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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 16 de mayo de 2012 6a. época 4978 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en materia de Desarrollo Económico. …………………………………Pág.4 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se deja insubsistente el Decreto Mil Doscientos Veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4902, de fecha 06 de julio de 2011, en el cual se concede pensión por jubilación a favor de la C. Antonia Hernández Bustamante. …………………………………Pág.8 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se reforma el primer párrafo, fracción II y último párrafo del artículo 28; primer párrafo del artículo 29; segundo párrafo y último del artículo 31 y primer párrafo del artículo 34 todos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos. …………………………………Pág.10 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se reforman los artículos 71 y 72 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. …………………………………Pág.13 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA.- Por el que se aprueba la Minuta de reforma al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enviada al Congreso del Estado de Morelos por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su debido proceso conforme al artículo 135 Constitucional. …………………………………Pág.16 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que no se aprueba la Minuta de reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, enviada al Congreso del Estado de Morelos por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para su debido Proceso conforme al artículo 135 Constitucional. …………………………………Pág.18 SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Convocatoria relativa a la Licitación Pública Nacional EA-917015988-N8-2012, referente al Servicio de Suministro de combustible mediante vales y tarjetas de chip integrado, para el parque vehicular, solicitado por la Procuraduría General de Justicia. …………………………………Pág.23 ORGANISMOS FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Estados Financieros del FIFODEPI dictaminados, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2009. …………………………………Pág.24

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PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: Dr. Oscar Sergio Hernández Benítez

El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Subsecretaría de Reinserción Social y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 16 de mayo de 2012

6a. época

4978

SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en materia de Desarrollo Económico.

…………………………………Pág.4 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO.- Por el que se deja insubsistente el Decreto Mil Doscientos Veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4902, de fecha 06 de julio de 2011, en el cual se concede pensión por jubilación a favor de la C. Antonia Hernández Bustamante.

…………………………………Pág.8 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS.- Por el que se reforma el primer párrafo, fracción II y último párrafo del artículo 28; primer párrafo del artículo 29; segundo párrafo y último del artículo 31 y primer párrafo del artículo 34 todos de la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos.

…………………………………Pág.10 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se reforman los artículos 71 y 72 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

…………………………………Pág.13 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS

SETENTA.- Por el que se aprueba la Minuta de reforma al artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos enviada al Congreso del Estado de Morelos por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión para su debido proceso conforme al artículo 135 Constitucional.

…………………………………Pág.16 DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO.- Por el que no se aprueba la Minuta de reforma al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, enviada al Congreso del Estado de Morelos por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para su debido Proceso conforme al artículo 135 Constitucional.

…………………………………Pág.18 SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL Convocatoria relativa a la Licitación Pública Nacional EA-917015988-N8-2012, referente al Servicio de Suministro de combustible mediante vales y tarjetas de chip integrado, para el parque vehicular, solicitado por la Procuraduría General de Justicia.

…………………………………Pág.23 ORGANISMOS FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN Estados Financieros del FIFODEPI dictaminados, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2009.

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Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012 Estados Financieros del FIFODEPI dictaminados, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2010.

…………………………………Pág.28 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo AC/SO/22-XII-11/309.- Por el que se aprueba el Calendario de Sesiones Ordinarias de Cabildo para el año 2012.

…………………………………Pág.32 Acuerdo AC/SO/22-XII-11/310.- Por el que se aprueba el Dictamen con Proyecto de Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

…………………………………Pág.33 Acuerdo AC/SO/22-XII-11/311.- Por el que se autorizan los lugares de uso común del Municipio de Cuernavaca, para la fijación y colocación de propaganda electoral durante el Proceso Electoral 2012.

…………………………………Pág.38 Acuerdo AC/SO/22-XII-11/312.- Por el que se autoriza al Presidente Municipal Lic. Rogelio Sánchez Gatica y al Síndico Municipal Lic. Humberto Paladino Valdovinos, a celebrar contrato de comodato con el Gobierno del Estado de Morelos.

…………………………………Pág.41 Acuerdo AC/SO/22-XII-11/313.- Por el que se autoriza al Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y en representación del Ayuntamiento, Convenio de Colaboración con el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE)

…………………………………Pág.43 Acuerdo AC/SO/22-XII-11/314.- Por el que se reforma el Programa Anual de Obra Pública 2011 y se autoriza aplicar las economías, intereses generados debiendo realizar las adecuaciones pertinentes en el Programa, a fin de cerrar el Ejercicio Fiscal 2011, y se ratifica los Acuerdos tomados en la Asamblea Delegacional del COPLADEMUN.

…………………………………Pág.44 Acuerdo AC/SO/22-XII-11/315.- Por el que se solicita la resolución en el asunto concerniente al transformador DAI-25KVA, 23000, 240/120 V, mismo que alimenta la Plaza de Armas “Emiliano Zapata Salazar” y Jardín Juárez de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág.46

Acuerdo AC/SO/22-XII-11/316.- Por el que se ratifica el Consejo de Jóvenes “Pro-medio Ambiente Ciencia y Tecnología” de la ciudad de Cuernavaca, Morelos.

…………………………………Pág.48 Acuerdo AC/SO/5-I-12/317.- Por el que se faculta al Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a dar seguimiento a la recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, en el expediente 224/2011-6.

…………………………………Pág.49 Acuerdo AC/SO/5-I-12/318.- Por el que se reforma el acuerdo AC/SO/9-XII-11/305, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2012.

…………………………………Pág.50 Acuerdo AC/SO/10-I-12/319.- Por el que se aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

…………………………………Pág.58 Acuerdo AC/SO/10-I-12/320.- Por el que se aprueba el dictamen con Proyecto de Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, que reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

…………………………………Pág.61 Acuerdo AC/SO/25-I-12/321.- Por el que se autoriza conceder Licencia para separarse de sus funciones al Lic. Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, como Regidor Integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, durante el periodo comprendido del 21 de enero al 18 de marzo del año 2012.

…………………………………Pág.66 Acuerdo AC/SO/25-I-12/322.- Por el que se autoriza llevar a acabo Sesión Solemne para la entrega de la Carpeta Técnica de requerimientos e instrumentación de la Declaratoria Federal del Centro Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)

…………………………………Pág.68 Acuerdo AC/SO/25-I-12/323.- Por el que se autoriza al Lic. Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a realizar los trámites, gestiones y actos jurídicos necesarios, para la creación e integración del Patronato “Feria de la Primavera, A.C.”

…………………………………Pág.69 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Aguilar Villa Juan.

…………………………………Pág.71

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Aguirre Álvarez Ana María.

…………………………………Pág.72 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Arellano Claro José Luis.

…………………………………Pág.73 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Astudillo Juárez Violeta.

…………………………………Pág.74 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Biscaro Ayaza Zulma Iris.

…………………………………Pág.75 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Bravo Topete Erika Leonor.

…………………………………Pág.76 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Castañeda Álvarez Ana María.

…………………………………Pág.77 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Castañeda Díaz María del Pilar.

…………………………………Pág.78 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Cejudo Elizalde Marcos.

…………………………………Pág.79 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Cortés Espín René.

…………………………………Pág.80 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Díaz Jiménez Fernando.

…………………………………Pág.81 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Esquivel Jiménez Pedro.

…………………………………Pág.82 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Fuentes Valadez J. Arturo.

…………………………………Pág.83 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. García Ortega Francisco.

…………………………………Pág.84 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Hernández Gómez Tomas Vicente.

…………………………………Pág.85 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Hernández Hernández Teódulo.

…………………………………Pág.86 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Jiménez Téllez Adolfo.

…………………………………Pág.87 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Lauriano Colín Rosario.

…………………………………Pág.88

Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Mosco Díaz Heriberto Fernando.

…………………………………Pág.89 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Ponce Sesma Epigmenio.

…………………………………Pág.90 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Ramos Cortés Guillermo.

…………………………………Pág.91 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Reyes Moreno Gonzalo.

…………………………………Pág.92 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Rivadeneyra Acosta Eduardo.

…………………………………Pág.93 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Rivera Pérez Ricardo.

…………………………………Pág.94 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Rojo Morales Jesús.

…………………………………Pág.95 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Romero Gómez Francisco.

…………………………………Pág.96 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Ruíz Gama Guadalupe Manuel.

…………………………………Pág.97 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Sandoval Fuentes Artemio.

…………………………………Pág.98 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Sotelo Cruz Heriberto.

…………………………………Pág.99 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro al C. Urbina Castilleja José Juan.

…………………………………Pág.100 Edicto de Notificación de la Dirección General de Predial y Catastro a la C. Velazco Velazco Martha Elena.

…………………………………Pág.101 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2012.

…………………………………Pág.102 EDICTOS Y AVISOS

…………………………………Pág.115

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Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada 28 de Septiembre del

2010, el Diputado Rabindranath Salazar Solorio, en representación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, presentó al Pleno del Congreso, la Iniciativa de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia de Desarrollo Económico.

b) Con fecha 05 del Octubre del mismo año, dicha Iniciativa de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico, por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso. De esta forma, las Comisiones unidas se dieron a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminarla, de acuerdo a las facultades que les otorga la Ley Orgánica para el Congreso.

c) En sesión de fecha 02 de junio del presente año, las Comisiones Unidas de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico del Congreso del Estado, se reunieron para analizar el presente dictamen y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el mismo para ser sometido a consideración del Pleno de este Poder Legislativo.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada por el Diputado

Rabindranath Salazar Solorio, propone como una medida de fomento económico, autorizar a los gobiernos municipales a fin de que una proporción del gasto público destinado a las compras o la contratación de servicios, se distribuya bajo condiciones equitativas entre los micro y pequeños empresarios residentes en el Municipio, con la finalidad de que en los municipios crezcan en una medida considerable, las ofertas de empleo.

III.- CONSIDERANDOS. Como desarrollo económico se tiene, que es la

capacidad de países o regiones para crear riqueza a fin de promover y mantener la prosperidad o bienestar económico y social de sus habitantes.

Así lo expone el iniciador: I. Que en los reportes estadísticos del Instituto

Nacional de Geografía e Informática, se muestra con persistencia, que el principal motor en la generación de empleos, tanto en el Estado de Morelos como en el resto de la Nación, lo constituyen las actividades comerciales de los micro y pequeños empresarios.

Que tampoco es un tema ignorado, que el comerciante establecido es el contribuyente cautivo que genera el mayor número de ingresos hacia los tres órdenes de gobierno. Lo anterior viene a colación, pues no obstante que la realidad nos muestra que gracias al esfuerzo de los pequeños inversionistas se impulsa el desarrollo nacional y local; lo cierto es que su actividad se ejerce a marchas forzadas, en un entorno difícil en el que enfrentan numerosas desventajas, como lo son: la crisis económica que prevalece en el país, un mercado en recesión, inflación, créditos bancarios inaccesibles, y la imposibilidad de competir con el capital, la tecnología y la infraestructura de las grandes empresas nacionales o extranjeras, que han venido acaparando la venta de todo tipo de insumos y la prestación de servicios; circunstancias que constituyen serias amenazas para su supervivencia.

II. Que de lo anterior, resulta de vital importancia constituir mecanismos motivadores, en principio para preservar y desde luego acrecentar las fuentes de trabajo en toda la entidad; utilizando como palanca de desarrollo, el Gasto Público Municipal.

Que la presente iniciativa propone como medida de fomento económico, autorizar a los gobiernos municipales a fin de que una proporción del Gasto Público destinado a las compras o la contratación de servicios, se distribuya bajo condiciones equitativas entre los micro y pequeños empresarios residentes en el Municipio.

Que de esta manera, la propia norma facultaría a las autoridades edilicias para seleccionar el mayor número de comerciantes lugareños y hacerlos participar en el desarrollo municipal, proveyendo los bienes o prestando los servicios que la municipalidad requiere para cumplir con sus funciones, por ejemplo: a las costureras o sastres, la confección de los uniformes del personal; a los abarroteros la venta de insumos para despensas; etcétera; lo que permitirá que los recursos económicos se distribuyan en la misma región, se preserven las fuentes de empleo, se garantice la subsistencia de muchas familias morelenses y de paso se mantenga la recaudación de las contribuciones municipales, lo que generaría un círculo virtuoso en donde todos ganan.

Que indicándose en el mismo texto normativo, que en estos casos, no será reprochable la división o el fraccionamiento de los bienes o servicios objeto de contrato, a fin de que éstos se distribuyan entre el mayor número de beneficiarios.

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III. Que en otro contexto pero con el mismo propósito, la iniciativa de igual forma plantea, que las autoridades municipales puedan designar como agentes fiscales, a los adultos mayores o las personas con discapacidad, quienes sin necesidad de trasladarse a sitios ajenos a su calle o colonia, puedan promover la generación de ingresos al Municipio, estimulando a sus vecinos a cubrir sus contribuciones municipales, como el predial; o bien denunciar acciones ocultas a la acción fiscal, que también generen ingresos; a cambio de lo cual recibirían una retribución o comisión, en proporción al ingreso efectivamente recaudado por el Municipio; que es el tratamiento fiscal que se ha venido dando a los agentes fiscales.

IV. Que finalmente aunque no menos importante, el texto acentúa la potestad de las autoridades edilicias para decretar estímulos fiscales, subsidios o cualesquier otro tratamiento favorable, para aquellos inversionistas que inicien o amplíen su negocio con la consecuente generación de empleos.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Las comisiones dictaminadoras, al entrar en

estudio de la presente Iniciativa de Decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, en materia de Desarrollo Económico, presentada por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, se considera la misma como un esfuerzo plural y compartido de dicho Instituto Político y se coincide ampliamente con el contenido de la Iniciativa considerándola procedente y acertada, en virtud de que en la misma se pretende impulsar el fomento al empleo para personas de la tercera edad y personas con capacidades diferentes, nombrándolos tal y como lo establece el Legislador como “Agentes Fiscales”, ya que el empleo es uno de los temas prioritarios dentro de la vida diaria y para que un individuo cumpla sus objetivos personales requiere de un empleo; así mismo es de destacarse que la iniciativa busca que aquellas personas que no estén familiarizadas con el pago de las contribuciones municipales, se enteren de donde y como pagarlas a través de la información que les hagan llegar los Agentes Fiscales.

Dentro de la política de desarrollo económico local, se puede definir como un proceso de crecimiento y cambio estructural que, mediante la utilización del potencial de desarrollo existente en el territorio, conduce a elevar el bienestar de la población de una localidad o una región. Este concepto de desarrollo reúne un conjunto de rasgos y características que le dan una configuración específica.

Ante todo, hay que decir que el desarrollo local hace referencia a procesos de acumulación de capital en ciudades, comarcas y regiones concretas. Una oferta de mano de obra ocupada en la localidad y suficientemente calificada para las tareas que desempeña, unida a una capacidad empresarial y organizativa fuertemente articulada a la tradición productiva local y a una cultura atenta a las innovaciones y al cambio, favorece la acumulación de capital en los sistemas productivos locales. Se trata de procesos de desarrollo económico que se caracterizan por la organización sistémica de las unidades de producción, con el fin de favorecer la competitividad de las empresas locales en los mercados nacionales e internacionales. La organización del sistema productivo local en forma de redes de empresas propicia la generación de economías de escala y la reducción de los costes de transacción y, por lo tanto, permite rendimientos crecientes y crecimiento económico.

Por todo lo anterior, las Comisiones Unidas, en complemento a lo expuesto por el iniciador, han tomado en consideración que de acuerdo con las bases del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que soporta el fundamento del Municipios Libre, no es de observarse alguna disposición imperativa en contrario, respecto del derecho de los municipios para administrar y manejar libremente su hacienda.

A efecto de robustecer lo anteriormente manifestado, se transcribe el siguiente criterio Jurisprudencial:

Registro No. 163468 Localización: Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y

su Gaceta XXXII, Noviembre de 2010 Página: 1213 Tesis: 1a. CXI/2010 Tesis Aislada Materia(s): Constitucional HACIENDA MUNICIPAL. PRINCIPIOS,

DERECHOS Y FACULTADES EN ESA MATERIA, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

El citado precepto constitucional establece diversos principios, derechos y facultades de contenido económico, financiero y tributario a favor de los municipios para el fortalecimiento de su autonomía a nivel constitucional, los cuales, al ser observados, garantizan el respeto a la autonomía municipal, y son los siguientes: a) el principio de libre administración de la hacienda municipal, que tiene como fin fortalecer la autonomía y autosuficiencia económica de los municipios, para que tengan libre disposición y aplicación de sus recursos y satisfagan sus necesidades sin estar afectados por intereses ajenos que los obliguen a ejercer sus recursos en rubros no prioritarios o distintos de sus necesidades reales, en los términos que fijen las leyes y para el cumplimiento

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Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012 de sus fines públicos; además, este principio rige únicamente sobre las participaciones federales y no respecto de las aportaciones federales, pues las primeras tienen un componente resarcitorio, ya que su fin es compensar la pérdida que resienten los estados por la renuncia a su potestad tributaria originaria de ciertas fuentes de ingresos, cuya tributación se encomienda a la Federación; mientras que las aportaciones federales tienen un efecto redistributivo, que apoya el desarrollo estatal y municipal, operando con mayor intensidad en los estados y municipios económicamente más débiles, para impulsar su desarrollo, tratándose de recursos preetiquetados que no pueden reconducirse a otro tipo de gasto más que el indicado por los fondos previstos en la Ley de Coordinación Fiscal; b) el principio de ejercicio directo del ayuntamiento de los recursos que integran la hacienda pública municipal, el cual implica que todos los recursos de la hacienda municipal, incluso los que no están sujetos al régimen de libre administración hacendaria -como las aportaciones federales-, deben ejercerse en forma directa por los ayuntamientos o por quienes ellos autoricen conforme a la ley. Así, aun en el caso de las aportaciones federales esta garantía tiene aplicación, ya que si bien estos recursos están preetiquetados, se trata de una preetiquetación temática en la que los municipios tienen flexibilidad en la decisión de las obras o actos en los cuales invertirán los fondos, atendiendo a sus necesidades y dando cuenta de su utilización a posteriori en la revisión de la cuenta pública correspondiente; c) el principio de integridad de los recursos municipales, consistente en que los municipios tienen derecho a la recepción puntual, efectiva y completa tanto de las participaciones como de las aportaciones federales, pues en caso de entregarse extemporáneamente, se genera el pago de los intereses correspondientes; d) el derecho de los municipios a percibir las contribuciones, incluyendo las tasas adicionales que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles; e) el principio de reserva de fuentes de ingresos municipales, que asegura a los municipios tener disponibles ciertas fuentes de ingreso para atender el cumplimiento de sus necesidades y responsabilidades públicas; f) la facultad constitucional de los ayuntamientos, para que en el ámbito de su competencia, propongan a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, propuesta que tiene un alcance superior al de fungir como elemento necesario para poner en movimiento a la maquinaria legislativa, pues ésta tiene un rango y una visibilidad constitucional equivalente a la facultad decisoria de las legislaturas estatales; y, g) la facultad de las legislaturas estatales para aprobar las leyes de ingresos de los municipios.

Controversia constitucional 70/2009. Municipio de Santiago Yaveo, Choapam, Estado de Oaxaca. 2 de junio de 2010. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Raúl Manuel Mejía Garza

Ejecutoria: 1.- Registro No. 22291 Asunto: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL

70/2009. Promovente: MUNICIPIO DE SANTIAGO

YAVEO, CHOAPAM, DEL ESTADO DE OAXACA. Localización: 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su

Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1587; En resumen, puede decirse que el desarrollo

económico local es un proceso de crecimiento y cambio estructural de la economía de una ciudad, comarca o región, en que se pueden identificar al menos tres dimensiones: una económica, caracterizada por un sistema de producción que permite a los empresarios locales usar eficientemente los factores productivos, generar economías de escala y aumentar la productividad a niveles que permiten mejorar la competitividad en los mercados; otra sociocultural, en la cual el sistema de relaciones económicas y sociales, las instituciones locales y los valores sirven de base al proceso de desarrollo, y otra política y administrativa, en la que las iniciativas locales crean un entorno local favorable a la producción e impulsan el desarrollo.

V. MODIFICACIÓN A LA INICIATIVA. Con base en lo establecido en el Articulo 106,

Fracción III del Reglamento del Congreso del Estado, que señala que los dictámenes deberán contener la expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida, y sin cambiar el espíritu de los iniciadores, sino mas bien concordando los cambios que se realicen con las disposiciones constitucionales y legales aplicables a la materia; los diputados integrantes de la Comisión, hemos realizado las siguientes observaciones y adecuaciones a la iniciativa presentada, sin cambiar el sentido del iniciador y con la única finalidad de que la iniciativa en estudio se apegue a la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, ya que de la revisión de la iniciativa de Decreto de referencia, se advirtieron las siguientes observaciones:

A) El Párrafo Tercero del Artículo 112, relativo a que la figura de los Agentes Fiscales, no generarán ninguna relación laboral ni profesional con el Municipio.

Mientras que la misma iniciativa menciona que aquellos Agentes Fiscales serán retribuidos con una proporción correspondiente de los ingresos recaudados bajo su gestión o cobranza.

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 7

De lo anterior se advierte claramente que al crearse la figura de Agentes Fiscales, y retribuyéndoles su participación como recaudadores de contribuciones, se genera una dependencia económica y subordinación, tal y como lo marca el Articulo 20 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente a la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, al mencionar que se entiende como Relación Trabajo: “la prestación personal de un servicio subordinado a otra, mediante el pago de un salario…”, de lo anterior se advierte, que al momento de que el servicio personal que prestarán los Agentes Fiscales, será retribuido por el Municipio, se genera una situación de dependencia económica, advirtiendo que existe un elemento esencial de la relación laboral y por ende es conveniente que dicho párrafo que contempla la no existencia de una relación laboral, sea suprimido de la presente iniciativa, a fin de evitar que se trasgredan los derechos de las personas que prestarán dicho servicio.

B) Respecto del Párrafo Segundo del Artículo 121 de la presente iniciativa, se menciona que el Ayuntamiento podrá disponer del 20% o más, si lo considera conveniente, del total de su presupuesto y destinarlo a las adquisiciones, prestaciones o servicios, contratando para ello a micro o pequeños empresarios de la misma Localidad Municipal.

En ese sentido, es sabido que el Municipio tiene suficiente capacidad económica para la realización de sus fines, ya que puede generar por si mismo sus propios recursos a través de recaudaciones y prestaciones de servicios, por lo que es de advertirse que al disponer de un porcentaje tan alto y destinarlo únicamente a adquisiciones, servicios y prestaciones, contratando empresarios vecinos de la Localidad Municipal; situación que puede llevar consigo que con el paso del tiempo el Municipio sea incapaz de solventar todos aquellas erogaciones necesarias para proveer y satisfacer las necesidades demandadas por la sociedad.

Derivado de lo anterior es conveniente que ese porcentaje que se maneja sea disminuido de un 20% o más, a un 6 a 10% máximo del total del presupuesto municipal, ya que no se tiene la perspectiva de la totalidad del presupuesto que el Municipio llegue a aprobar.

C) En atención al último párrafo del Artículo 121 de la mencionada ley que se pretende reformar, es de advertirse que los requisitos para la asignación de los recursos presupuestales serán determinados por la autoridad municipal y se deja abierta la posibilidad de que la propia Autoridad se encargue de colocar candados u obstáculos para no asignar dichos recursos.

Por lo que se considera conveniente que dicho párrafo no se establezca en la presente reforma.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES.

QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS EN MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

Artículo primero. Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar con el siguiente texto:

“Artículo 112…. Con el propósito de acrecentar las fuentes de

empleo y los ingresos a favor de los vecinos del municipio, la autoridad fiscal estará facultada para auxiliarse de personas con discapacidad o adultos mayores, que, dentro de su misma calle o colonia, puedan fungir como Agentes Fiscales Municipales, cubriéndoles la proporción que corresponda de los ingresos efectivamente recaudados bajo su gestión o cobranza.

Los citados Agentes Fiscales promoverán el pago de las contribuciones municipales, y también podrán reportar las construcciones o actividades comerciales que no se hayan registrado ante la autoridad municipal. La autoridad municipal difundirá los mecanismos y requisitos para acceder a esta función.

De igual forma, la autoridad fiscal municipal estará facultada para establecer estímulos fiscales, subsidios o cualquier otro tratamiento fiscal favorable a los contribuyentes que en su calidad de inversionistas, empresarios o comerciantes inicien o amplíen un negocio o comercio que genere fuentes de empleo…”

Artículo segundo. Se adicionan los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto y los incisos a), b), c) y d) al artículo 121 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, para quedar en la siguiente forma:

“…Artículo 121… Con el propósito de preservar las fuentes de

empleo, el Ayuntamiento deberá disponer, de seis a un diez por ciento como máximo, del total del presupuesto anual destinado a las adquisiciones o prestaciones de servicios, contratando para ello a micro o pequeños empresarios de la misma localidad municipal. Los recursos en ningún caso podrán involucrar aportaciones o subsidios de origen federal o estatal.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por micro y pequeños empresarios, a las personas físicas o morales, cuyas actividades comerciales tengan una antigüedad de seis meses, cuenten con su registro de contribuyentes, su domicilio fiscal se ubique en el municipio y se auxilien de entre uno a veinte empleados.

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Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Dentro de las adquisiciones, proveedurías o servicios quedarán comprendidos, de manera enunciativa y no limitativa, los siguientes: materiales y artículos de oficina; mobiliario de todo tipo; material eléctrico; material de construcción; impresos; uniformes y otras prendas de vestir, incluyendo calzado; herramientas; refacciones; llantas; equipo y material médico, dental y veterinario; productos químicos; artículos de limpieza; servicio de alimentos; fletes; mantenimiento de oficinas, equipos, muebles e inmuebles; servicios de procesamiento de datos; pintura de inmuebles; impermeabilizaciones; entre otros.

La asignación de las compras o servicios, tenderá a abarcar el mayor número posible de comerciantes, proveedores o prestadores de la localidad; y consecuentemente:

a) Los artículos o servicios que el municipio requiera, podrán dividirse o fraccionarse a varios micro o pequeños empresarios de la localidad; procurando que la derrama económica beneficie al mayor número de personas.

b) Si el comerciante, proveedor o prestador de servicios no cuenta con la capacidad total para satisfacer el número de artículos o servicios solicitados, la autoridad municipal podrá contratarle la dotación de menos insumos o servicios.

c) Los precios o el importe de los servicios que la autoridad debe considerar para la asignación o determinación de los proveedores o prestadores de servicios beneficiarios, serán los precios al menudeo prevalecientes en el municipio e inherentes al pequeño comercio.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en

vigor el 01 de enero del 2013 ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobado que sea el

presente dictamen en términos del Artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección“. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

A la Comisión Legislativa del Trabajo, Previsión y Seguridad Social de la Quincuagésima Primera Legislatura, le fue turnado para su cumplimiento, la Ejecutoria de Amparo, relativa al Juicio de Garantías número 1046/2011-I, promovido por la quejosa Instituto Estatal de Educación para Adultos en el Estado de Morelos, radicado inicialmente en el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, dictada en el Recurso de Revisión Número 30/2012, promovido por la impetrante de amparo y en el cual el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, revoca la sentencia emitida por el A quo Tercero de Distrito en Morelos, para efectos de dejar insubsistente el Decreto Número mil doscientos veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4902, de fecha 06 de julio de 2011, en el cual se concede pensión por jubilación a favor dela C. Antonia Hernández Bustamante.

En atención al citado turno y con fundamento en los artículos 38 y 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 67 fracción I, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado; y 104 fracción II, del Reglamento para el Congreso del Estado; y en apego al resolutivo en comento, se realiza el presente dictamen, al tenor de los siguientes

CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En términos de competencia por

razón de materia, esta Comisión es competente para conocer del presente asunto, conforme lo señala el artículo 40 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Conforme a los artículos 53, 57 y 67 fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios. Asimismo, es obligación de toda Comisión Legislativa, atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno.

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 9

SEGUNDO.- En uso de las facultades atribuidas a esta Comisión Legislativa, se procedió a efectuar el análisis y resolución del asunto en comento, a saber:

I).- Que en fecha 18 de noviembre de 2010, la C. Antonia Hernández Bustamante, solicito de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Organismo Público Descentralizado, Instituto de Educación para Adultos del Estado de Morelos, a partir del 01 de enero de 1982, al 30 de septiembre de 2010; desempeñando su último cargo como Coordinadora Técnica Docente de la Jefatura de Centros de Trabajo como último cargo el de Directora de Planeación y Seguimiento Operativo; acreditando una antigüedad laboral ininterrumpida de 28 años, 08 meses, 29 días;

II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte dela C. Antonia Hernández Bustamante, para ser beneficiaria de pensión por jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número mil doscientos veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4902, de fecha 06 de julio de 2011, se concedió pensión por jubilación a favor de la C. Antonia Hernández Bustamante, a razón del100%, de su último salario, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por el Instituto de Educación para Adultos del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida para pensiones, de acuerdo a los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil;

III).-Que en fecha 14 de julio de 2011,el Director General y Apoderado Legal del Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal de Educación para Adultos en el Estado de Morelos, presentó en la Oficialía de Partes Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, escrito de petición de amparo y protección de la justicia federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

Autoridades responsables: a).- Quincuagésima Primera Legislatura, del

Congreso del Estado de Morelos; b).- Gobernador Constitucional del Estado de Morelos; c).- Secretario General de Gobierno del Estado de Morelos.

Acto reclamado: La aprobación, promulgación y publicación del

Decreto número mil doscientos veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4902, de fecha seis de julio del año dos mil once, mediante el cual se le concede pensión a la C. Antonia Hernández Bustamante. Asimismo, la quejosa señalo violentadas sus garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 16 y 123 de la Constitución Federal.

IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Tercero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por auto de dieciocho de julio de dos mil once, admitió a trámite la demanda, registrándola bajo el número 1046/2011, celebrándose la audiencia constitucional, el veinte de octubre de 2011;

V).- Que por oficio 5236-1, de ocho de

noviembre de dos mil once, el C. Juez Tercero de

Distrito, remitió los autos al Centro Auxiliar de la

Séptima Región, en términos del oficio

SECJACNO/CNO/1726/2011, signado por el

Secretario Ejecutivo, ordenando enviar original para el

dictado de sus sentencia al Juzgado Primero de

Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, el

que radicó el expediente auxiliar con el número

434/2011, para que en fecha treinta de noviembre se

dictara sentencia, misma que concluyó resolviendo

que la Justicia de la Unión no ampara, ni protege al

Instituto de Educación para Adultos del Estado de

Morelos, contra los actos que reclama del Gobernador

Constitucional, Secretario de Gobierno y Congreso del

Estado, todos del Estado de Morelos.

VI).- Que como consecuencia de la resolución

descrita en la fracción que antecede, la quejosa,

presentó Recurso de Revisión ante el Tribunal

Colegiado de Circuito. Por tal razón, en fecha 23 de

febrero de 2012, una vez vistos los autos del recurso

de revisión número 30/2012, relativo al juicio de

amparo 1046/2011-I, y mediante Acuerdo del Segundo

Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, se

concluyó que:

Tal y como lo alegó en su recurso de revisión el

Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal

de Educación para Adultos en el Estado de Morelos,

la autoridad responsable no debió emitir el Decreto

Número 1225, de fecha seis de julio de dos mil once,

en el cual se concedió a la C. Antonia Hernández

Bustamante, pensión por jubilación, con base en la

Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, toda vez

que dicha norma no es aplicable a la relación laboral

que tuvo con el Instituto quejoso, por ser un organismo

descentralizado.

Aunado a lo anterior, y tal como lo arguye el

justiciable, obra en autos el oficio número

SP/DPSHT/1055/2011, suscrito por el Subdelegado de

Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado, en el cual se

informó que la C. Antonia Hernández Bustamante, es

pensionista de ese instituto a partir del uno de octubre

de dos mil diez, destacándose que los trabajadores

adscritos al Organismo Público Descentralizado,

Instituto de Educación para Adultos del Estado de

Morelos, cuentan con la prestación de pensiones de

acuerdo a la Ley del ISSSTE.

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Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Consecuentemente, el Colegiado cita que es procedente conceder el amparo solicitado por el quejoso Organismo Público Descentralizado, Instituto Estatal de Educación para Adultos en el Estado de Morelos, para el efecto de que se deje insubsistente el Decreto Número 1225 de fecha seis de julio de dos mil once, en el cual se le concedió a la C. Antonia Hernández Bustamante, pensión por jubilación, de acuerdo a lo establecido en la Ley del servicio Civil del Estado de Morelos, toda vez que dicha normatividad no es aplicable a los organismos descentralizados.

VII).-Que en tal virtud, los Magistrados Integrantes del Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, resolvieron revocarla sentencia sujeta a revisión. Y que la Justicia de la Unión ampara y protege al Instituto Estatal de Educación para Adultos en el Estado de Morelos, contra el acto que reclamó de las autoridades, por los actos precisados en sus resultandos, y para los efectos descritos en la ejecutoria.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA

Y CINCO. ARTÍCULO ÚNICO. -Se deja insubsistente el Decreto mil doscientos veinticinco, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 4902, de fecha 06 de julio de 2011, en el cual se concede pensión por jubilación a favor dela C. Antonia Hernández Bustamante.

TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,

entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Karina Barreto Chiñas. Secretaria Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En sesión celebrada en fecha dos de agosto

del año dos mil once, el Diputado Othón Sánchez Vela, en representación del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, presentó a la diputación permanente, iniciativa con proyecto de decreto por el que REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO, FRACCIÓN II Y ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 28; PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 29; SEGUNDO PÁRRAFO Y ÚLTIMO DEL ARTÍCULO 31 Y PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34, TODOS DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS.

b) Con fecha dos de agosto del mismo año, dicha Iniciativa fue turnada a las Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, por la diputación permanente del Congreso del Estado. De esta forma, las Comisiones se dieron a la tarea de revisar y estudiar con el fin de dictaminar, de acuerdo a las facultades que les otorga la Ley Orgánica para el Congreso.

c) En sesión de este mismo mes y año, las que hoy dictaminan, se reunieron para analizar el presente dictamen y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el mismo para ser sometido a consideración del Pleno de este Poder Legislativo.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La iniciativa presentada por el Diputado Othón

Sánchez Vela, propone, reformar el primer párrafo, fracción II y último párrafo del artículo 28; primer párrafo del artículo 29; segundo párrafo y último del artículo 31 y primer párrafo del artículo 34 todos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estado de Morelos.

III.- CONSIDERANDOS. Actualmente tenemos el compromiso de

establecer directrices que además de agilizar los procesos gubernamentales, alienten a la participación ciudadana.

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Ya que es incuestionable que la administración pública es un detonante de la actividad económica en el Estado, es así que debemos establecer mayores elementos que incentiven a la sociedad, especialmente a la micro y pequeña industria, es por ello que uno de esos elementos es abatir los costos indirectos que son generados a todos aquellos participantes en los procesos de adquisiciones del Gobierno del Estado, costos que al final acaban siendo un incremento a su postura económica.

Por lo anterior la presente iniciativa tiene como finalidad, eliminar el costo de los aprovechamientos denominados “Venta de bases para licitaciones públicas”, lo cual al abatirse este gasto indirecto, se espera mayor concurrencia de las empresas morelenses en los procedimientos de adquisiciones gubernamentales, fomentándose así la transformación de las instituciones, el mejoramiento del bienestar colectivo, la promoción del crecimiento económico y la construcción de la democracia.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA De acuerdo al artículo 104 del Reglamento del

Congreso, esta Comisión para la formulación del proyecto de dictamen atendió a lo señalado en la fracción II, que señala que toda iniciativa deberá ser analizada primero en lo general para determinar su procedencia o improcedencia.

Como primer punto es dable mencionar que el que el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como una de sus finalidades asegurar al Estado, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, así como a la normativa administrativa emitida para tal efecto, tal y como se observa a continuación, con la cita de los tres primeros párrafos del precepto legal de referencia:

“Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación, los estados y el Distrito Federal, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo anterior. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 74, fracción VI y 79.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

….” Bajo estos principios rectores, podemos señalar

que los Estados y Municipios tendrán como objetivo principal que sus adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen con recursos públicos, se aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, es así que para que estas condiciones se den, el propio Estado debe establecer los medios que estimulen la participación social.

Es así que la iniciativa propuesta para reformar el primer párrafo, fracción II y último párrafo del artículo 28; primer párrafo del artículo 29; segundo párrafo y último del artículo 31 y primer párrafo del artículo 34, todos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos, establece como punto medular eliminar el costo del cobro denominado “Venta de bases para licitaciones Públicas”, situación que es congruentes con el principio constitucional, podemos tomar como ejemplo que la administración pública federal mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la misma de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 28 de mayo de 2009, eliminó el cobro por concepto de venta de bases de licitación.

En ese contexto podemos observar que actualmente en nuestro Estado no existe una homologación o definición jurídica concreta sobre el cobro que se realiza a los particulares por dicho concepto, es así que el Poder Ejecutivo lo clasifica como un aprovechamiento, sin embargo a nivel municipal es catalogado de forma diversa, como lo es, desde un derecho contributivo a un producto, por lo que desde su origen, este cobro no le brinda una certeza y definición concreta a los gobernados, esto sin contar la diversidad de los precios de dicho concepto, el cual además de ser fijo y en ocasiones discrecional, es desproporcional en cuanto a su fin, el cual por ley debería atender estrictamente al costo que le genera al estado la ejecución del propio procedimiento de contratación y no ser visto como un medio de recaudación ordinaria o extraordinaria como actualmente se ve reflejado en la respectivas Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Morelos.

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Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Por otra parte, como se expone en la propuesta la administración pública es un detonante de la actividad económica en el Estado, es así que una forma de incentivar a la sociedad especialmente a la micro y pequeña industria local, es mediante el abatimiento de gastos indirectos en su participación, los cuales no solo se le generan al participante ganador, si no a todos participantes de la licitación, lo cual acaba desalentado la participación y con ello la oportunidad de recibir mayores propuestas a la convocante, situación que limita la pluralidad y con ello la oferta de mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias convenientes.

Por todo lo anterior, la Comisión en complemento a lo expuesto por el iniciador, considerando los principios rectores del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y siendo que no se contraviene las bases del similar 115, pues la presente iniciativa no limita las contribuciones que tienen derecho a recibir los municipios.

Por lo anterior la presente iniciativa tiene como finalidad, eliminar el costo de los aprovechamientos denominados “Venta de bases para licitaciones públicas”, lo cual al abatirse este gasto indirecto, se espera mayor concurrencia de las empresas morelenses en los procedimientos de adquisiciones gubernamentales, fomentándose así la transformación de las instituciones, el mejoramiento del bienestar colectivo, la promoción del crecimiento económico y la construcción de la democracia.

