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P^.B t í C A ' 1 A AÑO LUI Bogotá, lunes' 10 de /septiembre de 1917. Número 1G1 Sí) CONTENIDO MINISTERIO DE GOBIERNO Págs, Resolución número 12 de 1917, a una consulta de la Tesorería General sobre viáticos de miembros del Congreso 48') Resolución número tí? de 1917, por la cual se concede umi recompensa ordinaria . . 489 Resolución número 68 de 1917, por la cual Fe concodo una recompensa ordinaria . . 4 5 9 Con) ratos celebrados por el Ministerio de Go- bierno 489 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO Solicitarles de registro de marcas de fábrica 4 9'¡ Certificado de registro de marca de fábrica- Húmero 1888 492 Soiíomd de patente de invención 492 CORTO! DE CUENTAS Autos de la Sección 6» i . 49 2 Autos de la Sección'?" 49S Avisos oficiales 49 5 MINISTERIO I>E GOBIERNO RESOLUCION número 12 do 1917, a una consulta de la Tesorería General sobre-viáticos de mieni- pros 'del Congreso. •Ministerio de Gobierno—Sección 3 a , Contabilidad. Bogotá, 6 de septiembre de 1917. E,i señor Tesorero Genera! de la República, en cíicio número 23,-de 2 de agosto del presente afir., ») ¿U,¿. Senador o: Representante qiüé ha^'per- i::anecido "en Bogotá antes y "después de su elec- lión, y que lia continuado en esta Capital hasta, la instalación del Congreso, tiene derecho a viáti- cos de venida? b) ¿El lugar del domicilio debe comprobarse con la certificación simple del interesado, o debe aplicarse lo qi;e dispone el artículo 148 del Deere- 1 to número 1036 do 1904 sobre Contabilidad .de K- líacíe'nda Nacional? Para resolver se considera: Tanto 'la Ley XX de 1909, como las de Presu- puestos que con posterioridad a ésta han venido expidiéndose,- dividen los miembros del Congreso, para el efecto de reconocerles'viáticos u otros auxi- lios, en dos clases: la primera, la de aquellos que tienen su domicilio civil o vecindad fuára de •].s capital de la República, antes de ser elegido' para el cargo, y que debiendo por lo tanto tras- ladarse a la capital para ejercerlo, tienen derecho a viáticos de acuerdo con la cuantía señalada por la, ley para cada Departamento, y sin atender para nada' a la distancia del lugar en donde tuvieran t'iado su domicilio civil a la capital de la Repú- blica; y la segunda, la de aquellos miembros del Congreso que tienen su domicilio civil en Bogotá, y que, ora sean Elegidos por la misma Circunscrip- j ción Electoral de Bogotá,- ora por cualquiera otra, j nnis o menos remota de la capital de la República, I sólo tienen derecho a uua suma determinada para j gastos de representación, en atención a los extra- 1 ordinarios que naturalmente les impone el cargo | que van a desempeñar. A éstos no les otorga la ley viáticos, por cuan- to siendo este auxilio para viaje y no teniendo necesidad de viajar por hallarse en el lugar se- ñalado por la Carta Fundamental para la reunión del Congreso, no habría razón que justificara su otorgamiento. Pero es distinto el caso de un Senador o Re- presentante que, habiendo sido elegido cuando se hallaba domiciliado fuóra de Bogotá, se traslada st ésta con toda la anticipación que le consienta la tocha de la elección, o que durante los intervalos de tina, a otra legislatura se traslada del lugar de su domicilio a la capital de la República mucho antes de la lecha señalada por la ley para la instalación del Congceso y fija allí su residencia, <me «ó su domicilio, para aguardar la referida ins- talación, cualquiera que H«ya sido el motivo de la anticipación del viaje y la íeclia, pues la ley sólo atien<}e al hecho del viaje para otorgar el viático, fóti claro que estos congresistas sí tienen perfecto derecho a él. EB consecuencia, la consulta hecha por el señor Tesorero General de la República queda resuelta 'en los términos siguiente.?: I o Los Senadores y Representantes residentes en Bogotá, antes y después de su elección, y que hu- bieren continuado residiendo en la capital hasta la instalación del Congreso, no tendrán derecho a viáticos de venida siempre que la simple re- sidencia la hubieren convertido en domicilio ci- vil o se hubieren avecindado al tenor de lo que dispone el artículo 3.33 del Código Político y Mu- nicipal. 2' Los miembros del Congreso que hubieren rea- lizado viaje a la capital de la República para entrar a. ejercer su cargo, cualquiera que fuere la época y el motivo, pero siempre con posteriori- dad a. su- elección, tendrán derecho al viático se- ñalado por la ley; y 3» El lugar del domicilio o de la residencia, se- gún el caso, deberá probarse como lo dispone el articuló';;f4'8 del Decreto número 1036 de 1904, y en su tféíépto por declaraciones o certificados de personas idóneas. Comuniqúese y publíquese. El Mñijstro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ RESOLUCION número 67 de 1917, por la cual se concede una recompensa ordinaria. Ministerio de Gobierno—Sección 1'—Bogotá, sep- tiembre 8 de 1917. Angel María Angel E., Agente de la Policía Na- cional, solicita de este Despacho que se le conceda la tercera recompensa ordinaria por sus servicios prestados en aquel Cuerpo durante un péríodo de cinco años, y' acompaña jtn expediente de confor- midad con el artículo 16' del Decreto ejecutivo - número 784 de 1912, expediente del cual consta que al peticionario se le concedieron la primera y segunda recompensas en Resolución número 314 de! Ministerio do Guerra, por quince años que t^jnglefój-ci -de. mayo- S.q.uerdftspiiés,.de íilgtoítr 'intórrugf'lbiies 'en et feerviqio. ingresó nüe-> vamente a-la Policía el 24 de enero de 1912, como Agente de tercera clase de la 7" División, y que permaneció allí hasta el 2 3 de enero del présente .año, focha en que cumplió un nuevo período de cuíco años, hallándose como Agente de segunda clase de la 4* División de la Policía Judicial, con sueldo anual de $ 384 oro. Durante este tiempo -no solicitó licencia" alguna y sólo sufrió un casti- go por falta que se -estima leve. Por tanto este Despacho, teniendo en cuenta que se han/cumplido los requisitos del artículo 4 1 -' del Decretó "ya citado y oído el concepto favorable- de la Dirección General del Cuerpo, resuelve: Concédese," a Angel María Angel E. la tercera recompensa ordinaria por la suma' de ciento cin- cuenta y^ós pesos siete centavos ($ 152-07) oro, bochas lás deducciones, y que le será pagada por ,1.\ Caja respectiva de la Policía Nacional. Notifíqúes'e, cópiese y publíquese. El Ministro, Miguel ABADIA MEXDF.Z RESOLUCION número 68 de 1917, por la cual su • concede una recompensa ordinaria. Ministerio de Gobierno—Sección 1"—Bogotá, sep- tiembre 8 de 1917. Silvestre Bernal Burgos, Agenté de la Policía Nacional, solicita de este Despacho que se le con- ceda la tercera recompensa ordinaria por sus ser- vicios prestados en aquel Cuerpo durante un pe- ííodo no interrumpido de cinco años, de acuerdo con lo -estatuido en el artículo 4» del Decreto nú- mero 7S4 de 1912. Para fundar - su solicitud acompaña un expe- diente formado de acuerdo con el artículo 16 del mismo Decreto, y del cual consta que al peticio- nario se le reconoció la segunda recompensa en Resolución número 58, de 31 de mayo de 1912, dictada por el Ministerio de Gobierno, por un lapso de cinco años de servicio que completó el .23 de junio de 1911; que continuó sirviendo hasta el 17 de septiembre de 1916, fecha en que com- pletó otros cinco años, descontados un mes y diez, y nueve días, y que en esa fecha desempeñaba las funciones de Agente de tercera clase de la 8* División,-con la asignación anual de $ 240 oro. Durante este tiempo sufrió, un castigo por falta que so estima leve. Poi>, tanto este Despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4' del Decreto antes men- cionado y oído el concepto favorable de la Direc- ción General del Cuerpo, resuelve: Concédese a Silvestre Bernal Burgos la terce- ra recompensa ordinaria por la suma de" ciento diez y ocho pegos ochenta centavos (5 118-80) oro, héchas las deducciones del caso, y que le será ¡ pagada por la Caja- respectiva do la Policía Na- 1 cional. ! Notifíquese, cópiese y publíquese. j El Ministro, Miguel ABADIA MEXDEZ i CONTRATO NUMERO 0; 5 ! ! Loo suscritos, a saber: Soledad González, Admi- J í'isli adm P Subalterna de Correos de <v;ie MUUÍ'-Í- 1 p;o do Suba, debidamente autorizada por el noiior i Administrador .General de Correos-Nacionales, por , «'«a p"ite, que en adelante se llamará el Wobifrnu, ; y Efr.iSm Royes, varón y vecino de este Muniri- pio, y persona debidamente abonada, que en ade- lante se llamará el Contratista, por la otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato: El Contratista se obliga:' a) A conducir los correos de correspondencia y de encomiendas de la transversal de la línea del norte del ferrocarril, en el paradero de Prado, in- fluyendo la correspondencia de las encomiendáí de las Oficinas Postales establecidas o que se es- tablezcan en la línea, y sujetándose a los itine- i rarios de ruta y de tiempo que el Gobierno adop- te por conducto de la Administración de Correos Nacionales. b) A< emplear conductores honrados y fuertes, cai>aces de defender los correos, que sepan; leer, escribir y contar a satisfacción del Gobierno. ' c) A suministrar las cajas, encerados y demás empaques necesarios para el despachó y conducción . eje los correos, y las armas para los conductores. d) A entregar en las oficinas destinatarias la co- rrespondencia, encomiendas y valores en el mismo estado y monedá en que los haya recibido. c) A cancelar con sólo la resolución de la Ad- ministración General de Correos, aprobada por el Ministerio de Gobierno, y sin intervención judi- cial alguna, t<?da multa ¡p indempiza.pi,ón de q.ue se le declare 1 responsable. ' 1 * " i") A pagar al Gobierno la suma de doce pesos (.? 12) oro por todo recomendado, bien sea del Exterior o del interior, que se pierda o se dañe por culpa suya, sin perjuicio de las multas de que trata la cláusula siguiente, g) A pagar una multa de dos a diez pesos ( $ 2 a | 10) oro, a juicio de la Administración General de Correos Nacionales, más el valor de la indem- nización que corresponda al interesado por pér- dida o demora, extravío o inutilización de cual- quier clase de correspondencia y encomiendas. li) A pagar una multa de dos a diez pesos (5¡ 2 a $ 10) oro por cada vez que los conductores dejen- de tocar en alguna de las oficinas de la línea. i) A pagar una multa de uno a cinco pesos ($ 1 a $ 5) oro, a juicio de la Administración de Co- rreos Nacionales, por cada hora de retardo en ia llegada del correo a la oficina de la línea, salvo los casos de fuerza mayor. j) A costear los alcances .para cuando el correo no llegue en oportunidad y no alcance a enlazarse con los que, según el itinerario, corresponde. k) A conducir los correos extraordinarios que el Gobierno necesite por la misma vía al mismo precio estipulado para los ordinarios, siempre que se le avise con dos (2) horas de anticipación por lo menos. I) A someterse a todas las disposiciones genera- les sobre correos que le conciernan y a las que en adelante se dicten. II) A seguir conduciendo los correos por los mismos precios, una vez vencido el término de es- te contrato, siempre que el Gobierno no haya ce- lebrado otro. m) A no conducir objeto alguno que no esté anotado en el pasaporte y las planillas correspon- dientes, mediante una multa de cinco pesoa ($ 5) oro, sin perjuicio de que se 'cumplan las ffísposi- cioues sobre contrabandos, contenidas en el Có- digo Postal. u) A pagar una multa de cinco pesos ($ 5) oro ^si no cumple este contrato, o si por su culpa hay necesidad de declararlo caducado antes del ven- cimiento del plazo fijado para su duración, bas- tando para ello una Resolución de la A Imiuistra- ción General de Correos Nacionales aprobada por ei señor Ministro de Gobierno. ñ) A pagar las muftaH de que tratan las cláu- sulas c), f), g), h), i), m) en el momento en que lo notifiquen, personalmente o en la persona de gu recomendado para el arreglo y cobro de las cuentas por salarios o al cobrar éstas. o) Es causal de caducidad de .este contrato la muerte del Contratista en los casos en que ésta deba producir la terminación del contrato, confor- me al Código Civil, y la quiebra del mismo, judi- cialmente declarada.

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P ^ . B t í C A ' 1 A

AÑO LUI Bogotá, lunes' 10 de /septiembre de 1917. Número 1G1 Sí)

CONTENIDO

MINISTERIO DE GOBIERNO Págs,

Resolución número 12 de 1917, a una consulta de la Tesorería General sobre viáticos de miembros del Congreso 48')

Resolución número tí? de 1917, por la cual se concede umi recompensa ordinaria . . 489

Resolución número 68 de 1917, por la cual Fe concodo una recompensa ordinaria . . 4 5 9

Con) ratos celebrados por el Ministerio de Go-bierno 489

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

Solicitarles de registro de marcas de fábrica 4 9'¡ Certificado de registro de marca de fábrica-

Húmero 1888 492 Soi íomd de patente de invención 492

CORTO! DE CUENTAS

Autos de la Sección 6» i . 49 2 Autos de la Sección'?" 49S

Avisos oficiales 49 5

MINISTERIO I>E GOBIERNO

RESOLUCION número 12 do 1917, a una consulta de la Tesorería General sobre-viáticos de mieni-pros 'del Congreso.

•Ministerio de Gobierno—Sección 3a, Contabilidad. Bogotá, 6 de septiembre de 1917.

E,i señor Tesorero Genera! de la República, en cíicio número 23,-de 2 de agosto del presente afir.,

» ) ¿U,¿. Senador o: Representante qiüé ha^'per-i::anecido "en Bogotá antes y "después de su elec-lión, y que lia continuado en esta Capital hasta, la instalación del Congreso, tiene derecho a viáti-cos de venida?

b ) ¿El lugar del domicilio debe comprobarse con la certificación simple del interesado, o debe aplicarse lo qi;e dispone el artículo 148 del Deere-1

to número 1036 do 1904 sobre Contabilidad .de K -líacíe'nda Nacional?

Para resolver se considera: Tanto 'la Ley XX de 1909, como las de Presu-

puestos que con posterioridad a ésta han venido expidiéndose,- dividen los miembros del Congreso, para el efecto de reconocerles'viáticos u otros auxi-lios, en dos clases: la primera, la de aquellos que tienen su domicilio civil o vecindad fuára de

•].s capital de la República, antes de ser elegido' para el cargo, y que debiendo por lo tanto tras-ladarse a la capital para ejercerlo, tienen derecho a viáticos de acuerdo con la cuantía señalada por la, ley para cada Departamento, y sin atender para nada' a la distancia del lugar en donde tuvieran t'iado su domicilio civil a la capital de la Repú-blica; y la segunda, la de aquellos miembros del Congreso que tienen su domicilio civil en Bogotá, y que, ora sean Elegidos por la misma Circunscrip- j ción Electoral de Bogotá,- ora por cualquiera otra, j nnis o menos remota de la capital de la República, I sólo tienen derecho a uua suma determinada para j gastos de representación, en atención a los extra- 1

ordinarios que naturalmente les impone el cargo | que van a desempeñar.

A éstos no les otorga la ley viáticos, por cuan-to siendo este auxilio para viaje y no teniendo necesidad de viajar por hallarse en el lugar se-ñalado por la Carta Fundamental para la reunión del Congreso, no habría razón que justificara su otorgamiento.

Pero es distinto el caso de un Senador o Re-presentante que, habiendo sido elegido cuando se hallaba domiciliado fuóra de Bogotá, se traslada st ésta con toda la anticipación que le consienta la tocha de la elección, o que durante los intervalos de tina, a otra legislatura se traslada del lugar de su domicilio a la capital de la República mucho antes de la lecha señalada por la ley para la instalación del Congceso y fija allí su residencia, <me « ó su domicilio, para aguardar la referida ins-talación, cualquiera que H«ya sido el motivo de la anticipación del viaje y la íeclia, pues la ley sólo atien<}e al hecho del v iaje para otorgar el viático, fóti claro que estos congresistas sí tienen perfecto derecho a él.

EB consecuencia, la consulta hecha por el señor Tesorero General de la República queda resuelta

'en los términos siguiente.?:

I o Los Senadores y Representantes residentes en Bogotá, antes y después de su elección, y que hu-bieren continuado residiendo en la capital hasta la instalación del Congreso, no tendrán derecho a viáticos de venida siempre que la simple re-sidencia la hubieren convertido en domicilio ci-vil o se hubieren avecindado al tenor de lo que dispone el artículo 3.33 del Código Político y Mu-nicipal.

2' Los miembros del Congreso que hubieren rea-lizado viaje a la capital de la República para entrar a. ejercer su cargo, cualquiera que fuere la época y el motivo, pero siempre con posteriori-dad a. su- elección, tendrán derecho al viático se-ñalado por la ley; y

3» El lugar del domicilio o de la residencia, se-gún el caso, deberá probarse como lo dispone el articuló';;f4'8 del Decreto número 1036 de 1904, y en su tféíépto por declaraciones o certificados de personas idóneas.

Comuniqúese y publíquese. El Mñijstro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ

RESOLUCION número 67 de 1917, por la cual se concede una recompensa ordinaria.

Ministerio de Gobierno—Sección 1'—Bogotá, sep-tiembre 8 de 1917.

