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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su PUBLICACIÓN en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816, Autorizado por SEPOMEX Cuernavaca, Mor., a 5 de diciembre del 2001 6a. época 4155 SECCIÓN SEGUNDA REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA, DEL ESTADO DE MORELOS.

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PERIODICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su PUBLICACIÓN en este Periódico Director: Eduardo Becerra Pérez

Publicación Periódica, Permiso Núm. 003 0634, características 134182816,

Autorizado por SEPOMEX

Cuernavaca, Mor., a 5 de diciembre del 2001

6a. época

4155

SECCIÓN SEGUNDA

REGLAMENTOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA

EMILIANO ZAPATA, DEL ESTADO DE MORELOS.

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Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que para establecer los derechos, obligaciones y requisitos que deberán definir las actividades académicas de los

estudiantes de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata se hace necesario contar con reglas que permitan normar la conducta de los estudiantes al interior de la Universidad.

Con esa finalidad el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata ha aprobado el presente ordenamiento para regular en forma eficiente la conducta estudiantil y, en general, las normas que regulen las relaciones entre la Universidad Tecnológica y la comunidad estudiantil.

Por lo antes expuesto tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO ACADEMICO DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene como propósito precisar, clasificar y definir los criterios que norman las

actividades académicas de los estudiantes de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata. Artículo 2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para todos los estudiantes de la Universidad

Tecnológica Emiliano Zapata. Artículo 3. Son estudiantes, todos aquellos que hayan cumplido los requisitos de admisión e inscripción,

establecidos en el presente Reglamento. Artículo 4. Los estudiantes se clasifican de la siguiente forma: I. Regulares: los que están inscritos y cursan alguno de los programas de formación académica, cuya

evaluación final sea aprobatoria en cada asignatura que lo conforma; II. Regulares de medio tiempo: son los que cursan una carrera de medio tiempo, contando con ocho

cuatrimestres para concluir sus estudios; III. Condicionados: son los que el Consejo Consultivo de cada carrera condiciona mediante dictamen

académico, ya sea por revalidación de estudios o por bajo rendimiento escolar, estando en esta calidad hasta que se regularicen;

IV. Irregulares: los estudiantes que al finalizar un cuatrimestre no puedan inscribirse al inmediato superior debido a que sus calificaciones no sean aprobatorias en una o más asignaturas;

V. Especiales: los que se inscriban en cursos de extensión o especialización y que no tienen como finalidad la obtención de un grado académico, y

VI. Certificados: los que acrediten asignaturas mediante examen a título de suficiencia, requiriéndose que cuenten con experiencia laboral en puestos de supervisión y mandos medios o superiores en el sector productivo.

Artículo 5. La condición de estudiante se pierde: I. Por interrumpir sus estudios, sin notificación previa ante servicios escolares, y II. Por causar baja definitiva, según lo estipula el presente Reglamento. Artículo 6. No se admiten inscripciones de un periodo cuatrimestral al siguiente, de estudiantes irregulares;

pudiendo inscribirse por única ocasión en el cuatrimestre en cuestión por dictamen académico del Consejo Consultivo, y debiendo cursar todas las asignaturas del programa cuatrimestral.

Artículo 7. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 8. El personal docente y administrativo coadyuvará al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 9. Para permanecer como estudiante en la Universidad además de cumplir con los requisitos de ingreso y reingreso es preciso:

I. Asistir puntualmente a clases; II. Tener mínimo el 85% de asistencias, y III. Observar buena conducta. Artículo 10. Todo estudiante está obligado y es su responsabilidad, conocer el presente Reglamento, la ignorancia

del mismo no justifica su incumplimiento. CAPÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 11. Son derechos de los estudiantes: I. Ser respetado en su integridad física y moral por los miembros de la comunidad universitaria; II. Recibir, en igualdad de condiciones, los servicios académicos y los demás que ofrezca la Universidad; III. Obtener las constancias escolares que acrediten su situación de estudiante y su aprovechamiento; IV. Recibir atención de los directivos de la Universidad cuando lo soliciten; V. Recibir información oportuna con relación a los programas de estudio, las actividades académicas, los

tramites escolares y los servicios que presta la Universidad; VI. Adquirir el nivel académico contemplado en los planes y programas de estudio vigentes; VII. Recibir las clases previstas para cada materia en los lugares y horarios previamente establecidos; VIII. Participar en las prácticas de campo y laboratorios que se contemplen en los programas de estudio;

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 3 SECCIÓN SEGUNDA

IX. Obtener reconocimiento, por su participación destacada, en las actividades académicas desarrolladas en la Universidad;

X. Gozar, en iguales circunstancias, de los tipos y formas de evaluación académica establecidos; XI. Ser evaluados de acuerdo al nivel de conocimientos y contenidos establecidos en los programas de estudio

correspondientes; XII. Tener conocimiento de los resultados obtenidos en el proceso de evaluación correspondiente, con la debida

oportunidad; XIII. Recibir asesoría sobre el desarrollo de planes y programas de estudio, proyectos académicos y servicios

que presta la Universidad, así como para la presentación de evaluaciones de regularización; XIV. Utilizar las instalaciones y espacios de la Universidad, para su formación intelectual y física, de acuerdo a las

normas establecidas; XV. Pertenecer a las agrupaciones con fines educativos que funcionen en la Universidad; XVI. Solicitar baja temporal, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento, y XVII. Representar a la Universidad en los eventos académicos, deportivos, artísticos y culturales que se

organicen, previa selección y conforme a sus facultades y preferencias. Artículo 12. Todo estudiante de la Universidad podrá obtener: I. Credencial que lo acredite como estudiante por el periodo inscrito; II. Constancia de estudios que acredite el periodo escolar de inscripción; III. Boleta de calificaciones del cuatrimestre cursado, y IV. Certificado parcial y total con las asignaturas acreditadas de la carrera correspondiente. Artículo 13. Son obligaciones de los estudiantes: I. Cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes de la Institución y con los acuerdos de las autoridades

escolares; II. Asistir con regularidad y puntualidad a los cursos, prácticas de laboratorio y de campo y demás actividades

escolares que se determinen como obligatorias; III. Permanecer en la Universidad durante el horario de clases programado; IV. Utilizar de manera racional los bienes de la Universidad, ayudando a su conservación; V. Reparar los daños que por negligencia o intencionalmente se ocasionen a los bienes de la Universidad ; VI. Preservar el prestigio institucional; VII. Portar credencial de estudiante, para su respectiva identificación en el momento que se requiera; VIII. Realizar las prácticas de campo y laboratorio en los horarios establecidos por las autoridades; IX. Reportar a los directivos de la carrera de su adscripción, las irregularidades que se presenten en la

Universidad, y X. No introducir a personas ajenas a la Universidad, sin contar con la autorización correspondiente. Artículo 14. Los estudiantes deberán cubrir las cuotas escolares establecidas por la Institución, en el tiempo

asignado; de no hacerlo, perderán el derecho a cualquier trámite escolar, mientras no exista un acuerdo para cubrir su adeudo correspondiente.

CAPÍTULO III DE LOS PERIODOS ESCOLARES

Artículo 15. Los cursos que conforman los planes y programas de estudio regulares de la Universidad, se impartirán en periodos cuatrimestrales, establecidos conforme al calendario escolar de la Institución.

Artículo 16. Para los estudiantes de nuevo ingreso, la Universidad podrá ofrecer cursos propedéuticos con carácter obligatorio que se desarrollarán conforme lo determine la propia Institución.

CAPÍTULO IV DE LA ADMISION E INSCRIPCION

Artículo 17. A fin de ser admitido para cursar una carrera en la Universidad, el aspirante deberá acreditar estudios de educación media superior y haber obtenido un promedio mínimo de siete, así como presentar y aprobar el examen diagnóstico o de selección, en donde el puntaje mínimo para la admisión será establecido por la Universidad.

Artículo 18. El examen de ingreso podrá presentarse más de una vez, siempre y cuando el periodo entre dos intentos sea al menos de un año.

Artículo 19. Los estudiantes podrán cambiar de carrera por una sola vez inmediatamente después de la primera evaluación parcial, sometiéndose a dictamen del Consejo Consultivo de la carrera solicitada.

Artículo 20. El estudiante que al término del cuatrimestre repruebe tres o más asignaturas en el periodo ordinario, o una asignatura en el extraordinario, causará baja académica y no podrá ser admitido nuevamente en la Universidad.

Artículo 21. Los estudiantes especiales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el área de estudios en donde deseen incrementar sus conocimientos.

Artículo 22. Los aspirantes mexicanos que hayan cursado estudios de bachillerato o su equivalente en el extranjero, deberán cumplir con los requisitos legales correspondientes para el reconocimiento de dichos estudios en México.

Artículo 23. Para inscribirse a la Universidad se requiere: I. Llenar formato de solicitud de inscripción; II. Presentar certificado de bachillerato en original y una copia; III. Presentar acta de nacimiento en original y una copia; IV. Entregar cinco fotografías tamaño infantil; V. Presentar y aprobar examen de admisión, y VI. Cubrir las cuotas correspondientes.

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Artículo 24. En caso de encontrarse en trámite el certificado de estudios del bachillerato, el estudiante deberá presentar constancia expedida por la institución de procedencia, donde se asiente que ha acreditado todas y cada una de las asignaturas, así como el listado y calificación comprobatoria de la misma.

Artículo 25. Se dará un plazo de 60 días naturales, contados a partir del inicio de cursos, para la entrega de la documentación original requerida, de lo contrario se procederá a la cancelación de la inscripción; igualmente, en caso de que se compruebe que no hubiera cubierto íntegramente el total de las asignaturas en la fecha de expedición de la constancia.

Artículo 26. Se procederá a la cancelación de la inscripción cuando se compruebe falsedad o alteración en la documentación presentada por el estudiante, independientemente de las acciones legales correspondientes.

Artículo 27. Tienen derecho a inscribirse o reinscribirse: I. Quienes habiendo cumplido los requisitos correspondientes de admisión, hayan sido aceptados por la

Universidad como estudiantes de nuevo ingreso, o como estudiantes especiales y certificados, y II. Quienes habiendo sido estudiantes de la Universidad en el periodo cuatrimestral anterior, lo concluyeron

satisfactoriamente. Renuncian al derecho de inscribirse quienes no concluyen los trámites de inscripción en las fechas que para el

efecto haya establecido el Departamento de Servicios Escolares. Artículo 28. Para ser reinscrito, el estudiante deberá cumplir con los siguientes requisitos: I. No tener adeudos por cuotas escolares; II. No haber recibido sanción que implique la pérdida de su condición de estudiante; III. Tener en orden toda su documentación en el registro de control escolar; IV. Llenar y presentar la solicitud de reinscripción, y V. Cubrir las cuotas escolares correspondientes. Artículo 29. Si un estudiante se retrasa en el plan de estudios por haber dejado de inscribirse durante uno o más

periodos académicos, estará sujeto a las modificaciones que llegaren a adoptarse en el cuatrimestre correspondiente. Artículo 30. No se autorizará la inscripción de un estudiante en dos carreras simultáneamente. Artículo 31. Si un estudiante desea optar por una segunda carrera, habiendo concluido una primera en la

Universidad, podrá inscribirse si cubre los requisitos siguientes: I. Que el plan de estudios de la segunda carrera contenga por lo menos el 25% de asignaturas distintas de las

que integran el plan de estudios de la primera. Las asignaturas de un plan de estudios no podrán considerarse optativas del otro;

II. Que el solicitante cumpla con los requisitos de admisión de la carrera en cuestión; III. Que el Director de la segunda carrera esté de acuerdo en la admisión del solicitante, basándose en el nivel

de escolaridad del mismo en la primera carrera, y IV. Haber obtenido un promedio mínimo general de 8.5 en la primer carrera cursada. Artículo 32. Todo estudiante que no pueda o no desee reinscribirse al ciclo escolar siguiente que le corresponda,

tiene derecho y debe solicitar un permiso de baja temporal. Quien no lo haga, o el que una vez concluido el plazo otorgado no se reinscriba, será considerado un desertor.

CAPÍTULO V REQUISITOS DE INGRESO PARA ALUMNOS CERTIFICADOS

Artículo 33. Las presentes disposiciones se crean para regular las relaciones entre la Universidad y los alumnos que pretendan acreditación por experiencias laborales adquiridas en el sector productivo y que aspiren a obtener el título de Técnico Superior Universitario en las carreras que se imparten en la Institución.

Artículo 34. Los alumnos certificados son aquellas personas que habiendo cumplido con los requisitos mínimos para ingresar como alumnos regulares, ocupen o hayan ocupado puestos de nivel de supervisión, mando medio o superior en el sector productivo, con una antigüedad de dos años que deberán comprobar fehacientemente y además se encuentren en cualesquiera de los siguientes supuestos:

a) Provienen de otras instituciones de educación superior con carrera trunca y además que estén trabajando o se hayan desempeñando en el sector productivo, y

b) Los que una vez terminado el bachillerato se encuentran o hayan trabajado en el sector productivo. Por “sector productivo” se deberá entender toda empresa dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios.

Artículo 35. Para las personas que opten por ser alumnos con educación basada en acreditación de asignaturas por experiencia laboral en la Universidad, deberán reunir además de los requisitos de admisión que se exigen a los alumnos regulares, los siguientes:

I. Para los aspirantes a que se refiere el inciso a) del artículo 34, o sea que provengan de otras instituciones de enseñanza de educación superior, constancia de los estudios realizados, con calificación mínima de siete (7.0), en las materias que pretendan acreditar. La revalidación a que se refiere el párrafo anterior no será mayor del 50% de la currícula de la carrera que imparta la Universidad, y

II. El aspirante deberá concurrir al Departamento de Servicios Escolares de la Universidad, con certificado de estudios expedido por la institución donde haya realizado los estudios a revalidar, en el que se asienten las materias acreditadas y las calificaciones obtenidas, para la revalidación correspondiente.

Artículo 36. Para los aspirantes a que se refiere el inciso a) del artículo 34, además del requisito señalado en el artículo anterior, deberán someterse a un examen de suficiencia, para determinar las asignaturas acreditables y deberá cursar de manera regular las asignaturas complementarias que disponga la Universidad de la carrera que solicite estudiar, la acreditación deberá ser avalada de conformidad por los Profesores de asignatura y el Director de la Carrera.

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Artículo 37. Para los alumnos a que se refiere el inciso b) del artículo 34, o sea que hayan terminado el bachillerato y cuenten con experiencia en el sector productivo, adicionalmente a los requisitos de admisión para alumnos regulares, se someterán a una evaluación consistente en un examen escrito, que deberá contar con el aval de dos Profesores de Asignatura y el Director de Carrera, para determinar las asignaturas acreditables, con obligación de cursar de manera regular las asignaturas complementarias que disponga la Universidad de la carrera que solicite estudiar.

Artículo 38. Para lo relacionado a evaluaciones y aprendizaje, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento correspondiente.

Artículo 39. Los alumnos certificados que logren su ingreso a la Universidad deberán sujetarse para la obtención del título correspondiente a los siguientes procedimientos:

I. Para los alumnos que se detallan en el inciso a) del artículo 34 del presente ordenamiento, deberán acreditar las materias restantes de la currícula de la carrera cursada y realizar la estadía en alguna empresa vinculada académicamente a la Universidad, realizar el reporte correspondiente y acreditar el examen respectivo, en términos de los dispuesto por el Reglamento de Titulación;

II. Por lo que se refiere a los alumnos descritos en el inciso b) del artículo 34 del presente instrumento, deberán acreditar las materias restantes que así designe la Universidad, tendrán que realizar la estadía, informe y examen correspondiente, en términos de la reglamentación aplicable para ese caso, y

III. Cuando los alumnos, llegado el caso, tengan la obligación de realizar la estadía y se encuentren laborando, podrán liberarse de la obligación de realizar la misma, siempre y cuando el informe que rindan para presentar el examen de grado correspondiente, se refiera a algún tópico relacionado con la empresa donde presten sus servicios para lo cual deberán obtener autorización por escrito del representante legal de dicha empresa.

Artículo 40. Para el caso de alumnos que se encuentren laborando y que por alguna razón no hayan acreditado materias, podrán cursar y acreditar las materias de la carrera en un plazo máximo de ocho cuatrimestres.

Artículo 41. Para lo no previsto de manera especial en las presentes disposiciones, se estará a lo dispuesto en la reglamentación correspondiente, en lo que sea aplicable.

CAPÍTULO VI DE LAS BAJAS

Artículo 42. Se entiende por baja, la suspensión temporal o definitiva de las actividades académicas de los estudiantes inscritos en la Universidad.

Artículo 43. La baja puede presentar la modalidad de voluntaria y se concede a solicitud por escrito del estudiante ante Servicios Escolares. La temporalidad tiene vigencia hasta un año, después del cual se considerará baja automática por deserción.

Artículo 44. La baja definitiva se dará de manera automática: I. Por deserción del estudiante; II. Cuando el estudiante no cumpla con la entrega de documentos oficiales en el plazo establecido por

Servicios Escolares; III. Cuando el estudiante notifica que no regresará a estudiar a la Institución y retira sus documentos de la

misma; IV. Por reprobación de tres o más asignaturas en el periodo ordinario o dos asignaturas en extraordinario, y V. Por actos cometidos en contra de la disciplina según lo establecido en el capítulo de sanciones del presente

Reglamento. CAPÍTULO VII

DE LAS DISTINCIONES ACADEMICAS Artículo 45. Son candidatos a recibir mención honorífica, los graduados que tengan un promedio de calificaciones

finales en las asignaturas del plan de estudios igual a nueve y hasta nueve punto nueve; que no hayan reprobado asignatura alguna, y no se hayan hecho acreedores a ninguna sanción disciplinaria por parte de la Universidad.

Artículo 46. Son candidatos a recibir mención honorífica de excelencia, los graduados que tengan un promedio de calificaciones finales en las asignaturas del plan de estudios igual a diez; que no hayan reprobado asignatura alguna, y no se hayan hecho acreedores a ninguna sanción disciplinaria por parte de la Universidad.

CAPÍTULO VIII DE LOS TITULOS Y RECONOCIMIENTOS

Artículo 47. Para obtener el título de Técnico Superior Universitario, el estudiante requiere: I. Tener integrado debidamente su expediente académico y administrativo; II. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas de la carrera; III. Haber realizado la estadía y presentar el reporte correspondiente, en un plazo de 15 días naturales después

del término de ésta, debidamente aprobado por el supervisor de la empresa y el tutor de la Universidad, así como requisitado, en original y copias simples, ante el Director de Carrera;

IV. Presentar examen profesional, dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la memoria, mismo que consistirá en la exposición oral, por parte del estudiante, del contenido del reporte de estadía ante el Director de Carrera, Tutor Académico y opcionalmente el supervisor de la empresa donde se realizó la estadía, y la contestación del interrogatorio formulado por los sinodales. El examen podrá ser público o privado, a elección del estudiante, y

V. Los casos de estudiantes que presenten su examen de manera extemporánea, después de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la memoria, se someterán al Consejo Técnico.

Artículo 48. Para obtener un reconocimiento o diploma se requiere:

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I. Tener integrado debidamente su expediente académico; II. Haber cubierto y aprobado satisfactoriamente el programa del curso conforme a lo estipulado por la

Universidad, y III. No tener adeudo alguno con la Institución.

CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES

Artículo 49. Por faltas a la disciplina cometidas por los estudiantes, se les podrá aplicar, según sea el caso y la gravedad de la falta, las siguientes sanciones:

I. Amonestación verbal o por escrito, con copia a su expediente; II. Reposición, pago o restauración de los bienes dañados o destruidos en perjuicio de la Universidad; III. Suspensión, hasta por un año, de sus derechos escolares como estudiante, y IV. Expulsión definitiva de la Universidad. Artículo 50. Se considerarán faltas a la disciplina: I. La realización de actos que lesionen la imagen, fines, prestigio, marcha normal, buen funcionamiento y

patrimonio de la Universidad; II. La utilización del patrimonio de la Universidad para fines distintos a aquellos a los que está destinado; III. La suplantación de persona; IV. La desobediencia, falta de respeto a profesores, empleados y funcionarios de la Universidad; V. A quien ejerza presión moral o física, incitando o induciendo a cualquier miembro de la Institución a la

violencia o comisión de actos tendentes a alterar el orden establecido; VI. A quien se sorprenda ingiriendo bebidas alcohólicas, así como en uso y posesión de drogas, o se presente

en cualquiera de los estados mencionados, dentro de las instalaciones de la Universidad o en actividades y actos en que se represente a la Institución;

VII. A quienes porten o usen armas e instrumentos que por su naturaleza puedan provocar incidentes agresivos a las instalaciones y comunidad en general, y

VIII. A quienes no acaten lo dispuesto en cuanto a presentación personal, consumo de alimentos en el aula, portación de credencial de identificación como estudiante, portación de aparatos eléctricos, horario de asistencia y consumo de tabaco en las instalaciones de la Universidad.

Artículo 51. En la aplicación de las sanciones, el estudiante acatará el dictamen pronunciado por la Dirección de la Carrera a la que pertenezca.

Artículo 52. Las autoridades de Carrera de adscripción del estudiante sancionado, en el uso de sus facultades, podrán convocar a los padres de familia o tutores correspondientes o, en su caso, a las autoridades civiles que requiera, según la falta cometida.

Artículo 53. El Director de Carrera podrá conformar una comisión, entre personal académico y administrativo que considere conveniente, para dictaminar sobre la situación de estudiantes infractores de lo establecido en la normatividad vigente de la Universidad. Los dictámenes se someterán a la consideración de la autoridad académica que indique el Rector.

Artículo 54. El estudiante tendrá derecho a ser oído por las autoridades de la Universidad para el esclarecimiento de su caso.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” Órgano de Información del Gobierno del Estado. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a

los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA. RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO Que actualmente el sistema educativo considera al deporte como una actividad de alto valor formativo, de tal

suerte que las practicas deportivas responden al desarrollo pleno del hombre para lograr una existencia armónica, por lo que se hace necesario establecer normas encaminadas a lograr que el deporte y la recreación se realicen de manera organizada con mejor beneficio para la comunidad universitaria.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 7 SECCIÓN SEGUNDA

Que en virtud de que el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, como máximo órgano de gobierno, tiene dentro de sus funciones expedir los reglamentos relativos a la función, organización y atribuciones de la Universidad, en su sesión de fecha 27 de septiembre del 2001, ha aprobado este ordenamiento para regular las actividades culturales y deportivas de los alumnos que pertenezcan a dicha institución.

Por lo anteriormente expuesto, tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS. CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Para los efectos del presente Reglamento de Actividades Culturales y Deportivas de la Universidad

Tecnológica se entenderá por: I. LA UNIVERSIDAD: La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata;

II. EL RECTOR: La máxima autoridad ejecutiva de la Universidad en materia Cultural; III. COMUNIDAD: Los funcionarios; personal académico y administrativo, así como los alumnos de la Universidad

Tecnológica Emiliano Zapata; IV. ATENEO Y CLUB: Grupo constituido por integrantes de la comunidad universitaria cuya asociación es con carácter exclusivamente cultural con estatutos debidamente constituidos; V. ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN EQUIPO: Para efectos del Reglamento serán todas

aquellas que al momento de desarrollarse o competir requiera de formar un equipo y cuyos resultados tiendan a medir aptitudes en forma grupal; VI. ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS REALIZADAS EN FORMA INDIVIDUAL: Para efectos del presente Reglamento serán todas aquellas que al momento de desarrollarse o competir no requiera de formar un equipo, o bien formándolo los resultados de la actividad cultural tienda a medir aptitudes en forma personal, y VII. ACTIVIDADES COLECTIVAS: Son aquellas que por su propia naturaleza pueden ser brindadas por parte de la Universidad, bien a petición de la comunidad universitaria, para el beneficio de la misma o para la comunidad en general, y tiene como finalidad el conocimiento cultural de acuerdo a las circunstancias actuales o eventos circunstanciales que por su importancia se hagan necesarios.

Artículo 2. Podrán participar en las Actividades Culturales y Deportivas todos los alumnos, el personal académico y administrativo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Artículo 3. Los participantes de cualquier Actividad Cultural y Deportiva de la Universidad dejarán de serlo al no pertenecer en forma reglamentaria a la comunidad universitaria.