V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA De acuerdo al artículo 104 del Reglamento del

Congreso, esta Comisión para la formulación del proyecto de dictamen atendió a lo señalado en la fracción IV, que señala la presentación de la propuesta de modificación para su análisis y discusión, por técnica legislativa los integrantes de esta Comisión acuerdan, se establezca un artículo segundo que contenga la derogación de la fracción X del artículo 125 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA

Y SEIS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el primer

párrafo, fracción II y último párrafo del artículo 28; primer párrafo del artículo 29; segundo párrafo y último del artículo 31 y primer párrafo del artículo 34 todos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos, para quedar de la manera siguiente:

ARTÍCULO 28.- Las convocatorias, que podrán referirse a una o más obras públicas y servicios relacionadas con las mismas, se publicarán, en la sección especializada del Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano oficial del Estado y en un diario de mayor circulación en el Estado, asimismo la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto de la convocatoria la cual contendrá:

I… IV… V… VI… VII.. Las Dependencias, Secretaría y Ayuntamientos

publicarán, las convocatorias simultáneamente, en medios electrónicos de difusión, incluyendo Internet, siendo su obtención gratuita.

ARTÍCULO 29.- Previamente a la adquisición de las bases, las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos deberán revisar, a fin de verificar que los interesados cumplan los requisitos de la convocatoria y, por tanto, se encuentren en aptitud de adquirir las bases que les permitan formular sus propuestas, los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 31.- … Esas bases, podrán ser revisadas por cualquier

interesado a partir de la fecha de publicación de la convocatoria y las Dependencias, Secretaría o Ayuntamientos deberá tener los ejemplares suficientes para su consulta; las bases contendrán en lo aplicable, como mínimo, lo siguiente:

I… II… III… IV… V… VI… VII… VIII… IX… X… XI… XII… XIII.. XIV… XV… XVI… XVII… XVIII… XIX… XVII… XVIII…

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 13

XIX…

XX…

Para el caso de concursos reducidos en tiempo

no habrá revisión previa, consecuentemente, en el

sobre que contenga la propuesta técnica tendrá que

adicionarse la documentación, que establece el

artículo 29 de la presente Ley.

ARTÍCULO 34.- El acto de presentación y

apertura de proposiciones, en el que podrán participar

los oferentes que hayan adquirido las bases de la

licitación, se llevará a cabo en dos etapas, conforme a

lo siguiente:

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción

X del artículo 125 de la Ley General de Hacienda del

Estado de Morelos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en

vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se derogan todas las

disposiciones legales análogas o similares previstas

en las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado

de Morelos vigentes y demás disposiciones

administrativas y reglamentarias que se opongan al

presente Decreto.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes

de abril de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip.

Karina Barreto Chiñas. Secretaria. Dip. Cecilia

Verónica López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y

I. DEL PROCESO LEGISLATIVO a. En la sesión del Pleno del Congreso del

Estado que inició el día trece de octubre del dos mil once y concluyó el día diecinueve del mismo mes y año, el Diputado Othón Sánchez Vela del Partido Nueva Alianza presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 71 y 72 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

b. Durante esa misma Sesión por acuerdo de la Asamblea el Diputado Julio Espín Navarrete, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos instruyó al Maestro Tomás Osorio Avilés, Secretario del Congreso del Estado para que hiciera llegar a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado la Iniciativa en cuestión; y

c. A esta Comisión arribó el oficio número SGC/SSLP/DPL/3/P.O.1/1457/2011 signado por el Secretario General, remitiéndoles a los diputados que la integran la Iniciativa en comento para su análisis y dictamen, lo que originó que durante la Vigésima Primera y Vigésima Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado, celebradas el día miércoles quince y veintidós de febrero del presente año, respectivamente, los diputados que la conforman votaron primero por el sentido procedente del Dictamen y posteriormente, por el contenido del mismo, instruyendo a la Secretaria Técnica elaborar el oficio por el que el diputado Jorge Arizmendi García solicitó a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos la inscripción del instrumento con las conclusiones de este colegiado, en el orden del día de la próxima sesión del Pleno Legislativo.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA El Legislador que tiene el mérito de ser Iniciador

de esta propuesta, somete a la valoración de los demás integrantes del Congreso del Estado la posibilidad de incrementar el umbral de tiempo en el que habrán de operar los efectos de la figura jurídica de la prescripción, en los casos donde exista una fuente generadora de responsabilidad de los servidores públicos, en términos de la Ley Estatal de la materia, con la finalidad de combatir la opacidad y hacer más eficiente la administración pública, en la consecución de sus programas y metas.

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III. CONSIDERANDOS El Diputado Othón Sánchez Vela, Iniciador de la

propuesta que constituye el planteamiento del presente Dictamen, expuso a los legisladores en el Pleno los motivos que a su juicio soportan su proyecto de reforma de los artículos 71 y 72 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al tenor siguiente:

“Es nuestra obligación como representantes de los morelenses terminar con la corrupción, ilegalidad, abusos, arbitrariedades que se realizan en los (sic) diferentes esferas de gobierno es por ello que una de las iniciativas que hemos planteado como medidas preventivas, para abatir las prácticas de corrupción e impunidad e impulsar la mejora de la calidad de la gestión pública, fue la implementación formal en los diferentes ámbitos de Gobierno, de un Código de Ética. Asimismo, se propuso el establecimiento formal de los elementos que le permitiera a las autoridades sancionadoras determinar cuándo es viable desahogar un procedimiento administrativo de responsabilidad y cuando no lo es; en ese sentido también se planteó determinar hipótesis claras y concretas de cuando es factible que se otorgue la suspensión de dichas resoluciones ya que debemos recordar que lo que está en juego es el interés de todos los morelenses.

No obstante estas propuestas, es necesario que se incremente los tiempos de prescripción de las conductas irregulares cometidas por los servidores públicos ya que actualmente existe un plazo que mínimo para que una autoridad pueda imponer una sanción administrativa, ya que la Ley prevé un plazo de seis meses, uno y tres años para sancionar dependiendo del tipo de infracción, en ese sentido en términos reales, una conducta sujeta a sanción puede llegar a se (sic) descubierta hasta tres años después de que un servidor público como ejemplo podemos referir una auditoria, las cuales generalmente se practican sobre un ejercicio anterior y su ejecución y determinación final pueden tardar hasta dos años, en ese sentido si al final de dicha auditoria resultaren conductas cometidas por servidores públicos que dieran motivos para iniciar un procedimiento administrativo hasta en ese momento se iniciaría un procedimiento formal, por lo que se resulta que la conducta irregular descubierta por el fiscalizador fuera de las señaladas como prescriptibles en seis meses y un año la conducta irregular cometida quedaría impune.

En ese sentido y tomando como referencia que la Federación establece plazos de prescripción es factible que nuestra entidad establezca plazos análogos para que los infractores no gocen de esa prerrogativa de Ley…”.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Es indispensable señalar que de acuerdo con la

sistematización de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Capítulo Séptimo que regula la prescripción de las acciones para las que están facultadas a ejercitar las autoridades sancionadoras frente al incumplimiento de los deberes y obligaciones a cargo de los funcionarios en el quehacer público, pertenece al Título Cuarto denominado de la Responsabilidad Administrativa, la que debe ser diferenciada perfectamente de la que propicia el juicio político, también, de lo concerniente a la declaración de formación de causas, porque en ambas depende su ignición de hipótesis distintas al catálogo de omisiones o conductas que dan como resultado la responsabilidad administrativa; por consiguiente, los plazos que habrán de ampliarse se restringirán a las fuentes de responsabilidad de los servidores públicos subyacentes en la relación del artículo 27 de la norma jurídica de la que trata el presente dictamen.

Los miembros de esta Comisión coincidimos que es de vital trascendencia conseguir la materialización de la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de las actividades del servicio público, para lo cual, es esencial como lo demuestran sondeos realizados en muchas geografías del orbe por el Banco Mundial (World Bank), donde claramente el ser humano en sociedad, frente a la ausencia de mecanismos de vigilancia tiende por su naturaleza a una conducta perniciosa, en detrimento de terceras personas, situación que cambia consistentemente al tener perfectamente claro en la conciencia que se le está observando en la verificación de las decisiones que realice, optando por una conducta más certera para la consecución de los principios que rigen la administración pública. De esa conclusión la necesidad de continuar fortaleciendo las normas jurídicas que contribuyen al quehacer de afrontar los fenómenos de la opacidad que tanto dañan la integridad de los pueblos y las naciones, incluso, en la calificación de los índices de competitividad de una sociedad moderna, restándole plusvalías para el desarrollo integral de sus miembros.

En el contexto pragmático, esta iniciativa resuelve transformar la redacción del artículo 71 eliminando las fracciones que le corresponden, propiciando el efecto legal de erradicar diversos plazos de prescripción que están estrechamente vinculados con las hipótesis de los actos y omisiones indicados por el artículo 27 del Ordenamiento en estudio que conculcan los deberes y obligaciones de los servidores públicos, sustituyendo esas fracciones por una descriptiva jurídica que unifica y homogeniza todos los supuestos de aquel numeral a un plazo de prescripción de tres años, por lo que ya no se hablará de periodos de tres años, doce meses y seis meses. Además, de manera similar a como lo establece la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos en su artículo 34, se agrega en el artículo 71 de la norma morelense un párrafo por el que se clarifica que tratándose de infracciones graves hacinadas en el artículo 27 de esa Ley, el plazo de prescripción será de cinco años.

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Cabe destacar que un criterio firme y constante que sostienen sistemáticamente los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial Federal, es el que circunda, a la capacidad de las entidades federativas por virtud de los artículos 40 y 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para gestar su propio compendio normativo o marco legal, para regular lo concerniente a su régimen interior, de tal manera que ningún Congreso Local está obligado a legislar en términos idénticos o similares a la Federación y por consiguiente, la condición “sine quo non” para no vulnerar el Pacto Federal es mantener la coordinación entre las órbitas de lo nacional con lo estatal. Por consiguiente, homologar en el Estado de Morelos los plazos de la prescripción que operan para la responsabilidad administrativa de los servidores públicos como ocurre en la legislación federal, no conculca bajo la óptica de esta Comisión, principios constitucionales de ninguna forma, haciéndose prevalecer la consonancia idónea entre la norma jurídica del ámbito espacial de la Entidad, con su homologa destinada a la Federación.

Finalmente, el Iniciador de esta propuesta legislativa intercambia el contenido del párrafo segundo del artículo 72 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, para propiciar que la figura de la prescripción tenga dos mecanismos para ser cerciorados; ya sea de oficio, o bien, a instancia de parte, lo que ha parecido conveniente a esta Comisión permitírsele, mediante esta labor legislativa a los servidores públicos, solicitar a la autoridad sancionadora, una vez iniciado un procedimiento en su contra y si se dejase de actuar en el expediente, la prescripción por mutuo propio se robustece con esa medida la esfera de protección de las garantías procesales de los individuos.

V. CAMBIOS A LA INICIATIVA Resulta atingente invocar en este apartado la

fracción tercera del artículo 106 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos que faculta a las comisiones de estudio, análisis y dictamen, a realizar los cambios que a juicio de sus integrantes sean pertinentes para encausar la temática de los proyectos que forman parte de su noción legislativa y parlamentaria.

Ahora bien, en uso de esa facultad que debe realizarse a través de una exposición pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifican los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa, en los términos en que fue promovida en principio, cabe destacar que a juicio de los miembros de la Comisión de Gobernación y Gran Jurado deben abordarse los

tópicos de la ampliación de los términos y plazos a los que están sujetos los servidores públicos como consecuencia de sus actos u omisiones por las que actualicen los supuestos de la norma derivada del Título Séptimo de la Constitución Política del Estado de Morelos, concomitantemente con un factor legal que precise, en contramedida las consecuencias de una inactividad por parte de las autoridades que fungen como instancias sancionadoras, en la aplicación de los preceptos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, tratándose de los efectos que deben surtirse ante esa situación a partir de la figura procesal denominada caducidad de la instancia, por ausencia de impulso sustancial del procedimiento.

Al respecto, es fundamental incidir en lo que establece el propio artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, acerca de la garantía que tienen todos los individuos en territorio mexicano para acceder a una justicia impartida por tribunales expeditos, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Esos paradigmas de la Constitucional Mexicana, no podrán materializarse, en el caso del procedimiento administrativo que se entabla en contra de los servidores públicos en el Estado de Morelos, si no se determina, también, la medida de la aplicación de la caducidad de la instancia, por la inactividad de las autoridades sancionadoras responsables de hacer transitar el proceso del Derecho Adjetivo que las rige en esos casos, dejando en estado de indefensión jurídica o limbo al probable responsable sin que se le aplique una medida de sanción o absuelva de la conducta que la implicaría.

En ese umbral de la lógica jurídica, esta Comisión a instancia de uno de sus miembros, precisó conveniente sumarse a la promoción del Iniciador de esta propuesta de cambio a la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, aportando un párrafo adicional dentro del contenido del artículo 72, a modo de concitarse el mismo como el tercer párrafo de ese ordinal. Sin embargo, no resultó procedente al verificarse que la caducidad ya se encuentra prevista en el Capítulo Octavo del Título Cuarto de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA

Y SIETE. POR EL QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 71 Y 72 DE LA LEY ESTATAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS.

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ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 71 y 72 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; el primero supone la eliminación de las fracciones I, II y III conformándose de dos párrafos exclusivamente y el segundo arábigo, sufrirá el intercambio del texto que actualmente prevalece en su párrafo segundo, a efecto de quedar como se muestra a continuación:

Artículo 71.- El plazo de la prescripción de las acciones que pueda ejercitar la autoridad sancionadora y de las sanciones que pueda imponer al servidor público responsable por el incumplimiento de los deberes contenidos en el artículo 27 de la presente Ley, prescribirán en tres años.

Tratándose de infracciones graves que refiere el artículo 28 de la presente Ley, el plazo de prescripción será de cinco años.

Artículo 72.- (…) El estudio de la prescripción procederá de oficio

o a instancia de parte. TRANSITORIOS

Primero.- Aprobado que sea el presente Decreto, túrnese al Titular del Poder Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Segundo.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.

Tercero.- Los procedimientos de responsabilidad administrativa que se encuentren en trámite, así como las causas que los originaron, deberán ajustarse por lo que convenga a los servidores públicos implícitos a las nuevas reglas de la prescripción previstas por la legislación vigente hasta su conclusión definitiva.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. Karina Barreto Chiñas. Secretaria. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EMITE EL DECRETO QUE CONTIENE LA MINUTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA SU DEBIDO PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

I. ANTECEDENTE DE LA MINUTA 1. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara

de Diputados del día 11 de febrero de 2010 el Pleno aprobó el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión ordinaria celebrada en el Senado de la República del día 16 de febrero de 2012, la Mesa Directiva, turnó la minuta con proyecto de decreto del artículo 40 Constitucional, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio, análisis y dictaminación.

II. DEL PROCESO LEGISLATIVO A. En la sesión del Pleno que se llevó a cabo el

día tres de abril del año en curso, el diputado Jorge Arizmendi García, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado por acuerdo de la Asamblea ordenó turnar la minuta proveniente del Senado de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, instruyendo al Maestro Tomás Osorio Avilés, Secretario General del Congreso, para que diera trámite ulterior al particular, asegurándose que la documentación arribara a su destinataria.

B. Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, es competente para conocer del estudio, análisis y dictamen de la minuta que envía el Senado de la República al Congreso de Morelos, en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

C. La minuta con proyecto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ahora se encuentran en el tránsito del procedimiento parlamentario que compete al Poder Revisor Constitucional de la República mexicana y que de forma particular se encuentra radicada en el seno de esta Comisión Legislativa, atañe al contenido del artículo 40 de la norma fundamental de la Nación, por lo que el presidente de este colegiado de trabajo ordenó a la Secretaría Técnica iniciar los preparativos para su escrutinio y promoción de dictamen, citándose al Pleno de la Comisión para concluir en una determinación de procedencia o improcedencia de los planteamientos aprobados hasta el momento por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 17

D. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, los diputados que en ella actúan dando fe de sus determinaciones el Secretario Técnico de la misma, concluyó procedente la reforma del artículo 40 Constitucional, por los argumentos vertidos en este opúsculo; y

E. Una vez agotada la discusión y aprobación del sentido de este dictamen, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación procedió a emitir sus conclusiones para ser revisado y sometido a la valoración de los diputados en sesión plenaria de la Asamblea.

III. MATERIA DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

En la reforma contenida en el artículo 40 Constitucional, los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión sostuvieron la noción de fortalecer el concepto del laicismo que caracteriza al Estado mexicano, haciéndolo constar en la naturaleza o esencia de la República, la que de ahora en adelante deberá asumirse también, junto al Estado, con la condición de ser laica.

IV. VALORACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Para dar orden y sistematización a la valoración de los contenidos y propuestas del Congreso de la Unión implícitos en la minuta del Senado de la República por la que se pretende reformar el artículo 40 constitucional, esta Comisión Legislativa, decidió declarar procedente la citada reforma y procurarle solución probable en el Pleno de esta Asamblea a la proposición de readecuación al precepto establecido en el artículo 40 de la Ley suprema del país; en virtud de su benéfica procedencia.

Por lo tanto, se habla de los razonamientos de porque se estimó procedente la reforma del artículo 40, conforme a los siguientes fundamentos:

DEL ARTÍCULO 40 CONSTITUCIONAL LAICIDAD Y LAICISMO. Definimos: “La laicidad, […] como lo que se

implanta y desarrolla con la separación de las Iglesias […] y el Estado, o precisando; al estado final de separación estricta.”; y “el laicismo, […] como el rechazo de las pretensiones hegemónicas del clericalismoque se define como la ([...] ambición de poder temporal sobre la sociedad entera.). […] que se encarna concretamente en la captación de poder público.[…]”; por este motivo, se establece el laicismo como el movimiento necesario para alcanzar una estricta separación laica.”

Contrario a sus detractores, el laicismo, no es hostil a la religión, « […] no es […] una actitud antirreligiosa sino estrictamente evangélica: dad a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César.».1 No se opone ni a la religiosidad ni a las religiones, se opone al clericalismo impulsado por cualquier jerarquía eclesiástica, en nuestro país a la jerarquía católica; al dogmatismo, a la intolerancia, a los privilegios, a los fanatismos.

ESTADO LAICO. 1FERNANDO SAVATER; Diccionario del ciudadano sin miedo a saber, Ariel, España, 2007.

En una primera aproximación sobre el Estado Laico podemos decir que: es el marco en el que la laicidad y el laicismo ofrecen su ideal de armonía, al ser el espacio idóneo en el que se pueden vivir y disfrutar las diferencias; es el terreno común en el que la convivencia social deviene sin más ataduras que las contenidas y reconocidas en el conjunto de derechos humanos que son patrimonio común de la Humanidad.

Así, podemos presentar una definición sobre el Estado Laico en los siguientes términos: es una estructura, un instrumento jurídico-político anclado en el principio de soberanía popular; ajeno a cualquier influencia o intromisión externa ya religiosa, ideológica o filosófica; sostenido por un conjunto de principios y valores inexorables, teniendo como fundamento ético a los Derechos Humanos.

Al ser una estructura y un instrumento, toda persona, está en posibilidades de usarle a través de sus instituciones que han sido creadas para beneficio de todos.

Al no depender más de ninguna intromisión o influencia exterior de ningún tipo; este modelo tiene su fuente en la soberanía popular, es la gente, la que se obliga a sí misma y se otorga leyes sometiéndose a su cumplimiento.

Se sostiene por medio de un conjunto de principios y valores reconocidos en su Constitución, tales como: libertad de conciencia, neutralidad confesional, educación laica, bien común, principio de igualdad, principio de libertad, principio de no discriminación, principio de separación del Estado y las Iglesias; principios y valores obligatorios.

Se rige por una ética pública, no dictada por una ideología o creencia religiosa; sino sostenida por el catálogo de derechos humanos que la humanidad ha venido aceptando hoy con mayor intensidad que en otro momento, como patrimonio común a todo el género humano.

ESTADO CONFESIONAL Es el Estado que adopta como propia una

determinada religión y concede privilegios a la jerarquía o a los creyentes de ésta; discriminando y cometiendo actos de intolerancia contra los creyentes de otras religiones y de los no creyentes. Éste asume la fe como cosa propia, como principio de unidad política. A. DE FUENMAYOR citado por Vicente Prieto, respecto a la confesionalidad expone: “La idea de confesionalidad lleva consigo la de intolerancia. Un disidente religioso es también un disidente político, y en cierto sentido un traidor al Estado, a la soberanía del rey.”2

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA.

POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ENVIADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA SU DEBIDO PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL.

2 PRIETO, Vicente; Relaciones Iglesia-Estado La Perspectiva del Derecho Canónico; Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca; Salamanca, 2005, p. 36.

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Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara aprobada por la Quincuagésima Primera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos la reforma planteada por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión en sus términos implícitos y explícitos en la Minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La votación del Pleno del Congreso del Estado de Morelos, recae sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reformael artículo40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se aprobó por la Cámara de Senadores de la República en sesión plenaria de fecha veintiocho de marzo del año dos mil doce:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 40

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados Libres y Soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación establecida según los principios de ésta ley fundamental.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al

día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIOS PRIMERO.- Notifíquese el presente Decreto a la

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que surta los efectos a que se refiere el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip. Karina Barreto Chiñas. Secretaria Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- LI Legislatura.- 2009-2012.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EMITE EL DECRETO QUE CONTIENE LA MINUTA DE REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA SU DEBIDO PROCESO CONFORME AL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

I. ANTECEDENTES DE LA MINUTA 1. En sesión ordinaria celebrada en la Cámara

de Diputados del día 15 de diciembre de 2011 el Pleno aprobó el Dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. En sesión ordinaria celebrada en el Senado de la República del día 1° de febrero de 2012, la Mesa Directiva, turnó la minuta con proyecto de decreto del artículo 24 Constitucional, a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos para su estudio, análisis y dictaminación.

II. DEL PROCESO LEGISLATIVO A. En la sesión del Pleno que se llevó a cabo el

día tres de abril del año en curso, el diputado Jorge Arizmendi García, presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado por acuerdo de la Asamblea ordenó turnar la minuta proveniente del Senado de la República a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, instruyendo al Maestro Tomás Osorio Avilés, Secretario General del Congreso, para que diera trámite ulterior al particular, asegurándose que la documentación arribara a su destinataria.

B. Esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, es competente para conocer del estudio, análisis y dictamen de la minuta que envía el Senado de la República al Congreso de Morelos, en virtud de lo dispuesto por la fracción II del artículo 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 19

C. La minuta con proyecto de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que ahora se encuentran en el tránsito del procedimiento parlamentario que compete al Poder Revisor Constitucional de la República mexicana y que de forma particular se encuentra radicada en el seno de esta Comisión Legislativa, atañen al contenido del artículo 24 de la norma fundamental de la Nación, por lo que el presidente de este colegiado de trabajo ordenó a la Secretaría Técnica iniciar los preparativos para su escrutinio y promoción de dictamen, citándose al Pleno de la Comisión para concluir en una determinación de procedencia o improcedencia de los planteamientos aprobados hasta el momento por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión.

D. En reunión de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, los diputados que en ella actúan dando fe de sus determinaciones el Secretario Técnico de la misma, se decidió por cuanto a la reforma del artículo 24 constitucional no aprobarla y declarar su improcedencia por los motivos fundados y motivados que están implícitos en la etapa que corresponde abundar al respecto dentro de este Dictamen, por los argumentos vertidos en este opúsculo; y

E. Una vez agotada la discusión y aprobación del sentido de este dictamen, la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación procedió a emitir sus conclusiones para ser revisado y sometido a la valoración de los diputados en sesión plenaria de la Asamblea.

III. MATERIA DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Con relación al artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los legisladores federales en las cámaras de diputados y senadores coincidieron en aprobar la reforma de su contenido para incorporar las figuras de libertad de convicción ética, de religión y de conciencia, asimismo, manifestar en la semántica constitucional que esas convicciones podrá ejercitarse individual o colectivamente, trátese en público o en el ámbito privado en ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, acotando aquella libertad de los particulares siempre y cuando no constituyan con esos actos delitos o faltas penados por la ley.

IV. VALORACIÓN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO

Para dar orden y sistematización a la valoración del contenido y propuesta del Congreso de la Unión implícito en la minuta del Senado de la República por la que se pretende reformar el artículo 24 constitucional, esta Comisión Legislativa, decidió declarar desde su núcleo improcedente la implicación de dar un nuevo formato o descriptiva legal al artículo 24 de la norma fundamental de la Nación y, por ende, declarar el rechazo de la misma en lo que concierne al citado dispositivo 24 Constitucional.

Por lo tanto, se habla de los fundamentos y motivos para no dar cause ni entrada a la reforma del artículo 24 Constitucional, conforme a los siguientes fundamentos:

DEL ARTÍCULO 24 CONSTITUCIONAL: A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS La constitucionalización del Carácter Laico se

vuelve columna que vertebra todo nuestro obrar a los Principios y Valores que lo integran; el Carácter Laico, que implica como elementos obligatorios para su actuar: la “libertad de conciencia, neutralidad confesional, educación laica, bien común, principio de igualdad, principio de libertad, principio de no discriminación, principio de separación del Estado y las Iglesias; (…)”3 conectándose con los elementos reconocidos y garantizados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin permitir ningún tipo de privilegio ni ventaja para un colectivo ideológico, filosófico o religioso, que invocando erróneamente el principio de mayorías exigiese al Estado crear un sistema de privilegios para sí, contrario a lo dispuesto por los derechos fundamentales:

“[…] En efecto, las normas que adscriben –más allá e incluso contra las voluntades contingentes de las mayorías- los derechos fundamentales: tanto los de libertad que imponen prohibiciones, como los sociales que imponen obligaciones al legislador, son «sustanciales», precisamente por ser relativos no a la «forma» (al quién y al cómo) sino a la «sustancia» o «contenido» (al qué) de las decisiones (o sea, al qué no es lícito decidir o no decidir). Resulta así desmentida la concepción corriente de la democracia como sistema político fundado en una serie de reglas que aseguran la omnipotencia de la mayoría. Si las reglas sobre la representación y sobre el principio de las mayorías son normas formales en orden a lo que es decidible por la mayoría, los derechos fundamentales circunscriben la que podemos llamar esfera de lo indecidible: de lo no decidible que, y de lo no decidible que no, es decir, de las obligaciones públicas determinadas por los derechos sociales.”4

Contravenir a estos principios implicaría la instauración de un conjunto de controles para el resto de la población actualizando actos discriminatorios, generando un sistema de intolerancia constitucionalizado.

Con la aprobación de esta reforma se estaría constitucionalizando entre otras consecuencias:

La muerte de las libertades de creencias y de culto

Miguel Carbonell en su Estudio Introductorio Jellinek y la Declaración Francesa de 1789 a propósito de este inciso, citando a Peter Häberle escribe que:

3 Periódico Oficial Op. Cit. P. 4 4Ferrajoli, Luigi, Derechos y Garantías, La Ley del Más Débil, Editorial Trotta, tercera Edición, Madrid, 2002.

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“Los derechos del hombre y su fundamento, la dignidad humana (desde Kant y Schiller), la separación de poderes (Locke y Montesquieu), así como la democracia (gracias a Rousseau y al Federalista) conforman barreras culturales que no permiten el paso atrás y fundan elementos básicos de cualquier avance constitucional hacia el futuro. […]”5

El reconocimiento, positivación y ulterior constitucionalización, en nuestro país, del derecho fundamental de las libertades de creencias y de cultos, en líneas generales tuvo el siguiente desarrollo: primero fueron arrebatadas al sistema de intolerancia constitucional6 que persistió en nuestro país hasta antes de la Constitución de 1857, proyecto de vida nacional que hizo posible la apertura hacia la tolerancia. Se formulo jurídicamente por vez primera en 1860 en la Ley de Libertad de Cultos del 4 de diciembre y fue constitucionalizado (incorporado a la Constitución de 1857) en 1873, junto con las demás Leyes de Reforma y consolidado por el Constituyente de Querétaro de 1916 y su producto: la Constitución de 1917. Constituyéndose en una barrera cultural que al separarse tanto de la tolerancia, libertad de conciencia y por supuesto de la libertad religiosa cobró vida propia ganando autonomía e independencia respecto de aquellas y que por supuesto no permite ni un paso atrás, en el entendido que su solo reconocimiento las incorpora en aquel:

“conjunto de facultades y libertades fundamentales que son patrimonio común de la Humanidad, mismas, que una vez conquistadas no se puede; ni moral ni éticamente abandonarlas, ni deben jurídicamente ser renunciadas por sus titulares ya que lo uno u lo otro causa menoscabo a la dignidad humana; […]”7

5Häberle, Peter, Libertad, igualdad, fraternidad. 1789 como historia, actualidad y futuro del Estado constitucional, trad. De Gutiérrez Gutiérrez, Ignacio, pról. de López Pina, Antonio, Madrid, Trotta, 1998, p. 87. Citado en Jellinek, Georg, La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2003, p. 23. 6Constitución Política de la Monarquía española (decretada en

Cádiz, 1812): Artículo 12: La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. Decreto Constitucional para la libertad de la América mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814. Artículo: 1.- La religión católica, apostólica, romana, es la única que se debe profesar en el Estado.El Plan de Iguala de 24 Febrero de 1821. Artículo 1.- La Religión Católica, apostólica, romana, sin tolerancia de otra alguna.Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de 1824. Artículo 4.- La religión de la Nación Mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. 7 López Lobato, Jesús, El Foro Intereclesiástico Mexicano y el Estado Laico, p. 78; en Conde Rodríguez, Elsa, Et al, Seminario Internacional: Estado Laico, Democracia y Libertades; Cámara de Diputados/Congreso de la Unión LX Legislatura, México 2008.

Lo opuesto hizo el Congreso de la Unión en su afán de adecuar el articulado de nuestra Constitución Política a los Tratados Internacionales8 en línea a la reforma sobre Derechos Humanos que entro en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio del año 2011; pero no a su espíritu interpretativo que en ningún momento obliga al legislador a modificar vía homologación el articulado sobre derechos humanos incluido el artículo 24 constitucional, pero si exige su aplicación.

En su pretensión de ampliar libertades argumentando que la libertad de religión es más amplia que las libertades de creencias y de cultos se alejaron del espíritu democrático, colocándose más en la línea del Estado Vaticano:

“Desea [Benedicto XVI] que en los países latinoamericanos, donde las Constituciones se limitan a “conceder” libertad de credo y de culto, pero no “reconocen” aún la libertad religiosa, se puedan definir cuanto antes las relaciones recíprocas fundadas en los principios de autonomía y de sana y respetuosa colaboración. Eso permitirá a la comunidad eclesial desarrollar todas sus potencialidades en beneficio de la sociedad y de toda persona humana, creada a imagen de Dios. Una correcta formulación jurídica de esas relaciones no podrá por menos de tener en cuenta el papel histórico, espiritual, cultural y social que ha desempeñado la Iglesia católica en América Latina (lo remarcado yo lo pongo).”9

Lo que logró no fue ampliar libertades sino dar muerte a libertades ya conquistadas, la libertad de creencias y la de cultos al ser devoradas por la libertad de religión. Absurdo esto, como absurdo sería decir por vía de comparación, que por ser el derecho civil más amplio que las demás disciplinas jurídicas, éstas deban regresar a su seno y con esto lograr un avance en la Ciencia Jurídica.

Puede argumentarse, que la libertad de creencias, de cultos, de religión y de conciencia son libertades diversas pero conexas, lo que no implica, que una prevalezca sobre las otras subsumiéndolas. Si bien los procesos de reconocimiento, positivación y constitucionalización presentan algunos elementos análogos, cada uno responde a un proceso concreto y diferente, como lo es el caso particular de las libertades de creencias y de cultos.

8 En el apartado IV. CONSIDERACIONES dice: “Estas comisiones unidas conocen los compromisos que México ha contraído con motivo de los distintos convenios, tratados y acuerdos internacionales de los que forma parte, a la vez que reiteran que la ratificación de esos instrumentos internacionales se ha hecho en términos muy precisos salvaguardando siempre la primacía de las disposiciones constitucionales que nos rigen.” Pregunta ¿Qué paso entonces con la Libertad de Creencias? Donde esta esa precisión que les asistió para salvaguardar lo ya conquistado por aquello que ni siquiera es motivo de homologación sino de aplicación.http://www.senado.gob.mx/index.php?ver=sp&mn=2&sm=2&id=13893&lg=61 9 Discurso del Santo Padre Benedicto XVI durante la audiencia a los Nuncios Pontificios en América Latina, Sala del Consistorio, Sábado 17 de Febrero de 2007. http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2007/february/documents/hf_ben-xvi_spe_20070217_america-latina_sp.html

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 21

Una vez traspasado el monopolio católico en nuestro país en el siglo XIX por medio del rompimiento de su principio uniformador tanto moral, dogmático, cultural y políticamente impuesto hasta entonces a toda la población establecida en el territorio mexicano;10 se avanzó hacia el estadio de la tolerancia.

A partir de este lapso de tiempo, se afianzaron jurídicamente en nuestro país las libertades de creencias y de cultos, enmarcadas en el derecho a la blasfemia, en la facultad de disentir respecto a la religión oficial y seguir siendo mexicano o habitante del territorio nacional con los mismos derechos y obligaciones que los demás. Lo propio ocurrió en el plano externo:

Entre los siglos XVIII y XIX se producen cambios profundos, los valores se subvierten, el hombre conquista una nueva libertad y, junto con los dos grandes centros de poder de la historia anterior –el Papado y los príncipes- aparece ahora un tercer centro, el pueblo. La primera expresión doctrinal del nuevo estado de cosas fue el liberalismo, que cubre gran parte del siglo XIX en los países de mayor tradición cristiana.

Entre las ideas liberales se pueden recordar las siguientes:

a) […] b) […] c) En el ámbito de las relaciones Iglesia-

Estado, la afirmación de la libertad es incompatible con las ideas tradicionales de confesionalidad e intolerancia. Aparece el concepto de libertad de culto, inspirado sin embargo en el laicismo y en la separación Iglesia-Estado. Se parte de una concepción personal, privada, de la conciencia y de la religión, la cual no tendría relevancia social alguna. En consecuencia no tendría sentido una relación institucional entre Iglesia y Estado, sino únicamente la relación entre Estado y ciudadano, tutelado en su ejercicio personal de la religión.”11

El rompimiento con el modelo de Estado confesional caracterizado por el sistema de intolerancia constitucionalizado, como ya tuvimos ocasión de señalar, permite el desarrollo de las libertades antes proscritas, entre ellas las de creencias y de cultos. Con la aprobación a la reforma del artículo 24 constitucional dando muerte a las libertades de creencias y de cultos, involucionaríamos, retrocederíamos más de dos siglos.

10 El Doctor Roberto Blancarte aporta: “En el caso de México, como en el de la mayoría de los países de tradición latina, la presencia de una Iglesia [católica romana] con el monopolio de la salvación y, posteriormente, con una hegemonía casi absoluta en el terreno religioso, llevó a una situación discriminatoria, incluso jurídica, que sólo se comenzaría a eliminar con la gestación de un nuevo Estado que fundaría su soberanía en el pueblo y ya no en alguna forma de poder sagrado o religioso.” En Blancarte Pimentel, Roberto, Libertad religiosa, Estado Laico y no Discriminación. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Cuadernos de la Igualdad Número 9, México 2008. P. 13. 11 Prieto, Vicente, Relaciones Iglesia-Estado, La perspectiva del Derecho Canónico, Publicaciones Universidad Pontificia de Salamanca, 2005. Pp. 41-42.

ANTECEDENTES VIGENTES El avance trascendental en nuestro Estado, a

raíz de la incorporación en nuestra Constitución del Carácter Laico:

“Artículo 1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estado Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, Laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio…12

Concomitante a lo anterior, en sesión Ordinaria celebrada el día tres de febrero del año dos mil doce, correspondiente al Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de la Quincuagésima Primera Legislatura, se aprobó por Unanimidad del Pleno Legislativo Acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República para que rechace la reforma al artículo 24 Constitucional y someta a consideración del Pleno el artículo 40 para que se discuta la inclusión del principio de la laicidad del estado mexicano.

CONSECUENCIAS JURÍDICAS La iniciativa de reforma del artículo 24

Constitucional contiene tres libertades en concreto: a) Libertad de convicciones éticas; b). Libertad de conciencia y, c) Libertad de religión.

I.- Libertad de convicciones éticas. Un problema inicial es que la libertad de

convicciones éticas no protege a todas las convicciones, sino que excluye las convicciones que se consideren no éticas, mientras que las primeras estarán amparadas constitucionalmente, las segundas carecerán de tal protección. Pero la distinción entre convicciones éticas y convicciones no éticas generará serios conflictos, porque no existe un orden ético uniforme o único. Por ejemplo, mientras que para algunos la eutanasia es una convicción ética, para otros no lo es; y lo mismo se puede decir de la fertilización in vitro, la maternidad sustituta, el aborto, las transfusiones sanguíneas, la investigación con células madre, la clonación, etc. Esto nos conduce al problema central: El estado tendrá que resolver, por conducto de sus órganos competentes, si tales cuestiones son o no convicciones éticas. Pero al hacerlo, el Estado estará, primero, invadiendo un campo que le está vedado: la conciencia o ética individual y, segundo, definiendo una ética oficial o constitucionalmente protegida. La intromisión del Estado en las convicciones de la población, con la pretensión además de calificarlas de éticas o de no éticas, es una aberrante agresión, a la conciencia personal, propia de un Estado totalitario.

12Periódico Oficial Tierra y Libertad 4872 Estado Laico, Cuernavaca, Morelos, 16 de febrero de 2011.

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Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Muy distinto sería que el artículo 24

constitucional garantizara la libertad de convicciones

(de todas las convicciones mientras permanezcan en

el fuero interno o conciencia del ciudadano), pero no la

libertad de convicciones éticas (porque entonces se

pone en manos del Estado la facultad de calificar

nuestras creencias, y de proteger sólo aquéllas que el

propio Estado decida que no son éticas).

Al final un Estado que se arroga la facultad de

decidir si las convicciones o creencias de los

ciudadanos son o no éticas, y con base en ello,

determinar si las protege o no, deja de ser un Estado

de Derecho y se convierte en un Estado totalitario.

