APLICACIÓN DE LA NORMATIVIDAD INFORMATICA

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La informacin es un elemento imprescindible en el desarrollo del ser humano, ya que aporta elementos para que ste pueda orientar su accin en la sociedad. El acceso a la informacin es una instancia necesaria para la participacin ciudadana y la proteccin de los derechos civiles, dado que sin informacin adecuada, oportuna y veraz, la sociedad difcilmente se encuentre en condiciones ptimas para participar en la toma de decisiones pblicas. A efecto de lo anterior ha surgido la necesidad de utilizarla de manera racional y productiva en beneficio del individuo y de la comunidad, para lo cual nuestra constitucin la ha establecido como una garanta individual de todo gobernado y, la legislacin secundaria en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, ha incorporado reglas que buscan garantizar el ejercicio efectivo de este derecho. El derecho a la informacin instituido en el ltimo prrafo del artculo 6o. constitucional, adicionado mediante reforma publicada el 6 de diciembre de 1977, estaba limitado por la iniciativa de reformas y los dictmenes legislativos correspondientes, a constituir, solamente, una garanta electoral subsumida dentro de la reforma poltica de esa poca, que obligaba al Estado a permitir que los partidos polticos expusieran ordinariamente sus programas, idearios, plataformas y dems caractersticas inherentes a tales agrupaciones, a travs de los medios masivos de comunicacin. Sin embargo, actualmente y gracias a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, el derecho a la informacin y el libre acceso a la misma constituyen un garanta que se encuentra estrechamente vinculada con el respeto a la verdad, elemento fundamental para garantizar una verdadera democracia participativa, as como de mecanismos de gobernabilidad. A su vez contribuye a la disminucin de la corrupcin y fomenta la transparencia en la toma de las decisiones pblicas. Asimismo, ese derecho del individuo, con la adicin al contenido original del artculo 6o., qued tambin equilibrado con el derecho que tiene la sociedad a estar veraz y objetivamente informada, para evitar que haya manipulacin. As, el Estado asume la obligacin de cuidar que la informacin que llega a la sociedad en general, refleje la realidad y tenga un contenido que permita y coadyuve al acceso a la informacin veraz y oportuna, para que todo ciudadano que as lo requiera, pueda recibir en forma fcil y rpida conocimientos en la materia, ciencia o asunto que sea de su inters. Con ello se trata de propiciar, una participacin informada para la solucin de los grandes problemas nacionales y particulares, para evitar que se deforme el contenido de los hechos que pueden incidir en la formacin de opinin. El derecho a la Informacin, actualmente se encuentra consignado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, la cual tiene en cuenta aspectos tales como la veracidad de la informacin proporcionada, fijacin de los plazos para la entrega de la informacin; vas administrativas, jurisdiccionales y judiciales para actuar frente a la denegatoria o entrega parcial de informacin; imposicin de sanciones, rgimen de excepciones, etc. O sea, que el derecho a la informacin, estrechamente vinculado con el derecho a conocer la verdad, exige que las autoridades se abstengan de dar a la comunidad informacin manipulada, incompleta o falsa, so pena de incurrir en violacin grave a las garantas individuales en trminos de lo dispuesto en el artculo 108 constitucional, Dicha Ley en su artculo 3, fraccin XIV, inciso e), contempla como sujeto obligado al cumplimiento de la misma, al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; en tanto que el artculo 61 de la misma, se obliga a este Tribuna a establecer mediante reglamentos o acuerdos de carcter general, los rganos, criterios y procedimientos institucionales para proporcionar a los particulares el acceso a la informacin, de conformidad con los principios y plazos establecidos en esa ley. De lo anterior, surge la necesidad de la emisin de este reglamento, cuya finalidad es la dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en ley que inciden en las obligaciones de este Tribunal para garantizar y facilitar el derecho de acceso a la informacin de todo ciudadano que acude al mismo en busca de informacin; propiciando con ello determinar los rganos encargados de proporcionar la informacin que le sea solicitada; as como las obligaciones y facultades del rgano en cuestin; ordenar los instrumentos, tcnicas, actualizaciones y medios de la informacin en l contenidos para ponerlos al servicio de la comunidad, de modo que cumplan con la finalidad esencial de promover el desarrollo individual y colectivo de hombres y mujeres contribuyendo as al bienestar social.