Artículo 4. Todas aquellas personas que soliciten material para el desarrollo de las Actividades Culturales y Deportivas, dejarán su credencial en garantía mientras lo utiliza. Deberán devolverlo en buen estado e inmediatamente al término de uso. De no ser así, se les sancionará negándoles el préstamo en la siguiente ocasión que lo solicite. En caso de daño o extravío del mismo deberá de sustituir o en su defecto pagar el importe del valor que señale la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad.

Artículo 5. La Universidad promoverá concursos dentro de la propia Universidad. Para tal efecto deberá emitirse una convocatoria, por el encargado del Departamento de Actividades Culturales o el Director de una Carrera.

CAPÍTULO II DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS EN EQUIPO

Artículo 6. Cuando los ateneos se conformen exclusivamente por alumnos se regirán en la forma que establezca el Reglamento Académico para Estudiantes.

Artículo 7. Cuando dentro de los integrantes de los ateneos se encuentren, alumnos, administrativos y docentes; se integrarán bajo la coordinación del área convocante.

Artículo 8. El objetivo de la conformación de los ateneos es exclusivamente cultural, mismos que presentarán su plan de trabajo al encargado del Departamento de Actividades Culturales y al Director de la Carrera correspondiente.

Artículo 9. Los ciclos de teatro podrán ser dirigidos a los integrantes de la comunidad universitaria, al público en general, utilizando las instalaciones de la Universidad o gestionando otro lugar para su exhibición.

Artículo 10. Cuando un club se integre exclusivamente por alumnos, la Universidad proporcionará de conformidad con la disponibilidad presupuestal, aquellos implementos necesarios, para la realización de eventos en los que participa la misma.

Artículo 11. Referente al artículo que antecede; para ser integrante de un Club debe ser alumno, docente o administrativo, debidamente acreditado y regular.

Artículo 12. Cuando el Club se integre por alumnos, administrativos y docentes, deberá patrocinarse por si misma o bien buscar el patrocinio externo.

Artículo13. Bajo cualquier circunstancia, los Clubes deberán estar integrados al Departamento de Actividades Culturales o Carrera convocante.

CAPÍTULO III DE LA CELEBRACION DE LOS DIAS FESTIVOS

Artículo 14. Con la finalidad de preservar la historia de nuestra Nación se celebrarán los eventos que enmarca el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, izando la Bandera Nacional a toda asta o a media asta según corresponda.

Artículo 15. Respecto al artículo anterior, el encargado del departamento de Actividades Culturales deberá pegar en una mampara alusiva al evento una reseña histórica por la cual se iza la Bandera Nacional y que permita a la comunidad universitaria tener presente nuestro legado cultural.

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CAPÍTULO IV DE LA BANDA DE GUERRA

Artículo 16. La integración de la Banda de Guerra será mediante convocatoria que emita el encargado del Departamento de Actividades Culturales.

Artículo 17. El alumno que pretenda ser integrante de la Banda de Guerra, deberá tener un promedio de 9.0 durante el cuatrimestre anterior a la convocatoria emitida.

Artículo 18. La Universidad proporcionará, en la medida de la disponibilidad presupuestal los elementos necesarios para la integración de la Banda de Guerra; no así los implementos personales, que deberán ser comprados por los integrantes de la misma salvo casos excepcionales.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de Información del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los

veintiocho días del mes de septiembre del dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que la situación económica actual en ocasiones constituye un obstáculo para que algunos universitarios, que

destaquen tanto por su buena conducta como por su desempeño en su formación académica, concluyan sus estudios universitarios.

Que lo anterior hace necesario un esfuerzo conjunto del sector productivo, y de la propia Universidad para estimular a los estudiantes que lo necesiten y que cuenten con un buen aprovechamiento escolar mediante "becas" que, a su vez, implicarán el compromiso del "becario" para cumplir con los requisitos establecidos para conservarla. Que el 27 de septiembre del año 2001, fue aprobado el presente ordenamiento en sesión del Consejo Directivo, como Órgano de Gobierno del Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA

Artículo 1. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, por el presente ordenamiento establecerá y regulará la forma para otorgar apoyos económicos denominados becas.

Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento y para su adecuado manejo, se establecen las siguientes denominaciones:

La Universidad: La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos; El Comité: El Comité de Becas; Alumno: Todo estudiante inscrito en la Universidad Tecnológica; Becario: El alumno que goza de una beca; El Consejo: El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica; Colegiatura: El pago que realiza el alumno de la Universidad por cuatrimestre; Becas: El apoyo o ayuda económica que la Universidad otorga a sus alumnos, y Sector Productivo: Las empresas de carácter privado, que se encuentran en el Estado, o en otros de la República

Mexicana y el extranjero. Artículo 3. Las becas que como apoyo económico destinará de su presupuesto la Universidad serán: I. Becas académicas;

II. Becas para transporte, y III. Las demás que se determinen por la propia Institución. Artículo 4. El Sector Productivo podrá dar estímulos económicos para que por medio de becas, se apoye a

estudiantes con buen aprovechamiento escolar. El otorgamiento de dichos apoyos se dará por conducto de la Universidad, o por medio de alguna institución pública o privada.

Artículo 5. Se consideran becas académicas , las que la Universidad otorgue a los alumnos, y consisten en la exención del pago de sus colegiaturas.

Estas becas, serán otorgadas por la Universidad a los alumnos que cumplan los requisitos siguientes: I. Sobresalir en las actividades universitarias; II. Observar conducta excelente; III. Ser propuesto por el director de la carrera que curse, y IV. Estar al corriente en sus pagos escolares. El promedio que se tomará en cuenta para la exención de pago será de 9 a 10.

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Las becas se otorgarán, a los alumnos del segundo cuatrimestre en adelante. Artículo 6. Las autoridades de la Universidad que intervienen en la formación e integración del presupuesto,

preverán los recursos económicos suficientes para el programa de becas; y deberán formar parte de los documentos que aprobará, el Consejo Directivo.

Artículo 7. El número de becas académicas por otorgarse cuatrimestralmente, no deberá rebasar el 10% de la población estudiantil por cada carrera, y la suma de las otorgadas en total, no excederá el 10% del alumnado.

La Universidad, en atención a su disponibilidad presupuestal o al aumento de la población estudiantil, podrá determinar el incremento o disminución del porcentaje de otorgamiento de las becas cada cuatrimestre.

Artículo 8. Las becas para transporte se otorgarán de acuerdo a los lineamientos, que para tal efecto indique la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.

CAPÍTULO II DEL COMITE DE BECAS

Artículo 9. El Comité de Becas es el órgano de la Universidad, constituido en su ámbito, para regular el estudio y el otorgamiento de becas, a los alumnos que cumplan los requisitos que establece el presente Reglamento.

Artículo 10. Las personas que integran el Comité tendrán voz y voto y serán las siguientes: I. El Rector, quien fungirá como Presidente. II. El Director de Administración y Finanzas y los Directores de Carrera, que actuarán como Vocales. III. El Jefe del Departamento de Servicios Escolares, quien se desempeñará como Secretario de Acuerdos. Artículo 11. Son atribuciones del Comité de Becas:

I. Proponer los lineamientos y políticas para otorgar las becas a los alumnos; II. Instrumentar el procedimiento que deben observar los alumnos que soliciten una beca;

III. Integrar los requisitos que deben cumplir los alumnos que soliciten una beca; IV. Analizar la documentación de cada uno de los candidatos a becarios; V. Realizar, cuando se considere necesario, un estudio socioeconómico de los aspirantes a becarios; VI. Aprobar o rechazar las solicitudes sometidas a su consideración;

VII. Solicitar a los Directores de Carrera y a la Jefatura del Departamento de Servicios Escolares, cuando se considere necesario, la información que se requiera para comprobar el desempeño del alumno;

VIII. Proponer el programa de becas en base a las solicitudes aprobadas y la disposición presupuestal para otorgamiento de becas, y IX. Las demás que establezca el presente Reglamento.

Artículo 12. El Comité se reunirá los primeros diez días de cada cuatrimestre o cuando se requiera, previa convocatoria de su Presidente o Secretario de Acuerdos.

Se levantará acta de cada una de las sesiones del Comité, y la firmarán sus integrantes. Artículo 13. Habrá Quórum para los acuerdos que tome el Comité con el 50% más uno de los integrantes del

mismo. El Secretario dará cuenta de las solicitudes que hayan presentado y las someterá a consideración del Comité. Artículo 14. La Carta–Compromiso, es el documento por el que el Comité formaliza el otorgamiento de una beca y

será firmada de conformidad por el alumno. Artículo 15. Si no hubiere solicitantes de becas, el Comité recibirá propuestas de los Directores de Carrera, para el

otorgamiento de las mismas. Artículo 16. Una vez concluido el término para recepción de becas, el Comité tendrá hasta cinco días hábiles para

emitir su dictamen. Artículo 17. Las causas por las que un becario puede perder la beca son:

I. Que su aprovechamiento académico sea menor al promedio de 8; II. Incurrir en faltas administrativas, de probidad, honradez y las que establezca el presente Reglamento, o algún

otro ordenamiento de la Universidad, y III. Que deje de ser alumno de la Universidad.

Artículo 18. El alumno que sea beneficiario de una beca y se le cancele por medida disciplinaria, perderá permanentemente el derecho a ella.

Artículo19. Será facultad del Comité, en atención a las condiciones económicas de la Universidad, revisar cuatrimestralmente, en reunión ordinaria o extraordinaria , el monto de asignación de cada una de las becas.

Artículo 20. El Director de Administración y Finanzas de la Universidad hará del conocimiento al Comité al principio de cada cuatrimestre, la cantidad global que se tiene considerada, dentro del presupuesto de egresos de la Universidad, por concepto de becas para dicho cuatrimestre.

Artículo 21. Son atribuciones del Presidente del Comité: I. Vigilar que se otorguen las becas a los alumnos con justicia y equidad;

II. Tener voto de calidad, en caso de empate, en las deliberaciones del Comité, y III. Las demás que le fije este Reglamento y los Ordenamientos de la Universidad.

Artículo 22. El Comité se obliga a respetar la confidencialidad de la información que contenga la documentación que sea presentada por el alumno solicitante.

CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS

Artículo 23. El Comité, una vez iniciado cada cuatrimestre escolar, Publicará la convocatoria en la que se especificarán los requisitos que deberán reunir los alumnos que deseen obtener una beca. La convocatoria se colocará en lugares visibles de la Universidad, durante los primeros diez días del inició del curso, y dentro del término que se fije, se entregarán las solicitudes al Secretario del Comité. Este elaborará el orden del día, y someterá a consideración del Comité, las solicitudes de Beca.

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Artículo 24. La convocatoria contendrá: I. Las bases y condiciones para el otorgamiento de becas;

II. Las carreras en que se otorguen las becas; III. El número de becas por carrera; IV. Periodo que cubren las becas; V. Fecha, hora y lugar para la presentación de la documentación, y VI. Los requisitos que, a juicio del Comité, debe satisfacer el candidato a becario.

Artículo 25. Después de revisar, analizar y aprobar, en su caso, las propuestas, el Comité publicará la asignación de becas en lugar visible, dentro de las instalaciones de la Universidad, a los 15 días posteriores a la fecha de publicación de la convocatoria .

El alumno beneficiado, se presentará ante el Secretario del Comité y firmará la Carta-Compromiso de aceptación de la beca y de las condiciones para conservarla.

Artículo 26. Según el tipo de beca otorgada, el Comité gestionará ante el área correspondiente de la Universidad, la observancia y cumplimiento de las condiciones sobre las cuales se otorgó y que pueden ser:

I. La exención en el pago de la colegiatura, y II. Otros beneficios, que a juicio del Comité se hayan autorizado, los cuales serán transitorios.

Artículo 27. El Comité definirá el procedimiento para la valoración de los incrementos a las becas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la Universidad.

Artículo 28. Los acuerdos que el Comité tome en relación con las becas a que se hace referencia el presente Reglamento, serán turnados a la Rectoría para su aprobación definitiva.

Artículo 29. En caso de duda en la interpretación o en la observancia del presente Reglamento, el Consejo Directivo de la Universidad, decidirá lo que corresponda.

CAPÍTULO IV DE LOS CANDIDATOS A BECAS

Artículo 30. Tendrán derecho a ser considerados candidatos a beca, los alumnos de la Universidad que: I. Cumplan los requisitos que establece la Universidad para la admisión de alumnos, y cursen del segundo

cuatrimestre en adelante, y II. Estén al corriente de todos los pagos escolares.

Artículo 31. Los alumnos interesados en una beca académica, con base en la convocatoria que se realice, entregarán la documentación que corresponda debidamente requisitada.

Artículo 32. Los alumnos de la Universidad, que sean beneficiados con una beca académica, dispondrán de ella desde el principio del cuatrimestre de su otorgamiento. Dicha beca académica se revisará cuatrimestralmente y tendrá vigencia durante el tiempo que los alumnos cumplan todos los requisitos que establece la universidad.

Artículo 33. La Universidad, a través del Comité de Becas, se reserva permanentemente el derecho de modificar o cancelar la beca académica otorgada, cuando a su criterio hayan variado las condiciones que motivaron su otorgamiento.

Artículo 34. Los alumnos solicitantes y los becarios, se obligan al estricto cumplimiento y observancia de las estipulaciones contenidas en el presente Reglamento, por el sólo hecho de iniciar las gestiones para su otorgamiento y obtener el apoyo económico solicitado.

TRANSITORIO ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de Información del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en el Municipio de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los

veintiocho días del mes de septiembre del dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO; 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO Que el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, como máximo órgano de gobierno, tiene

como prioridad expedir los reglamentos relativos a la función, organización y atribuciones de la Universidad con el fin de proveer los lineamientos necesarios para el mejor desempeño de las mismas.

Y dadas las circunstancias, es menester de esta Institución Educativa, reglamentar el servicio de biblioteca y regular todas las actividades que se deriven con motivo de la misma.

Por lo antes expuesto tengo a bien expedir el siguiente:

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 11 SECCIÓN SEGUNDA

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la biblioteca de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.

Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por: I. USUARIOS: A los beneficiarios de los servicios proporcionados por el centro: personal académico, alumnos,

personal administrativo, directivos de la Universidad Tecnológica, y público en general; II. SERVICIOS BIBLIOTECARIOS: Al conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las

cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material bibliográfico, audiovisual, en general todo el material objeto, o forma que proporcione información para coadyuvar con los fines sustantivos de la Universidad, y III. CENTRO: A la unidad que proporciona los servicios bibliotecarios a la comunidad universitaria.

CAPÍTULO II DEL CENTRO BIBLIOTECARIO

Artículo 3. Con la finalidad de vincularse a las funciones sustantivas de la Universidad el Centro tendrá como objetivos:

I. Aplicar criterios académicos en la planificación y en la prestación de los servicios bibliotecarios, en todo tiempo y para cualquier efecto;

II. Proporcionar servicios bibliotecarios a la Universidad y garantizar que los mismos se brinden a los usuarios de manera eficiente, oportuna, uniforme y suficiente; III. Adecuar los servicios bibliotecarios a los avances de la ciencia y tecnología; IV. Introducir servicios de informática y computarizados, y toda la tecnología apropiada para el manejo de información; V. Orientar al usuario en el uso efectivo de los servicios bibliotecarios, de tal forma que se estimulen el estudio, la

investigación, la difusión de la cultura, y VI. Constituir acervos representativos de los diversos contenidos del saber humano, acordes con los planes y programas de estudio, de investigación, de difusión de la cultura y de extensión universitaria.

CAPÍTULO III DEL ENCARGADO DEL CENTRO BIBLIOTECARIO

Artículo 4. El encargado del Centro Bibliotecario es el responsable directo de la administración de los documentos que forman el acervo de este.

Artículo 5. El encargado del Centro Bibliotecario estará facultado para gestionar recursos para la conservación y funcionamiento de la Biblioteca, previa aprobación del Consejo Directivo de la Institución.

Artículo 6. El encargado del Centro Bibliotecario implementará estrategias de planeación, programación, organización, difusión y control de las funciones inherentes a este Centro Bibliotecario. Debiendo rendir un informe anual al Rector de esta Universidad, de las mismas.

CAPÍTULO IV DE LAS FUNCIONES DEL CENTRO BIBLIOTECARIO

Artículo 7. El Centro Bibliotecario tendrá las siguientes funciones: I. Prestar servicios bibliotecarios a la comunidad en general;

II. Elaborar el programa operativo anual, presentándolo a su aprobación al Rector, para efecto de que pueda dar cumplimiento de su cometido, presentando así mismo opiniones sobre operativos necesarios para el buen funcionamiento del propio Centro; III. Coadyuvar en la vigilancia de la utilización racional de los recursos que se destinen a los servicios

bibliotecarios, así como supervisar su utilización exclusiva en la finalidad para la que fueron asignados; IV. El material audiovisual que requieran los maestros para su utilización en el aula, deberá ser solicitado por ellos mismos, en el caso de que alguno de sus alumnos lo solicite, tendrá que firmar el maestro requirente como responsable; V. Orientación e información a los usuarios, y VI. Consulta consistente en conocer las necesidades de información de los usuarios para canalizarlos al área de la Biblioteca donde se encuentra el material que la satisfaga,

CAPÍTULO V DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO

Artículo 8. El Centro proporcionará servicio en horario continuo de las 8:00 a las 14:00 horas, durante los días hábiles del año.

Artículo 9. El Centro deberá proporcionar a los usuarios los siguientes servicios: I. Préstamo interno: consistente en facilitar el material documental a los usuarios exclusivamente dentro

de las áreas del Centro; II. Préstamo externo: el cual será hasta dos ejemplares diferentes y por un periodo de tres días como

máximo, con una oportunidad de renovación. En caso de vencimiento de la fecha de devolución se le requerirá para que en un termino perentorio de tres días realice las devoluciones correspondientes, en caso contrario se le suspenderá el servicio hasta por un cuatrimestre, reanudándose éste una vez que retorne los mismos. De este servicio se excluye los usuarios externos;

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III. Los diccionarios, enciclopedias, revistas y publicaciones periódicas, audio casetes, discos compactos y software en discos flexibles son materiales no sujetos a préstamo a domicilio y por ningún motivo deberán salir de las instalaciones universitarias;

IV. El material audiovisual que requieran los maestros para su utilización en el aula, deberá ser solicitado por ellos mismos, en el caso de que alguno de sus alumnos lo solicite, tendrá que firmar el maestro requirente como responsable;

V. Orientación e información a los usuarios, y VI. Consulta: Consistente en conocer las necesidades de información de los usuarios par canalizarlos al

área del Centro donde se encuentra el material que le satisfaga. CAPÍTULO VI

DE LOS USUARIOS Artículo 10. Para los efectos del presente Reglamento se establece la categoría de usuario universitario para los

integrantes de la Institución, mediante la presentación de su credencial de personal académico, de alumno, de administrativo o de directivo, teniendo el acceso al Centro y a los servicios que presta el mismo, por lo tanto los no universitarios tendrán la categoría de usuarios externos.

Artículo 11. Los usuarios externos deberán identificarse mediante su Credencial de Elector vigente, por lo que al solicitar un ejemplar para consulta deberán de depositar en el Centro dicha credencial, misma que será entregada a la devolución del libro solicitado en préstamo.

Artículo 12. Además de su derecho a los servicios que ofrece el Centro, los usuarios tendrán derecho de presentar iniciativas, opiniones y sugerencias a su responsable.

CAPÍTULO VII DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 13. Los usuarios tendrán como obligaciones: I. Cumplir con las disposiciones del presente Reglamento;

II. Responsabilizarse del material y los acervos que le sean proporcionados para consulta bajo cualquier tipo de préstamo, y respetar las fechas que se establezcan para su devolución; III. Contribuir a preservar el mobiliario, equipo y acervos del Centro y sujetarse a los mecanismos de control,

seguridad y vigilancia que se establezcan; IV. Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y al personal del Centro; V. Depositar sus materiales, portafolios o mochila, en el lugar destinado para ello; VI. Evitar hablar en voz alta o formar grupos que alteren el orden y el silencio;

VII. Estará prohibido en el Centro, ingerir cualquier bebida o alimento y fumar; VIII. El usuario que mutile o maltrate cualquier material propiedad del Centro, en consulta interna o en préstamo a domicilio, se le sancionará con el pago del costo actual del mismo, sin perjuicio de que se le apliquen otras medidas disciplinarias; IX. Al usuario que se le sorprenda sustrayendo algún material propiedad del Centro, se le aplicarán la expulsión definitiva de la Universidad; X. En el supuesto caso de que el usuario pierda algún material propiedad del Centro, deberá reponerlo, en el

caso que esto no sea posible, el usuario cubrirá el importe del mismo en un término de 15 días; XI. El usuario interno que no cubra en los períodos establecidos para ello, cualquier tipo de adeudo contraído por el Centro, perderá su derecho a exámenes ordinarios, extraordinarios o finales, y XII. El alumno donará un libro al Centro al término de su carrera, procurando que el ejemplar sea de utilidad para los usuarios.

CAPÍTULO VIII DEL PERSONAL DEL CENTRO

Artículo 14. El personal guardará el debido respeto y consideración a los usuarios, procurará una mejora continua en la calidad de sus servicios, observando el Reglamento y colaborará vigilando la observancia de las disposiciones que del mismo deriven.

Artículo 15. El personal asignado al Centro Bibliotecario participará en las tareas de planeación, programación, organización, difusión, control, dirección y seguimiento determinadas por el encargado de la Biblioteca y las sugeridas por el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica.

CAPÍTULO IX DE LOS RECURSOS PATRIMONIALES

Artículo 16. Con el fin de que el Centro cumpla con las funciones que le han sido fijadas y logre sus objetivos, se considerará prioritario:

I. Asignar recursos para la adquisición y preservación del material documental, mobiliario, equipo e instalaciones;

II. Realizar el titular del Centro las acciones encaminadas a la búsqueda de ingresos extraordinarios, logrando con ello el mejoramiento de los servicios bibliotecarios; III. Que la Universidad Emiliano Zapata, suscriba convenios con organizaciones y editoriales del país para la

adquisición oportuna y a bajo costo del material documental, y IV. Incrementar el acervo bibliográfico, para ello se establecerá como obligatorio para el alumno que se titule, el entregar al Centro un ejemplar del proyecto de investigación o desarrollo tecnológico.

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de Información del Gobierno del Estado de Morelos.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 13 SECCIÓN SEGUNDA

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que la educación en nuestro País y Estado es de suma importancia y las Universidades Tecnológicas contribuyen

a dar la debida relevancia a la educación que imparten y que van adquiriendo los alumnos durante las carreras que estudian.

Que dentro del ámbito de las Universidades Tecnológicas de nuestro País existen órganos colegiados denominados Comisiones Académicas Nacionales, que son las encargadas de proponer, elaborar, revisar y modificar los planes de estudios de las carreras de los Técnicos Superiores Universitarios, y que son parte fundamental de la formación de los alumnos que estudian en ellas.

Que la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, debe ajustar su actuación a los lineamientos que las Comisiones Nacionales establezcan, por lo que una vez aprobado el presente Reglamento por parte del Consejo Directivo como Órgano de Gobierno del Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES ACADEMICAS NACIONALES Artículo 1. Las Comisiones Académicas Nacionales son los órganos colegiados de carácter consultivo creados por

la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, con el objeto de proponer, elaborar, revisar, y modificar planes de estudio de las carreras de Técnico Superior Universitario, que se impartan en el Sistema de Universidades Tecnológicas.

Artículo 2. La Coordinación General de Universidades Tecnológicas, será la encargada de establecer las Comisiones Académicas Nacionales.

Artículo 3. Las Comisiones Académicas Nacionales se integrarán con los miembros designados de entre los Directores de Carrera de las Universidades Tecnológicas que integran el sistema, además de personas relacionadas con los sectores productivos e instituciones educativas a propuestas de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, en términos del artículo 23 del Reglamento Interior de la SEP, hasta en tanto se constituya el Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas, por conducto de la propia Secretaría Ejecutiva del mismo Consejo.