II. Libertad de conciencia.

Aludir a convicciones éticas y de libertad de

conciencia conduce a una redundancia normativa,

puesto que la primera se encuentra incluida en la

segunda. Pero este defecto legislativo se torna mayor

cuando se tiene en cuenta el artículo 6° Constitucional,

que dispone que la “manifestación de las ideas no

será objeto de ninguna inquisición judicial o

administrativa” se trata aquí en realidad de libertades

reiterativas.

Junto a esto, la libertad de conciencia, introduce

necesariamente el tema de la objeción de conciencia

(entendido como el derecho de incumplir o

desobedecer una norma jurídica que está en conflicto

con la conciencia individual. El problema no es la

institución de la objeción de conciencia en sí, sino el

abuso que puede hacerse de ella. }

III.- Libertad de religión.

La intencionalidad no puede ser más clara y

explícita; lo que se quiere por el momento es sentar

las bases mediante la introducción de la noción de

libertad de religión para, después, modificar los pilares

del Estado laico, tales como la educación laica

(artículo 3°), y la separación del Estado y las iglesias

(artículo 130). Asimismo, la Cámara de Senadores,

asegura en su dictamen que el artículo 3°

constitucional no será modificado. Sin embargo, cabe

precisar que necesariamente tendrá que ser

reformado también este artículo. En efecto, la fracción

I del artículo 3° dispone: “I. Garantizada por el artículo

24 la libertad de creencias, dicha educación será laica

y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a

cualquier doctrina religiosa”. Peo toda vez que con la

reforma del artículo 24 desaparecerá la libertad de

creencias y en su lugar se consagrará la libertad de

religión, por congruencia de texto se tendrá que

reforma también el artículo 3°, de no hacerlo, en el

artículo 3° se hacía referencia a una libertad que ya no

estaría contemplada en el texto del artículo 24

Constitucional, la libertad de creencias, lo que

generará una incoherencia constitucional. Por lo que a

efecto de salvaguardar principios fundamentales para

el pueblo de México, de aprobarse la reforma en

comento, presentaría serías y gravísimas deficiencias

que afectarían seriamente nuestro sistema de

libertades y nuestra condición de Estado de Derecho,

y por ende, se generaría una polarización indebida en

la sociedad, toda vez que las cuestiones éticas y no

éticas de las personas podrían ser causa de división

en la misma población, dado que, se atentaría no sólo

contra el Estado Lacio sino contra el Estado de

derecho.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía

ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SETENTA

Y UNO.

POR EL QUE NO SE APRUEBA LA MINUTA

DE REFORMA AL ARTÍCULO 24 DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS, ENVIADA AL CONGRESO

DEL ESTADO DE MORELOS POR LA CÁMARA DE

SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN,

PARA SU DEBIDO PROCESO CONFORME AL

ARTÍCULO 135 CONSTITUCIONAL.

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 23

ARTÍCULO PRIMERO.-La Quincuagésima

Primera Legislatura del Congreso del Estado de

Morelos, no aprueba la reforma del artículo 24 de la

Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, planteada por las Cámaras de Diputados

y Senadores del Congreso de la Unión.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La votación del Pleno

del Congreso del Estado de Morelos, recae sobre la

minuta con proyecto de decreto por el que se reforma

el artículo 24 constitucional que se aprobó por el

Senado de la República en sesión plenaria de fecha

veintiocho de marzo del año dos mil doce.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Notifíquese el presente Decreto a la

Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para

que surta los efectos a que se refiere el primer párrafo

del artículo 135 de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

SEGUNDO.- Remítase al Titular del Poder

Ejecutivo del Estado, para su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de

difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintiséis días del mes

de abril de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No

Reelección”. Los CC. Diputados Integrantes de la

Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge

Arizmendi García Presidente Dip. Jessica María

Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta Dip.

Karina Barreto Chiñas. Secretaria Dip. Cecilia

Verónica López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y

se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la

Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos,

a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Gobierno del Estado de Morelos. 2006-2012.

SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN GUBERNAMENTAL

DIRECCION GENERAL DE ADQUISICIONES Y PATRIMONIO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO EA-917015988-N8-2012

CONVOCATORIA 08 Licitación Pública Nacional.

De conformidad con la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Morelos, se convoca a los interesados a participar en la licitación Pública Nacional número EA-917015988-N8-2012, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Morelos Sur No. 70 Col. Chipitlán, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62070, teléfono: 01 (777) -314-43-82 ext. 126 y fax. Ext. 131, 107, los días del 16 al 24 de Mayo del año en curso de las 8:00 a 14:30 horas. Descripción de la licitación

Referente al servicio de suministro de combustible mediante vales y tarjetas de chip integrado, para el parque vehicular, solicitado por la Procuraduría General de Justicia.

Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria.

Fecha de publicación en CompraNet

16/05/2012

Junta de aclaraciones 24/05/2012, 10:00 Horas Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones

31/05/2012, 10:00 Horas

Costo de bases: $1,800 en compranet Y $2,000.00 en la Sub-

Secretaría de Ingresos. NOTA: Para el pago en

línea remitirse a la página www.e-morelos.gob.mx

/secretaría de la contraloría/portal de

transparencia/pago de bases.

Formato RAP que provee el Banco HSBC México, S.A

con el único número de convenio 1626.

Cuernavaca, Mor, a 16 de Mayo del 2012. Director General de Adquisiciones y Patrimonio.

Lic. José Jesús Ulises López González. Rúbrica.

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Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI)

FDE-090203-ED3

AJUSCO No. 2, COL. RANCHO CORTES, C.P. 62120, CUERNAVACA, MORELOS.

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA COMPARATIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y DE 2008

ACTIVO 2009 2008 PASIVO Y PATRIMONIO 2009 2008

ACTIVO DISPONIBLE:

PASIVO A CORTO PLAZO:

FONDO REVOLVENTE (Nota 1) 1,000 0 ACREEDORES DIVERSOS (Nota 5, N.A.) 1,399,792 0

INVERSIÓN EN FIDUCIARIA (Nota 2) 16,808,331 0 IMPUESTOS POR PAGAR (Nota 6) 18,977 0

TOTAL DE ACTIVO DISPONIBLE 16,809,331 0 TOTAL DE PASIVO A CORTO PLAZO 1,418,769 0

ACTIVO CIRCULANTE:

PATRIMONIO CONTABLE:

DEUDORES DIVERSOS (Nota 3) 32,613,895 0 APORTACIÓN INICIAL (Nota 7) 33,712,698 0

TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 32,613,895 0 APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2009 (Nota 8) 32,613,895 0

PROGRAMAS REALIZADOS (Nota 9) -17,644,285 0

PROGRAMAS COMPROMETIDOS (Nota 10) -1,371,042 0

ACTIVO FIJO: REMANENTE DEL EJERCICIO (Nota 11,N.A.) 728,186 0

EQUIPO DE COMPUTO (Nota 4) 34,995 0 TOTAL DE PATRIMONIO CONTABLE 48,039,452 0

TOTAL DE ACTIVO FIJO 34,995 0

SUMA EL ACTIVO 49,458,221 0 SUMA EL PASIVO Y PATRIMONIO 49,458,221 0

El presente Estado de Situación Financiera se formuló de acuerdo con las Reglas de Operación del

Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del Estado de Morelos, emitidas por el Comité

Técnico de dicho Fideicomiso, encontrándose reflejadas en él, en su conjunto, las operaciones efectuadas por el

Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, hasta el día de su fecha, las cuales se

realizaron en apego a la Normatividad legal y administrativa aplicable al Fideicomiso, y fueron registradas de manera

consistente en las cuentas que corresponden conforme el catálogo de cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto.

C.P. ALBERTO PALACIOS ZAPATA

Director General del Fideicomiso Fondo

Desarrollo Empresarial y Promoción de la

Inversión (FIFODEPI).

RÚBRICA.

C.P.C. SERGIO FERNANDO CRUZ TORRES

Contador Externo

RÚBRICA.

J. ALEJANDRO GAMIZ GANDARILLA

Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, ES AL QUE ME REFIERO EN MI

DICTAMEN ADJUNTO DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

C.P.C. MARCOS LÓPEZ LARA

No. De Cédula Profesional 1329841

No. En El Padrón de Auditores Externos 0220110

No. De Registro de la AGAFF 07429

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 25

FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI)

FDE-090203-ED3

AJUSCO No. 2, COL. RANCHO CORTES, C.P. 62120, CUERNAVACA, MORELOS.

ESTADO DE RESULTADOS COMPARATIVO DEL 03 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 2008

2009 2008

INGRESOS:

INTERESES DE LA INVERSIÓN (Nota 12) 1,170,599 0

TOTAL DE INGRESOS 1,170,599 0

EGRESOS:

GASTO CORRIENTE:

*HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS (Nota 13) 107,997 0

*GRATIFICACIÓN ANUAL (Nota 14) 27,165 0

*MATERIAL DE IMPRESIÓN CÓMPUTO (Nota 15) 2,500 0

*HONORARIOS DEL FIDUCIARIO (Nota 16) 304,750 0

*COMISIONES BANCARIAS (Nota 17) 1 0

TOTAL DE EGRESOS 442,413 0

REMANENTE DEL EJERCICIO (Nota 18) 728,186 0

El presente Estado de Resultados se formuló de acuerdo con las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo

Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del Estado de Morelos, emitidas por el Comité Técnico de dicho

Fideicomiso, encontrándose correctamente reflejados en él, todos los ingresos y egresos derivados de las

operaciones efectuadas por el Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, en el período

al que el propio Estado se refiere, las cuales se realizaron en apego a la Normatividad legal y administrativa aplicable

al Fideicomiso, y fueron registradas de manera consistente en las cuentas que corresponden conforme el catálogo de

cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto.

C.P. ALBERTO PALACIOS ZAPATA

Director General del Fideicomiso Fondo

Desarrollo Empresarial y Promoción de la

Inversión (FIFODEPI).

RÚBRICA.

C.P.C. SERGIO FERNANDO CRUZ TORRES

Contador Externo

RÚBRICA.

M.J. ALEJANDRO GAMIZ GANDARILLA

Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE RESULTADOS PREINSERTO, DEL 03 DE FEBRERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, ES AL QUE ME REFIERO EN

MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

C.P.C. MARCOS LÓPEZ LARA

No. De Cédula Profesional 1329841

No. En El Padrón de Auditores Externos 0220110

No. De Registro de la AGAFF 07429

RÚBRICA.

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FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI)

FDE-090203-ED3

AJUSCO No. 2, COL. RANCHO CORTES, C.P. 62120, CUERNAVACA, MORELOS.

ESTADO DE VARIACIONES EN LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y

2008

PATRIMONIO CONTABLE SALDO AL

31-dic-08

CARGOS ABONOS SALDO AL

31-dic-09

APORTACIÓN INICIAL GOB. EDO. MOR. 0 0 33,712,698 33,712,698

APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2009 0 32,613,895 32,613,895

PROGRAMAS REALIZADOS 0 17,644,285 0 -17,644,285

PROGRAMAS COMPROMETIDOS 0 1,371,042 0 -1,371,042

REMANENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 0 0 728,186 728,186

TOTAL 0 19,015,327 67,054,779 48,039,452

El presente Estado de Variaciones en las cuentas del Patrimonio Contable se formuló de acuerdo con las

Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del Estado de

Morelos, emitidas por el Comité Técnico de dicho Fideicomiso, encontrándose reflejadas en él, los aumentos y

disminuciones en el Patrimonio Contable, derivados de las operaciones efectuadas por el Fideicomiso Fondo

Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, hasta el día de su fecha, las cuales se realizaron en apego a la

Normatividad legal y administrativa aplicable al Fideicomiso, y fueron registradas de manera consistente en las

cuentas que corresponden conforme el catálogo de cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto.

C.P. ALBERTO PALACIOS ZAPATA

Director General del Fideicomiso Fondo

Desarrollo Empresarial y Promoción de la

Inversión (FIFODEPI).

RÚBRICA.

C.P.C. SERGIO FERNANDO CRUZ

TORRES

Contador Externo

RÚBRICA.

M.J. ALEJANDRO GAMIZ GANDARILLA

Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE VARIACIONES EN LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO CONTABLE PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, ES

AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

C.P.C. MARCOS LÓPEZ LARA

No. De Cédula Profesional 1329841

No. En El Padrón de Auditores Externos 0220110

No. De Registro de la AGAFF 07429

RÚBRICA.

Page 27: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 27

FIDEICOMISO FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI) FDE-090203-ED3

AJUSCO No. 2, COL. RANCHO CORTES, C.P. 62120, CUERNAVACA, MORELOS. ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y 2008.

2009 2008

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN:

REMANENTE DEL EJERCICIO $ 728,186 0

(mas) PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN:

DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

0

(igual) SUMA 728,186 0

(mas) AUMENTOS O DISMINUCIONES EN:

DEUDORES DIVERSOS -32,613,895 0

ACREEDORES DIVERSOS 1,399,792 0

IMPUESTOS POR PAGAR 18,977 0

(igual) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN -30,466,940 0

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN:

ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO 34,995 0

(mas) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 34,995 0

(igual) EFECTIVO FALTANTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO -30,501,935 0

ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO:

APORTACIÓN ESTADO DE MORELOS 33,712,698 0

APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2009 32,613,895 0

PROGRAMAS REALIZADOS -17,644,285 0

PROGRAMAS COMPROMETIDOS -1,371,042 0

(mas) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO 47,311,266 0

(igual) DECREMENTO NETO DE EFECTIVO Y DEMAS EQUIVALENTES DE EFECTIVO 16,809,331 0

(mas) EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERÍODO 0 0

(igual) EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO $ 16,809,331 $ -

El presente Estado de Flujos de Efectivo se formuló de acuerdo con las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del Estado de Morelos, emitidas por el Comité Técnico de dicho Fideicomiso, encontrándose correctamente reflejados en él, todos los aumentos y disminuciones de activo, pasivo y patrimonio, derivados de las operaciones efectuadas por el Fideicomiso Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión, a la fecha a que el propio Estado se refiere, las cuales se realizaron en apego a la Normatividad legal y administrativa aplicable al Fideicomiso, y fueron registradas de manera consistente en las cuentas que corresponden conforme el catálogo de cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto. C.P. ALBERTO PALACIOS ZAPATA

Director General del Fideicomiso Fondo

Desarrollo Empresarial y Promoción de la

Inversión (FIFODEPI).

RÚBRICA.

C.P.C. SERGIO FERNANDO CRUZ TORRES

Contador Externo

RÚBRICA.

M.J. ALEJANDRO GAMIZ GANDARILLA

Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

RÚBRICA.

EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO PREINSERTO, AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN

ADJUNTO DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010.

C.P.C. MARCOS LÓPEZ LARA

No. De Cédula Profesional 1329841

No. En El Padrón de Auditores Externos 0220110

No. De Registro de la AGAFF 07429

RÚBRICA.

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Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FODEPI) Estado de Situación Financiera al 31 de Diciembre del año 2009 y 2010

ACTIVO 2010 2009 PASIVO 2010 2009

ACTIVO DISPONIBLE

PASIVO A CORTO PLAZO

FONDO REVOLVENTE “N.1” 1,000 1,000 ACREEDORES DIVERSOS “N.6” 991,280 1,399,792

BANCOS “N.2” 53,954,740 IMPUESTOS POR PAGAR “N.7” 19,193 18,977

INVERSIÓN EN

FIDUCIARIA

“N.3” 57,401,545 16,808,331

TOTAL DE ACTIVO

DISPONIBLE

111,357,285 16,809,331 SUMA EL PASIVO

1,010,473 1,418,769

CIRCULANTE

PATRIMONIO CONTABLE:

DEUDORES DIVERSOS 0 32,613,895 APORTACIÓN GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS

“N.8” 33,712,698 33,712,698

TOTAL DE ACTIVO

CIRCULANTE

0 32,613,895 APORTACIÓN GOBIERNO

FEDERAL (parque CyTEC MOR)

“N.9” 53,606,663

APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2009 “N.10” 35,083,017 32,613,895

FIJO APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2010 “N.11” 31,840,890

PROGRAMAS REALIZADOS “N.12” -45,051,022 -7,644,285

EQUIPO DE COMPUTO “N.4” 46,623 34,995 PROGRAMAS COMPROMETIDOS “N.13” -962,280 -1,371,042

MOBILIARIO Y EQUIPO

DE OFICINA

“N.5” 17,921 REMANENTE DEL EJERCICIO 2009 “N.14” 727,290 728,186

TOTAL DE ACTIVO FIJO

64,544

34,995

REMANENTE AL 31 DE DICIEMBRE

DE 2010

1,454,100

TOTAL DE PATRIMONIO

CONTABLE

110,411,356 48,039,452

SUMA EL ACTIVO 111,421,829 49,458,221 SUMAN PASIVO Y

PATRIMONIO

111,421,829 49,458,221

El presente Estado de Situación Financiera se formuló de acuerdo a las normas específicas del sector público que en la actualidad afectan al Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del Estado de Morelos, encontrándose reflejadas en su conjunto, las operaciones efectuadas por dicho Fondo, hasta el día 31 de Diciembre de 2010, las cuales se realizaron en apego a la normatividad legal y administrativa aplicable al Fondo, y fueron registradas de manera consistente en las cuentas que corresponden conforme el catálogo de cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto, de conformidad con las Normas de Información Financiera.

C.P. Alberto Palacios Zapata

Director General del Fondo Desarrollo

Empresarial y Promoción de la Inversión

(FODEPI).

Rúbrica.

C.P.C. Sergio Fernando Cruz Torres

Encargado por Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

de la Contabilidad del Fideicomiso del Fondo de

Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión

(FIFODEPI)

Rúbrica.

Lic. M.J. Alejandro Gamiz Gandarilla

Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Rúbrica.

Estos son los Estados Financieros a los que me refiero en mi Opinión.

C.P. Leticia Millán Quuas

Cédula Profesional número 1459936

Representante legal del despacho

Fiscalización Corporativa S.C. Número

del Padrón de Auditores Externos

0080111

Rúbrica.

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16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 29

FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FODEPI) Estado de Resultados del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2010

INGRESOS DICIEMBRE

INGRESOS PROPIOS

INTERESES ACTINVER CTA. 000814541 “N.15” 1,998,488

INTERESES IXE CTA. CH-0001596976-2 “N.15” 328,077

SUMAN LOS INGRESOS 2,326,565

EGRESOS

GASTO CORRIENTE:

HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS “N.16” 317,249

GRATIFICACIÓN ANUAL 79,326

PRIMA VACACIONAL 4,407

HONORARIOS POR AUDITORÍA 56,028

SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES 18,861

MATERIAL DE OFICINAS 25,183

MATERIAL DE LIMPIEZA 957

MATERIAL DE IMPRESIÓN CÓMPUTO 11,757

GASTOS MENORES 3,652

PASAJES 1,324

SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES 3,000

GASTOS MENORES (JUNTAS) 470

HONORARIOS DEL FIDUCIARIO “N.17” 348,000

MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN 2,000

COMISIONES BANCARIAS 1

1% EN CAMBIO DE TASA DE IVA 250

SUMAN LOS EGRESOS 872,465

RESULTADO DEL EJERCICIO 1,454,100

El presente Estado de Resultados se formuló de acuerdo a las normas específicas del sector público que en la actualidad afectan al Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del Estado de Morelos, encontrándose correctamente reflejados en él, todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por dicho Fondo, hasta el día 31 de Diciembre de 2010, las cuales se realizaron en apego a la normatividad legal y administrativa aplicable al Fondo, y fueron registradas de manera consistente en las cuentas que corresponden conforme el catálogo de cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto, de conformidad con las Normas de Información Financiera.

C.P. Alberto Palacios Zapata

Director General del Fondo Desarrollo

Empresarial y Promoción de la Inversión

(FODEPI).

Rúbrica.

C.P.C. Sergio Fernando Cruz Torres

Encargado por Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

de la Contabilidad del Fideicomiso del Fondo de

Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión

(FIFODEPI)

Rúbrica.

Lic. M.J. Alejandro Gamiz Gandarilla

Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Rúbrica.

Estos son los Estados Financieros a los que me refiero en mi Opinión.

C.P. Leticia Millán Quuas

Cédula Profesional número 1459936

Representante legal del despacho

Fiscalización Corporativa S.C. Número

del Padrón de Auditores Externos

0080111

Rúbrica.

Page 30: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FODEPI)

ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010

ACTIVIDADES DE OPERACIÓN. REMANENTES AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010 1,454,100 (mas) PARTIDAS RELACIONADAS CON ACTIVIDADES DE INVERSIÓN: DEPRECIACIONES Y AMORTIZACIONES

0

(igual) SUMA 1,454,100

(mas) AUMENTOS O DISMINUCIONES EN: DEUDORES DIVERSOS 32,613,895 IMPUESTOS POR PAGAR 216 ACREEDORES DIVERSOS

(408,512)

(igual) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE OPERACIÓN 33,659,699

ACTIVIDADES DE INVERSIÓN: ADQUISICIÓN DE INMUEBLES, MAQUINARIA Y EQUIPO (29,549) (mas) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE INVERSIÓN 0

(igual) EFECTIVO EXCEDENTE PARA APLICAR EN ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO 33,630,150 ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO: APORTACIÓN DE GOBIERNO FEDERAL (PARQUE CyTEM MOR) 53,606,663 APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2009 2,469,122 APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2010 31,840,890 PROGRAMAS REALIZADOS (27,406,737) PROGRAMAS COMPROMETIDOS 408,762 REMANENTES AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2010 (896)

(mas) FLUJOS NETOS DE EFECTIVO DE ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO 60,917,804

(igual) INCREMENTO NETO DE EFECTIVO DEMÁS EQUIVALENTE DE EFECTIVO 94,547,954 (mas) EFECTIVO AL PRINCIPIO DEL PERÍODO 16,809,331

(igual) EFECTIVO AL FINAL DEL PERÍODO 111,357,285

El presente Estado de Flujos de Efectivo se formuló de acuerdo a las normas específicas del sector público que

en la actualidad afectan al Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del Estado de Morelos, encontrándose correctamente reflejados en el, todos los aumentos y disminuciones de activo, pasivo y patrimonio, derivados de las operaciones efectuadas por dicho Fondo hasta el día 31 de Diciembre de 2010, las cuales se realizaron en apego a la normatividad legal y administrativa aplicable al Fondo, y fueron registradas de manera consistente en las cuentas que corresponden conforme el catálogo de cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto, de conformidad con las Normas de Información Financiera.

C.P. Alberto Palacios Zapata Director General del Fondo Desarrollo

Empresarial y Promoción de la Inversión (FODEPI). Rúbrica.

C.P.C. Sergio Fernando Cruz Torres Encargado por Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

de la Contabilidad del Fideicomiso del Fondo de Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión

(FIFODEPI) Rúbrica.

Lic. M.J. Alejandro Gamiz Gandarilla Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Rúbrica.

Estos son los Estados Financieros a los que me refiero en mi Opinión. C.P. Leticia Millán Quuas

Cédula Profesional número 1459936 Representante legal del despacho

Fiscalización Corporativa S.C. Número del Padrón de Auditores Externos

0080111 Rúbrica.

Page 31: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

16 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 31

FONDO DESARROLLO EMPRESARIAL Y PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN (FIFODEPI)

ESTADO DE VARIACIONES EN LAS CUENTAS DEL PATRIMONIO CONTABLE AL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

PATRIMONIO CONTABLE

SALDO AL

31 de Diciembre de

2009

CARGOS DEL

01 de Enero de 2010 al

31 de Diciembre de

2010

ABONOS DEL

01 de Enero de 2010

al 31 de Diciembre de

2010

SALDO AL

31 de Diciembre de

2010

APORTACIÓN DEL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MORELOS 33,712,698 33,712,698

APORTACIÓN DEL GOBIERNO

FEDERAL 0 53,606,663 53,606,663

APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2009 32,613,895 2,469,122 35,083,017

APORTACIÓN DEL FIDECOMP 2010 0 31,840,890 31,840,890

PROGRAMAS REALIZADOS -17,644,285 27,406,737 -45,051,022

PROGRAMAS COMPROMETIDOS -1,371,042 408,762 -962,280

REMANENTE DEL EJERCICIO DE 2009 728,186 896 727,290

REMANENTE AL 31 DE DICIEMBRE DE

2010 1,454,100 1,454,100

TOTAL 48,039,452 27,407,633 89,779,537 110,411,356

El presente Estado de Variaciones en el Patrimonio Contable se formuló de acuerdo a las normas específicas

del sector público que en la actualidad afectan al Fondo Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión del

Estado de Morelos, encontrándose reflejado en su conjunto, los aumentos y las disminuciones en el Patrimonio

Contable, derivado de las operaciones efectuadas por dicho Fondo, hasta el día 31 de Diciembre de 2010, las cuales

se realizaron en apego a la normatividad legal y administrativa aplicable al Fondo, y fueron registradas de manera

consistente en las cuentas que corresponden conforme el catálogo de cuentas oficial en vigor.

Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros tomados en su conjunto, de conformidad

con las Normas de Información Financiera.

C.P. Alberto Palacios Zapata

Director General del Fondo Desarrollo

Empresarial y Promoción de la Inversión

(FODEPI).

Rúbrica.

C.P.C. Sergio Fernando Cruz Torres

Encargado por Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

de la Contabilidad del Fideicomiso del Fondo de

Desarrollo Empresarial y Promoción de la Inversión

(FIFODEPI)

Rúbrica.

Lic. M.J. Alejandro Gamiz Gandarilla

Representante del Fiduciario

Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

Rúbrica.

Estos son los Estados Financieros a los que me refiero en mi Opinión.

C.P. Leticia Millán Quuas

Cédula Profesional número 1459936

Representante legal del despacho

Fiscalización Corporativa S.C. Número

del Padrón de Auditores Externos

0080111

Rúbrica.

Page 32: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de

Morelos, en su artículo 29, establece que los ayuntamientos sesionarán cunado menos cada quince días, a efecto de resolver los asuntos de su competencia; por lo que, en cumplimiento a lo anterior, el Ayuntamiento de Cuernavaca llevar a cabo sus programas de acción, así como a todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por esta administración, debe necesariamente estructurar su calendario de sesiones, que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficien a la ciudadanía del Municipio de Cuernavaca.

Que es muy importante, sin lugar a dudas que la autoridad municipal para dar cumplimiento a sus programas de acción, así como a todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por la administración, debe necesariamente estructurar su calendario de sesiones; ello tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficien a la ciudadanía del Municipio de Cuernavaca.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca para dar cumplimiento a las acciones, así como a todos y cada uno de los objetivos y las metas comprometidas por la administración, debe necesariamente sujetarse a la planeación establecida, que tiene como fin último alcanzar de manera sistemática y consecutiva las acciones que beneficie a la ciudadanía cuernavacense.

Que es necesario llevar a cabo la supervisión de las actividades establecidas por la presente administración, a efecto de verificar el cumplimiento de las metas y objetivos señalados; para ello, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece los ayuntamientos para llevar a cabo dicha función mediante la celebración de las sesiones ordinarias de Cabildo, es por ello, que se define el calendario que permitirá atender de manera efectiva los asuntos, proyectos y acciones de manera colegiada para la mejor forma de toma de decisiones, siempre en aras de cumplir con nuestro compromiso con la ciudadanía cuernavacense.

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 30, fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y vincularlo con la obligación, que se tiene de aprobar por parte del Ayuntamiento el corte de caja, que el Tesorero Municipal debe presentar al Cabildo, conforme a lo establecido en el artículo 82, fracción XI de la norma que nos rige, se propone a los integrantes de este Cabildo, las sesiones ordinarias del año dos mil doce, las cuales se llevarán a cabo cada inicio de mes para realizar la aprobación correspondiente, a efecto de remitir el corte de caja al Congreso del Estado a más tardar el día veinte de cada mes, estableciendo como horario para el desarrollo de las sesiones ordinarias de Cabildo, las 12:00 horas, mismo que podrá ser modificado por el Presidente Municipal, en los casos que considere pertinente, es por ello, que dichas sesiones quedan establecidas de la siguiente manera:

No. CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS

2012 1.- 5 de enero 2.- 10 de enero 3.- 25 de enero 4.- 9 de febrero 5.- 24 de febrero 6.- 9 de marzo 7.- 23 de marzo 8.- 4 de abril 9.- 9 de abril

10.- 24 de abril 11.- 9 de mayo 12.- 24 de mayo 13.- 8 de junio 14.- 22 de junio 15.- 5 de julio 16.- 10 de julio 17.- 25 de julio 18.- 9 de agosto 19.- 24 de agosto 20.- 6 de septiembre 21.- 10 de septiembre 22.- 25 de septiembre 23.- 10 de octubre 24.- 25 de octubre 25.- 9 de noviembre 26.- 23 de noviembre 27.- 6 de diciembre 28.- 10 de diciembre 29.- 21 de diciembre

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

Page 33: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 33

ACUERDO AC/SO/22-XII-11/309

POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS DE CABILDO PARA EL AÑO 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de sesiones ordinarias de Cabildo para el año 2012, quedando establecido de la siguiente manera:

No CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2012

1.- 5 de enero 2.- 10 de enero 3.- 25 de enero 4.- 9 de febrero 5.- 24 de febrero 6.- 9 de marzo 7.- 23 de marzo 8.- 4 de abril 9.- 9 de abril

10.- 24 de abril 11.- 9 de mayo 12.- 24 de mayo 13.- 8 de junio 14.- 22 de junio 15.- 5 de julio 16.- 10 de julio 17.- 25 de julio 18.- 9 de agosto 19.- 24 de agosto 20.- 6 de septiembre 21.- 10 de septiembre 22.- 25 de septiembre 23.- 10 de octubre 24.- 25 de octubre 25.- 9 de noviembre 26.- 23 de noviembre 27.- 6 de diciembre 28.- 10 de diciembre 29.- 21 de diciembre

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento; así como a las demás Dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, de la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, QUE EN EL USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el Congreso del Estado de Morelos,

establece en su dictamen: “…I. DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En Sesión celebrada el 29 de junio de 2011,

el Diputado Julio Espín Navarrete presentó a consideración del Pleno del congreso, la Iniciativa de Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) Con esa misma fecha, dicha iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva del congreso a la Comisión repuntos Constitucionales y Legislación. En consecuencia, en sesión de Comisión, los integrantes de la misma nos dimos a la tarea de revisar y estudiarla con el fin de dictaminar de acuerdo a las facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

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c) En sesión de esta Comisión, y existiendo el quórum reglamentario, fue aprobado el presente dictamen para ser sometido a consideración del Pleno.

II. MATERIA DE LA INICIATIVA En la iniciativa en estudio el iniciador propone

legislar para garantizar como un derecho constitucional de los morelenses, acceder al Internet, estableciéndolo como una política prioritaria del Estado.

Así, expone lo siguiente: Que la Asamblea General de las Naciones

Unidas declaró en este mes el acceso a Internet como un “derecho humano” altamente protegido. Para la ONU, la naturaleza de Internet “no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el acceso de la sociedad en su conjunto”.

En este sentido, los gobiernos de todas partes del globo tendrán la obligación de facilitar un servicio “accesible y asequible para todos” y deberá de ser una prioridad “asegurar el acceso a Internet”.

La web ha dado la posibilidad a miles de personas en todo el mundo de comunicar sus ideas y provocar cambios en sus sociedades. Es por esto, que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha declarado el acceso a Internet como un derecho humano.

La única y cambiante naturaleza de Internet no sólo permite a los individuos ejercer su derecho de opinión y expresión, sino que también forma parte de sus derechos humanos y promueve el progreso de la sociedad en su conjunto.

En consecuencia los gobiernos deben esforzarse para hacer al Internet ampliamente disponible, accesible y costeable para todos y asegurar que el acceso universal del Internet sea una prioridad de todos los Estados.

A diferencia de otros medios de comunicación, la accesibilidad de Internet permite que cualquier persona en el mundo pueda difundir sus ideas. Sin embargo no todas las personas tienen acceso a esta tecnología.

El último reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) informó que actualmente existen más de 500 millones de personas en el mundo usando Internet inalámbrico de alta velocidad, lo que representa un incremento de más del 10% desde junio el 2010.

Algunos países como Finlandia y suecia han alcanzado altos niveles de cobertura, con tasas cercanas al total de su población (84.8% y 82.9% respectivamente) usando esta tecnología.

En México el uso de Internet ha presentado un aumento constante desde el año 2002. sin embargo sólo el .5% de la población tiene acceso a Internet inalámbrico de alta velocidad, según datos de la OCDE.

Además el país también presenta el promedio de velocidad de banda ancha más bajo entre los integrantes de la organización, con niveles de descarga de entre 10 y 40 kilobits por segundo, 100 veces menor que la de Suecia (el primer lugar del listado con una velocidad de 1 millón 24,000 kilobits).

México también tiene los precios más altos de conexión a internet móvil con tasas mensuales de hasta 91.19 dólares, seguido por países como Luxemburgo (59.21 dólares) Chile (55dólares) y España (59 dólares) cuando las conexiones son menores a los 15 Mbps.

Los países con los precios mensuales más bajos son: Japón con 26.45 dólares, Australia con 26.15 dólares y Grecia con 22.25 dólares en servicios e entre 2.5 y 15 Mbps.

A pesar de este panorama el país es la octava nación con el mayor número de suscripciones a Internet móvil con 11 millones 325,022 usuarios nuevos cada año. Superado por Estados Unidos con 85 millones 723,155, Japón con 34 millones 44,262 y Alemania con 26 millones 89,800.

Como podemos apreciar el Internet es algo del que ya estamos muy acostumbrados a oír, muchos comenzaron a entrar en este mundo cuando eran pequeños y aprendieron a manejarlo, otros nacieron ya con la presencia de Internet y muchos otros pues teniendo problemas en poder tener el control sobre ello.

El año pasado, en nuestro país solo existían un poco más de 6 millones de hogares con Internet, lo que quiere decir que dos de cada 10 viviendas tienen acceso a este tipo de servicio, se registraron 32.8 millones de personas de 6 años o más en el país los cuales son usuarios de servicios que ofrecen Internet, lo que representa un poco más de una tercera parte de la población, 33.8%.

El 76.5% de los cibernautas en México tienen menos de 35 años. La proporción de niños entre 6 y 11 años que usan Internet, es del 9.7%. El grupo que más ocupa este servicio con un 26.5% son jóvenes que tienen de 12 a 17 años de edad. La mayoría de los usuarios de Internet tienen una escolaridad de nivel preparatoria, seguidos de los de nivel licenciatura.

Por otra parte, quienes acceden a Internet lo hacen de manera regular, 89.8% la utilizan al menos un día por semana. En contraste, los usuarios no recurrentes señalan que solo le dan un uso semestral o anual, representando el 1.8% del total.

El 58.4% de los usuarios en México, usan Internet para obtener información 57.4% lo utilizan como un medio de comunicación y un 35.7% para apoyar a la educación: Las compras por Internet no es una actividad cotidiana que los usuarios mexicanos prefieran. Pues el porcentaje que realiza transacciones en línea es del 5%.

En lo que se refiere a lugares de acceso, poco más de la mitad de los usuarios de Internet, hacen uso de los servicios de la red desde un sitio fuera del hogar, lo que representa un 51.8 por ciento.

6.3 millones de hogares tienen una conexión a Internet, de un 22.2% del total de hogares mexicanos. El crecimiento de hogares con computadora fue del 13.2%. El incremento que la telefonía celular alcanzó fue de un 14.4 por ciento en el periodo de 2004 a 2010. De 8.4 millones de hogares que tienen computadora, 26.3% no tienen una conexión a Internet; la razón principal de no tenerla es por falta de recursos económicos; casi una quinta parte manifestó no necesitarla.

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 35

La mitad de los Estados de la República Mexicana, presentaron cifras de hogares con acceso a Internet superiores a la nacional, destacando Baja California, Distrito Federal, Nuevo León, Sonora y Quintana Roo, donde 3 de cada 10 hogares tienen acceso a Internet. Las cinco entidades con menos acceso a Internet fueron Chiapas, Oaxaca, Tlaxcala, Guerrero y Zacatecas, en los que se reportó que solamente uno de cada 10 hogares cuenta con acceso a este tipo de tecnología.

Según la Asociación Mexicana de Internet (AMIPCI), el 51% de los usuarios de Internet en nuestro país son hombres, dejando un 49% para las mujeres. El 68% de los usuarios usan PC para conectarse a Internet y un 67% se conecta desde una laptop, mientras que el 26% utiliza un Smart phone para conectarse a Internet.

Los lunes y viernes son los días en los que se registra mayor actividad en la red por parte de los mexicanos. El día que menos se usa, es el domingo, tradición que se sigue de ser día de descanso.

Durante el 2010, el tiempo prometido de conexión del usuario mexicano fue de 3 horas y 32 minutos. 8 de cada 10 entrevistados contacta amigos y conocidos por redes sociales, siendo esta la principal actividad de entretenimiento en línea. 6 de cada 10 mexicanos acceden a alguna red social. Por distribución de géneros, las mujeres son las que entran más a una red social que los hombres. El 60% de los usuarios reconecta diario a su red social.

Nueve de cada 10 usuarios mexicanos utilizan las redes sociales para comunicarse con familiares y amigos. 4 de cada 10 usuarios, les gusta la publicidad dentro de las redes sociales.

Para terminar queda lo siguiente: de cada 100 casas en México, 29 tienen computadora y 21 de esas tienen Internet. La cantidad en los últimos 10 años se ha triplicado en la posesión de computadoras por arriba de la televisión y la radio.

Sin embargo en Morelos del último censo del INEGI 2010 solo 137,530 viviendas particulares disponen de computadora.

En los últimos años, las redes sociales ocupan el primer lugar en las preferencias de la población; pocas son las personas que hoy no están inscritos a una, en las que se comparten datos, fotografías y se crean nuevos círculos de amistad.

Con base en las encuestas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía 8INEGI), el número de usuarios de Internet tuvo un incremento del 20.6 por ciento; sin embargo, en la entidad sólo el 10 por ciento de las comunidades del Estado tienen acceso a la red; situación que coloca a Morelos con un rezago de más de 15 años.

Existe además un problema que resta competitividad a la entidad, y es la falta de cobertura Wi-Fi en los diferentes puntos del Estado, como las plazas públicas, parques Bibliotecas públicas, y hospitales de las 340 comunidades que integran el Estado, ya que sólo 33 de ellas cuentas con la conectividad.

Por lo antes expuesto se hace necesario elevar a rango constitucional el derecho a Internet, teniendo la obligación el Estado de asumir su responsabilidad con políticas públicas, a efecto de encontrar mecanismos para dotar de servicios de conexión a Internet a todos los ciudadanos morelenses.

III. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA La Comisión dictaminadora ha estudiado con

detenimiento la iniciativa en comento. El iniciador propone legislar sobre un tema novedoso y sumamente actual, pus se trata de que el derecho se adapte a los tiempos en los que vivimos, avanzando en el reconocimiento de un derecho de cuarta generación.

