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UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES EN MATERIA AMBIENTAL

JORNADAS DE ESTUDIOJORNADAS DE ESTUDIOSOBRE LA PROBLEMÁTICA DE SOBRE LA PROBLEMÁTICA DE

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Se le requiere a la delegación jurisdiccional la realización de tareas que aporten datos a fin de determinar:

ü Lugar, fecha y hora del hecho denunciado.ü Condiciones climáticas durante el incidente.ü Maquinaria y producto utilizado. ü El tipo de cultivo.ü A qué distancia se encuentran viviendas y/o establecimientos educativos.ü Titularidad dominial de los lotes investigados.

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: MEDIDAS

Asimismo, y con el objeto de detectar posibles afectados a la salud, se indica la realización de tareas de relevamiento sobre vecinos y hospitales.

Por último, se ordena: la toma de fotografías y, en su caso, la extracción de muestras de las sustancias involucradas para su análisis en laboratorio forense.

A LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA

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A LA MUNICIPALIDADSe le requiere se sirva aportar:

ü Normativa de uso y aplicaciones de agroquímicos.

ü Receta agronómica.ü Datos del titular del

predio.ü Fecha y hora de las

aplicaciones denunciadas.

ü Antecedentes de denuncias por afectaciones a la salud.

INVESTIGACIÓN PRELIMINAR: MEDIDAS

A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN PROVINCIALSe le indica la remisión de los antecedentes que posea del caso.

AL MINISTERIO DE SALUD PROVINCIALSe le ordena informe si posee antecedentes de personas afectadas a raíz del hecho denunciado.

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ESTADISTICASDesde el 2013 a la fecha se iniciaron 60 investigaciones preliminares y se realizaron 17 denuncias.

Actualmente hay 11 causas en trámite.

Investigaciones preliminares; 60

Denuncias; 17

En trámite; 11

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COMPETENCIALa regulación legal de los agroquímicos opera en distintos niveles: nacional, provincial y municipal.

Competencia federal: En materia de medio ambiente y salud pública, el gobierno nacional tiene la facultad de prohibir en todo el territorio nacional, el uso de cualquier producto fitosanitarios (herbicidas, plaguicidas, insecticidas, fungicidas, etc.)

Estas prohibiciones y restricciones guardan concordancia con el Convenio de Estocolmo sobre contaminantes orgánicos persistentes, aprobado por ley 26.011 (BO 17/1/2005), en tanto establece que cada parte prohibirá y adoptará las medidas que sean necesarias para eliminar ciertos productos.

Competencia provincial: está vinculada al ejercicio del poder de policía ambiental en el ámbito local.

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COMPETENCIARigen diversas disposiciones que contienen prohibiciones territoriales de utilización de agroquímicos autorizados por el organismo de aplicación del gobierno federal, en función de la distancia de los centros urbanos, al lugar de aplicación del producto (por ejemplo en la pcia. de Córdoba: arts. 58 y 59, ley 9164, BO 28/6/2004), así como también existen restricciones a las clasificaciones toxicológicas.

Competencia municipal: ejerce el poder de policía ambiental a través del dictado de ordenanzas que organizan la aplicación de agroquímicos, por ejemplo: en el caso del barrio Ituzaingo se declaró la emergencia sanitaria a través de la Ordenanza 10505 de 21/5/2002 y luego se dictó la Ordenanza n° 10.590 (9/1/2003), por la cual prohibió la aplicación de plaguicidas o biocidas químicos mediante fumigación terrestre o aérea de los mismos, cualquiera sea su tipo y dosis, a menos de dos mil quinientos (2.500) metros de cualquier vivienda o grupos de viviendas del Barrio Ituzaingó, Anexo de la Ciudad de Córdoba, como medida temporal de excepción y reviste carácter de orden público (art. 1).

La autoridad de aplicación de la provincia podrá requerir al SENASA la exclusión de un agroquímico de la lista de autorizados.

(CONTINUACIÓN)

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CLASIFICACIÓN DE LOS AGROQUÍMICOS

Bandas ToxicológicasIa. Extremadamente Peligroso: producto muy toxico; banda rojaIb . Muy Toxico: producto toxica; banda rojaII . Moderadamente Peligroso: producto nocivo; banda amarilla.III. Ligeramente Peligroso: cuidado; banda azul.IV . Producto que normalmente no ofrece peligro; banda verde.

Estas bandas y colores deben estar en la parte inferior de las etiquetas de cada uno de los productos.

Con respecto a la clasificación toxicológica de los distintos agroquímios inscriptos y aprobados por el SENASA, esta clasificación se basa en la toxicidad aguda oral y dermal. Representa los efectos que se manifiestan a corto plazo. Para esta determinación se realizan estudios de laboratorio y sus resultados se expresan mediante la llamada DL50 (dosis letal 50), esto es la dosis que causa la muerte del 50% de los animales de laboratorio expresados en miligramos de producto por kilogramo de peso vivo.

A partir de estos resultados se define la banda toxicológica de cada uno de ellos.