Artículo 4. Las Comisiones Académicas Nacionales tienen las siguientes atribuciones: I. Proponer las modalidades en las cuales se podrán ofrecer las carreras de Técnico Superior Universitario;

II. La programación y los medios de impartir las mismas; III. Evaluar el proceso de enseñanza – aprendizaje; IV. Analizar el índice de graduación; V. Revisar los niveles de reprobación, calificaciones de exámenes de ingreso y egreso, resultados de

evaluaciones externas; VI. Organizar las evaluaciones de pares en el Sistema de Universidades Tecnológicas;

VII. Organizar la elaboración de los materiales didácticos (manuales de prácticas y manuales de asignaturas); VIII. Establecer lineamientos para los programas de trabajo de los profesores investigadores en las Comisiones Académicas; IX. Dar seguimiento a los resultados que arrojen los programas enunciados en las fracciones anteriores, y X. Revisar periódicamente los perfiles de los docentes, directores de carrera y el cumplimiento de esos perfiles,

por parte de la planta docente en el sistema de Universidades Tecnológicas. Artículo 5. Para el ejercicio de las atribuciones señaladas, las Comisiones Académicas Nacionales deberán

apegarse a los lineamientos del modelo académico, vigilando en todo tiempo que se respete la estructura de los planes de estudio de conformidad con los siguientes criterios:

I. La carga horaria de las carreras deben ser de un mínimo de 2500 horas de clase a un máximo de 2625 horas de clase, más un cuatrimestre de estadía en el sector productivo, con una duración no menor de 400 horas y 500 horas máximo;

II. La proporción entre horas de clase de teoría y práctica es de un tercio de las horas en teoría y dos tercios en práctica (aproximadamente 30/70%); III. Los mapas curriculares tendrán una estructura tal que las horas de clase de asignaturas por niveles del saber

sean como sigue: a) Conocimientos Básicos 20%; b) Conocimientos Genéricos (tecnológico o administrativo) 25%; c) Conocimientos Específicos 35%;

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d) Bloque Flexible de asignaturas 20% (máximo para la adecuación de los estudios a las condiciones de entorno de la Universidad), y IV. Los mapas curriculares tendrán una estructura tal que las horas de clase de asignaturas por áreas del conocimiento sean como sigue:

a) Asignaturas sobre lenguajes y métodos 17%; b) Asignaturas sobre ciencias básicas 20%; c) Asignaturas sobre conocimientos técnicos 55%; d) Asignaturas para la formación socio cultural 8%; Estas estructuras de los mapas curriculares sólo podrán ser modificadas por la Coordinación General de

Universidades Tecnológicas, sobre la base de las recomendaciones del Consejo Nacional de Universidades Tecnológicas.

Artículo 6. El contenido de las asignaturas del bloque flexible (máximo del 20% de horas de clase) será determinado por las propias Universidades Tecnológicas basadas en las recomendaciones de sus respectivas Comisiones de Pertinencia con la aprobación expresa de dicha Comisión.

Artículo 7. La Comisión Académica Nacional, tendrá la facultad de hacer recomendaciones a las Comisiones de Pertinencia, por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y llevarán registro de todos y cada uno de los planes de estudios de las carreras impartidas por las Universidades, que contengan asignaturas flexibles diferentes a las de los mapas curriculares firmados y aprobados por la Comisión Académica Nacional, en cada revisión trianual.

Artículo 8. Las Comisiones Académicas Nacionales se integran por: I. Dos Directores de Carrera por cada carrera que se imparta en el Sistema Nacional de Universidades

Tecnológicas; II. Tres miembros del Sector Productivo;

III. Tres miembros de Instituciones Educativas; IV. La Coordinación General de Universidades Tecnológicas; V. La Secretaría Técnica cuyo titular es el Coordinador Académico y de Desarrollo Institucional de la

Coordinación General de Universidades Tecnológicas, y VI. Un Secretario de Actas, cuyo titular es el Director Académico de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.

Los nombramientos de la Comisiones Académicas Nacionales son de carácter honorífico. Artículo 9. Para el caso de que haya renuncia o cambios de Directores de Carrera en los integrantes de la

Comisión Académica Nacional, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Rectoría correspondiente tendrán la facultad de designar al nuevo funcionario integrante de la misma comisión. Por lo que respecta a que si algún miembro del Sector Productivo o de la Institución Educativa se retire, la Coordinación nombrará a los nuevos integrantes de la misma, durante la sesión inmediata siguiente.

Artículo 10. Los trabajos de las Comisiones Académicas Nacionales podrán enriquecerse con las contribuciones que por escrito envíen los miembros del sector productivo que no puedan asistir a las sesiones.

Igualmente los trabajos de las Comisiones Académicas Nacionales podrán incorporar las contribuciones de especialistas del sector productivo cuya actividad este relacionada con las carreras que imparten las universidades tecnológicas, y que laboren en empresas establecidas en el territorio nacional, aunque no sean miembros de éstas.

Artículo 11. La duración en los cargos de miembros de la Comisión Académica, será de tres años, coincidiendo con el periodo trianual de revisión de planes y programas de estudio, quienes podrán ser designados por la Coordinación General de Universidades Tecnológicas y se seguirá el siguiente procedimiento:

• El 50% de los miembros será renovado al término de cada periodo trianual y el otro 50% restante que será ratificado para un segundo periodo, dará continuidad a los trabajos de la Comisión Académica Nacional. Los miembros de la Comisión Académica que formularon los planes y programas de estudio que entraron en vigor en septiembre de 1998, permanecerán como miembros hasta el 31 de agosto de 2001, fecha en que deberá renovarse la Comisión en un 50% de sus miembros, y el restante 50% será ratificado para un segundo periodo y así subsecuentemente para los periodos trianuales posteriores.

Artículo 12. La Comisión Académica sesionará tres veces al año, dentro de los 90 días de terminado el cuatrimestre del que se trate.

Artículo 13. La revisión de planes y programas de estudio se llevará a cabo cada tres años contados a partir de la última revisión trianual.

No podrá modificarse ningún mapa curricular aprobado por la Comisión Académica Nacional, sino después de la revisión trianual correspondiente, con excepción de las asignaturas del bloque flexible.

Artículo 14. Los Directores de Carrera miembros de las Comisiones Académicas, se apoyarán en los Directores de Carrera que no se encuentren adscritos a las comisiones en la elaboración de programas de trabajo y estudios, cuyos resultados se convertirán en recomendaciones que los Directores de Carrera promoverán ante la Comisión Académica Nacional.

TRANSITORIO ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de Información del Gobierno del Estado de Morelos.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 15 SECCIÓN SEGUNDA

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL; 2, 4, 8, Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que la educación universitaria tiene por objeto formar profesionistas capacitados para solucionar la problemática

actual que enfrenta el estado en los sectores productivo, público y social. Que la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata en su afán de formar profesionistas Técnicos Superiores

Universitarios que sean útiles a la sociedad, ha reconocido la necesidad de establecer dentro de su proceso educativo la prestación de un servicio que beneficie tanto a la población, como a empresas del sector productivo e instituciones públicas, con carácter obligatorio y acorde a los programas aprobados para tal efecto, al que se le ha denominado estadía profesional.

Que el Consejo Directivo de dicha Universidad ha aprobado internamente un ordenamiento por considerarlo necesario para el funcionamiento de esta Institución, por lo que en uso de las facultades que a mi cargo corresponden, he tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE ESTADIAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las bases y señalar los lineamientos a los que se sujetará la realización de las estadías profesionales de los estudiantes de la Universidad, como parte de su formación, en los sectores productivo, público y social.

Artículo 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Universidad: la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos;

II. Rector: el puesto de Rector de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata; III. Directores: los Directores de División de la carrera de que se trate; IV. Estadía: la estadía profesional; V. Asesor Universitario: el profesor investigador designado por los Directores de División; VI. Asesor Industrial: el asesor designado por la empresa;

VII. Asesor Institucional: el asesor designado por una institución del sector público; VIII. Estudiante: el alumno que está cumpliendo con un programa de estadía, y

IX. Sector: la empresa o institución de los sectores productivo, público o social. Artículo 3. Las Direcciones de División adoptarán las medidas necesarias para instrumentar los programas de las

estadías profesionales dentro de sus áreas de competencia y asegurar la continuidad de su realización, de acuerdo con las normas y lineamientos previstos en este Reglamento.

Artículo 4. De acuerdo con los planes de estudio de la Universidad, está establecido con carácter obligatorio, la realización de una estadía cuya duración será de doce a quince semanas; durante las cuales se desarrollarán los programas que para el efecto hayan sido aprobados por el Director de la División correspondiente y un sector.

CAPÍTULO II DE LAS ESTADIAS

Artículo 5. Se entiende por estadía al periodo durante el cual el estudiante desarrolla un programa de actividades encaminadas a la ayuda o solución de alguna problemática de un sector, o bien, se incorporan a un proyecto previamente establecido por la Universidad y un sector. En ambos casos, deberá mediar la celebración de un convenio entre la Universidad y el sector.

La estadía se iniciará a partir del sexto cuatrimestre de la carrera. Artículo 6. En los convenios que al efecto se celebren se determinarán las condiciones a que se sujetarán las

estadías, sus objetivos y metas; así mismo, se especificarán las obligaciones que correspondan a ambas partes, respecto a su coordinación.

Artículo 7. El programa para la realización de las estadías será establecido por la Universidad para complementar la formación profesional de los estudiantes en el campo laboral en función del perfil de egreso definido en los planes y programas de estudio

Artículo 8. El sector que suscriba un convenio con la Universidad podrá proponer la realización de un programa de estadía, el cual será analizado y determinado por las correspondientes Direcciones.

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Artículo 9. A través de los programas de estadía se procurará que los estudiantes adquieran una experiencia básica que les facilite su plena realización en el ejercicio profesional.

CAPÍTULO III DE LA ORGANIZACION DE LAS ESTADIAS

Artículo 10. En la organización de las estadías intervendrán: I. Los Directores de la carrera de que se trate;

II. Los profesores investigadores de la carrera de que se trate, y III. Los asesores designados para tal efecto por el sector.

Artículo 11. Las funciones de planeación, programación, coordinación, supervisión y evaluación de los programas para la realización de las estadías de los estudiantes estarán a cargo de los Directores, quienes serán auxiliados por los profesores investigadores.

Artículo 12. Serán los Directores quienes tendrán la obligación de concertar los convenios a celebrar con los sectores respecto de las estadías y es facultad exclusiva del Rector la autorización de dichos convenios, previa la opinión del Abogado General.

Artículo 13. La Dirección de Vinculación apoyará, mediante promoción en los sectores, todas las labores de planeación y concertación que realicen los Directores para lograr una mayor cooperación con los mismos.

Artículo 14. Los Directores deberán, periódicamente, informar al Rector respecto al desarrollo y resultados de las estadías.

Artículo 15. Las Direcciones deberán realizar los trámites correspondientes a la estadía, de acuerdo con el Manual de Procedimientos Escolares, el cual deberán hacer del conocimiento del estudiante antes del inicio de la estadía.

Artículo 16. Serán los Directores quienes designen de entre los profesores investigadores, al asesor universitario para cada una de las estadías.

Artículo 17. Son funciones del asesor universitario: I. Presentar con toda oportunidad, al Director de la carrera de que se trate, la planeación y programación de la

estadía; II. Coordinar con el sector, la realización de las estadías por parte de los estudiantes de la Universidad;

III. Supervisar, conjuntamente con el asesor designado por el sector donde se realice la estadía, el desarrollo del programa de la estadía con el fin de que los estudiantes se ajusten a los convenios suscritos; IV. Llevar el control y seguimiento de los programas de estadía que estén bajo su conducción y vigilancia, para verificar el debido cumplimiento de sus objetivos y metas, debiendo rendir un informe de ello al Director correspondiente; V. Establecer los horarios para las consultas de los estudiantes o grupos de estudiantes que se le hayan

asignado y que soliciten su asesoramiento; VI. Supervisar que los estudiantes observen estrictamente las normas del presente Reglamento, para asegurar el mejor desarrollo de la estadía; VII. Guardar la confidencialidad y el secreto industrial previstos en los convenios, respecto de los trabajos de investigación en proyectos de servicio tecnológico;

VIII. Vigilar que los estudiantes cumplan con las medidas de seguridad e higiene vigentes en el sector para prevenir los riesgos de trabajo; IX. Dirigir a los estudiantes que le hayan sido asignados en la elaboración del reporte técnico del trabajo que vaya desarrollando; X. Procurar que los estudiantes hagan uso adecuado de las instalaciones, equipo y material de trabajo que se les

entregue para la realización de su programa de estadía; XI. Adoptar las medidas necesarias en caso de accidente de algún estudiante para su inmediata atención médica, lo cual deberá notificar sin demora al área de servicios médicos de la Universidad y al Director de la carrera de que se trate para los efectos que procedan, y XII. Las demás que se deriven de las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos aplicables.

CAPÍTULO IV DEL REPORTE

Artículo 18. Una vez concluida su estadía, el estudiante deberá presentar un reporte del trabajo desarrollado que contendrá las experiencias profesionales adquiridas por el estudiante, además de concentrar los reportes parciales de desarrollo de su programa. Este reporte deberá ser sometido a la evaluación de un jurado, en los términos que señale el Reglamento de Titulación Profesional.

Artículo 19. El reporte de estadía deberá contener, como mínimo, los siguientes criterios de evaluación: I. Indice: Contendrá la estructura del trabajo e indicará su paginación; II. Resumen del reporte: Se deberá presentar máximo en una cuartilla y en español; III. Introducción: Se describirá brevemente los antecedentes sobre el tema y la ubicación del trabajo en el

contexto del Técnico Superior Universitario, los objetivos y un bosquejo de los capítulos. Así mismo, deberá incluir una breve descripción de la empresa y el departamento o área donde se realizó la estadía;

IV. Objetivos: Se redactarán en modo infinitivo y se presentarán como generales y específicos; V. Programa y cronograma: Se anexará el programa de la estadía y su respectivo cronograma o plan de

trabajo; VI. Marco teórico: Se integrará sólo si el proyecto realizado lo requiere. En caso de que así sea, éste

consistirá en la base teórica en que se sustenta el proyecto; VII. Metodología: Se describirán los procedimientos, técnicas o herramientas metodológicas que se utilizaron; VIII. Desarrollo de la estadía: Se describirán con redacción clara y concisa las actividades del proyecto. Se

incluirá, de común acuerdo con el asesor industrial o institucional, el organigrama de la empresa, el departamento o algunos otros elementos que sirvan de apoyo como planos, fotografías, etc. Se estructurará en capítulos y éstos a su vez se dividirán en temas, subtemas, etc., según las necesidades del reporte;

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 17 SECCIÓN SEGUNDA

IX. Conclusiones: Tendrán una triple finalidad: a) Reafirmar lo esencial de lo realizado; b) Comentar los logros, lo cual debe ser coherente con el marco teórico y con todo el contexto del trabajo; c) Los resultados deben dimensionarse en tiempo y espacio y mostrar caminos para ir más lejos en desarrollos

similares, y X. Bibliografía: Enlistar en orden alfabético, las fuentes consultadas para elaborar el reporte.

CAPÍTULO V DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 20. Sólo podrán ser seleccionados para participar en las estadías aquellos estudiantes que hayan cubierto en su totalidad los créditos académicos previstos en el plan y los programas de estudio, correspondientes a los cuatrimestres anteriores a la estadía.

Artículo 21. Los estudiantes que por sí mismos seleccionen al sector para realizar su estadía, deberán presentar los programas para su aprobación, los cuales deberán cumplir con el objetivo de realizar actividades que le permitan conocer, en el mismo centro de trabajo, todos los procesos de una empresa o institución y reafirmar o ampliar, por consiguiente, los conocimientos teóricos y experiencias académicas adquiridas en las aulas y laboratorios de la Universidad.

Artículo 22. Son derechos del estudiante: I. Ser elegido de acuerdo con lo previsto en la normatividad aplicable para participar en los programas de

estadías; II. Presentar a la Dirección de la carrera de que se trate, en su caso, el programa de actividades a realizar

durante su estadía, para su estudio y aprobación, y III. Los demás que se deriven de las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos aplicables.

Artículo 23. Son obligaciones del estudiante: I. Sujetarse a las disposiciones del presente Reglamento y respetar las que rijan en el sector para procurar el

buen desarrollo de su estadía; II. Asistir con puntualidad al desarrollo de su estadía de acuerdo con el calendario y horario establecido;

III. Portar su credencial de estudiante o la identificación que se haya convenido, durante su permanencia en el sector y exhibirla como identificación cuando le sea requerida; IV. Cumplir en forma ininterrumpida con el programa de su estadía, con el fin de alcanzar sus objetivos y metas; V. Observar una conducta ética y profesional durante el desarrollo de su estadía; VI. Acatar las instrucciones de los asesores universitarios, industriales o institucionales;

VII. Hacer uso adecuado de las instalaciones, equipo y material de trabajo que se le proporcione durante el desarrollo de su estadía;

VIII. Cumplir con las medidas de seguridad e higiene vigentes en el sector para prevenir riesgos de trabajo; IX. Entregar oportunamente al asesor universitario, los reportes parciales que le solicite y, al final de la estadía, el reporte correspondiente; X. Abstenerse de divulgar por cualquier medio de difusión, información relacionada con los aspectos técnicos y

recursos materiales que estén protegidos como propiedad industrial; XI. Elaborar, bajo la dirección de su asesor universitario, el reporte de su estadía que finalmente será sometida a la evaluación del jurado respectivo; XII. Imprimir el reporte, encuadernarlo y entregar seis ejemplares a la Universidad Tecnológica, y

XIII. Las demás que se deriven de las disposiciones de este Reglamento y de otros ordenamientos aplicables. CAPÍTULO VI

DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS Artículo 24. El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento por parte del estudiante, dará

lugar a la anulación del programa de estadía. Artículo 25. Los Directores aplicarán las sanciones disciplinarias que correspondan de conformidad con el

Reglamento Interno de la Universidad. TRANSITORIO

ÚNICO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la

trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL; 2, 4, 8, Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

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Página 18 P E R I O D I C O O F I C I A L 5 de diciembre del 2001 SECCIÓN SEGUNDA

CONSIDERANDO Que la educación en el Estado es un objetivo principal para el desarrollo integral del mismo y estará orientada a

fortalecer la cultura nacional y regional, lo que hace necesario su actualización y constante mejoramiento. Que una de las formas de actualizar y mejorar el nivel educativo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata

está basada en una permanente evaluación de los conocimientos adquiridos por los alumnos, para corregir en el momento oportuno las desviaciones o errores que se presenten en su formación académica.

Que el Consejo Directivo de dicha Institución en una de sus sesiones ha aprobado internamente un ordenamiento para el efecto de llevar a cabo lo anterior, por lo que en uso de las facultades que a mi cargo corresponden, he tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE EVALUACION DEL APRENDIZAJE DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 1. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos concibe a la evaluación académica como el proceso sistemático integral a través del cual se determinan los saberes: Saber, Saber Hacer, Saber Ser y Saber Crear, adquiridos por los estudiantes durante el proceso de enseñanza – aprendizaje.

Artículo 2. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata establecerá los tipos de evaluación aplicables para garantizar el servicio educativo, tanto en lo relacionado a la formación académica, como a la formación integral del estudiante.

Artículo 3. Los fines de la evaluación académica serán: I. Que el personal docente disponga de elementos para lograr los objetivos de aprendizaje, a efecto de

retroalimentar y orientar a los estudiantes hacia la superación del aprovechamiento escolar; II. Que la información que se obtenga se analice para apoyar la toma de decisiones orientadas a elevar la

calidad del proceso enseñanza- aprendizaje, y III. Que el personal docente, Directores de Carrera y funcionarios académicos, valoren de manera objetiva los

logros y deficiencias del desempeño docente. Artículo 4. Para la determinación de los logros del aprendizaje del estudiante, el personal docente utilizará las

técnicas, instrumentos y estrategias que promoverá la propia Universidad Tecnológica Emiliano Zapata a través de las reuniones académicas.

Artículo 5. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata establece como tipo de evaluación la de carácter formativo, que se aplica de manera sistemática, continua y flexible, durante todo el proceso de cada curso, para la aplicación de medidas correctivas oportunas, por lo menos cada quince días.

Artículo 6. Las calificaciones de cada signatura se expresarán en tres resultados parciales y uno final; entregándose las primeras a los Directores de Carrera y la final a Servicios Escolares, según tiempos que establezca el Calendario Escolar de la Institución.

Artículo 7. Los resultados de las evaluaciones en la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata se expresan en números enteros, en una escala de cero a diez, siendo siete la mínima aprobatoria.

Artículo 8. El lapso que abarque cada período evaluativo estará fijado en el calendario de actividades académicas correspondiente.

Artículo 9. Si la calificación mensual obtenida es menor de siete, se aplicarán acciones de recuperación, que consistirán en apoyar a los estudiantes de manera individualizada fuera del horario regular.

Artículo 10. La calificación final de cuatrimestre se obtendrá de las evaluaciones aplicadas por el profesor, durante la evaluación formativa y de recuperación aplicadas durante el periodo correspondiente.

Artículo 11. El estudiante podrá solicitar revisión de los resultados de su evaluación final, al Director de Carrera correspondiente, al siguiente día hábil de la entrega de sus calificaciones, quien estudiará dicha petición y en caso de considerar que ésta procede, la turnará a los profesores para su posible reconsideración.

Artículo 12. El estudiante que no haya acreditado una asignatura en el curso normal, tendrá, por única vez, la oportunidad de acreditarla presentando un examen extraordinario, el cual se aplicará en el periodo establecido en el calendario escolar. Para poder presentar examen extraordinario se deberá contar por lo menos con un 80% de asistencia a clases de la asignatura en cuestión y no adeudar cantidad alguna a la Institución.

Artículo 13. Si un estudiante, después de esta oportunidad, vuelve a obtener calificación reprobatoria, causará baja definitiva de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Artículo 14. Un estudiante solo podrá presentar como máximo dos exámenes extraordinarios en un cuatrimestre. En caso de reprobar más de dos asignaturas en un cuatrimestre, causará baja definitiva de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Artículo 15. Los resultados de los exámenes extraordinarios deberán ser asentados en sus respectivas actas con la firma del examinador y del Director de Carrera, debiendo ser turnadas a Servicios Escolares para su certificación, en el plazo estipulado.

TRANSITORIO ÚNICO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 19 SECCIÓN SEGUNDA

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la

trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL; 2, 4, 8, Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que una de las principales preocupaciones del Gobierno del Estado es el fomento a la educación, así como la

actualización y perfeccionamiento de la misma, con el fin de elevar el nivel de vida de la población. Que para lograr la misión de formar Técnicos Superiores Universitarios capaces de enfrentar los problemas que se

les presenten en su vida profesional, es indispensable mantener actualizados los conocimientos e impulsar el desarrollo académico permanente de quienes tienen la función de formar a los egresados de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Que el Consejo Directivo de dicha Universidad ha aprobado internamente un ordenamiento por considerarlo necesario para el funcionamiento de dicha Institución, por lo que en uso de las facultades que a mi cargo corresponden, he tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE FORMACION, ACTUALIZACION Y DESARROLLO DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento regirá los planes y los programas para la formación, actualización y desarrollo del profesorado de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.

Artículo 2. El personal y el cuerpo directivo del área académica, en cuanto a la formación, actualización y desarrollo del profesorado, deberán sujetarse a las disposiciones de este Reglamento, en lo que no se oponga a las normas internas de la Universidad Tecnológica, y en ningún caso, este Reglamento estará por encima de los reglamentos y normas que rigen la vida académica, laboral y administrativa de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos.

Artículo 3. Son estudios de formación, actualización y desarrollo del profesorado que para efecto de este Reglamento se denominarán “ESTUDIOS”, aquellos que se realicen fuera del plan curricular de Técnico Superior Universitario. Ellos tienen como finalidad: preparar profesionales con sólida formación científica, técnica y cultural; responder a las necesidades de los docentes en el desarrollo del aprendizaje, de sus habilidades y capacidades en la producción y transferencia del conocimiento; actualizarlos en disciplinas de interés que incidan en el desarrollo del sector productivo de bienes y servicios. Este tipo de estudios no confiere grado académico. A fin de instrumentar los “ESTUDIOS”, la Universidad Tecnológica ofrecerá una serie de cursos para su planta docente y, en los sucesivo se denominarán “CURSOS”, que tomarán en cuenta los objetivos y necesidades de la Universidad Tecnológica y las particulares del personal que conforma su planta docente.

Artículo 4. Son estudios de postgrado los que se hacen después de la licenciatura, con el propósito de formar académicos y profesionales del mas alto nivel. Ellos comprenden programas de especialización, maestría y doctorado.

