Año Escolar 2018-2019 · los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la...

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DOS CULTURAS UN CAMINO DE EXCELENCIA ZWEI KULTUREN EIN WEG DER EXZELLENZ Año Escolar 2018-2019

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DOS CULTURAS UN CAMINO DE EXCELENCIA

ZWEI KULTUREN EIN WEG DER EXZELLENZ

Año Escolar 2018-2019

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA 2018

ÍNDICE DE CONTENIDO

TÍTULO I: ESTRUCTURA GENERAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Objeto y Finalidad de los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

Ámbito de aplicación de los Acuerdos…………………………………….Página 9

Objetivo General. ……………………………………………………………Página 9

Objetivos Específicos………………………………………………………..Página 9

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN

Filosofía Institucional……………………………………………………….Página 10

Visión ………………………………………………………………………. Página 13

Misión ……………………………………………………………………….Página 13

Perfil Institucional…………………………………………………..............Página 13

CAPÍTULO III: MISIÓN Y VISIÓN DEL COLEGIO HUMBOLDT………….…. Página 13

CAPÍTULO IV: PERFIL INSTITUCIONAL

Estructura Académica……………………………………………………...Página 14

Proceso Educativo………………………………………………………….Página 14

Personal…………………………………………………………………... Página 15

CAPÍTULO V: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LA BICULTURALIDAD Página 15

TÍTULO II: SUSTENTACIÓN LEGAL.

1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ………………Página 17

2. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño……………….. Página 19

3. Plan de desarrollo Económico Social 2007-2013 Proyecto

Nacional Simón Bolívar……………………………………………………. Página 21

4. Plan de la Patria 2013 – 2019 …………………………………………… Página 21

5

5. Ley Orgánica de Educación ………………………….…………………... Página 22

Disposiciones transitorias, finales y derogativas…………………………Página 31

Gacetas………………………………………………………………………Página 35

6. LOPNNA: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

…………………………………………………………………………………Página 45

7. Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

…………………………………………………………………………….…. Página 56

8. Ley Nacional de Juventud ……………………………………….……..…Página 57

9. Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección

Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes………………………….….… Página 59

10. Ley para las Personas con Discapacidad ………….…………………... Página 59

11. Ley Orgánica contra toda forma de Discriminación Racial………..…... Página 60

12. Ley Orgánica del Poder Ciudadano…………………………………....… Página 61

13. Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física…….... Página 62

14. Ley Orgánica de los Consejos Comunales………………………….….. Página 63

15. Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores Y Trabajadoras…… .. Página 64

16. Ley Orgánica de Drogas…………………………………..……………… Página 65

17. Ley Orgánica del Ambiente………………………………..……………... Página 67

18. Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente………………..……. Página 69

19. Código Civil…………………………………………………………..……... Página 69

20. Resoluciones……………………………………………………….…….… Página 69

TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN.

Organigrama ……………………………………………………………..…Página 70

Funciones de acuerdo a las Unidades Administrativas presentes

en el Organigrama………………………………………………………… Página 71

• Departamento de Orientación……………………………………..………Página 91

TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Derechos, garantías y deberes del personal Directivo………………....Página 93

Derechos, garantías y deberes de los y las estudiantes……..........…..Página 94

Derechos garantías y deberes de los y las docentes….………………Página 98

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Responsabilidades y deberes académicos del personal docente.. Página 101

Derechos garantías y deberes del personal del Departamento de

Orientación…………………………………………………………….…..Página 102

Derechos garantías y deberes del Personal Administrativo………....Página 104

Derechos garantías y deberes del Personal Obrero……………......…Página106

Derechos garantías y deberes del personal de seguridad…………..Página 108

Derechos garantías y deberes de los padres, madres representantes y

responsables………………………………………………………..……..Página110

Importancia de la familia……………………………………………......Página 115

TÍTULO V. ACUERDOS DE CONVIVENCIA

De los y las estudiantes……………………………………………….…Página 116

De los y las Docentes…………………………………………………....Página 128

Del Personal Administrativo………………………………………….….Página 128

Del Personal Obrero.………………………………………………….….Página 128

De los padres, madres representantes y responsables………….… Página 128

TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR.

CAPÍTULO 1. Estudiantes………………………………………………….…..Página 130

a) Faltas leves……………………………………………………………....Página 133

b) Procedimiento Administrativo.……………………………………….…Página 135

c) Correctivos o Sanciones.…………………………………………….…Página 136

d) Faltas Graves………………………………………………………….…Página 136

e) Procedimiento Administrativo…………………………………………..Página 138

f) Correctivos o Sanciones……………………………………………......Página 140

g) De los hechos Punibles……….....……………………………………..Página 141

CAPÍTULO 2. Docentes:

a) Faltas leves...………………………………………………………….…..Página 143

b) Procedimiento Administrativo…………………………………………....Página 143

c) Correctivos o Sanciones………………………………………………... Página 144

d) Faltas Graves………………………………………………………….…. Página 144

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e) Procedimiento Administrativo………………………………………….. Página 146

f) Correctivos o Sanciones.…………………………………………….…..Página 147

CAPÍTULO 3. Faltas del personal del Departamento de Orientación

Faltas……………………………………………………………………………....Página 147

Procedimiento Administrativo………………………………………………….. Página 148

CAPÍTULO 5. PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Faltas leves…………………………………………………………….…Página 149

b) Procedimiento Administrativo……………………………....................Página 149

c) Correctivos o Sanciones……………………………………………... ..Página 150

d) Faltas Graves………………………………………………………….. .Página 150

e) Procedimiento Administrativo……………………………………….….Página 150

f) Correctivos o Sanciones..…………………………………………….. .Página 150

CAPÍTULO 6. PERSONAL OBRERO

a) Faltas leves…………………………………………………………….. Página 151

b) Procedimiento Administrativo…………………………………….…... Página 152

c) Correctivos o Sanciones…………………………………………….… Página 152

d) Faltas Graves…………………………………………………………... Página 152

e) Procedimiento Administrativo……………………………………….... Página 153

f) Correctivos o Sanciones…………………………………………….… Página 153

CAPÍTULO 7. PERSONAL DE SEGURIDAD

a) Faltas leves………………………………………………………….…..Página 154

b) Faltas Graves. …………………………………………………….……Página 154

c) Procedimiento Administrativo…………………………………….…...Página 155

d) Correctivos o Sanciones……………………………………………....Página 155

CAPÍTULO 8. PADRES, MADRES REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Faltas …………………….……………………………………………..…. Página 155

Correctivos o Sanciones………………………………………………..…Página 157

Procedimiento ……………………………….………………………….... Página 158

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TÍTULO VII. EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL

1.- Plan Experimental de estudio aplicable en la Unidad Educativa Colegio Humboldt a

partir del año escolar 2006-2007. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N.348.199 del 10 agosto 2006 (Ver página 35)

2.- Ley aprobatoria del convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el

Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio

Bicultural en la República de Venezuela. (22 octubre 1998) (Ver página 35)

ANEXOS Y ACTAS.

1.- Anexo 1: De la elección del Consejo Educativo.

2.- Anexo 2: De la constitución del Colectivo Promotor.

3.- Anexo 3: De la constitución de las mesas de trabajo.

4.- Anexo 4: De la aprobación de los acuerdos en Asamblea General.

5.- Anexo 5: De la socialización del Manual de Convivencia Escolar y Comunitaria.

6.- Anexo 6: Glosario de términos.

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria es un manual contentivo de

herramientas educativas y pedagógicas, que sustentan un pacto social para la

convivencia de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, padres, madres y

representantes, personal administrativo, personal de servicios generales y toda

persona que tenga injerencia en el proceso educativo).

Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria buscan inculcar la cultura de la

autorregulación, evitando ser un mecanismo represivo y sancionador, para garantizar

el disfrute de las libertades individuales, el cumplimiento de los deberes y el respeto

de los derechos de los demás.

Está basado en los principios afectivos, éticos, sociales y culturales que son punto de

partida para la formación, orientación, evaluación, estímulos y correcciones de los

educandos, ajustando la vida institucional al orden social y jurídico del país.

FUNDACIÓN VENEZOLANO-ALEMANA COLEGIO HUMBOLDT

EXZELLENTE DEUTSCHE AUSLANDSSCHULE

RIF J-00007108-0

Prolongación Avenida El Estanque, Urbanización Ávila, Norte del Country Club

Apartado 60.397, Caracas 1060 – A, Venezuela

Teléfonos (58212) 526.31.00 – Telefax (58212) 731.77.45 / 731.54.15

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ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

COLEGIO HUMBOLDT 2018-2019

TÍTULO I: ESTRUCTURA GENERAL

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES FUNDAMENTALES:

Artículo 1. Objeto y Finalidad del Acuerdo de Convivencia : Se entiende por

ACUERDOS DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA el conjunto de normas

que tienen por objeto regular las relaciones y el comportamiento deseado entre los

integrantes de la comunidad educativa, al fin de resguardar los derechos y garantías y

velar por el cumplimiento de los deberes de niños, niñas, adolescentes y adultos que

comparten el espacio educativo, en respeto a los principios de igualdad y no

discriminación, Art. 78 de la Constitución Nacional en concordancia con lo establecido

en el Art. 7 (Prioridad Absoluta) y Art.8 (Interés Superior del Niño), previstos en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

Objetivo General: Orientar y definir aspectos cotidianos del proceso formativo de los y

las estudiantes, en el Colegio Humboldt, estableciendo con claridad normas básicas de

participación y convivencia, que permitan mantener relaciones interpersonales

gratificantes, de fraternidad y afecto, que sea una guía para la formación en valores y

la resolución de conflictos y se entienda como una buena oportunidad de aprendizaje.

Objetivos Específicos:

Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y

pedagógica que garantice el ejercicio y cumplimiento de los deberes y derechos.

Formular las bases fundamentales desde lo preventivo y formativo para la

convivencia pacífica atendiendo y promoviendo las condiciones que favorezcan

el desarrollo humano.

Informar sobre las normas vigentes relacionadas con la educación e interiorizar

la importancia de su cumplimiento sobre la base de la legalidad y el auto

regulación.

Servir de material de consulta y reflexión permanente que permita promover la

excelencia, la disciplina, el auto control y la formación integral de los estudiantes

dentro de un clima organizacional en desarrollo del principio de

corresponsabilidad.

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Fomentar en la comunidad educativa la cultura ciudadana para la convivencia

con espíritu crítico y capacidad de reconocer y corregir los errores.

Guiar los procedimientos para resolver oportuna y justamente los conflictos

individuales o colectivos, incluyendo instancias de diálogo y concertación.

Definir las faltas y sanciones, incluyendo el derecho a la defensa y al debido

proceso.

Permitir el desarrollo de las actividades escolares, teniendo en cuenta las

diferentes inteligencias, estilos y ritmos de aprendizaje, dentro de un clima de

orden, respeto, responsabilidad y convivencia.

Contribuir desde la Institución Educativa en la construcción de una ciudadanía

pacífica, participativa, pluralista, incluyente, justa, solidaria, equitativa,

competitiva y con sentido de pertenencia.

Artículo 2. Ámbitos de Aplicación y Legislación Aplicable:

El presente documento se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención

Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento, la Ley Orgánica del

Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el

Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes

complementarias que se aplicarán en cuanto sean necesarias.

Igualmente la Ley aprobatoria del convenio entre el Gobierno de la República

Bolivariana de Venezuela y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la

fundación de un Colegio Bicultural en la República Bolivariana de Venezuela. (22

octubre 1998) y el Plan Experimental de estudio aplicable en la Unidad Educativa

Colegio Humboldt a partir del año escolar 2006-2007. Gaceta oficial de la República

Bolivariana de Venezuela N.348.199 del 10 agosto 2006.

En cumplimiento de este postulado:

a.- Los estudiantes y alumnas de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HUMBOLDT

gozan de los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Orgánica de

Educación, su Reglamento General y otras disposiciones que dicten las autoridades

competentes.

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b.- El personal que labora en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO HUMBOLDT goza de

los derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana

de Venezuela y están sujetos al cumplimiento de los deberes establecidos en la misma.

Las relaciones laborales se rigen por la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento

General, la Ley Orgánica del Trabajo, y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión

Docente y la Ley Aprobatoria del Convenio entre los gobiernos de la República Federal

de Alemania y la República Bolivariana de Venezuela.

c.- Los padres, madres y representantes de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO

HUMBOLDT gozan de los derechos y deben cumplir los deberes establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la

Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Convención sobre los Derechos del

Niño, la Resolución 058 y los Acuerdos de Convivencia de la U.E. Colegio Humboldt y

que a su vez están sujetos al cumplimiento de las mismas.

CAPÍTULO II: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA INSTITUCIÓN:

DEL COLEGIO Y SU IDENTIDAD

Artículo 3. El Colegio Humboldt es una entidad educativa fundada en el año 1894 como

Colegio Alemán (“Deutsche Schule”) La República Federal de Alemania subsidia al

Colegio mediante aportes económicos y envío de personal docente. A partir del año

escolar 1998-1999 se transforma en colegio bicultural mediante la Ley Aprobatoria del

Convenio entre los gobiernos de la República Federal de Alemania y la República

Bolivariana de Venezuela. Su propietario es la Fundación Venezolana-Alemana

Colegio Humboldt y su Junta Directiva ejerce la representación legal y dirige su

administración.

Los miembros de su Junta Directiva ejercen las funciones con estricto carácter ad-

honorem.

Artículo 4. La U.E. Colegio Humboldt se corresponde con una institución educativa

privada inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación bajo el Código

DEA No. S0043D0101, ubicado en la Ave. Prolongación el Estanque Norte del Country

Club, Distrito Capital, Caracas, teléfono (0212) 526 31 00. Posee un plan de estudios

con carácter experimental según Resolución No.38 de fecha 8 de agosto de 2006, del

Ministerio de Educación y Deportes de la República Bolivariana de Venezuela, hoy

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Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en la Gaceta Oficial de la

República Bolivariana de Venezuela No.38497 de fecha 10 de agosto del 2006 y

reconocido también por la Conferencia de los Ministros de Educación y Ciencia

(“Kultusministerkonferenz”) de la República Federal de Alemania. La Dirección está a

cargo de un docente alemán, que desempeña la función de Director General y un

Director Adjunto de nacionalidad venezolana, quien representa al colegio ante las

autoridades venezolanas, todo de conformidad con el artículo 21 de la “Ley Aprobatoria

del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y el Gobierno

de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio Bicultural

Humboldt en la República Bolivariana de Venezuela”, publicado en Gaceta Oficial

Extraordinaria No.5269de fecha 22 de octubre de 1998.

4.1.- La Fundación Venezolano-Alemana COLEGIO HUMBOLDT. Es una institución

sin ánimo de lucro.

4.1.1.-Objeto, propósito o fines de la Fundación:

a) Cultivar y fomentar la educación escolar y científica en el país mediante la

administración, sostenimiento y desarrollo del “Colegio Humboldt” que funciona

en la ciudad de Caracas y cuya extensión y transformación educativa siempre

quedará a juicio de la Fundación.

b) Propiciar la elevación educativa y cultural del país mediante actividades que

contribuyan al desarrollo y progreso de la educación nacional.

c) Fomentar particularmente las actividades culturales y científicas que tengan

como fin mejorar el entendimiento y el intercambio cultural entre venezolanos y

alemanes.

d) Iniciar y desarrollar todo aquello que la Junta Directiva considere adecuada y

conforme a los fines para lo cual ha sido constituida la Fundación.

La Fundación es dirigida y administrada por el Curatorio o Junta Directiva, integrado

por cinco (5) miembros principales, asistidos en su gestión por cinco (5) miembros

suplentes. La Fundación tiene además un Consejo Mayor, de carácter consultivo,

que tendrá aquellas funciones que le asigna la Junta Directiva o Curatorio. Los

miembros de la Junta Directiva o Curatorio ejercen su función en forma

estrictamente Ad-Honorem.

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4.1.2.-Las funciones de la Junta Directiva o Curatorio son:

a. Dirigir con suprema autoridad la Fundación, todas las actividades relativas al

funcionamiento de ésta, disponer lo conducente a la mejor realización del

objeto o fines de la entidad, pudiendo adquirir bienes para la Fundación y

disponer de los mismos.

b. Elaborar y aprobar anualmente el presupuesto de ingresos y gastos de la

Fundación.

c. Crear los cargos que fueren necesarios para la buena marcha de la

Fundación, de sus institutos correspondientes, señalando sus atribuciones,

proveerlos y fijarles su dotación.

d. Contratar al personal idóneo para ocupar los cargos creados.

e. Elaborar la memoria y cuenta sobre actividades y administración de la

entidad.

f. Todas las demás funciones que para lograr los objetivos, propósitos o fines

de la Fundación.

CAPÍTULO III: MISIÓN Y VISIÓN DEL COLEGIO HUMBOLDT

Artículo 5. Misión: Promover y desarrollar la convivencia armónica entre venezolanos

y alemanes, así como de otras nacionalidades que se incorporen a la comunidad

educativa sobre las bases del respeto mutuo y del entendimiento hacia otras culturas.

Para ello el Colegio Humboldt preparará estudiantes abiertos a otros pueblos y otras

manifestaciones culturales, conscientes de la necesidad del entendimiento,

cooperación y paz en la comunidad internacional.

Artículo 6. Visión: Formar individuos universales, conocedores de sí mismos y de su

entorno que con actitud positiva, crítica, responsable, democrática, sincera y creativa

participen activamente en su autorrealización en un clima de sana convivencia con los

demás y con el medio ambiente. Así como también educarlos hacia el reconocimiento

y práctica de normas éticas, valores religiosos, tolerancia y el respeto de las

convicciones de los demás.

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CAPÍTULO IV: PERFIL INSTITUCIONAL.

Artículo 7. La estructura académica del Colegio está formada por la Rama Castellana

(RC) y la Rama Bilingüe (RB), regidas por un Plan Experimental de Estudio aprobado

por el Ministerio del Poder Popular para Educación de la República Bolivariana de

Venezuela y la Kultusministerkonferenz de la República Federal de Alemania.

Brinda a los y las estudiantes la posibilidad de obtener el título de Bachiller de la

República Bolivariana de Venezuela y “Hochschulreifeprüfung” (prueba final

para el bachillerato alemán) de la República Federal de Alemania facilitándoles

las herramientas pedagógicas claves que le permitirán alcanzar estas metas

académicas.

Artículo 8. Procesos Educativos del Colegio HUMBOLDT:

Los procesos educativos son personalizados y apuntan a la formación ética y

capacitación para el trabajo, la convivencia democrática, impulsar el cambio y el

desarrollo social mediante:

• El desarrollo de competencias que permitan producir y seguir aprendiendo a lo

largo de la vida.

• Los currículos abiertos, flexibles, dinámicos, contextualizados interdisciplinarios,

con propuestas académicas de calidad que corresponden a los requerimientos

de La República Federal de Alemania y la República Bolivariana de Venezuela

que conducen a la “Hochschulreifeprüfung” (prueba final para el bachillerato

alemán y la obtención del título de Educación Media.)

• Métodos didácticos preponderantemente activos y colaborativos, en los cuales

el educando asume un papel protagónico.

• El acompañamiento individual.

• La conexión de la Institución con el contexto y la realidad concreta de la

comunidad social en la cual está inserta.

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Artículo 9. Personal que labora en el Colegio Humboldt año escolar 2018/2019

DEPARTAMENTOS NÚMERO DE

EMPLEADOS

Secundaria y Orientación 52

Educación inicial 20

Entrenadores 13

ACI 8

LEP 1

Administración 29

Vigilantes 10

Mantenimiento 24

Aprendices INCES 19

Total Trabajadores: 176

Para el año escolar 2018/2019 se inscribieron un total de 782 alumnos de los cuales,

383 son hembras y 399 varones.

CAPÍTULO V: OBLIGACIONES ESPECÍFICAS QUE RESULTAN DE LA

BICULTURALIDAD

A los efectos de estos Acuerdos de Convivencia, se entenderá por biculturalidad y

bilingüismo la enseñanza de dos culturas: la alemana y la venezolana que se

entremezclan en la enseñanza de los dos idiomas que caracterizan al Colegio

Humboldt: el alemán y el español, lo que produce un proyecto educativo bicultural

procurando desarrollar la tolerancia, respeto y solidaridad por las diferencias entre dos

sociedades culturales como la germana y la hispana.

1) La enseñanza bilingüe y el programa educativo bicultural del colegio son

reconocidos expresamente por los (as) estudiantes, los padres, madres y

representantes como una característica esencial del colegio.

2) Los (as) estudiantes, docentes, los padres, madres y representantes están

obligados a participar activamente en todas las actividades del colegio

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relacionadas con las medidas del modelo de encuentro tales como la lengua y

la cultura alemana y la venezolana.

3) Todos los (as) estudiantes están obligados a presentar los exámenes del

“Deutsches Sprachdiplom” (Certificado de alemán como lengua extranjera)

fijados por el colegio.

4) Aprobar los exámenes del “Deutsches Sprachdiplom I und II” (Certificado de

alemán como lengua extranjera nivel I y nivel II) es un requisito para asistir al

colegio. Si el examen no fue aprobado éste se puede repetir sólo una vez.

5) Los (as) estudiantes que tampoco aprueben los exámenes del “Deutsches

Sprachdiplom I” (Certificado de alemán como lengua extranjera nivel I) en la

segunda vuelta (repetición del examen o examen interno del colegio) deberán

presentar un certificado en el nivel B1 del Marco Común Europeo de referencia

para las lenguas (al final del año escolar actual); de lo contrario deberán pasar

a la opción venezolana.

6) La decisión para llevar a cabo el cambio de un (a) estudiante de la rama bilingüe

a la castellana será evaluada por la Dirección del colegio con los representantes

de los (las) estudiantes.

7) Los (as) estudiantes están obligados a participar en todas las evaluaciones

exigidas por las autoridades competentes de la República Federal de Alemania.

8) Si un alumno (a) repite dos años seguidos, no podrá seguir en la rama bilingüe

y tendrá la opción de continuar en la castellana realizada la evaluación del

Director del colegio.

TÍTULO II: SUSTENTACIÓN LEGAL.

Este título menciona las leyes de la República que tienen injerencia en el proceso

educativo y se redactan los respectivos artículos que son pertinentes.

1. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

(CRBV)

2. CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

(CDN)

3. PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL 2007-2013 Proyecto Nacional

Simón Bolívar (PDES)

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4. EL PLAN DE LA PATRIA 2013 – 2019

5. LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y SU REGLAMENTO (LOE)

6. LOPNNA: LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

7. LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA

LIBRE DE VIOLENCIA. (LODMLV)

8. LEY NACIONAL DE JUVENTUD (LNJ)

9. LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE

PROTECCIÓN FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LPMPF)

10. LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD)

11. LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (LOCDR)

12. LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (LOPC)

13. LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

(LOD)

14. LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (LOCC)

15. LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS (LOT)

16. LEY ORGÁNICA DE DROGAS (LOCCIT)

17. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)

18. REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (REPD)

19. CÓDIGO CIVIL. (CC)

1.- CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)

Una Constitución Nacional es: El conjunto sistematizado de leyes fundamentales que

determinan la organización del Estado y el funcionamiento de sus instituciones. Sus

principios norman la vida de un pueblo jurídicamente organizado, estableciendo la

forma de Estado y de Gobierno y un régimen de obligaciones, derechos y garantías

que permiten la instauración y el mantenimiento de un orden jurídico, apto para

propiciar el bienestar individual y colectivo. Las normas constitucionales emanan

indirectamente de la voluntad popular en el Estado democrático, a través de la función

legisladora que desarrolla en nuestro país la Asamblea Nacional.

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Nuestra Carta Magna (CRBV) expresa que el Estado a través de sus instituciones debe

garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes,

como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder

Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su

ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles

y modalidades. Así mismo la Ley promoverá la Conciliación y la Mediación como

medios alternativos para la solución de conflictos.

CRBV Artículo 62.- Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar

libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes

elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de

la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su

completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber

de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su

práctica.

CRBV Artículo 75.- El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la

sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas.

Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad,

el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes.

El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de

la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas

y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o

contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad

con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en

beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción

internacional es subsidiaria de la nacional.

CRBV Artículo 78.- Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y

estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales

respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la

Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta

materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad

asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en

cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado

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promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema

rector.

CRBV Artículo 102.- la educación es un servicio público y está fundamentado en el

respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el

potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una

sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación

activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados

con los valores de la identidad nacional, con una visión latinoamericana y universal.

CRBV Artículo 103.- Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad,

permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las

derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones.

CRBV Artículo 258.- La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces

o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta,

conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y

cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.’

2.- CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (CDN)

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN, en inglés CRC) es un tratado

internacional de las Naciones Unidas, firmado en 1989, a través del cual se enfatiza

que los niños tienen los mismos derechos que los adultos, y se subrayan aquellos

derechos que se desprenden de su especial condición de seres humanos que, por no

haber alcanzado el pleno desarrollo físico y mental, requieren de protección especial.

Es el primer tratado vinculante a nivel internacional que reúne en un único texto sus

derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

CDN Artículo 3.- Interés superior del niño: En todas las medidas concernientes a los

niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales,

las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial

a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados Partes se

comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para

su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras

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personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas

legislativas y administrativas adecuadas.

CDN Artículo 4.- Implementación de derechos: Los Estados Partes adoptarán todas las

medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los

derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos

económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta

el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco

de la cooperación internacional.

CDN Artículo 28.- Educación : Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la

educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de

igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: Implantar la enseñanza

primaria obligatoria y gratuita para todos; Fomentar el desarrollo, en sus distintas

formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer

que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas

apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de

asistencia financiera en caso de necesidad.

CDN Artículo 29.- Plan de educación: Los Estados Partes convienen en que la

educación del niño deberá estar encaminada a: Desarrollar la personalidad, las

aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades;

Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y

de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, inculcar al niño el

respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de

los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las

civilizaciones distintas de la suya.

CDN Artículo 37.- Tortura y privación de la liberad: Los Estados Partes velarán porque:

Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o

degradantes. No se impondrá la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad

de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años de edad; Ningún niño

sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o

22

la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo

como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda; Todo niño

privado de libertad sea tratado con la humanidad y el respeto que merece la dignidad

inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades

de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado

de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y

tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de

visitas, salvo en circunstancias excepcionales.

3.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA NACIÓN 2007-2013

Proyecto Nacional Simón Bolívar

Es un documento que define el Primer Plan Socialista (PPS) del Desarrollo Económico

y Social de la Nación para el período 2007–2013.

II-1. Enfoque: La educación ambiental debe permear todos los estratos sociales y todos

los niveles educativos. II-3.1.1 Prestar atención integral a niños, niñas y adolescentes

II-3.4 Profundizar la universalización de la educación bolivariana.

4.- EL PLAN DE LA PATRIA 2013 – 2019

El Plan de la Patria 2013 – 2019 es el testamento político que dejó Hugo Chávez, y

cuya finalidad reside en la voluntad de acelerar la transición al socialismo y la

restitución del poder al pueblo. Destaca por su contenido integrador y estructuralmente

ecosocialista con varios ejes de desarrollo.

Objetivo Histórico 2

Continuar construyendo el socialismo bolivariano del siglo XXI, en Venezuela, como

alternativa al sistema educativo y salvaje del capitalismo y con ello asegurar la “mayor

suma de seguridad social, mayor suma de estabilidad política y la mayor suma de

felicidad” para nuestro pueblo.

Objetivo Nacional

2.2. Construir una sociedad igualitaria y justa.

23

Objetivo Histórico 5

Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie

humana.

El rescate de la visión de derechos de la Madre Tierra, como representación de los

derechos de las generaciones presentes y futuras, así como de respeto a las otras

formas de vida, la igualdad sustantiva entre géneros, personas, culturas y

comunidades.

La creación de un gran movimiento mundial para contener las causas y reparar los

efectos de cambio climático que ocurren como consecuencia del modelo capitalista y

el desarrollo de planes nacionales y locales de mitigación, y adaptación al cambio

climático.

5.- LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (LOE)

De acuerdo a la Ley Orgánica de Educación (LOE), esta tiene como objetivo desarrollar

los principios y valores rectores, deberes, derechos y garantías correspondientes a la

educación, y el Estado la asume como función indeclinable. Aplicable a todas las

personas naturales y jurídicas, institutos oficiales, estadales, municipales y privados

que tengan que ver con competencia educativa. Estableciendo como principios

fundamentales de la educación, la democracia participativa y protagónica, la

responsabilidad social, la igualdad entre los ciudadanos y ciudadanas, sin

discriminación de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la

emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura de

paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la

inclusión, la sustentabilidad del desarrollo, la igualdad de género, el fortalecimiento de

la identidad nacional, la lealtad a la Patria e integración latinoamericana y caribeña.

