Jueza investigada. la parte dema~dada y el partidor do~de se de¡ó
constancia la cereb•ación de la reunión prevista en el anlculo 787 Clel
Código de Proce<J1m1ento Civil y donde se indicó que · 1=1 Tnbunar vista
ta msnifesrac,ón del acuerdo entre las partes. la concedelel Partidor ur
plazo de ocno (8/ días hábiles contados a penir de 1a prese,ite fecha.
para la consignación de la rectificac,ón del escrito de part,c1ón· se
va!ora baJO las mismas consideraciones de la prueba anterio~
resu·tando útil para demostrar que a dicho acto "º as1sli6 la parte
actora y en la cual la ¡ueza investigada ordenó la rectíf;caci6n del
escr'to de partición, al considerar que ha~la la fl"an:festación de
acuerclo de las partes.
4. Copia certificada de escrito de fecha 10 de noviembre de 20'0.
presentado por la ciudadana Belkis Del Valle Morales. Se valora de
conformidad con lo establecido en el articulo 111 del Código de
Proced,m1ento C1v1I; siendo útil para demostrar la oportu"ídad er que la
parte actora solicitó reposición de la causa al estado de dictarse
sentencia.
5 Copia certificada de diligencia de fecha 10 de Junio de 2008.
presentada por la ciudadena Belkla Del Valle Morales. Se valora de
conformidad con lo establecido en el ar1lculo 111 del Código de
Procedimiento e.vil, en concordaneia con el articulo 1384 del Código
Civil, siendo fidedigna de conformidad con el adiculo 1359 de la
aludida norma sustantiva resultando 1lt1I para demostrar que revocó el
poder que acreditaba a los ciudadanos Gladys Requena y Antonio
Barrios como sus apoderados ¡ud ciales.
6. Copia cer1lficada del auto de fecha 13 de diciembre de 2010. mediante
el cual la Jueza 1rwest,gada ordenó el resguardo del cheQue
' consignado por la parte demandada asi como la notificación a la parte
demandante y al Banco de Venezuela Se valora ba¡o las mismas
consideraciones de la prueba antenor; resuttando útil para demostrar
que a jueza investigada realizó actuaciones posteriores a la fecha de
la solicitud de repos1c1ón por la parte actora en fecha 1 O de noviembre
de 2010
7 Original de acta de inspección de fecha 6 de juho de 2011 levartada
por la nspectora de tribunales comisionada. Carmer Zambrano.
susc11ta con¡untamente con la ¡ueza investigada y su ~cretana. er la
sede de! 1uzgado a cargo de la ¡uezJ 1nvest19a:la La presertc
documental se valora como documento público administrativo y se tiene como fidedigno por no presentarse prueba que desvirtúe su
presunción de veracidad y legitimidad, de conformidad con el articulo 8
de 1a Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a ,os fines de
verificar la actuación administrativa de mvestigactón realizada por la
lnspectorla General de Tribunales. dejando constancia de los
elementos recabados en la causa.
8. Certificación expedida por la 5ectetana del Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercanfü, del Trán11to y Agrario de la
Cireunsenpe1ón Judicial del Estado Vargas. correspondiente a los dias
de despacho transcurridos desde el a!'lo 2007 hasta el 2011, la cual se
valora de conformidad con lo establecido en el a111culo 111 del.Código
de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del
Código Civil, a los fines de demostrar el tiempo transcurrido sin dar
respuesta por parte de la lueza irwestigada a la sol!cltud realizada en
fecha 1 O de noViembre de 2007
Ello asi. es .,.,erester apuntar que !a decisión que corresponda adoptar a es!e
trbunal. es tomada tarto en virtud de as pruebas que han sido aportadas a•
proceso '1e conforr,idad con lo previsto en et articulo 56 del Cód,go de Ética
del Juez Venezolaro y Jueza Venezolana concatenado con el art:culo 509 del
C6d•go de Procedimiento C,vil. asi como de conformidad con el derec~o. en
virtud del principio ,uns novit curia
Una vez efectuadas las consideraciones antenores y con motivo de los
elemertos presentes en el expediente. este Tnbunal O:sc1plinano Jud10al
pasa a pronunciarse sobre el mérito del asunto. en los s19u1e~tes térrrnnos
La represertac1ón de la lnspectorla General de Tnbunales senaló en su acto
conclus,vo que la ¡ueza denunciada "( . ) incurrió en descuidos
lnjustlflc11dos en /tt tramlt11c/6n de /11 causa Judicial número 7002107
puesto que en fecha cinco de fabrero de dos mil nueve realizó la reumón
psurada pera Is rectificación del escrito de partición, con tund~menro en lo
establecido sn el articulo 787 del Cód:go Procedimiento Civil,' en cuya
oportunidad la ciudadana Jueza AVILDA MERCEDES SOLÓRZANO
MARTINEZ, levantó sctil mediante la cual ordenó la adecuación y
rectilicaci6n del escrito de partición presentado por el partidor designado por
el Tribunal. sin que en dicho ecto estuviese presente la parte acfora·
(Negrillas y ~ayúsculas del texto ong1nal).
En este aspecto. observa este Tribunal D1sc1p1inano Judicial que el i11c110
disc•plinano en el cual se encuadró tal conducta. es el establecido en e1
!1umeral 7 del artículo 38 de !a Ley de Carrera Jud1c1al, actualmente previsto
en el numeral 6 articulo 27 del Cód,go de Ética del Juez Venezo1ano y Jueza
Venezola~a de 2015. cue senata
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.455
"'A~iculo 27 Son cei,.saies de amcnes:ac,.11?
( .. ) 15 /ncumr en re!l8SOS o éescuk/os ínjustú,caéos en la rramrlación de los procesos o de cuelqu,er diligencia propia de éstos·
Del articulo antes transcrito se desprende que será sancionado con
arronestací6n. la persona c¡ue desplegare una conducta que produzca una
dilatoria u om1s1va, ora eo la tramitac16n general del proceso dentro de una
causa, ora en la gestación de una actuación en una causa en concreto
La doc:nna venezolana ha descrito este supuesto aduciendo que "Esta causal
operarte por demoras. d1/aC10nes. aplazamientos y prórrogas indebidas o
incumplimientos de actos. diligencias o tnlm1tes intra procesales. o el
generortos ae manera incompleta en su extensión o contenido, o sin Is
diligenciA y atención requertds por el ordenamiento lega/.' (Carrillo Artiles,
Carlos Luis· oe,echo Disciplinario Judicial, 2012. Edrtonal Jurldica
• Venezolana, p.50)
En razón de la norma citada y a los hechos mencionados ut supra. esta
instancia disciplinaria judicial considera necesario menc1onar a los fines de
tlustrar la presente decisión, lo siguiente:
A los fines de decidir sobre el illcito denunciado este Tribunal trae a
colación la norma contenida en el artículo 787 del Código de
Procedimiento CJVtl que establece:
• Artlculo 787 S1 los roperos son greves emplazer/J a los interesados y 81 pert1dor pera una reunión y s, en 8118 so llega a un scuordo. el Juez 8proberd la part1c1ón con las roct1hcac1ones convenidas s, no so llego a acuerdo. el Juez docid1rtJ sobre los repsros presonlodos dentro de los diez ellas Siguientes De I• decisión se oír,! ~f)elac1ón en nmbos afectos·
Oe la norma antes transcrita. se desprende que la m,sma esté referida a •os
1eparos graves, que puede definirse como un derecho a la contradicc16n que
la ley le otorga a las partes, para impugna, aquellas partic,or<es o
ad¡ud1cac,ones que le lesiona un derecha
En 1elac16n al tema ob¡eto de estudio, la Sala de Casaci6r, Civil del Tr1bural
Supremo de Justicia, en fallo N' 00961 de fecha 18 de dic,embre de 2007
