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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORÍA
“El desempeño del Contador Público en los procesos judiciales como experto forense en delitos económicos de legitimación de capitales en el sistema bancario
venezolano”
Trabajo presentado para optar al grado de Magíster Scientniarum
Por: YOHEVE SUGEY MELÉNDEZ SALAS
Barquisimeto, 2008
ii
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORÍA
CARTA AVAL DEL TUTOR
Mediante la presente, certifico que he leído el trabajo de investigación: EL
DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS PROCESOS
JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN DELITOS ECONÓMICOS
DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO
VENEZOLANO, presentado por el aspirante al título de Magister Scientniarum en
Contaduría, Mención Auditoría, Lcda. Yoheve Meléndez, y lo encuentro aceptable en
forma y contenido para presentarlo a la defensa reglamentaria.
Barquisimeto, Septiembre 2008.
Lcdo. Abel Romero
Tutor
C.I.: V-
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UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
MAESTRÍA EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORÍA
CARTA DE APROBACIÓN DEL TUTOR
Yo, Abel Romero, titular de la cédula de identidad Nº Profesor titular
de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” (UCLA), Tutor del trabajo de
Grado titulado: EL DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS
PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN DELITOS
ECONÓMICOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL SISTEMA
BANCARIO VENEZOLANO, presentado por la Lcda. En Contaduría Pública
Yoheve Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº 12.284.064 aspirante al grado
de Magister Scientniarum en Contaduría, Mención Auditoría, hago constar que he
revisado detenidamente la investigación que presenta y determino que tiene los
requisitos necesarios para ser sometido a la evaluación del jurado que designe la
Comisión de Estudios de Postgrado del Decanato de Administración y Contaduría de
la UCLA.
Lcdo. Abel Romero
Tutor
C.I.: V-
iv
v
DEDICATORIA
A Dios todopoderoso, por ser mi mejor amigo y confidente, por darme la vida,
por guiarme y acompañarme en cada instante de mi historia.
A la Virgencita del Valle, por darme la voluntad para el logro de mis metas
alcanzadas y por alcanzar.
A mis padres, Petra María y Cleto Rafael, por su apoyo, enseñanzas, consejos
y confianza.
A mis sobrinos, Luis Manuel, Stefani, Neíl Alejandro, Daniel Marcelo, Xioan,
Neilis y Miguel Antonio; les manifiesto que la mejor inversión que puede realizar el
ser humano, es la preparación intelectual y espiritual; sigan adelante que ustedes
también alcanzarán sus metas.
A mis hermanos, Lissete, Amada, Neíl, Marlon, Elvis y Mabelis; todos
debemos ir en pos de la excelencia, pero para alcanzarla debemos tener amor y la
fuente de esa energía es Dios.
A mi primo Johan José “Nené”, que desde allá arriba me guía y protege.
vi
AGRADECIMIENTO
Quiero manifestar mi agradecimiento a todas aquellas personas que de una u
otra manera aportaron un granito de arena mediante la información y orientación para
la consolidación del presente trabajo.
A Dios todopoderoso y a la virgen, por darme la oportunidad de lograr esta
meta tan deseada.
A la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado” que me ha brindado la
oportunidad de seguir creciendo personal y profesional.
Al Lcdo. Geor Parra por sus orientaciones, para alcanzar los objetivos
propuestos.
Al tutor Lcdo. Abel Romero, formador y muy importante soporte para el logro
del presente trabajo.
A la Sra. Gladys por su apoyo incondicional en la consecución de mi trabajo
de grado.
vii
ÍNDICE GENERAL PÁG
DEDICATORIA iv
AGRADECIMIENTO v
ÍNDICE GENERAL vi
ÍNDICE DE GRÁFICOS x
RESUMEN xv
INTRODUCCIÓN 1
CAPÍTULO
I EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema 4
Delimitación del Problema 10
Formulación del Problema 11
Objetivos
General 11
Específicos 11
Justificación 12
Alcances y limitaciones 12
II MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la investigación 14
Bases teóricas
Declaración de Principios del Comité de Basilea (Diciembre,1988) 18
Convención de las Naciones Unidas (Viena, Diciembre 1988) 18
Creación del grupo de trabajo sobre Acción Financiera GAFI (Cumbre del G-7, Julio 1989) 19
Reunión Ministerial de la OEA Declaración y programa de Acción de Ixtapa (México, Abril 1990) 20
Convención sobre el lavado, búsqueda, aseguramiento y confiscación de las ganancias provenientes
del crimen (Estrasburgo, Noviembre 1990) 21
Directiva de la Unión Europea 91/308 sobre prevención de Lavado de Dinero (Junio 1991) 21
Guía para prevenir el lavado de dinero de los bancos CNB (1993) 22
Taller Ley marco sobre el Lavado de Dinero o Legitimación de Capitales 22
Cumbre de las Américas (Miami, Diciembre 1994) 23
Comisión Andina de Juristas (Bruselas, Junio 1995) 24
viii
Programa de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales (Viena, 1997) 25
Conferencia Internacional Contra el Lavado de Dinero (Montreal, Septiembre 1998) 26
Las Cuarenta Recomendaciones 28
Etapas del delito de legitimación de capitales 30
a) Situación o colocación de los fondos en el sistema financiero 30
b) Estratificación-diversificación o procesamiento 31
c) Integración o reintegro del capital ilícito 31
Técnicas de legitimación de dinero. 31
Modus operanda para legitimar capitales. 32
Métodos de legitimación de capitales: 32
1. Estructurar o hacer “Trabajo de pitufo” o “Trabajo de Hormiga” 33
2. Complicidad de un funcionario u organización 33
3. Mezclar 33
4. Compañías de fachada 34
5. Compras de bienes o instrumentos monetarios con productos en efectivo 34
6. Contrabando de efectivo 34
7. Transferencias telegráficas 35
8. Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de bienes o instrumentos monetarios 35
9. Venta o exportación de bienes 35
10. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles 36
11. Establecimiento de compañías de portafolio o nominales 36
12. Complicidad de la banca extranjera 36
13. Transferencias inalámbricas o entre corresponsales 36
14. Falsas facturas de importación/exportación o “Doble Facturación” 37
15. Garantías de préstamos 37
16. Venta de valores a través de falsos intermediarios 37
Tipificación legal de la legitimación de capitales. 37
Auditoría Forense 39
Origen del término forense 39
Definición de auditoría forense 40
Perfil de Contador Público como auditor financiero forense 41
ix
Ámbito de la auditoría forense 43
Apoyo procesal 45
Contaduría investigativa 45
Investigaciones de crimen corporativo 45
Disputas comerciales 46
Reclamaciones de seguros 46
Negligencia profesional 46
Valoración 46
Peritajes 47
La experticia en el proceso penal venezolano 47
Delito 49
Delitos económicos 54
Estafa 54
El sistema financiero venezolano 55
Financiamiento e Instituciones Financieras 56
Organismos que regulan la actividad financiera 57
Normas sobre el secreto bancario y conservación de documentos 58
Banca Universal 59
Riesgo del Contador Público ante el delito de legitimación de capitales, circunscrito ante la Ley
Contra la Delincuencia Organizada 59
Ética 62
El Contador Público y la ética 63
Bases Legales 65
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 65
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada 66
Código Penal 68
Código Orgánico Procesal Penal 69
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras 70
Resolución 510/97 de la Comisión Nacional de valores 70
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada 71
Resolución 185-01, “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de
x
Legitimación de Capitales” aplicables a los Entes regulados por la SUDEBAN 71
Decreto 4.806/ La Oficina Contra la Delincuencia Organizada 77
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública 78
Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública 78
Normativa Internacional 78
Términos técnicos 79
Operacionalización de las variables 81
III MARCO METODOLÓGICO
Naturaleza de la Investigación 90
Población 91
Muestra 91
Técnica de Recolección de Datos 92
Validez del Instrumento 94
Confiabilidad del Instrumento 95
Técnicas de análisis de los datos 96
Técnicas de procesamiento y análisis de datos 97
IV ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN
Análisis de la Información 99
Tabulación 99
Resultados de la investigación 135
V CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Conclusiones 139
Recomendaciones 142
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 144
ANEXOS 151
xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS
TABLA PÁG
CUADRO Nº 1
CUADRO Nº 2
CUADRO Nº 3
CUADRO Nº 4
GRÁFICO Nº 1
GRÁFICO Nº 2
GRÁFICO Nº 3
GRÁFICO Nº 4
GRÁFICO Nº 5
Operacionalización de las variables
Operacionalización de las variables
Operacionalización de las variables
Operacionalización de las variables
¿Posee el Contador Público la preparación adecuada
para desempeñar funciones de auditor forense?
¿Posee el Contador Público la preparación adecuada
para desempeñarse como experto forense de
legitimación de capitales en el área bancaria?
¿Poseen los Contadores Públicos que se desempeñan
como auditores en materia de prevención y control de
legitimación de capitales en las entidades financieras,
la debida certificación e inscripción en el Registro de
Auditores, Asesores e Instructores en Materia de
prevención y Control de las Operaciones de
Legitimación de capitales y Financiación del
Terrorismo llevado por la Superintendencia de
Bancos y otras Instituciones Financieras?
¿Posee el Contador Público que se desempeña como
auditor en materia de prevención y control de
legitimación de capitales en las entidades financieras,
la certificación de alguna entidad certificadora
reconocida internacionalmente en la materia?
¿Prestan servicios los Contadores Públicos a los
sujetos obligados definidos en el artículo 1 de la
Resolución Nº 185-01?
82
84
86
88
99
100
101
102
103
xii
GRÁFICO Nº 6
GRÁFICO Nº 7
GRÁFICO Nº 8
GRÁFICO Nº 9
GRÁFICO Nº 10
GRÁFICO Nº 11
GRÁFICO Nº 12
GRÁFICO Nº 13
GRÁFICO Nº 14
GRÁFICO Nº 15
GRÁFICO Nº 16
GRÁFICO Nº 17
¿Está el Contador Público formado integralmente
para conducir un proceso investigativo de
legitimación de capitales?
¿Posee el Contador Público conocimientos en el
campo procesal y metodología de la investigación
criminalística?
¿Contribuye el Colegio de Contadores Públicos en la
mejora de la profesión contable?
¿El Contador Público debe prepararse en el área de
delitos de legitimación de capitales?
¿Entre los indicios de irregularidades detectados por
usted se encuentra la inexistencia de controles?
¿Cumple la entidad financiera con la resolución Nº
185-01, “Normas sobre Prevención, Control y
Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de
Capitales?
¿Las pruebas documentales permiten la detección de
indicios de irregularidades en el manejo de las
cuentas en las entidades financieras?
¿Son las cuentas de los empleados revisadas
periódicamente?
¿Existen controles bancarios para la detección de
delitos de legitimación de capitales?
¿Se identifican las señales de alerta en el banco para
la detección del delito de legitimación de capitales?
¿Son los riesgos de legitimación de capitales que más
se suceden a nivel bancario?
¿Asume la responsabilidad el auditor frente al delito
de legitimación de capitales?
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
xiii
GRÁFICO Nº 18
GRÁFICO Nº 19
GRÁFICO Nº 20
GRÁFICO Nº 21
GRÁFICO Nº 22
GRÁFICO Nº23
GRÁFICO Nº 24
GRÁFICO Nº 25
GRÁFICO Nº 26
GRÁFICO Nº 27
¿Se desarrollan programas de capacitación y
adiestramiento al personal del banco, acerca de la
legitimación de capitales?
¿Se establecen mecanismos para controlar cualquier
transacción compleja?
¿Se cierran las cuentas bancarias de clientes que se le
abren procedimientos de investigación penal o
judicial?
¿Se reportan las actividades sospechosas a la Unidad
de inteligencia Financiera de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras?
¿En una auditoría forense, se obtiene la evidencia
para que sea válida y aceptada en los procesos
judiciales?
¿Posee el Contador Público la formación adecuada
para practicar una auditoría forense?
¿Entre los indicios de irregularidades detectados por
usted, se encuentra la inexistencia de controles?
Los delitos económicos más comunes cometidos en
las entidades financieras se ubican en los
departamentos de de:
( ) Caja.
( ) Inventario.
( ) Crédito y Cobranza.
¿Las pruebas documentales para la demostración del
delito de legitimación de capitales se ubican
exclusivamente en las instituciones financieras?
¿Existen denuncias de presuntas irregularidades de
hecho donde se encuentren involucradas entidades
116
117
118
119
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121
122
123
124
xiv
GRÁFICO Nº 28
GRÁFICO Nº 29
GRÁFICO Nº 30
GRÁFICO Nº 31
GRÁFICO Nº 32
GRÁFICO Nº 33
GRÁFICO Nº 34
GRÁFICO Nº 35
financieras?
¿Tiene usted conocimiento de los requisitos y
responsabilidades inherentes a un auditor forense?
¿La falta de control interno se puede considerar como
un modus operandi en el delito de legitimación de
capitales?
¿Permite la contabilidad la detección del delito de
legitimación de capitales en las entidades financieras?
¿Siente que al participar en investigaciones sobre el
delito de legitimación de capitales conserva su
independencia, obra con imparcialidad y verticalidad,
privilegia la privacidad y confidencialidad evitando el
ser objetado por conflicto de intereses?
¿Cuenta el Departamento de Criminalística Financiera
con una metodología en auditoría forense para la
demostración del delito de legitimación de capitales?
¿Considera usted que los expertos contables adscritos
a esta institución, reúnen los requisitos de carácter
moral, preparación académica y técnica así como de
experiencias para realizar investigaciones iniciadas
por el Ministerio Público ante delitos de legitimación
de capitales?
¿Existen denuncias de legitimación de capitales
donde se encuentren involucradas las entidades
financieras?
Cuáles de los modus operanda mencionados a
continuación es el más utilizado para legitimar
capitales:
( ) Transferencias entre cuentas,
125
126
127
128
129
130
131
132
xv
GRÁFICO Nº 36
( ) A través de tarjetas de créditos
( ) Compra de Bienes inmuebles.
Las denuncias de legitimación de capitales son hechas
comúnmente por:
( ) Instituciones financieras.
( ) Compañías anónimas.
( ) Profesionales de libre ejercicio.
( ) Otros_________________(Identifíquelos).
133
134
xvi
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO MAESTRÍA EN CONTADURÍA MENCIÓN AUDITORÍA
EL DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN DELITOS
ECONÓMICOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO
Autor: Lcda. Yoheve Meléndez
Tutor: Lcdo. Abel Romero. 2008
RESUMEN
La legitimación de capitales, delito tipificado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada; es un fenómeno global contemporáneo de carácter social-económico-
político ya que no se limita a una circunscripción territorial determinada sino que
trasciende al ámbito internacional.
La investigación que se desarrolló se planteó como objetivo, analizar el
desempeño del Contador Público como experto forense en casos de delitos
económicos de legitimación de capitales en el sistema bancario venezolano. La
investigación fue descriptiva, documental y de campo.
Se pretende con este estudio, que el Contador Público cuente con una
herramienta para la planificación y ejecución de su trabajo, no solamente en el campo
contable y financiero, sino en el campo jurídico y legal; y permitirá al profesional
adquirir conocimientos sobre las diferentes modalidades de legitimación de capitales
en el área de auditoría forense; permitirá a los juzgados tener una visión de la
magnitud y responsabilidad de esta actividad, además permitirá llamar la atención del
ejercicio profesional a los Contadores Públicos que egresan de las instituciones de
educación superior.
Palabras claves: Auditor Forense. Legitimación de Capitales
1
INTRODUCCIÓN
Uno de los grandes problemas que afecta al sector financiero a nivel mundial
corresponde al lavado de dinero, situación esta que afecta a todas las entidades que se
encuentran expuestas al riesgo de ser utilizadas como intermediarios para filtrar los
beneficios provenientes de negociaciones fraudulentas, a causa de la gran diversidad
de estrategias para negociar con dinero ilícito, ocultarlo y pasar desapercibidos frente
a las autoridades.
La expansión y los cambios que se produjeron en el campo de la tecnología
de información, particularmente durante la década de los años noventa, los constantes
cambios que se continúan produciendo y sus efectos sobre los flujos financieros
internacionales, han facilitado la rápida movilización y el camuflaje del dinero
producto de actividades ilegales. En efecto, en la actualidad a los bancos y otros
agentes financieros se les dificulta determinar, con razonable certeza, si los fondos
que transfieren o reciben, provienen de actividades económicas legales.
La política cambiaria vigente en la República Bolivariana de Venezuela está
regida por un sistema de control de cambios. La política de control de cambios
constituye un obstáculo importante para las actividades ilícitas. La política cambiaria
establecida, al limitar los movimientos internacionales de dinero desde Venezuela a
través del sistema financiero, reduce las posibilidades y las oportunidades para la
delincuencia organizada.
En este contexto, además del régimen de control de cambios establecido, en
Venezuela, existe una estructura legal interna con normas que confrontan ilícitos en el
mercado de divisas y las actividades de la delincuencia organizada. Particularmente,
se han establecido normas contra la legitimación de capitales que están contenidas en
la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios y la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada y en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
2
De lo antes expuesto, se plantea una investigación que tiene como objeto
evaluar el desempeño del Contador Público como experto forense en los procesos
judiciales en casos de delitos económicos de legitimación de capitales en el sistema
bancario venezolano.
Dicha investigación pretende servir de herramienta para todos aquellos
Contadores Públicos en la planificación y ejecución de su trabajo en el campo
procesal, que le permita la detección de indicios de actividades delictivas a través del
sistema financiero, así como también el medio o procedimiento utilizado para
convertir esos indicios en pruebas de delitos económicos, cuya demostración en el
proceso penal se hace a través de la auditoría financiera forense; mediante la cual se
insertan los conocimientos financieros y contable en el proceso penal, con la finalidad
de que la Fiscalía del Ministerio Público exponga en juicio las pruebas contra el
imputado y los jueces decidan la condena o libertad del mismo.
La investigación también pretende servir de aporte a las nuevas generaciones
de Contadores Públicos debido a que la carrera de Contaduría Pública en las
universidades no estipula alguna materia que le permita al estudiante tener
conocimiento sobre la tipificación del delito de legitimación de capitales.
El trabajo está conformado por cinco capítulos distribuidos de la siguiente
manera:
Capítulo I: Que contiene el planteamiento del problema, delimitación del
problema, formulación del problema, los objetivos general y específicos, la
justificación, alcance y limitaciones.
Capítulo II: Referido al marco teórico, donde se ubican los antecedentes de la
investigación y las bases teóricas que la sustentan, bases legales y operacionalización
de las variables.
3
Capítulo III: Donde se presenta la metodología empleada en el desarrollo de la
investigación.
Capítulo IV: Contiene la tabulación de los datos, análisis de los datos y los
resultados de la investigación.
Capítulo V: Contiene las conclusiones del investigador y las recomendaciones
respectivas.
Por último, se incorpora la lista de bibliografía consultada y los anexos.
4
CAPÍTULO I
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
El fenómeno del lavado de dinero es uno de los problemas latentes a nivel
mundial, puesto que constituye un delito sin nacionalidad, sin ideología, que traspasa
fronteras y tiene un carácter internacional, para lo cual se requiere de una estrategia
global. Entendiéndose como legitimación de capitales según Cano (2005), dar
apariencia legal a un producto o servicio procedente del narcotráfico (drogas
psicotrópicas) y los delitos graves que considere la legislación. De igual manera,
define el lavado de dinero y activos como el mecanismo a través del cual se oculta el
verdadero origen de dineros o productos provenientes de actividades ilegales, tanto en
moneda nacional como en moneda extranjera y cuyo fin es vincularlos como
legítimos dentro del sistema económico de un país.
La globalización económica ha impulsado la aparición de técnicas e
instrumentos para ocultar la procedencia ilegal de fondos y utilizarlos posteriormente
sin develar su origen. El incremento del crimen organizado, el terrorismo y los
últimos acontecimientos de fraudes financieros hacen de la auditoría forense un
atractivo campo para fortalecer los conocimientos investigativos de los contadores,
auditores y profesionales.
El crimen organizado se ha convertido en el más grande negocio ilícito de la
historia, debido a la producción de innumerables masas de dinero producto de
diversas actividades, las cuales cuentan con enormes infraestructuras y tecnologías
altamente sofisticadas que les permiten desarrollarse dentro del comercio interno y
5
externo. Basado en su creciente poderío económico y en el desdoblamiento a nivel
internacional de las bandas delictivas, ha logrado corromper e incluso vulnerar las
6
estructuras gubernamentales así como afectar la estabilidad política, económica y
social de los estados.
Uno de los principales medios que utilizan los lavadores profesionales para
realizar sus operaciones es, preferentemente a través de los bancos e instituciones
financieras en general, quienes utilizando sus servicios y tecnologías altamente
desarrolladas donde el dinero puede circular con mayor facilidad y rapidez por todo el
mundo, podrán convertirse en escudo protector de los capitales ilícitos y
organizaciones criminales, razón por la cual deberán luchar contra la prevención y
control de la legitimación de capitales.
Durante la década de los 90 y principios del siglo XXI, una ola de escándalos
golpeó al mundo de los negocios, por numerosos casos de quiebras financieras y
problemas de fraudes y en todas estas situaciones, la responsabilidad del contador
público se ha visto cuestionada tanto por el público en general como por las agencias
reguladoras de los Estados Unidos que han cuestionado el valor agregado de las
auditorías.
Estos escándalos ocurridos principalmente en Estados Unidos, pero con
repercusión mundial, según algunas publicaciones que se dieron a conocer en los
medios noticiosos; en varias empresas multinacionales como la Enron, Worldcom,
Parmalat, entre otras, produjeron un impacto negativo en la comunidad de los
negocios evidenciándose una crisis de confianza en los informes financieros emitidos
por auditores externos, los cuales sirven de base para la toma de decisiones para
invertir en valores bursátiles y realizar operaciones financieras.
Al respecto Rangel (2005) expone: “La caída financiera de la Enron, la más grande empresa energética de los
Estados Unidos, no impactó solamente al mundo relacionado con la energía. No sólo
7
tenía intereses en el sector industrial, además realizaba operaciones con instrumentos derivativos, inversiones en fondos financieros, especulación en bolsas de valores, financiamientos a clientes y manejos en el mercado de bienes de capitales y del segmento inmobiliario. También realizaba actividades poco ortodoxas desde el punto de vista contable, y en la que la más conocida era el traslado de deuda y gastos a empresas periféricas no incluidas en los estados financieros consolidados. Adicionalmente, y para patentizar aún más la fractura, se investigan y sancionan en algunos casos, bancos, instituciones financieras y empresas calificadoras de riesgo que estructuraron toda la estrategia de ingeniería financiera para la mayoría de las empresas involucradas. Entre los grupos bancarios y financieros sobre los que realizan o realizaron investigaciones pueden mencionarse el Citigroup, Credit Lyonnais, J.P. Morgan, Merryl Lynch, Demirbank, Salomón Smith Barney, Nacional Irish Bank, Credit Suisse Firt Boston, Goldman Sachs Group Inc., Riggs Bank y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA)”. (p.57)
Como consecuencia de los mencionados escándalos financieros presentados
en los Estados Unidos y en Europa, se produjo un consenso sobre la necesidad de una
acción legislativa fuerte y rápida, dando lugar a la creación de instrumentos que
controlan y fortalecen el control interno y que ya muchos países los están creando,
como la Ley emitida por el Congreso de los Estados Unidos, conocida como Ley de
Responsabilidad Empresarial, Sabarnes Oxley Act 2002, cuyos efectos se empiezan a
sentir en los demás países del continente americano.
La mencionada ley se creó para proteger a los inversionistas, con la cual
crearon un nuevo organismo supervisor de la contabilidad, una reforma a la
contabilidad corporativa, que requieren que los ejecutivos de las compañías
certifiquen la exactitud y legitimidad de los estados financieros corporativos y se
aumentaron las penas criminales y civiles por las violaciones al mercado de valores.
A nivel latinoamericano, grandes casos de corrupción administrativa se han
descubierto a través de la auditoría forense, un ejemplo de ello es una auditoría
forense ordenada por el gobierno hondureño y el Fondo Monetario Internacional,
8
realizada por una firma de auditoría en un banco privado que quebró, dicha quiebra se
originó en las operaciones fiduciarias inadecuadas, que pusieron a la institución en
situación de iliquidez e insolvencia. Otra práctica que ocasionó la quiebra fue los
excesivos riesgos crediticios, al no enterarse el banco de la capacidad de pago de sus
clientes. La auditoría también encontró que en muchos casos los representantes del
banco actuaban como fiduciarios por parte de éste y al mismo tiempo eran
fideicomitentes por su control de las empresas subsidiarias. Estos factores generaron
que el gobierno estableciera nuevas normas y regulaciones para todo el sector
bancario hondureño.