En este reglamento se encuentran los lineamientos y procedimientos para permitir a cualquier ciudadano acceder a toda la documentacin preparatoria o antecedente documental que contribuy a la redaccin del acto generado en este rgano jurisdiccional, pero que no se encuadra en la categora de documentacin reservada o confidencial, y que por ende no conlleva la obligacin de ser dada a la publicidad (escritos, oficios, pruebas, actuaciones de autoridad, dictmenes periciales, diligencias procedimentales, expediente en general, etc.). Ello en virtud de que la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, en su artculo 14 fraccin IV, establece, entre otros supuestos, como informacin reservada los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado; o que an causndolo, continen con esa calificacin en los trminos establecidos por la propia ley. Para los fines de este reglamento se toma en cuenta que la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental, contempla limitaciones especficas del ejercicio del derecho a la informacin, tendientes a equilibrar el derecho del individuo frente a terceros y a la sociedad, puesto que el ejercicio de ese derecho no debe menoscabar la moral, los derechos de tercero, que implica el honor, la dignidad y el derecho a la intimidad de ste, en su familia y decoro; as como tampoco puede provocar algn delito o perturbar el orden pblico.

La libertad de expresin es un derecho fundamental o un derecho humano, sealado en el artculo 19 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las constituciones de los sistemas democrticos, tambin lo sealan. De ella deriva la libertad de imprenta tambin llamada libertad de prensa. El derecho a la libertad de expresin es definido como un medio para la libre difusin de las ideas, y as fue concebido durante la Ilustracin. Para filsofos como Pach, Montesquieu, Voltaire y Rousseau la posibilidad del disenso fomenta el avance de las artes y las ciencias y la autntica participacin poltica. Fue uno de los pilares de la Guerra de la Independencia de los Estados Unidos (Primera Enmienda)y la Revolucin francesa, hechos que revolvieron las cortes de los dems estados occidentales. La libertad de expresin es un derecho. No se pide permiso para usarla. Se ejerce. Pero ejercerla en Mxico implica numerosos riesgos y obstculos. Para quien desee conocer uno de los ms completos estudios sobre tales peligros y vallas, recomiendo lea el Informe de la Relatora Especial para la Libertad de Expresin 2010. De las poco ms de 300 pginas que dedica a revisar qu ocurri el ao pasado en cada uno de los 28 pases miembros, aborda el caso de Mxico en ms de 100!

En los ltimos aos en Mxico hemos avanzado en algo muy importante. En hacer de lo pblico algo pblico. Eso que parece una perogrullada no lo es, porque no fue sino hasta la expedicin de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental y la creacin del IFAI que se estableci con toda claridad que los ciudadanos tienen derecho a preguntar y las autoridades obligacin de responder, y que lo pblico debe ser pblico. Porque a lo largo de muchos aos en Mxico, aunque parezca increble, lo pblico fue opaco. Haba una tradicin de silencio, de opacidad, de discrecionalidad en esa materia. Creo que en este sentido Mxico va bien. Por supuesto que hay problemas. Hay instituciones que no han querido dar la informacin. Hay incluso temas complejos donde hay valores positivos encontrados: los expedientes mdicos en las instituciones pblicas. A veces dicen que los documentos no existen y a veces, en realidad, no existen. Hay problemas pero la tendencia es correcta. Es decir, estamos haciendo lo pblico pblico. El problema, creo yo, tendencialmente es que estamos acabando con lo privado. Y lo privado, como su propio nombre lo indica, no debe estar sujeto al escrutinio pblico. Habra que preguntar en esos asuntos si todo se vale y si la vida privada de las personas va a estar o no protegida, porque yo considero que la privacidad es un derecho. Es una construccin civilizatoria. Nadie soportara, absolutamente nadie, la exhibicin de sus actividades privadas. En un artculo de Reforma deca: pensemos que alguien le expusieran sus conversaciones telefnicas. Precisamente porque son privadas uno se permite hablar con desparpajo, ironizar sobre gente a la que quiere, poner apodos. Pero precisamente lo hace uno porque sabe que es privado. Creo que en esa dimensin es donde hay que ubicar ese debate. El cuaderno de Ernesto Garzn Valds, que hace poco public el IFAI, nos puede dar luces. l se pregunta cundo se puede transgredir lo privado: uno, cuando se cometen daos a terceros; es decir, t no puedes decirle a nadie que estn invadiendo tu privacidad si ests masacrando a tu vecina. Cuando t cometes un delito la privacidad no te puede proteger. Y la otra, dice Garzn Valds, es la obligacin de contribuir a la creacin de bienes pblicos. Es decir, tampoco puedes anteponer la privacidad si, por ejemplo, Hacienda te va a hacer una auditora porque se presume que ests evadiendo impuestos. Pero en principio tus cuentas bancarias estn en el mbito de lo privado, a nadie le incumben. Creo que sa es la discusin que tenemos que dar, porque el otro problema es que est muy mal legislado en Mxico. Por ejemplo, el artculo 7 de la Constitucin dice con claridad que la libertad de expresin tiene como lmite la vida privada, y en el Cdigo Penal los delitos de calumnia y difamacin, que pueden tener que ver con esto, y en el Cdigo Civil se encuentra tipificado el dao moral. Pero no es armnico, necesitas un abogado que haga una lectura compleja de todas estas disposiciones para que uno se pueda defender. Falta una legislacin clara donde el derecho a la privacidad apareciera desde la Constitucin y luego se reglamentara este derecho de manera moderna, es decir, entendido esto como un derecho, como una conquista civilizatoria, como algo al que no puede irrumpir cualquiera porque se le da la gana. Y, por otro lado, estableciendo cules son y quines tienen derecho a hacer de lo privado pblico. La Ley Federal de Proteccin de Datos Personales en Posesin de Particulares, aprobada por el Congreso de la Unin, constituye el marco legal para la salvaguarda de un derecho fundamental de todo individuo: El derecho a la privacidad, destac hoy el Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI).

