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“Protección de los derechos de las personas con discapacidad: Falta de Planeación Urbanística en Cuaunahuac,
Municipio de Cuernavaca, Morelos.”
Alumna: Alvarez Casablanca Aura Elizabeth
Catedrático:
Doctor En Derecho Ricardo Alejandro Reyes Ocampo
Materia: Intereses Difusos y Colectivos
Marzo 2020
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SUMARIO
1. INTRODDUCIÓN. 2. ABREVIATURAS. 3. MARCO TEÓRICO 4. MARCO NORMATIVO. 4.1 NORMATIVIAD NACIONAL. 4.2. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL. 5. PROBLEMATICA 6. CONCLUSIÓN
1. INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos al reconocer la dignidad de todos los seres humanos,
también buscan proteger el desarrollo integral y pleno de la persona, teniendo
especial atención a los grupos vulnerables que se pueden encontrar en
desventaja frente a otros.
Quienes viven con algún tipo de discapacidad representan uno de los colectivos
que mayores dificultades enfrenta cotidianamente, por ello, requieren de la
mayor atención posible por parte del gobierno y de la población en general.1 Se
calcula que más de mil millones de personas es decir, un 15% de la población
mundial están aquejadas por la discapacidad en alguna forma,2 en México de las
personas de 5 años o más que habitan en el país, 7.7 millones tienen
discapacidad y en el Estado Morelos existe un porcentaje de 6.0 a 6.9 de
prevalencia de la discapacidad.3
Las personas con alguna discapacidad deben gozar de sus derechos humanos
y libertades fundamentales en términos iguales con otros en la sociedad, sin
discriminación de ningún tipo. Ellos también disfrutan de ciertos derechos
específicamente ligados a su status.4 Estos derechos forman obligaciones para
el Estado de hacer determinadas cosas y les impide hacer otras.
En ese sentido, en este trabajo de investigación busca exponer como es que las
autoridades el Municipio de Cuernavaca, Morelos, responsables junto con las
autoridades del Estado y la Federación no han cumplido con su obligación de
brindar una infraestructura debida para la accesibilidad y tránsito de las personas
con discapacidad en una de las Zonas más concurridas: Cuauhnahuac el tramo
que comprende del entronque perpendicular de Av. Plan de Ayala con Av.
Central hasta donde se encuentra la estación de autobuses Pullman a la altura
1 Almanzan Delgado Jaime, Los derecho humanos de las personas con discapacidad, Ed- Comisión de Derechos Humanos, México 2006 2 Organización Mundial de la Salud, Discapacidad y salud, Datos y Cifras 2016 En http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs352/es/, Fecha de Consulta: 09 marzo del 2020. 3Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2018, ENADID, En https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadid/2018/doc/resultados_enadid18.pdf, Fecha de Consulta 09 de marzo 2020. 4 Hernández Licona, Juan Manuel, Los Derechos Humanos De Las Personas Con Discapacidad, UNAMEX-Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones, México.
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de la glorieta donde está el Monumento a la Revolución Mexicana. Uno de los
principales puntos por ser tan concurrido para realizar las actividades diarias de
la población y ser el área urbana pronta del Instituto de Seguridad Social y su
Zona de Urgencias.
El poder transitar por esa área, para las personas con discapacidad representa
un elemento importante para su desarrollo, así como el derecho a ser tratados
con dignidad y respeto.
2. MARCO TEÓRICO
Para poder abordar debidamente el tema, es necesario delimitar mediante la
conceptualización los términos que se emplearan, en su generalidad son
términos habituales en el mundo jurídico pero es importante tenerlos con la
mayor claridad posible:
Derechos Humanos:
De acuerdo con la CNDH, los Derechos Humanos son el conjunto de
prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva
resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona.5
Discapacidad:
Cuando se habla de discapacidad se hace referencia a cierta limitación o
ausencia de la facultad para realizar una actividad dentro del margen que se
considera normal para un ser humano, como consecuencia de una deficiencia
física o mental, severa y permanente. Se consideran cinco tipos de discapacidad:
motriz, auditiva, visual, mental e intelectual.6
Cuando hablamos de una persona discapacitada, es aquella que padece, en
forma permanente o temporal, una disminución de sus facultades físicas,
mentales o sensoriales, que le impiden realizar una actividad regular.7
Discapacidad sensorial:
Según la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado
de Morelos, en su artículo 3ro, es la deficiencia estructural o funcional de los
5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, ¿Qué son los derechos humanos?, Documentos de Educación, En https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos, Fecha de consulta: 20 de marzo 2020. 6 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Glosario En https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=ENESS2009, Fecha de consulta 10 de marzo 2020. 7 Hernández Licona, Juan Manuel, Los Derechos Humanos De Las Personas Con Discapacidad, UNAMEX-Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones, México.