A su vez, esta ley considera como valores fundamentales el respeto a la vida; el amor

y la fraternidad; la convivencia armónica en el marco de la solidaridad; la

corresponsabilidad y la cooperación en el trabajo; la tolerancia y la valoración del bien

común; la valoración social y ética del trabajo; el respeto a la diversidad existente entre

los diferentes grupos humanos. Igualmente, establece que la educación es pública y

social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico, integral, permanente, con

pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica, pluricultural, multiétnica,

24

intercultural y plurilingüe. Asimismo, enfatiza que la educación como derecho humano

y deber social fundamental, debe estar orientada al desarrollo del potencial creativo de

cada ser humano en condiciones históricamente determinadas. Así, de esta ley se

desprende la categoría de Estado Docente, como expresión de la rectoría del Estado

en materia educativa, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés

como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable,

y como servicio público que se materializa en las políticas educativas. En cuanto a las

faltas de disciplina señala como método de resolución de conflictos las técnicas de

Mediación y Conciliación.

LOE Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios y valores

rectores, derechos, garantías y deberes en educación, que asume el Estado como

función indeclinable y de máximo interés, de acuerdo con los principios constitucionales

y orientada por valores éticos humanistas para la transformación social, así como las

bases organizativas y de funcionamiento del Sistema Educativo de la República

Bolivariana de Venezuela.

LOE Artículo 2.- La Ley se aplica a la sociedad y en particular a las personas naturales

y jurídicas, instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo

Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados y las instituciones

educativas privadas, en lo relativo a la materia y competencia educativa.

LOE Artículo 3.- La Ley establece como principios de la educación, la democracia

participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los

ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la

independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía,

la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos

humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el

derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad

a la patria e integración latinoamericana y caribeña. Se consideran como valores

fundamentales: el respeto a la vida, el amor y la fraternidad, la convivencia armónica

en el marco de la solidaridad, la corresponsabilidad, la cooperación, la tolerancia y la

valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la

diversidad propia de los diferentes grupos humanos. Igualmente se establece que la

educación es pública y social, obligatoria, gratuita, de calidad, de carácter laico,

25

integral, permanente, con pertinencia social, creativa, artística, innovadora, crítica,

pluricultural, multiétnica, intercultural, y plurilingüe.

LOE Artículo 4 La educación como derecho humano y deber social fundamental

orientada al desarrollo del potencial creativo de cada ser humano en condiciones

históricamente determinadas, constituye el eje central en la creación, transmisión y

reproducción de las diversas manifestaciones y valores culturales, invenciones,

expresiones, representaciones y características propias para apreciar, asumir y

transformar la realidad. El Estado asume la educación como proceso esencial para

promover, fortalecer y difundir los valores culturales de la venezolanidad.

LOE Artículo 5.- El Estado docente es la expresión rectora del Estado en Educación,

en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano

universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable y como servicio público

que se materializa en las políticas educativas. El Estado docente se rige por los

principios de integralidad, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

En las instituciones educativas oficiales el Estado garantiza la idoneidad de los

trabajadores y las trabajadoras de la educación, la infraestructura, la dotación y

equipamiento, los planes, programas, proyectos, actividades y los servicios que

aseguren a todos y todas igualdad de condiciones y oportunidades y la promoción de

la participación protagónica y corresponsable de las familias, la comunidad educativa

y las organizaciones comunitarias, de acuerdo con los principios que rigen la presente

Ley. El Estado asegura el cumplimiento de estas condiciones en las instituciones

educativas privadas autorizadas.

LOE Artículo 6.- El Estado, a través de los órganos nacionales con competencia en

materia Educativa, ejercerá la rectoría en el Sistema Educativo. En consecuencia: 1.

Garantiza: a. El derecho pleno a una educación integral, permanente, continua y de

calidad para todos y todas con equidad de género en igualdad de condiciones y

oportunidades, derechos y deberes. b. La gratuidad de la educación en todos los

centros e instituciones educativas oficiales hasta el pregrado universitario. 3 c. El

acceso al Sistema Educativo a las personas con necesidades educativas o con

discapacidad, mediante la creación de condiciones y oportunidades. Así como, de las

personas que se encuentren privados y privadas de libertad y de quienes se encuentren

en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. d. El desarrollo institucional,

26

permanencia y óptimo funcionamiento de las misiones educativas en sus distintas

modalidades. e. La continuidad de las actividades educativas, en cualquier tiempo y

lugar, en las instituciones, centros y planteles oficiales nacionales, estadales,

municipales, entes descentralizados e instituciones educativas privadas. f. Los

servicios de orientación, salud integral, deporte, recreación, cultura y de bienestar a los

y las estudiantes que participan en el proceso educativo en corresponsabilidad con los

órganos correspondientes. g. Las condiciones para la articulación entre la educación y

los medios de comunicación, con la finalidad de desarrollar el pensamiento crítico y

reflexivo, la capacidad para construir mediaciones de forma permanente entre la

familia, la escuela y la comunidad, en conformidad con lo previsto en la Constitución

de la República y demás leyes. h. El uso del idioma castellano en todas las instituciones

y centros educativos, salvo en la modalidad de la educación intercultural bilingüe

indígena, la cual deberá garantizar el uso oficial y paritario de los idiomas indígenas y

del castellano. i. Condiciones laborales dignas y de convivencia de los trabajadores y

las trabajadoras de la educación, que contribuyan a humanizar el trabajo para alcanzar

su desarrollo pleno y un nivel de vida acorde con su elevada misión. j. Que a ningún o

ninguna estudiante, representante o responsable, se le cobre matrícula y servicios

administrativos, como condición para el ingreso, permanencia y egreso de las

instituciones educativas oficiales. k. Que a ningún o ninguna estudiante, representante

o responsable, se le retenga la documentación académica personal, se le cobre

intereses por insolvencia de pago o se tomen otras medidas que violen el derecho a la

educación y el respeto a su integridad física, psíquica y moral. l. Respeto y honores

obligatorios a los símbolos patrios, a la memoria de nuestro Libertador Simón Bolívar y

a los valores de nuestra nacionalidad, en todas las instituciones y centros educativos.

2. Regula, supervisa y controla: 4 a. La obligatoriedad de la educación y establece los

mecanismos para exigir a las comunidades, familias, padres, madres, representantes

o responsables, el cumplimiento de este deber social. b. El funcionamiento del

subsistema de educación universitaria en cuanto a la administración eficiente de su

patrimonio y recursos económicos financieros asignados según la Ley de Presupuesto

para el Ejercicio Fiscal y sus normas de gobierno de acuerdo con el principio de la

democracia participativa y protagónica, como derecho político de quienes integran la

comunidad universitaria, sin menoscabo del ejercicio de la autonomía universitaria y la

27

observancia de los principios y valores establecidos en la Constitución de la República

y en la presente Ley. c. El obligatorio cumplimiento de la educación en la doctrina de

nuestro Libertador Simón Bolívar, el idioma castellano, la historia y la geografía de

Venezuela; y el ambiente en las instituciones y centros educativos oficiales y privados,

hasta la educación media general y media técnica. Así como la obligatoria inclusión, en

todo el Sistema Educativo de la actividad física, artes, deportes, recreación, cultura,

ambiente, agroecología, comunicación y salud. d. La creación y funcionamiento de las

instituciones educativas oficiales y privadas y la idoneidad de las personas naturales o

jurídicas para el cumplimiento de los requisitos éticos, económicos, académicos,

científicos, de probidad, eficiencia, legitimidad y procedencia de los recursos para

fundar y mantener instituciones educativas privadas. e. La calidad de la infraestructura

educativa oficial y privada de acuerdo con los parámetros de uso y diseño dictados por

las autoridades competentes. f. Los procesos de ingreso, permanencia, ascenso,

promoción y desempeño de los y las profesionales del sector educativo oficial y privado,

en correspondencia con criterios y métodos de evaluación integral y contraloría social.

g. La gestión de centros e instituciones educativas oficiales y privadas, con la

participación protagónica de toda la comunidad educativa. h. La idoneidad académica

de los y las profesionales de la docencia que ingresen a las instituciones, centros o

espacios educativos oficiales y privados del subsistema de educación básica, con el

objeto de garantizar procesos para la enseñanza y el aprendizaje en el Sistema

Educativo, con pertinencia social, de acuerdo con lo establecido en la ley especial que

rige la materia. i. El régimen de fijación de matrícula, monto, incremento, aranceles y

servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o 5

responsables, en las instituciones educativas privadas. Se prohíbe el empleo de figuras

o modos como fundaciones, asociaciones civiles, sociedades mercantiles, o cualquier

otro mecanismo para ejercer coerción, en la cancelación de montos superiores a los

establecidos por el órgano rector y demás entes que regulan la materia. j. Los

programas y proyectos educativos, la creación de fundaciones destinadas a apoyarlos

e instituciones en el sector educativo de carácter oficial, privado, nacional, estadal,

municipal y en las demás instancias de la administración pública descentralizada. 3.

Planifica, ejecuta, coordina políticas y programas: a. De formación, orientados hacia el

desarrollo pleno del ser humano y su incorporación al trabajo productivo, cooperativo y

28

liberador. b. Para la inserción productiva de egresados universitarios y egresadas

universitarias en correspondencia con las prioridades del Plan de Desarrollo

Económico y Social de la Nación. c. De territorialización de la educación universitaria,

que facilite la municipalización, con calidad y pertinencia social en atención a los

valores culturales, capacidades y potencialidades locales, dentro de la estrategia de

inclusión social educativa y del proyecto de desarrollo nacional endógeno, sustentable

y sostenible. d. De desarrollo socio-cognitivo integral de ciudadanos y ciudadanas,

articulando de forma permanente, el aprender a ser, a conocer, a hacer y a convivir,

para desarrollar armónicamente los aspectos cognitivos, afectivos, axiológicos y

prácticos, y superar la fragmentación, la atomización del saber y la separación entre

las actividades manuales e intelectuales. e. Para alcanzar un nuevo modelo de escuela,

concebida como espacio abierto para la producción y el desarrollo endógeno, el

quehacer comunitario, la formación integral, la creación y la creatividad, la promoción

de la salud, la lactancia materna y el respeto por la vida, la defensa de un ambiente

sano, seguro y ecológicamente equilibrado, las innovaciones pedagógicas, las

comunicaciones alternativas, el uso y desarrollo de las tecnologías de la información y

comunicación, la organización comunal, la consolidación de la paz, la tolerancia, la

convivencia y el respeto a los derechos humanos. f. De evaluación y registro nacional

de información de edificaciones educativas oficiales y privadas, de acuerdo con la

normativa establecida. g. De actualización permanentemente del currículo nacional, los

textos escolares y recursos didácticos de obligatoria aplicación y uso en todo el

subsistema de 6 educación básica, con base en los principios establecidos en la

Constitución de la República y en la presente Ley. h. Para la acreditación y certificación

de conocimientos por experiencia con base en el diálogo de saberes.

i. Que desarrollen el proceso educativo en instituciones y centros educativos oficiales

y privados, nacionales, estadales, municipales, entes del Poder Público, medios de

comunicación, instituciones universitarias públicas y privadas, centros educativos que

funcionen en las demás instancias de la administración pública descentralizada. j. La

creación de una administración educativa eficiente, efectiva, eficaz, desburocratizada,

transparente e innovadora, fundamentada en los principios de democracia participativa,

solidaridad, ética, honestidad, legalidad, economía, participación, corresponsabilidad,

celeridad, rendición de cuentas y responsabilidad social. k. De formación permanente

29

para docentes y demás personas e instituciones que participan en la educación,

ejerciendo el control de los procesos correspondientes en todas sus instancias y

dependencias. l. De ingreso de estudiantes a las instituciones de educación

universitaria nacionales y privadas. m. De evaluación estadística permanente de la

poblacional estudiantil, que permita construir indicadores cualitativos y cuantitativos

para la planificación estratégica de la Nación. n. De educación formal y no formal en

materia educativa cultural, conjuntamente con el órgano con competencia en materia

cultural, sin menoscabo de las actividades inherentes a su naturaleza y especificidad

en historia y geografía en el contexto venezolano, latinoamericano, andino, caribeño,

amazónico, iberoamericano y mundial. Así como en educación estética, música, danza,

cine, televisión, fotografía, literatura, canto, teatro, artes plásticas, artesanía,

gastronomía y otras expresiones culturales, con el fin de profundizar, enriquecer y

fortalecer los valores de la identidad nacional como una de las vías para consolidar la

autodeterminación y soberanía nacional. 4. Promueve, integra y facilita la participación

social: a. A través de una práctica social efectiva de relaciones de cooperación,

solidaridad y convivencia entre las familias, la escuela, la comunidad y la sociedad, que

facilite las condiciones para la participación organizada en la formación, ejecución y

control de la gestión educativa. 7 b. De las diferentes organizaciones sociales y

comunitarias en el funcionamiento y gestión del Sistema Educativo, facilitando distintos

mecanismos de contraloría social de acuerdo a la Constitución de la República y las

leyes. c. De las familias, la escuela, las organizaciones sociales y comunitarias en la

defensa de los derechos y en el cumplimiento de los deberes comunicacionales para

la educación integral de los ciudadanos y las ciudadanas, en la interpretación crítica y

responsable de los mensajes de los medios de comunicación social públicos y

privados, universalizando y democratizando su acceso. d. En la defensa de la

soberanía, la identidad nacional e integridad territorial. 5. Promueve la integración

cultural y educativa regional y universal a. En el intercambio de teorías y prácticas

sociales, artísticas, de conocimientos, experiencias, saberes populares y ancestrales,

que fortalezcan la identidad de nuestros pueblos latinoamericanos, caribeños,

indígenas y afrodescendientes. b. Desde una concepción de la integración que

privilegia la relación geoestratégica con el mundo, respetando la diversidad cultural. c.

En el reconocimiento y convalidación de títulos y certificados académicos expedidos.

30

d. Para la independencia y cooperación de la investigación científica y tecnológica. e.

En la creación de un nuevo orden comunicacional para la educación. f. En la

autorización, orientación, regulación, supervisión y seguimiento a los convenios

multilaterales, bilaterales y de financiamiento con entes nacionales e internacionales

de carácter público y privado, para la ejecución de proyectos educativos a nivel

nacional.

LOE Artículo 17. Las familias tienen el deber, el derecho y la responsabilidad en la

orientación y formación en principios, valores, creencias, actitudes y hábitos en los

niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, para cultivar respeto, amor,

honestidad, tolerancia, reflexión, participación, independencia y aceptación. Las

familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de

educación ciudadana y desarrollo integral de sus integrantes.

LOE Artículo 20. La comunidad educativa es un espacio democrático, de carácter social

comunitario, organizado, participativo, cooperativo, protagónico y solidario. Sus

integrantes actuarán en el proceso de educación ciudadana de acuerdo con lo

establecido en la Constitución de la República, leyes y demás normas que rigen el

Sistema Educativo. A tales efectos: 1. La comunidad educativa está conformada por

padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadores

administrativos y trabajadoras administrativas, obreros y obreras de las instituciones y

centros educativos, desde la educación inicial hasta le educación media general y

media técnica y todas las modalidades del subsistema de educación básica. También

podrán formar parte de la comunidad educativa las personas naturales y jurídicas,

voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las

instituciones y centros educativos. 2. La organización y funcionamiento de la

comunidad educativa se regirá por la normativa legal que a tal efecto se dicte, la cual

deberá desarrollar las normas y los procedimientos para velar por su cumplimiento por

parte de sus integrantes. El Estado garantiza, a través del órgano rector con

competencia en el subsistema 13 de educación básica, la formación permanente de

los ciudadanos y las ciudadanas integrantes de las comunidades educativas para

efectos del cumplimiento de la contraloría social y otros deberes y derechos de los

ciudadanos y las ciudadanas en la gestión educativa

31

LOE Artículo 21. En las instituciones y centros educativos en los diferentes niveles y

modalidades del Sistema Educativo se organizarán consejos estudiantiles, sin

menoscabo de otras formas organizativas, destinadas a promover la formación de

ciudadanos y ciudadanas mediante la participación protagónica y corresponsable del

estudiantado, tomando en cuenta las especificidades de cada nivel y modalidad. Estas

organizaciones estudiantiles actuarán junto con la comunidad educativa en los

diferentes ámbitos, programas, proyectos educativos y comunitarios, ejerciendo sus

derechos y deberes como seres sociales, en un clima democrático, de paz, respeto,

tolerancia y solidaridad. Las organizaciones estudiantiles se regirán por la normativa

que al efecto se dicte.

LOE Artículo 41. Se garantiza a los y las profesionales de la docencia, la estabilidad en

el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en el sector oficial como privado;

gozarán del derecho a la permanencia en los cargos que desempeñan con la jerarquía,

categoría, remuneración y beneficios socioeconómicos en correspondencia con los

principios establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en la ley

especial.

LOE Artículo 43. El Estado formula y administra la política de supervisión educativa

como un proceso único, integral, holístico, social, humanista, sistemático y

metodológico, con la finalidad de orientar y acompañar el proceso educativo, en el

marco de la integración escuela-familia-comunidad, acorde con los diferentes niveles y

modalidades del Sistema Educativo. Se realizará en las instituciones, centros, planteles

y servicios educativos dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal y Municipal, de los

entes descentralizados y las instituciones educativas privadas, en los distintos niveles

y modalidades para garantizar los fines de la educación consagrados en esta Ley. La

supervisión y dirección de las instituciones educativas serán parte integral de una

gestión democrática y participativa, signada por el acompañamiento pedagógico.

Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Hasta tanto se dicten las leyes que se

deriven de la presente Ley, queda transitoriamente en vigencia el siguiente régimen

sancionatorio para el subsistema de educación básica: 1. Durante el procedimiento de

averiguación y determinación de las faltas cometidas por las personas a que se refiere

32

esta Ley y a los fines de la decisión correspondiente, los Ministerios del Poder Popular

con competencia en materia de Educación instruirán el expediente respectivo, en el

que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un

concepto preciso de la naturaleza del hecho. En dicho procedimiento se garantizará a

la persona el derecho a ser oído y a ejercer plenamente su defensa, conforme a los

principios constitucionales y a las disposiciones legales pertinentes. 2. Para garantizar

los principios establecidos en la Constitución de la República y en la presente Ley, el

Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Educación podrá clausurar

o exigir la reorganización de las instituciones educativas privadas en los cuales se

atente contra ellos. Los propietarios, directores o educadores que resulten

responsables de tales hechos serán inhabilitados hasta por diez años para el ejercicio

de cargos docentes o administrativos en cualquier tipo de plantel, lapso durante el cual

no podrán fundar ni dirigir por sí ni por interpuestas personas ningún establecimiento

educativo. 3. Los propietarios o directores de los planteles privados, según el caso,

incurren en falta: a. Por omitir o expresar indebidamente en la sede del plantel y en los

documentos emanados del mismo, la indicación de que son planteles inscritos o

registrados en el nivel respectivo. b. Por infringir la siguiente obligación: los institutos

privados que impartan 24 educación inicial, educación básica y educación media y

universitaria, así como los que se ocupen de la educación indígena y de educación

especial, sólo podrán funcionar como planteles privados inscritos. Los planteles que

atiendan exclusivamente a hijos o hijas de funcionarios o funcionarias diplomáticos o

consulares de países extranjeros, hijos o hijas de funcionarios o funcionarias de otras

naciones pertenecientes a organismos internacionales, o de especialistas extranjeros

contratados por el Estado venezolano, funcionarán como planteles privados

registrados, los cuales deberán incorporar obligatoriamente a sus planes y programas

de estudio las materias vinculadas a los fundamentos de la nacionalidad venezolana,

cuya enseñanza estará siempre a cargo de profesionales venezolanos de la docencia.

c. Por clausurar cursos durante el año escolar habiendo aceptado estudiantes

regulares, salvo en casos plenamente justificados, previa autorización del Ministro del

Poder Popular con competencia en materia de Educación y aquellos que se señalen

en las leyes especiales, mediante la adopción de medidas que protejan los intereses

de los estudiantes y las estudiantes y del personal docente. Asimismo, no podrán ser

33

retenidos los documentos de aquellos estudiantes que por razones económicas

comprobadas no pudieren satisfacer los pagos de matrículas o mensualidades. d. Por

no mantener la calidad requerida en la enseñanza y los servicios de bibliotecas,

laboratorios, educación física, orientación escolar y extensión cultural exigidos por el

órgano rector en educación. e. Por incumplir en forma reiterada las obligaciones

laborales, legales o contractuales con los trabajadores a su servicio. f. Por violar

reiteradamente las disposiciones y orientaciones impartidas por las autoridades

educativas competentes. 4. Las faltas a que se refiere el numeral anterior serán

sancionadas con multas entre doscientos cincuenta y quinientas unidades tributarias,

sin perjuicio de las acciones legales que puedan derivarse del hecho. 5. Los miembros

del personal docente incurren en falta grave en los siguientes casos: a. Por aplicación

de castigos corporales o afrentosos a los estudiantes. b. Por manifiesta negligencia en

el ejercicio del cargo. c. Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia, o antes

de haber hecho entrega formal del mismo a quien debe reemplazarlo o reemplazarla o

a la autoridad educativa competente, salvo que medien motivos de 25 fuerza mayor o

casos fortuitos. d. Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las obligaciones

que le corresponden en las funciones de evaluación escolar. e. Por observar conducta

contraria a la ética profesional, a la moral, a las buenas costumbres o a los principios

previstos en la Constitución de la República y demás leyes. f. Por la agresión física, de

palabra u otras formas de violencia contra sus compañeros de trabajo, sus superiores

jerárquicos o sus subordinados. g. Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse

de cualquiera de los derechos que acuerde la presente Ley. h. Por coadyuvar a la

comisión de faltas graves cometidas por otros miembros de la comunidad educativa i.

Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o administrativas.

j. Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles en el período de un mes. El

Reglamento establecerá todo lo relativo al personal docente que trabaje a tiempo

convencional y otros casos. 6. También incurren en falta grave los profesionales o las

profesionales de la docencia en ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la

educación, cuando violen la estabilidad de los educadores o educadoras o dieren lugar

a la aplicación de medidas ilegales contra éstos. 7. Las faltas graves serán sancionadas

por el Ministro del Poder Popular con competencia en materia de Educación según su

gravedad, con la separación del cargo durante un período de uno a tres años. La

34

reincidencia en la comisión de falta grave será sancionada con destitución e

inhabilitación para el servicio en cargos docentes o administrativos, durante un período

de tres a cinco años. El Ejecutivo Nacional en el reglamento de esta Ley establecerá

las normas para aplicar las sanciones y tramitar los recursos correspondientes. 8. Las

faltas leves en que incurran los miembros del personal docente podrán ser sancionadas

con amonestación escrita, o con separación temporal del cargo hasta por un lapso de

once meses. El órgano rector con competencia en materia de educación determinará

las faltas leves, la gradación de las sanciones, los órganos que las aplicarán y los

recursos que podrán ser ejercidos por los interesados. 9. El lapso que dure una sanción

no será remunerado ni considerado como 26 tiempo de servicio. 10. Los estudiantes y

las estudiantes que incurran en faltas de disciplina, se someterán a medidas alternas

de resolución de conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los

integrantes de la comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la

educación y a la legislación de protección a niñas, niñas y adolescentes. 11. Contra las

sanciones impuestas por el Ministro con competencia en materia de Educación, se oirá

recurso contencioso administrativo. De las sanciones que impongan otros funcionarios

o funcionarias u organismos se podrá recurrir ante el Ministro con competencia en

materia de Educación. 12. Quienes dirijan medios de comunicación social están

obligados a prestar su cooperación a la tarea educativa y ajustar su programación para

el logro de los fines y objetivos consagrados en la Constitución de la República y en la

presente Ley. Se prohíbe la publicación y divulgación de impresos u otras formas de

comunicación social que produzcan terror en los niños, niñas y adolescentes, inciten al

odio, a la agresividad, la indisciplina, deformen el lenguaje y atenten contra los sanos

valores del pueblo venezolano, la moral y las buenas costumbres, la salud mental y

física de la población. En caso de infracción de este numeral, los órganos rectores en

materia de educación solicitarán a la autoridad correspondiente la suspensión

inmediata de las actividades o publicaciones de que se trate, sin perjuicio de la

aplicación de las sanciones contenidas en el ordenamiento jurídico venezolano. 13. La

reincidencia en cualquiera de las faltas previstas en los numerales anteriores será

sancionada con el doble de la sanción impuesta. 14. Todo lo relativo a faltas y

sanciones en lo que respecta a institutos

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6.- LOPNNA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y

ADOLESCENTES

Asumiendo el papel rector del Estado, conjuntamente con la familia y la sociedad como

entes corresponsables, basándose en los principios de prioridad absoluta e interés

superior del niño, niña y el adolescente, la LOPNNA establece en su normativa como

principio fundamental el de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se

encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y

garantías. A partir de esta doctrina de Protección Integral se contempla su atención

integral desde el momento de su concepción, pasando por la infancia, hasta su

adolescencia.

LOPNNA: Artículo 3. Principio de igualdad y no discriminación. Las disposiciones de

esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación

alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento,

conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición

económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o

cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre,

representante o responsable, o de sus familiares.

LOPNNA: Artículo 4. Obligaciones generales del Estado. El Estado tiene la obligación

indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de

cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los

niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías.

LOPNNA: Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad El Estado, las familias y la

sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección

integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y

acciones que les conciernan.

LOPNNA Artículo 7.- Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben

asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:

a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la

formulación y ejecución de todas las políticas públicas.

46

b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos

para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y

adolescentes.

c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los

servicios públicos.

d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier

circunstancia.

LOPNNA Artículo 8.- Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y

aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las

decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido

a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute

pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes

en una situación concreta se debe apreciar:

a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes.

b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes y sus deberes.

c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y

garantías del niño, niña y adolescentes

d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos

y garantías del niño, niña y adolescentes.

e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en

desarrollo.

Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes,

cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y

adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán

los primeros. (Prioridad Absoluta) y Art.8 (Interés Superior del Niño), previstos en la Ley

Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA).

47

LOPNNA. Art 13.- Ejercicio progresivo de los derechos y garantías. Se reconoce a

todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantías,

de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva.

De la misma forma, se le exigirá el cumplimiento de sus deberes.

Parágrafo Primero

El padre, la madre, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de

orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y

garantías, así como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya a su

desarrollo integral y a su incorporación a la ciudadanía activa.

Parágrafo Segundo

Los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus

derechos hasta el máximo de sus facultades.

LOPNNA: Artículo 14. Limitaciones y restricciones de los derechos y garantías

Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y

consagrados en esta Ley sólo pueden ser limitados o restringidos mediante ley, de

forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática y

para la protección de los derechos de las demás personas.

LOPNNA: Artículo 28 Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Todos los niños,

niñas y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin

más limitaciones que las establecidas en la ley.

LOPNNA: Artículo 31 Derecho al ambiente. Todos los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, así como a la

preservación y disfrute del paisaje.

LOPNNA: Artículo 32. Derecho a la integridad personal.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este

derecho comprende la integridad física, psíquica y moral.

Parágrafo Primero. Los niños, niñas y adolescentes no pueden ser sometidos a

torturas, ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Parágrafo Segundo. El Estado, las familias y la sociedad deben proteger a todos los

niños, niñas y adolescentes contra cualquier forma de explotación, maltrato, torturas,

abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar

48

programas gratuitos de asistencia y atención integral a los niños, niñas y adolescentes

que hayan sufrido lesiones a su integridad personal.

LOPNNA: Artículo 32-A Derecho al buen trato.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho

comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la

comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

El padre, la madre, representantes, responsables, tutores, tutoras, familiares,

educadores y educadoras deberán emplear métodos no violentos en la crianza,

formación, educación y corrección de los niños, niñas y adolescentes. En

consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante. El Estado, con

la activa participación de la sociedad, debe garantizar políticas, programas y medidas

de protección dirigidas a la abolición de toda forma de castigo físico o humillante de los

niños, niñas y adolescentes.

Se entiende por castigo físico el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de

crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad

corporal con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas

y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

Se entiende por castigo humillante cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador,

estigmatizante o ridiculizador, realizado en ejercicio de las potestades de crianza o

educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños,

niñas y adolescentes, siempre que no constituyan un hecho punible.

LOPNNA: Artículo 35.- Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento,

conciencia y religión.

El padre, la madre, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de

orientar a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de este derecho, de modo que

contribuya a su desarrollo integral.

LOPNNA: Artículo 36.- Derechos culturales de las minorías.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a

profesar y practicar su propia religión o creencias y a emplear su propio idioma,

49

especialmente aquellos pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas o

indígenas.

LOPNNA: Artículo 55.- Derecho a participar en el proceso de educación.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a ser informados e informadas

y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen el padre,

la madre, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños,

niñas y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o

responsabilidad.

El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando

información y formación apropiada sobre la materia a los niños, niñas y adolescentes,

así como a su padre, madre, representantes o responsables.

LOPNNA: Artículo 56.- Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y

educadoras.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas

por sus educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el

amor, el afecto, la comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a

ideas y creencias y la solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de

castigo físico o humillante.

LOPNNA: Artículo 57.- Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los

niños, niñas y adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos,

garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:

a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o

instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones

aplicables y el procedimiento para imponerlas.

b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e

informadas oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.

c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños,

niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de

haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una

autoridad superior o imparcial.

50

d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.

e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de

educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley,

mediante el procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes

tienen derecho a ser reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde

reciben educación, salvo durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas

con expulsión.

LOPNNA Artículo 62.- Difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar

programas permanentes de difusión de los derechos y garantías de los niños, niñas y

adolescentes en las escuelas, institutos y planteles de educación.