Se trata, seala en un comunicado, de un instrumento que otorga a los mexicanos seguridad y certeza de que su informacin personal, incluida la ms ntima, quedar debidamente resguardada y slo ser utilizada con el propsito para el que fue proporcionada. Adems, dota al Estado de los elementos necesarios para sancionar ilcitos y abusos en el manejo de los datos de las personas. La Ley responde tambin a estndares internacionales de seguridad que, sin duda, otorgan mayor certidumbre jurdica a la inversin extranjera y, por tanto, coadyuvarn a elevar la competitividad del pas. La elaboracin y aprobacin de la Ley requiri del trabajo responsable del legislador, as como de una gran capacidad de conciliacin entre las partes involucradas en el proyecto. El Instituto Federal de Acceso a la Informacin Pblica (IFAI) se congratula por la aprobacin de esta Ley y, como autoridad en la materia, asume el compromiso con la sociedad y con Mxico de cumplir cabalmente con sus nuevas atribuciones y responsabilidades.

Criptografa (del griego krypto, oculto, y graphos, escribir, literalmente escritura oculta) tradicionalmente se ha definido como la parte de la criptologa que se ocupa de las tcnicas, bien sea aplicadas al arte o la ciencia, que alteran las representaciones lingsticas de mensajes para hacerlos ininteligibles a intrusos (lectores no autorizados) que intercepten esos mensajes. Por tanto el nico objetivo de la criptografa era conseguir la confidencialidad de los mensajes. En esos tiempos la nica criptografa que haba era la llamada criptografa clsica. La aparicin de las Tecnologas de la Informacin y la Comunicacin y el uso masivo de las comunicaciones digitales han producido un nmero creciente de problemas de seguridad. Las transacciones que se realizan a travs de la red pueden ser interceptadas. La seguridad de esta informacin debe garantizarse. Este desafo ha generalizado los objetivos de la criptografa para ser la parte de la criptologa que se encarga del estudio de los algoritmos, protocolos (se les llama protocolos criptogrficos) y sistemas que se utilizan para proteger la informacin y dotar de seguridad a las comunicaciones y a las entidades que se comunican. Para ello los criptgrafos investigan, desarrollan y aprovechan tcnicas matemticas que les sirven como herramientas para conseguir sus objetivos. Los grandes avances que se han producido en el mundo de la criptografa han sido posibles gracias a los grandes avances que se ha producido en el campo de las matemticas y las ciencias de la computacin. La criptografa actualmente se encarga del estudio de los algoritmos, protocolos y sistemas que se utilizan para proteger la informacin y dotar de seguridad a las comunicaciones y a las entidades que se comunican. 1 Por tanto se ocupa de proporcionar: Confidencialidad. Es decir garantiza que la informacin est accesible nicamente a personal autorizado. Para conseguirlo utiliza cdigos y tcnicas de cifrado.