Otros casos que se pueden mencionar son los de Bancos de República
Dominicana que han incurrido en delitos de fraude: Baninter, S.A; Bancrédito, S.A. y
Banco Mercantil, S.A. En el caso de éste último, los abogados sostienen que la
falsificación y manipulación de documentos se hizo para desviar la supervisión de las
autoridades dominicanas sobre los estados financieros del banco. También, que los
acusados procuraban ocultar operaciones fraudulentas, un delito que es sancionado
por la Ley 183-02 del 21 de noviembre de 2002, que regula las operaciones
monetarias y financieras en República Dominicana. Entre los delitos cometidos
tenemos: Falsedad en escritura auténtica o pública, de comercio y de banco, uso de
documentos falsos, estafa calificada, abuso de confianza calificado, alteración y
manipulación de datos y documentos a los fines de desviar la fiscalización e
investigación de las autoridades monetarias y elaboración y aprobación de balances y
estados financieros adulterados o falsos tendientes a la ocultación de operaciones
irregulares del Banco Mercantil, S.A.
Venezuela no se escapa de esta problemática, en este orden de ideas, se
expone el caso de irregularidades en el manejo de fondos públicos para la ejecución
de obras en el Complejo Agroindustrial Azucarero Ezequiel Zamora, S.A; de acuerdo
9
al expediente Nº 1561 de la Comisión Permanente de Contraloría del mes de marzo
de 2006. A partir de la revisión realizada a los diferentes documentos del expediente
se lograron determinar imprecisiones, contradicciones, desconocimiento, cobro de
utilidad y una indebida utilización de los fondos públicos, se ocasionó un daño
patrimonial estimado en la cantidad de Tres Mil Trescientos Veinte Millones de
Bolívares (Bs. 3.320.000.000,00) de los cuales aproximadamente Un Mil Trescientos
Millones de Bolívares (Bs. 1.300.000.000,00) corresponden al cobro indebido del
diez por ciento (10%) de utilidad sobre el monto de las contrataciones, y Dos Mil
Veinte Millones Setecientos Cincuenta y Siete Mil Treinta y Ocho Bolívares (Bs.
2.020.757.038,00), producto que el Estado venezolano, a través del Ministerio de
Alimentación, efectuó un traspaso presupuestario por la cantidad antes señalada al
Complejo Agroindustrial Azucarero “Ezequiel Zamora” S.A. (CAAEZ, S.A.), para
que se solventaran las deudas contraídas por el 62 Regimiento de Ingenieros G/B
Luciano Urdaneta con las empresas que prestaron servicios o ejecutaron obras en las
instalaciones del referido Complejo, por medio de la figura legal de pago por
subrogación.
También se evidenció presuntas irregularidades cometidas por los empleados
de la institución financiera Banfoandes. Al ser esta institución financiera una empresa
del Estado, según lo estipulado en el artículo 100 de la Ley Orgánica de
Administración Pública, los empleados que ejecutan o prestan sus actividades en
dicha institución son considerados por el artículo 3 de la Ley Contra la Corrupción
“funcionarios que desarrollan funciones públicas”; por ello, el ejercicio de sus
funciones se ve supeditado a los principios de honestidad, transparencia,
participación, eficiencia, eficacia, legalidad y responsabilidad, los cuales fueron
transgredidos debido a la actitud negligente y a la inobservancia de órdenes o
instrucciones que ocasionaron el extravío de los bienes del patrimonio público.
10
Gerentes, supervisores y cajeros, desde el inicio de aperturas de cuentas corrientes,
omitieron las medidas preventivas de control en cuanto a la verificación de los datos
suministrados, a saber: Referencias personales y bancarias y registros de la empresa.
Continuaron con la misma irregularidad al aceptar el depósito de los cheques, no se
verificó la segunda emisión a través de Seguridad Bancaria y, más aún, los cajeros no
detectaron la autenticidad de los instrumentos. El Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a través de la Subdelegación de
Sabaneta, procedió a la apertura de la averiguación correspondiente.
Se puede observar que existen analogías suficientes en los casos de las
grandes empresas, incluyendo los bancos como sistema de soporte, que optan, en una
lucha por la preeminencia y la obtención de liderazgo, por comportamientos en donde
la acumulación de rentas y la magnificación de posiciones están por encima de
normas éticas aceptadas.
En este sentido, las entidades bancarias pueden servir de vehículos para la
legitimación de capitales, de igual forma quienes prestan sus servicios; pudiendo
extenderse hacia la profesión del Contador Público, el cual juega un papel primordial
en este flagelo, debido a la gran diversidad de servicios que estos profesionales
prestan a múltiples usuarios.
Según el servicio asesor online Red Contable (2003), inicialmente la auditoria
forense se definió como una auditoria especializada en describir, divulgar y atestar
sobre fraudes y delitos en el desarrollo de las funciones públicas; considerándose un
verdadero apoyo la auditoria tradicional, en especial ante delitos tales como:
enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, soborno, desfalco, malversación de
fondos, prevaricato, conflicto de intereses, entre otros.
11
El auditor financiero forense debe desarrollar dos capacidades, una de ellas es
la habilidad de escudriñar pequeños detalles sin perder de vista el gran entorno; y por
otro lado, el auditor forense está familiarizado con las múltiples caras del fraude,
desde las cuales ve circunstancias relativamente fáciles de detectar, como un simple
robo, hasta situaciones de suma complejidad como la manipulación de estados
financieros y los delitos de cuello blanco. Por lo tanto existe la necesidad de preparar
personas con visión integral, que proporcionen probar especialmente delitos como: La
corrupción administrativa, el fraude contable, el delito en los seguros, el lavado de
dinero y el terrorismo, entre otros.
Para complementar los conocimientos del Contador Público y auditor habitual
y formarlo como auditor forense, se deben incluir aspectos de investigación legal y
formación jurídica, con énfasis en la recolección de pruebas y evidencias, ya que sus
habilidades en el manejo de evaluación de control interno y procedimientos de
auditoría, lo destacan como un profesional de alta idoneidad.
La presente investigación se enfoca hacia el desempeño del Contador Público
en los procesos judiciales como experto forense en los delitos económicos de
legitimación de capitales en el sistema bancario venezolano.
Delimitación del problema:
La presente investigación, tratará el tema referente a el desempeño del
Contador Público en los procesos judiciales como experto forense en delitos
económicos de legitimación de capitales en el sistema bancario venezolano.
El objeto de estudio está enmarcado en:
La especialidad de la profesión (Auditoría Forense).
12
La prevención de delitos económicos en casos de legitimación de capitales en
el sistema bancario venezolano.
En el nivel espacial, el estudio se orienta a considerar la evaluación del
desempeño del Contador Público como experto forense en los procesos judiciales en
casos de naturaleza económica, para lo cual se analizará el desempeño de los
Contadores Públicos que trabajan en el área de legitimación de capitales en las
Entidades de Ahorro y Préstamo y Bancos Comerciales, asimismo, se analizará el
desempeño de los expertos contables que laboran en el Departamento de
Criminalística Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC) y el desempeño del Contador Público en el ejercicio
independiente, a nivel de la Región Centroccidental, específicamente en los estados
Lara y Yaracuy.
En el nivel temporal, la investigación se realizará tomando en cuenta el
período 2007 – 2008.
Formulación del problema:
1. ¿Tiene el Contador Público la preparación adecuada para actuar como experto
forense en casos de delitos económicos de legitimación de capitales?
2. ¿Qué contribución puede dar el Contador Público para la detección,
prevención y minimización de los delitos de legitimación de capitales?
3. ¿El Contador Público como experto forense en la detección de delitos de
legitimación de capitales se enmarca en las competencias legales y técnicas?
13
Objetivo General:
Evaluar el desempeño del Contador Público en los procesos judiciales como
experto forense en delitos económicos de legitimación de capitales en el sistema
bancario venezolano.
Objetivos específicos:
1. Analizar el desempeño del Contador Público como experto forense en casos de
delitos económicos de legitimación de capitales en las Entidades de Ahorro y
Préstamo y en la banca comercial.
2. Analizar el desempeño del Contador Público como experto forense en el proceso
judicial venezolano.
3. Evaluar algunos casos de delitos de legitimación de capitales donde se desempeña
el Contador Público como experto forense.
4. Analizar las competencias legales y técnicas que posee el Contador Público en la
detección de delitos económicos de legitimación de capitales.
Justificación:
La presente investigación se justifica porque trata en primer lugar, de un
aspecto que afecta al sistema bancario como lo es la legitimación de capitales.
En segundo lugar, porque sirve de herramienta para los contadores públicos en
la planificación y ejecución de su trabajo, no solamente en el campo contable y
14
financiero, sino en el campo jurídico y legal, para que en sus investigaciones
abarquen el entorno global y no sólo el local.
En tercer lugar, porque se contará con un instrumento que resuma la esencia
del desempeño del Contador Público como experto forense ante los tribunales del
país.
Finalmente, pretende aportar a los profesionales de la Contaduría Pública
conocimientos técnicos, considerando que en Venezuela la administración tanto
pública como privada, está sometida al flagelo de la corrupción y a la descalificación
de los valores éticos y morales.
Alcances y Limitaciones:
Son pocos los estudios realizados sobre esta área. Es por ello la importancia
de la investigación, ya que permitirá al profesional adquirir conocimientos sobre las
diferentes modalidades de legitimación de capitales en el área de auditoría forense,
cuya consecución de información es difícil; permitirá a los juzgados tener una visión
de la magnitud y responsabilidad de esta actividad, además permite llamar la atención
del ejercicio profesional a los Contadores Públicos que egresan de las instituciones de
educación superior.
La investigación se limita a estudiar sólo aquellos delitos económicos que se
detectan a nivel operativo en el sistema bancario venezolano específicamente en las
Entidades de Ahorro y Préstamo y en la banca comercial de la Región
Centroccidental, específicamente en los estados Lara y Yaracuy.
15
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
Concluidas todas las consultas a las diferentes fuentes de información
bibliográfica relacionadas con el tema objeto de estudio se seleccionaron aquellos
trabajos vinculados con la investigación que sirven de base para delimitar y definir el
presente estudio.
Entre las investigaciones más recientes relacionadas con el estudio de la
auditoría forense tanto a nivel nacional como a nivel internacional, se citan las
siguientes:
Parra Geor (2005) “Modus Operanda del Fraude Financiero y el Contador Público”.
La investigación planteó como objetivo diseñar una metodología para establecer
Modus Operanda del fraude financiero. La investigación fue descriptiva,
bibliográfica y de campo; concluyendo que la misma sirve de herramienta para lograr
la conversión de los indicios en prueba del delito, como herramienta para la
demostración del fraude financiero.
Fuenmayor (2005) “Responsabilidad del auditor ante el fraude y error como
consecuencia de la adopción en Venezuela de las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA´S). La investigación se orientó a considerar el análisis de la NIA
referida a la responsabilidad del auditor ante el fraude y error y su condición en el
informe de auditoría dentro del marco normativo de la NIA 240: Responsabilidad
ante el fraude y el error.
16
Guevara y otro (2004) en su trabajo titulado “Los auditores independientes y la
contabilidad creativa: Estudio empírico comparativo”, publicado en la revista
arbitrada Compendium, estudian los conflictos que se presentan entre la necesidad de
una información confiable, fidedigna y razonable frente a las prácticas de abierta
manipulación de la información para fines de intereses particulares y focalizados. El
trabajo se efectuó sobre una muestra representativa de países del continente
americano y se revisó con estudios realizados en España, reino Unido y Portugal.
Dentro de las principales conclusiones abordadas se considera que existe un campo
muy fértil y extenso para manipular la información contable como producto de la flexibilidad
de la normativa contable; y por último, este estudio permitió identificar una actitud cómoda
por parte de los auditores ante el problema y su rechazo a aceptar las responsabilidades que se
desprenden de su omisión.
Ciafré, P y Otro (2004) en su trabajo referido a los lineamientos para un programa
de auditoría forense como herramienta efectiva en la detección o determinación de
fraudes, exploraron literatura relacionada con el uso de la auditoría forense en el
combate de la corrupción financiera, económica y administrativa. En el mismo,
mediante el análisis interpretativo y crítico establecieron un conjunto de
procedimientos necesarios para analizar el fenómeno del fraude no sólo en su fase de
detección sino también en el estadio de la consumación y consecuencias en la
estructura institucional. En conclusión, reafirman la importancia y valor permanente
de la auditoría financiera como fundamento para la aplicación de auditorías forenses
y de cualquier tipo de revisión profesional.
Colmenarez y otros (2003) “La actuación profesional del Contador Público como
perito contable en los casos de conflictos laborales planteados ante los Juzgados de
Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara”. La
investigación documental donde se sugiere un programa para especializar a los
Contadores Públicos colegiados, en el peritaje contable judicial, que brinde al
participante los conocimientos y técnicas modernas actualizadas para el eficiente
desarrollo de su labor profesional como perito contable judicial.
17
Abel (2001) “Normativa Internacional sobre el Blanqueo de Dinero y su recepción en
el ordenamiento penal español”. La investigación se dirigió a poner de relieve la
dimensión internacional del blanqueo y la evolución de la normativa penal española
contra el blanqueo.
Valladares y otro (2001) “Simulación Lúdica Empresarial Legitimación de Capitales
Sector Financiero. Fase Teórica Barquisimeto, Marzo 2001” Investigación enfocada a
realizar un análisis de las normas y procedimientos establecidos para el control de la
legitimación de capitales en el sistema bancario venezolano. Investigación de carácter
documental y de entrevistas con personalidades que laboran en varias instituciones
financieras de la ciudad de Barquisimeto.
Carucí y otros (2000) “Análisis de las Normas y Procedimientos Establecidos para el
Control de la Legitimación de Capitales en el Sistema Bancario Venezolano”. Esta
investigación se determinó a través de la revisión documental y entrevistas con
personalidades que laboran en varias instituciones financieras de la ciudad de
Barquisimeto, en el Estado Lara, que actualmente se da importancia en una medida
relevante la preferencia que se ha otorgado a la ejecución de las penas de reclusión
como elemento vertebral y de primer orden del tráfico de sustancias estupefacientes y
psicotrópicas haciendo caso omiso a todas aquellas acciones delictivas que de igual
manera que el tráfico de drogas, se prestan para legitimar capitales. Finalmente,
exponen la necesidad de dar a conocer las normas legales que rigen en Venezuela
actualmente, así como las penas respectivas por el desconocimiento de este problema.
Contreras y otros (2000) “Peritaje Contable Judicial. Modalidades y su vinculación
con la actividad profesional del Contador Público en la ciudad de Barquisimeto
Estado Lara”. Investigación de campo de índole descriptivo que tuvo como finalidad
describir sistemáticamente el peritaje contable en las modalidades de acción civil,
mercantil, laboral y penal; su vinculación en el ámbito laboral del profesional de la
Contaduría Pública, así como también brindar al profesional de este sector un abanico
de posibilidades en la prestación de sus servicios. En esta investigación se presentan
18
propuestas con la finalidad de proporcionar a los interesados casos ejemplificados en
procesos judiciales de acción civil, mercantil, laboral y penal.
Farnataro (2000) “Diseño de un Programa de Auditoría dirigido a disminuir el
riesgo de las Gerencias de Auditoría Interna en Instituciones Financieras ante el
Delito de Legitimación de Capitales en Venezuela”. Investigación enfocada a servir
de apoyo a los auditores internos que prestan servicios en las gerencias de auditoría
interna de las instituciones financieras a través de la evaluación de la eficiencia en el
cumplimiento de las normas referentes a la prevención y control de la legitimación de
capitales por medio de un programa de auditoría que le permita planificar y evaluar
los aspectos contenidos en las disposiciones legales.
Fernández (1999) En su investigación periodística expone como se logró una
operación de lavado de dinero en Venezuela, en Julio de 1998, cuando en un puerto
de Nueva York un carguero montaba un contenedor con repuestos de camiones para
ser llevados a Puerto Cabello. El servicio de aduanas pidió a Venezuela chequear el
consignador. La empresa destinataria no existía. Al llegar a Puerto Cabello, la
Guardia Nacional precintó el contenedor y se comunicaron al receptor, el ciudadano
colombiano Jesús Parra Ardila, “problemas de documentación”. Su empresa “de
fachada” operaba en Valencia y dentro de los repuestos trasladaba 7.500 dólares,
facturas en blanco y cocaína. En suma con otras operaciones. Parra logró lavar once
millones de dólares.
Rodríguez y Salas (1997) “Estudio y Diagnóstico del rol del perito en los Procesos
Judiciales de los Tribunales de Barquisimeto”. Investigación realizada con el
propósito de obtener información sobre la experticia contable con el objetivo de
valorar la importancia y presencia del perito contable en los procesos judiciales de los
tribunales de Barquisimeto el cual determinó que en las salas judiciales no existen
normas ni procedimientos para la selección de peritos contables, lo que propició la
recomendación de crear un manual de normas y procedimientos por medio del cual se
19
abriera la oportunidad de participar en la experticia contable a todos los contadores
públicos interesados.
Los estudios anteriores sirvieron como antecedentes, por guardar estrecha
relación con esta investigación por cuanto trata, la importancia que tiene el Contador
Público como auxiliar de justicia en las diferentes áreas para garantizar la objetividad
de los hechos probatorios en procesos judiciales.
En este mismo orden de ideas, Aguilar y Sosa (1994) en el texto “El Régimen
de Delitos Bancarios en Venezuela”, en su capítulo VII referente a la legitimación de
capitales, responsabilidad del sistema financiero, sostienen que es importante y
necesario controlar y reprimir las actividades ilícitas en general, como son los delitos
del tráfico de drogas y sus relacionados, a través de la formulación consciente y
cuidadosa de la reglamentación de las normas en cuanto al lavado de dinero, sobre
todo lo atinente a la actividad financiera, la cual es delicadamente susceptible a los
rumores y consideraciones de carácter objetivo (p.133).
Bases Teóricas:
La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado y como
sanciones en el proceso de replanteamiento de la política nacional antidrogas. En el
ámbito de los esfuerzos realizados para combatir este fenómeno, la comunidad
internacional ha celebrado múltiples convenios, acuerdos, conferencias y reuniones
multilaterales entre las que destacan las siguientes:
Declaración de principios del Comité de Basilea (Diciembre, 1988)
El Grupo de los Diez (10) (G – 10) creó el “Comité sobre regulaciones
bancarias y prácticas de supervisión”, el cual proyectó y adoptó un acuerdo que
establece un estándar sobre la identificación de los clientes y adherencia a las leyes y
20
políticas tendientes a combatir el lavado de dinero, así como la implementación de
procesos y controles para detectar transacciones sospechosas.
En este mismo orden de ideas, Nando 1999, considera que la Declaración de
Basilea establece que los bancos deberán adoptar expresamente las reglas que sean
conformes a los principios señalados en la Declaración, asegurándose que todos los
integrantes de su personal deben estar informados de las políticas adoptadas para su
cumplimiento, recomendando que reciban la formación necesaria y previendo la
utilización de auditorías internas como método para el control y cumplimiento de
dichas políticas. (p.21)
Convención de las Naciones Unidas (Viena, Diciembre 1988)
Su objetivo fue crear el tratado denominado Convención de Naciones Unidas
contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, en el que se
establece como principal preocupación las enormes ganancias y riquezas que genera
el tráfico ilícito de estupefacientes y que permite a las organizaciones criminales
trasnacionales penetrar, contaminar y corromper las estructuras de los gobiernos, el
comercio legítimo, los negocios financieros y la sociedad en general.
Las normas generales obtenidas en esta convención son:
a. Penaliza la conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes
vinculados a la droga.
b. Crear mecanismos para la detección y fiscalización de las operaciones a través
del sistema financiero.
c. Cooperación internacional tanto judicial como asistencia mutua.
d. Modernizar las técnicas operativas de la inmovilización y decomiso de
capitales.
21
e. Flexibilización del secreto bancario.
Creación del grupo de Trabajo sobre Acción Financiera GAFI (Cumbre del G–
7, Julio 1989)
El Grupo de Acción Financiera (GAFI), fue creado por el grupo de los siete
(7) (G-7) en París en 1989, el cual estudió las medidas a tomar para prevenir la
utilización de las instituciones financieras por los lavadores de dinero y redactó
cuarenta (40) recomendaciones en su reporte anual en 1991, en las que se establecen
los principios para evitar el lavado de dinero a nivel interno y para mejorar la
cooperación internacional en contra de éste. Fue firmado en el marco de la cumbre
económica convocada por la Organización Mundial para la Cooperación Económica
y el Desarrollo. El Grupo de Trabajo de Acción Financiera actúa en coordinación con
las directrices y principios que sustentan el programa de control de drogas de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Europeo para las
Reconstrucciones y Desarrollo, con el Fondo Monetario Internacional, la
INTERPOL, el Consejo de Cooperación de Aduanas y con la Organización de los
Estados Americanos (OEA). Sus oficinas están ubicadas en los países o zonas
geográficas donde funcionan los más importantes centros financieros, con la finalidad
de unificar criterios y esfuerzos con los gobiernos respectivos en pro de evitar el
lavado de dinero en tales latitudes.
Existe también una oficina del Grupo de Trabajo de Acción Financiera en el
área del Caribe. Cinco de sus miembros Estados Unidos, Inglaterra, Francia, Holanda
y Canadá continúan apoyando y financiando la tarea de esta oficina. Su tarea más
importante es instrumentar cincuenta y nueve (59) recomendaciones (las cuarenta
(40) originales y las diecinueve (19) de la región) que los Ministros de Finanzas de
los gobiernos del Caribe suscribieron en una reunión plenaria que tuvo lugar en
22
Kingston, Jamaica, en Noviembre de 1992. Venezuela participó activamente en todas
estas reuniones y formó parte de los países que suscribieron el acuerdo.
Reunión Ministerial de la OEA Declaración y Programa de Acción de Ixtapa
(México, Abril 1990)
En esta reunión se emitió la “Declaración y el Programa de Acción de Ixtapa”,
mediante el cual se entregó el mandato a la Comisión Interamericana para el Control
sobre el Abuso de Drogas (CICAD) para que formase un grupo de expertos con el
objeto de desarrollo regulaciones modelo para combatir el lavado de activos que
surjan del tráfico ilícito de drogas.
De esta reunión surge el proyecto de reglamento modelo, el cual tiene como
objetivo promover la aplicación de una serie de medidas protectivas de la
confiabilidad de los sistemas financieros americanos y dificultar la actividad
desarrollada por la delincuencia organizada para lavar dinero.
Convención sobre el lavado, búsqueda, aseguramiento y confiscación de las
ganancias provenientes del crimen (Estrasburgo, Noviembre 1990)
Esta convención fue creada por el Consejo Europeo y su objetivo fundamental
es proteger la integridad del sistema financiero europeo y establecer un sistema de
cooperación internacional que permita privar de sus ganancias a los criminales y
combatir eficazmente el crimen organizado.
Directiva de la Unión Europea 91/308 sobre Prevención de Lavado de Dinero
(Junio 1991)
Cumpliendo con los objetivos y agenda de los Consejos Europeos de Dublín y
Roma, la Junta de ECOFIN adoptó la directiva dirigida a la prevención del uso del
23
sistema financiero como medio para el lavado de dinero. La directiva prohíbe el
lavado de dinero derivado de tráfico de estupefacientes y otras ofensas de carácter
criminal y exigió a los estados miembros la adopción de legislaciones contra el
lavado de dinero, lo cual fue complementado por estos a finales de 1992.
Guía para prevenir el Lavado de Dinero de los bancos CNB (1993)
En base a los principios emitidos por el Comité de Basilea, en las cuarenta
(40) recomendaciones del FAFT y en el Reglamento Modelo de la OEA; la entonces
Comisión Nacional Bancaria emitió en 1993 la “Guía para prevenir el lavado de
dinero de los bancos”, que tuvo como propósito el que los bancos cooperen en los
esfuerzos por el gobierno mexicano para evitar el lavado de dinero.
Taller Ley Marco sobre el Lavado de Dinero o Legitimación de Capitales
Organizada por el Parlamento Andino en La Paz, Bolivia, en Mayo de 1994,
el Dr. Paúl Vaky resumía los objetivos perseguidos por la Organización de los
Estados Americanos (O.E.A.) en su reglamento modelo de CICAD de la siguiente
forma:
1. Lograr que los países miembros pueden tipificar como delito el lavado de
activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y demás delitos conexos.
2. Impedir el uso de los sistemas financieros americanos para el lavado,
conversión o transferencia de activos relacionados con el tráfico ilícito de
drogas.
3. Dotar a las autoridades policiales y supervisoras de la actividad bancaria de
los medios necesarios para identificar, rastrear, aprehender, decomisar y
confiscar activos relacionados con el tráfico ilícito de drogas y demás delitos
conexos.
24
4. Facilitar la reforma de los sistemas legales y reglamentos para asegurar que
las leyes sobre el secreto bancario no impidan la aplicación efectiva de la ley
la mutua asistencia legal entre los países miembros.
Estudiar la viabilidad de que se informe a los gobiernos nacionales sobre las
transacciones mayores de dinero en efectivo y permitir que tal información sea
compartida por los diversos gobiernos.
Cumbre de las Américas (Miami, Diciembre 1994)
En ella se adoptó el “Comunicado Ministerial de Buenos Aires de la Reunión
de Las Américas respecto al lavado de ganancias e instrumentos provenientes del
crimen”, en el que se acordó recomendar a los gobiernos del hemisferio occidental la
adopción del Plan de Acción de la Cumbre de Las Américas, el cual tiene por objeto
dar una respuesta hemisférica coordinada al combate contra el lavado de dinero, de
conformidad con las definiciones establecidas en la Convención de Viena en 1988.