LOPNNA: Artículo 65. - Derecho al honor, reputación, propia imagen, vida privada e

intimidad familiar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al honor, reputación y propia

imagen. Asimismo tienen derecho a la vida privada e intimidad de la vida familiar. Estos

derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

Parágrafo Primero. Se prohíbe exponer o divulgar, a través de cualquier medio, la

imagen de los niños, niñas y adolescentes contra su voluntad o la de su padre, madre,

representantes o responsables. Asimismo, se prohíbe exponer o divulgar datos,

imágenes o informaciones, a través de cualquier medio, que lesionen el honor o la

reputación de los niños, niñas y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias

o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.

Parágrafo Segundo. Está prohibido exponer o divulgar, por cualquier medio, datos,

informaciones o imágenes que permitan identificar directa o indirectamente a los niños,

niñas y adolescentes que hayan sido sujetos activos o pasivos de hechos punibles,

salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad u orden público.

LOPNNA: Artículo 67.- Derecho a la libertad de expresión.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión

y difundir ideas, imágenes e informaciones de todo tipo, sin censura previa, ya sea

oralmente, por escrito, en forma artística o por cualquier otro medio de su elección sin

51

más límites que los establecidos en la ley para la protección de sus derechos, los

derechos de las demás personas y el orden público.

LOPNNA: Artículo 68.-Derecho a la Información.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo

tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el

medio y la información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los

derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre,

representante o responsable.

Parágrafo Primero. El Estado; la sociedad y el padre, madre, representante o

responsable tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes

reciban información veraz, plural y adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y

adolescentes a servicios públicos de información, documentación, bibliotecas o demás

servicios similares que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños,

niñas y adolescentes, entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y

deportivas. El servicio de bibliotecas públicas es gratuito.

LOPNNA: Artículo 69.- Educación crítica para medios de comunicación.

El Estado debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes educación dirigida a

prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la

información adecuada a su desarrollo.

Parágrafo Primero. La educación crítica para los medios de comunicación debe ser

incorporada a los planes y programas de educación y a las asignaturas obligatorias.

Parágrafo Segundo. El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe

garantizar a todos los niños, niñas, adolescentes y sus familias programas sobre

educación crítica para los medios de comunicación.

LOPNNA: Artículo 80.- Derecho a opinar y a ser oído y oída.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés.

b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven los niños, niñas

y adolescentes, entre ellos: al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar,

científico, cultural, deportivo y recreacional.

52

Parágrafo Primero. Se garantiza a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio

personal y directo de este derecho, especialmente en todo procedimiento

administrativo o judicial que conduzca a una decisión que afecte sus derechos,

garantías e intereses, sin más límites que los derivados de su interés superior.

Parágrafo Segundo. En los procedimientos administrativos o judiciales, la

comparecencia del niño, niña o adolescente se realizará de la forma más adecuada a

su situación personal y desarrollo. En los casos de niños, niñas y adolescentes con

necesidades especiales o discapacidad se debe garantizar la asistencia de personas

que, por su profesión o relación especial de confianza, puedan transmitir objetivamente

su opinión.

Parágrafo Tercero. Cuando el ejercicio personal de este derecho no resulte

conveniente al interés superior del niño, niña o adolescente, éste se ejercerá por medio

de su padre, madre, representantes o responsables, siempre que no sean parte

interesada ni tengan intereses contrapuestos a los del niño, niña o adolescente, o a

través de otras personas que, por su profesión o relación especial de confianza puedan

transmitir objetivamente su opinión.

Parágrafo Cuarto. La opinión del niño, niña o adolescente sólo será vinculante cuando

la ley así lo establezca. Nadie puede constreñir a los niños, niñas y adolescentes a

expresar su opinión, especialmente en los procedimientos administrativos y judiciales.

LOPNNA: Artículo 81.- Derechos a participar.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y

plenamente en la vida familiar, comunitaria, social, escolar, científica, cultural, deportiva

y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa.

El Estado, las familias y la sociedad deben crear y fomentar oportunidades de

participación de todos los niños, niñas y adolescentes y sus asociaciones.

LOPNNA: Artículo 85. Derechos de Petición.-

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones

por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los

asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.

Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de

este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que

corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.

53

LOPNNA: Artículo 86.- Derecho a defender sus derechos.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí

mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y

directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.

LOPNNA: Artículo 87.- Derecho a la Justicia.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal

competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y

a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las

adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.

Para el ejercicio de este derecho, el Estado garantiza asistencia y representación

jurídica gratuita a los niños, niñas y adolescentes que carezcan de medios económicos

suficientes.

LOPNNA: Artículo 88.- Derecho a la defensa y al debido proceso.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la defensa en todo estado y

grado de cualquier proceso administrativo o judicial. Asimismo, tienen derecho al

debido proceso, en los términos consagrados en esta Ley y el ordenamiento jurídico.

LOPNNA: Artículo 89.- Derecho a un trato humanitario y digno.

Todos los niños, niñas y adolescentes privados o privadas de libertad tienen derecho a

ser tratados o tratadas con la humanidad y el respeto que merece su dignidad como

personas humanas. Asimismo, gozan de todos los derechos y garantías de los niños,

niñas y adolescentes, además de los consagrados específicamente a su favor en esta

Ley, salvo los restringidos por las sanciones impuestas.

LOPNNA: Artículo 90.- Garantías del o de la adolescente sometido al Sistema de

Responsabilidad Penal de Adolescentes.

Todos los y las adolescentes que, por sus actos, sean sometidos o sometidas al

Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, tienen derecho a las mismas

garantías sustantivas, procesales y de ejecución de la sanción, que las personas

mayores de dieciocho años, además de aquellas que les correspondan por su

condición específica de adolescentes.

LOPNNA: Artículo 91.- Deber y derecho de denunciar amenazas y violaciones de los

derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.

Todas las personas tienen derecho de denunciar ante las autoridades competentes los

54

casos de amenazas o violaciones a los derechos o garantías de los niños, niñas y

adolescentes.

Los trabajadores y las trabajadoras de los servicios y centros de salud, de las escuelas,

planteles e institutos de educación, de las entidades de atención y de las defensorías

de niños, niñas y adolescentes, tienen el deber de denunciar los casos de amenaza o

violación de derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan

conocimiento, mientras prestan tales servicios. Antes de proceder a la denuncia, estas

personas deben comunicar toda la información que tengan a su disposición sobre el

caso al padre, la madre, representantes o responsables, salvo cuando sean éstos los

que amenacen o violen los derechos a la vida, integridad y salud del niño, niña o

adolescente. En estos casos, el padre y la madre deben ser informados o informadas

en las cuarenta y ocho horas siguientes a la denuncia.

LOPNNA: Artículo 93.- Deberes de los niños, niñas y adolescentes.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen los siguientes deberes:

a) Honrar a la patria y sus símbolos.

b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y

las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del

poder público.

c) Respetar los derechos y garantías de las demás personas.

d) Honrar, respetar y obedecer a su padre, madre, representantes o responsables,

siempre que sus órdenes no violen sus derechos y garantías o contravengan al

ordenamiento jurídico.

e) Ejercer y defender activamente sus derechos.

f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación.

g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas.

h) Conservar el medio ambiente.

i) Cualquier otro deber que sea establecido en la ley.

LOPNNA: Artículo 526.- El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el

conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la

responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así

como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

55

LOPNNA: Artículo 527. - Integrantes del Sistema de Responsabilidad Penal.

El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por:

a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

c) El Ministerio Público.

d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública.

e) La Policía de investigación.

f) Los Programas y entidades de atención.

LOPNNA: Artículo 518. - Responsabilidad del adolescente

El o la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el

hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia

consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone.

LOPNNA: Artículo 529.- Legalidad y lesividad.

Ningún adolescente puede ser procesado o procesada ni sancionado o sancionada por

acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley

penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto

de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien público

tutelado.

El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede

ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las

medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

LOPNNA: Artículo 530.-Legalidad del Procedimiento.

Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la

aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en

esta Ley.

LOPNNA: Artículo 531.- Sección Segunda Ámbito de Aplicación

según los Sujetos:

Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad

comprendida entre catorce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho

punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean

mayores de esa edad cuando sean acusados.

56

LOPNNA: Artículo 532. - Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho

punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta

Ley.

Parágrafo Primero.

Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso

al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas

siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a

disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma.

Parágrafo Segundo:

Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la

concurrencia de un niño o niña en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente

al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

7.- LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES

A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LODMLV)

Esta ley determina la garantía y promoción del derecho de las mujeres a una vida libre

de violencia y la creación de condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar

la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones; establece

también los principios rectores de la ley y los derechos protegidos, consagrados en

nuestra Carta Magna y en otros convenios y tratados internacionales suscritos por la

República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, otorga atribuciones al Instituto

Nacional de la Mujer que garantizan esta defensa; además determina que los

ministerios con competencia en materia de educación y deporte deberán incorporar en

sus planes, proyectos y programas de estudio en todos sus niveles y modalidades

contenidos dirigidos a transmitir a la comunidad escolar los valores de la igualdad de

género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión, solución pacífica de

conflictos entre los diferentes géneros.

LODMLV Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho

de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir,

atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus

57

manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que

sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para

favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y

protagónica.

LODMLV Artículo 6.- La sociedad tiene el derecho y el deber de participar de forma

protagónica para lograr la vigencia plena y efectiva de la presente Ley, a través de las

organizaciones comunitarias y sociales.

LODMLV Artículo 24. Los ministerios con competencia en materia de educación y

deporte deberán incorporar en los planes, proyectos y programas de estudio, en todos

sus niveles y modalidades, contenidos, dirigidos a transmitir a los estudiantes y

alumnas, al profesorado y personal administrativo, los valores de la igualdad de género,

el respeto, la mutua tolerancia, la autoestima, la comprensión, la solución pacífica de

los conflictos y la preparación para la vida familiar y ciudadana, con derechos y

obligaciones domésticas compartidas entre hombres y mujeres y, en general, la

igualdad de condiciones entre los hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, los ministerios con competencia en materia de educación y deporte, tomarán

las medidas necesarias para excluir de los planes de estudio, textos y materiales de

apoyo, todos aquellos estereotipos, criterios o valores que expresen cualquier tipo de

discriminación o violencia en contra de las mujeres.

8.- LEY NACIONAL DE JUVENTUD (LNJ)

Esta Ley tiene como objeto regular, garantizar y desarrollar los derechos y deberes de

la población juvenil venezolana, para constituirse en el Poder Popular de la Juventud,

a fin de otorgarles las condiciones para su pleno desarrollo físico, psicológico, social,

espiritual, multiétnico, multilingüe y multicultural en su tránsito hacia la vida adulta,

productiva, incluyendo las garantías para su capacitación, primer empleo y su

participación activa, protagónica en el proceso de desarrollo nacional mediante

políticas en lo social, económico, cultural y político como jóvenes; y con la participación

solidaria de la familia y de la comunidad organizada.

LNJ Artículo 2.- Los jóvenes y las jóvenes, a los efectos de esta Ley, son sujetos con

particularidades y capacidades para asumir en forma protagónica, tanto su tránsito

productivo hacia la vida adulta, como el proceso de desarrollo nacional en sus diversos

espacios de actuación.

58

Se consideran jóvenes a las personas cuya edad esté comprendida entre los dieciocho

(18) y los veintiocho (28) años, sin discriminación alguna.

LNJ Artículo 5.- Las familias, como el espacio fundamental para el desarrollo integral

de las personas, deben proveer y asegurar a los jóvenes y a las jóvenes las condiciones

de probidad, seguridad, comprensión mutua y tolerancia que permita crear un ambiente

afectivo, solidario y adecuado para el ejercicio democrático de sus derechos.

LNJ Artículo 6.- Todos los miembros de la sociedad deben solidariamente generar

oportunidades de participación de los jóvenes y las jóvenes en la toma de decisiones

en ámbitos de interés colectivo, así como promover su incorporación e inserción en los

diferentes procesos sociales y comunales, potenciando sus capacidades y apoyando

las diferentes formas de asociaciones juveniles.

LNJ Artículo 12.- Las disposiciones enunciadas en esta Ley protegerán a los jóvenes y

a las jóvenes sin distinciones fundadas en razones de sexo, lengua, religión, etnia,

origen, condición social, discapacidad, aptitudes, opiniones e ideología, o de cualquier

otra circunstancia o condición.

LNJ Artículo 17.- Es deber de la juventud venezolana participar en forma protagónica

en la vida política, social, económica, educativa, cultural, deportiva, ecológica y de otros

ámbitos de interés colectivo, teniendo los mismos derechos y garantías consagrados

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

LNJ Artículo 37.- Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a asociarse, organizarse y

participar en actividades artísticas, culturales, ambientales, deportivas, recreativas y

todas las demás relacionadas con su sano esparcimiento y formación ciudadana. El

Estado, la sociedad y la familia brindarán el apoyo necesario para su proyección y

fortalecimiento.

LNJ Artículo 38.- Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean reconocidas

como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales

que realicen, de conformidad con la ley respectiva.

LNJ Artículo 41.- Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a disfrutar de un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, principio para la salud y la recreación. Así mismo,

velarán de manera individual o colectiva por la conservación del ambiente y la

biodiversidad contando con el apoyo del Estado y la participación solidaria de la

sociedad y la familia.

59

9.- LEY SOBRE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN

FAMILIAR DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES.

Acorde a la Ley Orgánica de Educación (LOE) Disposición transitoria primera, numeral

10 y a la ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de

niños, niñas y adolescentes: “Los estudiantes y las estudiantes que incurran en faltas

de disciplina se someterán a medidas alternas de resolución de conflictos, producto de

la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la comunidad educativa,

resguardando siempre el derecho a la educación y a la legislación de protección a

niños, niñas y adolescentes.

10.- LEY PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (LPD)

LPD Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y tiene por

objeto regular los medios y mecanismos que garanticen el desarrollo integral de las

personas con discapacidad de manera plena y autónoma, de acuerdo con sus

capacidades y lograr la integración a la vida familiar y comunitaria, mediante su

participación directa como ciudadanos y ciudadanas plenos de derechos y la

participación solidaria de la sociedad y la familia.

LPD Artículo 3.- La presente Ley ampara a todos los venezolanos y venezolanas y

extranjeros y extranjeras con discapacidad, en los términos previstos en esta Ley.

LPD Artículo 4.- Los principios que rigen las disposiciones de la presente Ley son:

humanismo social, protagonismo, igualdad, cooperación, equidad, solidaridad,

integración, no segregación, no discriminación, participación, corresponsabilidad,

respeto por la diferencia y aceptación de la diversidad humana, respeto por las

capacidades en evolución de los niños y niñas con discapacidad, accesibilidad,

equiparación de oportunidades, respeto a la dignidad personal, así como los aquí no

enunciados y establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

y en los tratados, pactos, convenios, convenciones, acuerdos, declaraciones y

compromisos internacionales e intergubernamentales, válidamente suscritos y

ratificados o aceptados por la República. Definición de discapacidad

LPD Artículo 5.- Se entiende por discapacidad la condición compleja del ser humano

constituida por factores biopsicosociales, que evidencia una disminución o supresión

temporal o permanente de alguna de sus capacidades sensoriales, motrices o

intelectuales que puede manifestarse en ausencias, anomalías, defectos, pérdidas o

60

dificultades para percibir, desplazarse sin apoyo, ver u oír, comunicarse con otros o

integrarse a las actividades de educación o trabajo, en la familia con la comunidad, que

limitan el ejercicio de derechos, la participación social y el disfrute de una buena calidad

de vida o impiden la participación activa de las personas en las actividades de la vida

familiar y social, sin que ello implique necesariamente incapacidad o inhabilidad para

insertarse socialmente. Definición de personas con discapacidad.

LPD Artículo 6.- Son todas aquellas personas que por causas congénitas o adquiridas

presenten alguna disfunción o ausencia de sus capacidades de orden físico, mental,

intelectual, sensorial o combinaciones de ellas; de carácter temporal, permanente o

intermitente, que al interactuar con diversas barreras le impliquen desventajas que

dificultan o impidan su participación, inclusión e integración a la vida familiar y social,

así como el ejercicio pleno de sus derechos humanos en igualdad de condiciones con

los demás. Se reconocen como personas con discapacidad: Las sordas, las ciegas, las

sordociegas, las que tienen disfunciones visuales, auditivas, intelectuales, motoras de

cualquier tipo, alteraciones de la integración y la capacidad cognoscitiva, las de baja

talla, las autistas y con cualesquiera combinaciones de algunas de las disfunciones o

ausencias mencionadas, y quienes padezcan alguna enfermedad o trastorno

discapacitante; científica, técnica y profesionalmente calificadas, de acuerdo con la

Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud de la

Organización Mundial de la Salud.

Título II De la Educación, Cultura y Deportes

LPD Artículo 16.- Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una

institución o centro educativo para obtener educación, formación o capacitación. No

deben exponerse razones de discapacidad para impedir el ingreso a institutos de

educación regular básica, media, diversificada, técnica o superior, formación pre

profesional o en disciplinas o técnicas que capaciten para el trabajo. No deben

exponerse razones de edad para el ingreso o permanencia de personas con

discapacidad en centros o instituciones educativas de cualquier nivel o tipo.

61

11.- LEY ORGÁNICA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL (LOCDR)

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos para prevenir, atender,

sancionar y erradicar la discriminación racial por parte de cualquier persona, grupo de

personas, autoridades públicas, instituciones nacionales públicas y privadas e

instituciones y organizaciones regionales y locales de carácter civil, político,

económico, social y cultural, entre otras; que invaliden o perjudiquen el reconocimiento

de la igualdad de condiciones de toda persona al uso, goce y ejercicio de sus derechos,

deberes y libertades inherentes, consagradas en la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela, leyes venezolanas y los instrumentos del Sistema

Internacional de Derechos Humano.

LOCDR Artículo 8 - Prohibición de actos de discriminación racial

Toda persona tiene derecho a la protección y al respeto de su honor, dignidad, moral y

reputación, sin distingo de su origen étnico, origen nacional o rasgos de fenotipo y

prohíbe todo acto de discriminación racial, racismo, endorracismo y de xenofobia, que

tenga por objeto limitar o menoscabar el reconocimiento, goce y ejercicio de los

derechos humanos y libertades de la persona o grupo de personas.

Sistema educativo

LOCDR Artículo 17.- En todos los subsistemas, niveles y modalidades del Sistema

Educativo se incluirán contenidos relativos a las culturas, historias y tradiciones

constitutivas de la venezolanidad, destinados a prevenir y erradicar toda formación de

discriminación racial, racismo, endorracismo y la xenofobia.

12.- LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO (LOPC)

Es aquella Ley que establece que el Poder Ciudadano forma parte del Poder Público Nacional

y se ejerce por el Consejo Moral Republicano, el cual es su órgano de expresión, integrado por

el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General de la República y el Contralor

o Contralora General de la República. El Poder Ciudadano es independiente de los demás

Poderes Públicos y, en consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus

funciones por ninguna autoridad. Los órganos que integran el Poder Ciudadano gozan de

autonomía funcional, financiera y administrativa.

LOPC Artículo 9.- Numeral 4. Promover la educación como proceso creador de la

ciudadanía, así como las actividades pedagógicas dirigidas al conocimiento y estudio

de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al amor a la patria, a las

62

virtudes cívicas y democráticas, a los valores trascendentales de la República, y a la

observancia y respeto de los derechos humanos.

13.- LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA

(LOD)

Esta ley establece: las bases para la educación física y la regulación de la promoción,

organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos;

determina además que los principios rectores de la ley, la participación popular y la

corresponsabilidad rigen la actividad física y deportiva. Dentro de las funciones del Estado (Art.

13), se contempla el acceso al Sistema Nacional del deporte a todas las personas; y en el

artículo 14 establece el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la actividad física

hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas

sus evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones; aspectos

estos a tener en cuenta en el desarrollo del presente manual.

Derecho universal

LOD Artículo 8. Todas las personas tienen derecho a la educación física, a la práctica

de actividades físicas y a desarrollarse en el deporte de su preferencia, sin más

limitaciones que las derivadas de sus aptitudes deportivas y capacidades físicas, sin

menoscabo del debido resguardo de la moral y el orden público.

Derechos de las personas para asegurar la práctica del deporte, la actividad física y la

educación física.

LOD Artículo 14. Numeral: 3.- La educación física, la práctica de deportes y actividades

físicas en todo el Sistema Educativo Venezolano, hasta el pregrado universitario, en

los términos que fije el Reglamento de la presente Ley.

Numeral 4.- La educación física en todo el subsistema de educación básica con una

frecuencia mínima de tres sesiones por semana.

Numeral 5.- El goce de permisos para los trabajadores, trabajadoras y estudiantes del

Sistema Educativo Nacional que sean seleccionados y seleccionadas para representar

al país, al estado o al municipio en competiciones internacionales, nacionales, estatales

o municipales. Dichos permisos no excederán de noventa días; en el caso de los

trabajadores y trabajadoras serán remunerados.

63

Numeral 6.- El derecho de los y las estudiantes a que sean reprogramadas sus

evaluaciones, cuando asistan en representación de sus respectivas selecciones.

14.- LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES (LOCC)

Es la Ley que regula la organización de la comunidad, donde el "pueblo organizado" es quien

formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio del "poder

popular", es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Define

los Consejos Comunales como instancias de participación, articulación e integración entre los

ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y

populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión

directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,

potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de

sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social. En este sentido los Consejos

Comunales están obligados a contribuir con el proceso educativo y a garantizar la defensa de

los derechos de los niños, niñas y adolescentes en función del principio de corresponsabilidad,

a través de los Comités de Educación y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Art. 28

de ejus dem); y en virtud de que forman parte del Sistema Rector de Protección.

Capítulo I Objeto

LOCC Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,

conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una

instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación

con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y

evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al

desarrollo comunitario. Consejos comunales

LOCC Artículo 2.- Los consejos comunales, en el marco constitucional de la

democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e

integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones

comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado

ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos

orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las

comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad,

equidad y justicia social.

64

15.- LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

(LOT)

Esta Ley, tiene por objeto proteger al trabajo como hecho social y garantizar los

derechos de los trabajadores y de las trabajadoras, creadores de la riqueza

socialmente producida y sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo

para alcanzar los fines del Estado democrático y social de derecho y de justicia, de

conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el

pensamiento del padre de la patria Simón Bolívar.

Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del proceso de producción de

bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador,

indispensable para materializar los derechos de la persona humana, de las familias y

del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza, para la

satisfacción de las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo.

El Estado protegerá y enaltecerá el trabajo, amparará la dignidad de la persona humana

del trabajador y dictará normas para el mejor cumplimiento de su función como factor

de desarrollo, bajo la inspiración de la justicia social y de la equidad. En ningún caso

serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La

irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se

haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven

y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el

funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Por ser de orden

público, los trabajadores tendrán derechos y obligaciones enunciadas en sus

respectivas leyes de ejercicios profesionales, y a su vez regula la presente ley la

relación de trabajo.

LOT Artículo 2.- Normas de Orden Público Las normas contenidas en esta Ley y las

que deriven de ella, son de orden público y de aplicación imperativa, obligatoria e

65

inmediata, priorizando la aplicación de los principios de justicia social, solidaridad,

equidad y el respeto a los derechos humanos.

LOT Artículo 3.- Ámbito de aplicación Esta Ley regirá las situaciones y relaciones

laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y de las

trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las

disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos,

venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido

en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios

particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y

trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.

Igualmente se aplicarán las disposiciones de esta Ley a los trabajadores contratados y

las trabajadoras contratadas en Venezuela para prestar servicios en el exterior del país.

LOT Artículo 4.-Medidas para garantizar la aplicación de esta Ley En ejercicio de las

atribuciones previstas en la Legislación Laboral, las autoridades administrativas o

Judiciales del Trabajo, por imperativo de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, están facultadas para lograr que sus decisiones administrativas o judiciales

restituyan la situación jurídica infringida de carácter laboral, y aplicarán los correctivos

y medidas tendientes a lograr la ejecución de esas decisiones en el ámbito de

aplicación de esta Ley.

LOT Artículo 34.-Actividades prohibidas en los centros de trabajo. Se prohíbe la venta

y consumo de bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes, el

establecimiento de juegos de azar y casas de prostitución, y el porte de armas en los

centros de trabajo.

16.- LEY ORGÁNICA DE DROGAS G.O. (37510) 05/09/2010 (LOCCIT)

Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y

fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias

psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser

desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el

tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus

correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia

de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas

de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de

66

estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del

consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.

LOCCIT Artículo 10.- Interés público Se declara de interés público la prevención

integral y la prevención del tráfico ilícito de drogas. El Estado implementará las

estrategias, planes y medidas que considere necesarias para prevenir el tráfico ilícito y

uso indebido de drogas en coordinación con el órgano rector, dando prioridad absoluta

a los niños, niñas y adolescentes.

LOCCIT Artículo 11.- Sistema público de atención y tratamiento de las adicciones El

Ejecutivo Nacional implementará un sistema público de atención y tratamiento de las

adicciones, para el abordaje de la problemática de las adicciones en todo el territorio

nacional, que contempla un modelo único de atención y de intervención profesional

sobre la base de la diversidad, características de la adicción y evolución individual del

paciente, su familia y su entorno social a fin de garantizar desde su desintoxicación

hasta su reinserción social definitiva.

Prevención integral

LOCCIT Artículo 17.- Obligación de colaborar. Toda persona natural o jurídica está

obligada a colaborar en la prevención integral del consumo de drogas, con especial

atención de niños, niñas y adolescentes.

LOCCIT Artículo 18.- Unidades administrativas de prevención integral Los órganos y

entes de la Administración Pública deben crear mediante el respectivo reglamento, una

unidad administrativa cuya función consista en la prevención integral contra el consumo

de drogas, orientada a atender al personal funcionarial, laboral y obrero, así como su

entorno familiar, de acuerdo a las políticas, lineamientos y directrices, dictadas a tal

efecto por el órgano rector.

LOCCIT Artículo 25.- Programas de educación Los ministerios del Poder Popular con

competencia en materia de educación primaria, secundaria y universitaria diseñarán y

desarrollarán programas educativos dirigidos a la capacitación de educadores y

educadoras, orientadores y orientadoras en materia de prevención integral contra el

uso indebido de drogas. Los ministerios del Poder Popular con competencia en materia

de educación y salud, en coordinación con el órgano rector, incluirán dentro de los

pénsum académicos lo relacionado a la prevención del consumo de drogas y deberán

diseñar, promover y ejecutar campañas institucionales relacionadas con la prevención

67

del consumo de drogas, dirigidas a la población en general, en particular a los consejos

comunales, y a los que no puedan asistir a los programas formales de educación, así

como a los padres y representantes de los educandos.

17.- LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE (LOA)

Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión

del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del

Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la

población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece

las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro,

sano y ecológicamente equilibrado.

LOA Artículo 4.- La gestión del ambiente comprende: 1. Corresponsabilidad: Deber del

Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y

ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del

ambiente.

3. Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse como razón suficiente

para no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen

impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la

participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5. Tutela efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas

ante la administración y los tribunales de justicia, en defensa de los derechos

ambientales.

6. Educación ambiental: La conservación de un ambiente sano, seguro y

ecológicamente equilibrado debe ser un valor ciudadano, incorporado en la educación

formal y no formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre

los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

68

8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental

es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del

infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el

ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto

ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al

patrimonio público.

Lineamientos para la educación ambiental

LOA Artículo 35. -Los lineamientos para la educación ambiental son:

1. Incorporar una signatura en materia ambiental, con carácter obligatorio, como

constitutivo del pensum en todos los niveles y modalidades del sistema educativo

bolivariano, dentro del continuo proceso de desarrollo humano, con el propósito de

formar ciudadanos y ciudadanas ambientalmente responsables, garantes del

patrimonio natural y sociocultural en el marco del desarrollo sustentable.

2. Vincular el ambiente con temas asociados a ética, paz, derechos humanos,

participación protagónica, la salud, el género, la pobreza, la sustentabilidad, la

conservación de la diversidad biológica, el patrimonio cultural, la economía y desarrollo,

el consumo responsable, democracia y bienestar social, integración de los pueblos, así

como la problemática ambiental mundial.

3. Desarrollar procesos educativos ambientales en el ámbito de lo no formal que

promuevan y fortalezcan el derecho a la participación de ciudadanos, ciudadanas y

comunidad en general, en el marco de una gestión del ambiente en forma compartida.

4. Incorporar la educación ambiental para el desarrollo endógeno sustentable, desde

una perspectiva participativa, crítica, influyente, transformadora de los sistemas

productivos que reconozca la diversidad cultural y ecológica en el ámbito de la

organización social. 5. Promover el diálogo de saberes, como base del intercambio,

producción y difusión de información en los procesos educativos ambientales para

generar acciones colectivas en el abordaje y solución de problemas socio ambientales.

69

18.- REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE (REPD)

El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan el ejercicio

de la Profesión Docente, relativos a ingreso, reingreso, retiro, traslados, promociones,

ubicación, ascensos, estabilidad, remuneración, perfeccionamiento, profesionalización,

licencias, jubilaciones y pensiones, vacaciones, previsión social, régimen disciplinario

y demás aspectos relacionados con la prestación de servicios profesionales docentes.

