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ÍNDICE

I. OBJETIVO ............................................................................................................................................... 3

II. FINALIDAD .............................................................................................................................................. 3

III. BASE LEGAL ..................................................................................................................................... 3

IV. ALCANCE ............................................................................................................................................ 3

V. GENERALIDADES ................................................................................................................................. 3

5.1 Acrónimos ........................................................................................................................................ 3

5.2 Consideraciones generales ........................................................................................................... 3

VI. LINEAMIENTOS ................................................................................................................................. 4

6.1 De la licencia ................................................................................................................................... 4

6.2 Del alcance de la licencia .............................................................................................................. 4

6.3 De la vigencia .................................................................................................................................. 4

6.4 Requisitos para el otorgamiento de la licencia ........................................................................... 4

6.5 Consideraciones para los requisitos ............................................................................................ 4

6.6 De los servicios de conductor certificado .................................................................................... 4

6.7 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia .......................................... 4

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA ............................................................ 5

7.1 Del inicio del procedimiento .......................................................................................................... 5

7.2 De la evaluación del expediente .................................................................................................. 5

7.3 Del examen de competencias ...................................................................................................... 6

7.4 Del otorgamiento ............................................................................................................................ 6

7.5 Del registro y base de datos ......................................................................................................... 6

7.6 De las causales de extinción ........................................................................................................ 6

7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información ................................................................. 7

VIII. ANEXOS ......................................................................................................................................... 7-12

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I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos específicos para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva.

II. FINALIDAD Promover la práctica de la caza deportiva en forma legal, sostenible y ética, enfocándose en la conducción y apoyo a los cazadores deportivos a través de los conductores certificados de caza deportiva.

III. BASE LEGAL

Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

Ley N° 27444, que aprueba la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N° 29763, que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI.

Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre.

Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

IV. ALCANCE

Los lineamientos establecidos en el presente documento, son de aplicación en todo el territorio nacional y su cumplimiento es obligatorio para la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural que tenga interés en conducir y apoyar a los cazadores deportivos.

V. GENERALIDADES 5.1 Acrónimos

Para los propósitos de este documento, se aplican los siguientes acrónimos:

ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre DGIOFFS : Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna

Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos

5.2 Consideraciones generales

5.2.1 Entidades involucradas en el otorgamiento de la licencia

a. La ARFFS conduce el procedimiento y, de ser el caso, otorga la licencia para conductores certificados de caza deportiva. Actúan como ARFFS:

El Gobierno Regional donde ha culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

La Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, donde aún no ha culminado el proceso de transferencia de funciones antes mencionado, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI.

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b. El SERFOR recibe y registra la información respecto a las licencias para conductores

certificados de caza deportiva otorgadas.

5.2.2 Mecanismo para el otorgamiento de la licencia a. El procedimiento para el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza

deportiva es simplificado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos, la aprobación del examen de competencias y la evaluación del expediente.

b. La codificación del número de licencia a otorgar se aplica de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR.

5.2.3 Persona que puede obtener la licencia

Persona natural, incluida aquella que se encuentre autorizada para ejercer como operador cinegético.

5.2.4 Documentos a portar durante la actividad Los conductores certificados de caza deportiva deben portar su documento de identidad y la respectiva licencia durante la prestación de sus servicios.

VI. LINEAMIENTOS

6.1 De la licencia Es un acto administrativo por medio del cual la ARFFS acredita a una persona natural para conducir y apoyar a los cazadores deportivos durante la práctica de caza deportiva, constituyendo un documento personal e intransferible.

6.2 Del alcance de la licencia La licencia para conductores certificados de caza deportiva es de alcance nacional.

6.3 De la vigencia

La licencia para conductores certificados de caza deportiva es de plazo indeterminado.

6.4 Requisitos para el otorgamiento de la licencia Para la obtención de la licencia para conductores certificados de caza deportiva, el solicitante debe presentar lo siguiente: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida a la ARFFS, que incluya la fecha y

hora propuesta para rendir el examen de competencias (evaluación técnica). b. Demás consideraciones establecidas en el TUPA1 aprobado por la ARFFS.