En este sentido es pertinente mencionar que a inicios del siglo XXI, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información vinculadas a la revolución de las telecomunicaciones ha planteado una nueva problemática: las denominadas TIC o tecnología de la información y comunicación, han penetrado en todos los ámbitos sociales de nuestra vida, de un modo sumamente acelerado, produciendo una evolución de la información, muy parecida a lo que en su momento fue la revolución industrial, transformando aceleradamente nuestra sociedad y sus estructuras.

La existencia tanto de amenazas como de oportunidades en la transición a una sociedad de la información subraya la necesidad de crear garantías normativas y políticas públicas que guíen el proceso hacia el resultado deseado, en esté sentido resulta muy pertinente y procedente la iniciativa en estudio, pues abre el camino para el gran desafío del derecho constitucional de este siglo, esto es, el desarrollo y positivación de una nueva categoría de derechos fundamentales, así como la adecuación de las categorías ya existentes de la primera, segunda y tercera generaciones, al entorno de la sociedad de la información y del conocimiento; es decir, el advenimiento de la cuarta generación de los derechos humanos, que garantizarán en nuestro estado el nuevo estatus del individuo de la sociedad digital, en los que la universalización del acceso a las TIC, la libertad de expresión en la red y la libre distribución de la información y conocimiento son elementos esenciales para su definición.

Coincidimos con el iniciador que esta iniciativa pretende sentar las bases para que de manera progresiva y en el futuro, el Estado combata las desigualdades económicas y sociales, la desigualdad producida por el hecho de estar o no conectado a la red, es decir, de tener acceso o no a Internet, sustentado en la necesidad inédita de asegurar a todos los morelenses el acceso a las tecnologías de información y comunicación; fomentar el flujo e intercambio de información alentando la transferencia de conocimientos y estimulando la innovación y formación de capital humano con el objetivo de que la sociedad de la información esté orientada a eliminar las diferencias socioeconómicas existentes, evitar la aparición de nuevas formas de exclusión y transformarse en una fuerza positiva, reduciendo la disparidad tecnológica entre los municipios del Estado.

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Es pertinente mencionar que en una encuesta realizada por la BBC en 26 países, cerca del ochenta por ciento de los encuestados al contestar la pregunta sobre si Internet debería ser un derecho constitucional, contestó positivamente; Finlandia es un país que ya tiene establecido este derecho constitucional y en el Senado de la República ya fue presentada una iniciativa par establecer este derecho en nuestra carta magna.

En consecuencia, este nuevo derecho constitucional, de ser aprobado por el Pleno y el constituyente Permanente colocará a Morelos a la vanguardia en el reconocimiento de los derechos humanos de cuarta generación, y requerirá también que el Poder Legislativo junto con el Poder Ejecutivo y la sociedad, implementen, construyan y concreten la Agenda Digital Morelos.

Actualmente el Internet libre para todos durante dos horas, se encuentra en 118 espacios públicos en todo el estado, pero es necesario consolidar la infraestructura para la instalación de antenas en todo el territorio, a fin de enlazar a todos los municipios especialmente en los rubros de educación y salud, ya que actualmente sólo las principales cabeceras de alcaldías como Cuautla, Cuernavaca, Temixco y Jojutla cuentan con la señal.

En consecuencia, esta Comisión considera procedente de manera general esta iniciativa de reforma constitucional, que sentará las bases para que el derecho a la información a través del Internet sea un derecho constitucional de los morelenses, mediante el establecimiento de una política de estado que priorizará en el futuro los siguientes objetivos de la Agenda Digital, para que de manera gradual y progresiva, el estado de Morelos pueda transitar de la sociedad tradicional hacia la sociedad de la información y el conocimiento:

1.- Garantizar a los morelenses el acceso universal a las Tecnologías de la Información y el conocimiento.

2.- Educación y Capacitación. 3.- Desarrollo digital del Sector Empresarial. 4.- Actualización del Marco Jurídico. 5.- Gobierno electrónico. 6.- Educación digital. 7.- Atención a Grupos Especiales. 8.- Participación ciudadana. 9.- Infraestructura Tecnológica. 10.- dotar de una laptop a todos los niños de

sexto año de educación primaria y secundaria del Estado de Morelos.

Consideramos que la inclusión de este derecho constitucional será el inicio e una serie de cambios graduales en el estado de Morelos para cumplir con la Agenda Digital y brindar y garantizar a los morelenses este derecho, colocando a Morelos a la vanguardia en la sociedad del conocimiento y de la información.

IV.- CAMBIOS A LA INICIATIVA Esta Comisión ha estudiado con cuidado y a

profundidad la iniciativa presentada, y si bien coincidimos en determinar su procedencia de manera general, hemos establecido algunos cambios a la iniciativa, sin cambiar el espíritu del iniciador, y dado que con fundamento en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado, que establece:

“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener:

I, II… III.- La expresión pormenorizada de las

consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma, así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida;”

Con base en la anterior disposición esta Comisión tiene facultades de hacer cambios a la iniciativa, con el fin de enriquecerla y sin cambiar la intención que tuvo el iniciador para la presentación de la iniciativa en estudio, por lo que los consideramos, que para una mayor redacción y claridad en el contenido de este nuevo derecho de cuarta generación debe quedar de la siguiente manera en un solo párrafo:

Artículo 2.-… … … … I a VIII… Es derecho de todos los morelenses, acceder a

la sociedad de la información y el conocimiento, como una política prioritaria del Estado, a fin de lograr una comunidad integrada y comunicada, en la que cada uno de los morelenses pueda tener acceso libre y universal al Internet como un derecho fundamental APRA su pleno desarrollo, en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada a su crecimiento personal, que permita un claro impacto de beneficios en la educación, la salud, la seguridad, el desarrollo económico, el turismo, la transparencia, la cultura y los trámites gubernamentales.

Asimismo, con el fin de que el Ejecutivo del Estado destine recursos para dar cumplimiento de manera gradual a este derecho, se establece en un artículo transitorio que el ejecutivo del Estado deberá etiquetar recursos para cumplir con los objetivos de la Agenda Digital, permitiendo de esta manera la participación del Estado y de la iniciativa privada en el financiamiento que permita brindar a todos los morelenses el acceso gratuito al Internet en toda la entidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a esta soberanía el siguiente:

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 37

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTICULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ÚNICO.- Se adiciona un quinto párrafo al artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 2.-… … … … I a VIII… Es derecho de todos los morelenses, acceder a

la sociedad de la información y el conocimiento, como una política prioritaria del Estado, a fin de lograr una comunidad integrada y comunicada, en la que cada uno de los morelenses pueda tener acceso libre y universal a Internet como un derecho fundamental para su pleno desarrollo, en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada a su crecimiento personal, que permita un claro impacto de beneficios en la educación, la salud, la seguridad, el desarrollo económico, el turismo, la transparencia, la cultura y los trámites gubernamentales.

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el

presente decreto en términos de la fracción I del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación.

SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su vigencia a partir de la publicación de la declaratoria correspondiente en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- El ejecutivo del Estado deberá destinar recursos en el presupuesto de egresos anual correspondiente, para dar cumplimiento de manera gradual y progresivamente a lo establecido en el presente decreto.

CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Recinto Legislativo, a los 23 días del mes de noviembre de 2011.”

Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Cuernavaca, con el objeto de avanzar en el perfeccionamiento del proceso legislativo y establecer las bases para la accesibilidad a la información por medio de Internet de una manera inmediata, práctica y segura. Aunado a las apreciaciones tanto del iniciador como del Ejecutivo, consideramos que es importante conocer otros parámetros sobre la importancia del acceso a internet, ya que es una ventana a la información tanto financiera, como cultural, educacional, social, política, y gubernamental.

Que el 44% de los internautas mexicanos lee contenidos en línea, permitiendo el crecimiento del número de usuarios que visitan enciclopedias y diccionarios en línea y 20% afirma consultar información en páginas de gobierno.

Que el 75% de los usuarios busca noticias en medios televisivos e internet, ya que estos son los medios que más consumen en los usuarios mexicanos, los cuales ocupan estos sistemas un poco más de 4 horas diarias de manera activa, ya que el internet consigue este año posicionarse como el medio de comunicación más accesible y confiable para los internautas, superando a la televisión y al resto de los medios tradicionales.

Que por tanto, consideramos que el presente dictamen con proyecto de Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, enviado por el Congreso del Estado de Morelos, reúne los requisitos constitucionales para su análisis, aprobación y dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/22-XII-11/310

POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL QUE SE ADICIONA UN QUINTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 2 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el dictamen con proyecto de Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, por el que se adiciona un quinto párrafo al artículo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Artículo 2.-… … … … I a VIII… Es derecho de todos los morelenses, acceder a

la sociedad de la información y el conocimiento, como una política prioritaria del Estado, a fin de lograr una comunidad integrada y comunicada, en la que cada uno de los morelenses pueda tener acceso libre y universal a internet como un derecho fundamental para su pleno desarrollo, en un entorno de igualdad de oportunidades, con respeto a su diversidad, preservando su identidad cultural y orientada a su crecimiento personal, que permita un claro impacto de beneficios en la educación, la salud, la seguridad, el desarrollo económico, el turismo, la transparencia, la cultura y los trámites gubernamentales.

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

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Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que con fecha 30 de noviembre del 2011, el

Congreso del Estado de Morelos, aprobó la Convocatoria del Proceso Electoral Ordinario correspondiente al año 2012, para la Elección de Gobernador, integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, misma que fue publicada el 1 de diciembre de 2011, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4935.

Que conforme lo establece la Ley Orgánica Municipal, el Municipio de Cuernavaca tiene la obligación de contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto Estatal Electoral y con el Instituto Federal Electoral, en la promoción y difusión de la cultura cívica política.

Que con fecha 15 de diciembre del año 2011, el Ayuntamiento de Cuernavaca, recibió oficio signado por parte del Consejero Presidente del Instituto Estatal Electoral de Morelos, en el que solicita la autorización por los integrantes del Cabildo, respecto de los lugares de uso común para la colocación de la propaganda electoral del próximo proceso electoral 2012.

Que por propaganda electoral, el Código Electoral lo como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones, que durante la precampaña y campaña electoral, producen y difunden los partidos políticos y sus militantes, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar y promover ante la ciudadanía las candidaturas registradas.

Que para efecto de que los partidos políticos lleven a cabo la propaganda electoral, se requiere destinar bienes de uso común del Municipio, mismos que podrán ser las bardas que sean susceptibles para la colocación y fijación de propaganda electoral, siempre y cuando pertenezcan a este Municipio.

Que durante las precampañas y campañas político-electorales deberán sujetarse a los términos y procedimientos que dicten los organismos electorales, en todo lo relativo a la fijación de su propaganda en los lugares de uso común o de acceso público que para tal efecto les sean designados.

Que de lo anterior, existe una restricción ya que los partidos políticos no podrán pintar y fijar propaganda en árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas; monumentos históricos o artísticos, edificios públicos, zonas arqueológicas o históricas; en edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho; en cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos, esto en términos de lo previsto por el artículo 69 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, que a continuación se reproduce:

“ARTÍCULO 69.- Los partidos políticos durante sus precampañas y campañas político-electorales, podrán realizar actos de propaganda electoral sobre las siguientes bases:

I. Se sujetarán a los términos y procedimientos que dicten los organismos electorales, en todo lo relativo a la fijación de su propaganda en los lugares de uso común o de acceso público;

II.- No podrán pintar fijar o colgar propaganda en:

a) Postes de energía eléctrica o de telefonía, puentes, semáforos y en lugares considerados turísticos, árboles, pavimento de calles, calzadas, carreteras, centros históricos, aceras, guarniciones, parques y jardines o plazas públicas;

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 39

b) Monumentos históricos o artísticos, edifícios públicos, zonas arqueológicas o históricas;

c) En edificios, terrenos y obras de propiedad particular, sin la autorización del propietario o de quien deba darla conforme a derecho;

d) En cerros, piedras, barrancas, colinas y demás accidentes geográficos;

Para efecto de determinar cuáles son considerados lugares turísticos, se estará a lo dispuesto en el artículo 77 fracción III. La lista de lugares turísticos en cada municipio será publicada en el órgano de información y página web del municipio correspondiente.

III. Se prohíbe el empleo de símbolos, distintivos, signos, emblemas, figuras con motivos religiosos o raciales;

IV. Se prohíben las expresiones verbales escritas contrarias a la moral y a las buenas costumbres, o que injurien a las autoridades, a los demás partidos políticos, o que tiendan a incitar a la violencia y al desorden;

El Consejo Estatal Electoral del Instituto está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en este Código, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma.

V. Se prohíbe la destrucción o alteración de la propaganda que en apoyo de sus candidatos hubieren fijado, pintado o instalado los partidos políticos, exceptuándose de esta prohibición a los propietarios de edificios, terrenos, o de obras que no hayan otorgado su consentimiento para ello, recurriendo al Consejo Estatal Electoral para obtener la autorización correspondiente.

VI. Se prohíbe a las empresas comerciales de bailes populares y eventos similares que fijen publicidad sobre la propaganda de los partidos políticos.

VII. En toda propaganda que realicen los partidos políticos para la elección de sus candidatos o dirigentes internos, deberán utilizar material reciclable de fácil degradación natural por lo que, solo podrán usar material plástico reciclable en la propaganda electoral impresa pertenecientes al grupo de los “termoplásticos” para facilitar el reciclado, la propaganda debe incluir impreso el símbolo internacional de material reciclable.

La propaganda deberá ser retirada por los partidos políticos dentro de los 3 días siguientes al día de la elección y en caso de no hacerlo, el Consejo Estatal Electoral ordenará su retiro con cargo a las prerrogativas de los partidos políticos.

Se entiende por propaganda electoral el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, spots radiofónicos y de televisión, proyecciones y expresiones que durante la precampaña o campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas”.

Que el Ayuntamiento se encuentra en la mejor disposición de coadyuvar y colaborar con las autoridades electorales, y así garantizar a los partidos y a los propios candidatos el pleno ejercicio de sus derechos político–electorales.

Que para tal efecto, se cuenta con los siguientes lugares de uso común:

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN (DOMICILIO Y COMUNIDAD)

SUPERFICIE

Puente del Dragón con malla (del lado del tubo de agua subiendo lado derecho)

Calle López Mateos esquina Degollado, Col. Centro.

95 X 21.40

Barda del puente debajo de la Plaza Degollado, bajando de la Calle Degollado(junto a los medidores de luz)

Calle Degollado subida a la fayuca, Col. Centro

3.00 X 38.40

Barda de piedra repellada junto a depósito de cerveza

Calle Mariano Matamoros esquina Darío Ríos, Col. Lagunilla

3.40 X 7.80

Barda de piedra Calle Mariano Matamoros esquina Cedro, Col. Lagunilla, sobre la calle en la parte inferior

2.00 X 6.00

Barda de Tabique colinda a espaldas de propiedad privada a un costado de la bancas

Calle camino al monasterio esquina con Francisco Villa, Campo Deportivo Santa María Ahucatitlán interior

2.00 X 19.50

Barda de tabique Calle Francisco Villa casi esquina con camino al monasterio atrás de la portería colinda con propiedad privada

1.80 X 26.10

Barda de piedra Corral de Toros lado izquierdo carretera Federal Mex-Cuer km. 69.5

2.00 X 19.70

Barda de piedra Corral de Toros lado derecho carretera Federal Mex-Cuer km. 69.5 frente a la herrería La Cruz

2.00 X 9.40

Barda de tabique repellada

Calle Felipe Neri en la Unidad Deportiva Plan de Ayala, Col. Plan de Ayala

2.50 X 26.70

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Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012 Barda repellada Calle Leandro

Valle, Col. Centro

barda del Museo

del Castillito

3.50 X 24.80

Que el anterior listado, corresponde a los lugares de uso común susceptibles para la colocación y fijación de propaganda electoral, en términos de la legislación electoral aplicable, se precisa con claridad la ubicación y las medidas respectivas de cada uno de ellos, para que puedan ser utilizados y destinados para las propagandas de las elecciones electorales 2012.

Que atendiendo a la delimitación del Centro Histórico, de conformidad con lo dispuesto en el Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Cuernavaca, así como el Código Electoral del Estado de Morelos, quedan exceptuados los siguientes puntos:

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN

(DOMICILIO Y

COMUNIDAD)

SUPERFICIE

Puente de

Gutemberg (arriba

dirección

gasolinera DIF)

Calle Gutemberg

(inicio de calle)

Col. Centro,

barda lateral del

puente

1.10 X 11.00

Barda de la

Barranca de

Amanalco

después de la

nomenclatura

Calle Gutemberg

después de la

nomenclatura,

termina en casa

particular, Col.

Centro, frente

abarrotes

Enríquez y Telcel

.85 X 35.10

Barda de Barranca

de Amanalco

subida casi

enfrente al

monumento de la

mujer, en el

crucero

Calle Salazar,

Col. Centro

1.40 X 24.10

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/22-XII-11/311

POR EL QUE SE AUTORIZA LOS LUGARES DE USO COMÚN DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, PARA LA FIJACIÓN Y COLOCACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza el inventario de los lugares de uso común del Municipio de Cuernavaca, para la colocación y fijación de propaganda electoral; los cuales deberán de ser pintados y condicionados, para que puedan ser utilizados y destinados a las propagandas político-electorales en el proceso electoral 2012, conforme al siguiente listado:

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN (DOMICILIO Y COMUNIDAD)

SUPERFICIE

Puente del Dragón con malla (del lado del tubo de agua subiendo lado derecho)

Calle López Mateos esquina Degollado, Col. Centro.

.95 X 21.40

Barda del puente debajo de la Plaza Degollado, bajando de la Calle Degollado(junto a los medidores de luz)

Calle Degollado subida a la fayuca, Col. Centro

3.00 X 38.40

Barda de piedra repellada junto a depósito de cerveza

Calle Mariano Matamoros esquina Darío Ríos, Col. Lagunilla

3.40 X 7.80

Barda de piedra Calle Mariano Matamoros esquina Cedro, Col. Lagunilla, sobre la calle en la parte inferior

2.00 X 6.00

Barda de Tabique colinda a espaldas de propiedad privada a un costado de la bancas

Calle camino al monasterio esquina con Francisco Villa, Campo Deportivo Santa María Ahucatitlán interior

2.00 X 19.50

Barda de tabique Calle Francisco Villa casi esquina con camino al monasterio atrás de la portería colinda con propiedad privada

1.80 X 26.10

Barda de piedra Corral de Toros lado izquierdo carretera Federal Mex-Cuer km. 69.5

2.00 X 19.70

Barda de piedra Corral de Toros lado derecho carretera Federal Mex-Cuer km. 69.5 frente a la herrería La Cruz

2.00 X 9.40

Barda de tabique repellada

Calle Felipe Neri en la Unidad Deportiva Plan de Ayala, Col. Plan de Ayala

2.50 X 26.70

Barda repellada Calle Leandro Valle, Col. Centro barda del Museo del Castillito

3.50 X 24.80

ARTÍCULO SEGUNDO.- En términos de lo previsto por el artículo 69 del Código Electoral del Estado Libre y Soberano de Morelos, se prohíbe fijar o colocar propaganda electoral en los puntos siguientes:

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 41

DESCRIPCIÓN UBICACIÓN (DOMICILIO Y COMUNIDAD)

SUPERFICIE

Puente de Gutemberg (arriba dirección gasolinera DIF)

Calle Gutemberg (inicio de calle) Col. Centro, barda lateral del puente

1.10 X 11.00

Barda de la Barranca de Amanalco después de la nomenclatura

Calle Gutemberg después de la nomenclatura, termina en casa particular, Col. Centro, frente abarrotes Enríquez y Telcel

.85 X 35.10

Barda de Barranca de Amanalco subida casi enfrente al monumento de la mujer, en el crucero

Calle Salazar, Col. Centro

1.40 X 24.10

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Sindicatura Municipal, a la Oficialía Mayor; así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el numeral 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular; teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo dicha fracción, en su segundo párrafo determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que en relación a lo previsto por el artículo 75 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se establece que cada Municipio tendrá como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo caso contará cuando menos con una Oficialía del Registro Civil, así también en relación a lo dispuesto por el artículo 90 de la norma en referencia, es competencia del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales la celebración, registro y certificación de los actos que afecten el estado civil de las personas.

Que el Registro Civil, es una institución de orden público, que actúa de buena fe, a través de las disposiciones, que le marcan principalmente el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, el cual es aplicable en conjunto con otras normas jurídicas relacionadas con las personas de otros estados y del extranjero, cuyo objetivo es autorizar los actos y hechos que tienen relación con el estado civil de las personas; así como, expedir las copias certificadas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en el Municipio; así como, inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes.

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Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

Que para garantizar a todos los habitantes del Municipio, su derecho a la identidad personal, dar certeza jurídica sobre el estado civil de las personas a través del registro, las inscripciones y la emisión de certificaciones, es procedente simplificar los trámites administrativos, apoyados en el compromiso de servicio con tecnología de punta, con servidores públicos constantemente capacitados, con oficinas cercanas a la ciudadanía y con un alto sentido humano y de servicio.

Que con el fin de modernizar la institución del Registro Civil Número 1 del Municipio, así como producir un impacto positivo para la población usuaria, traducido en beneficios palpables e inmediatos en los trámites que se realizan en dependencia y con ello, lograr un Registro Civil a la vanguardia de los servicios electrónicos interconectados, aumentando y simplificando los vínculos con la ciudadanía.

Que el Gobierno Municipal, autoriza la celebración del contrato de comodato con el Gobierno del Estado de Morelos, a través de su Dirección General del Registro Civil para la obtención de equipo de computo, ya que este permitirá al Registro Civil Número 1 del Municipio de Cuernavaca, concretar cada uno de los objetivos de su proyecto de modernización y desarrollo.

Que la Oficialía del Registro Civil Número 1 del Municipio de Cuernavaca, recibirá de la Dirección General del Registro Civil del Gobierno del estado de Morelos, la transferencia de los bienes muebles; por lo que es necesario, que el Oficial del Registro Civil del Municipio, firme el resguardo de los bienes, cumpliendo con lo establecido en Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos, así como en la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/22-XII-11/312

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL PRESIDENTE MUNICIPAL LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA Y AL SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS, A CELEBRAR CONTRATO DE COMODATO CON EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Presidente Municipal Lic. Rogelio Sánchez Gatica y al Síndico Municipal Lic. Humberto Paladino Valdovinos, a celebrar contrato de comodato con el Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a los titulares de la Consejería Jurídica, a la Dirección de Patrimonio dependiente de la Sindicatura Municipal, y a las demás dependencias operativas y normativas involucradas, a realizar todos aquellos trámites y acciones para el debido cumplimiento del presente Acuerdo.

ARTÍCULO TERCERO.- Otórguese la intervención que compete a la Contraloría Municipal conforme a sus facultades.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Sindicatura Municipal, a la Consejería Jurídica, a la Contraloría Municipal, así como a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 43

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el numeral 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo dicha fracción, en su segundo párrafo determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el derecho de acceso a la información pública se interpretará conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

Que el acceso a la información es el derecho que tiene toda persona de buscar, recibir y difundir información, ya que la libertad de información es un derecho fundamental y piedra angular de todas las libertades a las que están consagradas las naciones, siendo un derecho instrumental, que puede ser utilizado para garantizar el cumplimiento de otros derechos esenciales del ser humano.

Que en la actualidad los portales de internet o sitios web constituyen una herramienta indispensable de las instituciones públicas para relacionarse con las personas, materializando los conceptos de transparencia y rendición de cuentas, a través de la publicación y difusión de información sobre su gestión, ya que deben ofrecer al usuario un acceso fácil a una serie de recursos, trámites, servicios, así como poner a disposición de las personas información generada durante su quehacer cotidiano.

Que a fin de dar cumplimiento al derecho de acceso a la información que tiene la ciudadanía cuernavacense, el Ayuntamiento y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), celebran convenio de “Plataformas Tecnológicas para un Gobierno Transparente, Competitivo e Innovador, el cual consiste en establecer las bases de colaboración que permitan el desarrollo y la expansión del derecho de acceso a la información pública, incrementar los índices de transparencia, conforme al marco normativo, así como la implementación de los instrumentos técnicos de último avance, siempre en beneficio de la sociedad cuernavacense.

Que el convenio de colaboración entre el Ayuntamiento y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), tiene como finalidad incrementar la calidad de la información, homogenizar y agilizar los procesos de su publicación y con ello traer diversos beneficios, tales como una adecuada estructura y orden de la información, generando procesos más eficaces y eficientes, las entidades no requerirán inversión en estructura tecnológica para la publicación de información pública de oficio.

Que el Ayuntamiento y el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), acuerdan diseñar de manera conjunta los esquemas para la celebración de reuniones de trabajo y cursos de capacitación dirigidos a los servidores públicos que para tal efecto sean designados, a fin de que obtengan los conocimientos y habilidades necesarias que permitan la implementación adecuada de la plataforma tecnológica para un gobierno transparente, competitivo e innovador.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/22-XII-11/313

POR EL QUE SE AUTORIZA AL LICENCIADO ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUSCRIBIR EN NOMBRE Y EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO MORELENSE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y ESTADÍSTICA (IMIPE)

ARTÍCULO PRIMERO: Se autoriza al Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal de Cuernavaca, Morelos, a suscribir en nombre y en representación del Ayuntamiento, convenio de colaboración con el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), así como los demás actos jurídicos a nombre y representación del Ayuntamiento de Cuernavaca.

ARTÍCULO SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Oficialía Mayor, a la Contraloría Municipal, a la Consejería Jurídica, así como a las demás dependencias involucradas a realizar los trámites conducentes para el cumplimiento del presente acuerdo, en atención a sus respectivas competencias.

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Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor

el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre el cual se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, con la facultad de administrar libremente su hacienda.

Que el Cabildo de Cuernavaca, mediante Acuerdo número AC/SO/22-VII-11/272, aprobó en sesión ordinaria de fecha veintidós de julio del año dos mil once, el listado de obras del Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal (COPLADEMUN) para formar el programa de obra pública del Ayuntamiento de Cuernavaca, para el ejercicio fiscal 2011, el cual fue presentado por la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente.

Que el Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal funciona como una instancia permanente de consulta a nivel municipal, donde a través de su Asamblea Plenaria como autoridad máxima se analizan las necesidades y propuestas de la ciudadanía con el objeto de priorizarlas para integrarlas en el Plan Municipal de Desarrollo, y los programas operativos anuales; a su vez, este Comité tiene la facultad de proponer al Ejecutivo Estatal, a través del COPLADEMOR, programas, proyectos, obras, acciones, inversiones y financiamientos para el desarrollo municipal.

Que como en toda programación, la ejecución de la obra pública presentó algunas variaciones, lo cual es consecuencia de las fluctuaciones económicas, que se representan a nivel nacional afectando la obtención de los ingresos que el Ayuntamiento programa para el cumplimiento de sus programas, o en algunos casos se derivan de acontecimientos de carácter social o de índole técnica por factores topográficos o naturales, siendo necesario regularizar tal situación con el conocimiento y aprobación del COPLADEMUN, mediante Acuerdo de Cabildo, a fin de cerrar formalmente el Programa de Obra Pública 2011 del Municipio de Cuernavaca, Morelos conforme a lo que establece la legislación y normatividad vigente.

Que en el proceso de ejecución de las obras públicas hubo la necesidad de hacer algunos ajustes a lo que originalmente se programó, por lo que se solicita se aprueben las reformas necesarias en el anexo del Programa de Obra Pública 2011, con recursos del Ramo 33, Fondo 3, y el Ramo 20, HABITAT; ejercicio fiscal 2011.

Se informa que las obras que han sido canceladas son las siguientes:

NOMBRE DE LA OBRA DEL RAMO 33,

FONDO 3,

DELEGACIÓN FUNDAMENTO DE LA CANCELACIÓN

Techumbre de canchas deportivas en la Secundaria No. 1 Froylan Parroquín García, Colonia Miraval.

Benito Juárez

Problema social y cuestión técnica se reprogramará por recurso Municipal en el Programa de Obra Pública 2012

NOMBRE DE LA

OBRA DEL RAMO 20, HABITAT.

DELEGACIÓN FUNDAMENTO DE LA CANCELACIÓN

Construcción de Centro Especializado de Atención a Victimas de la Violencia Primera, Etapa, Calle San Diego, Colonia Antonio Barona.

Antonio Barona Cancelada por Sedesol se reprogramara por en el Programa de Obra Pública 2012

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 45

Que al mismo tiempo hubo la necesidad de hacer ajustes en el nombre de una obra, según su tipo, a fin de que se logre la identificación correcta en la aplicación de los recursos, en apego a la legislación y normatividad respectiva, quedando de la forma siguiente:

DICE: NOMBRE DE LA OBRA EN EL ANEXO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA 2011

DEBE DECIR: NOMBRE DE LA OBRA EN EL ANEXO DEL PROGRAMA DE OBRA PÚBLICA 2011

Parque Alameda Luís Donaldo Colosio Murrieta, Colonia Vicente Estrada Cajigal, Delegación Miguel Hidalgo en Cuernavaca Morelos.

Parque Alameda Luís Donaldo Colosio Murrieta, Colonia Vicente Estrada Cajigal, Delegación Vicente Guerrero en Cuernavaca Morelos

Que la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma del Estado de Morelos, regula las acciones relativas a la planeación, ejecución y control de las obras públicas, otorgándole facultades a los ayuntamientos para contratar obras públicas y servicios relacionados con la misma mediante procedimientos de licitación pública, licitación restringida y por adjudicación directa, mismos que fueron ejecutados en pasadas administraciones municipales, dando como resultado la celebración de diversos contratos con recursos provenientes del Ramo 33, Fondo 3 para la ejecución de obras públicas, las cuales en su mayoría han sido físicamente concluidas, existiendo diversas economías a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, más los intereses generados que son susceptibles de reinvertirse para la realización de nuevos proyectos de obra pública que habrán de beneficiar a un gran número de habitantes de este Municipio,

Que en razón, de que habrá de realizarse el precierre del ejercicio fiscal del año 2011, se autoriza al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y a la Tesorería Municipal, la aplicación de las economías de la cuenta productiva del Ramo 33 Fondo 3, con corte al 31 de diciembre previendo futuras economías para que estas sean aplicadas en tiempo y forma por no existir refrendo 2012, en apego a la normatividad vigente; para que se puedan aplicar en las obras nuevas que se han solicitado al COPLADEMUN y que son las siguientes:

LISTADO DE OBRAS (ECONOMÍAS E INTERESES)

NOMBRE DE LA OBRA

DELEGACIÓN MONTO NO. DE ACUERDO

APROBADO

Ampliación de red de agua potable en Calle Vía Láctea, Colonia Universo

Antonio Barona $430,000.00 AC/SO/22-VII-II/272

Ampliación de red de agua potable en Calle Osa Menor, Colonia Universo

Antonio Barona $290,000.00 AC/SO/22-VII-II/272

Introducción de la red eléctrica en la Calle

Emiliano Zapata

$595,000.00 AC/SO/22-VII-II/272

Ajusco, Col. Lomas Tzompantle.

Electrificación Calle San Gabriel, Col. Milpillas

Miguel Hidalgo $875,000.00 AC/SO/22-VII-II/272

Pavimento de concreto hidráulico en 1ra. Cerrada de Dolores, Poblado de Ahuatepec

Emiliano Zapata

$337,980.44 AC/SO/22-VII-II/272

Pavimentación y Drenaje Sanitario en la Privada Jacarandas, Colonia Los Pilares

Lázaro Cárdenas

$330,000.00 AC/SO/22-VII-II/272

Alumbrado Público en Calle Lázaro Cárdenas y Calle Jiquilpan, Colonia Las Granjas

Vicente Guerrero

$525,000.00 AC/SO/22-VII-II/272

Canal de Concreto Armado y Rejilla en Calle Violeta Esq. Palma Colonia Satélite

Vicente Guerrero

$200,000.00 AC/SO/25-V-10/105

Electrificación En Colonia Lomas de Atzingo

Plutarco Elías Calles

$498,904.17 AC/SO/22-VII-II/272

Pavimentación de la Continuación de la Calle Guamúchil, Colonia. Lomas de Ahuatlan

Emiliano Zapata

$600,000.00 AC/SO/25-V-10/105

Que los asistentes a la Asamblea Delegacional son enterados que en el caso de que se agoten las economías obtenidas de obras concluidas del Ramo 33, Fondo 3 del ejercicio fiscal 2011 y/o intereses generados de la cuenta productiva, algunas de estas obras nuevas no serán ejecutadas, por lo que automáticamente habrán de formar parte del Programa Anual de Obra Pública 2012.

Que derivado de la conclusión de los contratos de obra pública realizados con recursos provenientes del Ramo 33, Fondo 3, por haberse terminado físicamente la obra, este Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, estaría en la posibilidad de reinvertir en nuevos proyectos de obra pública la cantidad de $3´556,884.61 (Tres millones quinientos cincuenta y seis mil ochocientos ochenta y cuatro pesos 61/100 M. N.) provenientes de las economías e intereses, con los cuales se generarán grandes beneficios a los cuernavacenses.

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Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/22-XII-11/314

POR EL QUE SE REFORMA EL PROGRAMA ANUAL DE OBRA PÚBLICA 2011 Y SE AUTORIZA APLICAR LAS ECONOMÍAS, INTERESES GENERADOS DEBIENDO REALIZAR LAS ADECUACIONES PERTINENTES EN EL PROGRAMA, A FIN DE CERRAR EL EJERCICIO FISCAL 2011, Y SE RATIFICA LOS ACUERDOS TOMADOS EN LA ASAMBLEA DELEGACIONAL DEL COPLADEMUN.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban las reformas al Programa Anual de Obra Pública 2011, autorizándose aplicar las economías, intereses generados, a las obras nuevas con las que se cerrara el ejercicio fiscal 2011, en lo referente al Ramo 33, Fondo 3.

ARTÍCULO SEGUNDO.- A fin de cerrar en tiempo y forma el Programa de Obra Pública 2011, se autoriza a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente y a la Tesorería Municipal, a realizar las adecuaciones pertinentes a las obras, en lo particular, debiéndose sujetar en lo general al monto aprobado y a los conceptos de aprobación de obra, ratificándose el criterio de distribuir las obras en las Delegaciones Municipales de Cuernavaca, con apego a la legislación y normatividad respectiva.

ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifican los acuerdos tomados en la Asamblea Delegacional del COPLADEMUN, celebrada el día 28 de octubre del 2011, autorizando informar el inicio de la consulta popular para recibir las propuestas y demandas generales ciudadanas de obra pública para la formulación del Programa de Obra Pública de Cuernavaca, correspondiente al ejercicio fiscal 2011, cerrándose la planilla de recepción el día 20 de enero del 2012.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano informativo que edita el Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal.

TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas, Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal, así como a las demás dependencias involucradas para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el numeral 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en su segundo párrafo determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 47

Que el desarrollo humano sustentable, como

principio rector del Plan Nacional de Desarrollo, asume

que "el propósito del desarrollo consiste en crear una

atmósfera en que todos puedan aumentar su

capacidad y las oportunidades puedan ampliarse para

las generaciones presentes y futuras" El Plan Nacional

de Desarrollo” considera a la persona, sus derechos y

la ampliación de sus capacidades como la columna

vertebral para la toma de decisiones y la definición de

las políticas públicas.

Que el Gobierno Municipal dentro de las

atribuciones consagradas en el artículo 115, fracción

III, inciso b) de nuestra Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, establece que los

municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios

públicos como es, entre otros, el alumbrado público.

Que a principios del trienio de esta

administración pública, se detectó que uno de los

trasformadores que abastecen del servicio de

alumbrado público a la Plaza de Armas, así como al

Jardín Juárez de la Ciudad de Cuernavaca, no se

encontraba en óptimas condiciones para seguir

proporcionando dicho servicio, es por ello, que a fin de

poder seguir otorgando el servicio correspondiente a la

ciudadania cuernavacense, se autoriza llevar a cabo la

reparación del transformador DAI-25KVA, 23000,

240/120 V, que alimenta la Plaza de Armas “Emiliano

Zapata Salazar” y Jardín Juárez de esta Ciudad.

Que el objeto de la reparación del transformador

DAI-25KVA, 23000, 240/120 V, que alimenta la Plaza

de Armas “Emiliano Zapata Salazar” y Jardín Juárez

de esta Ciudad, es con el fin de no realizar afectación

alguna al Turismo de Cuernavaca, ya que no existe la

adecuada iluminación en el primer cuadro de la

Ciudad, puesto que la oscuridad de una parte de la

Plaza y del Jardín genera desconfianza como son

miedo e inseguridad en las personas que concurren a

estas zonas de esparcimiento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/22-XII-11/315.

POR EL QUE SE SOLICITA LA

RESOLUCIÓN EN EL ASUNTO CONCERNIENTE

AL TRANSFORMADOR DAI-25KVA, 23000,

240/120 V, MISMO QUE ALIMENTA LA PLAZA

DE ARMAS “EMILIANO ZAPATA SALAZAR” Y

JARDÍN JUÁREZ DE LA CIUDAD DE

CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza la compra o reparación del trasformador DAI-25KVA, 23000, 240/120 V, que alimenta la Plaza de Armas “Emiliano Zapata Salazar” y Jardín Juárez de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza etiquetar un recurso económico para la compra o reparación del trasformador DAI-25KVA, 23000, 240/120 V, que alimenta la Plaza de Armas “Emiliano Zapata Salazar” y Jardín Juárez de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a las Secretarías de Ayuntamiento, de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Públicos Municipales y Medio Ambiente, a la Tesorería Municipal; así como a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en a Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Page 48: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el numeral 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en su segundo párrafo determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente Municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine.

Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 21 de octubre del año 2011, fue aprobado el Reglamento de la Juventud del Municipio de Cuernavaca, mediante el cual se procura el apoyo a los jóvenes del Municipio y se enmarca en el cumplimiento de nuestras normas para fomentar las políticas a favor de los jóvenes, definiendo acciones directas de atención y estímulos a la juventud.

Que con fecha 28 de octubre de 2011, se tomó la protesta simbólica ante la concurrencia de más de dos mil jóvenes en el Auditorio Teopanzolco, en el evento “Cuernavaca Capital de la Juventud”, en presencia del ex-munícipe Manuel Martínez Garrigós, quien con ideas altamente progresistas asumió la necesidad de conformar foros y espacios para la juventud cuernavacense.