con ponencia do ta Ma91&1rada Yrls Arrnon,a Pe~a Esp,r,ole, sobro los
reparos leves o graves que pueden ser opuestos por IOs interesados a informe de part1c16n, seMl6 10 sigu,ante
• .Ahora b•on. tos art1cv10• 786 y 181 a,1 COd'QO a, Prot:H1m,en10 CtvH, disponen ,o relattvo e los rep1ros 11ves o gn,vea out Pll•d•n s,, opues~os por '°3 inttffl&ados aJ mformt de partk:16n, lo$ a,eto.s no pveden reftmrse a k> oue ,,, o•bldo nr m,~,,,. ~ 1, I '.'iSCOnr11taci01t pre'l:sta en /a pnmera etapa~, JUICIO dt pattoón. E• rr,laeión • t.1/o, 1, /fy no ullt/a tlurtveme•t• cullu o qui 'flO rJe obJttCJOnes PtJ~en ser conaléeraO'as como f9P4IOS leYeS o c:cmo reparo$ graves, sín embarpo. ,, CfOCtMa he ulla!ado ,que lOs rep,~ 1,.,,,. .. re~tren • toaos aquft'Os qut no afectan ef Oortdoo o propore,ón que lo corr,spanclan , IOS tir,reuaos. ratos como Otr0/9S
de trascnpc,ón el• /os elatos rJe ~ntifiol<:ión M /os lnWHldOS o elt la ubicación, ~ncoro. y ttrulo rJe adqtmJC/ón de IOS Inmuebles. •~Ro,Pflc/O I IOS '8/)aros grel/WS, ., ptOCUalil/1 RatdO Ht11rtque1 U Rocho. n, ••~•'•do que son lodos oq-. que ,r.cran ,1 aefl>Cl>O o p,opo.'C/Ón q<IO corrosponce • /OS comurteros. tale• como. acljuC11C11c,ones qu, no .. correspondan con /OS O.rrtC/IO$ q,,. ar comuna"O le corresponden tn U comunidad. excluSión c1• ta comun,éeo, t:C. Anore bien, a,,a, ti punto de '1StO iriCIICO. el ,nro,,r,e C/f petfle/Ofl pulK/o ser srmp/t o comf)IIJO. IO cuel C/fpflno.11 rJtl pttlitnOIIJO ot,¡eto do rJlvt$>0o. •• rJtQ!. Si u:I o .oD contonnado par un """"'·"" da Mnt:,s ;ar,at:Jo$ y ce dlvef'31J nerure,en De manero qoa sr d,r;/JO pawoor,,o esrt conformado par un ur..,erso de bienes de drveru r,1tu111,za las ~blldadts ó• ,ncurrlr ,,, cesw"laCJO.l'lfJS que ~'" tvg,,, 19paros g'I~ son mayo,as. ye que ,a lal:>Ot de das~ y lonnac.ión oe los /oles, 'a IN,'iza~ de 'os aval'Oos y la pft11Se'WCJ1Ón del p'1t'leipio de dlstnoue,ót> eqvitet:va se !0<iar mis a'tiuss Por el contrsno. ,SJ ,,, ps,1iCl6/I es simple '~.S re¡;;.aros O(Y.J,;,t;res se re<1v:en en p!Cf:)O(C-'Ó() a 1$1 s,mpl,ctdad
v;sto el cr,:er,o .~rispl'\;denc,at an:es citado verif,car,do este rr,'bunal que
el ~resente caso consistía Justamente en la formulac16n de reparos g•aves
opues!os al mfor"'le de part,c,ón, el" apltcac16n al caso de autos. es
menester venficar las siguienles actuaciones
Se consta:a de las actas procesales que cursan en autos. que el informe de
pa1ic10n fue consignado en fecha 15 de diciembre de 2008 (folio 137 al 141
de la pieza 2). poster:ormente en fecha 14 de enero de 2009. la parte
demandada a través de su apoderado judicial formuló objeción al ,~forme
consignado por el partidor. al considerar que no estuvo ajustado a 10
establecido en la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2007 dictada por el ' Juzgado Pnmero de P•,mera Instancia en lo c,v,I Me1cant,I, del Tránsilo y
Ag,ario de la Circunscr,pc16n Jud1c1al del Estado Vargas
En v,rtud de lo alegado por el demandado la iueza ínvest,gada mediante auto
de fecha 2' de enero de 2009 (follo 150. pieza 2) fiJó la reun16n entre las
partes y el partidor a ,eahzarse ol 29 de enero de 2009. siendo ddenda
mediante auto de fecha 29 de enero de 2009 para el 5 de febre,o de 2009
(folio 151, pieza 2)
En fecha 5 de febrero de 2009 (folio 206 de la pieza 2). se celebró la reuníór
en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la parte derrandada y
del contador público Vlctor Rene Ugueto y ta incomparecerc,a de a parte
actora sel\alando to s1gu,en1e • 111 anuncio hecno compereC'1ó ,
\ Apoder,1do Judicml de la pene Demane1ada Cwdedano JOSE ERNESTO 1 RONDON( ) Así como t11mo1ón el c111C1adeno VICTOR RENE UGUETO
MORENO Contador PO::/Jl,co \. l en su caróc•er do Part•dor en el ¡;.resente
Jwr10 Se r/eJB constar c•a C1e que r o cornparecm la parte 11c1ore n, par si n,
po, medio ae apoderado alguno Er este estado 01 Tnbunal. en ,r.sts de los
,,rgum1mtos explanados por el Apoderado det C1omsrC10C10 y o/ esenio de
r:art,c1óll 01oson1aC10 par 01 pa,tiJor VIC70,'? RtJ'.tl: UGr 'ETO ofrlen.i
adeG!.:Br el relendo escnto a los términos da la Sentenc,a daf'nit,vomen.•e
!:rme dictada en locha • 7 de Septiembre (s:c) del 0.10 2007 para lo c,1111 les
partes presentes con "1ener en que se proceda a '¡¡ rocMca,.ó,, de,
mer>ctOllado escnto El Tnhunal ,nste is mar,testac,6r ae acueft/o en•re IM
partes ,le concede at Part1dnr ,m plazo de ocho (BJ d,as hábtles contMos 11
partlf de /e presente fec.~e. pare ,a ,;ons,gnec1ón C1e la ,ect,ncación C1el esenio
de psrtictón" 1Mayusculas del texto ong,nal).
Visto lo anterior se o~secva una contra11cc,ón en que ,ncurno la ¡ueza
denunciada al se~alar que en virtud del acuerdo entre las partes. acordó 'a
rect1f1cac16~ oel escnto de partición. por cuanto la parte actora no as,st,ó a la
;rec~'6n prev:sta en la nomia sustantrva. si bien es cierto que as1st1e1on tanto
el demandado como el partidor este últ:"IO no es considerado parte en pro:eso. s,no .. ~ expe'!o oue a tra,és de métodos contables realiza 1a
d•stn~ac,ó" de los bienes ob¡eto de partición
En tal sentido. ,nf,ere este ~,ibunal c¡ue la iueza no dio cumplimiento a :o
previsto en e· articulo 787 del Código de Procedimiento C1v1I, toda vez, que
para deciarar la recttf,caci6n del informe presentado por el contador debía
~aber un acuerdo entre las partes. lo cual no ocurrió en dicho acto en virtud
de '3 ncomoarece~c1a de la actora
E to as, por cuanto este Tr,bunal considera. de conformidad con las
aprec,ac·ones expuestas. que constituye un descuido 1n¡ust1f1cado la conducta
referida a que er acto reai,zado en techa 5 de febrero de 2009 la ¡ueza
,. ves:•1ada declaró e1 acue1cto enl•e las partes sobre las rect1f1cac1ones a la
oa11c,6~ con tundamerto en lo establecido en el articulo 787 del Código
Proced,,..,1en:o C1v11 s,,. que er dicho acto estuviese presente la parte actora
para mar.testar tal acuerdo. este órgano Junsdiccional considera procedente
a apltcacion de la sanción de amones1ac16n contenida en et numeral 7 del
articulo 38 de la Ley de Carrera Jud1c1al, posteriormente eslablec,da en el
l'lumera' 6 del articulo 3 • del C6d,go de Ética del Juez Venezolano y la Jueza
Vllnezoiana de 2010 y actualmente subsum1ble en el numeral 7 del articulo
27 del Código de C.1tca de' Juez Venezolano y Jueza Venezclana de 2015
•efe11do al ,lic,to de descuidos in¡uslif1cados er a :ram1tac16n de la causa Asi
so decide.
De otra oarte. la lnspectoria General de Tr,::,unales senaló en su acto
conctus·vo que la jueza denunciada • ,ncumó en omisión de
pronunciemiento, el no dar respuest8 8 una po/ición que le fue efectuada
por le porte aclara, mcumphendo con su deber de dar oportuna y Bdecueda
respuesta o los 1uslic1ables. violando as/ los derochos da 18 denunc,ante
previstos en los articulo, 26. 49 y 51 de la Const1tuc1ón de 19 República
Bohvan11na C1e Venezuela. así como 10 conteme1o er. el erttculo 10 del Código
di/ Procod1m,ento Civil (Negrillas del texto ongina1•
Al respecto se observa que cursa a tos folios doscientos t1e1nta y siete "2371
at dosc,!'ntos cuarenta (240) do la p,eza dos (2) del expedieNe esc•,10 de
techa 1 O de noviembre de 20 1 ':>. presertado por la ciudadana Belk.s l,lorales.