Integridad. Es decir garantiza la correccin y completitud de la informacin. Para conseguirlo puede usar por ejemplo funciones hash criptogrficas MDC, protocolos de compromiso de bit, o protocolos de notarizacin electrnica. No repudio. Es decir proporciona proteccin frente a que alguna de las entidades implicadas en la comunicacin, pueda negar haber participado en toda o parte de la comunicacin. Para conseguirlo puede usar por ejemplo firma digital. Autenticacin. Es decir proporciona mecanismos que permiten verificar la identidad del comunicante. Para conseguirlo puede usar por ejemplo funciones hash cripogrficas MAC o protocolo de conocimiento cero. Soluciones a problemas de la falta de simultaneidad en la telefirma digital de contratos. Para conseguirlo puede usar por ejemplo protocolos de transferencia inconsciente.

Concepto de Derecho Penal.

Es el conjunto de normas jurdicas que determinan los delitos, las penas que el estado aplica a los delincuentes y las medidas preventivas y seguridad para prevenir dichos delitos.. Definicin de delito En el derecho penal, es la accin u omisin ilcita y culpable expresamente descrita por la ley bajo amenaza de una persona o sancin criminal. Por lo que en la legislacin sustantiva penal ( Cdigo penal ) vigente en el Estado de Morelos, el concepto de delito lo encontramos plasmado en el primer libro denominado parte Garantas penales en su articulo 1, que al letra dice: Delito Es la accin u omisin que sanciona la ley penal, nadie podr ser sancionado penalmente por una accin u omisin, si esta no se haya expresamente prevista como delito por la ley vigente cuando se cometieron o si la sancin no se encuentra establecida en ella. Para que exista un delito es necesariamente en primer termino que la voluntad humana se manifiesta exteriormente en una accin u omisin. Accin Cosiste en un actuar o hacer, es un hecho positivo el cual implica que el agente lleve acabo uno o varios movimientos corporales por si mismo, por medio de instrumentos, por medio de animales, mecanismos e incluso mediante personas.

Omisin Consiste en realizar la conducta tpica con abstencin de actuar, esto no hacer, dejar de hacer, constituye el modo en forma negativa del comportamiento. EL cdigo penal se encuentra divido en dos libros el primero contiene entre otras cosas las siguientes: * Garantas penales * La aplicacin en el espacio y tiempo y personas * Los responsables del delito * Las causas excluyentes de incriminacin * Las sanciones * Las aplicaciones de las sanciones * La prescripcin En su segundo libro contiene a los delitos en particular: Delitos en particular TIPOS DE OMISIN Omisin simple u omisin propia: Consiste en no hacer lo que se deba hacer ya sea voluntario o imprudencia con la cual se procede un delito, eque no haya resultado de modo que se infringe una norma preceptiva ( Portacin de armas ). Comisin por omisin: Tambin conocida como omisin impropia es un no hacer voluntario imprudencia cuya atencin produce en resultado material y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva. (incumplimiento de la asistencia alimentara ). Ley penal: La palabra ley penal proviene del latn Lex , que segn la opinin mas generalizada se deriva del vocablo legere ( que se lee ), algunos autores lo relacionan con el carcter obligatorio de las leyes. En el sentido mas amplio se entiende por ley todo juicio que se expresa relaciones generalizadas entre fenmenos, el significado del vocablo comprende tanto a las leyes causales o naturales a las leyes lgicas y matemticas como a las leyes normativas. Tomas de Aquino defini a la ley como aquella regla y medida de los arcos que introduce el hombre que induce al hombre a obrar o letra; de ellos aquella cierta prescripcin de la razn, el orden de bien comn, promulgada por aquel que tiene su cuidado la comunidad y afirmo la existencia de 4 tipos de leyes y son:

1. Ley eterna: es la sabidura divina que rige toda accin o todo movimiento ( todo lo que realizamos ). 2. Ley natural: es la participacin de los seres racionales de la ley eterna, mediante la impresin de esta que dios ha hecho en la mente humana. 3. Ley humana: se compone de las soluciones practicas, concretas y particulares, que obtiene el nombre, partiendo de los principios evidentes de la ley natural. 4. Ley divina: es la ley superior a la ley natural y humana que regula los actos del hombre en un orden a su fin trascendente. SON DELITOS GRAVES Perseguibles de oficio y sancionados con mas de 10 aos de prisin en el termino medio de punibilidad as como los cometidos con laguna calificativa por la ley. Los cometidos por incidentes, perseguibles de oficio y sancionados por mas de 5 aos de prisin en el termino medio de punibilidad as como los realizados con alguna calificativa prevista por la ley. En los delitos de resultado material tambin ser atribuible el resultado tpico producido al que omite evitarlo, si era garante el bien jurdico, si de acuerdo con las circunstancias podra evitarlo y su actividad permiti la realizacin de dicho resultado. Las acciones y las omisiones delictivas solo pueden causarse dolosamente o culposamente. Obra dolosamente: quien quiere y acepta la existencia del cuerpo del delito Obra culposamente: quien por falta de cuidado o reflexin da lugar a que se actualicen los datos que constituyen el cuerpo del delito. El dolo se presume salvo prueba encontrare. El delito puede ser: Instantneo Cuando la consumacin se agota en el mismo momento en que ha realizado el cuerpo del delito. ( homicidio, despojo, aborto ). Permanente Cuando la consumacin se prolonga en el tiempo. Continuado Cuando por unidad de propsito delictivo, pluralidad de conductas de identidad del sujeto pasivo se viola el mismo precepto legal. ( robo, incumplimiento de la obligacin alimentara ).

TENTATIVA La doctrina puede clasificar a la tentativa como acabada e inacabada, en el Estado de Morelos en el articulo 17 del Cdigo Penal engloba estos dos tipos de tentativa y nicamente la define como tentativa punible y el citado articulo dice: Existe tentativa punible cuando la intencin de realizar el hecho constitutivo del cuerpo del delito se exterioriza mediante la ejecucin de la actividad que debe producir ese hecho o la omisin de que debera evitarlo poniendo en peligro el bien jurdico correspondiente, el delito no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente. Si el agente desiste de la ejecucin o impide la consumacin del delito en forma espontnea no se le impondr sancin alguna a no ser que la accin o la omisin realizada constituyan por si mismas un delito. Hay delitos que no admiten la tentativa como delito de amenazas. Segn la doctrina se constituye en dos formas en: Tentativa acabada Tambin llamada delito frustrado y consiste en que el sujeto activo realiza todos los actos encaminados a producir el resultado sin que surja causas ajenas a su voluntad. Tentativa inacabada Conocida como delito intentado, consiste en que el sujeto activo deja de realizar algn acto que era necesario para producir el resultado por la cual esta no incurre. Se dice que hay una ejecucin incompleta. Responsables del delito Dentro de esto podemos hablar de los diferentes grados en que participa un sujeto activo del delito y que se traduce en la autora dando la doctrina diferentes tipos de ella como: Esto se encuentra en el articulo 81 del Cdigo Penal del Estado de Morelos. CONCURSO DE DELITOS En este tema se analizaran las formas en que puede ocurrir el delito, es decir los casos en los que surgen varios resultados tpicos y esto se da a travs de los que se conocen como concursos. Concurso ideal Cuando por una sola conducta se cometen varios delitos. Concurso real Cuando por pluralidad de conductas se cometen varios delitos. Estas dos formas de manifestacin del delito se sanciona de acuerdo al establecido en el articulo 68 de este mismo ordenamiento legal ( Codigo penal) que dice que el caso de concurso real se aplicara la sancin del delito que merezca la mayor aumentndola hasta por la suma de las sanciones correspondientes a cada uno de los dems