Que es compromiso del Gobierno Municipal, generar los espacios para que los jóvenes encuentren las respuestas y los instrumentos que permitan la expresión de su vocación social y productiva, aseguren una mejor formación para el estudio y el trabajo y permitan su inclusión activa como actores estratégicos en el desarrollo del Municipio, con programas que habrán de ser ejecutados, promovidos y administrados con un enfoque exclusivo para ellos.

Que el Reglamento de la Juventud del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en su artículo 12, prevé la conformación de un Consejo de Jóvenes “Pro-Medio Ambiente Ciencia y Tecnología”, como base de proyectos sustentables, foro de consulta y herramienta de innovación para implementar dentro del Ayuntamiento de Cuernavaca, políticas eficientes y eficaces a favor de todos.

Que la juventud como fuente enriquecedora de la originalidad, la creatividad y la modernidad, hoy son elementos a favor del Ayuntamiento de Cuernavaca, para un desarrollo mas conciente y preocupado por adherir las ideas de los jóvenes, un sector que hoy representa el 30 por ciento de la población total de la ciudad, una razón más por la cual los jóvenes deben tener la voz en la toma de decisiones, pues su actuar se amerita como un sector grande y fuerte de la población total no solo de la ciudad, sino de México y del mundo.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/22-XII-11/316

POR EL QUE SE RATIFICA EL CONSEJO DE JÓVENES “PRO-MEDIO AMBIENTE CIENCIA Y TECNOLOGÍA” DE LA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica el Consejo de Jóvenes “Pro-Medio Ambiente Ciencia y Tecnología” de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, que a continuación se citan:

NOMBRE CARGO

1.- EDUARDO COVARRUBIAS MONTOYA

COORDINADOR GENERAL DEL CONSEJO

2.- HUGO SALGADO MARTÍNEZ

COORDINADOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

3.- NAYELY BARRANCO MEJIA

COORDINADOR DE MEDIO AMBIENTE

4.- OCTAVIO FLORES SÁNCHEZ

COORDINADOR DE CULTURA

5.- MARTÍN RAMÍREZ ROMERO

COORDINADOR DE DEPORTE Y ACTIVACIÓN

MIEMBRO DEL CONSEJO

6.- EDMUNDO GONZÁLEZ SALGADO

7.- HAUI RAMÍREZ GIJÓN

8.- GUADALUPE RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

9.- ARMIN JESÚS LÓPEZ PARRA

10.- DIONISIO CUELLAR GARCÍA

11.- LILIANA ESTRADA NAVARRO

12.- VALERIA LÓPEZ BAHENA

13.- DARÍO ZÚÑIGA LÓPEZ

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 49

14.- RAJID MORALES MORALES

15.- BERENICE BOYAS AGUILAR

16.- ISRAEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ

17.- ROCÍO BOYAS AGUILAR

18.- ROGELIO RIOJAS GUERRA

19.- JORGE LUIS ALDAY LÓPEZ

20.- JORGE ALBERTO LÓPEZ SÁNCHEZ

21.- JORGE LUIS RESENDIZ

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza etiquetar recursos para la implementación de proyectos sustentables en beneficio del Municipio de Cuernavaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Desarrollo Social, a la Tesorería Municipal, así como a las demás Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en a Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113; 114 BIS FRACCIÓN VIII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES III Y LXIV; 41, FRACCIONES VII Y XXXIV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.

Que conforme a lo establecido en la Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de Morelos, los ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica propia y administrarán su patrimonio conforme a las leyes respectivas, además de que administrarán libremente su hacienda, susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interior.

Que el veinticuatro de octubre del dos mil once, se inició queja de oficio por parte de la Comisión de Derechos Humanos en el Estado de Morelos, derivado de la nota publicada en el periódico “El Diario de Morelos”, Titulada “Reconocen Responsabilidad” autoridades de la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano reconocieron la responsabilidad en el caso del menor de 16 años Carlos Esteva Lazos, quien murió de un disparo, tras ser lesionado por un policía municipal, a quien, presuntamente, se le accionó de manera accidental su arma de cargo, cuando se encontraba en su día de descanso; el 9 de noviembre, compareció el Ciudadano Carlos Esteva Castillo, en representación y a favor de su menor hoy finado, a ratificar dicha queja.

Que el 7 de diciembre del año 2011, la Comisión de Derechos Humanos emitió recomendación al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, en los términos siguientes:

“ÚNICA.- Instruya a quien corresponda a efecto de que se realicen todas las acciones tendientes para lograr el resarcimiento o indemnización por los daños causados a la familia de Carlos Esteva Lazos, en términos de la Declaración sobre Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y Abusos de Poder”.

Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, contempla las obligaciones y facultades de esa Comisión, específicamente en el artículo 8, fracción III, el formular recomendaciones públicas, autónomas no vínculatorias y solicitudes ante las autoridades respectivas, denuncias y quejas. Cuando el hecho materia de la queja presuntamente configure un ilícito, la Comisión deberá canalizar al quejoso ante las autoridades correspondientes, si así se solicita.

Que este Ayuntamiento se distingue por ser un órgano de gobierno conciente, humano y sensible y que ante los hechos suscitados anteriormente descritos; y con el objeto de no ser omisos a la recomendación que se dictó en el expediente 224/2011-6 tramitado ante la Comisión de Derechos Humanos, dirigida al Presidente Municipal de Cuernavaca, se considera pertinente que este Cuerpo Edilicio de manera solidaria, autorice llevar a cabo las gestiones, trámites correspondientes para acatar la determinación realizada por esa Comisión.

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Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

Que el Ayuntamiento de manera solidaria considera pertinente autorizar al Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, para que a través de la Consejería Jurídica, realicen las diferentes gestiones y tramites a efecto determinar del monto por concepto de indemnización, que deberá de otorgarse a los familiares del menor finado Carlos Esteva Lazos, lo anterior con independencia de la sanciones que se deriven de los procedimientos penales, administrativos y de otra índole a las que será acreedor el elemento de la policía adscrito a la Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano, como probable responsable por los hechos constitutivos de delitos, ante los órganos jurisdiccionales competentes.

Que la Consejería Jurídica tiene la atribución de vigilar, que en los asuntos del orden administrativo que competen al Ayuntamiento se observen los principios de legalidad como representante legal.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/5-I-12/317

POR EL QUE SE FACULTA AL LICENCIADO ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, A DAR SEGUIMIENTO A LA RECOMENDACIÓN EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MORELOS, EN EL EXPEDIENTE 224/2011-6.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se faculta al Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional de Cuernavaca, a dar seguimiento a la Recomendación emitida por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos en el expediente 224/2011-6.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Consejería Jurídica para que lleve a cabo todas las gestiones y trámites correspondientes a efecto determinar el monto por concepto de indemnización que deberá de otorgarse a los familiares del menor finado Carlos Esteva Lazos.

ARTICULO TERCERO.- Se instruye al Tesorero Municipal a efecto de que realicen los trámites administrativos correspondientes, a efecto de dar cumplimiento de los compromisos económicos de pago que se asuman en los trámites conducentes del presente acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en a Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los cinco días del mes de enero del año dos mil doce.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 26; 30, FRACCIÓN I Y 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el numeral 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de Gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en su segundo párrafo determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que es un compromiso ineludible del gobierno municipal de Cuernavaca administrar los recursos públicos con responsabilidad, eficacia, eficiencia y transparencia, realizando su ejercicio con sujeción a principios de racionalidad, austeridad, disciplina y control presupuestal.

Que en Sesión Ordinaria Cabildo, de fecha nueve de diciembre del año dos mil once, se aprobó el Acuerdo número AC/SO/9-XII-11/305, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2012, que contiene en su Anexo II el tabulador de sueldos de este Ayuntamiento de Cuernavaca, que es el siguiente:

Page 51: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 51

GRUPO NIVEL NOMBRAMIENTO NIVEL SUELDOS

1 I PRESIDENTE 85,680.00

II SÍNDICO 60,480.00

III REGIDORES (DIETAS) 60,480.00

GRUPO NIVEL CATEGORÍA A B C U

2 IV SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

60,006.00

SECRETARIOS, OFICIAL MAYOR, TESORERO, CONTRALOR

MUNICIPAL, CONSEJERO JURÍDICO

40,517.00

49,229.00

59,813.00

V SUBSECRETARIO OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE

PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO -

-

49,558.00

COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

27,783.00

33,757.00

41,014.00

SECRETARIO PARTICULAR, SECRETARIO PRIVADO

(PRESIDENCIA MUNICIPAL), SECRETARIA EJECUTIVA

31,256.00

37,976.00

46,141.00

SUBSECRETARIO, COORDINADOR GENERAL (Nivel

subsecretaria)

31,025.00

37,695.00

45,799.00

VI DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA PREVENTIVA -

-

38,533.00

DIRECTOR GENERAL

24,889.00

30,241.00

36,742.00

VII DIRECTOR DE ÁREA

19,680.00

23,911.00

29,052.00

COORDINADOR ADMINISTRATIVO

13,313.00

16,175.00

19,653.00

COORDINADOR GENERAL (área)

12,734.00

15,472.00

18,799.00

VIII OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL

16,207.00

19,692.00

23,925.00

DELEGADO MUNICIPAL

16,207.00

19,692.00

23,925.00

JUEZ DE PAZ

16,207.00

19,692.00

23,925.00

JUEZ CÍVICO 10,998.00

13,362.00

16,235.00

IX SECRETARIO PARTICULAR (SINDICATURA Y SECRETARÍA DEL

AYUNTAMIENTO)

11,577.00

14,066.00

17,090.00

ASESOR JURÍDICO

11,577.00

14,066.00

17,090.00

ASESOR

11,577.00

14,066.00

17,090.00

SUBDIRECTOR

11,577.00

14,066.00

17,090.00

X CONTRALOR INTERNO

9,840.00

11,956.00

14,526.00

COORDINADOR

8,683.00

10,549.00

12,817.00

JEFE DE DEPARTAMENTO, SUBDELEGADO,

7,872.00

9,565.00

11,621.00

COMANDANTE

7,872.00

9,565.00

11,621.00

RESIDENTE DE OBRA

7,872.00

9,565.00

11,621.00

AUDITOR

7,872.00

9,565.00

11,621.00

ADMINISTRADOR

7,525.00

9,143.00

11,108.00

Page 52: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

SECRETARIO PRIVADO

7,525.00

9,143.00

11,108.00

3 XIII ASISTENTE 6,720.00

JEFE DE OFICINA 6,720.00

COORDINADOR OPERATIVO 6,720.00

SUPERVISOR 6,720.00

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 6,720.00

MÉDICO 6,720.00

JEFE DE SECTOR 6,405.00

LÍDER DE PROYECTO 6,405.00

PROGRAMADOR 6,405.00

CHOFER DE TRAILER 6,405.00

DENTISTA 6,405.00

VETERINARIO 6,405.00

INSTRUCTOR 6,405.00

ANALISTA DE INFORMACIÓN 6,405.00

HOJALATERO 6,405.00

SUBCOMANDANTE 6,405.00

SUPERVISOR TÉCNICO 6,090.00

DICTAMINADOR DE SUELO 6,090.00

OPERADOR TÉCNICO (DE MAQUINARIA, DE PLANTA

TRATADORA, DE TALLER, DE TRILLADORA) 6,090.00

ANALISTA ADMINISTRATIVO 6,090.00

OFICIAL DE SEGURIDAD (MOTOCICLISTA Y PATRULLERO) 6,090.00

TÉCNICO ESPECIALIZADO 5,775.00

JEFE DE SECCIÓN 5,775.00

POLICIA RASO 6,249.36

OFICIAL PARAMEDICO 6,249.36

SUPERVISOR PROFESIONAL 5,775.00

PSICOLOGO (A) 5,775.00

MECÁNICO ELECTRICISTA 5,460.00

AUXILIAR JURÍDICO 5,460.00

AUXILIAR TÉCNICO 5,460.00

JEFE DE TURNO 5,460.00

JEFE DE BRIGADA 5,040.00

OFICIAL BOMBERO 6,249.36

OPERADOR DE GRUA 5,040.00

AUXILIAR CONTABLE 5,040.00

MECANICO ESPECIALISTA 5,040.00

TERAPEUTA DEL LENGUAJE 4,725.00

SECRETARIA 4,725.00

PROMOTOR 4,725.00

JEFE DE GRUPO 4,410.00

ELECTRICISTA 4,410.00

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 4,410.00

TAQUIMECANÓGRAFA 4,410.00

DIBUJANTE 4,410.00

INSPECTOR 4,410.00

MECÁNICO (ASISTENTE DE MANTENIMIENTO, MUELLERO,

TALACHERO) 4,410.00

JEFE DE REGIÓN 3,990.00

Page 53: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 53

JEFE DE CAJA 3,990.00

TIPOGRAFO 3,990.00

OPERADOR 3,990.00

TRABAJADOR SOCIAL 3,990.00

ROTULISTA 3,990.00

RECEPCIONISTA 3,990.00

MENSAJERO 3,990.00

CAJERA 3,675.00

SERIGRAFISTA 3,675.00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3,570.00

CHOFER 3,570.00

OPERADOR DE SONIDO 3,570.00

ALMACENISTA 3,570.00

CAPTURISTA 3,570.00

LIQUIDADOR DE IMPUESTOS 3,570.00

CARPINTERO 3,570.00

PLOMERO 3,570.00

ALBAÑIL 3,570.00

HERRERO 3,570.00

BIBLIOTECARIA 3,150.00

NOTIFICADOR 3,150.00

CERRAJERO 3,150.00

PINTOR 3,150.00

AUXILIAR DE CAMPO (AYUDANTE, INTENDENTE, PEON DE LIMPIEZA

PEÓN DE BACHEO, AUX. MANTTO, VIGILANTE, JARDINERO

VELADOR-CONSERJE)

3,150.00

AYUDANTE DE ALBAÑIL 3,150.00

AUXILIAR TECNICO 3,150.00

RADIO TECNICO 3,150.00

CORTADOR/TABLAJERO 3,150.00

AUXILIAR DE CORTADOR 3,150.00

AYUDANTE DE TOPÓGRAFO 3,150.00

GUIA 3,150.00

AYUDANTE DE BALIZAMIENTO 3,150.00

AYUDANTE DE ELECTRICISTA 3,150.00

MUSICO 3,150.00

Que las dependencias municipales dieron inicio a la elaboración de los programas operativos anuales y sus correspondientes presupuestos de egresos, encontrando que el tabulador aprobado presenta incrementos de sueldo en varias categorías de forma desproporcionada, incluso existe una categoría que contempla decremento de sueldo; que en el tabulador citado, en el que falta incluir cuatro categorías que es preciso considerar porque se tiene personal que las ocupa; que resulta imperante corregir de forma inmediata estas observaciones antes de pagar la primer nomina del año 2012.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente: ACUERDO

AC/SO/5-I-12/318 MEDIANTE EL CUAL SE REFORMA EL ACUERDO AC/SO/9-XII-11/305, POR EL QUE SE APROBÓ EL

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma el Acuerdo AC/SO/9-XII-11/305, por el que se aprobó el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año 2012, que contiene el Tabulador de Sueldos máximos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos para el ejercicio fiscal 2012, para quedar en los términos siguientes:

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Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

ANEXO II TABULADOR DE SUELDOS MÁXIMOS DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2012 GRUPO NIVEL NOMBRAMIENTO DIETA

1 I PRESIDENTE 85,680.00 II SINDICO 60,480.00 III REGIDORES (DIETAS) 60,480.00 NIVEL DE SUELDOS

GRUPO NIVEL NOMBRAMIENTO A B C U

IV SECRETARIO, OFICIAL MAYOR 36.750,00 47.250,00 52.500,00

SECRETARIO DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO 54.950,00

TESORERO

31.500,00 47.250,00 52.500,00

CONTRALOR MUNICIPAL

CONSEJERO JURÍDICO

2 V

SUBSECRETARIO, SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA, COORDINADOR GENERAL (NIVEL SUBSECRETARIO)

28.140,00 29.400,00 31.500,00

SUBSECRETARIO OPERATIVO DE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN Y AUXILIO CIUDADANO

44.949,50

2 VI DIRECTOR GENERAL 22.575,00 24.150,00 26.250,00

DIRECTOR GENERAL DE POLICÍA PREVENTIVA

34.950,00

2 VII DIRECTOR DE ÁREA 17.850,00 19.425,00 21.000,00

2 VIII

SECRETARIO PARTICULAR, SECRETARIO PRIVADO (PM), COORDINACIÓN GENERAL COMUNICACIÓN SOCIAL, COORDINADOR GENERAL DE LA SINDICATURA, COORDINADOR GENERAL DE FINANZAS, COORDINADOR GENERAL DE PRESIDENCIA, COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE PRESIDENCIA

25.200,00 32.025,00 35.910,00

2 IX COORDINADOR GENERAL 13.650,00 16.800,00 18.900,00

2 X OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 14.700,00 16.275,00 17.850,00

DELEGADO MUNICIPAL 14.700,00 16.275,00 17.850,00

JUEZ DE PAZ 14.700,00 16.275,00 17.850,00

2 XI COORDINADOR ADMINISTRATIVO 7.875,00 13.125,00 16.800,00

ASESOR JURÍDICO 10.500,00 12.075,00 13.650,00

SUBDIRECTOR 10.500,00 12.075,00 13.650,00

2 XII CONTRALOR INTERNO 8.925,00 11.025,00 14.175,00

SECRETARIO PARTICULAR (SINDICO) 12.075,00 13.650,00 16.800,00

SECRETARIO PARTICULAR (SECRETARIA DEL AYTTO.) 10.500,00 12.075,00 13.650,00

ASESOR 10.500,00 12.075,00 13.650,00

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 55

ADMINISTRADOR 6.825,00 8.925,00 11.025,00

SECRETARIO PRIVADO 6.825,00 8.925,00 11.025,00

COORDINADOR 6.825,00 8.925,00 11.025,00

JUEZ CÍVICO 6.825,00 8.925,00 11.025,00

JEFE DE DEPARTAMENTO, SUBDELEGADO 7.140,00 7.770,00 8.400,00

COMANDANTE 7.140,00 7.770,00 8.400,00

TÉCNICO INFORMÁTICO 7.140,00 7.770,00 8.400,00

AUDITOR 7.140,00 7.770,00 8.400,00

RESIDENTE DE OBRA 7.140,00 7.770,00 8.400,00

3 XIII ASISTENTE 6.720,00

CAMARÓGRAFO, FOTÓGRAFO 6.720,00

JEFE DE OFICINA 6.720,00

COORDINADOR OPERATIVO 6.720,00

SUPERVISOR 6.720,00

ASISTENTE ADMINISTRATIVO 6.720,00

MÉDICO 6.720,00

ENFERMERA 6.720,00

JEFE DE SECTOR 6.405,00

LÍDER DE PROYECTO 6.405,00

PROGRAMADOR 6.405,00

CHOFER DE TRAILER 6.405,00

DENTISTA 6.405,00

VETERINARIO 6.405,00

INSTRUCTOR 6.405,00

ANALISTA DE INFORMACIÓN 6.405,00

HOJALATERO 6.405,00

SUB-COMANDANTE 6.405,00

SUPERVISOR TÉCNICO 6.090,00

DICTAMINADOR DE SUELO 6.090,00

OPERADOR TÉCNICO ( DE MAQUINARIA, DE PLANTA TRATADORA)

6.090,00(DE MAQUINARIA, DE PLANTA TRATADORA, DE TALLER DE TRILLADORA )

ANALISTA ADMINISTRATIVO 6.090,00

OFICIAL DE SEGURIDAD

6.090,00(MOTOCICLISTA y PATRULLERO )

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Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

TÉCNICO ESPECIALIZADO 5.775,00

JEFE DE SECCIÓN 5.775,00

POLICÍA RASO 6.249,36

OFICIAL PARAMÉDICO 6.249,36

SUPERVISOR PROFESIONAL 5.775,00

PSICÓLOGO (A) 5.775,00

MECÁNICO ELECTRICISTA 5.460,00

AUXILIAR JURÍDICO 5.460,00

AUXILIAR TÉCNICO 5.460,00

JEFE DE TURNO 5.460,00

JEFE DE BRIGADA 5.040,00

OFICIAL BOMBERO 6.249,36

OPERADOR DE GRÚA 5.040,00

AUXILIAR CONTABLE 5.040,00

MECÁNICO ESPECIALISTA 5.040,00

TERAPEUTA DE LENGUAJE 4.725,00

SECRETARIA 4.725,00

PROMOTOR 4.725,00

JEFE DE GRUPO 4.410,00

ELECTRICISTA 4.410,00

ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO 4.410,00

TAQUIMECANÓGRAFA 4.410,00

DIBUJANTE 4.410,00

INSPECTOR 4.410,00

MECÁNICO

4.410,00(ASISTENTE DE MANTENIMIENTO, MUELLERO, TALACHERO )

JEFE DE REGIÓN 3.990,00

JEFE DE CAJA 3.990,00

TOPÓGRAFO 3.990,00

3 XIII OPERADOR 3.990,00

TRABAJADOR SOCIAL 3.990,00

ROTULISTA 3.990,00

RECEPCIONISTA 3.990,00

MENSAJERO 3.990,00

CAJERA 3.675,00

SERIGRAFISTA 3.675,00

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 3.570,00

CHOFER 3.570,00

OPERADOR DE SONIDO 3.570,00

ALMACENISTA 3.570,00

CAPTURISTA 3.570,00

LIQUIDADOR DE IMPUESTOS 3.570,00

CARPINTERO 3.570,00

PLOMERO 3.570,00

ALBAÑIL 3.570,00

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2 de mayo de 2012 PERIÓDICO OFICIAL Página 57

HERRERO 3.570,00

BIBLIOTECARIA 3.150,00

NOTIFICADOR 3.150,00

CERRAJERO 3.150,00

PINTOR 3.150,00

AUXILIAR DE CAMPO

3.150,00

(AYUDANTE, INTENDENTE, PEÓN DE LIMPIEZA, PEÓN BACHEO, AUX. MANTTO, VIGILANTE, JARDINERO, VELADOR, CONSERJE)

AYUDANTE DE ALBAÑIL 3.150,00

AUXILIAR TÉCNICO 3.150,00

RADIO TÉCNICO 3.150,00

CORTADOR/TABLAJERO 3.150,00

SELLADOR DE ANIMALES 3.150,00

AUXILIAR DE CORTADOR 3.150,00

AYUDANTE DE TOPÓGRAFO 3.150,00

GUÍA 3.150,00

AYUDANTE DE BALIZAMIENTO 3.150,00

AYUDANTE DE ELECTRICISTA 3.150,00

MÚSICO 3.150,00

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Oficialía Mayor, así como a la Tesorería Municipal para que instrumenten el procedimiento administrativo mediante el cual, conjuntamente con los titulares de las dependencias municipales, procedan a adecuar los programas operativos anuales en su plantilla de personal autorizada.

ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Oficialía Mayor, así como a las demás dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos, así como en a Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los cinco días del mes de

enero del año dos mil doce. ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA

SÍNDICO MUNICIPAL LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

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Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 2 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 5

de enero del año 2012, fue presentado el Dictamen con proyecto de Decreto, por el que se reforma la fracción I del artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el que establece en su:

DICTAMEN I. DEL PROCESO LEGISLATIVO En sesión ordinaria del Congreso del Estado, el

Diputado Luís Miguel Ramírez Romero, presentó ante el Pleno la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN l DEL ARTÍCULO 75 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

En sesión del día nueve de diciembre del año en curso, por instrucciones del Presidente de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado, nos fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen la iniciativa presentada por el Diputado Luis Miguel Ramírez.

Una vez que la Secretaría Técnica de esta Comisión se cercioró del contenido de esta iniciativa, atendiendo alo dispuesto por el artículo 60, fracción V de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, inicio el proceso establecido en el Capítulo Quinto del Título Séptimo del Reglamento para el Congreso del Estado, haciendo objeto del presente dictamen la iniciativa en cuestión.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA La propuesta que hace el iniciador refiere a que

uno de los valores que se deben fomentar en la Administración es el compromiso social, consistente en que el servidor público debe vivir a plenitud su vocación de servicio a la comunidad con nuevas expresiones y nuevos métodos que permitan efectividad en la responsabilidad social. Esto implica que es inherente a los funcionarios públicos la disposición de servir y actuar con prudencia responsabilidad en el ejercicio de las competencias públicas que se tiene atribuidas, lo que sin duda potencia la calidad y la calidez de la labor que se desempeñan con la consecuente mejora en la imagen institucional y la confianza ciudadana.

Para alcanzar los resultados esperados en toda gestión de Gobierno, se requiere propiciar las condiciones para que cada funcionario público se sienta no sólo vinculado al aparato estatal sino a sus conciudadanos, de manera que se generen casos de éxito en los proyectos de gobierno y se propicie una lealtad hacia el logro del bien común.

Así también, alcanzar la confianza de la ciudadanía sin duda implica eficientar las organizaciones y el aparato estatal sobre la base de modelos que incluyan mayor flexibilidad y orientación hacia el trabajo en equipo y la reingeniería de los procesos pero siempre cuidando la eficiencia en los resultados y la evacuación de la gestión, con la finalidad de asegurar que el personal cuenta con las competencias y habilidades necesarias para desempeñar sus funciones.

En esta tesitura, los resultados tienen relación directa con las habilidades y competencias, pero sobre todo con el espíritu de servicio y el grado de compromiso social con la función pública.

III. CONSIDERANDOS Acorde con lo anteriormente expuesto, mediante

la presente iniciativa de reforma se propone reconsiderar el tiempo de residencia que actualmente se exige para ser Secretario de Despacho, toda vez que se estima que ese requisito no necesariamente garantiza el buen resultado y el éxito en el desempeño de ese cargo, por que los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y conductas necesarias de las personas no se obtiene ni generan por el simple hecho de residir en algún lugar determinado, sino que son resultado de su propia vocación de servicio, responsabilidad, capacitación y compromiso con la función pública, para propiciar e incentivar acciones que nos lleven a la mejora continua en la gestión gubernativa.

Aunado a lo anterior, con la misma iniciativa se busca dar coherencia y congruencia a este requisito de residencia de los Secretarios de Despacho, con el requisito también de residencia que en la Constitución Federal y la propia del Estado se exige para el cargo de Gobernador del Estado.

En este orden de ideas, se considera que es legítimo disminuir a tres años el plazo de residencia en Morelos para ser Secretario de Despacho, al tratarse de un periodo de tiempo en el que razonablemente se puede tener una perspectiva y panorama completo de la situación, necesidades y problemática en nuestra Entidad, con miras a que los Secretarios asuman el desarrollo de su función con la información, conocimiento, compromiso y sensibilidad que el cargo requiere.

IV. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA En la materia que nos ocupa, el texto original de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en su artículo 75, por cuanto hace a los requisitos para ser Secretario de Despacho, contemplaba para el Secretario General y el entonces Oficial Mayor, los requisitos de ciudadanía morelense por nacimiento y estar en ejercicio de sus derechos, así como haber cumplido veinticinco años de edad.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 59

No obstante, mediante una adición publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 2241, de fecha 27 de mayo de 1970, se estableció como requisito adicional para el Secretario de Gobierno, el de Finanzas y el de Promoción Económica, el requisito de que, cuando no se fuera morelense por nacimiento se requería la ciudadanía mexicana por nacimiento, y además un mínimo de cinco años de residencia en el Estado.

Es con posterioridad, que se amplía este plazo de residencia, cuando el 15 de junio de 1988, se publica en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 3383, la reforma que tiene por finalidad homologar los requisitos para todos los Secretarios de Despacho y al mismo tiempo, señala que tratándose de los morelenses por residencia se aumenta dicho requisito de cinco a diez años; lo anterior, motivado en esa época en la necesidad de que acreditaran su incorporación efectiva a la entraña vital de Morelos, lo que conllevaba, la residencia por un lapso de tiempo mayor.

Sin embargo, es evidente que las condiciones hoy en día no son las que primaban en esa época debido a que el avance en la tecnología de las comunicaciones y la información permite actualmente estar enterados hasta en tiempo real del acontecer no sólo regional, sino nacional y hasta mundial, lo que facilita que residiendo en cualquier parte del país se pueda estar cabalmente informado de la problemática y acontecer en Morelos.

Al respecto, es importante destacar que si bien es plenamente compartido y justificado, que se exijan ciertos años de residencia para desempeñar la importante función pública de estar al frente de una Secretaría de Despacho, a fin de asegurar que la persona que pretenda ocupar ese cargo se encuentre ampliamente sensibilizada y fuertemente vinculada con las necesidades y los problemas políticos y sociales de Morelos; no se deja de lado que tal situación perfectamente se puede lograr en un lapso de tiempo menor a los diez años de residencia previstos actualmente.

Refuerza la anterior consideración el hecho de que, inclusive para desempeñar el cargo de Gobernador del Estado, quien es el titular del Poder Ejecutivo y debe tener hasta mayor sensibilidad y conocimiento acerca de la situación y problemática morelense, en virtud, de reciente reforma únicamente se exige, en términos de los artículos 116, fracción I, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, una residencia efectiva no menor a cinco años inmediatamente anteriores al día de la elección.

Así también, como sustento de la presente reforma que se somete a su consideración, se efectuó un análisis comparado del requisito de residencia previsto para los Secretarios de Despacho en otras entidades Federativas, del cual se desprende que:

a) En el caso del Estado de México, contemplan en su Constitución genéricamente para los Secretarios de Despacho un plazo de tres años en cuanto al avecindado, a excepción del Secretario General de Gobierno al que le requieren cinco años;

b) En Baja California Sur se requiere ser ciudadano sudcaliforniano lo que implica para el avecindado una residencia de tres años;

c) En Michoacán y el Distrito Federal este plazo es de dos años; así mismo, en Sinaloa en el que cubrir el requisito de ciudadanía sinaloense implica dos años;

d) En Nayarit se requiere la vecindad, lo que involucra un año de residencia;

e) Inclusive en algunos estados no se establece siquiera este requisito de residencia como ocurre en Yucatán, Tamaulipas, Puebla, Coahuila, Colima y Sonora, aunque en este último sólo por cuanto al caso genérico de los Secretarios de Despacho, por que se exceptúa al de Gobierno, a quien se le exigen cinco años cuando no se es originario de dicho Estado.

E incluso, en el ámbito federal, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 91, señala únicamente como requisito para ser Secretario de Despacho la ciudadanía mexicana por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta años cumplidos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea el siguiente:

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 75 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA QUEDAR COMO SIGUE:

ARTÍCULO ÚNICO: Se reforma la fracción I del artículo 75 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 75. … I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o

ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este último caso, tener un mínimo de tres años de residencia en el Estado. Para tal efecto, o se considerará interrumpido ese plazo de residencia cuando la o las mismas, independientemente de su duración, sean con motivo del desempeño de un cargo público de la Federación por elección popular o designación o en un partido político;

II y III.- … … Que los integrantes de la Comisión de

Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Cuernavaca, establecen que la presente iniciativa refiere a que uno de los valores que se deben fomentar en la Administración, es el compromiso social, consistente en que el servidor público debe vivir a plenitud su vocación de servicio a la comunidad con nuevas expresiones y nuevos métodos que permitan efectividad en la responsabilidad social.

Page 60: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 60 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Que es inherente a los funcionarios públicos la

disposición de servir y actuar con prudencia

responsabilidad en el ejercicio de las competencias

públicas que se tiene atribuidas, lo que sin duda

potencia la calidad y la calidez de la labor que se

desempeñan con la consecuente mejora en la imagen

institucional y la confianza ciudadana.

Que el texto original de la Constitución Política

del Estadio Libre y Soberano de Morelos, en su

artículo 75, establece que los requisitos para ser

Secretario de Despacho, contemplaba para el

Secretario General y el entonces Oficial Mayor los

requisitos de ciudadanía morelense por nacimiento y

estar en ejercicio de sus derechos, así como haber

cumplido veinticinco años de edad.

Que dicha iniciativa refuerza el hecho que para

desempeñar el cargo de Gobernador del Estado, quien

es el titular del Poder Ejecutivo debe tener mayor

sensibilidad y conocimiento acerca de la situación y

problemática morelense, en virtud de la reciente

reforma únicamente se exige, en términos de los

artículos 116, fracción I, último párrafo de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

y 58 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, una residencia efectiva no

menor a cinco años inmediatamente anteriores al día

de la elección.

Que por tanto, consideramos que el presente

dictamen con proyecto de Decreto por el que se

reforma la fracción I del artículo 75 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por

el Congreso del Estado de Morelos, reúne los

requisitos constitucionales para su análisis, aprobación

y dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/10-I-12/319

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL

DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO

75 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el dictamen

con proyecto de Decreto por el que se reforma la

fracción I del artículo 75 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en

los términos siguientes:

ARTICULO 75. … I.- Ser ciudadano morelense por nacimiento o

ciudadano mexicano por nacimiento, debiendo en este último caso, tener u mínimo de tres años de residencia en el Estado. Para tal efecto, o se considerara interrumpido ese plazo de residencia cuando la o las mismas, independientemente de su duración, sean con motivo del desempeño de un cargo público de la Federación por elección popular o designación o en un partido político;

II y III.- … … ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en a Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Page 61: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 61

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III Y 40, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y;

CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, de fecha 5

de enero del año 2012, fue presentado el Dictamen de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por el Congreso del Estado de Morelos, en el que establece en su dictamen:

A la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, nos fue remitida para su análisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por lo que con fundamento en los artículos 53 y 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 103, 104, 106 y 107 del Reglamento para el Congreso, sometemos a consideración de esta Asamblea el presente.

DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) En Sesión celebrada el 04 de mayo de 2011,

la Diputada Jessica Ortega de la Cruz, presentó a consideración del Pleno del Congreso, la Iniciativa con proyecto que reforma la fracción VI del Artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

b) Con esa misma fecha dicha iniciativa fue turnada por la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso, a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para los efectos establecidos en los artículos 53 y 60 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

c) Reunidos en sesión de Comisión y existiendo el quórum legal establecido en la normatividad interna del Congreso del Estado, las diputadas y diputados integrantes de la misma, nos dimos a la tarea de revisar y estudiar la iniciativa mencionada, con el fin de dictaminar de acuerdo a la facultades que nos otorga la Ley Orgánica para el Congreso del Estado.

d) Los diputados integrantes de la misma, aprobaron el dictamen objeto de esta iniciativa, para ser sometida a consideración del pleno del Congreso del Estado.

II.- MATERIA DE LA INICIATIVA En la Iniciativa de estudio la legisladora propone

establecer en nuestro constitucional, la obligatoriedad del Gobernador del Estado, para que al momento de designar a los Secretario de Despacho y al Consejero Jurídico, privilegie la equidad de género en una proporción del 50% de un género y 50% del otro, por lo menos.

III. CONSIDERANDOS La iniciadora en su exposición de motivos

menciona que: La Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos, dispone en su artículo 70 las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, mismas que son unipersonales a diferencia de los órganos colegiados, como lo es el Congreso Morelense.

Para el buen despacho de las funciones que tiene encomendadas el Ejecutivo Estatal se apoyará internamente de Secretarios de Despacho, para el buen desarrollo de la administración pública estatal y las propias leyes determinarán su competencia y atribuciones.

Esta iniciativa de reforma constitucional pretende dotarle al titular del Ejecutivo del Estado de manera expresa y clara la facultad de designar o nombrar estos Secretarios de Despacho y del Consejero Jurídico, mismos que formarán parte de su gabinete legal durante todo su encargo. Y ante esto, es de suma importancia la participación de las mujeres morelenses en la vida y toma de decisiones de la administración pública. Como un dato estadístico quiero mencionarles que según el corte del Instituto Federal Electoral al mes de marzo del presente año 2011, la lista nominal en el estado de Morelos, asciende a un millón doscientos veinticuatro mil quinientos setenta y cuatro personas, de los cuales las mujeres representamos el 52.51 por ciento; es decir, aproximadamente seiscientos cuarenta y tres mil cuarenta personas. Con este dato quiero expresarles que existe un gran número de mujeres que formamos parte de la vida política y social de este Estado.

Considero que en el ámbito político electoral, específicamente en el Poder Legislativo, han existido avances sustanciales como las reformas que se hicieron al COFIPE y al Código Electoral del Estado de Morelos, recientemente en materia de equidad de género, en donde las voces de las mujeres morelenses ya cuentan con un espacio o curul, ejemplo de ello somos las nueve legisladoras propietarias de esta Quincuagésima Primera Legislatura quienes formamos parte de la toma de decisiones, sin dejar de mencionar también a nuestras compañeras suplentes. Por lo que el Poder Ejecutivo no puede ni debe quedarse atrás. La propia Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, establece en su artículo 15, fracción I y artículo 36, fracción V: “Corresponderá a las y los titulares de los

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Página 62 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012 gobierno estatales y del Distrito Federal conducir la política local en materia de igualdad entre mujeres y hombres, y muchos gobernadores no fomentan la inclusión equitativa de funcionarias en altos cargos públicos en sus administraciones”. En Estados como Baja California, Coahuila, Durango, Guanajuato, Quintana Roo, Sonora, Tabasco y Zacatecas, es nula la participación de la mujer al frente de puestos de decisión; en otros estados, como Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Colima, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Veracruz y Yucatán, tan sólo existe una sola mujer ostentando este tipo de responsabilidades. Y en nuestra entidad federativa de las 19 Secretarías de Despacho, contando a la Representación del Estado en el Distrito Federal y al Sistema DIF Morelos, solamente existe una sola mujer en el Gabinete y es precisamente la presidenta de dicho Sistema. Hoy más que nunca la incorporación de mujeres con visión y compromiso en la administración pública del Estado de Morelos con cargos de Secretarios de Despacho, es un reclamo social y una necesidad, más que de legalidad, por lo que tenemos enfrente una gran oportunidad de que Morelos, sea un “Estado Modelo” para otros en donde se le dé apertura a las mujeres en estos cargos, pero garantizándolo constitucionalmente.

Ante esto, se propone que el titular del Ejecutivo del Estado al momento de designar o nombrar a los integrantes de su gabinete legal, como son los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, tenga el deber y la obligación de privilegiar la equidad de género, es decir, en una proporción del 50% de un género y 50% del otro, por lo menos. Y así se garantizaría que decisiones de políticas públicas como el del manejo de la política interna, de desarrollo económico, de finanzas, de planeación de turismo, de seguridad pública, de desarrollo agropecuario por mencionar algunas, estén a cargo de mujeres.

Se pretende darle vida jurídica a esta fracción VI del artículo 70 constitucional nuevamente con un nuevo texto, ya que actualmente se encuentra derogada.