mediante el cual sol,citó a repos.c10n de ·a ca1;sa y a nu1:dad de las
actuaciones 1ea11zadas después del acto de fecha 5 de •ebrero de 2009. por
cuanto a su decir no fue l'IOtif,cede vlllidemento. por lo que ro pudo
efectuar los Dlegetos correspondientes edemds que no se d,o cumplimiento al
procedimiento que es materia de orden ptibltCO. y que se encuentro
esteblec,do en et erticu10 787 C1el Código de Proced1m1ento Cnt1I. lo cual traJO
como consecuencia la entraga de un oficio ante el Banco de Venezuela en
doflde se manten/a una suma de dinero embargada y que garent,zsba el
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431.456 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
pogo por parte de la demandada do la suma que '119 correspande par
conceplo de la hqwdación de le comunidad conyugal que et1sl1ó. pero al
suspender la medida. me deJa en estado da mdefensl6n. ye que no ler,go
certeza de que puede cobrar le suma que se me adeuda •
Ello asl. consta al folio doscientos cincuenta y dos (252) de la pieza 2 del
presente expediente judicial que en lecha 13 de diciembre de 2010, la ¡ueza
denunciada dictó auto mediante el cual ordenó el resguardo del cheque de
gerencia N° 000013860 librado contra el Banco de Venezuela por la cantidad
de dos mil ochocientos ochenta y siete bolívares con d1eclsiete céntimos (Bs
2.887.17) a favor de la c11,éadana Belk1s del Valle Morales en la ca¡a fuerte y
la notificación a la referda crJdadana a objeto de ponerla en conoc1m1ento de
dicha consignación
Asimismo, consta a •os folios tn,scientos diecisiete (317) al 1resc1entos
d ecinueve (319) de la pieza 2 del presente expediente. auto de fecha 8 de
¡un10 de 2011 dictado por la jueza investigada, medianle el cual acordó pre·,,a
sohcitud de la parte interesada. la entrega del cheque de gerencia a~tes
se/latado a a ciudadana Belk1s Morales. quien lo recibió co~forme er esa
m•sma fecha
)'" ese sentido. 11,,ego de una rev1s16n exhausteva del expedie,ite se observa
que aun c1..ando 1a ,ueza 1nves119ada realizó actuaciones posteriores a la
'ec"a del esenio de fecha 1 O de rov1embre de 20' C no evideoc1ó esle
T"buna, Que la ¡ueza investigada diera repuesta a dic~a sol1c,tué planteada
Visto 10 anienor es oportuno para este Tribunal traer a colación lo previsto en
los artlculos 26 de la Const1tuc1ón de a República Bolivariana de Venezuela y
el 12 del Código de Ética del Juez Venezolano y Jueza Venezolana, los
cua 1es son del tenor siguiente
p Artlc1Jlo 26 Toda perso,ia be1'1t oere,c1:o de acce.so a los órganos de adrn,n•strsc,ón os }vstk;ia para r.,ur valer SCJS d619Cf>O.S e ,merases. ,11c1uso tes co1ect1VOS o d,1usos. B 1a t'tJts!a etoct,va ae los m;smos y a obtener con ororit~ud 1a d~n co,respond1ent• El Estado garsn:,za r..n, jus:cia gtati.,1a. •~ces,o,e ,mpaf'CJtJI. idónea transparente. avtónoma, ,r,<Jepend.ol'Jte, rea,onubte. tQ1J1telw1 y e1<ped1:a s,n d;;ac;0nes 11'dsbi<11s. sm formal,S'1l0$ o repoSJC;on,s rn,itiies·
0 At1lcul0 12·Los f,IIC8$ o ¡wzas ""'~" n.gu,.,. el eece·sc·• lli jvst,cia , toda psf'SOl'la. con la fif!ll"1dld tJll /taC(jr vofer s,;s darecho...t " ,nterous garonb1ados 11n la C0<t•lituc,on do la Repúbltea y el orc1enern"'1nro Jurid<O, anctusn,e lo$ derecho, coJectrvos o d1tusps. parara fLte:a ,1Jdl08' efec.trva de los mlsmOl y• obtener con prontdvd Ja aec,s,ón corre.spond.er,u:,. s:n d1lac;1or,93 y torm1t#smot ,r.r.ece.SS"IOS
Al respecto la Sala Const~uc1onal del Tribunal Suprer,,o de Justicia en
se0 tenc'a N" 708 •ecra diez '10) de mayo ~e 2'l01 en cuanto a la tutela
1ud1c,a1 e'ectNa. :onsagrada en el articulo 26 de la Co~st,tuc,ón de la
Re::~bltca 801;,,a•,ana de Venez,iela ser\aló 10 s,gu,e~te
fr derec;"IO e ,a 1utn1h ¡udrc,al efoct,va de 1,np/ls,.,,o eonterncfo. "'omprr,."'ld& el CRMCftO , sBr oldo por tos órganos Os aam n,.s!rac""..n ae ¡v!tt,.;:,• esroou,c,dos por"' Estado. &s tJtte,r no sO/o o, de~no rJe seceso .sino tsmb,tM e, derecho a Que. cumptidos lbS requ,sr.os es!abtet:idos e1 IJU reyes ad¡ef1vas ,es OrgB">OSjud'JCJales conozc•n el fondo d• las p,eto,11,ones rle iot part,curares t mftd,a'1fe uns deCJS,ót' d1Cf8d8 en (Jor&cno, dettwnmen el cor.tenlC10 t a e.xte1'Slc:n dtl aer9e/10 dttduc,do. dtJ e/11 qi10 ín v,genre Con.strturco-: selt•i• que no so stJCfllrcttra ltt 1ust1e,a por 11 om,s,on 09 forna1"1Kes no ese11c,,1,s y Que ,1 proceso cc11st1ru,. un ·rtsfnJrne"to A:."tdsmtnta, par¡i ta rear11a,1ón oa ra jusr,c,a (erllcuJo 257) En un Estaoo soc,er ele derecha y do ¡uslte1a /ortfCUIO 2 de la "'•en:e ConSl!'1CMJ. dOnde se g11rant1za une 1us11cia ttPKri•. sr.., ':1Jao,ones mdebldai y sin torms1,smo.s o ,opcs,aones m1JttlH (at1fcul0 26 e,usaem), 'ª ,nt11tprotac,ón do ias ,,,uuc1ones ptOC9sa1u ceoe .ser amp1,a trstnndo que $1 biftn ti pf')ceSO SH una para,,tfa ,=ara <:1u• ,as panes pueda·• tJ9f'C9t $1' CftrtKl'lo de de~~ns, ® Po' •~o u COttv•e-rta en 11na tr8bB q1.10 ,mp,cta ;ograr •as garantla$ aue e/ BrtlCt.'ID 26 con~tituc,onot instaura (Des2"'..ad0 da esta ,~tanc;a c1isc1011na'1a)
De la sentencia antes transcrita apl1candola al caso de autos. la jueza deb,ó
dar respuesta ante la solicitud de fecha 10 de no111embre de 2010 planteada
por la parte aclora en la demanda de partición de bienes de comunidad
conyugal, pues llnte cualquier petiCIOII de las partes los Jueces deben dar una
oportuna respuesta en aplicación de la tutela judicial efectiva
En ese sentido. a los fines de adecuar el hecho anhjurldico y la sancl6n Que
se deba mponerse a 1a ¡ueza investigada. es oportuno traer a co1ac16n a
sentencia N' 1 7 del 7 de agosto de 2012 dictada por la Corte D1sc1phnar a
Judicial rred1a~te e• cua; estableció el principio de proporc,onahdad ba10 las
s190,entes cors,deraciones
Ano,a De,, ccc,.eoo ooslacw que el snrcufo 3 ~! C()(J¡f/0 c/e l:;1/ce. o:s/10~"' un ca~d:090 36 p:mc.1p1os Que deben regir en 91 proc.a,mttnto OtSO;Jllnl!'tO t 1os c:.ia,es a su vez vot:Jen s11r g,uant11odos por /03 órganos d~ptmanoa co,nt,tJtentes entte estos kJs prlnc1pW ae prooo,c,on111,c1d. ádfíei)I~ • idone,cJsd Asimismo. el artlcuto 31 del mismo ,ns!rum&nto n!')t'l'1"t"''O nt~er• 'a oo~ac!ón de los órganos d1se1plint1,"'05 dtt gnrnntl11r •s!os t'"flCJp,ca
tOmis,.,s)
De am o!.le esta a:zada af;ne Que en cump!im,ento ae ios onr,cit:Nos a. •decu•~lón f proporcionalidad. sara necesano q1Je a1 jlAZ t1isc1f>l.n•no ce.serve una sJusraaa y razonat,,ie proporc,ón entre 1t1 .sBr.;.!Cn ::-,,ue-s:a r f!,'
11ecr:o ant.¡:J'.'drco o,,n sea para salvaguardar Q11u 10$ n&enos comprot>:tcio.s sean aC:ec.;aaos 4t forma ob¡etivB· s tos supuestos ce ~ecno preV1amento t,pil,cacos pot la ·'•Y o bien para Qu9 cuando el ¡uez d1se1plm•no ,.,.g• la libre ,e16CCl()n ae escoger entre una sanción u oira. o entre ur, llm,te ,nln,mo y un tJm¡te IT'lu,mo dtt les sancton•s. dicha e,.cción .sea fundada en un jusi:> 1rt,.1'."no y con t1na motNac,ón. asf sea $UCmta do 10 rolac,On ei,s.ton:o entre el hecho aril¡urldk:o y ar quantum de la d&e1s1on• (Resaltado o,opiO ci. 11 1encenc1a crtadal
En virtud de lo anterior. se observa que aun cuando la ¡ueza no dio respcesta
a lo solicrtado en la causa ob¡eto de investigación disciplinaria. ésta se
\ encontraba en etapa de e¡ecuc1ón de sentencia y 111sto que el proced,m1ento
1 cumplió su fin al recibir la parte actore de manera sattsfactona el cheque
; correspondiente a la partición, no se vull"eraron los derec~os de la
/ denunciante; aunado a ello se evidel"cia que ta ¡ueza denunciada no ha sido
ob1eto de ninguna sanción d1sc1phnar•a
En tal sentido. estima esle trtbural que resutta indefectible la subsunc1ón del
hecho cometido derlro del tipo sancionato110 que corresponda en
/acatamiento del pnnc1p10 de legalidad. pero sm Menoscabar la posibilidad de\ \
adminicular lo anterior con el princ11>10 de proporcionalidad
A lal efecto. quienes susc•,ben la preserte decisión consideran procedente
adecuar la sanción al ,!:cito contemdo en el numeral 6 del articulo 31 ael
Código de Ética de1 Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2C'1 O y
actualmerte subsur-,1ble en el numeral 7 del articulo 27 del C6d1go de Ética
cfc1 J,,cz Ve~ezolano y wueza Venezolana oe 2015. refecido al ·tlcilo de
ctescu:aos on¡i.st1r•caao5 er la :ram1tac16n de la causa Asl se decide.