Entre las acciones de mayor relevancia derivadas de los acuerdos e
instrumentos mencionados destacan las siguientes:
1. Tipificar como delito el lavado de dinero y permitir la identificación,
incautación y decomiso del producto de tales ilícitos.
2. Disponer de medidas que permitan a las instituciones financieras proporcionar
información acerca de la identidad de sus clientes, las actividades bancarias y otras
transacciones financieras que se consideren sospechosas.
3. Permitir el intercambio de información entre los diferentes países para
investigar y enjuiciar los delitos de lavado de dinero.
25
4. Encaminar las leyes relativas a la confidencialidad bancaria y evaluar la
medida en que dichas leyes permiten suministrar información a las autoridades
competentes.
5. Promover la adopción de medidas legislativas, reguladoras y de otra índole
para asegurar que se mantengan los registros claros y completos que describan con
exactitud las transacciones financieros.
6. Considerar la negociación e implementación de acuerdos internacionales para
el intercambio de información.
Comisión Andina de Juristas (Bruselas, Junio 1995)
Debido al avance tecnológico y la globalización de la economía, las
operaciones bancarias, financieras y económicas en general han tomado matices
sofisticados para realizar sus operaciones. Paralelo a este desarrollo, las
organizaciones criminales han ideado nuevas formas de insertarse en el sistema
económico, para procesar las ganancias financieras resultado de sus actividades
ilegales.
El ámbito de prevención y control administrativo del blanqueo de capitales,
tiene que ver con el aumento de niveles de transparencia y de control en el sistema
económico y comercial. Para ello es preciso una adecuada política de prevención del
blanqueo que persiga evitar el uso ilícito del sistema financiero y económico en
general, para actividades de esta naturaleza, lo que implica una adecuada
reglamentación, la supresión y levantamiento del secreto bancario y el control de
todos los movimientos u operaciones sospechosas.
Ahora bien, para la aplicación de estas políticas surgen los órganos
encargados de ejecutarlas tales como: FINCEN (Finantial Crime Enforcment
Network-USA), NIC’S (Nacional Criminal Inteligente Service-UK), CTIF (Celule de
Traiment des Infórmatenos Financieres-Bélgica), TRACFICFIN (Francia) y
26
SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de Blanqueo de Capitales-España). Para realizar con
más eficacia y coordinación sus funciones operativas se constituyen como
organizaciones administrativas llamadas FIU y nacen como organismo internacional
de carácter formal en la reunión celebrada el 9 de junio de 1995 en Bruselas.
La FIU se define como una agencia nacional, central, responsable de recibir y
en la medida de lo posible requerir, analizar y distribuir a las autoridades competentes
revelaciones sobre información financiera con respecto a operaciones sospechosas o
las requeridas por la legislación o normativa nacional, para impedir el blanqueo de
capitales.
Se trata pues, de una unidad administrativo-financiera cuyo objeto es la
prevención del blanqueo de capitales de origen delictivo, mediante la entrada de
información, previamente elaborada, a los órganos de la lucha contra el blanqueo, ya
sean judiciales o policiales. Están estructuradas básicamente en tres grupos de
trabajo: Legal, tecnológico o de análisis y de formación, actúan como órgano
ejecutivo.
El funcionamiento de estas unidades constituye una herramienta (que puede
dar resultados muy eficaces), que se entrega en casos debidamente justificados, a
órganos compuestos por competentes y capacitados funcionarios, permitiéndoles
responder y proteger oportuna y adecuadamente a la sociedad, de delitos que
perturban gravemente la convivencia social.
Hay que tener presente que estas nuevas figuras exigen limitar o restringir
temporalmente algunos derechos, como la privacidad de las comunicaciones, la
intimidad y otros derechos fundamentales, pero nunca han de desconocer derechos
básicos como los principios fundamentales del debido proceso y la igualdad ante la
ley.
27
Programa de las Naciones Unidas para la Lucha contra el Blanqueo de Capitales
(Viena, 1997)
Establecido en 1997 por la Oficina para la fiscalización de las drogas y la
prevención del delito con sede en Viena, el programa global contra el blanqueo de
dinero proporciona a los gobiernos asesoría jurídica y asistencia en la elaboración de
legislación apropiada y el establecimiento del marco administrativo necesario para
contrarrestar el blanqueo de capitales.
Conferencia Internacional Contra el Lavado de Dinero (Montreal, Septiembre
1998)
Más de diez (10) países latinoamericanos, incluido México, poseen unidades
de Inteligencia Financiera (UIF) contra el lavado de dinero y la cooperación para
controlar esta actividad que se acelera cada día.
García, director de la UIF francesa TRACFIN, reconoció que el lavado de
dinero criminal es “difícilmente cuantificable, por lo que es un problema que requiere
la cooperación interministerial a nivel nacional y de la UIF en el plano internacional.
México dispone de una UIF, el cual firma en Octubre de 1997, un acuerdo de
cooperación entre Francia y ese país latinoamericano.
La tarea de TRACFIN es informar al gobierno sobre los circuitos financieros
ilegales y para ello recaba la cooperación que la ley exige de las instituciones
financieras. Además traza las operaciones financieras con dinero que proviene de
cualquier tipo de crimen y delito, incluida la evasión fiscal, y pronto la ley cubrirá
todas las transacciones de capital efectuadas a través de intermediarios, como los
escribanos.
28
Por su parte, Baity, director del FINCEN (la UIF estadounidense), resaltó que
en una economía globalizada hay que hacer un esfuerzo internacional para estrangular
el lavado de dinero, y elogió a México por la creación de un servicio de este tipo.
El lavado de dinero “constituye un fenómeno económico” dijo y añadió que la
lucha se dificulta “por una falta de consenso” entre los actores principales, como
instituciones financieras de todo tipo, y por la magnitud de la tarea.
Además destacó que varios países latinoamericanos han creado sus propias
(UIF), las cuales empiezan a propiciar en el esfuerzo internacional (Plan EGMONT).
En los últimos años, sólo tres países de América latina (Colombia, México y
Panamá) han legislado o regulado el sistema bancario para reportar las transacciones
que se sospechan están destinadas a “lavar” dinero producto del narcotráfico.
Hay presiones para que sean ampliadas las demás actividades criminales,
explicó Victoria Finge, de la UIF de Panamá.
Sin embargo, Timothy Lemay, de la oficina de control de drogas y prevención
del crimen de naciones unidas, dijo que los controles para detectar y frenar el lavado
de dinero del narcotráfico no debería llevar a “controles severos que dificulten las
transacciones financieras”. Destacó que es necesario que el secreto bancario sea
levantado cuando existan razones o sospechas de que se está frente a operaciones de
lavado de dinero criminal.
Para todos los ejecutivos bancarios presentes en la conferencia, la cooperación
de las instituciones financieras con las UIF o las policías debe basarse en el respecto
absoluto de la confidencialidad de la información, que “sólo será utilizada para
combatir el crimen”.
Todo lo mencionado anteriormente comprende el marco jurídico que se ha
establecido a nivel internacional para prevenir, detectar y sancionar el delito del
29
lavado de dinero y, en su conjunto, evitar que en las entidades financieras sean
utilizadas para realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita.
Venezuela es miembro de la organización de los Estados Americanos (O.E.A.)
y la normativa legal vigente actualmente está en perfecta concordancia con los
principios establecidos en la convención de Viena de 1988 y del Reglamento Modelo
de la CICAD.
Las Cuarenta Recomendaciones:
En 1990, para establecer un marco estructural mundial de los esfuerzos contra
el lavado de dinero, el GAFI, integrado por la Comisión Europea y el Consejo de
Cooperación del Golfo, emitió “The Forty Recomendations (Las cuarenta
recomendaciones)”. Hoy, ese instrumento que recoge el conjunto de medidas, es la
principal norma internacional contra el lavado de dinero. “Las Cuarenta
Recomendaciones” y “Las Notas Interpretativas” cubren el sistema de justicia penal y
la aplicación de la ley, el sistema financiero y su regulación y la cooperación
internacional. Las recomendaciones establecen principios de acción y conceden a los
países flexibilidad para aplicar estos principios de acuerdo con sus circunstancias y
leyes particulares. Aunque no es una convención internacional obligatoria, muchos
países han contraído un compromiso político de combatir el lavado de dinero
mediante la aplicación de las recomendaciones.
En el año 2000, el GAFI inició un examen general para determinar si las
recomendaciones revisadas por última vez en 1996, estaban al día y ofrecían
contramedidas efectivas.
En el año 2001, a raíz de los atentados del 11 de Septiembre, el GAFI amplió
su mandato hacia la lucha contra el terrorismo y su financiación y acordó la adopción
de nueve recomendaciones especiales sobre la financiación del terrorismo. En el
30
Plenario celebrado en Octubre del año 2004 se aprueba una nueva, la Novena
Recomendación Especial.
Se espera que este ejercicio de examen continúe en el 2001 y 2002. La
pertinencia de las recomendaciones se observa también mediante la reunión anual de
“tipologías”. En este foro, expertos en aplicación de la ley y regulaciones procedentes
de los países miembros del GAFI y otras organizaciones internacionales discuten los
métodos del lavado de dinero que prevalecen, las amenazas que surgen y cualquier
contramedida efectiva que se haya desarrollado.
Un folleto del GAFI resume algunas de las obligaciones básicas que plantean
las recomendaciones y que los países necesitan poner en vigencia. Ellas son:
Declarar delito de lavado de las ganancias procedentes de crímenes graves
(Recomendación 4) y poner en práctica medidas para decomisar y confiscar las
ganancias procedentes del crimen (Recomendación 7).
Requerir a las instituciones financieras que identifiquen a todos los clientes,
incluyendo a cualquier dueño de propiedad en usufructo y mantengan constancias
apropiadas (Recomendaciones 10 a 12).
Requerir a las instituciones financieras que informen a las autoridades
nacionales competentes las transacciones sospechosas (Recomendación 15) y que
pongan en vigencia una gama abarcadora de medidas de control interno
(Recomendación 19).
Asegurar que haya sistemas adecuados de control y supervisión de
instituciones financieras (Recomendaciones 26 a 29).
Establecer tratados o acuerdos internacionales y aprobar leyes nacionales que
permitan a los países ofrecer cooperación internacional pronta y efectiva a todos los
niveles (Recomendaciones 32 a 40).
31
El GAFI evalúa el progreso logrado por los países miembros en la aplicación
de las cuarenta recomendaciones, a través de un ejercicio anual de autoevaluación y
un procedimiento de evaluación mutua. En la autoevaluación, cada país miembro
responde un cuestionario estándar acerca de la condición de su labor puesta en
práctica. En el proceso de evaluación mutua, un equipo de cuatro expertos legales,
financieros y aplicación de la ley, seleccionado por los países miembros del GAFI,
evalúa a cada país.
Cuando se encuentra que un país no cumple con las cuarenta
recomendaciones, el GAFI aplica una serie de medidas para presionar al país
miembro a fin de que haga más estricto su sistema contra el lavado de dinero. Como
primera medida, el miembro que no cumplimenta las recomendaciones debe presentar
un informe de progreso en la reunión plenaria del GAFI. Si se requieren medidas
subsecuentes, el presidente del GAFI le envía a ese país una carta o una misión de
alto nivel.
Según Rebolledo 2007, el GAFI en su primer plenario del año 2006, dio a
conocer una nota interpretativa aclarando su recomendación para organizaciones sin
fines de lucro, donde señala que los países deberían primero evaluar sus
organizaciones sin fines de lucro en forma periódica e identificar sus actividades y
características, para detectar puntos vulnerables a la financiación del terrorismo y
legitimación de capitales. (p.142)
Así pues, señala que los enfoques de todos los países deben tomar en cuenta lo
siguiente: Llegada al sector, monitoreo o supervisión, recopilación de información e
investigación, así como los mecanismos para la cooperación internacional.
Etapas del delito de legitimación de capitales:
Según Rebolledo (ob.cit) en el delito de legitimación de capitales se siguen
tres fases o etapas básicas:
32
a) Situación o colocación de los fondos en el sistema financiero:
Etapa difícil y compleja para el delincuente, ya que las cantidades de dinero
recibidas por la actividad ilícita son inyectadas de alguna manera en el circuito
financiero legal, de lo antes expuesto, se desprende que la colocación consiste en
depositar el dinero sucio en entidades financieras de controles flexibles y obtener
instrumentos de pagos como chequeras, tarjetas de créditos, cheques de gerencia,
entre otros.
b) Estratificación-diversificación o procesamiento:
Consiste en realizar una serie de transacciones financieras más o menos
complicadas que separen los fondos o bienes de su origen de modo suficiente como
para borrar todo rastro y complicar el seguimiento de las operaciones por parte de las
autoridades.
El autor reflexiona que a través de instrumentos de pagos el legitimador
adquiere bienes que luego son vendidos a terceros y se realizan transferencias a otros
países con intermediación bancaria.
c) Integración o reintegro del capital ilícito:
El dinero vuelve a circular de modo que da la impresión de que se obtuvo
legalmente. Esta integración de los fondos se efectúa de varias maneras, como puede
ser: Inversiones comerciales, bienes raíces o adquisición de artículos de lujo, entre
otras.
El autor reflexiona que el dinero ya legitimado se invierte en empresas
legítimas reales o simuladas, pero legales contable y tributariamente.
33
Técnicas de legitimación de dinero:
a. Depósitos bancarios.
b. El autopréstamo.
c. El casino o las casas de juego.
d. Las facturas dobles.
e. Las transacciones en el exterior.
f. Las inversiones directas.
g. Las agencias de viajes/casas de cambio.
h. Las cuentas corresponsales.
i. Las tarjetas de créditos.
j. Los cheques de gerencia.
k. El contrabando de dinero.
l. Empresas de importación.
m. Inventarios para construir empresas o aumentar capitales.
Modus Operanda para legitimar capitales:
El Modus operandi o Modus Operanda, es definido por los peritos contables
adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C)
como los procedimientos y métodos que utiliza el defraudador para darle una apariencia
de normalidad o legalidad a las transacciones comerciales realizadas con la empresa,
siendo la misma registrada en el sistema contable con el objeto de apropiarse del bien o
activo.
A su vez, Parra, en su artículo Criminalística Financiera, publicado en la revista
Guarismos, define el modus operanda como el procedimiento disfuncional utilizado por
los individuos para apropiarse de los activos de la empresa para beneficio propio o de un
tercero en perjuicio de un ente económico, mediante la trasgresión de leyes y
procedimientos de control interno establecidos por la organización, como también
34
mediante la modificación de escenarios financieros y contables, donde proceden a
manipular, dejar de registrar o registrar parcialmente las transacciones (pg.45).
Métodos de legitimación de capitales:
Según Rebolledo (ob.cit) son los procesos adoptados por los delincuentes para
transformar el capital y bienes productos de actividades ilícitas en capital y bienes
con apariencia de legítimos, a través de la realización de operaciones que involucran
al sector financiero o cualquier otro sector económico.
Algunas de las técnicas más comunes utilizadas en materia de legitimación de
capitales son las siguientes:
1. Estructurar o hacer “Trabajo de Pitufo” o “Trabajo de Hormiga”:
En la estructuración, uno o varios individuos (pitufos) hacen múltiples
transacciones con el capital ilegal por cierto período de tiempo, en la misma
institución o en varias instituciones financieras. Las grandes sumas de dinero en
efectivo, que son el resultado de actividades delictivas, son estructuradas o divididas
en cantidades inferiores al límite de dólares a partir del cual las transacciones son
reportadas a las autoridades competentes.
2. Complicidad de un funcionario u organización:
Individualmente, o de común acuerdo, puede suceder que uno o varios
empleados inescrupulosos o negligentes de algunas instituciones financieras o
comerciales faciliten la legitimación de capitales al aceptar a sabiendas grandes
depósitos en efectivo, sin solicitar la información necesaria para procesar este tipo de
transacciones o colocando en estos datos falsos o exceptuando incorrectamente a los
clientes de llenar los formularios requeridos entre otros.
35
El autor reflexiona, esta práctica consiste en que el legitimador evite la
detección asociándose con empleados de las instituciones financieras.
3. Mezclar:
En esta técnica, el legitimador de capitales combina los productos ilícitos con
fondos legítimos de una empresa, y después presenta la cantidad total como renta de
la actividad legítima de tal empresa.
El autor reflexiona que las instituciones financieras deben establecer los
perfiles de sus clientes, que les permitan identificar cuando se esté a la vista de una
actividad inusual que posteriormente, podría convertirse en una actividad sospechosa.
4. Compañías de fachada:
Es una entidad que está legítimamente organizada y participa o hace ver que
participa, en una actividad comercial legítima. Sin embargo, esta actividad comercial
sirve inicialmente como máscara para el lavado de fondos ilegítimos.
5. Compras de bienes o instrumentos monetarios con productos en efectivo:
En esta técnica, un legitimador de capitales compra bienes tangibles (tales
como automóviles, embarcaciones, aviones, artículos de lujo, propiedades y metales
preciosos) o instrumentos monetarios (tales como giros bancarios, giros postales,
cheques de gerencia o de viajero, y valores) con la masa de efectivo que se origina
directamente de una actividad criminal.
El autor reflexiona, la persona que vende el artículo al legitimador, lo hace
con conocimiento de causa, el mismo, puede ser un empleado de la organización
criminal; ulteriormente, el legitimador usa los bienes adquiridos para proseguir con su
36
actividad criminal, como procedimiento para cambiar la forma de producto y
mantener una vida lujosa.
6. Contrabando de efectivo:
Esta técnica involucra el transporte físico de efectivo, obtenido de una
actividad criminal a localidades fuera del país. El legitimador puede transportar el
efectivo por avión, barco, o vehículo a través de fronteras terrestres. El efectivo puede
estar escondido en el equipaje, en compartimientos secretos dl vehículo. O ser llevado
consigo mismo por la persona que actúa de correo. Puede estar mezclado con fondos
transportados por transportes blindados, escondido en artículos de exportación (por
ejemplo, neveras, hornos microondas, etc.) o embalado en contenedores marítimos.
De lo anterior se desprende que, los legitimadores de capitales tienen alto
grado de imaginación y perspicacia para mover el producto criminal en efectivo. El
contrabando de dinero en efectivo da al legitimador la primacía de destruir
completamente las huellas entre la actividad criminal que genera fondos y la
colocación real de los mismos dentro del circuito financiero.
7. Transferencias telegráficas o electrónicas:
Esta técnica involucra el uso de la red de comunicaciones electrónicas, de
bancos o de compañías que se dedican a transferencias de fondos comerciales, para
mover el producto criminal de un sitio a otro.
El autor reflexiona que los legitimadores se inclinan por esta técnica ya que
les permite enviar fondos a su destino rápidamente y el monto de la transferencia
normalmente no está condicionado; y al realizar estas operaciones en repetidas veces,
se vuelve difícil la detección de la procedencia original de los fondos.
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8. Cambiar la forma de productos ilícitos por medio de compras de bienes o
instrumentos monetarios:
Bajo esta técnica el legitimador de capitales cambia los productos ilícitos de
una forma a otra, a menudo en rápida sucesión.
De lo anteriormente expuesto el autor reflexiona que a través de la conversión
de giros bancarios por cheques de viajero se hace menos probable la detección de los
productos ilícitos.
9. Venta o exportación de bienes:
Esta técnica se relaciona con situaciones en las cuales los bienes adquiridos
con productos ilegales son vendidos en otra localidad o exportados. La identidad del
comprador original se vuelve borrosa, lo cual hace difícil la determinación de la
verdadera procedencia del delito.
10. Ventas fraudulentas de bienes inmuebles:
El legitimador compra una propiedad con el producto ilícito por un precio
declarado significativamente mucho menor que el valor real. En consecuencia, el
legitimador puede revender la propiedad a su valor real para justificar las ganancias
obtenidas ilegalmente a través de una renta de capital ficticia.
11. Establecimiento de compañías de portafolio o nominales:
Una compañía de portafolio es una entidad que generalmente existe solamente
en el papel; no participa en el comercio (a diferencia de una compañía de fachada).
De lo anteriormente expuesto se desprende que en la legitimación de capitales
se utilizan las compañías de portafolio las cuales ocultan a sus verdaderos dueños a
38
través de una representación nominal tanto para los accionistas como para los
directores; convirtiéndose en entidades legales que pueden dedicarse a cualquier
negocio.
12. Complicidad de la banca extranjera:
Las instituciones financieras extranjeras pueden proporcionar una explicación
legítima del origen de fondos lavados; una explicación que no se puede confirmar por
las leyes de reserva o secreto bancario o de sociedades anónimas en el país extranjero.
13. Transferencias inalámbricas o entre corresponsales:
Esta técnica presume que una organización de legitimación de capitales puede
tener dos o más filiales en diferentes países, o que podría haber alguna clase de
filiación comercial entre dicha organización y su contraparte ubicada en el extranjero.
Los fondos a ser lavados entran en la filial en un país y después se los hace disponible
en un segundo país en la misma moneda o en otra diferente. El autor reflexiona que,
este tipo de operaciones se realiza por medio de teléfonos, fax o por algún otro medio
arreglado con anticipación.
Asimismo, Rebolledo et.al. Considera que los grupos de crimen organizado en
Asia son conocidos por usar el mismo método, el método del vale en el cual el vale
otorgado por fondos recibidos en un país se canjea por fondos en otro país, técnica
que en todo caso no es de uso exclusivo por los grupos de crimen organizado
ubicados en esas latitudes.
14. Falsas facturas de importación/exportación o “Doble Facturación”:
Esta técnica se lleva a cabo sobre declarando el valor de las importaciones y
exportaciones. Por ejemplo, si las importaciones desde un país a otro se sobrevalúan
en la factura comercial, entonces, cuando se paga dicha factura, la diferencia entre el
39
valor real de la mercadería y lo sobrevaluado puede ser ajustada como producto
criminal.
15. Garantías de préstamos:
Usando como garantía los depósitos de fondos ilícitos (o, por ejemplo los
certificados de depósito, valores, etc., adquiridos con productos ilícitos) el
legitimador de capitales obtiene préstamos totalmente legales.
16. Venta de valores a través de falsos intermediarios:
Bajo esta técnica, el legitimador se vende valores a sí mismo a través de un
falso intermediario, generalmente una compañía de portafolio.
Tipificación legal de la legitimación de capitales:
Según Jorge Luciani Gutiérrez, ponente de las IX Jornadas de Derecho
Procesal Penal, legitimación de capitales es el nombre que la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y las leyes venezolanas han utilizado para
denominar el delito comúnmente conocido con el nombre de lavado de dinero, y que
consiste en un proceso por medio del cual dineros obtenidos ilegalmente son
incorporados en el sistema económico y financiero de un país, con la finalidad de
darles apariencia de licitud y legalidad.
La legitimación de capitales nace como delito internacional tipificado y con
sanciones en el proceso de replanteamiento de la política internacional antidrogas que
se inicia hacia finales de 1.984 y que concluye en diciembre de 1.988 con la firma de
la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y
Sustancias Psicotrópicas, desde ese momento conocida como Convención de Viena,
su articulado busca la definición, procesamiento y sanción de delitos vinculados al
narcotráfico.
40
De la investigación se desprende que este documento demuestra la clara
conciencia de las autoridades sobre esta problemática, y que cuando se analiza la vía
administrativa y la vía penal, respectivamente, se transporta del sector público al
sector privado la obligación de instaurar una gran base de datos que puede y debe ser
utilizada por las autoridades policiales y judiciales para combatir este delito.
En este orden de ideas, Rebolledo (ob.cit), considera que el delito de
legitimación de Capitales, es un delito autónomo, no subsidiario, cuyo bien jurídico
protegido es el orden socioeconómico, pues afecta al sistema económico y financiero,
el cual indubitablemente repercute en el ámbito social.
Del párrafo anterior se deduce que el Estado resguarda el sistema económico y
financiero protegiendo la estabilidad y licitud de las operaciones financieras; e
incentivando la participación de los individuos en el proceso económico-social.
De igual manera, es un delito pluriofensivo, pues el orden socioeconómico es
uno de los bienes jurídicos protegidos, así también se protege la administración de
justicia, pues el legitimador de capitales, obstaculiza o impide las investigaciones, por
la dificultad de seguir el rastro de los bienes producto de los delitos previos.
De la investigación se desprende que se presenta una relación entre el delito
de legitimación de capitales y el ilícito previo, en el sentido de que en la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia Organizada se tipifican los delitos previos que
originan la legitimación de capitales, y se requiere que la acción del legitimador sea
que los bienes tengan apariencia lícita, ya que es necesario el resultado.
Así mismo, por los resultados el delito de legitimación de capitales se clasifica
como material, pues para su integración se requiere un daño efectivo, la destrucción o
alteración de la estructura o del funcionamiento del objeto material. (ob.cit.)
41
Finalmente, con el análisis de esta norma, se busca que el sector financiero
privado deje pistas auditables o trazas documentales de todo lo que se realice a través
de sus servicios, tanto de cara al cliente como en relación a los empleados que
manipulan o gestionan las operaciones. IX Jornadas de Derecho Penal (Ob.cit).