Angel María Angel E., Agente de la Policía N a -cional, solicita de este Despacho que se le conceda la tercera recompensa ordinaria por sus servicios prestados en aquel Cuerpo durante un péríodo de cinco años, y' acompaña jtn expediente de confor-midad con el artículo 16' del Decreto ejecutivo -número 784 de 1912, expediente del cual consta que al peticionario se le concedieron la primera y segunda recompensas en Resolución número 314 de! Ministerio do Guerra, por quince años que t^jnglefój-ci -de. mayo- S.q.uerdftspiiés,.de íilgtoítr 'intórrugf'lbiies 'en et feerviqio. ingresó nüe-> vamente a-la Policía el 24 de enero de 1912, como Agente de tercera clase de la 7" División, y que permaneció allí hasta el 2 3 de enero del présente .año, focha en que cumplió un nuevo período de cuíco años, hallándose como Agente de segunda clase de la 4* División de la Policía Judicial, con sueldo anual de $ 384 oro. Durante este tiempo -no solicitó licencia" alguna y sólo sufrió un casti-go por falta que se -estima leve.

Por tanto este Despacho, teniendo en cuenta que se han/cumplido los requisitos del artículo 41-' del Decretó "ya citado y oído el concepto favorable-de la Dirección General del Cuerpo, resuelve:

Concédese," a Angel María Angel E. la tercera recompensa ordinaria por la suma' de ciento cin-cuenta y ^ ó s pesos siete centavos ($ 152-07) oro, bochas lás deducciones, y que le será pagada por ,1.\ Caja respectiva de la Policía Nacional.

Notifíqúes'e, cópiese y publíquese. El Ministro, Miguel ABADIA MEXDF.Z

RESOLUCION número 68 de 1917, por la cual su • concede una recompensa ordinaria.

Ministerio de Gobierno—Sección 1"—Bogotá, sep-tiembre 8 de 1917.

Silvestre Bernal Burgos, Agenté de la Policía Nacional, solicita de este Despacho que se le con-ceda la tercera recompensa ordinaria por sus ser-vicios prestados en aquel Cuerpo durante un pe-ííodo no interrumpido de cinco años, de acuerdo con lo -estatuido en el artículo 4» del Decreto nú-mero 7S4 de 1912.

Para fundar - su solicitud acompaña un expe-diente formado de acuerdo con el artículo 16 del mismo Decreto, y del cual consta que al peticio-nario se le reconoció la segunda recompensa en Resolución número 58, de 31 de mayo de 1912, dictada por el Ministerio de Gobierno, por un lapso de cinco años de servicio que completó el .23 de junio de 1911; que continuó sirviendo hasta el 17 de septiembre de 1916, fecha en que com-pletó otros cinco años, descontados un mes y diez, y nueve días, y que en esa fecha desempeñaba las funciones de Agente de tercera clase de la 8* División,-con la asignación anual de $ 240 oro. Durante este tiempo sufrió, un castigo por falta que so estima leve.

Poi>, tanto este Despacho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4' del Decreto antes men-cionado y oído el concepto favorable de la Direc-ción General del Cuerpo, resuelve:

Concédese a Silvestre Bernal Burgos la terce-ra recompensa ordinaria por la suma de" ciento diez y ocho pegos ochenta centavos (5 118-80) oro,

héchas las deducciones del caso, y que le será ¡ pagada por la Caja- respectiva do la Policía Na-1 cional. ! Notifíquese, cópiese y publíquese. j El Ministro, Miguel ABADIA MEXDEZ

i CONTRATO NUMERO 0;5! ! Loo suscritos, a saber: Soledad González, Admi-J í'isli adm P Subalterna de Correos de <v;ie MUUÍ'-Í-1 p;o do Suba, debidamente autorizada por el noiior i Administrador .General de Correos-Nacionales, por , « ' «a p"ite, que en adelante se llamará el Wobifrnu, • ; y Efr.iSm Royes, varón y vecino de este Muniri-

pio, y persona debidamente abonada, que en ade-lante se llamará el Contratista, por la otra, han convenido en celebrar el siguiente contrato:

El Contratista se obl iga: ' a ) A conducir los correos de correspondencia y

de encomiendas de la transversal de la línea del norte del ferrocarril, en el paradero de Prado, in-fluyendo la correspondencia de las encomiendáí de las Oficinas Postales establecidas o que se es-tablezcan en la línea, y sujetándose a los itine-

i rarios de ruta y de tiempo que el Gobierno adop-te por conducto de la Administración de Correos Nacionales.

b ) A< emplear conductores honrados y fuertes, cai>aces de defender los correos, que sepan; leer, escribir y contar a satisfacción del Gobierno. '

c) A suministrar las cajas, encerados y demás empaques necesarios para el despachó y conducción

. eje los correos, y las armas para los conductores. d ) A entregar en las oficinas destinatarias la co-

rrespondencia, encomiendas y valores en el mismo estado y monedá en que los haya recibido.

c ) A cancelar con sólo la resolución de la Ad-ministración General de Correos, aprobada por el Ministerio de Gobierno, y sin intervención judi-cial alguna, t<?da multa ¡p indempiza.pi,ón de q.ue se le declare1 responsable. ' • 1 * "

i") A pagar al Gobierno la suma de doce pesos (.? 12) oro por todo recomendado, bien sea del Exterior o del interior, que se pierda o se dañe por culpa suya, sin perjuicio de las multas de que trata la cláusula siguiente,

g ) A pagar una multa de dos a diez pesos ( $ 2 a | 10) oro, a juicio de la Administración General de Correos Nacionales, más el valor de la indem-nización que corresponda al interesado por pér-dida o demora, extravío o inutilización de cual-quier clase de correspondencia y encomiendas.

l i ) A pagar una multa de dos a diez pesos (5¡ 2 a $ 10) oro por cada vez que los conductores dejen-de tocar en alguna de las oficinas de la línea.

i ) A pagar una multa de uno a cinco pesos ($ 1 a $ 5) oro, a juicio de la Administración de Co-rreos Nacionales, por cada hora de retardo en ia llegada del correo a la oficina de la línea, salvo los casos de fuerza mayor.

j ) A costear los alcances .para cuando el correo no llegue en oportunidad y no alcance a enlazarse con los que, según el itinerario, corresponde.

k ) A conducir los correos extraordinarios que el Gobierno necesite por la misma vía al mismo precio estipulado para los ordinarios, siempre que se le avise con dos (2 ) horas de anticipación por lo menos.

I ) A someterse a todas las disposiciones genera-les sobre correos que le conciernan y a las que en adelante se dicten.

I I ) A seguir conduciendo los correos por los mismos precios, una vez vencido el término de es-te contrato, siempre que el Gobierno no haya ce-lebrado otro.

m ) A no conducir objeto alguno que no esté anotado en el pasaporte y las planillas correspon-dientes, mediante una multa de cinco pesoa ($ 5) oro, sin perjuicio de que se 'cumplan las ffísposi-cioues sobre contrabandos, contenidas en el Có-digo Postal.

u ) A pagar una multa de cinco pesos ($ 5) oro si no cumple este contrato, o si por su culpa hay necesidad de declararlo caducado antes del ven-cimiento del plazo fijado para su duración, bas-tando para ello una Resolución de la A Imiuistra-ción General de Correos Nacionales aprobada por ei señor Ministro de Gobierno.

ñ ) A pagar las muftaH de que tratan las cláu-sulas c), f ) , g ) , h) , i ) , m) en el momento en que lo notifiquen, personalmente o en la persona de gu recomendado para el arreglo y cobro de las cuentas por salarios o al cobrar éstas.

o ) Es causal de caducidad de .este contrato la muerte del Contratista en los casos en que ésta deba producir la terminación del contrato, confor-me al Código Civil, y la quiebra del mismo, judi-cialmente declarada.

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490 D I A R I O O F I C I A I ,

El Gobierno se obliga: , l v A pagar al Contratista la suma de cinco pe-sos ($ 5) oro por cada mes de servicio, a razón de un viaje redondo sin limitación de peso.

2? A verificar el pago del valor de la conducción c;r oste contrato en la Tesorería de la República, por mensualidades vencidas, previas las formali-dades legales correspondientes.

La duración de este contrato será de un año, contado desde la fecha presento.

Para garantizar el cumplimiento de sus obliga-ciones el Contratista da como fiador suyo man-comunado y solidario al señor José Apolinar Mer-meo, mayor de edad y vecino de este Municipio, quien renuncia al beneficio de excusión y se obli-ga, lo mismo que aquél, con su persona y biene.-; en general, y también firma el presente documen-to, por ante testigos, en Suba, a diez y nueve do junio de mil novecientos diez y siete, liaciendo constar que est^ contrato necesita para su validez de la aprobación del Administrador de Correo» Nacionales y del señor Ministro«de Gobierno.

La Administradora de Correos, Soledad Gonzá-lez— El Contratista, Kfraím Hoyes C.—El Fiador,

Apolinar Merinco—Testigo, Cruz González. Testigo, liarlo Espinosa.

Julio 7 de 1917. jj7ts yorriente-—El Administrador General de Co-

l"'eos, Klisio Medina.

Ministerio de Gobierno—Bogotá, 7 de julio do 1917.

Aprobado—Por el Ministro, el Secretario, Juan de la Cruz DUAKTK.

Poder Ejecutivo—Bogotá, agosto 3 de 1917. Aprobado—JOSE VICENTE CONCHA—El Mi-

nistro de Gobierno, Miguel ABADIA MENKEZ.

CONTRATO NUMERO 983 Los súscritos,. a saber: Luis Helí Díaz, en su ca-

rácter de Secretario General de la Intendencia del Meta, encargado del Despacho, debidamente "auto -rizado por él señor Administrador General de Co-rreos Nacionales en telegrama número 3'OBO, de' fecha 2 ríe. los corrientes, por una, parte, que en Vaciante se denominará el Gobierno, y Carlos H. Prieto, mayor de edad y de esta vecindad, que en lo - sucesivo se llainará el Contratista, én su piropio

' Hombre, lian celebrado el siguiente contrato:

El Contratista da en arrendamiento, para el servicio de la Administración de Coi-reos Naciona-les, de Villavifcencio, un local amplio, capaz, lo iriás"seguró'posible, con siis correspondientes puer-tas en perfecto buen eStado, a razón de cuatro pesos ($ 4) oro mensuales. El local hace parte

' independiente de una casa dé su propiedad, situa-da en el centró de la .población.

El Contratista, se obliga a. ejecutar anualmente "e't enlucimiento del loc^l materia de este contra-to, y a hacer por su cuenta las reparaciones que éí necesite para el buen servicio a que se le desti-na, previo aviso que de .ello debe dársele por el empleado, respectivo.

Se obliga asimismo el Contratista a pa,gar <¡1 • Cóliierno la surna de diez pesos. ($ 10) oro en

cuso de que por su, culpa no se llevare a cabo el , «(intrato, o que pida el local antes del término ' í . jádo como duración de éste.

" El présente contrato puede declararse resuel-l o sin cargo alguno para la Nación si el Contra-tista muere antes de su vencimiento, o en caso cíe quiebra 'fraudulenta 'o culpablé, judicialmente declarada.

El Gobierno pagará al Contratista por méiiáua-' lid arles vencidas la suma do cuatro pesos ($ 4) oro, en que se fija el valor del arrendatnieüto eh cada mes, previa la respectiva cuenta de cobro por cbnducto de la Administración 'Subalterna do Correos Nacionales; y devolverá el local en 'e! mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro causarlo por el usó y goce legítimos.

La duración de este contrato será de un año forzoso, contado desde el día 11 de julio del co-límente año, fedha desde la cual se halla'ocupado el local por la Administración Subalterna de Co-rreos, y esta convención requiere la aprobación del Poder Ejecutivo.

En fe do lo expuesto se "firma esto contrato en Villavicencio, a los once, días del mes de julio do mil novécicntos diez y siete, dando el Contratista por fiádor al señor Eitdoro Murcia, quien en fe de que acepta de mancomún y solidariamente las obligaciones del presente contrato, lo firma.

El Secretario' General encargado'del Descacho, l uis Hdf Díaz—Ciarlos H. Prieto-—Eudoró'Murcia. Testigos, '.Juan í>. Valieras, José Antonio Tfirriago.

Julio 23 de 1917. Es corriente—El Administrador General de Co

rreos, Elisio Medina.

Ministerio do Gobierno—Bogotá, julio 25 de 1917. " Aprobado—El Ministro de Instrucción Pública,

encargado del Despacho de Gobierno, .Emilio FE-KKKRO.

"Poder Ejecutivo—Bogotá, agosto 3 de 191V7. Aprobado—JOSE , V ICENTE . CONCHA—El Mi-

nistro* de 'Gobierno; Mlgtíel ABADÍA ME'NDBZ.

, , CONTRATO NUMERO 9"S4 Los suscritos, a saber: María Tránsito Pérez,

eiv su carácter de Administradora de Correos Na-cionales de este lugar, debidamente autorizada por o! Ppder Ejecutivo, que en el texto de esta con-vención se denominará el Gobierno, y Zoilo Mar-tínez, mayor de edad y de esta vecindad, que en lo sucesivo se llamará el Contratista, en su propio nombre, han celebrado el siguiente contrato:

El Contratista da en arrendamiento para el ser-vicio de la Administración de Correos Nacionales de Gutiérrez un ¡ocal amplio, capaz, lo más se-guro posible, con su correspondiente puerta en perfecto buen estado, a razón'de un peso ( $ 1 ) oro mensual. El local hace parte independiente de una casa de su propiedad, situada en el costado sur de la plaza pública; el Contratista se obliga a efec-tuar el enlucimiento del local anualmente, el cuaí es materia de este contrato, y a hacer por su cuenta las reparaciones que él necesite para el buen ser-vicio a que se le destina; previo aviso que de ello debe dársele por el empleado respectivo.

Se obliga asmisímo el Contratista a pagar al Gobierno la suma de veinte pesos ($ 20) oro en caso de que por su culpa no se llevare a cabo el contrato, o que pida el local antes del término fija-do como duración de éste.

El presente contrato puede declararse resuel-to sin cargo alguno para la Nación si el Contra-tista muere antes de su vencimiento, o en caso de quiebra fraudulenta o culpable, judicialmente de-clarada.

El Gobierno pagará al Contratista,irpor mensua-lidades vencidas, la suma de un p.eso;jí|;-1) oro en' qüe .se fija el valor del arrendamiento en cada mes, previa la respectiva cuenta de cobro, por con-ducto de la Administración de Correos- Naciona-les; y devolverá el local en el mismo estado en que lo recibe, salvo el deterioro caucado- por e! uso y goce legítimos.

La duración de este contrato será de dos años forzosos, contados desde el día 1' de junio del co-rriente año, fec.ha desde la .cual se halla ocupado ol ioc'al por ' la Administración de Corraos, y esta convención requiere'la aprobación de.l. Poder E je ; cutivo. •

En fe de lo 'expuesto se firma este contrato en Gutiérrez, a los doce días del mes de julio de mil novecientos diez y siete.

El Contratista, Zoilo Martínez—La Administra-dora, María Tránsito Pérez—Testigos, Egielio Rui/, G., IiUi's María Mayórga.

Julio 25 de 1917. . Es corriente—El • Administrador General de Co-

rreos, tílisio jWediiia.

Ministerio de Gobierno—Bogotá, julio 2 5 de 1917. Aprobado.—El Ministro de Instrucción Pública,

encargado del Despacho de Gobierno, Emilio FU-iíKÉRO.

Poder Ejecutivo—Bogotá, agosto 3 de 1917. Aprobado—JOSE VICENTE CONCHA—El Mi-

nistro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

CONTRATO NUMERO 988 , Los suscritos, a saber: Eiiecer Torres Arango,

Administrador Subalterno de Correos Nacionales, debidamente autorizado por el señor^A-Sjuiífiistra-dor General de Correos según oficios, números 3844|a, de fecha, '9 "de. los corrientes, .por una parte, que én ádélante se llamará él Gobierno, v Gilberto Torres García, mayor de edácl*' y vecino de ejste Municipio, que en adelante sé llamará el Contratista, por la otra, han celebrado "él siguien-te ¿ontraío:

El Contratista se obliga: ' ' a ) A coiiducir los corrébs de correspondencia

y de encóiiuendas de la líiiéd! transversal de ,Puerto Wilclies, 'incluyendo la correspondencia y las en-comiendas de ías 'Oficinas Postales establecidas o que se establezcan en la linea, y sujetándose a los itinerarios de ruta y de tiempo que el Go-bierno adopte por conducto de la Administración de Correos Nacionales.