VI DECISIÓN
Por ·as razones expuestas, este Trobunal Disc1plinaro Jud1c11I. adm1ri1strando
¡us:1c,a en nomt:>re de la República Bohvartana ae Venezuela por aulondad de
1a Ley ba10 la ponencia de la ciudadana Jueza Jacqi.ehne Sosa Marino.
aprobada de manera unan,me. decide·
Primero: DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL
de la ciudadana AVILDA MERCEDES SOLÓRZANO MARTINEZ, al incurrir
en un descuido ,n¡ust1f1cado en 1a tramitación de la causa N' 7002/07. en
virtud que en acto rea1iZado en fect,a 5 de f(lbrero de 2009 1a ¡ueza
,Mest,gada declaró e1 acuerdo eNre las partes sobre las rectif1cac1ones a !a
part,c1ón. con rundamemo en lo establecido en el articulo 787 del C6d1go
Proced1m1ento Civil. sin que en dicho acto estuviese presenle la parte actora
para manifestar tal acuerdo: por lo que este Tribunal decide aplicar la sanción
de AMONESTACIÓN prev,sta en el numeral 7 articulo 38 de 1a Ley de
Carrera .iudiclal. postenormenle subsum1ble en numeral 6 del artículo 31 del
Código de l:1,ca del Juez Venezolano y 'a Jueza Venezolana oe 20'0
actualmel"le prevista er el ~umeral 6 del articulo 27 del C6d1go de É11ca del
Juez Ve"ezolaro y la Jueza Venezolana vigente
Segundo: DECLARA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA JUDICIAL
11! 1a ~1udadMa AVJLDA MERCEDES SOLÓRZANO MARTINEZ, al ~e
p....,~u·c1arse sobre una so11c1tud de reposic,or ce a ca,sa Que le ~1c1era la
parte actora por lo que este Tribunal decide apl'car 'a sar,caón de
AMONESTACIÓN prevista en el numeral 7 ar!'culO 38 de la Ley de Carr!!ra
Jud1c,at. posteriormente subsumible en ~umeral 6 del articulo 3' del Código
de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana de 2010. actualmente
prevista 1en el numerar 6 del articulo 27 del C6d1go de Él1ca del Juez
Venezolano y la Jueza Venezolana 111gen!e
Regístrese y publiquese a preserte dec1s16"
As1m1smo una vez que adquiera e1 carácter de del1nit1vamenle (11n,e
not1f1quese al T'lbunal Supremo de .,1,¡stic1a1 al Poder C1udadan/ a a
Direcc,on E¡ecubva de 1a Mag,stral~rJ a la Comisión Jud1c1al del Tribuna'
Supremo de Just1c1a! al Sistema ae Registro de lnformac10n 01sc1plmana'y a
la Inspector a General de Tnbunales/ de conformidad con el articulo 91 del
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Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana, en
concordancia con la sentencia N' 6 dictada por la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia en fecha 4 de febrero de 2016
Dada. firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Disciplinario
Judicial de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial, a los veinte (20) dias del mes
de septiembre de dos~irc~~016) Anos 206° de la Independencia y
157º de la Federac161i/ '· • ,
Í
:1[ i~ . .
MINISTERIO PÚBLICO REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 07 de octubre de 2016 Años 206º y 157°
RESOLUOÓN Nº 1786
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
. En e¡erc1c10 de la facultad confenda por el articulo 6 de la Ley Organica Clel M1msterio Público y, en uso de las atritluc1ones establecidas en ,., numeral 3 del artículo 25 eiusdem. •
CQNSIDERANPQ:
Que la Experto Analista IV, ciudadana ANGIE HERNÁNDEZ OVIEDO, fue designada mediante Resolución Nº 1008 de fecha 26 de Junio de 2014, como Coordinadora (Encargada) en la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la Circunscnpdón Judicial del estado Miranda, adscrita a la Dirección Técnico Oentífica y de Investigaciones.
RESUEL,YE:
.ÍLNJ.CQ: El cese del eJerciC,o de las funciones de la ciudadana ANGIE HERNÁNDEZ OVIEDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.432.085, como Coordinadora (Encargada) en la Unidad Anbextorsión y Secuestro de la Circunscr1paón Jud1oa1 del estado Miranda, adscrita a la Dtrección Técnico úentif1ca y de Investigaciones; a partir del 17/10/2016. En consecuenoa, seguirá desempeñándose como Experto Anahsta IV en la citada Unidad.
ComuniQJJese y 1'ubliquese.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 05 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUOÓN Nº 1750
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferlóa por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuaones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
~: Designar a la ciudadana Abogada MARÍA GABRIEL.A RICO
GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.664.048, FISCAL AUXIUAR
INTERINO en la FISCAÚA MUNIOPAL PRIMERA det Ministerio Público de la
Circunscripción Judldal del estado Carabobo, con compell!nda t.en1torial en el
Municipio Diego !barra y sede en la dudad de Mañara, cargo vacante. La referida
ciudadana se venía desempeñando como Ascal Provisorio en la citada Ascalfa.
La presente designación tendrá efectos admlnlstrativOS a partir del 17
de octubre de 2016 ~~~ nuevas lnstrucdon~r1ondad.
Jq~:~·y -, .' .... \ ·, :.1, .., :i.=_ ' ' ~ )
1 .1: ... ... : • r: / .. -·. ' LVJSA O~TEGA D~ ...---·
F1~ Gene~la-R1!Jju6iÍca ·. ·--.... ~-1~ "".::>
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUl!LA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 14 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUOÓN Nº 1809
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la Repúbllca
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones estab4ecldas en los numerales 1
y 3 del artículo 25 eiusdem .
RESUELVE:
~: Designar al ciudadano Ingeniero FRANCSCO VICENTE
LEÓN GUERRA, tltular de la cédula de Identidad Nº 16.505.048,
COORDINADOR (ENCARGADO) en la Unidad Antiextorsión y Secuestro de la
Orcunscnpclón Judicial del estado Guárlco, adscrtta a la Dirección Técnla:>
Científica y de Investigaciones, a partir del 17/10/2016 y hasta la relncorporadón
de su titular, ciudadano Técnla:> Superior Universitario Yackson Frank Peraza
Rodrfguez. 8 referido ciudadano Francisco Vicente León Guerra, se desempella
como Experto Analista I en la mencionada Unidad.
Igualmente, conforme a lo establecido en el numeral 20 det artíailo 25
de la aludida Ley Orgánica, le delego al nombrado ciudadano la firma de los
asuntos rutinarios o de mera tramitación, mientras esté Encargado de la citada
Unidad.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 19 de octubre de 2016
A/los 206º y 157°
RESOlUOÓN Nº 1869
LUISA ORTEGA DW Rscal G-ral de la República
En ejefdCIO de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1
y 3 del articulo 25 elusdem.
RESUELVE:
.ú.tutg: Designar a la ciudadana ingen,erci EUANA NATitAL Y DW
ORTIZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.538.752, JEFE DE DMSIÓN DE
CALIDAD DE SISTEMAS en la Coordinación de Sistemas, adscrita a la Dirección
de Tecnología, cargo de libre nombramiento y remooón, de conformidad con lo
previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatllto de Personal del Ministerio
Público. La referida ciudadana se venía desempeñando como Especialista Integral
de Tecnología de Información en el Aroi de Desarrollo de la citada Dirección.
La presente designaciln tendrá efectos administrativos a part1r del 20
de octubre de 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 19 de octubre de 2016
Alios 206° y 157°
llESOLUCJÓN Nº 1870
LUISA ORTEGA DW Ftscal General de la República
En ejerooo de la facultad confenda por el articulo 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los numerales 1 Y 3
del articulo 25 eiusdem.
