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“Micromachismos y Violencia Política por Razones de Género:
Un Análisis desde la Justicia y la Política”
Tesis que para obtener el grado de Doctor en Género y Derecho presenta:
LAURO PALLARES RAMOS
Asesor de Tesis:
DR. FERNANDO ZARCO HERNÁNDEZ
Morelia, Michoacán, octubre de 2018
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 2
Tabla de contenido INTRODUCCIÓN................................................................................................................................7
PlanteamientodelProblema.................................................................................................................7Objetivogeneral.........................................................................................................................................................7Objetivosparticulares.............................................................................................................................................7Universo........................................................................................................................................................................8
HipótesisGeneral.......................................................................................................................................8HipótesisEspecíficas.................................................................................................................................8EstrategiaMetodológica..........................................................................................................................9Justificación...............................................................................................................................................10
CAPÍTULOI.MARCOTEÓRICO...................................................................................................17
1.1Machismo............................................................................................................................................17Ladefinicióndemicromachismo....................................................................................................................20
1.2CulturaPatriarcal............................................................................................................................21Antecedentesycontextualizacióndelaperspectivadegénero.........................................................23
1.3Sexo.......................................................................................................................................................231.4Género..................................................................................................................................................241.5Rol.........................................................................................................................................................251.6PerspectivadeGénero....................................................................................................................271.7EquidaddeGénero..........................................................................................................................271.8Deldiscursopolíticoalarealidad..............................................................................................29
CAPÍTULOII.VIOLENCIACONTRALASMUJERES................................................................33
2.1Antecedentes.....................................................................................................................................332.2Elpatriarcado....................................................................................................................................342.3ElMachismo.......................................................................................................................................362.4ElMicromachismo...........................................................................................................................372.5Motivosparaelcambiodeloshombreshaciaposicionesdeigualdad.........................402.6Formasdeviolenciadegénero....................................................................................................41ViolentómetroPolítico.........................................................................................................................................45
2.7.Loshombresyelpoder.................................................................................................................472.8.Laparticipacióndelamujerenlavidapolítica....................................................................48
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2.9LosnúmerosenelProcesoElectoral2014-2015enMichoacán......................................492.10Denunciadeviolenciapolítica..................................................................................................51
CAPÍTULOIII.PARTIDOSPOLÍTICOSENMÉXICOYENMICHOACÁN...........................55
3.1.DefinicióndePartidoPolítico.....................................................................................................553.2AntecedentesdelosPartidosPolíticosenMéxico................................................................553.3ElporfirismoenMéxico.................................................................................................................583.4SurgimientodelosprimerosPartidosPolíticosenMéxico...............................................603.5.PartidosPolíticosdeMéxicoContemporáneo......................................................................623.5.1.ElPartidoRevolucionarioInstitucional...........................................................................................623.5.2Corrientedemocrática..............................................................................................................................623.5.3PartidoAcciónNacional(PAN).............................................................................................................633.5.4PartidoPopularSocialista(PPS)...........................................................................................................633.5.5PartidoAuténticodelaRevoluciónMexicana(PARM)...............................................................633.5.6PartidoDemócrataMexicano(PDM)..................................................................................................633.5.7PartidoRevolucionariodelosTrabajadores(PRT).....................................................................643.5.8PartidoMexicanoSocialista(PMS)......................................................................................................643.5.9PartidodelaRevoluciónDemocrática(PRD).................................................................................643.5.10PartidoVerdeEcologistadeMéxico(PVEM)................................................................................643.5.11PartidodelosTrabajadores(PT)......................................................................................................643.5.12PartidoConvergencia(PC)...................................................................................................................653.5.13PartidoAlianzaSocial(PAS)................................................................................................................653.5.14PartidodelaSociedadNacionalista(PSN)....................................................................................653.5.15PartidoDemocraciaSocial(PSD).......................................................................................................653.5.16PartidodeCentroDemocrático..........................................................................................................66
3.6.Aspectospositivosdelospartidospolíticos..........................................................................663.7AspectoNegativodelosPartidosPolíticos.............................................................................663.8.CaracterísticasdelosPartidosPolíticos.................................................................................673.8.1.Estructura:indispensableparaqueunpartidopuedaestablecerunarelacióncercana
conlaciudadanía,generalmentelospartidospolíticosseestructurandelasiguienteforma:
........................................................................................................................................................................................673.9Principiosdelospartidospolíticos...........................................................................................693.9.1.PrincipiosdelPartidodelaRevoluciónDemocrática................................................................69
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3.9.2PrincipiosdelPartidoAcciónNacional..............................................................................................703.9.3PrincipiosdelPartidoRevolucionarioInstitucional....................................................................703.9.4EstatutoyprincipiosdeMORENA.......................................................................................................71
3.10LaPolíticaEnMichoacán.............................................................................................................733.11RegionesdeMichoacán...............................................................................................................743.12Pensamientoreligioso.................................................................................................................753.13Nicolaicismo....................................................................................................................................783.14Cardenismo......................................................................................................................................793.15CulturaObrera................................................................................................................................803.16Cherán,unPuebloenMichoacánsinPolíticos....................................................................80
CAPITULO IV. MARCO NORMATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS EN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN DE
GÉNERO.............................................................................................................................................83
4.1ConstituciónPolíticadelosEstadosUnidosMexicanos.....................................................844.2ConvencióndelosDerechosPolíticosdelaMujerylaConvenciónInternacionalpara
Prevenir,SancionaryErradicar laViolenciacontra laMujer (ConvencióndeBelénDo
Pará)............................................................................................................................................................864.3.PactoInternacionaldelosDerechosCivilesyPolíticosy laConvenciónAmericana
sobreDerechosHumanos....................................................................................................................864.4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su
Recomendaciónnúmero23.................................................................................................................874.5ControlConstitucionalidadyControldeConvencionalidad.............................................934.6Obligacionesgeneralesderespetoygarantía.......................................................................934.7 Cómo se detecta la violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, así
comosusderechosconstitucionales................................................................................................934.8.ProtocoloparalaAtencióndelaViolenciaPolíticaContralasMujeresenRazónDe
Género.........................................................................................................................................................974.9.LeyGeneraldeInstitucionesyProcedimientosElectorales............................................984.10LeyGeneralparalaIgualdadentreHombresyMujeres..................................................984.11LeyGeneraldeAccesoalasMujeresaunaVidaLibredeViolencia............................994.12MarcoJurídicoEstatal................................................................................................................100
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4.12.1ConstituciónPolíticadelEstadoLibreySoberanodeMichoacándeOcampo...........1004.12.3.LeyparalaIgualdadentreMujeresyHombresdelEstadodeMichoacán..................1104.12.4CódigoElectoraldelEstadodeMichoacándeOcampo........................................................1124.12.5LeydeMecanismosdeParticipaciónCiudadanadelEstadodeMichoacándeOcampo.
.....................................................................................................................................................................................1124.12.6 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos
PersonalesdelEstadoDeMichoacánDeOcampo.................................................................................1124.12.7LeydeProteccióndeDatosPersonalesenPosesióndeSujetosObligadosdelEstado
deMichoacándeOcampo...............................................................................................................................1134.12.8 Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de
MichoacándeOcampo.....................................................................................................................................1134.12.9LeydeArchivosAdministrativoseHistóricosdelEstadodeMichoacándeOcampoy
susMunicipios.....................................................................................................................................................1144.12.10LeydeParticipaciónCiudadanaparaelEstadodeMichoacándeOcampo..............1144.12.11 Reglamento para la Organización de los Procedimientos de Referéndum y
Plebiscito,aqueserefierelaLeydeParticipaciónCiudadanaparaelEstadodeMichoacán
deOcampo..............................................................................................................................................................1144.12.13 Reglamento en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así
comoparalaElaboracióndeVersionesPúblicasdelInstitutoElectoraldeMichoacán......1154.12.14 Reglamento para la Fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que
PretendanobtenerelRegistrocomoPartidoPolíticoLocalenelEstadodeMichoacán.....1154.12.15 Lineamientos Generales para regular el Proceso de Producción Editorial del
InstitutoElectoraldeMichoacányelFuncionamientodelComitéEditorial...........................1154.12.16ReglamentodeMecanismosdeParticipaciónCiudadanadel InstitutoElectoral de
Michoacán...............................................................................................................................................................1164.12.17 Reglamento de Fiscalización para las Agrupaciones Políticas en el Estado de
MichoacándeOcampo.......................................................................................................................................1164.12.18 Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la
Postulación de Candidaturas de las Fórmulas de Diputados y de las Planillas de
AyuntamientosenelEstadodeMichoacán,paraelProcesoElectoralOrdinarioLocal2017-
2018y,ensucaso,lasEleccionesExtraordinariasqueseDeriven..............................................117
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4.12.19 Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones y de los Comités del
InstitutoElectoralDeMichoacán................................................................................................................1184.12.20ReglamentodeCandidaturas Independientesdel InstitutoElectoraldeMichoacán.
.....................................................................................................................................................................................1184.12.21 Lineamientos para el Ejercicio de la ElecciónConsecutiva en el ProcesoElectoral
OrdinarioLocal2017-2018y,ensucaso,lasEleccionesExtraordinariasquesederiven.1184.12.22 Lineamientos Generales para la Realización de Debates Públicos de las y los
Candidatos alCargodeDiputadosyAyuntamientosdelEstadodeMichoacándeOcampo,
paraelProcesoElectoralOrdinarioLocal2017-2018.......................................................................1194.12.23 Reglamento en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así
comoparalaElaboracióndeVersionesPúblicasdelInstitutoElectoraldeMichoacán......1194.12.24 Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
InstitutoElectoraldeMichoacán..................................................................................................................1204.12.25ReglamentodelInstitutoElectoraldeMichoacánenMateriadeProteccióndeDatos
Personales..............................................................................................................................................................120
CAPÍTULOV.LAJUSTICIAELECTORALCONPERSPECTIVADEGÉNERO..................1225.1.ParidaddeGénero........................................................................................................................1235.2AccesoalaJusticiaparalasMujeresconPerspectivadeGénero..................................1335.3Laimportanciadelaperspectivadegéneroenelderechomexicano.........................1365.4.ControldeConvencionalidadenlaJusticiaconPerspectivadeGénero....................136
CONCLUSIONES............................................................................................................................139
BIBLIOGRAFÍA.............................................................................................................................169
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INTRODUCCIÓN
Planteamiento del Problema
Muchos de los estudios de género han planteado problemáticas macro que han
contribuido a generar políticas públicas, leyes y acciones para incrementar la cultura
y la equidad de género, sin embargo todavía hacen falta estudios micro y específicos
que den cuenta de cómo mejorar la vida personal e inmediata de las mujeres y los
hombres, sobre todo aun es un pendiente del Estado Mexicano disminuir y erradicar
los diversos tipos de violencia contra las mujeres que incluyan tipos penales
específicos en la materia en estudio, y cómo se manifiestan las conductas micro
machistas en la violencia política contra las mujeres en razón de género en el estado
de Michoacán.
De tal modo que la problemática de esta tesis se puede plantear de la siguiente
manera:
¿Se puede establecer un análisis desde la justicia y la política acerca de los micro
machismos y violencia política por razones de género?
Objetivo general.
Analizar desde la justicia y la política la existencia de micro machismos que
actualmente surgen o se presentan en la violencia política contra las mujeres en
razón de género.
Objetivos particulares.
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Identificar la presencia de los micro machismos en las carpetas de investigación
sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Promover la reflexión y el conocimiento sobre la cultura de equidad de género en el
ambiente en las campañas electorales.
Mostrar el marco normativo para la defensa de los derechos humanos en la violencia
política contra las mujeres en razón de género, así como los planteamientos que se
establecen desde las normatividades que rigen la justicia electoral con perspectiva
de género
Universo.
La investigación se llevará a cabo con las víctimas de la violencia política en razón
de género en todas las Fiscalías Estatales Especializadas para la Atención de
Delitos Electorales, FEPADE de la Ciudad de México de la Procuraduría General de
la República.
Hipótesis General
Un análisis desde la justicia y la política, puede mostrar la existencia de micro
machismos que actualmente surgen o se presentan como violencia política contra las
mujeres en razón de género.
Hipótesis Específicas
Se puede identificar la presencia de los micro machismos en las carpetas de
investigación sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género.
Mostrar que el marco normativo para la defensa de los derechos humanos en la
violencia política contra las mujeres en razón de género, así como los
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planteamientos que se establecen desde las normatividades que rigen la justicia
electoral con perspectiva de género no son suficientes para impedir la presencia de
micro machismos en las campañas electorales.
Estrategia Metodológica
La presente investigación está basada en la llamada investigación documental, la
cual busca captar, indagar e interpretar fenómenos sociales, históricos, aunque en
este caso se podría considerar como jurídico/sociales, se desarrolla a través de la
recopilación, análisis de diferentes tipos de documentos; oficiales, en línea de
hemeroteca o de materiales bibliográficos.
Los objetos de investigación que aborda pueden ser teóricos o empíricos, en la
presente investigación el micromachismo es un enfoque teórico para interpretar el
fenómeno empírico de la violencia política ejercida contra las mujeres en razón de
género.
Se analizaron desde documentos y materiales teóricos acerca de los siguientes
conceptos micro machismo, equidad de género, violencia, política, entre otros pero
se agrega a este estudio la consulta de documentos que están planteando las
relevancia de atender la violencia contra las mujeres en razón de género como los
tratados internacionales, la Constitución Política de México, las normas códigos y
procedimientos que atienden los diferentes problemas relacionados con la violencia
contra las mujeres así como las reformas que se han hecho en materia electoral para
la búsqueda de una mayor participación política de las mujeres.
Donde la revisión de estos materiales aborda otra de las características de la
investigación documental que es la generación de deducciones e inducciones y
reflexiones acerca del fenómeno atendido en la presente tesis, las cuales se vierten
a partir de los documentos que se revisan.
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Se contrasta la presencia de la violencia política contra las mujeres en razón de
género con las denuncias presentadas ante la FEPADE. Revisando los
procedimientos que atienden estos delitos y se infieren medidas de ajustes a los
mismos para su ampliación.
Justificación
Mi intención es visibilizar y poner el nombre correcto a estas prácticas y formas de
conducta que se presentan como “normales, correctas y comunes”, por ello es que
me doy a la tarea de indagar cuáles son estas formas de comportamiento y su
relación con el concepto de micro machismo, con una perspectiva de género en
delitos de violencia contra la mujer; así cómo se manifiestan las conductas micro
machistas en la violencia política contra las mujeres en razón de género en el Estado
de Michoacán.
Al no existir una educación y cultura sobre equidad de género es dable afirmar que,
en México, la lucha feminista por ejercer los derechos al voto, da sus primeras
manifestaciones importantes durante los años de 1884 y 1887, con la publicación de
la revista femenina “Violentas del Anáhuac”. En la época de la Revolución Mexicana,
tenemos el intento de diversos grupos feministas para ser tomadas en las elecciones
de 1910, como lo fue el club feminista anti-reeleccionistas las “Las hijas de
Cuauhtémoc”.
Fundamentalmente en la promulgación de la Constitución Mexicana de 1917,
aunque no se negaba expresamente a la ciudadanía a las mujeres ni su derecho a
votar, tampoco se les otorgaba abiertamente. La lucha incansable de las mujeres
para ser incluidas en la participación política no concluyó, citando como algunos
ejemplos destacados a Hermila Galindo, primera candidata a diputada federal; y a
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Elvira Carrillo Puerto, primera candidata electa a nivel estatal a un cargo legislativo
en Yucatán.
Así mismo el 17 de octubre de 1953, se reformó el artículo 34 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que expresamente consideraba
ciudadanos de la República a los varones y mujeres, dando como resultado de las
elecciones extraordinarias del 4 de julio de 1954 en el distrito I del estado de Baja
California, que Aurora Jiménez de Palacios se convirtiera en la primera mujer en ser
Diputada Federal, de esta manera, la lucha por el pleno goce de los derechos
políticos-electorales femeninos logró un avance en el reconocimiento a una igualdad
de votar y de oportunidades políticas. En el cambio por los derechos igualitarios en
diversos ejercicios civiles, el derecho al voto activo constituyó una bandera de las
mujeres para ser consideradas en la elección de quienes representan al pueblo.
Los antecedentes antes mencionados nos muestran como las mujeres fueron
ganando espacios en la política, más no fue lo mismo en relación a la equidad de
género, es por ello que en esta tesis queremos mostrar los micro machismos como
un fenómeno que al no conocerse, o re-conocerse, invisibiliza las viejas prácticas
machistas y patriarcales, mismas que los diferentes marcos normativos han
pretendido abordar y resolver, las cuales mostraremos de manera extensa en esta
tesis.
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Con el fin de darle respuesta a la pregunta de investigación formulada en el
anteproyecto de la misma, se llevó a cabo un proceso de investigación, que se
verificó totalmente en cada fase, a través de las técnicas adecuadas para las
Ciencias Jurídicas y Sociales, practicadas en la Fiscalía Especializada para la
atención de Delitos Electorales en el Estado de Michoacán, donde fue posible
determinar efectivamente, la práctica de los micro machismos, que en muchas
ocasiones son el origen del delito de Violencia Contra la Mujer en los casos que se
ventilan en la Ley General en Materia de Delitos electorales, así como la
configuración de los micro machismos en el Delito de Violencia Contra la Mujer,
fundamento legal y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer.
Estableciéndose también las formas de relacionarse entre hombres y mujeres,
justificando los 3 comportamientos violentos a fin de someter a las mujeres a la
dominación del varón, a través de los micro machismos es decir en maniobras de
dominación caracterizadas por su insignificancia y poco valor violento. Como se
puede apreciar en las carpetas de investigación que se llevan en la Fiscalía por tal
motivo, en el sentido del cargo de una mujer como presidenta municipal es acosada
por el hombre que ostenta en cargo de sindico o regidor así mismo la violencia
política contra las mujeres en razón de género porque la mujer es la titular y no
aceptan que los mande.
Lo que puede resolverse con base a las propuestas instauradas en la presente
investigación jurídica.
El flagelo de la violencia contra la mujer es un problema social, jurídico y político,
para el patriarcado algo normal y necesario en ocasiones, se presenta basada en la
condición de la mujer como tal, tomando a la mujer como propiedad del hombre e
inferior a este, desde la perspectiva de género algo inaceptable; con el tiempo la
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violencia dejo de ser una forma para resolver un conflicto y se convirtió en una forma
valida de relación entre los sujetos.
Ahora bien, las reformas electorales constitucionales que culminaron en el mandato
de paridad de género, aunadas a una interceptación jurídica garantista, al trabajo de
las organizaciones feministas y de mujeres, de políticas comprometidas, han
contribuido al reconocimiento y ejercicio de los derechos políticos-electorales de las
mujeres en todo el país.
En el ámbito de la paridad, la experiencia mexicana muestra un avance progresivo,
pero constante. Caminamos de acciones a normas Constitucionales y legales,
protegidas por instrumentos internacionales en un camino que duro más de dos
décadas. La paridad nos permite superar ciertas dificultades que dificultan la
participación política de las mujeres.
En efecto, la paridad y la violencia contra las mujeres en razón de género se
correlacionan entre sí. La primera como incentivo formal de participación en las
condiciones de igualdad numérica y la segunda como factor que desincentiva la
participación, ingreso y permanencia de mujeres en la arena política electoral.
Pese a los importantes avances, persisten cuestiones estructurales como la violencia
política contra las mujeres en razón de género, que obstaculizan el ejercicio de sus
derechos políticos-electorales y constituyen un reflejo de la discriminación y los
estereotipos de género, las mujeres que participan en espacio público-político siguen
violentadas y sub-representadas políticamente.
Cierto es que las prácticas en este fenómeno, ahora son visibilizadas e intensificadas
tiene que ver con las renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas;
presión o bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus puestos;
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calumnias, acoso directo o por medios de comunicación; así como persecución a sus
parientes seguidores y empleados trabajadores.
Además, de que la Ley General en Materia de Delitos Electoral, establece los tipos
penales, la sanción, la distribución de la competencia y las formas de coordinación
entre los órdenes de gobierno, el mismo no observa tipo penal contra la violencia
política contra las mujeres en razón de género, por ello es importante adicionar o
reformar dicha ley que garantice el tipo penal contra la violencia política contra las
mujeres en razón de género.
Así mismo, la política es un patrimonio público y la vía sustancial para perfeccionar la
vida colectiva en un estado democrático de libertades y principios. La violencia
trastoca las bases que desde la actividad política le permiten a toda colectividad
conocer su circunstancia y las diferentes opciones para mejor y trasformar esa
realidad. La contienda política y la disputa por el poder a través de los cauces
democráticos tienen libre ejercicio del voto su principio fundamental.
La violencia, en cualquiera de sus formas, violenta todos los valores propios de la
democracia y es contraria a los principios sobre los que se edifican las instituciones
públicas, sociales y privadas. Utilizarla como instrumento para influir en las
decisiones políticas es contrario a la ley y ninguna política pública podría abrigar, y
menos aún legitimar, actos contra la propia sociedad, actos que siempre serán
contrarios al orden social; por tanto, gobierno y sociedad deben actuar unidos contra
estas conductas.
Los medios que nuestras leyes prevén para la solución de los problemas nacionales
están basados en argumentos y prácticas democráticas, y en el ámbito electoral son
los partidos, las organizaciones políticas, los candidatos y sus equipos de trabajo
quienes dan a conocer sus proyectos para mejorar las condiciones sociales del país.
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Estoy convencido de que la disputa por el poder público deberá ser siempre bajo los
principios de equidad política y legalidad.
Esta tesis se integra por el capítulo I donde se establecen los antecedentes y
contextualización de la perspectiva de género, los conceptos básicos de Machismo,
micromachismo, cultura patriarca equidad de género, entre otros que darán cuenta
de la construcción cultural, social y económica que sirven de marco para la
construcción política de la violencia contra las mujeres en razón de genero.
El capítulo II. trata de retomar los conceptos que el capítulo anterior señala para dar
cuenta de como se produce la violencia contra las mujeres así como los números en
el Proceso Electoral 2014-2015 en Michoacán, así como un marco para la Denuncia
de violencia política.
El capítulo III aborda la historicidad de los partidos políticos que enmarcan las
complejidades de las relaciones y construcción social de las complejidades políticas
en México y en Michoacán
El capitulo IV muestra todo el bagaje del marco normativo para la defensa de los
derechos humanos en la violencia política contra las mujeres en razón de género
incluyendo los tratados internacionales suscritos por el Estado Mexicano.
En el capítulo V se muestra los elementos que plantea el marco normativo de la
justicia electoral con perspectiva de género.
Finalmente se abordan las conclusiones donde se hace una reflexión final acerca de
la manera como el análisis desde la justicia y la política, puede mostrar la existencia
de micro machismos que actualmente surgen o se presentan como violencia política
contra las mujeres en razón de género, que aunque estas, todavía son prácticas
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poco visibilizadas, se manifiestan de muchas maneras por lo que deben incluirse en
una regulación de este tipo de delitos.
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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1 Machismo
A finales de la década de los 50 y a principios de los 60 los antropólogos
estadounidenses y franceses, realizaron estudios referidos a las formas de
relacionarse de las familias latinoamericanas, fundamentalmente las mexicanas, de
donde se describieron conductas diversas, y acuñaron el concepto del machismo del
que el antropólogo Oscar Lewis definió como una cultura de dominación de los
hombres hacia las mujeres y relaciones complejas de culto a la madre, para
reproducir estas relaciones de sojuzgamiento hacia las mujeres jóvenes.
En el libro Los hijos de Sánchez, Lewis señala:
“Algunas de las características sociales y psicológicas incluyen el vivir
incómodos y apretados, falta de vida privada, sentido gregario, una alta
incidencia de alcoholismo, el recurso frecuente a la violencia al zanjar
dificultades, uso frecuente de la violencia física en la formación de los niños, el
golpear a la esposa, temprana iniciación en la vida sexual, uniones libres o
matrimonios no legalizados, una incidencia relativamente alta de abandono de
madres e hijos, una tendencia hacia las familias centradas en la madre y un
conocimiento mucho más amplio de los parientes maternales, predominio de
la familia nuclear, una fuerte predisposición al autoritarismo y una gran
insistencia en la solidaridad familiar, ideal que raras veces se alcanza. Otros
rasgos incluyen una fuerte orientación hacia el tiempo presente con
relativamente poca capacidad de posponer sus deseos y de planear para el
futuro, un sentimiento de resignación y de fatalismo basado en las realidades
de la difícil situación de su vida, una creencia en la superioridad masculina
que alcanza su cristalización en el machismo, o sea el culto de la
masculinidad, un correspondiente complejo de mártires entre las mujeres y,
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finalmente, una gran tolerancia hacia la patología psicológica de todas clases”.
(Lewis, 1961, págs. 13-14).
Por su parte Osvaldo Giraldo, investigador colombiano señala que el machismo
“consiste básicamente en el énfasis o exageración de las características masculinas
y la creencia en la superioridad del hombre. Además de esta exageración, el
machismo incluye otras características peculiares atribuidas al concepto de
hombría”. (1972:2).