'!>) A chaplear conductores honrados y fuertes, capaces de defender los correos., que sepan leer, escribir y contar a satisfacción del Gobierno.

c) A* suministrar la.s , cajas, encerados y empa-ques necesarios para el despacho y conducción do los correos y las armas para los conductores.

d ) A entregar en las oficinas destihatarias la correspondencia, encomiendas y valores en el mis-mo estado y moneda en que los "haya recibido.

e ) A cáricelar con sólo la.Resolución de la Ad-ministración de Correos, aprobada por el Ministro de Gobierno, y,sin interVendjón judicial alguna, to-da multa o indetaíiización de que se declare res-ponsable.

f ) A pagar al Gobierrto la siima de doce pesos ($ 12) oro por todo recomendado, bien sea del interior o del Exterior, que se "pierda o se .dañe por culpa suya, sin perjuicio de la multa de que trata la cláusula siguiente.

g ) A pagar una multa de dos a diez pesos ($ 2 a $ 10) oro, a juicio de la Administración de Co-rreos Nacionales, más el valor de la indemniza-ción que corresponde al interesado, por pérdida, demora, extravio, o iinitttkaotón de cualquier cia-se de correspondencia o éncomiendas.

h ) A "pagar una multa de dos a diez pesos ( $ 2 a $ 10) oro por cada vez que dejen ios conduc-tores de tocar en alguna de las oficinas de la l í-nea.

i ) A pagar una multa de uno a cinco pesos ( $ t a $ 5) oro, a*juicio del Administrador General de Correos Nacionales, por cada hora de retardo en. la llegada del correo a cualquiera de las oficinas ele la línea, salvo los casos de fuerza mayor.

j ) A costear los alcances para cuando el correo no llegue en oportunidad y no alcance a enla-zarse con los que según el itinerario corresponde.

fc) A conducir los cofreos extraordinarios que ei Gobierno necesite por la misma vía al mismo pre-cio estipulado para los ordinarios, siempre que se le avise con dos (2 ) horas de anticipación por lo menos.

I ) A someterse a todas las disposiciones gene-rales sobre correos que lo conciernan y a las que en adelante se dicten.

I I ) A seguir conduciendo los correos por l o » mismos precios, una vez vencido el término de este contrato, siempre que el Gobierno no haya cele-brado otro.

m) A uo conducir objeto alguno que no esté anotado en el pasaporte y las planillas* correspon-dientes, mediante una mulla de cinco pesos (.$ 5) oro, sin perjucio de que se cumplan las disposi-ciones sobro contrabando, contenidas en el Códi-go Postal.

11) A pagar una multa de veinte pesos {$ 20) oro si no cumple este contrato, si por su culpa hay necesidad de declararlo caducado antes del vencimiento del plazo fijado para su duración, bas-tando para olio una Resolución del Administra-dor General de Correos Nacionales, aprobada por el señor Ministro de Gobierno.

íí) A pagar las multas de que traían las cláu-sulas c ) , f ) , g ) , h ) , i ) , m ) n el momento en que se le notifique personalmente o en la persona de su recomendado para el arreglo y cobro de la » cuentas por salarios, o al cobrar éstos,

o ) Es causal de caducidad de este contrato la muerto del Contratista en los casos en que ésta, deba producir la terminación del contrato, confor-me al Código Civil, y la quiebra del mismo, ju-diciálriieiite declarada.

El Gobierno 'se obliga: 1" A pagar al Contratista la suma de tres pesos-

($ 3) oro por cada viaje redondo, sin limitación de peso y semana.

2'-' A verificar ol pago del valor de conducción de este contrato en la Administración Principal de Correos de Bucaramanga, previas las formalidades legales correspondientes.

La duración de éste contrato será de un año, contado desde «1 1» de julio próximo.

Para garantizar- el cumplimiento de sus obliga-ciones, el Contratista da como fiador' suyo, man-comunarlo y solidario, al señor Antonio Osorio, mayor de edad y de eiste ' vecindario, quien- se compromete, lo mísiho que aquél, con su persona, y bienes en general, y también firma el .presente •documento por aiíte "testigos, en Puerto Wilches, a veintitrés de julio de mil novecientos diez > siete, haciendo constar que este contrato necesita, para su validez de la aprobación del 'Administra-dor General de Coríeós Nacionales y élél se'flíjr Ministro de Gobierno.

El Administrador Subalteírio de Correos Na-cionales, Eiiecer Torres—El Contratista, Gilberto Turres G.—El Fiador, M. Antonio Osorio—Testi-gos, Arcadio Moneada 15., Gregorio Jjoiva.

Recaudación de Hacienda Nacional—Puerto Wil-ches, junio 23 de 1917.

Consta que un ejemplar de este contrato se registró y lleva adheridas y anuladas las estampi-llas de timbre nacional por valor de cincuenta y siete centavos ($ 0-5 7) oro.

El Recáüdadór, ,V1. KHeccr Trirrés

Julio 10 de 1917. Es corrien£e- -Elisio Medina

Ministerio de Gobierno—Bogotá, julio de 1917. Aprobado—Por el Ministró, el Secretario, Juan

(le la Cruz ÍH AKTK.

Poder Ejecutivo—Bogotá, agosto 3 de 1917. Aprobado—JOSE VICENTE CONCHA—El Mi-

nistro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ!.

CONTRATO NUMERO 990

Los suscritos, a saber: Marco Antonio Gal vis. Administrador de Correos Nacionales de Girardot, debidamente autorizado por el señor Administra-dor General del Ramo según consta en la nota número 31051a, de fecha 11 de mayo del corrien-te año, por una parte, y, Benigno Alturo, mayor de, edad y vecino de Girardot, en su propio nom-bre, por la otra, hemos celebrado el siguiente contrato:

1°.Benigno Alturo se compromete a suministrar para el servicio ele la Administración de' Correos cíe, este lugar los siguientes muebles: un armario para depósito de encomiendas con estas dimensio-nes: alto, ríos metros; anchoados metros; y fondo, cincuenta y ocho centímetros* construidos así: tres guvetas .interiores con. buenas cerraduras; cuatro entrepaños de caracoli, fuertes, con uiia cerraclú-

Page 3: AÑO LUI - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · AÑO LUI Bogotá, lunes 10 d' e /septiembr de 1917e . Número 1G Sí1) CONTENIDO MINISTERIO DE GOBIERNO Págs, Resolución númer 1o2 de

D I A R I O O F r C I A í ; 491

ra exterior basta!ijte,_.segara, y los costados y ho-jas de cédror 'uj i s^ilofde acero con cabo de ma-dera, para lacrar; un selló'de caucho, también cóu cabo de ' BiaAÍéra,* con la letra T ; una tabla "con el letrero que, diga: Administración de Correos; una turquina i í « escribir márca'tfñde'rivood, y una nie-' sita para la Misma máquina, dé madera"de cumula, •con un c a j é i o gateta exterior.

2? Marco Antonio Galvis, en su carácter arriba expresado, se compromete a hacer pagar de los fondos del Tesoro Nacional a. Benigno Alturo. medíame la, presentación de la cuenta de cobro, lior triplicado, la suma de doscientos pesos (.$ 20Ú) •en oro legal,' por' valor' de los referidos 'muebles.

Este contrato caducará, por cualquiera de las •causales previstas en el artículo 41 del. Código Fis-cal, y de acuerdo'con el artículo 4? de la Ley 53 •de 1909 Benigno Alturo pagará una multa de diez pesos ($ 10), oro legal s} no diere cmpplimient.q; a_ lo pacíado <m este contrato.

Para ser válido el presente contrato necesita 1? aprobación del Poder Ejecutivo.

lili íe de lo expuesto firmamos tres ejemplares de un tenor, ante testigos, en Girardot, a veinti-cinco do jimio de mil novecientos diez y siete.

Marco 4. Guivi.s—Benigno Alturo—Testigo, ü, Elíseo Bonilla, A.—Testigo, Ijeopóldo \;íuie-®«s L.

Julio 9 de 1917. Es corriente- -Elisio Medina

Ministerio de Gobierno—Bogotá, 9 de julio de 19.17. , ,

Aprobado—Por el Ministro, el Secretario, Juan de 1» Orna DUARTE.

Poder :¡¡jecutivo—Bogotá, agosto 3 de 1917. Aprobado—JQSE. V ICENTE CONCHA—El Mi-

nistro de Oobierno, Miguel ABADIA -MENDEZ.

CONTRATO NUMERO 10,70 Los ,tuse ritos, a saber: Pedro L. Abello, Agente

Postal Nacional ele, Barranquilla, debidamente au-torizado por el señor' Administrador General dé Correos (le Bogotá. según consta en la nota espon-tánea número 4347|a, de féchí^ 28 de. junio "últi-mo, por una parte, v Federico Lébolo, ii?,íji.yqr de, edad, vecino, y comerciante de esta, ciudad, jín sú propio nombre, por la otra, hemos celebrado el siguió»íe contrato:

!'•' Federico Lébolo se compromete a suminis-trar, para, el servicio, de la Agencia Postal Nacías-nal. de e«t¡* ciudad uo< mobiliario atnqriQáno, <¡óiii-puesto de las siguientes piezas: un par de mer ccdorasi: un par de sillas; im soíá, y un reloj, por la suma de setenta y, cinco pesos ($ 75) oro legal.

3" Pedro L. Abello, en su carácter arriba ex-presado, se compromete a hacer pagar de los fondos del, Tesoro Nacioua! a Federico Lébolo, me-diante la presentación de" la cuenta de cobro pqr triplicado, la suma.de setenta y;cinco pesos ($ 75) oro legal jj>gr los mueblas suministrados.'

Esté contrajo c.aducara por cqaíq.uiera de las causales previstas en el articulo 41 clél Código Fiscal, y ' d é acuérdo'eoñ el artículo 4» de la Ley 53 dó 3 900' Federico Lébolo pagará una multa d'é' cincuenta pesos ($' 50) oro si no diere cumpli-miento a lo'pactado en este contrató.

Para ser válido el. presente contrato necesita d<? la formalidad de la aprobación del Poder Eje-cutivo.

En fe de lo expuesto firmamos, tres ejemplares de un tenor, ante testigos, en Barranquilla^ a. Jos. veintitrés días del njjNS do julio de /mil"nbye<$>n-t' tos diez y sietq.

El Agente Postal, Pedro L. Abello—El Contra-tista. K. Hjébols-r-Tesstigos, Manuel Obregón, Ga-briol Avilia.

(Hay un sello). • . —•

Administración de Hacienda Nacional—Barranqui-lla, 23 de julio de 1917.

Aiiulo estampillas por $ 0-30. BU Contador Inspector, Carlos H. Clermón.

Agosto 2 de 1917. lis corriente-—El Administrador General de Co-

rreos, KJiwio Medina.

Ministerio, de Gobierno—Bogotá, 20 de agosto de ' •' 1917.

Aprobado—El Ministro, Miguel ABASIA MEN-DEZ.

Poder Ejecutivo—Bogotá, agosto 25 de 1917. Aprobado—JOSE VICENTE CONCHA—El Mi-

nistro de Gobierno, Miguel ABADIA MBNI)E5É.

CONTRATO NUMERO 1072 Los suseritos, a saber: Amador, Orbegozo, Ad-

ministraban de Correos Nacionales, de. Pasto,, de-biáameTite ; áu.torizade PQ»: el señor 'Administra-dor- Ramo según consta, en Ia/npta •íífiínéro ,2'étBjaV de'lO' de abri l 'de 1917, por mía parte, y J. Ignacio-.Jurado, mayor de edad y ve-

cino de Pasto, en su, propio, nombre, por. Ip- otra, hemos 'celebrado el siguiente contrato:1

1» J. Ignacio Jurado se cojnprome.te, a„ sumi-nistrar para e(l servicio dé la'Admmist'ración de Correos de este lugar un reloj grande, de setenta centímetros de' longitud, 'de péndulo y campana, lluevo y de la mejor marca suiza," por valor "cíe treinta pesos ($ 30) oro.

2" Amador Orbegozó, en su carácter arriba ex-presado, se' compromete a hacer pagar de los fon-dos del Tesoro Nacional a J. Ignacio Juradp, me-diante la presentación de la cuenta de cobro p¿r triplicado, la suma de treinta pesos ($ 30) mone-da corriente, por valor del referido reloj.

Este contrato caducará por cualquiera de las causales previstas en el artículo 41 del Código Fis-cal, y de acuer,do coji el artículo .4° de la Ley; 53.de 1909 jr.. Igna'pip Jurado' pagará, una multa "de diez pesos ($ .10) oro sí • no. "diere cumplimiento a lo paptadp en este contrató.^. ' '"

Para hacer válido el presenté contrato necesi-ta la aprobación del Poder Ejecutivo.

En fe de lo expuesto firmamos tres ejeniDlare« de un tenor, ante testigos, en Pasto, a veinticinco de junio 'de mil novecientos diez y siete.

Amador, Q r b e g o z p — j , ju,.a(io—Testigo, Juan Mesías R.^féstigo, Julio ;C. Gómez E.

Agosto 13 de 1917. Es corricntc—El Administrador General de Co-

rreos, Elisio-'Medina. o'rK-i- V "'" •

•i ,<nd-'.' "i Ministéiti()-«dg, Gobierno—Bogotá, 20 de agosto de

" ' oí, 1917. Aprobá'dtf—El Ministro, Miguel ABADIA MEN-

DEZ.

Poder Ejecutivo—Bogotá, agosto 2 5 de 1917. Aprobad'ÓT^-JOSE VICENTE CONCHA—El Mi-

nistro' de "Gobierno, Miguel ABADÍA MÉNDEZ.

CONTRATO NUMERO 1074 Los suscritos,, a saber: María de Ríos, en su ca-

n'rcter de Administradora de Correos Nacionales de este lugar, debidamente.,autorizada ,poj-- el, Po, der Ejecutivo. qiié en "el texto *dé esta'convención se denominará el Gobierno, y Víctor Román, ma-yor de edad y de esta vecindad, que en lo suce-sivo se llamará el Contratista, en su propio nom-bre, han celebrado el, si guie jité.^ contrato:

El Contratista da en arrendamiento para eí ser-' vicio dé la Administración d'é,' Correos" 'Nacionales de este lugar uii local amplio, capaz, lo más se-?uro posible, con sus'correspondientes puertas en perfecto buen estado, a razón de diez pesos ($ 10) oro mensual. El local' es dé""su propiedad v está situado en la plaza principal de este Municipio.

El Contratista se obliga a efectuar anualmente el enlucimiento del local materia de este contra-to, y a líáeer, por su cuenta las reparaciones que él necesite para el buen servicio a que s,e le des-tina. previo aviso que de ello debe dársele por el empleado'-i-espectivo.

Se oblí'£íí,;"dsímisinó el Contratista a pagar al Gobierno'4aKáuma de treinta pesos ($ 30) oro en cuso de^tjfte '•ppr su culpa no se llevare a cabo e l rr.nt,rato o'Qjftjs- nida. el local antes del término fija-do contó cWff&eióp. d£ éste.

El p r ésa t e contrato declárase resuelto, sin car-álgijíSg gá'ra la Náción. si él Contratista mue-

re a n t í ^ f t ^ ^ u vencimiento o en caso de auiebra f;audulénta 'o ' culpable, judicialmente declarada.

El Gobierno pagará al. Contratista, por rflensua-lklades vencidas, la suma de diez pesos "($ 10) oró en qti 'é ' f f iyi ja él valor del arrendamiento en cada mes. 'píéví'á l'a respectiva cuenta 'de* cobro, por fondüctó.de la Administración de Correos Nacio-nales: '' 'd'evo' verá ot lonal en el mismo estado en que lb"-tieclbé. salvo deterioro causado por el eso y' góce legítúkos.

La duración de este contrato será de un año forzoso, contado desde el, día 3 de junio del co-rriente año, fecha desde la cual se halla ocupado el local ñor la Administración de Correos, y está convención, requiere la aprobación del Poder Eje-cutivo.

En fe de lo expuesto se firma este contrato er San Lorenzo, a los veinticuatro días del mes de junio dp mil novecientos diez y si^te.

María de Kíos—Víctor Román—Testigo, Emilio W'i'éz-—Testigo, José Joaquín Cardona.

Agosto 2 de 1917. Es corriente—El Administrador General de Co-

rreos, Elisio Medina.

Ministerio de Gobierno—Bogotá, 20 de agosto "de 1917.

Aprobado—El Ministro, Miguel ABADIA MEN-DEZ.

l 'oder Ejecuptiyo—Bogotá, agosto 25 de 1917-Aprobado—JOSE.VICENTE. CONCHA—EJ_ Mi-,

nJstjeo" de-,Gobierno,.Miguel ABADIA" MENDEZ. ,

CONTRATO NUMERO 10 75 ' Loa suscritos, a saber: Gil P^z, en su carácter

de Administrador Principal de Correos de Popa-yán, autorizado por la Administración" General do .Correos en telegrama número 2940, de 23 dé junio del presente año, por una parte, y Sergio Castillo, en sq propio nombj'e, por otra, y-que e-i adelante y para los ' efectos de esté contrato se llamarán el primero el Gobierno y el segundo el Contratista,, hemos pactado lo siguiente:

El Contratista se obliga: „a) A conducir los correos de correspondencia

y encomiendas en la línea de El Bordo a Bolívar, establecida por Resolución número 189, de la Ad-ministración Genera! de Correos, incluyendo la correspondencia" y encomiendas de las Oficinas Postales que se establezcan en dicha línea y de" las que estén establecidas, v siguiendo los itine- . rarjos do. ruta y do "tiempo que el Gobierno le se-' ' ñale.

b) A emplear para la conducción de los correos mensajeros honrados y fuertes,' hábiles p'ará la de-fensa del correo en caso de necesidad, y que satis-fagan plenamente al Gobierno.

c ) A suministrar cualquier clase de empaques que sean necesarios para la perfecta conduc-ción del correo, de manera que no sufra daño, yp s$a por el mal camino que tenga de recorrer o por las lluvias y demás peligros que corra, y a proveer a los conductores de las armas necesa-rias.

ti) A entregar en las i oficinas destinatarias la correspondencia, encomiendas, valores y recomen-dados, en el mismo estado,y en la misma clase dg moneda, en que se le sea,n confiados.

e ) A cancelar con sólo la notificación de la Re-solución, dé la Administración General de Correos, aprobada por el Ministerio de Gobierno y sin in-tervención judicial alguna, toda multa o indem-nización de que se le declare responsable.

f ) A pagar al Gobierno la suma de doce pesos , ($ 12) oro por todo recomendado que se pierda o se dañe por culpa suya', sin perjuicio de las • multas de que trata l'a cláusula'siguiente.

g ) A pagar una multa de dos a diez pesos ( $ 2 , . a $ 10) ' oro, a juicio de la Administración, Gene-ral de Correos, más el valor de la indemnización , que-corresponda al interesado por extravío, pérdi- ;

da, demora o avería de cualquier clase de reco-mendado, encomienda, etc., qué se le confie.,

h) Á 'pagár.una multa de dos a diez pesos ($ 2 . a $ 10) oro por cada ven' que los conductores ds-

. jen de tocar en algupa, de„ las. oficinas establecidas ; en la línéa.

i ) A pagar una multa de uno a cinco pesos ($ 1 a $ 5) oi"o por cada hora de retardo en la lle-gada del correo a cada una de las oficinas de la línea, salvo' el. caso do fuerza ma.yor debidamente comprobada.

j ) A costear los alcances' para cuando el co-rreo sufra demora y no pueda enlazarse con los que según -el itinerario corresponda. € í

k ) , A conducir los correos extraordinarios quo el Gobierno necesite por la misma vía al mismo - -precio estipulado para los ordinarios, siempre que se le dé aviso con dos horas de anticipación por lo menos.