El examen de competencias aprobado forma parte del procedimiento de otorgamiento de licencia.

6.5 Consideraciones para los requisitos

En caso el solicitante sea una persona iletrada, la ARFFS puede tomar el examen de competencias de forma oral.

6.6 De los servicios de conductor certificado

El conductor certificado brinda al cazador deportivo el servicio de guiado en campo durante la práctica de la caza deportiva, convirtiéndose en testigo del abatimiento de la presa en caso de realice.

6.7 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la licencia 6.7.1 El titular de la licencia para conductores certificados de caza deportiva se obliga a:

1 En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444.

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a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida (licencia y autorización) para realizar cacería legal en el país y que cumplan con la normativa vigente sobre la materia. Para este efecto, se recomienda conserven copia de la licencia y autorización de cada uno de sus clientes.

b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato (Anexo N° 1). Dicho registro debe estar disponible ante cualquier requerimiento de la ARFFS.

c. Remitir información sobre las salidas de caza realizadas e información que pudiera ser útil a la ARFFS2, competente en el ámbito geográfico donde se practicó la caza deportiva, dentro de los siete días hábiles posteriores al retorno de la salida de caza, según formato (Anexo N° 2).

a. Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. b. Cuidar que el cazador se asegure de abatir a su presa de manera legal, a través de los

métodos de caza permitidos. 6.7.2 En caso de incumplimiento de sus obligaciones, los conductores certificados son sujetos de

sanción, lo que puede incluir la revocatoria de su licencia y el consecuente retiro del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiere lugar.

VII. ORIENTACIONES PARA LA MECÁNICA OPERATIVA

7.1 Del inicio del procedimiento La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente:

a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se

encuentre debidamente llenada y firmada.

b. Verificar que el expediente cumpla con lo señalado en el artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y lo establecido en el TUPA:

En caso el expediente esté incompleto o faltase algún requisito que no pueda ser subsanado de oficio, se recibe la solicitud, anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar lo observado, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada.

Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado.

Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la licencia, dentro del mismo día de su presentación o subsanación.

7.2 De la evaluación del expediente

La instancia competente de la ARFFS debe considerar lo siguiente:

7.2.1 Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta las fuentes de información disponibles, cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

7.2.2 Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de

alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido3 y luego de transcurrido el plazo previsto en la normativa para este efecto4.

2 Conforme a las reglas de recepción documental previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley N° 27444, el informe puede ser presentado de modo personal o a través de terceros, lo que incluye el uso de correo certificado y, cuando la ARFFS así lo facilite, de correo electrónico. 3 Numeral 125.5 del artículo 125 y numeral 4 del artículo 132 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444. 4 Artículo 191 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444.

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7.3 Del examen de competencias

La instancia competente de la ARFFS debe evaluar al solicitante con un examen de competencias (evaluación técnica), el cual tiene como fin de determinar si la persona se encuentra calificada para realizar la conducción certificada de caza deportiva. El examen de competencias, puede contener de 7 a 20 preguntas, y se aprueba si se obtiene como nota mínima el 80% del puntaje máximo. La evaluación incluye los siguientes temas: a. Sobre las especies cinegéticas

Identificación de especies cinegéticas.

Características reproductivas, diferencia entre sexos y estadíos de las principales especies cinegéticas.

Procedimientos de seguridad en el desarrollo de la caza deportiva. b. Sobre la práctica de la caza deportiva

Normas relacionadas a la práctica de la caza deportiva en el Perú.

Prohibiciones, restricciones infracciones y sanciones.

Ética y responsabilidad en la práctica de la caza deportiva.

Tipos de armas permitidas. El SERFOR puede facilitar a la ARFFS un balotario de preguntas para su uso.

7.4 Del otorgamiento 7.4.1 La instancia competente de la ARFFS, una vez aprobado el examen de competencias y

cumplidos los requisitos previstos, otorga la licencia para conductores certificados de caza deportiva al solicitante, según formato (Anexo N° 3), la cual incluye: el número de licencia, los datos del solicitante así como la firma o, en caso de personas iletradas, la huella digital del titular.