En su artículo del “machismo como fenómeno psicocultural” hace referencia a otras
características que agravan la conducta agresiva y prepotente de los machos, tales
como su agresividad, su ser heterosexual como una cualidad exaltada que le hace
ser sexualmente potente, infiel y sin apegos sentimentales, ni con la esposa, ni con
los hijos y casualmente con las amantes, se concibe como un proveedor, que le
genera derechos de propiedad sobre “su mujer” y “sus hijos” a quienes trata
agresivamente y prolonga este trato autoritario y agresivo a todas las circunstancias
cotidiana. Los celos son distintivos y catalizadores de su alcoholismo que se suman
a un complejo de inferioridad condicionado por condiciones de mucho trabajo y bajos
salarios, que repercuten en una vida llena de insatisfacción.
Los principales autores que estudiaron el fenómeno del machismo, exaltado por las
películas y telenovelas mexicanas, lo caracterizaron como una cultura propia de la
pobreza, pero no exclusiva, ya que señalaron en diversos ensayos, cómo esta
cultura se trasladaba con matices a todas las clases sociales.
Giraldo apunta a una conducta heredada por los españoles que conquistaron
América Latina que no solo hicieron que proliferara el mestizaje, sino que fueron
altamente denunciados por el exceso de mujeres que poseían para sí mismos.
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 19
El machismo así es el reflejo de una cultura general que actúa en la mayoría de los
hombres y que fue explicada por una cultura patriarcal propia del modelo capitalista
de desarrollo.
Ahora bien, el presidente del Instituto Nacional Electoral Lorenzo Córdova, aseguró
que queda mucho por hacer para garantizar igualdad de circunstancias a hombres y
mujeres en el ámbito electoral.
El consejero presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova,
aseguró que las mujeres mexicanas siguen enfrentándose al machismo y sexismo
cuando se lanzan por un puesto de elección popular.
El funcionario acudió a la sede de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
donde se mostró el documental La Historia Invisible, que narra seis casos de
violencia política de género. Tras la proyección, aseguró que todos los actores de la
sociedad mexicana deben concienciarse sobre los desafíos que enfrentan las
mujeres que deciden participar en la vida pública.
El primer reto que enfrentan las mujeres en la campaña, indicó, tiene que ver con
“una cultura política machista, sexista, que concibe a las mujeres como personas
destinadas al ámbito privado y dadoras de cuidados, y que constituye uno de los
factores que no facilita la presencia en los ámbitos públicos”.
“Es está muralla contra la que se tiene que luchar, que se tiene que derribar, que se
padece cotidianamente por parte de aquellas mujeres que deciden irrumpir en la
política, instalarse en el proceso de decisión de las cuestiones que afectan a todas y
a todos”.
El segundo reto, agregó, tiene que ver con la cobertura mediática que enfrentan las
mujeres en las campañas. “De acuerdo con diversos estudios que hemos realizado
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en el INE no existe una cobertura igualitaria entre candidatas y candidatos, no
solamente en términos de tiempo, sino también en términos del enfoque y la
perspectiva”.
“Tanto la cobertura como el tipo de preguntas que se les plantean a las mujeres
candidatas por parte de las y los periodistas no están relacionadas con sus
propuestas políticas ni con su trayectoria profesional, sino más bien con cuestiones
relacionadas con su físico, su forma de vestir, su rol de madre y esposa (‘¿Qué va a
hacer con sus hijos si es electa?’) Y con las profesiones de sus parejas
sentimentales”.
Córdova Vianello remató su participación apuntando que se debe “seguir empujando
sin descanso una agenda de igualdad de género” no solo en el tema electoral sino
en todos los aspectos de la vida pública.
La definición de micro machismo.
Una base teórica de esta investigaciones el concepto los micro machismos, de Luis
Bonino, abreviado como “mM”, a los que define como prácticas de dominación y
violencia masculina en la vida cotidiana hacia las mujeres. El prefijo micro se refiere
a lo casi imperceptible y lo que está en límites de la evidencia. Y agregó la palabra
machismo para aludir los comportamientos de interiorización hacia la mujer. (Bonino
2004).
Los mM comprenden amplios comportamientos masculinos en lo cotidiano, como
ejemplo puede ser la falta de confianza a su pareja o las mentiras que dicen. La
mujer es el objeto de maniobra en esta situación, al permitir que los hombres se
habitúen a realizar abusos o violencias de manera sutiles, les denomina micro
abusos y micro violencias.
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Bonino plantea que uno de los objetivos a largo plazo de los micro machismos es
garantizar el control sobre la mujer y que permanezca la distribución injusta de
derechos y oportunidades para las mujeres. Al querer identificar la existencia de los
mM en este trabajo, se quiere dar a conocer que en la vida diaria de las relaciones
de pareja se presentan un sin número de mM, y como claro ejemplo es la infidelidad.
Esta forma sutil y reiterada de dominación hacia la mujer no solamente se da en la
pareja, sino que también se puede dar entre los miembros de una familia, escuela o
trabajo, dándole la posición ventajosa al género masculino, por lo que estos
mecanismos impiden la equidad de género al excluir a las mujeres de ámbitos como
el laboral, social y personal. Este psicoterapeuta comenta que los mM además de
realizarse de manera consciente también pueden darse habitualmente
inconscientemente. Pues internamente ellos buscan la reafirmación de su identidad
masculina con la creencia de superioridad y la necesidad de control, para así
satisfacer los deseos de dominio.
Como antecedente del concepto micro machismo, tenemos el concepto mismo de
machismo y la cultura patriarcal, que en contraparte generaron una perspectiva de
género que entre otras cosas plantea la necesidad de difundirla para promover la
equidad de género y relaciones equitativas y asertivas.
1.2 Cultura Patriarcal
Como se señala en el inciso anterior, el desarrollo del modelo capitalista de
producción exigía por un lado una fuerza de trabajo masculina liberada para
emplearse en las fábricas y trabajar arduamente para ser los proveedores de las
familias, y mujeres destinadas al trabajo del hogar, sin pago y sin reconocimiento
social, que aportaran gratuitamente su trabajo, voluntaria o involuntariamente, como
apoyo indirecto al salario masculino en el hogar. (Wells, 2001, pp.153-185).
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Díez Gutiérrez en su libro Globalización y educación crítica, señala al patriarcado
como la ideología que da sustento al modelo neoliberal que actualmente impera,
determina que sus antivalores son de las principales características que apuntalan el
modelo de dominación que actualmente se vive, señala que la “cultura patriarcal”
relega los valores humanos por debajo de los intereses económicos, que el tener
subyuga al ser, menciona al darwinismo, como la característica del más fuerte que
se alimenta del más débil, se antepone como la estructura frente a la que se estrellan
la solidaridad y el apoyo, sobre la que se somete a las mujeres a dobles jornadas y al
peso del quehacer del hogar, no obstante su articulación en el mundo laboral, en el
que tienen mayores desventajas respecto de los hombres. (2009:103-105).
El autor señala que si bien la cultura patriarcal tiene, cientos sino es que miles de
años, dominando la visión de las sociedades capitalistas, es ahora con el modelo
neoliberal en el que se “naturaliza” y “normaliza” la opresión de la mujer, en la vida
cotidiana, y se considera como poco importante la lucha por su reivindicación, en
tanto existen otras prioridades en la agenda masculina, cuando el reconocimiento
salarial y laboral se tornan en una agenda de suma importancia para lograr
relaciones de equidad.
El machismo como fenómeno particular y la cultura patriarcal como paradigma
fundante de sistemas de opresión y de dominio, contradictoriamente desarrollaron
una cultura crítica de género, que comenzó por entender lo femenino y lo masculino
como roles otorgados para continuar con estereotipos de dominio, que requerían ser
replanteados para rescatar el género y el rol, fuera de relaciones de dominio, y más
bien promover que el género y los roles se establezcan como condiciones naturales
y culturales dialogadas que tiendan a la igualdad y a la equidad para tener sistemas
más justos.
En este sentido es importante desarrollar los conceptos de sexo, género, rol y
perspectiva de género.
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Antecedentes y contextualización de la perspectiva de género.
De acuerdo al boletín “Estadísticas a propósito del día internacional de la eliminación
de la violencia contra la mujer 2014” realizada por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía, 47 de cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido al menos una
relación de pareja han sido violentadas emocionalmente por su actual o última pareja
a lo largo de su relación. Según éste mismo estudio la violencia emocional es la más
común frente a la violencia física y sexual. (INEGI, 2015).
El estudio mencionado pone en evidencia la violencia emocional a la que se exponen
las adolescentes en una relación de noviazgo. Dejando huellas psíquicas en las
mujeres expuestas a estos comportamientos violentos “invisibles” o mM como han
sido catalogados por el autor Luis Bonino.
Para favorecer su atención, prevención y en la medida de lo posible la erradicación
de dichos comportamientos, es menester de todos convertir lo “invisible” en visible e
insano. Con la finalidad de evitar la continua naturalización que estadísticamente
tiene el modelo masculino.
Los números mencionados en el boletín invitan a revisar los diversos conceptos que
entrelazados dan la posibilidad de llevar nuevas prácticas de relación social,
prácticas basadas en la perspectiva de género.
1.3 Sexo
Este concepto se refiere a las características biológicas de hombres y mujeres; las
anatómicas y fisiológicas que identifican a una persona como mujer o como hombre,
las cuales se clasifican como genéticas, cromosómicas, hormonales, afectivas y
genitales.
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A partir de estas diferenciaciones por milenios se determinaron roles culturales que
eran propios o no de un sexo, si bien algunos estudios biológicos han determinado
que algunas habilidades se desarrollan mejor en las personas de un sexo que en las
del otro; así por ejemplo, los hombres tienen una mejor representación espacial y
tienen mayor facilidad para las matemáticas, en cambio las mujeres, tienen una
mayor capacidad de expresión verbal, mejores habilidades manuales y recuerdan
mejor que los hombres, ambos sexos tienen cerebros muy similares, y las
diferencias son mínimas. Marta Lamas en su ensayo La antropología feminista y la
categoría género, menciona como la socióloga Evelyne Sullerot y el premio nobel de
medicina Jacques Monod, determinaron que las diferencias físicas y biológicas entre
los sexos son muy pocas y que lo que profundiza la diferenciación de las esferas de
sexo es la cultura. (1986: 182-183).
1.4 Género
Precisamente por no encontrar una explicación lógica al dominio de un sexo sobre
otro a partir de la biología, se encontró que la cultura es la responsable de desarrollar
una serie de ideas y especificaciones o roles que han determinado lo femenino y lo
masculino, llamando a esta carga cultural la concepción de género, para entender
que detrás de los sexos existen condicionamientos culturales que separan,
diferencian y dominan. (Lamas, 1986: 183-185).
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) los géneros son “los conceptos
sociales de las funciones, comportamientos, actividades y atributos que cada
sociedad considera apropiados para los hombres y las mujeres.” Menciona que se
pueden generan desigualdades de género cuando se favorece a uno de los dos
grupos. El género se refiere al resto de atributos sociales, históricos y geográficos
asignados a los hombres y mujeres, tenemos que diferenciar con el cuerpo que una
persona nace y la personalidad que desarrolla o las funciones sociales que cumple.
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Sexo y género son conceptos distintos y no deben usarse como sinónimos; en
México, como en otros lugares, se ha transmitido a través de las generaciones un
trato de discriminación relacionado con el género. Para clarificar esto, el sexo hace
referencia a las diferencias biológicas entre mujeres y hombres; en cambio el género,
se trata de las relaciones entre mujeres y hombres construidas como femineidad y
masculinidad.
El libro de Isabel Torres, intitulado Miradas desde la Perspectiva de Género. Estudios
de las Mujeres, contiene un ensayo de Consuelo Flecha, llamado “La categoría
género en los ensayos feministas”, señala la ventaja de la perspectiva de género
como la mirada epistemológica que analizó críticamente el condicionamiento cultural
desde los años 70 y que poco a poco ha pasado del análisis crítico radical a un
análisis profundo de las condiciones que oprimen a las mujeres y se deben detectar
para mejorar. (Torres, 2006: 36-38).
La misma autora Flecha en otro ensayo, denominado Género y Ciencia. A propósito
de los “estudios de la mujer” en las universidades, señala que la educación con
perspectiva de género es la mejor manera de cambiar al mundo y construir
relaciones justas y equitativas entre los seres humanos. (Flecha, 1999).
1.5 Rol
La palabra rol se refiere a la función que una persona desempeña en un contexto. El
género identifica los roles socialmente construidos en los que se expresan valores,
conductas y actividades de hombres y mujeres. Los roles de género son las normas
y expectativas de comportamiento de lo femenino y de lo masculino, los cuales
cambian dependiendo de la región del país de que se trate.
Los roles de género se refieren también a los papeles que se espera que cumplan
las mujeres y hombres en sociedad; estos roles son por lo general desiguales y son
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adquiridos desde la niñez, adolescencia y se potencializan al inicio de la vida sexual,
además de ser transmitidos a través de las generaciones. Dado que desde edad
temprana se induce a los niños y a niñas a comportarse en situaciones socialmente
estructuradas, desde su forma de vestir y comportamiento sexual y afectivo.
La imposición de roles de género comienza desde que el ser humano nace, como
decorar su habitación y vestirlos con determinados colores, pero no es solo a través
de colores, posteriormente los juguetes que se asignan al niño o niña de acuerdo a
las expectativas de la madre o el padre; otros roles impuestos son los que se refieren
a comportamientos y sentimientos que se han socializado como forma en la que se
valoran hombres y mujeres de acuerdo a su género, al considerar a las mujeres
como pasivas y débiles, sentimentales y maternales; en cambio al hombre como
impulsivo y fuerte, racional y agresivo.
Algunas autoras como son Esperanza Bosch, Victoria Gener y Margarita Gili,
consideran en su libro Historia de la Misoginia, los roles masculino y femenino como
una construcción social y cultural que le ha depositado a la mujer una dura carga
cultural, de la reproducción y la creación de vida, a la vez que la confina a puestos y
desempeños socialmente poco reconocidos, de excesivo desgaste y sin
remuneración, por lo que se consideran causas de la depresión real de las mujeres y
una causa posible de suicidios, que en el terreno particular se viven, pero que las
ahogan desde el terreno público y social. (Bosch, et. al. 1999: 86-89).
En este mismo libro, las autoras señalan que debido a que los roles no distinguen
individuos sino comportamientos, estos se constituyen en moldes en los que deben
sujetarse las personas, en ese sentido consideran que los roles son más difíciles de
asimilar para las mujeres que para los hombres en tanto se genera una
discontinuidad en la expectativa del rol femenino que se debate entre ser femenina y
ser independiente, por un lado, y por otro entre querer tener una profesión y cumplir
el papel biológico de la concepción. (Ídem, pp. 116-121).
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1.6 Perspectiva de Género
La perspectiva de género implica reconocer las relaciones de poder que se dan entre
los géneros, siendo estas favorables a los varones como grupo social y
discriminatorio para las mujeres, que las mismas atraviesan todo el entramado social
y se articulan con otras relaciones sociales, como las de clase, etnia, edad,
preferencia sexual y religión. (Gamba, 2018).
Posteriormente en el año 1997 como es indicado por el Consejo Económico y Social
de la Organización de las Naciones Unidas definió el concepto de perspectiva de
género como “el proceso de valorar las implicaciones que tiene para los hombres y
para las mujeres cualquier acción que se planifique, ya se trate de legislación,
políticas o programas, en todas las áreas y en todos los niveles.” Este concepto
resulta importante como estrategia para evaluar el contexto cultural en el que nos
desenvolvemos. (López, 2015).
1.7 Equidad de Género
Como consecuencia lógica de la perspectiva de género que analizó y visibilizó las
condiciones culturales a través de las cuales las mujeres se sometieron a
condiciones inequitativas y desiguales respecto a los hombres, surgió el concepto de
equidad de género como el conjunto de peticiones tanto a las instituciones de la
administración pública como a los órganos legislativos en pro de los derechos de las
mujeres y los cambios necesarios para lograr pisos parejos y condiciones de
igualdad y democracia, en los ámbitos sociales, económicos, políticos y culturales.
En este sentido, los conceptos y los estudios sobre la equidad de género se han
dirigido a desarrollar agendas pendientes de atención, en distintos campos de la vida
propiciados por tratos compensatorios hacia las mujeres, sometidas por condiciones
desiguales.
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En los años 90 diversas autoras concentraron sus esfuerzos en señalar las áreas en
las que las mujeres y los hombres progresistas debían proponer adecuaciones y
mejoras para lograr niveles de equidad, en modelos económicos que fomentan la
desigualdad y la pobreza en general.
Tal es el caso de Virginia Guzmán que con su trabajo “La equidad de género como
tema de debate y de Políticas Públicas”, hizo una serie de propuestas con el fin de
lograr la equidad social, cambiando la cultura y el trato hacia las mujeres, así como
medidas para visibilizar y contabilizar su trabajo no remunerado, sobre todo en el
ámbito rural, donde se considera una extensión del trabajo masculino. En
concordancia con los estudios de Amartya Sen, premio nobel de economía, sugirió
políticas que garantizaran la igualdad de oportunidades para acudir a la escuela, a
los sistemas de salud y otros ámbitos de la vida social de las mujeres, para lo que
propuso el trabajo coordinado entre las instituciones, políticas de género
transversales, la creación de indicadores con perspectiva de género, transparencia y
mecanismos de participación que se acercaran a las mujeres y no al revés.
(Guzmán, 1997).
Las propuestas anteriores, aunadas con centenas de trabajos referidos a la equidad
como mecanismo de compensación para las obreras maquiladoras, campesinas,
jubiladas y pensionadas, trabajadoras domésticas, niñas-madres y mujeres jefas de
familia, fueron un aporte fundamental para la realización de cambios en políticas
públicas y leyes.
Propuestas como las de Laura Pastassi, o de Leonel Chávez, empujaron para
considerar el impacto de políticas públicas en las mujeres jubiladas, en las
trabajadoras domésticas, en las mal llamadas “amas de casa”, en las niñas
jornaleras y demás mujeres en condiciones de vulnerabilidad y de riesgo. (Pautassi,
2002; Chávez, 2012).
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Así a través de estos conceptos generales que anteceden, convergen y se
complementan con el concepto de micro machismo, es importante considerar desde
la esfera social y personal más pequeña, hasta la más global y pública, como una
instancia importante para cambiar relaciones de inequidad e injusticia hacia las
mujeres y también hacia los hombres si existen.
1.8 Del discurso político a la realidad
El discurso es un término que refiere a tendencias de elaboración de un mensaje
mediante recursos expresivos y diversas estrategias. Para comprender el discurso es
necesario tener en cuenta el contenido presentado (tema), el contexto donde es
producido, y los elementos expresivos.
En efecto, un discurso es una reflexión. El Diccionario de la Real Academia de la
Lengua Española, permite entender que un discurso es la facultad de usar la mente
(el razonamiento), para reflexionar o analizar los antecedentes, principios, indicios o
señales de cualquier asunto con el fin de entenderlo. Por lo tanto, cuando se
reflexiona, se está discursando, es decir, aplicando la inteligencia, para entender un
tema y hasta para ser capaz de explicarlo inteligentemente a otras personas. Es una
tarea que se realiza en el interior de la mente, una línea de razonamiento que se
sigue al deducir los asuntos.
Ahora bien, exponer resultados de esas reflexiones, ya sea ante una o varias
personas para proveerles la información, implica la presentación de un discurso
público, lo que implica que quienes escuchan el discurso usan su inteligencia para
entender lo que se dice.
La problemática de desigualdad entre hombres y mujeres en México, no ha podido
ser superada, a pesar de que se ha reconocido que la consolidación democrática de
México, requiere la sólida participación de las mujeres en el ámbito público y privado,
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lo que hace necesario la creación de mecanismos que garanticen la igualdad de
hombres y mujeres en el desarrollo el país.
Hombres y mujeres deben tener los mismos derechos y oportunidades. Igualdad
entre los hombres y mujeres, como lo señala el artículo 4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Se debe señalar que en México se han impulsado un sin número de acciones de los
distintos órdenes y niveles de gobierno, orientadas a promover y hacer efectiva la
equidad de género y la no discriminación contra las mujeres, en esta serie de
acciones que han tenido resultados alarmantes hasta la fecha se puede decir con
claridad que ningún país ha alcanzado por completo la igualdad de género que tanto
se pregona en discursos que no se aterrizan y que solo son llevados en discursos
políticos. Como consecuencia de lo anterior se puede señalar que tanto mujeres
como hombres tienen el mismo derecho a desarrollarse en áreas políticas,
económicas, religiosas, sociales, ciencia, laborales.
Por lo tanto, ambos mujeres y hombres pueden tener altos cargos ya que tienen la
misma capacidad e intelecto, pero las mujeres son marginadas y no tienen la
oportunidad de escalar profesionalmente a pesar de que se escucha a diario sobre la
equidad de género de los gobernantes, pero si se hace un ensayo de cuantos
mujeres y hombres están en puestos públicos como presidentes de la república,
gobernadores, presidentes municipales, magistrados, procuradores etcétera, es
dable afirmar que son muy pocas las mujeres que han participado en la vida política
del estado mexicano.
De este modo, y sin dejar de soslayar la creciente contribución de las mujeres en la
economía del Estado de Michoacán, a través de su fuerza laboral, es innegable que
las condiciones para el acceso a un empleo son desiguales, debido a que se
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conservan estereotipos para puestos considerados exclusivamente para el género
masculino.
Esta misma circunstancia de desigualdad, se presenta constantemente en las
oportunidades para el ascenso y promoción de las mujeres a mejores puestos de
trabajo, en las que circunstancias sociales, hacen preferir a hombres que, a mujeres
para desempeñar puestos de alta gerencia, tanto en los sectores públicos como en
los privados.
De igual manera, se deja de reconocer lo que se ha denominado la doble o triple
jornada que desempeña la mujer como madre de familia, negándole la
compatibilidad entre ambos roles, en horarios laborales, capacitaciones, otorgándole
pocas facilidades para la obtención de guarderías en horarios y lugares compatibles
con los de su centro de trabajo.
En materia de capacitación, se hace evidente que la capacitación dirigida a las
mujeres está orientada a tareas como manualidades, talleres de corte y confección,
belleza, por mencionar algunos, por tanto, las oportunidades laborales y los ingresos
son evidentemente menores, a los que se pudieran obtener en capacitaciones
tecnológicas, tal y como los impartidos a los hombres.
Esta problemática, se acrecienta en las zonas rurales, en la que ante las pocas
oportunidades de educación que enfrentan las mujeres, el acceso al empleo se hace
aún más difícil, siendo mejor pagado el trabajo desempeñado en el campo, por los
hombres.
Además, si se tiene en consideración que gran parte de la población masculina del
Estado de Michoacán, emigra hacia los Estados Unidos, la problemática se agudiza
aún más, porque, aunque bien es cierto, las familias reciben dinero de sus familiares
en el extranjero, también es cierto que estas no siempre alcanzan a cubrir las
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necesidades familiares, no son puntuales y en ocasiones este fenómeno destruye a
la familia, dejando a las mujeres como cabeza de familia.
En el ámbito familiar, a pesar de los programas implementados para atender el
problema de la violencia familiar, no han logrado disminuir los índices de denuncias,
siendo la mayoría de los casos generada por los hombres, quienes nuevamente ante
circunstancias de tipo social, ocasionan un ambiente de desequilibrio físico,
emocional y en ocasiones económico, en el lugar que debiera ser el más seguro: el
hogar.
Todo esto hace necesario el trabajo decidido de la sociedad y de las autoridades,
para crear mecanismos en los que ni hombres ni mujeres sean favorecidos de
manera injusta en perjuicio del otro, que garanticen y fomenten una verdadera
cultura de equidad de género.
Es necesario trabajar de manera permanente en la eliminación de los obstáculos
derivados del reparto tradicional de roles y de los estereotipos sobre la participación
laboral de las mujeres. También se insiste en la mejora de los dispositivos de
intervención y en un incremento del impacto de las políticas en materia de empleo.
Es necesario que el sector privado y otros actores de la sociedad asuman el
compromiso de un pacto social que sume esfuerzos para avanzar en el proceso de
transformación cultural e institucional, tanto en los ámbitos públicos como privado,
para propiciar las condiciones de un desarrollo equitativo, conforme a los principios
de igualdad, no discriminación y una vida libre de violencia y con las mismas
oportunidades para las mujeres y los hombres en México.
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MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
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CAPÍTULO II. VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES “La Igualdad es el alma de la Libertad; de hecho, no hay libertad sin ella” (Frances Wright)1
2.1 Antecedentes
La violencia contra las mujeres tiene su génesis en las prácticas patriarcales y
machistas, siendo esta caracterizada por ser invisible, porque no se ve, se realiza
por lo general del ámbito privado a lo familiar; es normal, porque el patriarcado
justifica al hombre a ejercer violencia contra una mujer cuando su objetivo es
corregirla, justificando el género masculino la violencia como una forma para resolver
los problemas. Al ser normal y justificada se vuelve impune al no ser considerada
como violación a ningún derecho humano y por tanto no es sancionable.