1) A someterse en todo a las disposiciones ge-nerales sobre correos que le conciernan y a las que en adelante se dicten en la materia.

11.) Á seguir conduciendo los correos por el mis-mo precio que señala este contrato, una vez ven-cido el término, siempre qué el Gobierno no haya celebrado otro.

m ) A no conducir objeto alguno que no esté anot'adp en los pasaportes y planillas respectivos, y en caso de hacerlo pagará al Gobierno una multa de cinco pesos ($ 5) oro, sin perjuicio de-que se le apliquen, las disposiciones sobre contra-bandos, contenidas en el Código Postal.

' n ) Á pagar una multa de cincuenta pesos ( $50 ) • -oro si no diere cumplimiento al pfesente contrato o si por su culpa haya necesidad de declararlo ca-

* ducado antes del vencimiento del plazo fijado para. . su duración, bastando para ello una Resolución' de la Administración General de Correos, aproba- , da por el Ministerio de Gobierno.

í i ) A pagar las multas de que tratan las cláu- « sulas e ) , f ) , K) , h ) , i ) , xn) sn el momento de su notificación, ya se le haga personalmente o a su recomendado.

El Gobierno se obliga: 1» A pagar al Contratista la sunía de veinticua-

tro pesos ($ 24) oro por cada mes de servicio que presté el Contratista, a razón de un v ia je . semanal, sin que tengá derecho el Contratista a limitar el peso de los correos.

2? A verificar el pago del valor de este contra-to en la Administración Principal de Correos de "opaván previa "presentación por el Contratista de las cuentas respectivas, comprobadas con los pasa-portes cumplidos y legalmente arregladas.

El presente contrato quedará de hecho cadu-cado si no f u e r e aprobado por el Poder Ejecuti-vo o si uno de los contratantes estuviere en el caso ele los incisos a) y b ) del artículo 41 del Co-tí igo Fiscal.

Para rarant^ar el cumplimiento de sus obli-gaciones el Contratista da como fiador mancorna-l ado y solidario al señor Pedro Antonio Balcazar, • mavor de edad - vecino de Popayán, quien renun-c™ al beneficio .lo excusión y se obliga, lo mismo aue aquó c0n - n persona y. bienes en' general.

testigos, en P.- u.v.'n. a catorce de julio cte mu. novecientos dieí y siete.

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• D Í A R I O " O t i r i ' A X

. - ' * • • •• ' Adición - • -, - -¿•a duración del presente contrato será dé un

afi.0, contado desde la fecha de su aprobación. Gil Paz-—Sergio Castillo—redro A. «alcázar.

Testigo, José Canencio—>'Testigo, J. Jiménez.

Popayán, julio 14 de 1917. Copia, de este contrato se encuentra registrado

bajo el número 3326, y lleva las estampillas co-rrespondientes.

El Expendedor Oficial, Alejandro Arroyo

Agosto 10 de 1917. Es corriente—El Administrador General de Co-

rreos, Elisio Medina.

Ministerio de Gobierno—Bogotá, 20 de agosto de 1917.

Aprobado—El Ministro, Miguel A B A D I A MEN-' BHZ.

Poder Ejecutivo—Bogotá, agosto 25 de 1917. . Aprobado—JOSE VICENTE CONCHA—El Mi-nistro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y COMERCIO

SOLICITUD de registro de marca de fábrica. Señor Ministro de Agricultura y Comercio:

-Yo José Joaquín Pérez, varón mayor de edad y avecindado en esta ciudad capital, en ejercicio del poder que me ha conferido la Sociedad The Eras-mic Company, Limited, domiciliada en Warring-ton, Inglaterra, atentamente pido a usted se sirva decretar el registro de la marca de fábrica Klnsol, que dicha Sociedad usa para distinguir la fabrica-ción de toda clase de jabones, especialmente me-dicinales y otras preparaciones para tocador (Soap oí -all description.s, particulary medicated soap and «11 toilet preparallons), reservándose el derecho de usarla en diversos tamaños, colores y formas, estampada, impresa o grabada sobre la respecti-va preparación o producto, etiquetas o rótulos, em-paques, envases o envoltorios de cualquier orden, catálogos, precios corrientes, prospectos, anuncios, avisos, etc.

KIN80L En cincS fojas útiles acompaño a ¡a presenta

solicitud, de conformidad con la Ley 110 de 1914, el poder que acredita mi personería legal; el reci-bo número 226 5, expedido por la Tesorería Ge-neral de la República, del cual consta que he con-signado el valor de los derechos fiscales, tres ejem-plares del distintivo de la marca cuyo registro se solicita, y él correspondiente clisé. *

Atentamente pido al señor Ministro se sirva re-solver de conformidad.

Bogotá, 17 de agosto de 1917. Señor . Ministro:

José Joaquín Pérez (249)—Derechos consignados, $ 2-50—Publica-

ción, tres veces. 3—3

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica número 138 8.

República de Colombia—Poder Ejecutivo—Minis-terio de Agricultura y Comercio.

El suscrito Ministro de Agricultura y- Comer-cio hace saber que por Resolución número 292, dictada en la lecha por este Ministerio, y a virtud

/úe solicitud elevada el dia 19 de mayo del co-mente año por el señor Poción Soto U., de esta

ciudad, en su carácter de apoderado de la Socie-dad denominada The Aurora Chemical Company, domiciliada en Nueva York, Estados Unidos de América del Norte, se ha ordenado el registro de la marca de fábrica que usa dicha Sociedad para distinguir sus productos consistentes en inyeccio-nes, pastillas y pildoras, la cual marca consiste en un dibujo que representa el sol que se levanta en oí horizonte del mar, con las siguientes inscripcio-nes: « O N O C I D A — A U R O R A , etc., conforme al ejemplar que debidamente anotado se acompaña al presente certificado.

TRAPE

Por tatito se le reconoce a la mencionada So-ciedad The Aurora Chemical Company el dere-cho exclusivo de usar en el territorio de la Re-pública dicha marca, en los artículos o productos a que se destina, por el término que señala la ley,

vemsiéo cml*«adu©srá;x«i: .«^BrtujiaOTeate :no-se, pidiere renwactón del- registro.

Expedido en Bogotá a cinco de septiembre de mil novecientos diez y siete, .

Luis MONTOYA H.

Copiado a los folias 602 y 300 de los libios i espectivo».

El Jefe de la Sección 3», Francisco Zawadzky

(258)-—Derechos consignados, $ 3—Publicación, una vez,

SOLICITUD de registro de marca de fábrica. Señor Ministro de Agricultura y Comercio:

Yo José María Lozano, varón mayor de edad, ve-cino y domiciliado en esta capital, en ejercicio del poder, que acepto, que me ha conferido el señor don Daniel Lemaitre, varón mayor de edad, veci-no y domiciliado en la ciudad de Cartagena, Re-pública de Colombia, atentamente pido a usted se sirva decretar el registro de la marca de fábrica que dicho señor usa para distinguir los jabones qua fabrica y expende desde hace mucho tiempo en Cartagena, consistente en la palabra Salvavidas, conforme a los modelos y descripciones que se acompañan, reservándose el derecho d# usarla en diversos tamaños, formas y colores,,,, estampada, impresa o grabada sobre las respectivas jnanufac-turas o productos, sus etiquetas o r.^tulqg,. empa-ques, envases o envoltorios de cualquier orden, ca-tálogos, prospectos, avisos, precios .^oj^ientes, anuncios, etc., etc. Mi poderdante se tam-bién el derecho de usar la mencionadft ; )mfrea en-toda clase de jabones que fabrique, perfumados, de lujo, ordinarios, medicinales, desinfectantes, pa-ra usos domésticos, etc. ,•„,<.-<",,

Acompaño el poder, el recibo expedido por la Tesorería General de la República, d<d cual apa-rece que he consignado él valor de Tos derechos fiscales y los demás documentos señalados por la Ley 110 de 1914 y el correspondiente, clisé.

Respetuosamente pido al señor Ministro se sir-va decretar lo que con el mayor acatamiento soli-cito» ' '

Bogotá, 30. de agosto de 1917. Señor Ministro:

José M. Lozano

9> «SALVAVIDAS

Ministerio de Agricultura y Comercio—Bogotá, agosto 30 de 1917.

El memorial que antecede fue presentado per-sonalmente por el interesado, ante el suscrito Ofi-cial de Registro, a las 3 p. ni.

Alaín liemos (250)—Derechos consignados, $ 2-50—Publica-

ción, tres veces. » 3—3

SOLICITUD DE P A T E N T E DE INVENCION Señor Ministro de Agricultura y Comercio:

Yo José Joaquín Pérez, varón mayor"* de edad y avecindado en esta ciudad capital, eh ejercicio del poder que me han conferido los señores Will iam Bírrell y James Bivvell, Ingenieros inventores, y Richard Aloysius Cavenaugh, cesionarib] domici-liados en la ciudad de Chicago, Estado-de Illinois, en Estados Unidos dé América del Norte; i-a usted atentamente pido se sirva decretar una.pfttente de privilegio de invención, por el término, ¡eje quince años, a favor de mis poderdantes, con el,ftri;,de que puedan fabricar, usar y vender o explotar en todo el territorio colombiano sus transmisores telefó-nicos (telephone transmitid' ) , en que el, material de carbón granulado está sometido a agitación en-tre dos electrodos relativamente lijos. ;

En seis fojas útiles acompaño a la presente soli-, citud el poder que acredita mi personería legal r el recibo húmero 2266, expedido por la T«sorería General de la República, del cual consta que he cu-bierto parte de los derechos de título, y de confor-midad con la Ley 35 de 1869, oportunamente pro-sentaré la descripción circunstanciada y completa del método o procedimiento cuyo privilegio se so-licita.

Atentamente pido al señor Ministro se sirva re-solver de conformidad.

Bogotá, 17 de agosto de 1917. Señor Ministro:

José Joaquín Pereí

(248)—Derechos consignados, $ 2-50—Publica-ción, tres veces.

CORTE DE CUENTAS

AUTOS DE LA SECCION 6»

AIXMfX rSTlíAGIOS de la Aduaaia cíe BawanquiUa. Número 27—Bogotá. 8 de agosto de 1917.

Vi si .a 5a nota número 189," de fecha ,13 de julio último, del señor A din ilustrador de la Aduana de Barranquilla, en contestación al ñuto de glosa. nú-

anero. 11¡ -<!«,,-fecha- 12 tá<í/ jniw tado en Ja, cuenta, del mm-de .agosto "te A^mma mencionada,-de que es -responsable el seño? .Gene-raII Diógenes A. líeyes, se rpasa . a'considerarla en estos -.términos:

Se -atenderá, Ja, solicitud par» conceder et máxi-mum del término que fi ja el Código Fiscal exi su ar-tículo 350, para contestar los autos de -g>!-0Ba¡s (quin-. ce días),

Observaciones, 1* EI señor Administrador no envió originales los

oficios del Ministerio de Haicdenda, relativos a exen-ciones de derechos de importación, que se recla-maron para legalizar con ellos la omisión del co-bro de estos mismos derechos. Como «¡te negativa, cambia Mi naturaiJeza d « la comprobación de la cueanta como í¡e dispone en la ley, se tranísficre la resolución que debiera adoptarse hasta ©1 feneci-miento ¡provisional, esperando que el señor Admi-nistrador envíe los documentos originales que se le han pedido, las cuales so indican en te» obser-vaciones número 7, S y 11, parte segunda; ID, parte segunda; 5 4, parle séptima; ,10, ¡parte itercera: 17, parte segnnda, y 21, parte- ¡primerai.

2* Vi/no corregida la planilla -de exencione». 3» Si ©1 capital es de $ 421-04 deja de existir el

error; pero el comprobante (la pla-niMa). de- ía relación de intereses- que se acompañó dice cla-ramente $ 481-13. Esto demuestra que lio se con-frontó ese documento, y que de tal omisión ¡provino el error do esta Oficina, l is .precio poner mayor cui-dado en la confrontación de ios comprobantes».

4-' El señor Administrador ofrece comprobar en lo sucesivo las ventas de objetos «le 'la- Aduana con un recibo del comprador. Bien.

5* El señor Administrador <pa,só cuento a Aa Em-presa Iliamseátioa por $ 0-05 que por error de liquidación no se le cobraron en una.,cuente por falta de estampillas. Se le absuelve de> eat© cargo. , 6' Renta de salinas marítimas. Se deja subsis-tente la observación y « e envía original íai cuenta de Daniel J, Daes, cuon cará'oter devolutivo, para que se pueda juzgar de la exactitud de la g-hxsa.

7' Solicita el señor Administrador He íevaini» la multa de $ 3 que se ;le impuso en )a observación 9f por no haberle adherido pMamd'í-'la® s, una» rau-ce Ilaciones de recibos. Ya «e. ha 'dicho qu© en esto IÍO ha habido falta de cumplimiento simo «mida interpretación de la ley; en tal \kitud accede, a lo solicitado y se le releva del cargo.

8» A la observación, 10* contesta «Ja «splioucio-i ness aceptables.

9® Se refiere a Jai observación 11. Til manifiesto contiene «1 error. La denuncia que se fasjuoe en él está -concebid» así; ¡ .

50 barriles de vino tinto de 13 grado», Sjffó ,l<itos peso bruto.

50 barriles de virio generoso cíe 22 grados, "í 1-0 hi-los, peso bruto.

Y la nota- de la Aduana, puesta al manifiesto dice; "Exacto (isic). Peso, 8Ó2 l<Kos; véase nota." Re-

firiéndose a- las cincuenta barriles de Tino tinto, con peso de 900 kilos, líi nota dice:

"Un barril de vino tinto residió al' acto del re-conocimiento roto y vacío."

Así se explica la merma en kilos, del Tino tinto. Tenemos, pues, que 852 kilos, más 910 deil vino ge-neroso, son 1,763 kilos-, y la liquidación hfeo por 1,792, pero « i se incurrió en error al estori.bir la cantidad SSS en la. nota, « e acepta la « íp l ioació» .

10. Todas las cuentas, 'adicionales indicadas como no incluidas eu la cuenta de .ag-o,sto se hallaron e » la de septiembre, como lo dice el señor AcEministra-dor. Son las de J,a«¡ observaciones números 12> l'l, 1+ y 16, iparto ipnimena.; 20, parte segunda, y 21, parte cuarta. "

11. Se ¡acepta la explicación sobre Nevera, parte tercera de la observación J4, Jo mismo que la reía» tiva a. un colchón do cerda, •;/ algodón; per© s-e ob-serva que no debió designarse con e» t « nombre a lo que-en realidad era una manía.

Lo que se dice del manifiesto número 18 de la observación número 14, se acepta; peiro se replica que sí había motivo ¡para suponer que hubiera error en la clasificación, desdo luego que sfr (Lectora en el manifiesto y en la facturlu «>íí«ular "maquinaria •para molimos d'e grafios y /partes" y la. Adua na no -rectifica coa. declaracióail anotando, efl1 manifiesto, como debió hacerlo, para aclarar que son "aupara!o» y ¡maquina para arte» y otieios."

•Manifiesto número 61 . Ke dijo que hafoíb, errot* en la clasificación de "barras de acero si», manu-facturar," y el señor Administrador coii'fcaaífi que está bien 'liquidado ell manifiesto el numeral 924, que les asigna $ 0-02 de imjwesto; y añade que •la® barras sin ¡matuifacturar, que pagan •$ 0-01, son lias de hierro, según el numeral W3. Se copia «ste numeral para <jx>ne.r en, claro el punto;

"Tari fa, .página 174, mumeral 952. Barnas <3R ace* ro o de hierro, nin mnnufaeturar, cilindrica», ocha-vadas o cuadradas, $ 0-01."

£>© ¡a lectura de este onWnal' se deduae que las barra® que pag'au $ 0-01 pueden ser da «uoat\> o de hierro. Aliara veamos en la página 104 de, la mis-ma Tarifa el numeral 924. dice:

j "Acero <>n ling-ottes, .planchas y varillas «iti ana-

nufaoturar, $ 0-02." Xo se habla del hierro. Descartando á4> fijue sin

motivo -jjJausible enseña ep «e.íior Adoaainli«f.rad<n' ' eumndo dice que el !)ierro y e.l acero saa metales distinto», cosa que "no i¿e ha ocurrido pwsgtiu t.ar ni

Page 5: AÑO LUI - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · AÑO LUI Bogotá, lunes 10 d' e /septiembr de 1917e . Número 1G Sí1) CONTENIDO MINISTERIO DE GOBIERNO Págs, Resolución númer 1o2 de

D I A R I O O P 1 C I A I /

quedaría por resolver si .realmente íiay •diferemcd» «atore barras y lingotes'. Y como la observación se hizo con el objeto de pedir un in-forme sobre el particular, y éste se ha dado afir-mando que está bien Hecha la liquidación en vir-tud dcjt reconocimiento practicado en la mercancía, « e acepta lo dicho por el señor Administrador.

