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CONCEJO MUNICIPAL MANZANARES CALDAS Nit 890.802505-9 Edificio Alcaldía Municipal Primer piso Correo Elcetronico: [email protected] PROYECTO DE ACUERDO NUMERO CERO CERO UNO (001) “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012” El Honorable concejo Municipal de Manzanares en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la constitución Nacional numerales 2 y 3, Decreto 111 de 1996, Articulo 110, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011, demás normas concordantes y CONSIDERANDO A. Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al presupuesto del Concejo Municipal para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. B. Que la Secretaria General del Concejo Municipal por ley tiene derecho a 3 dotaciones al año que constan de vestido y calzado. C. Que se hace necesario hacer algunos traslados presupuestales para atender compromisos y requerimientos para el normal funcionamiento de la corporación. D. Que dentro del Presupuesto aprobado por esta corporación mediante acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011 no se crearon los rubros para pago de Dotación ni Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago. ACUERDA Artículo Primero: Modificar el presupuesto del Honorable concejo Municipal de Manzanares Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Articulo Segundo: Las modificaciones consisten en crear dos rubros y hacer unos traslados presupuestales contracreditando y acreditando. Artículo Tercero: Crear los rubros de: Dotación Personal distinguido con los numerales 1.1.1.4.4 y Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago distinguido con los numerales 1.1.4.1.1.5 Artículo Cuarto: Contracreditar el rubro 1.1.4.1.1.4 Auxilio de Cesantías en $ 1.050.000 Acreditar el rubro 1.2.1.1

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PROYECTO DE ACUERDO NUMERO CERO CERO UNO (001)

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012”

El Honorable concejo Municipal de Manzanares en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la constitución Nacional numerales 2 y 3, Decreto 111 de 1996, Articulo 110, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

A. Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al presupuesto del

Concejo Municipal para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

B. Que la Secretaria General del Concejo Municipal por ley tiene derecho a 3 dotaciones al año que constan de vestido y calzado.

C. Que se hace necesario hacer algunos traslados presupuestales para atender compromisos y requerimientos para el normal funcionamiento de la corporación.

D. Que dentro del Presupuesto aprobado por esta corporación mediante acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011 no se crearon los rubros para pago de Dotación ni Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago.

ACUERDA

Artículo Primero: Modificar el presupuesto del Honorable concejo Municipal de Manzanares Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Articulo Segundo: Las modificaciones consisten en crear dos rubros y hacer unos traslados presupuestales contracreditando y acreditando. Artículo Tercero: Crear los rubros de: Dotación Personal distinguido con los numerales 1.1.1.4.4 y Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago distinguido con los numerales 1.1.4.1.1.5 Artículo Cuarto: Contracreditar el rubro 1.1.4.1.1.4

Auxilio de Cesantías en $ 1.050.000 Acreditar el rubro 1.2.1.1

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Compra de Equipos en $ 1.050.000 Contracreditar el rubro 1.2.2.3 Pólizas en $ 250.000 Acreditar el rubro 1.2.1.2 Materiales y Suministros en $ 250.000 Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación Presentado en las sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2012 por el Presidente de la Corporación.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL

Presidente

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EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO

“Por medio del cual se modifica el presupuesto del Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”

Honorables Concejales Me permito presentar a consideración de ustedes el presente proyecto de acuerdo modificando el presupuesto de la corporación; viendo la necesidad de ajustarlo a los requerimientos del normal funcionamiento DEL Concejo y parámetros de Ley, como son: Los rubros de dotación de personal y sentencias judiciales y Conciliaciones y acuerdos de pago, además algunos traslados para ajustar el funcionamiento de los gastos al interior del Recinto. Cordial y Atento Saludo, ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Presidente

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Manzanares, Febrero 18 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 001 100.01,02-001

HORA: 2:00 p.m. A 3:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 18 de febrero del 2012 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de analizar el proyecto en su parte legal, conveniencia y alcances del mismo, la comisión tomo las siguientes determinaciones:

1. Aprobar en primer debate el presente proyecto de acuerdo ya que lo encontró ajustado a la ley, además se hace necesario introducirle algunas modificaciones al presupuesto del Honorable Concejo Municipal para la actual vigencia, considerando que le hacen falta algunos rubros y valores para el normal funcionamiento del mismo. De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Segunda decidió aprobarlo por unanimidad.

Recomiendo a la plenaria del Honorable Concejo Municipal le hago las modificaciones del caso, lo estudie y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las tres de la tarde del sábado 18 de febrero se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO NUMERO CERO CERO UNO (001)

23 de Febrero de 2012 100.02-001

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012”

El Honorable concejo Municipal de Manzanares en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la constitución Nacional numerales 2 y 3, Decreto 111 de 1996, Articulo 110, Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

A. Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al presupuesto del

Concejo Municipal para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.

B. Que la Secretaria General del Concejo Municipal por ley tiene derecho a 3 dotaciones al año que constan de vestido y calzado.

C. Que se hace necesario hacer algunos traslados presupuestales para atender compromisos y requerimientos para el normal funcionamiento de la corporación.

D. Que dentro del Presupuesto aprobado por esta corporación mediante acuerdo 027 del 29 de Noviembre de 2011 no se crearon los rubros para pago de Dotación ni Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago.

ACUERDA

Artículo Primero: Modificar el presupuesto del Honorable concejo Municipal de Manzanares Caldas para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012. Articulo Segundo: Las modificaciones consisten en crear dos rubros y hacer unos traslados presupuestales contracreditando y acreditando. Artículo Tercero: Crear los rubros de: Dotación Personal distinguido con los numerales 1.1.1.4.4 y Sentencias Judiciales, Conciliaciones y Acuerdos de Pago distinguido con los numerales 1.1.4.1.1.5 Artículo Cuarto: Contracreditar el rubro 1.1.4.1.1.4

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Auxilio de Cesantías en $ 1.050.000 Acreditar el rubro 1.2.1.1

Compra de Equipos en $ 1.050.000 Contracreditar el rubro 1.2.2.3 Pólizas en $ 250.000 Acreditar el rubro 1.2.1.2 Materiales y Suministros en $ 250.000 Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación Presentado en las sesiones ordinarias del mes de Febrero de 2012 por el Presidente de la Corporación.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Municipal

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100.03,01-09 LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

MANZANARES CALDAS

CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de Febrero de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal José Uriel Jiménez Ramírez, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de febrero de 2012 según acta 001, El 22 de febrero de 2012 en la sesión ordinaria 014 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por al plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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Manzanares, Marzo 07 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 002 100.01,02-002

HORA: 09:00 p.m. A 10:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O FINANCIERA, CON DESTINO A LA ADQUISICION DE PREDIOS PARA LA FINANCIACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS A INCLUIR EN EL PLAN DE DESARROLLO 2012-2015” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 7 de marzo en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 9:00 p.m. a 10:00 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Después de un detallado análisis estudio de conveniencia y legalidad, la comisión llego a las siguientes conclusiones: El Proyecto se encuentra ajustado a la ley, es beneficioso y será de gran impacto para nuestra comunidad. Recomiendo adicionar en el titulo y el artículo primero las palabras y/o y suprimir las palabras para, quedando el titulo de la siguiente manera “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS, CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O FINANCIERA, CON DESTINO A LA ADQUISICION DE PREDIOS Y/O LA FINANCIACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS A INCLUIR EN EL PLAN DE DESARROLLO 2012-2015” De acuerdo a las anteriores consideraciones y modificaciones la Comisión Segunda decidió aprobarlo por unanimidad, el presente proyecto de acuerdo y recomiendo a la plenaria le haga las modificaciones que considere necesarias y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las diez de la noche del 7 de marzo se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO NÚMERO CERO CERO DOS (002) 100.02-02

Marzo 11-2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR EMPRESTITOS, CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O FINANCIERA, CON DESTINO A LA ADQUISICION DE PREDIOS Y/O LA FINANCIACION Y EJECUCION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS A INCLUIR EN EL PLAN DE DESARROLLO 2012-2015” El Concejo Municipal de Manzanares Caldas, en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en los Artículos 313 de la Constitución Política de Colombia, Articulo 32, Numeral 3 de la Ley 136 de 1994 y demás Normas concordantes y,

ACUERDA

Artículo Primero: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal, para contratar un empréstito con cualquier entidad crediticia o financiera hasta por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) para que sean destinados en la adquisición de predios para la financiación y ejecución de proyectos y programas que serán incluidos en el Plan de Desarrollo 2012-2015 . Articulo Segundo: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para que haga las gestiones necesarias con cualquier entidad crediticia o financiera para dar cumplimiento al presente proyecto de acuerdo. Artículo Tercero: Autorizar al Alcalde Municipal para pignorar las rentas que sean necesarias, sean propias o del Sistema General si la Ley se lo permite, para la consecución de los créditos. Artículo Cuarto: Autorizar al Ejecutivo Municipal para que realice los traslados presupuestales, créditos y contracréditos que se consideren necesarios dentro del presupuesto para la ejecución del proyecto. Artículo Quinto: Las autorizaciones aquí estipuladas serán por el término de un año contados a partir de la fecha de aprobación y publicación del presente acuerdo Presentado por el ejecutivo municipal en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de 2012. ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Municipal

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03,01-09

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Extraordinarias del mes de Marzo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 7 de marzo de 2012 según acta 002, El 11 de marzo de 2012 en la sesión extraordinaria 002 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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Manzanares, Marzo 07 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 003 100.01,02-003

HORA: 10:30 p.m. A 11:30 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SR. ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANZANRES CALDAS PARA ADQUIRIR ACCIONES EN LAS EMPRESAS PUBLICAS DEL MUNICIPIO DE PENSILVANIA CALDAS” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 7 de marzo en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 10:30 p.m. a 11:30 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto de acuerdo en mención. Después de analizar el proyecto en todos sus componentes la comisión llego a las siguientes conclusiones

A. Que con medio de desarrollo regional la empresa en “EMPEN S.A. ESP”. Fue creada para prestar el servicio de agua y alcantarillado y aseo del municipio de Pensilvania Caldas.

B. Que esta empresa se desempeña eficientemente en la prestación de estos servicios teniendo como meta expandirse, abriendo espacios a otros municipios que mediante la compra de acciones se conviertan socios estratégicos.

C. Que la ley 142 de 1994 en su Artículo 18 establece que independientemente de su objeto social todas las personas jurídicas están facultadas para hacer inversiones en empresas de servicios públicos.

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores la comisión aprueba por unanimidad el proyecto determinando darle facultades al señor Alcalde de Manzanares para que adquiera acciones de las Empresas Publicas del municipio de Pensilvania Caldas. Así mismo invita a la plenaria del Concejo Municipal a realizar un amplio debate y aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las once y treinta de la noche del 7 de marzo se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO NÚMERO CERO CERO TRES (003)

100.02-003 Marzo 12-2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS, PARA ADQUIRIR ACCIONES EN LAS EMPRESAS PUBLICAS DELMUNICIPIO DE PENSILVANIA CALDAS” El Honorable Concejo Municipal de Manzanares en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las consagradas en los Artículos 313 de la Constitución Nacional, Articulo 32 de la Ley 136 de 1994 y el Artículo 16 Numeral 1 del Decreto 3200 de Agosto de 2008 y la Ley 142 de 1994

ACUERDA

Artículo Primero: Facultar al Alcalde Municipal de Manzanares para que el municipio adquiera acciones de la Empresas Publicas de Pensilvania EMPEN S.A. ESP. Articulo Segundo: Facultar al señor Alcalde del Municipio de Manzanares para celebrar y firmar contratos, convenios y los demás actos administrativos que se requieran para que el municipio participe en la adquisición de acciones de la empresa de servicios públicos de Pensilvania. Artículo Tercero: Autorizar al Alcalde Municipal para realizar traslado, adiciones y los movimientos presupuestales y autorizar los gastos que se requieran, de conformidad con las normas presupuestales para cumplir con las autorizaciones aquí otorgadas. Artículo Cuarto: Las autorizaciones contenidas en este Acuerdo se otorgan por el termino de un (1) año. Artículo Quinto: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de 2012. ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Municipal

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03,01-10

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Extraordinarias del mes de Marzo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Pedro Antonio López Ruiz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 7 de marzo de 2012 según acta 003, El 12 de marzo de 2012 en la sesión extraordinaria 003 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA EFECTUAR CONVENIOS DE COFINANCIACION CON ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL, PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION INMERSOS EN EL PLAN DE DESARROLLO Y PROGRAMA DE GOBIERNO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONSTITUCION

NACIONAL EN SUS ARTICULOS 311, 313 y 315, LEY 80 DE 1993 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES”

El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Policita de Colombia, Articulo 32 numeral 3 de la ley 136 de 1994, y demás normas concordantes

CONSIDERANDO

A. Que el municipio cuenta con los recursos necesarios para cofinanciar planes y proyectos inscritos por el Sr. Alcalde en su Programa de Gobierno y Plan de Desarrollo.

B. Que el municipio pretende cofinanciar la prolongación o continuación de la vía Cantadelicia-El Bosque-La Arabia.

C. Que se hace necesario que el honorable concejo otorgue autorización al Ejecutivo Municipal, par que cofinancie con entidades nacionales, departamentales y/o municipales, establecimientos públicos de cualquier orden, personas naturales y/o jurídicas los recursos necesarios para dar cumplimiento a su programa de gobierno

ACUERDA

Artículo Primero: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para efectuar convenios de cofinanciación con entidades del orden nacional, departamental y/o municipal, personas naturales y/o jurídicas para la ejecución de programas y proyectos de inversión inmersos en el plan de desarrollo y programa de gobierno en el municipio de manzanares de conformidad con los requerimientos de la constitución nacional en sus artículos 311, 313 y 315, ley 80 de 1993 y demás normas concordantes Articulo Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal para que haga las gestiones necesarias con cualquier entidad Nacional, Departamental, Municipal, Pública o Privada para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero: Las autorizaciones aquí estipuladas serán por el término de un año contadas a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de 2012.

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ Alcalde

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Manzanares, Mayo 02 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 004

100.01, 02-004

HORA: 07:00 p.m. A 09:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación en primer debate al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL ALCALDE MUNICIPAL PARA CELEBRAR CONTRATOS Y/O CONVENIOS DE COFINANCIACIÓN CON ENTIDADES NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y/O MUNICIPALES, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, PERSONAS NATURALES Y/O JURÍDICAS Y TODOS AQUELLOS QUE SE CONSIDEREN PERTINENTES PARA LA EJECUCIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE LOS PLANES Y LOS PROGRAMAS DE DESARROLLO Y DE GOBIERNO EN DESARROLLO DEL PLAN GENERAL DE INVERSIONES DEL MUNICIPIO, TODO DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA LEY 80 DE 1993, LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y DEMÁS NORMAS QUE LE SEAN APLICABLES AL MUNICIPIO”

La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención, Después de un detallado análisis, estudio de conveniencia y factibilidad del proyecto, la comisión llego a las siguientes conclusiones

A. Que el proyecto se encuentra ajustado a la Ley, que es de vital importancia su aprobación porque beneficia un gran sector de población vulnerable de nuestro municipio.

B. El proyecto como tal requiere unos ajustes que la comisión lo solicitara a la plenaria se haga en mayoría de la Corporación.

C. De acuerdo a las anteriores consideraciones y conclusiones la comisión decidió aprobar por unanimidad el presente proyecto de acuerdo.

D. Recomienda a la plenaria de la corporación le haga los ajustes y correcciones necesarios y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate

Siendo las nueve de la noche del día miércoles 2 de mayo se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO NÚMERO CERO CERO CUATRO (004)

100.02-004 Mayo 7-2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA EFECTUAR CONVENIOS DE COFINANCIACION CON ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y/O MUNICIPAL, PERSONAS NATURALES Y/O JURIDICAS PARA LA EJECUCION DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION INMERSOS EN EL PLAN DE DESARROLLO Y PROGRAMA DE GOBIERNO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES DE CONFORMIDAD CON LOS REQUERIMIENTOS DE LA CONSTITUCION NACIONAL EN SUS

ARTICULOS 311, 313 y 315, LEY 80 DE 1993 Y DEMAS NORMAS CONCORDANTES”

El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Policita de Colombia, Articulo 32 numeral 3 de la ley 136 de 1994, y demás normas concordantes

ACUERDA

Artículo Primero: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para efectuar convenios de cofinanciación con entidades del orden nacional, departamental y/o municipal, personas naturales y/o jurídicas para la ejecución de programas y proyectos de inversión inmersos en el plan de desarrollo y programa de gobierno en el municipio de manzanares de conformidad con los requerimientos de la constitución nacional en sus artículos 311, 313 y 315, ley 80 de 1993 y demás normas concordantes Articulo Segundo: Autorizar al Alcalde Municipal para que haga las gestiones necesarias con cualquier entidad Nacional, Departamental, Municipal, Pública o Privada para dar cumplimiento al presente acuerdo. Artículo Tercero: Las autorizaciones aquí estipuladas serán por el término de un año contadas a partir de la fecha de aprobación del presente acuerdo. Presentado a consideración del Honorable Concejo Municipal, en las sesiones extraordinarias del mes de Marzo de 2012. ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Municipal

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CONCEJO MUNICIPAL

MANZANARES CALDAS

Nit 890.802505-9

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-11

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Extraordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal José Uriel Jiménez Ramírez, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 2 de mayo de 2012 según acta 004, El 7 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 005 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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Manzanares, Mayo 18 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 005 100.01, 02-005

HORA: 05:00 p.m. A 06:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación en primer debate al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE VIATICOS Y GASTOS PAR EL ALCALDE MUNICIPAL” La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión realizada el 18 de mayo de 05:00 p.m. a 06:00 p.m. en las instalaciones del Concejo Municipal para dar estudio debate y aprobación en primer debate el proyecto de acuerdo en mención. Analizado el proyecto en todas sus partes la comisión lo encontró ajustado a la Ley, la parte considerativa adecuadamente enunciada y considerando además, Primero: Que es deber del Concejo Municipal adoptar la escala de viáticos y gastos para los servidores y empleados públicos que mediante decreto emana el departamento administrativo de la función pública. Segundo: Que para la vigencia del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2012 los decretos que determinen las asignaciones salariales para los Alcaldes de acuerdo a la respectiva categoría de cada municipio y los viáticos para empleados y servidores públicos son: el Decreto 0840 y el 0832. Tercero: Que el decreto 0840 en su artículo quinto adiciona un parágrafo: “El tope máximo para el reconocimiento de viáticos diarios para comisiones al interior del país de los alcaldes de distritos y municipios clasificados en categorías quinta y sexta será el correspondiente para el alcalde de municipios y distritos de categoría cuarta de acuerdo con la escala de viáticos fijada por el gobierno nacional. Cuarto: Que el decreto 0832 del 25 de abril de 2012 determina la escala de viáticos para servidores y funcionarios públicos aplicando el parágrafo del artículo quinto del decreto 0840, que determina que salarios que estén en el tope que corresponde a los alcaldes de cuarta categoría se les asigna para viáticos la suma de doscientos veintidós mil ochocientos cuarenta y ocho pesos ($222.848) y que esta misma asignación le corresponderá a Alcaldes de categoría quinta y sexta según el departamento administrativo de la función pública. La comisión dio un amplio debate al proyecto, realizo todas las consultas respectivas y concluyo aprobar este por unanimidad, así mismo invita a la Honorable Corporación discutirlo y aprobarlo en su segundo debate Siendo las seis de la tarde del día viernes 18 de mayo se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO NÚMERO CERO CERO SEIS (006)

100.02-006

Mayo 24 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EL

ALCALDE MUNICIPAL”.

EL HONORABLE CONCEJO DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus atribuciones constitucionales

y legales en especial las que le confiere el numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, Decreto

0832 del 25 de abril de 2012.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Fijase en la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y OCHO PESOS ($222.848.00) diarios, la tarifa de viáticos y gastos de viaje para el señor

Alcalde Municipal, cuando se encuentre en comisión oficial.

ARTICULO SEGUNDO: Para las Comisiones de Servicio en el exterior del país corresponderá la tasa

máxima autorizada por el Gobierno Nacional para esta clase de eventos de acuerdo a la asignación

salarial del Alcalde.

ARTICULO TERCERO: El aumento aquí autorizado es con retroactividad a enero de 2012

Presentado al Honorable Concejo Municipal en las sesiones ordinarios del mes de mayo de 2012

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Mpal.

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-12

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de mayo de 2012 según acta 005, El 22 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 013 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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Manzanares, Mayo 18 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 006 100.01, 02-006

HORA: 03:00 p.m. A 04:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación en primer debate al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ESE HOSPITAL SAN ANTONIO DE MANZANARES CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2012” La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión realizada el 18 de mayo de 03:00 p.m. a 04:00 p.m. en las instalaciones del Concejo Municipal para dar estudio debate y aprobación al presente proyecto de acuerdo. La comisión realiza un detallado análisis del proyecto de acuerdo llegando a las siguientes conclusiones:

A. Que es función y competencia de los concejos municipales determinar la escala salarial de las distintas categorías de empleo de las instituciones públicas del orden territorial y sus institutos descentralizados.

B. Que la ESE Hospital San Antonio fue reestructurada y transformada en empresa social del estado mediante acuerdo municipal 043 del tres de diciembre de 1996 y este acuerdo en su artículo séptimo le asigna la dirección a un gerente o director y una junta directiva quien direccionara la institución y tomara las decisiones frente al eficiente funcionamiento como prestadora de servicios públicos de salud.

C. Que todo empleado tiene derecho a un incremento salarial anual y los empleados de la ESE Hospital San Antonio no son ajenos al incremento en cada nivel de jerarquía

D Que existe un decreto el 0840 donde se establece el salario del alcalde de acuerdo a la categorización del municipio emanado del departamento de la función pública donde también se fijan los topes salariales que deben devengar los empleados públicos mensualmente y define que ningún empleado público de las entidades territoriales puede tener una remuneración superior al del respectivo alcalde o gobernador.

E. La Comisión recomienda que el salario del gerente de la ESE Hospital San Antonio debe ser igual al del

Alcalde Municipal correspondiente a Dos millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($2.879.348), por lo anterior el salario del gerente de la ESE Hospital San Antonio será igual al del Sr. Alcalde Municipal

La comisión dio un amplio debate al proyecto, realizo todas las consultas respectivas y concluyo aprobar este por unanimidad, así mismo invita a la Honorable Corporación discutirlo y aprobarlo en su segundo debate Siendo las cuatro de la tarde del día viernes 18 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO CERO CERO SIETE (007)

100.02-007

Mayo 24 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA PLANTA DE

PERSONAL DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE MANZANARES CALDAS PARA LA

VIGENCIA FISCAL 2012”.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus atribuciones

legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional y de

conformidad con el artículo 44 de la Ley 715 de 2001, Ley 617 de 2000, decreto 785 de 2005, y,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y fijar la escala salarial de los empleados de la E.S.E. Hospital San

Antonio de Manzanares Caldas, en sus distintos niveles:

NIVEL MINIMO MAXIMO

NIVEL DIRECTIVO 2.742.113 2.879.348

NIVEL PROFESIONAL 2.205.000 2.341.421

NIVEL TECNICO 1.161.302 1.523.887

NIVEL ASISTENCIAL 797.374 1.364.393

ARTICULO SEGUNDO: Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas en este acuerdo

corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

ARTÍCULO TERCERO: El incremento salarial se hace efectivo a partir del primero de Enero de 2012.