VI. VALORACIÓN DE LA INICIATIVA Históricamente la discriminación es la más

antigua y persistente en el tiempo y las más extendida en el espacio, tan es así que desde el principio de nuestra era se ha puesto en duda la capacidad de la mujer, inclusive se puso en duda si las mujeres tendrían la categoría de “ser humano”, superado esto y teniendo ya el reconocimiento como ser humano, se les dio el estatus de “seres inferiores”, años después surgen grandes discusiones en el mundo sobre otorgar a la mujer el derecho al voto, siendo hasta 1953 cuando las mujeres mexicanas adquieren el derecho al voto (reforma al artículo 34 constitucional, publicado en el DOF, el 17 de octubre de ese año).

La igualdad política, tiene una estrecha relación con el concepto mismo de democracia. Si por democracia entendemos una forma de gobierno en la que todas y todos los ciudadanos son considerados iguales en la participación (o el derecho de participar a ella) política. En términos generales, la igualdad política dentro de una democracia significa que todas las personas que pertenecen a una comunidad tienen derecho a participar en los cargo públicos o por elección o por designación.

Esta Comisión dictaminadora después de realizar un análisis exhaustivo, llega a la conclusión de emitir un dictamen en sentido positivo, en virtud de que coincidimos ampliamente con la iniciadora, en el sentido de que el marco Constitucional de los morelenses, debe contener disposiciones de inclusión de participación de las mujeres en los círculos de poder y de toma de decisiones, y como atinadamente lo señala la iniciadora, hacer esto colocará a nuestra Entidad, como “Estado Modelo”, en razón de que no existe ninguna Entidad Federativa que estipule esta disposición en su máximo ordenamiento local, lo que de ninguna rebasa no contraviene normas de mayor jerarquía, en ese orden de ideas y a manera de fundamentar el presente dictamen, referimos lo siguiente:

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

“Artículo 1º. … … … … Queda prohibida toda discriminación motivada

por origen ético o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

“Artículo 4º… El varón y la mujer son iguales ante la Ley.” La Constitución Política para el Estado Libre y

Soberano de Morelos, establece: “Artículo 19.- La mujer y el varón tienen igualdad

de derechos ante la Ley. Los ordenamientos respectivos tutelarán la igualdad de estos derechos y sancionarán cualquier tipo de discriminación o menoscabo producido en relación al género masculino y femenino…”

La Ley General para la Igualdad entre mujeres y hombres, dispone:

“Artículo 36.- Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes desarrollarán las siguientes acciones:

I al IV…

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posibilidad de romper el techo de cristal que obstruye a las mujeres formar parte de la inmensa mayoría de los centros de decisión.

Sobre este punto Ferrajoli asiente que “puede perfectamente disponerse que cada uno de los géneros, masculino y femenino, se reserve una cuota de los candidatos o mejor aun, de los elegidos, o también de los puestos de trabajo, de las funciones directivas y similares.

El espíritu de la iniciadora, es dejar establecido desde una disposición constitucional de manera clara y directa, la obligatoriedad del Gobernador del estado, para que al momento de la designación de su gabinete, no pese el histórico veto de la participación de la mujer en la vida pública, por lo que es necesario que se abran y se garanticen los espacios para las mujeres desde la Constitución, pues tenemos visto que la igualdad entre la mujer y varón, establecida en diferentes ordenamientos es letra muerta y no pasa de los tan aplaudidos discursos cuando se aborda el tema de género.

Otorgar el referido derecho a las mujeres, es una herramienta de contrapeso del poder, el cual ha fortalecido el marco jurídico tanto nacional como estatal, en donde las normas que nos rigen están construidas sobre estereotipos que asignan papeles sociales de manera arbitraria a hombres y mujeres en virtud de su sexo, por lo que es fundamental dejar a un lado concepciones atávicas que consideran que ciertas consecuencias jurídicas derivan necesariamente del género de cada persona.

En sentido, la iniciadora pretende que el principio de igualdad entre mujeres y hombres, no sea más una discriminación normativa, ni un instrumento de discrecionalidad, por lo que se concluye que es importante que desde nuestro máximo ordenamiento local, se faculte y obligue al titular de la administración pública Estatal, para que derivado de sus facultades administrativas, designe o nombre a través de una decisión unilateral a sus Secretarios de Despacho, Procurador de Justicia del Estado, Consejero Jurídico y Oficial mayor, garantizando la participación de las mujeres en los espacios de decisión.

Las diputadas y diputados integrantes de la Comisión dictaminadora, estamos convencidos que dejar una disposición establecida en nuestra Constitución Local, no significa regalarles este espacio a las mujeres, más bien es reconocerles lo que por derecho les corresponde, estableciendo en nuestro Estado una verdadera democracia, una democracia paritaria, en donde las mujeres alcancen en igualdad de oportunidades el acceso efectivo a los niveles de toma de decisiones.

Entiéndase como democracia paritaria, el derecho de las mujeres a participar en las funciones públicas de su Estado. Con la democracia paritaria de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en el ejercicio del poder, pues se logra el equilibrio las mujeres y los hombres en las funciones decisorias de la política.

La comisión dictaminadora, respalda ampliamente la iniciativa, por lo que llega a la conclusión de emitir un dictamen en sentido positivo, en virtud de que sostenemos que los interese de las mujeres y de los hombres no son antagónicos, pues la preeminencia de velar por el bien común para todas y todos los morelenses es muy superior frente a las confrontaciones por el reparto del poder, pero sin duda la inclusión de las mujeres en la vida pública fortalece los avances democráticos de los Estados y de las Naciones, que se comprometen y respectan los principios de equidad y género.

MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Con fundamento en el artículo 106 fracción III

del Reglamento para el Congreso del Estado, que establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 106.- Los dictámenes deberán contener.”

III. La expresión pormenorizada de las consideraciones resultantes del análisis y estudio de la iniciativa, el sustento de la misma así como la exposición precisa de los motivos y fundamentos legales que justifiquen los cambios, consideraciones o cualquier otra circunstancia que afecte a los motivos y al texto de la iniciativa en los términos en que fue promovida,”

Por lo que, con el fin de argumentar y justificar la siguiente modificación, esta Comisión dictaminadora considera conveniente insertar en el presente dictamen algunos textos establecidos en distintos ordenamientos electorales, en el cual establecen las cuotas de género.

El Código Electoral para el Estado de Veracruz, en el párrafo segundo del artículo 14 del, establece: “Los partidos políticos o coaliciones que postulen candidatos a diputados, en ningún caso deberán exceder del setenta por ciento de candidaturas de un mismo genero.”

El Código Electoral para el Estado de México, en el párrafo V, del artículo 145 del dispone; “Los partidos políticos promoverán la igualdad de oportunidades y paridad de género en la vida política del Estado, a través de postulaciones a cargo de elecciones popular en la legislatura y en los ayuntamientos y procurarán en los términos del presente ordenamiento que la postulación de candidatos no exceda de sesenta por ciento de un mismo género.”

El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del distrito Federal en el artículo 296, establece lo siguiente: “Por cada candidato propietario para ocupar el cargo de Diputado se elegirá un suplente, que podrá ser de cualquier género. De total de candidaturas a Diputados por el principio de mayoría relativa y Jefes Delegacionales que postulen los partidos Políticos ante el Instituto Electoral, en ningún caso podrá registrar más de 60% de candidatos propietarios de un mismo género.”

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El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el artículo 219 señala: “De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el cuarenta por ciento de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad.”

De igual forma la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad de las cuotas de género que favorecen a la participación política de las mujeres en condiciones de igualdad.

Por lo que, atendiendo a las disposiciones vertidas y a efecto de considerarlas como importantes referentes de la obligatoriedad de la Federación y los Estados, de fomentar la participación política de la mujer en los altos cargos públicos, se realiza la siguiente modificación:

VI. Designar o nombrar a los Secretarios de Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 70 por ciento para un mismo género.

¿Porqué se propone establecer un 70% si lo que se quiere es asegurar una representación lo más proporcional posible al número total de miembros de cada género? La respuesta es que como legisladores tenemos que garantizar un mínimo de participación política de las personas que por razón se hallan desfavorecidos social, cultural y políticamente. Además la presente propuesta es una debida adecuada para alcanzar dicha finalidad constitucionalmente legitima a la evidente presencia desproporcional del género masculino, pretendiéndose así, que el género que corresponda permita llevar los intereses y la voz de cada uno de ellos a los puestos den donde se toman las decisiones más importantes del Estado, de tal forma que se pueda razonablemente que los intereses del género que se trate reciba una atención adecuada.

Estamos conscientes que existen situaciones que se tienen que dar por voluntad política y que ningún mecanismo jurídico por si solo puede garantizar la igualdad de hecho entre los dos sexos, lo cual podrá ser una utopía jurídica, misma que subsistirá mientras existan las razones sociales, económicas, religiosas y culturales, que

Sustentan el dominio masculino; sin embargo, esto no quita no lo absoluto el indiscutible valor normativo de la iniciativa en la discusión, por eso es que necesitamos concretar una garantía de la diferencia que sirva de hecho para garantizar el derecho a la igualdad, pues lo que no se ha dado por voluntad se tiene que acatar a través de esta obligación constitucional.

Por otra parte, a juicio de quienes suscribimos el presente dictamen, opinamos que es importante la adición de un artículo quinto transitorio, en el cual se establezca lo siguiente:

“QUINTO: Una vez entrada en vigor la presente disposición constitucional, el Congreso del Estado, tendrá un plazo de 60 días naturales, para realizar las reformas correspondientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, a efecto de armonizar sus disposiciones con el texto constitucional”.

Lo anterior, con el fin de vincular esta disposición constitucional, con la legislación secundaria que haga posible su aplicación.

Esta Comisión Dictaminadora, considera que los cambios propuestos, garantizan un avance significativo, en donde los espacios para las féminas serán garantizados desde el texto constitucional.

Por lo anteriormente expuesto presentamos a consideración de esta Asamblea el siguiente dictamen con proyecto de:

DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue:

Artículo 70.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

1. al V..... VI. Designar o nombrar a los Secretarios de

Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 70 por ciento para un mismo género.

VII……al XLI… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se adiciona un artículo

quinto transitorio para quedar de la siguiente manera: QUINTO: Una vez entrada en vigor la presente

disposición constitucional, el Congreso del Estado, tendrá un plazo de 60 días naturales, para realizar las reformas correspondientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, a efecto de armonizar sus disposiciones con el texto constitucional.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS PRIMERO.- Aprobado que sea el presente

decreto y a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 147, de la Constitución Política del Estado de Morelos, remítase a los Ayuntamientos del Estado, con la finalidad de que se pronuncien respecto de la reforma a la fracción VI del articulo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, junto con el dictamen y los debates que se hayan generado.

SEGUNDO.- Una vez hecho el computo de los votos que hayan emitido los ayuntamientos, hágase la declaratoria correspondiente con el propósito de que la reforma a la Constitución, sea parte de la misma.

TERCERO.- Remítase en su oportunidad al Titular del Poder Ejecutivo el presente decreto, para su publicación y promulgación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano oficial de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

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CUARTO.- El presente decreto iniciará su vigencia, 15 días después de su publicación.

QUINTO.- Una vez entrada en vigor la presente disposición constitucional, el Congreso del Estado, tendrá un plazo de 60 días naturales, para realizar las reformas correspondientes a la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, a efecto de armonizar sus disposiciones con el texto constitucional.

Que los integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos del Ayuntamiento de Cuernavaca, establecen que el espíritu de la iniciativa, es dejar establecido desde una disposición constitucional de manera clara y directa, la obligatoriedad del Gobernador del Estado, para que al momento de la designación de su gabinete, no pese el histórico veto de la participación de la mujer en la vida pública.

Que la presente iniciativa garantizará los espacios para las mujeres desde la constitución, pues se tiene visto que la igualdad entre la mujer y varón, establecidos en los diferentes ordenamientos es letra muerta y no pasa de los tan aplaudidos discursos cuando se aborda el tema de género.

Que el otorgar el referido derecho a las mujeres, es una herramienta de contrapeso del poder, el cual ha fortalecido el marco jurídico tanto Nacional como Estatal, en donde las normas que nos rigen están construidas sobre estereotipos que asignan papeles sociales de manera arbitraria a hombres y mujeres en virtud de su sexo, por lo que es fundamental dejar a un lado concepciones atávicas que consideran que ciertas consecuencias jurídicas derivan necesariamente del género de cada persona.

Que la presente iniciativa pretende que el principio de igualdad entre mujeres y hombres, no sea más una discriminación normativa, ni un instrumento de discrecionalidad.

Que por tanto, consideramos que el presente dictamen con proyecto de Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, que reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, por el Congreso del Estado de Morelos, reúne los requisitos constitucionales para su análisis, aprobación y dictamen correspondiente.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/10-I-12/320

MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN CON PROYECTO DE DECRETO APROBADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, QUE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 70 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el dictamen con proyecto de Decreto aprobado por el Congreso del Estado de Morelos, que reforma la fracción VI del artículo 70 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 70.- Son facultades y obligaciones del Gobernador del Estado:

I al V..... VI. Designar o nombrar a los Secretarios de

Despacho y al Consejero Jurídico, en una proporción que no exceda el 70 por ciento para un mismo género.

VII……al XLI… ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Secretaría del Ayuntamiento, así como a las demás Dependencias involucradas, a realizar los trámites conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en a Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los diez días del mes de enero del año dos mil doce.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

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Página 66 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 20, PÁRRAFO TERCERO; 38, FRACCIÓN LI; 41, FRACCIÓN XXXIV; 171; 172 BIS Y 173, PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que en Sesión Solemne de Cabildo de fecha

primero de noviembre del año dos mil nueve, rindió la protesta de ley como Presidente Municipal Constitucional del Municipio de Cuernavaca, el Licenciado Manuel Martínez Garrigós; quien a su vez y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Orgánica Municipal, realizó lo propio tanto al Síndico Municipal como a los Regidores integrantes del Ayuntamiento de Cuernavaca.

Que en Sesión Ordinaria de fecha dos de noviembre del año dos mil nueve, fue aprobado el Acuerdo mediante el cual se lleva a cabo la designación de las comisiones a los Integrantes del Cabildo; siendo nombrada como Presidente de la Comisión de Desarrollo Agropecuario al Lic. Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, y a su vez forma parte como vocal de las Comisiones de Hacienda, Programación y Presupuesto; Planificación y Desarrollo; así como de Servicios Públicos Municipales.

Que con fecha veinte de enero del año dos mil doce, el Lic. Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, Regidor de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, presenta escrito de esa misma fecha en la Secretaría del Ayuntamiento, el cual está dirigido a los ciudadanos Integrantes del Cabildo, mediante el cual solicita le sea autorizada licencia para separarse de sus funciones por el periodo comprendido del 21 de enero al 18 de marzo del año 2012, respecto del cargo que actualmente desempeña; lo anterior, derivado de los argumentos vertidos en el escrito de referencia, así como en lo previsto por los artículos 35, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 20, párrafo tercero y 173, párrafo primero de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, establece en su artículo 20, párrafo tercero, que es facultad del Cabildo resolver y calificar las licencias temporales o por tiempo indefinido que presenten los miembros de los ayuntamientos, por causas graves y justificadas; razón por la cual, este Cuerpo Colegiado ha considerado que la solicitud de licencia presentada por el Lic. Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, Regidor de la Comisión de Desarrollo Agropecuario, se encuentra debidamente justificada, toda vez que cumple con las formalidades establecidas en los artículos previstos por la Ley de referencia, que a continuación se citan:

Artículo 20.- Los cargos municipales de elección popular son irrenunciables. Los miembros electos de un Ayuntamiento podrán excusarse de asumir el cargo, antes de rendir la protesta legal correspondiente o durante el ejercicio de su función, por causa grave y justificada que será calificada por el Cabildo.

… Los miembros de los Ayuntamientos sólo

podrán excusarse de asumir el cargo o solicitar licencias temporales o por tiempo indefinido, por causas graves y justificadas que serán resueltas y calificadas por el Cabildo.

Artículo 38.- Los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos Municipios, por lo cual están facultados para:

LI. Autorizar al Presidente Municipal, Síndico y Regidores para ausentarse del Municipio o para separarse del cargo, por un término mayor de quince días. En su caso, resolver sobre las solicitudes de licencia que formule cualquiera de los mencionados;

Artículo 171.- Los integrantes del Ayuntamiento, requieren de licencia otorgada por el Cabildo para separarse de sus funciones; las cuales podrán ser:

I.- … II.- Determinadas: hasta por noventa días

naturales, y III.- … … … … Artículo 172 bis.- La ausencia del Síndico y de

los Regidores no se suplirá necesariamente, cuando la falta no exceda de quince días mientras haya el número suficiente de miembros para constituir el quórum; cuando el número de miembros sea insuficiente para sesionar o la falta sea definitiva se llamará al suplente respectivo y a falta o imposibilidad de éste, el Congreso del Estado designará al sustituto en la forma indicada en el artículo anterior.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 67

Una vez vencido el plazo de la licencia concedida, ya sea temporal o determinada, el propietario deberá reintegrarse de inmediato a su cargo.

En caso de reincorporación anticipada al vencimiento de la licencia para la separación del cargo, el propietario deberá dar aviso en sesión de cabildo y presentarse a desempeñar sus funciones en la sesión inmediata siguiente.

Las licencias temporales podrán otorgarse con goce de sueldo, si así lo determinan los integrantes del Cabildo, por mayoría calificada y por una sola ocasión.

Artículo 173.- Sólo el Ayuntamiento en funciones de Cabildo podrá conceder a sus miembros licencias mayores de quince días, en casos debidamente justificados.

Las faltas temporales de las autoridades auxiliares serán cubiertas por sus respectivos suplentes; en el caso de los Delegados, su ausencia temporal será cubierta por servidor público que designe el Presidente Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/25-I-12/321

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA CONCEDER LICENCIA PARA SEPARARSE DE SUS FUNCIONES AL LIC. PABLO GUSTAVO AGUILAR OCHOA, COMO REGIDOR INTEGRANTE DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 21 DE ENERO AL 18 DE MARZO DEL AÑO 2012.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza conceder licencia para separarse de sus funciones al Lic. Pablo Gustavo Aguilar Ochoa, como Regidor integrante del Ayuntamiento de Cuernavaca, durante el periodo comprendido del 21 de enero al 18 de marzo del año 2012.

ARTÍCULO SEGUNDO.- En consecuencia, de lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 172 bis de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, se instruye al titular de la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, para que notifique de manera inmediata a la Ciudadana Reyna Francisco Juan, en su calidad de Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, en términos de la relación de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos, que resultaron electos en el Proceso Electoral Local Ordinario del año 2009, publicada en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 4729, de fecha veintidós de julio del año dos mil nueve.

ARTÍCULO TERCERO.- Cítese a la Ciudadana Reyna Francisco Juan, en su calidad de Regidora Suplente del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el efecto de que rinda la protesta de ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Remítase el presente Acuerdo a la Legislatura Local del Gobierno del Estado de Morelos para su conocimiento y efectos correspondientes.

ARTÍCULO QUINTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Tesorería Municipal, a la Oficialía Mayor; así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Page 68: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 68 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un sello con el Escudo

Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor. LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA,

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el numeral 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en su segundo párrafo determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que el Municipio de Cuernavaca, es una entidad de carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones, que dentro de sus fines se encuentra el promover la cultura y educación entre sus habitantes, y fomentar los valores integrales y familiares, así como el fortalecimiento de la identidad y la vocación turística de éstos, de conformidad a lo establecido en el artículo 24, fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

Que el Cabildo del Ayuntamiento de la Ciudad de Cuernavaca por conducto del Lic. Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional y la Comisión Especial de Cabildo encargada de la certificación de bienes inmuebles y muebles del Centro Histórico, en Sesión Ordinaria de trabajo, con fecha 20 de enero del presente año; determina que la vigente administración Municipal entiende que el Centro Histórico, los barrios históricos y pueblos tradicionales de la Ciudad de Cuernavaca; son elementos históricos tangibles que dan cohesión al tejido social por su contenido y estructura ambiental, cultural y artística; sin soslayar, que estos muebles e inmuebles conforman un testimonio vivo del tiempo y de la acción del hombre.

Que la administración municipal contempla, que es necesaria la acción conjunta de participación y coordinación gubernamental con las instancias federales y estatales competentes para dar observancia a las disposiciones legales que determinarán las condiciones en que podrán ejecutarse las acciones de conservación, mejoramiento, rehabilitación y restauración de inmuebles contenedores de patrimonio cultural y natural del Centro Histórico de la ciudad; así como de las edificaciones y la traza urbana en su entorno.

Que el Ayuntamiento de Cuernavaca y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH); serán las instituciones encargadas de atender la demanda de la ciudadanía en torno a la conservación del patrimonio histórico y artístico municipal, por medio de la instrumentación y consolidación de la declaratoria federal del Centro Histórico de Cuernavaca; respetando y vigilando la correcta aplicación del marco jurídico vigente para atender la preservación del legado del Centro Histórico.

Que derivado de lo anterior; y en atención a su notable labor del Arqueólogo Mario Córdova Tello, Delegado Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), que esta ciudad capital deberá contar con la declaratoria federal que permita no sólo continuar avanzando en el cumplimiento de nuestros objetivos y metas, sino dar certeza jurídica a todas estas acciones de protección y conservación del patrimonio arqueológico, histórico y natural de esta centralidad; incluyendo la incorporación de Cuernavaca a programas federales de financiamiento para estas actividades; sin omitir que esta representación federal está en disposición de brindar asesoría técnica y jurídica.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el siguiente:

ACUERDO AC/SO/25-I-12/322

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA LLEVAR A ACABO SESIÓN SOLEMNE PARA LA ENTREGA DE LA CARPETA TÉCNICA DE REQUERIMIENTOS E INSTRUMENTACIÓN DE LA DECLARATORIA FEDERAL DEL CENTRO HISTÓRICO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, AL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (INAH)

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza llevar a acabo Sesión Solemne para la entrega de la carpeta técnica de requerimientos e instrumentación de la declaratoria federal del Centro Histórico del Municipio de Cuernavaca, Morelos, al Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 69

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se señalan las 11:00 horas del día 30 de enero del año 2012, para la celebración de la Sesión Solemne de Cabildo, en el Salón de Cabildo “Presidente Benito Juárez García”, para la entrega de la carpeta técnica de requerimientos especializados para el inicio e instrumentación de la Declaratoria Federal del Centro Histórico de la ciudad de Cuernavaca.

ARTÍCULO TERCERO.- Se autoriza al Lic. Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal de la Ciudad de Cuernavaca, a realizar la entrega formal del certificado de protección de bienes muebles e inmuebles históricos y artísticos del Centro Histórico de la ciudad de Cuernavaca.

ARTÍCULO CUARTO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Consejería Jurídica, a la Tesorería Municipal, a la Oficialía Mayor; así como a las demás dependencias involucradas, para que dentro del ámbito de sus respectivas competencias realicen los trámites conducentes para el efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en a Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil doce.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA RÚBRICAS.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia Municipal de Cuernavaca, Mor.

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA. MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, PÁRRAFO PRIMERO; 113 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15; 17; 38, FRACCIONES III, IV, VIII, IX, LX Y LXIV Y 41, FRACCIÓN IX DE LA LEY ÓRGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y

CONSIDERANDO Que el numeral 115 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los estados establecerán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, el cual gozará de personalidad jurídica y patrimonio propio, en relación a lo señalado en la fracción II del artículo anteriormente citado; así mismo, dicha fracción, en su segundo párrafo determina que los ayuntamientos tienen facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que para tal efecto expidan las legislaturas de los estados, los reglamentos que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia.

Que derivado de diversos encuentros sostenidos con la sociedad civil y en específico con el sector empresarial organizado, se ha podido constatar la opinión en el sentido de que el desarrollo económico y turístico de la ciudad, se encuentran seriamente afectados por los diferentes acontecimientos que hemos padecido en los últimos años a nivel nacional, estatal y municipal, como la recesión económica, problemas de salud como el dengue y el virus de la influenza, así como los conflictos sociales derivados de la puesta en marcha de la alianza por la calidad de la educación y el complejo tema de la inseguridad, son factores que a decir de los empresarios, merman el desarrollo que todos deseamos para el Municipio de Cuernavaca.

Que en búsqueda de estrategias que coadyuven al desarrollo económico y turístico del municipio, entendemos que la unión de esfuerzos entre sociedad y gobierno es fundamental para llegar al objetivo anhelado que permita la prosperidad de nuestros habitantes, en este contexto, debemos buscar las fortalezas que podamos potencializar para proyectar el desarrollo y promoción de nuestro municipio, a través de acciones y programas concretos que generen beneficio general para la ciudad y todos sus habitantes, ya que, un área de oportunidad en estas acciones concretas lo constituye precisamente el desarrollo de la tradicional “Feria de Cuernavaca”, la cual tiene como origen la feria de la flor, pasando por diversas etapas hasta constituirse como feria de la primavera haciendo referencia así, al distintivo que caracteriza a Cuernavaca como la Ciudad de la Eterna Primavera.

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Página 70 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Que un evento de esta naturaleza en la zona

centro del País, desarrollado en la temporada de

Semana Santa, lograríamos atraer una gran cantidad

de visitantes que sin lugar a dudas, beneficiarían el

desarrollo económico y el reposicionamiento turístico

de la ciudad, ya que lamentablemente, al paso de los

años hemos podido comprobar que nuestra feria no ha

tenido el desarrollo que los cuernavacenses

quisiéramos; gran parte del problema se debe a la

falta de continuidad de un proyecto al cambio de las

administraciones municipales, así como a la falta de

involucramiento de la sociedad.

Que referente de las experiencias de eventos de

esta naturaleza realizados en distintas ciudades de la

República, podemos observar que las ferias o

exposiciones también han servido para generar

beneficios directos en materia de integración familiar,

participación social, desarrollo económico, promoción

turística, deporte, arte, y cultura; asimismo, se observa

en la mayoría de los casos, que esta clase de eventos

puede generar ingresos económicos propios o por

medio de empresas patrocinadoras que son el medio

tanto de la sociedad y del gobierno, para generar

obras e infraestructura en las ciudades.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes

del Ayuntamiento han tenido a bien en expedir el

siguiente:

ACUERDO

AC/SO/25-I-12/323

MEDIANTE EL CUAL SE AUTORIZA AL LIC.

ROGELIO SÁNCHEZ GATICA, PRESIDENTE

MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA,

A REALIZAR LOS TRÁMITES, GESTIONES Y

ACTOS JURÍDICOS NECESARIOS, PARA LA

CREACIÓN E INTEGRACIÓN DEL PATRONATO

“FERIA DE LA PRIMAVERA, A.C.”

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Lic.

Rogelio Sánchez Gatica, Presidente Municipal

Constitucional de Cuernavaca, a realizar los trámites,

gestiones y actos jurídicos necesarios, para la

creación e integración del Patronato “Feria de la

Primavera, A.C.”

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la

Sindicatura; a la Secretaría del Ayuntamiento, a la

Secretaría de Turismo y Fomento Económico; a la

Secretaría de Protección y Auxilio Ciudadano; a la

Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios

Públicos Municipales, y Medio Ambiente; a la

Tesorería Municipal; a la Consejería Jurídica; a la

Contraloría Municipal, así como a las demás

dependencias involucradas, a realizar los trámites

conducentes para el efecto de dar cumplimiento del

presente Acuerdo.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el mismo día de su aprobación por Cabildo.

SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial

“Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del

Estado de Morelos, así como en la Gaceta Municipal.

Dado en el Salón de Cabildo “Benito Juárez

García”, en la Ciudad de Cuernavaca, a los veinticinco

días del mes de enero del año dos mil doce.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA

SÍNDICO MUNICIPAL

LIC. HUMBERTO PALADINO VALDOVINOS

CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

CUERNAVACA

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

En consecuencia remítase al Ciudadano

Licenciado Rogelio Sánchez Gatica, Presidente

Municipal Constitucional, para que en uso de las

facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal

del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría

del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la

Gaceta Municipal.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

DE CUERNAVACA

LIC. ROGELIO SÁNCHEZ GATICA

EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

M. EN C. GERARDO ÁVILA GARCÍA

RÚBRICAS.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 71

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. AGUILAR VILLA JUAN EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-001/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. AGUILAR VILLA JUAN, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN COND 28-D, E-38, D-202, POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. AGUILAR VILLA JUAN, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. AGUILAR VILLA JUAN PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-001/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 72 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. AGUIRRE ALVAREZ ANA MARIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-002/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. AGUIRRE ALVAREZ ANA MARIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN COND 31-B, E-25,D-403, POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. AGUIRRE ALVAREZ ANA MARIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. AGUIRRE ALVAREZ ANA MARIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-002/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

Page 73: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 73

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. ARELLANO CLARO JOSE LUIS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-003/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ARELLANO CLARO JOSE LUIS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN M-9, LOTE 9, DEPTO. # 402, LA ROSA, U. HAB. LA ROSA, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. ARELLANO CLARO JOSE LUIS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ARELLANO CLARO JOSE LUIS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-003/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. ASTUDILLO JUAREZ VIOLETA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-004/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ASTUDILLO JUAREZ VIOLETA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN COND. 1-C, E-23, D-403, POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. ASTUDILLO JUAREZ VIOLETA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ASTUDILLO JUAREZ VIOLETA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-004/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 75

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. BISCARO AYAZA ZULMA IRIS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-005/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. BISCARO AYAZA ZULMA IRIS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN M-M, E-2, D-303, U. HAB. TEJALPA, CIVAC, U. HAB. TEJALPA, CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. BISCARO AYAZA ZULMA IRIS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. BISCARO AYAZA ZULMA IRIS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-005/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 76 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. BRAVO TOPETE ERIKA LEONOR EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-006/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. BRAVO TOPETE ERIKA LEONOR, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN C. AMBAR, L-281, CONS. TEZONTEPEC, COND. TEZONTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. BRAVO TOPETE ERIKA LEONOR, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. BRAVO TOPETE ERIKA LEONOR PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-006/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 77

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. CASTAÑEDA ALVAREZ ANA MARIA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-007/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C.CASTAÑEDA ALVAREZ ANA MARIA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN E-6, D-502, U.HAB. LA JOYA, U. HAB. LA JOYA, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.CASTAÑEDA ALVAREZ ANA MARIA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CASTAÑEDA ALVAREZ ANA MARIA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-007/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 78 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. CASTAÑEDA DIAZ MARIA DEL PILAR EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-008/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. CASTAÑEDA DIAZ MARIA DEL PILAR, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN COND. 29-C, E-33, D-302, POCHOTAL, U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.CASTAÑEDA DIAZ MARIA DEL PILAR, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE

HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2011, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CASTAÑEDA DIAZ MARIA DEL PILAR PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (06) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-008/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 79

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. CEJUDO ELIZALDE MARCOS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-009/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. CEJUDO ELIZALDE MARCOS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO CASA NO. 55 COND. CAMELIA COND. GEO VILLAS XIUTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.CEJUDO ELIZALDE MARCOS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CEJUDO ELIZALDE MARCOS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-009/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 80 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. CORTES ESPIN RENE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-021/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. CORTES ESPIN RENE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN P. VIOLETAS M-7 E-1 D-103 R. CAMP. U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. CORTES ESPIN RENE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. CORTES ESPIN RENE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-021/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 81

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. DIAZ JIMENEZ FERNANDO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-010/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. DIAZ JIMENEZ FERNANDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO M-G CASA 20, TEJALPA CIVAC, TEJALPA CIVACMANZANA G DEPTO. 20, JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.DIAZ JIMENEZ FERNANDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. DIAZ JIMENEZ FERNANDO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-010/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

Page 82: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 82 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C.ESQUIVEL JIMENEZ PEDRO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-011/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C.ESQUIVEL JIMENEZ PEDRO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO M-2 E-9 D-102 U HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE, JIUTEPEC MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.. ESQUIVEL JIMENEZ PEDRO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C .ESQUIVEL JIMENEZ PEDRO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (12) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-011/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 83

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. FUENTES VALADEZ J. ARTURO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-012/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. FUENTES VALADEZ J. ARTURO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO M-D E-3 D-102, U. HAB. TEJALPA CIVAC U. HAB TEJALPA CIVAC, JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. FUENTES VALADEZ J. ARTURO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2011, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C.FUENTES VALADEZ J. ARTURO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (6) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-012/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 84 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C.GARCIA ORTEGA FRANCISCO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-013/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. GARCIA ORTEGA FRANCISCO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO M-2 E-9 D-102 U HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE, JIUTEPEC MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. GARCIA ORTEGA FRANCISCO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C.GARCIA ORTEGA FRANCISCO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (12) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-011/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 85

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. HERNANDEZ GOMEZ TOMAS VICENTE EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-014/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C.HERNANDEZ GOMEZ TOMAS VICENTE, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO MOD-F-3 C-102 U. HAB. LA JOYA, JIUTEPEC MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. HERNANDEZ GOMEZ TOMAS VICENTE, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. HERNANDEZ GOMEZ TOMAS VICENTE PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-014/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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Página 86 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. HERNANDEZ HERNANDEZ TEODULO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-015/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. HERNANDEZ HERNANDEZ TEODULO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO CASA NO. 19 COND.GARDENIA COND. GEO VILLAS XIUTEPEC, JIUTEPEC MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ TEODULO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ TEODULO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-015/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 87

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. JIMENEZ TELLEZ ADOLFO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec , para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-016/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. JIMENEZ TELLEZ ADOLFO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN , P. TULIPANES M-5 E-11 D-401 R. CAMP. U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.JIMENEZ TELLEZ ADOLFO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. JIMENEZ TELLEZ ADOLFO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-016/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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Página 88 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. LAURIANO COLIN ROSARIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec , para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-017/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. LAURIANO COLIN ROSARIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:-

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO E-16 D-102 U. HAB. LA JOYA JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. LAURIANO COLIN ROSARIO NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN

RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. LAURIANO COLIN ROSARIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN hCASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-017/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012.

DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,

C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 89

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. MOSCO DIAZ HERIBERTO FERNANDO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-018/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. MOSCO DIAZ HERIBERTO FERNANDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PRIV. VIOLETAS S/N L-112 M-G COND. HACIENDA JIUTEPEC, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C.MOSCO DIAZ HERIBERTO FERNANDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2011, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. MOSCO DIAZ HERIBERTO FERNANDO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (06) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-018/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

Page 90: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 90 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. PONCE SESMA EPIGMENIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-019/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. PONCE SESMA EPIGMENIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:-

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN COND 3-C E-15 D-402 POCHOTAL CONJ. HAB. EL POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. PONCE SESMA EPIGMENIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. PONCE SESMA EPIGMENIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-019/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 91

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. RAMOS CORTES GUILLERMO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-020/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. RAMOS CORTES GUILLERMO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN COND 3-B E-114 D-104 CONJ. HAB. EL POCHOTAL, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. RAMOS CORTES GUILLERMO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. RAMOS CORTES GUILLERMO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-020/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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Página 92 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. REYES MORENO GONZALO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro,

con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-022/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. REYES MORENO GONZALO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:-

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN PRIV LAS PILAS M 1 D 39 CONJ HAB EL PARAJE EL TEXCAL CONJ. HAB. PARAJE TEXCAL, JIUTEPEC, MORELOS, CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. REYES MORENO GONZALO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. REYES MORENO GONZALO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-022/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 93

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. RIVADENEYRA ACOSTA EDUARDO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-023/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. RIVADENEYRA ACOSTA EDUARDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO COND. C. AMBAR L-270 COND. TEZONTEPEC COND. TEZONTEPEC JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. RIVADENEYRA ACOSTA EDUARDO NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. RIVADENEYRA ACOSTA EDUARDO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-023/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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Página 94 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. RIVERA PEREZ RICARDO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro,

con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-024/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. RIVERA PEREZ RICARDO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO PASEO DE LAS HORTENSIAS M-7 E-2 D-404 U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. RIVERA PEREZ RICARDO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. RIVERA PEREZ RICARDO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-024/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 95

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. ROJO MORALES JESUS EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-025/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ROJO MORALES JESUS, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO COND. 2-A E-17 D-503 POCHOTAL U. HAB. POCHOTAL, JIUTEPEC MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. ROJO MORALES JESUS, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY

GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2011, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ROJO MORALES JESUS PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (06) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-025/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. ROMERO GOMEZ FRANCISCO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-026/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. ROMERO GOMEZ FRANCISCO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO C. SIN NOMBRE S/N V-50 COND. LOS GIRASOLES JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. ROMERO GOMEZ FRANCISCO., NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. ROMERO GOMEZ FRANCISCO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-026/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 97

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. RUIZ GAMA GUADALUPE MANUEL EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-027/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. RUIZ GAMA GUADALUPE MANUEL., en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO ANDADOR M-9 E-12 D-202 R. CAMP. R. CAMPESTRE, JIUTEPEC MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. RUIZ GAMA GUADALUPE MANUEL., NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. RUIZ GAMA GUADALUPE MANUEL PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-027/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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Página 98 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. SANDOVAL FUENTES ARTEMIO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro,

con fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-028/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. SANDOVAL FUENTES ARTEMIO, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN M-1 E-2 D-401 R. CAMPESTRE U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. SANDOVAL FUENTES ARTEMIO, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA

MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SANDOVAL FUENTES ARTEMIO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-028/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 99

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. SOTELO CRUZ HERIBERTO EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-029/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. SOTELO CRUZ HERIBERTO., en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO PASEO DE LOS ARCOS M-7 E-10 D-401 U. HAB. RESIDENCIAL CAMPESTRE JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. SOTELO CRUZ HERIBERTO., NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE

HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. SOTELO CRUZ HERIBERTO PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-029/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RÚBRICA.

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Página 100 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. URBINA CASTILLEJA JOSE JUAN EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec, para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-030/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. URBINA CASTILLEJA JOSE JUAN., en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:-

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO CASA NO. 18 COND. GARDENIA VILLAS DE XIUTEPEC JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. URBINA CASTILLEJA JOSE JUAN., NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO

DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2007, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. URBINA CASTILLEJA JOSE JUAN PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (30) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-030/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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Al margen izquierdo un logotipo que dice: Gobierno de la ciudad. Jiutepec.- Juntos seguimos trabajando… 2009-2012. Al centro una leyenda que dice: Gobierno de la Ciudad de Jiutepec, Morelos. Tesorería Municipal.- 2009-2012. Y al margen derecho una toponimia del mismo Municipio que dice: Xiuhtepec, en el cerro de las piedras preciosas.