REPD Artículo 3.- Este Reglamento se aplicará a quienes ejerzan la profesión docente

en funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,

evaluación, dirección, supervisión y administración, en el campo educativo, con

excepción del nivel de educación superior.

19.- CÓDIGO CIVIL. (CC)

CC Artículo 2.- La ignorancia de la ley no excusa de su cumplimiento.

CC Artículo 15.- Las personas son naturales o jurídicas.

CC Artículo 16.- Todos los individuos de la especie humana son personas naturales.

CC Artículo 18.- Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor

de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas

por disposiciones especiales.

CC Artículo 282.- El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a

sus hijos menores. Estas obligaciones subsisten para con los hijos mayores de edad,

siempre que éstos se encuentren impedidos para atender por sí mismos la satisfacción

de sus necesidades.

RESOLUCIONES MINISTERIALES

Basados en las resoluciones vigentes, las cuales son decisiones de carácter general o

particular emanadas por los distintos ministerios de incidencia en la materia educativa,

podemos apoyarnos para llevar a cabo el proceso educativo, también sirven de base

para establecer los criterios de las normas de convivencia, en cuanto a deberes,

derechos y garantías de los estudiantes y Padres, Representantes y Responsables

(Res. 669 de 1985), sobre los Útiles y Textos Escolares (Res. 555 y 572 de 1995), del

Funcionamiento de los Planteles Privados (Res. 1791 de 1998), del Ingreso y

Permanencia de los Estudiantes (Res. 1762 de 1988), de la Gratuidad de la Educación

70

(Res. 230 de 2000), de las Normas para Inscribir a los Niños, Niñas y Adolescentes sin

documentos de Identificación (Res. 76 de 2003), del Proceso de Evaluación (Res. 35

de 2003). Asimismo, regulan especificaciones relativas al Traje Escolar (Decreto 1139

de 1981). Finalmente la Creación y Funcionamiento de los Consejos Educativos (Res.

058 del 2012)

TÍTULO III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA INSTITUCIÓN.

1.- ORGANIGRAMA

CONSEJO

EDUCATIVO

71

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ORGANIGRAMA.

Las resaltadas en verde corresponden a las leyes venezolanas y son las que se

describirán a continuación. El organigrama está elaborado por cargos, con el respectivo

docente que ejerce el mismo, el cual se señala por su nombre.

Presidente Curatorio: Así se llama al que ejerce la presidencia de la Junta Directiva de

la Fundación Venezolana Alemana Colegio Humboldt, la cual es la propietaria del

plantel. El Curatorio ejerce la representación legal. Es responsable de mantener el

colegio bicultural y fomentar el alemán. Los miembros son ad honorem.

Director General: Asegurar el logro de los objetivos del Convenio suscrito por Alemania

y Venezuela en cuanto a la Fundación del Colegio Bicultural Humboldt. Es responsable

por la parte pedagógica y es el jefe de todo personal del colegio.

Directora Adjunta: Asegurar conjuntamente con el Director General, el logro de los

objetivos del Convenio suscrito por Alemania y Venezuela en cuanto a la Fundación

del Colegio Bicultural Humboldt

Coordinadora de Educación Inicial : Coordinar y regir todos los procesos académicos

y administrativos (asesorías, supervisión de profesores guías) del área de Educación

Inicial (salas de 3, 4 y 5 años) a fin de canalizar y brindar soluciones dentro del marco

legal existente y de acuerdo a la normativa y directrices del colegio. Forma parte de la

Dirección del colegio a fines internos.

Coordinador Primaria, clases 1-4: Regir los procesos académicos y administrativos de

las clases 1-4 (asesorías, supervisión de profesores guías) a fin de canalizar y brindar

soluciones dentro del marco legal existente y de acuerdo a la normativa y directrices

del colegio.

Coordinador de Primaria, clases 5-7: Regir los procesos académicos y administrativos

de las clases 5-7 (asesorías, supervisión de profesores guías) a fin de canalizar y

brindar soluciones dentro del marco legal existente y de acuerdo a la normativa y

directrices del colegio.

Coordinadora de Educación Media: Apoyar a la Dirección en los procesos académicos-

administrativos y atender el nivel de Educación Media General en cuanto a los

problemas que se puedan generar a fin de canalizar y brindar soluciones dentro del

marco legal existente y de acuerdo a la normativa y directrices del colegio.

72

Coordinador de Área: Organizar, planificar y evaluar todas las actividades inherentes a

su coordinación. Dar orientación del proceso enseñanza aprendizaje de su área.

Coordinadora de Evaluación: Supervisar y controlar el proceso de evaluación en los

niveles y modalidades del sistema educativo que se lleva a cabo en el colegio

Suplente de Control de Estudios y Evaluación: Trabajar conjuntamente con la

Coordinadora de Evaluación y asumir sus funciones en ausencia de la misma.

Coordinador de Alemán como lengua extranjera (Daf) Organizar, planificar y evaluar

todas las actividades inherentes a su coordinación. Dar orientación del proceso

enseñanza aprendizaje de su área.

Coordinador de Alemán como lengua de enseñanza en otras asignaturas (Dfu):

Organizar, planificar y evaluar todas las actividades inherentes a su coordinación. Dar

orientación del proceso enseñanza aprendizaje de su área

2.- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS DE ACUERDO A LAS UNIDADES

ADMINISTRATIVAS PRESENTES EN EL ORGANIGRAMA.

CONSEJO DIRECTIVO: El Consejo Directivo también denominado Dirección

ampliada, está integrado por los Directores, Coordinadores de Nivel y Asistentes a la

Dirección del colegio. Según el tema a tratar puede estar integrado por cualquier otra

persona que la Dirección considere necesaria. Éste se reúne semanalmente. Los

miembros se ponen de acuerdo referente a todos los asuntos pedagógicos y

administrativos. No se pueden tomar decisiones sin aprobación del Director General.

CONSEJO DE DOCENTES: El Consejo de Docentes está integrado por el personal

directivo del colegio y la totalidad del personal docente. Sus atribuciones son: analizar,

discutir y decidir sobre aspectos pedagógicos y elegir de su seno a los miembros

respectivos para otros consejos y comisiones/gremios.

CONSEJO TÉCNICO DOCENTE: El Consejo Técnico Docente está integrado por los

Directores, Coordinadores de nivel y los docentes coordinadores con funciones

administrativas.

El Consejo Técnico Docente tiene por objeto asesorar a la Dirección en todo lo relativo

al régimen docente, autoridades y planificación de estudios, evaluación y desarrollo de

técnicas de enseñanza, control estadístico, la disciplina en el colegio y en todo lo

73

referente a las actividades extracurriculares. El Consejo Técnico Docente deberá

reunirse cuando sea convocado por la Dirección.

CONSEJOS DE SECCIÓN: Los Consejos de Sección estarán integrados por un

miembro de la Dirección, el coordinador de nivel respectivo, los docentes de la sección

correspondiente, el orientador, el coordinador de evaluación y son presididos por el

profesor guía respectivo. Los Consejos de Sección se reunirán ordinariamente al final

de cada semestre, previa convocatoria de la Dirección. En caso extraordinario serán

convocados por esta o por el Profesor Guía previa autorización de la Dirección.

Son atribuciones del Consejo de Sección:

1.- Funciones educativas:

a) Propiciar la colaboración entre los estudiantes y alumnas.

b) Propiciar las capacidades individuales de cada alumno y alumna.

c) Intercambiar experiencias en cuanto a la conducta de los estudiantes y

alumnas.

d) Propiciar la colaboración con los padres, madres y representantes.

e) Opinar sobre la evaluación de faltas graves.

f) Decidir sobre los cambios de sección o rama de los estudiantes y

alumnas.

g) El Consejo de Sección podrá promover a un alumno, si considera que las

razones de su bajo rendimiento son temporales provocadas por causas

muy especiales y que después de un período de transición podrá cumplir

con las exigencias del grado superior. Esta decisión se tomará si las 2/3

partes de los docentes integrantes del Consejo están de acuerdo y será

asentada en la boleta de calificaciones. Esta excepción no podrá ser

aplicada en dos años escolares consecutivos.

2.- Funciones de enseñanza:

a) Colaborar con los docentes de la clase en asuntos didácticos y de

metodología.

b) Coordinar los contenidos de las asignaturas para la elaboración de

proyectos interdisciplinarios.

c) Coordinar los exámenes escritos y tareas.

74

3.- Funciones de evaluación:

a) Aplicar la compensación de las asignaturas para efectos de promoción

del alumno del nivel de Educación Media General.

b) Decidir sobre la promoción de los estudiantes y alumnas.

CONSEJOS DE COORDINACIÓN: Los Consejos de Coordinación estarán integrados

por todos los profesores de la misma asignatura y el coordinador del área respectiva.

Los Consejos de Coordinaciones se reunirán por lo menos una (1) vez al mes.

Son atribuciones del Consejo de Coordinación:

a) Elaborar semestralmente los cronogramas de clase, planes de

evaluación y entregarlos a la Dirección.

b) Planear actividades del área y fijar los criterios de evaluación.

c) Decidir sobre el material didáctico (libros) y necesidades del área

(instrumentos, equipos, medios).

d) Otros que la Dirección considere necesarios

CONSEJO EDUCATIVO. Resolución 058 Gaceta oficial 40.029 Caracas 16 Octubre

2012 El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrático,

responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en

articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las

instituciones educativas.

Son funciones del Consejo Educativo de la Unidad Educativa Colegio Humboldt las

siguientes:

1.- Participar en el diseño de estrategias que contribuyan con el desarrollo socio

productivo a partir del Proyecto de Desarrollo Escolar en correspondencia con el Plan

Experimental de Estudio aplicable en la Unidad Educativa Colegio Humboldt y la Ley

Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la Fundación de un Colegio

Bicultural Humboldt en la República de Venezuela (Gaceta No.5269 Extraordinaria de

fecha 22/10/1998.

75

2.- Articular, integrar y coordinar de manera intra e interinstitucional mecanismos

orientados al fortalecimiento de la gestión escolar, garantizando permanentemente la

organización estudiantil en el subsistema de educación básica.

3.- Coordinar acciones que contribuyan con la formación de una conciencia

ecológica a fin de preservar, defender la biodiversidad, las condiciones ambientales y

el aprovechamiento racional de los recursos naturales.

4.- Elaborar y ejecutar acuerdos de convivencia escolar y comunitaria para la

construcción y preservación de una cultura de paz de las instituciones educativas

oficiales y privadas, donde todas y todos los responsables y corresponsables de

la instancia orgánica escolar deben participar de acuerdo a lo establecido en la

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Normativas

y presentarlas en Asamblea Escolar del Consejo Educativo para su aprobación.

5.- Aplicar mecanismos de contraloría social en los aspectos curriculares y

administrativos, que permitan de manera protagónica, participativa y corresponsable

la evaluación de la gestión de planes, programas y proyectos educativos de las

instituciones educativas oficiales y privadas, en correspondencia con el Proyecto

Nacional Simón Bolívar y la política pública del Estado.

6.- Promover una cultura para el conocimiento, compresión, uso, análisis crítico y

reflexivo de contenidos de los medios de comunicación social, públicos, privados

y alternativos, para el fortalecimiento de una convivencia ciudadana y una cultura de

paz, territorialidad y nacionalidad, estableciendo corresponsabilidad con la

conformación y activación de un órgano constitutivo de usuarias y usuarios,

haciendo uso de los recursos que dispone el Estado para la contraloría social.

7.- Organizar el voluntariado social como escuela generadora de consciencia social y

activadora del deber transformador de cada instancia de trabajo.

8.- Convocar y coordinar asambleas de voceras y voceros de las instituciones

educativas oficiales y privadas, viabilizando los procesos para la toma de

decisiones y su seguimiento y control en colectivo sobre los asuntos de la gestión

escolar.

9.- Desarrollar en las y los docentes, las familias y la comunidad de forma

integrada, la formación permanente en las políticas educativas y en las temáticas

relacionadas con los ejes integradores para el proceso curricular: ambiente y salud

76

integral, interculturalidad, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, trabajo

liberador, soberanía y defensa integral de la Nación y tecnologías de la información

libre en el marco de la gestión educativa.

10.- Impulsar la materialización de los planes, programas y proyectos comunitarios

que viabilicen el proceso educativo y formativo de todas y todos los actores claves.

11.- Desarrollar acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta

física, bienes muebles e inmuebles, seguridad de las instalaciones y ambientes

de la institución educativa.

12.- Organizar actividades recreativas, culturales, deportivas, educativas en las

instituciones y comunidades que exalten, fortalezcan y afiancen los valores patrios, la

interculturalidad, identidad, diversidad socio cultural, biodiversidad y socio

diversidad, sentido de pertenencia y pertinencia geo- histórica y otros elementos

constitutivos de la venezolanidad, con visión caribeña, latinoamericana y mundial.

17.- Realizar actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una

educación gratuita, obligatoria, integral, liberadora, transformadora, bolivariana y de

calidad para todas y todos, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin

discriminación étnica cultural, color, sexo, creencias, cultura u otra que limite el

ejercicio de sus deberes y derechos.

18.- Ejecutar acciones de carácter pedagógico - administrativo que se desarrollan

en las instituciones educativas, a los fines de contribuir a la eficiencia y eficacia

de la gestión escolar.

19.- Presentar trimestralmente ante la Asamblea Escolar el informe de los avances y

resultados de la gestión escolar.

En el Colegio Humboldt se han constituido cinco Consejos con diferentes funciones

para coadyuvar la responsabilidad de la Dirección del Colegio en todas sus áreas y

para garantizar la participación de todos los integrantes del cuerpo docente del Colegio.

77

Caracas, 22 de octubre de 2018

NÓMINA DE PERSONAL

La nómina del personal que labora actualmente en la Fundación Venezolano

Alemana Colegio Humboldt para el año 2018-2019 es:

DEPARTAMENTOS

NÚMERO DE

EMPLEADOS

Secundaria y Orientación 55

Educación Inicial (Kinder) 21

Entrenadores 13

ACI 14

LEP 1

Administración 35

Vigilantes 12

Mantenimiento 21

Aprendices INCES 14

Total Trabajadores: 186

Ana María Pereira Directora

U.E. Colegio Humboldt

Anja Nopper de Portocarrero

Directora de Administración U.E. Colegio Humboldt

78

A B C D

1 TRABAJADOR C.I CARGO

2 11

SECUNDARIA / PRIMARIA

3 1242

Arroyave Vizcarrondo, Vanessa María

V-13.136.652

Maestro Primaria

4 1237

Arza León, Arianna Martha

V-20.756.693

Maestro Primaria

5 1129

Balsells Delgado, Vanessa

V-10.331.060

Coordinación de Arte

6 1142

Battaggia López, Valeria

V-16.246.752

Profesor por hora

7 1133

Bautista Vivas, Rosangela

V-16.562.745

Profesor Tiempo Completo

8 1137

Bohada Martínez, Neida Yurley

V-13.917.671

Profesor Tiempo Completo

9 1232

Caraucan Barrios, Angélica María

V-18.708.738

Maestro Primaria

10 1121

Carrillo Díaz, Claudia Concepción

V-11.637.700

Profesor Tiempo Completo

11 1261

Centlik Stephan, Gabriela Mónika

V-6.102.730 Maestra Auxiliar Primaria

12 1307

Centlik Stephan, Natascha Elena

V-6.010.542 Maestra Primaria / Coordinadora de Alema Kinder

13 1164

Ciarrocchi de Marcano, Patrizia María

V-6.557.792 Psicopedagoga

14 1105

Colmenares Uzcátegui, Johana Isabel

V-19.609.108

Profesor Tiempo Completo

15 1122

Cordero Suarez, Rosvigis del Pilar

V-9.486.914 Profesor por hora

16 1231

Curiel Armas, Vicente Gonzalo

V-17.530.753

Sub-director Primaria

17 1130

Daboin Hidalgo, Corina Jackelin

V-11.230.756

Coordinación de Castellano

18 1141

De Abreu Da Silva, Joao

V-6.371.330 Profesor Tiempo Completo

LISTADO DE EMPLEADOS CON SUS CARGOS

79

19 1256

De Oliveira García,, María Elena

V-5.977.718 Profesor Tiempo Completo

20 1215 Deckner, Daniel

E-84.599.735

Profesor por hora

21 1216

Delgado Guerra, Myriam Paola

12.962.344 Maestro Primaria

22 1210

Escobar Rizo, Ana Celina

V-11.681.101

Maestro Primaria

23 1205

Farías Pereira, Yolanda Josefina

V-6.548.759 Maestra Auxiliar Primaria

24 1166 Garay Sanchez, Javier

V-14.059.852

Coordinación de Matemática

25 1120

Gibitz, Ulrich Josef Franz

E-84.611.213

Profesor Tiempo Completo

26 1106

Gil Rosillo, Natasha Lucy

V-16.758.185

Profesor Tiempo Completo

27 1208

Goncalves Oliveira, Maribel

V-15.179.704

Maestro Primaria

28 1114

Holz, Christian Bogislav

E-84.611.217

Profesor Tiempo Completo

29 1135

Irausquin Lee, Nathalie del Carmen

V-6.309.436 Profesor Tiempo Completo

30 1101

Laya de González, Magaly Josefina

V-6.812.732 Sub-director Secundaria

31 1262

López Martínez, Fernando Enrique

V-21.117.964

Maestro Primaria

32 1107

López Quiroz, Carlos José

V-12.616.493

Profesor Tiempo Completo

33 1243

Martínez Cáceres, Wuilmer Ney

V-16.674.307

Maestro Primaria

34 1116

Mattey Pérez, Jorge Cruz

V-4.284.665 Profesor Tiempo Completo

35 1535

Mota Rojas, Joniris Maryelin

V-12.781.701

Coord. Etapa Inicial y Proy de Desarrollo de Competencias So

36 1119

Muñoz León, María Trinidad

V-6.925.293 Coordinación de Educación Física

37 1230

Obando Landaeta, Adreily Gabriela

V-12.827.210

Maestra Auxiliar Primaria

38 1118 Ohse, Thomas

E-84.611.218

Profesor Tiempo Completo

39 1403

Ortiz Torres, Fanny Ayari

V-11.918.552

Profesor por hora

40 1139

Ovalles Martínez, María Aurora

V-6.503.296 Profesor por hora

80

41 1123

Pereira Portela, Ana Maria

V-6.506.545 Directora

42 1217

Pineda de Guillén, Andreina

V-5.534.195 Profesor Tiempo Completo

43 1125 Pino Díaz, Enrique 6.125.773 Sub-director Secundaria

44 1238

Plasencia de Sa, Laura María

V-13.694.904

Maestro Primaria

45 1252

Reyes Herrera, María Mercedes

V-4.589.116 Maestro Primaria

46 1240

Reyes Zurita, Karen Josefina

V-11.212.103

Maestra Auxiliar Primaria

47 1263

Ríos Acosta, Jorjan José

V-17.424.583

Maestro Primaria

48 1160

Rodríguez Paris, Danilo Eduardo

V-13.139.207

Profesor Tiempo Completo

49 1209

Rudas Guzmán, Elsy Janeth

V-10.112.771

Maestro Primaria

50 1241 Soto Aduar, Lissette V-6.517.302 Maestro Primaria

51 1211 Terán Albarán, Yenny

V-12.616.067

Maestro Primaria

52 1236

Vecchini Zerpa, Annedis Teresa

V-3.699.595 Maestro Primaria

53 1138

Viloria de Chacin, Rosario

V-5.564.314 Profesor Tiempo Completo

54 1151

Walter, Georg Johann Karl

E-84.608.620

Profesor por hora

55 Total 52 empleados

56

57 EDUC. INICIAL (KINDER)

58 1327

Berrizbeitia, Geraldine

V-11.307.526

Maestra de Educación Inicial

59 1326

Braun Ruiz, Edith Johanna

V-14.500.495

Maestra Auxiliar de Kinder

60 1317

Cadena Hernández, Deyis María

E-82.299.187

Maestra de Educación Inicial

61 1325

Camusi Rodríguez, Jennifer Tamara

V-13.885.561

Maestra de Educación Inicial

62 1323

Carrasquel, Karla Alejandra

V-18.588.062

Maestra Auxiliar de Kinder

63 1334

Cedeño Yaya, Ana Claudia

V-23.711.760

Maestra Auxiliar de Kinder

64 1224

DAuria Funaro, Catherine

V-14.122.089

Directora Kinder

65 1336

Gil Betancourt, Daniela

V-19.163.664

Maestra de Educación Inicial

81

66 1319

González de Corso, Jazmín

V-13.477.882

Maestra de Educación Inicial

67 1335

Martínez Fermín, Odalys Alexandra

V-17.287.331

Maestra de Educación Inicial

68 1328

Miaja Zambrano, María Carolina

V-11.309.769

Maestra de Educación Inicial

69 1311

Montero Hernández, Anaïs

V-16.274.499

Maestra de Educación Inicial

70 1333

Muñoz Díaz, Alejandra Vanessa

V-13.893.579

Maestra de Educación Inicial

71 1331

Murray Ochoa, Mildred Zoraida

V-6.134.069 Maestra Auxiliar de Kinder

72 1321

Orihuela Key, Nancy Francisca

V-5.316.359 Maestra de Educación Inicial

73 1329 Orive Díaz, Vera Lucia

V-20.652.553

Maestra Auxiliar de Kinder

74 1308

Pérez Mora, Yubisay Emilda

V-16.087.262

Maestra de Educación Inicial

75 1324

Sanoja Tovar, Carolina del Pilar

V-6.398.521 Maestra de Educación Inicial

76 1332

Velásquez Zambrano, Eralis Janethe

V-16.903.007

Maestra de Educación Inicial

77 1315

Villarroel Colmenares, María Beatriz

V-10.337.720

Maestra de Educación Inicial

78 Total 20 empleados

79

80 14 ENTRENADORES

81 1413

Altuna Bermudez, Cindy Albertina

V-15.714.317

Entrenador

82 1405

Aponte Materano, Solangel del Carmen

V-11.916.553

Entrenador

83 1424

Baron Berrio, Robert Smith

V-15.871.269

Entrenador

84 1421

Cariel Jiménez, Javier Eduardo

V-19.796.778

Entrenador

85 1244

Cristaldo, Julián Fermín

V-22.017.021

Entrenador

86 1407

Espinoza Cedeño, Jacsely Cecilia

V-18.456.872

Entrenador

87 1408

Ferreira Rangel, Mayline Stephanie

V-24.750.024

Entrenador

88 1420

Hernández Vargas, Albany Jesús

V-26.672.754

Entrenador

82

89 1427

Hernández Vargas, Aldany de Jesús

V-26.672.755

Entrenador

90 1410

Landaeta Toledo, Ana Teresa

V-15.976.142

Entrenador

91 1406

Ovalles Torres, Cosme Nicolás

V-2.988.896 Entrenador

92 1419

Plaz Rodríguez, Magda Mariela

V-13.747.591

Coordinador de Deporte

93 1426

Sucre Matos, Julian Alfredo

V-18.930.565

Entrenador

94 Total 13 empleados

95

96 15 ADMINISTRACIÓN

97 1532

Aliendres Ibarra, Johanna Roselline

V-12.224.112

Supervisor Servicios Administrativos

99 1515

Andrade Barrios, Karelis del Carmen

V-16.465.398

Enfermera

100 1706

Arroyo, Yanett Josefina

V-9.602.733 Gerente de Infraestructura y Mantenimiento

101 1604

Benitez Romero, Omar Alberto

V-3.959.400 Reproducción

102 1526

Briceño, Cesamar Del Carmen

V-13.067.121

Asistente al Director General

103 1539

Cárdenas Avila, Jesmar Desiree

V-15.947.806

Supervisora de Cobranza

104 1529

Carmona Carmona, Marcos Tulio

V-11.740.178

Operador de Medios Audiovisuales

105 1513

Castillo Salas, Janybell Devraska

V-10.865.815

Supervisora de Eventos

106 1537

Clavijo Márquez, Génesis Alexandra

V-23.949.032

Asistente Administrativo

107 1553

Serfatty Campos, Marlía de Lourdes

V-14.323.573

Gerente de Comunicaciones y Protocolo

108 1605

Escalona Vásquez, José Melchor

V-15.395.798

Reproducción

109 1503

Estrada Vargas, Marisela del Valle

V-11.516.753

Supervisor de TTHH

111 1523

Grullon Scharffenorth, María Josefina

V-5.535.356 Coordinador de Cultura

112 1518

Liberatore Rodríguez, Sonia

V-6.972.957 Médico Pediatra

83

114 1545

Medina Arbeláez, Aníbal Antonio

V-12.615.764

Gerente de Tecnología de la Información y Comunicación

115 1543

Mero Muentes, Yaneth Coromoto

V-12.402.515

Supervisor de TTHH

116 1531

Morales Pineda, Jesús Oswaldo

V-16.407.861

Asistente de la Dirección de Administración

117 1510

Nopper de Portocarrero, Anja

E-84.393.547

Directora de Administración

119 1505

Riera Chávez, Jhonny Oscar

V-6.185.283 Mensajero

120 1512

Rodríguez Martínez, Nancy Alejandra

V-6.179.249 Secretaria

121 1520

Roman Araque, Raudys C.

V-20.362.986

Supervisora de Contabilidad

122 1542

Sánchez Pérez, Yosmarina

V-10.115.727

Gerente de Seguridad

123 1533

Sisco Alen, María Josefina

V-2.766.658 Recepcionista

124 1519

Torres Valero, Cyndi Yamileth

V-16.706.009

Enfermera

125 1525

Yaya Silva, Isabel Cristina

V-10.092.330

Bibliotecóloga

126 Total 29 empleados

128 16 VIGILANTES

129 1717

Alfonzo García, Edgar Nicolás

V-4.298.410 Vigilante

130 1611

Avila, Glenda Margarita

V-18.026.053

Vigilante

131 1610

Cobis Gil, María Fernanda

V-21.471.303

Vigilante

132 1602

Dugarte Marquina, Richard Eduardo

V-21.181.420

Vigilante

133 1603

Gatell Caballero, Santos Reyes

V-3.883.304 Vigilante

134 1612

Jaimes Rangel, Gladys Ofelia

V-12.455.157

Vigilante

135 1601

Matos Quintana, José Rafael

V-10.523.354

Vigilante

136 1606

NAranjo Guevara, Ely Roiberto

V-14.033.256

Vigilante

137 1607

Rodriguez Guzmán, Jesús

V-6.815.081 Vigilante

138 1614

Salcedo Rojas, Nelker Johan

V-16.970.114

Vigilante

139 Total 10 empleados

84

141 17 MANTENIMIENTO

142 1742

Almeida Hernández, Israel Fernando

V-19.649.695

Operario de Mantenimiento

143 1710

Bastidas Morillo, Mirtha Elena

V-6.517.893 Operario de Mantenimiento

144 1741 Borges, Yasser Irak

V-18.037.934

Operario de Mantenimiento

145 1738

Cadenas Acevedo, Katiuska del Valle

V-13.844.598

Supervisor de Mantenimiento

146 1704

Canencia Martínez, Luisa María

V-24.700.502

Operario de Mantenimiento

147 1712

Cantillo Anaya, Eneudis

V-23.707.319

Operario de Mantenimiento

148 1744

Contreras Rangel, Aixa del Valle

V-18.209.849

Operario de Mantenimiento

149 1705

Cortez, Rosalina del Carmen

V-5.593.536 Operario de Mantenimiento

150 1746

Domoromo, Durbin Deanna

V-10.848.799

Operario de Mantenimiento

151 1715 Fuentes, Ana Zoraida V-9.147.825

Operario de Mantenimiento

152 1743

Gómez Ferreira, Dilcia Coromoto

V-14.131.919

Operario de Mantenimiento

153 1507

Gómez Ramírez, Germán

V-16.430.146

Conserje

154 1734

Herrera Sánchez, Carlos Jose

V-4.773.076 Operario de Mantenimiento

155 1716

Linares Mora, Jackeline

V-12.056.804

Operario de Mantenimiento

156 1736

Machado Bolívar, Héctor Javier

V-14.412.890

Operario de Mantenimiento

157 1702

Moreno Ramos, Lucila

V-23.230.240

Operario de Mantenimiento

158 1709 Ortega Cantillo, Luz

V-23.654.742

Operario de Mantenimiento

159 1708

Ramirez Crespo, Florelia

V-5.740.982 Operario de Mantenimiento

160 1748

Rondon, Aduber del Valle

V-9.290.846 Operario de Mantenimiento

161 1733

Ruiz Morantes, Maribel

V-9.413.586 Operario de Mantenimiento

162 1732

Silva Maseri, Gledis Maria

V-23.661.279

Operario de Mantenimiento

163 1714

Velasco Chico, Carmen T.