Manifiesto número 174. Es aceptable la explica-ción y «e absuelve al responsable del cargo qne se le había hecho de $ 33-96.

..Manifiesto ufanero 191. Es verdad que en la- cuen-ta de octubre consta el pago que se le hizo a los consignatarios do Jos $ 64-36. Bien.

13, Vapor Europa**, 6 de agosto: "Manifiesto número 63, Cuando se dijo que no

existía, la constancia de haberse abierto ilos bultos número-a 25|26 no se sufrió equivocación, pnes el «lato fue lomudo del comprobante que se acompañó a J!a. cuenta, después del examen cuidadoso .practi-cado en áBa; de manera que la corrección hecha de "tiras bordadas de algodón" a "telas bordadas de nigadám," sin frevia. .apertura de los bultos, no sa-tisfacía, y por esto «se pidió informe. Ahora que se iconflrm® el hecho de haberse practicado la apertu-ra de esas bultos, se. acepta Ja corrección y se pre-viene ai .señor Administrador que en sils respuestas a. las glosáis" no debo prescindir de la cultura.-que es de rigor -en líos funcionarios públicos, ni del concep-to de respeto que merece .la Corte. En la observa-ción número 15 se pidió un informe simplemente, porque efl Magistrado está en el deber de hacer presente todo Ib que en su concepto pueda estar equivocado, tratándose de la exactitud de la menta, y efl «eñor Administrador hace uso en su respuesta de frases que n,o son de recibo oñeial ni particular-mente.

13. Vapor Puerto Mico, 22 de julio: Observación lfi. Manifiesto número 8. Contesta el

neñor Administrador que ha pasado cuenta adicio-nal .por $ 1-31, provenientes del error de liquida-ción. He Je absuelve del cargo.

Manifiesto número 75. Como el señor Adminís-trenlo)' dice lia.ber pasado cuenta adicional .por $ 0-28, we le 'absuelve del cargo.

14. Referente a la observación 17 dice el señor , Administ-railor" que -efeeth ámente hubo error en la

clasificación dolí cable sisal, no sólo en la partida de 4(5 kilos, sino en la de 1,085, correspondiente; es-tais partidas «ti imanifiesto número 40, del vafljor Fartt marca, de 22 de julio. En tal virtud.se proce-de a rectificar la. liquidación;

475 kilos de cable isisa'l, de más de tres centíme-tros (1® diámetro, a $ 0-02, según eí ordinal 1513, non $ '9-50 y un $ 14-25. Diferencia .a favor de los •señores Itafael Meiscl & C», $ 4-75, más $ 0-10 del 2 po,1-100 $ 4 85 • 3,085 IÍUOS de cables .sisal, de más de TRES' • * '

centímetros de diámetro, a $ 0-02, -según el ordinal 1513. son $ 21-70 y lió $ 32-55. . ¡Difarentó» a favor de los mencionados se-ñores, $ 10-85, más $ 0-2! del 3 por 100. . 11 06

Total $ 15 91

IMaiufeito nú-moro 154. Acepta el señor Admi-nistrador, el hecho de que -el empleado encargado de la .ltipuidnici&n se -equivocó al ejecutar la. opera-ción en i?» kilos de botone» de hueso a $ 0-40. Pol-io cual ase procede a rectificarla :

!:? kilos, a '$ 0-40, eou $ 5-20 y nó $ 6-30. Dife-rencia. a favor deil señor Juan Akle, inclusive el 2 por 100 - ! . . . . $ 1 02

15. (¡««pecio de la observación número 18. Va-por Almirante, manifiesto número 11, para Valeu-xueJu ife CT-ovijo, de llucaramanga, contesta el señor Administrador que por ol\ ido inexplicable se omi-tió anotar e.n el liwla.nce cü bulto de cueros de glasé •marca V. <£• C., número 100; y que ese bulto llegó qtosterioruneute y fue, reconocido en manifiesto adi-cional a-1 número 1.1, que figura en la -cuenta del mes de septiembre de 1916. Se ha buscado en el cuaderno «le Reconocimientos adicionales de 'la cuen-ta indicada, y no so liullló; por lo cual se sen-irá informar en qué cuenta de las posteriores quedaría .reconocido.

Manifiesto número 51. Los dos bultos números 10 y 11, mareas W. 1?. I. M. <fr C", sí están incluidos «n los r©c,<mo'chn,lentos adicionales de sqptie.m-bre.

lfi Observación 23, Vapor Oriibian, 1' de agosto: .Manifiesto número 40. Se acepta la explicación. 17. Observación 19. Vapor Mcrchán, 20 de ju-

lio : Manifiesto número 48. Dice el señor Administra-

dor que- 'produjo la cuenta por $ 1-55, cuyo cobro (Re omitió. Se le .absuelve de'l cargo.

Manifiesto número- 90. Se acepta ila respuesta. 'Manifiesto .número 99. Contesta el señor Admi-

nistrador -que pasó -cuenta ipor $ 1-31, cuyo cobro se omitió. S'a J'o absuelve -del cargo.

18. Obsew-aición número 20. Reconocimientos adi-cionales. Vaipor Sara niaeeet, 27 de junio. Sí están incluidos ios veinte bultos marca E. (1. P.', en la. «cienta. -de septiembre-

Vaqjor Sartimacca, visitado eil 7 de mayo. Mani-fiesto ninne.ro- 76. Contesta el señor Administrador que. en eáte manifiesto no aparecen mencionadas-(náquinas eléctricas- ni juguetes, y que eil suscrito debe rectificar el nombre del buque y el del mani-fiesto. Ftfeote»mente en -el manifiesto número 76 del buque nombrado, cua.demo de TJecono-ciroientos adi-cionales, s'0 denuncian -máquinas eléctricas (jugue-

t es ) . Se deja subsistente la observación del auto de glosas en este -punto".' .

Vapor Colombia, 18 de junio: Manifiesto número 45. Se acepta la explicación

y se le absuelve del carg-o de $ 29-58. 19. Observación número 21. Vapor Saramacca, 22

de julio. -Manifiesto númci-o 36. Sí están reconocidos los

1,300 rallos de .aílamb¡re en la- ementa de septiembre. "30. Observación 22. Vaipor Saramaeca: El manifiesto está marcado con ei número 260, fue

presentado ¡por los señores Correa &_ Blanco el 4 de julio y figura en el cuaderno de Correspondes de agosto. Este manifiesto cubre un total de cuaren-ta y cuatro bulto®, de los cuales se reconocieron cuarenta. Faltaron cuatro, números 04¡97, que no entraron a ilos ailmacenes de la Aduana., sag-ún nota puesta a-1 manifiesto, ni se hicieron figurar en la comparación del -sobordo. Sírvase informar.

21. Observaciones números 23, 34, 35, 26 y 27. Son corrientes Jas contestaciones.

3'2. ©observaciones números 28, 29, 30 y 31. Es verdad que los errores de .pluma en las copias de los libros de Cuenta y razón, de Caja en efectivo y de Libranzas, no afectan el resultado de la cuenta-; pero tp-mbién eis cierto que Üas partidas descritas en ellos- deben estar de acuerdo con el balance en su resultado final". Las copias que integran la cuen-ta deben ser exactas- ai original, para que puedan aceiptál-sé^cofiió documentos comproblativos.

Saitis'fUtié-ÍL las respuestas dadas por el responsa-ble a' la®'' Jcueníás viejas que fig-iiran en ¡Los -libros de la'"*Adnffiífstraciión de la Aduana, manotadas. Ad-ministrá^iój.I de Hacienda 1 Xaoional-. de Barranqui-.lila, AlM¿fces,^[eclarados y reintegros, Créditos de-moradS^défiiiidos. y Créditos demorados en suspen-so, que'Jrfiñ'e!se-njt-an operaciones que no son imputa-bles a-1 á;8txiíul Administrador, a quien, en justicia hay que reconocer la, honorabilidad y competencia que exhibe ett-¡ér«desempeño de los deberes de su carg-o.

. „''Kólación tic saldos pendientes.

.Con respecto a esta cuenta, manifiesta el señor Administrador que -las relaciones "llevan todos los datos qu.e^.sott necesarios para el examen de la cuenta, como son: la fecha- de vencimiento, o sea eil mes de ia cuienta, la procedencia de la deuda, el deudor y la cuantíai de los derechos"; pero sería preferible que en vez de indiear únicamente el me,s en que vencen 'los -créditos se anotara además el día preciso del vencimiento de cada uno de ellos, y se espera que en lo sucesivo se servirá ordenarlo así el señor Administrador.

•Del -estudio (precedente se deduce que aún que-dan puntos por dilucidar, relativos al arito de ob-servaciones núm-et'.o. 11, fecha 32 -de junio próximo pasado, para cuya, cón-téstáición se concede al res-ponsable el término dé quince días, más el de la distancia, antes de dictar el taiuto de fenecimiento provisional de 'la cuenta del mes de agosto.

Copíese, notifíquese y publiques?.. El Magistrado-, ELÍAS TO'líO Y TOBO—El Secreta-

rio. Pernio E. Pardo O.

' AUTOS DE LA SECCION 7»

INSPECCION" General de Correos y Telégrafos. NúSero 454—-Bogotá, agosto 11 de 1917.

A la :cuiKfiita. de -la Inspección General de Coi-reos y Telégrafos,, correspondiente al mes de mayo de 1915, de qsje. son responsables ios señores Andrés \f. B. KeboiUo;y Leoipoklo Cajiao, se observa:

1? El 'retardo en la rendición de la cuenta, 01 que d.c no.'jllitifica.rse dará iug'ar a una multa, de con-formidad' con el artícuilo 340 del Códig-o Fiscail..

. Correos. .

29 De conformidad con un arqueo o liquidación efecutadíi por 'la Oficina, de la Tíflgpeación, hay un saldo a t,argo del Administrador General, de $ 4,691-55, proveniente de diferencias en asientos y otros,-.saldo de que debe responder o dar explica-ciones satisfactorias, .pueis de lo contrairio se ele-vará aílcance' líquido. La, inspección dice que debe existir un saldo en- caja de $ 62,894-93, y que sola-mente se hace figurar corno- saildo para julio la su-ma de $ -58,203-38.

3» Falto- la- constancia de haberse recibido el -di-nero en las- nóminas de los Departamentos de Re-cibo, de lioeom¡elidas, de- Lista, del Cor-reo Urbano y en ta del Visitador Fiácal o Postal de Boyacá, y quien le corresponde el arreglo de- las cuentas de gi-ros.

4? Al Contador- del Departamento de- Contabili-dad, en -diez y ocho día.s de servicio, a $ 66-50, se le pagaron $ 40-10 y son $ 39-80. Diferencia a- fa-vor'del 'Tesoro. $ 0-30.

5o A la cuén-ta presentada por el .señor Eílías Guzmán. por eí suminisit.ro de dos mesas- que valían $ 16-30, le failtan estampillas por valor de seis cen-tavos.

6° A los señores Alfredo van Ai-líen, y Carlos Moreda- les' fueron devueltos unos depósitos .por $ 88-73 y $ 16-66, respectivamente, erogaciones de (las cuales no hay comprobante.

7° Encomiendas postales del Exterior. Objetos de electro plata, para Ca.macho Roldan. .De- conformi-dad con el ordinal 1179 debió cobrar <ai $ 1-50 el kilo.. Cobró $ 7-80 y son $ 14-70. Diferencia a 'car-go del Administrador, $ 6-86. A-demás $ 0-14 .para la Junta de Conversión.

8® Encomienda. para E. de J. Sánoliez, moldes-para chocolate. Ordinal 1781, .señalado por el Ju-rfado de Aduanas, 4,900 gramos, a $ 0-01 el 4Í;ÜO. Son $ 0-05 y cobró $ 0-59. Diferencia a f a v w del introductor, $ 0-i54.

9« Jüicemiendai ¡para E, de ¿f. Sánchez, con Jas mismas causales de la anterior. Quedan a favor del introductor $ 6-34. Ademáis debe liquidarse a fa-vor del introductor el 2 -por .100, tanto en esta, como en te) anterior .encomienda.

10. Encomiendas <!e iciamela. .para la Coin¡pañíu de Chocolates Chaves. De conformidad con eí ordinal 12 ha debido cobrar $ 6-70, y sóilo cobró $ 1-34. Di-ferencia a caa'go. del Administrad'oi', $ 5-47. va. con el 2 (por 100.

11. Encomiendas de tela® de seda para C, 1:\ Gri-l lo. De acuerdo con el ordinai 1741 ha-debido* co-brar $ 42 y sólo cobró $ 33. Diferencia a -cargo del •Administrador, $ 10-20, ya con el 20 por 100.

12. Entaamienda de cuellos de algodón para. Fran-cisco L . Platín. Ordinal 1405. Cobró $ 3-60 y son $ 4-80. Diferencia a cargo fiel Administi^iído-r, $ J ya con el 2 por 100.

13. .'Encomienda de pañuelos bordados -para' M. Lmenis, cobró $ 4-92 y son $ 3-15. Difereivota con-tra. el Administrador, $ 1-25, ya con el 30 por 100.

14. Encomiendas de nava-jas y de bule para Rober-to Beck. Cobró de más, e¡ri das primeras $ 4-79 ,v en el úfl.tiino -$ 5-90. Diferencia a favor del intro-ductor, $ 10-91, ya con el 2 por 100.

15. Encomienda, par-a. Vieira y C", de ropas de seda y algodón. Le cobró $ 15 y son $ 17-50. Dife-rencia « cargo- del Administrador, $ 2-55, ya con-el 2 por .100 liquidado.

16. ¡Encomienda de ganchos de cobre con níquel, para Francisco. Duque, cobró $ 3-06 y son. $ 2-16. Diferencia a favor del introductor, i 0-1)1, con- cíl' 2 por 100 ya. liquidado.

AílnünistravióH de Correos de l'aslo

17. JUay una diferencia en los1 giros- comprados. Efectivamente se recibió la mima de $ -145-55, según, relaciones, y se di'o entr.ad.ai a $ 425-20. Diferencia a cargo del Administrador, $ 20-35.

18. Cuadro de encomiendas de Pasto en enero. Una de sobres -para 1 for-mógenes Zarama. Cobró $ 0-10 y son $ 0-49. Diferencia contra el Adminis-trador, ' $ 0-33. %

19. Encomiendas de etiquetas de cartón para- D.-Martínez. Cobró $ 0-19 y son $ 0-37. Diferencia-• contra el Administrador, $ 0-18.

20. En el cuadro- de febrero. Encomienda de; guiár-meles de pana con dlgodón, ordinal 489, de confor-midad con el Jurado de Aduanas, .('obró $ 32-9-1 y son 35-28. Diferencia, contra el Administrador, $ 13-60, con el 2 por 100 ya ¡liquidado.

21. Encomienda para Antonio Cárdenas, a Barba-coas, de vestidos pequeños de algodón. Cobró, $ 2-58 y son $ .3-88'. Diferencia -contra 6-1 Administrador, $ 1-33, con. el 2 por 100 ya .liquidado.

23. En-camienida do un braguero, para. Fray Pa-blo de Julcfin, a Túquerre^. Cobró $ 1-08 y son • $ 0-27. Diferencia a favor deí! destinatario, $ 0-8:, con el„2 por 100 ya -liquidado.

33. 'Eix'otnienda jara Honda, de tirantas y ligas, para AI. Vailderraima. Quedan a favor del. destina-tario, $ 0-70.

24. Encomienda de un sobretodo - de lana para E. Mola no. Ordinal 1586. Cobro $ 4-86 y son $ 5-40. .Diferencia contra el Administrador. $ 0-55, con el 2 por 100. ,

Administración de Mcdcllin.

25. Se lo pagaron a-1 señor Antonio .T. Uribe $ 0-67 por venta do especies, y no se acompañó el comprobante -del caso.

36. Encomienda de drogas comunes para.' Jesús Uruburo. Ordinal) 581. Cobró $ 0-13 y son. $ 1-25. Diferencia a cargo, del Administrador, $ 1-14, £on el 2 por 100 ya liquidado.

27. Encomienda de ua\aja.» para. L. -Mesa, de Medellín. Cobro $ 10-44 y debió haber i-obrado- «o-Uaimente, $ 9-60. Diferencia a favor, del introduc-tor, $ 0-89, con el 2 por 100 ya liquidado.

'I'clétjrafo.i

3-8. Xo hay constancia de que hubiera sido re-cibido el dinero de los .sueldos de Ja Oficina Cen-ti-a.J de Telégrafos en abril, ipor valor de $ 1.804-15. que íignira en fia zona de liogolá.

39. En, la Loca-I de .Medellín aparecen varias nó-minas de las Secciones de inspección sin la cons-tancia de haber sido recibidos Jos sueldos por lo>* Guardas.

Se conceden quince días para dar contestación a este auto.

Cópiese, notifíquese y pubfáqucsc. 151 Magistrado, CÉSAR SANCHEZ XUÑK/, - E l Se-

cretario, Paulo K. Pardo O.