7.4.2 En caso de denegación o declaración de abandono del procedimiento, corresponderá a la ARFFS la emisión y notificación del acto administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos impugnatorios correspondientes.

7.5 Del registro y base de datos

a. La ARFFS tiene la obligación de:

Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva en el aplicativo correspondiente del SNIFFS.

Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo N° 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS.

Remitir la información registrada y digitalizada a la DGIOFFS del SERFOR, en el plazo máximo de siete días hábiles, luego del registro en su base de datos y entregada la licencia, para su debida incorporación en el SNIFFS.

b. La DGIOFFS del SERFOR ingresa en el SNIFFS la información sobre las licencias para

conductores certificados de caza deportiva otorgadas.

7.6 De las causales de extinción Son causales de extinción de la licencia, las siguientes: a. Aceptación de la renuncia escrita. b. Revocación 5

5 Artículo 203 de Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

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c. Incapacidad sobreviniente absoluta 6 d. Fallecimiento de persona natural e. Declaración de nulidad 7 f. Otras indicadas en la normatividad vigente.

7.7 Monitoreo y verificación posterior de la información

7.7.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la

licencia para conductores certificados de caza deportiva La ARFFS que otorgó la licencia, en el marco de la Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de la licencia. Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la licencia otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. La ARFFS debe poner de conocimiento del SERFOR las resoluciones que declaren la nulidad de las licencias otorgadas, una vez se encuentren firmen, para que esta última entidad proceda a anotarlo en el registro correspondiente.

7.7.2 De las sanciones administrativas Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, la ARFFS inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la licencia, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre8.

VIII. ANEXOS

Anexo N° 1: Formato de registro de cazadores deportivos (para conductores) Anexo N° 2: Formato de informe de salida de caza Anexo N° 3: Formato de Licencia para conductores certificados de caza deportiva Anexo N° 4: Formato del Registro de Licencias para conductores certificados de caza

deportiva

6 Título V, del Decreto Legislativo 295, Código Civil 7 Capítulo II del Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 8 Artículo 191 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2015-

MINAGRI.

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ANEXO N° 1

FORMATO DE REGISTRO DE CAZADORES DEPORTIVOS

Licencia de caza Datos del cazador

Autorización N° (de ser el

caso)

Fecha de salida de

caza

Hora de

salida de

caza

Fecha de

retorno de

caza

Hora de retorno de caza

Tipo de arma (1)

Datos especie

Observaciones (3) Licencia

Fecha de

emisión

Documento de identidad

Apellidos Nombres Nacionalidad Especie cazada

(2) Cantidad

Tipo N°

(1) Indicar si se trata de arco y flecha, ballesta, arma de fuego o arma neumática (2) En caso se realice el abatimiento de la presa, indicar la(s) especie(s) cazada(s). En caso de no realizarse, dejar en blanco. (3) Indicar información relevante, tal como el calibre del arma utilizada, uso de accesorios empleados por el cazador, motivo por el cual no pudo realizarse el abatimiento de la presa, etc.

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ANEXO N° 2

FORMATO DE INFORME DE SALIDA DE CAZA 1. Datos del conductor certificado:

Nombres y apellidos

Licencia para conductores certificados de caza deportiva N°

2. Datos del(os) cliente(s) que participaron en la salida de caza

Nombres y Apellidos Licencia para la caza deportiva N°

Autorización para la caza deportiva N°

3. Fecha de salida de caza:

Fecha Hora

Salida

Retorno

4. Ámbito geográfico donde se realizó la salida de caza

Departamento Provincia Distrito Localidad(es)

5. Especímenes cazados en la salida de caza (*)

Nombre común de la(s) especie(s)

N° de ejemplares abatidos

Sexo(**) Método de caza

Tipo de arma

utilizada

(*) En caso de no haber logrado cazar algún espécimen, debe indicarlo en la sección de ocurrencias. (**) Sólo para mamíferos mayores

6. Ocurrencias

Indicar algún hecho u ocurrencia relevante en el desarrollo de la salida de caza, tales como infracciones a la normativa de fauna silvestre por parte de sus clientes o de terceros, accidentes, la no caza de especímenes durante la salida, entre otros. Para el caso de venados y otros animales astados, indicar el número de astas.