La legitimación de capitales es el conjunto de operaciones comerciales o
financieras que procuran la incorporación al producto interno bruto de cada país, sea
de modo transitorio o permanente, de los recursos, bienes y servicios que se originan
o están conexos con transacciones de macro o micro tráfico ilícito de drogas.
Auditoría Forense:
Origen del término forense:
En lenguaje común, el término forense se asocia únicamente con la medicina
legal y con quienes la practican, inclusive en la mayoría de nuestros países se refieren
frecuentemente a identificar este vocablo con necropsia (necro que significa muerto o
muerte) patología (ciencia médica que estudia las causas, síntomas y evolución de las
enfermedades) y autopsia (examen de disección de un cadáver, para determinar su
muerte).
Según el diccionario hispano universal, el término forense corresponde al
latín forensis, que significa público, sin embargo; y complementando su significado
podemos remitirnos a su origen forum del latín que significa foro o plaza pública.
La Enciclopedia Salvat define foro como:
“Plaza de mercado en las antiguas ciudades romanas, donde se celebraban las asambleas políticas y los juicios. – Sitio en que los tribunales oyen y determinan las causas- curia y cuanto concierne al ejercicio y a la práctica de los tribunales”.
42
Antiguamente en Roma y en otras ciudades del imperio romano las asambleas
públicas, las transacciones comerciales y las actividades políticas se realizaban en la
plaza principal. En dichos foros (plazas) también se trataban los negocios públicos y
se celebraban los juicios; por consiguiente, cuando una profesión sirve de soporte,
asesoría o apoyo a la justicia para que se juzgue el cometimiento de un delito, se le
denomina forense, tal es el caso de las siguientes disciplinas: Medicina, Psicología,
Grafología, Biología, Genética, Auditoría, entre otras.
Definición de Auditoria Forense:
Según el servicio asesor online Red Contable (ob.cit), la auditoría forense
procede dentro del contexto de un conflicto real o de una acción legal con una pérdida
financiera significativa, donde el auditor forense ofrece sus servicios basados en la
aplicación del conocimiento relacionado con los dominios de lo contable (como
información financiera, contabilidad, finanzas, auditoría y control) y del
conocimiento relacionado con investigación financiera, cuantificación de pérdidas y
ciertos aspectos de ley.
Fudim (2004), define la auditoría forense de la siguiente manera:
…la auditoría forense es la rama de la auditoría que se orienta a participar en la investigación de ilícitos. La auditoría forense procede dentro del contexto de un conflicto real o de una acción legal con una pérdida financiera significativa, donde el auditor forense ofrece sus servicios basados en la aplicación del conocimiento relacionado con los dominios de lo contable (como información financiera, contabilidad, finanzas, auditoría y control) y del conocimiento relacionado con investigación financiera, cuantificación de pérdidas y ciertos aspectos de ley.
De la investigación se desprende que lo forense se vincula con lo relativo al
derecho y la aplicación de la ley, en la medida en que se busca que un profesional
idóneo asista al juez en los hechos demandados o en conflicto, que le competan y
para ello aporte pruebas de carácter público para presentar en el foro, para nuestros
43
tiempos, en la corte. La auditoría forense es una alternativa para combatir la
corrupción porque permite que un experto emita ante los jueces conceptos u
opiniones, basadas en las evidencias documentales, para facilitar el actuar de la
justicia, especialmente en lo relativo a la vigilancia de la gestión fiscal y a la solución
de discrepancias legales.
Perfil del Contador Público como auditor financiero forense
En opinión del Licenciado Rafael Delgado, en su artículo Auditoría Forense.
El Perfil del Auditor Forense; el tema de la auditoría forense es una versión
sofisticada de la auditoría interna y externa para cubrir la fase de convertir evidencias
de auditoría y otros hallazgos de interés criminalísticos, en pruebas legales, vale
decir, elementos probatorios que puedan ser admitidos y valorados por los Tribunales
de Justicia, con el propósito de evidenciar, demostrar o comprobar delitos o dirimir
disputas legales.
El auditor financiero forense debe ser un profesional altamente capacitado, y
experto conocedor en: Contabilidad, auditoría, control interno, tributación, técnicas
de investigación, legislación penal, entre otras disciplinas.
En cuanto a su formación como profesional, el auditor financiero forense debe
ser objetivo, independiente, planificador, honesto, prudente, precavido y tener una
mentalidad investigadora. El perfil apunta hacia una mezcla de contador público,
abogado e investigador, debido a que en agregación a los conocimientos de
contabilidad y auditoría habituales, para complementar los requisitos exigidos para
desempeñar sus funciones en forma apropiada, debe incluir aspectos de investigación
legal y formación jurídica, con énfasis en la obtención de pruebas y evidencias, hasta
su ingreso legal al proceso judicial donde vayan a ser utilizadas.
Maldonado (2003), en referencia al perfil del auditor forense, señala que debe
tener las siguientes características:
44
Excelente salud, sereno, fuerte de carácter, trabajador a presión, seguro, personalidad bien formada, culto, gran capacidad analítica y de investigación, paciente, intuitivo, perspicaz, frío y calculador, desconfiado, en el trabajo y con las personas a las cuales investiga honesto e insobornable, objetivo e independiente, imaginativo, poseer agilidad mental, rápido en la reacción, no influenciable, ordenado, tolerante, adaptabilidad a cualquier medio. (p. 48)
Fudim (ob.cit) señala lo siguiente en referencia a los conocimientos y
habilidades del auditor forense:
-Una mentalidad investigadora.
-Una comprensión de motivación.
-Habilidades de comunicación, persuasión y una habilidad de
comunicar en las condiciones de ley.
-Habilidades en mediación y negociación.
-Habilidades analíticas.
-Creatividad para poder adaptarse a las nuevas situaciones.
Respecto a la formación del auditor forense, Mantilla (2005), señala lo
siguiente:
De manera especial se resalta la mentalidad investigativa (detectivesca) como la habilidad básica, la cual va con creces mucho más allá de la mentalidad auditoría tradicional. Esta última, se basa en la limitación del alcance como resultado de la materialidad, y el uso del muestreo para recolectar evidencia. El auditor forense no se puede restringir a la materialidad ni al muestreo, necesariamente tiene que basarse en los procesos judiciales determinados en la ley. En este sentido, requiere de creatividad, curiosidad, perseverancia, sentido común, sentido de negocios y confidencialidad (p.728).
Según Cano (ob.cit) señala lo siguiente:
La responsabilidad del contador y el auditor en el mundo es sinónimo de transparencia y ética, porque tiene a su cargo certificar o dictaminar informaciones con las que se toman decisiones, si esas informaciones
45
certificadas no conllevan transparencia en los diferentes procesos, afectará negativamente la sociedad, ya que los informes certificados o dictaminados deben ser presentados de una manera ética, oportuna y confiable. Por ello, el contador y el auditor tienen que hacer un mayor esfuerzo, no solamente en el conocimiento de la economía de su país, sino en la mundial para que esté capacitado frente a la globalización, lo cual implica riesgo en los negocios e incluye el lavado de activos.
A nivel internacional, el auditor financiero forense puede acreditarse como
examinador de fraude certificado (CFE por sus siglas en inglés) ante la ACFE
(Association of Certified Fraud Examiners), demostrando tener la experiencia y
conocimientos requeridos; y, rindiendo los exámenes correspondientes.
Ámbito de la auditoría forense:
Los auditores forenses se ven envueltos en diferentes investigaciones jurídicas
con el fin de aclarar conceptos financieros.
Fudim, (ob.cit) señala lo siguiente respecto del campo de acción de la
auditoría forense:
El auditor forense va más allá de la evidencia de auditoría de la seguridad razonable, evalúa e investiga el 100 % centrándose en el hecho ilícito y en la mala fe de las personas. A diferencia de la auditoría tradicional, que se sustenta en la buena fe en el negocio en marcha y en la evidencia para obtener “seguridad razonable”. Por esto, los campos de acción del auditor son especializados y con objetivos precisos, por ejemplo: a) La cuantificación de la pérdida financiera: Aportando las pruebas necesarias para ser utilizadas en los tribunales. b) Disputas entre accionistas o compañeros. c) Incumplimiento de contratos. d) Demandas de lesiones personales. e) Demandas e infracciones. f) Demandas de seguros. g) Disputas matrimoniales, las separaciones, los divorcios. h) Herencias.
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i) Investigación financiera: Determinando los móviles, los culpables y aportando las pruebas para el juzgamiento de los involucrados en: Fraude, falsificación, lavado de dinero, otros actos ilegales. j) La práctica profesional: Investigando y determinando por ejemplo: Negligencia profesional relacionada con auditoría, contabilidad, ética. (P.7)
Respecto al campo de acción de la auditoría forense, Cano (ob.cit) menciona que:
…en sus inicios la auditoria forense se aplicó en la investigación de fraudes en el sector público, considerándose un verdadero apoyo a la tradicional auditoría gubernamental, en especial ante delitos tales como: Enriquecimiento ilícito, peculado, cohecho, sobornos, malversación de fondos, prevaricato, conflicto de intereses, etc. Sin embargo, la auditoría forense no se ha limitado a los fraudes propios de la corrupción administrativa, sino que también ha diversificado su portafolio de servicios para participar en investigaciones relacionadas con crímenes fiscales, el crimen corporativo, el lavado de dinero y terrorismo entre otros. En este sentido, el auditor forense puede desempeñarse tanto en el sector público como en el sector privado, prestando apoyo procesal que va desde la recaudación de pruebas y el peritaje. De la misma forma su labor no solamente se destaca en las investigaciones en curso, sino en etapas previas al fraude, es decir, el contador público actúa realizando investigaciones y cálculos que permitan determinar la existencia de un delito y su cuantía, para definir si se justifica el inicio de un proceso, situación esta que aplica también para las investigaciones de crimen corporativo que se relacionan con fraude ante la presentación de información financiera inexacta por manipulación intencional, falsificación, lavado de activos etc. (p.20)
Estupiñán (2006) considera que la auditoría forense se puede aplicar tanto en
el sector público como privado, para el caso de los profesionales con perfil de
contadores públicos podemos destacar:
Apoyo procesal:
Va desde asesoría, la consultoría, la recaudación de pruebas o como testigo
experto.
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Generalmente el título de contador público acredita a su tenedor como un
experto en asuntos con la contabilidad. Sin embargo, en la mayor parte de los casos
ventilados en un tribunal, el testimonio del contador público se restringirá a aquella
parte del trabajo de contabilidad que hubiere sido realizada por él, o bajo su directa
supervisión y en su presencia. En ningún otro sector de la experiencia profesional
llega a ser tan significativa la independencia del contador como cuando es llamado
como testigo experto. Cualquier indicio de parcialidad que deje adivinar su
testimonio, desacreditará sus declaraciones y puede descalificarlo como testigo
competente.
Contaduría Investigativa:
No sólo en procesos en curso, sino en la etapa previa, el contador público
actúa realizando investigaciones y cálculos que permitan determinar la existencia de
un delito y su cuantía para definir si se justifica el inicio de un proceso de
investigaciones.
Investigaciones de crimen corporativo:
Estas investigaciones se relacionan con fraude contable y corporativo ante la
prestación de información financiera inexacta por manipulación intencional,
falsificación, lavado de activos, entre otros.
Disputas Comerciales:
En este campo, el auditor forense se puede desempeñar como investigador,
para recaudar evidencia destinada a probar o aclarar algunos hechos tales como:
-Reclamos por rompimiento de contratos.
-Disputas por compra y venta de compañías.
-Reclamos por determinación de utilidades.
-Reclamos por rompimiento de garantías.
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-Disputas por contratos de construcción.
-Disputas por propiedad intelectual.
-Disputas por costos de proyectos.
Reclamaciones de seguros:
-Reclamos por devolución de productos defectuosos.
-Reclamos por destrucción de propiedades.
-Reclamos por organizaciones y procesos complejos.
-Verificación de supuestos reclamos.
Negligencia profesional:
-Cuantificación de pérdidas causadas por negligencia.
-Cubre todas las profesiones incluyendo: Contaduría, Medicina, Derecho, Ingeniería,
entre otros.
-Evidencia de expertos en Normas de Auditoría y de Contabilidad.
-Asesoría a demandantes y acusados.
Valoración:
El auditor forense puede determinar la valoración de:
-Marcas.
-Propiedad intelectual.
-Valoraciones de acciones y negocios en general, incluyendo las compañías de
internet.
Peritajes:
Considera Estupiñán (ob.cit) que la actuación como perito dado su especial
conocimiento y experiencia en términos contables, cubre no sólo los procesos ante la
justicia ordinaria, sino los que se adelantan ante las autoridades tributarias.
49
Estos no son los únicos campos de acción de la auditoría forense, cada día se
descubren nuevos campos de trabajo donde los auditores forenses pueden
desempeñarse, pero también depende de la administración de las empresas determinar
el costo / beneficio de realizar una auditoría forense. La administración de la empresa
tiene la responsabilidad de prevenir la ocurrencia de irregularidades que conlleven a
desvirtuar la información financiera que se representa finalmente en forma de estados
financieros. Esto conduce a instituir un ambiente de control diseñado para identificar
y erradicar de manera efectiva cualquier acto fraudulento que pueda suceder y que
traiga como consecuencia la presentación financiera inexacta.
La experticia en el proceso penal venezolano:
El Contador Público en el ejercicio de su profesión independiente, en atención
a la competitividad técnico científica en la investigación de los delitos, como estudio
científico de los indicios o evidencias materiales que se desarrollan en el entorno de
la criminalística, proporciona información que permite encausar de manera técnica
cualquier investigación de algún hecho presuntamente delictuoso. Su actuación en los
procesos, bien sea ante la justicia ordinaria o en los mecanismos de alternativa,
llámese perito, testigo o experto, se concretan en el aspecto probatorio.
Al respecto, el autor Moreno C. (2007) en su obra titulada El Proceso Penal
Venezolano, define la experticia de la siguiente manera:
Es el medio de prueba a través del cual son aportados al proceso los elementos de juicio necesarios para la resolución de determinadas cuestiones que por su naturaleza requieren de conocimiento o habilidades especiales, en virtud de lo cual son sometidas al examen de personas denominadas peritos o expertos, que por su profesión u oficio, ciencia o arte tienen la idoneidad específica requerida a este fin, y que designados conforme a la ley, coadyuvan de esta manera, con su capacidad y aptitudes particulares, a los fines propios del proceso, suministrando al juzgador y a los demás sujetos procesales el conocimiento del objeto de prueba.
50
Borjas Arminio, la define de la siguiente manera:
“La experticia en lo criminal es el medio de prueba por el cual las cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales, se someten al examen, análisis, reconocimiento e informes de personas que posean la respectiva competencia, técnica o simplemente práctica”.
Antes de la última reforma del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo no
contenía regulación expresa acerca de la prueba pericial, dentro de las normas que
rigen la actividad probatoria, aún cuando diversas disposiciones del mismo se referían
a ella y a la deposición de los expertos. En la actualidad si contempla, en una nueva
sección, denominada “Sexta. De la Experticia”, dentro del Régimen Probatorio”, un
conjunto de normas reguladoras de este medio de prueba en el artículos 237 y 238.
En primer lugar, se establece en el artículo 237, como actividad probatoria
de la fase de investigación, lo siguiente:
“El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el
examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de
convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia,
arte u oficio”.
Prevé además, que el Fiscal del Ministerio Público “podrá señalarle a los
peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación,
sin que esto sea limitativo y el plazo dentro del cual presentarán su dictamen”.
En este orden de ideas, explica las condiciones de los peritos en el artículo
238:
Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual
dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso
contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia.
51
Badillo (2005) considera que en la administración de justicia existen otros
auxiliares que no necesariamente son forenses. Tal es el caso de los peritos contables
los cuales ayudan a la administración de justicia pero no son considerados como
forenses. (p.710)
De los párrafos anteriores se desprende que el auditor forense cuando presta
sus servicios en la detección de fraudes es con el objeto de presentar las evidencias
documentales que les permitan, tanto al Fiscal del Ministerio Público como al Juez de
la causa, establecer las responsabilidades de los hechos que se ventilan y con ello
administrar justicia.
Delito
Según el texto denominado “Congreso Nacional sobre Responsabilidad
profesional del Contador Público” (1986), define delito así:
Es un acto típicamente antijurídico y culpable, imputable a un hombre y
sancionado con una pena (p.72).
Más adelante establece que el delito posee elementos como:
Acto: En sentido penal es una conducta exterior, positiva o negativa, humana
y voluntaria, que causa un cambio en el mundo exterior, es decir, un resultado.
Tipicidad: Es una relación de perfecta adecuación, de total conformidad,
entre un acto de la vida y un tipo legal o figura delictiva.
El autor reflexiona que, para que un comportamiento humano tenga alguna
significación o relevancia en el ámbito jurídico penal, es necesario que se adecúe a la
descripción abstracta que el legislador haya hecho en una norma positiva.
52
De acuerdo a la audiencia oral para decidir si se mantiene la privación judicial
preventiva de libertad o se le sustituye por una menos gravosa del ciudadano Santiago
Adolfo Villegas Delgado, a quien la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira le imputa la presunta comisión de los
delitos de ocultamiento de productos químicos esenciales, desviados para la
producción de estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34
de la Ley orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Legitimación
de capitales, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley orgánica Sobre
Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas; Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
Tribunal de Primera Instancia en los Penal en Función de Control Nº 8, de fecha 25
de Septiembre de 2005, Causa Nº: 8C-6087/2007; indica lo siguiente:
“En el caso sub judicie a Santiago Adolfo Villegas Delgado se le imputa presuntamente en el camuflaje de productos químicos en la hacienda palmichal, ubicada en la zona fronteriza del estado Táchira para posteriormente ser movilizados a laboratorios de procesamiento de drogas ubicados en territorio colombiano. Asimismo, el ser presuntamente parte de una organización delincuencial dedicada a encubrir el dinero producto del narcotráfico, sea en moneda nacional o extranjera.”
Antijuridicidad: Entraña una relación de contradicción entre un acto de la
vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente.
El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del
Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, indica en el auto, como Antijuridicidad lo
siguiente:
“Para que un comportamiento típico sea antijurídico, es necesario que vulnere o ponga en peligro, sin justa causa, intereses jurídicos legalmente tutelados. El tribunal a través del acervo probatorio, dejó claramente establecido, que la conducta asumida por el imputado Santiago Adolfo Villegas Delgado lesionó intereses legalmente protegidos como es la salud
53
pública, la economía, la seguridad alimentaria, sin causa alguna que excluya la antijuridicidad.”
Imputabilidad: Es el conjunto de condiciones físicas y psíquicas de madurez
y salud mentales, legalmente necesarias para que un acto típicamente antijurídico
pueda ser puesto en la cuenta de la persona que lo ha ejecutado.
En el sentido jurídico, es una condición de la persona frente al derecho penal,
de la cual se derivan determinadas consecuencias.
Al respecto, el artículo 62 del Código Penal, establece:
“No es punible el que ejecuta la acción hallándose dormido o en enfermedad
mental suficiente para privarlo de la conciencia o de la libertad de sus actos…”
En este orden de ideas, no puede ser imputable la persona que en el momento
de ejecutar el hecho legalmente descrito no tuviere la capacidad de comprender su
ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez
psicológica o trastorno mental.
Siguiendo el mismo caso de Santiago Adolfo Villegas Delgado, el Tribunal
indica:
“Analizados la prueba sumaria de la audiencia oral y los indicios graves de responsabilidad que se desprenden de las actuaciones, se concluye fácilmente que cuando el ciudadano anteriormente nombrado, fue aprehendido por funcionarios de la División de inteligencia de la Guardia nacional, no padecía inmadurez sicológica o trastorno mental alguno, por lo cual debe ser considerado como sujeto imputable, y de otra parte, era mayor de 18 años al momento de cometerse el hecho punible.”
Culpabilidad: Es el conjunto de presupuestos que fundamentan la
reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico.
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Dolo: Es la voluntad consciente encaminada a la perpetración de un acto que
la ley prevé como delito.
Culpa: Cuando obrando sin intención, peor con prudencia, negligencia,
impericia o inobservancia de los reglamentos, órdenes, instrucciones o disciplinas de
la autoridad, se causa un resultado antijurídico previsible y penado por la ley.
Punibilidad: Para que un acto sea delito es menester que acarree una sanción
específicamente penal.
Siguiendo el mismo caso de Santiago Adolfo Villegas Delgado, el Tribunal
indica:
“Cuando en el proceso aparece plenamente demostrado que una persona realizó una conducta típica, antijurídica y culpable, surge lógicamente la punibilidad, es decir, la obligación que tiene el estado de declararla responsable y sancionarla, por intermedio de sus jueces.”
En el presente caso del ciudadano Santiago Adolfo Villegas Delgado, los
requisitos del hecho punible se dan con respecto al imputado.
Existen diferentes tipos de delitos, entre los cuales se encuentran los delitos
bancarios, definidos por Aguilar et.al (1994), en el texto “El Régimen de los Delitos
Bancarios en Venezuela como: Aquellas acciones u omisiones ejecutadas en relación
a la actividad de las instituciones financieras, sancionados penalmente por la ley por
atentar contra el equilibrio que debe existir para el normal desarrollo de la economía
nacional (p.45).
Asimismo establece que los delitos cambiarios poseen características entre
ellas:
Son pluriofensivos: En el sentido de que lesionan diversos bienes o intereses
jurídicos, ya que el sistema financiero protege la economía nacional.
55
Son de acción pública: Su enjuiciamiento procede de oficio, vale decir, no se
requiere de acusación de parte agraviada, siendo suficiente la simple denuncia o que
la información llegue por cualquier vía a las autoridades competentes (Policía Judicial
o Tribunales Competentes).
Son de gestión: Porque lo que se castiga es la actividad desarrollada por el
sujeto prescindiendo del hecho de si se ha materializado o no el daño contra el bien
jurídico protegido.
Son dolosos: El sujeto actúa a conciencia y con intencionalidad, respecto al
acto que se realiza.
Forma parte de los llamados delitos económicos: Por la naturaleza del bien
jurídico (orden económico, economía nacional) protegido y por encontrarse regulados
por una legislación especial (Ley general de Bancos y otras Instituciones financieras).
En cuanto a la responsabilidad del sujeto: En los delitos bancarios no se
puede alegar la obediencia legítima por funcionarios o gerentes subalternos cuando se
produce la consumación del delito.
Son de cuello blanco: Ya que pueden ser consumados por los accionistas,
directores, administradores y altos funcionarios de las instituciones financieras, es
decir, personas de alto status socioeconómico en el ejercicio de su profesión.
Mayormente son recurrentes: En tal sentido, para su consumación
concurren las violaciones de otras normas, bien sea de carácter administrativo,
morales e incluso otros de orden penal.
De esta manera, el problema de legitimación de capitales encaja perfectamente
dentro de este tipo de delito, puesto que la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y
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Psicotrópicas que rige esta materia, lo establece en su artículo N° 37, resaltando la
penalización de esta actividad.
Delitos económicos
Según el Undécimo Congreso de Las Naciones Unidas sobre Prevención del
Delito y Justicia Penal, (2005), el término “delitos económico y financiero” se refiere,
en términos generales, a cualquier delito no violento que da lugar a una pérdida
financiera. El autor reflexiona que los delitos económicos y financieros han crecido,
principalmente, por los adelantos tecnológicos, en especial énfasis por la aparición
del sector bancario electrónico y la ampliación de los servicios de internet.
Más adelante establece que, la extensión general del fenómeno es difícil de
determinar, en parte, debido a la falta de un concepto claro y aceptado, al hecho de
que los sistemas para registrar la delincuencia económica y financiera difieren
enormemente de un país a otro, y a que algunos casos no se notifican porque las
compañías y las instituciones financieras optan por resolver los incidentes
internamente.
Estafa:
Dentro del ámbito de los delitos económicos, se aborda la definición del delito
de estafa, según Núñez (1997), el maestro Carrara, citado por el profesor Mendoza,
opina que la estafa es esencialmente un delito indefinible, participa del hurto y de la
falsedad, pero no es ni el uno ni la otra; se presenta bajo formas diversas, su esencia
es la simulación o disimulación, expresa una índole aviesamente astuta del acto, y al
mismo tiempo una forma ambigua en el delincuente.
El delito de estafa en el vigente Código Penal venezolano, establece en el
artículo 464 lo siguiente:
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“El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndolo en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años”.
El sistema financiero venezolano
El sistema financiero es aquel conjunto de órganos, cuya acción se ejerce a
través de las instituciones de carácter financiero y de mercado. Su finalidad es prestar
servicios a los clientes mediante la utilización de procedimientos propios e
instrumentos de intercambio.
Golfredo Masini (2001), refiere que en Venezuela el Ejecutivo Nacional, por
medio del Ministerio de Hacienda y el Banco Central, es el encargado del
cumplimiento de las normas y procedimientos financieros realizados en un país, con
el apoyo de los otros entes reguladores de la actividad financiera, divididas de
acuerdo a cada sector.
El sistema financiero venezolano está constituido según Casanova J, (1992)
“por un conjunto de empresas que, en términos generales, tienen por principal
finalidad recabar recursos financieros de personas naturales y jurídicas para
colocarlos en operaciones comerciales, industriales, de servicio o para fines
particulares” (p.45). Algunas empresas actúan a corto plazo como los bancos
comerciales; otras pueden operar a mediano y a largo plazo como las sociedades
financieras; otras actúan a largo plazo como la Banca Hipotecaria de Ahorro y
Préstamo.