La violencia contra la mujer es un problema político y social que repercute en el
ámbito de responsabilidad del Estado, porque cuando el Estado omite exigir
responsabilidad a quien la perpetra, está alentando actos de violencia y envía un
mensaje de que la violencia que ejerce el hombre, es normal.
La definición de violencia contra la mujer, fue consagrada por la ONU en diciembre
de 1993, en una declaración denominada “La Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia Contra la Mujer”2, acordada por la Asamblea General de ese organismo, el
cual establece lo siguiente:
• Identifica a la violencia contra las mujeres como un problema de derechos
humanos, afirmando que las mujeres tienen igualdad de derechos al disfrute y
protección de sus derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo
1FrancesWright;Escritora,LibrepensadorayFeministaestadounidensedelSigloXVIII.2 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/DerechosHumanos/INST 18.PDF
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 34
la libertad y seguridad a la persona, a una vida libre de tortura o de cualquier
castigo o trato cruel, inhumano o degradante.
• Amplía el concepto de violencia contra las mujeres para reflejar las
condiciones reales de sus vidas, reconociendo no sólo la violencia física,
sexual y psicológica, sino también las amenazas.
• Reconoce que la violencia ejercida de forma privada, victimiza a las mujeres.
Esta Declaración considera la violencia contra la mujer como:
“Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o
pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la
mujer”.
La violencia ejercida por el género masculino es perpetrada no sólo por un tipo de
maltratador, tienen que ver la edad, la constitución física, la situación social, la
religión y el temperamento del varón, a su naturaleza impulsiva y descontrolada,
cuando la mayoría de los hombres que violentan a su pareja femenina no son
violentos en diversas áreas de sus vidas.
2.2 El patriarcado
El patriarcado es el sistema de dominación más antiguo, se trata de una relación de
poder y en consecuencia de dominio del hombre hacia la mujer.
La real academia de la lengua española define al patriarcado como una organización
social primitiva en la que la autoridad es ejercida por un varón jefe de familia,
extendiéndose este poder a los parientes lejanos de dicho linaje.
Algunas feministas consideran al patriarcado de las siguientes formas:
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La manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las
mujeres y los/las niños/as de la familia, dominio que se extiende a la sociedad
en general, implica que el varón tiene poder en todas las instituciones
importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres del acceso de las
mismas, pero no implica que las mujeres no tengan ningún tipo de poder, ni
de derechos, influencias o de recursos.
(Emakunde, Instituto Vasco de la Mujer, 2008)
“El patriarcado significa una toma de poder histórica por parte de los hombres
sobre las mujeres cuyo agente ocasional fue el orden biológico, si bien
elevado éste a la categoría política y económica” (Victoria, 1981, p. 204).
Características del patriarcado:
a) Sistema histórico, se inicia en la historia, pero no de manera natural, se parte
de la exclusión histórica que viven las mujeres, pero también permite concebir
la posibilidad de cambio en la situación de las mujeres.
b) Dominio del hombre hacia la mujer, desde el punto de vista sexual,
institucional y promovida a través de la familia y el Estado, cualquier sistema
de dominio requiere de la fuerza y el temor para mantener los privilegios de
quien domina; en el patriarcado la violencia se instala en los cuerpos de las
mujeres quienes se someten al control de los varones a quien se le atribuye el
dominio.
c) Relación de subordinación de la mujer hacia el hombre, la cual puede ser
directa cuando la subordinación es entre la mujer y un hombre de la misma
categoría o superior, o indirecta cuando la subordinación de la mujer se da en
relación a un varón que pertenece a una categoría inferior.
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d) Se justifica al considerar la superioridad de un sexo sobre el otro; desde
tiempo atrás tanto las religiones como las ciencias médicas han argüido que la
mujer es un ser inferior e impuro por sus flujos menstruales, negándole su
dignidad humana por considerarla como criatura sin alma, legitimando la
violencia por ser el instrumento del diablo; otros científicos como Darwin,
Spencer han sostenido que las mujeres son seres incompletos en su
evolución a inmaduras en sus emociones.
Culturalmente hablando, a lo femenino se le atribuyen características relacionadas
con lo débil y poco apto para el trabajo, se da por hecho que para ser mujer sólo se
requiere un hecho de la naturaleza, mientras que para el varón se requieren virtudes
humanas.
2.3 El Machismo
Entendiendo por machismo a la relación con comportamientos y hábitos de
dominación y violencia masculina en la vida cotidiana y en las relaciones de pareja,
el machismo es la mayoría de las veces ejercido de manera inconsciente, casi no se
percibe.
La pregunta es: ¿Quiénes son machistas? ¿Solo los hombres lo son? O ¿También
las mujeres?
La respuesta es que tanto hombres como mujeres somos machistas, porque de
manera consciente o inconsciente se refuerza, continua, perpetúan estereotipos,
como se habló en el primer capítulo de este trabajo, los roles asignados a cada uno
por género, de comisión, obediencia, dependencia e incluso de justificación para
violentar, del hombre hacia la mujer, lo que desde luego produce desigualdad.
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Se trata de un ejercicio de poder de forma asimétrica en el que se procura que el
hombre mantenga su posición de género dominante, restringiendo o limitando la
autonomía de la mujer.
Sin embargo, la violencia contra la mujer sí es posible reducirse y eliminarla, pero
para ello es necesaria la voluntad política y los recursos necesarios.
El ser humano debe estar convencido de que la igualdad no es nata ni otorgada por
naturaleza o por la ley, la igualdad es exigible y sólo cuando se comprende que la
Igualdad se exige es que se podrá erradicar el machismo, la sociedad cambiante
como es ella, sufre un proceso de transición en la que se lucha por la igualdad de
trato, de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en las áreas privadas y
públicas.
2.4 El Micromachismo
Partiendo de que el machismo puede llegarse a considerar como una palabra
inventada por los mexicanos, referida como la identidad masculina, como lo que los
hombres hacen y dicen para ser hombres.
Un macho es un estereotipo del que los hombres no se pueden desprenden, porque
las acciones de los hombres están legitimadas y justificadas en la sociedad; de
hecho, hay quienes consideran el machismo como patrimonio nacional de México.
La característica del machismo es la degradación de lo femenino hasta convertirse
en violencia femenina.
En esta línea de ideas, Luis Bonino quien es Psicoterapeuta y Director del Centro de
Estudios de la Condición Masculina en España, refiere que el estudiar este tema
surgió por convivir en pareja con una mujer que no le permitió estar por arriba, quien
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vio sus maniobras de retención de poder, lo que lo obligó a tener que ir
reconociendo sus resistencias a lo igualitario, además que trabajar en psicoterapia
con mujeres le ha permitido descubrir los daños a la autonomía femenina que
provocan esos pequeños comportamientos de dominio de los varones, incluso de
quienes sienten que con su progreso ya han logrado igualdad; este autor ha
desarrollado el término Micromachismo considerándolo como:
Comportamientos y hábitos de dominación y violencia masculina en la vida
cotidiana y en las relaciones de pareja… son prácticas inconscientes y casi
siempre imperceptibles, pero actúan por acumulación y tienden a perpetuar
una distribución injusta de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres
(2008, p. 41)
Los micromachismos para este autor son acciones cotidianas simples como disponer
de tiempo libre porque la pareja asume tar (Diario Oficial de la Federación, 2017)eas
domésticas que corresponden a los hombres, sin el reparto fuera equitativo; otro
ejemplo es la falta de reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico y la
crianza de los hijos e hijas; el creer que los hombres tienen derecho a salirse con la
suya, a escudarse en la imposibilidad de expresar sus sentimientos para hablar,
explicarse y comprometerse; así como aceptar el reparto de las tereas del hogar sin
asumir su gestión, no estando pendiente de las compras del hogar, o limitando un
ascenso laboral o profesional de la pareja, controlando sus tiempos, o haciendo
críticas en las formas en la que hace las tareas domésticas, entre otras.
Luis Bonino en un artículo que denominó “El poder masculino en la pareja moderna”,
compilado por José Ángel Losoya y José María Bebolla, pretende hacer un llamado
a que los hombres que se esfuerzan por lograr igualdad con las mujeres, analicen
profundamente la reflexión y autocrítica sobre sus comportamientos, invitando a los
varones a no anclarse en lo que ya se ha logrado conseguir y ver los no cambios que
existen para generar igualdad real, la que solo es posible si los varones detectamos
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y desactivamos todos los obstáculos y resistencias propios y sociales, que se
oponen a ella.
Un hombre que está en tránsito hacia una igualdad real no evita hacer su quehacer
en el hogar, no dice que no alcanza a hacer cosas en la casa porque llega cansado,
no dice que ayuda a su pareja, no se enoja si su pareja le pide consejo y luego ella
hace algo diferente a lo aconsejado.
El hombre para mantenerse por arriba de una mujer usa diversas estrategias como
es opacar, ocultar, hacer un pacto de silencio entre poderosos y guardar en secreto
los modos en que retiene ese poder, para ejercer prestigio, superioridad en las
escalas sociales y desde luego políticas.
Este autor menciona en su artículo que Maurice Godelier y Pierre Bourdieu,
interesados por la sociología, estudiaron diversos aspectos de la dominación
masculina hacia la femenina y entre algunas de sus conclusiones esta la que los
varones conservan como secretos del poderoso, entendiendo por éstos al conjunto
de ocultamientos que forman parte de la educación masculina, en donde el hombre
mantiene secretos que bloquean y boicotean el acceso femenino a la igualdad, de no
conservar estos secretos, los hombres perderían el monopolio de las herramientas
para obtener y retener poder personal y de dominio, dando acceso libre a las
mujeres a dichas herramientas, con lo que el juego democrático podría estar al
alcance de mujeres y hombres de los mismos recursos y legitimidad.
Efectos de los micromachismos en las mujeres:
• Sobreesfuerzo físico, con disminución de reservas emocionales y de la
energía para sí y para el desarrollo de los intereses vitales.
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• Inhibición del poder personal, haciendo lento el desarrollo personal, limitando
su libertad.
• Inhibición de la lucidez mental, con bloqueo o disminución de la valentía, la
crítica, el pensamiento y la acción eficaces, la protesta válida y el proyecto de
vida.
• Deterioro de su autoestima y auto credibilidad, con aumento de la
desmoralización y la inseguridad, con sentimientos de incompetencia, derrota,
distancia emocional o impotencia.
• Malestar difuso, irritabilidad crónica y hartazgo sin motivo de la relación, de los
cuales las mujeres se culpan por no percibir su origen.
El tema del micromachismo fue incluido en este trabajo de investigación, porque
precisamente hablando de violencia contra la mujer, ejercida de manera específica
en la política, impone decirse que una de las bases de cualquier tipo de violencia
femenina lo es el machismo puro, en el cual se tiene la creencia que los varones
tienen mayor valor que las mujeres, pero el machismo puro es cada vez menos
aceptado, usando ahora los machismos pequeños, casi imperceptibles, para
obstaculizar a aquellas mujeres que aspiran a incorporarse a un rol social en la
política; por ello es necesario que como hombres reconozcamos y modifiquemos
estos comportamientos y las mujeres por su parte, los conozcan para resistirse a
ellos y desenmascarar a quienes los ejercen.
2.5 Motivos para el cambio de los hombres hacia posiciones de igualdad
Importante resulta señalar que la igualdad entre hombres y mujeres no debe ser un
concepto romántico o una simple idea.
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La igualdad en derechos y oportunidades es intrínseca a la naturaleza humana, sin
embargo, existen desigualdades culturales que derivan de patrones, lo que ha
generado la necesidad de reconocimiento de derechos propios de la persona, del
hombre o de la mujer por el hecho de ser persona.
• Se debe comenzar por aceptar que los modelos masculinos son una
expresión del tiempo y la cultura, pero cuando surge la desigualdad, deben
cuestionarse y revisarse.
• El sexismo ha generado daños a mujeres y hombres, así que debe deliberarse
el modelo masculino en el que el hombre ha sido socializado; por tanto si el
hombre en el ámbito de sus emociones puede ser construido como una
persona que valore el afecto, tendría como consecuencia generar personas
más libres y autónomas.
• Los hombres deben activarse en la lucha social contra la violencia hacia las
mujeres, denunciando cualquier tipo de violencia, sin tolerarla o justificarla, lo
que implica que el hombre debe dejar de justificar la violencia como forma de
resolver conflictos.
2.6 Formas de violencia de género
A efecto de combatir la violencia de género, en México se promulgó en 2007 la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Diario Oficial de la
Federación, 2017), en la que se señalan de manera específica los siguientes tipos de
violencia:
• Violencia psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad
psicológica, que puede consistir en: negligencia, descuido reiterado, insultos,
humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, comparaciones
destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las
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cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación
de su autoestima e incluso al suicidio.
• Violencia física: cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza
física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean
internas, externas, o ambas.
• Violencia económica: toda acción u omisión que afecta la supervivencia
económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas
a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la
percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro
laboral.
• Violencia sexual: cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la
sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e
integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la
supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto
(artículo 6).
• Violencia familiar: es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a
dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica,
patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio
familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por
consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato y mantengan o hayan
mantenido una relación de hecho (artículo 7).
• Violencia laboral y docente: se ejerce por las personas que tienen un vínculo
laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación
jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña
la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su
desarrollo y atenta contra la igualdad.
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• Violencia en la comunidad: son los actos individuales o colectivos que
transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su
denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público
(artículo 16).
• Violencia institucional: son los actos u omisiones de las y los servidores
públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin
dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de
las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a
prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de
violencia (artículo 18).
• Violencia feminicida: es la forma extrema de violencia de género contra las
mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos
público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que
pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en
homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres (artículo 21).
• Violencia simbólica contra la mujer en política: Se caracteriza por ser
violencia invisible, soterrada, implícita, que opera al nivel de las
representaciones y busca deslegitimar a las mujeres a través de los
estereotipos de género que les niegan habilidades para la política. “las
víctimas son con frecuencia cómplices de estos actos y modifican sus
comportamientos y aspiraciones de acuerdo con ellas, pero no los ven como
herramientas de dominación” (Krook & Restrepo, 2016, p. 148)3
3 El concepto de violencia simbólica fue desarrollado por Pierre Bourdieu, en la década de los 70s del siglo pasado. En las ciencias sociales es usado para describir una relación social donde el “dominador” ejerce un modo de violencia indirecta y no físicamente directa en contra de los “dominados”, los cuales no la evidencian o son inconscientes de dichas prácticas en su contra, por lo cual son cómplices de la dominación a la que están sometidos.
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En términos del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres en
razón de género, el cual es un referente de actuación ciudadana e interinstitucional,
que a su vez fue construido con base en la Convención de Belém Do Pará, la
Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la
Mujer y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la
violencia política es:
La violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u
omisiones de personas, servidoras, o servidores públicos que se dirigen a una
mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en
ellas o les afectan desproporcionalmente, con el objeto o resultado de
menoscabar o anular sus derechos político electorales, incluyendo el ejercicio
del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras,
violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o
feminicida.
Sin embargo, es necesario tener en cuenta que como en toda democracia, la política
es un espacio de confrontación, debate, disenso, en la que se expresan ideas y se
manifiestan diversos intereses, y en esta lucha política surgen situaciones de
conflicto y violencia.
Impone precisarse que se debe distinguir entre la violencia que se genera en el
juego político respecto de aquella que se ejerce contra las mujeres en razón de su
género, para tal efecto al conjugar los estándares de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos; del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre
Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica,
es posible referir dos aspectos para considerar un acto derivado de violencia de
género:
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1. Violencia dirigida a una mujer, por el solo hecho de ser mujer, el acto violento
se relaciona con lo femenino y a los roles que se dirigen a las mujeres.
2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado con las mujeres, es decir
cuando la acción u omisión afecta a las mujeres diferentes que a los hombres
o cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer, o cuando
les afecta de forma desproporcionada.
De tal suerte, que para identificar la violencia política en contra de las mujeres en
razón de género se proponer verificar los siguientes puntos:
1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:
a) Se dirija a una mujer por ser mujer
b) Tenga un impacto diferenciado y en desventaja para las mujeres
c) Las afecte desproporcionalmente
2. Tenga el objeto de menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
de los derechos político electorales de las mujeres.
3. Se dé al ejercer derechos políticos electorales de las mujeres o en el ejercicio
de un cargo público.
4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
5. Se realice por cualquier persona o grupo de personas hombres o mujeres, en
particular, integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos,
candidatos a cargos de elección popular o dirigente partidistas.
Violentómetro Político.
Este documento fue elaborado por las instituciones que conforman el Observatorio
de Participación Política de las Mujeres en México (OPPMM) y pretende ser una guía
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para que las candidatas identifiquen las conductas que pueden constituir violencia
política en razón de género; muestra 18 tipos de violencia que pueden sufrir las
candidatas a cargos de elección popular con el fin de que las candidatas y
participantes en la contienda electoral conozcan cuáles son las formas de violencia
política que pueden sufrir por su condición de género.
Este instrumento gráfico muestra 18 tipos de violencia que pueden sufrir las
aspirantes a los puestos de elección popular, ya sea por personal de su propio
partido o por terceros. Entre las conductas calificadas como menos graves, se encuentran las bromas hirientes, restricciones en el uso de la palabra o el uso de
imágenes y palabras denigrantes en redes sociales o notas. Entre las acciones más
graves, están las amenazas e intimidación, acoso y hostigamiento, el abuso sexual y
el feminicidio.
Imagen 1. Violentómetro. Fuente:
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Este trabajo no pretende examinar completamente todos los tipos de violencia,
porque si bien existen muchas y variadas formas de violencia, unas son más
importantes, mientras otras van debilitándose, esto porque la sociedad es también
cambiante en sus ámbitos económicos, sociales y culturales; aunado a lo anterior
con los avances tecnológicos, surgen nuevas formas de violencia, como lo es el
acoso por internet o por teléfonos celulares, acciones que atentan contra la dignidad
humana, impone precisarse que en Michoacán, el Código Penal del Estado, dedica
el título décimo tercero a proteger la dignidad humana de la persona, tipificando
delitos que atacan el honor, la intimidad y la propia imagen, todos éstos con el
común denominador de que las acciones que atentan contra lo anterior, pueden ser
hechas por cualquier medio, incluyendo desde luego los tecnológicos.
México cuenta con amplitud de tratados y declaraciones, así como leyes generales y
estatales que tratan el tema de violencia femenina, se han logrado algunos avances,
pero no suficientes para reducir la violencia contra la mujer, precisamente porque la
violencia contra la mujer no es una prioridad del Estado, la violencia contra la mujer
afecta al seno familiar, pero también la empobrece y no sólo se afecta la familia sino
la comunidad y la nación en la que habita y por tanto existen consecuencias
negativas económicas para el Estado, derivadas de la violencia hacia la mujer.
2.7. Los hombres y el poder
La Real Academia de la Lengua Española (2018), hace referencia a la palabra poder
como el tener expedita la facultad o potencia de hacer algo. Ser más fuerte que
alguien, ser capaz de vencerlo.
El poder es una capacidad, como potencial de las personas para pensar, actuar y
desarrollar capacidades, o bien como la capacidad y posibilidad de ejercer el control
sobre las demás personas.
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El hombre ejerce poder desde su familia patriarcal a temprana edad.
El poder sobre algo, es la capacidad de imponer definiciones e intereses sobre los
asuntos ajenos, comunes y también los propios y bajo esta visión el poder ejercido
por los hombres los coloca en posición de poder y privilegio de generación en
generación.
El poder social de los nombres es la fuente de su poder y privilegios
individuales, pero también es fuente de su experiencia individual de dolor y
alineación… el reconocimiento de tal dolor es un medio para entender mejor a
los hombres y el carácter complejo de las formas dominantes de la
masculinidad. (Kaufman, 1994)
2.8. La participación de la mujer en la vida política
La reforma del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, consideró a los hombres y mujeres como ciudadanos, lo que trajo como
consecuencia la elección popular de Aurora Jiménez de Palacios como primera
Diputada Federal. Fue el 3 de julio de 1955, la primera vez que la mujer en México
se acercó a votar.
La violencia política que sufren las mujeres impacta en el derecho humano a ejercer
el voto y a ser votadas en los procesos electorales, a su desarrollo en la escena
política, como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidaturas o cargos
de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos o en el propio
ejercicio del cargo público, además de que este tipo de violencia es una forma de
discriminación que impide que las mujeres en comparación con los hombres, puedan
ejercer sus derechos y libertades fundamentales.
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Este tipo de violencia contra las mujeres resulta de las relaciones asimétricas de
poder entre las mujeres y los hombres que se encuentran estructuralmente a lo largo
y ancho de la sociedad y se manifiestan tanto en el ámbito de la familia como de la
comunidad o en las instituciones.
Las mujeres por el sólo hecho de ser mujeres, sufren restricciones en el derecho de
acceso a la justicia y al debido proceso, además de la cultura patriarcal que
prevalece en Michoacán, la que genera conductas machistas, misóginas y de abuso
de poder, que parten de estereotipos sexistas de hombres.
Ni la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia ni la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales contienen acciones y
propuestas concretas para definir y combatir la violencia política.
Ahora bien, considerando que los derechos humanos son un atributo inherente a las
personas por el hecho de ser personas, que les permite vivir con dignidad, no
obstante, es necesario observar desde la perspectiva de género la discriminación y
desigualdad entre mujeres y hombres porque las violaciones de derechos humanos
de las que son sujetas las mujeres en función de su género, es precisamente porque
no se toman en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, de manera
específica se hace referencia a las que tiene relación con la función reproductiva y la
maternidad, o aquellas que tienen que ver con su participación en la política, el
empoderamiento, la autonomía de las mujeres y la corresponsabilidad entre la vida
laboral y familiar.
2.9 Los números en el Proceso Electoral 2014-2015 en Michoacán
Según los datos de la Vocalía de Organización Electoral del Instituto Electoral de
Michoacán, en el proceso electoral 2014-2015, se tuvo una participación de 5297
mujeres, de las cuales 2 fueron candidatas a la gubernatura, 166 a Diputadas por el
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principio de mayoría relativa, 138 a diputadas por la vía de representación
proporcional y 4991 para presidentas municipales y regidoras.
Sin embargo, de todas estas mujeres solamente 11 integran el Congreso del Estado
de Michoacán por mayoría relativa y 6 por representación proporcional; 498 fueron
elegidas como regidoras y sólo los ayuntamientos de Pajacuarán, Santa Ana Maya,
Turicato y Zinapécuaro son gobernados por mujeres; cifras que dejan ver la poca
igualdad que existe en relación a este tema.
La desigualdad de género es uno de los más grandes problemas no sólo de
Michoacán, sino de la democracia en México que no sólo afecta a las mujeres, sino a
la sociedad en su conjunto, porque el déficit de mujeres en espacios políticos da
cuenta de una crisis de representación y con ello de legitimidad del sistema político.
Durante el proceso electoral 2014-2015 fueron solamente 4 mujeres quienes
lograron estar al frente de los 113 Ayuntamientos de Michoacán, ante esto imponen
precisarse algunos de los impedimentos que las mujeres llegan a presentar como
son:
- Superar el miedo a las candidaturas por las condiciones de violencia política.
- Lograr postularse dentro de un partido político.
- Enfrentar la resistencia del mismo partido en su elección interna.
- Posponer su derecho a la maternidad o estudios académicos.
- Estar consciente de posibles amenazas y guerra sucia de sus oponentes.
- No tener dinero.
- Cuestionamientos por su condición de mujer respecto a si podrán con el
cargo, si serán capaces de tomar decisiones, si podrán sobrellevar además a
su familia, etc.
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- Observación constante y reiterada respecto de sus relaciones familiares,
afectivas, amistades, manejo del dinero.
Las situaciones listadas anteriormente no son habituales en los varones, quienes por
costumbre son quienes asumen el poder político.
La violencia política que sufren las mujeres impacta en el derecho humano a ejercer
el voto y a ser votadas en los procesos electorales, a su desarrollo en la escena
política, como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidaturas o cargos
de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partidos o en el propio
ejercicio del cargo público, además de que este tipo de violencia es una forma de
discriminación que impide que las mujeres en comparación con los hombres, puedan
ejercer sus derechos y libertades fundamentales.
2.10 Denuncia de violencia política
México y de manera específica Michoacán, tiene una alta cifra negra de delitos que
no se denuncian y con mayor razón cuando se trata de mujeres que han sido
víctimas de violencia política, existe poca cultura de denunciar, pero además muchas
mujeres que sufren este tipo de violencia al estar normalizada, ni siquiera se dan
cuenta de que están siendo víctimas de ésta porque no existe un conocimiento
general respecto de la violencia política, sus alcances y desde luego su falta de
tipificación, la falta de un marco jurídico que sustente la violencia política en razón de
género, la falta de información ante quien acudir, temor de denunciar por las
consecuencias que la denuncia podría implicar, como ser consideradas conflictivas al
interior de su partido político, vergüenza y temor de verse señaladas.
En torno a la denuncia en razón de género, lo lógico es considerar que en términos
del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a quien
le compete conocer de ésta es a la Institución del Ministerio Público, sin embargo, el
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problema surge con la falta de reconocimiento de la violencia política contra las
mujeres en razón de género, máxime que no se encuentra reconocida en el Código
Penal del Estado de Michoacán.
