Aplicación de la Norma Jurídica

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Interpretación y Aplicación de las Normas Jurídicas Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas. Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros. [email protected] www.grupojuridicomontero.wordpress.com Costa Rica

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Page 1: Aplicación de la Norma Jurídica

Interpretación y Aplicación de

las Normas Jurídicas

Universidad Hispanoamericana, Sede Puntarenas.

Prof. Lic. Paúl Rodolfo Montero Matamoros.

[email protected]

www.grupojuridicomontero.wordpress.com

Costa Rica

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APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS:

Concepto: Es someter a

su imperio los casos singulares o concretos

que han de ser regulados.

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Aplicación privada o por los órganos jurisdiccionales del Estado:

La aplicación de las normas del derecho puede ser por:

Aplicación privada: emana de los particulares y su finalidad es de simple conocimiento.

Aplicación mediante órganos del Estado: jueces y tribunales, tiene por finalidad determinan las consecuencias jurídicas que derivan de la realización del supuesto jurídico e individualizar a la persona a quien va dirigida.

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Procedimientos para la aplicación de los preceptos del Derecho:

El Silogismo Jurídico: Elementos:

Premisa mayor: está constituida por la norma.

Premisa menor: el caso concreto de debe juzgarse.

Conclusión: el fallo del juez.

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Situaciones en que puede encontrarse el juez al resolver una cuestión de su

competencia: 1° Que existe respecto de ella disposición legal,

clara y expresa, entonces se limitará a aplicarlo.

2° Que la aplicación de la ley sea dudosa, deberá interpretarla previamente.

3° Que no exista disposición legal para resolverla, deberá integrarla, de acuerdo con las reglas establecidas en el ordenamiento jurídico.

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Principios y Reglas Generales de la Aplicación para los jueces en el Derecho:

•Los jueces deben tener jurisdicción en virtud de la ley.

•El juez debe resolverse siempre según la ley. Nunca le esta permitido juzgar del valor intrínseco o de la equidad de la ley.

•Sujeción a normas positivas vigentes. El juez que funda su sentencia en una ley falsa, supuesta o derogada, comete el delito de prevaricato y puede ser enjuiciado.

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• Observancia de la jerarquía de las fuentes jurídicas formales. Impera la norma principal sobre la subordinada.

• Los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencias de las leyes.

• La aplicación de la ley debe tener carácter público.

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Integración de la ley:

Concepto: es la actividad técnica, realizada por el juez para suplir las normas ausente,

elaborando otra que se incorporan al orden jurídico, de acuerdo con el procedimiento

establecido.

Finalidad: se propone construir la norma ausente para colmar los casos imprevistos o

espacios vacíos, dejada por la ley, al ser sancionada.

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Integración interna de la ley:

Se hace con la analogía jurídica o con la aplicación análoga.

Analogía: es el procedimiento comparativo que tiende a descubrir dentro del ordenamiento jurídico

estructurado, la norma aplicable a un supuesto imprevisto que guarda intima semejanza con el

supuesto legislador. El primero que lo concibió fue Aristóteles. Consiste en un procedimiento lógico, inductivo-deductivo. Es un medio de subsanar las

lagunas de la ley.

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Clases de Analogía:

Legal o simple: se parte de una ley y sobre la base de su principio dominante se la

aplica a un caso imprevisto pero semejante.

Del derecho o sistemática: cuando la investigación se remota a los principios

generales del derecho.

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Diferencias entre la Analogía y la Interpretación Extensiva:

Analogía Interpretación

extensiva

Presupone la falta de una

norma expresa.

Recae sobre una norma

determinada cuya

existencia presupone.

Indaga el principio jurídico

aplicable al caso

imprevisto.

Tiene como fin indagar el

sentido de la ley.

Es para salvar lagunas de

la ley.

Se desenvuelve en torno

a una norma legal.