EDICTO C. VELAZCO VELAZCO MARTHA ELENA EN EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRE. La Dirección General de Predial y Catastro, con

fundamento en el Artículo 31 Fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su Artículo 8, artículo 9, 12, 13, 27, 28, 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II, y V, 79, 84 Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160 del Código Fiscal del Estado de Morelos; en concordancia con los numerales 208, 209, 214 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, y sus correlativos Artículo 1° Fracción I, 2° Fracción I, 11° de la Ley de Ingresos del Municipio de Jiutepec , para el Ejercicio Fiscal del año 2012, así como el Artículo 12 Fracción II, VIII, X, XI, XII, del Reglamento de Predial y catastro para el Municipio de Jiutepec; en cumplimiento al acuerdo de fecha 18 de Abril del 2012, dictado en el Expediente con número de Crédito Fiscal DGPC/PAE-031/2012, en el cual se establece que en base a la Razón de Imposibilidad de Notificación de fecha 09 de Abril del 2012; se ordena se notifique de manera personal por edictos al C. VELAZCO VELAZCO MARTHA ELENA, en virtud de lo anterior, se le notifica lo siguiente:-

VISTO LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE EN QUE SE ACTÚA Y CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 109, 112 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, PERSONAL NOTIFICADOR, SE CONSTITUYO EN FECHAS 13 Y 14 DE FEBRERO DEL 2012, ASÍ COMO 07 Y 08 DE ABRIL DEL 2012, EN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, UBICADO EN M-9 E 1 D 403 R. CAMPESTRE U. HAB. CAMPESTRE, JIUTEPEC, MORELOS CERCIORÁNDOSE PREVIAMENTE DE QUE FUESE EL DOMICILIO CORRECTO, EL NOTIFICADOR HIZO CONSTAR QUE NO ENCONTRÓ PERSONA ALGUNA EN EL DOMICILIO SEÑALADO, A PESAR DE HABER ACUDIDO EN DIAS Y HORAS HÁBILES E INHÁBILES, POR LO CUAL SE LE NOTIFICA POR ESTA VÍA, CON EL OBJETO DEL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA INTERESADA, POR LO QUE SE CONCLUYE QUE A LA FECHA DE HOY, EL C. VELAZCO VELAZCO MARTHA ELENA, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES FISCALES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULO 93 BIS, 93 BIS-1, 93 BIS-2, 93 BIS-3, 98- BIS-4 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL

ESTADO DE MORELOS; EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1, 2, 11, DE LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2012 Y ANTERIORES, EN RELACIÓN AL IMPUESTO PREDIAL ADEUDADO CORRESPONDIENTE AL PERIODO DEL PRIMER BIMESTRE DEL 2010, AL SEXTO BIMESTRE DEL 2011, EN CONSIDERACIÓN A LO ANTERIOR, ES PROCEDENTE REQUERIRLA POR MEDIO DE EDICTOS, MISMOS QUE SE PUBLICARAN POR TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS ¨TIERRA Y LIBERTAD¨ Y EN EL PERIÓDICO “EL REGIONAL DEL SUR”, A EFECTO DE QUE CUMPLA CON SU OBLIGACIÓN FISCAL, CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 107 DEL CÓDIGO FISCAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, POR LO QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 116 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, SE LE REQUIERE AL C. VELAZCO VELAZCO MARTHA ELENA PARA QUE PAGUE EL CRÉDITO FISCAL DETALLADO, EN RELACIÓN A (12) BIMESTRES ADEUDADOS DEL IMPUESTO PREDIAL, POR LO QUE SE LE OTORGA UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, MISMO QUE COMENZARA A SURTIR EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, UBICADA EN LA PLAZA CENTENARIO, COLONIA CENTRO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE NO HACERLO, SE PROCEDERÁ A EMBARGAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE SU PROPIEDAD, SUFICIENTES PARA GARANTIZAR EL ADEUDO A SU CARGO, ASÍ MISMO SE LE NOTIFICA QUE QUEDA A SU DISPOSICIÓN EL EXPEDIENTE NÚMERO DGPC/PAE-031/2012, EN LA DIRECCIÓN GENERAL, DE PREDIAL Y CATASTRO MUNICIPAL, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO SEÑALAR DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DENTRO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES, AÚN LAS DE CARÁCTER PERSONAL SE LE COMUNICARÁN Y SURTIRÁN SUS EFECTOS MEDIANTE CÉDULA, QUE SE FIJARÁ DURANTE CINCO DÍAS EN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREDIAL CATASTRO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 114 DEL CÓDIGO FISCAL PARA ESTADO DE MORELOS Y ARTÍCULO 12 FRACCIÓN XI DEL REGLAMENTO DE PREDIAL Y CATASTRO PARA EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS.-

JIUTEPEC, MORELOS A 10 DE MAYO DEL 2012. DIRECTORA GENERAL DE PREDIAL Y CATASTRO

DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, C.P. ASENET ALBAVERA ÁVILA

RUBRICA.

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Al margen izquierdo un sello de los Estados Unidos Mexicanos que dice.- Yecapixtla, H Ayuntamiento Municipal 2009-2012.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO

2012. QUE EL H. AYUNTAMIENTO DE YECAPIXTLA,

EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 38, FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, 16, 21, 22 Y 24 DE LA LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PÚBLICO Y

Considerando I. Que en los integrantes del Gobierno Municipal

de Yecapixtla, existe el convencimiento de que el Municipio que se anhela ser, requiere del diseño de estrategias de desarrollo de corto y largo plazo, por ello el Presupuesto de Egresos 2012 contempla previsiones para estos tiempos, sin embargo, en respeto del período constitucional, define objetivos, estrategias y líneas de acción de corto plazo, que se traducirán en una imagen de la visión del futuro, hacia la cual se habrá de dirigir la concertación de acciones entre el Gobierno Municipal y la población, y la coordinación de Programas y Proyectos con los ámbitos de Gobierno Federal y del Estado de Morelos. En el Presupuesto de Egresos se garantiza el pleno reconocimiento de la participación de todos los ciudadanos del Municipio de Yecapixtla en las tareas de gobierno. El Presupuesto será el instrumento de ejecución del Plan Municipal de Desarrollo 2009-2012.

II. Que atentos a lo que establece el marco legal, se sustenta en el Programa Operativo Anual del Municipio de Yecapixtla, Morelos que sirve de base para la integración de su presupuesto anual; en cumplimiento de lo que establece el Artículo 4 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, La Tesorería Municipal ha coordinado las actividades de programación del presupuesto del gasto público.

III. Que el Presupuesto de Egresos se formuló con base en los ingresos disponibles y conforme lo establece La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y el programa operativo anual conteniendo la siguiente información: objetivos, metas, prioridades, plantilla de personal, beneficios, cuantificación del gasto de inversión y gasto corriente y unidades responsables de su ejecución.

IV. Que en la formulación del Programa Operativo Anual se dio cauce a la consulta popular para integrar los objetivos, estrategias y las líneas de acción, las opiniones y propuestas de la ciudadanía; el cumplimiento de los objetivos del Gobierno se habrá de realizar mediante la coordinación, cooperación, y la eficiente asignación y uso de recursos; con ello, se espera incrementar los índices de bienestar en las distintos sectores de la población del Municipio de Yecapixtla, Morelos a través de vías claras y objetivas del desarrollo, como lo son la seguridad pública, la educación, la salud, la infraestructura, las comunicaciones, los servicios, la productividad agropecuaria, ganadera y artesanal entre otros.

V. Que en congruencia con los ámbitos de Gobierno Federal y del Estado, el Gobierno Municipal de Yecapixtla, Morelos aplicará los acuerdos y las medidas de austeridad, racionalidad, transparencia y productividad racional en el uso de los recursos públicos municipales. Así, la conducción del desarrollo municipal habrá de traducirse en acciones concretas de beneficio colectivo, sustentadas en un proceso permanente de planeación, que no se limite a la mera asignación y ejercicio de recursos, sino que reconozca la fijación y cumplimiento de objetivos, metas, estrategias, prioridades, responsabilidades y tiempos de ejecución.

VI. Que los programas y proyectos conforman la Estructura Programática Municipal de Yecapixtla, estructura que da orden a la conformación del presupuesto por programas como instrumento fundamental para llevar a cabo la estrategia de desarrollo, a fin de mantener la congruencia de acciones dentro de la estrategia de gran visión que lleva a cabo el Gobierno Municipal de Yecapixtla. Así mismo, para fortalecer los procesos de seguimiento, control y evaluación, se establece la obligación para las Áreas Municipales, de reportar periódicamente a la Tesorería Municipal y a la Contraloría Municipal, los resultados alcanzados en la ejecución de los proyectos.

VII. Que en atención de los principios constitucionales en la materia, se establece la obligación del Gobierno Municipal de Yecapixtla de impulsar los mecanismos, medios e instrumentos necesarios para consolidar el régimen republicano, representativo, democrático y federal, mediante la coordinación con el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Morelos y la concertación de la participación directa de la ciudadanía en la asignación y ejecución de los recursos públicos; por ello, en el presente Presupuesto de Egresos se ratifica la seguridad a los Gobiernos Estatal y Federal, del cumplimiento de las obligaciones consignadas en los convenios de coordinación y participación que habrán de ser firmados. En el Gobierno Municipal de Yecapixtla, se reconoce que las necesidades y demandas de la población siempre serán mayores que los recursos de que se dispondrán, por tanto, se hará uso de las herramientas de planeación democrática y de la planeación estratégica para tomar las decisiones correctas.

VIII. Que el ejercicio, control y evaluación del gasto público municipal, para el año fiscal 2012, deberá observar las disposiciones contenidas en este Presupuesto, en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y en los demás ordenamientos aplicables en la materia. El ejercicio del gasto público, se sujetará a los criterios de austeridad, racionalidad, objetividad, equidad y transparencia, selectividad y temporalidad con base en lo siguiente:

1. Identificar con precisión la población a beneficiar.

2. Los montos a asignar se establecen con base en criterios redistributivos que privilegian a la población de menos ingresos y más necesidades, procurando la equidad entre regiones del municipio, sin demérito de la eficiencia en el logro de los objetivos.

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3. El mecanismo de distribución, operación y administración otorga acceso equitativo a todos los grupos sociales y de género.

4. Los recursos se canalizarán exclusivamente a la población a beneficiar y el mecanismo de distribución, operación y administración facilita la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como se evita que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva.

5. Se consideran mecanismos periódicos de seguimiento, control y evaluación que permiten ajustar las modalidades de operación o decidir su determinación.

6. En su caso, buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia en la administración de los apoyos.

7. Asegurar la coordinación de acciones entre las áreas, para evitar duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.

8. Prever la temporalidad en su otorgamiento. 9. Procura ser el medio más eficaz y eficiente

para alcanzar las metas y objetivos de desarrollo que se pretenden.

IX. Que otro de los requisitos que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, señala en su artículo 38 fracción VII que debe contener el Presupuesto de Egresos, es la Plantilla de Personal Autorizada, que actualmente es de 358 (Trescientos cincuenta y ocho) al corte del mes de septiembre del 2011.

PLANTILLA DE PERSONAL AYUNTAMIENTO

CONCEPTO No. TRABAJADORES

PLANTILLA DE PERSONAL 80

EVENTUALES 94

SEGURIDAD PUBLICA 124

JUBILADO SEGURIDAD PUBLICA 2

SINDICATO 23

PENSIONADOS Y JUBILADOS 4

TOTAL 327

I. Será responsabilidad de la Tesorería Municipal y la contraloría municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2012, estableciendo las medidas para su correcta aplicación, así como determinar las normas y procedimientos administrativos tendientes a homogeneizar, desconcentrar, transparentar, racionalizar y llevar a cabo un mejor control del gasto público municipal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado tiene a bien emitir el presente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YECAPIXTLA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2012.

TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO

DE EGRESOS CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- Para efectos del

presente Acuerdo, se entenderá por: I.- Cuerpo Edilicio: a los integrantes del

Ayuntamiento de Yecapixtla, que son el Presidente Municipal, el Síndico y los Regidores.

II.- Áreas: Las Secretarías, Tesorería y Direcciones de La Administración Pública Municipal centralizada del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos.

III. Autoridades Auxiliares: A los Ayudantes Municipales.

IV. Contraloría: A la Contraloría Municipal; V. Presupuesto: El Presupuesto de Egresos del

Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos para el Ejercicio Fiscal del Año 2012;

VI. Ley: La Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

VII. Modificaciones Presupuestales: A los incrementos y disminuciones entre partidas asignadas en el presente Presupuesto;

VIII. Reasignaciones Presupuestales: A las modificaciones que se realicen al Presupuesto de Egresos;

IX. Gastos de ampliación y/o reducción automática: Aquellos que por su naturaleza dependen para su erogación del ingreso generado o de cumplimiento a disposiciones legales específicas, entendiéndose como tales, entre otros, a los derivados de los contrato colectivo de trabajo del Sindicato del Ayuntamiento de Yecapixtla, que tenga la obligación de incrementar las partidas salariales, de los jubilados y pensionados; obligaciones patronales; laudos; las ampliaciones y/o reducciones que se generen, serán informadas al Cabildo en las respectivas cuentas públicas mensuales que presente el Presidente Municipal por conducto de La Tesorería;

X. Transferencias Municipales: la asignación presupuestal de recursos a los Organismos Auxiliares y Áreas Municipales;

XI. Deuda Pública: comprende las erogaciones por concepto de Amortización del Principal, Intereses, Comisiones y otros gastos derivados de la contratación, análisis, manejo, reestructura y utilización de créditos que tiene a su cargo el Municipio;

XII. Egresos Municipales: comprenden las erogaciones destinadas a las partidas de carácter general;

XIII. Gasto Corriente: comprende el gasto realizado por el Ayuntamiento de Yecapixtla, para hacer frente a las erogaciones derivadas de servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y transferencias.

XIV. Gasto de Inversión: comprende las erogaciones realizadas que afectan al patrimonio municipal;

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XV. Obras públicas, construcción y servicios municipales: Son aquellas erogaciones realizadas para obra pública, mejoras y mantenimiento de los servicios públicos municipales, cuyo recurso proviene de las participaciones municipales y recursos propios;

XVI. Proyectos Especiales: comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos que provienen del Estado;

XVII. Ramo 33 Fondo 3 de Aportaciones para la Infraestructura Social: comprende las erogaciones realizadas cuyo origen de los recursos proviene de la Federación destinados exclusivamente al financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones, que beneficien directamente a sectores de la población que se encuentren en condiciones de rezago social y de pobreza extrema;

XVIII. Ramo 33 Fondo 4 de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito federal: Comprende erogaciones realizadas a las necesidades directas vinculadas a la Seguridad Publica de la población del Municipio de Yecapixtla;

ARTÍCULO SEGUNDO.- El ejercicio, control y evaluación del gasto público del Ayuntamiento de Yecapixtla, para el año 2012 se realizará conforme a las disposiciones de este Acuerdo y las demás aplicables en la materia. La ejecución del Gasto Público Municipal, deberá sujetarse a las disposiciones de este instrumento y realizar sus actividades con sujeción a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Acuerdo.

Los titulares de las Áreas del Ayuntamiento de Yecapixtla Morelos, Organismos Auxiliares, Secretarios, Directores, Oficial mayor o sus equivalentes, serán responsables en el ejercicio y ejecución de su gasto autorizado, así como de que se cumplan las disposiciones contenidas en este Acuerdo y las demás que para el ejercicio del gasto público emita La Tesorería Municipal.

El incumplimiento de dichas disposiciones será sancionado en los términos de La Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO TERCERO.- Los titulares de las Áreas, Secretarios, Directores, Oficial mayor o sus equivalentes, en el ejercicio de su presupuesto aprobado serán directamente responsables de su ejecución y de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y acciones previstas en sus respectivo programa operativo anual para el año 2012, conforme a lo dispuesto en el presente Acuerdo, así como en las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, no deberán contraer compromisos que rebasen el monto del presupuesto autorizado o acordar erogaciones que no permitan el cumplimiento de las metas aprobadas para el año 2012, salvo las excepciones que marque el presente instrumento.

ARTÍCULO CUARTO.- La Tesorería y la Contraloría, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán revisar periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y el presupuesto autorizado a cada una de las áreas, a fin de que se apliquen, en su caso, las medidas conducentes. Corresponderá a la Contraloría la verificación de la correcta aplicación de los recursos. En el ámbito de su competencia, la Contraloría Municipal revisará en ejercicio de los recursos autorizados y determinará las desviaciones que hayan afectado la Hacienda Pública Municipal, y en su caso, en el marco de las facultades constitucionales de la Secretaría de la Contraloría del Estado o la Auditoría Superior de Fiscalización, en atención al Convenio de Colaboración que llegara a suscribirse.

ARTÍCULO QUINTO.- Queda prohibido a las Áreas, contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga, o adquirir obligaciones futuras, si para ello no cuenta con la autorización correspondiente, salvo que estén debidamente justificadas.

Las Áreas no efectuarán pago alguno derivado de compromisos que contravengan lo dispuesto en este artículo.

ARTÍCULO SEXTO.- La Tesorería Municipal y la Dirección Jurídica estarán facultadas para interpretar las disposiciones del presente presupuesto, para efectos administrativos y establecer para las Áreas, las medidas conducentes para su correcta aplicación.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todos los recursos que en especie reciban u obtengan por cualquier concepto las Áreas, deberán ser enterados a la Tesorería Municipal y a la Sindicatura Municipal a través de la Oficialía mayor para su inventario, y sólo podrán ejercerlos para la prestación de los servicios públicos a su cargo, de acuerdo a las unidades administrativas que las integren, según lo que establezcan las leyes en la materia.

El incumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se sancionará en los términos de la legislación que resulte aplicable por la Contraloría Municipal.

ARTÍCULO OCTAVO.- El Ayuntamiento del Municipio de Yecapixtla, deberá asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Operativo Anual, de conformidad con lo establecido en el plan de desarrollo municipal, con los recursos aprobados, a través de las Áreas, quedando a cargo de la Contraloría Municipal la vigilancia de su estricto cumplimiento.

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ARTÍCULO NOVENO.- El Presidente Municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 33 fracción II de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos, solicitará la autorización respectiva al Cabildo, cuando se requieran ampliaciones presupuestales; cuando dichas ampliaciones requieran, a su vez, el señalamiento de la fuente de ingresos respectiva.

Se autoriza al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería, pueda realizar las asignaciones, reasignaciones, transferencias y modificaciones al Presupuesto de Egresos del presente Acuerdo, necesarias en las partidas autorizadas, a fin de garantizar la ejecución del Programa Operativo Anual, informando de las mismas al Cabildo, mediante el corte de caja mensual sobre las modificaciones que se hayan realizado; asimismo, podrá realizar las modificaciones que se puedan presentar entre las partidas de gasto sustentadas con los recursos que la Federación transfiere y de los Convenios celebrados con la Federación cuya aplicación esté determinada por reglas específicas que para cada caso se emitan, por lo que serán considerados como un gasto de ampliación automática, en términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

ARTÍCULO DÉCIMO.- Los responsables de la administración y ejercicio del gasto en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

1.- Vigilar que las erogaciones correspondientes a gasto corriente y de inversión que se apeguen al presupuesto aprobado;

2.- En el caso de las Áreas del Ayuntamiento de Yecapixtla, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán y ejercerán un estricto control presupuestal bajo las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal las cuales son de carácter general y obligatoria para todos los servidores públicos del Ayuntamiento de Yecapixtla, medidas que en ningún momento implicarán afectar el cumplimiento cabal de los objetivos y metas establecidas en el presente Presupuesto de Egresos, las cuales redundarán en mejores beneficios para la hacienda municipal, permitiendo el incremento de la aplicación del gasto en obras o servicios de impacto social directo, lo que beneficia a toda la población del Municipio de Yecapixtla, Morelos. Dichas acciones deberán ser del conocimiento del Ayuntamiento, para la validación que corresponda.

I. SERVICIOS PERSONALES A) SUELDOS, PRESTACIONES Y ESTÍMULOS

POR PRODUCTIVIDAD Los sueldos, prestaciones y estímulos al

personal deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en los tabuladores y en las reglas para el otorgamiento de los mismos, En el caso de los estímulos, cualquiera que sea la denominación que se le dé, sólo se podrán otorgar si se cuenta con la suficiencia presupuestaria para su pago. Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos expresamente autorizados en el presente Presupuesto de Egresos.

Lo anterior, salvo aquellos que eran mayores antes de la entrada en vigor de los tabuladores de sueldos.

B) PLAZAS VACANTES Y DE NUEVA CREACIÓN

El Presidente Municipal será el único facultado para autorizar la creación de nuevas plazas para ejecutar o ampliar la cobertura de los programas prioritarios.

C) PERSONAL EVENTUAL La contratación de personal eventual se podrá

llevar a cabo por obra y servicios administrativos, cuando se trate de servicios que no se puedan cubrir con el personal adscrito, que sea únicamente dentro del ejercicio fiscal, se justifiquen los servicios a realizar y se encuentren previstas en el presupuesto destinado a servicios personales; debiendo limitar al máximo este tipo de contratación previa autorización del Presidente Municipal.

D) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS

La contratación de personal por honorarios sólo podrá ser autorizada por el Presidente Municipal, de acuerdo a los lineamientos siguientes:

El personal contratado por honorarios, no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria y el monto mensual de los honorarios, no podrá rebasar los límites máximos expresamente autorizados en el Presupuesto de Egresos cuya vigencia no podrá exceder del 31 de diciembre del 2012. Así mismo para la contratación de los mismos, solo se efectuará siempre y cuando se encuentre previsto en el presupuesto autorizado o se cuente con suficiencia presupuestal para la contratación.

En todos los casos, la contratación por honorarios deberá reducirse al mínimo indispensable.

D.1) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Para la contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, asesorías, investigaciones, y demás actos que no se encuentren estipulados en la hipótesis del Reglamento de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Yecapixtla, se deberá observar lo siguiente:

Los contratos deberán formalizarse con una vigencia que no exceda al 31 de diciembre del 2012, contar con suficiencia presupuestal para el caso correspondiente, acreditar que no existe dentro de la plantilla del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, personal que pueda llevar a cabo dicha prestación, y garantizar la contratación en términos de obtención de las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad del trabajo encomendado a favor del citado Ayuntamiento. Se dará preferencia a los prestadores de servicios profesionales que residan dentro del Municipio de Yecapixtla, Morelos.

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II. MATERIALES Y SUMINISTROS A) ADMINISTRATIVOS Los Servidores Públicos de las diferentes Áreas

autorizadas para ejercer el gasto por este concepto deberán apegarse a los lineamientos establecidos para su comprobación correspondiente respetando el presupuesto autorizado.

B) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES Los gastos por concepto de combustibles,

lubricantes y aditivos, deberán sujetarse a los siguientes criterios:

a).- Solo procederá el gasto tratándose de vehículos oficiales, con excepción de la autorización expresa de la Oficialía Mayor, para lo cual se deberá llevar el control mediante la bitácora correspondiente. En el caso de apoyos a vehículos no oficiales deberán ser sustentados mediante oficio de comisión, previa autorización de los titulares de las Áreas;

b).-Se aceptarán gastos fechados en días inhábiles, cuando la operatividad o naturaleza de la función de la Área se justifique, los cuales deberán contar con la autorización de los titulares de las áreas administrativas de éstas.

III. SERVICIOS GENERALES Los servidores públicos de las Áreas deberán

adoptar las medidas que sean pertinentes para reducir los gastos por concepto de servicios generales, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los programas a su cargo.

Adicionalmente, habrán de implementarse de inmediato, programas específicos de ahorro de energía eléctrica, agua, y en general del uso y consumo de todo tipo de bienes y servicios.

A) USO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS Los servidores públicos de las diferentes Área,

deberán sujetarse a las siguientes restricciones para el uso de las líneas telefónicas:

a).- Quedan prohibidas las llamadas de larga distancia, salvo las que realice el titular del Área, con la salvedad de que estos autoricen las llamadas en casos urgentes o extrema necesidad y de carácter oficial, y

A propuesta que formulen los titulares de las Áreas, se establecerá cuales servidores públicos tendrán acceso al servicio telefónico de larga distancia nacional, de acuerdo a las funciones que realizan, las que deberán justificarse mediante el uso de bitácora en llamadas de larga distancia y telefonía celular en la modalidad del que llama paga, debiendo realizar el reintegro correspondiente de todas aquellas llamadas injustificadas.

Queda prohibida a los servidores públicos la recepción de llamadas por cobrar y utilizar los servicios de líneas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables.

Será obligación de la Contraloría Municipal verificar el cumplimiento de dichas disposiciones

B) ALIMENTOS Las erogaciones correspondientes a gastos de

alimentación, deberán sujetarse a criterios de austeridad y racionalidad, limitándose a los que sean estrictamente necesarios para el desempeño de las funciones de los servidores públicos o cuando sea necesario cubrir la alimentación del personal por razones de trabajo y en atención al servicio que por su naturaleza propia realice el Área correspondiente.

C) VIÁTICOS Y PASAJES El pago de viáticos y pasajes se sujetará a las

condiciones y tarifas establecidas en las normas emitidas para tal fin y para actividades que el personal respectivo deba efectuar para el cumplimiento de sus funciones.

Los viáticos y pasajes por comisiones al Interior de la República Mexicana y al extranjero, invariablemente serán autorizados por el Presidente Municipal.

D).- GASTOS DE REUNIONES, CURSOS Y TALLERES

Las reuniones de trabajo y eventos necesarios para el desarrollo de las funciones de las Áreas, se llevarán a cabo en instalaciones propias del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos, salvo en los casos que, por su naturaleza, resulte más conveniente la contratación de instalaciones.

Así mismo el Presidente Municipal será el único facultado para autorizar la participación de los servidores públicos en cursos, congresos, foros, convenciones y demás análogos dentro y fuera del estado de Morelos, siempre que se encuentren directamente orientados al cumplimiento del objetivo y los programas del Área, siempre y cuando se cuente con los recursos presupuéstales respectivos. Los titulares de las Área, hasta el nivel de Secretarios y Directores, deberán justificar previamente la necesidad de las comisiones y racionalizar al máximo el número de participantes y duración de las mismas.

Al concluirlas, los servidores públicos deberán rendir el informe correspondiente, para la acreditación y justificación de las erogaciones realizadas.

E) EQUIPO DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO El presidente Municipal será el único facultado

para celebrar contratos y convenios para adquirir o renovar arrendamientos de equipo de fotocopiado, impresión o reproducción de documentos, estrictamente para atender las necesidades de operación o reposición de aquellos que se dieren de baja. Para los equipos en arrendamiento que se determinen excedentes, deberá procederse a la inmediata cancelación de su contrato.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 107

Deberá evitarse la asignación personal o

específica de estos equipos y propiciar el

funcionamiento o creación de Centros de Fotocopiado

o Reproducción de documentos.

F) SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR O

NEXTEL

Se autoriza el uso de teléfonos celulares o

nextel, únicamente para los servidores públicos con

nivel de Integrantes del Cabildo, Secretario, Tesorero

y en su caso, para servidores públicos que, por motivo

de sus funciones, sea indispensable que cuenten con

el mismo servicio, previa autorización del Presidente

Municipal; los montos máximos mensuales que

pueden ejercerse, estarán determinados de acuerdo a

las disposiciones que en esta materia establezca la

Tesorería Municipal.

IV. BIENES MUEBLES

A).- ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS

TERRESTRES

Las adquisiciones de vehículos terrestres están

restringidas y sólo podrán efectuarse en los casos de

sustitución de unidades siniestradas o cuando sus

condiciones físicas y técnicas no resulten útiles; así

como por el incremento de las necesidades en

actividades operativas, para el efecto, debe contarse

en la partida correspondiente con la suficiencia

presupuestaria para su adquisición, mantenimiento y

conservación.

Dichas adquisiciones, en el caso de las Áreas,

deberán realizarse a través de la Tesorería Municipal y

Sindicatura, los vehículos no deberán ser de lujo ni

equipados (no se consideran de lujo los espejos

retrovisores laterales, la luz de freno central llamada

“cíclope”, la alarma contra robo, ni el aire

acondicionado cuando los vehículos sean para el

transporte de personas), prefiriendo los de cilindrada

menor, salvo aquellos para cuya operación o

naturaleza del servicio o trabajo a que se destinen,

sea estrictamente indispensable otro tipo de vehículos.

A efecto de contar con un parque vehicular en

óptimas condiciones y reducir los gastos de operación

y mantenimiento, obligatoriamente se deberá observar

el Programa de Mantenimiento Preventivo y efectuar

oportunamente las reparaciones necesarias.

Procederá la baja de las unidades sólo cuando

los gastos de mantenimiento sean excesivos o resulte

más costosa la reparación que su valor neto de

reposición. Todas aquellas reparaciones que sean

dictaminadas como negligencia en la utilización del

parque vehicular, deberán ser cubiertas por los

usuarios y responsables del mismo, haciéndolo del

conocimiento de la Contraloría Municipal.

B) MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA

El mobiliario y equipo de oficina no deberá ser

suntuoso ni de lujo, y en el caso de la adquisición de

equipos para grabación, reproducción y video, tales

como cámaras, accesorios de filmación y televisores,

sólo se adquirirán a petición debidamente justificada

de las áreas usuarias, aplicando para tal efecto los

lineamientos establecidos.

Se deberá establecer un programa de

mantenimiento, a fin de conservar en óptimas

condiciones el mobiliario y equipo de oficina, y en su

caso, proceder a dar de baja cuando resulte onerosa

su reparación.

C) EQUIPO DE CÓMPUTO, PERIFÉRICOS Y

DE COMUNICACIÓN

La Sindicatura Municipal y el Área de Sistemas,

promoverá el buen uso y aprovechamiento de los

recursos de tecnología de información con que cuenta

la Administración Municipal con criterios de legalidad,

eficiencia y austeridad presupuestal, coordinando el

desarrollo e implementación de sistemas

computacionales y de comunicaciones que permitan a

las Áreas de la Administración Pública Municipal,

eficiente la prestación de los servicios públicos y los

actos administrativos, conforme a las disposiciones

jurídicas aplicables.

El incumplimiento a la observancia obligatoria

de dichas medidas de racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestal, derivará en responsabilidad de

acuerdo a lo dispuesto en la Ley Estatal de

Responsabilidades de los Servidores Públicos, sin

perjuicio de cualquier otra responsabilidad en que se

pudiera incurrir.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El monto total

del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de

Yecapixtla, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012,

asciende a la cantidad de $ 90,495,501.00 (Noventa

Millones Cuatrocientos Noventa y Cinco Mil Quinientos

Un Pesos 00/100 M.N.), la cual se distribuye de

conformidad de la siguiente forma:

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Página 108 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Servicio personales 17,409,043.00

Materiales y suministros 3,939,585.00

Servicios generales 5,920,605.00

Transferencias, asignaciones, subsidios y otros gastos 4,836,881.00

Bienes muebles, inmuebles e intangibles 408,721.00

Servicios publicos municipales 18,533,174.00

Participaciones y aportaciones 34,118,011.00

Aportaciones 30,529,011.00

Convenios  3,589,000.00

Deuda Publica 5,329,481.00

90,495,501.00

MUNICIPIO DE YECAPIXTLA

PRESUPUESTO DE EGRESOS MUNICIPALES POR PROGRAMAS 

DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2012

Los recursos federales y estatales que se

asignen al Municipio, y que se establezcan en el

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación

y del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado

de Morelos, como Gasto Federal y Gasto Estatal

Programable respectivamente, será considerado

como un gasto de ampliación y/o reducción

automática, en términos de la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos.

La cantidad autorizada en el presente Acuerdo,

se utilizará en su caso, para cubrir todas y cada una

de las obligaciones financieras y laborales,

independientemente de su origen legal, conforme a su

presupuesto asignado, que incluyen el pago de las

remuneraciones a los integrantes del Ayuntamiento, y

demás personal de la administración pública

municipal, las adquisiciones de materiales, suministros

y los servicios generales y la adquisición de bienes

muebles e inmuebles tanto del Gasto Corriente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los

integrantes del cuerpo edilicio deberán sujetarse a lo

indicado en el presente Acuerdo respecto de sus

percepciones que les correspondan. Los límites

máximos de percepción total neta del año 2012 para

los servidores públicos de mandos superiores y

personal de confianza de las Áreas, son los que se

señalan a continuación:

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 109

GRUPO NIVEL SUBNIVEL CARGODIETA

MENSUAL TOTAL NETA

A $57,912.92

B $40,540.00

A $50,942.00

B $35,660.00

GRUPO NIVEL SUBNIVEL NOMBRAMIENTOSUELDO

MENSUAL NETO

2 A $40,000.00

2 B $30,000.00

2 C $28,000.00

2 D $20,000.00

2 E $17,000.00

2 F $14,000.00

2 A $13,000.00

2 B $12,000.002 C $11,000.002 D $10,000.002 E $9,000.002 F $8,000.00

2 A $7,800.00

2 B $7,500.00

2 C $7,200.00

2 D $7,000.00

2 A $6,800.00

2 B $6,700.00

2 C $6,500.00

2 D $6,000.00

2 A $5,900.00

2 B $5,800.00

2 C $5,700.00

2 D $5,600.00

28 JEFE DE DEPARTAMENTO

22DIRECTOR DE AREA, SECRETARIO PARTICULAR,

SECRETARIO PRIVADO, CRONISTA, JUEZ DE PAZ, JUEZ CIVICO, OFICIAL DE REGISTRO CIVIL

24 SUBDIRECTOR

26 COORDINADOR DE AREA

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA, MORELOS 2009-2012

TABULADOR DE DIETAS Y SUELDOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2012

CABILDO

1 101 PRESIDENTE MUNICIPAL

1 103 REGIDORES Y SINDICO

CONFIANZA

20TESORERO, SECRETARIO, OFICIAL MAYOR,

CONTRALOR, CONSEJERO JURIDICO

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Página 110 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

GRUPO NOMBRAMIENTO

SUELDO MENSUAL NETO

(INCLUYE DESPENSA Y QUINQUENIO)

3 AUX. REG. CIVIL $10,517.86

3 AUX. CATASTRO $9,146.16

3 SERIA. DE COMUNICACIÓN SOCIAL $8,794.40

3 AUX. DES. SOCIAL $8,620.82

3 AUX. CATASTRO $7,506.00

3 PRESIDENCIA $6,157.78

3 AUX. REG. CIVIL, EDUCADORA $6,041.84

3AUX., SECRETARIA DE EDUCACION, SRIA. JUEZ DE PAZ, SRIA. SERV. PUB., AUX. ELECTR. $6,031.26

3 AUX. REG. CIVIL $5,774.62

3 RECEPCIONISTA $5,583.26

3 SERV. PUB.,CORRALETERO $5,536.28

3 PROTECCION CIVIL $5,339.16

3SERV. GENERALES, CHOFER DE LIMPIA, AUX. PROTECCION CIVIL $5,330.20

3 CHOFER LIMPIA $5,266.26

3 SERV. PUBLICOS GENERALES $5,224.82

3 AUX. CATASTRO $5,140.46

3 AYTE. GRAL DIF $4,155.24

4

CAPTURISTA, CAJERA, SECRETARIA, RECEPCIONISTA, AUXILIAR (ADMINISTRATIVO, CONTABLE, ADQUISICIONES,JURIDICO) ENFERMERA, AUXILIAR TÉCNICO, ENCARGADO DE COBRANZA, RESPONSABLE DE FARMACIA

$4,500.00

4

AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, ALMACEN, PANTEON, AUXILIAR DE SERVICIOS PÚBLICOS, AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, AUXILIAR DE LOGISTICA, AUXILIAR DEPORTIVO, POLIVALENTE, BIBLIOTECARIA, INSPECTOR, ALBAÑIL, GUARDARASTRO, CARPINTERO, LECTURISTA,ENCARGADA DEL ÁREA NUTRICIÓN Y ALIMENTACÓN, AUXILIAR EN SEGUIMIENTO DE ACCIONES MUNICIPALES, AUXILIAR DE ATENCIÓN A CORRALETA, AUXILIAR DE LA SALUD, TRABAJADORA SOCIAL, AUXILIAR DE

$4,000.00

4AUXILIAR DE INTENDENCIA, JARDINERO, ENCARGADA DE COCINA O CONMUTADOR, CHOFER, AUXILIAR EN APOYO A.

$3,000.00

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA, MORELOS 2009-2012

TABULADOR DE DIETAS Y SUELDOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2012

SINDICALIZADO

NIVEL

30

32

34

36

38

40

42

44

46

48

50

52

54

56

58

60

62

TÉCNICO DE APOYO

40

42

44

TECNICO ESPECIALIZADO

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 111

GRUPO NOMBRAMIENTOSUELDO MENSUAL

NETO

6

MEDICO, PSICOLOGA, SUPERVISOR, PROYECTISTA, TERAPISTA, CONTADOR, AUDITOR, TERAPEUTA, ABOGADO, ASISTENTE TÉCNICO, ASISTENTE TÉCNICO DE OBRAS, CHOFER ESPECIALIZADO, FONTANERO, RESPONSABLE DE LA UBR, DELEGADO DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR $5,500.00

6

PROMOTOR DE PROGRAMAS SOCIALES (TERCERA EDAD, AMBIENTAL, JUVENTUD, DEPORTIVO, DERECHOS HUMANOS, JORNALEROS AGRICOLAS, EDUCACION, CULTURA, DE LA MUJER, OPORTUNIDADES, AGROPECUARIO, SALUD, INAPAM), OPERADOR DE BOMBAS,FISCAL DE, ASISTENTE DE, $5,000.00

GRUPO NIVEL SUBNIVEL NOMBRAMIENTO

SUELDO MENSUAL NETO (INCLUYE AYUDA PARA ALIMENTOS)

5 A 26,000.00$

5 B 20,000.00$

5 C 17,000.00$

5 D 14,000.00$

5 A 13,000.00$

5 B 12,000.00$

5 C 11,000.00$

5 D 10,000.00$

5 E 9,000.00$

5 F 8,000.00$

5 A 7,800.00$

5 B 7,500.00$

5 C 7,200.00$

5 D 7,000.00$

5 26RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS "A" 10,149.92$

SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL

20SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y PROTECCIÓN CIVIL

22DIRECTOR DE SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECTOR DE TRÁNSITO, DIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL, DIRECTOR DE SEGURIDAD INTERNA

24 SUBDIRECTOR DE PROTECCIÓN CIVIL

62

TECNICO ESPECIALIZADO

NIVEL

60

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA, MORELOS 2009-2012

TABULADOR DE DIETAS Y SUELDOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2012

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Página 112 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

5 28RESPONSABLE DE LA UNIDAD DE ASUNTOS INTERNOS "B" 7,026.06$

5 30 COMANDANTES DE TURNO 7,026.06$

5 32 COMANDANTES DE SECTOR 6,584.00$

5 A 6,800.00$

5 B 6,700.00$

5 C 6,500.00$

5 D 6,000.00$

5 36POLICÍA PREVENTIVO, POLICÍA DE TRÁNSITO, SECRETARIA DE TURNO DE SEGURIDAD PÚBLICA, SECRETARIA DE TURNO DE TRÁNSITO

6,140.64$

5 38 SECRETARIA DE PROTECCIÓN CIVIL 4,500.00$

5 40 AUXILIAR DE PROTECCIÓN CIVIL 4,000.00$

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA, MORELOS 2009-2012

TABULADOR DE DIETAS Y SUELDOS A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2012

34COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL, SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJO MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 43

fracción I de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. Los montos que se establecen corresponden a la percepción total neta mensual para los puestos indicados e incluye todos los conceptos de remuneraciones, prestaciones, estímulos y en general, todas las percepciones de los servidores públicos.