Un agente del Ministerio Público que tiene conocimiento de éste tipo de violencia
debe considerar investigarla a través de la configuración de otros tipos penales que
sí estén contemplados en el Código Penal del Estado, atendiendo al bien jurídico
que lesione o se ponga en peligro, como son los delitos que atentan contra la
integridad física como el homicidio, feminicidio, lesiones; contra la libertad sexual,
como la violación, abuso sexual, acoso sexual; contra la integridad psicológica como
las amenazas; contra la libertad como el secuestro o desaparición forzada; contra el
patrimonio, daños a la propiedad y robo; falsificación de documentos, delitos
cometidos contra su dignidad humana, como ataques a la imagen, etcétera.
El agente del Ministerio Público que conozca de este tipo de conductas podría
apoyarse de los Centros Estatales de Atención a Víctimas, del Centro de Justicia
para Mujeres.
El agente del Ministerio Público que conozca de un hecho que implique violencia
política contras las mujeres en razón de género, no debe ser omiso en atender a la
víctima, con independencia de que como se ha dicho, la violencia política en razón
de género no se encuentre tipificada en el Código Penal del Estado, el servidor
público que omita atender este tipo de conductas puede incurrir en responsabilidad
penal en términos de lo señalado en los artículos 238 y 250 del Código Penal del
Estado, que señalan:
238. Son servidores públicos los integrantes, funcionarios y empleados de los
poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Órganos Constitucionales
Autónomos y gobiernos municipales, incluyendo en éstos últimos y en el
Poder Ejecutivo a su administración pública centralizada, paraestatal,
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desconcentrada y de participación general y todos aquellos en que cualquier
autoridad directa o indirectamente intervenga, independiente de la
denominación que se le otorgue.
Así mismo, serán responsables de los delitos contenidos en este título
quienes no teniendo la categoría de servidores públicos sean autores,
partícipes o que concurran en delito emergente.
241 fracción VII. Ejercicio ilícito de servicio público. “Comete el delito de
ejercicio ilícito de servicio público quien:
Teniendo obligación por razones de su empleo, cargo o comisión, de
custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones
u objetos, incumpliendo su deber, propicie daño a las personas o lugares,
instalaciones u objetos, o pérdida o sustracción de objetos que se encuentren
bajo su cuidado; y,”
243 fracción III. Abuso de Autoridad. “Comete el delito de abuso de autoridad
al servidor público que:
“Indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que
tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o el curso de una
solicitud;”
250. Negación del servicio público:
Se impondrá prisión de dos a cinco años a quien teniendo calidad de servidor
público:
I) Indebidamente niegue o retarde a los particulares, la protección, el auxilio o el
servicio que tenga obligación de otorgarles.
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II) Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido
legalmente por una autoridad competente para que le preste auxilio, se niegue
a proporcionarlo; o,
III) Indebidamente niegue o retarde la expedición de las órdenes de protección
emergente o preventiva, una denuncia o demanda, o cualquier otro tipo de
medida de seguridad; y, a consecuencia de esta negativa o retardo perdiera la
vida la víctima sujeta de violencia o alguno de sus descendientes en manos
de su agresor.
253 fracción II Peculado. Comete el delito de peculado:
El servidor público que ilícitamente utilice fondos públicos y otorgue alguno de
los actos a que se refiere el artículo de uso ilícito de atribuciones y facultades
con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su
superior jerárquico o la de un tercer, o a fin de denigrar a cualquier persona.
TESIS DOCTORAL
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CAPÍTULO III. PARTIDOS POLÍTICOS EN MÉXICO Y EN MICHOACÁN
“Para mejorar los partidos políticos se tiene que revalorar su propósito original: representar las
distintas ideologías de la ciudadanía”
3.1. Definición de Partido Político
Se trata de una organización de ciudadanas y ciudadanos que, basados en
principios teóricos y unidos por un mismo interés, generan un programa de gobierno,
para que mediante su participación en procesos electorales y una vez que consigan
el apoyo de la sociedad o de una buena parte de ella, logren el objetivo de la toma
de poder y el control de los aparatos de dirección social, formando así un gobierno.
3.2 Antecedentes de los Partidos Políticos en México Para entender el origen y el desarrollo que han tenido los partidos políticos es
necesario regresar en la historia hasta le época de la independencia; la importancia
práctica de este análisis es el evitar la repetición de los errores en la actualidad y el
consecuente daño que ocasiona al bienestar económico y político del México.
Este apartado fue abordado en el presente trabajo de investigación con el fin de
ubicar la importancia de los partidos políticos, los cuales coadyuvan a la formación
de opinión pública, que le permite tener a la ciudadanía diferentes opciones de
proyectos y programas políticos.
3.2.1. Antes de la Independencia: No existían grupos organizados políticamente, la
autoridad era un monarca español, representado por los virreyes en la Nueva
España.
TESIS DOCTORAL
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La influencia de la Independencia de los Estados Unidos y las revoluciones inglesa y
francesa afectó la Independencia de México y con ella una nueva forma de gobierno.
3.2.2 Independencia: Consumada la Independencia, son los criollos quienes
monopolizaron el poder político, económico, dejando a los mestizos y las castas
segregados.
“La actividad de los mexicanos a través de tendencias y grupos políticos
propiamente comienza al consumarse la Independencia” (Fuentes Díaz, Los
Partidos Políticos en México, 1956, p. 11; Carpizo, 1979)
Surgen diversas actividades de mexicanos, en las que se formaron grupos políticos,
con el ánimo de intervenir en la vida pública, son tres corrientes políticas que sin
organización, buscaban resolver problemas del país, entre ellos estaban los
Iturbistas, Borbónicos y Republicanos, no obstante, en esos momentos los
mexicanos estaban más preocupados por obtener reconocimiento como nación de
otros países.
El sistema electoral durante la época de la Independencia presentó algunas
desventajas, entre ellas que el electorado delegaba su representación en los
electores primarios y secundarios y la falta de una infraestructura económica sólida y
permanente.
3.2.3. Logias Masónicas o Masonería: Aparece en México entre 1810 y 1812
porque los mexicanos se interesaban en el manejo político de los asuntos del Estado
y en la influencia en la conducción del gobierno. Las logias quedaron acéfalas con la
caída de Vicente Guerrero.
- Rito Yorkino: Integrada por antiguos insurgentes y progresistas, entre ellos
Vicente Guerrero y Lorenzo de Zavala, formado por partidarios de la
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República Federal, quienes buscaban el progreso y el rompimiento con las
antiguas estructuras coloniales, siendo éste el antecedente del federalismo.
- Rito Escocés: Formado por realistas, reaccionarios, se trataba de partidarios
de la forma monárquica del gobierno bajo la égida de un borbón.
- La gran legión del águila negra: Organizada por Guadalupe Victoria.
Hasta ese entonces, las logias jugaron el papel de partidos políticos, sin embargo
fueron desconocidos cultural y políticamente como forma de organización política; las
logias además estaban relacionadas con sus contrapartes en las potencias
extranjeras, lo que produjo desconfianza y falta de autenticidad, siendo esto lo que
ayudó a que las logias fueran proscritas por el gobierno, no obstante, las corrientes
políticas de México continuaron diversos caminos.
3.2.4 Diputados de partido: Impone precisarse que la primera vez que se menciona
la palabra partido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue
en 1963 con la creación de los diputados de partido, surgiendo con esto un
crecimiento de la masonería, no obstante esa progresión de las logias declinó por los
excesos de los yorkinos y escoses con luchas con exceso de violencia que le fue
adversa a la masonería.
3.2.5 Centralistas y federalistas: Surgen con la desaparición de las logias
aproximadamente en los años 1823 a 1860.
Los centralistas eran respetuosos de las tradiciones religiosas y estaban
ligados al clero, desde entonces se hacían llamar partido conservador,
buscaban establecer un gobierno central absoluto con características de
intolerancia política y el anquilosamiento social. (Fuentes Díaz, Partidos y
corrientes Politicas, 1961, p. 376)
TESIS DOCTORAL
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Los federalistas por su parte ejercían libertad política y religiosa y la organización de
una República Federal Representativa, con una política nueva que partiera de
tolerancia política y religiosa, así como el liberalismo económico.
3.2.6 Conservadores y liberales, con la Guerra de Reforma surgida por una crisis
política, los federalistas se consolidaron como liberales y los centralistas como
conservadores, en donde los liberales, liderados por Juárez ganaron sobre los
conservadores. Las tendencias conservadora y liberal fueron denominadas partido
conservador y partido liberal, estas corrientes no eran precisamente partidos
corrientes, sino sólo movimientos políticos que no tenían estructura y sin
reglamentos internos como debe estar formado un partido político; durante el periodo
de reforma aún no estaban dadas las condiciones económicas, políticas y sociales
para el nacimiento de los partidos políticos; sin embargo los liberales no se daban
por vencidos y orientaron su participación política en las elecciones y durante el
gobierno de su líder Juárez, surgieron los denominados:
3.2.7 Clubes políticos, formado por liberales con el fin de proponer candidatos y
discutir y aprobar programas políticos, pero su participación fue limitada únicamente
al período de campaña política, no obstante, se cita como antecedente por ser un
intento de organizar y establecer un sistema político democrático.
3.3 El porfirismo en México
Un análisis profundo de diversos puntos de vista, conllevan a emitir una opinión
tradicional: el porfirismo ciertamente conllevó esclavitud de las personas en México,
pero es innegable que también sentó las bases para el desarrollo económico
posterior.
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 59
Porfirio Díaz eliminó los clubes políticos y creó políticas de conciliación, para formar
un gobierno que combinó a los diversos grupos políticos que habían sido
protagonistas del escenario político.
Porfirio Díaz, no sólo reprimió físicamente a la oposición, sino intelectualmente
también los atacó, usando un grupo de intelectuales partidarios del gobierno con el
lema de “orden y progreso”; este grupo de “científicos” usados por Díaz fue
enfrentado por Bernardo Reyes, quien disminuyó su influencia con Porfirio Díaz,
parecía una alternativa al grupo de los científicos, pero los Reyistas tampoco llegaron
a formar un auténtico partido político.
Durante el Gobierno Porfirista surgió, además:
“El Club Liberal Ponciano Arriaga”, el cual pugnaba por el regreso a los principios
consagrados en la Constitución de 1857 y el respeto a las libertades públicas que no
eran respetadas por Porfirio Díaz.
En esta época surgió el periódico “Regeneración” que fuera creado por los hermanos
Flores Magón, el cual forma un antecedente en el periodismo independiente, veraz y
objetivo en México; no obstante Ricardo Flores Magón en poco tiempo fue
encarcelado y perseguido por sus críticas al Gobierno, en consecuencia se fue a
Estados Unidos (Missuori) desde donde fundó el Partido Liberal Mexicano, que es la
génesis de diversos movimientos armados que trascendieron en la Revolución
Mexicana de 1910, cuyo plan fue:
… un grito de rebeldía. Es un señalamiento de condiciones para lograr que el
pueblo pudiera vivir mejor, aún en estos días, a más de 80 años de
promulgado el plan, muchos de sus postulados son ideales, son propósitos
por realizar. Este plan fue la base de nuestra legislación laboral, y en menor
grado, de la legislación agraria. Podemos afirmar que el Plan del Partido
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Liberal ha sido uno de los manifiestos más avanzados en ideas que conoce
la historia de México. (Carpizo, 1979, p. 32)
El Partido Liberal sufrió diversas divisiones internas en su dirección lo que lo debilitó
y evitó que jugara un papel aún más importante durante la Revolución Mexicana.
3.4 Surgimiento de los primeros Partidos Políticos en México
El documento denominado Partidos Políticos, redactado en 2004, por la LIX
Legislatura de la Cámara de Diputados, realiza un listado de los primeros partidos
Políticos en México, entre los que se encuentran.
• Partido Radical de Tabasco y el Partido Republicano Progresista (1871)
• Unión Liberal (vísperas de la tercera reelección de Díaz).
• Círculo Nacional Porfirista (1896)
• Partido Liberal (1900).
• Partido Liberal Constitucionalista
• Partido Liberal Mexicano (1905) cuyo objetivo era combatir la dictadura de
Porfirio Díaz.
• Partido democrático (enero 1909)
• Partido reelecionista (febrero 1909)
• Partido antireeleccionista (1909), organizado por Francisco Ignacio Madero,
surgiendo así el lema “Sufragio Efectivo. No reelección”; este movimiento
terminó el 25 de mayo de 1911 con la renuncia de Porfirio Díaz, lo que dio
inicio a la era de Madero.
• Partido Católico Nacional (mayo 1911) bajo el lema “Dios, Patria y Libertad).
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• Partido Nacional Independiente (mayo 1911).
• Partido Constitucional Progresista (septiembre de 1911).
• Partido Liberal Constitucionalista (fines de 1916).
• Partido Socialista Obrero (surgió y desapareció en el mismo año, 1917).
• Partido Socialista del Sureste (mayo 1916).
• Partido Nacional Cooperativista; postulaba el cooperativismo (agosto de
1917).
• Partido Laboralista; promovía el respeto a los derechos de los obreros (fines
de 1919).
• Partido Comunista Mexicano, constituido el 25 de septiembre de 1919.
• Partido Nacional de Salvación Pública (febrero de 1939), formado por militares
oponentes de Cárdenas, su postulación era la observancia de la Constitución,
entre otras.
• Partido Fuerza Popular, (mayo de 1946), continuación de la rebelión cristera.
• Federación de Partidos del Pueblo Mexicano, cuya lucha eran la libertad
política individual y el mejoramiento económico, social y cultural de los
mexicanos.
• El partido Nacionalista Mexicano (julio de 1951), pero en funciones como
agrupación desde 1934, conocido con los nombres de Partido Social
Cristiano, Partido Social Demócrata Cristiano, Movimiento Unificador
Nacionalista Sindical y Movimiento Unificador Nacionalista.
• Partido Mexicano de los Trabajadores (1974)
• Partido Socialista de los Trabajadores (1975).
• Partido Social Demócrata (junio de 1981)
• Partido Socialista Unificado de México (1982).
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3.5. Partidos Políticos de México Contemporáneo
3.5.1. El Partido Revolucionario Institucional.
El Partido Revolucionario Institucional PRI, fue denominado en su inicio como Partido
de la Revolución Mexicana y Partido Nacional Revolucionario; sus principios se
relacionaban con el sistema democrático y la forma de gobierno de la Constitución;
libertad de sufragio y el triunfo de las mayorías en los comicios, con el fin de que
México fuera un mejor medio social; formación y cumplimiento de los derechos del
proletariado; lucha por la protección de los indígenas; interés colectivo por encima
del interés particular; elevado nivel cultural, alfabetización, desarrollo industrial
basado en capital mexicano y no extranjero; la igualdad política-social de la mujer; el establecimiento del Seguro Social; control de precios y el fomento de la
construcción de habitaciones populares.
Surge el 18 de enero de 1946, haciendo suyos los postulados antes mencionados,
pero eliminando de sus principios toda alusión al socialismo y aceptando la
colaboración de las clases; fue hasta el año 2000, setenta años después que perdió
las elecciones electorales, convirtiéndose en la segunda fuerza electoral.
3.5.2 Corriente democrática.
Surge al interior del PRI en el año 1986, encabezada por Porfirio Muñoz Ledo,
Ifigenia Martínez y Cuauhtémoc Cárdenas con el fin de fortalecer al partido,
transformarlo para darle vigencia a los principios de la Revolución, proponiendo la
democratización del PRI y eliminar la selección de candidato a la presidencia a
través del tapadismo.
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3.5.3 Partido Acción Nacional (PAN).
En oposición al PRI, surge el 17 de setiembre de 1939 de la Ciudad de México,
encabezado por Manuel Gómez Morín y miembros de la Unión de estudiantes
católicos que se oponían a los estatutos del PNR, entre sus principios está el respeto
de la soberanía de los Estados; la autonomía; la subordinación política del Estado en
la realización del bien común. En el año 2000 el PAN ganó por primera ocasión la
elección presidencial.
3.5.4 Partido Popular Socialista (PPS).
Fundado el 20 de junio de 1948, como primer partido que surgió a la vida política
mexicana.
3.5.5 Partido Auténtico de la Revolución Mexicana (PARM).
Surgió el 28 de febrero de 1954, entre sus principios se encuentran la construcción
de una nación soberana basada en la Revolución Mexicana; desterrar a los falsos
revolucionarios, obtener una mejor distribución del ingreso, la reforma política y el
castigo a los explotadores.
3.5.6 Partido Demócrata Mexicano (PDM).
Se formó el 15 de junio de 1975, con principios establecidos en alcanzar, mediante
una revolución pacífica, una sociedad pluralista y democrática; basándose en la
ideología de una democracia integral, humanista y su programa de acción basado en
la filosofía del cristianismo.
TESIS DOCTORAL
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3.5.7 Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT).
Registrado el 22 de octubre de 1982, cuyos principios se basaban en dirigir a la
clase obrera y a todas las obras explotadas en el capitalismo.
3.5.8 Partido Mexicano Socialista (PMS).
Formado el 30 de marzo de 1987 definido asimismo como una fuerza revolucionaria
de masas, socialista y patriótica, buscando establecer un sistema económico distinto.
3.5.9 Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Surge del PRD a través de una corriente democratizadora, se registró el 26 de mayo
de 1989, basando sus principios en la lucha por un sistema de justicia, pronta,
imparcial y expedita, por la honradez, eficacia y responsabilidad en el servicio público
y el ejercicio irrestricto de la soberanía nacional.
3.5.10 Partido Verde Ecologista de México (PVEM).
Fundado en 1986 con el interés de cuidar y conservar la naturaleza y el medio
ambiente; la recuperación de los valores culturales de México, la tradición y
conocimientos autóctonos, con principios basados en el amor, justicia y libertad
para todos los seres de la tierra.
3.5.11 Partido de los Trabajadores (PT).
Surge en 1990 a partir de la coordinación de varias organizaciones sociales. Lucha
por una sociedad autogestionaria, justa, con igualdad social de condiciones y
oportunidades en un ambiente de libertades y ecológicamente sustentable.
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3.5.12 Partido Convergencia (PC).
Registrado el 30 el junio de 1999, bajo los principios de democracia renovada,
igualdad y la equidad, la protección de los débiles y la libertad como autonomía.
3.5.13 Partido Alianza Social (PAS).
Registrado el 30 de junio de 1999. Definido como "partido esperanza" que aspira a
ser una alternativa en el país y resume en pocas palabras el sentido del partido que
recupera el concepto del bien común desde Platón, de la filosofía como ciencia, de
los principios, para luego decir que sólo a partir de los principios se construye una
sólida democracia.
3.5.14 Partido de la Sociedad Nacionalista (PSN).
Registrado el 30 de junio de 1999, bajo los principios de defender la soberanía de
México, combatir la corrupción, pugnar y promover el nacionalismo mexicano,
resaltando siempre los valores patrios y los símbolos nacionales.
3.5.15 Partido Democracia Social (PSD).
Surgió a través de una convocatoria abierta a ciudadanas y ciudadanos bajo la
única condición de que no pertenecían a ningún partido político, registrándose el 12
de julio de 1999, bajo los principios de reglas de democracia y promoción de cultura
política de tolerancia y apego a la legalidad.
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3.5.16 Partido de Centro Democrático.
Registrado el 12 de julio de 1999, a favor de la instauración de una nueva República,
capaz de generar y asegurar la estabilidad política del país, la integridad de la nación
y la igualdad de oportunidades de mexicanas y mexicanos.
3.6. Aspectos positivos de los partidos políticos
Estudiar desde sus inicios el surgimiento de los partidos políticos es tema crucial de
la ciencia política.
Los partidos políticos son importantes porque son mecanismos para ejercer la
democracia; pero éstos deben tener competencia entre sí para poder conformar un
sistema político democrático. La competencia electoral entre los partidos políticos,
permite que sus actores (candidatos) aspiren a un cargo público.
En México los partidos políticos son los conductos para presentar propuestas ante
los Poderes de la Unión, ya sea la Cámara de Diputados y el Senado de la
República, por su importancia, los partidos políticos, con independencia del
surgimiento de las candidaturas independientes, ejercen un monopolio para
presentar candidatos.
Un partido político permite que quien participa como candidato ejerza un derecho
fundamental político mediante el cual podría, de ganar la campaña, tener un cargo
de elección popular.
3.7 Aspecto Negativo de los Partidos Políticos
Existe un gran sector de la sociedad que no confía en los partidos políticos, es
común escuchar “no hay a quien irle”, los candidatos en campañas políticas se
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perciben lejanos o bien, de acercarse a pedir el voto, no vuelven a ser vistos por
aquellos quienes les concedieron su voto y gracias a ellos lograron ganar un puesto
de elección popular.
No existe una rendición de cuentas transparentes, no se transparentan la toma de
decisiones públicas, por lo tanto, se percibe desconfianza e incredulidad hacia los
partidos políticos.
Los partidos políticos se han ganado a pulso el desprestigio, que les pasa factura en
cada campaña política que no ganan, como por ejemplo los diversos video
escándalos de corrupción de René Bejarano al interior del Partido de la Revolución
Democrática; un dirigente del Partido Verde en asuntos de tráfico de influencias; en
el Partido Acción Nacional surgió el escándalo de los amigos de Fox y los millones
de pesos que fueran desviados en el caso Pemexgate.
Otra debilidad es que las coaliciones de Partidos Políticos confunden al electorado
respecto de las ideologías que persiguen los que se juntan, como cuando para ganar
una elección se unen partidos de derecha e izquierda, uno, dos o tres partidos con
ideologías distintas se adhieren, sin determinar bajo cuál de sus ideologías se
regirán en caso de ganar la campaña electoral.
3.8. Características de los Partidos Políticos
3.8.1. Estructura: indispensable para que un partido pueda establecer una relación
cercana con la ciudadanía, generalmente los partidos políticos se estructuran de la
siguiente forma:
a) Presidente Nacional
b) Secretario Nacional
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c) Diversos secretarios como son de finanzas, de organización electoral, de
juventud, etc.
d) Directivos de Consejo, Comité Ejecutivo Nacional.
e) Representantes del partido ante las Instituciones Electorales.
3.8.2. Reglamentos: que se conforman por los estatutos, plataforma electoral y la
declaración de principios.
Reglamentar permite regular el comportamiento administrativo de la
estructura, así como establecer orden y disciplina entre los militantes,
estableciendo límites, derechos y obligaciones de sus participantes, a fin de
establecer los puestos, jerarquía y el rol que debe cumplir cada integrante del
partido.
3.8.3. Estatutos: Los estatutos definen la fortaleza o debilidad de la organización de
un partido político; en México los partidos políticos en términos de la normatividad
que los rige, deben contar con estatutos que regulen su comportamiento para
proteger la participación de los ciudadanos.
3.8.4. Plataforma electoral, consiste en definir las estrategias, metas y proyectos
que el partido pretende realizar al convertirse en gobierno, incluyendo lo que los
candidatos prometen en su campaña electoral en temas relacionados con economía,
seguridad social, sector agrario, empleo, seguridad pública, procuración de justicia,
participación social.
3.8.5.Ideología o principios: los valores o principios de cada partido político tiene
relación estrecha con el tipo de simpatizantes y militantes que posee cada partido
político; en México por ejemplo es dable afirmar que el Partido de la Revolución
Democrática pretende ampliar los valores tradicionales; en cambio el Partido Acción
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Nacional intenta mantenerlos y el Partido Revolucionario Institucional se mantiene
neutral.
3.9 Principios de los partidos políticos
Importante resulta hacer un marco comparativo de los principios que manejan los
principales partidos políticos en México y que finalmente repercuten de manera
directa en el Estado de Michoacán.
3.9.1. Principios del Partido de la Revolución Democrática.
La declaración de principios de un partido de izquierda como el Partido de la
Revolución Democrática incluye lo siguiente:
1. Historia del partido. Se detalla el origen diverso de las diferentes
organizaciones que formaron el PRD. El factor fundamental que se destaca es
la lucha por apertura democrática.
2. La identidad. Esto refiere que el partido no es igual al PAN o al PRI, la
identidad se sustenta en el pueblo, en la búsqueda de participación de los
diversos grupos social.
3. La ética política. El principal objetivo es la formación de valores cívicos y
fomentar el pensamiento crítico.
4. El proyecto democrático que busca el partido. La competencia política es el
único valor que defiende el PRD. La alternancia política en todos los niveles
no es una opción, sino una necesidad irrenunciable.
5. Defensa del Estado laico. Separación del Estado y la Iglesia. Esto según el
PRD debe mantenerse como un mecanismo de control social.
6. Derechos de los pueblos indígenas.
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7. Transversalidad de género. Las personas asumen la identidad sexual sin
privación alguna del Estado, más bien, el Estado asegura la igualdad política
sin discriminación.4
3.9.2 Principios del Partido Acción Nacional.
1. Practicar el desarrollo y el humanismo. El pueblo debe desarrollarse y
cultivarse cívicamente.
2. Responsabilidad Social. El hombre debe asumir la responsabilidad de
superación social, no es tarea exclusiva del Estado.
3. Respecto de la familia como sustento de la sociedad. La libertad de ampliar el
concepto de familia a personas del mismo sexo no es un valor que defienda
este partido.