Número 155—Bogotá, agosto II de 1917. A la cuenta' de -Jal Inspección General de Correos

y Telégrafos, correspondiente al mes de junio de* 1915, de que -son responsables los'señores Andrés M. T.Í., Rebd'.io y Leopoldo Cajiao, se observa:

1- La, cuenta llegó con retardo que. aunque Cu.e motivado -por el desempeño- de las funciones de la Inspección, -sin embargo también tuvo por causa en jiarte el retardo con- que fueron rendidas a la Inspección .las cuentas de-¡las dos Administracione.s.

2' Correos-, ¡Xo hay -cousiaineia de que- liubieraa recibido el val'or de los sueldos los empicados del Departamento de Xegocios Generales.

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494 D I A R I O Q F I / Q I A L '

3?. A la cuenta, ,pov $ 200-P0, .prejs^ntada. por The -Cofonibiad, Na&kniai Ra.i}way O Limited, d e faf-ton est«wnQ>ülp|$. correspondiente;-! a trazóñ defl 4

' por 1,000. " " ,

4« A las cuentas de la Tapicería Americana, por t$ 85 y $ 18, respectivamente, les faltan también es-tampillas.

5' También le faltan esta.m,pi",las a la cuenta po.r 303*6,4,.(que (presentó e j Subjefe del Departamento

«de Negocios, '

6? "So hay constancia de que hayan. recibido sus -sueldos los empleados -del T>e,partamento de Eneo--jiíiemkiw .del 1 nterior, pues falta Ha firma de re-•icibo,

'i'o Palta el 'comprobante del egreso de $ 0-78 de-"vueltos ¡i lia Oficina do 'lambío.

El total de ios glastos por cuenta de personal .«en abril en la l'viiiifipsul de Cundinamarca es do

330-40, y .en la rol ación .figuran $ 0-50 más. 9? Telégrafos. A la cuenta de $ 200, .ipi-esenlada

por el iseíior Jorge Calcado Abadía, en la (.ocal de Barranquilla faltan estampillas a razón del 4 por 1,000.

10. No hay constancia de que hubieran recibido futs metilos, ios empipados de la; Oficina, 'Pe leni f ica -'Cent-rol de la, Local, de Bogotá en mayo, pues uo hay recibo de ninguna clase.

1 I . Un ,dos de ¡las Aíyeneias llórales que se incor-poraron en el, mes que se estudia fueron más cuan-tiosos los gastos que las entradas, cosa que no se «explica.

Se conceden quince días para dar contestación a « a t e auto.

Cópiese, uo.fifique,se, y puUlíquese. FSI Magistrado, CKSAH S A X C H B Z . - X Ü S K Z — S e -

-cretario, l'aiilo fí. Pardo O.

"Número -I.>6 —Bogotá, agoslo 11 de 191?.

En la. parte rclmf.iui -i lo=¡ Telégrafos no hay ob-servación, pero como la responsabilidad está di.lu--cidándose en el misino-juicio, se reserva decidir •sobre; esa- parle para cuando liaban sido contesta-das las siguientes glosas que so formulan a la par--te de Correos, de que es responsable el señor An-drés Al". B, Rebollo, glosas que debe contestar den-tro del término <lo quince días, contados desde la notificación del 'mío. Lu cuenta que se estudia es la de julio de 191.1.

í ' Se observa el rotando con que fue enviada a, la'" Inspección ,1a. cueiii a del ramo de Correos.

3» Lé faltan ocho. centavos en estampillas a 11119 -cuenta firmada por el señor "Marco A. Forero, ocho' centav os ,a dos recibos firmados por "Morco A . Dá-•iila, y ti ume cuenta firmada por el señor .Toa-ge 1?. Bejara.no lo faltan están tipil1! as por valor de „'$ 0-63.'

3'.' Paitan los comprobantes o recibos de 'lo® ,pa-:f>'0s <3e,$ 28-20 n la, fábrica de relojes .Saint Tunier; de $ 191-56 ai la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal; al señor .losé A . Lemoine, de $ 47; •al señor Jorge U. lle.jara.no, por $.636; al .señor Flo-rentino Castro, ¡por $ 13-50; al señor Ciríaco Aldana, por y a los empleados de dos Departamentos de Xtetife y Despacho Oficial el valor de sus -sueldos.

,4'' Eneotnienda. de Rebullas de hortaliza ipara Luis "O. Pardy, de Barranquilla. Cobraron $ 1 por •deajeélum consulares,, y son $ 0-05. Diferencia a fa--vor del destinatario. $ 0-95.

59' Encomienda, de éorbaitas de algodón^ ¡para .Angel, 1,)* Iírrieo & 0», de JiaiwnquíMa, 9,300 gramos, íi $ 1-50 di kilo, son $ 13-95. Cobrado, $ 13-55. Di-ferencia a cargo del Administrador, $ 0-40 y el H, por 100.

6» líncomionda, de ce,ras ¡para I'. B. de Peílet, de Tíarraivquilla. 1,200 grannos a $ 0-34 son $ 0-41, y «.•obraron $ 0-15. Diferencia a cargo dcil Adminis-trador, ¡H 0-26.

7? Encomienda de pistola de viento para Cortissoz C", de Barra uquilla, 2.400 giramos, .a $ 1-35 el

%l<i.U>, de .acuerdo con el, >ordina1! 171, deben pagar :!-2!. Cobrado. $ 1-68. Diferenciia a cargo del Ad-

ministrador. $ 1-59, con el <2 por 100 ya, liquidado. 8» Encomienda de cuellos de «eilu'lojde para Elisa

"35., de l'ugi4e.Se',de Ihin-fanquilla, 14,700_ gramos- a I, «te acuerdo c¡on. e!l "ordinal 384, valen $ 14-70 y

K'ohraron $ 29-40. Diferencia a favor del interesa-do, :$ Í4-99, con eil 2, ¡por 100 ya liquidado.

9» Se ,remitieron de Bucaramanga a -la Junta de <Y.»u,versión $ 21-56, y no existe el comprobante,

10. De Cali remitieron a ta Junta de Conversión i$ 36-10, y no se encontró el comprobante. ,

I I . Palta, el comprobante por $ 376-93 por con-•duculón de conreos entre ("¡amarra y Cúcnfa en ener-ro del mismo año de esta ,cuenta.

13-. Encomienda; de iartículos ¡para automóviles para Bar-rasó '& 0», de Cúcuta, 13,600 gramos, a

0-20 e.l kiilo, <le conformidalcl con*el ordinaíl 381, valen $ 2-52," y cobraron, $ 3-15. Diferencia, a favor

-dctl introductor. $ 0-64, con el 2 por 100'ya-liqui-«ílfiido.

13. De la Administración de Correos de Pasto «enviaron a la Junta de Convensíóh, $ ,8-39, y no se .encontró el comprobante tlel.cftao.

Paa-a dar cantcisit«ción ÍI> este auto so, conceden nquin'ce días, iinás el tórinino de la distancia . - Cápiese, notifíq^iege yj)ubilíqu.ese.

"KJ Magistrado. SA.NCJll?^, XIJSJ^—ISJ, Se-«wstarUh Paulo Pm-éo Ó. ' /

Número 457—Bogotá, agosto-¿.11 de 1917. A :1a cuenta de la Inspección General de Correos

y Telégrafos, correspondiente al mes de ag-osto de 1915, de que son responsables las señores Andrés M. H. 1,'ebaWo y Leopoldo Cajiad, se observa:

lo La cuenta,llegó con .retardo, e¡l que si, no se justifica dará líuga.r a ' ima multa, de conforjnidad con lo dispuesto e,p e.í ín-.tk'tdo 340 desl Código Fis"-Cal.

2? Correos. Faltan las firmas, de recibo a las ! cuentas, de 'Che Dorada.,.Extensión Raihvay C ' Li-

mited, por $ 29-51, valor del transporte de sacos de encomiendas p^staSes, $ 1,000, y $ 1,250 por trenes expresos. 1

3o A ,1a cuenta de Jorge linrique Guzmán, por $ 2, va-lor del- acarreo de correos a Facatativá, le falta la firma de recibo.

4o A la cuenta del Jefe, de Ja séptima División de la Policía Nacional, por $ 30, .por pérdida de un valor, l.e fa l tan la® estampillas por $ 0-12.

5o A fia cnientai de Agustín E^ Quintana,, por $ 206-15, le hacen falta las estampilla^.

6o Faltan los recibos de las indemnizaciones he-chas a, los señores M. J. Delgado, por $! 3, *K. "Ci: fuentes., por $ 60, y Pedro Y . ífenao, por $ 60.

7° 121 \alor de las ventas de especies en Cailoto en" marzo es él .dé $ 11-80, y en el cuadro figura la su-ma de $ 12-80. Diferencia., $ 1. u •

8«. Falta, el, comprobante de $ 2, como multa im-puesta, al Administrador Seccional de Correr® de Ouapi por el. Administrador Principal den Correos de Calí.

9? Palta el recibo dé la Admi,nistración""Sécciqnal de Coa-reos de Santander por $ 1, va¡lor áe ío t í titiles de escritorio^ "BM

10. Paitan los comprobantes de la .devolución de $ 8 ,por garasntía de apartados, sumas entregadas en dos partes ig'uales en mayo y. en junjo,

11. Encomienda de lápices paira IC. Ca/lana, de Ca?i, en íniavo. No cobraron el corretaje, .que vale $ 3,10. " '

12. En ota-a encom,ienda para el mismo, ig¡i,v junio, tléjaron <ve cobrar el corretaje por vaior de. | 1-50.

13. La cuenta por útiles de escritorio de^la Ad-ministración .Snbal+ei-'na de Correos de S'áai Luis ( ibagué ) , oorreapandiente al mes de abril, figura por $ 12, debiendo ser por $ 1.

14. Telégraíos. De a^-nerdo con los comprobantes el producto de la Oficina- Central fue de $ 8,37!-08. y en la Tns]>ec,cíón dicen que el asiento de la Adminis-tración figura por $ 1.40-19 menos. No se sabe si ese error ha sido corregido en'los libros de ,1a Adminis-tración. Si no lia sido corregido, sería el caso de elevar a alcance líquido la diferencia. .

15. Faltan l a » siguientes comprobantes de la Ins-pección de i'arranquilla : el de la milita impuesta, de $ L al Guarda de la Sección 9", el de $ 17, por alcance de Ramón Burgos, y el de $ 30, por alcan-ce « e Cipriano Quiñones.

16. No vino el comprobante de la, remesa, de. $ 2.73 8-69, hecha por la Oficina de Buoaramanga al Administrador de Hacienda.

17. El responsable del ramo de Telégrafo? debe, explicar claramente el motivo y origen fie los sal-das que figuran como parte integrante de ta caja, y especialmente el de un giro o letra, sobre eí - Exte-rior, por más de diez mil pesos, que desaparecieron en e'l mes de la cuenta que se estudia, pero que figu-ró en los arqueos po.r~m,ás de cuatro meses, sin nin-gún objetivo,legial. y "además el saldo de $ 5,000, re-presentados e¡n vales, según se dice en aig'isatis vi-sitijs, en vales de la. guerra y en otras acaskfPU'eS' <*n cupones, isin que se sepa qué clase de cupones»Pue-den formar parte de un valor en dinero.

Se conceden q,ui.nce días para dar con,le¿fa:íión. - - >UK Bl>."-

Cópiese, uotifíquese y puMíquese. ,,-,-ji, .. E l ,Magistrado, OÉSAH SANT.HRZ N U Ñ E f i ^ l í S 1 ' S e -

ci-etario, Paulo E. Pardo 0. -><.,< ,

Número 4.58—Bogotá, ag'oisto 11 de 1917.., ,

Para, la cuenta de la. Inspección General de Co-rreos y Telégrafos, correspondiente al -mes fie sep-tiembre -de, 19,15, de, que son responsables 'los seño-res Andrés M. B. Rebollo y José Jiedina, Calderón, se re¡y>roduceiii las observaciones que a ías cuentas de la Administraciones fueron hechas p.or la «Oficina de.l Inspector General, así:

Correos

1? Administración-General. El valor de los embar-gos judiciales, según los comprobantes, es eil de $ 177-95, y en el libro general de Cuenta y razón figura la suma de $ 177-92, "Diferencia, $ 0-03.

2' Al recibo de Ramón Ortiz, valor de veinticinco botellas de allcohol y veinticinco de petróleo, por $10-15, l e - fa l tan $ 0-04 en estampillas.

3" A la ¡cuenta de Muñoz y Compañía, .por vei.ut i-cuatro j^esinae de pa,pe¡l de envolver, por valor cié $ 96, le failtaini $ 0-0,2 en estampillas.

TiJl valor de los embargos judiciales de la se-gunda. década es el de $ 23-55, según los compro-bantes y en la copia del l ibro general de Cuenta y razóñ figura la1 suma de $ 23-03\ Diferencia, $ 0-48.

5» A la partida ele $ 19-56, que figura como reme-sada por Bairrañquíilila, por conisig-naeión hecha por el,señor Rafael Sá.r»hez, ex-Ag-ente fiosíal, han de-. bi<lo daJ,-le, te- siguiente ..imputación,: a Alcances de-clarados y reintegros, $ , 1'3-31, según ,R«soluéi6n nú? mero .34, 31 de,:mayb d.e.1915, y a jnde.mnizacio-nes, $ ,'6-25, según. Resolución númeyp . 144, de. 2 de a-bril, de 1915, , , * ' _ • , . , .

6« Se observa, rpie % arias, cuentas pagadas |,or la -Vdministracióu, (¡enera! do Cerreos no" Iimi »l"<lo vi-sadas po.r la liisijiección.,General.

7" ha, cuenta del señor Pablo' K, Losada es de fecha JS.xle septiembre y en el libro figura como pagada' el 16.

8a Administración Principal de; Ibagué. lEn la encomienda ,para,' Ricardo T. l/icyano, de jo\as no designadas, se disminuyó el impuesto de aduana en siete centavos.

9" Cuadro de Amabalema. No ce, cobró corretaje d é l a encomienda ¡para el señor C. bombuna.. B., prii-cedente de Francia, por un paquete con peso de 1,800 grumos.

10. Ai cuadro de Cluiflmrral. En cada una, de 1Í¡« encomiendas de Santiago Mozos, Kidel .Morillo y Mi-guel Amaíure, procedentes de los Kstados Unidos, se disminuyó el corretaje en $ 0-03.

11. Telégrafos1. Adnñnistración, General, fvl em-bargo de Roberto Lic\ ano figura, en, la cuenta por $ 18-83, y el comprobante es por $ 1 5-83.

12. A la suma de $ 8,366-93, enviada por el Cajero de la Oficina Central, y que computaron a Telé-grafos. han debido Jarle las siguientes, imputacio-nes: a Telégrafos, $ (),u,)'s-4,'2, a Caíbles, 2,295-61, y a Depósitos por umitas \ diferencias, $.12-90.

13. La suma de. $ 5. valer del arrendamiento del locart para la Oficina ,'<» Kacatativá, figura también pagnda ))or la In«poei';óu de Zoila de Hogof.á, y lia debido imputar-e a Olicinas 'Pelegráficas su cuenUi de arre.ndamieiitcs, y no a. Inspección General.

14. V Oficinas Te'(":ráficas. su cuenta fie perso-nal y no, Admin!--!raí i ni General, persona] y ma ,i i-r :al, han debido oup.dar el valor (je los suelj'os de los empleados de, 'a Cíicina Central de Telégrafos y del Cuerpo de Carteros.

15. En la érenla tU> la AtljuinisíracJón Genera] ¿le Telégrafos, ueivoiri!. no se hace figurar la. suma q\ie viene del me i. de agosto.

16. A Transportes y acarreos y no a, Administra-ción Gene.rH. ina'crial, U.an debido imputar la .''li-ma de. $ 61, vi'.'ov de.l .traueiporte de veintitrés bul-tos de materiales i el e-gráficos. ,

17. El pago,del vaMir deíl "i.rrendanúenf.o del local para el Almacén Centraj] de 'Materiales Telegráfieos debe hacerlo la Inspección de Zona de Bogotá,

18. A Oficinas Telegráficas, su cuenta de. muebla-je y útiles y no a Administración General, mate,ría1, han debido imputar las dos su uvas <l.e $ 8" cada una. valor fie dos bombas pura, la O'ÍKM'.IKI Central de Telégrafos.

19. <V Oficinas Telegráficas, sil cuenta de mue-blaje y útiles y no' a Administración General, mate-rial, haii debido iiyputa-j', la suma.de $ 14-93. valor de útiles de escritorio y vart'os trabajos ,paa-a la Ofi-cina Ceivlrail.

20. A Oficinas Telegráficas, su cuerda de .alum-brado y lio a Administración General, lian debido im-putar la suma, de $ 62, .valor del alumbrado ¡para 'la Oficina, 'Central. , N •

21. A Oficinas Telegráficas, su cuenta da Muebla-je y útiles y no a Administración Genern!, mate-rial, han debido (imputar 'ta, suma de $ 24, va'ilcr del timbre, de 1.200 cuadros pura la Oficrirw, Central.

22. El pa.go del sueldo dc.l inspector de lineas de-be hacerlo la Inspección de Zona de Bogotá,

23. in valor de los cables oficiales no es* de $ 172-93 sino fie $ 169-73. Además en la cuenta de Cables-cargan la suma de $ 3-20, que por líesolnción número 57 'se ordenó devolver, por uo haber llegado a su destino el cable para Schi.ll. de Manches!er.