CAPÍTULO II ÓRGANOS DIRECTIVOS

Artículo 5. La Dirección de Vinculación, será la instancia responsable de los planes y programas de los “ESTUDIOS” y de los “CURSOS” respectivos, en cuanto a la aprobación, promoción e implementación de éstos, y de las funciones que estén señaladas en las “Políticas Generales de las Universidades Tecnológicas”, en el presente Reglamento y en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 6. Para cada “CURSO” el Director de Vinculación designará un Comité Académico que será responsable de la conducción y desarrollo académico del curso. Dicho Comité estará formado por Directores de Carrera y profesores investigadores de la materia, o área afín a los “CURSOS”.

Artículo 7. Corresponde a los Directores de Carrera y a los Comités Académicos: I. Planear, organizar, conducir, supervisar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de los objetivos de los planes y

programas de los “CURSOS”; II. Promover solicitudes de apoyo financiero para el desarrollo de los “CURSOS”;

III. Someter a la aprobación de los órganos colegiados y las academias de las diferentes carreras de la Universidad Tecnológica, las propuestas de modificación de las normas operativas de los “CURSOS”; IV. Celebrar una reunión anual para evaluar y planear el programa de los “CURSOS”; V. Dirimir las diferencias académicas que surjan entre el personal docente con motivo de las actividades del

programa de los “CURSOS”, y

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VI. Las demás funciones que le confiera este Reglamento y otros ordenamientos legales. Artículo 8. Son órganos consultivos, en materia académica de los "ESTUDIOS" y de los “CURSOS”, los Directores

de Carrera, los órganos colegiados y las academias de las diferentes carreras de la Universidad Tecnológica. Artículo 9. Conforme con los lineamientos señalados en las Políticas Generales de las Universidades Tecnológicas

y en la normatividad interna de la Universidad Tecnológica, ésta podrá ofrecer planes y programas de formación, actualización y desarrollo del profesorado, cumpliendo los siguientes aspectos:

I. Serán presentados y dados a conocer al profesorado y a la comunidad universitaria cuando menos dos meses de anticipación;

II. Tomarán en cuenta las políticas de docencia, de investigación y de vinculación estipuladas en las Políticas Generales de las Universidades Tecnológicas; III. Mantendrán una periodicidad permanente de al menos una vez al año; IV. Contemplarán facilidades en los horarios de trabajo para los profesores que se inscriban a ellos, y V. Estipularán criterios y formas de convocar a los docentes con derecho a superación académica.

Artículo 10. La Universidad Tecnológica expedirá constancias y diplomas de acreditación de las materias de los “CURSOS”. Se expedirán cuando la persona inscrita en ellos acredite o haya aprobado en su totalidad las actividades académicas señaladas en los programas de las materias.

CAPÍTULO III CARACTERISTICAS Y ORGANIZACION DE

LOS “ESTUDIOS” Y DE LOS “CURSOS” Artículo 11. Los programas de los cursos deberán especificar:

I. Nombre del curso; II. Tipo de diploma o constancia curricular que se otorgará;

III. Su fundamentación académica; IV. Áreas del conocimiento y actividades académicas que los conforman; V. Requisitos académicos que deben cumplir los estudiantes para ingresar en ellos; VI. Duración, fechas de inicio y de conclusión, horarios y lugar de los cursos;

VII. Requisitos de evaluación para la obtención del diploma o constancia curricular, y VIII. Lista de los profesores que impartirán los cursos.

Artículo 12. Los programas de las materias de los “CURSOS” contendrán: I. Introducción, donde se describa el contenido global del curso, la trascendencia y el beneficio que reportará al

docente en su actividad profesional y académica; II. Objetivos Generales;

III. Contenido temático con su listado de objetivos específicos; IV. Objetivos terminales; V. Descripción de las experiencias de enseñanza – aprendizaje que se llevará a efecto durante la instrucción, así

como las formas y tipos de evaluación; VI. Recursos necesarios para la conducción del curso;

VII. Tiempos estimados, y VIII. Bibliografía básica y complementaria.

Artículo 13. Las normas operativas para el funcionamiento de los “CURSOS” considerarán como mínimo los siguientes aspectos:

I. Los procedimientos para la formación del Comité Académico y de su operación; II. Los requisitos académicos que deberán cumplir los aspirantes a los cursos;

III. Los requisitos administrativos que deberán cumplir los interesados en los cursos, y IV. Aquellos otros elementos necesarios para el funcionamiento óptimo del programa de los “CURSOS”.

Artículo 14. En ningún caso se concederán exámenes extraordinarios. El Comité Académico podrá establecer mecanismos alternos de calificación, cuando por causas de fuerza mayor debidamente justificados, la persona inscrita no pueda asistir al o los mecanismos de evaluación establecidos.

Artículo 15. La contratación de profesores de asignatura para impartir los “CURSOS” estará a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica y el Comité Académico le dará auxilio en lo que compete a requisitos académicos y perfil del docente. En caso de contratación de servicios externos para la impartición de cursos, serán aprobados y evaluados por la Dirección de Vinculación.

Artículo 16. Los “ESTUDIOS” deberán proporcionar al docente una formación científico-técnica y cultural en las áreas de su trabajo y lograrán, cuando menos, dos de los siguientes aspectos:

I. Actualizarán los conocimientos, técnicas y procedimientos de las disciplinas que imparten; II. Lo formarán para el ejercicio de la docencia al nivel respectivo de su trabajo;

III. Lo prepararán para el desarrollo de sus capacidades de reflexión crítica sobre su práctica profesional; IV. Favorecerán la adquisición de métodos, habilidades o destrezas, actitudes y valores del tipo intelectual; V. Lo ejercitarán para que ayude a sus alumnos a adquirir o fortalecer sus actitudes y valores humanos; VI. Lo capacitará para que apoye a sus alumnos a superar actitudes y habilidades de convivencia armónica con diferentes grupos y tipos de personas, y VII. Lograrán que el docente ayude a sus alumnos, a superar actitudes, valores y habilidades para su desempeño como profesional, ya sea de forma independiente o como parte de alguna empresa pública o privada.

Artículo 17. Las actividades académicas de las personas inscritas en los programas de los “CURSOS” comprenderán las respectivas a los seminarios, talleres, diplomados y aquellas señaladas en el programa de los “CURSOS”, conforme a los objetivos de éstos.

Artículo 18. Los planes y los programas de los “CURSOS”, en caso de tener valor curricular se apegarán al valor otorgado para ello por las instancias oficiales educativas.

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Artículo 19. La duración máxima de los planes y de cada uno de los programas de los “CURSOS” estará señalado en cada uno de ellos.

Artículo 20. Para permanecer inscrito en los “CURSOS” y recibir el documento respectivo que lo avale o certifique, será necesario que el docente matriculado en ellos, realice satisfactoriamente las actividades académicas del programa en que se anotó, en las formas y plazos señalados, así como que cuente con la evaluación y calificación favorable del profesor que impartió el curso, taller, seminario u otro. En caso de recibir el docente inscrito, una evaluación desfavorable, los directores y el Comité Académico respectivo determinarán bajo que condiciones puede ser nuevamente evaluado en el curso respectivo. Si el docente obtiene una segunda evaluación desfavorable, no podrá participar durante dos años, en algún curso que la Universidad Tecnológica organice. En este último caso, el docente podrá solicitar la revisión de su situación académica a la instancia que competa.

Artículo 21. Para que den principio las actividades de los “ESTUDIOS”, se requiere el visto bueno del Rector y del Secretario o Director Académico.

Artículo 22. Los planes de los programas de los “ESTUDIOS” se estructurarán por una serie de investigaciones y evaluaciones previas que justificarán el porqué de la creación de ellos y el porqué son los más adecuados para resolver los problemas detectados. Para ellos, se considerarán:

I. Las necesidades que abordarán los docentes; II. Las necesidades de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos;

III. Los principios y lineamientos institucionales pertinentes; IV. Las necesidades del mercado ocupacional; V. Las instituciones que ofrecen “ESTUDIOS” con perspectivas similares, y VI. Justificarán la respuesta por seguir, como la más viable, para incidir en los requerimientos pertinentes.

Artículo 23. Estructurados los planes, de los programas de los “ESTUDIOS”, se procederá a elaborar el perfil del docente o profesional, considerando:

I. Los conocimientos, técnicas y procedimientos que deberá aplicar en la solución del tipo de alumno que va a formar;

II. Investigar las áreas ocupacionales en las que va a laborar el alumno y el docente; III. Las áreas básicas en las que laborará el docente y las funciones que desempeñará; IV. Analizar las disciplinas que pueden aportar elementos para la solución de los problemas, y V. Evaluar el perfil considerando los elementos que lo definen, su congruencia y continuidad con los planes, así

como su vigencia. Artículo 24. Los planes de los “ESTUDIOS” y los programas de los “CURSOS”, deberán revisarse, evaluarse y

actualizarse por lo menos cada dos años. Artículo 25. Las materias de los programas de los “ESTUDIOS” autorizados, deberán impartirse por lo menos una

vez cada dos años. Artículo 26. Los planes de los “ESTUDIOS” se conformarán mediante cursos prácticos, teóricos, teórico-prácticos,

seminarios, talleres y otras modalidades que se consideren pertinentes. CAPÍTULO IV

PERSONAL ACADEMICO Artículo 27. Para efectos de ubicación de este Reglamento, se adoptan las denominaciones de profesor

investigador, profesor de asignatura y profesor invitado, independientemente de lo establecido en los reglamentos laborales de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata o de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 28. Para que un profesor pueda impartir cualquiera de los programas de los cursos de los “ESTUDIOS” se requiere:

I. Poseer el grado de licenciatura, maestría o doctorado en ciencias, o un grado equivalente; II. Tener como mínimo tres años de experiencia docente, a nivel técnico superior universitario, licenciatura o

postgrado; III. Estar contratado por la Dirección de Administración y Finanzas; IV. No hallarse inscrito como alumno de los “ESTUDIOS”, y V. Haber participado como expositor u organizador que atiendan cualesquiera de los programas de los “CURSOS”. Artículo 29. Son obligaciones de los profesores que atiendan cualesquiera de los programas de los “CURSOS”: I. Impartir clases en los “CURSOS” puntualmente; II. Realizar las actividades establecidas en el programa de la materia a su cargo; III. Presentar un reporte de actividades al final de su programa de la materia que impartieron, y IV. Las demás que están establecidas en las normas fundamentales de la Universidad Tecnológica Emiliano

Zapata. Artículo 30. Son profesores invitados los que la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata contrata solamente para

impartir algún curso de los “ESTUDIOS”. Ellos deberán cubrir los siguientes requisitos: I. Poseer un grado académico, o diploma de especialización al menos del mismo nivel del plan de los

“ESTUDIOS” en el que participarán; II. Tener reconocida experiencia a nivel profesional, y III. No estar inscrito como alumno de los “ESTUDIOS”. Artículo 31. Son obligaciones de los profesores invitados las establecidas en el artículo 29 del presente

Reglamento y las que su contratación especifiquen. Artículo 32. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Reglamento imputable al profesor, será causa

justificada para la terminación de su relación laboral. CAPÍTULO V

ASPIRANTES A LOS CURSOS Artículo 33. Para ser aspirante a los cursos de los “ESTUDIOS”, se requiere: I. Cubrir los requisitos académicos establecidos en los programas de los “CURSOS”;

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II. Para el caso de los docentes que laboran en la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, poseer título profesional, carta oficial de terminación de estudios o su equivalente académico;

III. Solicitud de inscripción por duplicado; IV. Currículum Vitae; V. Carta – protesta, por duplicado, de aceptación y cumplimiento de las disposiciones reglamentarias establecidas

y de las normas internas que rijan en el plantel; VI. Carta de exposición de motivos para ingresar en el programa de los “CURSOS”, en la materia en la que se va a

inscribir; VII.No haber sido dado de baja en algún programa de “ESTUDIOS”, salvo que haya sido revocada por el Consejo

Técnico, y VIII.Cubrir los derechos y cuotas debidamente aprobados. Artículo 34. Los alumnos inscritos en los “CURSOS” de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, no podrán

cursar más de tres materias simultáneamente. Artículo 35. El plazo para concluir el curso en el que se inscribió el aspirante será el estipulado en el programa de

la materia. Artículo 36. Para obtener constancia o diploma de acreditación de curso el alumno deberá: I. Estar registrado en el curso o cursos correspondientes; II. Haber cumplido con lo señalado en los artículos 13,14 y 20 de este Reglamento, y III. Haber cubierto los requisitos administrativos respectivos. Artículo 37. Los alumnos se comprometen a cumplir con los planes y programas de los “CURSOS” en los que se

inscriban. TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la

trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA ESTATAL; 2, 4, 8, Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que la educación universitaria constituye la base del desarrollo económico y social del estado, y por ello es

necesario mantenerla constantemente actualizada e implementar mecanismos para su perfeccionamiento y progreso. Que dicho progreso educativo y el éxito en la formación de profesionistas dependen, en gran parte, de las

personas que tienen encomendada la misión de transmitir sus conocimientos a través de la cátedra dentro de la Universidad.

Que en virtud de lo anterior, es necesario aplicar procedimientos para asegurar que los catedráticos de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata sean los mejores en su área y se caractericen por su dedicación y vocación de enseñanza.

Que el Consejo Directivo de esta Universidad ha aprobado internamente un ordenamiento por considerarlo necesario para el funcionamiento de dicha Institución, por lo que en uso de las facultades que a mi cargo corresponden, he tenido a bien aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DE INGRESO, EVALUACION Y PERMANENCIA DEL PERSONAL ACADEMICO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Este Reglamento norma el ingreso, la evaluación y permanencia del personal académico de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Artículo 2. Para efectos de este Reglamento, se considera personal académico, el que, bajo la responsabilidad de la Institución, ejerce funciones y actividades de docencia, vinculación, difusión y realiza estudios o presta servicios tecnológicos, organiza investigaciones sobre problemas de interés regional, estatal, nacional e internacional, desarrolla actividades orientadas a extender los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura, así como participa en la coordinación de las actividades mencionadas y aquellas otras que las autoridades respectivas les encomiende, de acuerdo con los planes y programas oficialmente establecidos.

Artículo 3. Todo miembro del personal académico deberá ingresar mediante un concurso de oposición, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en el marco de la legislación aplicable.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 23 SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 4. Para efectos de este Reglamento, y con fundamento en lo que establece la cláusula quinta del Convenio de Coordinación con base en el cual se convino la creación de las Universidades Tecnológicas, el personal académico se divide en las siguientes dos categorías:

I. Profesores de Asignatura, impartiendo un máximo de 19 horas. Para los Profesores de Asignatura, habrá dos niveles: “A” y ”B”, y

II. Profesores de Tiempo Completo, impartiendo un máximo de 40 horas. Para los Profesores de Tiempo Completo, habrá cuatro niveles: Asociado “C”, Titular “A”,”B” y “C”.

Artículo 5. Todo el personal académico será contratado por tiempo determinado. Los Profesores de Tiempo Completo, podrán acceder a contratos por tiempo indeterminado, siempre que cumplan con los requisitos que se fijan en este Reglamento.

En todos los casos, los profesores de nuevo ingreso, de cualquier categoría, serán contratados por tiempo determinado.

Artículo 6. Son Profesores de Asignatura, los que con tal carácter, desempeñen las funciones docentes que se establecen en este Reglamento. Su contratación será por obra determinada.

Los Profesores de Asignatura que estén contratados temporalmente, al momento de entrar en vigor esta disposición, podrán continuar su docencia en la Universidad, hasta el término del cuatrimestre. Posteriormente, se controlará por horarios, a aquellos que a juicio del Director de Carrera de su área, demuestren que han cumplido con el perfil que se requiere para ello.

Artículo 7. Son Profesores de Tiempo Completo, los que con tal carácter desempeñen las funciones que se establecen en este Reglamento. Su contratación será en principio por tiempo determinado, pero llenando los requisitos que se fijan en este ordenamiento, podrá ser contratado por tiempo indeterminado.

CAPÍTULO II DEL INGRESO Y EVALUACION DEL PERSONAL ACADEMICO

Artículo 8. El Rector de la Universidad, recibirá la petición que le hará el Director de Carrera, para expedir una convocatoria abierta para el concurso de oposición; se incluirán los requerimientos que se deberán cumplir, en los términos de este mandamiento.

Artículo 9. El Rector expedirá la convocatoria abierta para el concurso de oposición, siempre y cuando, existan plazas vacantes o disponibilidad presupuestal. Asimismo, ordenará la publicación de la convocatoria en el órgano informativo de la Universidad, en uno de los periódicos de mayor circulación en la Entidad, y en la página de Internet de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas de la SEP. Además deberá fijarse en lugares visibles dentro de las instalaciones de otras instituciones de educación superior de la Entidad.

Artículo 10. La convocatoria deberá contener los siguientes requisitos: I. Tipo de plaza, categoría, nivel de la vacante, así como el tiempo de dedicación que la misma requiera y el

horario de trabajo; II. El área de conocimiento, la disciplina, la carrera o carreras en las cuales prestará servicios el profesor, así

como los requisitos académicos y profesionales que deban reunir los candidatos, y las funciones específicas que deberán realizar, y III. El lugar y horario para la recepción de los documentos requeridos, así como el plazo de entrega de los

mismos y los trámites que deberán realizarse. Artículo 11. En caso de contingencia o por abandono de trabajo, el Rector tendrá la facultad de contratar personal

académico por tiempo determinado, hasta por un cuatrimestre, sin necesidad de convocar a un concurso de oposición, con el objeto de cubrir las plazas que queden vacantes por esas circunstancias. En tales casos, los contratos se limitarán a la conclusión del cuatrimestre correspondiente. Simultáneamente, se convocará a concurso abierto para la misma plaza, a fin de que ésta se cubra regularmente a partir del siguiente cuatrimestre. El personal contratado en los términos del primer párrafo de este artículo, podrá participar en el concurso abierto.

Cuando por cualquier causa ocurra una vacante, el Director de la Carrera respectiva, de inmediato remitirá la baja del personal académico al Rector, a través del área de Recursos Humanos, informando sobre la categoría y nivel de la plaza, así como sobre el motivo de la vacante y solicitará la sustitución en los términos del párrafo que antecede.

Artículo 12. El Rector, a través del área de Recursos Humanos, recibirá la documentación que presenten los aspirantes a la plaza motivo de este concurso; la registrará y turnará a la Comisión Dictaminadora correspondiente.

Artículo 13. El concurso de oposición será el procedimiento mediante el cual, se evaluará a los aspirantes a través de un examen de conocimientos y de las aptitudes que posean en la disciplina respectiva, así como para el desarrollo de las funciones requeridas por el puesto.

Artículo 14. El proceso de evaluación se iniciará con la convocatoria que anualmente emita el Rector para tal efecto, en ella deberá establecerse el procedimiento a seguir. La evaluación se efectuará siempre que se cuente con plazas vacantes.

Artículo 15. El personal académico podrá obtener un nivel superior, dentro de su respectiva categoría, mediante la resolución favorable de la Comisión Dictaminadora a la solicitud que presente.

Artículo 16. Para ser considerado para la evaluación, los interesados deberán tener al menos dos años consecutivos de contratación en la categoría inmediata anterior a la que busquen acceder. Además, deberán presentar ante la Comisión Dictaminadora la siguiente documentación, avalada por el Director de la Carrera respectiva:

I. Relación de actividades en el área de su adscripción, incluyendo un reporte de las funciones de docencia, vinculación y servicios tecnológicos;

II. Documentación probatoria de las actividades profesionales realizadas fuera de la Universidad; III. Documentación probatoria de los títulos y distinciones académicas y profesionales obtenidas; IV. Evaluación razonada del expediente, por parte del Director de Carrera correspondiente;

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V. Calificación satisfactoria de las evaluaciones cuatrimestrales que lleve a cabo la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, y VI. La demás que se señale en la convocatoria respectiva.

Artículo 17. El Director de la Carrera respectiva, revisará la documentación respectiva presentada por los interesados y si reúne los requisitos de la convocatoria, la recibirá y registrará, entregando la constancia correspondiente. Una vez hecho lo anterior , turnará el expediente a la Comisión Dictaminadora a través del Rector.

Artículo 18. Dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega y registro de la documentación, la Comisión Dictaminadora realizará la evaluación correspondiente, debiendo informar su resolución al Rector, quien la notificará por escrito a las partes interesadas, con copia para la Dirección de Administración y Finanzas, así como para la oficina de Recursos Humanos de la Universidad para los efectos y afectaciones presupuestales a que haya lugar.

CAPÍTULO III DE LA INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA

COMISION DICTAMINADORA DE INGRESO Y EVALUACION Artículo 19. Con la intervención del Rector, los miembros de la Comisión Dictaminadora serán designados por el

Consejo Directivo y durarán en su cargo un año, pero podrán ser removidos de su cargo por esta autoridad suprema, por causa justificada.

Artículo 20. La Comisión Dictaminadora de Ingreso y Evaluación deberá contar, cuando menos, con los siguientes miembros:

I. Un Presidente; II. Un Secretario, y

III. Tres Vocales. Artículo 21. Todo integrante de la Comisión Dictaminadora deberá gozar de reputación académica o profesional

distinguida en su campo. Al menos dos de los integrantes, deberán estar familiarizados con el modelo educativo de las Universidades Tecnológicas y con las necesidades de cuadros profesionales en las empresas del entorno; y al menos tres de sus miembros deberán tener experiencia académica o profesional mayor de 5 años; poseer por lo menos un título a nivel licenciatura; tener una antigüedad mínima de 3 años de labor docente a nivel de educación superior y ser mexicanos por nacimiento.

Artículo 22. La Comisión Dictaminadora sesionará con la frecuencia necesaria para atender con oportunidad los concursos que convoque la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Artículo 23. Para que se emita la declaración de quórum suficiente y la Comisión Dictaminadora pueda sesionar formalmente, se requerirá la asistencia de cuando menos el Presidente, el Secretario y un Vocal. Sus decisiones se tomarán por mayoría simple de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 24. El Secretario levantará un acta de los asuntos tratados en cada sesión y de los acuerdos tomados en ella. El acta será firmada por todos los asistentes a la sesión.

Artículo 25. Las sesiones se realizarán previa convocatoria que expida el Presidente directamente o por conducto del Secretario, cuando menos con cinco días de anticipación.

Artículo 26. En las convocatorias se señalará el lugar, hora, fecha de la sesión, el orden del día y, en su caso, la carpeta de asuntos a tratar.

Artículo 27. Cada cuatrimestre la Comisión Dictaminadora, rendirá un informe de labores a la Comisión Académica Nacional respectiva, en el que se consignarán el número de sesiones llevadas a cabo y las resoluciones que se hayan tomado en relación con el ingreso y evaluación del personal académico.

Artículo 28. Para estar en condiciones de valorar adecuadamente la preparación y capacidad académica de los aspirantes, la Comisión Dictaminadora evaluará los conocimientos teóricos y prácticos de cada concursante, su experiencia docente, de vinculación y de servicios tecnológicos, y tomará en cuenta la opinión, cuando menos, de tres personas que hayan sido jefes o colegas del concursante.

Artículo 29. La Comisión Dictaminadora determinará las pruebas específicas a las que se deberán someter los aspirantes sujetos a evaluación, tales como: crítica escrita del programa de estudios de investigación correspondiente, exposición escrita de un tema del programa de que se trate, formulación de un proyecto de investigación sobre un problema determinado o desarrollo de las prácticas correspondientes.

Artículo 30. Las funciones de la Comisión Dictaminadora son : I. Calificar al personal académico que desea ingresar a la Universidad, mediante el concurso de oposición;

II. Emitir su opinión respecto al desempeño de los Profesores de Asignatura “A” que pretenden convertirse en Profesores de Asignatura “B”; III. Emitir su opinión relativa al desempeño del Profesor de Tiempo Completo que desea ser contratado por

tiempo indeterminado, en los términos del artículo 31 de este Reglamento, y IV. Evaluar anualmente al personal académico para que pueda obtener un nivel superior dentro de su respectiva categoría y emitir la resolución correspondiente, siempre que existan plazas vacantes.