4. Promover la cultura y la educación. La educación es el detonante del
desarrollo social.
5. Defender la cultura mexicana. Las tradiciones deben ser respetadas, porque
ellas definen la identidad del pueblo mexicano, por ello la religión católica es
un medio de arraigo cultural.
6. Economía eficiente y moderna. La economía se sustenta en la libertad privada
y un Estado que administra los recursos escasos.
7. Trabajo socialmente útil. Los empleos no se reducen al simple sustento, debe
proveer un aporte para una sociedad mejor planeada.5
3.9.3 Principios del Partido Revolucionario Institucional. 1. Se trata de un partido político respetuoso de la Constitución.
4 http://www.prd.org.mx/portal/documentos/declaracion_principios2011.pdf 5 http://www.pan.org.mx/xtatic/pan/dosc/espanol/p_doctrina2002[1].pdf
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2. Promueven un Estado social de derecho.
3. Creen en un Estado laico.
4. Promueven un Estado fuerte y eficaz.
5. Defienden la propiedad originaria de los recursos naturales y bienes de la
nación.
6. Ciudadanía sustentada en la equidad económica.
7. El partido asume el valor de sustentar la paz y el orden, a través del diálogo y
la cooperación.6
3.9.4 Estatuto y principios de MORENA. Por la relevancia política en México y de manera específica en el Estado de
Michoacán, es imponente mencionar el Estatuto del Movimiento de Regeneración
Nacional (MORENA), la cual se describe como una organización política, social y
cultural de hombres y mujeres libres de México que luchan por la transformación
pacífica y democrática de México.
El objetivo es lograr un cambio verdadero, es decir, que se garantice a todos las y los
habitantes del país una vida digna, con derechos plenos; se realice la justicia, se viva
sin temor, y sin exclusiones ni privilegios. La propuesta de este régimen es terminar
con la corrupción, impunidad, el abuso de poder, el enriquecimiento ilimitado de unos
cuantos a costa del empobrecimiento de la mayoría de la población, con auténtico
ejercicio de la democracia, el derecho de decidir de manera libre, sin presiones ni
coacción, y que la representación ciudadana se transforme en una actividad de
servicio de la colectividad, vigilada, acompañada y supervisada por el conjunto de la
6 http://www.pri.org.mx/LaFuerzadeMexico/nuestropartido/documentosbasicos/Default.aspx
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sociedad. El cambio verdadero para este partido político es hacer realidad el amor
entre familias, al prójimo, la naturaleza y la patria.
Los fundamentos de esta organización política se basan en:
1. Buscar la transformación del país por medios pacíficos, haciendo pleno uso de
los derechos de expresión, asociación, manifestación y rechazo a las
arbitrariedades del poder, garantizados en la Constitución.
2. Que las y los protagonistas del cambio verdadero no los mueva la ambición
del dinero, ni el poder del beneficio propio;
3. Que las y los protagonistas del cambio verdadero busquen siempre causas
más elevadas de sus propios intereses, por legítimos que sean;
4. Asumir que el poder sólo tiene sentido y se convierte en virtud cuando se
pone al servicio de los demás.
5. Luchar por construir auténticas representaciones populares.
6. No permitir ninguno de los vicios de la política actual: el influyentismo, el
amiguismo, el nepotismo, el patrimonialismo, el clientelismo, la perpetuación
de los cargos, el uso de recursos para imponer o manipular la voluntad de
otras y otros, la corrupción y el entreguismo;
7. La participación será individual, libre y voluntaria, sin corporativismos de
ninguna índole; sin que se permitan fracciones, corrientes o grupos que
vulneren la soberanía de la organización, es decir, su capacidad exclusiva de
dirección general;
8. La exclusión de quienes se prueben actos de corrupción, violación a los
derechos humanos y sociales o actividades delictivas.
9. El rechazo a la subordinación o a alianzas con representantes del régimen
actual y de sus partidos, a partir de la presunta necesidad de llegar a
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MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 73
acuerdos o negociaciones políticas pragmáticas, de conveniencia para grupos
de interés o de poder;
10. El rechazo a la práctica de la denostación o calumnia pública entre miembros
o dirigentes de dicha organización.
En cuanto a los principios democráticos que este partido promueve se encuentran:
1. Todos los órganos de dirección de MORENA, se constituirán buscando
garantizar la equidad de la representación, tanto en términos de género
como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de
procedencia (regional, estatal, municipal, comunitaria) así como la diversidad
y pluralidad que caracterizan al pueblo mexicano.
2. Los órganos de dirección ejecutiva de MORENA, no deberán incluir
autoridades, funcionarios o integrantes de los poderes legislativo, ejecutivo y
judicial de los municipios, estados y la federación.
3. Libertad de expresión de puntos de vista divergentes.
4. No permitir la participación de dos cargos de dirección ejecutiva de manera
simultánea.
3.10 La Política En Michoacán “No hay nada nuevo bajo el sol”
El gobernador del Estado y el Gobierno Municipal llegan al poder a través de votos
elegidos por ciudadanos quienes libremente manifiestan su preferencia política.
Los partidos políticos presentan a sus candidatos, para que el día de las elecciones
los ciudadanos michoacanos acudan a las urnas a determinar a través de su sufragio
quien debe gobernar en el Estado o en el gobierno municipal.
TESIS DOCTORAL
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 74
Una vez emitido, el Instituto Electoral de Michoacán cuenta los sufragios y da el
resultado de quien obtuvo el mayor número de votos.
Las mujeres pocas veces son seleccionadas para formar parte de la planilla
electoral, muy rara vez aparecen como actoras políticas fundamentales.
3.11 Regiones de Michoacán Entre las regiones de Michoacán se encuentran El Bajío, la Meseta Tarasca, la Costa
y la Tierra Caliente, ocupadas por diversos grupos étnicos como purhépechas,
náhuatl, otomí-mazahuas.
Las corrientes político ideológicas del país más avanzadas han surgido de
personajes como Hidalgo, Morelos, Ocampo, Múgica y Cárdenas; en contraste
Michoacán ha sido bastión del conservadurismo, escenario de luchas religiosas y
cuna del movimiento cristero.
La zona oriente conformada por Ciudad Hidalgo, Maravatio, Zitácuaro, es la que
menor desarrollo económico ha tenido, con presencia de indígenas otomí-mazahuas
y un sistema de dominación y control basado en el casicazgo.
El bajío ubicado en la antigua vía México-Guadalajara y con Morelia como punto
central, está sustentado en la prosperidad de la hacienda de la región como
productoras de alimentos, con rasgos conservadores y religiosos.
Morelia como corazón político del Estado de Michoacán, tiene también una
complejidad de relaciones y tendencias políticas.
TESIS DOCTORAL
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 75
El noroeste formado por Zamora y la Piedad, caracterizada por su prosperidad en
centros agroindustriales y comerciales, también con características de religiosidad y
conservadurismo.
Al sur la Meseta Tarasca tiene una presencia de comunidades indígenas y un
aceptable nivel de religiosidad, con problemas por el control de los recursos
naturales como madera y huertas de aguacate.
Uruapan basa su economía en el cultivo frutal, sobre todo de aguacate, la
explotación de madera y la transformación de sus productos en papel y muebles,
fábricas de aguardiente de caña.
Tierra caliente al igual que la costa michoacana la de mayor presencia cardenista,
siendo una de estas regiones las más favorecidas por la política agraria del general
Cárdenas.
La costa sur se presenta como la prolongación de la costa grande guerrerense,
habitada por inmigrantes de otros estados. Su cultura política es de dominio obrero
emergente con presencia del caciquismo, corporativismo, etc.
La Sierra Madre incluye municipios de Aquila, Coaguayana, Villa Victoria y
Coalcomán, caracterizada por una combinación de religiosidad tradicional con una
teología progresista y comprometida con luchas campesinas y populares de la región
protagonizadas por comunidades indígenas.
3.12 Pensamiento religioso
En diferentes partes del Estado y en diversos momentos de la historia, el
pensamiento ideológico y la Iglesia católica han ejercido una influencia social
TESIS DOCTORAL
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 76
determinante. El catolicismo ha sido un componente ideológico y político cultural por
estar presente en la mayor parte de la población de Michoacán.
En Michoacán la iglesia influye en el pensamiento y actitudes políticas de la
población a través de asociaciones devotas, medios de prensa, escuelas
confesionales, peregrinaciones y procesiones, usando el púlpito como tribuna.
La iglesia no requiere convocar directamente a los feligreses a votar o apoyar
políticamente a los partidos católicos, lo hace de forma sutil.
El estudio del desarrollo de la política en Michoacán estaría incompleto si no se
menciona la guerra de los Cristeros, también llamada Guerra Cristera o Cristiada,
desarrollada en diversos estados de la República como fue Jalisco, Guanajuato, San
Luis Potosí, Colima, Zacatecas y desde luego Michoacán, durante los daños 1926-
1929, bajo el lema “Viva Cristo Rey”7.
Imagen 2. Fotografía de la época de la guerra cristera. Fuente: https://www.mexicodesconocido.com.mx/guerra-cristera-mexico.html
7 https://www.mexicodesconocido.com.mx/guerra-cristera-mexico.html
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 77
La guerra cristera en Michoacán, de manera específica en el municipio de
Coalcomán conformado por los actuales municipios de Coalcomán, Coahuayana,
Aquila, Chinicuila, Tumbiscatío, Tepalcatepec, Lázaro Cárdenas y Aguililla, definido
como un ejército invencible, capaz de conquistar plazas importantes y vencer al
ejército federal.
La guerra cristera en la que lucharon los “Cristeros”, contra las políticas de
intolerancia religiosa promulgadas por el gobierno de Plutarco Elías Calles, fue
motivo de enfrentamiento entre creyentes y militares del Gobierno Federal de Calles
por las leyes que limitaban la libertad de culto, a través de la Ley Calles en al que
modificó el Código Penal de la Constitución de 1926 (decreto 62), en la que se
buscaba reducir el número de sacerdotes, restringir cultos religiosos y aminorar las
libertades de los creyentes y bienes de la iglesia.
Calles no contó con la fe de los católicos, protestantes y aun la de los no creyentes,
quienes estaban dispuestos hasta a morir por ejercer la libertad de ser y creer.
Los cristeros no sólo fueron víctimas, sino también victimarios, porque no tenían
piedad contra los militares, se estima que hubo 250,000 muertes, saquearon hogares
y hubo abusos sexuales contra mujeres.
La guerra cristera se aminoró cuando el Episcopado y el Gobierno llegaron a algunos
acuerdos para establecer la paz, pero dichos acuerdos no tuvieron éxito porque no
incluyeron a los campesinos y resurgió el movimiento armado en 1930 durante el
mandato de Lázaro Cárdenas, concluyendo hasta 1940 cuando el Estado permitió la
libertad de culto.
TESIS DOCTORAL
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 78
3.13 Nicolaicismo Fundado en 1540 por Vasco de Quiroga, lugar en donde se ha difundido un
pensamiento educativo y social en Michoacán.
El Colegio de San Nicolás es una expresión del progresismo religioso, en
donde Don Vasco gestionó y obtuvo de la Corona española el título de Real,
dejándolo en manos de un patronato laico con lo que lo dotó de autonomía
con respecto de la Iglesia. En él procuró la enseñanza no sólo de la teología
sino de todas las ciencias y artes conocidas y pugnó por dotarlo de profesores
jesuitas a quienes consideraba los más instruidos y aptos para la cátedra
generando desde entonces un ambiente cultural abierto y de espíritu crítico y
humanista. (Macías, 1982, p. 17 y ss)
San Nicolás fue un foco de difusión de conocimientos avanzados de la época y con
amplío sentido crítico, siendo este sentido crítico y científico la base cultural de
Hidalgo, Morelos y toda una generación de pensadores de la insurgencia.
Melchor Ocampo reaperturó el Colegio en 1847, de donde surgió una generación
política e intelectual que evolucionó a un nicolaicismo ideológico y revolucionario,
considerada como la Universidad del Estado, la misma emana de la Revolución
Mexicana, de allí su ideología.
Fue en las aulas del Colegio de San Nicolás, en donde nació la reforma a los
artículos 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a
través de las propuestas de Alberto Bremauntz, Alberto Coria, Gabino Vázquez y
Carlos González Herrejón, entre otros redactaron la propuesta de la tesis de la
educación socialista la cual distingue a la Universidad y fue esta tesis la que llevó a
la rectoría a uno de los más destacados exponentes de la corriente nicolaíta radical:
Natalio Vázquez Pallares quien consideró al movimiento triunfante como el inicio de
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 79
la creación de una verdadera Universidad socialista, como tributo a la Revolución
social de México.
La Universidad Michoacana es importante mencionarla en este apartado porque ha
sido un campo en donde se manifiestan luchas de clases, se desarrollan corrientes
avanzadas de derecha, izquierda o democráticas.
3.14 Cardenismo
Es en Michoacán en donde están presentes la figura y obra de Lázaro Cárdenas.
Fue Cárdenas quien llegó a ser gobernador del Estado de Michoacán en la guerra de
los cristerios, ya habiendo sido gobernador interno de Michoacán en dos ocasiones.
Cárdenas se preocupó por establecer el salario mínimo para los trabajadores,
impulsó la creación del Primer Congreso Michoacano en 1929, promovió la
formación de sindicatos agrícolas, hizo el reparto agrario, entre otras acciones
basadas en la formación de la Confederación Revolucionaria Michoacana del
Trabajo, como la base social en la que se basó su gobierno.
En 1980-1986 Cuauhtémoc Cárdenas asumió la gubernatura en Michoacán con
bastantes expectativas en la ciudadanía, obteniendo votaciones elevadas en la
elección estatal, ya en la gubernatura hizo explícito el concepto de recuperar la
ideología de la Revolución Mexicana que tiende al socialismo, sin embargo el
cardenismo de los ochentas no logró concretarse en una organización social, no se
apoyó en la organización de las masas, no dejó una estructura política sólida, fue
casi al concluir su gestión de gobierno cuando formó el movimiento de Renovación
Democrática como una corriente dentro del Partido Revolucionario institucional.
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 80
3.15 Cultura Obrera
Es el fenómeno político-cultural reciente y significativo para Michoacán, a través de
un proletariado en la costa michoacana como efecto de la industrialización para
explotar recursos minerales ubicados en esa zona. El complejo industrial lo integran
la planta siderúrgica, una planta de fertilizantes, dos plantas fabriles y la productora
mexicana de Tubería, un puerto de gran calado y la ciudad de Lázaro Cárdenas; una
parte de los obreros metalúrgicos, mineros o de la construcción de esta zona de
Lázaro Cárdenas, son de origen campesino o artesanal. Los jóvenes ahora,
presentan características culturales e ideológicas más de trabajadores de gran
industria.
3.16 Cherán, un Pueblo en Michoacán sin Políticos
Liderado por mujeres, Cherán se levantó en armas para defender su bosque de los
madereros, expulsando a la policía y políticos, porque un grupo de mujeres que se
organizaron discretamente decidieron poner un alto a los homicidios y secuestros
cotidianos en dicha región ejercida por hombres encapuchados.
La madera como industria lucrativa se convirtió en la base de la economía de Cherán
y era común ver transitar camiones cargados con troncos de madera, lo cual
causaba preocupación a los habitantes de dicha comunidad, como dijo Margarita
Elvira Romero, una de las organizadoras del movimiento: “Si cortan los árboles, hay
menos agua. Nuestros maridos tiene ganado, ¿dónde irán a beber si el ojo de agua
se terminaba?”8
8 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-37644226
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Fue con base en esta problemática que Cherán, un pueblo con un aproximado de
veinte mil habitantes comenzó a ejercer auto gobierno, prohibiendo los partidos
políticos, los cuales son considerados como los responsables d la división en la
comunidad.
Los cuatro distritos de Cherán tienen un representante para un concejo del pueblo
purépecha, cuya forma de hacer las cosas es de una manera independiente, con su
propio sistema de justicia para delitos menores, relacionados con el consumo de
bebidas alcohólicas.
La independencia de Cherán es parcial, puesto que aún con su auténtica forma de
gobierno, recibe fondos estatales y municipales, no obstante, su autonomía como
una comunidad indígena purépecha ha sido reconocida y garantizada por el gobierno
mexicano.
De este capítulo es dable concluir que los partidos políticos en sus antecedentes
señalan entre otros, la masonería, considerada importante por el papel que jugaron
como partidos políticos, fue debilitada por las luchas que entre los diferentes grupos
que generaron violencia y crearon un clima adverso.
Ahora bien, en el principio de este apartado se anotó que el estudio de los
antecedentes de los partidos políticos, lo era con el fin de evitar su repetición en la
actualidad, en este orden de ideas, la masonería como antecedente de partidos
políticos fue debilitada por su clima adverso de violencia entre sus diferentes grupos,
esto debería ser tomado en consideración por los actuales miembros de partidos
políticos nacionales, quienes cada vez se alejan más del pueblo y se centran sus
campañas políticas en guerras sucias, en las que cada oponente pierde más tiempo
en desacreditar a su adversario que en realmente hacer propuestas que vayan
acorde a los ideales; actualmente el partido político que habla de igualdad entre
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 82
hombres y mujeres es Morena, con base en los cuales fue creado el partido político
al que pertenece, afectando la democracia de México.
Del surgimiento de los primeros partidos políticos, es evidente que el Partido
Revolucionario Institucional, es el primero que hace mención a la igualdad política-
social de la mujer como uno de sus ideales, difícilmente llevado a cabo en la
realidad.
En un gobierno en donde se ejerce la democracia como en México, es indispensable
conocer las fortalezas y debilidades de los partidos políticos, para de allí partir hacia
formas de gobierno que beneficien el bien común.
En política, conducida por seres humanos “no hay nada nuevo bajo el sol”, en este
apartado se analizaron los antecedentes políticos en Michoacán, con el fin de evitar
los errores que ha sufrido México y desde luego Michoacán; la cuestión es simple,
que los actores políticos aprendan del origen de los partidos políticos y agreguen a
su actuar el respecto por la igualdad por las mujeres.
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 83
CAPITULO IV. MARCO NORMATIVO PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS MUJERES EN RAZÓN
DE GÉNERO
México forma parte del Sistema Universal de Derechos Humanos de la ONU y del
sistema Interamericano de derechos Humanos de la OEA. Como estado miembro de
dichos organismos internacionales, nuestro país ha suscrito un importante número
de convenciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres,
adoptando una serie de compromisos que han contribuido significativamente al
avance de la igualdad de género.
A partir de las reformas de junio del 2011 a la Carta Magna, los derechos humanos
reconocidos en los tratados internacionales de los que México forma parte,
adquieren rango constitucional y por tanto, no pueden ser contravenidos por
disposiciones constitucionales o estatales. Esta reforma obliga a realizar una
interpretación progresiva y pro-persona al analizar cualquier cuestión relacionada
con los derechos humanos como es el caso de los derechos políticos de las mujeres.
La reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el
Periódico Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, cambió el paradigma de la
tutela de los derechos de la persona, situando a México a la par de los países que
han enfocado su atención y esfuerzos en la protección y defensa de los Derechos
Humamos a través de mecanismos de vanguardia.
Dicha reforma establece como obligación constitucional de todas las autoridades del
Estado Mexicano la de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, lo que constituye un principio de igualdad sustantiva entre
mujeres y hombres, cuyo objeto es que la igualdad no sea una idea romántica, sino
igualdad real y efectiva que se aprecie a través de sus resultados.
TESIS DOCTORAL
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 84
4.1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
A saber, el título primero capítulo I de los derechos humanos y sus garantías.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías
para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a
los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las
personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley…
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El artículo 2º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y en consecuencia, a la autonomía para decidir sus formas internas de
convivencia y organización social, económica, política y cultural.
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 85
La fracción III de este artículo protege el derecho a elegir de acuerdo con sus
normas, procedimientos y prácticas tradicionales a las autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que la
mujeres y hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho a votar y ser
votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos
públicos y de elección popular para lo que hayan sido electos o designados, en un
marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. Agrega que en
ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político-
electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
Importante resulta mencionar el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos porque consagra la igualdad ante la ley del varón y la mujer, en
tanto que el artículo 35 les reconoce los siguientes derechos:
I) Votar en las elecciones populares;
II) Poder ser votado para todos los cargos de elección popular
III) Asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los
asuntos políticos del país; …
VI. Poder ser votado para cualquier empleo o comisión del servicio público,
teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41 Constitucional señala que:
los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de
representación política […] así como las reglas para garantizar la paridad
entre los géneros, en candidaturas a los legisladores federales y locales .
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
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4.2 Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belén Do Pará).
En el tema en estudio destaca por su importancia la CEDAW, por sus siglas en
inglés; la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención
Internacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
(Convención de Belén Do Pará) las cuales señalan que las mujeres tienen derecho al
acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los proyectos
públicos, incluyendo la toma de decisiones.
4.3. Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos
En el mismo sentido, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen además del principio
de igualdad, el derecho a las y los ciudadanos a participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos,
votar y ser electas(os) en elecciones periódicas, autenticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto, así como el derecho a tener acceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Así mismo, la CEDAW establece que los Estados deben tomar “todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y publica
del país, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a ser
elegibles para todos los organismos cuyo miembro sean objeto de elecciones
públicas” todo ello, en condiciones de igualdad y en contextos libres de violencia.
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
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4.4 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación número 23
En este orden de ideas, impone precisarse que el Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer en su Recomendación número 23 respecto de la vida
política y pública señala lo siguiente:
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular,
garantizar a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para
todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en ejecución
de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en
todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones no gubernamentales y asociaciones que se
ocupen de la vida pública y política del país.
El 15 de octubre de 2015 se llevó a cabo la Sexta conferencia de los Estados Parte
de la Convención Belém Do Para, en donde se adoptó la “Declaración sobre la
Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres”9, la cual establece que deberán
impulsarse normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección,
erradicación de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres, que permitan la
adecuada sanción y reparación de estos actos, en los ámbitos administrativo, penal,
electoral, tomando en cuenta los instrumentos internacionales aplicables.
9 http:77www.oas.org/es/mesecvi/dosc/Declaración-ESP.pdf
TESIS DOCTORAL
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El reconocimiento de las mujeres en la toma de decisiones ha sido una constante
que se ha impulsado a nivel internacional, en la que México ha sido pieza
importante en su construcción en 2010 durante la Undécima Conferencia Regional
sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, en su denominado “Consenso de
Brasilia”10, los Estados Parte Observaron que aún persisten los obstáculos, por lo
que es necesario:
3. Ampliar a participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y
en las esferas de poder…
a) Promover la creación de mecanismos y apoyar los que ya existen para
asegurar la participación político-partidaria de las mujeres que, además de
la paridad en los registros de candidaturas, aseguren la paridad de
resultados, garanticen el acceso igualitario al financiamiento de campañas
y a la propaganda electoral, así como su inserción en los espacios de
decisión en las estructuras de los partidos políticos. De la misma forma,
crear mecanismos para sancionar el incumplimiento de las leyes en este
sentido…
h) Impulsar la creación y fortalecimiento de la observación ciudadana sobre
los procesos electorales y el establecimiento de mecanismos institucionales
para el cumplimiento de las legislaciones que garantizan la participación
política de las mujeres; …
i) Crear mecanismos de apoyo a la participación pública y política de las
mujeres jóvenes, sin discriminación de raza etnia y orientación sexual, en
espacio de toma de decisiones y el respeto a sus expresiones organizativas
propias…
10 CEPAL, Undécima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, 16 de julio de 2010, numeral 3 (d) (h) (i), 4 (a), 5 (b) (c), pp. 7-9.
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 89
4. Enfrentar todas las formas de violencia contras las mujeres
a) Adoptar medidas preventivas, punitivas, de protección y atención que
contribuyen a la erradicación de todas las formas de violencia contras las
mujeres en los espacios públicos y privados, prestado especial atención a las
mujeres afrodescendientes, indígenas, lesbianas, transgénero, del campo, de
la selva, migrantes y de las zonas de la frontera; …
5. Facilitar el acceso a las mujeres a las nuevas tecnologías y promover
medios de comunicación igualitarios, democráticos y no discriminatorios…
b) Formular políticas orientadas a eliminar contenidos sexistas y
discriminatorios en medios de comunicación en tal sentido, valorizando las
dimensiones de género, raza, etnia, orientación sexual generación;
Construir mecanismos de monitoreo del contenido transmitido en los medios
de comunicación social, así como en los espacios de regulación de Internet,
asegurando la participación activa y constante de la sociedad con el fin de que
eliminar contenidos sexistas y discriminatorios;
El documento denominado “Violencia contra las Mujeres en el ejercicio de sus
derechos políticos”, ONU Mujeres ha señalado que:
Incluso con la aplicación de las cuotas, la participación y representación
política de las mujeres se ha visto obstaculizada por el acoso político en
función de la discriminación de género, como una forma más de expresión
de la violencia contras las mujeres en el ámbito político, especialmente en el
municipal11
11 PNUD, ONU Mujeres, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
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Abunda al manifestar que desafortunadamente:
… a medida que aumenta la incursión de las mujeres en la política, aumenta
también el riesgo de que sean víctimas de distintas formas de violencia, pues
su presencia desafía el statu quo y obliga a la redistribución del poder12
Este documento hace referencia a las acciones o expresiones que pueden constituir
acoso político, discriminación y violencia, las cuales se enlistan por su importancia:
“Como candidatas o precandidatas:
• Mal uso del presupuesto de los partidos etiquetado para la capacitación de
mujeres
• Simulación de elecciones primarias para eludirla cuota
• Envío a distritos claramente perdedores o al final de las listas de
representación proporcional
• Presiones para ceder o no reclamar la candidatura
• Ausencia de apoyos materiales y humanos
• Agresiones y amenazas durante la campaña
• Trato discriminatorio de los medios de comunicación
Como legisladoras y autoridades municipales electas:
• Substituciones arbitrarias
• Presión para que renuncien a favor de sus suplentes
12 PNUD, ONU Mujeres, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos.
TESIS DOCTORAL
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Como legisladoras y autoridades municipales en el ejercicio de sus funciones:
• Mayor exigencia que a los varones
• Presión para adoptar decisiones en favor de ciertos grupos o intereses.