Algunas instituciones financieras están regidas por la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras; otras están bajo la jurisdicción de la Ley de Seguros
y Reaseguros; la Ley del Mercado de Capitales, que cobija un extenso sector
financiero; las entidades de ahorro y préstamo tienen su legislación específica; varias
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instituciones financieras tienen su ley propia y exclusiva como aquellas de propiedad
del Estado venezolano, lo que indica que se puede considerar un sistema público y
otro privado.
En el sistema financiero se viene gestando un proceso de mutación continuo
en el que la calidad de los servicios y el desarrollo de nuevos productos se han
convertido en elementos de gran peso para la elaboración de diseños y reformas
legislativas en el sector.
Financiamiento e Instituciones Financieras
El término financiamiento es un concepto que envuelve, en esencia, todo lo
relacionado con el comercio del dinero y su manejo en los negocios.
Las finanzas es un campo muy amplio de actividades monetarias que incluye
la hacienda pública en las ramas de ingresos y gastos. En el campo privado trata todo
lo concerniente a la formación de capital, el crédito el ahorro y el uso del dinero.
Camargo (2002), en su trabajo de investigación Instructivo de Normas
Jurídicas sobre Responsabilidad de los Administradores Bancarios en Venezuela,
señala que:
Las instituciones financieras son organizaciones especializadas en la acumulación de capitales y en su transferencia por medio del préstamo a interés, o en su inversión directa. Gran número de instituciones financieras llevan además operaciones muy diversas y complejas en lo que respecta a la creación de medios, gráficos de acciones y valores de toda clase; transferencia de fondos entre terceros y otras actividades relacionadas con las finanzas internacionales tanto públicas como privadas (p. 29).
Dentro de las instituciones financieras juega un papel fundamental de los
bancos, que son empresas que negocian con capitales monetarios y realizan el papel
de intermediarios entre los agentes económicos, propietarios de capital excedentarios
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y los agentes económicos deficitarios de capitales, que lo demanda para impulsar sus
actividades productivas o de consumo.
Entre las instituciones bancarias que llevan este rol dentro de la economía, se
cuenta los bancos universales, comerciales, hipotecarios, de inversión o cualquier
otro tipo de institución financiera creada y regulada por la ley especial sobre la
materia, cuyo objeto es captar depósitos dinerarios de los agentes económicos
poseedores de excedentes. Documentando ese flujo dinerario a través de la emisión
de obligaciones directas como las cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a
plazo fijo, participaciones financieras y otras, que luego canalizan esos recursos
captados a los demandantes de préstamo, en la forma de crédito o inversiones, que
constituye obligaciones indirectas.
Los bancos, en el ejercicio de su función, de intermediarios de capital, llevan
a cabo operaciones denominadas pasivas y activas. Las operaciones pasivas son todas
aquellas por medio de las cuales captan dinero o valores para sus arcas. De ellas, la
más importante es la aceptación de depósitos, bien sea en cuenta corriente, cuenta de
ahorro y depósitos a plazo fijo, sobre las cuales ofrecen una determinada
remuneración al depositante y colocan el banco en condición de deudor.
Las operaciones activas por el contrario, son aquellas mediante las cuales el
banco coloca, invierte o da en préstamo los fondos captados en depósitos o sus
recursos de capital. Para ello, realizan contratos de crédito o préstamo que pueden ser
con garantía hipotecaria, prendaria o quirografaria sobre las cuales se establece el
cobro de un interés que percibe el banco; también realizan el descuento de letras de
cambios emitidas y aceptadas por los agentes económicos. La diferencia entre el
interés que cobra por sus operaciones activas y el interés que paga por sus
operaciones pasivas es lo que constituye la ganancia del banco llamado hoy día el
spred financiero.
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Organismos que regulan la actividad financiera
En lo que respecta a los organismos que regulan la actividad financiera se
encuentra la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que norma
todo lo referente a la constitución y funcionamiento de estas empresas que
constituyen la columna vertebral del sistema económico del país. Igualmente, se
desprende que como empresas las instituciones financieras también se rigen, en
cuanto no esté establecido en su ley especial, por las disposiciones del Código de
Comercio, por tanto la Ley general de bancos y Otras Instituciones Financieras así
como el Código de Comercio, establecen las prohibiciones al ejercicio de la actividad
económica y determinan los tipos de delitos y sus sanciones a las infracciones y
violaciones de dichos cuerpos normativos, que aunado al necesario acatamiento que
deben cumplir los bancos, de las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica sobre
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y de las resoluciones que emanan de la
Superintendencia de Bancos en cuanto a la prevención, control y fiscalización de las
operaciones de legitimación de capitales, todo ello encierra lo que denominan los
autores el derecho penal económico.
Normas sobre el secreto bancario y conservación de documentos:
Se entiende por reserva bancaria, el deber jurídico que tienen, tanto las
entidades financieras y aseguradoras en su calidad de personas jurídicas, como sus
funcionarios (administradores, gerentes, directores, empleados, entre otros) de
guardar reserva, secreto y discreción sobre la información de sus asociados o terceros
(saldos, cuentas, transacciones, negocios, ingresos, patrimonio, bienes declarados,
entre otros) o sobre aquellos datos relacionados con la situación propia de la persona
o compañía, que conozcan en desarrollo de su profesión u oficio.
Esta obligación comprende tanto los datos que suministre directamente el
asociado o tercero, como aquellos que configuren la relación comercial entre él y la
61
entidad y debe cumplirse durante la vigencia del vínculo comercial y aún cuando éste
haya terminado.
La Superintendencia de bancos ha señalado que la reserva bancaria es una de
las garantías más valiosas que tienen los asociados o terceros (asociados o terceros
para el caso de las cooperativas) que depositan en las entidades financieras, a título
secreto, parte o toda su intimidad económica.
La principal característica de la reserva bancaria es que no puede ser absoluta,
que no puede generar un secreto a otras personas sobre las transacciones financieras,
sino que puede y debe ser levantada, bajo ciertas y determinadas condiciones en la
búsqueda de concretos propósitos.
Por lo tanto, para efectos judiciales y tributarios podrá exigirse la presentación
de los libros de contabilidad y demás documentos privados. De igual manera, en esta
normatividad se dispone que quien tenga en su poder documentos que se requieran en
un proceso penal, tiene obligación de entregarlos o permitir su conocimiento al
funcionario que lo solicite.
Banca Universal:
De acuerdo a Burgos y otros (2001), son institutos financieros facultados para
realizar operaciones típicas, tanto de la Banca Comercial, como de la Banca
Hipotecaria: Llamada de acuerdo a la Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras, Bancos Universales.
Asimismo, Mármol (1997), evalúa a la Banca Universal, como alternativa
para el logro de un sistema financiero sólido y eficiente, mediante instituciones
capaces de compartir con las del resto del mundo; y específicamente con las de los
países más desarrollados.
62
Riesgo del Contador Público ante el delito de legitimación de capitales,
circunscrito ante la Ley Contra la Delincuencia Organizada:
Los riesgos, son situaciones que eventualmente al concretarse, pudieran evitar
o dificultar que alguno o varios de los objetivos se lograrán en la forma y con la
oportunidad con que fueron planeados. En este sentido, la administración es
responsable de identificar los riesgos e implantar los controles apropiados que
permitan su adecuado manejo.
Del párrafo anterior se deduce, que el elemento fundamental en la evaluación
de los riesgos estriba en que no sólo es importante conocerlos sino administrarlos de
manera eficiente, es decir, determinar cuales eliminar, cuales transferir o reducir y
cuales aceptar, tomando en consideración la relación de costo beneficio, ya que
resulta incosteable tratar de obtener una seguridad total o absoluta.
En ese orden de ideas, el riesgo en el sector financiero es el potencial de
posibles pérdidas para cada entidad, para ello es necesario en el corto plazo mantener
la estabilidad financiera, protegiendo sus activos e ingresos de los riesgos que se está
expuesta, y en largo plazo minimizar las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de
riesgos identificados en ilícitos o problemas que les haya afectado sustancialmente.
Según XVII Simposio sobre Revisoría Fiscal, en Ponencia presentada por
Cano, denominada La Gerencia del Riesgo y el Nuevo Enfoque de Control Interno
planteado por el “COSO”; los riesgos se dividen en dos: Riesgos del negocio y en
riesgos financieros.
Los riesgos del negocio, son los que se generan por producto de la actividad
que estamos realizando como el riesgo de mercadeo, el riesgo operativo, las
operaciones bancarias, los fraudes, la falta de control de procedimientos, los
problemas ocasionados por causas externas (terremoto, incendio, entre otros) y los
riesgos legales.
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Los riesgos financieros, son aquellos que se pactan, por ejemplo, si se tiene
una hipoteca se comparte el riesgo con el dueño de la casa, él fija una cuota inicial
mientras se le presta el dinero: se está transando; estos son riesgos que se miden si se
quiere asumirlos o no, y qué se quiere hacer con ellos. (p.8)
Ahora bien, las operaciones bancarias, financieras y económicas en general,
han tomado matices sumamente complejos en cuanto a rapidez, sofisticación y
cantidades de dinero movilizadas dentro del sistema. A la par de este desarrollo, las
organizaciones criminales han venido utilizando, cada vez con mayor frecuencia estos
instrumentos jurídicos y financieros e ideando nuevas formas de insertarse en el
sistema económico, procesando las ganancias financieras resultado de sus actividades
ilegales, lo cual exige que los investigadores tradicionales adquieran herramientas de
inteligencias financieras nuevas y especializadas.
En el artículo titulado Lavado de Dinero: ¿Lucha interminable?, Rebolledo
considera que las empresas deben adoptar políticas de bases sólidas en el manejo de
activos, especialmente para la determinación de sus orígenes, debido a que la Ley
Orgánica Contra la Delincuencia organizada trae la apertura de grandes
oportunidades de riesgo, que se deben cubrir. El Contador Público ante el delito de
legitimación de capitales circunscrito en esta Ley, debe evaluar el control interno del
ente evaluado para conseguir una razonable seguridad que los errores, actos ilegales,
actividades ilícitas, serán descubiertos; seguridad que, evidentemente, no podrá ser
nunca absoluta.
Se puede inducir que el crimen organizado, una categoría que trataría de
englobar determinados fenómenos criminales propios o característicos del momento
actual, recientemente ha encontrado acogida en el ordenamiento jurídico venezolano
al promulgarse la Ley Contra la Delincuencia Organizada. La criminalidad
organizada se trata del conjunto de comportamientos criminales que son llevados a
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cabo por una organización, esto es, por un grupo de personas asociadas a tal efecto y
que reparten las actividades delictivas para poder concretar la empresa criminal y
obtener los fine perseguidos, siendo los mismos predominantemente económicos.
En este orden de ideas, Rodríguez, (2006) considera que en la actualidad, el
vigente Código Penal venezolano tipifica el llamado delito de agavillamiento en su
artículo 286 conforme al cual: “Cuando dos o más persona se asocien con el fin de
cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el sólo hecho de la asociación, con
prisión de dos a cinco años”. A su vez el autor considera que la criminalidad
organizada es el estudio moderno del agavillamiento, tratándose igualmente de
asociaciones para delinquir.
Ética
Según la enciclopedia Encarta (1999), la ética proviene del griego ethika, de
ethos (comportamiento, costumbre), y se define como los principios o pautas de la
conducta humana, a menudo y de forma impropia llamada moral (del latín mores,
costumbre) y por extensión, el estudio de esos principios a veces llamado filosofía
moral. Además establece la ética como una rama de la filosofía, está considerada
como una rama de la filosofía, está considerada como una ciencia normativa, porque
se ocupa de las normas de la conducta humana.
Los filósofos han intentado determinar la bondad en la conducta de acuerdo
con dos principios fundamentales y han considerado algunos tipos de conducta
buenos en sí mismos o buenos porque se adaptan a un modelo moral concreto. En la
historia de la ética hay tres (3) modelos de conducta principales, cada uno de los
cuales ha sido propuesto por varios grupos o individuos como el bien más elevado:
La felicidad o el placer, el deber, la virtud o la obligación y la perfección, el más
completo desarrollo de las potencialidades humanas.
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Dependiendo del marco social, la autoridad invocada para una buena conducta
es la voluntad de una deidad, el modelo de la naturaleza o el dominio de la razón.
Así mismo, Enrique Pérez Galán (1999), en su artículo Apuntes sobre Ética
Profesional establece que:
… “Cuando el instinto gregario del hombre lo impulsó a crear la primera comunidad, surgió de inmediato la necesidad imperiosa de establecer normas de conducta de obligatorio cumplimiento, dirigidas a regular las relaciones entre sus miembros y a garantizar la unidad grupal indispensable para fortalecer la incipiente sociedad. El desarrollo de estas sociedades primitivas y la complejidad creciente de las actividades humanas y su interrelación, generaron la preocupación en los pensadores de entonces de profundizar en el estudio de los principios y reglas del comportamiento y fue así como se dio inicio a todo un cuerpo doctrinario denominado ética, cuyo vocablo derivado de la etimología griega, nos condujo a los orígenes de la moderna filosofía moral”. (p.internet).
En cuanto a ética, Trejos (2003), considera que debe ir de por sí, muy ligado a
la moral y por tanto, debe contener los conceptos de justicia, racionalidad, bien,
responsabilidad y aquellos similares, se debe ver como el cumplimiento de la
normatividad social y está legalmente inscrita en el medio en que las personas se
desenvuelven; de este modo, se es ético si se cumplen los patrones de conducta
establecidos en la norma y en la sociedad.
A su vez, Whittington (2005), expresa que la ética es el estudio de los
principios y valores morales que rigen los actos y decisiones de un individuo o grupo.
El Contador Público y la ética
El comportamiento ético en una profesión no es más que la aplicación
particular de la noción general de la conducta ética concebida por los filósofos para el
hombre.
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El ejercicio de una profesión implica educación en su preparación, disciplina
en su aplicación práctica, innovación en su técnica, certeza y veracidad en la
actuación personal. No es únicamente individual, sino que es compartido por otros.
Trejos (2003) indica que:
La ética se ha aplicado a nivel profesional como una forma de verificar el comportamiento humano en el plano laboral.
La tradición empresarial ha mostrado que los propietarios de los negocios invierten su dinero esperando obtener las mayores ganancias posibles y así incrementar su capital; el Estado, a través de los impuestos, y según su fundamento teórico, obtiene parte de estas ganancias para distribuir la riqueza en forma equitativa entre el resto de la población, haciendo, en principio, a todos partícipes de estas ganancias.
El Contador Público, al llevar el registro y el control del manejo de los dineros
invertidos, es también la fuente de la información y el profesional capaz de realizar el
análisis pertinente a la obtención de utilidad que es lo que finalmente interesa al
inversionista y que requiere el estado para aplicar la tasa impositiva.
Según lo manifiesta Cruz (2005):
Siendo la ética la ciencia aplicada al arte de vivir, y la moral el conjunto de hechos sicológicos que dignifican la vida, en el sentido de aplicar conjuntamente la moral y la ética a la profesión de la Contaduría Pública para constituir lo que se ha de llamar Moralética.
El código de ética, como disciplina del comportamiento, constituye la
expresión voluntaria de un conjunto de normas positivas, orientadas hacia el logro del
progreso moral y profesional de los miembros de un gremio y a garantizar a la
sociedad que sus actos están revestidos del honor y probidad que demanda la fe
pública. La puesta en vigencia de un código de ética no basta por sí mismo para
lograr el grado de credibilidad y respeto que requieren el reconocimiento y progreso
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de una profesión en la sociedad en la que se desenvuelve. Es necesario que los
mecanismos internos de vigilancia y disciplina creados por los gremios para asegurar
el cabal cumplimiento de las reglas de conducta y preservar la confianza del público,
representen realmente medios eficaces de autocontrol. Es necesario fortalecer la
vocación de servicio como cualidad fundamental para el ejercicio profesional y
trascender el marco meramente gremial, para contribuir con el conocimiento y
experiencia, a superar la crisis que, en todos los órdenes de la vida, sufre la sociedad
venezolana.
Bases Legales:
A continuación se presenta una descripción de la normativa legal vigente bajo
el cual se debe sustentar todo proceso de investigación.
En atención a estos señalamientos, es pertinente destacar la fundamentación
legal de la tipificación del delito de los modus operanda de la legitimación de
capitales, del cual se trata esta investigación y el cual es necesario el análisis
interpretativo de los siguientes textos legales en el ámbito nacional.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 2
consagra:
“Venezuela se constituye en un estado Democrático y Social de Derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.
Seguidamente, el artículo 3 ejusdem dictamina:
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la constitución de la sociedad justa y amante de la
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paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta constitución…”.
Así mismo, el artículo 271 ejusdem dictamina:
“En ningún caso podrá ser negada la extradición de los extranjeros o extranjeras responsables de los delitos de deslegitimación de capitales, drogas, delincuencia organizada internacional, hechos contra el patrimonio público de otros Estados y contra los derechos humanos… El procedimiento referente a los delitos mencionados será público, oral y breve, respetándose el debido proceso, estando facultada la autoridad judicial competente para dictar las medidas cautelares necesarias contra bienes propiedad del imputado o de sus interpuestas personas, a los fines de garantizar su eventual responsabilidad civil.” De la investigación se deprende que el delito de legitimación de capitales no
tiene prescripción y sus autores están sujetos a la confiscación de sus bienes mal
obtenidos, incluso pueden ser embargados preventivamente aunque estén a nombre de
personas interpuestas. De esta manera, la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela le dio rango constitucional a todo lo relacionado con los delitos cometidos
por la delincuencia organizada incluyendo la legitimación de capitales.
De igual manera, el artículo 285 ejusdem dictamina:
“Son atribuciones del Ministerio Público: 1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y
garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República…
3.Ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para hacer constar con todas las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
La legitimación de capitales está tipificada como delito en la Ley Orgánica
Contra la Delincuencia Organizada; en el artículo 4 establece lo siguiente:
“Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, haberes o beneficios cuyo origen derive, directa o
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indirectamente, de actividades ilícitas, será castigado con prisión de ocho a doce años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido”
De la investigación se desprende que dentro de los delitos contra el orden
socioeconómico, los capitales, bienes o haberes objeto del delito de legitimación de
capitales serán decomisados o confiscados según el origen ilícito de los mismos.
Seguidamente, el artículo 5 establece:
“Legitimación culposa de capitales. Cuando el delito previsto en el artículo 4 de esta ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de los sujetos obligados contemplados en el artículo 42 de esta ley, la pena será de uno a tres años de prisión”.
De igual manera, la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
establece en su artículo 16 lo siguiente:
“Delitos de delincuencia organizada. Se consideran delitos de delincuencia organizada de conformidad con la legislación de la materia, además de los delitos tipificados en esta ley, los siguientes:…
3. La estafa y otros fraudes. 4. Los delitos bancarios o financieros…”
Es importante destacar la responsabilidad penal a la que están sujetas las
personas jurídicas en los hechos punibles relacionados con la delincuencia
organizada; el artículo 26 establece lo siguiente:
“Las personas jurídicas, con exclusión del estado y sus empresas, son responsables penalmente de los hechos punibles relacionados con la delincuencia organizada cometidos por cuenta de ellas, por sus órganos directivos o sus representantes. Cuando se trate de personas jurídicas del sistema bancario o financiero que intencionalmente legitimen capitales, el tribunal ordenará su intervención preservando siempre los derechos de los depositantes”.
70
En cuanto a las sanciones penales a las personas jurídicas, el artículo 27 ejusdem dictamina:
“El juez competente impondrá en la sentencia definitiva cualquiera de las siguientes penas de acuerdo a la naturaleza del hecho cometido, su gravedad, las consecuencias para la empresa y la necesidad de prevenir la comisión de hechos punibles por parte de éstas:
1. La prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas. 2. Multa equivalente al valor de los capitales o de los capitales, bienes o haberes producto del delito en el caso de aplicársele la pena del numeral 2 de este artículo”
De acuerdo a la opinión de Rebolledo (ob.cit), con la inclusión del tráfico de
drogas como delito previo en el compilación de la Ley Orgánica contra la
Delincuencia Organizada, como productor del objeto material del delito de
legitimación de capitales, tiene como efecto que se derogue el Título X “De la
Legitimación de Capitales” contentivo de los artículos 209 al 216, ambos inclusive,
de esta Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas, ubicando el delito de legitimación de capitales
únicamente en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, así como todo lo
relacionado con la prevención, control y fiscalización de la legitimación de capitales,
la regulación de los sujetos obligados y la responsabilidad de las personas jurídicas.
De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible:
Coautoría, Cooperación Inmediata.
Este delito está tipificado en el Código Penal venezolano; el artículo 83
establece:
“Cuando varias personas concurran a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos, queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado”.
71
Instigación
En la misma pena incurre el que ha instigado a otro a cometer el hecho.
En ese mismo orden de ideas, Jorge Longa Sosa, expresa lo siguiente:
“La concurrencia de varias personas en la perpetración de un hecho punible, puede producirse en la misma ejecución del delito o en su deliberación, consideración o análisis, es lo que denomina la Coautoría. En la ejecución puede haber un perpetrador o varios, además de otros que pueden unirse al momento de la ejecución, o son colaboradores durante la permanencia, dependiendo si se trata de un delito continuo”.
Del aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito
El Código Penal venezolano, en su artículo 470 establece:
“El que fuera de los caos previstos en los artículos 254, 255, 256 y 257 de este Código, adquiera, reciba, esconda moneda nacional o extranjera, títulos valores o efectos mercantiles, así como cualquier cosa mueble proveniente de delito o en cualquier forma se entrometa para que se adquieran, reciban o escondan dicho dinero, documentos o cosas, que formen parte del cuerpo de delito, sin haber tomado parte en el delito mismo, será castigado con prisión de tres acinco años… En los casos previstos en las anteriores disposiciones de este artículo, la prisión no podrá exceder de dos tercios de la pena establecida para la comisión del delito del que provienen las cosas o títulos valores poseídos legítimamente…”
Agravante Específica
En cuanto a la agravante específica establece que si el culpable ejecuta
habitualmente los hechos que se castiga en este artículo, la prisión será de uno a tres
años en el primer caso aquí previsto, y de dieciocho meses a cinco años en el segundo
caso.
Siguiendo el mismo orden de ideas, Jorge Longa Sosa, expresa lo siguiente:
“Los artículos 254, 255, 256 y 257 ejusdem, tratan del encubrimiento. Todos los hechos punibles que no se encuentren tipificados en dichas normas y cuya acción consiste en los supuestos
72
descritos de la disposición en examen, quedan subsumidos en el delito de receptación”.
Código Orgánico Procesal Penal:
En otro orden de ideas, el Código Orgánico Procesal Penal, explica lo que se
refiere a las experticias:
El artículo 237.- Experticias, establece:
“El Ministerio Público ordenará la práctica de experticias cuando para el examen de una persona u objeto, o para descubrir o valorar un elemento de convicción, se requieran conocimientos o habilidades especiales en alguna ciencia, arte u oficio. El Fiscal del Ministerio Público, podrá señalarle a los peritos asignados, los aspectos más relevantes que deben ser objeto de la peritación, sin que esto sea limitativo, y el plazo dentro del cual presentará su dictamen”.
El artículo 238.-Peritos, ejusdem, establece:
“Los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán, siempre que la ciencia, el arte u oficio estén reglamentados. En caso contrario, deberán designarse a personas de reconocida experiencia en la materia…”
En su artículo 246 ejusdem, indica:
“Las disposiciones de los artículos procedentes serán también aplicables a los expertos e interpretes, que llamados en calidad de tales ante la autoridad judicial, den informes, noticias o interpretaciones mentirosas, quienes serán además castigados con la inhabilitación para el ejercicio de su profesión o arte, por un tiempo igual al de la prisión, terminada ésta”.
Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras
Decreto con rango, valor y fuerza de ley de reforma parcial de la Ley General
de Bancos y demás Instituciones Financieras, 6.287 de fecha 30 de Julio de 2008,
el cual señala lo siguiente:
73
“A nivel internacional existe una gran preocupación de que el sector bancario
pueda ser utilizado como instrumento para legitimar el dinero proveniente de las
actividades ilícitas”.
En Venezuela, siguiendo lineamientos de las disposiciones nacionales
vigentes, así como de los principios aceptados para obtener una supervisión bancaria
efectiva, se ha procurado establecer políticas, prácticas y procedimientos dentro del
sector bancario que promuevan altos estándares éticos profesionales con la finalidad
de evitar el uso de la banca por elementos criminales.
Para cumplir con estos objetivos la ley contempla una Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera, dentro de la estructura de la Superintendencia de Bancos y
Otras Instituciones Financieras.
Resolución 510/97 de la Comisión Nacional de Valores
Publicada en la Gaceta Oficial N° 36.401 del 11 de Marzo de 1998.
Esta resolución contiene el cuerpo de normas sobre prevención, control y
fiscalización de las operaciones de legitimación de capitales aplicables al mercado de
capitales venezolano.