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órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras
y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras
que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en
la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás
La discapacidad visual:
Puede ser ceguera o debilidad visual. La ceguera es la ausencia total del sentido
de la vista, ya sea su origen congénito o adquirido, que le impide a la persona
valerse por sí misma en actividades que requieren exclusivamente de la
capacidad de ver. La debilidad visual es la reducción significativa del sentido de
la vista, que independientemente del tratamiento que se realice, ya sea cirugía o
el uso de elementos de apoyo (lentes, lupas, microscopios u otros), sigue
limitando a la persona para valerse por sí misma. Esta discapacidad puede
originarse de forma congénita o de manera adquirida.8
La discapacidad física:
También se conoce como discapacidad neuromotora, locomotora o motriz, es la
limitación o falta de control de movimientos, de funcionalidad y de sensibilidad,
que impide realizar las actividades de la vida diaria de manera independiente.
Generalmente, esta discapacidad se presenta en las extremidades, sin embargo,
también se puede manifestar en todo el cuerpo junto con alteraciones
sensoriales.9
Grupos Vulnerables:
Personas que por sus características de desventaja por edad, sexo, estado civil;
nivel educativo, origen étnico, situación o condición física y/o mental; requieren
de un esfuerzo adicional para incorporarse al desarrollo y a la convivencia.10
Accesibilidad:
No hay una definición única de la accesibilidad, existen conceptos que se centran
únicamente en el ámbito del entorno físico. Tales diferencias dificultan la
comprensión del concepto de accesibilidad y su aplicación adecuada en la
legislación, así como en la gestión para su implementación.11
8 Ibidem 9 Ibidem 10 Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, LX legislatura, Centro de Estudios. En http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico_old_14062011/9_gvulnerables_archivos/G_vulnerables/d_gvulnerables.htm#_edn1 , Fecha de consulta: 10 marzo 2020. 11 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. En
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De acuerdo con la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de
las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-
Especificaciones de seguridad es la combinación de elementos constructivos y
operativos que permiten a cualquier persona con discapacidad entrar,
desplazarse, salir, orientarse y comunicarse con un uso seguro, autónomo y
cómodo en los espacios construidos, el mobiliario y equipo.
Los ámbitos de la accesibilidad son todos aquellos campos de actuación en los
que se aplica o se debería de aplicar la accesibilidad, con la finalidad de que no
existan barreras o en su caso, identificarlas y eliminarlas.12
Infraestructura
Conjunto de elementos, dotaciones o servicios necesarios para el buen funcion
amiento de un país, de una ciudad o de una organización cualquiera.13 Cuando
se habla de infraestructura urbana se entiende como las obras que dan el
soporte funcional para otorgar bienes y servicios óptimos para el funcionamiento
y satisfacción de la comunidad.14
Planeación Urbana
También conocido como Planeamiento Urbanístico. Es un proceso continuo y
permanente de análisis de la situación actual y de previsión de los escenarios
futuros para el desarrollo de los asentamientos humanos de tipo urbano
Prevé los requerimientos urbanos futuros, propone una estrategia acordada para
el crecimiento de la ciudad a largo plazo, define prioridades de atención y es guía
a autoridades y particulares para modificar la ciudad con orden, sustentabilidad
y equidad.15
3. MARCO NORMATIVO
Este apartado está dedicado a la observación jurídica formal de los principales
instrumentos jurídicos en materia de discapacidad:
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Accesibilidad.pdf, Fecha de consulta 13 de marzo de 2020. 12 Ibidem 13 Diccionario de la Real Academia Española. En https://dle.rae.es/infraestructura, Fecha de consulta: 15 de marzo de 2020. 14Plan de Desarrollo Urbano, Situación Acyual y Perspectivas del Desarrollo Urbano, 2009. En http://bva.colech.edu.mx/xmlui/bitstream/handle/1/1293/ag0148.pdf?sequence=1, Fecha de consulta 17 marzo de 2020. 15 Instituto Municipal de Planeación y Competividad de Torreón, La Planeación Urbana. En http://www.trcimplan.gob.mx/blog/la-planeacion-urbana.html, Fecha de consulta: 24 de marzo de 2020.