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La Analogía en el Derecho Costarricense:

Es de aplicación general, pero tiene sus límites y prohibiciones. No procede en materia penal, leyes de interpretación

restrictiva, nulidades de los actos jurídicos que son taxativas y expresas

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La integración externa de la ley: Se hace con los principios generales del

derecho. Si el juez no encuentra una solución, debe acudir a los principios generales del

derecho, como ultimo y definitivo medio de integración jurídica.

La integración con los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia representativa: son particulares, propios y básicos de una rama

jurídica determina, son siempre normativos.

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Proceso de integración externa en el Derecho Costarricense:

La aplicación del último y definitivo medio de integración, constituido por los principios generales del derecho, solo corresponde una vez agotado el proceso interno de integración, después de haber intentado infructuosamente colmar el vacío o laguna de la ley. El Proceso debe ser así:

1° Principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva.

2° Principios particulares de leyes análogas.

3° Principios generales del derecho.

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Aplicación de la ley con relación al tiempo:

Esfera determinado por dicho factor: el

problema de determina la esfera de aplicación de la ley en el tiempo consiste en precisar si una nueva ley, debe regir

únicamente para el futuro o puede imperar para casos sobre el pasado. Para esto

aparecen los principios de retroactividad e irretroactividad de la ley.

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La irretroactividad de la ley: Significado: las leyes no pueden alterar ni modificar

los hechos producción antes de su vigencia. La ley antigua o anterior rige el pasado y la ley nueva rige el

futuro Fundamentos:

No se concibe que una ley sea obligatoria antes de existir.

Propende al mantenimiento del orden instituido. El pasado debe quedar fuera de la acción del

legislador. Es una medida de seguridad necesaria para dar

estabilidad y duración al ordenamiento normativo jurídico.

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La Irretroactividad Constitucional en el Derecho Costarricense:

Art. 34 C.Pol.:”A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio

de persona alguna, o de sus derechos patrimoniales adquiridos

o de situaciones jurídicas consolidades ”.

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Aplicación de la ley con relación al territorio. El Principio de la territorialidad como regla para la

aplicación espacial de la ley:

La ley nacional exige su acatamiento por todos los habitantes, sean nacionales o extranjero, domiciliados o transeúntes,

esto se denomina “principio de territorialidad de la ley”.

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Excepción a esta regla: La extraterritorialidad: la posibilidad de su validez fuera del país.

El incesante desplazamiento de personas y valores de un país a otro, originan relaciones de derecho privado extranacional.

Los actos jurídicos cumplidos o que deben cumplirse, incluyen en su contenido elementos extranjeros que pueden ser de orden:

Personal: se refieren a la nacionalidad, domicilio y residencia.

Real: al lugar de situación e los muebles e inmuebles.

De conducta: comprenden los actos y negocios jurídicos realizados fuera del país.

Se llama”conflicto de intereses en el espacio” la posibilidad de validez extraterritorial de la normas jurídicas de un Estado que alcanzan a otro.

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Cuestiones que suscitan la aplicación Extraterritorial de la ley:

Determinación del ámbito espacial, o sea que la ley debe aplicarse en tal o cual lugar del espacio.

Determinación del ámbito personal de vigencia de las normas legales, indagar si a cierta persona debe aplicarse su propia ley o la ley extranjera.

Aplicación de la ley extranjera de oficio por el juez o a petición de parte.

Interpretación de la ley extranjera.

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Criterios para la solución de los problemas derivados de dicha aplicación:

Para resolver la incompatibilidad entre dos o más normas

legales de distintos Estados soberanos, se siguen dos criterios:

El de Savigny: debe considerarse la naturaleza de la relación jurídica.

El de Pollet: atender la naturaleza de la ley, o sea su efecto social.

Los autores modernos, siguieron la combinación de ambos criterios, pues la ley aplicable debe resultar del

estudio de la naturaleza y finalidad del negocio jurídico.