____________________________ Firma y/o huella digital del titular DNI N°

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ANEXO N° 3

FORMATO DE LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA

Observaciones: La licencia debe ser impresa en dimensiones (tamaño fotocheck) que permitan su uso: (55 mm x85 mm), grosor (0,76 mm) y los cantos redondos (radio 3,18 mm). Puede estar impreso en papel para su posterior plastificación o directamente en plástico, según las medidas establecidas.

Logo de ARFFS ARFFS -

LICENCIA PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS

DE CAZA DEPORTIVA N° (Asignar la codificación correspondiente)

Nombres: Apellidos: DNI: Dirección: Fecha de Emisión: ___________________________________________ Firma nombre y cargo del representante de la ARFFS

Las infracciones a la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley N° 29763 y sus reglamentos, son sancionadas de acuerdo a su gravedad, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal

que hubiere lugar

El conductor certificado de caza deportiva, debe portar los siguientes documentos durante la prestación de sus servicios: 1. Licencia para conductores certificados de

caza deportiva. 2. Documento de identidad

_____________________ Firma o huella digital

Nombre: Titular de la Licencia

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ANEXO N° 04

FORMATO DEL REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA

ARFFS

UGFFS / SEDE U OTRA OFICINA

RESPONSABLE

REGISTRO

FECHA DE

REGISTRO DE

INFORMACIÓN

DOCUMENTO DE

IDENTIDAD

TIPO N°

LICENCIA DATOS DEL ADMINISTRADO

FECHA DE

EMISIÓNTELÉFONO

CORREO /

EMAIL

N° DE

LICENCIA

SOLICITUD

N° DE

REGISTRO

DE SGD

FECHA DE

SOLICITUDAPELLIDOS NOMBRES

OBS. DOMICILIO

(1) (2) (3) (4) (5) (6) (7) (8) (9) (10) (11) (12) (13) (14)

FECHA DE

REGISTRO DE

INFORMACIÓN

TIPO N°

FECHA DE

EMISIÓNTELÉFONO

CORREO /

EMAIL

N° DE

LICENCIA

N° DE

REGISTRO

DE SGD

FECHA DE

SOLICITUDAPELLIDOS NOMBRES

OBS. DOMICILIO

LOGO

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INSTRUCCIONES PARA LLENADO DEL REGISTRO DE LICENCIAS PARA CONDUCTORES

CERTIFICADOS DE CAZA DEPORTIVA

ITEM DESCRIPCIÓN

1 Consignar del día, mes y año en que se registra la información

2 Consignar el número correlativo del ingreso de información relacionada con el otorgamiento de la licencia para conductores certificados de caza deportiva

3

Consignar el número de ingreso de la solicitud al Sistema de Gestión Documentaria (SGD) indicando: - Tipo (Ej. CUT=Código Único de Trámite) - Numero correlativo En caso no se disponga del SGD, debe mencionar el N° de registro de trámite que emplea la ARFFS.

4 Consignar el día, mes y año de la solicitud

5 Consignar el número de licencia para conductores certificados de caza deportiva, emitida por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre competente

6 Consignar el día, mes y año de emisión de la licencia

7 Consignar el tipo de documento de identidad del administrado.

8 Consignar el número de documento de identidad del administrado.

9 Consignar los apellidos del administrado

10 Consignar los nombres del administrado

11 Consignar el domicilio del administrado (Av., Jr., Calle, Número, Mz, Lt., Caserío, Distrito, Provincia, Departamento, País)

12 Consignar número de teléfono del administrado

13 Consignar el correo electrónico del administrado (opcional)

14 Indicar alguna información relevante relacionada a la licencia otorgada, tal como duplicados, nulidad, entre otros.