V-21.471.910

Operario de Mantenimiento

85

164 1703

Velasco de Ramos, Luz Melba

V-14.197.635

Operario de Mantenimiento

165 1747

Villegas Mendoza, Jhon Gabriel

V-18.020.439

Supervisor de Mantenimiento

166 Total 24 empleados

168 18 ACI / GUARDERÍA

169 1312

Becerra, Maria Lourdes

V-15.438.398

Auxiliar Guarderia

170 1808

Bello Ruiz, Mara Margarita

V-13.124.388

Auxiliar Guarderia

171 1804

Gil Ramirez, Darlin Yexenia

V-14.485.117

Auxiliar Guarderia

172 1805

Grand Henriquez, Maria de los Angeles

V-15.662.258

Auxiliar Guarderia

173 1803

Morales Gutierrez, Fatima Concepcion

V-16.461.917

Auxiliar Guarderia

174 1807

Perez Martinez, Mirtha Ilenia

V-12.747.033

Auxiliar Guarderia

175 1811

Sanchez Rodriguez, Soleil Johana

V-19.510.933

Auxiliar Guarderia

176 1814

Solimando Liuzzi, Filomena

V-6.191.922 Auxiliar Guarderia

177 Total 8 empleados

179 19 LEP

180 1902

Strubinger de Collado, Carmen

V-5.450.271 Auxiliar LEP

181 Total 1 empleado

183 20 APRENDICES INCES

184 2001 Acosta, José Ángel

V-26.953.195

Aprendiz INCES

185 2002

Contreras Tiapa, Daniel Enrique

V-27.623.002

Aprendiz INCES

186 2003

Duarte Arteaga, María Daniela

V-27.686.639

Aprendiz INCES

187 2004

Escalona Ascanio, Rosmery Ismaris

V-27.771.042

Aprendiz INCES

188 2005

Espinoza Coronel, Marilin Carolina

V-27.447.154

Aprendiz INCES

189 2007

Flores Flores, Mariangel Del Pino

V-27.842.991

Aprendiz INCES

190 2008

Gonzalez Martinez, Estefany Alejandra

V-27.704.661

Aprendiz INCES

191 2011

Guanchez Ramírez, Aleska Eglexys

V-28.481.533

Aprendiz INCES

192 2006

Guerrero Benitez, Yuleisy

V-27.319.042

Aprendiz INCES

86

193 2012

Hernández Fernández, Armando José

V-30.002.165

Aprendiz INCES

194 2013

Linares Salas, Oriana Sarai

V-27.498.226

Aprendiz INCES

195 2016

Montilla Ortega, Génesis Daniela

V-27.531.338

Aprendiz INCES

196 2017

Orfao Martínez, Betania de los Rosarios

V-28.175.835

Aprendiz INCES

197 2018

Pérez Grau, Cintia Alejandra

V-27.995.466

Aprendiz INCES

198 2019

Ramos Villamizar, Jhoxana Crisbel

V-27.569.877

Aprendiz INCES

199 2020

Rivas Marchan, Darwin Daniel

V-27.569.588

Aprendiz INCES

200 2021

Torres Joves, Estefany Nazareth

V-27.319.531

Aprendiz INCES

201 2023

Vargas Peña, Leymar Nailing

V-27.954.778

Aprendiz INCES

202 2024

Vegas Aponte, Laura Adrianni

V-30.243.025

Aprendiz INCES

203 Total 19 Aprendices

205 Total Trabajadores: 176 10/22/2018

87

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Coordinación General:

Objetivo: Acompañar el proceso integral de desarrollo de los alumnos, desde un

enfoque sistémico, tomando en consideración los contextos de desarrollo y sus

integrantes. Es decir, se propone atender y fomentar el desarrollo psicológico en todos

sus componentes: psicomotriz, intelectual, social, afectivo-emocional y académico en

los agentes principales del sistema educativo, a saber: alumnos, padres y profesores.

Funciones: Supervisar, planificar, coordinar, formar, acompañar, controlar y evaluar

los servicios de Orientación desempeñados por las coordinaciones a su cargo, que

permitan a la Dirección Ampliada, al personal docente y demás miembros de la

comunidad educativa, la conducción de estudiantes al logro de una progresiva

autonomía, de acuerdo con la edad y contexto personal, contribuyendo a formar

individuos autónomos en su aprendizaje para la utilización de estrategias y el desarrollo

de destrezas y habilidades para su integración al desarrollo social de las comunidades

en Venezuela, Alemania o cualquier lugar de la comunidad internacional.

FUNCIONES POR ETAPAS Y ÁREAS DE ATENCIÓN.

1.- Coordinación Etapa Incial Encargada de inclusión.

> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el

desarrollo integral de sus hijos.

> Atención, intervención y seguimiento de casos de inclusión.

> Planificación y promoción de estrategias para estimulación y atención de casos

de discapacidad, compensación por desventaja, así como destacar aptitudes y

talentos especiales.

> Atención y seguimiento de casos de la etapa inicial, en las áreas física-salud,

cognitiva-lenguaje, socio-afectiva y académica.

> Prevención, detección temprana de dificultades de aprendizaje y/o adaptación.

> Apoyo a Padre-Docente-estudiantes.

2.- Coordinacion Primaria. Encargada de mediación.

> Atención, intervención y seguimiento de casos puntuales de mediación.

> Atención y seguimiento de casos de la etapa primaria I, en las áreas física-salud,

cognitiva.

88

> Manejo de conflictos en casos de pelea, pérdida de respeto, exclusión, bullying

> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el

desarrollo integral de sus hijos.

> Apoyo Alumno-Docente-Padre.

3.- Coordinación de primaria II Encargada de Psicoterapia.

> Atención, intervención y seguimiento en eventos vitales o situaciones

inesperadas que afectan al/ la estudiante y a la familia, falta de motivación,

buzón de quejas/comentarios.

> Atención y seguimiento de casos de la etapa primaria II, en las áreas física-

salud, cognitiva-lenguaje, socio -afectiva y académica.

> Apoyo Alumno-Docente-Padre.

> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el

desarrollo integral de sus hijos.

Coordinación de secundaria Encargada de pedagogía social.

> Compromiso social (Labor Social, proyecto social, ProAbi) y BuS para

Alemania+Venezuela.

> Atención y seguimiento de casos de la etapa secundaria en las áreas física-

salud, cognitiva-lenguaje, socio -afectiva y académica.

> Apoyo al alumno.

> Coordinación de Cultura.

> Promoción de la participación activa de los padres y/o representantes en el

desarrollo integral de sus hijos.

TÍTULO IV: DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

CAPÍTULO 1.-DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL DIRECTIVO

Artículo 9.-El Director General y el Director Adjunto son las máximas autoridades del

colegio, con responsabilidad directa del funcionamiento y organización de la institución.

Artículo 10. . Son Derechos del personal Directivo:

A recibir un buen trato y ser respetados por todos los demás miembros de la

comunidad educativa.

89

Recibir información necesaria y oportuna de los entes involucrados, para cumplir

sus deberes relacionados con el adecuado funcionamiento del colegio.

Exigir de las diferentes instancias del plantel, la información sobre los eventos y

sucesos que puedan ocurrir en el colegio.

Recibir las remuneraciones correspondientes al ejercicio del cargo que

desempeña.

Ejercer su labor en condiciones favorables para su desempeño.

Cumplir su trabajo en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden

físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo de sus bienes tales como

útiles personales y pertenencias.

Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la

realización de sus labores.

Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.

Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.

Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su

labor.

Artículo 11.- Son Deberes del Personal Directivo:

Asumir la máxima responsabilidad de dirigir el colegio.

Conocer, cumplir y hacer cumplir los Ideales del colegio.

Cumplir y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia y el ordenamiento legal

vigente.

Difundir las directrices y orientaciones pedagógicas administrativas y

disciplinarias impartidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Promover actividades dirigidas a transmitir a la comunidad escolar los valores de

la igualdad de género, el respeto, la tolerancia, la autoestima, comprensión,

solución pacífica de conflictos entre los diferentes géneros acorde a lo

establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de

violencia.

Representar al Colegio en actos públicos y privados.

Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas

convocadas por el Colegio.

90

El Director Adjunto tiene el deber de representar al colegio ante los organismos

de carácter público de conformidad con el Convenio Bicultural.

Velar por la calidad de los procesos educativos que se desarrollan en el

Subsistema de Educación Básica.

Velar por la calidad y el cumplimiento del proceso de evaluación y del rendimiento

de los estudiantes y alumnas.

Hacer seguimiento al cumplimiento del desempeño docente.

Promover y propiciar la constante actualización del personal docente que trabaja

en el colegio.

Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.

Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.

Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su

labor.

CAPÍTULO II: DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES

Artículo 12.- Todos los y las estudiantes de la Institución gozan de los derechos y

garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Ley Orgánica de

Educación con su Reglamento General, y por otras disposiciones que dicten las

autoridades competentes.

Artículo 13. - SON DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.

Que se les respeten sus garantías y derechos de manera progresiva y de

acuerdo a su capacidad evolutiva (Art 13, LOPNNA).

Todos aquellos derechos y garantías reconocidos y consagrados en las leyes

especiales que rigen la materia, con las restricciones establecidas por ellas

mismas (Art. 14, LOPNNA).

El libre y pleno desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las

establecidas en las disposiciones legales vigentes.

Ser atendidos en una planta física que cuente con las instalaciones, ambiente

ecológicamente sano y espacio de acuerdo con las actividades académicas,

deportivas y culturales del alumnado (Art. 31, LOPNNA).

91

El respeto a la integridad personal física, psíquica y moral, al buen trato y a la

libertad de pensamiento, conciencia y religión (Art. 32, 32-A, 35, LOPNNA).

Participar en todo el proceso educativo, estrategias de aprendizaje y evaluación

(Art. 55, LOPNNA).

Respetar el honor, propia imagen, vida privada e intimidad familiar (Art. 65,

LOPNNA).

A la libertad de expresión y a recibir información de acuerdo con su desarrollo

integral, sin más limitaciones que las establecidas en la ley y facultades de

representación de sus padres, madres y responsables (Art. 67 y 68, LOPNNA).

Ser escuchados y orientados justa y oportunamente por las autoridades

educativas y por las autoridades de la Comunidad Educativa cuando acudan

ante ellos para formular planteamientos relacionados con sus estudios,

derechos e intereses (Art. 80, LOPNNA).

Participar en las actividades del Colegio mediante su incorporación en las

comisiones de trabajo programadas por las autoridades educativas y en las

establecidas en el régimen interno (Art. 81, LOPNNA).

Ser sujeto del debido proceso en el tratamiento de situaciones disciplinarias y

académicas a fin de ejercer su derecho a la defensa (Art. 86, 88, LOPNNA).

Conocer y respetar los Acuerdos de Convivencia Escolar.

Ser tratados con respeto y consideración por todos los miembros de la

Comunidad Educativa.

Recibir formación en valores, científica, humanística, artística, deportiva y para

el trabajo, que los capacite para la vida social, el trabajo productivo y la

continuidad de estudios superiores

Recibir en la rama castellana la educación en idioma español, salvo en las

materias que según el plan de estudio experimental se deben dictar en el idioma

alemán.

Que se reconozca el ejercicio personal y directo de sus garantías y derechos de

manera progresiva y de acuerdo a su capacidad evolutiva (Art. 13, LOPNNA).

Recibir, previo cumplimiento de los requisitos legales, la certificación de

calificaciones, el título de Educación Media General, credenciales de carácter

92

académico y soportes que hagan constar la permanencia del alumno o alumna

en el Colegio, así como su desenvolvimiento en el mismo

Conocer el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus

reformas.

Artículo 14.- SON RESPONSABILIDADES Y DEBERES DE LOS Y LAS

ESTUDIANTES:

a) Honrar y Respetar los símbolos patrios.

a) Tratar con respeto y consideración a todos los miembros de la Comunidad

Educativa.

b) Respetar, cuidar, preservar y proteger el ambiente escolar, áreas verdes,

instalaciones e infraestructura a fin de contribuir con un ambiente que propicie la

armónica convivencia escolar.

c) Conocer y cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria.

d) Denunciar las amenazas y violaciones de los derechos y garantías a que sea

sometido o al tener conocimiento de estos hechos en la persona de compañeros

y/o amigos (Art. 91, LOPNNA).

e) Colaborar con la conservación, el mantenimiento, el orden y la limpieza del aula de

clases, así como también de los baños, los vestuarios, el mobiliario y los recursos

de enseñanza, a fin de lograr un ambiente agradable. (Art.93, Literal H. LOPNNA)

f) Asumir la responsabilidad de su aprendizaje y actuación estudiantil mediante el

cumplimiento de las actividades prescritas en los programas de estudio, de las

tareas, asignaciones y trabajos que le sean encomendados por los docentes, así

como, asistir puntual y regularmente a clases y demás actividades curriculares

obligatorias. (Art.93, Literal F. LOPNNA)

g) Cuidar su presentación y aseo personal, guardando las normas de higiene que le

garanticen la preservación de la salud, así como también el orden de sus útiles

escolares.

h) Usar el distintivo y el uniforme que lo acredite como estudiante regular del Colegio.

El uniforme del colegio es representativo del mismo. Por lo tanto aquel que lo porte

dentro y fuera del plantel se rige bajo las normas de los Acuerdos de Convivencia.

Los y las estudiantes deben estar uniformados/as desde el momento que entran a

las instalaciones del colegio.

93

i) Asistir diaria y puntualmente a las actividades escolares.

j) Mantener una actitud de respeto hacia el personal directivo, docente, administrativo

y obrero del Colegio, así como hacia sus compañeros, de acuerdo con la

consideración de la dignidad humana.

k) Alcanzar los contenidos programáticos de cada una de las asignaturas del grado o

año que curse.

l) Observar un comportamiento adecuado a su condición de estudiantes integrante de

la Comunidad Educativa, absteniéndose de participar en actos contrarios a la

disciplina y orden público dentro y fuera del Colegio.

m) Acatar y respetar las decisiones y orientaciones del personal directivo y docente del

Colegio, respetando los canales regulares establecidos.

n) Participar en las actividades de evaluación con actitud honesta, garante de la

validez y confiabilidad de las mismas.

o) Participar activa y efectivamente en la organización, promoción y realización de

actividades de formación y difusión cultural, actos cívicos, conmemorativos,

deportivos, recreacionales y en otras actividades que beneficien a la comunidad y

propicien las relaciones del Colegio con su medio circundante.

p) Entregar a su representante las comunicaciones, circulares, planes, tareas, registro

de calificaciones, amonestaciones y otros recaudos, que se le encomienden, así

como también, devolver firmadas las citaciones, evaluaciones, boletas y circulares

en el tiempo estipulado. (Art.93, Literal F.LOPNNA)

q) Presentar las evaluaciones en las fechas fijadas. Solo se permitirá recuperar

evaluaciones por causas debidamente justificadas. (Art.93, Literal F. LOPNNA)

CAPÍTULO III.- DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS Y LAS DOCENTES.

El Personal Docente es el responsable de la formación integral de los y las estudiantes

según las directrices y valores promovidos por el Colegio, y de la enseñanza de una o

varias asignaturas, de acuerdo a su capacidad curricular y a lo establecido por las

normativas vigentes.

El Personal Docente depende directamente de los Coordinadores de Nivel y de la

Dirección.

94

Artículo 15. SON DERECHOS Y GARANTÍAS DEL PERSONAL DOCENTE:

Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la

Comunidad Educativa del Colegio Humboldt.

Ser escuchado y atendido en sus planteamientos en relación a sus

actividades y opiniones sobre el desenvolvimiento del Colegio.

Ser escuchado y atendido en sus planteamientos en relación a sus

condiciones de trabajo o situaciones que le afecten personalmente, y recibir

oportuna respuesta por parte de los miembros del personal Directivo de la

Institución.

Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del

cargo que desempeña así como los beneficios que el Colegio establezca en

concordancia a los acuerdos o compromisos contractuales.

Ser informado oportunamente de su salario, balance de prestaciones

sociales y demás condiciones socio-económicas.

No ser sujeto de discriminación alguna.

Ascender en la clasificación docente, una vez que se cumplan los requisitos

para ello.

Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional.

Ejercer la labor docente en condiciones favorables de seguridad, respeto e

integridad en el orden físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo

de sus bienes tales como útiles personales, vehículos, etc.

Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas,

deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.

Ser convocado a todas aquellas actividades de índole profesional que le

competan con la debida antelación, especialmente a los Consejos Docentes.

Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en el que labora.

Presentar ante una autoridad imparcial cualquier medida que considere que

lo lesione o le impida el cabal cumplimiento de sus obligaciones.

Conocer el Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en

sus reformas.

95

Cualquier otro derecho establecido en la Ley Orgánica de Educación, su

Reglamento; Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente y demás

leyes aplicables

Artículo 16.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL

PERSONAL DOCENTE:

Manifestar con su conducta y hechos su identificación con el Proyecto Educativo

del Colegio y los lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.

Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Ofrecer disculpas o excusas al o las afectado(s) en caso de haber realizado

conductas u opiniones equivocadas en determinadas situaciones de conflicto u

otras.

Atender a los y las estudiantes, especialmente a aquellos que más lo necesitan.

Cuidar que su apariencia personal y vestimenta sean modelo para sus

estudiantes y vayan acordes con la dignidad del docente.

Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los

recursos escolares.

Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia entre el

grupo de educadores.

Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones

tales como: Consejos Generales, de Sección, actos y entrevistas.

Ser puntual en la entrega de los recaudos tales como planificación, exámenes

corregidos, informes, calificaciones, etc.

Colaborar y participar, de acuerdo con sus posibilidades, en las actividades

extra-académicas, sociales, deportivas o culturales que se planifiquen en el

Colegio.

Atender a los padres, madres y representantes oportunamente en el horario

administrativo disponible para ello.

Cuidar las instalaciones del Colegio, equipos de trabajo y destinar su uso

únicamente a asuntos relacionados con su desempeño laboral.

Mantener apagado el teléfono celular durante el tiempo de clases, reuniones y

eventos especiales.

Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.

96

Abstenerse de ingerir alimentos o bebidas dentro de los salones de clase.

Utilizar las horas destinadas al trabajo administrativo en actividades que

desarrollen y potencien su labor docente, así como también en la preparación

de aquellos recaudos concernientes a sus obligaciones académicas y formativas

dentro del Colegio.

Notificar con la debida antelación la inasistencia al coordinador respectivo

indicando las actividades complementarias que deberán realizar los y las

estudiantes durante su ausencia. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía

telefónica para que el coordinador tome las medidas necesarias.

Velar por el orden y la disciplina de los y las estudiantes en cualquier actividad

académica o formativa realizada dentro o fuera del Colegio.

Seguir los procedimientos establecidos en caso de indisciplina de un alumno o

alumna en el aula o en otro ambiente colegial.

Acatar las resoluciones tomadas en los Consejos Generales, de Docentes,

Técnicos o de Sección, siempre y cuando no vulneren sus derechos o

contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Mantener comunicación con sus Coordinadores de área y de Nivel.

Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el ordenamiento

legal vigente.

CAPÍTULO IV: RESPONSABILIDADES Y DEBERES ACADÉMICOS DEL PERSONAL

DOCENTE

Artículo 17.- Son responsabilidades y deberes académicos del Personal Docente:

Planificar y elaborar los instrumentos de evaluación bajo criterios técnicos

especificados por la Coordinación de Área y la de Evaluación.

Conocer y cumplir las disposiciones legales que reglamentan el proceso de

Evaluación.

Entregar a la Coordinación de Área el Plan de Asignatura y el Plan de Evaluación

en la fecha establecida.

Explicar a los y las estudiantes los criterios de evaluación que regularán la

ejecución de las actividades educativas y del proceso educativo en su integridad.

97

Garantizar el cumplimiento de las actividades programadas, académicas y

formativas para el tiempo establecido.

Ser responsables en el cumplimiento del Calendario de Actividades de

Evaluación:

o Planes de Asignatura.

o Pruebas finales de Lapso.

o Pruebas de Asignatura Pendiente.

o Pruebas de Revisión.

o Informe final de Lapso.

o Repetición de prueba.

o Otra acordada con el Colegio.

Ser responsable de la corrección de las actividades evaluativas y entregarlas a

los y las estudiantes, dentro del término establecido.

Permanecer en el aula durante el horario de clases y en caso de ausencia

temporal por estricta necesidad, requerir el apoyo de otro profesor.

Cumplir con los procesos administrativos correspondientes a inasistencias, los

hechos de indisciplina o de cualquier otra índole que alteren el normal desarrollo

de la clase y levantar el acta correspondiente y dar cumplimiento de las normas

establecidas en los presentes Acuerdos de Convivencia para la presentación de

las pruebas.

Ser responsable en el aula de la motivación, exigencia, comportamiento de los

y las estudiantes y los resultados obtenidos.

Cerrar las aulas al concluir la clase, supervisar que los y las estudiantes dejaron

los salones limpios y los pupitres ordenados y asegurarse de que ningún alumno

o alumna quede dentro del salón de clases.

Cuando la actividad se realice fuera del salón de clases, acompañar a sus

alumnos y alumnas.

Evitar realizar actividades administrativas (corregir exámenes, planificar, etc.)

durante el desarrollo de las actividades de aula.

Respetar y hacer cumplir los Acuerdos de Convivencia.

98

CAPÍTULO V: DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL DEL

DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Artículo 18. – Son derechos del personal de Orientación:

Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la

Comunidad Educativa.

Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del

cargo que desempeña así como los beneficios establecidos en el Colegio de

acuerdo a los compromisos vigentes.

Ser informado oportunamente de su salario, balance de prestaciones sociales y

demás beneficios socio-económicos.

Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional.

Ejercer su labor en condiciones favorables.

Cumplir su trabajo en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden

físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo de sus bienes tales como

útiles personales y pertenencias.

Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas,

deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.

Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la

realización de sus labores.

Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.

Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.

Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su

labor.

Apelar ante el Superior imparcial de cualquier medida que considere que le

lesiona en sus derechos

Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia

de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica

para que se tomen las medidas necesarias.

Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus

reformas.

99

Artículo 19.- Son deberes y responsabilidades del Personal Del Departamento de

Orientación:

Conocer el Proyecto Educativo del Colegio y los lineamientos en los que se

fundamenta dicho proyecto.

Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y

manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Colegio, esté

acorde con la misión y visión de la Institución.

Atender a los y las estudiantes, representantes y demás miembros de la

Comunidad Educativa.

Cuidar su presentación personal.

Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de los

recursos.

Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.

Entregar puntualmente los trabajos, informes o documentos que le sean

solicitados, ya sea por las autoridades del Colegio o en Asamblea de padres,

madres o representantes.

Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones.

Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por su supervisor

inmediato

Mantener confidencialidad sobre aspectos de naturaleza reservada en el área

de orientación.

Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso,

únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.

Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio. (Resolución

conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social número 61330 y del

Ministerio de Educación número 1021- Gaceta Oficial 34106 con fecha 02- 12-

1988.)

Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de las oficinas.

Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia

de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica

para que se tomen las medidas necesarias.

100

Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el ordenamiento

jurídico vigente.

CAPÍTULO VI.- DE LOS DERECHOS GARANTÍAS Y DEBERES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO

El Personal Administrativo es el responsable de velar por el buen funcionamiento de la

administración, realizando tareas en caja, contabilidad, secretaría, biblioteca,

relaciones públicas y contribuir con las distintas instancias del Colegio y las

encomendadas por el Equipo Directivo. El personal directivo le reporta a la Dirección

de Administración.

Artículo 20.- SON DERECHOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO:

Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la

Comunidad Educativa.

Ser escuchado y atendido en sus planteamientos con relación a la marcha del

Colegio y a sus condiciones de trabajo o situaciones que le afecten

personalmente, así como a recibir oportuna respuesta por parte de los miembros

del personal directivo de la Institución.

En caso de no ser atendido por su superior inmediato o estar en desacuerdo con

la medida sancionatoria que le fuere impuesta, podrá apelar ante la Dirección

General del colegio cualquier medida que considere que le lesiona en sus

derechos

Percibir puntualmente las remuneraciones correspondientes al ejercicio del

cargo que desempeña así como los beneficios establecidos en el Colegio de

acuerdo a los compromisos vigentes.

Ser informado oportunamente de su salario, balance de prestaciones sociales y

demás beneficios socio-económicos.

Poder auto-evaluarse y ser evaluado en forma justa y profesional.

Ejercer su labor en condiciones favorables.

Cumplir su trabajo en condiciones de seguridad, respeto e integridad en el orden

físico y moral, así como en todo lo relativo al resguardo de sus bienes tales como

útiles personales y pertenencias.

Estar informado y participar en las actividades educativas, formativas,

101

deportivas, culturales y sociales que se realicen en la Comunidad Educativa.

Tener a su disposición los instrumentos y los elementos necesarios para la

realización de sus labores.

Conocer las funciones y compromisos del cargo o área en que labora.

Recibir el apoyo necesario para su mejoramiento integral y profesional.

Gozar de un ambiente agradable y sana convivencia para la realización de su

labor.

Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus

reformas.

Artículo 21.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL

ADMINISTRATIVO:

Manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto Educativo del

Colegio y los lineamientos en los que se fundamenta dicho proyecto.

Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y

manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Colegio, esté

acorde con la misión y visión de la Institución.

Atender a los y las estudiantes, representantes y demás miembros de la

Comunidad Educativa.

Cuidar su presentación personal.

Mantener organizados sus materiales de trabajo al igual que su lugar de trabajo

y velar por el buen uso de los recursos.

Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.

Entregar puntualmente los trabajos, informes o documentos que le sean

solicitados, ya sea por las autoridades del Colegio o en Asamblea de Padres,

Madres y Representantes.

Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las obligaciones.

Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por parte de su

supervisor inmediato.

Mantener confidencialidad sobre aspectos de naturaleza reservada en el área

administrativa, cumpliendo con el código de ética del administrador y contable.

Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso,

102

únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.

Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio. (Resolución

conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social número 61330 y del

Ministerio de Educación número 1021- Gaceta Oficial 34106 con fecha 02- 12-

1988.)

Evitar ingerir alimentos o bebidas dentro de las oficinas.

Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la instancia

de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía telefónica

para que se tomen las medidas necesarias.

Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el ordenamiento

jurídico vigente.

CAPÍTULO VII.-.- DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS DEL PERSONAL OBRERO

Se entenderá por personal obrero a aquellos cuya labor predomine el esfuerzo manual.

Este personal es el responsable de asear y mantener en buen estado la planta física

del Colegio y sus dependencias.

Artículo 22.- SE ESTABLECE COMO DERECHOS:

Gozar de un contrato acorde a su persona y miembro de la Comunidad

Educativa.

Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y

condiciones de trabajo a desempeñar.

Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente

de trabajo.

No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar

la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.

Conocer la filosofía del Plantel y participar en las actividades religiosas,

deportivas, culturales, recreativas, que sean planificadas.

Expresar libremente sus ideas y opiniones, respetando las diversas opiniones.

Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.

Ser afiliados por su empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.

No ser objeto de discriminación de ningún tipo.

103

Presentar o dirigir peticiones al personal, administrativo, docente y directivo, así

como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa,

sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus

peticiones.

Recibir oportunamente la dotación de uniformes y material de trabajo.

Tener los elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales para garantizar su salud y seguridad.

Apelar ante el Superior cualquier medida que considere que le lesione en sus

derechos.

Los derechos aquí mencionados no menoscaban los establecidos en la LOTTT

y LOPCYMAT vigente.

Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en

sus reformas

Artículo 24.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL OBRERO

Además de cumplir con los requisitos exigidos por las leyes vigentes,

deberán manifestar con hechos su identificación plena con el Proyecto

Educativo del Colegio y los lineamientos en los que se fundamenta dicho

Proyecto.

Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa, mostrando y

manteniendo un comportamiento que, tanto dentro como fuera del Colegio,

esté acorde con el modo de proceder de la Institución.

Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no

contravengan las disposiciones legales.

Cuidar su presentación personal.

Mantener organizados sus materiales de trabajo y velar por el buen uso de

los recursos.

Usar un lenguaje adecuado.

Contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.

Avisar oportunamente a quien corresponda cuando haya algún daño o avería

en el sitio de trabajo.

Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por parte de su

supervisor inmediato.

104

Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las

obligaciones.

Cuidar las instalaciones del Colegio y equipos de trabajo y destinar su uso,

únicamente, a asuntos relacionados con su desempeño laboral.

Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.

Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la

instancia de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por vía

telefónica para que se tomen las medidas necesarias.

Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el

ordenamiento jurídico vigente.

CAPÍTULO IX.- DEL PERSONAL DE SEGURIDAD. Se entenderá por personal de

seguridad a aquellas personas encargadas de la protección de las instalaciones del

Colegio, vigilancia en los eventos que se realicen, control de entrada y salida y

eventualmente protección personal y de bienes de miembros de la comunidad

educativa dentro del ámbito del Colegio. Dependen de la Dirección de Administración.

Artículo 25.- SE ESTABLECEN COMO DERECHOS:

Gozar de un contrato acorde a su persona y miembro de la Comunidad

Educativa.

Ser informados con carácter previo al inicio de su actividad de la labor y

condiciones del trabajo a desempeñar.

Mantener especial vigilancia en las actividades religiosas, deportivas, culturales,

recreativas, que sean planificadas dentro del Plantel.

Mantener especial vigilancia en horario nocturno y días feriados.

Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente

de trabajo.

No ser sometidos a condiciones de trabajo inseguras o peligrosas y denunciar

la existencia de las mismas a su superior inmediato y al director del Plantel.

Conocer la filosofía del Plantel.

Recibir una remuneración y beneficios económicos justos y oportunos.