ARTÍCULO CUARTO: La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas,

mediante acuerdo determinará, los emolumentos salariales para cada uno de los empleos al servicio de

la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Mpal

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

MANZANARES CALDAS 100.03, 01-13

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar , la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de mayo de 2012 según acta 006, El 22 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 013 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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Manzanares, Mayo 18 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 007

100.01, 02-007

HORA: 7:00 p.m. A 8:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL ALCALDE MUNICIPAL” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorables Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 18 de mayo del 2012 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de analizar el proyecto en su parte legal, conveniencia y alcances del mismo, la comisión tomo las siguientes determinaciones:

Aprobar en primer debate el presente proyecto de acuerdo ya que lo encontró ajustado a la ley

Que es deber del Honorable Concejo Municipal adoptar la escala salarial para el Sr. Alcalde del municipio

Que el salario del señor Alcalde será como lo estipula el decreto 0840 del 25 de abril de 2012 en su

artículo tercero para la categoría sexta por un valor máximo de dos millones ochocientos setenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho pesos ($2.879.348)

Que se autoriza para hacer los traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar para atender el

reajuste que implica el nuevo salario.

Que el incremento salarial será retroactivo al mes de enero del año 2012 De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Segunda decidió aprobarlo por unanimidad. Recomiendo a la plenaria del Honorable Concejo Municipal le hago las modificaciones del caso, lo estudie y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las ocho de la noche del viernes 18 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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CONCEJO MUNICIPAL

MANZANARES CALDAS

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ACUERDO CERO CERO OCHO (008)

100.02-008

Mayo 24 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL ALCALDE MUNICIPAL”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 10 del artículo 313 de la Constitución nacional, artículo 90 de la Ley 136 de 1993, la Ley 617 de 2000 y de conformidad con el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2012 y,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el salario legal del Alcalde Municipal de Manzanares, para el año 2012, el cual será el señalado en el artículo 3º del decreto número 0840 del 25 de abril de 2011, correspondiente a la categoría Sexta.

ARTICULO SEGUNDO: Fijar el salario del Alcalde Municipal de Manzanares para el año 2012, en la

suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y

OCHO ($2.879.348) PESOS MONEDA LEGAL Y CORRIENTE.

ARTÍCULO TERCERO: Autorizar hacer los traslados y adiciones presupuestales a que haya lugar para

atender el reajuste que implica el nuevo salario.

ARTICULO CUARTO: El incremento en el salario es con retroactividad al mes de enero de 2012.

Presentado por el Alcalde Municipal al Honorable Concejo Municipal en sesiones ordinarias del mes de

mayo de 2012.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Mpal.

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CONCEJO MUNICIPAL

MANZANARES CALDAS

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-14

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 18 de mayo de 2012 según acta 007, El 23 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 014 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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CONCEJO MUNICIPAL

MANZANARES CALDAS

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Manzanares, Mayo 27 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 008 100.01, 02-008

HORA: 9:00 a.m. A 10:00 a.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL PERSONERO MUNICIPAL” La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión sostenida el día domingo 27 de mayo de 9:00 a 10:00 a.m. en el recinto del Honorable Concejo, para estudiar, debatir y analizar el proyecto de acuerdo en mención, esta comisión realizo un análisis exhaustivo de cada una de los componentes del proyecto y consientes de que: A. Es competencia del Concejo Municipal fijar el salario del personero municipal atendiendo al decreto nacional que

el departamento administrativo de la función pública envía a departamentos y municipios asignando el salario de Alcaldes, Gobernadores, Funcionarios Públicos, Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de cada uno de los municipios.

B. Que el decreto emanando del departamento administrativo de la función pública 0840 de 25 de abril de 2012 dice: “El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador y/o Alcalde”. En este caso el salario asignado para el Alcalde Municipal de la categoría sexta a la que pertenecemos es de ($2.879.348) mensuales, el cual será igual para el personero municipal

C. Que este decreto cobija del 1 de marzo de 2012 al último día del mes de febrero del año 2013, por lo tanto es retroactivo con los salarios que están percibiendo los servidores y funcionarios públicos, personeros y contralores municipales y departamentales.

D. Se cambia la retroactividad al primero de marzo de 2012 ya que fue la fecha en la que inicio labores La Comisión considera el proyecto ajustado a la ley, recomienda agregar el considerando A-B y C

CONSIDERANDO

A. Que es competencia del Concejo Municipal fijar el salario para Alcalde y Personero Municipal en concordancia con la Ley 617 de 2000 de acuerdo a la categorización de cada municipio

B. Que en cumplimiento y aplicación a la Ley 617 de 2000 el departamento administrativo de la función pública emana el decreto 0840 donde determina el salario para funcionarios y servidores públicos, así mismo para Alcaldes, Gobernadores, Contralores y Personeros Municipales.

C. Que el Concejo Municipal aprobó el acuerdo 008 del 24 de mayo del 2012 por medio del cual se adopto el salario del Alcalde Municipal, siendo este mismo salario el que corresponda al Personero Municipal.

Con respecto al articulado se recomienda agregar el Artículo Quinto con respecto a la vigencia. Recomiendo a la plenaria del Honorable Concejo Municipal le hago las modificaciones del caso, lo estudie y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las diez de la mañana del domingo 27 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO CERO DIEZ (010)

100.02-010

Mayo 31 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA EL SALARIO LEGAL DEL PERSONERO MUNICIPAL”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 10 del artículo 313 de la Constitución nacional, artículo 90 de la Ley 136 de 1993, la Ley 617 de 2000 y de conformidad con el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2012 y,

CONSIDERANDO

A. Que es competencia del Concejo Municipal fijar el salario para Alcalde y Personero Municipal en concordancia con la Ley 617 de 2000 de acuerdo a la categorización de cada municipio

B. Que en cumplimiento y aplicación a la Ley 617 de 2000 el departamento administrativo de la función pública emana el decreto 0840 donde determina el salario para funcionarios y servidores públicos, así mismo para Alcaldes, Gobernadores, Contralores y Personeros Municipales.

C. Que el Concejo Municipal aprobó el acuerdo 008 del 24 de mayo del 2012 por medio del cual se adopto el salario del Alcalde Municipal, siendo este mismo salario el que corresponda al Personero Municipal.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Es competencia del Concejo Municipal fijar el salario del personero municipal atendiendo al decreto nacional que el departamento administrativo de la función pública envía a departamentos y municipios asignando el salario de Alcaldes, Gobernadores, Funcionarios Públicos, Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de cada uno de los municipios. ARTICULO SEGUNDO: Que el decreto emanando del departamento administrativo de la función pública 0840 de 25 de abril de 2012 dice: “El salario mensual de los contralores y personeros municipales y distritales no podrá ser superior al cien por ciento (100%) del salario mensual del Gobernador y/o Alcalde”. En este caso el salario asignado para el Alcalde Municipal de la categoría sexta a la que pertenecemos es de ($2.879.348) mensuales, el cual será igual para el personero municipal. ARTICULO TERCERO: Que este decreto cobija del 1 de marzo de 2012 al último día del mes de febrero del año 2013, por lo tanto es retroactivo con los salarios que están percibiendo los servidores y funcionarios públicos, personeros y contralores municipales y departamentales. ARTICULO CUARTO: Se cambia la retroactividad al primero de marzo de 2012 ya que fue la fecha en la que inicio labores ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Mpal.

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CONCEJO MUNICIPAL

MANZANARES CALDAS

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-17

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 27 de mayo de 2012 según acta 008, El 31 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 020 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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Manzanares, Mayo 27 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 009 100.01, 02-009

HORA: 11:00 a.m. A 12:30 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE GASTOS Y VIATICOS PARA EL PERSONERO MUNCIPAL ” La Comisión Segunda o de Presupuesto en reunión sostenida el día domingo 27 de mayo de 11:00 a 12:30 p.m. en el recinto del Honorable Concejo, para estudiar, debatir y analizar el proyecto de acuerdo en mención, encontrándolo ajustado a la Ley, con referencia al Considerando recomienda agregar 3 considerandos

CONSIDERANDO

A. Que la ley 617 de 2000 asigna los salarios y viáticos de los Alcaldes, Gobernadores, funcionarios y Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de los municipios.

B. Que el departamento administrativo de la función pública en cumplimiento con la ley 617 de 2000 mediante el decreto 0832 del 25 de abril de 2012 determino la escala de viáticos para empleados públicos, servidores públicos, alcaldes y gobernadores de acuerdo a la categorización del municipio

C. Que es deber del personero municipal representar el municipio como defensor público y asumir las funciones que el cargo le exige debiendo desplazarse en ocasiones fuera del municipio y que para este requiere que se le reconozcan sus gastos y viáticos como lo determina la ley

La comisión recomienda agregar otro Artículo, ARTICULO TRES con respecto a la vigencia. Consientes de que es función del Concejo Municipal adoptar el salario y viáticos de servidores y funcionarios públicos del Alcalde y Personero Municipal, teniendo en cuenta que los viáticos para estos funcionarios están determinados en el decreto 0832 del departamento de la función pública y que para esta categoría corresponde la suma de ($183.466). La comisión aprueba el proyecto por unanimidad e invita a la plenaria debatir y/o aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las doce y treinta de la tarde del domingo 27 de mayo se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO CERO ONCE (011)

100.02-011

Mayo 31 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA ESCALA DE VIATICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EL

PERSONERO MUNICIPAL”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de las atribuciones conferidas en los numerales 6 y 10 del artículo 313 de la Constitución nacional, artículo 90 de la Ley 136 de 1993, la Ley 617 de 2000 y de conformidad con el Decreto número 0840 del 25 de abril de 2012 y,

CONSIDERANDO

A. Que la ley 617 de 2000 asigna los salarios y viáticos de los Alcaldes, Gobernadores, funcionarios y Servidores Públicos de acuerdo a la categorización de los municipios.

B. Que el departamento administrativo de la función pública en cumplimiento con la ley 617 de 2000 mediante el decreto 0832 del 25 de abril de 2012 determino la escala de viáticos para empleados públicos, servidores públicos, alcaldes y gobernadores de acuerdo a la categorización del municipio

C. Que es deber del personero municipal representar el municipio como defensor público y asumir las funciones que el cargo le exige debiendo desplazarse en ocasiones fuera del municipio y que para este requiere que se le reconozcan sus gastos y viáticos como lo determina la ley.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Fíjese la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($183.466) diarios la tarifa de viáticos y gastos del viaje para el Personero Municipal cuando se encuentre en comisión especial. ARTICULO SEGUNDO: El aumento aquí autorizado es con retroactividad al mes de marzo de 2012 ARTICULO TERCERO: la vigencia de este acuerdo es hasta el último día del mes de febrero del año 2013 ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Mpal.

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LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-17

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de Mayo de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 27 de mayo de 2012 según acta 009, El 31 de mayo de 2012 en la sesión ordinaria 020 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO No 16

(Julio 06 de 2012)

“Por medio del cual se Ajusta el Fondo Local de Salud del Municipio de Manzanares

de acuerdo a los lineamientos de las Resoluciones 3042 de 2007, 4204 de 2008, 991

de 2009, 1453 de 2009, 1805 de 2010 y 2421 de 2010 del Ministerio de la Protección

Social”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus

facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 No 1º

de la Constitución Política de Colombia y lo ordenado por la Ley 136 de 1994, y…

CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo 008 del 23 de Mayo de 2009, el municipio de Manzanares Caldas

ajustó el Fondo Local de Salud de acuerdo a las directrices de la Resolución 3042 de

2007, el cual creo las subcuentas correspondientes a Régimen Subsidiado, Prestación de

servicios de salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda, Salud Pública Colectiva,

Otros Gastos en Salud.

Que mediante la Resolución 4204 de 2008 se modifican los artículos 10, 12, 14, 15,

19 y 20, y deroga el inciso 2o del Artículo 28 de la Resolución 3042 de 2007.

Que de conformidad con las normas señaladas, se adicionó al artículo 10 de la

Resolución 3042 de 2007, el siguiente numeral:

“10. Los recursos obtenidos como producto del monopolio de juegos de suerte y

azar que deben destinarse al Fondo de Investigación en Salud”.

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De igual manera, se modificó el parágrafo 1 del artículo 10 de la Resolución 3042 de

2007, el cual quedó así:

“Parágrafo 1. Los recursos destinados al Fondo de Investigación en Salud

administrado por Colciencias, de conformidad con el artículo 42 de la Ley 643 de

2001, constituye un recaudo con destinación específica para terceros. En el evento

de que, de acuerdo con las disposiciones fiscales y presupuestales de la respectiva

entidad territorial, no haya lugar a la incorporación de los ingresos por cuenta de

terceros, no habrá lugar a su presupuestación”.

Se adicionó al artículo 12 de la Resolución 3042 de 2007 los siguientes numerales:

“4. Los que se destinen para la financiación o cofinanciación de subsidios a la

demanda en los municipios del departamento, o en el respectivo municipio o distrito,

según el caso.

5. Los que se destinen a garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago

derivadas de los contratos de empréstito celebrados entre las entidades territoriales

y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en desarrollo del programa de

reorganización, rediseño y modernización de las redes de prestación de servicios de

salud que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 54 de la Ley 715

de 2001 son objeto de pignoración a la Nación, en lo correspondiente a los ingresos

del Sistema General de Participaciones – Sector Salud – Prestación de servicios de

salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda descontado

el aporte patronal de que trata el artículo 58 de la misma ley”.

Se adicionó al artículo 14 de la Resolución 3042 de 2007 el siguiente numeral:

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“7. Los que el departamento destine para la financiación o cofinanciación de

subsidios a la demanda en los municipios de su jurisdicción”.

Se modificó el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedó

así:

“Parágrafo 1o. Los ingresos y gastos de la “subcuenta de otros gastos en salud”, no

requerirá la apertura de cuenta maestra y sólo podrán manejarse a través de dos (2)

cuentas bancarias según el concepto de gasto: de inversión en salud o de

funcionamiento. En todo caso, deberán ser abiertas bajo la responsabilidad del

respectivo representante legal, ordenador del gasto o responsable del Fondo de

Salud, atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos

públicos. Los recursos destinados por las entidades territoriales para la

cofinanciación del programa de reorganización, rediseño y modernización de la red

de prestación de servicios de salud y los recursos de los Fondos Rotatorios de

Estupefacientes departamentales deberán manejarse en cuentas independientes y

para su manejo deberán cumplir con los parámetros que se determinen para el

efecto”.

Se adicionó un artículo a la Resolución número 3042 de 2007, con el siguiente texto:

“Artículo 17. Cuentas de recaudo. Los recursos provenientes de regalías, del

monopolio de licores y del impuesto al consumo de cervezas y sifones nacionales,

los provenientes del monopolio de Juegos de Suerte y Azar, de ETESA, y del Fondo

Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros que, en virtud de

disposiciones legales o reglamentarias especiales, las entidades territoriales

actualmente manejan en cuentas independientes, se mantendrán y de ellas se

transferirán los recursos a las correspondientes cuentas maestras o a la cuenta de

otros gastos en salud, según la destinación que corresponda.

En los departamentos que de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del

artículo 7 de la presente resolución no cuentan con la Subcuenta de Régimen

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Subsidiado, que por ley deben destinar estos recursos a la financiación de la

afiliación al régimen subsidiado en los municipios de su jurisdicción, se

presupuestarán en la Subcuenta de Otros Gastos en Salud como recursos de

inversión y se manejarán y girarán a los municipios a través de la cuenta bancaria

de los recursos de inversión de esta Subcuenta.

Se modificó el segundo inciso del artículo 19 de la Resolución 3042 de 2007, el cual

quedará así:

“Sólo podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras de prestación de servicios de

salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda los siguientes: a) Las

instituciones prestadoras de servicios de salud con quienes la entidad territorial

tenga suscrito contrato, en el marco de la organización de la red de prestación de

servicios; b) Las instituciones prestadoras de servicios de salud con quienes la

entidad territorial no tenga contrato por la prestación de servicios de urgencias; c) La

Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público cuando hubiere lugar al

cumplimiento de las obligaciones de pago derivadas de los contratos de empréstito

celebrados entre las entidades territoriales y el Ministerio de Hacienda y Crédito

Público en desarrollo del programa de reorganización, rediseño y modernización de

las redes de prestación de servicios de salud, para lo cual las entidades territoriales

deberán registrar la cuenta que determine ese Ministerio a la que se girarán los

recursos del Sistema General de Participaciones – Sector Salud – Prestación de

servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la

demanda, que hayan sido pignorados a la Nación conforme a lo dispuesto en el

parágrafo 3o del artículo 54 de la Ley 715 de 2001 descontado el aporte patronal de

que trata el artículo 58 de la misma ley; d) La Nación cuando hubiere lugar al

reintegro de recursos y sus rendimientos financieros, y e) La cuenta de la entidad

territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se

cumplan las obligaciones tributarias y parafiscales con recursos objeto de retención

a los beneficiarios de la respectiva cuenta maestra”.

Se adicionó al artículo 19 de la Resolución 3042 de 2007, inciso:

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“Cuando las entidades territoriales transformen recursos del Sistema General de

Participaciones o rentas cedidas de oferta a demanda deberán registrar como

beneficiarios de la cuenta maestra de que trata el presente artículo a las cuentas

maestras del régimen subsidiado de salud de los municipios del departamento, o del

respectivo municipio o distrito, según el caso”.

Se adicionó al artículo 20 de la Resolución 3042 de 2007, los siguientes literales:

g) La cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a

través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias, contribuciones fiscales y

parafiscales con recursos objeto de retención a los beneficiarios de la respectiva

cuenta maestra, así como, las cuentas de los demás destinatarios de otras sumas

que hubieren sido objeto de retención a los beneficiarios previstos en el literal a) del

presente artículo.

h) La cuenta dispuesta para el reintegro de recursos a la Nación por concepto de los

recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación destinados a la

prestación de servicios de salud pública colectiva y sus rendimientos, cuando

hubiere lugar a ello.

Que mediante Resolución 991 de 2009, se modifican los artículos 15, 16, 18 y 25, y

suprime el numeral 3 del Formulario de “Registro de Cuentas Maestras” que forma parte

integral de la Resolución 3042 de 2007.

Se modificó el parágrafo 1 del artículo 15 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por

el artículo 6º de la Resolución 4204 de 2008, el cual quedará así:

“PARÁGRAFO 1. Los ingresos y gastos de la cuenta bancaria “Otros Gastos en

Salud – Inversión” deben manejarse a través de operaciones débito electrónicas a

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cada uno de los beneficiarios de acuerdo a los conceptos de gastos señalados en el

artículo 14 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por los artículos 4° y 5° de la

Resolución 4204 de 2008. Esta cuenta requerirá la suscripción de un convenio entre

el municipio y la respectiva entidad financiera para efectos de determinar los

beneficiarios y la información requerida en los términos de la presente resolución.

Los recursos de la Subcuenta de Otros Gastos en Salud destinados al

funcionamiento deberán manejarse en una cuenta bancaria independiente. En todo

caso, estas cuentas deberán ser abiertas bajo la responsabilidad del respectivo

representante legal, ordenador del gasto o responsable del Fondo de Salud,

atendiendo criterios de seguridad y eficiencia en el manejo de los recursos públicos.

Los recursos destinados por las entidades territoriales para la cofinanciación del

programa de reorganización, rediseño y modernización de la red de prestación de

servicios de salud y los recursos de los Fondos Rotatorios de Estupefacientes

departamentales, deberán manejarse en cuentas independientes, cumpliendo con

los parámetros que se determinen para el efecto”.

Se modificó el artículo 16 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 16 operación de las cuentas maestras. Las cuentas maestras deben

abrirse en entidades financieras que garanticen el pago de intereses a tasas

comerciales aceptables; el incumplimiento de lo anterior acarreará las sanciones

previstas en el artículo segundo de la Ley 1122 de 2007.

Para tal efecto, las entidades territoriales deben suscribir convenios con entidades

vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia ubicadas en la capital del

departamento o en el distrito o municipio respectivo, salvo que en el municipio no

existan instituciones vigiladas por dicha Superintendencia, o en los eventos

previstos en el literal c) del artículo 25 de la presente resolución, en cuyo caso, las

cuentas maestras se abrirán en el municipio más cercano del mismo departamento

o en la capital del respectivo departamento.

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Los beneficiarios de las cuentas maestras de Régimen Subsidiado, de Salud

Pública Colectiva, de Prestación de Servicios de Salud y de la cuenta de Otros

Gastos en Salud – Inversión, deben estar inscritos en los convenios que las

entidades territoriales suscriban para el manejo de estas cuentas,

estableciendo en ellos la obligación por parte de las entidades financieras del

reporte de información en los términos señalados en el presente artículo.

Los beneficiarios inscritos, serán los únicos autorizados para recibir recursos

del sector salud de conformidad con cada uno de los conceptos establecidos

en las Subcuentas de Régimen Subsidiado, de Prestación de Servicios de

Salud, de Salud Pública Colectiva y en la Subcuenta de Otros Gastos en

Salud componente de Inversión del Fondo de Salud, conforme se indica en la

presente resolución.

Las entidades territoriales deben informar a las entidades financieras, las

cuentas de los beneficiarios de cada una de las cuentas maestras del Fondo

de Salud y de la cuenta bancaria de Otros Gastos en Salud - Inversión a las

cuales realizarán los giros electrónicos y los pagos respectivos, a más tardar

el día 25 del mes inmediatamente anterior al mes en el que se realice el giro

electrónico. Las entidades territoriales no deben reportar información de los

beneficiarios a las entidades financieras cuando no se generen novedades en

el registro de los mismos.

Las entidades financieras deben reportar mensualmente al Ministerio de la

Protección Social, los beneficiarios de las cuentas maestras del sector salud,

en los primeros diez (10) días del mes en el que se realizará el pago, en los

instrumentos que para tal efecto defina este Organismo.

Las cuentas maestras deberán ser denominadas por la entidad territorial ante

las entidades financieras, así:

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1. Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Régimen Subsidiado - Código DANE de la entidad territorial.

2. Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Salud Pública Colectiva - Código DANE de la entidad territorial.

3. Cuenta Maestra de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda (para municipios descentralizados): Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Prestación de Servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda – Código DANE de la entidad territorial.

Y la cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión, se denominará así:

4. Cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión/Sistema General de

Seguridad Social en Salud Otros Gastos en Salud – Inversión - Código

DANE de la entidad territorial.

PARÁGRAFO. Las reglas establecidas en el presente artículo, en lo

pertinente, serán de igual forma aplicables a la cuenta bancaria a través

de la cual se manejen los recursos de Otros Gastos en Salud –

Inversión.”

Se modificó el artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, el cual quedará así:

“Artículo 18 reglas de operación de la cuenta maestra del régimen subsidiado. Los

pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud,

deberán cumplir las siguientes reglas:

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1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta

maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de las cuentas maestras del Régimen

Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

EPS-S, las Entidades que efectúen la interventoría del Régimen

Subsidiado, la Superintendencia Nacional de Salud y la cuenta de la

entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de

las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos objeto de

retención a las entidades que efectúen la interventoría.

PARÁGRAFO 1. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen

Subsidiado tendrán una cuenta bancaria por departamento o a nivel

nacional con un único Número de Identificación Tributaria - NIT.

PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales autorizarán el débito de éstas

cuentas con destino a las Instituciones Prestadoras de Servicios de

Salud, cuando medie un acto administrativo ordenando la medida de giro

directo a las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud en

cumplimiento del artículo 6º del Decreto 3260 de 2004 o la norma que lo

modifique, adicione o sustituya.”

Se modifica el literal c) del artículo 25 de la Resolución 3042 de 2007, el cual

quedará así:

“c) La sustitución de cuentas maestras sólo procederá por la configuración de

las siguientes causales, las cuales son de interpretación restringida:

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1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta.

2. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta. 3. Apertura de sucursal bancaria en el municipio donde no existía

ninguna entidad financiera. 4. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más

cercana a la entidad territorial. 5. Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o

atentado terrorista. 6. Cuando la entidad financiera no cumpla con los requisitos de

información previstos en el inciso sexto del artículo 16 de la presente resolución o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

7. No reconocer rendimientos por parte de las entidades financieras.”

Se suprime el numeral 3º. del Formulario de “REGISTRO DE CUENTAS MAESTRAS “

que forma parte integral de la Resolución 3042 de 2007.

