Apelacion Vacancia Rios

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  • Expediente N. J-2015-00125-A01 NCASH

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    AUTO N. 2 Lima, seis de julio de dos mil quince VISTO el recurso de apelacin interpuesto por Melissa Sabina Coral Paico en contra del Acuerdo de Consejo Regional N. 56-2015-GRA/CR, del 23 de marzo de 2015, que dispuso archivar su solicitud de vacancia presentada contra Waldo Enrique Ros Salcedo, gobernador regional de ncash, y en la que invoc la causal prevista en el artculo 30, numeral 3, de la Ley N. 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artculo 30 de la Ley N. 27867, Ley Orgnica de Gobiernos

    Regionales (en adelante LOGR), cualquier vecino puede solicitar la vacancia de un gobernador, vicegobernador y consejero regional por alguna de las causales descritas en el referido cuerpo normativo. La vacancia es declarada por el consejo regional, dando observancia al debido proceso y al respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayora del nmero legal de sus miembros para el caso de los consejeros regionales. La decisin puede apelarse dentro de los ocho das hbiles siguientes de la notificacin. Finalmente, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable.

    2. En el caso de materia de autos, se aprecia que, con fecha 11 de febrero de 2015, la recurrente solicit la vacancia de Waldo Enrique Ros Salcedo, en su calidad de gobernador regional de ncash, por la causal establecida en el artculo 30, numeral 3, de la LOGR.

    3. Posteriormente, el Consejo Regional de ncash, en la sesin ordinaria del 6 de

    marzo de 2015, acord archivar la solicitud de vacancia presentada por Melissa Sabina Coral Paico, emitindose, en consecuencia, el Acuerdo de Consejo Regional N. 56-2015-GRA/CR, del 23 de marzo del presente ao (foja 65 a 66).

    Dicho acuerdo de consejo fue notificado a la recurrente el 17 de abril de 2015, tal como se aprecia a foja 257 de autos.

    4. En mrito de dicho pronunciamiento, la solicitante de la vacancia present con fecha

    28 de abril de 2015, de manera directa ante el Jurado Nacional de Elecciones, recurso de apelacin. Dicho medio impugnatorio ha sido presentado dentro del plazo de ley establecido en el artculo 30 de la LOGR, cumpliendo la apelante con adjuntar el comprobante de pago correspondiente y la constancia de habilidad del abogado que autoriza dicho recurso. Asimismo, se debe resaltar que, de acuerdo con el principio de formalidad establecido en el artculo IX del Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil de aplicacin supletoria en el presente caso, las formalidades establecidas por ley son imperativas; sin embargo, su exigencia ser adecuada al logro de los fines del proceso, en este caso, del procedimiento de vacancia.

    5. En estricta observancia de los principios de direccin e impulso de oficio, economa y

    celeridad procesales, reconocidos en los artculos II y V del Ttulo Preliminar del

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    Texto nico Ordenado del Cdigo Procesal Civil, de aplicacin supletoria en el presente caso, y a fin de garantizar los derechos de las partes, como la tutela jurisdiccional y el acceso a la pluralidad de instancias (artculo 139, numerales 3 y 6, de la Constitucin Poltica del Per), ya habiendo remitido el Consejo Regional de ncash el expediente administrativo sobre el procedimiento de vacancia iniciado por Melissa Sabina Coral Paico, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral admitir a trmite el recurso de apelacin formulado por la antes mencionada.

    Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artculo nico.- ADMITIR a trmite el recurso de apelacin formulado por Melissa Sabina Coral Paico en contra del Acuerdo de Consejo Regional N. 56-2015-GRA/CR, del 23 de marzo de 2015, que dispuso archivar su solicitud de vacancia presentada contra Waldo Enrique Ros Salcedo, gobernador regional de ncash, y en la que invoc la causal prevista en el artculo 30, numeral 3, de la Ley N. 27867, Ley Orgnica de Gobiernos Regionales. SS. TVARA CRDOVA FERNNDEZ ALARCN AYVAR CARRASCO RODRGUEZ VLEZ Samaniego Monzn Secretario General mamm