2L inspección de Zona de BsirranquiWa. ¡"altan los comprobantes de la, suma de $ 3,160-71 que. in-gresaron, por suplementos, y el de la suma de, $ 36-13, recibidos por cuenta del ailoance de Ramón T'rugés.

'25. Eu la, nónnina de la Agencia Loca] figura la suma de $ 5-70, valen- del sueldo del Ayudante de. la Agencia Local de Bnri'UiTquilla, en tres (tías de sep-tiembre; dicho sueldo no ha debido reconocerse,, por-que en esa época, no existía 1.a. Agencia Loca!, y e! sueldo del Ayudante de la, Inspección de Zona es do $ 55 y no de $ 60.

26. A Inspecciones, de Zotvj, personal y material, y no a ZoiKis ¡por administra,ción, ha debido inmutar la suma' de $ 2,917-55. valor de los sueldos- del Ins-pector General-de Talégra tos e Inspectores y Guar-i das de la Zona, .primera ein agosto.

,27. La' cuenta de Suplementos n,o ha debido debitar-se por la suma de $ 653--11, CITO abono a, Imspeccióiv de Zona de Barranquilla, sino con abono a. las cuen-tas de tais rentas de. las cuales ¡proviene, de acuerdo con el artículo 320 del Decrefo ñúméro 1036. sobre Contabilidad de ITiacienda Nacional.

28. La . nómina de ' Arjoran, (rae dos e»hmnilillas, que se nota fueron >amTladas> anteriormente, .

39. Inspección de Zona de Bocofá. A los siguien-tes doeunnenitas les falta, el visto Inicn'o de la pri-mera autoridad poilíticia del lugar (pie practicó la. visita, mensual : al comprobante de los telegramas porteados de la Oficina <b, Suesea cu agosto ;.,ri> la nónína de. la. Oficiala Telegráf icade, Sonó, y a la cuenta del alumbra,do de, ila Oficina de "Ñocaima.

30. A la cuenta de AlumbriHÍo. de ln Oficina de Vianí, en el , mes de agosto:, le falta 1a firma de presentación, y 'la coiistancia de que eil, acreedor re-cibiera el vwJon- de cilla. La cuenta- de la Oficina de Noea.im» en catorce (lías (le,' julio carece de los mismos requi.,sitos ,v el visto bueno de la autoridad que i>rp.oticó la visita.,

31, .A lnispe-cjeiones ,y c^ubinspecciones xj-e Zonas, persona.1 y rimteaHah y no a Zonas-, por adwiihisfra-sión, ííañ,' desfeWo iíápufca.r 'lá ptijiia 2-^63-3!, VAA

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D I A R I O O F I C I A L 49u i

flor de los sneMos de (los Inspectores y Guardas de Jas Zonas.

32. A "Urampoiitea y acarreos y 110 a' Inspección de Zomas» |per»o¡nail y material, lian debido imputar la -suma de $ 1-50, vailot' del transporte de materia-les.

33. inspección de Zona de Bucamumanga,. A Ins-' ¡peticiones y Subinspeceiones de Zonas y ni) a Zonas (por adamniisitracióii lian debido ¡imputar la suma de | ¡f 789-80, vailor de dois.-sue.'l.(I(is de Inspectores y üuair-das de la Zona.

34. ('011 cargo a. Pe.pósitos por inultas y diferen-cias y IMI 'jiftr deduoCióu lian debfrlo ijiconporar 'la • ¡sema de $ 5, devueltos a los señores ,luait D. Tirado

, y Jesús Gnzmáii, por exoneración de nml'tas.

85. JKu ¡la nómina del Inspector y Guarda» de la Sección. 11" de Ja Zona '2'-', en catorce días de julio iigura.n $ 82-0(5, debiendo ser $ 81-88, porque ed suel-do de deis seis Guardas es de $ 3-'4 cada uno y no de $ 5-17.

36. Iu,s|pcce¡óii de Zona de Ca-lih La cuenta por «''.itmbrado <ie ta Oficina •de (¡nacarí es por $ 0-33, y <MI el cuadro figura por $ 0-32.

3 7. La cuenta de la Oficina de La. Balsa- viene por .$ 0-80, debiendo fcer por $ 0-60. .lian debido 'incorpo-rar la suma, 'de $ 46-15, valor de alumbrados paga-dos por cuenta ded señor Ricardo Uolguín, sino abo-nar dicha suma. a. .ta inspección de Cali, como renue-«:i recibida 'ele esa Oiicina, y descontar de los pagos (pie «e hicieron al señor Holg-nín el. valor de estos gastos. Se devuelven loe documentes por "valor (le

46-15. iCn lu cuenta de remonta y conservación de líneas figura la. «nana de $ 553-85 ¡pagados por euen-(a de Ricardo Hoilguín.

38. No se ¡incorpora ila suma de $ 16-15, valor del «•neldo de Lísandro Sánchez, Guarda de íbagué a Vnuime, que figura en la nómina de los Inspectores

y Guardan tic la 1* Sección de la Zona 5» en agosto, porque pertenece a la Sección 5» de Ja Zona 4a, don-de fue también pagada.

30. Falta la. autorización para hacer el gasto de $ 20-08, va.lor de un cable de cáñaano, pues el tele-

' jira nía que í.e «compaña 110 es la. autorización de dicho gássto; ¡además la cuenta 110 vifene en ia for-ma legad y cobran $ 0-08 ipor valor de las estampi-llas para la .cuenta; 'siendo el impuesto de las és-

1 taiu,pillas uiutt '¡feuta del Gobierno N'áció'fiáJ, tío *es posible. que él pague el impuesto que debeh pagar los ¡Ktivbiculares.

40. Fu da cuenta de Cables figura pagado el valor de un cable, ipor ftaso'iueióh número 67, cuando lo que se oMlena es devolver el valor.

41. Inspección, de Zona de Ibagué. En el cuadro de productos, y sf»9to« -del. mes de-agosto figjiRa el pro-ducto <ie. Teiégrátos de la Oficina de'CáiSft'Biaiíca por $ I.V30, hiendo de $ 16-30. La suma- total de 3a co-I lumia <te productos de Telégrafos es de $ 3,8*84-43 v 110 incorporaron sino por Si 3.880-43. Diferencia, $ 3.

4,»', Kailla la constancia de. que los empleados de Ja •Oiicina de Frías 'recibieran ed sueldo del mes de 'agosto.

' -13. A Oficinas PriJegrátieafr, su cuenta de arrenda-íuienitos, y 110 a Oficinas Telegráficas, su cuenta de . a j timbrado, han debido imputar la suma de $ L va-lor del airreiiida.mifeíiito de da Oficina, de Soledad en junio.

41. A 1 nspecedone» y Subinsipecciones de Zonas, ¡personal* y material, y no a Zonas por administra-ción, ha mí debido imputar tía suma ele $ 490-80. vador de los sueldos dél Inspector y Guardas de las Zonas.

4o. A la cuente de 500, vailor de Jos gastos he-chos por Inspector de la Sección 8» de la. Zona 3', en los meses de marzo u jutiio, Le faltaron, 'as es-tampillas por ¡Ü i-39.

46. No vino cuenta sino una relación, de.l gasto de ¡S 50-05, hecho, en la Sección 5*-por ell Inspector Le-dro ,1. Carvajal.

17. l<\idta la 'menta ded gasto de $ 20, por repara-ciones en da líiiea de La Dorada a Buenavista.

48. Iiiíipecciión de Zona de JledeMín. Faltan. les si-guientes comprobantes: les cuadros de totelizacio-nes de cables, correspondientes al mes de julio, por $ 103-19; «1 de la <sinYia de $ .1,289-04, remesados por e! .Afi'minisitríidor de Hacienda, y el de* $ 40, va'.or de la radicación de Carlos (¡arela.

10. lín el cuadro le productos'y gastos del mes de agosto figura «I sueldo de los empleados de ta Oficina de Fredonia, por $ 26-70. si.endO de'$ (52-70; por cmisiguieinfce eil vailor de •:« sama total (le Ja co-lumna de personal es de $ 7.521-21 y no el de $ : ,485-31.

50. lili el cnadito adicionail de productos y gastos ; ded mes de julio figura el valor del sueldo de los empleados de da Oficina de Valparaíso, por la suma de $ 811-63. del/elido ser per $ 841-60, porque el siifVdo del Cartero es de $ 0-65 y no de $ 0-67.

51. A 1 iih].'Cce.ioiie:s y SiTbins].ecc;ones de Zonas y 110 a Zonas r,;or admindsti'ació.n han debido imputar 3a suma de $ 3,491-25,-"valor de .los sueldos'del Ins-pector y Guardas de las Zonas en'ei! mes de agosto.

52. No han debido deducir .Jais sumas de $ 1,- $ 2, $ 3 y $ 0-5-1, por devolución de multas exoneradas a "vsirios empleados, sino debitar 1.a cuente Depósitos por multas y diferencias con abono a- la 'In¡spec- 1

'-t'iión He, ;Mede.Mto. J

53. La' cuenta de Martín 'M. ifonsalve no especi-fica que da sulna/ de $ 640, ,p'ór i>osfces, sea, en pá¡pcil ihoúeda. " 4

54. Inspección de Zona de Xeiva. La nómina, de, los empleados de la Oficina de San Alfonso en agos-to valle $ 6-88 y" no. $ 7-12; por consiguiente el to-tal de los suelldos de los' Telegrafistas! es de $ 1,866-95 y 000 de $ 1,867-19.

55. La cuenta por alumbrado de la Oficina Tele-gráfica de Paico'l, deil mes de agosto, por $ 0-60, está techarla au ell mes de diciembre.

56. Falta el visto bueno en,.la cueinla de adumbra-do de la misma- Oficina de, i'aicoü, eu ca-torce días de julio.

57. A Inspecciones y Sübinspeccdones de Zonas, .persona,! y material, y no a Zonas, por, administrar ción, lian debido imputar Ja suma, de $ .->67-50, valor de Jow sueldos de faispeictoros y Guardas de Zonas-.

58. Inspección de Zona de Pasto. A Int-peccion.es y Subinsp.scconos y no a Zonas por administración han debido imputar la suma de $ 747, valor de dos sueldos de Insi^ectcn-es y Guardas en ag-osto.

59. inspección de Zona ae Tanja. Falta, el fisto bueno de ia autoridad que practicó ia visita, en las rela,ü>ue,s de multes, telegramas ¡liquidados y fisca-lización.

60. Ln la nómina de da- Ofieiniia del .Morro en agoste falta,, ai recibo del Telegrafista.

01. -Falte e l contrato del arrendamiento del local para da Ttrfepección de Zona, por $ 16 ihensuales.

62. ¡,v.y liitipeccioines y Subinspeccioaies de Zonas, ,p.ersc$i«d.y .ínáterial, y"Nno a Zonas, por atlmniistra-ción, han debido ámputw da .suma de $ 1,013-54, va-lor deií-los sueldos de Inspectores y 'Guarda» de la Zona . ®>n,ragosto.

63. Jín Ja mayor parte de das nóminas de dos lns-pectoré'S'y Guardas de Zonas falta la constancia de< que, los ¡Guardas reeitf.sroni ell \ a'or de los sueldos, de acueirdo con ed artículo 231 del Decreto número 1036, sobre Contabilidad de '¡a llá¡cietnda Nacional.

6-1. De,¿.cuerdo con el artículo 271 del Decreto nú-mero 1036 citado1, en la sexta columna del libro ge-nérad de Cuenta y' razón deb'en 'ponerse las partidas de carda cuenta y no en la séptima columna, como , Jo háeeh en el haber'd"e tódás laís eúentas, pues di-cha columna, é » únicamente parar el i-ador total clel "asiento.

65. Se hace la- misma observa,ción que en 1a cuen-ta de agosto, sobre cambio de nomenclatura de las cuentes.

66. Varias de las Inspecciones de Zonas' traen cuentas por .pagos de joméles de trabajadores con

%st^mp5Ilás «del timbre ii,aCio¡a-aJ adheridas a é¡la«, y según el p>ai-ágrafo 39 del artículo l'o del fíecreito S94, de 39 de mayo de 1915, las listas tle trabajado-res en obras públicas 110 pagan estampillas.

Se conceden quince días, para dar contestación,.

Cópiese, niotifíquese y publíquese.

,E1 .jMagistrádo, CÉSAB SANCHEZ NUÑEZ—351 Se-cretario. J'nuío E. Pardo O.

AVISOS OFICIALES

CERTIFICADO Como Notario 'primero del Óircuito de Bogotá

certifico: 'que por escritura húmero mil doscientos ochenta1 y cuatro, otorgada en esta Notaría el vein-ticuatro ele agosto del corriente año, se prótocoli-zaron Acta de Asociación y Estatutos de ia Com-pañía anónima establecida en la ciudad dé Lon-dres, denominada Tracey Brothers Limited; un certificado en que consta que del capital autori-zado de cien mil' libras esterlinas (£ 100,OdO), la suma de veinticinco mil libras esterlinas (£ 25,0 00) ha sido destinada al negocj.o de'dicha Sociedad en esta República; y. un poder de Carác-ter general conferido por la misma Sociedad a los señores Arturo (Arthur) Tracey, Sidney Tracey y Francisco (Frank) Tracey, vecinos de Bogotá.

Del Acta de Asociación y los Estatutos aparece:

l ' Que son socios fundadores los señores sir Ro-ber't B'alfour, Baronet, y don Arthur Tracey, ma-yores de edad y vecinos de la ciudad de Londres.

2" Que el domicilio de la Sociedad es la ciudad de Londres.

3? Que la Sociedad se ocupará: a) En adquirir y hacerse cargo, como empresa

en explotación, del negocio dé comerciantes y agen-tes comisionistas que en la actualidad ejercen don

i Arthur Tracey y don Fránk Tracey, bajo el rubro ; .0 razón social de Tracey Brothers, en Barranqui-

11a, Bogotá y Medellín o en cualquier otra parte en Colombia, y al efecto, celebrar un convenio bajo el sello con don Arthur Tracey y don Frañk Tracey y con don Sidney Tracey, en los términos de un borrador, y llevarlo a cabo sin modificación alguna;

b) Ejercer el negocio de comerciantes, n'eg-bcian-tes, armadores, fletadores, contratistas, agentes comisioiilstas, concesionarios financieros y ¡capita-listas, ya áea en Colombia o* en cuaiquiér otra par-te, y emprender, ejercer y"celebrar toda cíase de operaciones financieras, comerciales, mercantiles y otras;

c ) En general, girar en algún otro negocio ir empresa cíe cualquier clase que sea, ¿ue én opi -nión de la Compañía rpueda ser ventajosa o con-venientemente ejercido por ella eá concepto ele? extensión o en conexión con cualquiera de los no-gocios de la misma, o que se crea directa o, ind i -rectamente pueda fomentar cualquier ramo tlek. negocio de la Compañía, o aumentar el valor o ha,r~ cer lucrativos cualesquiera de los bienes, propie-dades o derechos de la misma;

el) De tiempo en tiempo adquirir, fabricar y tra-ficar en cualesquiera existencias en depósito, g é -neros, enseres y esfectos que fueren necesarios a-convenientes para cualquier negocio que a la sa---zón ejerza la- Compañía;

e ) Adquirir y hacerse cargo ele la totalidad o-parte del negocio, bienes y obligaciones de cual-quier persona o personas, casa o corporación que-gire en cualquier negocio que la Compañía estér autorizada "para ejercer, o c ue posea cualesquiera bienes o derechos convenientes para los fines det-esta Compañía;

í ) Tomar o de otra manera adquirir y poseer-acciones stock, obligaciones u otros valores 'eit cualquier otra compañía que tenga objetos total o» parcialmente semejantes a los de esta Compañía, o» que gire en algún negocio capaz de dirigirse de tal. modo que directa o indirectamente beneficie a la. Compañía; ,

g ) Comprar, tomar en arrendamiento, permu-tar o de otra manera adquirir cualesquiera bieness. raíces o muebles, inmuebles o semovientes, paten-tes. licencias, derechos o privilegios qüe la Com-pañía juzgüe convenientes o necesarios para Ios-objetos de su negocio, y construir, mantener- y modificar cualesquier edificios o fábricas necesa-rios o convenientes para los objetos de la Compa-ñía ;

l i ) Tomar prestado o levantar fondos 0 garan-tizar el reembolso de surtías de dinero' mecli'aiite-hipoteca o por ia emisión de obligacionés u obliga-ciones en stock, perpetuas u" otras, o en cualquier-otra forma que la Compañía juzgue oportuiio, j r a los efectos indicados gravar todos o cualquier-parte de los- bienes y propiedad de la Compañía,, tanto presentes como futuíos, incluso su capital no exigido,.y subsidiariamente o en adición a éllo

• para garantizar cualesquier. valores de la Compa-ñía mediante escritura de fideicomiso u otra g a -rantía;

i ) Girar, extender, aceptar, endosar, descontar,, otorgar y emitir pagarés, letras de cambio, cono-cimientos de embarque, títulos, obligaciones y de-más instrumentos negociables o transferibles;

j ) Conceder pensiones, remuneraciones, grat i f i -caciones y bonificaciones a empleados o ex-empléa-dos de la Compañía o de sus predecesores en ef.. negocio, o a los dependientes de dichas personas^ y sostener o suscribirse a cualesquier asociaciones» caritativas u otras, clubs, sociedades o fondos;

k ) Preátar fondos en los5 términos que se jua-garen convenientes, y en especial "a parroquianos o-a otras personas que hagan negocios en la Com-pañía;

i ) Entrar en cualquier sociedad ó arreglo de la. índole de sociedad, con cual'qúiér pérgona o perso-nas o ctírporación, qúé ejerza o esté interesada, o que esté para ejercer o estar interesada en "el. ejercicio o dirección de «ual'eíuiér negocio o énipre-sa que esta Compañía esté autorizada, para e}ér— cer o dirigir, o del que eáta Compañía podría o> pudiese derivar algdn beneficio, ya Sea directa o» indirectamente;

m ) Vender o disponer de la empresa de la Com-pañía o cualquier parte de ella, "en lá ' forma y i>»r-el precio 'que la Compañía jnzgue oportuno, y_ en. especial por acciones (íntegra o parcialmente 'p'a— gadas), obligaéiones, obligaciones en stock o va l o -res de cualquier otra compañía, promovida o ños, por esta Compañía al efecto, y mejorar, dírigjtv fomentar, permutar, Vender, arrendar, enajenar» hacer lucrativos o 'de otra ifiaiiera disponer de'to-dos o parte de los bienes y derechos de la Com-pañía;

n ) Distribuir cualesquiera de los" bienes de la» Compañía entre los socios en efectivo;

o ) Practicar todas o cualesquiera de lás gest io-nes antedichas en cualquier parte del mundo, ora».. como principales, agentes, fideicomisarios o én» otro concepto, y ya sea por sí sola ó eh unión cón-otros, y por o por intermedio 'do agentes, súb— contratistas, fideicomisarios u otros;

p ) Practicar todos los demás actos que sean i ac-cidentales o que la Compañía considere'conducen-tes a la consecución de los objetos antedichos o--cualesquiera de ellos.