Mediante el Artículo 6º de la Resolución 991 de 2010 se establece que los convenios que

se suscriban para el manejo de las cuentas maestras por parte de la entidad territorial, se

deben preever las modificaciones de los beneficiarios y el ordenador de los giros de los

recursos, cuando como consecuencia de lo dispuesto en el capítulo V del Decreto 028 de

2008 y el artículo 2º de la Ley 1122 de 2007, la administración cautelar de los recursos

esté a cargo del departamento o del Ministerio de la Protección Social según sea el caso.

Que mediante la Resolución 1453 de 2009 se modificó el Artículo 16 de la Resolución

3042 de 2007, el cual había sido modificado por la Resolución 991 de 2009, cuyo inciso 6

quedó así:

“Las entidades financieras deberán reportar al Ministerio de la Protección Social los

beneficiarios y la información de los movimientos de las cuentas maestras del sector

salud y de la cuenta de otros gastos en salud - inversión, en los plazos y

mecanismos que defina para tal efecto la Dirección General de Planeación y Análisis

de Política de ese Ministerio o quien haga sus veces”.

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Que mediante la Resolución 1805 de 2010 se modificó el Artículo 18 de la Resolución

3042 de 2007, el cual había sido modificado por la Resolución 991 de 2009, el cual quedó

así:

“Artículo 18. Reglas de operación de la cuenta maestra del régimen subsidiado.

Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de

Salud, deberán cumplir las siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, las

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, las Entidades

que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado, los operadores de

información, la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios

de Salud con las cuales las EPS'S hayan contratado por capitación la prestación

de los servicios y la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades

financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con

recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta Cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Los giros a los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen

Subsidiado se realizarán una vez el Ministerio de la Protección Social verifique la

información contenida en la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos remitida

por cada Entidad Territorial de conformidad con las normas vigentes. En todo

caso, a los Prestadores de Servicios de Salud se les girará directamente el monto

correspondiente al valor capitado a que tienen derecho, el cual se descontará de

los recursos girados a las EPS´S.

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PARÁGRAFO 2o. En desarrollo de la normatividad vigente, cuando se detecte un

pago derivado de una inconsistencia, la EPS-S deberá restituir de manera

inmediata a la cuenta maestra de régimen subsidiado lo correspondiente a los

recursos girados de manera indebida, de conformidad con lo que para estos

efectos determine el Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO 3o. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

tendrán una cuenta bancaria por departamento o a nivel nacional con un único

número de identificación tributaria.

PARÁGRAFO 4o. En aplicación del artículo 6o del Decreto 3260 de 2004 o la

norma que lo modifique, adicione o sustituya, cuando medie un acto administrativo

ordenando la medida de giro directo, las entidades territoriales autorizarán de igual

forma, el débito de estas cuentas con destino a las instituciones prestadoras de

servicios de salud”.

Que mediante la Resolución 2421 de 2010 se modifica los artículos 16 y 18 de la

Resolución 3042 de 2007, modificados por la Resolución 991 de 2009, 1453 de 2009 y

1805 de 2010, los cuales quedarán así:

Artículo 16: Operación de las cuentas maestras deben abrirse en entidades

financieras que garanticen el pago de intereses a tasas comerciales aceptables, el

cumplimiento de lo anterior acarreara las sanciones en el artículo segundo de la Ley

1122 de 2007.

Para tal efecto, las entidades territoriales deben suscribir convenios con entidades

vigiladas por la superintendencia financiera ubicada en la capital del Departamento o

en el distrito o municipio respectivo, salvo que en el municipio no existan

instituciones vigiladas por dicha superintendencia, o en los eventos previstos en el

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literal c) del artículo 25 de la presente Resolución, en cuyo caso, las cuentas

maestras se abrirán en el municipio más cercano del mismo departamento o en la

capital del respectivo departamento.

Los beneficiarios de las cuentas maestras del régimen subsidiado, de salud pública

Colectiva, de prestación de servicios de salud y de la cuenta de otros gastos de

salud – inversión, deben estar inscritos en los convenios que las entidades

territoriales suscriban para el manejo de estas cuentas estableciendo en ellos la

obligación por parte de las entidades financieras los reporte de información en los

términos señalados en el presente artículo.

Los beneficiarios inscritos serán los únicos autorizados para recibir recursos del

sector salud de conformidad con cada uno de los conceptos establecidos en las

subcuentas de Régimen Subsidiado, de prestación de servicios de salud, de salud

pública colectiva y en la subcuentas de otros gastos en salud del componente de

inversión del fondo de salud, conforme se indica en la presente resolución.

Las entidades territoriales deben informar a las entidades financieras las cuentas de

los beneficiarios de cada una de las cuentas maestras del fondo de salud y de la

cuenta bancaria de otros gastos en salud – inversión a las cuales realizaran los giros

electrónicos y los pagos respectivos, a más tardar el 25 del mes inmediatamente

anterior al mes en que se realice el giro electrónico. Las entidades territoriales no

deben reportar información de los beneficiarios cuando no se generen novedades en

el registro de los mismos.

Las entidades financieras deben reportar mensualmente al Ministerio de la

Protección Social, los beneficiarios de las cuentas maestras del sector salud,

en los primeros diez (10) días del mes en el que se realizará el pago, en los

instrumentos que para tal efecto defina este Organismo.

Las cuentas maestras deberán ser denominadas por la entidad territorial ante

las entidades financieras, así:

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1. Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Régimen Subsidiado - Código DANE de la entidad territorial.

2. Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Salud Pública Colectiva - Código DANE de la entidad territorial.

3. Cuenta Maestra de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda (para municipios descentralizados): Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Prestación de Servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda – Código DANE de la entidad territorial.

Y la cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión, se denominará así:

4. Cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión/Sistema General de Seguridad Social en Salud Otros Gastos en Salud – Inversión - Código DANE de la entidad territorial.

PARÁGRAFO 1. Las reglas establecidas en el presente artículo, en lo

pertinente, serán de igual forma aplicables a la cuenta bancaria a través de

la cual se manejen los recursos de Otros Gastos en Salud – Inversión.”

PARÁGRAFO 2. La información sobre los beneficiarios de las cuentas

maestras del régimen subsidiado en salud que se hagan teniendo como

soporte una Declaración de Giro y Aceptación de saldos – DGAS. Se hará

de acuerdo con los beneficiaros incluidos en la misma y como sea

presentado por la entidad territorial a través del operador de información.

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El artículo 18 de la Resolución 3042 de 2007, modificado por la Resolución 991 de 2009,

quedará así:

“Artículo 18. Reglas de operación de la cuenta maestra del régimen subsidiado.

Los pagos que se efectúen desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de

Salud, deberán cumplir las siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, las

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, las Entidades

que efectúen la interventoría del Régimen Subsidiado, los operadores de

información, la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios

de Salud y la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades

financieras a través de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con

recursos que deban ser objeto de retención a los beneficiarios de esta Cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Los giros a los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen

Subsidiado se realizarán una vez el Ministerio de la Protección Social verifique la

información contenida en la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos DGAS

remitida por cada Entidad Territorial de conformidad con las normas vigentes. En

todo caso, a los Prestadores de Servicios de Salud se les girará directamente el

monto informado por las EPS-S correspondiente, el cual se descontará de los

recursos girados a las EPS´S.

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Igualmente la Entidad Territorial remitirá a la Entidad Financiera correspondiente y

al Ministerio de la Protección Social la información sobre el saldo de los contratos

liquidados que deben girar, indicando a que EPS-S y por que valor se hará el giro,

el cual se hará con base en la normatividad vigente a 23 de mayo de 2010.

PARÁGRAFO 2o. En desarrollo de la normatividad vigente, cuando se detecte un

pago derivado de una inconsistencia, la EPS-S deberá restituir de manera

inmediata a la cuenta maestra de régimen subsidiado lo correspondiente a los

recursos girados de manera indebida, de conformidad con lo que para estos

efectos determine el Ministerio de la Protección Social.

PARÁGRAFO 3o. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado

tendrán una cuenta bancaria por departamento o a nivel nacional con un único

número de identificación tributaria.

PARÁGRAFO 4o. En aplicación del artículo 6o del Decreto 3260 de 2004 o la

norma que lo modifique, adicione o sustituya, cuando medie un acto administrativo

ordenando la medida de giro directo, las entidades territoriales autorizarán de igual

forma, el débito de estas cuentas con destino a las instituciones prestadoras de

servicios de salud”.

PARÁGRAFO 5o. Los pagos que se hagan teniendo como soporte de Giro y

Aceptación de Saldos se harán de acuerdo con los beneficiarios incluidos en el

DGAS y como sea presentado por la entidad territorial a través del operador de

información.

Que por lo establecido en las diferentes normas que regulan los Fondos Locales de

Salud, se hace necesario realizar los ajustes pertinentes al Fondo Local de Salud del

Municipio de Manzanares Caldas.

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Por todo lo anteriormente expuesto,

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. CUENTAS DEL FONDO LOCAL DE SALUD: Modifíquese el Artículo 3º

del Acuerdo 008 del 23 de Mayo de 2009 en el sentido de ajustar las subcuentas del

Fondo Local de Salud de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Resoluciones

991 de 2009, 1453 de 2009, 1805 de 2009 y 2421 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 3º. Cada Subcuenta presupuestal prevista en el presente artículo, se manejará a

través de una cuenta maestra, conforme a lo previsto en el capitulo III de la Resolución

3042 de 2007 modificada por la Resolución 991 de 2009 y la Resolución 2421 de 2010.

Parágrafo 1º: Acorde con lo previsto en el capítulo IV de la Resolución 3042 de 2007, la

Resolución 991 de 2009 y Resolución 2421 de 2010, es obligatorio el registro de las

cuentas maestras y se deberán denominar ante la entidad financiera de la siguiente

manera:

1. Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Régimen Subsidiado - Código DANE (17433) de la entidad territorial.

2. Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Salud Pública Colectiva - Código DANE (17433) de la entidad territorial.

3. Cuenta Maestra de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda (para municipios descentralizados): Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud

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- Prestación de Servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda – Código DANE (17433) de la entidad territorial.

Y la cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión, se denominará así:

4. Cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión/Sistema General de Seguridad Social en Salud Otros Gastos en Salud – Inversión - Código DANE (17433) de la entidad territorial.

Las reglas establecidas en el presente artículo, en lo pertinente, serán de

igual forma aplicables a la cuenta bancaria a través de la cual se manejen

los recursos de Otros Gastos en Salud – Inversión.”

La información sobre los beneficiarios de las cuentas maestras del régimen

subsidiado en salud que se hagan teniendo como soporte una Declaración

de Giro y Aceptación de saldos – DGAS. Se hará de acuerdo con los

beneficiaros incluidos en la misma y como sea presentado por la entidad

territorial a través del operador de información.

ARTÍCULO 2º. PAGOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: los pagos que se efectúen

desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud, deberán cumplir las

siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

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Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: las

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, las Entidades que

efectúen la interventoria del Régimen Subsidiado, los operadores de información, la

Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud y la cuenta de

la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se

cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los

beneficiarios de esta Cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Los giros a los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen

Subsidiado se realizarán una vez el Ministerio de la Protección Social verifique la

información contenida en la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos DGAS remitida

por cada Entidad Territorial de conformidad con las normas vigentes. En todo caso, a los

Prestadores de Servicios de Salud se les girará directamente el monto informado por las

EPS-S correspondiente, el cual se descontará de los recursos girados a las EPS´S.

ARTÍCULO 3º SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS: La sustitución de cuentas

maestras sólo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son

de interpretación restringida:

1. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta.

2. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta. 3. Apertura de sucursal bancaria por no existir ninguna en el municipio. 4. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a

la entidad territorial por no existir ninguna en el municipio. 5. Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o

atentado terrorista. 6. Cuando la entidad financiera no cumpla con los requisitos de información

previstos en el inciso sexto del artículo 2 de la resolución 991 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

7. No reconocer rendimientos por parte de las entidades financieras.”

ARTÍCULO 4º PREDICCIÓN DE BENEFICIARIOS: En los convenios que se suscriban

para el manejo de las cuentas maestras por parte del Municipio, se preveerán las

modificaciones de los beneficiarios y el ordenador de los giros de los recursos, cuando

como consecuencia de lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 028 de 2008 y el Artículo

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2º de la Ley 1122 de 2007, la administración cautelar de los recursos esté a cargo del

Departamento o del Ministerio de la Protección Social según sea el caso.

ARTÍCULO 5º PRESUPUESTO FONDO LOCAL DE SALUD VIGENCIA 2012: teniendo

como referencia lo ejecutado por el municipio en la vigencia 2011 y cada uno de los

contratos realizados junto a los objetivos que lo componen se proyectará los ítem del

presupuesto a ejecutarse en el Fondo Local de Salud para la vigencia 2012 y siguientes,

así:

ESTRUCTURA DEL FONDO LOCAL DE SALUD

PRESUPUESTO DE INGRESOS

1 SUBCUENTA RÉGIMEN SUBSIDIADO

1.1

Sistema General Participaciones Sin Situación de Fondos

(SSF)

1.1.1 SGP SSF CONTINUIDA ULTIMA DOCEAVA

1.1.2 SGP SSF CONTINUIDAD ONCE DOCEAVAS

1.2 FOSYGA SSF

1.2.1 FOSYGA SSF CONTINUIDAD

1.2.2 FOSYGA SSF PPNA

1.3 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

1.4 ETESA 75%

1.5 RECURSOS PROPIOS

1.6 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

1.7 EXCEDENTES DE CONTRATACION

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1.8 REGALIAS

1.9 OTROS RECURSOS

2 SUBCUENTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

2.1 SGP Con situación de Fondos

2.2 SGP Sin Situación de Fondos

2.5 Rendimientos Financieros

2.6 Recursos del Balance

3 SUBCUENTA SALUD PÚBLICA COLECTIVA

3.1 SGP PLAN NACIONAL DE SALUD

3.2 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

3.3 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

3.4 RECURSOS DEL BALANCE

3.5 OTROS INGRESOS

4 SUBCUENTA DE OTROS INGRESOS EN SALUD

4.1 RENTAS CEDIDAS (ETESA)

4.2 RENDIMIENTOS FINANCIERO

PRESUPUESTO DE GASTOS

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1 SUBCUENTA RÉGIMEN SUBSIDIADO

1.1

Sistema General Participaciones Sin Situación de Fondos

(SSF)

1.2 FOSYGA SSF

1.2.1 FOSYGA SSF CONTINUIDAD

1.2.2 FOSYGA SSF PPNA

1.3 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

1.4 ETESA 75%

1.5 APORTE 0.4% INTERVENTORIA

1.6 RECURSOS PROPIOS

1.7 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

1.8 EXCEDENTES DE CONTRATACION

1.9 REGALIAS

1.10 OTROS RECURSOS

2 SUBCUENTA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

2,1 SGP Con situación de Fondos

2,2 SGP Sin Situación de Fondos

2,5 Rendimientos Financieros

2,6 Excedentes de Contratación

3 SUBCUENTA SALUD PÚBLICA COLECTIVA

3,1 SGP PLAN NACIONAL DE SALUD

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3,2 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

3,3 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

3,4 RECURSOS DEL BALANCE

3,5 OTROS INGRESOS

4 SUBCUENTA DE OTROS INGRESOS EN SALUD

4,1 RENTAS CEDIDAS (ETESA)

4,2 RENDIMIENTOS FINANCIERO

ARTÍCULO 6º. AJUSTE: Concédase facultades al señor Alcalde Municipal como

ordenador del gasto con el fin de que proceda a realizar los ajustes que sean necesarios

dentro del presupuesto municipal de la actual vigencia con base en todos los asuntos aquí

señalados y regulados por medio del presente Acuerdo para el Fondo Local de Salud.

ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación en la Gaceta Municipal.

El presente proyecto de Acuerdo, fue presentado por el Alcalde Municipal.

Con el mayor respeto,

JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Alcalde Municipal.

Proyectó y Revisó: OMAR VALENCIA CASTAÑO

Asesor Jurídico.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

HONORABLES CONCEJALES.

Por medio del presente Proyecto de Acuerdo No … del seis (06) de Julio del

presente año, pretendemos desde la administración municipal dar cumplimiento real

y efectivo a la normatividad que regula el sector salud del país.

A pesar de existir el Acuerdo No 008 del 23 de Mayo del año 2009, se ha

presentado una legislación verdaderamente cambiante en el tema del sector salud

desde el año 2010, que nos lleva a tener que tomar una serie de determinaciones

necesarias sobre el funcionamiento de nuestro Fondo Local de Salud.

Resoluciones como las establecidas con los números 991 de 2009, 1453 de 2009,

1805 de 2010 y 2421 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, y la Ley 1438

de 2011 han hecho cambios significativos al Sistema de Salud Colombiano en los

últimos dos años, que no obstante estar cumplimiento nuestra Administración

Municipal, no se han realizado los ajustes que deben regir el desarrollo de las

actividades que deben cumplirse sobre este aspecto en materia de salud en lo que

tiene ver con el presupuesto municipal.

Son innumerables las exigencias de la Dirección Territorial de Salud de Caldas

sobre este asunto particular, que nos lleva a tomar la determinación de ajustar las

políticas del Fondo Local de Salud del municipio de Manzanares en forma rápida y

oportuna, colocándonos de dicha forma al tanto de las determinaciones y

requerimientos de las normas invocadas, y evitando que el día de mañana se

produzcan situaciones administrativas o posibles responsabilidades que se puedan

presentar por la omisión en el cumplimiento de estas exigencias.

Es esta la razón por la cual, presentó ante ustedes honorables concejales el

Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se ajusta el Fondo Local de Salud del

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municipio de Manzanares de acuerdo a los lineamientos de las Resoluciones 3042

de 2007, 4204 de 2008, 991 de 2009, 1453 de 2009, 1805 de 2010 y 2421 de 2010

del Ministerio de la Protección Social”, esperando que el mismo sea acogido,

discutido y aprobado, por el bienestar del que hacer de la administración municipal y

por ende para la comunidad Manzanareña.

De ustedes, con el mayor respeto,

JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Alcalde Municipal.

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Manzanares, Julio 8 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 010 100.01, 02-010

HORA: 8:00 p.m. A 10:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “Por medio del

cual se Ajusta el Fondo Local de Salud del Municipio de Manzanares de acuerdo a

los lineamientos de las Resoluciones 3042 de 2007, 4204 de 2008, 991 de 2009, 1453

de 2009, 1805 de 2010 y 2421 de 2010 del Ministerio de la Protección Social”

La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 8 de julio de 2012 en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de analizar el proyecto en su parte legal, conveniencia y alcances del mismo, la comisión tomo las siguientes determinaciones:

1. Que el proyecto de acuerdo esta ajustado a la ley y que simplemente lo que se desea es lograr ponernos al día, y tenerlo bajo las normas que exige el Gobierno en base a la Ley y hacerle el ajuste presupuestal que la misma ley exige. Aquí no estamos cambiando nada de lo que ya está escrito sino que se le está haciendo un ajuste al manejo de los recursos del Sector Salud.

2. Que el estudio del proyecto se hizo de una manera seria responsable, transparente, buscando así sea aprobado en plenaria por esta Corporación.

3. Que este contribuirá a un adecuado manejo de los recursos del Fondo Local de Salud, tal como lo exige la Ley 1122 de 2007 y la ley 1438 de 2011

Como se podrá observar el municipio viene manejando los recursos del Fondo Local de Salud, de forma como lo exigía la Ley 10 de 1990, la Ley 60 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 819 de 2007 al igual que la 1122 de 2007. Se establecía que los recursos serian administrados en su totalidad por la entidad territorial, lo cual fue reglamentado con la Resolución 3042 de 2007 para el caso del Municipio fue

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ajustado el Fono Local de Salud mediante acuerdo 008 de 2009 en cual fue modificado de forma significativa por la Resoluciones 991 de2009, 1453 de 2009, 1805 y 2421 de 2010, con la entrada en vigencia de la 1438 de 2011 se entra hacer un cambio significativo en la administración de salud a nivel nacional, departamental y municipal. Hasta el punto de determinar que los recursos que eran manejados directamente por el municipio como lo es el SGP (Sistema General de Participaciones) y el FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantías) serian manejados directamente desde la nación, pero el municipio debía contabilizarlo y apropiarlo dentro del presupuesto. Tal situación obliga a que el municipio se dé a la tarea de hacer un ajuste dentro del fondo local de salud y con este proyecto pretendemos realizar los ajustes enmarcados dentro de la norma que regula la materia La comisión aprueba el proyecto por unanimidad e invita a la plenaria debatir y/o aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las diez de la mañana del domingo 8 de julio se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO No CERO DIEZ Y SEIS (016)

Julio 13 de 2012

100.02-016

“Por medio del cual se Ajusta el Fondo Local de Salud del Municipio de Manzanares

de acuerdo a los lineamientos de las Resoluciones 3042 de 2007, 4204 de 2008, 991

de 2009, 1453 de 2009, 1805 de 2010 y 2421 de 2010 del Ministerio de la Protección

Social”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus

facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 No 1º

de la Constitución Política de Colombia y lo ordenado por la Ley 136 de 1994, y…

ACUERDA

ARTÍCULO 1º. CUENTAS DEL FONDO LOCAL DE SALUD: Modifíquese el Artículo 3º

del Acuerdo 008 del 23 de Mayo de 2009 en el sentido de ajustar las subcuentas del

Fondo Local de Salud de acuerdo a los lineamientos establecidos en las Resoluciones

991 de 2009, 1453 de 2009, 1805 de 2009 y 2421 de 2010, el cual quedará así:

Artículo 3º. Cada Subcuenta presupuestal prevista en el presente artículo, se manejará a

través de una cuenta maestra, conforme a lo previsto en el capitulo III de la Resolución

3042 de 2007 modificada por la Resolución 991 de 2009 y la Resolución 2421 de 2010.

Parágrafo 1º: Acorde con lo previsto en el capítulo IV de la Resolución 3042 de 2007, la

Resolución 991 de 2009 y Resolución 2421 de 2010, es obligatorio el registro de las

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cuentas maestras y se deberán denominar ante la entidad financiera de la siguiente

manera:

5. Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Régimen Subsidiado - Código DANE (17433) de la entidad territorial.

6. Cuenta Maestra de Salud Pública Colectiva: Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Salud Pública Colectiva - Código DANE (17433) de la entidad territorial.

7. Cuenta Maestra de Prestación de Servicios de Salud en lo no cubierto con subsidios a la demanda (para municipios descentralizados): Sistema General de Participaciones/Sistema General de Seguridad Social en Salud - Prestación de Servicios a la población pobre no atendida con subsidios a la demanda – Código DANE (17433) de la entidad territorial.

Y la cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión, se denominará así:

8. Cuenta de Otros Gastos en Salud – Inversión/Sistema General de Seguridad Social en Salud Otros Gastos en Salud – Inversión - Código DANE (17433) de la entidad territorial.

Las reglas establecidas en el presente artículo, en lo pertinente, serán de

igual forma aplicables a la cuenta bancaria a través de la cual se manejen

los recursos de Otros Gastos en Salud – Inversión.”

La información sobre los beneficiarios de las cuentas maestras del régimen

subsidiado en salud que se hagan teniendo como soporte una Declaración

de Giro y Aceptación de saldos – DGAS. Se hará de acuerdo con los

beneficiaros incluidos en la misma y como sea presentado por la entidad

territorial a través del operador de información.

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ARTÍCULO 2º. PAGOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO: los pagos que se efectúen

desde la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud, deberán cumplir las

siguientes reglas:

1. Registro del nombre o razón social de los beneficiarios de la cuenta maestra.

2. Registro del tipo y número de las cuentas de los beneficiarios.

3. Pago por transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario.

Sólo podrán ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado: las

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado EPS-S, las Entidades que

efectúen la interventoria del Régimen Subsidiado, los operadores de información, la

Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud y la cuenta de

la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a través de las cuales se

cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retención a los

beneficiarios de esta Cuenta.