• Acoso para evitar que ejerzan su función de fiscalización y vigilancia del
gobierno local.
• Intimidación, amenazas, violencia física contra su persona o la de su familia,
incluido el asesinato y la violación sexual
• Ocultamiento de información
• Retención de pagos, limitaciones presupuestales indebidas
• Exclusión de sesiones por la vía del engaño o la no notificación de las mismas
• Desdén con respecto a sus opiniones o propuestas
• Segregación a comisiones, funciones o cargos de escasa importancia y bajo o
nulo presupuesto
• Trato discriminatorio por parte de los medios de comunicación: su vida
personal puesta en tela de juicio, su conducta sexual, su apariencia física, su
atuendo.
• Destrucción o daño de sus obras o de sus bienes.
En el ámbito personal:
• Difamación, desprestigio, burlas, descalificación y calumnias
• Doble jornada de trabajo: como servidoras públicas y como responsables de
la familia, desgaste, culpa, auto-exigencia de sobresalir en ambos campos.
• Censura por parte de otras mujeres por desatenderse de su familia
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 92
• Conflictos con su pareja o ruptura debido a su quehacer político.
Las consecuencias de dichos actos son diversos, entre la que se encuentran la
obstaculización de la participación política de las mujeres o el abandono de la carrera
política ras ejercer algún cargo.
Al mismo tiempo el tema que nos ocupa, destaca la CEDAW, por sus siglas en
inglés; la Convención de os derechos políticos de la mujer y la convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres
(Convención de Belén Do Pará), las cuales señalan que las mujeres tienen derechos
al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos
públicos, incluyendo la toma de decisiones.
En el mismo sentido, el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la
Convención Americana sobre derechos Humanos reconocen, además de la
igualdad, de los derechos de las y los ciudadanos a participar activamente en la
orientación de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes
libremente elegidos, votar y ser electas (os) en elecciones periódicas, auténticas
realizadas por el sufragio universal e igualitario y por voto secreto, que garantice la
libre expresión de la voluntad de las y los electores, así como el derecho a tener
acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas del su país.
Así, la CEDAW establece que los Estados deben tomar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida pública del país,
todo ello en condiciones de igualdad como se menciona en líneas precedentes y con
el argumento libre de violencia.
Al mismo tiempo, la convención reconoce que la discriminación representa un
obstáculo para el bienestar de las familias y de la sociedad, que a su vez entorpece
TESIS DOCTORAL
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las posibilidades de las mujeres para contribuir en el desarrollo de sus países y de la
humanidad. Habida cuenta, que la recomendación general 23 del comité para
Eliminación de la discriminación contra la mujer, emanado de la CEDAW, sostiene
que las condiciones previas indispensables de la verdadera igualdad en la vida
política.
4.5 Control Constitucionalidad y Control de Convencionalidad
El control de constitucionalidad y el control de convencionalidad son mecanismos
constitucionales en pro de los gobernados, ello con el objetivo de salvaguardar los
derechos humanos y garantías individuales de los gobernados frente a leyes y actos
emitidos por autoridades estatales.
4.6 Obligaciones generales de respeto y garantía
El artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos señala:
“los estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los
derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o
de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social”.
4.7 Cómo se detecta la violencia Política contra las Mujeres en razón de Género, así como sus derechos constitucionales
De acuerdo con estas consideraciones, existe violencia política de género cuando
los ataques suceden en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o en el
ejercicio de un cargo público; y cuando es perpetrada por el Estado o sus agentes,
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por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de
los mismos, medios de comunicación y sus integrantes, o por particulares y/o un
grupo de personas.
Luego entonces, los casos de violencia política pueden ser simbólicos, verbales,
patrimoniales, económicos, físicos, sexuales y/o psicológicos.
Al enumerar los cinco principios para acreditar esta violencia las y los magistrados
consideraron que una denuncia se acredita si el ataque tiene por objeto o resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-
electorales de las mujeres y si se basa en elementos de género, es decir, si se dirige
a una mujer por ser mujer.
La definición de violencia contra las mujeres, ampliamente legitimada, es la que se
deriva de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia
contra las mujeres (1993) y se entiende como "todo acto de violencia basado en la
pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o
sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de
tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en
la vida pública como en la vida privada". La violencia de género, es una expresión de
la discriminación hacia las mujeres, viola sus derechos y tiene como resultado
impedir la participación de las mujeres en las mismas condiciones que los hombres,
en la vida política, social, económica y cultural.
La violencia basada en el género implica analizarla en el contexto social en el que se
presenta: como una forma de poder que se expresa en distintas modalidades (física,
psicológica, patrimonial, institucional) y ámbitos sociales (doméstico, público,
familiar).
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Ahora bien, la noción de acoso o violencia política en razón de género es
relativamente reciente. Aparece décadas después de que las mujeres comienzan a
incursionar en la política, no obstante que ya existía como experiencia individual y
colectiva en mujeres que irrumpían en el espacio público. Basta con recordar las
reacciones de represión pública asistida a mujeres que osaban desafiar al orden
político por medio de sus demandas de sufragismo desde el siglo XIX y principios del
XX.
Cuando a la noción de violencia se le introduce el término "basado en el género" se
hace hincapié en que sus raíces se encuentran en la desigualdad entre mujeres y
hombres (Krants y García Moreno, 2005). Es decir, la violencia contra las mujeres es
consecuencia de la desigualdad entre los géneros expresada en la discriminación y
las diferentes oportunidades y responsabilidades en el acceso y control de los
recursos, sustentada en la noción sociocultural de lo masculino como superior a lo
femenino.
Los orígenes de la violencia política de género se encuentran en la desigual relación
de poder que existe entre hombres y mujeres, en el entendido que históricamente el
espacio público-político ha sido escenario privilegiado del género masculino. Las
instituciones y organizaciones creadas para dar vida al orden de lo político no sólo se
fundan en la presencia exclusiva de los varones, sus dinámicas de funcionamiento,
códigos, lenguaje y normas, también son un reflejo de la primacía de un solo género.
Al querer ingresar a la política, las mujeres no sólo se encuentran en desventaja: su
sola presencia transgrede un orden que naturaliza su exclusión.
Desde una visión crítica feminista esta problemática se explica por la forma en que
se vive la desigualdad de género en el ámbito político. Las situaciones de
discriminación y violencia de género resultan ser fenómenos inherentes a la
participación política de las mujeres que surgen como manifestación de un orden
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patriarcal que establece que los espacios públicos y las organizaciones partidarias
sean ámbitos de actuación masculina por excelencia.
En este sentido, es mediante los discursos y representaciones que se hacen sobre
las mujeres y lo inadecuado de su incursión en la política que se impregna y
naturaliza en la sociedad dicha exclusión. En el ámbito social, político y mediático se
transmiten representaciones que perjudican la imagen de las mujeres y en algunos
casos conllevan a acciones que las dañan y afectan en su integridad física y
psicológica.
En el ámbito de la participación política, la violencia infringida hacia las mujeres se
ubica tanto en las relaciones interpersonales como en las dinámicas colectivas que
sostienen estereotipos y reproducen la discriminación de género en la lógica de
funcionamiento partidario. Con ello, se hace referencia a los actos de menosprecio
ejercidos hacia las mujeres bajo el disfraz de relaciones naturales y cotidianas entre
pares.
Así, la definición de violencia política en razón de género que se utilice va a
determinar la valoración y medición del fenómeno. A ello hay que agregar la
disposición que las afectadas puedan tener en reconocer y denunciar este tipo de
prácticas dentro de sus partidos, nombrar las situaciones como hechos
discriminatorios y reconocer las prácticas violentas recibidas por el hecho de ser
mujeres.
La violencia política en razón de género ejercida contra las mujeres que tienen un
interés político en participar en una organización partidaria con miras a ocupar un
cargo de elección popular, afecta directamente las posibilidades que tienen de
desarrollar un liderazgo político y es un obstáculo que difícilmente se identifica y se
nombra como tal.
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No son muchas las naciones que incluyen una definición conceptual con efectos
normativos sobre violencia de género en la política. La investigación se ha
concentrado en caracterizar las situaciones de discriminación y los estereotipos de
género que se asocian a la participación de las mujeres en la política.
Sólo recientemente se encuentran algunos trabajos e investigaciones, tanto en
México como en otros países, que ponen de manifiesto cómo la serie de obstáculos
y limitaciones impuestas a las mujeres por su condición de género se traducen en
eventos explícitos e implícitos de agresión y violencia.
4.8. Protocolo para la Atención de la Violencia Política Contra las Mujeres en Razón De Género
Diseñado con el propósito de orientar a las instituciones ante situaciones de violencia
política contra las mujeres en razón de género, facilitar la implementación de las
obligaciones internacionales, nacionales y locales, así como dar cumplimiento al
deber de debida diligencia.
Los objetivos de este protocolo son:
• Facilitar la identificación de la violencia política contra las mujeres en razón de
género.
• Servir de guía para las autoridades en la atención de esta modalidad de la
violencia, en el ámbito federal, de conformidad con sus atribuciones;
• Favorecer una adecuada coordinación entre las instituciones federales para
hacer frente a los casos de violencia política contra las mujeres en razón de
género; y
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• Orientar a las mujeres víctimas de violencia política en razón de género en el
ámbito federal y local (estatal y municipal) acerca de lo qué es y no es dicha
violencia, así como de las autoridades a las que pueden acudir para ser
atendidas.
• Los alcances de este protocolo es de una herramienta que se construye a
partir de los estándares nacionales e internacionales vinculantes y aplicables
a los casos de violencia política contra las mujeres en razón de género
• Impone precisarse que la violencia que se ejerce contra las mujeres en el
ámbito político en razón de género de manera específica en Michoacán,
únicamente la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, contempla alguna consideración sobre la violencia política contra
las mujeres en razón de género, pero ubicándose sólo en el concepto, sin
imposición de una sanción prevista en el Código Penal del Estado.
4.9. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales En su artículo 7, párrafo I. establece que es un derecho de las y los ciudadanos, así
como una obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la
paridad para el acceso a cargos de elección popular.
4.10 Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres
Promulgada el 2 de agosto de 2006, la cual establece las bases generales para que
se integren a la legislación y a las prácticas administrativas y sociales, las
herramientas y mecanismos señalados en los instrumentos internacionales
convencionales en materia de derechos humanos de las mujeres, eliminación de la
discriminación y la violencia.
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Su contenido está encaminado a establecer mecanismos en las instancias públicas
para el logro de la igualdad sustantiva, promoviendo, el empoderamiento de la mujer
y estableciendo parámetros y directrices para la creación de un espacio que propicie
la igualdad de género y la eliminación de las desigualdades sostenidas por patrones
culturales arraigados en concepciones estereotipadas y predeterminadas por el
sexo, todo lo anterior, bajo los principios rectores de igualdad, no discriminación,
equidad y la observancia de los preceptos constitucionales.
Establece las competencias atribuidas a la instancias gubernamentales federales,
estatales y municipales comprometidas a este respecto, las acciones conducentes
dentro de la Política Nacional en materia de Igualdad en los ámbitos económicos,
políticos, sociales y culturales, que deberá de instaurar el Poder Ejecutivo Federal,
así como la creación del Instituto Nacional de las Mujeres, como un elemento
fundamental en la operatividad del Sistema Nacional para la Igualdad entre hombres
y Mujeres.
La ley promueve como una acción en la Política Nacional el impulso de la
capacitación a las autoridades encargadas de la procuración y administración de
justicia en materia de igualdad, así como el establecimiento de las acciones para la
eliminación de estereotipos que fomenten la discriminación y la violencia en contra
de las mujeres, temática en la que aún queda camino que recurren, sobre todo en la
aplicación de la justicia con perspectiva de género, sin embargo, se han tomado
acciones concretas desde el poder judicial a través de los protocolos emitidos al
respecto, aun así se está falto de capital humano que dicte la aplicación de la justicia
con una verdadera perspectiva de género.
4.11 Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Publicada el 1 de febrero de 2007, considerada una ley de vanguardia y que cita los
compromisos adoptados por el gobierno mexicano en los Tratados Internacionales,
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principalmente la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém Do Para), que se centran
en el reconocimiento de los derechos de las mujeres y en una lucha concreta para
Prevenir, Sancionar y Erradicar todas las formas de violencia manifiesta en contra de
ellas, implicando compromisos oficiales que deberían materializarlos a través de
políticas públicas y de acciones afirmativas con miras a eliminar la violencia contra
las mujeres en todas sus manifestaciones.
Dicha ley conceptualiza todos los elementos que se relacionan con violencia de
género y consagra de manera precisa el compromiso de instancias federales,
estatales y municipales para dicho efecto.
4.12 Marco Jurídico Estatal
4.12.1 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.13
Constituido como un Estado libre, independiente y soberano, cuya soberanía reside
esencial y originalmente en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes públicos,
cuyo régimen interior es de gobierno republicano, democrático, laico, representativo
y popular, de conformidad con el Pacto Federal.
El artículo 13 de la Constitución Local señala:
“Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las
formas específicas de su intervención en el proceso electoral.
13 Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Marzo de 2018.
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Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en
la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal y
municipal y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de
éstos al ejercicio del poder público, observando las reglas para garantizar la
paridad entre los géneros en candidaturas a los cargos de elección popular,
de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, con la
salvedad de las candidaturas independientes.
Los partidos políticos tienen derecho a participar en las elecciones estatales,
distritales y municipales, teniendo el derecho de solicitar el registro de
candidatos a cargos de elección popular por ambos principios. Los
ciudadanos tendrán derecho de solicitar su registro como candidatos
independientes a cargos de elección popular únicamente por el principio de
mayoría relativa. Los partidos políticos locales que no alcancen el 3 por ciento
del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se
celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo, le será
cancelado su registro.
Los partidos políticos contarán de manera equitativa y gratuita con elementos
para llevar a cabo sus actividades, por lo tanto, tendrán derecho al uso de los
medios de comunicación, de acuerdo a la legislación aplicable. Además, la ley
señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los partidos políticos
y sus campañas electorales, así como las reglas para el acceso de los
candidatos independientes a dichas prerrogativas, a efecto de que se
encuentren en aptitud de participar en la elección en la cual se hayan
registrado.
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La Ley fijará los criterios para determinar los límites a las erogaciones de los
partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los
montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y
simpatizantes, las cuales no excederán el diez por ciento del tope de gastos
de campaña que se determine para la elección de Gobernador. La Ley
establecerá los procedimientos para la fiscalización oportuna, control y
vigilancia del origen y uso de todos los recursos con qué cuenten los partidos
políticos y los ciudadanos que participen de manera independiente, así como
las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en
estas materias.
Las campañas electorales no excederán de sesenta días para la elección de
Gobernador, ni de cuarenta y cinco días para la elección de diputados locales
y ayuntamientos; las precampañas no podrán durar más de las dos terceras
partes de las respectivas campañas electorales. La Ley fijará las reglas para
las precampañas y las campañas electorales de los partidos políticos y de los
ciudadanos registrados que participen de manera independiente, así como las
sanciones para quienes las infrinjan.
La propaganda política o electoral, deberá abstenerse de expresiones que
denigren a las instituciones, a los propios partidos o a los ciudadanos
registrados como candidatos, o que calumnien a las personas.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la
conclusión de la respectiva jomada comicial, deberá suspenderse la difusión
de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes estatales y
municipales, así como cualquier otro ente público del Estado.
Las únicas excepciones a lo anterior, serán las campañas de información de
las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos, promoción
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turística y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de
emergencia, en los términos que determine la Ley.
Los servidores públicos del Estado y los municipios, tienen en todo tiempo la
obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo
su responsabilidad, sin influir en la equidad de las contiendas electorales.
Sin menoscabo de los demás principios, el de equidad que rige a los procesos
electorales, se extiende a la actuación de los órganos del Estado y a sus
integrantes en todos sus niveles, por lo que deben ejercer sus funciones con
la intensidad y calidad tanto de trabajo como de difusión de éste, y en la
misma proporción que en períodos no electorales; por lo que no debe
incrementarse la difusión dentro del proceso electoral. El Instituto Electoral de
Michoacán velará por el cumplimiento de este principio y cualquier persona
con elementos de prueba podrá denunciar los hechos que lo vulneren.
El derecho a la información en los procesos electorales constituye un
elemento fundamental para la celebración democrática de elecciones
periódicas, libres, justas, equitativas y basadas en el sufragio universal y
secreto; esto tiene fundamento en el hecho de que toda persona tiene
derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones, para lo cual deben
contar con igualdad de oportunidades propiciadas por cualquier medio de
comunicación sin discriminación alguna y por ningún motivo.
El voto es universal, libre, secreto, directo y personal. Quedan prohibidos los
actos que atenten contra estas características y generen presión o coacción a
los electores.
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Esta Constitución garantiza que los ciudadanos con discapacidad ejerzan
plenamente su derecho al voto; en la Ley se preverán las condiciones y
mecanismos que faciliten su ejercicio.
Asimismo, se garantiza el derecho al voto de los michoacanos que radican en
el extranjero, en los términos que establezca la Ley”.
4.12.2 Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán. 14
El objeto de esta ley es establecer la coordinación entre los tres órdenes de
Gobierno, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres por razones de género, así como establecer las políticas públicas y acciones
gubernamentales para garantizar el acceso de las mujeres a una vida libre de
violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de
igualdad y de no discriminación.
Se rige bajo los principios de:
I) Igualdad jurídica entre las mujeres y los hombres
II) El respeto a la dignidad humana;
III) La no discriminación; y,
IV) La liberad de las mujeres.
En términos del artículo 6 de esta Ley, las acciones afirmativas son medidas
especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción,
encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, aplicables
14 Ley por una vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoacán de Ocampo. Periódico Oficial del Estado; última reforma 20 de julio de 2017.
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en tanto subsista la discriminación, desigualdad de trato y oportunidades de las
mujeres respecto de los hombres.
Por discriminación contra las Mujeres se entiende toda distinción, exclusión o
restricción que sufren las mujeres por razón de género, edad, salud, características
físicas, posición social, económica, condición étnica, nacional, religiosa, opinión,
identidad, orientación sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra su
dignidad humana, que tiene por objeto menoscabar o anular el goce o ejercicio de
sus derechos.
Importante resulta mencionar que en términos de esta Ley el empoderamiento de las
Mujeres es un proceso por el cual las mujeres transitan de cualquier situación de
opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de
conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del
poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades.
Define la perspectiva de género como la visión científica, analítica y política sobre las
mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género
como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el
género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y
el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en donde las
mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y
oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política
y social en los ámbitos de la toma de decisiones.
Contempla la violencia contra las mujeres y la extrema de ésta, es decir violencia
feminicida, describiéndola como la forma extrema de violencia contra las mujeres por
razones de género, producto de la violación de sus derechos humanos, en los
ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que
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pueden conllevar impunidad social del Estado y puede culminar en homicidio y otras
formas de muerte violencia de mujeres.
El capítulo segundo de esta Ley se destinó a establecer los tipos y modalidades de
la violencia contra las mujeres, entre las que se encuentran:
Violencia familiar: descrita como todo acto de poder u omisión intencional dirigido a
dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, sexual,
patrimonial o económicamente a las mujeres, dentro o fuera del domicilio conyugal,
realizado por personas con quien tengan relación de parentesco o por
consanguinidad y tengan o hayan tenido relación por matrimonio, concubinato o
mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.
Violencia psicológica descrita como cualquier acción u omisión que consiste en
negligencia, abandono, intimidación, coacción, infidelidad, marginación, anulación,
celotipia, prohibición, rechazo, comparación destructiva, condicionamiento,
restricción a la autodeterminación y amenazas, que provocan deterioro, disminución
o afectación en las diferentes áreas de la personalidad de quien las recibe.
Violencia física cualquier acto u omisión en que se utiliza parte del cuerpo, algún
objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física
de las mujeres independientemente de que produzca o no lesiones físicas visibles y
que va encaminada a obtener sometimiento, control o miedo.
Violencia sexual: cualquier acción, mediante la violencia física o psicológica que
genera daño y limita o condiciona el ejercicio de la sexualidad, independientemente
de la modalidad en que se manifieste.
Violencia patrimonial entendida como cualquier acción encaminada a la sustracción,
destrucción, retención de objetos, alteración de valores, documentos personales o
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bienes de las mujeres o de su entorno familiar, que limitan o dañan la supervivencia
económica, independientemente del valor material o emocional, asociado a éstos.
Violencia política descrita como todo acto u omisión en contra de las mujeres por
medio del cual se cause un daño moral, físico o psicológico a través de la presión,
persecución, hostigamiento, acoso, coacción o amenaza o privación de la vida por
cuestión de género, cometidos por una persona o un grupo de personas,
directamente o a través de terceros, con el fin de menoscabar, limitar, condicionar,
excluir, impedir o anular el ejercicio de sus derechos político-electorales, así como
inducirla u obligarla a tomar decisiones de tipo político electoral en contra de su
voluntad.
Describe la violencia laboral y docente como aquella que se ejerce por las personas
que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente
de la relación jerárquica.
La violencia institucional establecida como un conjunto de acciones, prácticas u
omisiones de los servidores públicos, que prolonguen, obstaculicen o impidan que
las mujeres accedan a los medios, al goce de sus derechos y a las políticas públicas
necesarias para su desarrollo y destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar
y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Esta Ley estatal establece los aspectos para dirigir una política pública al respecto,
así como la creación de un Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra las Mujeres y la puesta en marcha de sus subsistemas;
el diseño e implementación de un Programa Estatal que contemple políticas
públicas, programas y acciones de carácter interinstitucional; el diseño e
implementación de un Modelo Único de Atención para las mujeres víctimas de
violencia; el Banco Estatal de Datos e Información sobre casos de violencia contra
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las mujeres; la implementación de Órdenes de Protección; e incluso, la Alerta de
Violencia de Género aunque ésta se decide en el ámbito federal.
Establece asimismo en su artículo 7, la responsabilidad de las autoridades del
Estado de Michoacán, para generar esquemas de participación social de las
mujeres, así como acciones y políticas referentes a:
X. La promoción de mecanismos para garantizar la participación de las mujeres tales
como las elecciones, los plebiscitos, los referendos públicos y ser elegibles para
todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
XI. El garantizar la participación de las mujeres en la formulación de las políticas
gubernamentales y en la ejecución de éstas, así como ocupar cargos públicos y
ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales.
XII. El fomento a la participación de las mujeres de organizaciones y asociaciones no
gubernamentales en la vida pública y política del país.
El capítulo V de esta Ley señala las atribuciones de las autoridades, desde el
Gobernador, Secretario de Gobierno, Titular de la Secretaría de Política Social,
Secretaria de Educación, Secretaria de Salud, Secretaria de Seguridad Pública,
Secretaria de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas; la
Procuraduría General de Justicia, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
y los Ayuntamientos.
En relación a la Procuraduría General de Justicia, imponen enunciarse por su
relevancia para el tema que se estudia, respecto de las siguientes facultades que se
atribuyen el titular de la referida dependencia, las cuales son en términos del artículo
36 de la ley en análisis, las siguientes:
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I. Participar en el diseño de la política en materia de procuración de justicia
para prevenir, atender y combatir la violencia contra las mujeres por
razones de género en el marco del programa estatal.
II. Coadyuvar en los casos de delitos relacionados con la violencia contra las
mujeres, para la acreditación, cuantificación y obtención de la reparación
del daño que proceda, cuando el Ministerio Público sea parte del proceso;
III. Dictar las medidas necesarias para que la víctima reciba atención médica,
asesoría jurídica, seguridad indispensable para su integridad física y
psicoemocional y tratamiento psicológico especializado, emitiendo los
acuerdos específicos;
IV. Promover la formación y especialización de su personal en la cultura de
respeto a los derechos procesales de las mujeres y garantizar la seguridad
y anonimato de los datos personales de quienes denuncian algún ilícito
relacionado con la violencia contra las mujeres por razones de género;
V. Dar atención urgente a las denuncias, así como a cualquier trámite en
materia de violencia.
VI. Proporcionar la información estadística a las autoridades estatales y
encargadas de efectuar investigaciones en materia de violencia contra las
mujeres; y
VII. Llevar un registro delictivo zonificado de los delitos que se relacionen con
la violencia contra las mujeres por razones de género.