delitos sin que exceda de 40 aos de prisin en su caso el juez sealara en la sentencia la sancin relativa a cada uno de los delitos por los que se le conde al agente. En caso de concurso ideal se impondr la sancin del delito que merezca la mayor aumentndola en una mitad del mximo de su duracin, sin que exceda de 30 aos de prisin, en su caso el juez sealara en la sentencia la sancin correspondiente a cada uno de los delitos por las que se condeno al agente. Para poder entrar al estudio de los delitos en particular que se encuentran el segundo libro de Cdigo Penal vigente en el Estado de Morelos, que la nica autoridad encargada de investigara y perseguir los delitos es la Autoridad denominada El ministerio Publico encontrndose su fundamento legal en el articulo 21 Constitucional el cual entre otras cosas seala que la investigacin y persecucin de los delitos encubre al Ministerio Publico el cual se auxiliara por la Polica que esta bajo su Autoridad y mando inmediato, hacindose mencin que no es la nica y las cuales mencionaremos con posterioridad. La palabra Ministerio : proviene del latn Ministerium , que significa cargo que ejerce, empleo, oficio, u ocupacin especialmente noble y elevado. Por cuanto al expresin publico est tambin se deriva del latn Publicus Ppulos, Pueblo indicando lo que es notorio, visto o sabido por todos, aplquese a la potestad o derecho de carcter general y que afecta en la relacin social como tal perteneciente a todo el pueblo. Por lo tanto en su aceptacin gramatical el Ministerio Publico significa Cargo que ejerce en relacin al pueblo . Por lo que con las nuevas reformas que ha sufrido la legislacin en materia penal podemos definir al Ministerio Publico como el encargado de investigar y perseguir el delito, abatir la impunidad y procurar la justicia, proporcionando el auxilio medico de manera inmediata que requiere la victima del delito, as como la asesoria jurdica necesaria para la reparacin del dao, salvaguardar las garantas individuales de los implicados en la comisin del delito, tutelar los derechos de personas incapaces o menores de edad, en todo proceso judicial velando por el estado de derecho en su carcter de representante de sociedad por lo que el Ministerio Publico debe realizarse esencialmente por los siguientes principios: * Buena fe * Legalidad * Objetividad * Imparcialidad * Lealtad a la sociedad * Respeto a los derechos humanos. Por lo que refirindose a nuestro Estado el Ministerio Publico desempea su funcin a travs de la Institucin denominada Procuradura General de Justicia del Estado de Morelos la cual es una Institucin slida que permanentemente se adopta a los reclamos sociales realiza atribuciones con estricto apego a las normas jurdicas y

absoluto respeto a los derechos humanos que en su actuacin genera en la Sociedad dando as confianza y credibilidad fortalecindola al estado de derecho que como consecuencia trae que el Estado no se crea impunidad realizando su funcin primordial que es la de procurar la justicia, la cual depende del poder ejecutivo del Estado que a la fecha, se encuentra estructurada de una manera general de la forma siguiente PRUEBAS Para el efecto de probar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad o en su caso una plena responsabilidad en un juicio del orden penal se tendrn las siguientes pruebas: Son admisibles en el procedimiento penal todas aquella pruebas que no sean contrarias a la moral o al derecho, que se hayan obtenido en forma legal y resulten conducentes al esclarecimiento de las cuestiones planteadas en el procedimiento penal, quien proponga la prueba manifestara la finalidad que busca con ella relacionndola con los puntos que desea acreditar, si la prueba propuesta no rene estas condiciones se desechar con audiencia a las partes. El juez y el Ministerio Publico dispondrn de la practica de todas la pruebas conducentes a establecer la verdad sobre la materia del proceso de la averiguacin respectiva. El Juez ordenara diligencias para mejor proveer en el numero y con la extensin necesaria para lograr esta finalidad pero no podr suplir en ningn caso las omisiones que hubiese incurrido el Ministerio Publico en relacin con la carga de la prueba que le incumbe, las pruebas que se aporten y se desahoguen ante la comparecencia del Juez, esta podr dispones que el Secretario prepare la presentacin de las pruebas tanto en las actuaciones previas a la celebracin de la audiencia en la que deban desahogarse como el cueros de la propia audiencia pero en ningn caso delegara el juez la recepcin de la misma carecen del valor las pruebas que no sean reenviadas por el titular de los rganos Jurisdiccionales que presidiera la Audiencia de desahogo, adems incurrir en la responsabilidad el juzgador que permita o autoric o corrija la indebida recepcin de pruebas y el funcionario o empleado que por cualquier motivo participe en ella. El Ministerio Publico y el Juzgador en su desempeos de sus respectivas atribuciones, podr optar de oficio o solicitud de persona interesada todas las medidas legales conducentes a asegurar la prueba y a proteger a quienes deban participar en las diligencias probatorias.