PARÁGRAFO 1o. Los giros a los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Régimen

Subsidiado se realizarán una vez el Ministerio de la Protección Social verifique la

información contenida en la Declaración de Giro y Aceptación de Saldos DGAS remitida

por cada Entidad Territorial de conformidad con las normas vigentes. En todo caso, a los

Prestadores de Servicios de Salud se les girará directamente el monto informado por las

EPS-S correspondiente, el cual se descontará de los recursos girados a las EPS´S.

ARTÍCULO 3º SUSTITUCIÓN DE CUENTAS MAESTRAS: La sustitución de cuentas

maestras sólo procederá por la configuración de las siguientes causales, las cuales son

de interpretación restringida:

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8. Deficiencia comprobada de los servicios financieros prestados por la entidad financiera en la cual se tiene la cuenta.

9. Cierre de la sucursal bancaria donde se tiene la cuenta. 10. Apertura de sucursal bancaria por no existir ninguna en el municipio. 11. Apertura de sucursal bancaria de la misma entidad financiera más cercana a

la entidad territorial por no existir ninguna en el municipio. 12. Destrucción de la sede de la entidad financiera por desastre natural o

atentado terrorista. 13. Cuando la entidad financiera no cumpla con los requisitos de información

previstos en el inciso sexto del artículo 2 de la resolución 991 de 2009 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

14. No reconocer rendimientos por parte de las entidades financieras.”

ARTÍCULO 4º PREDICCIÓN DE BENEFICIARIOS: En los convenios que se suscriban

para el manejo de las cuentas maestras por parte del Municipio, se preveerán las

modificaciones de los beneficiarios y el ordenador de los giros de los recursos, cuando

como consecuencia de lo dispuesto en el Capítulo V del Decreto 028 de 2008 y el Artículo

2º de la Ley 1122 de 2007, la administración cautelar de los recursos esté a cargo del

Departamento o del Ministerio de la Protección Social según sea el caso.

ARTÍCULO 5º PRESUPUESTO FONDO LOCAL DE SALUD VIGENCIA 2012: teniendo

como referencia lo ejecutado por el municipio en la vigencia 2011 y cada uno de los

contratos realizados junto a los objetivos que lo componen se proyectará los ítem del

presupuesto a ejecutarse en el Fondo Local de Salud para la vigencia 2012 y siguientes,

así:

ESTRUCTURA DEL FONDO LOCAL DE SALUD

PRESUPUESTO DE INGRESOS

1 SUBCUENTA RÉGIMEN SUBSIDIADO

1.1

Sistema General Participaciones Sin Situación de Fondos

(SSF)

1.1.1 SGP SSF CONTINUIDA ULTIMA DOCEAVA

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1.1.2 SGP SSF CONTINUIDAD ONCE DOCEAVAS

1.2 FOSYGA SSF

1.2.1 FOSYGA SSF CONTINUIDAD

1.2.2 FOSYGA SSF PPNA

1.3 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

1.4 ETESA 75%

1.5 RECURSOS PROPIOS

1.6 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

1.7 EXCEDENTES DE CONTRATACION

1.8 REGALIAS

1.9 OTROS RECURSOS

2 SUBCUENTA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

2.1 SGP Con situación de Fondos

2.2 SGP Sin Situación de Fondos

2.5 Rendimientos Financieros

2.6 Recursos del Balance

3 SUBCUENTA SALUD PÚBLICA COLECTIVA

3.1 SGP PLAN NACIONAL DE SALUD

3.2 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

3.3 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

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3.4 RECURSOS DEL BALANCE

3.5 OTROS INGRESOS

4 SUBCUENTA DE OTROS INGRESOS EN SALUD

4.1 RENTAS CEDIDAS (ETESA)

4.2 RENDIMIENTOS FINANCIERO

PRESUPUESTO DE GASTOS

1 SUBCUENTA RÉGIMEN SUBSIDIADO

1.1

Sistema General Participaciones Sin Situación de Fondos

(SSF)

1.2 FOSYGA SSF

1.2.1 FOSYGA SSF CONTINUIDAD

1.2.2 FOSYGA SSF PPNA

1.3 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

1.4 ETESA 75%

1.5 APORTE 0.4% INTERVENTORIA

1.6 RECURSOS PROPIOS

1.7 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

1.8 EXCEDENTES DE CONTRATACION

1.9 REGALIAS

1.10 OTROS RECURSOS

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2 SUBCUENTA PRESTACION DE SERVICIOS DE SALUD

2,1 SGP Con situación de Fondos

2,2 SGP Sin Situación de Fondos

2,5 Rendimientos Financieros

2,6 Excedentes de Contratación

3 SUBCUENTA SALUD PÚBLICA COLECTIVA

3,1 SGP PLAN NACIONAL DE SALUD

3,2 RENTAS CEDIDAS DEL DEPARTAMENTO

3,3 RENDIMIENTOS FINANCIEROS

3,4 RECURSOS DEL BALANCE

3,5 OTROS INGRESOS

4 SUBCUENTA DE OTROS INGRESOS EN SALUD

4,1 RENTAS CEDIDAS (ETESA)

4,2 RENDIMIENTOS FINANCIERO

ARTÍCULO 6º. AJUSTE: Concédase facultades al señor Alcalde Municipal como

ordenador del gasto con el fin de que proceda a realizar los ajustes que sean necesarios

dentro del presupuesto municipal de la actual vigencia con base en todos los asuntos aquí

señalados y regulados por medio del presente Acuerdo para el Fondo Local de Salud.

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ARTÍCULO 7º. VIGENCIA: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y

publicación en la Gaceta Municipal.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Mpal.

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-22

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones extraordinarias del mes de julio de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Pedro Antonio López Ruiz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 8 de julio de 2012 según acta 010, El 13 de julio de 2012 en la sesión extraordinaria 02 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXONERAN DEL RECARGO Y PAGO DE INTERESES

DE MORA, EN EL IMPUESTO PREDIAL, INDUSTRIA Y COMERCIO A LOS

CONTRIBUYENTES DEL MUNICIPIO DE MANZANARES”

CONSIDERANDO

A. Que debido a la coyuntura económica del Departamento ha hecho mella en los

Municipios de la Zonas Oriente del Departamento de Caldas, Manzanares no es

ajena a esta realidad, las condiciones climatológicas de Ola Invernal, el retraso en

los procesos agroindustriales la dependencia de un solo renglón de la producción

en este caso el café o la caña de azúcar, la poca diversificación, la problemática

logística en cuanto a vías terciarias, situación que resta competitividad, las

carencias de políticas de estado enfocadas a fortalecimiento institucional y

Agroindustrial que apunte a generar estrategias de producción comercialización y

generación de valor agregado en los productor y procesos, hace que la

productividad de nuestra economía alcance índices inferiores a el 40 y 50 % con

relación a los años anteriores, este panorama y diagnostico real se ha reflejado de

manera negativa en la situación y posición económica del Municipio y la región,

esto incide de manera directa en el fisco Municipal por la sensible baja en el nivel

de tributación, especialmente en el Impuesto Predial Unificado y en el Impuesto

Industria y Comercio, ante este cuadro se insta a adoptar medidas fiscales,

tributarias, que permitan recuperar buena parte de la cartera morosa y así

conjurar problemas de liquidez en la administración Municipal.

B. Que el Municipio de Manzanares, requiere para su normal funcionamiento

recaudar en forma oportuna los recursos presupuestados por concepto de

Impuestos provenientes de predial e industria y comercio, de la vigencia fiscal en

curso para poder cumplir con lo presupuestado e igualmente poder atender

necesidades y compromisos adquiridos.

C. Que de acuerdo al comportamiento del recaudo se hace necesario incentivar a

los contribuyentes a estar a paz y salvo con la administración, acogiéndose a

descuentos y mecanismos de pago que faciliten el compromiso que adquiere el

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contribuyentes vía acuerdo de pago o exención de interés moratorios causados

por el valor del capital de impuesto.

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Exonerar del recargo del ochenta (80 %) por ciento los intereses

de mora en el pago de los Impuestos municipales de Predial Unificado e Industria y

Comercio para aquellos contribuyentes morosos que cancelen la totalidad de los

impuestos adeudados con fecha límite del 31 de Octubre de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: La presente exoneración o amnistía tributaria incluye a

aquellos contribuyentes que tengan acuerdos de pago y que voluntariamente deseen

ponerse a paz y salvo y tendrá vigencia temporal por el termino señalado.

El presente proyecto de acuerdo es presentado por el ejecutivo Municipal, en las

sesiones extraordinarias del mes de AGOSTO de 2012.

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ Alcalde Municipal Manzanares Caldas

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“EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL

SE EXONERAN DEL PAGO DE LOS INTERESES Y RECARGOS CAUSADOS POR

MORA, EN LOS IMPUESTOS DE PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO”

Honorables Concejales:

Al revisar la información Económica en el historial de las bases de datos concentrada en

la Secretaria de Hacienda del Municipio de Manzanares encontramos que la dinámica de

La economía Manzanareña es por excelencia agrícola; el café es el principal cultivo del

sector primario con más del 80% de la producción y de la mano de obra utilizada; en

total este cultivo ocupa 3.721 hectáreas, de las cuales el 92 % son tecnificadas, la

producción total anual es de 3.756 toneladas.

No obstante las cifras a nivel de Caldas son poco alentadoras mas del el 73% de la

población rural está en estado de pobreza y el 27,5% de ella está en la indigencia.

Suenan sirenas de alarma en renglones agrícolas fundamentales como el café, el

algodón, la panela, la leche y el arroz, nuestra agricultura y su comunidad en su mayoría

campesinos están sujetos a una aguda crisis estructural ya que hay gran reducción de la

economía y deficientes políticas de Estados que apunten a la reingeniería de estrategias

Agroindustriales que genere valor agregado a este sector de la Economía.

La Crisis derivada de la reciente ola invernal, el rezago en los cultivos, la no tecnificación

de los procesos, el decadente acompañamiento del Estado, ha impactado de tal forma

nuestra economía Manzanareña, que en efecto ha causado un rezago de orden Fiscal y

tributario, por lo anterior se hace necesario presentar al Honorable Concejo Municipal el

proyecto de acuerdo mediante el cual se exonere el pago del 80% de los intereses

moratorios por concepto del Impuesto Predial Unificado y del Impuesto de Industria y

Comercio, para las personas que cancelen la totalidad de la deuda en un plazo de

TRES (3) MESES.

Si bien es cierto que el comportamiento vía recaudo impuestos, Industria y Comercio ha

venido presentando un crecimiento favorable con respecto a la Apropiación Inicial para

Vigencia 2012 y el total recaudado a 30 de Junio, las ejecuciones no muestran el mismo

comportamiento para el Impuesto Predial Unificado tanto en su vigencia actual como en

su vigencia anterior, se deduce entonces por parte de Hacienda que se requiere un alivio

para lograr los objetivos propuestos para este año; la cartera a la Fecha para el

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Impuesto Predial es relativamente alta, y muchos contribuyentes han manifestado su

intención de pago, pero con la contraprestación de incentivos tributarios, situación que

motive y dinamice el mencionado pago de este impuesto.

La iniciativa, apunta a cumplir con el Plan de Mejoramiento en lo que respecta a la

correcta depuración y cobro de cartera, pues la estrategia es ofrecer a los propietarios de

predios los mecanismos para que los contribuyentes puedan estar a paz y salvo con los

impuestos.

Finalmente estamos convencidos que con el presente mecanismo aumentara el flujo de

caja del municipio y se beneficiara la comunidad.

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ Alcalde Municipal Manzanares Caldas

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Manzanares, Agosto 16 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 011 100.01, 02-011

HORA: 2:00 p.m. A 4:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se

exoneran del recargo y pago de intereses de mora, en el impuesto predial, industria y

comercio a los contribuyentes del municipio de Manzanares”

La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 16 de agosto de 2012 de 2:0 p.m. a 4:00 p.m. en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal, para discutir, analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención, la comisión determina la importancia y conveniencia del mismo y decide aprobarlo por unanimidad no sin antes hacer las siguientes consideraciones

A. Que es deber del Concejo Municipal adoptar políticas que favorezcan el desarrollo del Municipio y que mediante este proyecto se busca recuperar la cartera morosa y lograr mejorar iliquidez en la Administración Municipal

B. Que la situación económica está supeditada a depender de la producción agroindustrial que hace que se dinamice la economía de nuestro municipio y la región, pero que en los dos últimos años debido a las condiciones climatológicas, al poco implemento de políticas públicas tendientes al incremento en la producción, diversificación en los cultivos, ha tenido un fuerte impacto de manera negativa en la economía y por tanto en la tributación de los contribuyentes de impuesto predial unificado, industria y comercio y tránsito y transporte

C. Que debido al déficit en la economía hay que adoptar mecanismos que

incentiven al contribuyente a cancelar sus impuestos, acogiéndose a este descuento que va a favorecer a personas que presenten deuda con el Municipio l 31 de Octubre de 2012, incluyendo contribuyentes que tengan acuerdos de pago y se quieran poner a paz y salvo, en impuestos predial unificado,, industria y comercio y tránsito y transporte.

Después del análisis anterior la comisión recomienda hacerle los siguientes ajustes en cuanto a la parte legal y agregar lo siguiente:

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El Concejo Municipal de Manzanares Caldas en ejercicio de todas sus funciones Constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el Articulo 313 de la Constitución Política de 1991 y los Artículos 31,32 y 71 de la Ley 136 de 1994. Con respecto al título del proyecto agregar: “Por medio del cual se exoneran del recargo y pago de intereses de mora, en el impuesto predial unificado, industria y comercio, tránsito y transporte a los contribuyentes del municipio de Manzanares” En el Artículo Primero agregar tránsito y transporte y cambiar la palabra mora por aquellos contribuyentes que están en mora quedando de la siguiente manera: Exonerar del 80% los intereses de mora en el pago de los impuestos municipales de predial unificado, industria y comercio, tránsito y transporte, para aquellos contribuyentes que están en mora, para que cancelen la totalidad de los impuestos adeudados con fecha límite del 31 de octubre de 2012. Agregar un tercer Artículo con respecto a la vigencia. Con las consideraciones y anexos anteriores la comisión invita a la Plenaria del Honorable concejo Municipal acompañarnos con su voto aprobatorio. Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO No CERO DIEZ Y SIETE (017)

Agosto 20 de 2012

100.02-17

“POR MEDIO DEL CUAL SE EXONERAN DEL RECARGO Y PAGO DE INTERESES DE MORA, EN EL IMPUESTO

PREDIAL UNIFICADO, INDUSTRIA Y COMERCIO, TRANSITO Y TRANSPORTE A LOS CONTRIBUYENTES DEL

MUNICIPIO DE MANZANARES”

El Concejo Municipal de Manzanares Caldas en ejercicio de todas sus funciones Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la Constitución Política de 1991 y los Artículos 31, 32 y 71 de la Ley 136 de 1994 y,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Exonerar del recargo del ochenta (80 %) por ciento los intereses de mora en el pago de los

Impuestos municipales de Predial Unificado, Industria y Comercio, Tránsito y Transporte, para aquellos contribuyentes que

están en mora para que cancelen la totalidad de los impuestos adeudados con fecha límite del 31 de Octubre de 2012.

ARTICULO SEGUNDO: La presente exoneración o amnistía tributaria incluye a aquellos contribuyentes que tengan

acuerdos de pago y que voluntariamente deseen ponerse a paz y salvo y tendrá vigencia temporal por el termino

señalado.

ARTICULO TERCERO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en la Gaceta Municipal

hasta el 31 de octubre de 2012

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria Concejo Municipal

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-24

CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de agosto de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 16 de agosto de 2012 según acta 011, El 20 de agosto de 2012 en la sesión ordinaria 11 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO

¨POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO 006 DEL 15 DE MARZO DE 1996 Y SE DICTAN

OTRAS DISPOSICIONES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 No 1º de la Constitución

Política de Colombia, lo dispuesto por la Ley 136 de 1994 reformada por la Ley 617 de 2000 y 1551

de 2012, y…

CONSIDERANDO

1. Que la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las Leyes

548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010, dispuso en sus

artículos 122 y 119, respectivamente, la creación del Fondo Nacional de

Seguridad y Convivencia Ciudadana, Fonsecón, al igual que los Fondos

Territoriales de Seguridad.

2. Que los Fondos de Seguridad de las Entidades Territoriales, Fonset,

funcionan como cuentas especiales sin personería jurídica, administrados

por el gobernador o el alcalde, según el caso como un sistema separado de

cuentas, cuyo objetivo es realizar gastos destinados a generar un ambiente

que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana, para garantizar la

preservación del orden público.

3. Que la Seguridad y la Convivencia Ciudadana y la preservación del orden

público son prioridades nacionales y es deber del Gobierno Nacional, en

coordinación con las autoridades territoriales, velar porque los recursos del

Fonsecón y los Fonset se asignen de manera adecuada, y contribuyan de

manera efectiva al mejoramiento de la seguridad y la convivencia

ciudadana y a la recuperación del orden público.

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4. Que el Concejo Municipal creó por medio del Acuerdo 006 del 16 de marzo

de 1996, el Fondo de Seguridad y Vigilancia en el municipio de

Manzanares.

5. Que se hace necesario modificar este acuerdo ya que desde el año de 1996

hasta la fecha actual, ha cambiado la normatividad que regula el

funcionamiento de esta clase de fondos.

6. Que el Ministerio del Interior y de Justicia por medio de la Circular No 01 del

29 de Junio de 2012, nos solicita la adopción y reglamentación del Decreto

399 del 14 de Febrero de 2011.

7. Que por todo lo anteriormente expuesto,

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Naturaleza jurídica y administración del Fonset. El Fonset (Fondo de

Seguridad Territorial y Convivencia Ciudadana) es un fondo cuenta y debe ser administrado como

una cuenta especial sin personería jurídica en el municipio de Manzanares. Será administrado por

el señor Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta responsabilidad en el Secretario General y de

Gobierno, o quien haga sus veces.

ARTICULO SEGUNDO: Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2° del

Artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos

de obra pública, con las entidades territoriales o celebren contratos de adición al valor de los

existentes deberán pagar a favor de Municipio, como entidad pública contratante una

contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de

la respectiva adición.

ARTÍCULO TERCERO: Otros sujetos pasivos de la contribución. De conformidad con el parágrafo

1° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en el municipio suscriba convenios de

cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su

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mantenimiento en nuestra jurisdicción, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos

de esa contribución.

En cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y

asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el

inciso anterior con el municipio, responderán solidariamente por el pago de la contribución del

cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley

418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, el municipio como entidad contratante

descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que

cancele el contratista.

ARTÍCULO CUARTO: Destinación de los recursos del fondo. El municipio, podrá asignar en su

respectivo presupuesto aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los

establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana. Dichos

recursos serán incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana y

destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia de que trata el Decreto 399 de

2011, para lo cual se autoriza al señor Alcalde Municipal pueda realizar en cualquier tiempo las

adiciones, incorporaciones o modificaciones que sean del caso al presupuesto municipal.

ARTÍCULO QUINTO: Aportes de gremios o personas jurídicas. El Fondo de Seguridad y Convivencia

Ciudadana del municipio de Manzanares, previo estudio y aprobación del Comité Territorial de

Orden Público, podrán recibir aportes de gremios y personas jurídicas cuyo origen lícito deberá

estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y convivencia

ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del municipio.

El Comité deberá registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas

destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velará por la correcta destinación

de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados, ingresarán al Fondo del municipio para ser

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utilizados de manera prioritaria en los programas y Proyectos a través de los cuales se ejecute la

política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

En ningún caso, estos aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de

seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de

seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan.

ARTÍCULO SEXTO: Asignación de recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los

recursos del FONSET se deben destinar por la administración municipal prioritariamente a los

programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y

convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia

ciudadana que formule el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior.

Parágrafo. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración,

que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación,

implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos

gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el Alcalde.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Alcalde

municipal deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana para la

jurisdicción del municipio de Manzanares, que contemple los planes, programas y proyectos

elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y

policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad

y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el Comité

Territorial de Orden Público.

ARTÍCULO OCTAVO: Comité Territorial de Orden Público. Autorícese al señor Alcalde Municipal

para constituir el Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer

seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para el FONSET. La destinación

prioritaria de los recursos del FONSET, será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de

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Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y

Convivencia Ciudadana que diseñe la nación y el departamento.

El Comité estará integrado, de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de

seguridad y policía judicial que opera en el municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar

o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional del

Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el señor Alcalde

Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario General y de Gobierno o quien haga sus

veces, quien lo presidirá.

ARTÍCULO NOVENO: Funciones del Comité Territorial de Orden Público. Son funciones del

Comité:

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de

seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y

convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.

3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las

necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de

las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

4. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad

y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de

seguridad y convivencia ciudadana.

5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Alcalde el Plan Anual de Inversiones

del fondo cuenta.

6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la

implementación del Sistema SIES en municipio y efectuar seguimiento al mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO: Disposiciones Finales. De conformidad con los lineamientos establecidos por

la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e inversión de los

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recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio serán remitidos a través

del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría General de la Nación,

quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia, para el respectivo seguimiento de las

inversiones que realiza el municipio en esta entidad territorial, en cumplimiento del Decreto 399

del 14 de Febrero de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El presente Acuerdo surte sus efectos legales a partir de la sanción

y publicación en la Gaceta Municipal, modifica el Acuerdo 006 del 16 de Marzo de 1996 y deroga

todas las disposiciones que le fueran contrarias.

El Presente Acuerdo fue presentado por el Alcalde Municipal al Honorable Concejo Municipal, en

las sesiones ordinarias del mes de Agosto de 2012.

Con el mayor respeto,

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ

Alcalde Municipal.

Proyecto: Omar Valencia Castaño

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Manzanares, Agosto 17 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 012 100.01, 02-012

HORA: 3:00 p.m. A 6:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se

modifica el acuerdo 006 del 15 de marzo de 1996 y se dictan otras disposiciones”

Siendo las tres de la tarde del día viernes 17 de agosto de 2012, se reunieron en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal los integrantes de la comisión segunda o de presupuesto para discutir analizar y aprobar en primer debate el proyecto en mención. Después de un detallado análisis, parte legal, alcances y conveniencias del mismo, la comisión tomo las siguientes determinaciones

A. Que la modificación propuesta como tal modifica en su totalidad el Acuerdo 006 del 15 de marzo de 1996

B. Que lo que pretende el proyecto es ajustar el fondo a la nueva reglamentación del decreto 399 de 2011

Por lo tanto la comisión por unanimidad decidió derogar el Acuerdo número 006 del 1 de

marzo de 1996 y “Adoptar el fondo de seguridad y vigilancia ciudadana del municipio de

Manzanares”, de acuerdo a lo estipulado en el decreto 399 de 2011

Adicionar un artículo al proyecto con respecto al patrimonio de acuerdo a lo estipulado en

el Artículo Cuarto del Acuerdo 006 del 15 de Marzo de 1996

Establecer en el código de rentas o estatuto tributario del municipio el gravamen en

porcentaje que se cobrara por cada obra o sujeto pasivo que deba cancelar el Municipio de

acuerdo a la reglamentación establecida en el Decreto 399 de 2011

De acuerdo a las consideraciones y modificaciones la comisión decidió aprobar por mayoría

el presente proyecto de acuerdo.

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Le solicita de manera atenta a la Plenaria de la Corporación se digne darle un amplio debate, le haga los ajustes necesarios y le imparta aprobación en su segundo y definitivo debate. Siendo las seis de la tarde se levanto la sesión de la comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO No CERO DIEZ Y OCHO (018)

Agosto 24 de 2012

100.02-18

¨POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL FONDO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA CIUDADANA DEL

MUNICIPO DE MANZANARES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Artículo 313 No 1º de la Constitución

Política de Colombia, lo dispuesto por la Ley 136 de 1994 reformada por la Ley 617 de 2000 y 1551

de 2012, y…

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Naturaleza jurídica y administración del Fonset. El Fonset (Fondo de

Seguridad Territorial y Convivencia Ciudadana) es un fondo cuenta y debe ser administrado como

una cuenta especial sin personería jurídica en el municipio de Manzanares. Será administrado por

el señor Alcalde Municipal, quien podrá delegar esta responsabilidad en el Secretario General y de

Gobierno, o quien haga sus veces.