RES!Jím:
~: Designar al oudadano Ingeniero CHARLES WILUAN
BERROTERÁN MEJÍA, atular de la cédula de 1dent1dad Nº 13.162.406, como JEFE
DE DMSJÓN DEL CENTRO DE DATOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS en la Coordinación de Plataforma Tecnológica, adscrita a 1a Dtrecdón de
Tecnología, cargo de hbre nombramiento y remocl6n. de conforniidad con lo dlspoesto
en e1 pnmer aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. El
refe"ldo ciudadano se venia desempeilando como Espeoallsta Integral de Tecnología
de lnfurmoc,ón e~ la Citado Direwón.
La presente designación, tendrá efectos administrativos a partir del
20 de octubre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 19 de octubre de 2016
Ailos 205• y 157• RESOLUCIÓN ND 1871
LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República
En e¡ercic10 de la facultad confenda por el artículo 6 de la Ley
Orgánica dei Ministeno Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
Úli.lt.Q: Designar al ciudadano Licenciado en Admlnlstrac16n
PIERO MANGIALOMINI DARBISI, titular de la cédula de Identidad N"
10 338.745, como JEFE DE LA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE
CLAVE PÚBLICA en la Dirección de Tecnología, adscrita a la Vlceflscalla,
cargo de libre nombramiento y remoción, de confomildad con lo dispuesto
en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto de Pe™>nal del Ministerio
Público. El referido ciudadano se venía desempei'lando como Experto en
Seguridad y Certificación Electrónica en la citada Dirección
La presente designación, tendrá efectos administrativos a
partir del 20 de octubre de 2016
ComunlQuese y l'ublíquese ~ ' .,, . . ~ - _;, ~
. -- > -- /
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 19 de octubre de 2016
Años 206º y 157' RE50WCIÓN ND 1872
LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de lla República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y. en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales l y 3 del artlculo 25 elusdem
RESUELVE:
Úli.lt.Q: Designar a 1a c,udadana Licenciada ANGGY LUCIANA
GONZÁLEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.930.302,
como JEFE DE LA DIVISION DE PROYECTOS TECNOLOGICOS en la
Dirección de Tecnología. adscrita a la Viceflscalfa, cargo de libre
nombramiento y remoción. de conformidad con lo dispuesto en el primer
aparte del artículo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Público. La
referida ciudadana se venía desempellando como Especialista Jefe en la
División Académica de Investigación y Postgrado en la Escuela Nacional de
Fiscales del Ministerio Público.
La presente designación. tendrá efectos adr1inistr3tivn~ a
part.r del 20 de octubre de 2016.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 19 de oc:ubre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1873
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Púbhco y, en uso de las atribuciones estableddas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
~: Designar a la ciudadana Ingeniera de Sistemas
CARIDAD TORRES CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 12.614.396,
JEFE DE DMSIÓN DE SOPORTE TÉCNICO en la Coordinación de Soporte,
adscnta a la Dirección de Tecnología, cargo de libre nombramiento y remoción,
de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 3 del Estatuto d~
Personal del Ministeno Público. La referida ciudadana se venia desempeñando
como Especialista Jefe en el Área de Desarrollo de la citada Dirección.
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir
del 20 Je octubre de 2016.
Com4niquese y Publíquese.
!·.--~ . . ji -~.,1i ,"r, '
:1, ·¿_' ·:/:.. ;,---c,,,.__.. '··, - _:~ ·~.LU ORTEGA Dj/.i: \~ :
1
F'.\ , \i_12eJal.de 11:l Aepública
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República caracas. 19 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN Nº 1874
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En e¡erocio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del M1rnsteno Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
oumerales 1 y 3 del articulo 25 e1usderr.
RESUELVE:
!ÍfiltQ: Designar al ciudadano Técnico Supenor Universitario
RICARDO JOSÉ VARGAS, titular de la cédula de identidad NO 18.028.797,
JEFE DE DIVISIÓN DE TELECOMUNICACIONES en la Coordinación de
Plataforma Tecnológica, adscrita a la Dirección de Tecnología, cargo de libre
nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el primer aparte
del articulo 3 del Estatuto de Personal del Ministerio Públieo. El referido
ciudadano se venia desempeñando como Analista de Telecomunicaciones II en la
citada Dirección.
El presente nombramiento tenc1rá efectos administrativos a partir
del 20 de octubre de 2016.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 04 de octubre de 2016
Años 206º y l 57°
RESOLUCIÓN Nº 1735
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En e¡ercic10 de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministeno Público y, en uso de las atnbuciones establecidas en 1~
numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
~: Designar ABOGADO ADJUNTO I al ciudadano JUAN
LUIS COLMENAREZ SÁNCHEZ, btular de la cédula de identidad Nº
20.543.797, en la FISCALÍA SÉPTIMA del Ministerio Público del Primer Orculto
de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare. El
referido ciudadano se venía desempeñando como Secretario I en la Rscalía
Octava del Ministerio Público del Primer Circuito de la citada Orcunscripclón
Judicial.
El presente nombramiento tendrá efectos administrativos a partir
del 17 de octubre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. 06 de octubre de 2016
Años 206' y 15 7'
RESOLUCIÓN Ni 1768
LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Púbhco y. en uso de las atribuciones
establet1das en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem
u.t:ru:Q: Designar ABOGADO ADJUNTO COORDINADOR a
la ciudadana YENNY ROCIO FUENTES. titular de la cédula de identidad
N' 13.303.421, en la FISCALÍA VIGÉSIMA QUINTA del Ministerio
Púbhco de la Circunscnpción Judicial del estado Táchira. con sede en San
Antonio del Táchira. cargo vacante.
La presente designación tendrá efectos administrativos a
partir del 17 de octubre de 2016 .
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas. 06 de octubre de 2016
Años 206• y 151•
RESOLUCIÓN Nll 1771
LUISA ORTEGA DIAZ
Flscal General de la República
En e¡ercício de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artlculo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÍI..WtQ: Designar ABOGADO ADJUNTO I a la ciudadana
SHAROM ELVIRA AVILÁN RODRIGUEZ, titular de la cédula de
identidad N" 24.181.221. en la UNIDAD DE DEPURACIÓN INMEDIATA
DE CASOS, adscrita a la fiscalla Superior del Ministerio Público de la
Ctrcunscripclón Judicial del estado Vargas. con sede en Catia La Mar.
El presente nombramiento. tendrá efectos administrativos a
partir del 17 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la fiscal Genera. de :a República Caracas. 06 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 177S
LUISA ORTEGA DW Fiscal General de la República
En e¡erooo de ta facultad coderida por el artículo 6 de la Ley Orgánica
del Ministerio Público y, en uso de las atnbuaol'es estableadas en los numerales I y 3
del articulo 25 e1usdelT'.
RESUELVE:
~: Designar a la oudadana MAGAl. Y TORRES SOSA, titular de
,a cédula de identidad Nº 9.476.061, ABOGADO ADJUNTO I en la OFICINA DE
ATENCIÓN AL CIUDADANO, adscnta a la Fiscalía Superior del Mlnlsterlo Público de
la OrcunscripciÓfl Jud,oal del estado Bannas, con sede en Bannas. La referida
ciudadana se venia desempeñando como Secretario 11 en la Unidad de Atenoón a la
Victima de la citada fiscalía Supenor.
La presente designación tendrá efectos admlmstratlvos a partir del
17 de octubre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 07 de octubre de 2016
Mos 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1778
LUISA ORTEGA DW
Ascal General de la Repóbllca
En ejercido de la facultad conferida por el artlailo 6 de la Ley
Orgán1<:a del Ministeno Público y, en uso de las atribuciones estableddas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
~: ~nar al dudadano CARLOS ANTONIO CABRERA
BETANCOURT, titular de la cédula de dentidad NO 17.403.837, ABOGADO
ADJUNTO A eo la FJSCAÚA !itPTJMA del Ministerio Público de la
Orcunscnpción Juchdal del estado Monagas, con sede en Maturin, cargo
vacante
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1779
LUISA ORTEGA DÍAZ
Ascal G-r•I de la República
En ejertlao de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Oroánlca det Ministerio Públk:o y, en uso de las atribuciones estlbleOdas en los
numerales I y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
ÍUilt2: Designar al dlmdano ERIO< ENRIQUE IRAZÁBAL
RIVERO, tJtular de la cédula de identidad N" 19.162.725, ASlST!NTE DE
MANTENIMIENTO INTEGRAL en la Coordinación de Mantenimiento de
Infraestructura FíSlca de la Dtrecdón de lnfrllestructura y Edlflcadón, adsa1ta a la
Vlceftscalia, cargo de libre nombramiento y remodóo, de confonnldad con lo
previsto en el pnmer aparte del articulo 3 del Estatuto de Pfflonal del Ministerio
Públl<:O.
El presente nombramiento, tendrá efectos adminlstmlvos a partlr del
17 de octubre de 2016.