Artículo 31. El Personal Académico de Tiempo Completo que cuente con un mínimo de seis años de experiencia docente de la Universidad, tendrá derecho a ser contratado por tiempo indeterminado, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

I. Haber sido calificado satisfactoriamente en las evaluaciones cuatrimestrales; II. Haber desarrollado proyectos de vinculación o servicios tecnológicos;

III. Haber elaborado material didáctico, y IV. Haber aprobado satisfactoriamente, además del concurso abierto de ingreso, el concurso de evaluación.

Para completar los seis años a los que se refiere el párrafo que antecede, se podrán tomar en cuenta los periodos en los que el aspirante haya presentado sus servicios a la Universidad en forma discontinua, siempre y cuando la sumatoria de los mismos dé como resultado el periodo requerido y no exista impedimento legal.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 25 SECCIÓN SEGUNDA

Por conducto del Rector se harán las contrataciones por tiempo indeterminado, previamente autorizadas por el Consejo Directivo de la Universidad , siempre y cuando la Comisión Dictaminadora haya emitido opinión favorable sobre el desempeño del interesado.

CAPÍTULO IV DE LAS CATEGORIAS, NIVELES, ACTIVIDADES Y

REQUISITOS DE INGRESO Y EVALUACION DEL PERSONAL ACADEMICO Artículo 32. Se considerará como Profesor de Asignatura “A”, aquel que desarrolle las siguientes funciones y

actividades: I. Imparta clases frente al grupo, acorde con los planes y programas de estudio de la asignatura respectiva;

II. Dé asesorías a los alumnos de las asignaturas que imparta, y III. Participe en las reuniones colegiadas a las que sea convocado por el Rector o por el Director de Carrera

respectivo. Los requisitos para optar por esta categoría, en las asignaturas de enfoque práctico son:

I. Tener por lo menos, Licenciatura afín a la asignatura a impartir; II. Tener experiencia laboral y mantenerse activo en el sector productivo, en funciones realizadas con la

asignatura a impartir, y III. Tener experiencia docente y aprobar una prueba didáctica ante grupo.

Los requisitos para las asignaturas de enfoque teórico, son: I. Tener por lo menos, Licenciatura afín a la asignatura a impartir, y

II. Tener experiencia docente y aprobar una prueba didáctica ante grupo. Artículo 33. Podrá aspirar a ser Profesor de Asignatura “B” quien, además de cumplir con los requisitos del artículo

anterior, a juicio de la Comisión Dictaminadora se haya desempeñado satisfactoriamente como Profesor de Asignatura “A”, durante al menos un año.

Artículo 34. Las funciones y actividades de los Profesores de Tiempo Completo serán las siguientes: I. Impartir clases frente a grupo según los planes y programas de estudio de la carrera respectiva;

II. Diseñar y elaborar material didáctico en apoyo a las asignaturas; III. Diseñar, revisar, proponer y evaluar los programas de estudio de la carrera correspondiente; IV. Impartir cursos de formación y actualización docente, autorizados por la Universidad; V. Ofrecer asesorías técnicas a los alumnos de las asignaturas que impartan; VI. Efectuar revisiones, así como elaborar programas de mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de laboratorios y talleres; VII. Diseñar, coordinar y supervisar la mejora del equipo de laboratorios y talleres o desarrollar equipo complementario para los mismos;

VIII. Desarrollar cualquier otra actividad asignada por el Director de la Carrera correspondiente; IX. Participar en la relación de estudios tecnológicos que requieran los sectores productivo y social, vinculados con la Institución; X. Participar en el diseño de estudios de planeación y diseño curricular, deserción, costos unitarios, desempeño

académico de los estudiantes, administración escolar, seguimiento de egresados y otros; XI. Publicar los estudios indicados;

XII. Coordinar la relación de la escuela con empresas e instituciones, para la prestación de estadías de los alumnos; XIII. Coordinar, supervisar y evaluar la estadía de los alumnos en empresas, así como los proyectos y memorias de dichas estadías;

XIV. Realizar visitas a empresas e instituciones con grupos de alumnos; XV. Participar en programas de servicio externo y en estudios de vinculación de la Institución con su entorno; XVI. Realizar estancias técnicas en empresas o instituciones para fines expresamente convenidos;

XVII. Ser parte del Jurado en la presentación de las memorias de los alumnos en estadía; XVIII. Coordinar programas de servicio externo y participar en ellos;

XIX. Diseñar, supervisar y participar en cursos de educación continua interna y externa; XX. Diseñar programas institucionales y de intercambio académico y tecnológico, y participar en ellos por encargo expreso de la Institución;

XXI. Participar y dirigir colegios, consejos, así como comisiones institucionales en los términos de la normatividad vigente;

XXII. Coordinar grupos académicos o participar en ellos; XXIII. Supervisar la presentación del servicio social; XXIV. Realizar entrevistas de selección a los alumnos de nuevo ingreso, y XXV. Participar en otras tareas colegiadas de vinculación, presentación de servicios o inducción institucional.

Artículo 35. Los requisitos para el ingreso o evaluación al Profesor de Tiempo Completo, son: Para el TITULAR “A”:

I. Grado de Maestría en un área afín a la carrera en la que preste sus servicios y experiencia profesional mínima de 3 años en el área de los estudios que imparta;

II. Publicaciones o patentes que acrediten su capacidad de realizar, de manera independiente, investigación o aplicación innovadora del conocimiento en su especialidad, y III. Experiencia docente y aprobación de una prueba didáctica ante grupo.

Para el TITULAR “B”: I. Grado de Maestría en un área afín a la carrera en la que preste sus servicios y con experiencia profesional en

el área, mínimo de 5 años; o bien, Doctorado, así como experiencia docente y de investigación mínimo de 5 años, y

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II. Publicaciones o patentes que acrediten su capacidad para realizar, con alta calidad, investigación original o aplicación innovadora del conocimiento en su especialidad.

Para el TITULAR “C”: I.Cumplir los requisitos de Titular “B”, y II. Haber obtenido reconocimiento nacional comprobable como investigador o profesional destacado en su campo. Artículo 36. Los requisitos mínimos para la categoría de Asociado “C”, son los siguientes:

I. Maestría en un área afín a la carrera en la cual presentará sus servicios, o bien, al menos dos años de experiencia profesional en trabajo especializado en el área de estudios que vaya a impartir, y

II. Experiencia docente a nivel de educación superior y aprobar una prueba didáctica ante grupo. TRANSITORIO

ÚNICO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano Informativo del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO EDUARDO BECERRA PÉREZ

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la

trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS Y 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO Y.

CONSIDERANDO Que para la solución creativa de los problemas que afectan a los sectores público, privado y social del Estado

surge la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata cuya misión es formar profesionistas con conocimientos y aptitudes científicas y tecnológicas.

Que para impulsar estrategias de participación y concertación para la realización de actividades productivas con un alto nivel de eficacia y sentido social, se hace necesario expedir las disposiciones necesarias que establezcan la organización administrativa y la estructura orgánica básica de la Universidad Tecnológica como una institución educativa que incorpora la ciencia y la tecnología en el desarrollo integral de sus estudiantes

Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica e impulsar el desarrollo de la investigación Tecnológica con un alto grado de aplicación en la industria y en la prestación de servicios son los objetivos que se pretende lograr con la expedición del presente ordenamiento.

Por lo que el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata ha aprobado el conjunto de disposiciones necesarias para establecer la estructura administrativa y las funciones que deberán tener las diversas unidades administrativas

Por lo antes expuesto tengo a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, tendrá por objeto impartir educación del tipo superior

tecnológica, para formar profesionistas, a los que se les denominará Técnico Superior Universitario, con aptitudes y conocimientos científicos tecnológicos para aplicarlos en la solución creativa de los problemas que afectan a los sectores público, privado y social del Estado y del País.

Artículo 2. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, tendrá las siguientes atribuciones: I. Crear la organización administrativa que le sea conveniente y contratar los recursos humanos necesarios para

su operación de conformidad con el presupuesto anual de egresos aprobado por el Consejo Directivo; II. Adoptar el modelo educativo del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas, y la estructura orgánica

básica de conformidad con los lineamientos que al efecto se expidan; III. Someter los planes y programas de estudio, así como sus adiciones o reformas a la aprobación de la

autoridad correspondiente; IV. Expedir certificados de estudios, títulos, diplomas, reconocimientos, distinciones especiales y otros que se requieran, conforme a las disposiciones aplicables; V. Planear, formular y desarrollar su programa de investigación tecnológica e impulsar ésta; VI. Ajustar el calendario escolar al aprobado por la autoridad educativa competente;

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 27 SECCIÓN SEGUNDA

VII. Establecer los procedimientos y requisitos de acreditación y certificación de estudios, de acuerdo con las disposiciones aplicables;

VIII. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la comunidad universitaria, como a la población en general; IX. Reglamentar los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción, en su caso, del personal académico, atendiendo las recomendaciones que surjan en el seno de las instancias competentes; X. Planear, desarrollar e impartir programas de superación y actualización académica y dirigirlos tanto a la

comunidad universitaria, como a la población en general; XI. Organizar actividades culturales y deportivas que permitan a la comunidad el acceso a las diversas manifestaciones culturales; XII. Impulsar estrategias de participación y concertación con los sectores público, social y privado para la realización de actividades productivas en un alto nivel de eficacia y sentido social;

XIII. Administrar libremente su patrimonio con sujeción al marco legal que le impone su carácter de organismo público descentralizado, y

XIV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 3. Corresponde a las Direcciones de Carrera las siguientes funciones específicas:

I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones que se le confieran; II. Coordinar la actividades del Consejo Técnico y de los Consejos Consultivos de Carrera;

III. Proponer opciones de solución a los asuntos que afecten la disciplina y el orden de la Universidad, y IV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 4. Corresponde a la Dirección de Administración y Finanzas las siguientes funciones específicas: I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones que le confiera;

II. Controlar y resguardar el patrimonio de la Universidad, y III. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 5. Corresponde a la Dirección de Vinculación las siguientes funciones específicas: I. Acordar con el Rector los asuntos de su competencia y desempeñar las comisiones que le confiera;

II. Asesorar a los alumnos de la Universidad en actividades de prácticas profesionales, estadías, servicio social y bolsa de trabajo; III. Ofrecer servicios de asesoría, consultoría, actualización y especialización a las empresas; IV. Promover el intercambio de material didáctico, científico y tecnológico de la Universidad con otras instituciones educativas, dependencias oficiales y con los sectores productivo y social; V. Promover la celebración de convenios de colaboración entre la Universidad y el sector productivo, en materia

de educación tecnológica; VI. Verificar el cumplimiento de las disposiciones referentes a la incorporación de los alumnos al régimen facultativo del Seguro Social, y VII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 6. Corresponde al Abogado General las siguientes funciones específicas: I. Llevar el registro de los reglamentos, acuerdos, circulares y demás disposiciones de carácter general, que se

relacionen con la organización y funcionamiento de la Universidad, así como de los contratos y convenios que esta suscriba;

II. Gestionar la publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de los acuerdos, decretos o demás instrumentos legales que así lo requieran; III. Opinar en la contratación de Notarios Públicos o Asesores Jurídicos externos, cuyos servicios requiera la

Universidad, y IV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. La Universidad contará con un Comisario Público Propietario y Suplente, que serán designados por la Secretaría de la Contraloría General del Estado, quienes de conformidad a las atribuciones que les confiere la Ley de los Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado., evaluarán el desempeño general y por funciones de la Universidad, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión, así como lo referente a los ingresos y, en general, solicitarán la información y efectuarán los actos que requiere el adecuado cumplimiento de sus funciones, sin perjuicio de las tareas que la Secretaría de la Contraloría General del Estado les asigne específicamente, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 8. Los órganos de Gobierno y demás dependientes jerárquicos de éstos, deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público, la información y documentación que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

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Artículo 9. El Comisario Público designado, previa atención por escrito que se le formule y notifique con cinco días de anticipación, asistirá con voz, pero sin voto, a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo.

Artículo 10. En la Universidad serán trabajadores de confianza todos aquellos que desarrollan funciones y actividades de las contenidas en esa categoría, en la Ley del Servicio Civil del Estado.

CAPÍTULO III ATRIBUCIONES GENERALES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS

QUE INTEGRAN LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA CONSEJO DIRECTIVO. Artículo 11. Las atribuciones generales del Consejo Directivo son:

I. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas internas y definir las prioridades a que deberán sujetarse las actividades de la Universidad;

II. Aprobar, supervisar y evaluar los planes y programas de estudio de la Universidad, así como sus modificaciones; III. Autorizar, a propuesta de la Rectoría, los lineamientos para la captación, manejo y aplicación de los ingresos

propios generados por el cobro de los servicios que ofrece la Universidad; IV. Emitir los criterios y políticas de operación que la Universidad deba observar, tomando en cuenta la situación financiera y los objetivos y metas a alcanzar; V. Establecer los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina, conforme a los cuales la Universidad deberá

ejercer su presupuesto autorizado, en concordancia con los lineamientos que emitan las autoridades competentes; VI. Fijar y ajustar, en su caso, los precios de los bienes y servicios que produzca o preste la Universidad, con excepción de aquellos que se determinen por disposición legal o por acuerdo del Ejecutivo Federal o Estatal; VII. Aprobar, con la participación que corresponda al Comisario Público, la concertación de préstamos para el financiamiento de la Universidad con créditos internos y externos, así como observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes del ámbito federal y estatal en materia de manejo de disponibilidad financiera y contar con la autorización por escrito de las mismas;

VIII. Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, el Rector podrá disponer cuando fuera necesario, de los activos fijos de la Universidad que no correspondan a las operaciones propias del objeto mismo; IX. Examinar, discutir y aprobar, en su caso, con periodicidad anual y previo informe del Comisario y dictamen del auditor externo, los estados financieros que le presente el Rector, así como autorizar, cuando sea necesario, la publicación de los mismos; X. Aprobar las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos

que deba celebrar la Universidad con terceros en materia de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con los bienes del mismo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia y conforme a lo que determine el Comité de Adquisiciones, según la Ley correspondiente; XI. Autorizar los programas sustantivos que sean propuestos por el Rector de la Universidad;

XII. Aprobar la estructura básica de la organización académica y administrativa de la Universidad, así como su reglamento interno y las modificaciones que sean procedentes;

XIII. Establecer, con sujeción a las disposiciones legales relativas, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que la Universidad requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley General de Bienes Nacionales considere del dominio público de la Federación;

XIV. Analizar y aprobar, en su caso, con la intervención que corresponda al Comisario, los informes periódicos de actividades, incluidos los anuales, que le presente el Rector, conforme a las disposiciones legales aplicables y al calendario que ella misma establezca; XV. Acordar, con sujeción a las disposiciones legales relativas, los donativos o pagos extraordinarios y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados en las instrucciones de la coordinadora del sector educativo estatal y federal;

XVI. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Universidad, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando de ello a la Secretaría de Hacienda del Gobierno del Estado;

XVII. Aprobar los instrumentos y normas que regulan las relaciones laborales de la Universidad con sus trabajadores;

XVIII. Conocer los dictámenes correspondientes que emita el Comisario responsable de cada ejercicio y adoptar, en su caso, las medidas conducentes;

XIX. Proporcionar al Comisario la información que le solicite relacionada con las funciones que desarrolla el Consejo. XX. Ejercer las demás funciones que, en su calidad de órgano supremo de gobierno de la institución, le encomienden otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables, y

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XXI. Reglamentar lo conducente a la expedición de comprobantes fiscales deducibles de impuestos, con base en las disposiciones fiscales vigentes.

RECTORÍA. Artículo 12. El objetivo de la Rectoría es promover el desarrollo armónico e integral de la Universidad mediante el

diseño y aplicación de medidas administrativas y estrategias de crecimiento que permitan optimizar la operación de la Institución, acorde a los requerimientos de formación de recursos humanos del nivel Técnico Superior Universitario, tanto del sector social como de los sectores productivos del país.

Artículo 13. Las atribuciones generales de la Rectoría son: I. Representar legalmente a la Universidad con todas las facultades que requieran de cláusula especial de

acuerdo con la ley y otorgar y revocar poderes generales y especiales con o sin cláusula de sustitución; II. Suscribir convenios con los Estados, Municipios, dependencias, entidades y en general, con personas

morales o físicas para el establecimiento de Centros de Asistencia y Servicios Tecnológicos; III. Celebrar en general, contratos y convenios así como los actos jurídicos de dominio y administración, incluidos

la emisión, aval y negociación de títulos de crédito, que sean necesarios para el funcionamiento de la Universidad. El ejercicio del poder para actos de dominio, así como el aval y negociación de títulos de crédito, deberán contar con previa autorización del Consejo Directivo;

IV. Formular los programas institucionales a corto, mediano y largo plazo; el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos así como el programa financiero de la Universidad presentándolos, para su aprobación, al Consejo Directivo;

V. Someter a consideración del Consejo Directivo, los lineamientos para la captación, manejo y aplicación de los ingresos propios originados por el cobro de los servicios que brinda la Universidad;

VI. Proponer al Consejo Directivo para su autorización, el apoyo, fomento y promoción con los sectores productivos del país, de los programas sustantivos de la Universidad;

VII. Implementar programas para el mejoramiento y actualización profesional del personal académico que participa en las tareas de la Universidad;

VIII. Realizar y auspiciar tareas editoriales y de difusión que estén relacionados con la educación a cargo de la Universidad;

IX. Establecer las unidades técnicas y administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades de la Universidad;

X. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, la organización académica y administrativa de la Universidad así como las modificaciones que sean procedentes;

XI. Expedir, previa aprobación del Consejo Directivo, el manual general de organización, los reglamentos académicos, administrativos, técnicos y de procedimientos, así como los demás instrumentos normativos internos, y las modificaciones que sean procedentes para el adecuado funcionamiento y cabal cumplimiento de los objetivos de la Universidad;

XII. Tomar las medidas pertinentes con el propósito de que las funciones de la Institución se realicen de manera articulada, congruente y eficaz;

XIII. Establecer indicadores de gestión y sistemas adecuados de medición, operación, registro, información, seguimiento, control y evaluación de resultados de las operaciones de la Universidad, que sean necesarios para cumplir con las metas y objetivos propuestos;

XIV. Instrumentar y supervisar el cumplimiento de programas de modernización, concertación y simplificación administrativa;

XV. Presentar anualmente al Consejo Directivo, el informe de desempeño de las actividades de la Universidad, así como los informes periódicos que aquella establezca en la agenda de trabajo, incluidos los relativos al ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes;

XVI. Presentar periódicamente al Consejo Directivo un informe sobre la aplicación de los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina en el ejercicio del presupuesto autorizado y los resultados obtenidos, y

XVII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. ABOGADO GENERAL. Artículo 14. El objetivo del Abogado General es atender en forma especializada los asuntos legales de la

Universidad para salvaguardar el patrimonio de la Institución; resolver los conflictos de carácter laboral, penal, civil y mercantil, y brindar asesoría jurídica a las diversas unidades administrativas que conforman la Universidad, así como dictaminar y determinar legalmente los documentos que procedan.

Artículo 15. Las atribuciones generales del Abogado General son: I. Asumir la defensa jurídica de la resoluciones en que recurran los servidores públicos sancionados de la

Universidad, ante tribunales federales y estatales;

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II. Asesorar sobre la procedencia o no de la autorización de las excusas correspondientes, solicitada por los servidores públicos de la Universidad, conforme a lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Gobierno del Estado. III. Presentar las denuncias penales correspondientes, y realizar el debido seguimiento de las mismas; IV. Asesorar en las licitaciones públicas, invitaciones restringidas y adjudicaciones directas, previstas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas del Estado para que se obtenga un mejor control de éstas y mejores condiciones para la Universidad; V. Recibir y atender los recursos de revisión que se hagan valer en contra de las resoluciones de inconformidad

previstas en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas; VI. Asesorar al área de auditoria para la debida integración de las visitas de auditoria a las áreas de la Universidad; VII. Representar a la Universidad mediante poder otorgado por el Rector, en los asuntos legales en los que ésta sea parte; en juicios laborales que se tramiten ante los tribunales del trabajo; en los amparos interpuestos en su contra y, en general, intervenir en las reclamaciones que afectan su interés jurídico.

VIII. Verificar la aplicación en la Universidad de las disposiciones establecidas en los instrumentos y normas que regulan las relaciones de trabajo y demás ordenamientos laborales considerados en la Ley; IX. Dirigir la formulación ante el Ministerio Público, de denuncias, querellas y otorgamientos de perdón así como previo acuerdo con el Rector, la presentación de los desistimientos que corresponda; X. Llevar a cabo las acciones jurídicas coordinadamente con el Comisario, en los casos de denuncias y quejas

derivadas de irregularidades cometidas por servidores y ex servidores públicos; XI. Conducir las gestiones de carácter jurídico ante las autoridades competentes para regularizar el patrimonio inmobiliario de la Universidad; XII. Dirigir la formulación, análisis y revisión de los convenios y contratos que la Universidad celebre, en coordinación con las áreas correspondientes, interviniendo en las negociaciones;

XIII. Dar a conocer y vigilar el cumplimiento del marco jurídico – normativo de la Universidad; XIV. Dirigir y coordinar el análisis y registro de acuerdos que deleguen funciones, suplencias de facultades por ausencias del titular de las áreas que lo requieran, así como los reglamentos y circulares que expida la Rectoría; XV. Proponer los lineamientos para la certificación de documentos sobre los originales que obren en los archivos de la Universidad;

XVI. Coordinar el dictamen de actas administrativas en materia laboral y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes así como en los casos procedentes, revocar los citados dictámenes;

XVII. Estudiar, proponer y, en su caso, aplicar las políticas de la Universidad en materia jurídica; XVIII. Elaborar los documentos técnico – jurídicos necesarios para orientar el desarrollo de las actividades

asignadas, de conformidad con las políticas y lineamientos aplicables en la materia y autorizados por la Rectoría; XIX. Realizar los trámites y gestiones legales ante las autoridades laborales así como los registros de reglamentos y comisiones internas; XX. Proporcionar asesoría en materia laboral a las diferentes áreas de la Universidad; XXI. Analizar y dictaminar las actas administrativas que realizan las diversas áreas, por incumplimiento de los instrumentos y normas que regulan las relaciones de trabajo del personal administrativo y académico, emitiendo la opinión jurídica correspondiente;

XXII. Intervenir en la elaboración o modificación de los diversos reglamentos que regulen las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores;

XXIII. Atender en coordinación con la Dirección de Administración y Finanzas, las quejas y denuncias de carácter laboral e inherentes que se presenten en la Universidad;

XXIV. Vigilar que se cumplan los laudos y resoluciones que emitan las autoridades laborales; XXV. Efectuar supervisiones de manera conjunta con la oficina de recursos humanos, derivadas de irregularidades

administrativas o de carácter laboral que ocurran en la Universidad; XXVI. Analizar y emitir la opinión correspondiente derivada de las peticiones de carácter laboral que solicite la oficina

de personal; XXVII. Dar seguimiento a las averiguaciones previas y procesos penales en los que se encuentren involucrados los

intereses y finalidades de la Universidad; XXVIII. Realizar el levantamiento de actas internas relativas a hechos delictivos que afecten los intereses y finalidades

de la Universidad; XXIX. Efectuar supervisiones de manera conjunta con el Comisario y las áreas involucradas, derivadas de la

comisión de ilícitos por servidores y ex servidores públicos de la Institución; XXX. Obtener la información y documentación suficiente que solicite la autoridad que conozca del ilícito o

compañías de seguros por el reclamo de indemnización que se presenten en la Universidad;

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XXXI. Dar seguimiento a los asuntos de carácter civil y mercantil ante las autoridades competentes, derivados del incumplimiento de contratos, con el objeto de que la Universidad sea restituida en sus derechos afectados;

XXXII. Requerir a las diversas áreas de la Universidad la documentación e información que soliciten las autoridades que conozcan de los juicios presentados en defensa de los derechos de la Institución;

XXXIII. Elaborar, supervisar y hacer el seguimiento del cumplimiento de los contratos y convenios que requiera la Institución, salvaguardando sus intereses;

XXXIV. Asesorar jurídicamente al Subcomité de Adquisiciones y participar en todos los procesos de licitación verificando la aplicación de la normatividad;

XXXV. Coordinar la compilación de jurisprudencia, leyes, reglamentos, decretos, circulares y acuerdos, en los ámbitos federal, estatal y municipal, relacionadas con las actividades de la Institución;

XXXVI. Elaborar y aplicar los formatos de fianzas y garantías para la Universidad; XXXVII. Analizar y actualizar los lineamientos vigentes en materia de contratos y convenios con el objeto de proteger

los intereses de la Institución, y XXXVIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

DIRECCIONES DE CARRERA. Artículo 16. El objetivo de las Direcciones de Carrera es fortalecer el modelo educativo de la Universidad,

considerando las premisas de responsabilidad sectorial, pertinencia tecnológica, competitividad profesional y valoración social, para atender la educación técnica superior universitaria, propiciando la congruencia de los recursos, la comunicación y la gestión institucional.