El capítulo VII denominado modelo único de atención señala que el fin de éste es
proporcionar una efectiva atención a las mujeres víctimas de violencia de género
para garantizar que las intervenciones, en cada ámbito de la violencia, correspondan
a una base conceptual y al conjunto de lineamientos de coordinación que impidan se
fragmente la acción de las dependencias de cualquier nivel de gobierno y de los
municipios.
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En relación a la Alerta de Género, definida como la declaratoria que emite la
autoridad federal en una zona determinada, cuando las condiciones de violencia
pongan en riesgo a las mujeres del lugar, señala el procedimiento para la emisión de
la misma, con base en los procedimientos de la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las órdenes de protección que contempla el capítulo X, se refieren a órdenes de
emergencia, preventivas y civiles.
Está Ley fue diseñada con el fin de dar cumplimiento a las recomendaciones del
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, para acatar los
compromisos internacionales que México ha adquirido, armonizando el material
legislativo con la promulgación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y su Reglamento, atendiendo a la competencia concurrente,
se buscó realizar un instrumento que garantice el derecho a un medio ambiente
adecuado y libre de violencia, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres.
4.12.3. Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Michoacán.
El Congreso del Estado de Michoacán, expidió la Ley de Igualdad entre Mujeres y
Hombres del Estado de Michoacán, en estrecha armonía con el artículo 4º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y arábigo 1º de la
Constitución Local, el cual reconoce la igualdad de derechos de derechos del
hombre y de la mujer en todos los ámbitos de la vida cultural, social, jurídica, política
y económica, con el fin de garantizar la observancia del principio de Igualdad entre
mujeres y hombres, conduciendo la política en materia de igualdad en concordancia
con la legislación federal a través de la elaboración de políticas pública locales con
perspectiva de género que garanticen la igualdad.
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El objeto de esta Ley es establecer los lineamientos generales de las bases de
coordinación entre los diferentes órdenes de Gobierno para promover, impulsar y
fomentar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres tanto en el ámbito público
como en el privado.
Contempla como acciones afirmativas las medidas especiales de carácter temporal,
correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad
sustantiva de trato y de oportunidades.
Se rige por los principios rectores de Igualdad, la perspectiva de género, la no
discriminación, la equidad y todos aquellos reconocidos constitucionalmente y en los
tratados internacionales.
La Política Estatal en materia de Igualdad entre mujeres y hombres establece las
acciones conducentes para lograr la igualdad de oportunidades en los ámbitos
económico, político, social y cultural.
El Sistema estatal para la igualdad entre mujeres y hombres, se establece como el
conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y
procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la
Administración Pública Estatal entre sí, con las organizaciones de los diversos
grupos sociales y con las autoridades de los municipios; a fin de efectuar acciones
destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.
En tanto que el Programa Estatal se integra con las acciones afirmativas
indispensables para la promoción, prevención, aseguramiento y permanencia de la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, tomando en consideración en su
programación y ejecución, los objetivos, tiempos a corto y largo plazo,
indispensables para la implementación y cumplimiento de los preceptos inscritos en
los objetivos específicos y generales de la ley.
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 112
4.12.4 Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo. 15 Este código reglamenta las normas constitucionales y generales relativas a:
I) La función de organizar las elecciones de los integrantes de los poderes
Legislativo y Ejecutivo, así como de los ayuntamientos;
II) La organización, funcionamiento, derechos, obligaciones, prerrogativas y
demás acciones relativas a los partidos políticos; y,
III) El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los
ciudadanos. Además de lo anterior, establece y armoniza las disposiciones
aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales entre el
Estado y la Federación, así como la relación entre el Instituto Nacional
Electoral y el Instituto Electoral de Michoacán.
4.12.5 Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. 16
Creada con el objeto de reglamentar los mecanismos de participación ciudadana, así
como, los procesos para hacerlos efectivos, asegurando mediante la participación y
vigilancia ciudadana el completo ejercicio legal y transparente del gobierno.
4.12.6 Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado De Michoacán De Ocampo.17
Esta Ley es reglamentaria del artículo 8 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Michoacán de Ocampo en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados.
15 Última fecha de publicación 1 de junio de 2017. 16 Última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 27 de abril de 2016. 17 Decreto el congreso de Michoacán de Ocampo decreta: número 144, de fecha 18 de Mayo de 2016
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Tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para
garantizar el derecho de acceso a la información y garantizar la protección de los
datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo
de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos
políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral
o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad del
Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios.
4.12.7 Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de Ocampo. 18
Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el
derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en
posesión de sujetos obligados. Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito
estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos
y fondos públicos.
4.12.8 Ley de Justicia en Materia Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo. 19
La presente Ley tiene por objeto resolver las controversias emanadas de los
procesos electorales y, en su caso, de los procedimientos de participación ciudadana
previstos en la Constitución Local, así como de la elección de autoridades indígenas,
conforme a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto
a los derechos humanos.
18 Decreto 398, expedido por el Congreso del Estado, el 13 de Noviembre de 2017. 19 Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Diciembre de 2016.
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4.12.9 Ley de Archivos Administrativos e Históricos del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios. 20
La presente Ley tiene por objeto normar y regular la administración de los archivos,
así como la preservación, conservación y difusión de los documentos y del
patrimonio documental del Sector Público del Estado de Michoacán de Ocampo y
sus Municipios, así como todos aquellos cuyo contenido tenga un interés histórico.
4.12.10 Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo. 21
La presente Ley tiene por objeto fomentar, impulsar, promover, instituir y regular los
mecanismos de Referéndum, Plebiscito e Iniciativa Popular, que permitan consolidar
el proceso democrático de participación ciudadana en el ámbito de competencia del
Congreso, del Gobernador y de los ayuntamientos.
4.12.11 Reglamento para la Organización de los Procedimientos de Referéndum y Plebiscito, a que se refiere la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo.22
Reglamento que tiene por objeto regular las disposiciones relativas a la organización
y desarrollo de los procedimientos de referéndum y plebiscito, establecidas en la Ley
de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo.
20 Fe de Errata publicada en el Periódico Oficial del Estado El 19 de Noviembre del 2009. 21 Texto Original Publicado en el Periódico Oficial del Estado, El 24 de enero de 2012, Tomo: CLIII, NÚMERO: 51. 22 Publicada en el Periódico Oficial del Estado, el miércoles 16 de Mayo del 2012.
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4.12.13 Reglamento en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas del Instituto Electoral de Michoacán.23
Creada con el objeto de regular la integración del Instituto Electoral de Michoacán.
4.12.14 Reglamento para la Fiscalización de las Organizaciones de Ciudadanos que Pretendan obtener el Registro como Partido Político Local en el Estado de Michoacán.24
Este Reglamento tiene por objetivo establecer las reglas que deberán cumplir las
organizaciones de ciudadanos que pretendan obtener el registro como partido
político local respecto de la rendición de sus informes sobre el origen, monto, destino
y aplicación del financiamiento que obtengan para el desarrollo de sus actividades,
así como establecer los formatos con los cuales se cumplimentarán dichas
obligaciones.
4.12.15 Lineamientos Generales para regular el Proceso de Producción Editorial del Instituto Electoral de Michoacán y el Funcionamiento del Comité Editorial. 25
Los presentes lineamientos tienen por objeto:
a) Regular la integración, organización y funcionamiento del Comité Editorial;
23 Acuerdo número CG-09/2016; 12 de mayo de 2016. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem. 24 Acuerdo CG-21/2016; http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem. 25 Acuerdo CG-29/2016 http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem.
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b) Establecer los criterios de integración, aprobación y supervisión del Programa;
c) Establecer los criterios para la producción editorial y el procedimiento de
publicación de obras y coediciones;
d) Establecer los criterios para la integración y actualización del Catálogo
General de Dictaminadores; y,
e) Establecer los criterios para la integración y operación del Catálogo General
de Publicaciones.
4.12.16 Reglamento de Mecanismos de Participación Ciudadana del Instituto Electoral de Michoacán.26
El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de los
Mecanismos de participación ciudadana que son competencia del Instituto Electoral
de Michoacán, a excepción de la Consulta Ciudadana a Pueblos Indígenas.
4.12.17 Reglamento de Fiscalización para las Agrupaciones Políticas en el Estado de Michoacán de Ocampo.27
El presente Reglamento tiene el objetivo es establecer las reglas que deberán
cumplir las agrupaciones políticas estatales en la rendición de sus informes sobre el
origen, monto y aplicación del financiamiento, que obtengan para el desarrollo de sus
actividades, así como establecer los formatos con los cuales se cumplimentarán
dichas obligaciones.
26 Acuerdo CG-33/2016. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem. 27 ACUERDO CG-34/2016 http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 117
4.12.18 Lineamientos para el Cumplimiento del Principio de Paridad de Género en la Postulación de Candidaturas de las Fórmulas de Diputados y de las Planillas de Ayuntamientos en el Estado de Michoacán, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que se Deriven. 28
Estos lineamientos tienen por objeto regular, de manera enunciativa mas no
limitativa, la aplicación de los criterios convencionales, constitucionales, legales y
jurisdiccionales, en materia de paridad de género para el registro de candidaturas de
los partidos políticos, las coaliciones, las candidaturas comunes, así como la
ciudadanía cuando se postulen de manera independiente.
En relación a los partidos políticos, este reglamento impone las siguientes
obligaciones:
I) I. Garantizar la participación de ambos géneros en condiciones de equidad;
II) II. Promover y garantizar los principios de paridad y alternancia, en las
convocatorias de sus procesos internos de selección de candidaturas a
diputaciones, de mayoría relativa y representación proporcional y planillas de
ayuntamientos;
III) III. Garantizar la imparcialidad, equidad, transparencia y legalidad de las
etapas de los procedimientos para la postulación de candidatos a cargos de
elección popular;
IV) IV. Promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad
entre mujeres y hombres; y,
28 Acuerdo No. CG-45/2017, de fecha 26 de septiembre de 2017. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem
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V) V. Vigilar que durante los procesos de selección interna de candidatos/as, las
precampañas y las campañas, los postulantes, los precandidatos/as y
candidatos/as no sean objeto de discriminación, calumnia, violencia política,
violencia política contra la mujer o cualquier otra conducta que restrinja los
derechos de las personas.
4.12.19 Reglamento para el Funcionamiento de las Comisiones y de los Comités del Instituto Electoral De Michoacán. 29
El presente reglamento tiene por objeto reglamentar la organización, funcionamiento
y atribuciones de las Comisiones, así como lo relativo a las sesiones y demás
trabajos que desarrollen los Comités del Instituto.
4.12.20 Reglamento de Candidaturas Independientes del Instituto Electoral de Michoacán. 30
Este Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento de registro de las
candidaturas independientes, previsto en el Código Electoral del Estado de
Michoacán de Ocampo.
4.12.21 Lineamientos para el Ejercicio de la Elección Consecutiva en el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018 y, en su caso, las Elecciones Extraordinarias que se deriven. 31
29 Acuerdo No. CG-50/2017, de 26 de octubre de 2017. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem 30 Acuerdo No. CG-63/2017, de fecha 7 de diciembre de 2017; http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem 31 Acuerdo No. CG-67/2017, de fecha 16 de diciembre de 2017. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 119
Estos Lineamientos tienen por objeto regular la aplicación de los criterios
convencionales, constitucionales y legales, en materia de elección consecutiva
respecto a la elección de diputados por los principios de mayoría relativa y
representación proporcional, así como las planillas para integrar los Ayuntamientos
en el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, y los cargos derivados de una o
varias elecciones extraordinarias que en su caso se pudieran dar.
4.12.22 Lineamientos Generales para la Realización de Debates Públicos de las y los Candidatos al Cargo de Diputados y Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018. 32
Estos Lineamientos tienen por objeto establecer reglas generales para la realización
de los debates públicos entre candidatas y candidatos a Diputados locales y
Ayuntamientos, para el Proceso Electoral Ordinario Local 2017-2018, tendentes a
favorecer su adecuado desarrollo, promoverlos y elevar su calidad, como ejercicios
democráticos que coadyuven al ejercicio del voto informado por parte de la
ciudadanía.
4.12.23 Reglamento en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas del Instituto Electoral de Michoacán.33
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios con base en los
cuales los titulares de las Áreas del Instituto Electoral de Michoacán clasificarán
como reservada o confidencial la información que posean, desclasificarán y
32 Acuerdo No. CG-303/2018, de fecha 18 de mayo de 2018; http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem. 33 Acuerdo No. CG-387/2018, de fecha 21 de junio de 2018. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 120
generarán, en su caso, versiones públicas de expedientes o documentos que
contengan partes o secciones clasificadas.
4.12.24 Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto Electoral de Michoacán..34
El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los órganos, criterios y
procedimientos institucionales para garantizar a toda persona el derecho humano de
acceso a la información pública, en posesión del Instituto Electoral de Michoacán.
4.12.25 Reglamento del Instituto Electoral de Michoacán en Materia de Protección de Datos Personales..35
El presente Reglamento tiene por objeto regular el debido tratamiento de los datos
personales en posesión del Instituto Electoral de Michoacán, así como establecer los
procedimientos que permitan el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición a fin de garantizar el derecho que tiene toda persona a la
protección de sus datos personales, en concordancia con la Ley de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Michoacán de
Ocampo y demás normatividad que resulte aplicable.
El estado de Michoacán, cuenta con un amplio marco normativo en materia política y
enuncia de manera formal la igualdad que deberían tener actores y actoras en
materia política, sin embargo, dicho cuerpo de leyes resulta insuficiente porque en la
realidad, la violencia política se ejerce contra las mujeres y peor aún es que ésta no
está tipificada.
34 Acuerdo No. CG-388/2018; 21 de junio de 2018. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem. 35 Acuerdo No. CG-389/2018; de fecha 21 de junio de 2018. http://iem.org.mx/index.php/marco-legal/category/28-marco-legal-reglamentacion-interna-del-iem.
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 121
El poder legislativo del Estado de Michoacán tiene la tarea de crear un marco jurídico
que contemple la violencia política en razón de género, para que las autoridades de
administrar justicia estén en posibilidades de encuadrar de manera específica este
tipo de conductas que lesionan y ponen en peligro la igualdad.
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CAPÍTULO V. LA JUSTICIA ELECTORAL CON PERSPECTIVA DE GÉNERO
La perspectiva de género en la materia político-electoral encuentra uno de sus
campos de acción más fértiles, porque pese al difícil proceso para su debido
reconocimiento, las mujeres tienen el derecho humano a la participación política.
Como se explicó en el marco normativo de este trabajo de investigación, el artículo
1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, manda a las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promoverlos,
respetarlos y garantizaros; pero no sólo el marco normativo nacional, sino los
instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención sobre
los Derechos Políticos de la Mujer, la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el Protocolo de San Salvador,
entre otros, tienen la finalidad de proteger los derechos político-electorales de las
mujeres y asegurar su acceso a la justicia, el debido proceso y la efectiva protección
judicial, en armonía como el derecho a la igualdad y no discriminación por razón de
género.
El artículo 4 de la CEDAW establece la obligación de los Estados Parte para adoptar
las medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de
facto entre el hombre y mujer, medidas que cesan una vez que hayan alcanzado los
objetivos de igualdad; en México a partir del 1993 como medidas especiales de
carácter temporal fungieron las cuotas de género, las cuales representan un
antecedente de la paridad de género, con la pretensión de aumentar la
representación política de las mujeres en las legislaturas y acortar las brechas en su
participación política con respecto a los hombres.
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 123
5.1. Paridad de Género Fue el 10 de febrero de 2014, data en que se aprobó una reforma político electoral a
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la que incluyó como uno
de sus ejes fundamentales la paridad de género como principio jurídico de igualdad
sustantiva. La medida de carácter temporal se volvió definitiva con esta reforma que
reformula la concepción del poder político para compartir igualitariamente el poder
político.
El principio de paridad de género da la máxima ampliación del estándar de
protección y garantía de los derechos políticos de las mujeres que no debe estar
limitado al derecho de votar y ser electa, sino a participar en todos los espacios de
toma de decisiones.
El principio de Paridad fue elevado a rango Constitucional en la reforma política
electoral de 2014, la cual incluye avances en la participación política de las mujeres y
su presencia se incrementó en los órganos de representación social como los
Congresos de los Estados.
La Paridad es un principio que acerca la representatividad proporcional de mujeres y
hombres, facilita el derecho político de las mujeres a ser electas y también a
representar políticamente a la ciudadanía.
En México, la incorporación del principio de Paridad a nivel constitucional fue a
consecuencia de diversas reformas en materia política electoral relacionadas con la
participación de las mujeres que han pasado desde fijar cuotas como lo señalaba el
Código Federal de Instituciones y Procesos Electorales de 1996 que señalaba:
Los partidos políticos nacionales considerarán en sus estatutos que las
candidaturas por ambos principios a diputados y senadores no excedan del
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MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 124
70% para un mismo género, además de promover una mayor participación
política de las mujeres.
El artículo 175-A del mismo ordenamiento señalaba:
De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de candidaturas de diputados
como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante
el Instituto Federal Electoral, en ningún caso incluirán más del setenta por
ciento de candidatos propietarios de un mismo género.
Uno de los antecedentes importantes que contribuyó al reconocimiento de la paridad
de género es denominado “caso Juanitas”, tema electoral que hasta la reforma de
2007 era común que los partidos políticos procurarán los candidatos de un mismo
género hasta en una proporción del 70-30 por ciento, sin que fuera obligatorio que el
candidato y suplente fuera del mismo género; todo esto generó que algunas mujeres
fueran propuestas por sus partidos políticos como candidatas propietarias a la
Cámara de Diputados, pero llevando como suplentes a candidatos varones, una vez
que éstas ganaban la elección y desde luego se hacía la toma de protesta,
solicitaban licencia para ceder el espacio a favor de su suplente varón, siendo así
que las mujeres fueron utilizadas únicamente para cubrir la cuota de género exigida
legalmente.
Lo cierto es que la participación activa de las mujeres en la conformación de la
Cámara de Diputados no se vio reflejada, de tal suerte que la Sala Superior el 30 de
noviembre de 2011 tomó cartas en el asunto con una sentencia dentro del juicio para
la protección de los derechos político electorales del ciudadano registrado bajo el
número 12624/2011, en el cual se determinó que las propietarias y suplentes
deberían de ser del mismo género, situación que aplicó para el Proceso Federal
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 125
Electoral de 2012, criterio de protección que fue la antesala de la reforma electoral
de 2014.36
El marco normativo de la reforma político electoral del año 2014, ha implicado
cambios sustantivos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
terminado con la aprobación de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales (LGIPE), la Ley General de Partidos Políticos, México ha adoptado el
principio de paridad de género en candidaturas a cargos de elección popular.
La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 233
señala:
De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados
como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante
el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la Paridad entre los géneros
mandatada en la Constitución y esta Ley.
En tanto el artículo 234 del mismo ordenamiento establece:
Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de
candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo
género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el
principio de Paridad hasta agotar cada lista.
La Paridad es un instrumento de acción positiva que debe irse perfeccionando hasta
lograr una auténtica representación igualitaria en los órganos de representación
36 El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la sentencia SUP-JDC-12624/2011, “establece que los criterios aplicables para el registro de candidaturas a distintos cargos de elección popular instaurando cuotas de género que cancelan la posibilidad de la llamadas Juanitas en las próximas elecciones”:http//www.trife.gob.mx/noticias-opinion-y-eventos/boletín/0/14/2012.
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 126
popular como lo son los Congresos Locales, las alcaldías, las regidurías pero debe ir
más allá, debe ser observado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los
Tribunales de Justicia de los Estados, los Tribunales Electorales, las Comisiones de
Derechos Humanos, los Institutos de Acceso a la Información y mantenerse en los
Organismos Públicos Locales.
Derivado de las reformas constitucionales en México, el Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación ha evolucionado en su jurisprudencia, sus criterios
garantizan no solo la igualdad ante la ley, sino la igualdad sustantiva, en la
promoción, ejercicio y protección de los derechos político electorales de las mujeres,
incluyendo criterios con perspectiva de género.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación recibió el premio
internacional denominado “Equidad de género”, toda vez que al resolver el
expediente número SUP-JDC-12624 la Sala Superior estableció que si la ley busca
garantizar la equidad de género, no debía hacerse solo con recomendación a los
partidos políticos, sino como una obligación que se tenía que respetar, de allí el
antecedente de la paridad de género, por eso ordenó que las candidaturas
direccionadas a cumplir la cuota de género, la fórmula completa propietario y
suplente se integra por candidatas del mismo género.
Siendo así como surgió la jurisprudencia número 16/2012 de título y contenido
siguiente:
Jurisprudencia 16/2012 CUOTA DE GÉNERO. LAS FÓRMULAS DE CANDIDATOS A DIPUTADOS Y SENADORES POR AMBOS PRINCIPIOS DEBEN INTEGRARSE CON PERSONAS DEL MISMO GÉNERO.- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos
1°, 4°, 51, 57, 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20,
párrafos 3 y 4, 218, párrafo 3, 219, párrafo 1, y 220 del Código Federal de
TESIS DOCTORAL
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Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 127
Instituciones y Procedimientos Electorales, se colige que las fórmulas de candidatos
a diputados y senadores postuladas por los partidos políticos o coaliciones ante el
Instituto Federal Electoral, deben integrarse con al menos el cuarenta por ciento de
candidatos propietarios del mismo género. De lo anterior, se advierte que la finalidad
es llegar a la paridad y que la equidad de género busca el equilibrio en el ejercicio de
los cargos de representación popular. Por tanto, las fórmulas que se registren a
efecto de observar la citada cuota de género, deben integrarse con candidatos
propietario y suplente, del mismo género, pues, de resultar electos y presentarse la
ausencia del propietario, éste sería sustituido por una persona del mismo género, lo
que además trascenderá al ejercicio del cargo, favoreciendo la protección más
amplia del derecho político-electoral citado.
Por su importancia se enuncia también la denominada:
Tesis IX/2014 CUOTA DE GÉNERO. DEBE TRASCENDER A LA ASIGNACIÓN DE DIPUTADOS DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA). De la
interpretación de los artículos 1º, párrafos primero y último, y 4º, primer párrafo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 4 y 7, de la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 25,
base A, fracción II, párrafo segundo y base B, fracción III, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 8, párrafo 3; 153, párrafos 2, 4, fracción I, 6
y 7; 251, fracción VIII, inciso a), del Código de Instituciones Políticas y
Procedimientos Electorales del Estado de Oaxaca, se concluye que la cuota de
género debe generar sus efectos no solo al momento del registro de la lista de
candidaturas, sino también al momento de la asignación de curules de
representación proporcional, toda vez que, conforme a una interpretación pro
persona, el establecimiento de un número determinado de candidaturas reservadas
para las mujeres es únicamente el primer paso para lograr su ingreso al órgano
legislativo; sin embargo, para que la misma resulte efectiva es necesario que la
TESIS DOCTORAL
MICROMACHISMOS Y VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO: UN ANÁLISIS DESDE LA JUSTICIA Y LA POLÍTICA
Lauro Pallares Ramos Doctorado en Género y Derecho 128
cuota trascienda a la asignación de diputaciones de representación proporcional. Por
tanto, si conforme a la legislación local la paridad de género es un principio rector de
la integración del Congreso local, del cual se desprende la alternancia en la
conformación de las listas de las candidaturas a las diputaciones de representación
proporcional, al realizar la asignación deben observarse tanto el orden de prelación
de la lista, la cual debe observar el principio de alternancia.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-112/2013.—Recurrente: Perfecto Rubio
Heredia.—Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal,
con sede en Xalapa, Veracruz.—6 de noviembre de 2013.—Mayoría de tres votos.—
Engrose: María del Carmen Alanis Figueroa.—Disidente: Flavio Galván Rivera.—
Secretarios: Enrique Figueroa Ávila y Andrés Carlos Vázquez Murillo.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el quince de abril de dos mil catorce,
aprobó por mayoría de cuatro votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 7, Número 14, 2014, páginas 42 y 43.
Se cita, así mismo, la de título siguiente:
Jurisprudencia 36/2015 REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. PARIDAD DE GÉNERO COMO SUPUESTO DE MODIFICACIÓN DEL ORDEN DE PRELACIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATURAS REGISTRADA. La interpretación sistemática de lo dispuesto en
los artículos 1º, párrafo segundo; 41, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafos 1, 3 y 4; 23, párrafo 1, inciso c), y 25, párrafo
1, inciso a), de la Ley General de Partidos Políticos, en relación con el derecho de
autorganización de los partidos políticos y el deber de tales institutos políticos de
respetar los derechos de las personas y los principios del estado democrático,
permite concluir que, por regla general, para la asignación de cargos de
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representación proporcional debe respetarse el orden de prelación de la lista de
candidaturas registrada. Si al considerarse ese orden se advierte que algún género
se encuentra subrrepresentado, la autoridad podrá establecer medidas tendentes a
la paridad siempre que no afecte de manera desproporcionada otros principios
rectores de la materia electoral, para lo cual deberá atender a criterios objetivos con
los cuales se armonicen los principios de paridad, alternancia de género, igualdad
sustantiva y no discriminación, así como el de autorganización de los partidos y el
principio democrático en sentido estricto, tomando en consideración que la paridad y
la igualdad son principios establecidos y reconocidos en el ordenamiento jurídico, a
los cuales debe darse vigencia a través de la aplicación de reglas, como la de
alternancia, cuya aplicación no constituye condición necesaria para lograr la paridad,
sino un medio para alcanzarla, por lo que debe aplicarse cuando las condiciones del
caso y la legislación aplicable así lo dispongan para hacer efectivo ese principio. De
esta forma para definir el alcance del principio de paridad al momento de la
integración de un órgano colegiado de elección popular deben atenderse las reglas
específicas previstas en la normativa aplicable, a fin de armonizar los principios que
sustentan la implementación de una medida especial en la asignación de
diputaciones o regidurías por el principio de representación proporcional y hacer una
ponderación a fin de que la incidencia de las medidas tendentes a alcanzar la
paridad no impliquen una afectación desproporcionada o innecesaria de otros
principios o derechos implicados.