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.461
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República caraass, 07 de octubre de 2016
A/los 206° y 157"
RESOLUCIÓN Nº 1787
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En e¡erCIOO de la !acuitad conferida par el articulo 6 de la Ley
Orgánica del M,risterio Público y, en uso de las atritxJdones establecidas en los
rumerales I y 3 del articulo 25 eiusdem
RESUELVE:
~: Designar a la ciudadana MARÍA TERESA PIÑA
FRANCO, titular de la cédula de identidad NO 24 157.019, ABOGADO
ADJUNTO A en la FISCAÚA VIGÉSIMA del Min1steno Público de la
Grcunscnpc1ón Jud1c,al del estado Lara. con sede en Barqu1s1meto, cargo
vacante
La presente des1gnac16n tendrá efectos administrativos a partir del
17 de octubre de 2016.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 11 de octubre de 2016 A/los 206° y 157"
RESOLUOÓN Nº 1797
LUISA ORTEGA DW
Fllcal c.-al ele la bpÚbllca
En ejerdcio de la faattad conferida por el articulo 6 de la Ley
~nial del Ministerio Público y, en uso de Las atrlbudones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artfcuto 25 elusdem.
RESUELVE:
~: Designar al ciudadano EIKER DANIEL SUÁREZ
HIDALGO, titular de la cédula de identidad Nº 25.751.150, ASISTENTE DE
MANTENIMIENTO INTEGRAL en la Oivlslón de Mantenimiento de Obra Ovil de
la Coordlnad6n de Mantenimiento de Infraestructura Flslca, adso1ta a la Olrecd6n
de Infraestructura y Ediflcaclón, cargo vacante y de libre nombramiento y
remoción, de conformidad con lo previsto en et primer aparte del articulo 3 del
Estatuto de Personal del MiniSterlO Público.
El presente nomb<arniento, tendrá efectos administrativos a partir del
17 de octubre de 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, 11 de octubre de 2016 Altos 206° y 157"
RESOLUOÓN Nº 1798
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General ele la República
En e)erddo de la facultild conlerída por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Públio:l y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
RESUELVE:
~: Designar a la ciudadana Licenoada USSEnt YOU<ARJS
GARRIDO GONZÁI.EZ, tltular de la cédula de 1identidad Nº 20.555.050, APOYO
ESTAOAL DE RECURSOS HUMANOS DEL ESTADO BOÚVAR. adscrito a la
Dirección de Recursos Humanos de este Despacho, cargo de libre nombramiento y
remoción, de cont"onnidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 3 del
EstaMO de Personal del Ministerio Públic:D.
La presente designación tendrá efectos administrativos a partir del 17
de octubre de 2016.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Repúbhca
Caracas. 11 de octubre de 2016
Años 206º y 157º
RESOLUCIÓN Nº 1799
LUISA ORTEGA DfAZ Fiscal General de la República
En e¡erc1clo de la !acuitad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atrtlludones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 e1usdem.
RESUELVE:
~: Designar a la ciudadana Técnico SuperlO< Unlve~1tar10
MARÍA DE LAS MERCEDES PRIETO PAREJO, titular de ra cédula de
identidad N" 15.586.073. como COORDINADORA (ENCARGADA) en la
Unidad Ant1extorsión y Secuestro de la OrcunscrtPdón Judldal del estado
Miranda, adscrita a la Dirección Técnico Científ,ca y de Jnvestigaoones, en
sust,tuc1ón de Ang1e Hernández Oviedo, quien deberá remcorporarse al cargo del
cual es mular. La ciudadana María de las Mercedes Prieto Pare¡o. se deSempel\a
como Investigador Cnm1nahsta lll en la citada Dirección.
Igualmente. conforme a lo estableado en el numeral 20 del
articulo 25 de ra aludida Ley Orgánica. le delego a la nombrada oudadana la
firma de ros asuntos rutinarios o de mera trarn,tación, mientras esté Encargada
de la mencionada Unidad.
El presente nombramiento ~adm,nistrabvos a partir
del 17 de octubre de ,~ºlf,, . ~
Co"?*~~· ) . ta,~t LUISA ORTEGA D·•··~-=
Fiscal ~blica
.• .
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431.462 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, OS de octubre de 2016 Años 206º y t 57°
RESOLUCIÓN Nº 1746
LUISA ORTEGA DÍAZ Flscal General de la República
En e¡ercicio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atnbuciones establecidas en los
numerales ¡ y 3 del artículo 25 etusdem.
RESUELVE:
~: Trasladar .a la ciudadana Abogada OTIUA BEATRIZ
GALLEGO CAMACHO, titular de la cédula de identidad Nº 10.752.673, quien se
venia desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la Rscalia Primera del
Ministerio Público de la Orcunscnpc1ón Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
a la FISCAÚA 22 NACIONAL PLENA, cargo vacante, a partir del 17 de octubre
de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superiondad.
Comuníquese y Publiquese.
~) ' <;"
ORTEGA¡;)~ de"la República =:-:::::,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. OS de octubre de 2016 Años 206' y 157°
RESOLUCIÓN N2 1747
LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
t ey Orgánica del Ministerio Público y. en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ú.J!U.cg: Trasladar a la ciudadana Abogada JENIFFER
NAZARET RIVERA VALERO. titular de la cédula de identidad N'
18.539.840, quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR
INTERINO en la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Miranda; a la FISCALIA VIGÉSIMA
CUARTA del Ministerio Púbíico de la citada Circunscripción Judicial, con
sede en Ocumare del Tuy y competencia en materia de Protección de
Derechos Fundamentales y Ejecución de la Sentencia. cargo vacante. a
partir del 17 de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta
5upenoncud.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas. OS de octubre de 2016 Años 206° y 15 7'
RESOLUCIÓN N2 1748
LUISA ORTEGA DIAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 25 e1usdem.
RESUELVE:
.IUil.C.Q: Trasladar al ciudadano Abogado HEYKER
FRANCISCO CAMPIONE VIVAS, titular de la cédula de identidad N'
13.127.642. quien se venía desempeñando como FISCAL
PROVISORIO en la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de
la Circunscripción Judicial del Area Metropolltana de Caracas; a ía
FISCALÍA 61 NACIONAL PLENA. cargo vacante. a partir del 17 de
octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad
Comu~1gue~e y Publique~
/ ª.:__"" ~ .J:',--t :.;. ," \ ---
Y'.:' ., ,, • ~· ·,·~A ORTEGA D ·' . • Fiscali eneril)...de epúbhca ~:~1;l~ :::::::=·-· ----------
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, os de octubre de 2016
Mos 206° y 157°
RESOLUOÓN Nº 174!1
LUISA ORTEGA DW
Fiscal c.e.-.1 de la República
En ejercido de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 elusdem.
RESUELVE:
!Hfltl2: TrasAadar a la ciudadana Abogada ULISBETH GLAJMAR
MOSQUERA RODRiGUEZ, titular de la cédula de Identidad N• 19.197.488,
quien se venia desempeñando como FISCAL AUXJUAR INTERINO en la
Ascalía Novena del Ministerio Públleo de la arcunscripeión Judicial del estado
Carabobo; a la FISCAÚA VIGÉSIMA QUINTA def Ministerio Público de la Citada
Orcunscrlpdón Judldal, con sede en PueftXl Cabello y competencia en materia
Contra las Drogas, cargo vacante, a partir del 17 de octubre de 2016 y hasta
nuevas instrucciones de esta Superioridad.
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.463
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
caracas, os de oclllbre de 2016
AAos 206° y 157"
RESOLL(]ÓN Nº 1753
LUlSA ORTEGA DiAz
Rscal General de la República
En ejeroao de la faaJttad confenda por ef artícu1o 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, er. uso de las atnbuaones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
~:
il.rw;.Q: Trasladar al ciudadano Abogado DANNY RAMÓN
SAMBRANO MIRANDA, titular de la cédula de identidad NO 18.947.815, quien
se \'enÍa desempeilando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalta
Segunda del Ministerio Público del Segundo Orcutto de la Orcunscripdón ludldal
del estado Bolívar; a la FISCAÚA SEGUNDA del Ministerio Público de la citada
Orcunscripdón Judicial, con sede en Oudad Bolfvar y competencia en materia de
Protección de Derechos Fundamentales, en sustitución de la ciudadana Abogada
Yonlray José Lugo Sucre, quien será ascendida, a partir del 17 de octubn! de 2016
y hasta nuevas lnstrU<'ciones de esta Superinrtdad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal Generai de la República
Caracas, 05 de octubre de 2016
Aros 206° y 157"
RESOLUCIÓN Nº 1755
LUISA ORTEGA DÍAZ Flscal General de ta Repúbllca
En e¡ercic,o de la facultad confenda por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuaones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 eiusdem.
RESUELVE:
IÍ.HKQ: Trasladar a 1a oudadana Abogada MARJLYN IRAJDA
MEDINA RIVAS, titular de la cédula de 1denbdad Nº 12.385.509, quien se venia
desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía Décima Sexta
del Ministerio Público de la Circunscnpoón Jud1aal del Área Metropolitana de
Caracas; a la FISCALÍA 58 NACIONAL PLENA, cargo vacante, a partir del 17
de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Soperiondad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Oc5pacho de la Fiscal General de la República Caracas. 05 de octubre de 2016
Anos 206º v 1 ~ 7º
RESOLUCIÓN Nº 1759
LUISA ORTEGA DiAZ Fiscal General de la Repúbllca
En e¡erc1ct0 de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica dc1 M1mstcno ?úblico y, en uso de la5 atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 e1usllem.