ARTICULO SEGUNDO: Recursos de la contribución especial. De conformidad con el inciso 2° del

Artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos

de obra pública, con las entidades territoriales o celebren contratos de adición al valor de los

existentes deberán pagar a favor de Municipio, como entidad pública contratante una

contribución equivalente al cinco por ciento 5% del valor total del correspondiente contrato o de

la respectiva adición.

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ARTÍCULO TERCERO: Otros sujetos pasivos de la contribución. De conformidad con el parágrafo

1° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, en los casos en el municipio suscriba convenios de

cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su

mantenimiento en nuestra jurisdicción, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos

de esa contribución.

En cumplimiento del parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1106 de 2006, los socios, copartícipes y

asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el

inciso anterior con el municipio, responderán solidariamente por el pago de la contribución del

cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o de su participación.

Para los efectos previstos en el artículo anterior, y de conformidad con el artículo 121 de la Ley

418 de 1997, prorrogado por la Ley 1421 de 2010, el municipio como entidad contratante

descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que

cancele el contratista.

ARTÍCULO CUARTO: Destinación de los recursos del fondo. El municipio, podrá asignar en su

respectivo presupuesto aportes provenientes de otras fuentes o recursos distintos a los

establecidos en la ley para los fondos territoriales de seguridad y convivencia ciudadana. Dichos

recursos serán incorporados al Fondo Territorial de Seguridad y Convivencia Ciudadana y

destinados a financiar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia de que trata el Decreto 399 de

2011, para lo cual se autoriza al señor Alcalde Municipal pueda realizar en cualquier tiempo las

adiciones, incorporaciones o modificaciones que sean del caso al presupuesto municipal.

ARTÍCULO QUINTO: Aportes de gremios o personas jurídicas. El Fondo de Seguridad y Convivencia

Ciudadana del municipio de Manzanares, previo estudio y aprobación del Comité Territorial de

Orden Público, podrán recibir aportes de gremios y personas jurídicas cuyo origen lícito deberá

estar debidamente soportado, destinados a propiciar y garantizar la seguridad y convivencia

ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del municipio.

El Comité deberá registrar contablemente los aportes de los gremios y personas jurídicas

destinadas a financiar la seguridad y la convivencia ciudadana y velará por la correcta destinación

de los recursos. Los aportes, una vez contabilizados, ingresarán al Fondo del municipio para ser

utilizados de manera prioritaria en los programas y Proyectos a través de los cuales se ejecute la

política se seguridad y convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

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En ningún caso, estos aportes se asignarán con criterio de contraprestación de servicios de

seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de

seguridad o convivencia a favor de quienes lo realizan.

ARTÍCULO SEXTO: Asignación de recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Los

recursos del FONSET se deben destinar por la administración municipal prioritariamente a los

programas y proyectos a través de los cuales se ejecute la política integral de seguridad y

convivencia ciudadana, la cual deberá articularse con la política se seguridad y convivencia

ciudadana que formule el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior.

Parágrafo. El FONSET podrá destinar recursos a gastos operativos, logísticos y de administración,

que sean estrictamente necesarios, para la formulación, diagnóstico, diseño, aprobación,

implementación, desarrollo y evaluación de los programas y proyectos. En ningún caso estos

gastos podrán superar el 1,5% del Plan Anual de Inversiones definido por el Alcalde.

ARTÍCULO SEPTIMO: Patrimonio del Fondo de Seguridad y vigilancia ciudadanía.

a) Los recursos que se apropien en el Presupuesto Municipal de cada vigencia

b) Los establecidos en el estatuto tributario o código de rentas del municipio

c) Las sumas de dinero que le apropie la Nación y el Departamento

d) Por el 5% del valor total de los contratos de obra pública y orden de trabajo para la

construcción y mantenimiento de vías públicas que el municipio celebre con personas

naturales y/o jurídicas

Parágrafo: Establecer en el estatuto tributario del Municipio el gravamen del porcentaje que se

cobrara por cada obra o sujeto pasivo que deba cancelar al municipio de acuerdo a la

reglamentación establecida en el decreto 399 de febrero 14 de 2011

ARTÍCULO OCTAVO: Políticas Integrales de Seguridad y Convivencia Ciudadana. El Alcalde

municipal deberá formular una Política Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana para la

jurisdicción del municipio de Manzanares, que contemple los planes, programas y proyectos

elaborados conjuntamente con los representantes de la fuerza pública, organismos de seguridad y

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policía judicial a nivel territorial. Esta política se articulará con la Política y Estrategia de Seguridad

y Convivencia Ciudadana que formule el Gobierno Nacional y deberá ser aprobada por el Comité

Territorial de Orden Público.

ARTÍCULO NOVENO: Comité Territorial de Orden Público. Autorícese al señor Alcalde Municipal

para constituir el Comité Territorial de Orden Público encargado de estudiar, aprobar, hacer

seguimiento y definir la destinación de los recursos apropiados para el FONSET. La destinación

prioritaria de los recursos del FONSET, será dar cumplimiento a las Políticas Integrales de

Seguridad y Convivencia Ciudadana, articulada con la Política y Estrategia de Seguridad y

Convivencia Ciudadana que diseñe la nación y el departamento.

El Comité estará integrado, de acuerdo con la representación de fuerza pública, organismos de

seguridad y policía judicial que opera en el municipio, por el Comandante de la Guarnición Militar

o quien haga sus veces o su delegado, el Comandante de la Policía, el Director Seccional del

Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía General de la Nación, el señor Alcalde

Municipal, según el caso o como su delegado el Secretario General y de Gobierno o quien haga sus

veces, quien lo presidirá.

ARTÍCULO DECIMO: Funciones del Comité Territorial de Orden Público. Son funciones del Comité:

1. Coordinar el empleo de la fuerza pública en el marco de formulación de la política integral de

seguridad y convivencia ciudadana que se articulará con la política nacional de seguridad y

convivencia ciudadana que formule el Gobierno Nacional.

2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad.

3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las

necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en este decreto y de

las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana.

4. Recomendar al Alcalde, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad

y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de

seguridad y convivencia ciudadana.

5. De acuerdo con lo anterior, preparar, para aprobación del Alcalde el Plan Anual de Inversiones

del fondo cuenta.

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6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la

implementación del Sistema SIES en municipio y efectuar seguimiento al mismo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Disposiciones Finales. De conformidad con los lineamientos

establecidos por la Contaduría General de la Nación, los informes de captación, ejecución e

inversión de los recursos del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana del municipio serán

remitidos a través del Formulario Único Territorial que se remite regularmente a la Contaduría

General de la Nación, quien los remitirá al Ministerio del Interior y de Justicia, para el respectivo

seguimiento de las inversiones que realiza el municipio en esta entidad territorial, en

cumplimiento del Decreto 399 del 14 de Febrero de 2011.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y deroga

todas las disposiciones que le sean contrarias en especial el Acuerdo Nro. 006 del 15 de Marzo de

1996

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-25

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones ordinarias del mes de agosto de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 17 de agosto de 2012 según acta 012, El 24 de agosto de 2012 en la sesión ordinaria 14 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO

Agosto 26 de 2011

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA

CONTRATAR UN EMPRESTITO CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O

FINANCIERA CON DESTINO A LA CONSTRUCCION MEJORAMIENTO Y

REHABILITACON DE LAS VIAS URBANAS DE NUESTRO MUNICIPIO”

El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas en uso de sus facultades

Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la Constitución

Política, Articulo 32 Numeral 3 de la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, demás normas

concordantes y

CONSIDERANDO

A. Que la malla vial de nuestro municipio se encuentra demasiado deteriorada

B. Que la administración municipal no cuenta con los recursos necesarios para

hacerle el mantenimiento requerido de acuerdo a la necesidad urgente de

repararla

C. Que existe un compromiso con la Secretaria de Infraestructura del Departamento

para cofinanciar con unos dineros para adelantar en el presente año unas

reparaciones importantes en la malla vial urbana de nuestro municipio

D. Que el municipio cuenta con algunos dineros para ejecutar el convenio con la

Gobernación de Caldas

E. Que dicho convenio no alcanza a cubrir el 25% de la necesidad que tenemos

F. Que por eso se hace necesario acudir a los recursos del crédito

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ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para contratar un empréstito con

cualquier entidad crediticia o financiera hasta por la suma de doscientos millones de

pesos; para que sean destinados en la construcción, reparación y mantenimiento de las

vías urbanas de nuestro municipio

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para que haga las gestiones

necesarias con cualquier entidad crediticia o financiera para dar cumplimiento a la

presenta autorización

ARTICULO TERCERO: Autorizar al Sr. Alcalde municipal para pignorar las rentas que

sean necesarias; ya sean propias o del sistema general, si la Ley se lo permite para la

consecución del crédito

ARTICULO CUARTO: Autorizar al ejecutivo Municipal para que realice los traslados

presupuestales, créditos y contracreditos que considere necesarios dentro del

presupuesto para la ejecución del proyecto

ARTICULO QUINTO: La autorización aquí estipulada será por un término de seis meses

contado a partir de la fecha de su sanción y aprobación

Presentado por el Ejecutivo a consideración del Concejo Municipal en las sesiones

ordinarias del mes de agosto de 2012

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ

Alcalde Municipal

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EXPOSICION DE MOTIVOS

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA

CONTRATAR UN EMPRESTITO CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O

FINANCIERA CON DESTINO A LA CONSTRUCCION MEJORAMIENTO Y

REHABILITACON DE LAS VIAS URBANAS DE NUESTRO MUNICIPIO”

Apreciados Concejales: Someto a consideración de ustedes el presente proyecto de acuerdo convencido que con estos recursos aliviaremos en gran parte la problemática que estamos viviendo con el deterioro de nuestras vías urbanas, más que un endeudamiento es una inversión que nuestra población nos lo agradecerá, aunque poseemos buena capacidad de endeudamiento y de pago debemos ser prudente en hacer uso de estos mecanismos; pero la necesidad es apremiante y yo espero Honorables Concejales que cerremos criterios y nos unamos en una sola voz para sacar adelante este proyecto. Cordial y afectuoso saludo JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ Alcalde Municipal

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Manzanares, Agosto 27 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 013 100.01, 02-013

HORA: 05:00 p.m. A 06:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA CONTRATAR UN EMPRESTITO CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O FINANCIERA, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION MEJORAMIENTO Y REHBILITACION DE LAS VIAS URBANAS DE NUESTRO MUNICIPIO” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 27 de Agosto en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 5:00 p.m. a 6:00 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Después de un detallado análisis estudio de conveniencia y legalidad, la comisión llego a las siguientes conclusiones: El Proyecto se encuentra ajustado a la ley, es beneficioso y será de gran impacto para nuestra comunidad. De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Segunda decidió aprobar por unanimidad el presente proyecto de acuerdo y recomienda a la plenaria le haga las modificaciones que considere necesarias y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las seis de la tarde del 27 de agosto se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO Nro. CERO DIEZ Y NUEVE (019)

Agosto 31 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL PARA

CONTRATAR UN EMPRESTITO CON CUALQUIER ENTIDAD CREDITICIA O

FINANCIERA CON DESTINO A LA CONSTRUCCION MEJORAMIENTO Y

REHABILITACON DE LAS VIAS URBANAS DE NUESTRO MUNICIPIO”

El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas en uso de sus facultades

Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la Constitución

Política, Articulo 32 Numeral 3 de la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, demás normas

concordantes y

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para contratar un empréstito con

cualquier entidad crediticia o financiera hasta por la suma de doscientos millones de

pesos; para que sean destinados en la construcción, reparación y mantenimiento de las

vías urbanas de nuestro municipio

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para que haga las gestiones

necesarias con cualquier entidad crediticia o financiera para dar cumplimiento a la

presenta autorización

ARTICULO TERCERO: Autorizar al Sr. Alcalde municipal para pignorar las rentas que

sean necesarias; ya sean propias o del sistema general, si la Ley se lo permite para la

consecución del crédito

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ARTICULO CUARTO: Autorizar al ejecutivo Municipal para que realice los traslados

presupuestales, créditos y contracreditos que considere necesarios dentro del

presupuesto para la ejecución del proyecto

ARTICULO QUINTO: La autorización aquí estipulada será por un término de seis meses

contado a partir de la fecha de su sanción y aprobación

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-26

CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de agosto de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 27 de agosto de 2012 según acta 013, El 31 de agosto de 2012 en la sesión ordinaria 20 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO

Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO

Agosto 26 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y REGLAMENTAN LAS TARIFAS DE

ALQUILER DE MAQUINARIA DEL MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS”

El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas en uso de sus facultades

Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la

Constitución Nacional, Articulo 32 Numeral 3 de la Ley 136 de 1994, Ley 617 de

2000, Estatuto Tributario, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

A. Que el Municipio de Manzanares cuenta actualmente con la siguiente

maquinaria, una Retroexcavadora, dos Volquetas , un Buldócer y una

Motoniveladora

B. Que se deben mejorar los ingresos propios del Municipio aprovechando

cualquier medio que permita generar recursos para el buen funcionamiento

del ente territorial

C. Que legalmente nuestro municipio está en capacidad de alquilar la

maquinaria en casos especiales que lo requiera cualquier ciudadano o

algún tipo de consorcio o ingeniero etc. Que soliciten estos servicios de

esta maquinaria de propiedad del Municipio.

D. Que el Municipio como representante del estado velara por el bienestar de

los ciudadanos y por ello en casos especiales podrá brindar apoyo a las

comunidades vulnerables de acuerdo a solicitudes debidamente

diligenciadas ante el Sr. Alcalde Municipal

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ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para alquilar la

maquinaria del municipio en casos especiales que algún tipo de consorcio,

persona natural, ingeniero u otros lo solicite de acuerdo a unas tarifas que se

relacionan a continuación

MAQUINARIA PESADA: Motoniveladora, Retroexcavadora y Buldócer (3.8)

Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por Hora.

Volqueta: (2.5) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por Hora

Parágrafo: Las tarifas aquí establecidas serán reajustadas cada año a partir del

primero de enero de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor (IPC)

ARTICULO SEGUNDO: Los dineros recaudados por este concepto se destinaran

exclusivamente al mejoramiento y mantenimiento de vías rurales y urbanas, y

mantenimiento y/o compra de maquinaria

ARTICULO TERCERO: El Sr. Alcalde Municipal mediante solicitud previamente

diligenciada por alguna comunidad o persona de muy escasos recursos del nivel

socioeconómico 1 y 2 podrá establecer mecanismos legales para prestar los

servicios esenciales del estado con dicha maquinaria

ARTICULO CUARTO: El presente proyecto de acuerdo rige a partir de su sanción

y aprobación

Presentado por el Sr. Alcalde Municipal en las sesiones ordinarias de Agosto de

2012

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ Alcalde Municipal

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Manzanares, Agosto 27 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 014 100.01, 02-014

HORA: 06:00 p.m. A 07:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y REGLAMENTAN LAS TARIFAS DE ALQUILER DE MAQUINARIA DEL MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 27 de Agosto en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 6:00 p.m. a 7:00 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Después de un detallado análisis estudio de conveniencia y legalidad, la comisión llego a las siguientes conclusiones: El Proyecto se encuentra ajustado a la ley, es beneficioso y será de gran impacto para nuestra comunidad. De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Segunda decidió aprobar por unanimidad el presente proyecto de acuerdo y recomienda a la plenaria le haga las modificaciones que considere necesarias y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las siete de la noche del 27 de agosto se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO Nro. CERO VEINTE (020)

Agosto 31 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y REGLAMENTAN LAS TARIFAS DE

ALQUILER DE MAQUINARIA DEL MUNICIPIO DE MANZANARES CALDAS”

El Honorable Concejo Municipal de Manzanares Caldas en uso de sus facultades

Constitucionales y legales en especial las conferidas en el Articulo 313 de la Constitución

Nacional, Articulo 32 Numeral 3 de la Ley 136 de 1994, Ley 617 de 2000, Estatuto

Tributario, demás normas concordantes y

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para alquilar la maquinaria del

municipio en casos especiales que algún tipo de consorcio, persona natural, ingeniero u

otros lo solicite de acuerdo a unas tarifas que se relacionan a continuación.

Parágrafo: Que para acceder al servicio de la maquinaria se exija un deposito en la

Secretaria de Hacienda del 100% del valor total del servicio a prestar, previa evaluación

de la secretaría de Obras Publicas

MAQUINARIA PESADA: Motoniveladora, Retroexcavadora y Buldócer $72000

equivalente a (3.8) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por Hora.

Volqueta: $47.000 equivalente a (2.5) Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por

Hora

Descuento por día continuo del 15% en la zona urbana y 20% en la zona rural

Parágrafo: Las tarifas aquí establecidas serán reajustadas cada año a partir del primero

de enero de acuerdo al aumento salarial legalmente establecido

ARTICULO SEGUNDO: Los dineros recaudados por este concepto se destinaran

exclusivamente al mejoramiento y mantenimiento de vías rurales y urbanas, y

mantenimiento y/o compra de maquinaria

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ARTICULO TERCERO: El Sr. Alcalde Municipal mediante solicitud previamente

diligenciada por alguna comunidad o persona de muy escasos recursos del nivel

socioeconómico 1, 2 y 3 podrá establecer mecanismos legales para prestar los servicios

esenciales del estado con dicha maquinaria.

Parágrafo: Llenar formato de solicitud que será diligenciado en la secretaría de Obras

Publicas

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y aprobación y

hasta el último día del mes de febrero de 2.013

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-27

CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de agosto de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Pedro Antonio López Ruiz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 27 de agosto de 2012 según acta 014, El 31 de agosto de 2012 en la sesión ordinaria 20 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO

“POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA EXONERACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES AL PLAN

GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA POR EL PERIODO DE 12 MESES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la constitución política

de Colombia y de los artículos 31, 32 y 71 de la ley 136 de 1994, demás normas concordantes y

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la ley 1133 de 2007, el programa “Agro Ingreso Seguro AIS” contempla la existencia de apoyos a la competitividad, entre los cuales se incluyen instrumentos tales como la destinación de recursos orientados a fortalecer la asistencia técnica.

2. Que el artículo 7° de la ley 101 de 1993, faculta al gobierno nacional para otorgar incentivos a los productores agropecuarios y pesqueros, cuando circunstancias ligadas a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo amerite.

3. Que el futuro de Manzanares se encuentra en el campo y la agricultura, la asistencia técnica es la herramienta principal para fomentar el desarrollo y la economía campesina.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar solo y únicamente y por un periodo de un año, del pago de

impuestos municipales a los contratos celebrados por el municipio con respecto a la ejecución del

Plan General de Asistencia Técnica Agropecuaria, los cuales son cofinanciados entre el Municipio

de Manzanares Caldas, la Gobernación de Caldas y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

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ARTICULO SEGUNDO: Se hará la exoneración sola y únicamente al contrato universal realizado

entre el Municipio de Manzanares Caldas y la(s) Epsagro(s) que resulte(n) ganadora(s) de la

convocatoria realizada por el Concejo Municipal de Desarrollo Rural.

ARTICULO TERCERO: Este acuerdo no exonera los contratos de prestación de servicios de

asistencia técnica agropecuaria directa que el municipio realice con personas naturales o jurídicas

y no incluidas en el Plan General de Asistencia Técnica Agropecuaria aprobado por el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

Presentado al Concejo Municipal por el Sr. Alcalde Municipal en las sesiones ordinarias de agosto

de 2012

De ustedes con todo respeto y aprecio

JOSÉ DARIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Alcalde Municipal

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EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ACUERDO No.____ DE 2012.

“POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES AL PLAN

GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA POR EL PERIODO DE 12 MESES

HONORABLES CONCEJALES

La presente propuesta está basada en la formulación de los Planes Generales de Asistencia Técnica

Directa Rural que tiene el municipio con el propósito general de orientar a los planificadores

locales del servicio en el proceso de elaboración de los Planes Generales de Asistencia Técnica

Directa Rural, los cuales serán requisito para que los municipios o asociaciones de municipios

presenten sus propuestas ante FINAGRO para acceder en 2012 al Incentivo Económico a la

Asistencia Técnica Directa Rural.

La figura de los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural – PGAT fue creada por el

Decreto 3199 de 2002 (artículos 7º, 8º y 9º) con el fin de reglamentar el principio de planificación

que estableció la Ley 607 de 2000 en los literales e) del artículo 2º y b) del artículo 4º. Según este

decreto, dichos planes permiten ordenar las actividades y los recursos para garantizar el

cumplimiento de los objetivos del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural y asegurar la

ampliación progresiva de su cobertura, calidad y pertinencia. Estos planes estarán orientados por

encadenamientos productivos y en armonía con los planes de desarrollo departamentales y

municipales.

Los PGAT se deben estructurar propiciando las condiciones necesarias para aumentar la

competitividad, sostenibilidad y rentabilidad de la producción en un contexto de desarrollo

municipal, zonal, provincial, distrital, subregional o regional.

Así mismo, estos deben exponer de manera sistemática, sencilla y ordenada las acciones que se

van a ejecutar en un contexto territorial concreto, de manera articulada con los actores del

desarrollo rural, para superar o minimizar el impacto de las brechas identificadas en cada área del

mapa estratégico del encadenamiento productivo y aquellas del desarrollo rural que le son

pertinentes.

Su elaboración debe estar de acuerdo con las características agroecológicas de los municipios, la

ubicación geográfica y la conectividad; las recomendaciones básicas de uso y manejo de los

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recursos naturales; las características y desarrollo de la producción local y con los Programas

Agropecuarios Municipales y los Planes de Desarrollo municipal, departamental y nacional.

En el entendido de que el Plan debe orientarse a fortalecer de manera integral los sistemas de

producción regionales, en su formulación se debe tener en cuenta que:

Se propenda por la apropiación de tecnología y gestión de la innovación para que la asistencia técnica este acorde con los adelantos tecnológicos y las exigencias competitivas en los sectores priorizados.

Se prevean acciones que respondan a las necesidades reales de los productores agropecuarios de la región y de incursión en la(s) cadena(s) productiva(s) regional(es).

Se propicie el incremento de la productividad y la competitividad de las explotaciones de los pequeños y medianos productores.

Se considere la sostenibilidad ambiental de las explotaciones agropecuarias.

Se promueva el desarrollo de capacidades de gestión y administración de sistemas productivos.

Se gestionen recursos de incentivos y apoyos estatales a la inversión rural, facilitando el acceso de los grupos de productores a los mismos.

Se incluyan mecanismos claros de suministro y actualización de información que permitan el seguimiento y monitoreo a su ejecución.

Se articulen a los diferentes actores públicos y privados en pro de la construcción de vínculos con agroindustrias y otros mercados dinámicos y el acceso a nuevas posibilidades de comercialización.

En este sentido, el PGAT no debe convertirse en un cúmulo de proyectos, sino en un instrumento

de planificación y ordenamiento de las acciones que desde la Asistencia Técnica contribuyan al

mejoramiento de la calidad de vida del productor agropecuario y al incremento de la

competitividad de los sistemas locales de producción

Los PGAT municipales serán priorizado en las cadenas productivas más influyentes del PIB del

municipio, y no se elabora PGAT para la cadena productiva del Café, pues este sector recibe una

Asistencia Técnica parafiscal.