Artículo 17. Las atribuciones generales de las Direcciones de Carrera son: I. Definir y proponer políticas institucionales para conformar la oferta educativa de la Universidad;

II. Diseñar el modelo académico y supervisar su operación en las carreras que se ofrecen en coordinación con cada una de las direcciones de carrera; III. Participar en la autorización de la oferta educativa de la Universidad; IV. Proponer las normas técnicas y pedagógicas necesarias para la actualización de carreras, la formación y actualización docente y los servicios escolares, en coordinación con los otros directores de carreras; V. Proponer la normatividad para la realización de estudios y proyectos de formación y actualización técnica y

pedagógica del personal académico de la Universidad de acuerdo con los lineamientos establecidos; VI. Proponer los criterios para el desarrollo de las normas y lineamientos para la operación académica institucional; VII. Proponer y actualizar las normas técnico – pedagógicas para el desarrollo curricular de planes de estudio, documentos curriculares y auxiliares didácticos y servicios bibliotecarios en las carreras que ofrece la Universidad;

VIII. Validar los planes de estudio y documentos curriculares de las carreras de la Universidad; IX. Dictaminar la vigencia, pertinencia, flexibilidad y congruencia de los planes de estudio; X. Planear y supervisar la coedición, edición y distribución de materiales didácticos; XI. Proponer y supervisar las estrategias de evaluación de los procesos de enseñanza aprendizaje y de desarrollo curricular; XII. Dictaminar y autorizar los programas de trabajo de las áreas a su cargo y emitir los informes correspondientes;

XIII. Apoyar los convenios de intercambio nacional e internacional en materia de diseño, desarrollo curricular y de auxiliares didácticos;

XIV. Coordinar grupos de asesores externos y de académicos para el diseño de contenidos de los auxiliares didácticos, guiones de programas audiovisuales y software educativo de acuerdo con los planes y programas de estudio vigentes; XV. Dirigir la elaboración de planes y programas de formación y actualización del personal académico; XVI. Conducir el diseño y desarrollo de los cursos de educación continua y educación a distancia;

XVII. Proponer a Rectoría los lineamientos técnico – pedagógicos para el diseño de los cursos de capacitación especializada así como los criterios de organización escolar para su operación;

XVIII. Coordinar la elaboración de la normatividad para la integración de la estructura educativa de la Universidad y en grupos de extensión;

XIX. Analizar los métodos de enseñanza, materiales de instrucción y métodos de evaluación en uso, para determinar la conveniencia de continuar, modificar o suprimir su empleo dentro de la Universidad; XX. Coordinar el diseño y desarrollo de programas y cursos dentro de la modalidad de educación a distancia dirigidos a alumnos, personal académico, empleados y público en general;

XXI. Promover en el estudiante la apropiación de valores, actitudes y hábitos con la finalidad de orientar su vocación y desarrollo de las capacidades personales que garanticen su éxito escolar y su incorporación al campo laboral y a la sociedad;

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XXII. Formular los exámenes psicológicos que sirvan para definir aptitudes, habilidades y destrezas que permitan determinar la carrera profesional técnica a seguir;

XXIII. Brindar a los alumnos de la Universidad, los elementos necesarios y el servicio adecuado, para llevar a cabo los trámites escolares dentro de las instalaciones así como operar un adecuado sistema de seguimiento;

XXIV. Llevar a cabo el registro de los planes y programas de estudio ante la Dirección General de Profesiones, para dar validez oficial a los estudios que se realizan en la Universidad;

XXV. Coordinar y supervisar la aplicación de los lineamientos para el proceso de admisión, inscripción y reinscripción a la Universidad, y

XXVI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. DIRECCIÓN DE VINCULACIÓN. Artículo 18. El objetivo de la Dirección de Vinculación es fomentar de manera permanente, la participación de los

diferentes sectores de la sociedad en la operación de la Universidad, a través de la concertación de acuerdos de cooperación, colaboración y coordinación de apoyo mutuo con los diferentes sectores e identificar permanentemente necesidades de formación y capacitación de recursos humanos que requieren los sectores productivo, educativo y social.

Artículo 19. Las atribuciones generales de la Dirección de Vinculación son: I. Proponer el esquema normativo institucional para orientar las acciones de vinculación realizadas por la

Universidad; II. Proponer los criterios normativos y elaborar el Programa Anual de Vinculación, promoviendo la obtención de

recursos financieros y materiales mediante los convenios firmados con los sectores productivos, público y social; III. Promover la realización de estudios que identifiquen los requerimientos de educación superior, capacitación,

especialización y actualización de recursos humanos de los sectores productivo, público, educativo y social; IV. Coordinar la formulación de un sistema de seguimiento de las acciones de vinculación desarrolladas en la Institución; V. Proponer mecanismos para difundir en la Universidad y en los sectores productivo, educativo, público y social,

la política y normatividad establecida para la vinculación institucional; VI. Proponer los criterios metodológicos para llevar a cabo el registro y seguimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; VII. Diseñar las estrategias de seguimiento de los convenios celebrados por la Universidad, a fin de que respondan tanto a las políticas y normas de vinculación institucional como a las necesidades específicas de los sectores productivo, público, educativo y social;

VIII. Elaborar la metodología para asegurar la incorporación de las necesidades del sector productivo a los servicios que ofrece la Universidad; IX. Coordinar estudios socioeconómicos en el ámbito estatal y regional que permitan conocer el nivel de desarrollo de los sectores productivo, público, educativo y social; X. Proponer esquemas de vinculación para reorientar los programas educativos y de capacitación que ofrece la

Universidad; XI. Integrar información relativa a la evolución económica y tecnológica de los sectores productivo, público, educativo y social; XII. Vigilar que los estudios realizados sirvan para conformar nuevos esquemas de vinculación para complementar los programas educativos y de capacitación;

XIII. Integrar un banco de información de los convenios realizados; XIV. Realizar seguimiento a las acciones generadas en materia de vinculación a nivel regional; XV. Registrar y elaborar el informe sobre los recursos obtenidos, mediante los convenios por parte de los sectores productivo, público, educativo y social;

XVI. Apoyar a la Universidad en la atención a las comunidades de la región, coordinando la operación de programas específicos que coadyuven a abatir la marginación y elevar el nivel de vida de la población;

XVII. Organizar el proceso de implantación de programas de atención comunitaria; XVIII. Proponer los lineamientos y políticas para fomentar las relaciones institucionales de la Universidad con las

autoridades locales, estatales y federales; XIX. Proponer los lineamientos y políticas de diagnóstico y concertación para la prevención y solución de conflictos que afecten la operación normal de la Universidad; así como realizar reportes, diagnósticos y registro de incidencias, que aporten elementos en la toma de decisiones; XX. Proponer las políticas para la concertación institucional con los organismos públicos y privados en el ámbito regional y estatal;

XXI. Participar conjuntamente con las demás unidades administrativas de la Universidad, en la organización de los eventos de concertación con los organismos públicos y privados de su región;

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XXII. Desarrollar las estrategias de seguimiento de los acuerdos institucionales celebrados por la Universidad, y XXIII. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. Artículo 20. El objetivo de la Dirección de Administración y Finanzas es administrar al personal, los recursos

financieros y materiales de la Universidad mediante la ejecución de los procesos de: Equipamiento, Construcción y Mantenimiento de la Infraestructura Física, Presupuestación, Ejercicio y Control Presupuestal, Administración de Personal y Adquisición de Bienes y Servicios, a efecto de que las unidades administrativas cuenten con los recursos con la calidad, suficiencia y pertinencia requeridas para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades y coordinar conjuntamente con el Departamento de Planeación, la formulación del Anteproyecto del Programa – Presupuesto de la institución, conforme a las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina en el uso del gasto, de acuerdo al Programa Operativo Anual y al Plan Institucional de Desarrollo, estableciendo medidas de control, seguimiento y supervisión de la aplicación en todas las unidades administrativas.

Artículo 21. Las atribuciones generales de la Dirección de Administración y Finanzas son: I. Vigilar la correcta operación de los procesos y procedimientos relativos a la adquisición y contratación de

bienes, obras y servicios; así como de abastecimiento de recursos materiales y la prestación de los servicios generales;

II. Organizar y orientar la elaboración y ejecución de programas y acciones de protección y seguridad para salvaguardar la integridad del personal y los bienes de la Universidad; III. Guiar la administración de los recursos financieros y materiales de la Universidad, conforme a las prioridades

institucionales, con apego a la normatividad vigente y con criterios de racionalidad, eficiencia y oportunidad; IV. Coadyuvar a la obtención de los recursos financieros en sus diferentes fuentes de financiamiento que requiera la Universidad, para apoyar la ejecución de sus programas; V. Conducir y supervisar la integración y ejecución de los programas de equipamiento y de mantenimiento de la

infraestructura física de la Universidad; VI. Desarrollar estrategias financieras que logren optimizar el uso y aplicación de los recursos presupuestales, ingresos propios y créditos autorizados a la Universidad; VII. Proponer las normas y directrices que permitan llevar a cabo una administración eficiente de los recursos asignados a la Universidad, orientada a el cumplimiento de sus objetivos;

VIII. Dirigir la contabilidad de la Universidad así como presentar los informes contables y financieros resultantes de su operación; IX. Proponer las normas y directrices que permitan llevar a cabo una administración eficiente del personal así como su desarrollo individual e institucional; X. Supervisar y controlar la revisión de los instrumentos laborales que se establezcan con el personal de la

Universidad; XI. Elaborar informes de avance de resultados de los proyectos asignados a la Dirección, para su presentación a la Rectoría; XII. Coordinar la instalación del Subcomité de adquisiciones;

XIII. Supervisar la correcta operación de los procesos y procedimientos de adquisiciones de servicios, equipamiento y construcción, de acuerdo a las disposiciones legales;

XIV. Integrar y ejecutar el programa de mantenimiento de la infraestructura física de la Universidad, así como el de equipamiento; XV. Regular y establecer las bases y programas para la verificación física de mobiliario, equipo y demás bienes inventaríales asignados a la Universidad;

XVI. Integrar y coordinar la ejecución del programa interno de protección civil, así como el de seguridad, para salvaguardar al personal, instalaciones, bienes e información de la Universidad;

XVII. Estudiar y proponer, con base en las necesidades detectadas y las prioridades institucionales, la distribución y aplicación de los recursos para la realización de obras, la adquisición de equipo y el mantenimiento de inmuebles y equipos;

XVIII. Promover reuniones y acciones conjuntas con las diferentes áreas de la Universidad, para mejorar la elaboración e instrumentación de los programas de adquisiciones, equipamiento, mantenimiento y los servicios generales;

XIX. Integrar y proporcionar a las áreas de la Universidad, las normas y procedimientos para la contratación de bienes y servicios así como obtener las aprobaciones en la materia; XX. Elaborar y supervisar la correcta aplicación, de especificaciones técnicas de equipamiento tecnológico, guías mecánicas y guías de equipamiento, con base en los planes y programas de estudio emitidos por la Universidad;

XXI. Dirigir la prestación de servicios generales en las instalaciones de la Universidad; XXII. Proponer acciones en la captación, manejo y aplicación de los ingresos propios que sean generados por el

cobro de los servicios que ofrece la Universidad, observando la normatividad en la materia;

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XXIII. Coordinar la integración y ejecución de los programas de equipamiento y mantenimiento de equipo de la Universidad;

XXIV. Asesorar y apoyar la supervisión de los procesos de licitación de trabajos de mantenimiento que se realicen; XXV. Participar en el grupo interdisciplinario de docencia en donde se analizan y deciden los planes y programas de

estudios para que, con base en ello, formule el programa de equipamiento, donadores y transferencias; XXVI. Integrar la normatividad y coordinar la autorización de las guías e instructivos para el equipamiento y

mantenimiento de equipo de la Universidad; XXVII. Coordinar el manejo de donaciones de equipo obsoleto y en desuso, así como las bajas correspondientes;

XXVIII. Realizar el dictamen técnico de los equipos que ofrecen los proveedores, apoyándose en las direcciones de carrera;

XXIX. Supervisar los aspectos técnicos de las adquisiciones de mobiliario, herramienta y equipo menor; XXX. Verificar que la instalación y puesta en marcha de equipo así como la capacitación del personal para su

operación, se realice conforme a las prioridades establecidas; XXXI. Coordinar el establecimiento de programas y convenios en los diferentes ámbitos de la Universidad con

autoridades de seguridad pública, protección civil, servicios de emergencia e instituciones de salud locales, a fin de contar con su apoyo en caso de emergencia;

XXXII. Determinar las barreras perimetrales, la señalización, alumbrado y equipo de seguridad que deba colocarse en las instalaciones de la Universidad y coordinar la realización de programas de capacitación para su entendimiento y operación;

XXXIII. Dirigir el establecimiento y difusión en la Universidad de mecanismos y registros para controlar el acceso de personal, alumnos, visitantes y vehículos, como medidas de previsión y seguridad;

XXXIV. Conducir la definición y difusión en la Universidad de mecanismos y registros para que la inspección de la entrada y salida de material, equipo, mobiliario y vehículos, se realice mediante pases debidamente autorizados, y

XXXV. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD. Artículo 22. El objetivo del Departamento de Contabilidad es dirigir y coordinar las actividades de Administración de

Recursos Financieros y Operación del Sistema Integral de Administración Financiera de la Universidad, así como supervisar que se lleve a cabo correctamente la administración del presupuesto y vigilar su aplicación, con estricto cumplimiento de las normas contables aprobadas.

Artículo 23. Las atribuciones generales del Departamento de Contabilidad son: I. Proponer y difundir a las áreas administrativas de la Universidad, las normas, lineamientos y criterios técnicos

para los procesos internos de presupuestación, ejercicio y control presupuestal, observando las disposiciones legales y administrativas sobre la materia;

II. Asignar los recursos financieros a las áreas administrativas de la Universidad de acuerdo con los criterios y rangos presupuestales que se hayan establecido en la estructura programática; III. Diseñar, proponer e instrumentar estrategias financieras que permitan la racionalidad y el mejor

aprovechamiento de los recursos autorizados a la Universidad; IV. Promover reuniones y acciones conjuntas con las demás unidades administrativas de la Universidad, que permitan una administración financiera eficiente y orientada a apoyar los proyectos de la Institución; V. Dirigir la consolidación de la información del ejercicio presupuestal de la Universidad y analizar su

cumplimiento conforme a los programas autorizados y emitir los informes mensuales o trimestrales sobre el avance del ejercicio; VI. Gestionar ante las autoridades correspondientes la autorización del anteproyecto del presupuesto anual, las modificaciones al mismo durante el ejercicio y vigilar su ejercicio y registro contable; VII. Realizar el seguimiento, control y reporte del avance del trámite y resolución de los asuntos que por su competencia funcional le correspondan;

VIII. Coordinar la realización de actividades de control y seguimiento del presupuesto asignado a los programas de trabajo de la Universidad; IX. Supervisar y coordinar que los criterios de codificación presupuestal y control de partidas para el ejercicio presupuestal, se realicen conforme al clasificador; X. Supervisar que la aplicación de los recursos presupuestales se apegue a la normatividad emitida por la

Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado y la Coordinación General de Universidades Tecnológicas; XI. Supervisar el registro y control de las afectaciones presupuestales;

XII. Proponer las modificaciones al presupuesto que se requiera durante el ejercicio, de acuerdo con las normas establecidas;

XIII. Coordinar la integración de los informes de avance presupuestal requeridos por la Secretaría de Educación y la Coordinación General de Universidades Tecnológicas;

XIV. Elaborar los documentos técnico – administrativos necesarios en materia de presupuesto, para orientar el desarrollo de las actividades asignadas, de conformidad con las políticas y lineamientos aplicables; XV. Realizar y proponer estudios y proyecciones financieras orientados a apoyar los programas de desarrollo de los diferentes ámbitos de la Universidad, en el corto, mediano y largo plazo;

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XVI. Analizar el flujo de recursos con que cuenta la Universidad y proponer las acciones que permitan optimizar su aprovechamiento e inversión;

XVII. Analizar conjuntamente con el Departamento de Seguimiento Presupuestal y de acuerdo con las prioridades institucionales y la disponibilidad de recursos, la mejor distribución y aplicación de los mismos;

XVIII. Efectuar evaluaciones y el seguimiento de las afectaciones presupuestales, que realiza la Universidad con apego a las disposiciones en materia de austeridad y disciplina presupuestal;

XIX. Proponer conjuntamente con su similar de Seguimiento Presupuestal, las prioridades de pago, con base en las necesidades de los proyectos de inversión de la Universidad; XX. Formular los proyectos de calendarios financieros y de metas compatibilizando las estimaciones de avance de metas con los requerimientos para alcanzarlas;

XXI. Participar en el análisis de las conciliaciones de ingresos y aplicación de recursos, con objeto de contar con los elementos para la previsión del gasto de las áreas administrativas de la Universidad en sus diferentes ámbitos;

XXII. Llevar el registro por partida presupuestal del gasto de cada una de las unidades administrativas de la Universidad, verificando que su aplicación se realice bajo los criterios de austeridad y racionalidad señalados por la normatividad vigente;

XXIII. Registrar y controlar el pago de los compromisos contratados por la Universidad; XXIV. Vigilar que los ejercicios presupuestales que emanen de las áreas, estén acorde con la asignación anual y

mensual que les fue autorizada para el desarrollo de sus actividades; XXV. Emitir los informes sobre las disponibilidades presupuestales a nivel Universidad que le sean requeridos por

su inmediato superior; XXVI. Codificar y validar el pago de los compromisos contratados por las unidades administrativas de la Universidad,

de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y con el calendario de pago establecido; XXVII. Realizar el registro individualizado del ejercicio de los diversos créditos y financiamientos de la Universidad así

como el servicio de su deuda; XXVIII. Diseñar controles especiales para el seguimiento del ejercicio de las partidas restringidas y elaborar los

informes correspondientes para las instancias respectivas; XXIX. Analizar la documentación comprobatoria de los ingresos de la Universidad, a fin de verificar la congruencia

entre el ejercicio real y el devengado y realizar el registro de los ingresos y gastos reales que se efectúan en la Institución a nivel programa y capítulo;

XXX. Efectuar el seguimiento del gasto durante el ejercicio, a fin de controlar su comportamiento e informar de las desviaciones presupuestales que se presenten en las unidades administrativas de la Universidad;

XXXI. Realizar al cierre del ejercicio la conciliación contable – presupuestal de la Universidad, de conformidad con los lineamientos que establezca la Coordinadora Sectorial;

XXXII. Observar las disposiciones legales, normas, criterios técnicos, lineamientos y metodologías que regulen el ejercicio del gasto;

XXXIII. Controlar y vigilar el manejo y los estados de las cuentas de cheques para asegurar la disponibilidad de los recursos;

XXXIV. Registrar y controlar los ingresos fiscales, ingresos propios y de intereses derivados de la operación de la Universidad;

XXXV. Proponer opciones para la inversión de los recursos propios y sus productos para el aprovechamiento de los mismos;

XXXVI. Administrar y controlar los fondos existentes en caja y cuentas de cheques y custodiar los documentos y valores de la Universidad así como efectuar el pago a proveedores y controlar los pagos comprometidos;

XXXVII. Realizar los pagos al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores del Estado, Sistema de Ahorro para el Retiro, Secretaria de Hacienda y Crédito Público así como de primas de seguros;

XXXVIII. Coordinar la elaboración de los informes, declaraciones que deba realizar la Universidad para cumplir sus obligaciones fiscales y presupuestales;

XXXIX. Coordinar y supervisar el registro y control de los bienes de activo fijo de la Universidad, así como de las existencias de equipos en la bodega de la Institución, por unidades y costos; XL. Atender las visitas de auditoria y análisis contables que realicen las instancias correspondientes, y

XLI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables OFICINA DE RECURSOS MATERIALES. Artículo 24. Las atribuciones generales de la Oficina de Recursos Materiales son:

I. Llevar el debido control de los inventarios y recursos asignados a la Universidad, conforme a los lineamientos establecidos por la normatividad;

II. Realizar el programa de asignación de recursos, así como la dotación de los mismos de acuerdo con las necesidades que pueda tener cada área;

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III. Promover entre el personal el uso adecuado de los recursos asignados a cada departamento; IV. Proporcionar, a su debido tiempo, la información que se genera de las actividades diarias derivadas de sus funciones de jefe de oficina; V. Colaborar activamente en el anteproyecto de presupuesto de la Universidad con base a las disposiciones y

lineamientos establecidos; VI. Elaborar el informe anual de las actividades que se realizan en el departamento;

VII. Sugerir mejoras en procedimientos rutinarios de trabajo; VIII. Realizar el programa de costos que se genera por la compra de los recursos utilizados por la Universidad;

IX. Realizar todas las cotizaciones pertinentes con los proveedores de los recursos, y X. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables.

OFICINA DE RECURSOS HUMANOS. Artículo 25. El objetivo de la Oficina de Recursos Humanos es definir, proponer, integrar y difundir las normas,

políticas y lineamientos que coadyuven al desarrollo de una eficiente y eficaz administración del personal de la Universidad.

Artículo 26. Las atribuciones generales de la Oficina de Recursos Humanos son: I. Proponer y vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia de reclutamiento, selección, contratación,

inducción y capacitación del personal de la Universidad; II. Coordinar la integración del programa de capacitación y desarrollo del personal de la Universidad y evaluar

sus resultados; III. Integrar y controlar el presupuesto de servicios personales, con apego a las disposiciones jurídicas y

administrativas aplicables; IV. Integrar y proponer las normas y procedimientos de administración de sueldos y salarios, prestaciones, estímulos, compensaciones y evaluación de rendimiento que regirán en la Universidad; V. Participar en coordinación con el Abogado General en la elaboración y revisión de los instrumentos que rijan

las relaciones de trabajo y demás normas laborales internas de la Universidad, difundirlas entre el personal y vigilar su observancia; VI. Dirigir y controlar que el proceso de elaboración de la nómina del personal de la Universidad y la aplicación de las percepciones, el cálculo de impuestos y demás deducciones contractuales, se realicen conforme a las disposiciones fiscales y administrativas vigentes; VII. Mantener el equilibrio de las relaciones laborales entre los empleados y autoridades de la Universidad;

VIII. Integrar, supervisar y dar seguimiento a los programas de capacitación de la Universidad, previo análisis de investigación de necesidades; IX. Vigilar que los instrumentos y normas que regulen las relaciones de trabajo y demás ordenamientos laborales, sean aplicados correctamente; X. Coordinar y controlar el resguardo de los expedientes del personal administrativo; XI. Emitir gafetes de identificación, constancias de empleo, de retenciones de créditos, de percepciones y retenciones así como la elaboración de hojas de servicios; XII. Programar la atención de los servicios médicos asistenciales y sociales así como coordinar las actividades de las Comisiones Mixta, de Seguridad e Higiene;

XIII. Efectuar el control estadístico de las prestaciones otorgadas, así como registrar y archivar la información y documentación de los servicios proporcionados al personal;

XIV. Vigilar la aplicación de los impuestos correspondientes con base en el régimen de contratación y demás deducciones por cuenta del personal; XV. Proponer revisiones y análisis en las Direcciones de Carrera para garantizar que el pago al personal académico se realice con apego a la normatividad de manera eficiente y oportuna, y

XVI. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN, SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL Y EVALUACIÓN.

Artículo 27. El objetivo del Departamento de Planeación, Seguimiento Presupuestal y Evaluación es definir y proponer las prioridades de actuación y conducir la estrategia integral de desarrollo de la Universidad, así como corregir aquellos aspectos de su gestión que incidan negativamente en la calidad de sus resultados, proponer políticas y directrices en estudios prospectivos y de evaluación institucional que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la Universidad y evaluar el cumplimiento eficaz y eficiente de las metas y proyectos de la Universidad, mediante el desarrollo y aplicación de instrumentos metodológicos de evaluación y auto evaluación cuantitativa y cualitativa de los recursos así como del impacto en los usuarios.