RESUELVE:
.ú..riKg: TrasJadar a la ciudadana Abogada XIOMAIXA
JOSEFINA LAMAS OUVA, btular de la cédula de identidad Nº 10.557.420,
quien se venia desempeilar,do como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la
Fiscalía Sexta del Monisteno Públieo de la Circunscnpoón Judicial del estado
Bannas, a la FISCALÍA DkIMA OCTAVA del Ministerio Público de la c1tacla
Ora.nscripdón Judicial, con sede en Barinas y competenoa en materia de
Protección de Derechos Fundamentales, cargo vacante, a partir del 17 de octubre
de 2016 y hasta nuevas instrucaones de esta Sopenondad.
Co~u~"""""'vP'4>!iquese ~-;.r--;;c_ ... ~ ,·n :== ' ,· >, ·\ ~--
~- • .. J ' 1 [
L~~_l>RTEGA..J) F1sca12:,e~~fa Republ1ca __ ~-:.,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, OS de octubre de 2016
Ailos 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1760
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En e1erc1cio de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Organica del M1n1~teno Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales I y J del articulo 25 e,usdem.
RESUELVE:
IÍ.HKQ: TrasJadar ,1 la ciudadana Abogada LUISA FERNANDA
FAYAD MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 13.201.474, quien se
venia desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la Fiscalía Octava del
Min1stert0 Público de la Ora.nscnpcoón Judicial del Área Metropolitana de
caracas, a la FISCALÍA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA del Ministerio Público de
la citada Orcunscrtpdón Jud,cial, con competencia plena, cargo vacante, a partir
de• 17 de octubre de 2016 y hasta nuevas 111strucc1ones de esta Superioridad.
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431.464 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA M>NISTERIO PÚBLICO
Oespacl\o de la Fisca• Genera' de la República Ca•acas 06 de octubre d(' 2016
A~OS 206• y 1'>7•
RESOLUCIÓN N9 1767
LUISA ORTEGA DiAZ Flscal General de la República
En e¡erc1c10 de la facultad conferida por el articulo 6 de la
Ley Orgánica del M,!'l1sterio Público y. en uso :le las atribuciones
establecidas en l'os numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
il.tiltO: Trasladar a la ciudadana Abogada HUGOCSIS
MORELY FLORES BLANCO, titular de la cédula de identidad W
16,128.819, Quien se venia desempeñando como FISCAL AUXILIAR
INTERINO en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a la FISCALIA 44
NACIONAL PLENA, cargo vacante. a partir del 17 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBtlCO
Despac~o de la Fiscal General de la República Caracas, 06 de octubre de 2016
Años 206º y 157° RESOLUCIÓN Nº 1770
LUISA ORTEGA DfAZ Flscal General de 11 Repúblla
~ ejerado de la facultad confend.1 POt el articulo 6 de la Ley
Orgániea del Min1steno Pl.iblico y, en i.so de las atrtbuciones establecidas en los
nul"erates I y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUEl,'fE:
Sl.till:2: Tras:ada, a la ciudadana Allegada JVETTE DE LOS
ÁNGELES CARRERO HERNÁNOEZ, atular de 'ª cédula de Identidad Nº
9 119.994, Qu,en se venia desempeñandO como FISCAL AUXILIAR INTERINO
en la F,scalia Mun,cipal Sexta del M1nlsteno Publico de 1a Orcunscrlpclón Judicial
del Álea Metropolitana de Caracas; a la SALA DE FLAGRANOA. adscrita a la
Ftscalia Superior del Ministerio Público de la citada Circunscnpoón Judicial, cargo
vacal"te, a partir del 17 de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucdones de esta
Supenorldad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PUBLICO
Despacho de la Fiscal General de la Repúbllca Caracas, 06 de octubre de 2016
Años 206' y 157' RESOLUCION N9 1773
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En e1erc1cio de la facultad conferida por el articulo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales l y 3 del articulo 25 e•usdem
ÚNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada YUSMAR
NEREYDA CASAS VARGAS. titular de la cédula de identidad N'
14 626.238 quien se ven,a desempeñando como FISCAL AUXILIAR
INTERINO en la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo: a la FISCALIA VIG~SIMA
del Ministerio Público de la citada Circunscripción Judicial, con sede en
Valencia y competencia en Penal Ordmano, Víctimas Niños, Niñas y
Adolescentes. en sustitución de la ciudadana Abogada Lad1s lbeth
Sierra Hemá'ldez. Quien pasará a otro desti~o. a partir del 17 de
llct 1"'" <le 20' 6 v .,,,sta nuevas in\trucc.!2_nes de esta Supencrodad
C"on,untque~e y P. bi,Quese ;.--_:--:. ~ , ""' ----=-_.::::::: . J
;;. ·.; \ ~/_,,.~'
· .:.-~isA~PR'!J.GA·otAZ -::: __ _ F,sca5~~rgp la Rap.-,t1:ca ~
-,..Á
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal Generill de la República Caracas. 06 de octubre de 2016
Años 206• y l s 7' RESOLUCIÓN NA 1774
LUISA ORTEGA OIAZ Fiscal General de la República
En e¡ercic10 de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 2S e1usdem
RESUELVE:
VNLCO: Trasladar a la c1udi1dana Abogada LADIS IBETH
SIERRA HERNANDEZ. titular de la cédi.la de 1dent1dad N•
22.948 283. quien se venia desempeñando como FISCAL AUXIUAR
INTERINO en la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo; a la FISCALIA VIGÉSIMA
CUARTA del Min1steno Público de 1a citada Circunscripción Jud1c1al. con
sede en Puerto Cabello y competenc,a en el Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes. Penal Ordinario. Vícticnas Niños.
Niñas y Adolescentes. en sustitución de la ciudadana Abogada Yusmar
Nereyda Célsas VMgas, quien ;,asará a otro destino, a pa't1• dPI 17 de
octubre de 1016 y hasta nuevas ;nstrucciones de esta Supenondad
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.465
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 06 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1776
LUISA ORTEGA DÍAZ Flscal General de la República
En e¡erc1c10 de la facultad conferida por el articulo 6 ele la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de 1as atnbuc1ones establecidas en los
numerales I y 3 del articulo 25 e1usdem.
RESUELVE:
~: Trasladar a la ciueladana Abogada AWANDRINA
BARRIOS TOSTA, titular de la cédula de IClentidad Nº 13.234.608, quien se venia
desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Ascalía Trigésima
Primera elel Ministerio Público de la OrcunsaipcíÓO Judicial del estado carabobo; a
la FISCAÚA DÉOMA SEXTA del Ministerio Público ele la citadll OrcunS01pdÓn
Jud1oal, con sede en Valencia y competencia en materia para la Defensa de la
Mu¡er, cargo vacante, a partir del 17 de octubre de 2016 y hasta nuevas
,instrucciones de esta su7. ~ ComuruQ~'/o: . -~
' "
~ WISA ORTEGA D'
Fiscal epÚblica
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 06 de octubre de 2016
Mos 206· y 151•
RESOLUCIÓN NR 1777
LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de ta República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la
Ley Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 e1usdem.
RESUELV!:
Ú1üt.Q: Trasladar a la ciudadana AbOQada LUISA IRENE
MONGUA FLORES, tlt~lar de la cédula de Identidad NO 10.491 498,
quien se venia desempeflando como FISCAL AU)CILIAR INTERINO
en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial Clel Area Metropolitana de Caracas; a la
FISCALIA CENTÉSIMA CUADRAGÉSIMA del Ministerio Público de la
citada Circunscripción Jud1clal, con competencia para intervenir en las
Fases y Intermedia y de Juicio Orel. car,;,o vacante. a partir del 17 de
octuhrp de 7016 v hasta nuevas Instrucciones de esta Superioridad.
Comunfquese,_y Publique~_
' o:··. ~---= ,, ., .. 1( ~
},~ ' .. . «e' ) . ; 'LujJAORnGAD~
...,,, Fisca~\ient;,~-Répúbllc~ _ -:=::, ~ -
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de odllb<e de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1780
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal General de la República
En e,erocio de la facultad ex>nferida por el artículo 6 ele la Ley
Orgánica del Ministerio Públoco y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artlaJlo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÍlliltQ: Trasladar a la dueladana Abogada DEVORA USAURA
MEU:NDEZ RUIZ, btular de la cédula de klentldad Nº 13.869.563, quien se
venía desempel\anelo como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Ascalía Tercera
del Ministerio Público de la Orcunso1pclón Judicial del estado Carabobo; a la
SALA DE FLAGRANOA, adscrita a la Ascalla SUperlor del Ministerio Público de la
atada OrcunscripdÓn Judicial, ex>n seCle en Valencia, en sustJtudón de la
ciudadana Abogada Malra .Josefina BeJ1sar1o A!varez, quien pasará a 00"0 destino, a
partir del 17 de odllbre de 2016 y hasta nuevas lnstnJajones de esta
~penor1d.Jd.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República caracas, 01 de octubre ele 2016
#'tos 206· y 157"
RESOLUCIÓN Nº 1781
LUISA ORTEGA DÍAZ
Fiscal Genenol de la 'ReplÍblla
En eje<Ccio de la facultad conferida por et articulo 6 de la Ley
Orgáruca del Ministerio PúbHco y, en uso de las atnbudones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artícuto 25 elusdem.