El artículo N° 8 de la presente resolución establece que los auditores externos
deberán incluir una nota en la carta de gerencia que le presenten anualmente, sobre la
existencia de los método y procedimientos aplicables en la organización auditada,
para prevenir los intentos de que sean utilizados como medio para legitimar capitales.
De allí la importancia que tiene el contador público dependiente o
independiente de conocer a fondo al ente auditado, ya que existe la posibilidad del
contacto con agentes de droga.
74
Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
Publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281 de fecha 27 de Septiembre de 2005 y
reimpresa y publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.789, de fecha 26 de
octubre de 2005.
El objeto de esta ley es prevenir, investigar, perseguir y sancionar los delitos
cometidos por la delincuencia organizada, establecer esas faltas consideradas propias
o específicas de estas organizaciones criminales, así como la pertenencia a estas
asociaciones delictivas organizadas.
Específicamente para el delito de la legitimación de capitales, establece la
sanción y multa aplicada para las personas naturales o jurídicas que se dediquen a
actividades ilícitas, tomando como marco de referencia el contenido establecido en la
Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Resolución N° 185-01, “Normas sobre Prevención, Control y Fiscalización de las
Operaciones de Legitimación de Capitales” aplicables a los Entes regulados por
la SUDEBAN
Publicada en Gaceta Oficial Nº 37.287, de fecha 20 de Septiembre de 2001,
emitido por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, en fecha
12 de Septiembre de 2001.
A continuación, se señalan algunos artículos contemplados en la resolución N°
185-01, en los cuales se evidencia la nueva estructura que deben diseñar las
Instituciones Financieras en su participación para prevenir el delito de legitimación de
capitales.
Al respecto el autor Rebolledo A. (2007) en su obra titulada Prevención y
Control de Legitimación de Capitales y del Financiamiento al Terrorismo, establece
su punto de vista ante este articulado, a saber:
75
Artículo 2:
“El objeto de la presente Resolución es establecer y unificar las normas y procedimientos que como mínimo deben seguir los Sujetos Obligados, con el fin de evitar que sean utilizadas como intermediarios para la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas establecidas en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y permita a esta Superintendencia, el control, inspección, vigilancia, supervisión y fiscalización de tales operaciones que puedan realizarse a través del Sistema Financiero Venezolano”.
Es obligación de la República Bolivariana de Venezuela y de los accionistas,
administradores, directores, empleados de los entes regulados por la Superintendencia
de bancos y Otras Instituciones Financieras, prevenir que las mismas sean utilizadas
como intermediarias para la legitimación de capitales, para lo cual deben establecer
normas para la prevención, control y fiscalización, implementando sistemas de
información y de procesamiento electrónico de datos, entre otros.
Obligación de Cumplir y hacer cumplir las normas y establecer las políticas,
procedimientos y mecanismos internos de prevención y control. (Artículo 3).
Obligación de diseñar y desarrollar un “Sistema Integral de Prevención y
Control” (Artículo 4).
El Sistema Integral de Prevención y Control deberá involucrar,
responsabilizar a todas las dependencias y empleados de todos los niveles de los
Sujetos Obligados, incluyendo a la Junta y deberán diseñar un “Plan Operativo
anual”, dirigido a prevenir la legitimación de capitales en sus tres (3) fases
principales, así como los actores ejecutivos deberán elaborar sus respectivos Planes
Anuales de seguimiento, Evaluación y Control. (Artículos 5, 17 y 55).
Artículo 6:
“La estructura del Sistema Integral de prevención y Control estará compuesto de la siguiente manera:
76
1. La Junta Directiva. 2. El Presidente del Sujeto Obligado o quien haga sus veces. 3. El Oficial de Cumplimiento de prevención de Legitimación de
Capitales. 4. El Comité de prevención y Control de legitimación de
Capitales. 5. la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales. 6. El Responsable de Cumplimiento designado en cada área de
riesgo”.
Así como se especifican sus obligaciones, responsabilidades y funciones.
(Artículos 7 al 16/49 al 52).
“Código de Ética” de carácter general, (Artículo 18).
Un grupo financiero podrá elaborar un Código de Ética, constituir un comité y
una Unidad de prevención de Cumplimiento, común para todas las empresas del
grupo financiero, siempre que reúnan las condiciones establecidas en al artículo,
(Artículo 19).
Compromiso Institucional por escrito como parte de su plan operativo por
parte de los miembros de la Junta Directiva. (Artículo 20).
Manual de Políticas, Normas y Procedimientos de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales y su contenido. (Artículo 21,22 y 34).
La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante
Resolución No. 185-01 de fecha 12 de Septiembre de 2001, establece en sus
disposiciones generales, como Sujetos Obligados:
Al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria, los Bancos
Universales, Bancos Comerciales, Bancos Hipotecarios, Bancos de Inversión, Bancos
de Desarrollo, Bancos de Segundo Piso, Banco Nacional de Ahorro y Préstamo,
Arrendadoras Financieras, Fondos del Mercado Monetario, Entidades de Ahorro y
77
Préstamo, Casas de Cambio, Institutos Municipales de Crédito, Empresas
Municipales de Crédito, las Oficinas de Representación de los Bancos Extranjeros
establecidos en el país y Grupos Financieros regulados por la Ley General de Bancos
y Otras Instituciones Financieras, los Operadores Cambiarios y Fronterizos y las
demás empresas regidas por leyes y resoluciones especiales, sometidas a la
inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Los Sujetos Obligados deberán diseñar y desarrollar un “Sistema Integral de
Prevención y Control” que involucre y responsabilice en las actividades contra la
legitimación de capitales a las dependencias y empleados de todos los niveles de los
Sujetos Obligados. La estructura de dicho sistema estará compuesta por la Junta
Directiva, el Presidente del Sujeto Obligado, el Oficial de Cumplimiento de
Prevención de Legitimación de Capitales, el Comité de Prevención y Control de
Legitimación de Capitales, la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de
Capitales, el Responsable de Cumplimiento designado en cada área de riesgo. El
aspecto de mayor relevancia de esta disposición es la creación de la figura del Oficial
de Cumplimiento que será un funcionario de alto rango o nivel con poder de decisión,
que dependa y reporte directamente al Presidente del Sujeto Obligado. Estará
dedicado a las funciones de prevención y control del delito de legitimación de
capitales, para lo cual deberá promover el conocimiento y supervisar el cumplimiento
de la legislación vigente, código de ética, normas y procedimientos, destinados a
evitar que el Sujeto Obligado o alguna de sus empresas, si se trata de un grupo
financiero, sea utilizado para la legitimación de capitales provenientes de actividades
ilícitas del narcotráfico.
Para ello, se le asignan una serie de funciones y responsabilidades entre las
que destacan mantener las relaciones institucionales y de cooperación con las
autoridades nacionales competentes, elaborar y enviar los reportes de actividades
sospechosas, dar respuesta oportuna a las solicitudes de información requeridas por
78
las autoridades, elaborar un manual de políticas, normas y procedimientos de
prevención y control de legitimación de capitales y supervisar y controlar el manejo
de la información privilegiada o reservada en el ámbito del mercado de capitales. La
autoridad funcional y las decisiones que en el marco de la ejecución de sus
actividades ejerza o adopte el Oficial de Cumplimiento, serán de observación
obligatoria por parte de todos los ejecutivos de línea o unidades asesoras de los
Sujetos Obligados.
En lo que a la política de “Conozca a su Cliente” se refiere, la Resolución
185-01 establece que los Sujetos Obligados deberán establecer registros individuales
de cada uno de sus clientes con el fin de obtener y mantener actualizada la
información necesaria para determinar fehacientemente su identificación y las
actividades económicas a que se dedican para definir su perfil financiero y facilitar la
detección de operaciones inusuales o sospechosas.
Otro aspecto de la aplicación de esta política es que para abrir por primera vez
cuentas bancarias en una institución financiera, es requisito indispensable realizar una
entrevista personal con el solicitante o con la persona autorizada por éste, así se trate
de aquellas cuentas que posteriormente serán manejadas mediante los servicios de
“Banca Electrónica”, tales como los de “Banco en Casa” o “Banca a través de
Internet” (Home Banking o Internet Banking), y servicios de “Banca en Línea” (On
Line Banking Services).
Cuando se trate de clientes debidamente identificados, los Sujetos Obligados
deberán verificar los datos aportados por ellos cuando abran cuentas bancarias que
sobrepasen los dos millones quinientos mil bolívares (Bs. 2.500.000), así como
aquellas abiertas con cantidades menores que acumulen depósitos mayores a cinco
millones de bolívares (Bs. 5.000.000) en un mismo mes calendario.
79
Los Sujetos Obligados deberán exigir documentos de identidad a cualquier
persona natural o jurídica que realice operaciones de cambio de divisas por cualquier
monto. Asimismo, las Casas de Cambio y los Operadores Cambiarios Fronterizos
deberán establecer registros individuales de sus usuarios.
Otra disposición bastante novedosa de la Resolución No. 185-01 se refiere a la
política de conocimiento de los empleados. Los Sujetos Obligados deberán prestar
especial atención a la selección de su personal, verificando las informaciones y datos
que ellos aporten. Los supervisores a todos los niveles del Sujeto Obligado, deberán
prestar atención a la conducta y posibles cambios en las costumbres y nivel de vida de
los trabajadores a su cargo.
La Resolución referida hace especial énfasis en las previsiones que deben
adoptar los Sujetos Obligados para mantener una supervisión especial sobre sus
actividades de banca corporativa y 38 banca privada para lo cual establecerá
claramente el patrimonio mínimo, los activos invertibles, productos y servicios
ofrecidos y el tipo de cliente a ser aceptado bajo estas modalidades.
En cuanto a los reportes periódicos que los Sujetos Obligados deberán remitir
a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras tenemos:
i) Reporte mensual de todas las transacciones realizadas por sus clientes en sus
cuentas corrientes, de ahorros, fondos de activos líquidos u otros productos similares
que igualen o superen los cuatro millones quinientos mil bolívares (Bs. 4.500.000).
ii) Reporte mensual de operaciones de compra, venta y transferencia de divisas, así
como ventas de dinero electrónico en divisas iguales o superiores a 10.000 dólares y
la venta de dinero en divisas, cualquiera sea el monto de la operación, en dinero
electrónico a través de las “Tarjetas de Valor Monetario Almacenado”.
iii) Reporte mensual sobre las transferencias iguales o mayores de 10.000 dólares
desde y hacia el exterior de Venezuela.
80
iv) Transferencias iguales o superiores a 3.000 dólares que se efectúen hacia y desde
los territorios calificados como refugios financieros.
v) Transferencias iguales o mayores de 750 dólares desde y hacia las regiones o zonas
principales productoras de drogas, ubicadas en América.
Los Sujetos Obligados deberán prestar especial atención a las operaciones de
sus clientes que por su cuantía, naturaleza, frecuencia, o por las características de las
personas que las realizan, puedan dar lugar a considerar que se trata de operaciones
relacionadas con legitimación de capitales, así como cualquier operación compleja,
no usual o convencional. Cuando detecten, con base en los criterios señalados, una
operación sospechosa deberán reportarla a las autoridades competentes.
Decreto Nº 4.806/ La Oficina Contra la Delincuencia Organizada
Publicado en Gaceta Oficial Nº 38.522 de fecha 14 de Septiembre de 2006, en
cumplimiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada
promulgada el 26 de Octubre de 2005 y publicada en Gaceta Oficial Nº 5.789
Extraordinario.
Adscrita al Ministerio del poder Popular para las Relaciones Interiores y
Justicia, es actualmente el órgano desconcentrado de quien goza autonomía
administrativa y financiera.
Se encarga de coordinar, diseñar, planificar, estructurar formular y ejecutar las
políticas públicas y estrategias del Estado, para controlar y prevenir las actividades
encaminadas a la organización, supervisión, inteligencia, represión y prevención, en
el ámbito nacional e internacional, en la lucha contra las actividades ilícitas
reprimidas y sancionadas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
81
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
El campo de actuación del contador público es muy extenso; de acuerdo con la
Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, artículo 7 numeral d:
“Los servicios profesionales del Contador Público serán requeridos en todos los casos en que las leyes lo exijan y muy especialmente en los siguientes: d.-Para actuar como perito contable, en diligencias sobre exhibición de libros…”
Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
De acuerdo al reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública
artículo 8; nº 4:
“La actuación como peritos cuando requieran de ellos los tribunales, las inspectorías de trabajo y otros organismos judiciales y administrativos siempre que tales actuaciones sean de competencia del profesional a que se refiere esta ley”.
Normativa Internacional:
Instituciones internacionales que han recomendado medidas para evitar la
utilización del sistema financiero con la finalidad de legitimar capitales:
Declaración de Basilea.
Convención de las Naciones Unidas o Convención de Viena.
Grupo de Acción Financiera (GAFI). 40 recomendaciones.
19 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera del Caribe (GAFIC).
Reglamento de la Comisión Interamericana Contra el Abuso de Drogas.
(CICAD).
Proyecto de Convención Mundial de las Naciones Unidas contra el Crimen
Organizado.
Ley de Responsabilidad Empresarial, Sabarnes Oxley Act 2002.
82
Términos técnicos
Actividad sospechosa:
Aquella operación inusual, no convencional, compleja, en tránsito o
estructurada, que después de analizada, se presume que involucra fondos derivados de
una actividad ilegal, o se ha conducido o intentado efectuar con el propósito de
esconder o disimular fondos o bienes derivados de actividades ilegales para violar
una ley o reglamento contra la legitimación de capitales, o evitar los requisitos de
reporte a la Unidad de Inteligencia Financiera.
Auditoría forense:
Es un procedimiento sistemático especializado que requiere el conocimiento
de un experto en el área contable, de auditoría y método de investigación para
descubrir, divulgar y testar sobre la corrupción administrativa, la transferencia
ilegitima de lo público a lo privado, entre otros de organizaciones tanto públicas
como privadas.
Auditor Forense
Son investigadores privados y públicos en el mundo de los negocios y
gubernamental, utilizando herramientas investigativas para conducir la búsqueda a
través de los ingresos y cuentas corrientes de las compañías y con el sector público a
través de auditorías, de delito de corrupción, malversación de fondos, conflictos entre
socios. Su habilidad va a estar basada en responder inmediatamente y comunicar de
manera clara y concisa la información financiera ante la corte. Ellos están preparados
para mirar números y determinar la situación real del negocio.
Bienes:
Activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles,
tangibles o intangibles, así como también los documentos o instrumentos legales que
83
acrediten la propiedad u otros instrumentos legales que acrediten la propiedad u otros
derechos sobre dichos activos.
Delincuencia organizada:
La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la
intención de cometer los delitos establecidos en la ley y obtener, directa o
indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros.
Igualmente, se considera delincuencia organizada, la actividad realizada por una sola
persona actuando como órgano de una persona jurídica o asociativa, cuando el medio
para delinquir sea de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital,
informático o de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar
o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización
criminal, con la intención de cometer delitos previstos en la ley.
Legitimación de capitales:
Es un delito autónomo, no subsidiario, cuyo bien jurídico protegido es el
orden socioeconómico, pues afecta al sistema económico y financiero, el cual
indubitablemente repercute en el ámbito social.
Monitoreo:
Elemento del procedimiento Conozca a su Cliente, que consiste en la
comparación regular de la actividad constante de la cuenta con el tipo de actividad
considerada normal, habitual y esperada, para el cliente, sea cualquier persona natural
o jurídica.
84
Operacionalización de las variables:
Según Balestrini (1998), “las variables representan a los elementos, factores o
términos que pueden asumir diferentes valores cada vez que son examinados, o que
reflejan distintas manifestaciones según sea el contexto en el que se presentan”
(p.36). Constituyen el centro del estudio y se presentan incorporadas en los objetivos
específicos, motivo por el cual deben identificarse y definirse conceptualmente.
Por lo antes expuesto, la definición conceptual de la variable es la expresión
del significado que el investigador le atribuye, y con ese sentido debe entenderse
durante todo el trabajo.
Un sistema de variables consiste en una serie de características por estudiar,
definidas de manera operacional, es decir, en función de sus indicadores o unidades
de medida.
A continuación, se presentan en forma de cuadro, el sistema de variables de la
presente investigación, el cual presenta a partir de las variables generales y
específicas las dimensiones particulares de cada una de ellas, y los indicadores,
ubicado en el anexo.
85
CUADRO Nº 1
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
OBJETIVO GENERAL: Evaluar el desempeño del Contador Público en los Procesos Judiciales como Experto Forense en Delitos Económicos de legitimación de Capitales en el Sistema Bancario Venezolano.
Objetivo Específico Variable
Específica
Dimensiones de
la variable
Sub-
dimensiones
Indicadores Unidad de
Análisis
Unidad de Información
1. Analizar el
desempeño del
Contador Público
como experto forense
en casos de delitos de
legitimación de
capitales en la banca
Desempeño
como experto
forense.
Jurídica.
Normativas
legales y sub
legales.
Funciones que
desempeña el
Contador
Público en el
área de
legitimación de
capitales en la
banca universal.
Teoría y
fundamento legal
y procedimental
de la auditoría
forense.
Fuentes bibliográficas y
documentales relacionadas
con normativas legales y
sublegales referidas a la
auditoría forense.
Técnica.
Proceso de
Auditoría
Forense.
Número de
Contadores
Públicos que se
desempeñan en
el campo de la
auditoría
forense.
Banca
Comercial.
Entidad de
Ahorro y
préstamo.
Oficial de Cumplimiento
de Prevención de
Legitimación de Capitales.
86
Técnicas de
Recolección de
Datos
Instrumentos
de Recolección
de Datos
Preguntas/Datos
Observación directa.
Análisis documental.
Cuestionario
1. ¿Entre los indicios de irregularidades detectados por usted se encuentra la inexistencia de
controles?
2. ¿Cumple la entidad financiera con la Resolución N° 185-01, “Normas sobre Prevención, Control
y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de Capitales”?
3. ¿Las pruebas documentales permiten la detección de indicios de irregularidades en el manejo de las
cuentas en las entidades financieras?
4. ¿Son las cuentas de los empleados revisadas periódicamente?
5. ¿Existen controles bancarios para la detección de delitos de legitimación de capitales?
6. ¿Se identifican las señales de alerta en el banco para la detección del delito de legitimación de
capitales?
7. ¿Son los riesgos de legitimación de capitales que más se suceden a nivel bancario?
8. ¿Asume la responsabilidad el auditor frente al delito de legitimación de capitales?
9. ¿Se desarrollan programas de capacitación y adiestramiento al personal del banco, acerca de la
legitimación de capitales?
10. ¿Se establecen mecanismos para controlar cualquier transacción compleja?
11. ¿Se cierran las cuentas bancarias de clientes que se le abren procedimientos de investigación penal
o judicial?
12. ¿Se reportan las actividades sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras?
87
CUADRO Nº 2
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Objetivo Específico Variable
Específica
Dimensiones
de la variable
Sub-
dimensiones
Indicadores Unidad de
Análisis
Unidad de Información
2. Analizar el
desempeño del
Contador Público
como experto forense
en el proceso judicial
venezolano.
Desempeño
como experto
forense.
Jurídica.
Normativas
legales y sub
legales.
Funciones que
desempeña el
Contador
Público en el
área
criminalística
financiera.
Cuerpo de
Investigaciones
Científicas,
Penales y
Criminalísticas
(CICPC).
Fuentes bibliográficas y
documentales relacionadas
con normativas legales y
sublegales referidas a la
auditoría forense.
Técnica.
Proceso de
Auditoría
Forense.
Número de
Contadores
Públicos que se
desempeñan en
el campo de la
auditoría
forense.
Cuerpo de
Investigaciones
Científicas,
Penales y
Criminalísticas
(CICPC).
Departamento de
Criminalística Financiera
del CICPC.
88
Técnicas de Recolección
de Datos
Instrumentos de
Recolección de Datos Preguntas/Datos
Observación indirecta:
Encuestas
Cuestionario
1. ¿En una auditoría forense, se obtiene la evidencia para que sea válida y
aceptada en los procesos judiciales?
2. ¿Posee el Contador Público la formación adecuada para practicar una
auditoría forense?
3. ¿Entre los indicios de irregularidades detectados por usted se encuentra la
inexistencia de controles?
4. ¿Los delitos económicos más comunes cometidos en las entidades
financieras se ubican en los departamentos de:
( ) Caja ( ) Inventario ( ) Crédito y cobranza.
5. ¿Las pruebas documentales para la demostración del delito de legitimación
de capitales se ubica exclusivamente en las instituciones financieras?
6. ¿Existen denuncias de presuntas irregularidades de hecho donde se
encuentren involucradas entidades financieras?
7. ¿Tiene usted conocimiento de los requisitos y responsabilidades inherentes
a un auditor forense?
8. ¿La falla de control interno se puede considerar como un modus operandi
en el delito de legitimación de capitales?
9. ¿Cuenta el Departamento de criminalística Financiera con una
metodología en auditoría forense para la demostración del delito de legitimación de
capitales?
10. ¿Existen denuncias de presuntas irregularidades de hecho donde se
encuentren involucradas entidades financieras?
89
CUADRO Nº 3
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Objetivo Específico Variable
Específica
Dimensiones
de la variable
Sub-
dimensiones
Indicadores Unidad de
Análisis
Unidad de Información
3. Evaluar los casos de
legitimación de capitales
donde se desempeña el
Contador Público como
experto forense.
Legitimación de
Capitales
Jurídica.
Normativas
legales y sub
legales.
Nº de casos que
maneja el Contador
Público por
concepto de
Legitimación de
Capitales en el área
criminalística
financiera.
Cuerpo de
Investigaciones
Científicas, Penales y
Criminalísticas
(CICPC).
Fuentes bibliográficas y
documentales relacionadas
con normativas legales y sub-
legales referidas a la
legitimación de capitales.
Técnica.
Proceso de
Legitimación de
Capitales.
Número de
Contadores Públicos
que se desempeñan
en el área de la
Legitimación de
Capitales.
Cuerpo de
Investigaciones
Científicas, Penales y
Criminalísticas
(CICPC).
Departamento de
Criminalística Financiera.
90
Técnicas de Recolección de
Datos
Instrumentos de
Recolección de Datos Preguntas/Datos
Observación indirecta:
Encuestas
Cuestionario
1. ¿Permite la contabilidad la detección del delito de legitimación de capitales en
las entidades financieras?
2. ¿Siente que al participar en investigaciones sobre el delito de legitimación de
capitales conserva su independencia, obra con imparcialidad y verticalidad, privilegia la
privacidad y confidencialidad evitando el ser objetado por conflicto de intereses?
3. ¿Considera que los expertos contables adscritos a esta institución, reúnen los
requisitos de carácter moral, preparación académica y técnica así como de experiencias
para apoyar investigaciones iniciadas por el Ministerio Público ante delitos de
legitimación de capitales?
4. Cuáles de los modus operanda mencionados a continuación es el más utilizado
para legitimar capitales:
( ) Transferencias entre cuentas.
( ) A través de tarjetas de créditos.
( ) Compra de bienes inmuebles.
5. Las denuncias de legitimación de capitales son hechas comúnmente por:
( ) Instituciones financieras.
( ) Compañías anónimas.
( ) Profesionales de libre ejercicio.
( ) otros____________________ (Identifíquelos)
91
CUADRO Nº 4
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES
Objetivo Específico Variable
Específica
Dimensiones
de la variable
Sub-
dimensiones
Indicadores Unidad de
Análisis
Unidad de Información
4. Analizar las
competencias legales y
técnicas que posee el
Contador Público para
actuar en la detección
de delitos de
legitimación de
capitales.
Competencias
legales.
Competencias
técnicas.
Judicial.
Normativas
legales y sub
legales.
Competencias
legales que
desempeña el
Contador
Público la
detección de
delitos de
legitimación de
capitales.
Colegio de
Contadores
Públicos.
Fuentes bibliográficas y
documentales relacionadas
con normativas legales y
sublegales referidas a la
auditoría forense.
Técnica.
Delito de
legitimación de
capitales.
Número de
Contadores
Públicos que se
desempeñan en
el área de
legitimación de
capitales.
Colegio de
Contadores
Públicos.
Contadores Públicos
Colegiados.
92
Técnicas de Recolección de
Datos
Instrumentos de
Recolección de Datos Preguntas/Datos
Observación indirecta:
Encuestas
Cuestionario
1. ¿Posee el Contador Público la preparación adecuada para desempeñar funciones de
auditor forense?
2. ¿Posee el Contador Público la preparación adecuada para desempeñarse como
experto forense en casos de legitimación de capitales en el área bancaria?
3. ¿Poseen los Contadores Públicos que se desempeñan como auditores en materia de
prevención y control de legitimación de capitales en las entidades financieras, la debida
certificación e inscripción en el Registro de Auditores, Asesores e Instructores en Materia de
prevención y Control de las Operaciones de Legitimación de capitales y Financiación del
Terrorismo llevado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras?
4. ¿Posee el Contador Público que se desempeña como auditor en materia de
prevención y control de legitimación de capitales en las entidades financieras, la certificación
de alguna entidad certificadora reconocida internacionalmente en la materia?
5. ¿Prestan servicios los Contadores Públicos a los sujetos obligados definidos en el
artículo 1 de la Resolución Nº 185-01?