A continuación relaciono las cadenas a priorizar, número de beneficiarios, valor del Incentivo a la

Asistencia Técnica por usuario, porcentaje de participación en el plan, costo del plan por cadena,

costos brutos y netos:

Cuadro 1: PRIORIZACION DE CADENAS CON INCENTIVO POR BENEFICIARIO Y COMPARATIVO DE

IMPUESTOS

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CADENA PRODUCTIVA

A PRIORIZAR

PA

RTI

CIP

AC

ION

DE L

A C

AD

EN

A

BEN

EFI

CIA

RIO

Aporte MADR

por usuario

Aporte MPIO

por usuario TOTAL IAT

TOTAL PLAN

SIN

DESCUENTO

TOTAL PLAN

CON

DESCUENTO

MPAL

DIFERENCIA X

CADENA

100% 900 280.000 70.000,00 350.000,00 332.500.000 309.225.000,00 (22.050.000,00)

Plátano 12,7% 121 280.000 70.000 350.000 42.350.000 39.385.500 (2.964.500)

Frutales 28,4% 270 280.000 70.000 350.000 94.500.000 87.885.000 (6.615.000)

Hortalizas 10,5% 100 280.000 70.000 350.000 22.050.000 20.506.500 (1.543.500)

caña panelera 17,0% 162 280.000 70.000 350.000 56.700.000 52.731.000 (3.969.000)

Bovinos 19,0% 180 280.000 70.000 350.000 63.000.000 58.590.000 (4.410.000)

otras especies menores 12,4% 117 280.000 70.000 350.000 40.950.000 38083500

(2.866.500)

TOTALES 100,00% 950 280.000 70.000 350.000 332.500.000 309.225.000 (23.275.000)

promedi

o

promedi

o promedio

CONCEPTO MADR MUNICIPIO TOTAL

266.000.000,00 66.500.000,00 332.500.000,00

GASTOS FINANCIEROS VARIOS 553.638,00 - 553.638,00

IMPUESTOS 4 X 1000 1.064.000,00 266.000,00 1.330.000,00

RETEFUENTE 11% - 7.315.000,00 7.315.000,00

SUBTOTAL 264.382.362,00 58.919.000,00 323.301.362,00

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Como se detalla en el cuadro 2, los descuentos municipales son de: VEINTITRES MILLONES

DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($23.275.000,00).

Así las cosas y por todo lo expuesto solicito al honorable Concejo Municipal, estudien la posibilidad

de dar EXCEPCION por el tiempo de 12 meses contado a partir del Acta de inicio de las Actividades

de Asistencia Técnica Agropecuaria por parte de la Epsagro que resultare ganadora de la

Convocatoria que realizara el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, de los cobros de impuestos

municipales (Estampilla pro cultura, Estampilla pro ancianato y contribución a la seguridad

social), pues con dicha excepción se podrán realizar más Actividades de Asistencia Técnica Directa

con el PGAT y se daría una correcta aplicación de los Objetivos del mismo, en beneficio de la

Economía, bienestar y productividad de nuestros campesinos

De ustedes con todo respeto y aprecio

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ

Alcalde Municipal

ESTAMPILLA PROCULTURA 1,5% 3.990.000,00 997.500,00 4.987.500,00

ESTAMPILLA PROANCIANATO 4% 10.640.000,00 2.660.000,00 13.300.000,00

CONTRIBUCION SEGURIDAD SOCIAL 1.5% 3.990.000,00 997.500,00 4.987.500,00

SUBTOTAL IMPUESTOS MPAL 18.620.000,00 4.655.000,00 23.275.000,00

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Manzanares, Agosto 27 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 015 100.01, 02-015

HORA: 08:00 p.m. A 10:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA EXONERACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES AL PLAN GENERAL DE ASISTENCIA TECNICA AGROPECUARIA POR EL PERIODO DE 12 MESES” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 27 de Agosto en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 8:00 p.m. a 10:00 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Después de un detallado análisis estudio de conveniencia y legalidad, la comisión llego a las siguientes conclusiones: El Proyecto se encuentra ajustado a la ley, es beneficioso y será de gran impacto para nuestra comunidad de acuerdo a la Ley 811 de 2003. De acuerdo a las anteriores consideraciones la Comisión Segunda decidió aprobar por unanimidad el presente proyecto de acuerdo y recomienda a la plenaria le haga las modificaciones que considere necesarias y se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las diez de la noche del 27 de agosto se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO Nro. CERO VEINTIUNO (021)

Agosto 31 de 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA EXONERACION DE IMPUESTOS MUNICIPALES AL PLAN

GENERAL DE ASISTENCIA TÉCNICA AGROPECUARIA POR EL PERIODO DE 12 MESES”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus facultades

constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 313 de la constitución política

de Colombia y de los artículos 31, 32 y 71 de la ley 136 de 1994, Ley 811 de 2003 demás normas

concordantes y

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar solo y únicamente y por un periodo de un año, del pago de

impuestos municipales a los contratos celebrados por el municipio con respecto a la ejecución del

Plan General de Asistencia Técnica Agropecuaria, los cuales son cofinanciados entre el Municipio

de Manzanares Caldas, la Gobernación de Caldas y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTICULO SEGUNDO: Se hará la exoneración sola y únicamente al contrato universal realizado

entre el Municipio de Manzanares Caldas y la(s) Epsagro(s) que resulte(n) ganadora(s) de la

convocatoria realizada por el Concejo Municipal de Desarrollo Rural.

ARTICULO TERCERO: Este acuerdo no exonera los contratos de prestación de servicios de

asistencia técnica agropecuaria directa que el municipio realice con personas naturales o jurídicas

y no incluidas en el Plan General de Asistencia Técnica Agropecuaria aprobado por el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo: Las exoneraciones a las cuales se hace mención serán las que tenga facultad el Concejo

Municipal

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ARTICULO CUARTO: El presente acuerdo rige a partir de su sanción y publicación.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-28

CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de agosto de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 27 de agosto de 2012 según acta 015, El 31 de agosto de 2012 en la sesión ordinaria 20 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO … (NOVIEMBRE 09 DE 2012)

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES - CALDAS” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES - CALDAS, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 313, 338 Y 368; EL ARTÍCULO 2 DEL

DECRETO 1013 DE 2005; EL DECRETO 1477 DE 2009 Y LA LEY 142 DE 1994 Y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 368 de la Constitución Política señala que los municipios podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas y en desarrollo de dicha disposición la Ley 142 de 1994, estableció un sistema de subsidios conforme al cual los estratos 5 y 6 subsidian a los estratos 1, 2 y 3.

Que según lo mandado por la Ley 142 de 1994, el criterio de solidaridad se predica también de los usuarios a través de las contribuciones, las cuales son el resultado de aplicar el factor de contribución que determina la Ley y la regulación a los usuarios pertenecientes a los estratos más altos, es decir, 5 y 6, lo mismo que a los industriales y comerciales, sobre el valor del servicio.

Que de acuerdo con el Decreto 1013 de 2005, es indispensable asegurar que para cada uno de los servicios, el monto total de las diferentes clases de contribuciones sea suficiente para cubrir el monto total de los subsidios que se otorguen en el Municipio por parte del Honorable Concejo Municipal, y de esta manera se mantenga el equilibrio.

Que el Decreto 057 de 2006 es norma y fundamento de Ley para establecer subsidios y contribuciones, para los diferentes usuarios del municipio.

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Que el Honorable Consejo de Estado en sentencia 16078 de 2010, declaro la nulidad del inciso primero y del parágrafo primero del artículo 5 del Decreto 057 del 12 de enero de 2006, expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

Que por lo anterior,

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal de Manzanares – Caldas, para otorgar

subsidios para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado

y aseo del Municipio de Manzanares – Caldas.

ARTICULO SEGUNDO: Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los

servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Manzanares

– Caldas, en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar, son:

ESTRATO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO

1 Hasta 70% Hasta 70% Hasta 70%

2 Hasta 40% Hasta 40% Hasta 40%

3 Hasta 15% Hasta 15% Hasta 15%

ARTICULO TERCERO: Factores de aporte solidario del servicio de acueducto y alcantarillado. Los

factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado del municipio de Manzanares - Caldas en la clase de uso residencial de

Estratos 5 y 6 de la clase de uso industrial y comercial son:

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ESTRATO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO

5 HASTA 50% HASTA 50%

6 HASTA 60% HASTA 60%

COMERCIAL HASTA 50% HASTA 50%

INDUSTRIAL HASTA 30% HASTA 30%

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31

de Diciembre de 2013 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

EL PRESENTE ACUERDO ES PRESENTADO POR EL ALCALDE MUNICIPA

JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Alcalde Municipal.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Señores Concejales y Concejalas.

El Objeto principal del presente proyecto de acuerdo, está enfocado con el principio constitucional

de equidad, a efecto de dar cumplimiento a la normatividad legal que rige en materia de servicios

públicos domiciliarios.

Para nadie es un secreto el alto costo que se debe asumir por la ciudadanía en general, en el pago

de las facturas de los servicios públicos domiciliarios a su cargo, razón por la cual la administración

municipal pretende con el presente acuerdo aliviar un poco esa carga económica que deben

asumir los hogares de los estratos más bajos como son: 1, 2 y 3.

Pero también se quiere establecer los topes de las contribuciones que deben realizar bajo esta

teoría de equidad los estratos altos y pudientes, que en nuestro municipio son muy pocos, así

como el sector comercial e industrial, que por ley están en la obligación de aportar para apoyar a

los más necesitados.

Es por eso, que el proyecto que se coloca a consideración de esta honorable corporación es de los

más esperados por el pueblo Manzanareño, a efecto de reducir los gastos de sus facturas, gracias

al subsidio que le corresponde al municipio establecer con las empresas prestadoras de estos

servicios y de dicha manera coadyuvar en sus gastos, mejorando en algo sus ingresos que

requieren de una mejor destinación en la educación y alimentación de los residentes del pueblo.

Esta es la razón para colocarlo de presente ante ustedes, a efecto de buscar su debate, discusión y

aprobación en beneficio de nuestra querida comunidad, que el día de mañana se los sabrá

agradecer.

Con el mayor respeto,

JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Alcalde Municipal.

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Manzanares, Noviembre 23 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 016 100.01, 02-016

Hora: 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES - CALDAS” La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de Manzanares para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Luego de un juicioso estudio la comisión llego a las siguientes conclusiones: El proyecto es una norma constitucional y legal de esta Corporación, es apenas justo como servidores públicos aliviar a los ciudadanos de más escasos recursos con subsidios para el pago de los servicios públicos, que dentro del presupuesto para el próximo año existe una apropiación de ciento veintidós millones ($122.000.000) para dar cumplimiento al presente proyecto de acuerdo Por lo anteriormente expuesto la comisión tomo la determinación de aprobarlo por unanimidad De manera respetuosa se recomienda a la plenaria de la Corporación se imparta aprobación en su segundo y definitivo debate Siendo las cuatro de la tarde del viernes 23 de noviembre se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO NÚMERO CERO VEINTIDOS (022) 28 de Noviembre de 2012

100.02-022

“POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN LOS FACTORES DE SUBSIDIO Y DE APORTE SOLIDARIO PARA LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO EN EL MUNICIPIO DE MANZANARES - CALDAS” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES - CALDAS, EN USO DE SUS

ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA EN LO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 313, 338 Y 368; EL ARTÍCULO 2 DEL

DECRETO 1013 DE 2005; EL DECRETO 1477 DE 2009 Y LA LEY 142 DE 1994 Y,

A C U E R D A

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizase al Alcalde Municipal de Manzanares – Caldas, para otorgar

subsidios para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado

y aseo del Municipio de Manzanares – Caldas.

ARTICULO SEGUNDO: Factores de subsidio. Los factores de subsidio para los suscriptores de los

servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo en el Municipio de Manzanares

– Caldas, en la clase de uso residencial de estratos 1, 2 y 3 a aplicar, son:

ESTRATO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO ASEO

1 Hasta 70% Hasta 70% Hasta 70%

2 Hasta 40% Hasta 40% Hasta 40%

3 Hasta 15% Hasta 15% Hasta 15%

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ARTICULO TERCERO: Factores de aporte solidario del servicio de acueducto y alcantarillado. Los

factores de aporte solidario para los suscriptores de los servicios públicos domiciliarios de

acueducto y alcantarillado del municipio de Manzanares - Caldas en la clase de uso residencial de

Estratos 5 y 6 de la clase de uso industrial y comercial son:

ESTRATO ACUEDUCTO ALCANTARILLADO

5 HASTA 50% HASTA 50%

6 HASTA 60% HASTA 60%

COMERCIAL HASTA 50% HASTA 50%

INDUSTRIAL HASTA 30% HASTA 30%

ARTICULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y hasta el 31

de Diciembre de 2013 y deroga cualquier disposición que le sea contraria.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS 100.03, 01-32

CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de Noviembre de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Pedro Antonio López Ruiz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 23 de Noviembre de 2012 según acta 016, El 27 de Noviembre de 2012 en la sesión ordinaria 012 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO

NOVIEMBRE 1 DE 2012

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE

MANZANARES CALDAS, PARA LA VIGENCIA 2013”

El Concejo Municipal de MANZANARES, Caldas en cumplimiento de las

atribuciones constitucionales y legales en especial el artículo 313, numeral 2 y 5,

el decreto 111 de 1996, la ley 819 de 2003

CONSIDERANDO

A. Que es función del Honorable Concejo Municipal aprobar anualmente el presupuesto para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

B. Que el Alcalde Municipal presentara cada año en la primera sesión del mes de noviembre el proyecto de acuerdo de presupuesto para la vigencia del próximo año a consideración del Honorable Concejo Municipal

C. Que el presupuesto general del municipio es un documento compuesto por

ingresos, gastos, recursos de capital y disposiciones generales

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Fíjese el cómputo de rentas y recursos de capital para la vigencia del 2013, en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($10.501.083.276), clasificados de la siguiente forma:

TIPO

DE

CUEN

TA

CODIGO DENOMINACIÓN APROPIACION INICIAL

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1 TI TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS 10.501.083.276

1 TI.A.1

INGRESOS TRIBUTARIOS 845.700.000

1 TI.A.2 NO TRIBUTARIOS 136.001.000

1 TI.A.2.6 TRANSFERENCIAS 9.519.382.276

1 TI.B INGRESOS DE CAPITAL 0

ARTICULO SEGUNDO: Aprópiese en el presupuesto de gastos para la vigencia 2013 la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($10.501.083.276), Clasificados de la siguiente forma:

TOTAL PRESUPUESTO DE

GASTOS 10.501.083.276

TOTAL GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO 1.509.454.373

E 1 1 ALCALDIA MUNICIPAL 1.107.767.535

E 1 1

IMPUESTO ALUMBRADO

PÚBLICO SIN SITUACIÓN DE

FONDOS 169.436.838

E 2 1 CONCEJO MUNICIPAL 143.000.000

E 5 1 PERSONERIA MUNICIPAL 89.250.000

E 1 A TOTAL INVERSION SEGÚN

PROCEDENCIA 8.991.628.903

SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES 2.368.869.191

CON FONDO LOCAL DE

SALUD 5.977.349.565

INVERSIÓN CON RENTA

PROPIA 645.410.147

ARTICULO TERCERO: Las disposiciones generales que rige el presente

presupuesto son complementarias al Decreto 111 de 1996, Ley 819 del 2003, de

la Ley 715 del 2001 y de la Ley 1176 de 2007.

DE LOS GASTOS

1- Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a esta apropiación se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios.

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2- Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales. 3- Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal 2013, por medio de este el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013, por todo concepto de personal. 4- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido Los programas de capacitación podrán comprender matrículas a funcionarios que se girarán directamente a los establecimientos educativos.

CLASIFIACIÓN DE LOS GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2013 se clasifican en la siguiente forma: FUNCIONAMIENTO INVERSIÓN

SERVICIO DE LA DEUDA

DEFINICIÓN DE GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2013 se definen en la siguiente forma: FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley. GASTOS DE PERSONAL: Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como:

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Sueldo personal de nómina: Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria. Prima de Navidad: Pago a que tienen los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) salario o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado. Prima de vacaciones: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en los términos legales Prima de servicios: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubieren servido en el Municipio por lo menos un semestre. Equivalente a un mes de salario el cual se pagara El 50% en el mes de Junio y el otro 50% en el mes de Diciembre. Indemnización de vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de esta apropiación requiere de resolución motivada por el Alcalde Municipal. Pensionados y jubilados: Son aquellos ex funcionarios que por acto administrativo de carácter Municipal y mediante el cumplimiento de los requisitos de ley se le ha determinado la pensión respectiva. Indemnización carrera administrativa: Son aquellas erogaciones que determina la ley 909 de 2004 para aquellos funcionarios de carrera que por situación de carrera administrativa se les debe reconocer indemnización. Pago bonificación por Dirección Alcaldía: Es una bonificación creada por el gobierno nacional equivalente a ocho (8) salarios del Alcalde. Servicios personales indirectos: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Al igual incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos. Otros gastos por servicios personales: Son aquellos gastos por servicios personales que no se encuentran dentro de las denominaciones anteriores.

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Contribuciones inherentes a nómina: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, que tiene como base la nómina de personal de planta, destinadas el sector público (SENA, ICBF, ESAP, ITT, fondos administrativos de pensiones o cesantías, EPS, ARP) o privado (Cajas de compensación familiar, fondos administradores de cesantías y pensiones, EPS. ARP). Gastos generales: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas por la Constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos a que son sometidos legalmente. Adquisición de bienes: Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del Municipio tales como: Compra de equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras. Materiales y suministros: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible que no deban inventariar por las diferentes dependencias y no se sean objeto de devolución. Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras Adquisición de servicios: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas o naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del Municipio y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujeto el municipio, tales como: Mantenimiento: Los gastos tendientes a conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Viáticos y gastos de viaje: Por esta apropiación se reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del Municipio, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo.

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No se podrán imputar a esta apropiación los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano del municipio, no viáticos y gastos de viaje a contratistas. Comunicaciones y transporte: Se cubre por este concepto los gastos tales como: Mensajería, correo, correo electrónico, embalaje, acarreo y transporte de los Concejales de la zona rural a la urbana para asistir a las sesiones. Arrendamientos: El pago por alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento del Municipio. Impresos y publicaciones: Por esta apropiación se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas, libros, trabajos tipográficos, autenticaciones, suscripciones, pago de avisos y videos de televisión. Seguros: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar bienes, muebles o inmuebles, de propiedad del municipio. Este incluye las pólizas que amparan riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores del gasto, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. Capacitación, bienestar social y estímulos: Erogaciones por objeto de atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes. Servicios públicos: Erogaciones por concepto del pago por servicios públicos domiciliarios en especial los de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, telefonía conmutada, telefonía móvil. Impuestos y multas: Comprende los impuestos sobre la renta y los demás tributos, multas y contribuciones a que está sujeto el municipio. INVERSION Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social.

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La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ALIMENTACIÓN ESCOLAR: El municipio por esta apropiación tiene competencia para adelantar programas de alimentación escolar con el objeto de mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, en coordinación con el instituto colombiano de bienestar familiar. EDUCACIÓN: Los recursos de la participación para educación, se deben destinar a la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades: - Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y

funcionamiento de las instituciones educativas. - Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas,

material didáctico y audiovisuales - Provisión de la canasta educativa (paquete escolar) - Los destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa - Transporte escolar - Fondos educativos SALUD: Los recursos del sistema general de participaciones se destinan a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes: - Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera

progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total - Financiación de acciones de salud pública definidas como prioritarias por el

ministerio de protección social. CON RECURSOS DEL FONDO LOCAL DE SALUD Recursos ETESA Recursos FOSYGA Régimen subsidiado esfuerzo departamento. Régimen subsidiado aporte gremio cafetero ETESA

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AGUA POTABLE: De conformidad con lo dispuesto por él artículo 78 de la Ley 715 de 2001, Y 1176 de 2007, los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y el Decreto 849 de 2002, la inversión para agua potable y saneamiento básico deben destinarse específicamente: - La financiación de inversiones en infraestructura - Cubrir subsidios que otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo a lo

establecido en la Ley 142 de 1994. - Pre inversión en diseños y estudios - Diseños e implementación de esquemas organizacionales para la

administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado - Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y

alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y deposito de excretas.

- Saneamiento básico rural - Tratamiento y disposición de residuos sólidos - Conservación de micro cuencas que abastecen el sistema de acueducto,

protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas. - Programas de macro y micro medición - Programas de reducción de agua no contabilizada - Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y

saneamiento básico. - Plan Departamental de aguas. (60%) PROPOSITO GENERAL

DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del 4% para deporte y recreación deben destinarse a:

- Planear y desarrollar programas y actividades que permiten fomentar la

práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Municipio.

- Construir, administrar y adecuar los respectivos escenarios deportivos. - Mantenimiento y dotación de los implementos necesarios para la práctica de

las actividades deportivas - Apoyo financiero a los clubes y ligas existentes en el municipio - Cooperar con otros entes deportivos y privados para el cumplimiento de los

objetivos previstos en la Ley.

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- Pago de personal para proyectos y programas emprendidos por la administración municipal

CULTURA: Los recursos del sistema general de participaciones destinados a la financiación en materia cultura debe destinarse a:

- Fomentar el acceso, innovación, la creación y la producción artística y cultural

en el municipio. - Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y

formación y las expresiones multiculturales del municipio. - Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento de la infraestructura cultural

del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades. - Proteger el patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones. - Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y de bienes, servicios

e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas etc.) así como otras iniciativas de organizaciones del sector.

- Formular, orientar y ejecutar los planes, programas y proyectos municipales teniendo como referencia el plan decenal de cultura.

OTROS SECTORES: El 41% de los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión se debe destinar al cumplimiento de las competencias establecidas por a ley a los municipios. Es decir que se pueden aplicar en uno o a mas sectores definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2001, de acuerdo con las prioridades definidas en el plan de desarrollo municipal. Para lo cual debe tenerse en cuenta

Con los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión no se pueden financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 617 de 2000.

Los recursos deben ejecutarse conforme a los programas y proyectos viables.

No se pueden decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. En todo caso, en desarrollo de una competencia cuando se entreguen subsidios estos deberán asignarse considerando los criterios de focalización hacia la población más pobre.

Teniendo en cuanta lo anterior, los recursos del 41% de propósito general de forzosa inversión, deben ser destinados a inversión social sin tener en cuenta los porcentajes sectoriales específicos y atendiendo las prioridades del plan de

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desarrollo municipal para financiar las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, especialmente en: - Servicios públicos: El municipio puede adelantar directamente a través de

terceros en materia de servicios públicos, la construcción, ampliación, rehabilitación de la infraestructura de servicios públicos.-

- Vivienda: Promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés

social, otorgando subsidios para dicho objeto, como subsidios para mejoramientos de viviendas a las familias de escasos recursos económicos.

- Sector agropecuario: Le corresponde al municipio, promover, participar y/o

financiar proyectos y programas de desarrollo del área rural y financiar el pago del personal técnico de la ATA.

- Transporte: En materia de transporte el municipio atenderá el mantenimiento

de la red vial municipal - Medio ambiente: El Municipio puede hacer gastos para ejecutar obras y

proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, drenaje de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de causes o corrientes de agua.

- Centros de reclusión: El municipio en coordinación con el INPEC podrá

realizar gastos para el transporte de presos desde el Municipio hasta el sitio de reclusión.

- Prevención y atención de desastres: Se podrán realizar pagos tendientes a

prevenir y atender desastres en su jurisdicción, adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos; prestar el servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas directamente o por medio del cuerpo de bomberos voluntarios.

- Promoción del desarrollo: El municipio puede invertir para el pago de la

promoción de asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.

- Atención grupos vulnerables: El ente Municipal por esta apropiación podrá

invertir en establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como población infantil, desplazados o madres cabeza de hogar

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discapacitados, niños en hogares comunitarios entre otros; Programas para la tercera edad que incluyan alimentación.

- Equipamiento municipal: En desarrollo de esta competencia se puede

realizar inversión en la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las dependencias municipales, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal, la plaza de mercado, de ferias y los demás bienes de uso público que sean de su propiedad.