El Presidente Municipal informará en el corte de caja mensual sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mandos medios y superiores de las Áreas, en la que se incluyan sueldos y demás compensaciones que formen parte de sus remuneraciones de conformidad con las disposiciones aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Se autoriza la asignación de recursos económicos por un monto mensual de $ 10,000.00 (Diez Mil Pesos 00/100M.N.), para cada uno de los integrantes del H. Cabildo, para el mejor cumplimiento de las comisiones municipales que les fueron asignadas, las cuales atienden los ramos de la Administración Pública, de acuerdo a las necesidades del municipio y con base a las facultades consignadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como para otorgar apoyos económicos a personas de escasos recursos del Municipio de Yecapixtla.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La adquisición de bienes muebles e inmuebles se gestionará por conducto de Oficialía Mayor en coordinación con la Tesorería Municipal, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas establecidas, incorporándose al patrimonio del Municipio de Yecapixtla, Morelos los bienes adquiridos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- Se autoriza al Presidente Municipal a celebrar los Convenios con los sectores que resulten necesarios para la buena marcha de la administración pública, así como los que se deban celebrar con la Federación y el Estado, sus Organismos Descentralizados y otros Municipios, en los términos de las reglas de carácter Federal y/o estatal, o Acuerdos que se suscriban.

Así mismo, se le faculta y autoriza para que realice las acciones conducentes y suscriba los instrumentos jurídicos necesarios, a fin de transparentar y buscar una adecuada reestructuración o manejo a la Deuda Pública del Municipio, y la contratación de créditos que sean otorgados por el sistema bancario, mismo que se señala en el artículo 32 de la Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos para el ejercicio fiscal del año 2012.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉXTO.- Las Áreas ejecutoras del gasto, deberán:

I.- Cuando se trate de recursos provenientes de la Federación, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores del Municipio de Yecapixtla, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 113

II. Cuando se trate de recursos provenientes del Estado, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el Municipio de Yecapixtla, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

III. Cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en igualdad de condiciones en cuanto a precio, cantidad, financiamiento y demás circunstancias pertinentes, se deberá dar prioridad a los contratistas y proveedores que radiquen en el Municipio de Yecapixtla, Morelos, en la adjudicación de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza;

IV. Estimular la coinversión con los sectores social y privado y con los distintos órdenes de gobierno, en proyectos de infraestructura. Dependiendo del origen del recurso y del acto a celebrarse se observará lo siguiente respecto a la legislación aplicable:

Tratándose de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza con recursos federales, se aplicará lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y sus respectivos Reglamentos; Tratándose de contratos de obra pública, y de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza con recursos del Estado, se aplicará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la misma del Estado de Morelos y su Reglamento, así como la Ley Sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Finalmente, cuando se trate de recursos propios del Ayuntamiento, en lo que respecta a la contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, se observará la Ley de Obra Pública y Servicios relacionados con la Misma del Estado de Morelos y su Reglamento correspondiente, y en lo que respecta a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de cualquier naturaleza, se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento sobre la materia del Municipio de Yecapixtla, Morelos.

Para los efectos de garantizar la transparencia en la selección y la equidad de participación, el Presidente Municipal emitirá la convocatoria respectiva para la integración y actualización del padrón de proveedores y contratistas del Ayuntamiento de Yecapixtla.

Las Áreas se abstendrán de convocar, adjudicar o contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de obra pública, cuando no cuenten con la autorización de inversión por parte de la Tesorería en los términos de las disposiciones aplicables. El oficio de autorización de la Tesorería estará sujeto al presupuesto aprobado y a la suficiencia presupuestal, en la inteligencia de que la liberación de los recursos se efectuará conforme a la suficiencia presupuestal existente antes de que se emita el fallo en las

Adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza para la ejecución de la obra pública.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO.- El ejercicio, administración y control presupuestario de los recursos asignados a las Áreas, estará a cargo de la Tesorería Municipal.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- Se autoriza al Presidente Municipal para realizar las reasignaciones de los saldos disponibles de las transferencias cuando se generen economías que deriven de los programas de ahorro y disciplina presupuestal, los que se destinarán a los programas y proyectos sociales contenidos en el Programa Operativo Anual del año 2012.

ARTÍCULO DECIMO NOVENO.- Se faculta al Síndico Municipal para que en el caso de que los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos sufran un siniestro que concluya en pérdida total o parcial o robo, el ingreso generado por el pago del seguro correspondiente, se destine única y exclusivamente para la reposición de dicha unidad vehicular la cual deberá ser asignada a la misma Área, así como para endosar las facturas correspondientes ante las compañías aseguradoras.

Así mismo se le faculta para que por conducto del área correspondiente proceda a arrendar o enajenar los bienes muebles no aptos para el servicio público, el producto que se genere por la venta podrá ser destinado en forma prioritaria a la reposición del equipo obsoleto que se desincorpore del patrimonio municipal, con motivo de la autorización que se consigna en la presente disposición. Lo anterior previo cambio de destino de los bienes señalados.

De igual forma, se le faculta para celebrar convenios de regularización con los particulares, relativos a Licencias de Uso de Suelo, Licencias de Construcción y por imposición de sanciones por infracciones a los Reglamentos Municipales, así como a aplicar los ingresos por concepto de donativos relacionados con los convenios señalados, en obras y acciones a favor de la comunidad.

De todo lo anterior, deberá informar al Cabildo las acciones realizadas en la forma y términos que al efecto señala la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Se faculta al Presidente Municipal, para que por conducto de la Tesorería Municipal, efectúe las reducciones a los montos de las asignaciones presupuestales aprobadas a las Áreas, cuando se presenten contingencias que requieran de gastos extraordinarios o repercutan en una disminución de los ingresos previstos en la Ley de Ingresos Municipal.

De igual forma, se le faculta para contratar créditos otorgados por el sistema bancario, cuyo vencimiento no rebase el período constitucional de La Administración Municipal, y hasta el máximo señalado en la Ley de Ingresos en vigor, en su artículo 32.

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Página 114 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- En caso de que no se cumplan las expectativas de los ingresos ordinarios a que se refiere la Ley de Ingresos del Municipio de Yecapixtla, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del Año 2012, el Presidente Municipal por conducto de la Tesorería Municipal, podrá realizar los ajustes y reducciones en el Gasto Corriente de las Áreas, preferentemente en los gastos para difusión en segundo término, en forma selectiva, en los proyectos nuevos cuya cancelación tenga el menor impacto social y económico, procurando no afectar las metas sustantivas del gasto social.

Debiendo informar al Cabildo, las acciones llevadas a cabo conforme a este artículo y sus impactos en el ejercicio del gasto.

ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se refrendan los recursos federal e ingresos propios para su aplicación durante el ejercicio dos mil doce, debiendo informar de los montos, obras y fines de los mismos en la cuenta pública anual que será aprobada durante el mes de enero del. Año 2012 Para el caso de refrendo de obras públicas, no será aplicable a dichos refrendos el artículo 19 de la Ley de Obras Publicas y servicios relacionados con las mismas del Estado de Morelos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-El monto máximo de adquisiciones de bienes, arrendamientos y contratación de servicios, será en los términos que señala el Reglamento de la materia, incluyéndose los ajustes por incremento al salario vigente en el Estado de Morelos. No. CONCEPTO MONTOS

1 Asignación Directa

Cuando el monto no exceda de

6700 salarios mínimos vigentes en

el Estado de Morelos mas el

Impuesto al Valor Agregado.

2

Cotización por escrito

de por lo menos tres

proveedores

Cuando el monto sea mayor a 6700

salarios mininos vigentes en el

Estado de Morelos, mas el Impuesto

al Valor Agregado.

VIGÉSIMO CUARTO.- Para efectos del artículo 38 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las mismas del estado de Morelos, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras publicas y servicios relacionados con las mismas podrán realizarse, cuando se utilicen recursos públicos, serán los siguientes: Monto máximo

total de cada

obra que podrá

adjudicarse

directamente...

Monto máximo

total de cada

servicio

relacionado

con obra

pública que

podrá

adjudicarse

directamente.

Monto

máximo total

de cada obra

que podrá

adjudicarse

mediante

invitación

cuando

menos a tres

contratistas.

Monto

máximo total

de servicios

relacionados

con obra

pública que

podrá

adjudicarse

mediante

invitación

cuando

menos a tres

personas.

(Miles de

pesos)

(Miles de

pesos)

(Miles de

pesos)

(Miles de

pesos)

825 550 6,188 3,575

VIGÉSIMO QUINTO.- El Sindico Municipal y Oficial Mayor en coordinación con la Tesorería Municipal, podrán emitir disposiciones para promover el retiro voluntario de personal operativo y, en su caso, de mandos medios y superiores de las Áreas.

TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en

vigor el día primero de enero del año 2012 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial que edita el Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO.- Se concede un plazo de 30 días, contados a partir del 1 de enero de 2012, para que la Tesorería Municipal haga las modificaciones y adecuaciones pertinentes a las Reglas para la Comprobación del Gasto Público a que hacen referencia los artículos 27 y 31 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico del Estado de Morelos en relación con el artículo tercero transitorio del Decreto publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad numero 4230 de fecha 25 de diciembre del dos mil dos.

TERCERO.- Dentro de un término que no exceda los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Presupuesto de Egresos, se deberá adecuar el Programa Operativo Anual para el 2012.

Dado en el Salón del Recinto Municipal de Yecapixtla, Morelos a los 15 días del mes de diciembre del año dos mil once.

ATENTAMENTE EL SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE

PRESIDENTE MUNICIPAL DE YECAPIXTLA

C. ARMANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE

YECAPIXTLA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

C. PROFR. SERAFÍN WILFRIDO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En consecuencia remítase al ciudadano Armando García Domínguez, Sindico Municipal en funciones de Presidente Municipal, para que en uso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaria del Ayuntamiento, mande a publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

EL SÍNDICO MUNICIPAL EN FUNCIONES DE PRESIDENTE MUNICIPAL

DE YECAPIXTLA ARMANDO GARCÍA DOMÍNGUEZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO PROFR. SERAFÍN WILFRIDO GUTIÉRREZ LÓPEZ

RÚBRICAS.

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 115

AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público número 40,196

volumen 666, de fecha 17 de abril de 2012, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor AGUSTÍN MARTÍNEZ VALDEZ, quien tuvo su último domicilio en Avenida José López Portillo número 46, en Apatlaco, Municipio de Ayala, Morelos, quien falleció el día 3 de junio de 2011. Habiendo reconocido las señoras LIDIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CELEDONIA VALDEZ GONZÁLEZ, la validez del testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 14,364 volumen 264, de fecha 16 de junio de 1995, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia en los términos establecidos, y así mismo, la señora LIDIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 17 DE ABRIL DE

2012. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL EN TERMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL

ARTÍCULO 758 DEL CODIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, MEDIANTE ESCRITURA PUBLICA NUMERO 6941 DE FECHA 24 DE OCTUBRE DEL 2011, ANTE EL SUSCRITO NOTARIO SE HIZO CONSTAR LA TRAMITACION DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SR. LUIS ALDAMA CORTES EN LA QUE COMPARECIERON

EL SR. JOSÉ LUIS ALDAMA NAVARRETE A QUIEN SE LE RECONOCIO LOS DERECHOS HEREDITARIOS, ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA QUE LE FUE CONFERIDO AL SR. HUGO ALDAMA ALBARRAN, MANIFESTANDO QUE PROCEDERA A FORMULAR EL INVENTARIO DE LA MISMA Y SOLICITARÁ LOS AVALUOS DE LOS BIENES QUE RESULTEN.

PUBLIQUENSE LA PRESENTE DOS VECES DE 10 EN 10 DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ RAÚL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO UNO PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

2-2

AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara

Aspirante a Notario Actuando como Notario Sustituto de la Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 11,358, de fecha veinticinco de abril del año dos mil doce, ante mi se llevó a cabo La RADICACIÓN E INICIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor LORENZO PERALTA CASTILLO a solicitud de los señores LORENZO PERALTA LARES y AARON PERALTA SONI en su calidad de ALBACEA y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO respectivamente, instituidos con esa calidad en el TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO otorgado por el señor LORENZO PERALTA CASTILLO.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 26 de Abril de 2012. ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA.

2-2 AVISO NOTARIAL

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PUBLICO, QUE ANTE LA NOTARIA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACION, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ASUNCION FLORES SANABRIA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO, DE FECHA CATORCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JAVIER PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LOS SEÑORES LOS SEÑORES ROMAN AVILA FLORES, HILDA AVILA FLORES, SILVIA AVILA FLORES, ELSA AVILA FLORES, LORENA AVILA FLORES Y ALEJANDRO AVILA FLORES, EN SU CARÁCTER DE HEREDEROS Y EL ÚLTIMO DE LOS NOMBRADOS EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y EJECUTOR DE LA SUCESIÓN MENCIONADA.

MANIFESTÁNDOME EL SEÑOR ALEJANDRO AVILA FLORES, QUE PROCEDERÁ A LA FORMACION DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.

CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 14 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2012.

ATENTAMENTE LICENCIADO JAVIER PALAZUELOS CINTA

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL

EN EL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA.

2-2

Page 116: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 116 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 21,636 de fecha 27 de Abril del 2012, la señora LUZ TERESA ORTÍZ PEDROZA, en su carácter de Única y Universal Heredera y Albacea, RADICA la Testamentaria a bienes del de cujus señor SALVADOR VALENTE SERRATO, manifestando que acepta la herencia a favor y procederá a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 03 DE MAYO DEL 2012*

LIC. JUAN JOSE HERNANDEZ RAMIREZ. (HERJ-420707-LF9)

(RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL

Al calce un sello con el Escudo Nacional, que dice “Estados Unidos Mexicanos, Lic. Juan José Hernández Ramírez, Notario Público No. 1, Cuarta Demarcación Notarial, Jojutla, Mor.”

Por Escritura Número 21,646 de fecha 03 de Mayo del 2012, los señores JAIME TEODORO, HÉCTOR, DAGOBERTO, SERGIO, de apellidos ORTÍZ VARGAS, MA. DEL CARMEN ORTÍZ QUINTERO Y ROSA MARÍA ORTÍZ ANTUNES, (también conocida con el nombre de ROSA MARÍA ORTÍZ ANTUNEZ), esta última representada por su Apoderada Legal la Ciudadana EVELYN GUTIÉRREZ CIENFUEGOS, el primero de los mencionados en su calidad de ALBACEA, RADICAN la Testamentaria a bienes del de cujus señor J. CARMEN ORTÍZ ROMERO, manifestando que aceptan la herencia a favor y procederá a formular el Inventario y Avalúo.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

ATENTAMENTE

JOJUTLA, MOR., A 03 DE MAYO DEL 2012*

LIC. JUAN JOSE HERNANDEZ RAMIREZ. (HERJ-420707-LF9)

(RUBRICA)

2-2

AVISO NOTARIAL Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del año dos mil doce, hago saber:

Que por escritura número 248,475, de fecha 26 de abril de 2012, otorgada ante la fe del suscrito, SE RADICÓ la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ROBERTO FLORES PINEDA, quedando designada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora GUADALUPE VALLEJO GUTIERREZ, quien aceptó la herencia instituida en su favor, y aceptó el cargo de ALBACEA para el que fue designada por la autora de la sucesión, protestando su fiel y leal desempeño al mismo, expresando que procederá a formular el Inventario y Avalúo de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar conforme a lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario “EL Financiero” y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", el primero con circulación nacional y el segundo con circulación en el Estado de Morelos.

Cuernavaca, Mor., a 26 de abril de 2012. ATENTAMENTE

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO. EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA

PÚBLICA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO

DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. RÚBRICA.

2-2 Cuernavaca, Morelos, a 10 de abril de 2012.

AVISO NOTARIAL Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del año dos mil doce, hago saber:

Page 117: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 117

Que por escritura pública número 247,966, de fecha diez de abril del año dos mil doce, otorgada ante mi Fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRAMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA DOÑA ANGELA DOLORES MOYE GAMEZ, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora Doña LYDIA ELENA TOHME MOYE, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA designada, con la comparecencia de la señorita TANYA ALEXANDRA CARO TOHME, en su carácter de LEGATARIA.

Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos periodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y El Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos.

ATENTAMENTE LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL YO, Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, señor Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del año dos mil doce, hago saber: Que por escritura pública número 248,281, de fecha 20 de ABRIL de 2012, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: A).- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor EDUARDO ALBERTO ROJAS DE LA GARZA, quien también fue conocido como RICARDO ALBERTO ROJAS Y DE LA GARZA; B).- EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y LA ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que otorgó la señora ILDA AIDA JUÁREZ E ILIZALITURRI, también conocida como HILDA JUÁREZ ILIZALITURRI, a favor de si misma, por tener el carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de dicha Sucesión; y, C).- LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA que otorgó la propia señora ILDA AIDA JUÁREZ E ILIZALITURRI, también conocida como HILDA JUÁREZ ILIZALITURRI, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la mencionada Sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 27 de abril de 2012. LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA, NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA. 2-2

AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA

PÉREZ, Notario número nueve y del patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número dieciocho mil ciento catorce, de fecha veintisiete de abril del dos mil doce, otorgada ante mi fe, los señores EDUARDO NYSSEN OCARANZA, por su propio derecho y en representación de la señora MARÍA GUADALUPE BURK-BALLIER KIEHNLE hoy señora de GEYER, también conocida como MARÍA GUADALUPE LINA BURK KIEHNLE, con la comparecencia de los señores JOHANNA MARGARITA BURK-BALLIER KIEHNLE hoy señora de PORTER, HANS GEORG BURK-BALLIER KIEHNLE, también conocido como HANS GEORG BURK KIEHNLE y ELIZABETH CELESTE BURK-BALLIER KIEHNLE hoy señora de VELASCO, también conocida como ELIZABETH CELESTE BURK KIEHNLE, JOSÉ ANTONIO PINAL CASTELLANOS, XIMENA GUADALUPE VELASCO BURK-BALLIER, DIEGO JOSÉ VELASCO BURK-BALLIER, HANS CHRISTIAN BURK-BALLIER AGUIRRE, NARA EUGENIA BURK-BALLIER AGUIRRE, JUAN DE SANTIAGO VELASCO BURK-BALLIER; la señora MARÍA DE GUADALUPE ALEJANDRE CASTILLO en representación de ASOCIACIÓN MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, la señora ALICIA MARÍA SANDAR GONZÁLEZ en representación de ASOCIACIÓN PARA LOS DERECHOS DE PERSONAS CON ALTERACIONES MOTORAS (ADEPAM) GABRIELA BRIMMER, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA y la citada señora JOHANNA MARGARITA BURK-BALLIER KIEHNLE, en representación de “FUNDACIÓN HANS GEORG BURK-BALLIER”, ASOCIACIÓN CIVIL; INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora ELIZABETH KIEHNLE

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Página 118 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012 NANNE VIUDA DE BURK-BALLIER, declarando válido el Testamento, los señores MARÍA GUADALUPE BURK-BALLIER KIEHNLE, también conocida como MARÍA GUADALUPE LINA BURK KIEHNLE, representada como ha quedado indicado anteriormente, JOHANNA MARGARITA BURK-BALLIER KIEHNLE, HANS GEORG BURK-BALLIER KIEHNLE, también conocido como HANS GEORG BURK KIEHNLE y ELIZABETH CELESTE BURK-BALLIER KIEHNLE, también conocida como ELIZABETH CELESTE BURK KIEHNLE aceptando la herencia instituida en su favor, los señores MARÍA GUADALUPE BURK-BALLIER KIEHNLE, también conocida como MARÍA GUADALUPE LINA BURK KIEHNLE, representada como quedo indicado anteriormente, JOHANNA MARGARITA BURK-BALLIER KIEHNLE, HANS GEORG BURK-BALLIER KIEHNLE, también conocido como HANS GEORG BURK KIEHNLE y ELIZABETH CELESTE BURK-BALLIER KIEHNLE, también conocida como ELIZABETH CELESTE BURK KIEHNLE, JOSÉ ANTONIO PINAL CASTELLANOS, XIMENA GUADALUPE VELASCO BURK-BALLIER, DIEGO JOSÉ VELASCO BURK-BALLIER, HANS CHRISTIAN BURK-BALLIER AGUIRRE, NARA EUGENIA BURK-BALLIER AGUIRRE, JUAN DE SANTIAGO VELASCO BURK-BALLIER; la señora MARÍA DE GUADALUPE ALEJANDRE CASTILLO en representación de ASOCIACIÓN MEXICANA DE AYUDA A NIÑOS CON CÁNCER, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA, la señora ALICIA MARÍA SANDAR GONZÁLEZ en representación de ASOCIACIÓN PARA LOS DERECHOS DE PERSONAS CON ALTERACIONES MOTORAS (ADEPAM) GABRIELA BRIMMER, INSTITUCIÓN DE ASISTENCIA PRIVADA y la citada señora JOHANNA MARGARITA BURK-BALLIER KIEHNLE en representación de “FUNDACIÓN HANS GEORG BURK-BALLIER”, ASOCIACIÓN CIVIL aceptando los legados instituidos en su favor y el señor EDUARDO NYSSEN OCARANZA el cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederá a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERIODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS.

A T E N T A M E N T E. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.

NOTARIO NÚMERO NUEVE. Cuernavaca, Morelos a 04 de mayo del 2012.

RÚBRICA. 1-2

A V I S O N O T A R I A L

YO, Licenciada SANDRA DENISSE GÓMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en

sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del

Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera

Demarcación Notarial del Estado de Morelos,

Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se

encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la

función Notarial en esta misma Demarcación, según

autorización concedida por el Secretario de Gobierno

del Estado, contenida en el oficio número

“SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho

diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del

año dos mil doce, hago saber: Que por escritura

pública número 248,410 de fecha 24 de abril del 2012,

otorgada ante mi fe, se hizo constar: La RADICACIÓN

e inicio del tramite de LA SUCESIÓN

TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA

TERESA MACÍAS CARRANZA DE CASTRO, EL

RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ DE

TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA

Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga la señora

ARACELI CASTRO MACÍAS, en su carácter de

ALBACEA de la citada sucesión, con la conformidad

de los señores RAÚL CASTRO SANDOVAL, LUÍS

ÁNGEL JASSO CASTRO y ARACELI ALEJANDRA

JASSO CASTRO, en su carácter de COLEGATARIOS

de la multicitada sucesión. Reconociendo sus

derechos hereditarios; aceptando de igual forma el

cargo de Albacea recaído en su persona, protestando

su fiel y leal desempeño del mismo; expresando que

procedería a formular el inventario y avalúo de los

bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de

conformidad con lo establecido en el artículo 699 del

Código Procesal Familiar para el Estado Libre y

Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación por dos veces

consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El

Financiero" de circulación Nacional y El Periódico

Oficial "Tierra y Libertad", con circulación Estatal.

Cuernavaca, Mor., a 28 de abril del 2012.

A T E N T A M E N T E

LIC. SANDRA DENISSE GÓMEZ SALGADO.

ASPIRANTE A NOTARIO Y SUSTITUTA DEL

TITULAR

RÚBRICA.

1-2

Page 119: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 119

AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el

Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 56,273 de fecha 28 de abril de 2012, que obra a folios 3 en el Volumen 923 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora CONSUELO ADAME NAVA, que formaliza la señora EUNICE FIERRO ADAME en su carácter de ALBACEA Y HEREDERA, asistida de los HEREDEROS los señores REGULO, DANIEL, BLANCA ELIA, GAMALIEL todos de apellidos FIERRO ADAME, y los señores DAVID, ELIZABETH y VERONICA de apellidos FIERRO MARBÁN, quien dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 36,416 otorgado el día 14 de noviembre de 2002, ante la fe del Licenciado FRANCISCO RUBI BECERRIL, Notario Público número Tres, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituidos en su favor y la primera acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL

NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

1-2 AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 56,286 de fecha 03 de abril de 2012, que obra a folios 5 en el Volumen 926 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA GARCÍA PLATA, que formaliza el señor BLAS GARCÍA PLATA en su carácter de ALBACEA y HEREDERO, y en su carácter de apoderado general de los HEREDEROS los señores BERTHA, MARÍA TERESA, MARÍA ERENDIDA, ARMANDO, FERNANDO y ARTURO todos de apellidos GARCÍA PLATA y JOSÉ LUIS ANSELMO y MARÍA ISABEL de apellidos GARCÍA VALVERDE, compareciendo el restante Heredero señor CARLOS GARCÍA PLATA, quienes dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 40,135 otorgado el día 12 de mayo del 2004, ante la fe del Licenciado FRANCISCO RUBI BECERRIL, Notario Público número Tres, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituidos en su favor y el primero acepta el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederá a la formación del Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL

NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DIAS EN EL PERIODICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.

1-2

AVISO NOTARIAL

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 702 del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 37,519 del Volumen 619, a fojas 46, de fecha 5 de mayo del 2003, del protocolo a mi cargo, la RADICACION de la Sucesión Testamentaria a Bienes del señor HUGH GERHARD PETERSEN BOECKELER JUNIOR, que formalizó el señor HUGH GERHARD PETERSEN III en su carácter de ALBACEA y COHEREDERO de la misma, con la comparencia de los COHEREDEROS señores SUZANNE ELISE ANDERSON, MONTAGUE COOKE PETERSEN y ALEXANDER PETERSEN y de la USUFRUCTUARIA VITALICIA señora SONIA DAVIDSON FRYER DE PETERSEN asi mismo manifiesta el señor HUGH GERHARD PETERSEN III que acepta el cargo de , ALBACEA que le confirió en ese mismo acto el Autor de la Sucesión, quien dándose por enterado del contenido del Testamento Público Abierto Número 34,328 de fecha 20 de diciembre del 2001, otorgada ante la fe del suscrito Notario, y no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituida a su favor y el nombramiento de ALBACEA quien manifiesta que procederá a la elaboración del Inventario correspondiente.

ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBI BECERRIL

NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES PRIMERA DEMARCACION NOTARIAL DEL

ESTADO. RÚBRICA.

Cuernavaca, Mor, a 26 de Abril del 2012 PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES

CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL Y EN EL PERIODICO EL FINANCIERO.

1-2

Page 120: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 120 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

Jiutepec, Mor., a 4 de mayo de 2012. AVISO NOTARIAL

MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, titular de la notaría número dos de la Novena Demarcación, hago saber que por escritura 1993, de fecha 3 de mayo de 2012, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE LEGADOS que otorgaron los señores AUGUSTO ARTURO VÉLEZ CASTILLO y JOSÉ ADÁN FRANCISCO VÉLEZ CASTILLO en la sucesión testamentaria de la señora MARÍA DOMITILA NOHEMÍ CASTILLO VERGARA (quién también acostumbraba usar los nombres de María Domitila Noemí Castillo Vergara, Noemí Castillo de Vélez, Noemí Castillo Vergara, Nohemí Castillo Vergara y Noemí Castillo V.); la ACEPTACIÓN DE HERENCIA que otorgaron los señores JOSÉ ADÁN FRANCISCO VÉLEZ CASTILLO y AUGUSTO ARTURO VÉLEZ CASTILLO, en su carácter de herederos en la sucesión testamentaria de la señora MARÍA DOMITILA NOHEMÍ CASTILLO VERGARA; así como la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor JOSÉ ADÁN FRANCISCO VÉLEZ CASTILLO, quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión.

Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el periódico “La Unión de Morelos” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.

Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 19,235

DE FECHA 28 DE MARZO DEL 2012, EN EL VOLUMEN 275, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA MARIA DE LOS ANGELES ESCOBAR PELESTOR, ACEPTO EL CARGO DE ALBACEA Y COHEREDERA Y EL SEÑOR JOSE LUIS MELO ESCOBAR, en su carácter de COHEREDERO, ACEPTARON LA HERENCIA A TITULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ENRIQUETA PELESTOR BELTRAN, EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERA OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758 DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS.

CUERNAVACA, MORELOS, A 31 DE MARZO DEL 2012.

ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENENDEZ SERRANO

Notario Publico Titular de la Notaria Siete Primera Demarcación Notarial Del Estado De Morelos

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara

Aspirante a Notario Actuando como Notario Sustituto de la Licenciada Marinela del Carmen Gándara Vázquez, Notaria Pública Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del Estado de Morelos, hago saber que en la escritura pública número 11,402, de fecha cuatro de mayo del año dos mil doce, ante mi se llevó a cabo la La RADICACION E INICIO DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor CARL WILLIAM CELIS SCHOTZ también conocido como CARL W. CELIS SCHOTZ y CARLOS W. CELIS SCHOTZ a solicitud de la señora JUANA SANCHEZ ROMAN en su calidad de ALBACEA y UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA instituida con esa calidad en el TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO otorgado por el señor CARL WILLIAM CELIS SCHOTZ también conocido como CARL W. CELIS SCHOTZ y CARLOS W. CELIS SCHOTZ

NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días.

Temixco, Morelos, a 4 de mayo de 2012. ATENTAMENTE

LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA.

1-2 AVISO NOTARIAL

Mediante instrumento público número 40,319 volumen 669, de fecha 2 de mayo de 2012, se radicó en esta Notaria a mi cargo para su trámite, la Sucesión Testamentaria a Bienes de SALVADOR TOSCANO MARTÍNEZ, quien tuvo su último domicilio en calle Emigdio Marmolejo número setenta, en el Centro de Ayala, Morelos, quien falleció el día 25 de enero de 2007. Habiendo reconocido la señora MARÍA ELENA DEL TORO MARTÍNEZ, la validez del testamento público abierto otorgado en la escritura pública número 13,465, volumen CXXXV, de fecha 27 de enero de 1995, ante la fe del Licenciado Armando Agustín Rivera Villarreal, Notario Público Número Tres de Cuautla, Morelos, aceptando la herencia en los términos establecidos y asimismo, el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758 del Código Procesal Familiar para el Estado de Morelos.

Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico “Diario de Morelos” y en el Periódico Oficial del Estado “Tierra y Libertad”.

ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 2 DE MAYO DE 2012.

LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.

RÚBRICA. 1-2

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16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 121

AVISO NOTARIAL Yo la Licenciada SANDRA DENISSE GOMEZ

SALGADO, Aspirante a Notario y actuando en sustitución del Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, quien se encuentra con licencia y habilitada en el ejercicio de la función Notarial en esta misma Demarcación, según autorización concedida por el Secretario de Gobierno del Estado, contenida en el oficio número “SG/0038/2012” (SG diagonal cero cero treinta y ocho diagonal dos mil doce), de fecha quince de marzo del año dos mil doce, hago saber: Que por escritura pública número 248,637, de fecha 30 de abril de 2012, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: A).- LA PROTOCOLIZACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN traducida al idioma español y transcrita en ese instrumento, número “22760739” (dos, dos, siete, seis, cero, siete, tres, nueve), de fecha veintiséis de octubre del dos mil diez, expedida por la Oficina del Registro Civil de Victoria, British Columbia, de la Ciudad de Ontario, Canadá, que se realizó a solicitud de la señora LUZ DEL CARMEN ODIARDI PURON; B).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor PHILIP EUGENE CHARLAND, misma que se realizó a solicitud su ALBACEA la señora LUZ DEL CARMEN ODIARDI PURON; y, C).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la Sucesión antes citada, que se formalizó con la comparecencia la señora LUZ DEL CARMEN ODIARDI PURON, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, así como también de ALBACEA de dicha sucesión.

Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos.

NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado.

ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 4 de Mayo de 2012. LIC. SANDRA DENISSE GOMEZ SALGADO

EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR DE LA NOTARIA, NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN

NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.

RÚBRICA. 1-2

AVISO NOTARIAL

Que por Escritura Pública número 39,023 de

fecha 17 de Noviembre del corriente año, pasada en el

volumen MCCLXXIII, del protocolo a mi cargo, se hizo

constar LA DESIGNACIÓN POR ELECCIÓN DEL

CARGO DE ALBACEA SUSTITUTO a bienes del

señor DON DANIEL EDGARDO VÁZQUEZ GÓMEZ, Y

SCHOENHOVEN quien también fue conocido con el

nombre de DANIEL EDGARDO VÁZQUEZ GÓMEZ,

SCHOENHOVEN y EDGARDO VÁZQUEZ GÓMEZ,

SCHOENHOVEN que otorgo la señora DOÑA

ESTELA VAZQUE-GOMEZ OLEA en su carácter de

ALBACEA en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA a

bienes de la señora DOÑA ESTELA OLEA ACEVEDO,

y la RADICACION TESTAMENTARIA a bienes del

señor DON DANIEL EDGARDO VAZQUEZ GOMEZ y

SCHOENHOVEN quien también fue conocido con el

nombre de DANIEL EDGARDO VÁZQUEZ GÓMEZ,

SCHOENHOVEN y EDGARDO VÁZQUEZ GÓMEZ,

SCHOENHOVEN, que consigno la señora DOÑA

ESTELA VAZQUE-GOMEZ OLEA en su carácter de

albacea en la sucesión testamentaria a bienes de la

señora DOÑA ESTELA OLEA ACEVEDO, quien

acepto la herencia y reconoció sus derechos

hereditarios. Y como su ALBACEA ala propia señora

DOÑA ESTELA VAZQUEZ-GOMEZ OLEA

manifestando que acepto el cargo de ALBACEA que

se le confirió protestando cumplirlo fielmente

agregando que procederá a formar el inventario de los

bienes de la herencia

Lo que mando publicar de conformidad con lo

establecido en el Artículo 758 tercer párrafo del

Código Procesal Familiar Vigente Para el Estado Libre

y Soberano del Estado de Morelos segundo párrafo

del artículo 75 de la Ley del Notariado del Estado.

Cuernavaca, Mor., 18 de Enero de 2012

ATENTAMENTE

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO

CARPIO.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SEIS.

LIC. GUILLERMO ADOLFO ENRIQUE TENORIO

CARPIO.

RÚBRICA.

NOTA: El presente Aviso deberá ser publicado

por dos veces consecutivas de diez en diez días en el

Periódico Oficial

1-2

Page 122: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 122 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

GRUPO ALUCAPS MEXICANA, S.A. DE C.V.

ALUCAPS MEXICANA, S.A. DE C.V.

SERVICIOS CORPORATIVOS ALUCAPS, S.A. DE C.V.

MECHANICS & TOOLS, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

SE CITA EN PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE

DEBERÁ CELEBRARSE EN ÉSTA CIUDAD, EL DIA 01 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 10:00 HRS., EN LAS

OFICINAS DE LA SOCIEDAD UBICADAS EN: AV. EJE NORTE SUR No. 15 CIVAC, JIUTEPEC MORELOS C.P.

62578, BAJO LA SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

I. REGISTRO DE ACCIONISTAS

II. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES

III. DECLARATÓRIA DE ENCONTRARSE LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA

IV. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR EL EJERCICIO SOCIAL TERMINADO EL 31 DE

DICIEMBRE DEL 2011 Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

V. DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN

VI. INFORME DEL COMISARIO

VII. ELECCIÓN O RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y

COMISARIO.

VIII. DETERMINACIÓN DE EMOLUMENTOS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y

COMISARIO.

IX. ASUNTOS GENERALES

CUERNAVACA, MORELOS, 08 DE MAYO DEL 2012

ING. JOSÉ SALAME DANIEL

SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

1-1

Page 123: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

16 de mayo de 2012 PERIODICO OFICIAL Página 123

INMOBILIARIA TEPOTZOTLAN, S.A. DE C.V.

CONVOCATORIA

SE CITA EN PRIMERA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS QUE

DEBERÁ CELEBRARSE EN ÉSTA CIUDAD, EL DIA 01 DE JUNIO DEL 2012, A LAS 10:00 HRS., EN LAS

OFICINAS DE LA SOCIEDAD UBICADAS EN: AV. EJE NORTE SUR No. 15 CIVAC, JIUTEPEC MORELOS C.P.

62578, BAJO LA SIGUIENTE:

ORDEN DEL DÍA

I. REGISTRO DE ACCIONISTAS

II. NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES

III. DECLARATÓRIA DE ENCONTRARSE LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA

IV. INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR EL EJERCICIO SOCIAL TERMINADO EL 31 DE

DICIEMBRE DEL 2011 Y PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

V. DISCUSIÓN Y RESOLUCIÓN

VI. INFORME DEL COMISARIO

VII. ELECCIÓN O RATIFICACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y

COMISARIO.

VIII. DETERMINACIÓN DE EMOLUMENTOS PARA LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y

COMISARIO.

IX. ASUNTOS GENERALES

CUERNAVACA, MORELOS, 08 DE MAYO DEL 2012

ING. JOSÉ SALAME DANIEL

SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

RÚBRICA.

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Page 124: “TIERRA Y LIBERTAD” · de Morelos en materia de Desarrollo Económico, fue turnada a la Comisión de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional y de Desarrollo Económico,

Página 124 PERIODICO OFICIAL 16 de mayo de 2012

AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL

Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente:

REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de

expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la

publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley

de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en las cajas de la Secretaría de Finanzas y Planeación. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del

Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.

EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los

requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.

Los ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos.

LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles

de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354

3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:

ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.

*SMV 2012

SALARIOS COSTOS

Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 59.08

a) Venta de ejemplares: 1. Suscripción semestral 59.08 5.2220 308.51 2. Suscripción anual 59.08 10.4440 617.03 3. Ejemplar de la fecha 59.08 0.1306 7.71 4. Ejemplar atrasado del año 59.08 0.2610 15.41 5. Ejemplar de años anteriores 59.08 0.3916 23.13 6. Ejemplar de edición especial por la publicación de Leyes o reglamentos e índice anual

59.08 0.6527 38.56

7. Edición especial de Códigos 59.08 2.5 147.7 8. Periódico Oficial en Disco Compacto 59.08 1 59.08 9. Colección anual 59.08 15.435 911.89 b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos, licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se autoricen:

1. De las entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:

Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50 Por cada plana. $1,000.00 2. De particulares por cada palabra: $2.00