Artículo 28. Las atribuciones generales del Departamento de Planeación, Seguimiento Presupuestal y Evaluación son:

I. Evaluar la gestión institucional a partir de los objetivos, estrategias y prioridades establecidas en su Programa Operativo Anual y las que determine la Coordinadora Sectorial y las dependencias estatales y federales;

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 37 SECCIÓN SEGUNDA

II. Dar seguimiento a la evolución de los sectores educativos y productivos con el objeto de identificar necesidades y prioridades de atención en los ámbitos de gestión de la Universidad; III. Coordinar la elaboración del Plan Institucional de Desarrollo de la Universidad así como la de sus Programas

Operativos Anuales; IV. Proponer el comportamiento de los principales indicadores de gestión como marco de referencia para la definición de las metas programáticas y dar seguimiento a su evaluación; V. Proponer las políticas y criterios para la asignación del presupuesto, en congruencia con las prioridades

institucionales; VI. Impulsar la realización de las funciones de planeación y del ejercicio programático – presupuestal en todas las unidades administrativas de la Universidad, con apego a la normatividad emitida por la Coordinadora del Sector Educativo Estatal y Federal; VII. Establecer canales permanentes de comunicación con otras dependencias del sector educativo y laboral así como con autoridades estatales, para diseñar estrategias y políticas de instrumentación coordinadas;

VIII. Proponer las políticas y lineamientos para evaluar permanentemente el avance y cumplimiento de los objetivos y metas institucionales y su impacto social y económico; IX. Implantar la realización de estudios de modernización administrativa que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y fines de la Universidad; X. Fomentar y orientar, políticas y estrategias que promuevan la cultura de calidad y filosofía de mejora continua,

mediante la formación y participación del personal, para satisfacer las necesidades y expectativas de los usuarios y beneficiarios de la Universidad; XI. Proponer e impulsar políticas y lineamientos que aseguren la calidad, pertinencia y oportunidad de los servicios de la Universidad, mediante la estandarización, el control estadístico y realización de estudios y proyectos que mejoren continuamente los procesos; XII. Elaborar informes de avance de resultados de los proyectos asignados al Departamento, para su presentación a la Rectoría;

XIII. Dar seguimiento a la ejecución del Plan de Desarrollo; XIV. Determinar la metodología, técnicas e instrumentos para la realización de estudios de planeación prospectiva; XV. Dirigir la elaboración y seguimiento de los Programas Operativos Anuales de las unidades administrativas de la Institución;

XVI. Detectar necesidades de ampliación de la infraestructura física, con base en proyecciones de la matrícula y de la capacidad instalada existente;

XVII. Elaborar propuestas de crecimiento de la infraestructura institucional con base en estimaciones sectoriales de crecimiento de la demanda y en congruencia con la disponibilidad de recursos;

XVIII. Analizar métodos y técnicas de planeación de otras instituciones y países y evaluar su aplicabilidad para la Universidad;

XIX. Coordinar la asesoría y asistencia técnica en el uso de instrumentos y técnicas de planeación a las áreas sustantivas de apoyo; XX. Integrar y mantener un acervo de programas de cómputo, estadísticos y econométricos para su aplicación en la elaboración de estudios y para el procesamiento y análisis de información;

XXI. Analizar propuestas de las Direcciones de área para el crecimiento de la infraestructura institucional en sus correspondientes ámbitos;

XXII. Diseñar métodos para la estimación de la capacidad instalada con objeto de evaluar el grado de aprovechamiento de los espacios educativos;

XXIII. Analizar técnicas matemáticas, estadísticas y econométricas y evaluar su aplicabilidad a los fenómenos sociales, demográficos y económicos que influyen en la oferta y demanda de los servicios educativos y de capacitación;

XXIV. Desarrollar y difundir material de divulgación sobre técnicas y métodos de planeación; XXV. Diseñar metodologías para el establecimiento de metas anuales en congruencia con las planteadas en el Plan

Institucional; XXVI. Proponer permanentemente políticas, estrategias y objetivos de corto y mediano plazo que orienten el

desarrollo de la Institución; XXVII. Estudiar los escenarios de crecimiento del sistema, con base en los estudios que se lleven a cabo para

determinar las metas en el corto y mediano plazo; XXVIII. Organizar reuniones de coordinación y seguimiento con las áreas normativas para impulsar el proceso de

planeación; XXIX. Difundir y aplicar la normatividad emitida por la Coordinadora Sectorial para la elaboración del Programa

Operativo Anual, proponer el universo de metas sustantivas del Programa Operativo Anual de la Institución;

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XXX. Coordinar reuniones de capacitación y asesoría con las otras áreas para la elaboración de sus programas de trabajo;

XXXI. Participar, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas en las gestiones para la autorización del Programa Operativo Anual y del anteproyecto de presupuesto;

XXXII. Diseñar, en coordinación con el área de administración, metodologías para estimar el costo unitario de las metas programáticas;

XXXIII. Proponer adecuaciones a la estructura programática para mantener su congruencia con el programa institucional y sus proyectos sustantivos;

XXXIV. Realizar el seguimiento cuatrimestral de la ejecución del Programa Operativo Anual; XXXV. Proporcionar la información programática para la elaboración de informes de gestión requeridos por la

Coordinadora Sectorial y las entidades estatales y federales; XXXVI. Supervisar la instrumentación del marco normativo y de los instrumentos metodológicos para llevar a cabo la

evaluación de programas y proyectos en la Universidad; XXXVII. Proponer en coordinación con las Direcciones de Área, los indicadores de gestión que se aplicarán en la

evaluación de los programas y proyectos institucionales; XXXVIII. Dirigir la evaluación cualitativa y cuantitativa de los programas y proyectos institucionales mediante el análisis

y seguimiento de los indicadores de eficiencia, y coordinar la elaboración de los informes correspondientes; XXXIX. Coordinar la elaboración e integración de informes requeridos por el Consejo Directivo, la Coordinadora

Sectorial y las dependencias estatales y federales, con base en las evaluaciones realizadas; XL. Conducir la formulación e integración de los manuales de organización de la Universidad;

XLI. Dirigir las actividades de evaluación del esquema de organización y funcionamiento de las Direcciones de Área para que éstas sean congruentes con su operación, y

XLII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. DEPARTAMENTO DE PRENSA, DIFUSIÓN Y ACTIVIDADES CULTURALES.

Artículo 29. El objetivo del Departamento de Prensa, Difusión y Actividades Culturales es promocionar y difundir los servicios que ofrece la Universidad ante los sectores productivo, educativo y social, para fortalecer la imagen institucional y contribuir así a incrementar su aceptación social como una sólida y atractiva alternativa de desarrollo profesional y laboral así como asegurar que la difusión y promoción institucional ante los medios de comunicación social, se lleve a cabo de manera uniforme y oportuna, de acuerdo con las políticas diseñadas para este fin con presencia permanente en los medios de comunicación nacionales y locales.

Artículo 30. Las atribuciones generales del Departamento de Prensa, Difusión y Actividades Culturales son: I. Definir criterios y lineamientos normativos para el desarrollo del Programa Anual de Promoción y Difusión;

II. Proponer políticas y normas para la elaboración de mensajes promocionales de la Universidad; III. Conducir la elaboración de las propuestas de mecanismos adecuados para llevar a cabo la planeación y

realización de estudios que fortalezcan la imagen institucional; IV. Proponer criterios normativos para que la promoción y difusión de la Universidad se realice conforme a las políticas de la Institución; V. Definir y proponer mecanismos de colaboración entre la Universidad y los medios de comunicación social del

área de influencia en particular y en todo el Estado; VI. Definir y proponer las políticas y lineamientos para la comunicación interna y externa de la Universidad;

VII. Definir criterios editoriales contenidos de las publicaciones informativas y de extensión de la Universidad; VIII. Instrumentar conjuntamente con las Direcciones de Carrera, la estrategia de orientación vocacional para el ingreso de alumnos a la Universidad; IX. Apoyar la supervisión de la correcta aplicación del Programa Anual de Promoción y Difusión; X. Aplicar los resultados obtenidos a través de los estudios de mercado, para la promoción y difusión de los

servicios que ofrece la Universidad; XI. Redactar los proyectos de los textos de los materiales promocionales impresos y elaborar los originales de las piezas promocionales e informativas; XII. Elaborar y apoyar la aplicación del Manual de Identidad Gráfica en todas las áreas de la Universidad;

XIII. Diseñar y elaborar el material promocional de la Campaña Regional de Difusión; XIV. Elaborar los proyectos de las publicaciones de comunicación interna y externa de la Universidad; y XV. Proponer los lineamientos sobre la imagen corporativa de una Campaña Regional de Difusión, para ser difundida a través de los diferentes medios de comunicación social.

CAPÍTULO IV DE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA

Artículo 31. Las ausencias temporales por menos de quince días del Rector serán cubiertas por quien este designe.

Artículo 32. Las ausencias temporales de los Directores de Carrera se cubrirán por quien designe el Consejo Directivo Universitario.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 39 SECCIÓN SEGUNDA

TRANSITORIO ÚNICO. El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad"

del Estado de Morelos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a los veintiocho días del mes de septiembre del

año dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ.

EL SECRETARIO DE GOBIERNO. EDUARDO BECERRA PÉREZ.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN. M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la

trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que dada la misión que tiene encomendada la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata y la situación económica

del país, en ocasiones los recursos económicos con los que cuenta no son suficientes para el buen desempeño de sus funciones y actividades.

Que por lo anterior es necesario establecer un órgano colegiado encargado de obtener ingresos adicionales para que opere adecuadamente la Universidad que será denominado Patronato de la Universidad y tendrá la misión de fortalecer el patrimonio de esta Institución Educativa para efecto de regular a dicho órgano se ha aprobado el presente Reglamento por parte del Consejo Directivo como Órgano de Gobierno del Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, en su sesión de fecha veintisiete de septiembre del dos mil uno, por lo que se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL PATRONATO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Patronato de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, es un órgano colegiado integrado por un Presidente, los Secretarios necesarios y cuatro Vocales, que serán nombrados por el Consejo Directivo de entre las personas propuestas por el Rector, siendo cargos honoríficos cuya duración será por tiempo indefinido.

Artículo 2. Al Patronato le corresponde las siguientes funciones: I. Realizar acciones para obtener ingresos adicionales para la operación de la Universidad;

II. Establecer, diseñar y proponer programas para fortalecer e incrementar el patrimonio de la Universidad, y III. Ejercer las demás facultades que le confiere este ordenamiento y las normas y disposiciones reglamentarias

de la Universidad, y las relacionadas con sus atribuciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo. CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DEL PATRONATO Artículo 3. El Rector de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata podrá ocupar la Presidencia del Patronato,

durante el tiempo de dos meses en tanto se crea o se renuevan los integrantes del Patronato, salvo que ya esté designado dicho titular, sin perjuicio de que el Consejo Directivo en sesión extraordinaria determine la conveniencia de nombrar a otra persona para el cargo, o asignar al Rector otra función dentro del mismo.

En el caso de que el Consejo Directivo no designe al Rector para cargo alguno dentro del Patronato, éste deberá concurrir a las sesiones como voz informativa, así como para cumplir y hacer cumplir las disposiciones y acuerdos del mismo.

Artículo 4. El Consejo Directivo nombrará a los miembros del Patronato considerando las propuestas que reciba del Rector, pero teniendo facultades de designar en todo caso a quienes estime que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto que crea la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos. Los nombramientos expedidos por el Consejo Directivo especificarán el cargo que habrán de desempeñar dentro del Patronato para las personas elegidas.

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Artículo 5. El Patronato ejercerá sus facultades y obligaciones a través de sus miembros, para lo cual podrá solicitar al Rector que proporcione el apoyo administrativo de servidores públicos de la misma Universidad.

Artículo 6. En caso de falta absoluta o renuncia al Patronato, el Consejo Directivo escuchando nueva propuesta del Rector, podrá en sesión ordinaria designar substituto, así mismo tiene las facultades para acordar la remoción de miembros del Patronato o el cambio de cargos a desempeñar dentro del mismo.

CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL PATRONATO

Artículo 7. Corresponde al Patronato: I. Definir los instrumentos, acciones y estrategias que permitan incrementar el patrimonio e ingresos de la

Universidad Tecnológica Emiliano Zapata; II. Acordar la formulación de acuerdos, circulares y demás disposiciones, respecto a los asuntos de su

competencia; III. Elaborar un programa de trabajo anual y presentarlo para su aprobación al Consejo; IV. Participar en las actividades de difusión y vinculación de la Universidad con el sector productivo; V. Realizar las acciones tendientes a obtener ingresos adicionales para operación de la Universidad, solicitando

del Rector o del Abogado General el apoyo necesario para formalizar los actos jurídicos que requieran de la concurrencia del representante legal de la Institución; VI. Administrar y acrecentar los recursos a que se refiere la fracción anterior;

VII. Celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias en los términos de este Reglamento y la normatividad universitaria;

VIII. Llevar un registro contable de todas las operaciones financieras y presupuestales del Patronato; IX. Efectuar un balance anual de las operaciones que hubiese practicado el Patronato, el cual deberá presentarse ante el Consejo Directivo en la fecha que éste señale; X. Administrar los fondos del Patronato, en cumplimiento de sus acuerdos y las directrices impuestas por el

Consejo Directivo; XI. Organizar, dirigir e implementar las acciones que le sean encomendadas por el Consejo Directivo;

XII. Rendir los informes generales y particulares que le sean requeridos por la Rectoría o el Consejo Directivo, dentro del plazo que le sea señalado, y

XIII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. Artículo 8. Corresponde al Presidente del Patronato:

I. Representar al Patronato ante toda clase de autoridades, instituciones públicas y privadas; II. Presidir las reuniones del Patronato;

III. Firmar los acuerdos y demás disposiciones que se dicten en las sesiones, vigilando su cumplimiento, y IV. Las demás que le asignen el Consejo Directivo, este Reglamento y la normatividad de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Artículo 9. Corresponde al Secretario Técnico del Patronato: I. Integrar la carpeta de la sesión correspondiente, la que deberá contener la convocatoria, el orden del día, los

acuerdos de la sesión anterior y los pendientes de cumplimiento, la relación de documentos de asuntos sometidos a la consulta del Patronato, y enviarla a todos los miembros del Patronato;

II. Levantar el acta de cada sesión, recabando las firmas de los presentes; III. Llevar una agenda de la Asociación; IV. Hacer llegar a su destino los citatorios y cuidar de los documentos de interés para la Asociación; V. Coordinar los eventos a que la Asociación convoque; VI. Levantar el Archivo General del Patronato, y

VII. Las demás que determinen las disposiciones legales aplicables. Artículo 10. Corresponde al Secretario de Relaciones Gubernamentales:

I. Realizar reuniones con los representantes o titulares de la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, los Organismos Públicos descentralizados y desconcentrados, con la finalidad de cumplir con el objetivo social del Patronato;

II. Convocar de ser necesario previa autorización de los miembros del patronato a los servidores públicos previstos en el párrafo anterior cuando así sean requeridos o manifiesten su interés por participar en algún evento, y III. Gestionar en los Organismos previstos en el párrafo primero, sobre los actos, contratos, convenios o negocios

jurídicos que sean convenientes para cumplir con su funcionamiento social. Artículo 11. Corresponde al Secretario de Relaciones No Gubernamentales:

I. Realizar reuniones con personas o dependencias del sector privado con la finalidad de cumplir con el objetivo del Patronato, y

II. Gestionar con las personas señaladas en el párrafo primero, sobre los actos, contratos, convenios o negocios jurídicos que tengan como finalidad fortalecer el funcionamiento social del Patronato.

CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES DEL PATRONATO

Artículo 12. El Patronato celebrará por lo menos, cuatro sesiones al año, en las fechas que el mismo estipule, con objeto de acordar en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de atender las convocatorias que le remita el Presidente del Consejo Directivo, el Rector o el Presidente del Patronato para tratar cuestiones específicas.

Artículo 13. Las sesiones del Patronato deberán celebrarse dentro de las instalaciones de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, salvo acuerdo especial de quien practique la convocatoria para sesionar en otro lugar.

Artículo 14. Las convocatorias a sesiones del Patronato deberán realizarse por escrito dirigido a sus miembros, anexando la carpeta que contenga la documentación necesaria para sus desarrollo, recabando de ellos copia firmada

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 41 SECCIÓN SEGUNDA

de recibido cuando menos con tres días de anticipación, debiendo contener el orden del día, fecha, hora y lugar de celebración.

Artículo 15. El Presidente del Patronato, o quien practique la convocatoria, podrán requerir en sus sesiones de la presencia de algún servidor público de la Universidad para que rinda informes o aporte cualquier colaboración que le solicite, quien tendrá la obligación de asistir y estar presente en tanto se aborda el tópico del orden del día para el cual fue llamado. Lo anterior previa comunicación por escrito que se le haga llegar con tres días naturales de anticipación, recabando copia firmada de recibido.

Artículo 16. Para que una sesión del Patronato se considere válidamente reunida, deberán estar presentes por lo menos dos terceras partes de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por el voto favorable de la mayoría simple, en caso de empate quien presida la sesión gozará de voto de calidad.

Artículo 17. En caso de no lograr la asistencia requerida para celebrar válidamente la sesión, podrá convocarse a una segunda reunión de la misma forma que establece el artículo 13, incluso dentro de las 24 horas siguientes, la cual se llevará a cabo con los miembros del Patronato que asistan, tomando resolución con el voto favorable de la mayoría simple.

Artículo 18. Para el caso de que el Presidente del Patronato no se encuentre presente para la celebración de las sesiones será sustituido por el Secretario Técnico, quien solamente durante el desarrollo de la misma gozará de las facultades de Presidente del Patronato previstas en este Reglamento y la normatividad universitaria.

Artículo 19. Las sesiones del Patronato serán dirigidas por el Presidente del mismo, designado de entre los Secretarios presentes quien habrá de levantar el acta circunstanciada de la reunión.

Artículo 20. Las sesiones deberán celebrarse en el lugar, fecha y hora indicada en su convocatoria, restringiéndose al orden del día estipulado, salvo que estando presentes la totalidad de los miembros el Presidente del Patronato decidan tratar algún otro tema.

Artículo 21. El Presidente del Patronato, o quien se encuentre en dichas funciones por ausencia del titular, iniciarán la reunión nombrando Secretario de Actas verificando que todos los miembros hubiesen sido oportunamente convocados, se tomará lista de presentes y se hará la declaratoria de quórum suficiente para sesionar válidamente.

A continuación se dará lectura de la última acta de sesión que se hubiere levantado, requisito que será indispensable, y se dará lectura al orden del día.

Artículo 22. En todas las sesiones se levantará una minuta que constará en el libro de actas, la cual contendrá los acuerdos tomados en la reunión y detallará la votación que recibió cada propuesta o resolución, votación que será pública y directa. El Patronato podrá decidir a propuesta de cualquiera de sus elementos y por mayoría simple de los miembros presentes que la votación sea secreta, en cuyo caso se asentarán únicamente los votos favorables y en contra que recibieron los puntos del orden del día. También será factible que los miembros del Patronato que hubiesen votado en contra de la resolución probada pidan se asiente en el acta las razones de su disentimiento. Este instrumento contará con un apéndice en donde se glosará la documentación que estimen necesario conservar como complemento de las actas.

TRANSITORIO ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, Órgano de información del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en el Municipio de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los

veintiocho días del mes de septiembre del dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVIII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS Y.

CONSIDERANDO Que el objeto de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata es formar técnicos superiores universitarios para la

realización de proyectos de desarrollo tecnológico que permitan el avance del conocimiento y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales que contribuyan a elevar la calidad de vida de la sociedad.

Promover la cultura humanista y universal, llevar a cabo programas de vinculación con los sectores público, privado y social, fortalecer la enseñanza tecnológica, y aplicar y generar conocimientos en la solución creativa de los problemas son los objetivos que buscan obtenerse con la creación de la Universidad.

Por lo que para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y para el desarrollo de sus actividades académicas es necesario dotar a la Universidad de disposiciones administrativas que regulen al órgano consultivo de la Universidad para garantizar la calidad de los planes y programas que imparte la institución.

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Página 42 P E R I O D I C O O F I C I A L 5 de diciembre del 2001 SECCIÓN SEGUNDA

Por lo que toda vez que el Consejo Directivo como Órgano de Gobierno de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata ha aprobado el reglamento que regula la estructura orgánica y las funciones de la Comisión de Pertinencia tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION DE PERTINENCIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS.

Artículo 1. El reglamento de la Comisión de Pertinencia se crea, para regular las atribuciones y obligaciones con que cuenta la Comisión, respecto de su integración y funcionamiento.

Artículo 2. Entendiéndose por Comisión de Pertinencia el órgano consultivo de cada Universidad, responsable de la adecuación y evaluación de planes y programas de cada una de las carreras que imparte la institución, para garantizar la calidad de los mismos, respecto de las necesidades de los sectores productivos y sociales del entorno donde se ubica la Universidad y los lugares donde el egresado se incorpore a prestar sus servicios.

Artículo 3. Para efectos del presente reglamento y en lo sucesivo se entenderá por: a)Universidad: A la Universidad Tecnológica “Emiliano Zapata” del Estado de Morelos; b)Alumnos: A toda persona que haya cumplido con los requisitos para estar inscrito en la Universidad; c)Rector: Al Rector de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata. d)Directores: A los Directores de Carrera y Vinculación respectivamente; e)La Comisión: A la Comisión de Pertinencia definida en el artículo 2 del presente ordenamiento; f)Por sector Productivo: A toda empresa dedicada a la producción de bienes o prestación de servicios, y g)Por Sector Público: A cualquier organismo integrante del Gobierno en sus tres niveles: federal, estatal y municipal.

Artículo 4. La Comisión estará integrada por: a) El Rector de la Universidad; b) Los Directores de Carrera; c) El Director de Vinculación; d) Un representante de la Secretaría de Educación y un representante de la Secretaría de Desarrollo

Económico, y e) Un representante del Sector Productivo por cada carrera.

Artículo 5. Los miembros de la Comisión durarán tres años en su encargo, que será honorífico, pudiendo ser reelegidos para el período inmediato.

Artículo 6. La Comisión será presidida por el Rector quien podrá nombrar un representante, fungirá como Secretario Técnico de la misma el Director de Vinculación.

Artículo 7. La Comisión sesionará tres veces al año, que coincidirán con cada fin de cuatrimestre lectivo, para el caso de que haya necesidad de reunirse para tratar algún asunto de su competencia celebrará sesiones extraordinarias.

Artículo 8. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones: a) Asesorar al Rector de la Universidad para asegurar la calidad de los planes y programas de las carreras que

imparta la institución; b) Asesorar al Rector de la Universidad en el análisis y evaluación de la pertinencia de nuevas carreras y

programas; c) Definir hasta el 20% de los Planes Curriculares de las nuevas carreras a impartir, que será el componente

flexible del mapa curricular para adecuarse a la zona de influencia en la Universidad; d) Asesorar al Rector de la Universidad en el diseño, evaluación y promoción de los programas de Vinculación; e) Elaborar los estudios específicos sobre aspectos: Socioeconómicos, mercado laboral y expectativas

educativas en la región donde se ubique la Universidad; f) Analizar la calidad de los Planes y Programas de las carreras que se impartan, con la información

proporcionada por las generaciones de egresados y el Sector Productivo; g) Revisar planes y programas de estudio de cada carrera, para tal efecto se formará una comisión especial

integrada por el Director de la Carrera correspondiente, un Representante de Empresa y Profesores Investigadores de la Universidad, si fuere necesario se invitará a personas reconocidas de las diferentes Empresas del Estado, y

h) Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables. TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" Órgano de Información del Gobierno del Estado de Morelos.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en el Municipio de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintiocho días del mes de septiembre del dos mil uno.

SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS.

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ. EL SECRETARIO DE GOBIERNO.

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN.

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA. RÚBRICAS

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 43 SECCIÓN SEGUNDA

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS Y 2, 8 y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA ESTATAL Y.

CONSIDERANDO La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos busca fomentar en sus alumnos una

conciencia de servicio, de solidaridad y reciprocidad para con todos los integrantes de la sociedad, a través de la realización de actividades temporales que les permitan la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido.