6. ¿Está el Contador Público formado integralmente para conducir un proceso
investigativo de legitimación de capitales?
7. ¿Posee el Contador Público conocimientos en el campo procesal y metodología de
la investigación criminalística?
8. ¿Contribuye el Colegio de Contadores Públicos en la mejora de la profesión
contable?
9. ¿El Contador Público debe prepararse en el área de delitos de legitimación de
capitales?
93
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO:
NATURALEZA DE LA INVESTIGACIÓN:
El presente estudio referido a evaluar el desempeño del Contador Público en
los procesos judiciales como experto forense en casos de delitos de legitimación de
capitales en el sistema bancario venezolano, se puede considerar como una
investigación descriptiva, la cual, según Méndez (1988) es aquella “cuyo propósito
es la delimitación de los hechos que conforman el problema de investigación”
(p. 125); por cuanto describe las técnicas y métodos para la legitimación de capitales.
En lo referente al diseño utilizado para la obtención de la información se tiene
una combinación de la investigación documental para recopilar, analizar e identificar
los basamentos legales; se revisaron textos, estudios, revistas y leyes.
De campo: Según Tamayo (2005) “Una investigación de campo es aquella en
la cual los datos se recogen directamente de la realidad”, (p.110)
En virtud de que la información será recabada directamente en el área de
estudio, donde los datos se obtendrán de la realidad, a través de la estructura que
compone el Banco Industrial de Venezuela, Casa Propia Entidad de Ahorro y
Préstamo; el Colegio de Contadores del Estado Lara y Colegio de Contadores del
Estado Yaracuy; y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(C.I.C.P.C).
94
Población:
Según Sampieri (2007) “una población es un conjunto de todos los casos que
concuerdan con una serie de especificaciones”.
El universo de la presente investigación está constituido por aquellos
Contadores Públicos que se desempeñan en el área de legitimación de capitales en la
banca, expertos contables del Departamento de Criminalística Financiera del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) de Barquisimeto y
Contadores Públicos certificados de los Colegios de Contadores Públicos de los
estados Lara y Yaracuy.
Muestra:
Según Balestrini (1998) “una muestra es una parte representativa de una
población, cuyas características deben reproducirse en ella, lo más exactamente
posible”. (p.142)
La muestra de la presente investigación se hará de acuerdo a un muestreo
intencionado o sesgado, el cual según Hurtado y Toro (1997) es aquel en el cual la
muestra no se elige al azar, sino que por razones determinadas, el investigador decide
quienes serán los integrantes de la misma (p.45); para ello se tomará las experiencias
de n expertos, en el área de legitimación de capitales en el Departamento de
Criminalística Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (C.I.C.P.C) en la ciudad de Barquisimeto, quienes en el desarrollo de
su carrera profesional dedican parte de sus estudios a desarrollar y aplicar los
conocimientos de la auditoría forense a nivel de la Región Centroccidental, por una
parte; por otra parte, se tomará las experiencias de n expertos que desempeñan cargos
de Oficiales de Cumplimiento del Banco Industrial de Venezuela y de Casa Propia
Entidad de Ahorro y Préstamo.
95
A los fines de obtener una muestra estadística, lo más representativa posible
de los Contadores Públicos de los estados Lara y Yaracuy, se aplicó un muestreo
aleatorio simple; según Balestrini (ob.cit)… éste método garantiza de manera óptima
que todas las unidades del universo, tendrán la misma posibilidad de ser
seleccionadas, para constituir la muestra del mismo; por lo que para la presente
investigación la muestra está constituida por cincuenta (50) Contadores Públicos
certificados de los Colegios de Contadores Públicos de los estados Lara y Yaracuy.
Técnica de Recolección de Datos:
Se utilizará la técnica de la encuesta, con el propósito de recolectar los datos
requeridos para cumplir con los objetivos planteados en la presente investigación.
La encuesta será aplicada mediante un cuestionario de recolección de datos, ya
que como plantea Hurtado (1998), acerca de esta técnica:
Se diferencia de la entrevista porque en la encuesta no se establece un diálogo con el entrevistado y el grado de interacción es menor. Los instrumentos propios de la técnica de encuesta son el cuestionario, la escala, la prueba de conocimiento y los test. (p. 449).
Por consiguiente, para materializar la técnica de la encuesta, se elaborará
un instrumento, bajo la forma de cuestionario de recolección de datos, el cual
constituirá la forma básica de obtener la información, de los integrantes de la
muestra seleccionada, y se diseñará sobre la base de los indicadores planteados
en el cuadro de operacionalización de variables.
En relación al cuestionario expone Balestrini (ob.cit) “El cuestionario,
considerado un medio de comunicación escrito y básico, entre el encuestador y el
encuestado, facilita traducir los objetivos y las variables de la investigación a través
de una serie de preguntas muy particulares, previamente preparadas de forma
cuidadosa, susceptibles de analizarse en relación con el problema estudiado”.
96
Esto significa que mediante el cuestionario será posible en forma rápida,
segura y económica, establecer la relación básica necesaria con cada
encuestado y, de este modo realizar la medición de las variables definidas para
la investigación.
Para el diseño del instrumento que se determinó debería elaborarse, se
utilizarán los conceptos de Hernández y otros (1998), quienes exponen:
“Recolectar los datos implica tres actividades estrechamente vinculadas entre
sí: a) Seleccionar un instrumento de medición...b) Aplicar ese instrumento de
medición... c) Preparar las mediciones obtenidas.” (p. 116).
El cuestionario será aplicado a los Contadores Públicos que se desempeñan en
el área de legitimación de capitales en la banca, a Contadores Públicos certificados en
los Colegios de Contadores Públicos de los estados Lara y Yaracuy; y a funcionarios
del Departamento de Criminalística Financiera del Cuerpo de Investigaciones
Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC).
Se diseñarán dos (2) cuestionarios contentivos de nueve (9) ítems y doce (12)
ítems respectivamente, los cuales tendrán como alternativas cinco opciones tipo
escala de Likert, como se presenta:
MUY DE
ACUERDO
DE ACUERDO NI DE ACUERDO, NI
EN DESACUERDO
EN DESACUERDO MUY EN
DESACUERDO
A su vez, se diseñará un (1) cuestionario de preguntas dicotómicas con
opciones de tipo Si y No, contentivo de quince (15) ítems.
Los cuestionarios se aplicarán a cincuenta (50) Contadores Públicos
colegiados de los Colegios de Contadores Públicos de los estados Lara y Yaracuy.
97
Dos (2) expertos contables que se desempeñan en el área de legitimación de
capitales de los bancos Banco Industrial de Venezuela y Casa Propia Entidad de
Ahorro y préstamo, ubicados en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
Cinco (5) expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas, cuyos resultados obtenidos permitieron al
investigador alcanzar los objetivos propuestos.
De acuerdo con esto, y sobre la base de los objetivos del trabajo de
investigación, se diseñará el cuestionario de recolección de los datos por la
autora de la investigación, el cual deberá ser validado como se explica a
continuación:
Validez del instrumento:
La validación del instrumento aplicado en una investigación es
importante. Hernández y otros (ob.cit), señalan que “... la validez, en términos
generales, se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable
que pretende medir...” (p. 366).
Es por ello, que el instrumento diseñado deberá ser validado mediante un
procedimiento que consistirá en someterlo al juicio de seis (6) expertos en el
tema, quienes validarán técnicamente el instrumento mediante su opinión, sobre la
pertinencia de los ítems que lo conforman y si los mismos poseen la claridad y
cobertura suficiente para medir las variables del estudio.
Confiabilidad del instrumento:
La confiabilidad de un instrumento de medición, según Hernández y
otros(ob.cit), “se refiere al grado en que su aplicación repetida al mismo sujeto u
objeto, produce iguales resultados” (p. 242).
98
En este caso, será determinada por una prueba que se aplicará a un
conjunto de tres (3) individuos que no integran la muestra seleccionada en la
investigación, de modo de resultar un elemento básico de medición de la
confiabilidad permitiendo conocer el grado de dificultades del instrumento, con
el fin de mejorar su contenido antes de aplicarlo al total de la muestra real.
Esta prueba deberá ser desarrollada en un período anterior a la aplicación
definitiva del instrumento, y los resultados se procesarán de acuerdo con el
método del coeficiente Alfa de Cronbach según la siguiente expresión
estadística:
=
Donde:
= Coeficiente de Confiabilidad Alfa de Cronbach
N = Total de ítems del instrumento a utilizar
S2i (fi) = Sumatoria de las varianzas de cada ítem
S2T = Varianza total de todos los ítems
Técnicas de análisis de los datos:
Para el análisis de las variables de la presente investigación se aplicará el
Paquete Estadístico SPSS 14.0.
Los datos que se introducirán en el SPSS, formarán una matriz de variables
por “n” unidades.
(N-1). 1 - S2i (fi)
S2T
N
99
Se elaborará un libro de códigos, donde se registrarán de manera detallada los
datos, con los diferentes mandatos que se requieren para poder realizar los análisis
respectivos de las dimensiones e indicadores de desempeño y capacidad técnica de
los contadores públicos en el área de legitimación de capitales, de modo de obtener
todos los parámetros necesarios para la determinación de la confiabilidad, la que
posteriormente será analizada de acuerdo con lo expuesto por Aguado y otros (1997),
quienes plantean que: “...para valores del Coeficiente de Cronbach mayores al 90 %
(0,90), existe una alta homogeneidad y equivalencia de respuestas a todos los ítems a
la vez y para todos los sujetos...” (p. 36), con lo cual se demostró la confiabilidad ya
que según los valores obtenidos en forma analítica, Alfa es igual a 0,9697, o lo que es
equivalente, el 96,97 % al instrumento a ser aplicado al Departamento de
Criminalística Financiera del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas (CICPC).
Alfa es igual a 0,7993, o lo que es equivalente, el 79,93 % al instrumento a ser
aplicado a los Contadores Públicos colegiados de los estados Lara y Yaracuy.
Alfa es igual a 0.7155, o lo que es equivalente, el 71,55% al instrumento a ser
aplicado a los expertos contables de Casa propia Entidad de Ahorro y préstamo y
Banco y Industrial de Venezuela; demostrándose así que el instrumento es confiable.
Técnicas de procesamiento y análisis de datos:
Las técnicas de procesamiento y análisis de los datos obtenidos como
resultado de la realización del estudio de campo de una investigación, son definidas
por Balestrini (ob.cit), como “…el conjunto de procedimientos que se han de
seguir en el procesamiento de la masa de datos que se recogerán a partir de los
instrumentos de recolección de información, diseñados para tal propósito…”
(p.180)
100
En este sentido, para el procesamiento de los datos que serán obtenidos
de la aplicación de los instrumentos diseñados, el procedimiento aplicado
consistirá en lo siguiente:
Primeramente se utilizarán las herramientas necesarias para su
procesamiento e interpretación, para lo cual se procederá de forma tal que
deberán organizarse los instrumentos y agruparse los datos según las
dimensiones e indicadores definidos de acuerdo con los objetivos de la
investigación.
De este modo, cada instrumento deberá ser tabulado a fin de determinar
las frecuencias absolutas y relativas que permitirán reflejar la información
resultante en cuadros de frecuencias y gráficos, de acuerdo a su interrelación,
utilizando para ello los métodos de la Estadística Descriptiva,
fundamentalmente en cuanto a este tipo de distribución y su presentación
gráfica mediante el uso de gráficos de barras.
De acuerdo con lo planteado por Mills (1999), “...las distribuciones de
frecuencias...cumplen una función estadística muy importante al presentar un
resumen compacto de los datos y preparar estos datos para su posterior
manipulación” (p. 55).
De este modo, los datos obtenidos serán procesados mediante métodos
estadísticos, para lo cual se utilizará como soporte computacional la Hoja de
Cálculo Excel en ambiente Windows, ya que la misma permite la organización
de la información, así como el cálculo de las frecuencias y el trazado de los
gráficos en forma sencilla y fácil de entender.
Una vez obtenidos los resultados de la aplicación del instrumento, éstos
deberán ser analizados e interpretados todos los elementos obtenidos del
diagnóstico, es decir, tanto la información procesada estadísticamente como
101
aquella recopilada de la observación documental, conjuntamente con la
información obtenida de la revisión bibliográfica en las bases teóricas de
modo de arribar a conclusiones que permitan cumplir con los objetivos
planteados en la investigación, y lograr un análisis del desempeño del
Contador Público como experto forense en los procesos judiciales como experto
forense en delitos económicos de legitimación de capitales en el sistema bancario
venezolano, tal y como fue planteado en los objetivos del estudio.
Una vez obtenidos los resultados del instrumento aplicado (cuestionario), se
procedió a su ordenación y tabulación, con el propósito de verificar la exactitud de los
mismos. Estos fueron analizados mediante la construcción de frecuencias estadísticas,
generando la representación gráfica de dichos resultados, lo que posteriormente
permitió la obtención de información para concluir y recomendar de acuerdo al tema
tratado en la presente investigación.
102
CAPÍTULO IV
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y RESULTADOS DE LA
INVESTIGACIÓN
TABULACIÓN
Se incorporan a continuación en este apartado las nueve (09) preguntas del
cuestionario aplicado a Contadores Públicos inscritos en el Colegio de Contadores
Públicos de los estados Lara y Yaracuy; con sus correspondientes gráficos en forma
de torta y el análisis de los mismos.
1. ¿Posee el Contador Público la preparación adecuada para desempeñar
funciones de auditor financiero forense?
103
La respuesta obtenida de los Contadores Públicos en relación a la preparación
del Contador Público para desempeñarse como auditor forense, fue la siguiente: 27%
muy de acuerdo, un 9 % de acuerdo, un 3% ni de acuerdo, ni en desacuerdo, un
50 % en desacuerdo y un 27% muy en desacuerdo; lo que significa que el Contador
Público no posee la preparación técnica financiera adecuada para desempeñarse como
auditor financiero forense.
2. ¿Posee el Contador Público la preparación adecuada para desempeñarse
como experto forense en casos de legitimación de capitales en el área bancaria?
La respuesta obtenida por los Contadores públicos en relación a la pregunta
antes citada, fue la siguiente: 11% muy de acuerdo, 14% de acuerdo, 3% ni de
acuerdo ni en desacuerdo, 43% en desacuerdo y 29% muy en desacuerdo. Lo que
significa que el Contador Público no posee la preparación para desempeñarse como
experto forense en casos de legitimación de capitales en el área bancaria.
104
3. ¿Poseen los Contadores Públicos que se desempeñan como auditores en
materia de prevención y control de legitimación de capitales en las entidades
financieras, la debida certificación e inscripción en el Registro de Auditores,
Asesores e Instructores en Materia de Prevención y Control de las Operaciones
de Legitimación de Capitales y Financiación del Terrorismo llevado por la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras?
La respuesta obtenida de los Contadores Públicos en relación a la pregunta
antes citada, fue la siguiente: 18% muy de acuerdo, 61% de acuerdo, 20% ni de
acuerdo ni en desacuerdo, 1% en desacuerdo y 0% en desacuerdo. El Contador
Público para desempeñarse como auditor en materia de prevención y control de
legitimación de capitales en las entidades financieras, debe poseer el grado de
preparación adecuado para lograr la certificación e inscripción en el Registro de
Auditores, Asesores e Instructores en Materia de Prevención y Control de las
105
Operaciones de Legitimación de Capitales y Financiación del Terrorismo llevado por
la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
4. ¿Posee el Contador Público que se desempeña como auditor en materia
de prevención y control de legitimación de capitales en las entidades financieras,
la certificación de alguna entidad certificadora reconocida internacionalmente
en la materia?
La respuesta obtenida de los Contadores Públicos en relación a la pregunta
antes citada, fue la siguiente: 11% muy de acuerdo, 31% de acuerdo, 18% ni de
acuerdo ni en desacuerdo, 35% en desacuerdo y 5% muy en desacuerdo. El Contador
Público debe estar calificado, no solamente por su preparación sino que tiene que
estar respaldado por una membresía certificada internacionalmente para que pueda
desempeñarse, atendiendo pautas sobre la materia que puedan trazarle dichos órganos
internacionales.
106
5. ¿Prestan servicios los Contadores Públicos a los sujetos obligados
definidos en el artículo 1 de la Resolución Nº 185-01?
La respuesta obtenida de los Contadores Públicos en relación a la pregunta
antes citada, fue la siguiente: 7% muy de acuerdo, 22% de acuerdo, 60% ni de
acuerdo ni en desacuerdo, 8% en desacuerdo y 3% muy en desacuerdo. Todo
depende de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ya que
los sujetos obligados definidos por la resolución, están sometidos a la inspección,
supervisión, vigilancia, regulación y control de la misma; ya que en su plantel de
trabajadores debe tener Contadores Públicos.
107
6. ¿Está el Contador Público formado integralmente para conducir un
proceso investigativo de legitimación de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 13% muy de acuerdo, 20% de acuerdo, 10% ni de acuerdo ni
en desacuerdo, 51% en desacuerdo y 6% muy en desacuerdo. El Contador Público
debe tener suficientes conocimientos para identificar los indicadores de legitimación
de capitales, pero no es de esperar que tenga conocimientos similares a los de
aquellas personas cuya responsabilidad principal es la detección e investigación del
delito de legitimación de capitales.
108
7. ¿Posee el Contador Público conocimientos en el campo procesal y
metodología de la investigación criminalística?
La respuesta obtenida de los Contadores Públicos en relación a la pregunta
antes citada, fue la siguiente: 0% muy de acuerdo, 23% de acuerdo, 11% ni de
acuerdo, ni en desacuerdo, 55% en desacuerdo y 11% muy en desacuerdo. El
Contador Público, no posee suficientes conocimientos del campo procesal ni
metodología de la investigación criminalística.
109
8. ¿Contribuye el Colegio de Contadores Públicos en la mejora de la
profesión contable?
La respuesta obtenida de los Contadores Públicos en relación a la pregunta
antes citada, fue la siguiente: 55% muy de acuerdo, 27% de acuerdo y 18% ni de
acuerdo ni en desacuerdo, 0% desacuerdo y 0% muy en desacuerdo. Lo que significa
que el Colegio de Contadores Públicos contribuye en la mejora de la profesión al
programar cursos, talleres, jornadas, simposios, foros, diplomados, entre otros, y en
constante asesoría con las universidades en cuanto a las reorientaciones de la pensa de
estudios.
110
9. ¿El Contador Público debe prepararse en el área de delitos de
legitimación de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 63% muy de acuerdo, 37% de acuerdo, 0% ni de acuerdo ni
en desacuerdo, 0% en desacuerdo y 0% muy en desacuerdo. Lo que significa, que la
preparación del Contador Público debe dirigir sus actuaciones no solamente hacia el
área de delitos de legitimación de capitales sino a las demás áreas en las cuales se
encuentra involucrada la auditoría forense.
111
Se incorporan a continuación en este apartado las doce (12) preguntas del
cuestionario aplicado a las instituciones financieras Casa Propia, Entidad de Ahorro y
Préstamo y Banco Industrial de Venezuela; con sus correspondientes gráficos en
forma de torta y el análisis de los mismos.
10. ¿Entre los indicios de irregularidades detectados por usted, se encuentra
la inexistencia de controles?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy en desacuerdo. Lo que significa que en las
entidades financieras existen controles que permiten la minimización de
irregularidades.
112
11. ¿Cumple la entidad financiera con la Resolución Nº 185-01, “Normas
sobre Prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de
Capitales”?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que las entidades
financieras cumplen con lo establecido en la Resolución Nº 185-01 “Normas sobre
prevención, Control y Fiscalización de las Operaciones de Legitimación de
Capitales”.
113
12. ¿Las pruebas documentales permiten la detección de indicios de
irregularidades en el manejo de las cuentas en las entidades financieras?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que a través de los
documentos se pueden detectar indicios de irregularidades.
114
13. ¿Son las cuentas de los empleados revisadas periódicamente?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que las cuentas de los
empleados son revisadas periódicamente.
115
14. ¿Existen controles bancarios para la detección de delitos de legitimación
de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que existen controles
bancarios para la detección de delitos de legitimación de capitales.
116
15. ¿Se identifican las señales de alerta en el banco para la detección del
delito de legitimación de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que las entidades
bancarias identifican las señales de alerta para la detección de delitos de legitimación
de capitales.
117
16. ¿Son los riesgos de legitimación de capitales que más se suceden a nivel
bancario?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% en desacuerdo. Lo que significa que existen otros
riesgos a nivel bancario como por ejemplo el riesgo crediticio.
118
17. ¿Asume la responsabilidad el auditor frente al delito de legitimación de
capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que el auditor asume
la responsabilidad frente al delito de legitimación de capitales.
119
18. ¿Se desarrollan programas de capacitación y adiestramiento al personal
del banco, acerca de la legitimación de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta
antes citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que
periódicamente se desarrollan programas de capacitación al personal del banco,
acerca de la legitimación de capitales.
120
19. ¿Se establecen mecanismos para controlar cualquier transacción
compleja?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que las entidades
financieras establecen mecanismos para controlar cualquier transacción compleja.
121
20. ¿Se cierran las cuentas bancarias de clientes que se le abren
procedimientos de investigación penal o judicial?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que las entidades
financieras cierran las cuentas bancarias de clientes que se le abren procedimientos de
investigación penal o judicial.
122
21. ¿Se reportan las actividades sospechosas a la Unidad Nacional de
Inteligencia Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones
Financieras?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% muy de acuerdo. Lo que significa que las entidades
financieras reportan las actividades sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
123
Se incorporan a continuación en este apartado las quince (15) preguntas del
cuestionario aplicado al Departamento del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas (CICPC) de Barquisimeto; con sus correspondientes
gráficos en forma de torta y el análisis de los mismos.
22. ¿En una auditoría forense se obtiene la evidencia para que sea válida en
los procesos judiciales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que en los procesos judiciales
enmarcados en una auditoría forense, se obtienen evidencias que posteriormente son
válidas y aceptadas.
124
23. ¿Posee el Contador Público la formación adecuada para practicar una
auditoría forense?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 67% SI y 33% NO. Lo que significa que el Contador Público
posee la formación adecuada para practicar una auditoría forense.
125
24. ¿Entre los indicios de irregularidades detectados por usted, se encuentra
la inexistencia de controles?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que aún existiendo controles se
cometen irregularidades debido de la carencia de controles.
126
25. ¿Los delitos económicos más comunes cometidos en las entidades
financieras se ubican en los departamentos de: Caja, Inventario, Crédito y
Cobranza?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 83% crédito y cobranza, y 17% Caja. Lo que significa que
los delitos económicos más comunes cometidos en entidades financieras se ubican en
el área de crédito y cobranza.
127
26. ¿Las pruebas documentales para la demostración del delito de
legitimación de capitales se ubica exclusivamente en las instituciones
financieras?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% NO. Lo que significa que las pruebas documentales
para la demostración del delito de legitimación de capitales no se ubican solamente en
entidades financieras, sino también en compañías anónimas, sector asegurador,
adquisición de bienes inmuebles, entre otros.
128
27. ¿Existen denuncias de presuntas irregularidades de hecho donde se
encuentren involucradas entidades financieras?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que si se evidencian denuncias de
presuntas irregularidades donde se encuentran involucradas las entidades financieras.
129
28. ¿Tiene usted conocimiento de los requisitos y responsabilidades
inherentes a un auditor forense?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que los expertos contables
adscritos al departamento de Criminalística Financiera conocen acerca de los
requisitos y responsabilidades de un auditor forense.
130
29. ¿La falta de control interno se puede considerar como un modus
operandi en el delito de legitimación de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 80% NO y 20% SI. Lo que significa que si la falta de control
interno se debe a fallas por responsabilidad de quienes formularon el control interno,
no se considera modus operandi, y si es por incumplimiento de las normas de control
interno se puede analizar y determinar si es modus operandi.
131
30. ¿Permite la contabilidad la detección del delito de legitimación de
capitales en las entidades financieras?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 60% SI y 40% NO. Lo que significa que la contabilidad
permite la detección del delito de legitimación de capitales en las entidades
financieras, aunado a que es indispensable para la valoración probatoria en el proceso
investigativo.
132
31. ¿Siente que al participar en investigaciones sobre delito de legitimación
de capitales conserva su independencia, obra con imparcialidad y verticalidad,
privilegia la privacidad y confidencialidad evitando el ser objetado por conflicto
de intereses?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que el experto al participar en
investigaciones sobre delitos de legitimación de capitales, conserva su independencia
y objetividad.
133
32. ¿Cuenta el Departamento de Criminalística Financiera con una
metodología en auditoría forense para la demostración del delito de legitimación
de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que el departamento de
criminalística financiera cuenta con una metodología para la demostración del delito
de legitimación de capitales, que aunque no está escrita, por la experiencia se precisan
métodos de investigación comunes en todos los casos.
134
33. ¿Considera usted que los expertos contables adscritos a esta institución,
reúnen los requisitos de carácter moral, preparación moral, preparación
académica y técnica, así como de experiencias para realizar investigaciones
iniciadas por el Ministerio Público ante delitos de legitimación de capitales?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que reúnen los requisitos de
carácter moral, preparación moral, académica y técnica, así como las experiencias
para realizar investigaciones iniciadas por el Ministerio Público ante delitos de
legitimación de capitales.