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LEY NACIONAL nº 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS- Residuos alcanzados por el art. 55 de la ley 24.051 -

¿Los agroquímicos pueden ser considerados residuos peligrosos?

La ley 24.051, en su art. 55 tipifica conductas realizadas en relación con residuos peligrosos, incriminando la conducta de quien "utilizando los residuos a que se refiere la presente ley, envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general", remitiendo su sanción a las penas conminadas en el art. 200 del Código Penal (3 a 10 años de prisión y multa), salvo cuando el hecho fuere seguido de la muerte de alguna persona que agrava la pena de 10 a 25 años.

La figura básica prevista en dicho art. 55 de la ley citada, conformaría según la doctrina mayoritaria, un delito de los llamados de peligro concreto.

Por lo tanto, el tipo básico, al mencionar “de un modo peligroso para la salud" requiere que las acciones, mediante la utilización de los residuos, pongan en situación de peligro concreto a la salud publica, aunque no se concrete en lesiones de las personas expuestas.

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LEY NACIONAL nº 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS- Residuos alcanzados por el art. 55 de la ley 24.051 -

¿Los agroquímicos pueden ser considerados residuos peligrosos?

(continuación)

La ley establece en el artículo 2 que: “en particular, serán considerados peligrosos

los residuos indicados en el anexo I o que posean alguna de las características

enumeradas en el Anexo II de la ley”, y los define como todo residuo que pueda

causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, agua, la

atmósfera o el ambiente en general.

La enumeración contenida en los anexos, en principio, se entiende que es taxativa,

por los reparos constitucionales que surgen de considerarla meramente

enumerativa (principio de legalidad: lex scripta)

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LEY NACIONAL nº 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS- Residuos alcanzados por el art. 55 de la ley 24.051 -

¿Los agroquímicos pueden ser considerados residuos peligrosos? (continuación)

Una interpretación que tenga en cuenta adecuadamente el marco normativo en torno al cual debe definirse el alcance de la referencia a residuos peligrosos de la figura del art. 55 de la ley 24.051, conduce a incluir en ella, a los agroquímicos:

1) por existir una completa prohibición del producto,

2) por usarse fuera del ámbito permitido: como ocurre con el suministro en zonas donde su aplicación genera un riesgo cierto por la proximidad de un colectivo humano vulnerable. Presentan, en particular, las características requeridas en el Anexo II, H12, debido a la bioacumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos (art. 2, ley 24051).

3) los resultantes residuales de las aplicaciones permitidas, ya que en este caso las sustancias solo tendrían como destino legal su eliminación.

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LEY NACIONAL nº 24.051 DE RESIDUOS PELIGROSOS- Residuos alcanzados por el art. 55 de la ley 24.051 -

¿Los agroquímicos pueden ser considerados residuos peligrosos? (continuación)

En este último supuesto, la eliminación es el destino asignado a los desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios que no están prohibidos (Anexo I, Y4, ley 24.051) y a los ecotóxicos tampoco prohibidos siempre que sean sustancias o desechos que, si se liberan, tengan o puedan tener efectos adversos inmediatos o retardados en el medio ambiente debido a la bio-acumulación o los efectos tóxicos en los sistemas bióticos (Anexo II, Lista de características peligrosas, H12).

El uso de agroquímicos de uso permitido se torna prohibido, cuando se utilizan en ámbitos territoriales no autorizados, en general, donde se asientan o están muy próximos conjuntos poblacionales. En estos, la pulverización carece de la utilidad sobre la que descansa el principio del riesgo permitido, pues importa introducir en el medio ambiente, algo que no debe ser y que, potencialmente, tienen aptitud para afectar la salud humana.

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ALGUNAS LEYES SOBRE AGROQUÍMICOS

ü PROVINCIA DE BUENOS AIRES:Ø Ley nº 10.699 “Ley Ambiental de la provincia de Buenos Aires”.

ü PROVINCIA DE SANTA FE:

Ø Ley nº 11.273 “Ley de Productos Fitosanitarios” (ver art. n° 35), modificatoria n º 11.354 y decreto reglamentario nº 552/97 (ver art. nº 28).

ü PROVINCIA DE CÓRDOBA:Ø Ley nº 9.164 “Ley de Productos Químicos, Biológicos y de Uso Agropecuario”.Ø Decreto Reglamentario Agroquímicos.Ø Ley nº 4.967 “Ley de Sanidad Vegetal”.Ø Resolución nº 263/05 - Registros de la Ley de Agroquímicos.

ü PROVINCIA DE ENTRE RIOSØ Ley nº 6.599/80 “Ley de Plaguicidas”.

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FALLO MADRES DE BARRIO ITUZAINGÓÓ

Este fallo es la primera sentencia condenatoria que se dicta en el país por aplicar sustancias químicas prohibidas en campos cultivados cercanos a poblados, por efectos nocivos a la salud pública a través de contaminación ambiental.