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Conflicto de Leyes en el Tiempo y en el Espacio

Los principios básicos que deben ser tomados en cuenta son: La vigencia de una ley no puede iniciar antes de su publicación

en el diario oficial de Costa Rica (La Gaceta). En el sistema jurídico costarricense la costumbre derogatoria no

tiene fuerza de validez. La ley pierde su fuerza obligatoria cuando entra en vigor una ley

nueva que en forma expresa abrogue la anterior o tenga disposiciones incompatibles.

Toda sentencia u orden de autoridad judicial o administrativa deben fundarse necesariamente en una ley anterior al hecho

realizado. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona

alguna.

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La retroactividad de acuerdo con la teoría de los derechos adquiridos

La ley nueva sólo alcanza a hechos futuros, pues los que ya se realizaron se rigen por la ley anterior, se considera que un derecho

ha sido adquirido cuando ha ingresado definitivamente a nuestro patrimonio.

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Por ejemplo: si a una persona mediante un contrato de compraventa adquirió la propiedad

de un mueble o inmueble y este acto ha sido consumado, decimos que hay un derecho

adquirido; en cambio, si un testamento condiciona a un heredero en la realización de

un hecho incierto como terminar una licenciatura, hasta que no se verifique esa

condición no habrá un derecho adquirido, sino una simple expectativa.

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Si un bien inmueble o mueble fue adquirido mediante un contrato ya celebrado, los

derechos adquiridos a través de este no pueden ser modificados mediante una ley posterior, en cambio, si un contrato fue celebrado mediante

una condición de carácter suspensivo (te donaré mi auto si obtienes un promedio de 90 en la

Universidad) no existirán derechos adquiridos sino simples expectativas (esperanzas) que si

pueden ser modificadas por una ley posterior .

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Retroactividad de las Leyes

Por regla general, las normas jurídicas se aplican o rigen hacia el futuro, es decir, se aplican para casos o sucesos que ocurran después de que

una ley entra en vigor. Por ejemplo, si la penalidad para el delito de secuestro se

aumenta a 10 años de prisión en lugar de 5 años de la ley anterior, la ley nueva se aplicará sólo a hechos que ocurran después de la entrada en

vigor de la ley nueva.

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Una ley es retroactivas cuando sus efectos vuelvan hacia el pasado, esto es, se aplican a

actos o sucesos que ocurrieron antes de la vigencia. Por ejemplo, si apareciera un nuevo

reglamento de tránsito en el que no se sanciona el estacionamiento en doble fila, si se aplicara a

los automovilistas que cometieran esa infracción antes de que el nuevo reglamento entrara en vigor, estaríamos en presencia de

una ley retroactiva.

Debemos distinguir entre la retroactividad en beneficio o en perjuicio.

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Al respecto Toral Moreno señala que la retroactividad en beneficio es lícita en

aquellos casos en que a nadie perjudica. Por ejemplo, si el aborto en una ley nueva

desparece como delito o es sancionada con una penalidad menor, estaremos en presencia de una retroactividad en

beneficio.

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La retroactividad en perjuicio consiste en destruir los efectos jurídicos de situaciones creadas de acuerdo con la ley anterior en

perjuicio de un particular. Por ejemplo, si el delito de violación fuera castigado en una ley

nueva con la pena de muerte o cadena perpetua, si se pretendiera aplicar esta ley a personas que cometieron este hecho ilícito

antes de que entrara en vigor dicha ley, hablaríamos de una ley retroactiva en perjuicio.

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La Constitución Política en el artículo 34 establece “a ninguna ley se le dará efecto retroactivo de persona alguna”, de donde

derivan las siguientes consecuencias:

Cuando no perjudica, pero si beneficia a los particulares, nada impide que la ley pueda ser

aplicada en forma retroactiva.

Si la leyes de orden público perjudican los intereses de los particulares, no se permitirá su

aplicación retroactiva.