Ser afiliados por su empleador al Régimen prestacional de seguridad y salud.

No ser objeto de discriminación de ningún tipo.

Presentar o dirigir peticiones al personal, administrativo, docente y directivo, así

105

como a cualquier otro órgano del Centro Educativo o a la comunidad educativa,

sobre los asuntos que le conciernan y a obtener respuesta oportuna a sus

peticiones.

Recibir oportunamente la dotación de uniformes y material de trabajo.

Tener los elementos adecuados de protección contra accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales para garantizar su salud y seguridad.

Apelar ante el Superior cualquier medida que considere que le lesione en sus

derechos.

Los derechos aquí mencionados no menoscaban los establecidos en la LOTTT

y LOPCYMAT vigente.

Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en sus

reformas.

Artículo 26.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE

SEGURIDAD:

Respetar a todos los miembros de la Comunidad Educativa.

Cumplir con el horario de trabajo y asistir puntualmente a todas las

obligaciones.

Respetar y acatar las órdenes emanadas por su superior, siempre que no

contravengan las disposiciones legales.

Cuidar su presentación personal.

Usar un lenguaje adecuado al dirigirse a cualquier persona para que

cumpla con las normas de seguridad establecidas en el Plantel.

Avisar oportunamente a quien corresponda cuando haya algún daño o

avería en el sitio de trabajo.

Cumplir con las tareas asignadas en las áreas definidas por parte de su

supervisor inmediato.

Cumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.

Notificar con la debida antelación la inasistencia al responsable de la

instancia de la cual depende. Si la misma es imprevista, debe avisar por

vía telefónica para que se tomen las medidas necesarias.

Cumplir los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y el

ordenamiento jurídico vigente.

106

CAPÍTULO X.- DE LOS DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES DE LOS PADRES,

MADRES REPRESENTANTES Y RESPONSABLES.

Artículo 27.- Son derechos y garantías de los padres, madres y representantes:

Gozar de un trato acorde con su condición de persona y de miembro de la

Comunidad Educativa del Colegio Humboldt.

Tener la garantía de que a su representado le serán respetados los derechos

que como niño, niña o adolescente que se contemplan en los Acuerdos de

Convivencia Escolar y Comunitaria.

Elegir y ser elegido para los diferentes cargos definidos para su actuación en

el Consejo Educativo y otros que defina la Ley Orgánica de Educación y la

Dirección del Colegio. (Resolución 058).

Formar parte activa y participar en las elecciones que se realicen en el

Colegio. Esto incluye conformar al igual que los estudiantes parte de la

Comisión Electoral para tener representación en la misma.

Solicitar dado el caso, un reconteo de votos de las elecciones.

Ser informados oportunamente sobre las decisiones que tome la Institución

y que afecten el proceso formativo de sus representados, así como sobre los

resultados del rendimiento académico de los mismos.

Ser escuchado y atendido en sus planteamientos siguiendo los canales

regulares y recibir oportuna respuesta.

Estar informados y participar en las actividades educativas, formativas,

deportivas, culturales y sociales que se realicen o sean promovidas por el

Colegio.

Conocer el calendario escolar de sus representados o representadas y ser

citados con la debida antelación a las actividades y reuniones en las cuales

debe participar.

Conocer los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria y participar en

sus reformas.

Apelar ante la Junta Directiva o Curatorio cualquier medida que considere

que lo lesiona en sus derechos.

107

Artículo 28.- SON DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PADRES, MADRES,

REPRESENTANTES O RESPONSABLES:

Garantizar el derecho a la educación de sus representados y representadas.

Identificarse y comprometerse con la Misión, Visión y objetivos del Colegio.

Orientar y fomentar en su representado o representada la necesidad de estar

en disposición de cooperar con el cumplimiento de las normas de

convivencia dentro de la Institución.

Garantizar que sus hijos, hijas, cumplan con la obligatoria asistencia a clases

y con el horario escolar establecido.

Los padres, madres y representantes de los y las estudiantes de

Preescolar/Kindergarten deben pedir cita a la maestra mediante el cuaderno

de enlace, en el día acordado en la reunión de padres, madres y

representantes a principio de año escolar. Las maestras no están

autorizadas a dar información a la hora de salida y/o entrada, ya que están

al cuidado de los niños y niñas.

Informarse y acompañar el proceso formativo de su representado.

Atender las recomendaciones que les formulen los miembros del personal

directivo, docente y del Departamento de Orientación del plantel acerca de

su representado, en cuanto a comportamiento, asistencia, rendimiento

estudiantil, salud, deporte, recreación, atención especial y demás aspectos

del proceso educativo.

Acatar las decisiones de la Dirección en función del buen desenvolvimiento

de las actividades escolares, siempre y cuando no vulneren derechos ni

contravengan el ordenamiento jurídico vigente.

Respetar las decisiones que el Colegio tome a través de las Coordinaciones

para el desarrollo del currículo del grado o año respectivo.

Comunicar por escrito la justificación de cualquier inasistencia de su

representado a clases o a actividades especiales como paseos, actividades

deportivas, entre otras que ameriten una justificación según lo expresado en

este Acuerdo de Convivencia.

108

En caso de Inasistencia prevista: notificar con anterioridad, por lo menos

con 5 días hábiles y por escrito a la Dirección, la fecha y el motivo de la

inasistencia con el debido soporte.

En caso de Inasistencia imprevista: notificar por escrito al Docente Guía

las causas de la ausencia, el mismo día o al siguiente día de su reintegro

a clases. En caso de ausentarse por dos o más días enviar un correo

notificando la situación al docente guía y luego hacer llegar el justificativo

escrito.

En caso de extensión: Tramitar con antelación, ante la Dirección del

Colegio cualquier adelanto y/o prolongación de algún período vacacional.

Cuidar que su representado o representada asista a clases con el traje

escolar reglamentario y que éste cumpla con las normas de presentación e

higiene.

Estimular en sus hijos la responsabilidad de llevar al Colegio los útiles, tareas

y trabajos asignados.

Evitar que su representado traiga al Colegio objetos ajenos a la actividad

escolar. Igualmente juguetes en el caso de Kindergarten.

Prestar especial atención a objetos que pueda tener su representado o

representada que no sean de su propiedad.

Buscar puntualmente a su representado o representada, una vez que

finalicen las actividades académicas o deportivas en las cuales participa.

Leer y firmar las circulares enviadas por el Colegio.

Asistir en forma activa y comprometida a todas las reuniones y asambleas

convocadas por el Colegio.

Justificar por escrito la inasistencia a las reuniones a las cuales se le

convoque.

Cumplir con los acuerdos establecidos con las instancias de Dirección del

Colegio, referente al seguimiento y ayuda de la salud física y psíquica de su

representando.

Ser cordiales en el trato con los docentes y demás integrantes de la

Comunidad Educativa.

No desautorizar al docente delante de su representado.

109

Conversar directamente con el Profesor Guía y/o maestra en caso de que se

presente algún problema con su representado.

Abstenerse de interrumpir las clases o las actividades programadas por el

docente.

Responsabilizarse por la restauración de los daños que eventualmente

pueda causar su representado a bienes muebles o inmuebles del Colegio,

de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa

Asistir personalmente a las entrevistas a las que fuesen convocados por

cualquier instancia del Colegio y justificar por escrito su ausencia.

Cumplir con las mensualidades estipuladas por el Colegio, así como también

las cuotas deportivas y culturales aprobadas en Asamblea.

Respetar las normas de circulación de vehículos y la señalización existentes

en el Colegio: vías de circulación, flechados, rayados de pasos peatonales,

estacionamientos de los profesores y privados.

Acatar la prohibición del uso de vehículos a sus representados dentro de las

áreas del Colegio.

No permanecer en el Colegio, sin causa justificada más allá de la hora de

entrada a clase.

Usar las horas de consultas previa cita, de los respectivos docentes para

cualquier información.

Dar respuesta oportuna a las comunicaciones enviadas vía e-mail.

Evitar el tránsito por las áreas en las cuales se desarrollen las actividades

académicas y la interrupción de las clases.

Acatar la prohibición de vender o comerciar dentro de la Institución.

Acatar la prohibición de no fumar, ni consumir bebidas alcohólicas dentro de

las instalaciones del plantel en los espacios y tiempos de las actividades

académicas.

Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres tanto en las

actividades educativas, utilizando el lenguaje, la vestimenta y los

comportamientos adecuados.

110

Tratar las situaciones que pudieran presentarse relacionados con su(s)

representado(s) a través de los canales regulares que se mencionan a

continuación y en consideración a cada situación en particular:

a. Profesor Guía – Maestro - Profesor

b. Coordinador de Área o Coordinador de Evaluación

c. Coordinador de Nivel

d. Director

e. Supervisor del Circuito Noreste.

f. Defensoría Escolar del Municipio Escolar.

g. Supervisión de la Zona Educativa

h. Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente.

i. Fiscalía

Acatar las disposiciones contempladas en este Acuerdo de Convivencia

Escolar y cualquier otra disposición que sea emanada de las autoridades

del Colegio que conlleven a salvaguardar la imagen y buen nombre de la

Institución.

CAPÍTULO XI.-: IMPORTANCIA DE LA FAMILIA.

La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a

los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos

y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e

iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos. El

Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia

pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres y las

madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.

(LOPNNA, Art.5)

Los padres, madres y representantes son las personas quienes han elegido al Colegio

Humboldt como Institución Educativa que contribuya en el proceso formativo integral

de sus hijos, hijas y/o representados por lo cual existe una vinculación específica y

obligante.

111

TÍTULO V.- ACUERDOS DE CONVIVENCIA

V.1. De los y las estudiantes

V.2. De los y las Docentes

V.3. Del Personal Administrativo

V.4. Del Personal Obrero

V.5. De los padres, madres representantes y responsables.

ACUERDOS Y NORMAS DE CONVIVENCIA: son el marco institucional que canaliza

las iniciativas que favorezcan la convivencia, el respeto mutuo, la tolerancia y el

ejercicio efectivo de derechos y deberes. Completa la dimensión escolar del proyecto

educativo. Son normas de obligado cumplimiento para todos los y las estudiantes y

toda la comunidad educativa y deben acatarse en todo tipo de actividad, tanto dentro

del recinto escolar como en lugares adyacentes, siempre y cuando afecten a la

comunidad educativa. Todos los miembros de la comunidad velarán por su

cumplimiento.

Artículo 29.- Son acuerdos y normas generales de la Comunidad Educativa del Colegio

Humboldt:

1.- Aceptar y cumplir el Proyecto Educativo y los presentes Acuerdos de

Convivencia Escolar y Comunitaria.

2.- Actuar acorde a la Misión del Colegio y a los principios de “Promover y

desarrollar la convivencia armónica entre venezolanos y alemanes, así como de

otras nacionalidades que se incorporen a la comunidad educativa sobre las bases

del respeto mutuo y del entendimiento hacia otras culturas.

V.1.-DE LOS Y LAS ESTUDIANTES.

Son acuerdos y normas generales de comportamiento grupal de los y las estudiantes.

a. El lunes y viernes se izarán las Banderas y se cantarán los Himnos

Nacionales de Alemania y Venezuela. Los y las estudiantes deben

cumplir esta actividad con el debido respeto y atención.

b. Durante el desarrollo de los Actos, los y las estudiantes deben demostrar

un comportamiento adecuado y respetuoso.

112

c. Para el desarrollo adecuado de las actividades diarias en el aula, los y las

estudiantes deberán traer, desde la primera hora de clase, los útiles

necesarios y requeridos. Está terminantemente prohibido interrumpir otra

clase para solicitar un material.

d. Con el fin de mantener la atención y la disposición al trabajo, durante la

actividad de clase, sea explicación, exposiciones, estudio, trabajo

personal o en equipos, no se permitirán conversaciones, ni acciones

ajenas a la asignatura o que de alguna manera alteren el desarrollo de la

misma.

e. Los y las estudiantes no podrán abandonar su puesto y mucho menos el

aula sin el debido permiso del profesor. La finalización de la clase será

anunciada por el timbre respectivo o en cualquier caso por el docente.

f. Utilizar las salas especiales y el material de los laboratorios, del gimnasio,

del Aula Magna, de los depósitos, entre otros, sólo con permiso del

profesor responsable o de la instancia encargada.

g. Abstenerse de salir del colegio sin la debida autorización de los

representantes y del Control Administrativo Estudiantil.

h. Ante la presencia en el aula de cualquier persona autorizada ajena al

aula, los y las estudiantes mostrarán respeto y atención.

i. Durante el tiempo de los recreos, ningún estudiante debe permanecer en

las aulas. Este descanso debe realizarse en las áreas destinadas para

ello.

j. Los y las estudiantes pertenecientes a las organizaciones estudiantiles

deben tener permiso del asesor, Coordinador del Nivel que cursa y

Coordinador del Nivel al que se dirigen para ofrecer información sobre

una actividad o asunto de interés estudiantil. En ningún caso se debe ir

directamente al aula e interrumpir la clase.

k. El colegio no se hace responsable de las pertenencias de valor

(blackberry, iphone, ipod, laptos, DS, sumas de dinero) traídos por los y

las estudiantes al colegio, por lo que deben evitar dejarlos en los pasillos,

canchas, laboratorios, salas de audiovisual, auditórium, cantina y

113

ausentarse dejando pertenencias. Todo artículo extraviado debe

entregarse inmediatamente a la Dirección del Colegio.

l. Es obligatorio mantener apagados y guardados los celulares, “discman /

walkman”, Ipod, dispositivos MP7, Ipad, teléfonos inteligentes y cualquier

otro dispositivo electrónico durante el desarrollo de las actividades

académicas y actos colegiales.

m. Está prohibido fumar (incluidos vapeadores ó cigarros electrónicos),

ingerir alcohol, consumir o distribuir drogas dentro del plantel.

n. Está prohibido apropiarse de objetos ajenos y participar en cualquier otra

actividad ilícita que contemplen las leyes.

o. Los y las estudiantes que lleguen tarde durante la mañana o la tarde

deben acudir al Control Administrativo Estudiantil acompañado de su

representante para solicitar la autorización correspondiente de entrada al

Colegio y a clase.

p. No se permitirán actuaciones individuales o colectivas que fomenten y

produzcan desórdenes y alteraciones (Juegos pirotécnicos, ruidos, gritos,

aglomeraciones u otros similares), ni la utilización de sustancias

químicas, ni dispositivos eléctricos, armas blancas o de fuego que

interfieran con el desarrollo normal de las actividades en el Colegio y la

sana convivencia entre los miembros de la Comunidad Educativa.

q. Se prohíbe traer material que atente contra la moral y sanas costumbres

de los miembros de la comunidad así como juegos de invite y azar.

r. En las actividades programadas por los y las estudiantes bajo la

responsabilidad del Colegio, está prohibido consumir cigarrillos, incluidos

vapeadores o cigarrillos electrónicos y/o alcohol, consumir o distribuir

drogas y/o sustancias psicotrópicas.

s. Está prohibido difamar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa

a través de medios de comunicación y/o redes sociales dentro o fuera del

Colegio.

t. El Colegio dispone de un Plan de Seguridad que incluye las normas y

procedimientos a seguir en caso de sismo, incendio, explosión y cualquier

otra contingencia que pudiera presentarse. Los y las estudiantes y demás

114

miembros de la Comunidad Educativa deben actuar acatando las

instrucciones emanadas de los coordinadores del mismo.

u. Conocer y seguir los canales de comunicación regulares, según el orden

de las siguientes instancias: Docente (integral o especialista), Docente

Guía, Coordinador (área – evaluación), Coordinador de Nivel y Director.

v. En el Preescolar/Kindergarten: Los niños/as que estén enfermos no

deben asistir a clase, si el profesor considera grave el estado del niño/a

llamará al representante para venir a buscarlo. Si el niño/a necesita

ingerir medicamentos en el transcurso de la mañana, los padres, madres

o representante deben venir a dárselo con soporte del récipe.

Eventualmente deben dejar las indicaciones médicas con récipe. La

maestra tiene prohibido dar medicamentos y mucho menos que el niño/a

lo tome solo sin supervisión.

Artículo 30.- Asistencia: Cumplimiento del Calendario Escolar.

a. Los y las estudiantes deben cumplir con el calendario escolar. Cada

representante podrá acceder a la página web del Colegio e informarse sobre el

Calendario Escolar con la programación de la Institución al comienzo de cada

lapso, que puede estar sujeto a cambios. Cualquier fecha no laborable según la

programación interna del Colegio será notificada con la debida antelación.

b. La asistencia a clases es obligatoria y para aprobar el grado, área o asignatura,

según el caso, será necesario un porcentaje mínimo de asistencia del 75% en

cada una. En Preescolar y Primaria, el porcentaje se refiere a los días de clases

impartidos. (Art. 109 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.)

En Educación Media General, el porcentaje en cada asignatura, se determinará

tomando como base el número de horas de clases dadas en cada una de éstas.

Artículo 109. La asistencia a clases es obligatoria. El porcentaje mínimo de

asistencia para optar a la aprobación de un grado, área, asignatura o similar,

según el caso, será del setenta y cinco por ciento (75%).

c. En Educación Media General, las asignaturas aplazadas por inasistencias no

tienen derecho a prueba de revisión en el mes de julio. Una vez agotado el

115

procedimiento administrativo de citación al estudiante, representante y

Defensoría Educativa.

d. Dada la importancia de la asistencia en el rendimiento escolar, aun habiendo

avisado telefónicamente, las inasistencias deberán ser justificadas por el

representante en forma escrita y entregadas en la Coordinación respectiva el

día de la reincorporación donde se levantará un acta del procedimiento.

e. Se consideran inasistencias injustificadas cuando:

a. El estudiante no consigne en la Coordinación correspondiente el

justificativo de la inasistencia el día de la reincorporación o el inmediato

siguiente.

b. Se ponga en evidencia la falsedad del justificativo.

c. El estudiante se ausente sin justificación y sin haber solicitado el

correspondiente pase de salida de las actividades académicas.

d. El estudiante se ausente de las actividades escolares efectuadas durante

el curso.

e. Se anticipe o prolongue cualquier período vacacional sin notificación

previa a la Dirección del Colegio.

f. En el caso de inasistencia dentro del horario escolar por participación en

actividades extraescolares - deportivas, culturales, religiosas- el alumno debe

presentar una constancia hecha por el responsable de la Institución

correspondiente en la cual se señale los motivos detallados de la inasistencia y

entregar ésta en la Coordinación.

g. Para que los y las estudiantes puedan salir del Colegio dentro del horario

escolar, el representante debe acudir a la Coordinación para solicitar el Pase de

salida.

Artículo 31.- Cumplimiento del horario escolar:

Los y las estudiantes deben cumplir su horario escolar.

a. Los y las estudiantes deben cumplir con el horario establecido en la etapa en

curso:

a. Preescolar,

b. Primaria

116

c. Educación Media General

b. El estudiante debe llegar sin retardo a las actividades contempladas dentro del

horario escolar. Se considera retraso una vez que el docente y el grupo se

encuentran dentro del aula, dando inicio a la clase correspondiente.

c. Una vez que el timbre avisa el inicio de las clases, no se puede ir a comprar en

las cantinas, librerías, etc., ni permanecer en los pasillos.

d. Cuando los y las estudiantes lleguen a la primera hora de clase con retardo,

deben presentarse con su Representante en la Coordinación de Control

Administrativo Estudiantil para solicitar el Pase de entrada y poder incorporarse

al salón. Solamente serán entregados hasta tres pases por retardo en cada

lapso. Una vez otorgado tres pases, el estudiante llevará una notificación a su

representante para reunirse con el Profesor Guía quien le informará sobre esta

situación y se le notificará que de darse el cuarto retardo, ese día el alumno

deberá realizar actividades especiales definidas por el profesor guía.

e. Para educar en la puntualidad y no interrumpir al grupo, solamente se

concederán pases de entrada para la 1era hora de clase por retraso dentro de

los primeros veinte minutos siguientes al inicio de la primera hora del día.

Después de este lapso (20 minutos) el alumno deberá entrar a la segunda hora.

f. Se podrá permitir la entrada con retraso después de la primera hora por motivo

de exámenes médicos o diligencias legales con el debido comprobante o

justificación y acompañado de su representante.

g. Aunque el timbre indica que el tiempo de clases ha terminado, los y las

estudiantes, deben esperar la indicación del profesor para salir organizadamente

del aula.

h. Cuando el niño (a) de preescolar llega tarde, buscará el pase y el representante

debe acompañarlo hasta el área de Pre-escolar/Kindergarten. El horario de

entrada es igual para todo el colegio.

i. Con 3 pases al mes se citará al representante, de seguir llegando tarde se hará

una nueva cita con la Coordinadora de Nivel del Pre-escolar/Kindergarten.

117

Artículo 32.- En cuanto a los permisos para retirarse de clases durante el período

escolar.

a. La Dirección del Colegio concederá permiso para ausentarse de las

actividades escolares, por problemas de salud de los y las estudiantes, por

diligencias de tipo legal, representar al Estado, región o país en actividades

académicas, deportivas, culturales y científicas, según lo especifican la

circular N° 7 y los artículos 101 – 103 del Reglamento General de la Ley

Orgánica de Educación.

b. Serán otorgados permisos especiales a los y las estudiantes que participen

en actividades religiosas, deportivas, culturales y se establecerá un horario

especial para recuperar las actividades evaluativas que perdieron durante el

desarrollo de la actividad a la cual asistieron.

c. Las reprogramaciones del año escolar en caso de que haya lugar para las

mismas, estarán a cargo del Ministerio del Poder Popular para la Educación

quienes las comunicarán a las autoridades del Colegio mediante resolución

publicada en la gaceta oficial. La recuperación de horas de clase en

determinada(s) asignatura(s), en caso de que se presente la necesidad de

hacerlo, estará a cargo de la Dirección.

Artículo 33.- Presentación personal y el Uniforme Escolar:

La presentación personal constituye un aspecto relevante dentro de la formación

integral, por eso los y las estudiantes, deben asistir y permanecer correctamente

vestidos y aseados en la Institución.

a. Se considerará adecuada la presentación personal del alumno (a), cuando se

ajuste estrictamente a los criterios reglamentarios de la Institución. En tal

sentido, la apariencia general que incluye vestimenta, calzado, forma y color de

cabellos y complementos o añadidos de cualquier índole, será objeto de

atención y control.

b. El cabello debe llevarse de un modo natural, peinado y limpio.

c. Se considera igualmente, como factor distintivo de una correcta presentación

personal, el trato respetuoso que los y las estudiantes tengan hacia todos los

integrantes que conforman la comunidad del Colegio, vale decir compañeros,

118

docentes, directivos, personal administrativo y obrero, padres. madres y

representantes, y toda otra persona que forme parte del ámbito colegial.

d. En el mismo rango de importancia, el vocabulario que los y las estudiantes

utilicen en toda circunstancia, deberá mantenerse en el marco del decoro, la

decencia y la honestidad que corresponden a un contexto educativo.

e. La franela del uniforme debe ser de tipo chemise del color que corresponda a la

etapa en curso de los y las estudiantes e identificada con el sello de la institución

bordado en el lugar indicado.

a. Pre-Escolar: rojo

b. Primaria: blanco

c. Educación Media General 1er, 2do, 3ro: azul claro

d. Educación Media General 4to, 5to y 6to: beige

f. La franela debe llevarse siempre y si se usa camiseta o guarda camisa, ésta

debe ser blanca, de manga corta, que no sobresalga de la franela del uniforme.

g. El pantalón debe ser: Blue jeans del modelo que señala el colegio con el logo

del colegio bordado en el lugar indicado para ello, de corte recto y sin ningún

adornos ni bolsillos laterales a media pierna, o el pantalón de gabardina o dril

como lo estipula el Ministerio del Poder Popular para la Educación. Debe ser

utilizado con correa negra tanto por los y las estudiantes, sin dobladillos o

“remangues” en el ruedo. En el caso de las estudiantes, pueden usar falda azul

marino de tipo colegial, como lo reglamenta el Ministerio Poder Popular para la

Educación, y el largo debe ser a la altura de la rodilla.

h. El suéter debe ser gris con logo del colegio, sin emblemas, logotipos o adornos

distintos a la insignia del Colegio, debajo del cual se deberá llevar siempre la

franela del Colegio.

i. El calzado debe ser: Zapatos cerrados, en el caso de las alumnas, no están

permitidos zapatos con tacón alto.

j. Es obligatorio el uso de medias blancas de longitud visible.

k. No se permite el uso de morrales con ruedas por la seguridad de los y las

estudiantes.

l. En relación al Uniforme de Educación Física: Es obligatorio:

El uso del gorro y trajes de baño autorizados por el Colegio.

119

Zapatos deportivos y medias escolares.

La franela de Educación Física amarilla con logo rojo según

especificaciones del colegio.

Short negro con el logo del colegio.

m. .- En relación al Uniforme de Educación Física : Está permitido:

Licras negras media pierna con el logo del Colegio,

Mono gris con el logo del Colegio.

n. En el día que corresponde a la clase de Educación Física los y las estudiantes

podrán asistir a las demás actividades académicas de acuerdo a las siguientes

normas:

Educación Inicial y de clase 1 a 4, podrán llevar el uniforme de

Educación Física durante todo el día

Clases 5 y 7 podrán llevar el mono gris con la franela amarilla.

Clases 8-12 no podrán llevar el uniforme de Educación Física

durante las demás clases.

Artículo 34.- Del uso de las instalaciones. Los y las estudiantes deben mantener limpia

y ordenada el aula de clase y colaborar para que exista un ambiente adecuado y

agradable para el aprendizaje.

Artículo 35.- Los baños deben mantenerse limpios y ordenados para el beneficio de

toda la comunidad estudiantil. Es obligatorio el uso responsable de sus instalaciones,

mobiliario y enseres de aseo.

Artículo 36.- Los y las estudiantes que utilicen los servicios del Comedor Escolar deben

cumplir con la normativa interna prevista.

Artículo 37. -En lo concerniente a la planta física, mobiliario y equipos:

Los y las estudiantes cuidarán las instalaciones, mobiliario y equipos del

Colegio.

Igualmente, deberán mantener en perfecto orden y cuidado los equipos y

áreas físicas de los cuales se sirve: aulas, laboratorios, salones

audiovisuales, bibliotecas, auditorios, canchas e instalaciones deportivas,

pasillos, patios, cantinas, baños, estacionamientos.

120

Cada estudiante es responsable directo de su pupitre, de la bibliografía,

la computadora, útiles de laboratorio y equipos audiovisuales, entre otros

que le sean asignados por el Colegio.

Cualquier daño causado por descuido, negligencia o infligido con

intención, deberá ser restituido por el responsable, conforme al avalúo

efectuado por la Administración del Colegio.

El o la estudiante que incurra en esta falta debe presentarse a la

Coordinación de Nivel (subdirección) respectiva para llenar la Hoja de

Reporte de Daños. Esto no deja sin efecto las medidas formativas

adicionales a que hubiere lugar.

Los y las estudiantes deben observar rigurosamente las normativas de

los laboratorios, talleres, audiovisuales, biblioteca y enfermería.

El incumplimiento de las mismas se considera una falta (leve o grave,

según el caso) y conlleva las medidas formativas correspondientes.

Artículo 38.- De la participación en el colegio de los y las estudiantes.

Los y las estudiantes participan en la Institución a través de:

a) Consejo Escolar

b) Consejo Estudiantil

c) Delegados de Curso

d) Actividades extracurriculares

Artículo 39.- La normativa para la postulación y desempeño de cargos en directivas de

organizaciones y representaciones estudiantiles es la siguiente:

1.- Tener conocimiento del funcionamiento y organización del Colegio así como

de su historia.

2.- Haber acumulado en su trayectoria estudiantil un promedio igual o superior

a quince puntos.

3.- No estar bajo el régimen de arrastre, es decir, no cursar una asignatura

pendiente del año escolar anterior.

4.- Haber demostrado un comportamiento que, de acuerdo con el criterio del

Coordinador de Nivel respectivo, se ajuste a las exigencias y requerimientos de

la Institución.

121

5.- Presentar una autorización escrita de su representante para participar como

candidato y para ejercer el cargo en caso de ser elegido.

6.- Seguir la normativa emitida por la Zona Educativa para la elección y

constitución del Consejo Estudiantil.

Artículo 40.- Cuando un estudiante haya sido elegido para la Directiva o para cargos

de representación estudiantil debe tener el siguiente perfil:

1.- Demostrar con su actitud el conocimiento y apoyo a la Misión del Colegio.

2.- Conocer el Manual de Acuerdos Convivencia y velar por su cumplimiento.

3.- Manifestarse como un líder positivo, abierto a las sugerencias, que sea

símbolo de unidad y armonía.

4.- Conocer los límites de su autoridad, mostrando respeto por las personas a

las cuales representa, evitando así los abusos de poder.

5.- Responder simultáneamente a los compromisos académicos y a los

relacionados con su cargo estudiantil.

6.- Disponer del tiempo suficiente para las actividades que genere su cargo

(reuniones, asambleas, comités, comisiones, convivencias, cursos, excursiones,

campeonatos deportivos y similares).

7.- Cumplir con todas las obligaciones inherentes a su cargo.

8.- Presentar y liderar propuestas y proyectos en diferentes áreas colegiales:

académica, deportiva, social, cultural y similares.