4? Que la responsabilidad de los socios es l im i -tada.

5» El capital ^de la Compañía es de cíen mir libras esterlinas (£ 100,000), dividido en cien mil', acciones de una libra (£ 1) cada una, con facu l -tad 'de dividir las acciones del capital a, la sazótt-existentes en diferentes clasjes y asignarles respec--. tivámente cualesquier derechos, privilegios b con--

"diciones preferenciales, deferidos, limitados o es -peciales; y

6« Que son Directores los'señores sir Robert Bai— four, Baronet, dpn Alexander Balfour Williamson,. don ICenneth Mathieson y don Artliür Tracey. ,

En el poder, la Sociedad nombra representan-tes, con igual personería a la de Gerentes,' a los-.

Page 8: AÑO LUI - sidn.ramajudicial.gov.co€¦ · AÑO LUI Bogotá, lunes 10 d' e /septiembr de 1917e . Número 1G Sí1) CONTENIDO MINISTERIO DE GOBIERNO Págs, Resolución númer 1o2 de

nombrados señores Traeey, para que, todos en ton junto, y cada uno de ellos, individual y alter-nativamente, hagan y ejecuten los actos y cosas que se consignan en las cláusulas siguientes: . Primera. Practiquen ante las autoridades co-

lombianas todas las diligencias que se requieran y sean necesarias para obtener del Poder Ejecuti-vo de la República de Colombia el debido reco-nocimiento legal para la Compañía y facultad pa-ra llevar adelante sus negocios en la referida Re-

• pública.

Segunda. Se bagan cargo de la dirección,, de la Empresa o Empresas que la Compañía'tenga o es-tablezca posteriormente en la República de Co-lombia, y dirijan la industria y los negocios so-cales, con la más libre administración de todos sus bienes, nombrando, conservando y removiendo a

\ los Gerentes, dependientes, oficiales y demás em-pleados que en todo tiempo ocupe la Compañía, y exigiéndoles fianza para la seguridad de su cargo y de los bienes que tengan a su cuidado, o mante-niéndolos en ella según les parezca; recauden las rentas y demás frutos de los bienes de la Compa-ñía; compren ios materiales necesarios para e¡ '>ultivo y beneficio de las tierras, minas, fábricas,

• máquinas u otros objetos de industria que se les encomiendan; hagan los reparos, mayores o me-nores, de las casas, edificios y muebles; ejecuten las obras que juzguen necesarias para su subsis-tencia y mayor producción; dispongan de ios pro-ductos en la forma que más convenga y gestio-nen, en fin, todo cuanto sea propio de celosos y entendidos administradores,

Tercera. Cobren cuantas cantidades correspon-. dan a- la Compañía, ora sean en metálico, ora en frutos, géneros o efectos cotizables, procedentes de. la Nación, los Departamentos, Municipios, pue-blos, entidades o de cualesquiera persona natural o jurídica;, .otorguen recibos, cancelaciones, fini-quitos, cartas do pago, y cancelen las hipotecas o embargos que hayan gravado los bienes de los deu-dores o sus fiadores.

. - Cuarta. Paguen todas cuantas cantidades de di-nero o cualesquiera otras cosas que adeude la Compañía; paguen los impuestos y las contribu-, clones directas o indirectas que graven ¡os bienes de 1a, misma; cubran los respectivos derechos do aduana; y en general, cancelen toda deuda qua exista a cargo de la misma Sociedad, o que en ade-lante contraiga, ya sea a favor de la Nación, los Departamentos, Municipios, pueblos, sociedades y personas nacionales o extranjeras, va sean natu-rales o jurídicas tales personas.

Quinta. Exijan y perciban los recibos, finiqui-tos y cancelaciones que se le deban otorgar <a Ja misma Compañía.

Sexta. Den y tomen cuentas a los que por cual-quier motivo deban tomarlas o rendirlas, nom-brando contadores y peritos en caso de necesi-dad, haciendo que los contrarios los nombren por su parte o se. conformen con los que elijan, y nombren tercero en discordia, tachen las partidas improcedentes, pidan explicaciones de ias oscu-ras; examinen los comprobantes que se presen-ten y los aprueben si los encontraren arreglados, reciban o paguen el alcance que resulte y otor-guen o recojan los finiquitos y documentos pro-cedentes.

Séptima. Transijan los créditos, acciones y de-rechos, activos o pasivos, que en todo tiempo ten-ga la Compañía, estipulando las bases y condicio-nes de la avenencia; - y en caso necesario, some-tan la decisión al juicio de árbitros o de amiga-bles componedores, para que resuelvan con arre-glo al derecho común.

Octava. Intervengan en las cesiones de .bienes, esperas, quitas, quiebras y rehabilitación de los deudores de la Compañía; asistan a las Juntas o reuniones que se celebren sobre nombramiento de Síndicos, Liquidadores, Administradores y Depo-sitarios, tachen, contradigan, admitan o rehagan pruebas de toda clase, emitan su voto, aprueben cuanto o en ellas se haga, o bien protesten y recurran a quien corresponda, gestionando como proceda liasta la terminación de dichos negocios.

Novena. Soliciten del Gobierno de la República de Colombia, de los Departamentos o Municipios, del Congreso Nacional, de las Asambleas Depar-tamentales, Concejos Municipales y Juntas o Cor-poraciones de cualquier clase y categoría que sean, concesiones, arrendamientos, privilegios, de la cla-se que se contraen los fines de la Compañía y celebren con estas entidades los contratos o con-

* venciones correspondientes en los términos y bajo las condiciones que crean equitativas para ambas partes contratantes, firmando cuantas escrituras públicas y privadas sean necesarias para hacer constar, esas convenciones, para renovarlas, ex-tinguirlas y reformarlas.

Décima.- Avisen y denuncien minas de toda cla-se y tierras baldías, y practiquen cuantas diligen-cias. legales fueren necesarias en Colombia para adquirir la posesión y dominio de ellas, en nom-

,bre de la Compañía. Undécima. Den y tomen en arrendamiento, en

hipoteca, o en prenda, permuta, mutuo, comodato; compren, vendan, cedan y' enajenen a perpetuidad o con pacto comisorio, o de retroventa o con anti-cresis, minas, fincas rústicas o urbanas, edificios, fabricas, maquinarias, material fijo, material mo-vible, y los demás bienes muebles, inmuebles o se-

..movientes, sea cual fuere su clase y situación, que. juzguen conveniente dar o aceptar en arrenda-miento, hipoteca, prenda, permuta, anticresis, ve-u-

ta, cesión, comodato, mutuo y enajenación por e! precio que estimen conveniente, al contado o a plazos, y con los pactos y condiciones que los ci-tados apoderados juzguen del caso estipular; pro-

• curen que se inscriban a nombre de la Compañía los inmuebles que adquieran y gestionen lo demás que sea necesario.

Duodécima. Celebren contratos o convenciones mercantiles, de venta, comisión, consignación y tránsito, por los precios y condiciones que les pa-rezcan convenientes; se apersonen en asuntos de aduana; hagan contratos de fietamento y de trans-porte por mar, ríos y canales navegables, o por tierra, así como los de seguro* de todo género,* librando y pidiendo documentos, recibos y póli-z a , según proceda; y en general, para que en nom-bre de la Compañía celebren de palabra,- por es-crito, por sí o por interpuesta persona, toda clase de contratos, transacciones y arreglos de cualquier naturaleza que sean, sin excepción ni limitación

- alguna.

Décima tercera. Nombren y empleen factores, agentes, corredores, porteadores, superintenden-tes, contadores y .los demás . empleados y depen-dientes que necesiten ocupar para la enténdida di-rección de los negocios sociales en Colombia, les asignen sueldos, retribuciones o comisión; les se-ñalen sus respectivos deberes y atribuciones y los despidan, remuevan y reemplacen "cuaiisifc juzguen que esto puede convenir a los i n t e r e l é sde la Sociedad.

Décima cuarta. Constituyan depósitos en las ofi-cinas administrativas de la Nación, los Departa-mentos, Provincias y Municipios, y lós'-contraten con Bancos, sociedades de crédito, cetf pefsonas naturales o jurídicas, con las condiciones/'^ al tipo de interés, comisión, corretaje y c o n ' d e m á s pactos y garantías que a los citados acelerados parezcan convenientes. ' ' '

Décima quinta. Libren, acepten, endosen y ne-gocien letras de cambio, cheques, pagar'és á" la or-den y demás documentos análogos, skífefaciehdo y cobrando su importe, a los resperftifó'é venci-mientos', y obtengan las respectivas íJÍ'ó'téstás por falta de aceptación o de pago.

Décima sexta. Tomen a préstamo las cantidades de dinero que necesiten para el desarrollo do la industria social, garantizando el pago del capi-tal, intereses y costas, con hipotecas, prendas o anticresis constituidas sobre los bienes sociales presentes y futuros, y otorguen para ello las es-crituras públicas y privadas que correspondan, de-terminando en ellas los bienes que afecten, con-forme lo exija la legislación colombiana.

Décima, séptima. Den-a mutuo los dineros y otras cosas de la Compañía, al interés y con el plazo que a bien tengan, exigiendo las seguridades que crean .convenientes.

"Décima octava. Concedan moratorias a los deu-dores de la Compañía y les. otorguen las rebajas que estimen equitativas. -

Décima novena. Constituyan servidumbres so-bre los predios de la Compañía,, y acepten los que se impongan a favor de esos mismos predios. • Vigésima. Constituyan usufructos y censos so-

bre los bienes dé la Compañía y acepten los* usu-fructos y censos que otros constituyan a" favor de la misma Compañía.

Vigésima primera. Den y acepten toda clase de fianzas, garantías y cauciones que aseguren el cumplimiento de las obligaciones que la Compañía contraiga o que otros contraigan para coii la mis-ma Compañía. - 1 '

Vigésima segunda. Acepten con beneficio de in-ventario las asignaciones a titulo universal que se le hagan a la Compañía, pudiendo refrúdiarlas -si lo estiman conveniente; acepten o "repudien las que se le hagan a la misma Compañía á" título singular e intervengan en los- correspohjd'ientes juicios de sucesión,

Vigésima tercera. Tomen de los títulos de pro-piedad o de cualesquiera otros documentos I03 linderos, situación, números y demás datos que sirvan para identifica?- los bienes sociales y puedan así determinar exactamente esos bienes en los ac-tos y contratos de la Compañía en que las leyes colombianas exijan esa especificación, tales como en los casos de venta, hipoteca, constitución de servidumbres, anticresis. censos, usufructos, arren-damientos y demás actos y Contratos análogos.

Vigésima cuarta. Representen ampliamente a la .Compañía ante todos los Juzgados y Tribunales dg la República de Colombia y ante la Corte Supre-ma de Justicia de"la misma; ante el Presidente de la República; ante los Ministerios, Gobernaciones Departamentales; Prefecturas y Alcaldías Provin-ciales, Alcaldías Municipales; Inspecciones de Po-licía v Corregidurías; ante el Congreso Nacional; ante la Asamblea Nacional; ante el Consejo de-Mi-nistros; ante las Asambleas Departamentales; o cualesquiera" otras que las reemplacen o consti-tuyan; ante las Juntas Provinciales de Hacienda de las Provincias; ante las Juntas de Catastro; Jurados distributivos de impuesto directo de los Municipios; ante los Consejos Municipales y Jun-tas Municipales de Hacienda; y, en una palabra, ante todas las autoridades, corporaciones, funcio-narios y empleados públicos de Colombia, ya per-tenezcan al orden judicial, ya al ejecutivo, ya al legislativo, sin excepción de ninguna clase.

Vigésima quinta. Promuevan, sigan en todas sus instancias y terminen, -ante las autoridades men-cionadas en el punto anterior, todos los pleitos,

causas, negocios, gestiones, reclamaciones, dili-gencias y asuntos de cualesquiera naturaleza en que sea parte directa o indirecta la Compañía, ya como demandante, ya como demandada.

Vigésima sexta. Desistan, cuando l o ' juzguen conveniente, de todos los pleitos, causas, negocios, gestiones, reclamaciones, diligencias y asuntos qua tenga pendientes, pudiendo terminarlos por medio do transacción, para lo cual pueden especificar los' bienes, derechos y acciones sobre que la transac-ción recaiga.

Vigésima séptima. Sometan las cuestiones que ocurran a la decisión de arbitradores, quedando ampliamente facultados para resolver a en pru-dente arbitrio cuáles sean esas cuestiones.

Vigésima octava. Rematen bienes en juicio por cuenta de I03 créditos que reclamen en nombre do la Compañía y recibir los bienes rematados.

Vigésima novena. Reciban la cantidad o cosa materia del juicio.

Trigésima, interpongan los recursos de casa-ción y revisión que tengan a bien y se hagan parte en los que otros interpongan o puedan afec-tar los intereses de la Compañía.

Trigésima primera. Hagan en juicio todo lo que la Compañía haría si obrase en él por medio de su Gerente, pues el poder que para ello se re-quiera se lo confieren por el presente.

Trigésima segunda. Deleguen lotal o parcial-mente este poder, nombrando, en consecuencia, apoderados generales o especiales, ya para nego-cios, ya para pleitos, a los cuales pueden susti-tuirles este mandato en la -parte que corresponda, revoquen delegados y las sustituciones de poder que hayan hecho y vuelvan a ejercer el mandato.

Y los otorgantes confieren a sus dichos apode-rados todas las demás facultades que sean inhe-rentes a una representación general, sin limita-ción alguna y sin omitir paso ni gestión ninguna que aquí requiera específica y especial mención, pues ese mismo les dan como si lo fuere incluido en el presente y se obligan a tener por firme y " válido todo cuanto los referidos mandatarios y sus sustitutos hagan y practiquen en virtud y cou acuerdo a las facultades que incluye el, presente poder.

Se hace constar que los instrumentos relacio-nados se hallan debidamente legalizados por el Consulado General de Colombia en la ciudad de Londres y por el Ministerio de Relaciones Exte-riores en Bogotá.

Se expide el presente extracto certificado, en obedecimiento de los Decretos legislativos núme-ros 2 y 37 de 1906, de la Ley 42 de 1898 y de la Ley 40 de 1907, en' Bogotá, a primero ele sep-tiembre do mil novecientos illez y ¡siete.

Heliodoro Hamos (¡ . Derechos con papel, $ 4-30 (Decreto -legislati-

vo número 39 de 1905). ilanios G.

Como Secretario del Juzgado 4» del Circuito ea lo Civil hago constar que el anterior extracto tue-dó registrado en el libro respectivo, bajo .el nú-mero 53, a los folios 26 a 31, hoy cuatro de sep-tiembre de mil novecientos diez" y siete.

Escolástico Jara, Seci'eftirio en propiedad. (Hay un sello). ' (183 )—3,071 palabras—3 veces—$ 3S-S6.

3— 3

EDICTO El Juez 2? Municipal de Bogotá emplaza a to-

dos los que se crean con derecho a intervenir en el juicio de sucesión de Heliodoro Castillo, que se ha declarado abierto en este Juzgado por auto de fecha catorce de abril último, para que dentro del término de treinta días se presenten a hacer valer sus derechos, y a la facción de inventarios y avalúos de sus bienes.

Para los efectos del artículo 1261 del Código Judicial se fija el presente en un lugar público dé la Secretaría, por el término de treinta días, hoy veintiséis de junio de mil novecientos diez y siete, _ y se expide una copia para su publicación.

El Juez, Servio Tullo ArauRuren—Adriano Gó-ruess, Secretario.

Es copia—Bogotá, junio 26 de 1-917—Gówcz, Secretario.

(188)—133 palabras—1 vez—$ 0-54.

AVISO

El Director de la Imprenta Nacional agradece-rá. a los empleados que reciben el- Diario Oficial se sirvan avisarle cualquiera irregularidad qu» haya en el envío.

LEYES DE 1916

Edición oficial revisada por el Consejo de Es-tado, con vista de los respectivos originales perte-necientes al archivo del Congreso.

De venta en la Oficina de Exaud ió d" 'a Im prenta Nacional, a razón de $ 1-50 el ejemplar en rústica.

Linotipo de ¡a Imprenta Nacional.