Debe destacarse que en la sentencia se consideró, por mayoría, que los imputados —el explotador quien adquirió agroquímicos prohibidos para pulverizar los campos de su propiedad y al fumigador que mediante la utilización de una avioneta y un tractor de los denominados "mosquito" efectuó la tarea en varias ocasiones— tuvieron conocimiento de la toxicidad —reconocida por la Organización Mundial de la Salud— de los productos utilizados y de que se trataba de una tarea prohibida por una ley provincial (ley 9164 de productos químicos o biológicos de uso agropecuario) y una ordenanza municipal (Ordenanza n° 10.590 que fija la distancia mínima de fumigación con zonas pobladas en dos mil quinientos metros), debido a la cercanía de un barrio poblado declarado en emergencia sanitaria, incrementando con ello el riesgo para la salud de sus habitantes al contaminar el ambiente de un modo peligroso para la salud en los términos del artículo n° 55 de la ley n° 24.051.

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FALLO MADRES DE BARRIO ITUZAINGÓ

En el caso se detectó que veintitrés niños del Barrio Ituzaingó -contiguo a los campos

fumigados- registraban restos de plaguicida en sangre, así como también, una

llamativa cantidad de enfermos de cáncer, al punto que fue esta última

circunstancia la que provocó la movilización de sus habitantes y la posterior

declaración de emergencia sanitaria para dicha zona.

(continuación)

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CASO ARÉVALO, GOYA, PROVINCIA DE CORRIENTES

Un productor correntino será sometido en noviembre de 2016 al primer juicio por el

presunto homicidio con agroquímicos.

La víctima es un niño de 4 años que murió dos días después de entrar en contacto

con el plaguicida Endosulfan, el cual fue prohibido en 2013, dos años después de la

muerte del niño.

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DEFICIENCIASØ Carencia de una LEY NACIONAL de presupuestos mínimos que abarque a

todo el país, con las mismas disposiciones para todas las provincias y para iguales sustancias.

Ø Unificación de las formas y criterios sobre las distancias requeridas para las respectivas aplicaciones cercanas a los centros poblados, escuelas, tomas de agua de uso público, polideportivos, etc., para aplicaciones terrestres y/o aéreas.

Ø Multiplicidad de ordenanzas municipales con criterios disímiles para una misma región.

Ø Incumplimiento de las normas que regulan el uso de la receta agronómica, como herramienta de control de la cadena de comercialización y uso de los productos fitosanitarios (obligatoriedad de que se extienda por un profesional habilitado, ingeniero agrónomo matriculado).

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DEFICIENCIAS

Ø Actualización de las leyes existentes de acuerdo al uso sugerido para nuevos agroquímicos y al crecimiento demográfico actual.

Ø Incumplimiento con los requisitos previstos y vinculados a los factores climáticos: como el calor y la humedad, que favorecen la deriva y pueden llegar a dispersar el agroquímico en un 90% hacia otro lugar no deseado.

(continuación)

Ø Falta de control estatal o casi nulo. En este tipo de hechos el control

preventivo por los órganos administrativos constituye la mejor forma de

proteger al ambiente, pues la intervención del fuero penal, supone ya, al

menos, la existencia de una conducta grave y peligrosa para el bien jurídico

que se intenta preservar.

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SUGERENCIASØ Los órganos de aplicación deben ser los Ministerios y/o secretarias de

agricultura provinciales y que tengan en cada municipio una delegación de inspectores para hacer cumplir las leyes existentes.

Ø Que los municipios, por medio de sus aéreas de producción, y en conjunto con sus Ministerios provinciales sean los encargados de controlar a las maquinarias aplicadoras, las recetas agronómicas, los depósitos, los hangares, el transporte y el manejo de los envases vacíos.

Ø Instruir a los aplicadores y demás personas que manipulen productos fitosanitarios y dotarlos de todos los elementos de protección y seguridad necesarios.

Ø Promover la existencia de un registro de máquinas y equipos utilizados para las aplicaciones y que cumplan con la verificación técnica.

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SUGERENCIAS

Ø Instar a los órganos preventivos y agencias estatales encargados de ejercer la fiscalización en la aplicación de agroquímicos a efectuar controles periódicos.

Ø Exigir al órgano estatal un mayor control en la comercialización y producción de sustancias vinculadas con la actividad.

(continuación)

Ø Fomentar actividades productivas alternativas que desalienten el uso indiscriminado e intensivo de plaguicidas.

Ø Promover el intercambio de propuestas entre los distintos actores intervinientes en la problemática (mesas públicas con autoridades administrativas, aplicadores, vecinos, autoridades educativas, Organizaciones no gubernamentales).

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SUGERENCIASØ Para cualquier iniciativa, tener en cuenta los principios de política ambiental

que surgen del artículo n° 4, de la Ley General del Ambiente n° 25.675,

reglamentaria del artículo n° 41 de la Constitución Nacional, a saber:

ü Principio de congruencia,

ü Principio de prevención,

ü Principio precautorio,

ü Principio de equidad intergeneracional,

ü Principio de progresividad,

ü Principio de responsabilidad,

ü Principio de subsidiariedad,

ü Principio de sustentabilidad,

ü Principio de solidaridad y

ü Principio de cooperación.

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