IDENTIFICACIN, CONFRONTACIN Y RECONOCIMIENTO Identificacin Es aquella prueba en el que se tiene que desahogar de un modo claro, nombre, apellidos, domicilio de otra persona. Confrontacin Consiste en reconocer a la persona sujeta a investigacin entre otras con aspectos y caractersticas semejantes que se presenten para ese propsito.

Reconocimiento Consiste cuando no se tenga presente a la persona la podr realizar a travs de fotografas, dibujos y otros medios. Dictamen Se requerir dictamen de peritos cuando sea necesaria la aportacin de conocimientos especiales para el esclarecimiento de los hechos que no se hayan al alcance del comn de las gentes ni sean aceptables al juzgador de su competencia profesional. Los peritos rendirn protesta del buen desempeo de su cargo al asumir este al presentar su dictamen se deben actuar en forma urgente. La designacin de los peritos hecha por la autoridad deber recaer en personas que desempean esa funcin, por nombramiento oficial y a falta de ellas o en caso de ser un pertinente en vista de las circunstancias del caso, por quienes presten sus servicios en oficinas de los Gobiernos Federales, locales, y municipales. Los dictmenes de carcter medico se rendirn por mdicos legistas oficiales, sin perjuicios de que el funcionario que disponga la diligencia ordene la intervencin de otros facultativos. Los medico de hospitales pblicos se tienen por nombrados como peritos. Fundamento articulo 85 de la Ley Adjetiva Penal. Testimonio.- Estn obligados a declarar quienes han tenido conocimiento de las cuestiones que son materia del procedimiento o de otras conexas con ella salvo que exista impedimento material insuperable. La autoridad dispondr que declaren las personas que puedan aportar dicho conocimiento en los trminos de este precepto. El juzgador observara y dejara constancias de todas las circunstancias que pudieran influir en la declaracin del testigo. En la diligencia cualquiera de las partes podr manifestar los motivos que tenga para suponer que un testigo no se conduce con verdad o no apercibi correctamente los hechos sobre las cuales declarara. Antes de iniciar su declaracin los testigos mayores de 18 aos rendirn protesta de decir verdad y sern advertidos de la sancin aplicable a quien incurra en falso testimonio para este fin se dar lectura a la disposicin penal correspondiente, se les interrogara acerca de la relacin que tenga con el inculpado. El ofendido u otras personas relacionadas con el proceso. Se adoptaran las medidas pertinentes para que ningn testigo declare en relacin a lo que escucha de los anteriores testigos, ni puedan comunicarse entre si durante la diligencia, solo se permitir que el testigo se halle acompaado y asistido durante su declaracin cuando deba valerse se interprete o de personas que lo auxilie por hllese privado de la vista o del odo o cuando por otras razones semejantes necesiten la asistencia de un tercero, los testigos rendirn su testimonio de viva voz sin que les permita leer su narracin o respuestas a las preguntas que les formulen pero podrn consultar notas documentos cuando sea pertinente segn su naturaleza del asunto y a juicio de que practique la diligencia que para este efecto conocer previamente dichos documentos o notas.

El juzgador del Ministerio Publico la defensa del ofendido y su asesoria legal podrn interrogar al testigo, pero aquel dispondr si lo juzga necesaria sin las preguntas se formulen por su conducto y se declararan las capciones improcedentes. Cuando algn testigo tuviese que ausentarse de la localidad donde se practiquen las actuaciones de las partes podrn solicitar que se examine desde luego si fuera posible, de lo contrario podrn impedir el arraigo del testigo por el tiempo estrictamente indispensable para que rinda su declaracin que no exceder de 5 das, si resultare que el arraigo fue infundado podr exigir la solicitante indemnizacin por los daos y perjuicios que le hubieren causado. Si el testigo estuviese fuera del mbito de competencia territorial del juzgador se le examinara a travs de exhorto dirigido al juez de su residencia, si se ignora esto se encargara la polica para que averige el paradero del testigo. Si esta investigando no tuviera xito el juez har la citacin por medio de edictos que se publicaren en el Peridico Oficial y en el Diario de mayor circulacin en el lugar en que se lleve el proceso.