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3.1. NORMATIVIDAD NACIONAL
México ha adoptado medidas jurídicas para garantizar los derechos humanos de
las personas con discapacidad y existen en el ámbito federal, estatal y municipal
diversas disposiciones sobre los derechos humanos de las personas con
discapacidad:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM):
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas
gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en
los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así
como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que
esta Constitución establece. (…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, el género, la edad, las discapacidades (…)”
En el Título Quinto de la misma Constitución se establece:
“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma
de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política
y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: (…)
V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales
relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; b) Participar en la creación y administración de sus
reservas territoriales; c) Participar en la formulación de planes de
desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los
planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados
elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la
participación de los municipios (…)”
La Norma Mexicana sobre la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, Espacios Construidos de Servicio Público-Especificaciones de Seguridad (NMX-R-050-SCFI-2006):
“(…) Para este fin es importante la equiparación de oportunidades
mediante la plena integración social en las comunidades donde las
personas con discapacidad habiten o desarrollen sus actividades. Un
6
factor que obstaculiza dicha integración es que los espacios construidos
de servicio al público generalmente carecen de elementos mínimos de
accesibilidad, lo que dificulta que las personas con discapacidad se
desplacen y hagan uso de los mismos en una forma autónoma y digna.”
“(…) se proporcionará la accesibilidad a espacios construidos que brinden
un servicio al público (…).
En la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se señala lo siguiente:
“Artículo 17. Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica,
equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán
entre otros, los siguientes lineamientos:
I. Que sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas
las personas;
II. Que incluya el uso de señalización, facilidades arquitectónicas,
tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas
mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros
apoyos, y
III. Que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva.
(…)”
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888, establece:
“Artículo 19.- La mujer y el varón tienen igualdad de derechos ante la Ley.
Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y
sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en
relación al género masculino y femenino, a la edad, religión, etnia,
condición social, discapacidad, y cualquiera otra que vulnere o dañe la
dignidad, la condición y los derechos humanos reconocidos por esta
Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
los tratados, acuerdos e instrumentos internacionales a los que el país se
haya adherido.”
El Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2019-2021 en el punto de Desarrollo y Planeación Urbana se pone como objetivo:
“Nos proponemos lograr que Cuernavaca evolucione y sentar las bases de una ciudad inteligente que atienda y resuelva las necesidades de la
población con criterios de desarrollo armónica y sustentable.”
7
La Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos en su artículo 3ro comienza por señalar que cuando hace referencia al libre tránsito incluye a las personas con discapacidad:
“Artículo 3.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:
(…) X.- Derecho de libre tránsito.- El derecho de transitar y circular por
todos los lugares públicos, sin que se obstruyan los accesos específicos
para su circulación como rampas, puertas, elevadores, entre otros. Dichos
lugares deberán estar señalizados con el Logotipo Internacional de
Accesibilidad, con base en lo dispuesto por esta ley;
I.- Establecer programas y lineamientos a fin de que la infraestructura
destinada a brindar servicios turísticos en el territorio del Estado de
Morelos cuente con facilidades de accesibilidad e instalaciones
apropiadas de acuerdo con las necesidades de las personas con
discapacidad;
I.- Establecer programas y lineamientos a fin de que la infraestructura
destinada a brindar servicios turísticos en el territorio del Estado de
Morelos cuente con facilidades de accesibilidad e instalaciones
apropiadas de acuerdo con las necesidades de las personas con
discapacidad (…)”
“Artículo 104.- Es atribución de la Secretaría de Obras Púbicas:
(…) II.- Supervisar junto con los ayuntamientos, en el ámbito de sus
respectivas competencias, todos los planos y proyectos arquitectónicos
de edificios públicos y privados con acceso al público que se sometan a
su aprobación deberán observar que en ellos se establezca la
infraestructura que permita la accesibilidad de las personas con
discapacidad en interiores y exteriores(…)”
“Artículo 106.- Los lugares con acceso al público y privado que deberán
ser adecuados, con facilidades para la accesibilidad de las personas con
discapacidad serán, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes:
I.- Clínicas, sanatorios y hospitales; (…)
III.- Terminales de autotransportes; (…)”
“Artículo 109.- Para asegurar la accesibilidad en la infraestructura básica,
equipamiento o entorno urbano y los espacios públicos, se contemplarán
entre otros, los siguientes lineamientos:
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I.- Que sea de carácter universal, obligatorio y adaptado para todas las
personas (…)”
Ley de Transporte del Estado de Morelos indica respecto a las vialidades:
“Artículo 26 Ter. Las vialidades de tránsito en las áreas que se aluden
comprenderán los siguientes aspectos:
I. Priorización del tránsito peatonal, mediante la ejecución de programas
y proyectos que incentiven la infraestructura peatonal, integrando los
conceptos de accesibilidad universal (…)”
3.2. NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
Se incluyen la normativa internacional relativa a la accesibilidad de las personas
con discapacidad dónde se les indica a las autoridades poner especial atención
a una infraestructura que ayude a la inclusión de las personas con discapacidad.
Sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos:
“Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color,
sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición.”
De la Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social:
“Artículo 1.Todos los pueblos y todos los seres humanos, sin distinción alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, nacionalidad,
origen étnico, situación familiar o social o convicciones políticas o de otra
índole, tienen derecho a vivir con dignidad y a gozar libremente de los
frutos del progreso social y, por su parte, deben contribuir a él.”
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
México firmó la Convención y ratificó su Protocolo Facultativo el 30 de marzo de
2007, convirtiéndose así en parte de los Estados comprometidos a proteger y
9
promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad y
establece:16
“Artículo 9.- A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en
forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el
acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con
las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto
en zonas urbanas como rurales.”
En la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad:
“Artículo 2 Los objetivos de la presente Convención son la prevención y
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.”
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Del Derecho de Igualdad ante la Ley:
“Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de
raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna.”
4. PROBLEMÁTICA
Los derechos humanos para las personas discapacitadas son indivisibles,
interdependientes e interrelacionados y se guían bajo el principio de
accesibilidad que busca asegurar el acceso de las personas con discapacidad
en igualdad de condiciones con las demás, y así exista un entorno que favorezca
la inclusión, la consideración y el respeto a una persona con discapacidad motriz
y/o visual.
Se debe tener en cuenta que el derecho a la accesibilidad se desarrolla en
diferentes ámbitos, con la finalidad de que las personas con discapacidad y
16 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, México. En: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapacidad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf , Fecha de consulta: 22 marzo de 2020.
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demás grupos beneficiados, en igualdad de circunstancias gocen y ejerzan sus
derechos. 17
Los elementos distintivos de la accesibilidad son:
Movilidad personal: buscando aquella que permita la mayor independencia
posible, a un costo accesible, así como capacitación y acceso a ayudas para la
movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo, y asistencia humana o animal.
Medio urbano: Es obligatorio que las construcciones y los sitios públicos cuenten
con instalaciones urbanistas y arquitectónicas adecuadas, que les permitan
desarrollar actividades laborales, educativas, culturales y recreativas. Dichas
instalaciones pueden consistir en rampas, puertas, escaleras, elevadores,
pasamanos e instalaciones sanitarias.
Tecnologías de la información y las comunicaciones: Pueden favorecer su
aprendizaje y superar obstáculos en el conocimiento.
Es muy importante que las páginas electrónicas se adecuen a las características
especiales de una discapacidad. Asimismo, juegan un papel importante para
asegurar la plena participación laboral de personas con movilidad reducida18
Existe una clasificación de los tipos de discapacidades:
a. Discapacidades sensoriales y de la comunicación
b. Discapacidades motrices
c. Discapacidades mentales
d. Discapacidades múltiples y otras19
Para este trabajo se retomará la discapacidad motriz y visual (encontrándose
esta dentro de las discapacidades sensoriales y de la comunicación).
Las personas con discapacidad visual, también denominada ceguera, tienen los
mismos derechos que el resto de la población, sin embargo, por su condición,
poseen derechos específicos como lo es el derecho a los servicios de apoyo y a
17 Comisión Nacional de Derechos Humanos, Informe Especial sobre el Derecho a la Accesibilidad de las Personas con Discapacidad. En https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-08/IE-Accesibilidad.pdf, Fecha de consulta 13 de marzo de 2020. 18 Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, Derechos de las personas con discapacidad, México. En https://www.codhem.org.mx/LocalUser/codhem.org/difus/trip/discapacidad.pdf, Fecha de consulta: 17 de marzo 2020. 19 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática, Clasificación de Tipo de Discapacidad- Histórica, México. En https://www.inegi.org.mx/contenidos/clasificadoresycatalogos/doc/clasificacion_de_tipo_de_discapacidad.pdf, Fecha de consulta: 18 marzo de 2020.
