Apelación de Papeleta

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Mecanismos para Apelar una papeleta

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Expediente: Cuaderno: Principal Escrito: Sumilla: Apelacin

SEORES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA DE LIMA SAT.Honorato Zevallos Lara,identificada con D.N.I. N 41532747, con domicilio real en el Asentamiento Humano Cahuide Mz. D-4 Lt. 01, sealando como domicilio procesalen el Pasaje San Martin N 180 oficina 201. Avenida Carlos Izaguirre - Independencia, a usted con el debido respeto, digo:I. PETITORIO:Que,AL AMPARO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL LEY N 27444, interpongo recurso de APELACIN contra la Resolucin de sancin N 267-189-00100535, de fecha 25 de agosto del 2015 del vehculo deplaca de rodaje ADN 822de los actuados, que rechaza la solicitud de IMPUGNACIN DE PAPELETA del Acta de Control N C368094 con CDIGO N63 de fecha 22/07/2015, con la finalidad de alcanzar su revocacin mediante resolucin emitida por el superior jerrquico que resulte favorable a dicha peticin, en atencin a los siguientes fundamentos:II.FUNDAMENTOS DE HECHO:Primero:Que, la Resolucin Administrativa N 267-189-00100535 de fecha25 de agosto del 2015, en lo cual la Gerencia de Impugnaciones concluye declararme INFUNDADO mi descargo proponiendo que se me aplique la sancin correspondiente a la infraccin N63.Segundo:Que, la Resolucin administrativa N 267-189-00100535, desestima mi solicitud de impugnacin con el fin de que se le declare la nulidad del Acta de Control N C820633 con cdigo de infraccin N63 de fecha 22 de julio del 2015 lo cual el importe es de 3,850 nuevos soles.

Tercero:Que el inspector de manera arbitraria, matonesca y sin medios probatorios algunos me impuso la sancin mencionada ms aun no acatando y omitiendo laLey General de Transporte y Trnsito Terrestre, y el artculo 331 y el 336 delDecreto Supremo N 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Trnsito, se sanciona por presuntamente haber permitido que el vehculo con placa de rodaje ADN 822haya prestado servicios con las puertas de acceso abiertas , sin que el efectivo inspector haya hecho constar y/o tenga prueba que se ha incurrido en la referida infraccin, vulnerndose de este modo mi derecho y garanta al debido proceso, artculo 139, inciso 3 de la Constitucin Poltica del Estado.Cuarto: Siendo ms an que no se puede imponer una sancin solo con la presuncin de que se est realizando una infraccin, ms aun que de manera matonesca y mal educada y haciendo abuso del derecho de la autoridad conferida lo cual hasta la fecha laAUTORIDAD INCOMPETENTE(solo llenan un formatito) no se han pronunciado ni investigado y menos sancionado a dichos efectivos que impusieron dicha sancin,No se puede imponer una sancin, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente con excepcin de lo dispuesto en el numeral 1) del Artculo 336 del presente Reglamento Nacional de Transito. Quinto: Que, al amparo del artculo 336 del Reglamento Nacional de Trnsito, inciso b, dentro del trmino de ley interpongo la correspondiente reclamacin, por cuanto el recurrente niega la supuesta infraccin materia del acta de control N C820633, de fecha 22/07/2015. Adems, debo dejar expresa constancia que el inspector (NO OBRA DE FECHA DE LA INFRACCIN, CARECE DE LA HORA DE FECHA DE LA INFRACCIN, CARECE DE ESPECIFICAR A QU MINUTO SE COMETI LA INFRACCIN, ASIMISMO CARECE DE LO MANIFESTADO POR MI PERSONA AL MOMENTO QUE SE ME IMPUSO LA PAPELETA), a pesar que le entregue mis documentos, y de manera prepotente junto a otros inspectores, sin permitirme hacer valer mi derecho a la defensa,

Sexto:Finalmente, que de acuerdo a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley N 27444, todo acto administrativo con vicio insubsanable, adolece de nulidad absoluta, por lo mismo, un acto administrativo emitido en abierta contradiccin al principio de legalidad y razonabilidad debe ser anulado por no tener condiciones para mantener su validez. En consecuencia, de conformidad con el artculo 230.2 las entidades aplicaran sanciones ejecutndose al procedimiento establecido respetando las garantas del debido proceso. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Constitucin Poltica del Per: Artculos 1 y 139, incisos 3 y 14. Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N 27444. Reglamento Nacional de Trnsito. Decreto Supremo N 033-2001-MTC, Reglamento Nacional de Trnsito. POR TANTO:

A usted, seores de la SAT, srvase tener por interpuesto mi apelacin a laResolucin de sancin N 267-189-00100535,y proveer conforme a ley.

Lima, 16 de octubre del 2015.

______________________________ Honorato Zevallos Lara D.N.I. N 41532747