No menos importante resulta la de título:
Tesis LX/2016 PARIDAD DE GÉNERO. EN EL ÁMBITO MUNICIPAL DEBE SER ATENDIDA SIN DISTINGUIR ENTRE CANDIDATURAS POSTULADAS INDIVIDUALMENTE POR PARTIDOS O COALICIONES (LEGISLACIÓN DE QUERÉTARO). De una
interpretación sistemática y funcional de los artículos 41, Base I, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, párrafo 1 y 232, párrafo 3, de la Ley
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General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, inciso r), de la Ley
General de Partidos Políticos; 7, segundo párrafo, de la Constitución Política del
Estado de Querétaro; así como 174, tercer párrafo y 192, párrafo segundo, de la Ley
Electoral del Estado de Querétaro, se concluye que la postulación de las
candidaturas en forma paritaria es un deber impuesto directamente a los partidos
políticos, en tanto a ellos se les ha reconocido la finalidad de hacer posible el acceso
de la ciudadanía al ejercicio del poder público y, por ende, el objetivo de que la
paridad de género se alcance respecto de la totalidad de las candidaturas, con
independencia de las modalidades de participación previstas en la ley. Por tanto,
para verificar la proyección horizontal de dicho principio, en el ámbito municipal, debe
analizarse las postulaciones de los partidos políticos como un todo, sin distinguir
entre las candidaturas postuladas por partidos, coaliciones o en candidatura común,
pues con ello se garantiza la igualdad de género, sin incertidumbre en torno a su
cumplimiento. De modo que, si tal obligación también está prevista para las
coaliciones, ello no debe interpretarse como un mandato autónomo e independiente
dirigido a los partidos políticos, sino como una indicación en relación a que no es
posible evadir tal obligación so pretexto de formar una coalición o candidatura
común.
Quinta Época:
Recurso de reconsideración. SUP-REC-115/2015. —Recurrente: Partido Acción
Nacional. —Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción
Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León. —29 de abril de 2015. —
Unanimidad de votos. —Ponente: Manuel González Oropeza. —Secretaria: Heriberta
Chávez Castellanos.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintidós de junio de dos mil
dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 9, Número 18, 2016, páginas 102 y 103.
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Casi al mismo tiempo fue publicada la siguiente:
Tesis LXXVIII/2016 PARIDAD DE GÉNERO. DEBE OBSERVARSE EN LA POSTULACIÓN DE CANDIDATURAS PARA INTEGRAR CONGRESOS LOCALES Y CABILDOS, INCLUSIVE INICIADAS LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. De la interpretación
sistemática y funcional de los artículos 1°, 4° y 41, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 2, 3, 25 y 26, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; 1, 23 y 24, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 1, 2, 3 y 7, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; I, II y III, de la Convención de los Derechos Políticos
de la Mujer; 4, inciso j), y 5, de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; y 232, párrafos 3 y 4, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se concluye que las reglas
para instrumentalizar la paridad establecidas normativa y jurisprudencialmente deben
respetarse inclusive iniciadas las campañas electorales a fin de evitar afectaciones a
los derechos de las mujeres y del electorado, fundamentalmente cuando la
inobservancia del principio de paridad se deba al indebido actuar de los partidos
políticos y de las autoridades electorales. Lo anterior es así, toda vez que el hecho
de que las campañas estén en curso, no puede considerarse como un criterio
determinante para dejar de aplicar el principio constitucional de paridad, pues ello
implicaría permitir un periodo en el que puedan cometerse violaciones a la paridad
sin consecuencias jurídicas, aduciendo un argumento estrictamente fáctico –y
eventualmente atribuible a las autoridades y los partidos– como lo avanzado de las
campañas electorales. Así pues, la certeza en el proceso electoral incluye un
elemento fundamental consistente en que los órganos garantes de la
constitucionalidad y convencionalidad de los actos jurídicos que tengan lugar en el
marco de un proceso electoral, actúen debidamente ante el incumplimiento del
referido principio constitucional.
Quinta Época:
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Recurso de reconsideración. SUP-REC-294/2015. —Recurrente: Movimiento
Ciudadano. —Autoridad responsable: Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal,
con sede en Xalapa, Veracruz. —8 de julio de 2015. —Unanimidad de votos. —
Ponente: María del Carmen Alanis Figueroa. —Secretarios: Marcela Talamas
Salazar, Andrés Carlos Vázquez Murillo, Arturo Guerrero Zazueta y Enrique Figueroa
Ávila.
La Sala Superior en sesión pública celebrada el primero de septiembre de dos mil
dieciséis, aprobó por unanimidad de votos la tesis que antecede.
Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 61 y 62.
Estos criterios han sido el resultado de un proceso de evolución marcado por la
perspectiva de género electoral, la cual para seguir en prospectiva requiere de lo
siguiente:
1. Consolidar la institucionalización de la perspectiva de género en la justicia
electoral para las mujeres, en todos los componentes del fenómeno jurídico,
siendo algunos de los más relevantes el formal, estructural y cultural. Ello,
requiere fortalecer las capacidades de análisis, argumentación e interpretación
de las y los impartidores de justicia desde la perspectiva de género y los
derechos humanos de las mujeres, así como un enfoque intercultural.
2. Transitar del criterio que circunscribe la paridad de género sólo en la
postulación de candidaturas, a un nuevo criterio jurisprudencial encaminado a
la integración de los órganos de representación política federales, estatales y
municipales, sólo así, disminuirán las brechas de género en materia político
electoral en beneficio de la igualdad sustantiva de las mujeres.
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5.2 Acceso a la Justicia para las Mujeres con Perspectiva de Género El artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Hombres y Mujeres, fue
modificado mediante el decreto de fecha 14 de noviembre de 2013, adicionando
ciertos conceptos, entre los que se encuentra la Perspectiva de Género definiéndola
de la siguiente manera:
se refiere a la metodología y a los mecanismos que permiten identificar,
cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres,
que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres
y hombres, así como las acciones que deben de emprenderse para actuar
sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Los operadores jurídicos desde el Ministerio Público y Órganos Jurisdiccionales
deben impartir justicia con perspectiva de género de manera oficiosa, aunque las
partes no lo pidan, a fin de corroborar si existe una situación de violencia o
vulnerabilidad que por cuestiones de género impida impartir justicia de manera
completa, igualitaria, considerando lo siguiente:
I) Identificar, primeramente, si existen situaciones de poder que por cuestiones
de género den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia
II) Cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo
o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja
provocadas por condiciones de sexo o género.
III) En caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la
situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género,
ordenar las pruebas necesarias para visibilizar dichas situaciones;
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IV) Una vez detectada la situación de desventaja por razones de género,
cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como evaluar el impacto
diferenciado de la solución propuesta para buscar una solución justa e
igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género;
V) Aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas
involucradas;
VI) Evitar el uso de lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe
procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de un acceso a la justicia sin
discriminación por motivos de género.
Respecto de este último punto, generalmente se utiliza un lenguaje que considera el
masculino como género, y afecta de manera diferenciada a las mujeres porque las
invisibiliza.
El uso de lenguaje sexista y homofóbico que considera al sexo masculino como
expresión universal de hombres y mujeres, pero no incluyen otro tipo de identidades.
El lenguaje incluyente tiene mayores implicaciones que el uso de la palabra “mujer” o
el genérico “personas”, precisamente porque el lenguaje se relaciona en las
conductas que una sociedad determinada realiza, pues las palabras que se emplean
y que existen en el lenguaje cotidiano tienen importancia en el contexto social de un
determinado concepto, por lo que para construir una realidad el lenguaje es una
pieza elemental.
En el lenguaje común y el jurídico se tenía la costumbre de utilizar en las normas la
palabra “hombre”, la cual debería de entenderse como que también se hacía
referencia o se incluía a las mujeres, es decir como un genérico referido a personas,
pero esto en realidad no fue así, porque a las mujeres les era complicado el acceso
al goce pleno de sus derechos; no obstante lo anterior, la Real Academia Española
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ha referido que “hay acuerdo general entre los lingüistas en que el uso no marcado
(o uso genérico), del masculino para designar los sexos está firmemente asentado
en el sistema gramatical del español, como lo está en el de otras muchas lenguas
[…] no hay razón para censurarlo”.
Usar cualquiera de las dos palabras es incorrecto: un hombre no es representación
de todas las personas e identidades, así como tampoco lo es la palabra mujer;
además de que el lenguaje es tan rico que resulta ilógico que se usen las palabras
hombres, varones, niños, cuando hay palabras más genéricas e incluyentes como:
personas, seres humanos, humanidad, individuos, niñez, comunidad, personal (en
vez de empleados).
Dicho lo anterior, para superar los obstáculos en el acceso a la justicia para las
mujeres, resulta indispensable la transversalización de la perspectiva de género en
sus estructuras, instituciones, normas y prácticas, con el propósito de revelar las
circunstancias estructurales e históricas de discriminación y subordinación, así como
contrarrestar los prejuicios y prácticas que se sustentan en la idea de inferioridad o
superioridad de cualquiera de los géneros.
La perspectiva de género permite identificar las desigualdades que existen entre
mujeres y hombres en el acceso a recursos, espacios, servicios, participación y
oportunidades. Al observar los asuntos desde la perspectiva de género permite
evidenciar la discriminación de las mujeres establecida por las relaciones de
subordinación y marginación en la sociedad, las cuales impiden o limitan disfrutar en
igualdad de oportunidades con los hombres de los recursos, servicios y beneficios
del desarrollo. (Massolo, Barrera, & Aguirre, 2005)
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5.3 La importancia de la perspectiva de género en el derecho mexicano Es sabido que en México y desde luego Michoacán, existen desigualdades entre el
hombre y la mujer, por mucho tiempo esos temas fueron ignorados hasta la lucha de
los movimientos feministas entre los cuales se logró el derecho al voto en 1953.
México ha establecido acciones afirmativas que contribuyen a alcanzar la igualdad;
cuando se habla de igualdad formal se refiere al marco normativo internacional,
nacional y estatal, pero la igualdad formal está lejos de ser materializada.
5.4. Control de Convencionalidad en la Justicia con Perspectiva de Género Hablar de este tema remite a analizar la reforma en Derechos Humanos de junio de
2011, la cual cambió el paradigma de concebir, interpretar y aplicar los Derechos
Humanos.
La interpretación conforme de la que se habla en el artículo 1º de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las normas relativas a
los Derechos Humanos, con independencia de su grado jerárquico deberán ser
interpretadas a la luz de la Constitución y Tratado Internacionales, creándose una
especie de lo que se le denomina un bloque de constitucionalidad, que incluye no
sólo las normas mexicanas sino los instrumentos internacionales que México haya
firmado y en los que haya adquirido compromisos.
En cuanto al principio “pro personae”, de igual manera establecido en el artículo 1º
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone precisarse que
éste obliga a las autoridades que ante diversas interpretaciones sobre una misma
norma se deberá de aplicar aquella que otorgue mayor protección a la persona y la
disposición contenida en su párrafo tercero, en el que establece:
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todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad
y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos
que establezca la ley.
Una vez habiéndose explicado la obligación de todas las autoridades públicas de los
diferentes ámbitos de gobierno y la obligatoriedad de su compromiso ante la defensa
de los Derechos Humanos, se puede afirmar que el control de la convencionalidad
surge para garantizar los compromisos en materia de derechos humanos adquiridos
por México.
El control de convencionalidad surge como aquélla figura jurídica encargada de salvaguardar la aplicación de los tratados que versen sobre Derechos Humanos, convirtiendo a los organismos internacionales en garantes de la verdad, de aquélla justicia que por alguna razón no fue reconocida con anterioridad, y que con base en las diversas teorías del derecho natural tendrán vigencia (Suprema Corte de
Justicia de la Nación, 2012, p. 5)
El tema del bloque de constitucionalidad al sistema mexicano, además de resolver la
controversia interpretativa del artículo 133 Constitucional, colocó los compromisos
adoptados por México en los Tratados Internacionales en el campo de la obligación
irrestricta de las autoridades en los casos de implicación de los derechos humanos, y
por ende en la aplicación de la perspectiva de género como un mecanismo con miras
a evitar cualquier acto de diferenciación o discriminación.
A operadores y operadoras jurídicas les corresponde prevenir, atender y sancionar
conductas que se relacionen con violencia política en razón de género, capacitando
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servidores públicos para que los asuntos de esta naturaleza sean vistos desde la
perspectiva de género, además de difundir a las mujeres que sufren este tipo de
violencia que no están solas, generando la confianza de éstas para que se acerquen
a poner en conocimiento de la autoridad de este tipo de conductas, respetando
siempre sus derechos humanos y considerando en todo momento la perspectiva de
género, desde la presentación de la denuncia, hasta la sanción que corresponda.
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CONCLUSIONES
Sin lugar a dudas, en la última década es notable el incremento de la cantidad de
mujeres en los espacios del poder público, avance que es resultado del lento
proceso que se ha realizado para lograr la igualdad entre mujeres y hombres. Sin
embargo, la lucha aún no está concluida, formas abiertas de violencia y algunas
sutiles, como los micro machismos hacen necesario acciones más efectivas que
impulsen la igualdad entre mujeres y hombres, logrando con ello una mayor garantía
y efectividad de los derechos políticos electorales de las mujeres lo cual se traducirá
en una mayor igualdad de cargos de elección popular como lo son las Presidencias
Municipales, así como diputaciones locales y federales. Si bien, en comparación en
América Latina y el Caribe ya es alta la representatividad, aún falta afinar detalles
para que exista realmente la igualdad de género, así como la atención a la violencia
contra las mujeres.
Si bien, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la
Procuraduría General de la Republica define que la Violencia Política contra las
mujeres por razón de género es toda acción u omisión ejercida en contra de una
mujer, que tenga por objeto o resultado sesgar, condicionar, impedir, restringir,
suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento,
acceso, goce o ejercicio de los derechos políticos de una mujer, esta definición no
se contempla en ningún marco normativo penal ni Estatal ni Federal, lo cual hace
compleja la investigación de hechos de violencia política.
Así mismo, el análisis que se hace desde el marco de la política y la justicia permite
ventilar que muchas exclusiones de las mujeres en política se dan por la práctica no
visibilizada de los micro machismos, de los cuales no se habla tanto en los contextos
de equidad de género, porque en este marco lo que se cuestiona son prácticas
específicas de violencia, desigualdad e injusticia, prevaleciendo el micro machismo
como practica social invisible.
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Por otro lado, es facultad y obligatoriedad del Poder Legislativo del Estado de
Michoacán el crear un marco jurídico que contemple la violencia política (dentro de la
cual se puede incorporar el micromachismo) en razón de género, lo anterior para que
las autoridades encargadas de administrar justicia estén en posibilidades de
encuadrar de manera específica este tipo de conductas que lesionan y ponen en
peligro la igualdad entre mujeres y hombres.
Si bien, a los operadores y operadoras del sistema de justicia penal les corresponde,
prevenir, atender y sancionar conductas que se relacionen con violencia política en
razón de género, es fundamental seguir capacitando servidores públicos para que
los asuntos de esta naturaleza sean vistos desde la perspectiva de género, además
de difundir a las mujeres que sufren este tipo de violencia que no están solas,
generando la confianza de éstas para que se acerquen a poner en conocimiento de
la autoridad de este tipo de conductas, respetando siempre sus derechos humanos y
considerando en todo momento la perspectiva de género, desde la presentación de
la denuncia, hasta la sanción que corresponda.
Así mismo, los partidos políticos por su parte también tienen mucho por hacer,
comenzando por la revisión de sus estatutos internos a fin de reconocer si éstos
requieren ser modificados para prevenir y prohibir la violencia política en razón de
género, respetando la paridad de género de manera sustantiva y no simulada.
De igual manera, se deben de fortalecer y desarrollar más políticas públicas en las
tres esferas de gobierno, a fin de frenar la violencia política contra las mujeres en
razón de género, que establezcan una serie de acciones a través de mecanismos
que beneficien y adicionen la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así
como su modificación en diferentes tratados internacionales.
Por lo tanto, los partidos políticos deberán estar comprometidos a trazar y poner en
práctica mecanismos que sancionen administrativa y penalmente las conductas de la
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violencia política contra las mujeres en razón de género, debiendo para ello realizar
las reformas o adicciones a sus estatutos internos, con el objeto principal de
reconocer y prohibir dicha violencia, así como desarrollar mecanismos de prevención
y sensibilización, además del fortalecimiento en las áreas de género.
Luego entonces, resulta necesario por parte de las autoridades involucradas en la
materia un marco normativo definido sobre la violencia política contra las mujeres en
razón de género, que faculte y especialmente a las autoridades administrativas y
jurisdiccionales para denunciar, investigar, aplicar sanción y corrección, para
prevenirla y realizar el resarcimiento del daño.
Con el fin de incrementar la prevención de esta modalidad de violencia que se
señala en líneas precedentes, es preciso capacitar y especializar a las y los
servidores públicos en la materia, debiendo observar los principios básicos de
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, profesionalismo, eficiencia, equidad,
trasparencia, integridad y competencia. Igualmente, investigar y juzgar con
perspectiva de género.
También deberán diseñar metodologías de sensibilización con perspectiva de
género, así como girar campañas intensivas, con el fin de informar a las mujeres
víctimas de violencia política en razón de género, sobre los mecanismos de
prevención, los trayectos de atención y el alcance de sus derechos humanos
reconocidos.
Por otra parte, los partidos políticos sabedores de que deben cumplir con la paridad
de género establecida en la ley electoral, desarrollan mecanismos para establecer
dicha paridad de género mandando a las mujeres candidatas a los lugares más
conflictivos y si logran ganar las quitan obligándolas a aceptar otro cargo y en su
lugar poner a un hombre (síndico) quien estará al frente de la comisión que se ganó
(presidencia municipal principalmente); En los casos en que si logra permanecer en
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el cargo, suele enfrentar la violencia política que se llevará a cabo en su contra por
los integrantes del cabildo. Sobre este punto, se debe pronunciar con una iniciativa
de ley el Congreso del estado de Michoacán, respecto a la creación del tipo penal en
la que se clasifique la Violencia Política de Género, en razón de que ni la Ley
General en Materia de delitos Electorales, ni mucho menos el Código Penal de
nuestro estado prevé dicha conducta; a este propósito se podría representar un
candado que genere ilegalidad en la materia.
A mi modo de ver podría suceder algo parecido con el feminicidio que se regula en el
Código Penal como un tipo penal distinto al homicidio, la idea era castigar de manera
particular la conducta dirigida hacia una mujer por su condición; el objetivo en el caso
expuesto en líneas precedentes, es evitar que la conducta se quede sin sanción.
La violencia política no está reglamentada, no hay marco jurídico y debemos tener
una herramienta porque se están suscitando casos. Hay protocolo nacional, pero
nuestros estados también deben tener un protocolo, como se ha venido diciendo,
con la creación del tipo penal que clasifique la violencia política de género. Una
iniciativa de ley para la aprobación de reformas y adiciones al Código Penal del
estado, así como a las leyes supletorias contribuirá a combatir la violencia política en
razón de género.
Para esto deben participar el Centro de Justicia para las Mujeres, Instituto Electoral
de Michoacán, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Michoacán, Fiscalía
Especializada para la atención de delitos electorales de la Procuraduría General de
Justicia del Estado, la Secretaría de Gobierno y la Secretaría de Seguridad Pública
del Estado, y de ser posible los representantes de todos los partidos políticos. En el
documento se requieren establecer los elementos que puedan identificar que hay
violencia política contra las mujeres por razón de género, por ende, lleva una
definición de violencia y lo que implica.
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Con todo lo anterior se concluye que se deberá adicional un capitulo en el código
penal que determine como delito la Violencia Política contra las mujeres en razón de
género, así como realizar un Protocolo de Prevención y Atención a la Violencia
Política contra las Mujeres en Razón de Género.
En este rango entender que el micromachismo es una forma de violencia política que
se manifiesta de manera invisible, sin embargo, se pueden identificar muchas de
estas conductas, que al integrarse dentro del marco de regulación de la violencia
política podrían ser reguladas por el marco jurídico que las prevenga, investigue y
sancione.
Con esto quiero decir, que las sociedades democráticas deben aspirar a medios de
participación política ciudadana más allá del sufragio, es necesario resaltar los
efectos que puede tener la implementación de formas de democracia electoral en
una sociedad.
El voto, constituye el proceso mediante el cual elegimos libremente a nuestros
gobernantes votando, pero en realidad es como si los partidos políticos jugaran
juegos de mesa y se compartieran un botín cada tres o seis años. Cada vez que hay
elecciones federales o locales se le da una nueva vuelta al juego para que destinen
apoyos económicos a dichos partidos, estos han adquirido nuevas formas en sus
protocolos para la elección de sus candidatas y candidatos, buscando en las mujeres
perfiles bajos que puedan manejarlas a su capricho, así como mandarlas a las
candidaturas más belicosas y en caso de que ganen bajarlas a ser síndico y un
hombre subir al cargo de presidente municipal, Con ese actuar se descubre una
forma de violencia política de las mujeres en razón de género.
En efecto, sin duda alguna el pueblo vota más por un partido que por una persona, y
este voto perdura con el tiempo independientemente del candidato como se observó
en esta contienda electoral del 2018, es un voto de clase, de afirmación de una
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identidad social o cultural, de modo que hay estabilidad electoral, pero la sociedad
no sabe las confabulaciones que realizan por lo oscuro los partidos políticos para
poder gobernar. A su vez, considero se lleve a cabo una iniciativa de decreto que reforma y adición a
diversas disposiciones de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, así como
del Código Penal en materia de violencia política en razón de género.
Con la reforma se logrará que más mujeres compitan en los comicios, sean electas y
gobiernen sin que las acose ninguna violencia en su actuar, conceder una garantía
de una intervención seria de las mujeres, que les permita ejercer con plenitud sus
derechos políticos electorales, porque como se señaló anteriormente, en muchos
casos son usadas por los partidos políticos para competir y cuando ganan una
elección las bajan a otros nivel de competencia de la que contendieron, es decir de
candidata a presidenta municipal las obligan a renunciar y les otorgan una
sindicatura u otro puesto argumentando que no tienen la capacidad de gobernar un
municipio.
Por lo que se consideró que con la iniciativa que se proponga a la legislatura 74 del
Congreso del Estado, se puede establecer que los partidos políticos y candidatos
deben de abstenerse de proferir ofensas, difamación, calumnia o cualquier expresión
que denigre a otros aspirantes o precandidatos, partidos políticos, personas,
instituciones públicas o privadas; o que constituya violencia política en razón de
género.
Es necesario que, a fin de salvaguardar los derechos políticos de las mujeres, se
incorporen acciones penales contra quienes ejerzan este tipo de violencia,
aumentando la pena hasta una mitad cuando las conductas se cometan en contra de
una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y su derecho de ser votada en los
cargos de elección popular, por razones de su género.
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Con ello se tendrá que modificar la Ley General en Materia de Delitos Electorales o
en su defecto modificar el Código Penal del Estado, anexando lo referente para que
sea castigado.
La aspiración de un Estado democrático y garantista solo será una posibilidad
cuando logremos reconocer de manera plena y efectiva los derechos políticos
electorales de todas las personas que constituyen el colectivo social, hasta en tanto
no logremos éste proceso de manera natural será necesario crear y modificar todas
aquellas leyes y políticas públicas que no den respuesta al principio de igualdad, tal y
cómo es la propuesta que se realiza de manera concreta en la presente
investigación. Si queremos realmente hacer efectivos los derechos políticos
electorales de las mujeres y lograr mejores condiciones de participación política, se
requiere forzosamente modificar la Ley General en Materia de Delitos Electorales
para que la violencia política contra las mujeres se tipifique como un delito electoral,
pues a mayor participación de las mujeres, el problema se ha incrementado y no se
logra esclarecer los hechos para proteger a la víctima, procurar que el culpable no
quede impune, que se repare el daño, para así contribuir a asegurar el acceso a la
justicia en la aplicación del derecho, respetando en todo momento los derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que
México sea parte.
Protocolos bajo los cuales se rige la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de Justicia del Estado de
Michoacán de Ocampo en las elecciones 2017-2018.
Mismos que se detallan a continuación:
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