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los recursos auxiliares, para reforzar su nivel de autonomía en la vida cotidiana
y hacer posible que ejerzan sus derechos20
La discapacidad física, que también se conoce como discapacidad neuromotora,
locomotora o motriz, es la limitación o falta de control de movimientos, de
funcionalidad y de sensibilidad, que impide realizar las actividades de la vida
diaria de manera independiente.
La principal característica es la movilidad limitada de las personas, quienes
requieren de aparatos, como las sillas de ruedas, las muletas, los bastones, las
andaderas, etcétera, para suplir una función perdida o disminuida y de igual
manera, las personas con discapacidad física tienen derecho a las mismas
oportunidades que los demás ciudadanos y a disfrutar, en términos de igualdad,
de mejores condiciones de vida resultantes del desarrollo económico y social.21
Los Derechos Humanos son los inherentes también a la condición ciudadana, a
saber cómo el derecho al libre desplazamiento: eliminación y adecuación de las
barreras físicas con el fin de que este sector de la población tenga acceso a los
servicios de salud, educación, trabajo, cultura, etcétera.22
Por estas razones promueve una planificación basada en eficiencia de procesos
sobre la consideración de la reducción de riesgos, condiciones de
vulnerabilidad.23
En la realidad del Municipio de Cuernavaca, específicamente en Cuauhnahuac
el tramo que comprende del entronque perpendicular de Av. Plan de Ayala con
Av. Central hasta donde se encuentra la estación de autobuses Pullman a la
altura de la glorieta donde está el Monumento a la Revolución Mexicana, se
muestra de una manera clara como es que las autoridades correspondientes no
han atendido las disposiciones legales nacionales e internacionales que buscan
la salvaguarda, el pleno desarrollo y la igualdad de oportunidades para las
personas con alguna discapacidad motriz y/o visual.
En cuanto a los elementos del principio de accesibilidad, el elemento de
movilidad personal bajo la perspectiva de que en nuestro Estado existe un
porcentaje del 50.8% de población en situación de pobreza24, está alejando de
la realidad.
20 Hernández Licona, Juan Manuel, Los Derechos Humanos De Las Personas Con Discapacidad, UNAMEX-Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones, México. 21 Ibidem 22 Ibidem 23 Ibidem 24 Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social, Pobreza 2018 Morelos, México. En https://www.coneval.org.mx/coordinacion/entidades/Morelos/Paginas/Pobreza_2018.aspx, Fecha de consulta: 17 de marzo de 2020.
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Por otro lado, también el elemento del medio urbano se encuentra en la misma
situación, distanciado de lo que sucede realmente con la infraestructura del
municipio que no respeta en lo absoluto las disposiciones legales.
En el Municipio de Cuernavaca las personas que tienen una discapacidad motriz
o visual no son auxiliadas como debería de ser, no se busca la igualdad de
condiciones para ellos, por tanto no cuentan con un total ejercicio de sus
derechos humanos, se ven limitados a estar en determinadas áreas, a no poder
desplazarse para servicios de educación, salud o cultura y con ello se violentan
su desarrollo integro.
En las siguientes imágenes es evidente la falta de infraestructura debida del
tramo mencionado:
Imágenes tomadas de Google Maps Street View, consultado el 20 de
marzo del 2020.
El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Plan Municipal de Desarrollo de
Cuernavaca 2019-2021 abarcan de una manera general las necesidades de este
grupo vulnerable pero no atacan las verdaderas necesidades que se tienen
debido a esta falta de atención.
13
Diversas agrupaciones han presentado quejas en el Ayuntamiento del Municipio
respecto a la situación que atraviesan y su preocupación por los riesgos a los
que se enfrentan. En esta ocasión la asociación denominada: “Autonomía
Libertad en Movimiento, A.C.” intenta que el gobierno y las secretarías a las que les corresponde atender esta problemática, lo hagan y cumplan con sus
obligaciones.
El C. Arturo Vallejo Saldívar, discapacitado por la pérdida de sus dos piernas,
continuamente se desplaza por el área porque dada su condición y otras
enfermedades de las cuales padece se ve obligado a asistir habitualmente a los
Servicios de Salud que brinda el IMSS sin embargo, le es difícil lograr atravesar
la calle.