Extender a la sociedad los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura así como consolidar la formación académica y la capacitación profesional, es la aspiración que se busca al regular el Servicio Social.

Para ello, es necesario dotar a la Universidad de un conjunto de reglas que permitan estructurar adecuadamente sus características, su ámbito de aplicación y los derechos y obligaciones que deberá tener cualquier prestador.

Por lo que toda vez que el Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata ha aprobado el ordenamiento que regula la prestación del Servicio Social de los alumnos de dicha Institución, tengo a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DEL SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente ordenamiento establece las disposiciones para la prestación del Servicio Social de los estudiantes de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos

Artículo 2. Para los fines del presente Estatuto, se entiende por: I. UNIVERSIDAD: La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata;

II. DIRECCIÓN: La Dirección de Vinculación; III. LEY: La Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional relativo al ejercicio de las profesiones; IV. SERVICIO: El Servicio Social; V. PRESTADOR: El estudiante de alguna de las carreras de la Universidad, que esté realizando su Servicio

Social; VI. PRESTATARIO: Las instituciones de los sectores público, social y privado en donde el prestador realice su Servicio Social; VII. SERVICIO INTERNO: El que se presta dentro de la Universidad;

VIII. SERVICIO EXTERNO: El que se presta fuera de la Universidad; IX. PROGRAMA DISCIPLINARIO: El que agrupa a prestadores de una misma carrera, y X. PROGRAMA MULTIDISCIPLINARIO: El que agrupa prestadores de diferentes carreras.

Artículo 3. El Servicio es la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuta el prestador, tendiente a la aplicación de los conocimientos que haya obtenido y que impliquen la práctica de actividades vinculadas con el ámbito profesional.

Artículo 4. El Servicio en la Universidad tiene los siguientes propósitos: I. Extender a la sociedad los beneficios de la ciencia, la técnica y la cultura;

II. Consolidar la formación académica y la capacitación profesional del prestador, y III. Fomentar en el prestador una conciencia de servicio, de la solidaridad y reciprocidad hacia la sociedad a la

que pertenece. CAPÍTULO II

DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO Artículo 5. De conformidad con los artículos 7, 52, 53 y 55, de la Ley Reglamentaria del artículo 5 constitucional

relativo al ejercicio de las profesiones, los estudiantes de la Universidad deberán prestar su Servicio como requisito previo para la obtención del título profesional.

Artículo 6. La duración del Servicio Social será de dos cuatrimestres con un mínimo de cuatrocientas ochenta horas, a partir del tercer cuatrimestre, debiendo cumplir con las características específicas del programa al que está adscrito el prestador.

Artículo 7. Se podrá cumplir con la prestación del Servi cio en períodos continuos, o bien en períodos discontinuos, durante vacaciones o fines de semana.

Artículo 8. Sólo en circunstancias extraordinarias plenamente justificadas se autorizará al prestador la baja temporal en el Servicio, el cual podrá culminar posteriormente con el mismo prestatario.

Artículo 9. El Servicio deberá prestarse conforme con los programas que para el efecto se convengan con los prestatarios, así como los que establezca la Universidad.

Artículo 10. El Servicio podrá ser interno o externo y realizarse en programas: I. Disciplinarios, y

II. Multidisciplinarios Artículo 11. El Servicio que se preste en programas internos y externos será de carácter temporal y sin retribución

alguna. Artículo 12. La prestación del Servicio no creará derechos ni obligaciones de tipo laboral, por ser éste en beneficio

de la sociedad. CAPÍTULO III

DE LAS COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE VINCULACION Artículo 13. Corresponde a la Dirección de Vinculación, las siguientes atribuciones:

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I. Vigilar el debido cumplimiento del presente Reglamento; II. Coordinar la realización del Servicio de los prestadores;

III. Promover y concertar la firma de convenios y acuerdos específicos en materia del Servicio, con los sectores público, social y privado; IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones del prestatario para con el prestador; V. Analizar y, en su caso, aprobar para su registro los programas del Servicio interno y externo; VI. Promover, supervisar y evaluar la realización de los programas del Servicio;

VII. Autorizar la asignación del prestador a programas del Servicio; VIII. Autorizar la prestación del Servicio, que sea diferente a la carrera del prestador, cuando se justifique plenamente; IX. Autorizar los cambios del Servicio que el prestador le solicite por causa justificada; X. Registrar ante la Dirección de Vinculación los programas del Servicio interno; XI. Representar a la Universidad ante la Dirección de Vinculación Estatal e instancias relativas al servicio;

XII. Extender constancia de acreditación de la prestación del Servicio, y XIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

Artículo 14. El prestador tendrá los siguientes derechos: I. Obtener información de los programas de Servicio en los que se inscriba y en su caso, la asesoría adecuada

y oportuna para el desempeño de la asistencia; II. Realizar actividades preferentemente acordes con su preparación profesional durante la prestación del

Servicio; III. Solicitar al Departamento y prestatario su baja temporal o definitiva del servicio, por circunstancias

plenamente justificadas; IV. Solicitar el cambio de programa del Servicio, de conformidad con los requisitos que establezca el Departamento de Vinculación; V. Participar en los concursos que sobre el Servicio organice la Universidad o los prestatarios; VI. Recibir de la Universidad un reconocimiento, cuando haya desempeñado su Servicio en forma sobresaliente, previa propuesta fundamentada por el Departamento, y VII. Ser liberado de la prestación del Servicio, una vez concluidos los trámites correspondientes.

Artículo 15. El prestador del Servicio externo gozará de los derechos que le otorgue el prestatario, los que deberán señalarse en los convenios o acuerdos específicos que se celebren para el efecto.

Artículo 16. El prestador tendrá las siguientes obligaciones: I. Inscribirse en los programas de Servicio previamente aprobados por el Departamento;

II. Realizar las actividades señaladas en el programa al cual esté adscrito; III. Cuidar la imagen de la Universidad, conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo,

durante la prestación de su Servicio; IV. Elaborar dos informes mensuales por escrito de las actividades desarrolladas durante el Servicio, uno a la mitad del mismo y el otro al finalizar; V. Notificar por escrito al Jefe del Departamento, las causas que le obstaculicen cumplir con la prestación del

Servicio, a fin de tomar las acciones pertinentes, y VI. Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

CAPÍTULO V DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 17. El incumplimiento o violación de las normas establecidas en el presente Reglamento dará lugar a sanciones que podrán ir desde la amonestación verbal, una nota mala con registro en su expediente, la anulación del programa, hasta baja definitiva de la Universidad.

Artículo 18. Las medidas disciplinarias referidas en el artículo anterior, serán aplicadas por la Dirección de Vinculación

TRANSITORIO ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad" Órgano de Información Oficial del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a los veintiocho días del mes de septiembre del

dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO. EDUARDO BECERRA PÉREZ.

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 45 SECCIÓN SEGUNDA

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIÓNAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 70, FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL Y CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 2, 8 Y 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que es importante para toda Institución Educativa del Estado conocer el nivel de aprendizaje del alumnado, así

como el saber hasta donde ha llegado el alcance de la enseñanza que imparte. Que es necesario conocer el nivel de aprovechamiento que han ido teniendo los alumnos a lo largo de sus

estudios, motivo por el cual se deben de aplicar diversos criterios para poder obtener el título de Técnico Superior Universitario basado en una serie de requisitos, y que una vez obtenido este, el alumno podrá aplicarlos en su vida diaria, en el área que se haya especializado.

Que por lo anterior y con el objeto de establecer las bases que deberá seguir el alumnado para obtener el título de Técnico Superior Universitario y las diversas modalidades mediante las cuales puede obtenerlo, y toda vez que ha sido aprobado el presente Reglamento por parte del Consejo Directivo como Órgano de Gobierno del Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, se ha tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE TITULACION DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 1. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata se responsabilizará de exigir a los alumnos, desde su ingreso a la institución, todos los documentos necesarios, y originales que prueben haber concluido con sus estudios anteriores.

Artículo 2. En el caso particular del pago de derechos de titulación, la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, realizará las acciones pertinentes para otorgar una beca de titulación al estudiante, que compruebe la necesidad de contar con este apoyo, y que sea el único obstáculo que enfrente;

Con el objeto de dar cabal cumplimiento al presente artículo, se deberá estar a lo estipulado en el artículo 26 del Reglamento de Becas de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata.

Artículo 3. Para obtener el título de Técnico Superior Universitario el alumno requiere: I. Tener debidamente integrado su expediente académico y administrativo;

II. Haber cursado y aprobado todas las asignaturas de la carrera; III. Haber realizado la estadía y presentar el reporte correspondiente debidamente avalado por el supervisor de la

empresa y el tutor de la Universidad; IV. Haber cumplido con el servicio social, y V. Aprobar el examen profesional o cumplir con alguna de las opciones de titulación que señala el siguiente

artículo. Artículo 4. Para la obtención del Título de Técnico Superior Universitario, el alumno podrá optar por alguna de las

siguientes modalidades: a) Examen profesional. b) Obtener promedio de 9.5 durante toda su carrera. c) Seminario de Titulación. d) Colaboración en un trabajo de investigación. Las modalidades antes mencionadas, se ajustarán a lo que establece el presente Reglamento y las demás

disposiciones que en la materia se emitan. Artículo 5. Los trabajos de estadías deberán ser evaluados de acuerdo con los siguientes lineamientos: I. Por el contenido técnico; II. Por el grado de innovación de su propuesta; III. Por el grado de aporte de solución a problemas reales de la empresa; IV. Por el contenido del trabajo y de las aportaciones académicas; V. Por la calidad de su redacción y presentación; VI. Por los materiales empleados; VII. Por el contenido y conocimiento que del tema se demuestre; VIII. Por el nivel de implementación de sus propuestas, así como; IX. Por la calidad de la presentación oral del proyecto. Artículo 6. El alumno deberá entregar el trabajo escrito de la estadía debidamente requisitado en original y copia

simple, dentro de los 15 días siguientes al término de la estadía práctica, éste será sometido a la revisión del Director de Carrera; las observaciones que resulten de la revisión serán resueltas por el alumno antes de solicitar el examen profesional.

Artículo 7. Una vez aprobado el trabajo de estadía, el Director de Carrera señalará al alumno fecha y hora para la presentación del examen profesional que deberá efectuarse dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de dicho trabajo; siempre y cuando el alumno haya exhibido constancia de no adeudo de colegiaturas, de materiales bibliográficos, de laboratorio y deportivo.

Artículo 8. El examen profesional se llevará a cabo ante el Jurado que haya designado previamente el Director de Carrera a la que pertenece el sustentante.

Artículo 9. El Jurado se integrará por tres miembros propietarios que serán: un Presidente, un Secretario y un Vocal, quienes a su vez deberán tener a un suplente; en la integración del mencionado Jurado se deben incluir al tutor académico y de ser posible al supervisor de la empresa donde realizó la estadía práctica el alumno. Para tal efecto, se deberá estar a lo estipulado en el Reglamento de estadías Profesionales.

El examen profesional podrá ser público o privado a elección del alumno.

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Página 46 P E R I O D I C O O F I C I A L 5 de diciembre del 2001 SECCIÓN SEGUNDA

Artículo 10. El examen profesional consistirá en: I. Exposición oral del alumno sobre el trabajo de estadía, esta parte tendrá una duración de 20 a 30 minutos;

II. Interrogatorio formulado por los miembros del Jurado, sobre dicho trabajo con duración máxima de una hora; III. Pronunciación del fallo por parte del Presidente del Jurado, y IV. Toma de protesta y juramento de ética profesional del Técnico Superior Universitario, por parte del sustentante.

Artículo 11. Al término del examen profesional, el Presidente del Jurado entregará la copia del acta respectiva al alumno, la que deberá estar firmada por los miembros del Jurado.

Artículo 12. En caso de que el fallo del Jurado sea No Acreditado, se otorgará al alumno una prorroga hasta de tres meses para presentar nuevamente el examen profesional.

Artículo 13. Las calificaciones posibles a obtener en el examen profesional son las siguientes: I. MAYORIA DE VOTOS.- Procede cuando dos de los tres integrantes del Jurado otorguen calificación

aprobatoria al sustentante. II. UNANIMIDAD.- Cuando la totalidad de los jurados otorguen calificación aprobatoria, y

III. MENCION HONORIFICA.- Se otorga por unanimidad de los miembros del Jurado y deberá reunir los siguientes requisitos:

a. Que el promedio de calificaciones de toda su carrera sea de nueve y hasta nueve punto nueve, que no haya reprobado ninguna asignatura y que no haya sido acreedor a ninguna sanción disciplinaria por parte de la Universidad, y

b. Que el trabajo de estadía sea calificado como relevante y la réplica del examen profesional sea sancionada como excelente.

Artículo 14. Cuando el promedio del alumno sea superior a 9.5 durante toda su carrera, solo presentará el trabajo de la estadía realizada. El profesor que asesorará al alumno emitirá un dictamen sobre dicho trabajo.

Para el caso de que obtenga calificación de 10, el alumno recibirá la siguiente mención honorífica: MENCION HONORIFICA DE EXCELENCIA.- Se otorgará a aquellos graduados que tengan un promedio de

calificaciones finales en las asignaturas del plan de estudios igual a diez; que no hayan reprobado asignatura alguna, y no se hayan hecho acreedores a ninguna sanción disciplinaria por parte de la Universidad.

Artículo 15. Dentro de las modalidades a que hace mención el artículo cuarto del presente Reglamento, el alumno, después de la estadía práctica, participará en un seminario de titulación organizado por la Universidad. Al término de éste, un profesor calificará dicha participación.

Artículo 16. De igual forma, el alumno podrá colaborar en un trabajo de investigación de los que emprenden los Profesores de Tiempo Completo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, en la inteligencia de que el profesor en cuestión emitirá la calificación correspondiente

Artículo 17. El alumno podrá obtener el título mediante la presentación de un examen de egreso; elaborado por directores y profesores de las Universidades Tecnológicas que aplica el CENEVAL.

Artículo 18. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, podrá realizar al término del ciclo escolar una ceremonia, en donde entregará a los alumnos egresados el certificado correspondiente.

Artículo 19. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, será la responsable de efectuar los trámites para la expedición de la Cédula Profesional y el Registro del Título, ante las dependencias correspondientes; para lo cual previamente el alumno deberá de cumplir con los requisitos que al respecto señale el área de Servicios Escolares.

TRANSITORIO ÚNICO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación, previa aprobación en sesión del

Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en el Municipio de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los

veintiocho días del mes de septiembre del dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCION

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA RÚBRICAS

Al margen izquierdo un escudo del Estado de Morelos que dice.- “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMIREZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 70 FRACCIONES XVII Y XXVI DE LA CONSTITUCION POLITICA ESTATAL, 2, 4, 8, Y 9 DE LA LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PUBLICA LOCAL, Y

CONSIDERANDO Que las relaciones entre maestros y alumnos, o bien, entre los propios alumnos, puede en ocasiones generar

controversias que requieran de soluciones o de prevención de conflictos que puedan surgir entre los miembros de la comunidad universitaria.

Que es indispensable para el prestigio de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata establecer un sistema de sanciones y un procedimiento para la aplicación de las mismas, que conduzca a mantener el orden y disciplina que deben guardar tanto los profesores como los alumnos dentro de esta Institución.

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 47 SECCIÓN SEGUNDA

Que el Consejo Directivo de dicha Universidad, en sesión de fecha veintisiete de septiembre del dos mil uno, ha aprobado internamente el presente ordenamiento por considerarlo necesario para el funcionamiento de dicha Institución, por lo que en uso de las facultades que a mi cargo corresponden, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA COMISION DE HONOR Y JUSTICIA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA EMILIANO ZAPATA DEL ESTADO DE MORELOS

Artículo 1. La Universidad Tecnológica Emiliano Zapata del Estado de Morelos, con la finalidad de conocer y sancionar las conductas de alumnos y profesores que transgredan los ordenamientos que rigen a esta Universidad y que incurran en faltas graves que trastornen la vida académica y funcional de la Institución, a solicitud de cualquiera de los miembros que la integran, se erigirá en Comisión de Honor y Justicia, únicamente para conocer los asuntos específicos que en ese momento se traten, dictándose una resolución para cada caso en particular.

Artículo 2. La Comisión de Honor y Justicia estará integrada por: I.El Rector de la Universidad, quien fungirá como Presidente de la Comisión de Honor y Justicia; II. El Director de Administración y Finanzas, con el carácter de Secretario de Actas; III. El Abogado General, con el carácter de Asesor Jurídico; IV.El Director de Vinculación, como Vocal, y V.Los Directores de las carreras que se impartan, como Vocales. Todos los integrantes de la Comisión tendrán derecho a voz y voto. Artículo 3. Para que la Comisión de Honor y Justicia sesione válidamente deberá contar con la asistencia de tres

de sus integrantes y en caso de empate el Rector contará con voto de calidad. Artículo 4. A todo alumno o profesor que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en el artículo primero

del presente Reglamento, se le concederá el derecho de ser oído en audiencia, pudiendo allegarse las pruebas que considere necesarias para presentarlas ante la Comisión de Honor y Justicia, a efecto de defender sus intereses y exponer sus argumentos por si mismo o por la persona de su confianza que designe al efecto.

Quien tenga conocimiento de los hechos deberá notificar inmediatamente a la persona señalada en la fracción II del artículo 2 del presente Reglamento para que convoque a la integración de la Comisión de Honor y Justicia. La Comisión deberá integrarse al menos a los tres días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de los hechos.

Artículo 5. Las pruebas reconocidas por la Comisión de Honor y Justicia que tienen relación inmediata con los hechos son las siguientes:

I.La Confesional: Consistente en la declaración de los hechos propios; II. La Testimonial: Consistente en la declaración de un tercero ajeno a la controversia que tiene conocimientos de los hechos; III. La Documental: Consistente en toda representación objetiva de una idea o un hecho; IV.Inspeccional: Consistente en el examen directo realizado por algún integrante elegido por la Comisión, en personas u objetos relacionados con la controversia; para lo cual deberán concurrir los interesados y hacer las aclaraciones que estimen pertinentes. De este acto se deberá levantar acta circunstanciada, y V.Elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia: Los cuales pueden consistir en: disquetes, CD ROM, videos, entre otros.

Artículo 6. La Comisión de Honor y Justicia, después de analizar el caso en particular, dictaminará el tipo de resolución o sanción a la que se haga acreedor el alumno o maestro y la hará de su conocimiento en forma inmediata.

Artículo 7. Son obligaciones y responsabilidades de los alumnos, dentro de la Universidad Tecnológica Emiliano Zapata, las que a continuación se enlistan:

A) OBLIGACIONES I. Asistir puntualmente a clase y cumplir con los programas de estudios de la carrera que cursen, realizando las prácticas y ejercicios que indiquen dichos programas y los profesores; II. Responsabilizarse de los daños o pérdidas causados al patrimonio de la Universidad por negligencia o mal uso intencionado; III. Guardar decoro en el vestido y en el peinado; IV. Entregar la credencial de estudiante a la Dirección de Carrera correspondiente al causar baja temporal o definitiva de sus estudios; V. Realizar todos sus trámites dentro de las fechas indicadas en el calendario escolar, y VI. Las demás que deriven de la normatividad universitaria. B) RESPONSABILIDADES I. La realización de actividades atentatorias contra los principios básicos de la Universidad y por el incumplimiento de las obligaciones que les imponen el reglamento interno, y demás ordenamientos; II. Utilizar la violencia y hostigar individual o colectivamente a cualquier miembro de la comunidad universitaria, dentro o fuera de las instalaciones; III. La comisión de actos u omisiones que dañen o destruyan el patrimonio de la Universidad; IV.Provocar, iniciar o participar en desórdenes que pongan en peligro o entredicho el prestigio de la Universidad; V. Falsificar o alterar cualquier documento académico u oficial, tanto expedido por la Universidad, como los que deban presentarse a ésta para cualquier acreditación; VI.Cometer actos ilícitos o contrarios a la moral, dentro de la Universidad, o fuera de ella si daña la imagen institucional; VII. Introducir a la Universidad cualquier clase de juegos de azar, así como realizar apuestas dentro de la misma; VIII. Entrar al plantel en estado de ebriedad o bajo la influencia de narcóticos o drogas, así como introducir éstos a la Universidad; IX. Perturbar el desarrollo normal de las actividades académicas y administrativas de la Universidad; X. Prestar o recibir ayuda fraudulenta en los exámenes o cualquier tipo de evaluación; XI. Hacer uso de la papelería y documentación oficial sin autorización, y

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Página 48 P E R I O D I C O O F I C I A L 5 de diciembre del 2001 SECCIÓN SEGUNDA

XII. Cualquier conducta impropia en el interior o con el personal de la empresa en que presente su estadía o prácticas.

Artículo 8. Las sanciones que podrán imponerse a los alumnos, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes aplicables, son las siguientes:

I.Amonestación verbal o escrita con registro al expediente original; II. Pago o reposición del material, equipo y bienes muebles e inmuebles de la Universidad dañados o perdidos por negligencia o por mal uso; III. Nulificación de los exámenes realizados fraudulentamente; IV.Suspensión parcial o temporal de sus derechos Universitarios; V.Suspensión temporal o definitiva en el ciclo de una o más materias; VI.Expulsión definitiva de la Universidad; VII. Reparación de daños, y VIII. Acudir a tratamiento o sesiones de apoyo.

Artículo 9. Son obligaciones de los profesores las siguientes: I.Iniciar las clases, conferencias, prácticas y demás actividades académicas en la fecha y hora programada para tal efecto; II. Llevar fielmente una lista de asistencia en donde consten de manera actualizada las faltas y retardos de los alumnos, entendiendo por retardo la incorporación del alumno dentro de los 10 minutos siguientes a la hora programada, después de los cuales no deberá permitírsele incorporarse a las actividades académicas; III. Integrar la calificación con una escala de 0 a 10, tomando como criterio para la evaluación el ser, el saber y el hacer; IV.Entregar calificaciones de exámenes ordinarios en un plazo de 72 horas después de haber aplicado el examen como plazo máximo y de 24 horas cuando se trate de exámenes de recuperación; V.Practicar tres evaluaciones parciales sin perjuicio de que decida llevar a cabo una metodología de evaluación; VI.No cometer actos contrarios a la moral, al derecho y a las buenas costumbres, y VII. Cuidar la imagen de la Universidad conduciéndose con respeto, honestidad, honradez y profesionalismo.

Artículo 10. Las sanciones que se impondrán a los profesores, sin perjuicio de lo que establezca la Ley aplicable son:

I.Apercibimiento; II. Amonestación; III. Destitución; IV.Rescisión, y V.Inhabilitación temporal para desempeñar su empleo, la cual en ningún caso podrá exceder del término de ocho días.

Artículo 11. El alumno o profesor sancionado podrá solicitar en un plazo de tres días hábiles la reconsideración de su caso mediante escrito dirigido al Director de Administración y Finanzas integrante de la Comisión de Honor y Justicia, quien una vez que haya convocado a los miembros de la Comisión, de manera inmediata procederá a informar sobre la resolución en definitiva. Este fallo será irrevocable.

Artículo 12. Las faltas contempladas en el presente Reglamento deberán hacerse del conocimiento de la Comisión de Honor y Justicia inmediatamente después de que cualquiera de las autoridades de la Universidad tome conocimiento de las mismas, para lo cual habrán de levantar un acta circunstanciada de hechos. De lo contrario, no se impondrá al o los infractores, sanción alguna, pero sí a la persona omisa.

Artículo 13. El acta circunstanciada a que se refiere el artículo anterior deberá cumplir con los siguientes requisitos: I.Lugar; II. Fecha; III. Hora; IV.El nombre de la persona que la elaboró; V.El nombre de la(s) persona(s) que estuvieron presentes; VI.El motivo por el cual se levantó el acta; VII. La narración de los hechos, y VIII. La firma de quienes intervienen en ella; en caso de negarse a firmar se deberá señalar por escrito el porqué de la abstención.

TRANSITORIO UNICO. Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y

Libertad", Organo Informativo del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a

los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil uno. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MORELOS LIC. SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

M. EN C. FRANCISCO RAMÓN TALLABS ORTEGA

RÚBRICAS

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5 de diciembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 49 SECCIÓN SEGUNDA

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7 de noviembre del 2001 P E R I O D I C O O F I C I A L Página 51