- Desarrollo comunitario: En desarrollo de esta competencia el municipio

podrá realizar gastos en promover mecanismo de participación comunitaria, financiar proyectos con el objeto de desarrollar actividades de divulgación, capacitación asesoría y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana mediante el desarrollo de capacidades para la participación de la sociedad civil.

- Fortalecimiento institucional: En ejercicio de esta competencia el municipio

puede financiar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, adelantar actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos, y: el servicio del crédito que se contrate con este propósito, siempre y cuando se establezca en los términos de la Ley 617 de 2000.

Asistencia técnica como un programa o proyecto que pretenda mejorar la gestión y adecuar la estructura Administrativa Municipal.

- Justicia: El sector justicia puede financiar proyectos relacionados con las

inspecciones de policía de carácter municipal ubicada en la zona rural o urbana, específicamente el pago de salarios y aportes patronales a la seguridad social de los inspectores de policía y comisario de familia. Los demás gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y generales de dichas dependencias, no podrán financiar con los recursos del sistema general de participaciones.

Al igual se podrán financiar inversiones tendientes a proyectos y programas para la contratación de servicios especiales de policía

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Servicio de la deuda pública: se define como el gasto por concepto de amortizaciones e intereses que tiene por objeto cumplir con las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público.

FONDO LOCAL DE SALUD: Los recursos de este sector podrán invertirse en: - Los recursos del FOSYGA, aportes para el régimen subsidiado y aportes del

comité de cafeteros para el mismo fin, se invertirán para la continuidad y ampliación de la cobertura del régimen subsidiado.

- Los recursos ETESA pueden invertirse en régimen subsidiado para la

población más pobre del municipio, en un 75% ampliar cobertura del régimen subsidiado ,el 25% restante en el funcionamiento de la secretaria de salud

- Los recursos por rifas se invertirán en proyectos de salud - Los recursos de promoción y prevención se invertirán en los proyectos

establecidos por la norma legal. COFINANCIACIÓN, APORTES DEPARTAMENTALES Y APÒRTES

NACIONALES: Estos recursos se invertirán en proyectos que estén definidos en

el plan de desarrollo o en los proyectos específicos de acuerdo a los convenios o

contratos realizados por la administración con las diferentes entidades.

GASTO PÚBLICO SOCIAL (Ley 617 de 2000): La destinación de los recursos de

esta apropiación pueden invertirse en cualquiera de los proyectos establecidos en

el plan de desarrollo municipal.

ARTICULO QUINTO .DISPOSICIONES VARIAS

Las disposiciones generales del presente Decreto, son complementarias del Estatuto

Orgánico del Presupuesto General del Municipio y deben aplicarse en armonía con éste.

- Las sentencias, conciliaciones, sanciones, acuerdos de pago y cesantías parciales, serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 111 de 1996.

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- El Ejecutivo Municipal queda facultado para contratar y celebrar contratos y convenios que sean necesarios para la buena marcha de la administración, con las instituciones públicas o privadas, por los montos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

- El Alcalde Municipal podrá cofinanciar proyectos con las apropiaciones incluidas en el presente proyecto de acuerdo, mediante la formulación de proyectos que respondan a los objetos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

- Autorizar al Alcalde Municipal para que contrate con una compañía de seguros legalmente constituida el seguro de vida previsto en el artículo 87 de la Ley 617 de 2000.

- Todos los actos administrativos que expida el ordenador del gasto competente, que afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto, sus reglamentos y el Estatuto Presupuestal Municipal.

- Autorizar al Ejecutivo municipal para que en el decreto de liquidación del presupuesto defina y clasifique los ingresos y los gastos e incorpore las partidas presupuestales en el lugar que pertenezcan, de acuerdo con su naturaleza, en aquellos casos en que no hayan sido ubicados bajo los ítems correspondientes.

- Autorizar al ejecutivo municipal para que incorpore las reservas en el presupuesto mediante acto administrativo, si por cualquier causa ajena al municipio, el contratista no pudo entregar el bien o servicio y se dispone de recurso.

- Facultar al ejecutivo municipal para cuando el estimativo de las rentas ordinarias o de destinación específica superen el monto inicialmente estimado, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes.

- Facultar al ejecutivo municipal para que mediante decreto realice traslados presupuestas ,adiciones, reducciones, créditos y contra créditos que estime pertinentes y toda clase se modificaciones dentro del presupuesto general de ingresos y gastos para la vigencia 2013, todo orientado al cabal funcionamiento de programas y proyectos; lo anterior cuando no se encuentre reunido el Concejo

PARAGRAFO. Las autorizaciones contempladas en el presente proyecto tendrán

vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO SEXTO: el presente proyecto incluye dos anexos.

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ

Alcalde Municipal

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO “POR MEDIO DEL CUAL

SE ADOPTA EL PRESUPESTO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS PARA LA

VIGENCIA 2013

HONORABLES CONCEJALES

Me permito presentar a ustedes el proyecto de acuerdo POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPESTO MUNICIPAL, PARA LA VIEGENCIA DEL 2013. Dicho proyecto fue aprobado en la suma DIEZ MIL QUINIENTOS UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($ 10.501.083.276) Los Recursos Propios del Municipio se proyectaron de acuerdo a estudio minucioso del comportamiento histórico de cada una de las rentas de los últimos 3 años y teniendo en cuenta la situación económica del Municipio. Cabe anotar que dicho proyecto de acuerdo fue elaborado ajustado a la realidad de los recursos con los que puede disponer el Municipio. Los Recursos del Sistema General de Participaciones para los sectores de educación, salud, agua potable, propósito general y libre destinación se presupuestaron con la misma participación que para la presente vigencia se tienen, según información suministrada por el Departamento Nacional de Planeación a través de los diferentes CONPES para la vigencia 2012. Los salarios para los empleados municipales se proyectaron con un incremento del 5%. El presupuesto para el Concejo Municipal ascendió a la suma $ 143.000.000 El presupuesto para la Personería Municipal ascendió a la suma $ 89.250.000 Por lo cual me permito anexar copia de tales presupuestos, al igual se adjunta los anexos 1 y 2 para información de la Honorable Corporación. JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ Alcalde Municipal

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Manzanares, Noviembre 23 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 017 100.01, 02-017

HORA: 04:00 p.m. A 06:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación en primer debate al Proyecto de Acuerdo “POR

MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE MANZANARES

CALDAS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE

2013”

La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 23 de Noviembre de 04:00 a 06:00 p.m. en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo de presupuesto del año 2013. Después de un detallado análisis estudio de legalidad y factibilidad la comisión tomo las siguientes determinaciones:

1. Mejorar el titulo en su vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 2. Adicionar la parte considerativa que no lo trae en unos tres literales así:

CONSIDERANDO

A. Que es función del Honorable Concejo Municipal aprobar anualmente el presupuesto para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año

B. Que el Alcalde Municipal presentara cada año en la primera sesión del mes de noviembre el proyecto de acuerdo de presupuesto para la vigencia del próximo año a consideración del Honorable Concejo Municipal

C. Que el presupuesto general del municipio es un documento compuesto por ingresos, gastos, recursos de capital y disposiciones generales

3. El Artículo Quinto pasara a ser el Cuarto y el Sexto pasara a ser el Quinto, quedando el documento en su totalidad con cinco artículos

4. El proyecto como tal es un documento ajustado a la situación real de nuestro municipio y elaborado de acuerdo al comportamiento real de las rentas en el presente año y años anteriores aumentando en el IPC para el próximo año

5. El aumento significativo de dos mil millones de pesos para el próximo año que está proyectado corresponde a recursos del FOSYGA y esfuerzo del departamento para la continuidad del régimen subsidiado

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De acuerdo a las anteriores consideraciones y modificaciones la comisión debe aprobar por unanimidad el presente proyecto de acuerdo y recomienda a la plenaria de la Corporación se dé un amplio y detallado análisis, le haga las modificaciones y recomendaciones del caso y se digne darle aprobación en su segundo y definitivo debate Siendo las seis p.m. del día viernes 23 de noviembre del año 2012 se levanto la sesión de la comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto

PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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Manzanares, martes 27 de noviembre de 2012

Ponencia Proyecto de Acuerdo

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO PARA LA

VIGENCIA FISCAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2013”

Me correspondió la ponencia del proyecto del presupuesto para la vigencia fiscal

2013. Como es sabido por todos los Honorables Concejales es función de esta

Corporación Edilicia la aprobación del presupuesto para cada año.

Para el próximo año será de $10.501.883.276.

El presupuesto está compuesto por cuatro componentes principales: Ingresos,

Egresos, recursos de capital y disposiciones generales de:

Ingresos tributarios: $845.700.000 correspondientes al impuesto predial

unificado circulación y tránsito estampillas sobretasa a la gasolina, fondo de

seguridad, sobretasa bomberil y la novedad es registro de marcas y herretes un

impuesto o un recaudo nuevo que se cobrara este presupuesto.

Ingresos no tributarios: $136.000.000 los cuales son publicaciones, intereses

moratorios, plaza de mercado, plaza de ferias, granjas y multas.

Otros: Isagen $76.000.000

Sistema general libre destinación $855.386.945 rentas propias 1.919.721 ley

617-20% $1.675.000.000

20% 335.000.384 recursos propios inversión lo otro se puede emplear en

funcionamiento.

Para funcionamiento $1.340.000.000

Presupuesto del concejo $143.000.000

Presupuesto Personería $89.250.000

Quedan $1.107.000.000

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Sin situación de fondos $169.000.000

Funcionamiento total alcaldía $1.276.000.000

Transferencias del nivel nacional

Isagen inversión $68.705.000

Educación $318.183.945

Salud $5.977.349.565

Alimentación escolar $ 59.003.134

Agua potable $ 795. 231.833

Deporte $83.559.761

Cultura $62.663.822

Otros sectores $1.050.234.696

Total inversión $8.420.924.719

Total presupuesto

Inversión $8.420.924.519

Inversión R.P $335.004.384

Otra inversión esfuerzo depto. $235.700.000

Funcionamiento $1.340.017.535

Sin situación de fondos $169.436.838

Total $10.501.083.276

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ACUERDO NUMERO CERO VEINTITRES (023)

28 de noviembre de 2012

100.02-023

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL PRESUPUESTO MUNICIPAL DE

MANZANARES CALDAS, PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE

DICIEMBRE DE 2013”

El Concejo Municipal de Manzanares, Caldas en cumplimiento de las atribuciones

constitucionales y legales en especial el artículo 313, numeral 2 y 5, el decreto 111

de 1996, la ley 819 de 2003

ACUERDA

ARTICULO PRIMERO: Fíjese el cómputo de rentas y recursos de capital para la vigencia del 2013, en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($10.501.083.276), clasificados de la siguiente forma:

TIPO

DE

CUEN

TA

CODIGO DENOMINACIÓN APROPIACION INICIAL

1 TI TOTAL PRESUPUESTO DE RENTAS 10.501.083.276

1 TI.A.1

INGRESOS TRIBUTARIOS 845.700.000

1 TI.A.2 NO TRIBUTARIOS 136.001.000

1 TI.A.2.6 TRANSFERENCIAS 9.519.382.276

1 TI.B INGRESOS DE CAPITAL 0

ARTICULO SEGUNDO: Aprópiese en el presupuesto de gastos para la vigencia 2013 la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS UN MILLON OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS ($10.501.083.276), Clasificados de la siguiente forma:

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TOTAL PRESUPUESTO DE

GASTOS 10.501.083.276

TOTAL GASTOS DE

FUNCIONAMIENTO 1.509.454.373

E 1 1 ALCALDIA MUNICIPAL 1.107.767.535

E 1 1

IMPUESTO ALUMBRADO

PÚBLICO SIN SITUACIÓN DE

FONDOS 169.436.838

E 2 1 CONCEJO MUNICIPAL 143.000.000

E 5 1 PERSONERIA MUNICIPAL 89.250.000

E 1 A TOTAL INVERSION SEGÚN

PROCEDENCIA 8.991.628.903

SISTEMA GENERAL DE

PARTICIPACIONES 2.368.869.191

CON FONDO LOCAL DE

SALUD 5.977.349.565

INVERSIÓN CON RENTA

PROPIA 645.410.147

ARTICULO TERCERO: Las disposiciones generales que rige el presente

presupuesto son complementarias al Decreto 111 de 1996, Ley 819 del 2003, de

la Ley 715 del 2001 y de la Ley 1176 de 2007.

DE LOS GASTOS

1- Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a esta apropiación se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. 2- Prohíbase tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales. 3- Para proveer empleos vacantes se requerirá el certificado de disponibilidad presupuestal por la vigencia fiscal 2013, por medio de este el jefe de presupuesto o quien haga sus veces garantizará existencia de los recursos del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013, por todo concepto de personal. 4- Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones,

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sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido Los programas de capacitación podrán comprender matrículas a funcionarios que se girarán directamente a los establecimientos educativos.

CLASIFIACIÓN DE LOS GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2013 se clasifican en la siguiente forma: FUNCIONAMIENTO INVERSIÓN

SERVICIO DE LA DEUDA

DEFINICIÓN DE GASTOS: Las apropiaciones incluidas en el presupuesto para la vigencia 2013 se definen en la siguiente forma: FUNCIONAMIENTO: Son aquellos que tienen por objeto atender las necesidades de los órganos para cumplir a cabalidad con las funciones asignadas en la constitución y la ley. GASTOS DE PERSONAL: Corresponden a aquellos gastos que debe hacer el Municipio como contraprestación de los servicios que recibe sea por una relación laboral o a través de contratos. SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NÓMINA: Comprende la remuneración por concepto de sueldos y demás factores salariales legalmente establecidos, de los servidores públicos vinculados a la planta de personal, tales como: Sueldo personal de nómina: Pago de las remuneraciones a los servidores públicos que incluye la jornada ordinaria. Prima de Navidad: Pago a que tienen los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales, equivalente a un (1) salario o liquidado proporcionalmente al tiempo laborado. Prima de vacaciones: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales en los términos legales

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Prima de servicios: Pago a que tienen derecho los empleados públicos y según lo contratado, los trabajadores oficiales, en forma proporcional al tiempo laborado, siempre y cuando hubieren servido en el Municipio por lo menos un semestre. Equivalente a un mes de salario el cual se pagara El 50% en el mes de Junio y el otro 50% en el mes de Diciembre. Indemnización de vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se paga al personal que se desvincula o quienes, por necesidades del servicio, no pueden tomarlas en tiempo. La afectación de esta apropiación requiere de resolución motivada por el Alcalde Municipal. Pensionados y jubilados: Son aquellos ex funcionarios que por acto administrativo de carácter Municipal y mediante el cumplimiento de los requisitos de ley se le ha determinado la pensión respectiva. Indemnización carrera administrativa: Son aquellas erogaciones que determina la ley 909 de 2004 para aquellos funcionarios de carrera que por situación de carrera administrativa se les debe reconocer indemnización. Pago bonificación por Dirección Alcaldía: Es una bonificación creada por el gobierno nacional equivalente a ocho (8) salarios del Alcalde. Servicios personales indirectos: Son gastos destinados a atender la contratación de personas jurídicas y naturales para que presten servicios calificados o profesionales, cuando no puedan ser desarrollados con personal de planta. Al igual incluye la remuneración del personal que se vincule en forma ocasional, para desarrollar actividades netamente temporales o para suplir a los servidores públicos. Otros gastos por servicios personales: Son aquellos gastos por servicios personales que no se encuentran dentro de las denominaciones anteriores. Contribuciones inherentes a nómina: Corresponde a las contribuciones legales que debe hacer el Municipio como empleador, que tiene como base la nómina de personal de planta, destinadas el sector público (SENA, ICBF, ESAP, ITT, fondos administrativos de pensiones o cesantías, EPS, ARP) o privado (Cajas de compensación familiar, fondos administradores de cesantías y pensiones, EPS. ARP). Gastos generales: Son los gastos relacionados con la adquisición de bienes y servicios necesarios para que el Municipio cumpla con las funciones asignadas

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por la Constitución y la Ley; y con el pago de los impuestos a que son sometidos legalmente. Adquisición de bienes: Corresponde a la compra de bienes muebles destinados a apoyar el desarrollo de las funciones del Municipio tales como: Compra de equipo: Adquisición de bienes tangibles de consumo duradero que deben inventariarse. Las adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras. Materiales y suministros: Adquisición de bienes tangibles e intangibles de consumo final o fungible que no deban inventariar por las diferentes dependencias y no se sean objeto de devolución. Las anteriores adquisiciones se harán con sujeción al plan de compras Adquisición de servicios: Comprende la contratación y el pago a personas jurídicas o naturales por la prestación de un servicio que complementa el desarrollo de las funciones del Municipio y permiten mantener y proteger los bienes que son de su propiedad o están a su cargo, así como los pagos por concepto de tasas a que estén sujeto el municipio, tales como: Mantenimiento: Los gastos tendientes a conservación y reparación de bienes muebles e inmuebles. Viáticos y gastos de viaje: Por esta apropiación se reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del Municipio, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deba desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. No se podrán imputar a esta apropiación los gastos correspondientes a la movilización dentro del perímetro urbano del municipio, no viáticos y gastos de viaje a contratistas. Comunicaciones y transporte: Se cubre por este concepto los gastos tales como: Mensajería, correo, correo electrónico, embalaje , acarreo y transporte de los Concejales de la zona rural a la urbana para asistir a las sesiones. Arrendamientos: El pago por alquiler de bienes muebles e inmuebles para el adecuado funcionamiento del Municipio.

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Impresos y publicaciones: Por esta apropiación se pueden ordenar y pagar los gastos por edición de formas, escritos, publicaciones, revistas, libros, trabajos tipográficos, autenticaciones, suscripciones, pago de avisos y videos de televisión. Seguros: Corresponde al costo previsto en los contratos o pólizas para amparar bienes, muebles o inmuebles, de propiedad del municipio. Este incluye las pólizas que amparan riesgos profesionales, a empleados de manejo, ordenadores del gasto, cuyo valor debe ser proporcional a la responsabilidad de su manejo. Capacitación, bienestar social y estímulos: Erogaciones por objeto de atender las necesidades de capacitación, bienestar social y estímulos que autoricen las normas legales vigentes. Servicios públicos: Erogaciones por concepto del pago por servicios públicos domiciliarios en especial los de acueducto, alcantarillado, recolección de basuras, energía, telefonía conmutada, telefonía móvil. Impuestos y multas: Comprende los impuestos sobre la renta y los demás tributos, multas y contribuciones a que está sujeto el municipio. INVERSION Son aquellas erogaciones susceptibles de causar réditos o de ser de algún modo económicamente productivas, o que tengan cuerpo de bienes de utilización perdurable, llamados también de capital por oposición a los de funcionamiento, que se hayan destinado por lo común a extinguirse con su empleo. Asimismo, aquellos gastos destinados a crear infraestructura social. La característica fundamental de este gasto debe ser que su asignación permita acrecentar la capacidad de producción y productividad en el campo de la estructura física, económica y social. SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES ALIMENTACIÓN ESCOLAR: El municipio por esta apropiación tiene competencia para adelantar programas de alimentación escolar con el objeto de mejorar la situación alimentaria de los escolares más pobres, en coordinación con el instituto colombiano de bienestar familiar.

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EDUCACIÓN: Los recursos de la participación para educación, se deben destinar a la financiación de la prestación del servicio educativo atendiendo estándares técnicos y administrativos, en las siguientes actividades: - Construcción de la infraestructura, mantenimiento, pago de servicios públicos y

funcionamiento de las instituciones educativas. - Dotaciones de los establecimientos educativos: mobiliario, textos, bibliotecas,

material didáctico y audiovisuales - Provisión de la canasta educativa (paquete escolar) - Los destinados a mantener, evaluar y promover la calidad educativa - Transporte escolar - Fondos educativos SALUD: Los recursos del sistema general de participaciones se destinan a financiar los gastos de salud, en los siguientes componentes: - Financiación o cofinanciación de subsidios a la demanda, de manera

progresiva hasta lograr y sostener la cobertura total - Financiación de acciones de salud pública definidas como prioritarias por el

ministerio de protección social. CON RECURSOS DEL FONDO LOCAL DE SALUD Recursos ETESA Recursos FOSYGA Régimen subsidiado esfuerzo departamento. Régimen subsidiado aporte gremio cafetero ETESA AGUA POTABLE: De conformidad con lo dispuesto por él articulo 78 de la Ley 715 de 2001, Y 1176 de 2007, los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y el Decreto 849 de 2002, la inversión para agua potable y saneamiento básico deben destinarse específicamente: - La financiación de inversiones en infraestructura - Cubrir subsidios que otorguen a los estratos subsidiables de acuerdo a lo

establecido en la Ley 142 de 1994. - Pre inversión en diseños y estudios

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- Diseños e implementación de esquemas organizacionales para la administración y operación de los servicios de acueducto y alcantarillado

- Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas de acueducto y alcantarillado, de sistemas de potabilización del agua y tratamiento de aguas residuales, así como soluciones alternas de agua potable y deposito de excretas.

- Saneamiento básico rural - Tratamiento y disposición de residuos sólidos - Conservación de micro cuencas que abastecen el sistema de acueducto,

protección de fuentes y reforestación de dichas cuencas. - Programas de macro y micro medición - Programas de reducción de agua no contabilizada - Equipos requeridos para la operación de los sistemas de agua potable y

saneamiento básico. - Plan Departamental de aguas. (60%) PROPOSITO GENERAL

DEPORTE Y RECREACIÓN: La programación y destinación de los recursos del 4% para deporte y recreación deben destinarse a:

- Planear y desarrollar programas y actividades que permiten fomentar la

práctica del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física en el Municipio.

- Construir, administrar y adecuar los respectivos escenarios deportivos. - Mantenimiento y dotación de los implementos necesarios para la práctica de

las actividades deportivas - Apoyo financiero a los clubes y ligas existentes en el municipio - Cooperar con otros entes deportivos y privados para el cumplimiento de los

objetivos previstos en la Ley. - Pago de personal para proyectos y programas emprendidos por la

administración municipal

CULTURA: Los recursos del sistema general de participaciones destinados a la financiación en materia cultura debe destinarse a:

- Fomentar el acceso, innovación, la creación y la producción artística y cultural

en el municipio. - Apoyar y fortalecer los procesos de información, investigación, comunicación y

formación y las expresiones multiculturales del municipio.

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- Apoyar la construcción, dotación, sostenimiento de la infraestructura cultural del municipio y su apropiación creativa por parte de las comunidades.

- Proteger el patrimonio cultural en sus distintas manifestaciones. - Apoyar el desarrollo de las redes de información cultural y de bienes, servicios

e instituciones culturales (museos, bibliotecas, archivos, bandas, orquestas etc.) así como otras iniciativas de organizaciones del sector.

- Formular, orientar y ejecutar los planes, programas y proyectos municipales teniendo como referencia el plan decenal de cultura.

OTROS SECTORES: El 41% de los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión se debe destinar al cumplimiento de las competencias establecidas por a ley a los municipios. Es decir que se pueden aplicar en uno o a mas sectores definidos en el artículo 76 de la ley 715 de 2001, de acuerdo con las prioridades definidas en el plan de desarrollo municipal. Para lo cual debe tenerse en cuenta

Con los recursos de la participación de propósito general de forzosa inversión no se pueden financiar personal administrativo, debido a que estos gastos son de funcionamiento, como lo expresa el parágrafo 4º del artículo 3 de la Ley 617 de 2000.

Los recursos deben ejecutarse conforme a los programas y proyectos viables.

No se pueden decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas. En todo caso, en desarrollo de una competencia cuando se entreguen subsidios estos deberán asignarse considerando los criterios de focalización hacia la población más pobre.