9.- Estar en permanente contacto con otras instituciones y prestarles el apoyo

necesario.

10.- Asistir y liderar los actos conmemorativos y fiestas colegiales especiales.

Artículo 41.- El Consejo Estudiantil del Colegio Humboldt es el organismo formado por

todos los (las) estudiantes del Colegio, el cual representa sus necesidades, coordina

las actividades estudiantiles, integra a sus miembros dentro de la vida del Colegio y le

da vida estudiantil.

Artículo 42.- Los objetivos del Consejo Estudiantil del Colegio Humboldt son:

1.- Contribuir con el proceso formativo integral que el Colegio pretende lograr

con sus estudiantes.

122

2.- Servir de experiencia para que los y las estudiantes estimulen una sociedad

más participativa y democrática.

3.- Promover, organizar, canalizar y coordinar todas las actividades que sirvan

para integrar a sus miembros dentro de la vida del Colegio y la sociedad.

4.- Conquistar y defender las reivindicaciones específicas del estudiantado.

5.- Ser el medio o vehículo a través del cual los estudiantes del Colegio puedan

plantear sus inquietudes, intereses y opiniones ante las autoridades del Colegio.

Artículo 43.- El Centro de Estudiantes constará de 24 miembros de igual rango elegidos

mediante votación uninominal por nivel, los cuales tendrán a su cargo la coordinación

de la organización estudiantil, estando repartidas entre ellos las distintas funciones y

pudiendo formar parte de los distintos Comités o Comisiones de Trabajo que así lo

requieran. Entre los 24 se elegirán 3 quienes serán voceros responsables

Institucionales y ante la Dirección del Colegio.

Artículo 44.- Los Delegados de Sección son los miembros y representantes de una

sección, en quienes los y las estudiantes han depositado su confianza y les exigen

responsabilidad para que ayuden a la sección en sus problemas y necesidades. Los

delegados deben ser el canal de las proposiciones, ideas y opiniones del alumnado y

deben buscar las mejores soluciones entre las posibilidades existentes. El Delegado

debe perseguir siempre el desarrollo, progreso y beneficio de la mayoría de sus

representados

Artículo 45.- Todos los (las) estudiantes del Colegio Humboldt a partir del I Año de

Educación Media podrán estar adscritos a las distintas Asambleas de Sección, cada

una de las cuales estará formada por la totalidad de los y las estudiantes, inscritos en

la misma.

Artículo 46.- Todos los Delegados (as) de las distintas secciones formarán, junto con

la Junta Directiva, la Asamblea General de Delegados, máximo órgano de la

organización estudiantil.

Artículo 47.- La Asamblea General de Delegados (as) debe nombrar a principios del

año escolar un Secretario, un Delegado Coordinador de cada año y un Vocal.

Artículo 48.- En materia de actividades extracurriculares deportivas, culturales,

intelectuales u otras que se fomenten y practiquen en el Colegio, estas se regirán por

123

los reglamentos y estipulaciones que se consideren pertinentes y sean emanadas de

la Dirección y de los Responsables directos de las mencionadas actividades.

Artículo 49.- Se reconoce el derecho a la práctica del deporte, la educación física y la

actividad física hasta el pregrado universitario y el derecho de los y las estudiantes a

que sean reprogramadas sus evaluaciones, cuando asistan en representación oficial

del colegio en sus respectivas selecciones, acorde a la Ley Orgánica del Deporte,

Actividad Física y Educación Física vigente en el país.

V .2 DE LOS Y LAS DOCENTES

Artículo 50.- Las personas que integran el Personal Docente de la Institución acuerdan

participar a través de:

a) Los Consejos de Docentes.

b) Los Consejos Técnicos.

c) Las reuniones de Coordinación de área.

d) Los Consejos de Sección.

e) Representación en el Consejo Educativo.

f) Asesoría de Organizaciones Estudiantiles.

V.3. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 51.- El Personal Administrativo acuerda velar por el buen funcionamiento de la

Institución, cumpliendo las tareas que por cada área les corresponde y contribuir con

las distintas instancias del Colegio y las encomendadas por el Equipo Directivo.

Igualmente contribuir a mantener un ambiente agradable y de sana convivencia.

V.4 DEL PERSONAL OBRERO

Artículo 52.- El Personal Obrero y de Servicios Generales acuerda cumplir cabalmente

sus funciones según su área a fin de mantener en buen estado la planta física del

Colegio.

V.5 DE LOS PADRES, MADRES REPRESENTANTES Y RESPONSABLES

Artículo 53.- Los padres, madres, representantes y responsables de los y las

estudiantes del Colegio Humboldt acuerdan participar acorde a la Resolución 058, a

través de:

a) El Consejo Educativo de la Comunidad Educativa.

b) Proyectos de Desarrollo Escolar.

124

Artículo 54.- De las inscripciones de los y las estudiantes

La inscripción y reinscripción se harán al final del año escolar.

Artículo 55.- La inscripción de los y las estudiantes solo se podrá realizar hasta el 15

de diciembre del año escolar para el que solicita ingreso, una vez cumplidas las

exigencias de admisión todo de conformidad con los artículos 3 y 5 de la “Ley

Aprobatoria del Convenio entre el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela

y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio

Bicultural Humboldt en la República Bolivariana de Venezuela”, publicado en Gaceta

Oficial Extraordinaria No. 5269 de fecha 22 de octubre de 1998 .

Artículo 56.- La matrícula y las mensualidades serán fijadas por la Junta Directiva de la

Fundación Venezolana-Alemana Colegio Humboldt acorde a los acuerdos establecidos

con los padres, madres y representantes. Acorde a lo establecido por el Ministerio del

Poder Popular para la Educación.

Artículo 57.- Para el momento de las inscripciones se pagarán junto a la matrícula los

montos correspondientes a las mensualidades del primer y último mes del año escolar

(septiembre y agosto). El padre, la madre o representante podrá solicitar el diferimiento

del pago de la mensualidad del mes de agosto para el mes de diciembre del año

escolar. Los estudiantes nuevos matriculados en el transcurso del mes pagarán la

mensualidad completa del mismo. Los estudiantes que reinscriben, pagarán el monto

de la matrícula y 12 mensualidades, basadas en un presupuesto anual, dividido en las

respectivas cuotas. El pago de las mensualidades deberá realizarse cada mes. Para

facilitar el pago, el colegio sugiere la posibilidad de hacerlo directamente a su cuenta y

mandar las notificaciones de pago en línea.

TÍTULO VI : DISCIPLINA ESCOLAR.

CAPÍTULO 1.- EN RELACIÓN A LOS Y LAS ESTUDIANTES:

a) Faltas leves.

b) Procedimiento Administrativo.

c) Correctivos o Sanciones

d) Faltas Graves.

e) Procedimiento Administrativo.

125

f) Correctivos o Sanciones.

g) De los hechos punibles. (Sistema de Responsabilidad Penal de Niños,

Niñas y Adolescentes)

Artículo 58. De la disciplina escolar de los y las estudiantes.

La disciplina de los y las estudiantes es una acción pedagógica que tiene como

finalidad establecer su responsabilidad en los casos en que hayan incumplido con sus

deberes, vulnerando los derechos de otras personas o incurrido en faltas previstas

expresamente en el ordenamiento jurídico o el presente Manual de Convivencia.

Artículo 59.- Forma parte de la labor educativa del docente hacer que los y las

estudiantes tomen conciencia de la necesidad del sentido de las medidas, y normativas

del Manual de Convivencia del colegio y que actúen conforme a él.

Artículo.60.- Las medidas CORRECTIVAS PEDAGÓGICAS, deberán ser aplicadas

individualmente al estudiante, pero no separadas de la misión educativa del colegio y

de la responsabilidad pedagógica del mismo. La disciplina escolar en conformidad con

lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas

y Adolescentes debe ser aplicada acorde con los derechos, garantías y deberes de los

niños, niñas y adolescentes.

Artículo 61.- Acorde a la Ley Orgánica de Educación (LOE) Disposición transitoria

primera, numeral 10 y a la ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de

Protección Familiar de niños, niñas y adolescentes: “Los estudiantes y las estudiantes

que incurran en faltas de disciplina se someterán a medidas alternas de resolución de

conflictos, producto de la mediación y conciliación que adopten los integrantes de la

comunidad educativa, resguardando siempre el derecho a la educación y a la

legislación de protección a niños, niñas y adolescentes.

Artículo 62.- La disciplina escolar será impartida acorde a los derechos, garantías y

responsabilidades de los niños, niñas y adolescentes. Antes de imponer una sanción,

deberá garantizársele el ejercicio de los derechos a opinar, a la defensa y al debido

proceso. (Artículo 57 LOPNNA). Se entiende por niño a toda persona menor de 12 años

de edad. Adolescente con 12 años o más y menor de 18 años de edad. Los niños,

niñas y adolescentes en condición de discapacidad mental ejercerán sus derechos

hasta el máximo de sus facultades. (Art 12 LOPNNA)

126

Artículo 63.- De las faltas. Se entiende por falta el incumplimiento de una norma u orden

establecido, de forma que dificulte o entorpezca el proceso educativo individual y

colectivo, en el aspecto moral, social, académico o disciplinario dentro del Colegio.

Artículo 64.-. Son faltas leves aquellas conductas que perturban el normal desarrollo

de las actividades y que pueden ser calificadas y atendidas de inmediato por el docente

que haya observado la falta.

Artículo 65.- Se consideran faltas leves:

a. Incumplimiento por tres veces consecutivas, de los deberes académicos

de manera injustificada.

b. Irresponsabilidad en el cuidado de los materiales escolares.

c. Incumplimiento del traje escolar y de la presentación personal.

d. Traer al Colegio artículos ajenos a las actividades escolares.

e. Irrumpir en una clase sin permiso del Docente o el Coordinador de Nivel

(Subdirección).

f. No traer a clases los materiales escolares necesarios sin justificación.

g. Consecutivos retrasos (3), injustificados en la llegada al Colegio y hora

de entrada a clases.

h. No entregar las circulares, mensajes, comunicaciones, etc. del Colegio a

la familia.

i. Extraviar el Diario de Clases o llevárselo a casa.

j. Incumplir con tres (3) citaciones y compromisos acordados con el

Departamento de Orientación o cualquier otra instancia docente y/o

directiva.

k. Constantes comportamientos no inherentes a las clases como hablar

entre los compañeros, distraerse de la clase dada por el profesor, burlas,

gritos y conductas que interfieran con el normal desarrollo de las

actividades escolares.

l. Permanezcan en los salones de clase sin la debida autorización.

m. No cumplan con sus funciones de Semanero.

n. Ausentarse del aula de clases y/o de cualquier actividad deportiva,

cultural o académica sin la debida autorización.

127

o. Utilicen las salas especiales, el material de los laboratorios, del gimnasio,

del Aula Magna, de los depósitos entre otros sin autorización del profesor

responsable o de la persona encargada.

p. No formen filas o columnas en sus respectivos patios para el acto de izar

la bandera y escuchar los himnos correspondientes.

q. Uso inadecuado del lenguaje, uso de un vocabulario grosero o gritar y

vociferar en áreas de trabajo que exigen silencio.

r. Expresar conductas en las relaciones de parejas, si estas existieren, que

excedan las normas propias del contexto educativo.

s. Dormirse en clase o tomar posturas displicentes durante la realización de

una actividad evaluativa o en el desarrollo de cualquier actividad escolar.

t. Lanzar y dejar basura regada tanto en clase como en los demás espacios

de la Institución.

u. No colaborar en la conservación, limpieza y mantenimiento dentro de los

límites de sus responsabilidades del local, mobiliario y cualquier otro

material del Colegio, especialmente de sus aulas de clase.

v. Utilizar en la clase artículos ajenos a las actividades escolares.

w. Utilizar teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos para tomar fotos,

grabaciones, filmaciones sin la autorización de la persona a la cual se

graba, fotografía o filma, en las instalaciones del plantel.

x. Estacionar sus vehículos en forma tal que obstaculicen el tránsito en los

alrededores del plantel.

La Educación Inicial (Kinder) y Preescolar, se considera como el inicio de la escolaridad

y por las edades de los niños y niñas en el proceso escolar y educativo en estos niveles,

la Institución, se pronuncia por la asistencia emocional y psicológica para los mismos

y para sus padres, madres, representantes y responsables, no se tipifican por tanto las

faltas como leves o graves.

Cuando el alumno o alumna muestren una conducta inadecuada, se envía una nota en

el cuaderno de enlace a los padres, madres y representantes para ser firmada.

Si el niño (a) es recurrente se notifica al Departamento de Orientación para que las

profesionales realicen las observaciones requeridas. Si el alumno o alumna mantiene

128

las conductas disruptivas, tales como morder a sus compañeros o compañeras,

pegarles, desobedecer de manera reiterativa u otra conducta que perturbe el normal

desenvolvimiento de las actividades del salón de clases, se cita al padre, madre o

representante y se le dan las recomendaciones de parte de las maestras y del

Departamento de Orientación, para que asistan a un especialista externo. Todo queda

asentado en la ficha personal del niño (a) y firmada por los padres.

Artículo 66.-: Procedimiento administrativo para las faltas leves

Las faltas leves son comportamientos que perturban el normal desarrollo de las

actividades académicas, formativas, deportivas y/o culturales y que pueden ser

atendidas por el docente que haya observado la falta.

a. Ante una conducta susceptible de sanción el docente debe primero preguntar

al alumno (a) qué pasa y por qué se está comportando de esa manera.

b. Escuchar las razones de los y las estudiantes e inducirlos/as a un proceso

de reflexión sobre las consecuencias de su conducta. En todo caso tratar de

conocer la causa de su comportamiento, ya que puede reflejar problemáticas

de varios orígenes.

c. En caso de repetirse la irregularidad por parte de los y las estudiantes, el

profesor asentará los hechos en la carpeta y le entregara una participación

con desprendible de falta leve al alumno (a) para ser entregada a su

representante.

d. El representante leerá y firmará la misma, colocando sus observaciones y la

enviará de nuevo al profesor que se la entregó mediante su representado, al

día siguiente de haberla recibido.

e. Si en clases posteriores, los o las estudiantes reinciden en su conducta

inapropiada, se repiten los dos primeros pasos, y de repetirse una vez más

la irregularidad durante la clase, el profesor solicitará al o la estudiante que

se dirija a la Coordinación de Nivel con el objeto de que llene el Reporte de

Irregularidades, en el cual el o la estudiante y el docente, detallarán por

escrito los hechos ocurridos. Este Reporte debe ser entregado al Profesor

Guía, quien conversará con ambas partes y dejará constancia escrita de sus

observaciones en la Hoja de Reporte de Irregularidades.

129

f. El Docente Guía citará al Representante.

g. En el acto de la entrevista, el Profesor Guía una vez que ha informado al

representante de los hechos por los que ha sido citado, dejará constancia

escrita en la Hoja de Entrevista de los planteamientos hechos por éste así

como de los planteamientos del docente.

h. Acto seguido, se llamará al o la estudiante y se le invitará a participar de la

reunión con el objeto de que tanto el representante como el alumno (a)

expresen los compromisos que a partir de la fecha adquirirán, de los cuales

el Profesor Guía dejará constancia en la Hoja de Entrevistas y en la de

Reporte de Irregularidades respectivamente, al igual que de la medida

formativa que aplicará al alumno (a).

i. En caso de que el o la estudiante no cumpla los compromisos acordados y

de mantener un comportamiento inadecuado, una vez que haya acumulado

tres (03) Reportes de Irregularidades, el Profesor Guía entregará al

Coordinador de Nivel los documentos elaborados y todos los registros

concernientes a la actuación del alumno (a).

j. El Coordinador de Nivel conjuntamente con el Profesor Guía entregarán a la

Dirección todos los registros concernientes a la actuación del alumno (a) y el

seguimiento realizado por el profesor Guía o Maestro Integral con la

correspondiente Constancia de entrega por duplicado.

k. La Dirección dependiendo del nivel analizará la información recibida y citará

a las partes involucradas (Alumno-Docente- Prof. Guía o Maestra Integral-

Coordinador- Representante) con el objeto de dialogar hasta que los hechos

queden totalmente aclarados.

l. De la entrevista, se dejará constancia escrita en Acta, en la cual se recogerán

todos los planteamientos expresados por los presentes, así como la medida

correctiva acordada por las partes y la fecha de ejecución de la misma.

m. La medida correctiva adoptada podrá apelarse ante la autoridad superior

imparcial. La decisión en esta instancia no tiene otra apelación y cierra el

caso. Todos los procedimientos antes mencionados deben quedar

debidamente respaldados o archivados en la Ficha Acumulativa del o la

estudiante.

130

Artículo 67.- En caso que la conducta repetitiva se deba a problemáticas originadas en

el contexto familiar se deberá consultar y exponer la situación en primera instancia a la

Defensoría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes correspondiente o

dependiendo del caso al Consejo de Protección del Municipio correspondiente a fin de

crear un expediente y la intervención directa de las autoridades de protección que

eximan en el futuro al Colegio de responsabilidades no inherentes al ámbito

estrictamente educativo.

Artículo 68:- De las estrategias correctivas para las faltas leves.

Se entiende por medida correctiva toda estrategia cuya intención es promover la

reflexión con el objeto de propiciar un comportamiento adecuado de tal forma que se

beneficie tanto el alumno (a) como la comunidad que lo rodea.

Artículo 69.- Toda sanción aplicada debe tener un carácter pedagógico y debe basarse

en la justicia, la comprensión y el respeto con el fin de promover un cambio positivo de

conducta en los y las estudiantes

Artículo 70.- Las sanciones de carácter formativo, reparador deben ir acompañadas de

un seguimiento y soporte por parte del personal directivo, docentes, así como de los

padres, madres , representantes y responsables, todo de conformidad con las normas

establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley

Orgánica de Educación y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes, respetando en consecuencia el debido proceso, las medidas alternas de

resolución de conflictos producto de la conciliación y la mediación.

Artículo 71.- Para la aplicación de las medidas formativas, se tomará en cuenta lo

establecido en la LOPNNA ART. 57:

a. Respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

b. Considerar la naturaleza y gravedad de los hechos.

c. La edad del alumno o alumna.

d. Están prohibidas las sanciones corporales y colectivas.

e. Proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y

sus consecuencias.

f. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los

derechos de opinar y a la defensa y después de haber sido impuesta la

131

sanción, se le debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una

autoridad superior e imparcial.

g. Ningún alumno o alumna podrá ser sancionado dos veces por la misma falta.

h. Todos los miembros de la Comunidad, podrán apelar ante un Superior o

tercero ajeno al Colegio que pueda ser imparcial de las decisiones y/o

medidas que los afecten con el objeto de que la misma sea reconsiderada.

Artículo 72.- De las faltas graves.

Son faltas graves aquellas conductas que por comisión de hechos agresivos o

violentos contra cualquier miembro de la comunidad educativa alteren

significativamente el desarrollo normal de las actividades escolares, irrespeten

derechos, falten a deberes o valores y distorsionen el sentido de la convivencia escolar,

así como las que por omisión se lleven a cabo con las características anteriormente

señaladas.

También pueden llegar a ser faltas graves aquellos comportamientos considerados

como “faltas leves” pero que se suceden tres (3) veces de manera reiterativa y

frecuente.

Artículo 73.- Se consideran faltas graves:

a. Alteración y/o obstaculización reiterada de actividades académicas,

formativas, deportivas y culturales.

b. La comisión de cualquier tipo de actos violentos, físicos o verbales en

contra de cualquier miembro de la comunidad educativa del plantel

c. Alteración y/o obstaculización durante la realización de cualquier prueba

de evaluación académica.

d. Sustracción, manipulación, ocultamiento u obtención del contenido

parcial o total de cualquier prueba o instrumento de evaluación.

e. Copiarse en exámenes, trabajos o cualquier actuación de deshonestidad

y engaño en relación con las asignaciones escolares.

f. Deterioro o destrucción voluntaria e intencional de locales, dotaciones y

demás bienes del colegio, y cometer actos graves de vandalismo, en los

ambientes del Colegio.

g. Incumplimiento de una sanción o estrategia formativa impuesta por una

falta leve

132

h. La reiterada comisión de TRES (03) faltas leves.

i. Ausentarse de manera intempestiva de cualquier actividad académica,

formativa, deportiva y/o cultural sin la autorización del Coordinador o

persona encargada de la actividad, incluyendo vapers (cigarrillos

eléctricos).

j. Fumar dentro de las instalaciones del Colegio, en cualquiera de las

actividades inherentes de la vida escolar.

k. Distribuir, vender, consumir, portar o presentarse en cualquier actividad

académica, formativa, deportiva y/o cultural bajo el efecto o consumo de

alcohol, sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

l. Manipulación del teléfono celular durante el desarrollo de una actividad

evaluativa.

m. Introducir, utilizar y portar materiales pirotécnicos, armas blancas filosas

o cualquier tipo de instrumento o sustancia susceptible de causar daño o

lesión a un integrante de la Comunidad Educativa.

n. Atentar contra objetos de otras personas al deteriorarlo o esconderlo.

o. Atentar o difamar la integridad psicológica, física, y/o moral por cualquier

medio escrito o electrónico dentro o fuera del Colegio con imágenes o

sonidos con la intención de perjudicar la reputación de cualquier miembro

de la Comunidad Educativa.

p. Utilizar teléfonos celulares u otros aparatos electrónicos para tomar fotos,

grabaciones, filmaciones sin la autorización de la persona a la cual se le

graba, fotografía o se le filma, en las instalaciones del plantel con

intención de publicitarlo o perjudicar su imagen pública, ridiculizarlo/a, o

dañar su reputación.

q. Inducir premeditadamente a otro miembro de la Comunidad Educativa a

enfrentamientos y peleas o a cometer alguna falta dentro o fuera del

Colegio.

r. Desautorizar en forma pública al Personal Directivo, Docente,

Administrativo y de Servicios Generales del Colegio.

s. Introducir o producir material pornográfico u otro material que irrespete la

dignidad de la persona.

133

t. Importar o crear virus informáticos que afecten los equipos del Colegio.

u. Constituir grupos en cualquiera de sus formas para causar daños a

personas o bienes de la Institución.

v. Retirarse de las instalaciones del colegio o de una hora de clase sin

autorización de sus representantes, autoridades competentes y el debido

pase de salida.

Artículo 74.- Igualmente se considera falta grave, la falsificación de firmas del

representante en Boletines de calificaciones, amonestaciones escritas, autorizaciones,

permisos o evaluaciones así como proporcionar cualquier tipo de información falsa,

deficiente o incompleta requerida por el Colegio u omitir deliberadamente datos o

informaciones que se hayan solicitado. Igualmente presentar documentos alterados,

falsificados o cuestionables por no ser auténticos, a pesar de estar en conocimiento de

ello.

Artículo 75.- Procedimiento administrativo para las faltas graves

La aplicación de las medidas correctivas para las faltas graves se hará siguiendo el

debido proceso:

1. El Profesor Guía solicitará a los y las estudiantes y al docente que expresen

por escrito en el Reporte de Irregularidades la descripción de los hechos, el

Profesor Guía dejará constancia escrita de sus observaciones y entregará al

Coordinador de Nivel una vez que le comunique el caso.

2. En caso de que existan testigos de la situación acaecida, éstos también

deben presentar su versión por escrito que se anexará al Reporte de

Irregularidades, previa convocatoria del Coordinador de Nivel.

3. El Profesor Guía se reunirá con el Coordinador del Nivel correspondiente a

su guiatura, en conjunto verificarán los recaudos elaborados y todos los

registros concernientes a la actuación del alumno o alumna. La información

completa se anexará a la Ficha Acumulativa del alumno o alumna y se

tomarán las medidas pertinentes según sea el caso.

4. Si el caso llega a instancias de la Dirección, una vez recibida la información

en este nivel, la misma será analizada y se citará a las partes involucradas

(alumno-alumna - docente- Prof. Guía –Coordinador de Nivel-

134

Representante) con el objeto de dialogar hasta que los hechos queden

totalmente aclarados.

5. De la entrevista (punto 3 o 4) se dejará constancia escrita a través de Acta,

en la cual se recogerán todos los planteamientos expresados por los

presentes, así como la medida formativa acordada por las partes y la fecha

de ejecución de la misma, acordado esto se remitirá el caso a la Instancia a

quien competa aplicar la sanción.

6. En el caso de una falta grave comprobada durante la realización de una

evaluación, el o la estudiante se presentará ante la Dirección, se le anula la

prueba de evaluación o trabajo académico que estuviese realizando y se le

aplica la nota mínima cero uno (01) de común acuerdo con el Departamento

de Evaluación.

7. Acto seguido, las partes llenarán el Reporte de Irregularidades y se citará al

representante para comunicarle que su representado no tiene ninguna otra

oportunidad para recuperar la evaluación, ni para presentar el trabajo

académico.

8. En el caso de destrucción de los ambientes, equipos y materiales escolares,

el alumno o alumna deberá responder por los daños causados, previo

cumplimiento de los procedimientos administrativos señalados anteriormente

(Reporte de Irregularidades o Acta y entrevista al representante).

9. En caso de no lograr acuerdo entre las partes, se conformará una Comisión

de Mediación y Conciliación, integrada por la Dirección del Colegio, padre,

madre y representantes del Consejo Educativo, especialistas en el área que

puede ser un profesional ajeno al Colegio, y se someterán a consideración

los requisitos sobre los cuales trabajará dicha comisión.

10. Una vez revisado el expediente la Comisión citará la familia del alumno para

analizar el alcance de la falta.

11. La familia conjuntamente con la Comisión acordará las medidas formativas

pertinentes.

12. En caso de no alcanzar acuerdos y estando el representante y el alumno (a)

en conocimiento de las implicaciones de la falta grave, se presentará el caso

a la Defensoría de Protección de niños, niñas y adolescentes como primera

135

instancia o al Consejo de Protección del niño, niña y adolescente

dependiendo del caso.

13. La medida correctiva tomada por el Consejo de Protección de niños, niñas y

adolescentes es definitiva.

Artículo 76.- Sanciones para las faltas graves.

Son estrategias correctivas para las faltas dependiendo de los atenuantes y

agravantes:

1) Elaboración de trabajos, investigaciones, charlas, exposiciones, campañas

educativas, carteleras, afiches, trípticos, entre otros, referentes al tema sobre el

cual han cometido la falta así como la preparación de material que se constituya

como un recurso para el aprendizaje.

2) El docente podrá retener aquellos artículos electrónicos que interfieran en el

proceso de aprendizaje o en el normal desarrollo de alguna actividad

programada por la Institución y serán devueltos al representante con un formato

de entrega. En el momento de retener el artículo electrónico, se deja constancia

del estado del mismo y la marca, en hoja impresa a tal efecto, la cual es firmada

por el alumno o alumna y el profesor.

3) Hacer reflexiones orales o por escrito delante de sus compañeros (as) en una

hora señalada por el docente respecto a las posibles consecuencias de la falta

cometida.

4) Elaborar por escrito conjuntamente con su representante una reflexión sobre la

falta cometida, esta será conversada con el Profesor Guía para propiciar una

toma de conciencia sobre lo sucedido.

5) En caso que lo amerite, el alumno o alumna que cometió la falta, al final de la

jornada tendrá que permanecer en el colegio, con una actividad que decida el

Coordinador del Nivel y el Profesor Guía sujeta a los agravantes y

atenuantes y el tipo de falta y de ello dependerá el tiempo y la actividad.

6) Realización de una actividad en beneficio de la Comunidad Educativa o en

Organismos Sociales del Municipio.

7) Régimen de presentación periódica en el Departamento de Orientación del

Colegio o a un especialista particular para recibir ayuda y orientación, con

136

constancias periódicas (por lapso) de sus visitas, que entregará al

Departamento de Orientación.

8) Los alumnos o alumnas que incurran en la falta de fumar dentro de las

instalaciones del Plantel realizarán actividades formativas complementarias

referidas a publicitar los daños que causa el cigarrillo y el hábito de fumar.

DE LOS HECHOS PUNIBLES. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS Y

LAS ADOLESCENTES. Art. 533 LOPNNA con 620 a 628.

En materia delictiva, la Ley distingue los niños y niñas y los y las adolescentes en dos

grupos: de 12 y hasta menos de 14 años de edad que no se les considera

responsables. De 14 y hasta menos 18 años de edad se les considera responsables

pero no imputables, es decir no responden penalmente. Estos se regirán por el Sistema

de Responsabilidad Penal del Adolescentes.

A partir de 18 años todo hecho punible se regirá por el Código Penal Venezolano. Es

decir que son responsables y pueden ser imputados penalmente.

Artículo 77.-Los hechos punibles son aquellas conductas, en este caso, de un o una

estudiante que produce un efecto dañino y que es calificado como delito en el

ordenamiento jurídico venezolano y está tipificado como tal en la legislación

venezolana vigente.

Se consideran hechos punibles:

1. El hurto y el robo comprobado de dinero, equipos, maletines, morrales, prendas,

pertenencias varias, útiles escolares o cualquier objeto perteneciente a algún

miembro de la Comunidad Educativa. Apropiarse en forma indebida de cualquier

tipo de objetos, útiles, enseres o inducir a otro que lo haga.