135
34. ¿Existen denuncias de legitimación de capitales donde se encuentren
involucradas las entidades financieras?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% SI. Lo que significa que existen denuncias de
legitimación de capitales donde se encuentran involucradas entidades financieras.
136
35. ¿Cuáles de los modus operanda mencionados a continuación es el más
utilizado para legitimar capitales: Transferencias entre cuentas, a través de
tarjetas de créditos, compra de bienes inmuebles?
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 72% transferencias entre cuentas, 14% a través de tarjetas de
créditos y 14% compra de bienes inmuebles. Lo que significa que el modus operanda
más utilizado para legitimar capitales es a través de la transferencia entre cuentas.
137
36. Las denuncias de legitimación de capitales son hechas comúnmente por:
Instituciones financieras, compañías anónimas, profesionales de libre ejercicio,
otros.
La respuesta obtenida de los expertos contables en relación a la pregunta antes
citada, fue la siguiente: 100% instituciones financieras. Lo que significa que
mayormente las denuncias que reposan en el Departamento de Criminalística
Financiera por concepto de legitimación de capitales son producidas por las
instituciones financieras.
138
Al analizar los resultados del instrumento aplicado a los cincuenta (50)
Contadores Públicos de los estados Lara y Yaracuy, se interpreta en las preguntas 1, 2
y 9 que la preparación del Contador Público debe estar dirigida no sólo a la actuación
en el área de legitimación de capitales, ya que la formación que recibe en la
universidad le sirve de base para asumir los roles que la profesión le exige; aunado a
ello, le permite abarcar especializaciones y una de ellas es la auditoría forense, la cual
sirve de herramienta para hacer frente a los escándalos que terminan poniendo en
duda la profesión del Contador Público; de las preguntas 3 y 4 se deduce que los
Contadores Públicos que se desempeñan como auditores en materia de prevención y
control de legitimación de capitales en las entidades financieras deben poseer el grado
de preparación adecuado para lograr la certificación e inscripción en el Registro de
Auditores, Asesores e Instructores en materia de prevención y control de las
operaciones de legitimación de capitales y Financiación del terrorismo; así como
también debe estar respaldado por una membresía certificada internacionalmente para
que pueda desempeñarse atendiendo las pautas sobre la materia que puedan trazarle
las entidades financieras y los órganos internacionales.
De la pregunta 5 se desprende que el Contador Público para prestar servicios a
los sujetos obligados, debe estar supeditado a las necesidades de la Superintendencia
de Bancos y Otras Instituciones Financieras. De la pregunta 6 y 7 se deduce que el
Contador Público debe poseer los conocimientos suficientes para identificar los
indicadores de legitimación de capitales, así como también debe estar revestido del
conocimiento en el campo procesal y en la metodología de la investigación
criminalística. De la pregunta 8 se deduce que el Colegio de Contadores Públicos
contribuye en la mejora de la preparación de la profesión a través de la programación
de cursos, talleres, jornadas, simposios, foros, diplomados, entre otros.
Ahora bien, al analizar los resultados del instrumento aplicado a las
instituciones financieras Casa Propia Entidad de Ahorro y préstamo y Banco
Industrial de Venezuela, se interpreta en las preguntas 10 y 14 que en las entidades
139
financieras existen controles bancarios para la detección del delito de legitimación de
capitales, lo cual permite la minimización de irregularidades. En cuanto a las
preguntas 11, 19 y 21 se deduce que las entidades financieras cumplen con la
Resolución Nº 185-01 “Normas Sobre Prevención, Control y Fiscalización de las
Operaciones de Legitimación de Capitales”; lo que conlleva al establecimiento
mecanismos para controlar cualquier transacción compleja y coadyuvando a reportar
las actividades sospechosas a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera de la
Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras. De la pregunta 12 se
desprende que las pruebas documentales permiten la detección de irregularidades en
el manejo de las cuentas en las entidades financieras. De las preguntas 13 y 20 se
deduce que en las entidades financieras las cuentas de los empleados son revisadas
periódicamente y cuando se apertura procedimientos de investigación penal o
judicial, las cuentas bancarias de los clientes son cerradas. De la pregunta 15 se
deduce que las señales de alerta sirven de vehículo para la detección del delito de
legitimación de capitales. De la pregunta 16 se deduce que los riesgos que más
suceden a nivel bancario son los crediticios. De la pregunta 17 de desprende que, el
auditor asume su responsabilidad frente al delito de legitimación de capitales. De la
pregunta 18 se deduce que las entidades financieras desarrollan en forma periódica
programas de capacitación a su personal, acerca de la legitimación de capitales.
Por último, al analizar los resultados del instrumento aplicado a los cinco (5)
expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, se interpreta que en las preguntas 24 y 29 la inexistencia de controles
y la falta de controles internos por incumplimiento de normas, se pueden considerar
como modus operanda para legitimar capitales.
De las preguntas 22 y 26 se deduce que las evidencias documentales
constituyen pruebas para demostrar el delito de legitimación de capitales; las cuales
permanecen por lo general en custodia de las entidades financieras.
140
De las preguntas 27 y 34 se desprende que existe un alto índice de denuncias
por presuntas irregularidades de hecho y de legitimación de capitales donde se
encuentran involucradas instituciones financieras.
De la pregunta 32 se desprende que el Departamento de Criminalística
Financiera cuenta con una metodología en auditoría forense para la demostración del
delito de legitimación de capitales, basada en la experiencia de los expertos contables.
De la pregunta 36 se desprende que mayormente, las denuncias de
legitimación de capitales son hechas por las entidades financieras.
De igual manera, del análisis e interpretación de la información se desprende
que los delitos económicos más comunes cometidos por las entidades financieras se
ubican en el departamento de crédito y cobranza.
Otro aspecto que refleja el análisis de la información es que los modus
operanda para cometer delitos de legitimación de capitales son mayormente por las
transferencias entre cuentas, sin embargo, también se estila a través de tarjetas de
créditos y por compra de bienes inmuebles.
Asimismo, del análisis de la información se desprende que la contabilidad
permite la detección del delito de legitimación de capitales; sin embargo, la
información contable para que sea confiable debe estar amparada por un documento
original que soporte la misma, como requisito indispensable para especificar, recoger
y registrar los datos económicos de cada transacción.
En cuanto a la preparación del Contador Público como experto forense, se
deriva del análisis que, los expertos contables adscritos al Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas poseen la preparación académica y técnica, la
experiencia; así como también reúnen los requisitos para llevar a cabo investigaciones
de orden judicial enmarcadas en el delito de legitimación de capitales. Aunado a esto,
141
conservan su independencia y objetividad al participar en investigaciones de ésta
índole.
142
CAPÍTULO V
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Tomando en consideración los resultados obtenidos producto de la
investigación titulada: El desempeño del Contador Público en los procesos judiciales
como experto forense en delitos económicos de legitimación de capitales en el
sistema bancario venezolano, se procede a presentar una serie de conclusiones y
recomendaciones que constituyen los aportes más significativos del estudio, producto
final del análisis de las fuentes consultadas, estudiadas a los fines de alcanzar los
fines propuestos.
CONCLUSIONES
En relación al objetivo: Analizar el desempeño del Contador Público como
experto forense en casos de delitos de legitimación de capitales en la banca, se puede
concluir que las entidades financieras se enmarcan en el cumplimiento de la
Resolución 185-01 “Normas Sobre Prevención, Control y Fiscalización de las
Operaciones de Legitimación de Capitales”, lo que le permite controlar las
transacciones complejas y por consiguiente cumplir con reportar las presuntas
irregularidades de hecho a la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera. Aunado a
ello, las entidades financieras reducirán sus riesgos si conocen las actividades
habituales y razonables de las cuentas de sus clientes y así identificarán las
transacciones que se salen del patrón de actividad regular de una cuenta.
Las entidades financieras hoy en día, tienen como reto tratar de detectar y
analizar riesgos para administrar los mismos, estos riesgos dependen de muchos
factores incluyendo la base de datos de sus clientes en donde se obtiene su ubicación,
143
productos y servicios que ofrecen, tamaño de su institución, actividades a las que se
dedican y los bienes adquiridos por los mismos.
Un sistema de monitoreo continuo es una herramienta la cual debe brindar a
las personas responsables de las instituciones financieras, alertas vía correo
electrónico y dispositivo móvil, al momento de realizarse la transacción; que permita
establecer perfiles a los clientes, y, en base a los perfiles y los tipos de transacciones
se verifican todas las transacciones a fin de detectar inmediatamente desviaciones,
para identificarla como una transacción sospechosa en caso de ser necesario. Las
entidades financieras deben contar con esta herramienta para lograr la eficiencia en
sus tareas de prevención y detección de delitos de legitimación de capitales en sus
instituciones.
En relación al objetivo: Analizar el desempeño del Contador Público como
experto forense en el proceso judicial venezolano, se puede concluir que la
preparación del profesional de la Contaduría Pública en el campo de las experticias
contables lo identifican como un conocedor del área procesal y la metodología de la
investigación criminalística. En este orden de ideas, el Contador Público tiene un
compromiso permanente de estar actualizado en las normas vigentes y de conocer el
ámbito de los delitos económicos de legitimación de capitales; debe poseer una base
sólida de conocimientos en las áreas de derecho, especialmente el sistema de justicia,
la Constitución Nacional y leyes de negocios, auditoría, técnicas de investigación y
litigación, y análisis financiero, así como también sólidos conocimientos contables, y
sistemas de información. También es importante acotar, que las organizaciones
criminales han venido utilizando, cada vez con mayor frecuencia los instrumentos
jurídicos y financieros e ideando nuevas formas de insertarse en el sistema
económico, procesando las ganancias financieras resultado de sus actividades
ilegales, lo que exige que el Contador Financiero Forense adquiera herramientas de
inteligencias financieras nuevas y especializadas, tomando en cuenta que el
ordenamiento jurídico venezolano contempla la Ley Orgánica Contra la Delincuencia
Organizada, instrumento jurídico que incorpora el delito de legitimación de capitales,
144
el cual representa un tipo penal que atenta contra el orden socioeconómico, ya que
vulnera u ocasiona distorsiones al sistema económico del país; y una de sus
consecuencias es que aumenta el riesgo de quiebra en el sector bancario.
En relación al objetivo: Evaluar los casos de legitimación de capitales donde
se desempeña el Contador Público como experto forense, se puede concluir que en la
actualidad el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
(C.I.C.P.C) maneja 22 casos de delitos de legitimación de capitales, enmarcados en
el área bancaria, lo que significa que los expertos contables adscritos al departamento
de Criminalística Financiera, reúnen los requisitos de carácter moral, la preparación
académica y técnica, así como la experiencia para apoyar este tipo de investigaciones.
En relación al objetivo: Analizar las competencias legales y técnicas que
posee el Contador Público para actuar en la detección de delitos de legitimación de
capitales, se puede concluir que el marco jurídico venezolano dispone competencias
al profesional de la Contaduría Pública para actuar en los procesos judiciales, en la
demostración de los modus operanda de la legitimación de capitales. El Contador
Público aporta a través de la experticia contable o auditoría financiera forense, su
conocimiento científico al proceso en referencia; el cual es el medio de prueba y debe
ir soportado con sus evidencias documentales.
En cuanto a las competencias técnicas el Contador Público es el profesional
que patentiza el perfil técnico más idóneo para realizar la tarea de auditor financiero
forense.
145
RECOMENDACIONES:
En función de los resultados del trabajo de investigación y de las conclusiones
abordadas, las recomendaciones para combatir el flagelo del delito de legitimación de
capitales, tanto para prevenirlo como para detectarlo con la ayuda de la auditoría
forense, son las siguientes:
Las instituciones financieras deben mantener monitoreos continuos a través de
la tecnología y administración de las alertas de actividades inusuales o sospechosas e
incorpora un proceso de evaluación periódica.
De igual manera, utilizando las herramientas de la tecnología, realizar rutinas
de investigación de data que sabiendo las diferentes formas de realización de la
legitimación de capitales, se puedan detectar vía el análisis de datos, las posibles
transacciones que se hayan realizado que den indicios de irregularidades.
Mantener el mejoramiento del conocimiento del personal de las instituciones
financieras sobre el delito de legitimación de capitales a través de planes de
capacitación continua.
Los profesionales de la Contaduría Pública deben actualizarse y obtener
conocimientos del marco jurídico que penaliza el delito de legitimación de capitales,
así como también para actuar como expertos contables en los procesos judiciales.
Asimismo, para desempeñarse como auditor forense debe ostentar una certificación
de membresía internacional, que lo acredite como auditor certificado de fraudes,
totalmente necesaria, especialmente cuando hay actuaciones en las cortes dando
testimonio como testigo experto.
La Federación de Colegios de Contadores Públicos debe promover a través de
los Colegios Profesionales, un conjunto de actividades de formación académica que
le permita a los agremiados la actualización permanente de las leyes, que los estimula
de una manera indirecta a detectar delitos económicos, entre ellos la legitimación de
146
capitales; como también la responsabilidad penal por las omisiones en la actuación
del libre ejercicio de la profesión.
A las universidades, que incorporen en los pensa de estudios de la Carrera de
Contaduría Pública el conocimiento de esta área tan significativa para el profesional
de la Contaduría Pública. Así mismo, incorporar a los pensa de estudios de
postgrados, la especialización en auditoría forense.
147
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154
ANEXOS
155
ANEXO A
CUESTIONARIO
156
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
Los cuestionarios que a continuación se presentan tienen como propósito
obtener información acerca de el desempeño del Contador Público como experto
forense en casos de delitos de legitimación de capitales en el Sistema Bancario
venezolano, para lo cual se le agradece responda las preguntas que a continuación se
presentan, lo que contribuirá a la obtención de los datos necesarios solamente con
fines académicos para el Trabajo Especial de Grado titulado:
EL DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS PROCESOS
JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN CASOS DE DELITOS
ECONÓMICOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL
SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO.
Es necesario destacar que el instrumento se responderá de forma anónima y la
información que Usted brinde será confidencial
El primer cuestionario consta de 12 ítems, el segundo cuestionario consta de 9
ítems en preguntas con cinco alternativas: Muy de acuerdo, de acuerdo, ni de acuerdo
ni en desacuerdo, en desacuerdo, muy en desacuerdo. Y el tercer cuestionario consta
de 15 ítems con preguntas cerradas y preguntas alternativas; usted responderá cada
pregunta seleccionando sólo una de las mismas.
Muchas Gracias por su colaboración, atentamente,
Yoheve Meléndez
157
CUESTIONARIO
PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS
ÍTEMS MUY DE ACUERDO
DE ACUERDO
NI DE ACUERDO,
NI EN DESACUERDO
EN
DESACUERDO
MUY EN
DESACUERDO
1 Entre los indicios de irregularidades
detectados por usted, se encuentra la
inexistencia de controles.
2.
Cumple la entidad financiera con la
Resolución Nº 185-01, “Normas sobre
Prevención, Control y Fiscalización de las
Operaciones de Legitimación de Capitales”
3
Las pruebas documentales permiten la
detección de indicios de irregularidades
en el manejo de las cuentas en las
entidades financieras
4 Son las cuentas de los empleados
revisadas periódicamente
5 Existen controles bancarios para la
detección de delitos de legitimación de
capitales
6 Se identifican las señales de alerta en el
banco para la detección del delito de
legitimación de capitales
7 Son los riesgos de legitimación de
capitales que más se suceden a nivel
bancario
8 Asume la responsabilidad el auditor frente
al delito de legitimación de capitales
158
9 Se desarrollan programas de capacitación
y adiestramiento al personal del banco,
acerca de la legitimación de capitales
10
Se establecen mecanismos para controlar
cualquier transacción compleja
11
Se cierran las cuentas bancarias de
clientes que se le abren procedimientos de
investigación penal o judicial
12
Se reportan las actividades sospechosas a
la Unidad Nacional de Inteligencia
Financiera de la Superintendencia de
Bancos y Otras Instituciones Financieras
159
CUESTIONARIO
1. ¿En una auditoría forense, se obtiene la evidencia para que sea válida y aceptada
en los procesos judiciales?
( ) SI ( ) NO
2. ¿Posee el Contador Público la formación adecuada para practicar una auditoria
forense?
( ) SI
( ) NO
3. ¿Entre los indicios de irregularidades detectados por usted, se encuentra la
inexistencia de controles?
( ) SI
( ) NO
4. ¿Los delitos económicos más comunes cometidos en las entidades financieras
se ubican en los departamentos de:
( ) Caja.
( ) Inventario.
( ) Crédito y Cobranza.
5. Las pruebas documentales para la demostración del delito de legitimación de
capitales se ubica exclusivamente en las instituciones financieras?
( ) SI
( ) NO
160
6. ¿Existen denuncias de presuntas irregularidades de hecho donde se encuentren
involucradas entidades financieras?
( ) SI
( ) NO
7. ¿Tiene usted conocimiento de los requisitos y responsabilidades inherentes a
un auditor forense?
( ) SI
( ) NO
8. La falla de control interno se puede considerar como un modus operandi en el
delito de legitimación de capitales?
( ) SI
( ) NO
9. ¿Permite la contabilidad la detección del delito de legitimación de capitales en
las entidades financieras?
( ) SI
( ) NO
10. ¿Siente que al participar en investigaciones sobre el delito de legitimación de
capitales conserva su independencia, obra con imparcialidad y verticalidad, privilegia
la privacidad y confidencialidad evitando el ser objetado por conflicto de intereses?
( ) SI
( ) NO
161
11. ¿Cuenta el Departamento de Criminalística Financiera con una metodología
en auditoría forense para la demostración del delito de legitimación de capitales?
( ) SI
( ) NO
12. ¿Considera usted que los expertos contables adscritos a esta institución,
reúnen los requisitos de carácter moral, preparación académica y técnica, así como de
experiencias para realizar investigaciones iniciadas por el Ministerio Público ente
delitos de legitimación de capitales?
( ) SI
( ) NO
13. ¿Existen denuncias de legitimación de capitales donde se encuentren
involucradas las entidades financieras?
( ) SI
( ) NO
14. Cuáles de los modus operanda mencionados a continuación es el más
utilizado para legitimar capitales:
( ) Transferencias entre cuentas.
( ) A través de tarjetas de créditos.
( ) Compra de bienes inmuebles.
162
15. Las denuncias de legitimación de capitales son hechas comúnmente por:
( ) Instituciones financieras.
( ) Compañías anónimas.
( ) Profesionales de libre ejercicio.
( ) Otros_____________________ (Identifíquelos)
163
CUESTIONARIO
PARA COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS
ÍTEMS MUY DE
ACUERDO DE
ACUERDO
NI DE ACUERDO,
NI EN DESACUERDO
EN
DESACUERDO
MUY EN
DESACUERDO
1 Posee el Contador Público la preparación
adecuada para desempeñar funciones de
auditor forense
2.
Posee el Contador Público la preparación
adecuada para desempeñarse como
experto forense en casos de legitimación
de capitales en el área bancaria
3
Poseen los Contadores Públicos que se
desempeñan como auditores en materia de
prevención y control de legitimación de
capitales en las entidades financieras, la
debida certificación e inscripción en el
Registro de Auditores, Asesores e
Instructores en Materia de prevención y
Control de las Operaciones de
Legitimación de capitales y Financiación
del Terrorismo llevado por la
Superintendencia de Bancos y otras
Instituciones Financieras
164
4 Posee el Contador Público que se
desempeña como auditor en materia de
prevención y control de legitimación de
capitales en las entidades financieras, la
certificación de alguna entidad
certificadora reconocida
internacionalmente en la materia
5 Prestan servicios los Contadores Públicos
a los sujetos obligados definidos en el
artículo 1 de la Resolución Nº 185-01
6 Está el Contador Público formado
integralmente para conducir un proceso
investigativo de legitimación de capitales
7 Posee el Contador Público conocimientos
en el campo procesal y metodología de la
investigación criminalística
8 Contribuye el Colegio de Contadores
Públicos en la mejora de la profesión
contable
9 El Contador Público debe prepararse en el
área de delitos de legitimación de
capitales
165
ANEXO B
VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ESTIMADO (A):
Me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar su colaboración en la validación de
los instrumentos que se adjuntan, los cuáles formarán parte del Trabajo de Grado
titulado: EL DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS
PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN CASOS DE
DELITOS ECONÓMICOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL
SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO.
Sus sugerencias serán bien recibidas para la elaboración del instrumento
definitivo.
De antemano le doy las gracias, esperando la presentación de sus observaciones
Atentamente,
Yoheve Meléndez
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
VALIDACIÓN DEL INSTRUMENTO
Experto: ______________________________________________
Titulo: ______________________________________________
Mención______________________________________________
Año de Egreso_________________________________________
Egresado de la Universidad_______________________________
Lugar del Trabajo_______________________________________
Cargo que desempeña___________________________________
Para la validación se establecen los siguientes aspectos: Claridad, Precisión,
Pertinencia y Coherencia, donde los criterios serán los siguientes:
(A) Excelente (B) Bueno (C) Regular (D) Deficiente.
Firma: __________________________
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
VALIDACIÓN DE EXPERTOS
Trabajo de
Grado
EL DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN CASOS DE DELITOS ECONÓMICOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO.
Autora: Yoheve Meléndez
OBSERVACIONES:
FIRMA: _____________________ C.I.: __________________________
Criterios Claridad Precisión Pertinencia Coherencia OBSERVACIONES ESCALA
ITEMS A
B
C
D
A
B
C
D
A
B
C
D
A
B
C
D
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
FECHA: __________________________
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
VALIDACIÓN DE EXPERTOS
Trabajo de
Grado
EL DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN CASOS DE DELITOS ECONÓMICOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO.
Autora: Yoheve Meléndez
OBSERVACIONES:
FIRMA: _____________________ C.I.: __________________________ FECHA: __________________________
Criterios Claridad Precisión Pertinencia Coherencia OBSERVACIONES ESCALA
ITEMS A
B
C
D
A
B C
D
A
B C
D
A
B
C
D
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
UNIVERSIDAD CENTROCCIDENTAL
LISANDRO ALVARADO
DECANATO DE ADMINISTRACIÓN Y CONTADURÍA
COORDINACIÓN DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
VALIDACIÓN DE EXPERTOS
Trabajo de
Grado
EL DESEMPEÑO DEL CONTADOR PÚBLICO EN LOS PROCESOS JUDICIALES COMO EXPERTO FORENSE EN CASOS DE DELITOS ECONÓMICOS DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES EN EL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO.
Autora: Yoheve Meléndez
OBSERVACIONES:
FIRMA: _____________________ C.I.: __________________________ FECHA: __________________________
Criterios Claridad Precisión Pertinencia Coherencia OBSERVACIONES ESCALA
ITEMS A
B
C
D
A
B
C
D
A
B
C
D
A
B
C
D
1 2 3 4 5 6 7 8 9
ANEXO C
CONFIABILIDAD DEL INSTRUMENTO
Reliability
****** Method 1 (space saver) will be used for this analysis ******
R E L I A B I L I T Y A N A L Y S I S - S C A L E (A L P H A)
Mean Std Dev Cases
1. P1 3.6000 1.1402 5.0 2. P2 3.4000 .8944 5.0 3. P3 3.4000 .8944 5.0 4. P4 2.6000 1.5166 5.0 5. P5 2.8000 1.0954 5.0 6. P6 3.2000 1.0954 5.0 7. P7 3.2000 1.0954 5.0 8. P8 4.4000 .8944 5.0 9. P9 4.6000 .8944 5.0
Reliability Coefficients
N of Cases = 50 N of Items = 9
Alpha = .7993
Reliability
****** Method 1 (space saver) will be used for this analysis ******
R E L I A B I L I T Y A N A L Y S I S - S C A L E (A L P H A)
Mean Std Dev Cases
1. P1 3.0000 2.8284 2.0 2. P2 5.0000 .0000 2.0 3. P3 5.0000 .0000 2.0 4. P4 5.0000 .0000 2.0 5. P5 5.0000 .0000 2.0 6. P6 5.0000 .0000 2.0 7. P7 1.5000 .7071 2.0 8. P8 5.0000 .0000 2.0 9. P9 5.0000 .0000 2.0 10. P10 5.0000 .0000 2.0 11. P11 5.0000 .0000 2.0 12. P12 5.0000 .0000 2.0
Reliability Coefficients
N of Cases = 2.0 N of Items = 12
Alpha = .9697
Reliability
****** Method 1 (space saver) will be used for this analysis ******
R E L I A B I L I T Y A N A L Y S I S - S C A L E (A L P H A)
Mean Std Dev Cases
1. P1 1.0000 .0000 5.0 2. P2 .6000 .5477 5.0 3. P3 1.0000 .0000 5.0 4. P4 .8000 .4472 5.0 5. P5 .0000 .0000 5.0 6. P6 1.0000 .0000 5.0 7. P7 1.0000 .0000 5.0 8. P8 .2000 .4472 5.0 9. P9 .6000 .5477 5.0 10. P10 1.0000 .0000 5.0 11. P11 1.0000 .0000 5.0 12. P12 1.0000 .0000 5.0 13. P13 1.0000 .0000 5.0 14. P14 .8000 .4472 5.0 15. P15 1.0000 .0000 5.0
Reliability Coefficients
N of Cases = 5.0 N of Items = 15
Alpha = .7155
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