RESUELVE:
~: Trasladar a la ciudadana Abogada MAIRA JOSl!FJNA
BEUSARIO ÁLVAREZ, btular de la cédula de identldad NO 7.186.3n, quien se
venia desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Sala de
Aagranoa, adscnta a la Fi=lía Superior del Ministerio Público de la
Orcunscnpoón Jud1oal del estado Carabobo; a la FISCAÚA TERCERA del
Mon1steno Público de la Citada Orcunsaipoón Judicial, con seCle en Valeocla y
competencia plena, en susbtuoón de la oudadana Abogada Devora Usaura
Meléndez Ruiz, quien pasará a otro destino, a partir del 17 de octubre de 2016 y
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431.466 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 07 de octubre de 2016 Años 206º y 15 7°
RESOLUCIÓN Ni 1782
LUISA ORTEGA DIAZ
Fiscal General de la República
En e¡ercic10 de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones
establecidas en los numerales l y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ú..Wto1 Trasladar a la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA
MEDINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nº 7.756.952. quien
se venía desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la Fiscalía
Trigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
estado Zulia; a la FISCALIA TRIGtSIMA CUARTA del Ministerio Público
de la citada Circunscripción Judicial. con sede en Maracaibo y
competencia en materia de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes.
Civil e Instituciones Familiares. cargo vacante. a partir del 17 de octubre
el" ,016 v hasta nuevas instrucciones de e5ta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1783
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En e1ercoc10 de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuoones establecidas en los
numerales 1 y 3 del articulo 25 e1usdem.
RESUELVE:
ll.l'tKQ: Trasladar a la ciudadana Abogada USSETTE DEL VAUE
BASTARDO LEDEZMA. titular de la cédula de identidad Nº 11.779.343, quien
se venia desempeñando como FISCAL AUXIUAR INTERINO en la Fiscalía
Décima del Mon1steno Público de la Orcunscnpc1ón Judicial del estado Anzoátegui;
a la FISCAÚA SÉPTIMA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del
estado Monagas, con sede en Maturín y competencia en matena de EJecución de
la Sentencia, cargo vacante, a partir del 17 de octubre de 2016 y hasta nuevas
1nstrucc1ones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1784
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En eierc,c,o de la facultad conferida por el articulo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en
los numerales 1 y 3 del artículo 25 elusdem.
RESUELVE:
~: Trasladar al ciudadano Abogado KENYIS JOSÉ
HURTADO PORTUGUEZ, btular de la cédula de identidad Nº 16.491.441,
quien se venia desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la
Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Orcunscripción Judicial del estado
Bolívar; a la FISCAÚA DÉCIMA del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del estado Anzoátegu1, con sede en Puerto La Cruz y competencia en
materia de Ejecución de la Sentencia, en suStitudón de la Abogada Ussette
del Valle Bastardo Ledezma, quien pasará a otro destino, a partir del 17 de
octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 07 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1785
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuClones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
~: Trasladar al ciudadano Abogado JOSÉ ANTONIO
CASTILLO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1 S.496. 764, quien se
venía desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la Fiscalía Quinta del
Ministerio Público de la Orcunscripeión Judicial del estado Yaracuy; a la
FISCALÍA MUNICIPAL SEGUNDA del Ministerio Público de la Orcunscrlpción
Judicial del estado Aragua, con competencia territorial en el Municipio José Félix
Ribas y sede en la ciudad de La Victoria, adscrita a la Fiscalía Superior de la
citada Circunscripción Judicial, cargo vacante, a partir del 17 de octubre de 2016
y hasta nuevas 1nstrucoones de esta Supenondad.
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Viernes 21 de octubre de 2016 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 431.467
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 07 de octubre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1788
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada RUSSBEL Y
SCARLETTE ATENCIO de MOYA, titular de la cédula de identidad Nº
15.986.334, quien se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO
en la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judictal del
estado Zulia; a la FISCALÍA CUADRAGÉSIMA SEXTA del Ministerio Público de
la citada Circunscripción Judicial, con sede en San Francisco y competencia plena,
en sustitución de la ciudadana Abogada Nevi Daniela Maldonado Adrián, quien
pasará a otro destino, a partir del 17 de octubre de 2016 y hasta nuevas
instrucciones de esta Superioridad.
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431.468 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República
Caracas, 07 de octubre de 2016
Años 206° y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1789
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
ÚNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada NEVI DANIELA
MALDONADO ADRIÁN, titular de la cédula de identidad Nº 18.394.190, quien
se venía desempeñando como FISCAL AUXILIAR INTERINO en la Fiscalía
Cuadragésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado
Zulia; a la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público de la citada Circunscripción
Judicial, con sede en Maracaibo y competencia plena, cargo vacante, a partir del
17 de octubre de 2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO
Despacho de la Fiscal General de la República Caracas, 10 de octubre de 2016
Años 206º y 157°
RESOLUCIÓN Nº 1793
LUISA ORTEGA DÍAZ Fiscal General de la República
En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 6 de la Ley
Orgánica del Ministerio Público y, en uso de las atribuciones establecidas en los
numerales 1 y 3 del artículo 25 eiusdem.
RESUELVE:
,
UNICO: Trasladar a la ciudadana Abogada CAROLINA
MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº
10.052.339, quien se venía desempeñando como FISCAL PROVISORIO en la
Fiscalía Nonagésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas; a la FISCALÍA 92 NACIONAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E
INSTITUCIONES FAMILIARES, cargo vacante, a partir del 17 de octubre de
2016 y hasta nuevas instrucciones de esta Superioridad.
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431.470 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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establece como Objetivo Nacional Nro. 2.5, lograr la irrupción
definitiva del Nuevo Estado Democrático y Social, de Derecho y de
Justicia, indicándose en el Objetivo Estratégico Nro. 2.5.3, la
necesidad de acelerar la construcción de una nueva plataforma
institucional, conforme al nuevo modelo de Gestión Socialista
Bolivariano, siendo para ello fundamental el Objetivo General Nro.
2.5.3.2, referido a lograr una cultura revolucionaria del servidor
público, regida por la nueva ética socialista, promoviendo una
actuación en función de la acción del Estado, fundamentada en el
principio de la Administración Pública al servicio de las personas.
CONSIDERANDO
Que conforme al artículo 43 del Reglamento sobre el Régimen de
. Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios de la Contraloría
General de la República, se contempla la posibilidad de acordar una
cantidad mensual como contribución para los gastos de
funcionamiento de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la
Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N.0 01-00-000087 desde el 11 de abril de
2012 hasta la presente fecha, la Asociación de Jubilados y
Pensionados de la Contraloría General de la República ha recibido
de la Contraloría General de la República para los gastos de
funcionamiento, una contribución mensual de quinientos bolívares
exactos (Bs. 500,00), el cual no ha sido ajustado desde hace cuatro
(04) años.
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431.472 GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Viernes 21 de octubre de 2016
CONSIDERANDO
Que según lo dispuesto en el 21 de la Resolución Organizativa
N.0 1, la Dirección de Administración de la Contraloría General de la
República como órgano encargado de ejecutar, coordinar y
supervisar las actividades en materia de gestión financiera de los
servicios administrativos de este Máximo Órgano de Control, así
como de dirigir y controlar la ejecución presupuestaria del
Organismo, efectuó un análisis financiero aplicando índice de
inflación del Banco Central de Venezuela para mostrar la viabilidad
del ajuste.
CONSIDERANDO
Que existe disponibilidad presupuestaria para incrementar el monto
que actualmente paga este Máximo Órgano de Control Fiscal a la
mencionada Asociación como aporte para los gastos de su
funcionamiento.
RESUELVE
PRIMERO: Reajustar el aporte para los gastos de funcionamiento
de la Asociación de Jubilados y Pensionados de la Contraloría
General de la República de la cantidad mensual de quinientos
bolívares exactos (Bs. 500,00) a la cantidad mensual de dieciséis
Unidades Tributarias (16 U.T.).
SEGUNDO: En virtud del ajuste arriba señalado, dicho. incremento
se hará efectivo a partir del primer (01) día de octubre de dos mil
dieciséis (2016).
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TERCERO:· Se ordena a la Dirección de Administración de la
Contraloría General de la República a realizar los trámites
correspondientes para dar cumplimiento a la presente Resolución.
CUARTO: Se deroga la Resolución N.º 01-00-000087 de fecha 11
de abril de 2012.
Dada en Caracas, a los cinco (05) días del mes de octubre de dos
mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia, 157º de la
Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
Comuníquese y Publíquese,
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AÑO CXLIV - MES I Número 41.014Caracas, viernes 21 de octubre de 2016
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