2. Amenazar o extorsionar a cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

3. El consumo, distribución y venta de sustancias psicotrópicas o estupefacientes.

4. Portar armas punzo-penetrantes o de fuego dentro de la escuela.

5. Agredir físicamente a algún compañero (a) o cualquier integrante de la

comunidad educativa, cuando de éste acto resulten lesiones que comprometan

la integridad física del agredido.

6. Ejecutar cualquier actividad que ponga en peligro la salubridad y la alimentación

de los compañeros (as) y/o de cualquier miembro de la comunidad educativa.

137

7. Ejecutar actos que impliquen humillación, ultraje al pudor o violencia física sobre

los compañeros (as) o cualquier persona que pertenezca a la comunidad

educativa.

8. Destrucción o deterioro voluntario sobre cosas muebles o inmuebles que

pertenezcan al colegio o a cualquier miembro de la comunidad educativa.

9. Cualquier otra acción calificada como delito tipificada en la Legislación

Venezolana vigente.

Artículo 78.- Procedimiento para los hechos punibles.

Los casos contemplados como hechos punibles de materia penal, salen de

competencia del Colegio y son remitidos a la Fiscalía y al Consejo de Protección del

Niño, Niña y Adolescente.

A tales efectos se seguirá el siguiente procedimiento:

1. Se citará al o la estudiante para levantar el acta respectiva, colocando su

nombre, apellido, cédula de identidad, grado, sección, huella dactilar y fecha

en la que ocurrió el hecho.

2. El Director levantará un informe donde se detallará por escrito el delito

cometido, y se señalará si se consideran situaciones agravantes, atenuantes,

antecedentes durante el año escolar, hechos influyentes, hechos

concomitantes, si existieren.

3. Igualmente la declaración de la víctima si el hecho punible fue ejercido sobre

cualquier miembro de la comunidad educativa.

4. Igualmente declaraciones de testigos si los hubiere y las respectivas actas

levantadas.

5. Este informe sobre el caso se remitirá a la Fiscalía y al Consejo de Protección

del Niño, Niña y Adolescentes y se notificará del hecho a las autoridades del

Ministerio del Poder Popular para la Educación.

6. La familia de la víctima podrá ejercer las acciones legales estipuladas en la

Ley.

138

TÍTULO VI: CAPÍTULO 2.

DISCIPLINA ESCOLAR EN RELACIÓN A DOCENTES

a) Faltas leves.

b) Procedimiento Administrativo.

c) Correctivos o Sanciones

d) Faltas Graves.

e) Procedimiento Administrativo.

f) Correctivos o Sanciones.

a) Son faltas leves:

1. La impuntualidad en la llegada al trabajo.

2. Desvincularse de las actividades extraescolares dentro de su horario de

trabajo.

3. La impuntualidad en la entrega de los recaudos exigidos, tanto

administrativos como académicos.

4. Para profesores y profesoras se considerara falta, asistir al Colegio con

presentación y/o vestimenta inadecuada, como faldas muy cortas, shorts,

pantalones rotos o deshilachados, sandalias playeras, camisas rotas,

franelas inscritas con leyendas vulgares o eslóganes ofensivos o

discriminatorios.

5. No mantener la disciplina en el aula.

6. Asignar trabajos o investigaciones sin el debido asesoramiento a los y las

estudiantes.

7. Faltar a su horario de trabajo y no justificar las inasistencias.

8. Retirarse del aula sin justificación.

9. No colaborar con la disciplina del alumnado en general en toda actividad que

se efectúe en el Colegio.

10. El incumplimiento de los pasos a seguir en la aplicación del proceso

disciplinario cuando los hechos cometidos por los y las estudiantes dieren

lugar a éste.

Artículo 79.- Procedimiento administrativo para las faltas leves de los docentes. Las

amonestaciones por faltas leves se harán de forma verbal con soporte escrito (hoja de

amonestación verbal u hoja de entrevista) anexado al expediente del docente, para

139

dejar constancia del hecho que la originó, los alegatos del docente y el convenio al que

llegaren las partes. Corresponde su registro al superior inmediato del afectado.

Artículo 80.- Todo docente afectado por una medida disciplinaria tiene derecho a la

defensa para lo cual podrá apelar dentro de los tres días hábiles siguientes de

habérsele notificado de la misma, ante la instancia que la aplicó y en caso de no recibir

respuesta satisfactoria se dirigirá por escrito a la instancia superior que corresponda

en la Zona Educativa.

Artículo 81.- Las faltas de quienes ejerzan la Dirección y Coordinaciones de Nivel del

Colegio serán tratadas por la Junta Directiva de la Institución, y tendrán el debido

proceso contemplado en este Acuerdo de Convivencia, para las faltas leves y graves

de los docentes. La instancia de apelación de que dispone el Director y los

Coordinadores de Nivel, es el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Nota: Las sanciones para el personal docente y Directores se encuentran claramente

tipificadas en Disposiciones Transitorias, Finales y Derogatoria de la Ley de Educación

vigente. (Página 31)

Artículo 82.- Son faltas graves:

1. Reincidir más de tres (3) veces en la misma falta leve.

2. Impartir conocimientos no incluidos en los pensum que atenten a la moral y

disciplina, orden público o interno de la Institución.

3. No llevar el registro de la evaluación de alumnos y alumnas.

4. No permitir al alumno o alumna conocer su proceso de evaluación.

5. Ausentarse del colegio sin informar a la instancia correspondiente.

6. Realizar actividades no vinculadas a su función docente dentro del horario

que debe cumplir.

7. No atender oportunamente a los padres, madres y/o representante en sus

requerimientos, dentro del horario establecido para ello y cumpliendo con los

canales regulares.

8. No comunicar a la instancia correspondiente una situación irregular del

Colegio de la cual tenga conocimiento.

9. Faltar al deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos

y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento,

140

mientras prestan tales servicios. ( LOPNNA Art. 91)

10. Incumplir con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio. Resolución

conjunta del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social número 61330 y del

Ministerio de Educación número 1021- Gaceta Oficial 34106 con fecha 02-

12-1988.

11. Manifestarse en contra de la Misión, Visión del colegio y los lineamientos del

Ministerio del Poder Popular para la Educación, con sus actitudes, hechos y

palabras.

12. Violentar o impedir el ejercicio de los derechos de los y las estudiantes

contemplados en el ordenamiento jurídico.

13. Negarse a acatar las normas o lineamientos de la Dirección u otras

autoridades de la Institución siempre y cuando no vulneren sus derechos.

14. Agredir física, psicológica o verbalmente a compañeros de trabajo, alumnos

y alumnas o representantes.

15. Incitar directa o indirectamente a los alumnos al consumo de bebidas

alcohólicas, drogas y otras sustancias nocivas.

16. Ingerir bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias nocivas dentro del

Colegio.

17. Acoso sexual y/o seducción a las alumnas o alumnos dentro o fuera del

Colegio.

18. La modificación de notas por beneficios personales, económicos o soborno.

19. Fomentar un ambiente que perjudique la convivencia entre los y las

estudiantes, docentes y compañeros de trabajo.

20. El incumplimiento a lo establecido en el contrato de trabajo entre el Colegio

y el docente.

21. Divulgar sin estar autorizado informaciones o temas tratados en las

reuniones de los Consejos de Sección o Consejos Generales de profesores.

22. Violar la confidencialidad de lo tratado en entrevistas personales con los y

las estudiantes, salvo en los casos que beneficien a este, porque le sean

exigidos por una autoridad, bien sea del colegio u oficial.

23. Presentar credenciales falsas o adulteradas con la finalidad de obtener

beneficios.

141

24. El incumplimiento de lo establecido en la Constitución Nacional, Ley

Orgánica de Educación (Disposición Transitoria Primera, numerales 5-6) y la

Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en lo concerniente

a los derechos de los alumnos y al desempeño de la profesión docente.

Artículo 83.- Procedimiento administrativo para las faltas graves

Las faltas graves, previo inicio del proceso administrativo correspondiente deben

contemplar la apertura de un expediente donde se inserta el acta o amonestación

escrita levantada por el Director del Colegio en la cual consta la falta cometida, la

participación al docente en dicho proceso, el ejercicio del derecho a la defensa y

presentación de las pruebas a su favor por parte del docente. En el caso de que este

resultare responsable será sancionado con el despido inmediato o al final del curso,

dependiendo de las circunstancia y de acuerdo a las disposiciones legales establecidas

en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 84.- Para las faltas graves la amonestación se hará por escrito y su aplicación

corresponderá al Director del Colegio. El docente tendrá la oportunidad de ejercer su

derecho a la defensa, en el mismo instante de recibir la amonestación y dicho acto será

registrado en un acta, que redactará la autoridad que emitió la amonestación y que

firmará conjuntamente con el docente, quien dispondrá de tres (3) días hábiles a partir

de la amonestación para presentar las pruebas en su favor. En este caso la autoridad

correspondiente dispondrá de tres (3) días hábiles para emitir su respuesta o fallo. Toda

falta grave implica la apertura de un expediente donde se deje constancia de la falta

que lo origina, los alegatos y pruebas presentadas por el docente, así como de las

decisiones tomadas.

SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES.

Las faltas de los docentes se sancionarán con amonestaciones verbales,

amonestaciones escritas y con retiro del plantel acorde a los resultados del

procedimiento administrativo que se haya abierto.

CAPÍTULO 2.1. FALTAS DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN

Artículo 85.- Cualquier miembro del personal del Departamento de Orientación por sus

funciones especiales dirigidas a las atenciones de niños, niñas y adolescentes incurre

en falta cuando:

142

1. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

2. Faltar al deber de denunciar los casos de amenaza o violación de derechos

y garantías de los niños, niñas y adolescentes de que tengan conocimiento,

mientras prestan tales servicios. ( LOPNNA Art. 91)

3. Falta a la cortesía y atención a cualquier miembro de la Institución o al público

que solicite sus servicios y atención.

4. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.

5. Falta con frecuencia a su trabajo sin justificación.

6. Viola la confidencialidad de las informaciones o hechos que conozca en

virtud de su cargo.

7. Desacata las órdenes de sus superiores siempre y cuando no vulnere sus

derechos.

8. Presenta credenciales falsas o adulteradas con fines de obtener beneficios.

9. Incurre en violaciones del Contrato suscrito con el Colegio.

10. Comete hechos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico.

Artículo 86.- Procedimiento administrativo para sancionar las faltas del personal

adscrito al Departamento de Orientación

Las faltas del personal adscrito al departamento de Orientación, se sancionarán con

amonestaciones verbales, amonestaciones escritas y con retiro del plantel.

Artículo 87.- Las amonestaciones por las faltas especificadas en el Artículo 133 se

harán de forma verbal con soporte escrito (hoja de amonestación verbal u hoja de

entrevista) anexado al expediente del profesional, para dejar constancia del hecho que

la originó, los alegatos de la psicóloga y /o la psicopedagoga y el convenio al que

llegaren las partes. Corresponde su registro al superior inmediato del afectado.

La profesional tendrá la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa, en el mismo

instante de recibir la amonestación y dicho acto será registrado en un acta, que

redactará la autoridad que emitió la amonestación y que firmará conjuntamente con el

profesional, quien dispondrá de tres (3) días hábiles a partir de la amonestación para

presentar las pruebas en su favor. En este caso la autoridad correspondiente dispondrá

de tres (3) días hábiles para emitir su respuesta o fallo. Se realizará la apertura de un

expediente donde se deje constancia de la falta que lo origina, los alegatos y pruebas

143

presentadas por el profesional, así como de las decisiones tomadas.

Artículo 88.- Todo profesional adscrito al Departamento de Orientación, de no recibir

respuesta satisfactoria en los tres días hábiles siguientes de haber consignado su

apelación ante la Directiva de la Institución se dirigirá por escrito a la instancia superior

que corresponda en la Zona Educativa y/o colegio de Psicólogos de Venezuela.

SANCIONES PARA LAS FALTAS GRAVES DEL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO

DE ORIENTACIÓN.

Las faltas de los docentes se sancionarán con amonestaciones verbales,

amonestaciones escritas y con retiro del plantel acorde a los resultados del

procedimiento administrativo que se haya abierto.

TÍTULO VI: CAPÍTULO 3.

DISCIPLINA ESCOLAR EN RELACIÓN AL PERSONAL ADMINISTRATIVO

a) Faltas leves.

b) Faltas graves.

c) Procedimiento Administrativo aplicable al personal administrativo por faltas

leves.

d) Correctivos o sanciones disciplinarias aplicables al personal administrativo

por faltas graves.

Artículo 89.- Faltas leves: Cualquier miembro del personal administrativo incurre en

falta leve cuando:

a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus deberes.

b. Falta a la cortesía y atención a cualquier miembro de la Institución o al público

que solicite sus servicios y atención.

c. Desacata las órdenes de sus superiores, siempre y cuando no vulneren sus

derechos.

d. Incurre en violaciones del Contrato suscrito con el Colegio.

e. Incumple con la disposición de NO FUMAR dentro del Colegio.

Artículo 90.- Faltas administrativas graves:

a. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.

144

b. Falta tres (3) días consecutivos sin justificación.

c. Viola la confidencialidad de las informaciones o hechos que conozca en virtud

de su cargo.

d. Falsifica documentos de la Institución.

e. Presenta credenciales falsas o adulteradas con fines de obtener beneficios,

ascensos o bonificaciones.

f. Apropiarse indebidamente de cualquier objeto perteneciente a algún miembro

de la Comunidad Educativa.

g. Comete hechos tipificados como delitos en el ordenamiento jurídico o en la Ley

de Procedimientos Administrativos

Artículo 91.- Procedimiento administrativo aplicable al personal administrativo por faltas

leves. El régimen disciplinario aplicado al personal administrativo que cumple funciones

en el Colegio, es el correspondiente a la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y

las demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 92.- Los miembros del Personal Administrativo que incurran en el

incumplimiento de sus responsabilidades y deberes serán sancionados de acuerdo con

la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T) sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil,

administrativa, por los delitos, faltas, hechos ilícitos e irregularidades administrativas

cometidas en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 93.- Procedimiento administrativo para las faltas graves

Las faltas graves, previo inicio del proceso administrativo correspondiente deben

contemplar la apertura de un expediente donde se inserta el acta o amonestación

escrita levantada por el Director del Colegio en la cual consta la falta cometida, también

la presentación de las pruebas a favor. En el caso de que el personal adscrito al área

administrativa resultare responsable de la falta grave cometida, será sancionado con

el despido inmediato dependiendo de las circunstancia y de acuerdo a las disposiciones

legales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

Artículo 84.- Para las faltas graves la amonestación se hará por escrito y su aplicación

corresponderá al Director del Colegio. El trabajador tendrá la oportunidad de ejercer su

derecho a la defensa, en el mismo instante de recibir la amonestación y dicho acto será

145

registrado en un acta, que redactará la autoridad que emitió la amonestación y que

firmará conjuntamente con el supervisor inmediato/trabajador, quien dispondrá de tres

(3) días hábiles a partir de la amonestación para presentar las pruebas en su favor. En

este caso la autoridad correspondiente dispondrá de tres (3) días hábiles para emitir su

respuesta o fallo. Toda falta grave implica la apertura de un expediente donde se deje

constancia de la falta que lo origina, los alegatos y pruebas presentadas por el

trabajador, así como de las decisiones tomadas.

SANCIONES aplicables al personal administrativo por faltas graves. Amonestación

Oral: Se entiende como tal a la reprensión que a través de una entrevista de la cual se

deja constancia por escrito, hace el superior de mayor jerarquía dentro del servicio,

sección o departamento, a la persona objeto de la sanción por :

a. Incumplimiento reiterado del horario de trabajo.

b. Llegar con retardo, retirarse antes de culminar la jornada laboral

c. No encontrarse en su lugar de trabajo de manera reiterada cuando se le

solicita.

d. Dar lugar a un clima que altere la sana convivencia escolar.

Amonestación Escrita: Se entiende como tal a la reprensión que hace el superior de

mayor jerarquía dentro del servicio, sección o departamento, a la persona objeto de la

sanción por las siguientes causales:

a. Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

b. Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes del

Colegio, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite destitución.

c. Falta de atención debida al público.

d. Irrespeto a los superiores, subalternos o compañeros de trabajo o al

público.

e. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días hábiles dentro de

un lapso de treinta (30) días continuos.

f. Realizar campaña o propaganda de tipo político o proselitista, así como

solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines, en el lugar

de trabajo.

g. Haber sido amonestado tres (3) veces en forma oral en el período de tres

(3) meses.

146

Destitución: Se entiende como, el retiro por decisión de las autoridades administrativas

del Colegio, como consecuencia de haber incurrido en una o varias causales

contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo.

TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR CAPÍTULO 4.

EN RELACIÓN AL PERSONAL OBRERO

a) Faltas leves.

b) Faltas Graves.

c) Procedimiento administrativo aplicable al personal obrero por faltas leves

según el caso

d) Correctivos o Sanciones para las faltas graves según el caso del personal

obrero.

Artículo 94.- Faltas leves: Cualquier miembro del personal obrero, Incurre en falta leve

cuando:

a. Trata en forma descortés a cualquier miembro de la Institución o al público

que asiste a la misma.

b. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su puesto de trabajo.

c. Otras acciones que puedan ser calificadas como faltas por la Dirección del

Colegio y estén tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo. Art 152 y

siguientes.

Artículo 95.-Faltas graves: Cualquier miembro del personal obrero incurre en falta grave

cuando:

a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.

b. De manera reiterada incumple con las instrucciones de sus superiores

siempre que no vulneren sus derechos.

c. Daña voluntariamente los instrumentos de trabajo.

d. Cuando se apropia indebidamente de los instrumentos de trabajo o de

cualquier objeto perteneciente a algún miembro de la Comunidad Educativa.

e. Comete actos considerados como delitos en el ordenamiento jurídico

vigente.

d. Falta tres (3) días consecutivos sin justificación. (ordinal” del artículo 79 de la

LOTTT: “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el

147

período de un mes, el cual se computará a partir de la primera inasistencia.

La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada

de inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no

existan circunstancias que lo impidan, notificar al patrono o a la patrona la

causa que lo imposibilite para asistir al trabajo”)

En tal caso se debe: Resaltar claramente el incumplimiento del horario de

trabajo. Cuando un trabajador llegue tarde, éste debe firmar su retardo.-

Dejar constancia de las inasistencia injustificadas del trabajador.

e. Ingiere alcohol, consume o distribuir drogas dentro del plantel o participa en

cualquier otra actividad ilícita que contemplen las leyes.

f. Otras acciones que estén tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo. Art 152

y siguientes.

Artículo 96.- Procedimiento administrativo aplicable al personal obrero por faltas leves.

El régimen disciplinario que se aplica al personal de obrero del Colegio está

contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reforma Parcial y Reglamento.

Artículo 97.-El personal obrero del colegio está sujeto a las sanciones y procedimientos

que dicte la legislación laboral de la República.

Artículo 98.- Las relaciones laborales entre el Colegio y el personal de Servicios

Generales y de Seguridad se regirán por el contrato de trabajo, la Ley Orgánica del

Trabajo y su Reglamento y la Ley Orgánica de Protección, Condiciones y Medio

Ambiente de Trabajo, por lo que las sanciones a las faltas se aplicarán dentro de lo

establecido en dichos instrumentos legales.

Artículo 99.- SANCIONES por las faltas graves del personal obrero.

Para sancionar las faltas de los miembros del personal obrero se seguirán los

siguientes pasos:

a. Participación de la falta, oralmente o por escrito, pero siempre con

levantamiento del acta respectiva.

b. Apertura del expediente.

c. Ejercicio del derecho a la defensa, en el mismo instante de la participación,

que se hace constar en el acta.

d. Presentación de pruebas por parte del afectado, en un período no mayor a

148

tres (3) días hábiles a partir de la participación.

e. Decisión por parte del subdirector (a) administrativo(a) del Colegio quien

dispondrá de tres (3) días hábiles para una decisión al respecto.

f. Esta decisión puede apelarse en un lapso no mayor de dos (2) días hábiles.

g. La decisión o convenimiento definitivo se emitirá dentro de los tres (3) días

hábiles a la recepción de la apelación.

h. En caso de no producirse una apelación, se tendrá aceptada la decisión

contemplada en el paso cinco (5) para todos los efectos.

TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR

CAPÍTULO 5. EN RELACIÓN AL PERSONAL DE SEGURIDAD

a) Faltas leves.

b) Faltas Graves.

c) Procedimiento Administrativo.

d) Correctivos o Sanciones

Artículo 100.- Faltas leves: Cualquier miembro del Personal de Seguridad incurre en

falta leve cuando:

a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.

b. Trata en forma descortés a cualquier miembro de la Institución o al público

que concurre al Colegio o asiste a actividades programadas.

c. Falta a la puntualidad con que debe asistir a su horario de trabajo.

d. Falta tres (3) días consecutivos sin justificación.

e. Desacata la orden de NO FUMAR, en el ámbito escolar.

Artículo 101.- Faltas graves: Cualquier miembro del Personal de Seguridad incurre en

falta grave cuando:

a. Actúa con negligencia en el cumplimiento de sus tareas y obligaciones.

b. De manera reiterada incumple con las instrucciones de sus superiores

siempre y cuando no vulnere sus derechos.

149

c. Cuando se apropia indebidamente de los instrumentos de trabajo o de

cualquier objeto perteneciente a algún miembro de la Comunidad

Educativa.

d. Comete actos considerados como delitos en el ordenamiento jurídico

vigente.

e. Ingiere alcohol, consume o distribuye drogas o cualquier sustancia

adictiva dentro del plantel o participa en cualquier otra actividad tipificada

como delictiva en la Legislación Venezolana vigente.

Artículo 102.- Procedimiento administrativo aplicable al personal de seguridad

El procedimiento administrativo que se aplica al personal de Seguridad del Colegio está

contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reforma Parcial y Reglamento.

Artículo 103.- Las relaciones laborales entre el Colegio y el personal de Seguridad se

regirán por la normativa y condiciones signadas en el contrato de trabajo.

Artículo 104.- El personal de Seguridad del Colegio está sujeto a las sanciones y

procedimientos que dicte la legislación venezolana vigente en materia laboral y acorde

al contrato de trabajo firmado.

Artículo 105.- SANCIONES: por las faltas graves del personal de seguridad. Para

sancionar las faltas de los miembros del Personal de Seguridad se seguirán los

siguientes pasos:

a. Participación de la falta, oralmente o por escrito, pero siempre con

levantamiento del acta respectiva.

b. Apertura del expediente.

c. Ejercicio del derecho a la defensa, en el mismo instante de la

participación, que se hace constar en el acta.

d. Presentación de pruebas por parte del afectado, en un período no mayor

a tres (3) días hábiles a partir de la participación.

e. Decisión por parte del subdirector (a) administrativo(a) del Colegio quien

dispondrá de tres (3) días hábiles para una decisión al respecto.

f. Apelación de la decisión que debe hacerse en un lapso no mayor de dos

(2) días hábiles.

g. La decisión o convenimiento definitivo se emitirá dentro de los tres (3)

días hábiles a la recepción de la apelación.

150

h. En caso de no producirse la apelación, se tendrá aceptada la decisión

contemplada en el paso cinco (5) para todos los efectos.

TÍTULO VI: DISCIPLINA ESCOLAR.

CAPÍTULO 6. PADRES, MADRES, REPRESENTANTES Y RESPONSABLES.

Artículo 106.- Los padres, madres, representantes y responsables incurren en falta por:

a. No asumir la responsabilidad de que sus representados(as) cumplan con

lo establecido en los Acuerdo de Convivencia Escolar y Comunitaria del

Colegio.

b. Violar los derechos de sus representados o de algún estudiante,

establecidos en la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y

Adolescentes.

c. No realizar el acompañamiento de su representado en su formación

integral, trabajo de aprendizaje y estudio en casa.

d. No acudir injustificadamente a las citas que le haga el Colegio para tratar

asuntos relacionados con sus representado (as).

e. No cumplir los compromisos contraídos en el contrato de servicio

educativo.

f. Faltar de manera injustificada a las Asambleas de Padres, Madres y

Representantes.

g. Difamar, injuriar, calumniar o causar daño a la Institución o a cualquier

miembro del personal de la comunidad educativa.

h. Causar daño a las instalaciones del plantel o a los bienes muebles de sus

integrantes.

i. Incumplir con los deberes inherentes al cargo al cual hayan sido elegidos

según la Ley Orgánica de Educación u otra representación asumida ante

la Dirección del Colegio.

j. Agredir física o verbalmente a cualquier miembro de la Comunidad

Educativa.

k. Violentar conscientemente el orden de prelación en el debido proceso y

demás procesos administrativos.

151

l. Alterar con su actitud o comportamiento el desarrollo de las actividades

escolares.

m. No acudir a las convocatorias de entrega de boletines de información

sobre el rendimiento de su representado o representada.

n. Acudir al Colegio con una vestimenta no acorde con el carácter educativo

del recinto.

o. Consignar datos falsos en cualquier documento que el Colegio solicite.

p. No responsabilizarse por el resarcimiento de daños en los términos

establecidos en los Acuerdos de Convivencia Escolar.

q. Presentarse en el plantel portando armas de cualquier tipo con la finalidad

de intimidar, amedrentar o amenazar a alguno de los miembros de la

Comunidad.

r. No proveer a su hijo(a) o representado(a) su correspondiente lonchera o

vianda para la alimentación de la jornada diaria.

s. No responsabilizarse por el traslado o transporte de sus representados.

t. Participar en la organización y/o realización de eventos dentro y fuera del

Colegio en los que pudiese ponerse en entredicho el buen nombre del

mismo, así como la honorabilidad de sus miembros.

u. Los padres, madres y representantes que tengan personal de seguridad

deberán velar que éste acate las normas internas de la Seguridad del

Colegio y las establecidas en los presentes Acuerdos de Convivencia.

Artículo 107.- Estrategias correctivas o procedimiento aplicable para las faltas de los

padres, madres, representantes y responsables

Son estrategias correctivas para tratar las faltas de los padres, madres o

representantes:

a. La corrección dialogada. Es una conversación privada del Director del

Colegio con quien cometió la falta, esta conversación respetuosa, tiene por

finalidad propiciar una reflexión sobre la falta, su naturaleza y consecuencias

y promover un cambio de actitud y conducta al respecto, que conduzca al

restablecimiento de las relaciones armoniosas.

152

b. El resarcimiento de daños en los términos establecidos en los presentes

Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitario.

c. Ofrecer disculpas o excusas al o las afectado(s) en caso de haber realizado

conductas u opiniones equivocadas en determinadas situaciones de conflicto

u otras.

d. Prohibición de entrada al Colegio de conformidad con la falta grave cometida.

e. En los casos de violación de los derechos de los alumnos o alumnas

establecidos en la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y al

Adolescentes se procederá de conformidad a lo establecido en el Artículo 91

de dicha ley.

f. En los casos en los cuales haya indicios de que se ha cometido un hecho

punible según el ordenamiento jurídico, el Colegio actuará de conformidad

con la Ley y, si las circunstancias lo ameritan, se realizará una consulta a los

órganos jurisdiccionales correspondientes.

Artículo 108.- Todas estas estrategias se aplicarán sin perjuicio de las acciones legales

que puedan tomar los afectados en ejercicio de sus justos derechos.

Artículo 109.- PROCEDIMIENTO para el tratamiento de las faltas de los padres,

madres representantes o responsables de los y las estudiantes del Colegio constará

de los siguientes pasos:

a. Citación al representante para notificarle la situación.

b. Apertura del expediente respectivo y levantamiento del acta respectiva.

c. Notificación de la situación al representante y ejercicio de su derecho a la

defensa.

d. Reunidas las partes se acordará la decisión o convenio, dejando constancia en

el acta respectiva.

e. Período de presentación de pruebas por parte del representante, si hubiere lugar

o apelación a la decisión. Esto deberá hacerse dentro de los tres días siguientes

a la misma.

f. Decisión final que deberá darse por la instancia colegial correspondiente, dentro

de los tres días hábiles después de presentada la apelación.

153

TÍTULO VII.- EVALUACIÓN Y RENDIMIENTO ESTUDIANTIL.

1.- Plan Experimental de estudio aplicable en la Unidad Educativa Colegio Humboldt a

partir del año escolar 2006-2007. Gaceta oficial de la República Bolivariana de

Venezuela N.348.199 del 10 agosto 2006. (Ver Página 35)

2.- Ley aprobatoria del convenio entre el Gobierno de la República de Venezuela y el

Gobierno de la República Federal de Alemania sobre la fundación de un Colegio

Bicultural en la República de Venezuela. (22 octubre 1998) (Ver Página 35)

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Artículo 110.- El presente Manual de Convivencia Escolar y Comunitaria será revisado

anualmente a fin de realizar las modificaciones pertinentes.

Artículo 111.- Cualquier otra eventualidad o disposición no contemplada en este

Acuerdo se resolverá de acuerdo a la Legislación pertinente.

Artículo 112.- Los Acuerdos de Convivencia Escolar y Comunitaria aquí redactados,

entrarán en vigencia al momento de su revisión y aprobación por parte de la Defensoría

de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, correspondiente, presentación ante el

Consejo Municipal de Derechos y su posterior publicación, mientras tanto, se tomará

como referencia provisional para los asuntos tratados en el mismo.

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