Teniendo en cuanta lo anterior, los recursos del 41% de propósito general de forzosa inversión, deben ser destinados a inversión social sin tener en cuenta los porcentajes sectoriales específicos y atendiendo las prioridades del plan de desarrollo municipal para financiar las competencias establecidas en la Ley 715 de 2001, especialmente en: - Servicios públicos: El municipio puede adelantar directamente a través de

terceros en materia de servicios públicos, la construcción, ampliación, rehabilitación de la infraestructura de servicios públicos.-

- Vivienda: Promover y apoyar programas y proyectos de vivienda de interés

social, otorgando subsidios para dicho objeto, como subsidios para mejoramientos de viviendas a las familias de escasos recursos económicos.

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- Sector agropecuario: Le corresponde al municipio, promover, participar y/o

financiar proyectos y programas de desarrollo del área rural y financiar el pago del personal técnico de la ATA.

- Transporte: En materia de transporte el municipio atenderá el mantenimiento

de la red vial municipal - Medio ambiente: El Municipio puede hacer gastos para ejecutar obras y

proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos, así como programas de disposición, drenaje de tierras, defensa contra inundaciones y regulación de causes o corrientes de agua.

- Centros de reclusión: El municipio en coordinación con el INPEC podrá

realizar gastos para el transporte de presos desde el Municipio hasta el sitio de reclusión.

- Prevención y atención de desastres: Se podrán realizar pagos tendientes a

prevenir y atender desastres en su jurisdicción, adecuar las áreas urbanas y rurales en zonas de alto riesgo y reubicación de asentamientos; prestar el servicio público de prevención y control de incendios y demás calamidades conexas directamente o por medio del cuerpo de bomberos voluntarios.

- Promoción del desarrollo: El municipio puede invertir para el pago de la

promoción de asociaciones y concertar alianzas estratégicas para apoyar el desarrollo empresarial e industrial del municipio y en general las actividades generadoras de empleo.

- Atención grupos vulnerables: El ente Municipal por esta apropiación podrá

invertir en establecer programas de apoyo integral a grupos de población vulnerable, como población infantil, desplazados o madres cabeza de hogar discapacitados, niños en hogares comunitarios entre otros; Programas para la tercera edad que incluyan alimentación.

- Equipamiento municipal: En desarrollo de esta competencia se puede

realizar inversión en la construcción, ampliación y mantenimiento de la infraestructura de las dependencias municipales, las plazas públicas, el cementerio, el matadero municipal, la plaza de mercado, de ferias y los demás bienes de uso público que sean de su propiedad.

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- Desarrollo comunitario: En desarrollo de esta competencia el municipio podrá realizar gastos en promover mecanismo de participación comunitaria, financiar proyectos con el objeto de desarrollar actividades de divulgación, capacitación asesoría y asistencia técnica para consolidar procesos de participación ciudadana mediante el desarrollo de capacidades para la participación de la sociedad civil.

- Fortalecimiento institucional: En ejercicio de esta competencia el municipio

puede financiar procesos integrales de evaluación institucional y capacitación, adelantar actividades relacionadas con la reorganización de la administración local con el fin de optimizar su capacidad para la atención de sus competencias constitucionales y legales, especialmente: el pago de indemnizaciones de personal originadas en programas de saneamiento fiscal y financiero por el tiempo de duración de los mismos, y: el servicio del crédito que se contrate con este propósito, siempre y cuando se establezca en los términos de la Ley 617 de 2000.

Asistencia técnica como un programa o proyecto que pretenda mejorar la gestión y adecuar la estructura Administrativa Municipal.

- Justicia: El sector justicia puede financiar proyectos relacionados con las

inspecciones de policía de carácter municipal ubicada en la zona rural o urbana, específicamente el pago de salarios y aportes patronales a la seguridad social de los inspectores de policía y comisario de familia. Los demás gastos de funcionamiento inherentes a los servicios personales y generales de dichas dependencias, no podrán financiar con los recursos del sistema general de participaciones.

Al igual se podrán financiar inversiones tendientes a proyectos y programas para la contratación de servicios especiales de policía

Servicio de la deuda pública: se define como el gasto por concepto de amortizaciones e intereses que tiene por objeto cumplir con las obligaciones contractuales originadas en operaciones de crédito público.

FONDO LOCAL DE SALUD: Los recursos de este sector podrán invertirse en:

- Los recursos del FOSYGA, aportes para el régimen subsidiado y aportes del

comité de cafeteros para el mismo fin, se invertirán para la continuidad y ampliación de la cobertura del régimen subsidiado.

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- Los recursos ETESA pueden invertirse en régimen subsidiado para la

población más pobre del municipio, en un 75% ampliar cobertura del régimen subsidiado ,el 25% restante en el funcionamiento de la secretaria de salud

- Los recursos por rifas se invertirán en proyectos de salud - Los recursos de promoción y prevención se invertirán en los proyectos

establecidos por la norma legal. COFINANCIACIÓN, APORTES DEPARTAMENTALES Y APÒRTES

NACIONALES: Estos recursos se invertirán en proyectos que estén definidos en

el plan de desarrollo o en los proyectos específicos de acuerdo a los convenios o

contratos realizados por la administración con las diferentes entidades.

GASTO PÚBLICO SOCIAL (Ley 617 de 2000): La destinación de los recursos de

esta apropiación pueden invertirse en cualquiera de los proyectos establecidos en

el plan de desarrollo municipal.

ARTICULO CUARTO. DISPOSICIONES VARIAS

Las disposiciones generales del presente Decreto, son complementarias del

Estatuto Orgánico del Presupuesto General del Municipio y deben aplicarse en

armonía con éste.

- Las sentencias, conciliaciones, sanciones, acuerdos de pago y cesantías parciales, serán incorporadas al presupuesto de acuerdo con la disponibilidad de recursos, de conformidad con el artículo 39 del Decreto 111 de 1996.

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- El Ejecutivo Municipal queda facultado para contratar y celebrar contratos y convenios que sean necesarios para la buena marcha de la administración, con las instituciones públicas o privadas, por los montos establecidos en la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios.

- El Alcalde Municipal podrá cofinanciar proyectos con las apropiaciones incluidas en el presente proyecto de acuerdo, mediante la formulación de proyectos que respondan a los objetos establecidos en el Plan de Desarrollo Municipal.

- Autorizar al Alcalde Municipal para que contrate con una compañía de seguros

legalmente constituida el seguro de vida previsto en el artículo 87 de la Ley 617 de 2000.

- Todos los actos administrativos que expida el ordenador del gasto competente, que

afecten el presupuesto respectivo, tendrán que contar con el certificado de disponibilidad y registro presupuestal en los términos de la Ley Orgánica del Presupuesto, sus reglamentos y el Estatuto Presupuestal Municipal.

- Autorizar al Ejecutivo municipal para que en el decreto de liquidación del presupuesto

defina y clasifique los ingresos y los gastos e incorpore las partidas presupuestales en el lugar que pertenezcan, de acuerdo con su naturaleza, en aquellos casos en que no hayan sido ubicados bajo los ítems correspondientes.

- Autorizar al ejecutivo municipal para que incorpore las reservas en el presupuesto

mediante acto administrativo, si por cualquier causa ajena al municipio, el contratista no pudo entregar el bien o servicio y se dispone de recurso.

- Facultar al ejecutivo municipal para cuando el estimativo de las rentas ordinarias o de

destinación específica superen el monto inicialmente estimado, se realicen las modificaciones presupuestales pertinentes.

- Facultar al ejecutivo municipal para que mediante decreto realice traslados

presupuestas ,adiciones, reducciones, créditos y contra créditos que estime pertinentes y toda clase se modificaciones dentro del presupuesto general de ingresos y gastos para la vigencia 2013, todo orientado al cabal funcionamiento de programas y proyectos; lo anterior cuando no se encuentre reunido el Concejo

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PARAGRAFO. Las autorizaciones contempladas en el presente proyecto tendrán

vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013.

ARTÍCULO QUINTO: el presente proyecto incluye dos anexos.

ARTÍCULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General del Concejo Municipal

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

MANZANARES CALDAS 100.03, 01-33

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de Noviembre de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 23 de noviembre de 2012 según acta 017, El 27 de noviembre de 2012 en la sesión ordinaria 012 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO 24

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA

PLANTA DE PERSONAL DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE

MANZANARES CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013”.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus

atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 numeral 6 de

la Constitución Nacional y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 715 de

2001, Ley 617 de 2000, decreto 785 de 2005, y,

CONSIDERANDO

A- Que la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares fue reestructurado y transformado en Empresa Social del Estado mediante acuerdo municipal

043 del 3 de Diciembre de 1996.

B- Que el artículo 7 del proferido acuerdo dispone que la Dirección de la E.S.E. Hospital San Antonio, estará a cargo de una Junta Directiva y un Director o Gerente.

C- Que en cumplimiento del artículo 313 numeral 6 de La Constitución Política,

corresponde a los Concejos Municipales determinar la escala salarial de las distintas categorías de empleo de las instituciones públicas del orden territorial y sus institutos descentralizados.

D- Que los empleados de la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares tienen

derecho al aumento salarial en cada uno de las vigencias.

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ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y fijar la escala salarial de los empleados de la

E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas, en sus distintos niveles:

NIVEL MINIMO MAXIMO

NIVEL DIRECTIVO 2.879.348 3.023.315

NIVEL PROFESIONAL 2.341.421 2.458.492

NIVEL TECNICO 1.219.367 1.600.080

NIVEL ASISTENCIAL 837.242 1.432.613

ARTICULO SEGUNDO: Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas

en este acuerdo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente

y de tiempo completo.

ARTÍCULO TERCERO: El incremento salarial se hace efectivo a partir del primero

de Enero de 2013.

ARTÍCULO CUARTO: La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Antonio de

Manzanares Caldas, mediante acuerdo determinará, los emolumentos salariales

para cada uno de los empleos al servicio de la E.S.E. Hospital San Antonio de

Manzanares Caldas.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ

Alcalde

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EXPOSICION DE MOTIVOS AL PROYECTO DE ACUERDO PARA AUMENTO

SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE

MANZANARES CALDAS CORRESPONDIENTE A LA VIGENCIA FISCAL DE

2013.

HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL

Con el mayor respeto, y en mi calidad de Alcalde Municipal de Manzanares, me

permito poner a su consideración el proyecto para aumento de salario de los

empleados de la E.S.E. Hospital San Antonio por ser una entidad del orden

municipal descentralizada y según expongo en los siguientes motivos:

La E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas fue reestructurado y transformado en Empresa Social del Estado mediante acuerdo municipal 043 del 3 de Diciembre de 1996.

Que en cumplimiento del artículo 313 numeral 6 de la Constitución Nacional,

corresponde a los concejos municipales determinar la escala salarial de las distintas categorías de empleo de las instituciones públicas del orden territorial y sus institutos.

Que los empleados de la E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares tiene

derecho al aumento salarial para la vigencia 2013.

Adjunto cuadro donde se relacionan los cargos de nomina que actualmente posee

la institución, con los sueldos que se poseen para la vigencia de 2012 y los sueldos

actualizados para la vigencia 2013 según la propuesta con un aumento del 5% y

de conformidad con lo establecido en el presupuesto de la entidad para la vigencia

2013 el cual fue previamente avalado por la Dirección Territorial de Salud de

Caldas.

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CODIGO DENOMINCACION SALARIO

A 2012 CARGOS

% DE

AUMENTO

2013

SALARIO

CON

AUMENTO

NIVEL DIRECTIVO

085 GERENTE 2.879.348 1 5% 3.023.315

NIVEL PROFESIONAL

243 ENFERMERO 2.341.421 1 5% 2.458.492

NIVEL TECNICO

367 TECNICO

ADMINISTRATIVO

(ALMACENISTA)

1.161.302 1 5% 1.219.367

367 TECNICO

ADMINISTRATIVO

(ESTADISTICA)

1.364.393 1 5% 1.432.613

NIVEL ASISTENCIAL

407 AUXILIAR

ADMINISTRATIVO

(COORDINADOR)

1.523.886 1 5% 1.600.080

407 AUXILIAR

ADMINISTRATIVO

1.364.393 1 5% 1.432.613

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(CONTABILIDAD)

412 AUXILIAR AREA DE LA

SALUD (ENFERMERIA)

1.243.909 11 5% 1.306.104

412 AUXILIAR AREA DE LA

SALUD (PROMOTORA)

885.702 1 5% 929.987

470 AUXILIAR SERVICIOS

GENERALES

797.373 1 5% 837.242

JOSE DARIO RAMIREZ JIMENEZ

Alcalde

Presidente Junta Directiva

ESE Hospital San Antonio

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Manzanares, Noviembre 24 de 2012

COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 018 100.01, 02-018

HORA: 01:00p.m. A 03:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE

ADOPTA Y FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA E.S.E. HOSPITAL

SAN ANTONIO DE MANZANARES CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013”.

La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 24 de Noviembre en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 01:00 p.m. a 03:00 p.m. para discutir, analizar y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Después de un detallado análisis estudio de conveniencia y legalidad, la comisión llego a las siguientes conclusiones:

A. Que es una de las funciones constitucionales otorgadas a los Concejo Municipales como se manifiesta explícitamente en el Articulo 313 numeral 6 de la Constitución Política

B. Que se hace necesario el incremento salarial para la vigencia 2013 de las distintas categorías de empleo de las instituciones públicas del orden territorial y sus institutos.

Analizado el cuerpo del proyecto lo encontramos ajustado a la ley, los considerandos y articulados debidamente enunciados por esta razón la comisión determina aprobarlo por unanimidad e invita a la plenaria de la Honorable Corporación realizar un análisis riguroso y aprobarlo en su segundo y definitivo debate Siendo las tres de la tarde del 24 de noviembre se levanto la sesión de la Comisión

Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto

PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

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ACUERDO NÚMERO CERO VEINTICUATRO (024) 30 de Noviembre de 2012

100.02-024

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA Y FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LA

PLANTA DE PERSONAL DE LA E.S.E. HOSPITAL SAN ANTONIO DE

MANZANARES CALDAS PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013”.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, en uso de sus

atribuciones legales, especialmente las conferidas por el artículo 313 numeral 6 de

la Constitución Nacional y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 715 de

2001, Ley 617 de 2000, decreto 785 de 2005, y,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar y fijar la escala salarial de los empleados de la

E.S.E. Hospital San Antonio de Manzanares Caldas, en sus distintos niveles:

NIVEL MINIMO MAXIMO

NIVEL DIRECTIVO 2.879.348 3.023.315

NIVEL PROFESIONAL 2.341.421 2.458.492

NIVEL TECNICO 1.219.367 1.600.080

NIVEL ASISTENCIAL 837.242 1.432.613

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ARTICULO SEGUNDO: Las asignaciones básicas fijadas en las escalas señaladas

en este acuerdo corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente

y de tiempo completo.

ARTÍCULO TERCERO: El incremento salarial será del cinco por ciento (5%) para

toda la escala salarial, se hace efectivo a partir del primero de Enero de 2013.

Parágrafo: El salario del Gerente no puede ser superior al salario que sea

devengado por el Sr. Alcalde Municipal y esto es estipulado desde el Gobierno

Nacional

ARTÍCULO CUARTO: La Junta Directiva de la E.S.E. Hospital San Antonio de

Manzanares Caldas, mediante acuerdo determinará, los emolumentos salariales

para cada uno de los empleos al servicio de la E.S.E. Hospital San Antonio de

Manzanares Caldas.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE

MANZANARES CALDAS 100.03, 01-34

CERTIFICA Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de Noviembre de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió a la Honorable Concejala Doralice Salazar Muñoz, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 24 de noviembre de 2012 según acta 018, El 30 de noviembre de 2012 en la sesión ordinaria 015 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria

DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal

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PROYECTO DE ACUERDO NÚMERO 25 (Noviembre de 2012)

“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE

LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MANZANARES – CALDAS PARA EL AÑO 2013”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 313 NUMERAL 6 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 136 DE 1994, REFORMADA POR LA LEY 1551 DE 2012,

y…

CONSIDERANDO

Que el Decreto 785 de 2005, estableció un nuevo sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de

las Entidades Territoriales reguladas por la Ley 909 de 2004.

Que los artículos 27, 29 y 32 del Decreto Ley 785 del 17 de marzo de 2005, ordenan que las autoridades y

organismos competentes, deberán ajustar las respectivas plantas de personal en la forma allí señalada,

dentro del año siguiente a su vigencia.

Que el Honorable Concejo Municipal de Manzanares - Caldas, mediante Acuerdo Numero 011 de 09 de

diciembre de 2005, por medio del cual se crearon dos cargos, se suprimieron dos cargos por vacancias y se

fijaron sus funciones dentro de la estructura administrativa municipal se recategorizaron unos cargos en su

denominación, código, y grado dentro de la nomina de personal y se estableció la escala salarial para las

distintas categorías del empleo del municipio de Manzanares.

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer y fijar la escala salarial de los empleados de la Planta de Personal para el

Municipio de Manzanares - Caldas, para la vigencia de 2013, en la siguiente forma:

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CONCEJO MUNICIPAL

MANZANARES CALDAS

Nit 890.802505-9

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NIVEL

MINIMO

MAXIMO

Directivos y

Asesor

$ 1.391.175 $3.023.315

Profesional $2.155.718 $2.155.718

Técnico $786.317 $1.319.169

Asistencial $604.858 $1.371.948

ARTICULO SEGUNDO: La escala salarial mencionada es incrementada para el año 2013 en un 5%, de acuerdo

al presupuesto presentado al Honorable Concejo Municipal, claro esta que el porcentaje real de incremento

lo fija el Gobierno Nacional en el momento de estipular el índice de precios al consumidor (IPC).

PARAGRAFO: El salario del Alcalde Municipal será el que decrete el Gobierno Nacional en su tope máximo y

será el mismo para la Personera Municipal.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia fiscal a partir del 01 de enero de 2013 y deroga los

actos administrativos y demás disposiciones que le sean contrarias.

EL PRESENTE ACUERDO ES PRESENTADO POR EL ALCALDE MUNICIPAL

Con el mayor respeto,

JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Alcalde Municipal.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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“PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LOS

EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MANZANARES -

CALDAS”

HONORABLES CONCEJALES.

Por medio del presente proyecto de acuerdo, se pretende respetar el mínimo de los derechos de

los empleados de la planta de personal de la administración municipal de Manzanares.

De conformidad con el Art. 53 de la Constitución Política de Colombia, se determina que el salario

debe ser digno, vital y móvil, lo que significa y garantiza un aumento salarial justo, de conformidad

con el crecimiento del país.

Teniendo en cuenta que hasta el momento no se ha definido un porcentaje de aumento del salario

mínimo ya que no ha habido aún reuniones de acercamiento entre el gobierno y los sindicatos,

proyectamos el aumento para el próximo año en un 5% frente al salario del presente año, en

cumplimiento y acatamiento de las disposiciones actualmente vigentes.

De igual forma, una vez se proyectó el acuerdo para el respectivo presupuesto municipal se tuvo

en cuenta la determinación de este porcentaje, lo que no obvia el día de mañana pode

reconsiderar el mismo en el caso que el aumento sea más significativo.

El presente proyecto de acuerdo, se hace respetando los derechos de los trabajadores y

empleados de la planta de personal de la alcaldía y queda a su respetuosa consideración para

discusión, debate y aprobación respectiva.

Con el mayor respeto,

JOSÉ DARÍO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Alcalde Municipal.

Manzanares, Noviembre 24 de 2012

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COMISION SEGUNDA O DE PRESUPUESTO

ACTA 019

100.01, 02-019

HORA: 03:00 p.m. A 05:00 p.m.

Asunto: Estudio, Discusión y Aprobación al Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL

SE FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL

DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MANZANARES – CALDAS PARA EL AÑO 2013”

La Comisión Segunda o de Presupuesto integrada por los Honorable Concejales José Uriel Jiménez Ramírez, Pedro Antonio López Ruiz, Adiel Ramírez Aristizabal y Doralice Salazar Muñoz, se reunió el día 24 de Noviembre en las instalaciones del Honorable Concejo Municipal de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. para analizar, discutir y aprobar en primer debate al proyecto de acuerdo en mención. Después de un detallado análisis, la comisión llego a las siguientes conclusiones: Que esta es una facultad Constitucional y Legal del Honorable Concejo Municipal de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 Numeral 6 de la Constitución Nacional Que tradicionalmente cada la Administración Municipal presenta a consideración de esta Corporación el proyecto de acuerdo de la escala salarial Que es apenas justo aprobar el aumento salarial para nuestros empleados para que en el mes de enero reciban la mesada con el aumento estipulado por esta corporación para cada año. Autorizar un aumento salarial para los empleados del Municipio de Manzanares de un cinco por ciento (5%) sobre el valor de lo devengado por cada uno de acuerdo a todos los niveles y grados que los distinga dentro de la estructura administrativa de la planta de personal del Municipio al igual que los secretarios de despacho y personal directivo y profesional el mismo aumento por igual. Modificar el Articulo Segundo el cual quedara de la siguiente manera: ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para que mediante decreto adopte un aumento salarial del cinco por ciento (5%) para los empleados de la planta de personal a todo nivel del municipio de Manzanares para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2013 ARTICULO TERCERO: Vigencia

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De acuerdo a las anteriores consideraciones y modificaciones la Comisión decidió aprobar por unanimidad el presente proyecto de acuerdo y solicita de manera comedida a la Plenaria de la Corporación se digne aprobarlo en su segundo y definitivo debate. Siendo las cinco de la tarde del día sábado 24 de noviembre se levanto la sesión de la Comisión Cordialmente, Comisión Segunda o de Presupuesto PEDRO ANTONIO LOPEZ RUIZ JOSE URIEL JIMENEZ RAMIREZ Presidente de la Comisión Vicepresidente DORALICE SALAZAR MUÑOZ ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL Secretaria Concejal

ACUERDO NÚMERO CERO VEINTICINCO (025)

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30 de Noviembre de 2012 100.02-025

“POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA ESCALA SALARIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE

LA ALCALDIA MUNICIPAL DE MANZANARES – CALDAS PARA EL AÑO 2013”

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

CONSTITUCIONALES Y LEGALES Y EN ESPECIAL LAS ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 313 NUMERAL 6 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA, EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 136 DE 1994, REFORMADA POR LA LEY 1551 DE 2012,

y…

ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer y fijar la escala salarial de los empleados de la Planta de Personal para el

Municipio de Manzanares - Caldas, para la vigencia de 2013, en la siguiente forma:

NIVEL

MINIMO

MAXIMO

Directivos y

Asesor

$ 1.391.175 $3.023.315

Profesional $1.800.000 $2.100.000

Técnico $786.317 $1.319.169

Asistencial $604.858 $1.371.948

ARTICULO SEGUNDO: Autorizar al Sr. Alcalde Municipal para que mediante decreto adopte un aumento

salarial del cinco por ciento (5%) para los empleados de la planta de personal a todo nivel del municipio de

Manzanares para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2013

PARAGRAFO: El salario del Alcalde Municipal será el que decrete el Gobierno Nacional en su tope máximo y

será el mismo para la Personera Municipal.

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Edificio Alcaldía Municipal Primer piso

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ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo tendrá vigencia fiscal a partir del 01 de enero de 2013 y deroga los

actos administrativos y demás disposiciones que le sean contrarias.

ADIEL RAMIREZ ARISTIZABAL DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Presidente Secretaria General

LA SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANZANARES CALDAS

100.03, 01-35

CERTIFICA

Que el presente acuerdo fue presentado por el ejecutivo Municipal a la Corporación durante las Sesiones Ordinarias del mes de Noviembre de 2012, le fue asignado para estudio a la Comisión Segunda o de Presupuesto, la ponencia correspondió al Honorable Concejal Adiel Ramírez Aristizabal, la comisión le impartió aprobación por unanimidad en primer debate el día 24 de noviembre de 2012 según acta 019, El 30 de noviembre de 2012 en la sesión ordinaria 015 fue aprobado por unanimidad en su segundo y definitivo debate por la plenaria DIANA CRISTINA BERRIO ARANGO Secretaria General del Concejo Municipal