El C. Arturo Vallejo Saldívar junto con la C. Miranda Sánchez Arteaga,
discapacitada por la pérdida de una pierna y el C. Giovanni Castrejón Villalobos
discapacitado por la ceguera de nacimiento, miembros de la asociación a
traviesan la misma situación, sin embargo la inquietud ha rebasado los límites
cuando en tres ocasiones el mes de febrero los días 13 y 25, han corrido riesgo
por la falta de señalamientos y rampas, cuando se encontraban por cruzar la
Avenida por el paso peatonal que está señalizado pero que los automovilistas no
respetan.
Uno de los grandes problemas a los que se enfrentan, es la falta de recursos
específicos destinados a políticas que atiendan a las personas con discapacidad
de forma integral. También faltan medidas para garantizar el acceso a la justicia
y políticas públicas que atiendan a las personas con discapacidad, y que tomen
en cuenta cualquier otro factor de vulnerabilidad al que se enfrenten.25
CONCLUSIÓN
Es necesario en el municipio incorporar y mejorar la planeación urbana para
garantizar el acceso y libre tránsito a las personas con discapacidad, que puedan
desplazarse de manera digna y segura en el municipio, en especial en esta zona
antes señalada de Cuaunahuac, que tiene gran importancia en la vida diaria de
todos los morelenses, porque por ella una gran cantidad de personas se dirigen
diariamente a sus viviendas, trabajos, pero sobre todo para recibir los servicios
de atención médica.
Se tiene que buscar promover el diseño e instrumentación de programas y
acciones que mejoren la calidad de vida de las personas con discapacidad,
señalizar en las calles y lugares de servicios públicos zonas específicas para el
25 Consejo Nacional Para Prevenir la Discriminación, Ficha temática Personas con Discapacidad, México. En https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20PcD(1).pdf, Fecha de consulta 19 de mrazo de 2020.
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acceso de las personas con discapacidad y generar una cultura de respeto y
solidaridad, fortaleciendo esto con la aplicación de las sanciones necesarias.
La legislación en torno a los derechos de las personas con discapacidad cubre
muchos de los aspectos necesarios sobre el tema. El problema recurrente es
que las leyes no se cumplen y no hay ningún sistema o no se ha hecho ningún
esfuerzo por hacerlas cumplir. Si se pudiera realizar lo que dicen las leyes, se
solucionarían la mayoría de los problemas que afectan a las personas con
discapacidad.26
De los desafíos más grandes con los que se encuentra esta problemática es
primero lograr captar la atención de las autoridades correspondientes por los
debidos medios y por otro lado, la mayoría de espacios públicos y privados no
es accesible, pero no se destinan recursos suficientes para modificarlos, es decir,
que las autoridades pueden hacerse cargo desde el que se pueda contemplar
en el Presupuesto del Municipio estas mejoras a las áreas urbanas.
Por otra parte, las áreas públicas y privadas deben ser accesibles a las personas
con discapacidad, de manera que los edificios y construcciones deben contar
con instalaciones urbanísticas y arquitectónicas adecuadas (rampas, puertas,
elevadores, escaleras, pasamanos, instalaciones sanitarias, etc.) que hagan
posible desarrollar actividades laborales, educativas, culturales y recreativas.
En su carácter de consumidores, las personas con discapacidad no deben ser
discriminadas ni excluidas de algún servicio que solicitaren, además, se debe
permitir el acceso con perros guías y dispensar restricciones sanitarias de
entrada a lugares públicos.
Asimismo, es muy importante promover políticas de toma de conciencia sobre
los derechos y la no discriminación de las personas con discapacidad,27 pero
tomando en cuenta que las autoridades son las que están llamadas en su deber
ser de respetar y tutelar la defensa de los derechos de las personas con
discapacidad y si no son primeramente ellas quienes garanticen estos derechos,
nos encontraremos lejanos a un Estado de Derecho.
Es necesaria una Planeación Urbana que busque la inclusión en la sociedad de
los miembros del grupo vulnerable de discapacidad para que puedan
desarrollarse en condiciones de igualdad y dignidad.
26 Peralta Huerta, Jaime, La dimensión desconocida, Discapacidad y Accesibilidad, Comisión Especial de
Estudios, Perú, 2006. 27Ibidem
15
BIOGRAFÍA
La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la
del año de 1888
El Plan Municipal de Desarrollo de Cuernavaca 2019-2021
La Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de
Morelos
Ley de Transporte del Estado de Morelos indica respecto a las vialidades
Declaración Universal de Derechos Humanos
Declaración sobre el Progreso y Desarrollo en lo Social
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su
Protocolo Facultativo.
Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Del Derecho de
Igualdad ante la Ley