APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

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APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS Las normas jurídicas regulan la realidad social, son impuestas a la sociedad, por tanto el ordenamiento debe ser suficiente y claro A la hora de aplicar las normas surge un problema: qué normas resultan aplicables a un caso concreto:

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APLICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas regulan la realidad social, son impuestas a la sociedad, por tanto el ordenamiento debe ser suficiente y claro

A la hora de aplicar las normas surge un problema: qué normas resultan aplicables a un caso concreto:

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- Averiguar por las normas pertinentes - Identificación.

-Averiguar el sentido y alcance de los preceptos aplicables –

interpretación. -Adaptar el mandato de las normas

aplicables al caso concreto –

integración.

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LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA JURÍDICA

La interpretación de la Norma Jurídica escrita es la tarea de averiguar el sentido exacto de las palabras que la integran para aplicar esa Norma a un caso concreto.

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La interpretación jurídica consta de tres elementos:

a) La posición apriorística del interprete o que criterios orientan su labor

b) Métodos de interpretación

c) Los apotegmas de interpretación

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CRITERIOS DE INTERPRETACION (POSTURA AXIOLOGICA DEL INTERPRETE)

TECNICISTA.- desentrañar el significado de una norma a partir del derecho mismo sin intervención de elementos extraños a lo técnicamente legal

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AXIOLOGICO.- Es el criterio por el cual se busca adecuar el resultado de la interpretación a ciertos valores que se considera deben imperar en la aplicación del derecho

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TELEOLOGICO.-interpretación destinada a obtener finalidad predeterminada de la aplicación de la norma (desestimular conductas, impulsar un sector de la economía) se da mayormente en la administración mediante circulares o directivas que orientan a los interpretes.

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SOCIOLOGICO.- Interpretar de modo que la norma sea adecuada a características sociales de la realidad normada (admitir concepciones ideológicas de los grupos, costumbres)

En sociedades pluriculturales Por el desfase del derecho vs evolución

sociedad

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METODOS DE INTERPRETACION

Se hace referencia a aquellos materiales que utiliza el interprete para realizar su acción y obtener como resultado la clarificación del sentido de la Norma jurídica.

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Los métodos de interpretación de una Norma Jurídica:

El Método Literal o Gramatical; “ El sentido propio de sus palabras

El Método Teleológico o Ratio Legis; “Buscar el espíritu y finalidad de aquellas”.

El Método Sistemático; “El contexto” El Método Histórico; “Los antecedentes

Históricos” El Método sociológico; “La realidad

social”

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Método Gramatical o liberal: (DENOTA) Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras. El significado gramatical de las palabras que componen la norma. Ambigüedad de las palabras. Lo que persigue este metodo es que nunca se fuerce el tono literal de las normas con interpretaciones que excedan los límites de aquello que sea razonablemente comprensible.

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- El primer material básico - las palabras que componen la norma.

No las palabras aisladas - el conjunto de la norma.

- Las palabras no tienen un sentido único - averiguar cuál de ellos se esconde en la norma.

- Razón de este método - evitar interpretaciones que fuercen el tenor literal más allá de ciertos límites.

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TITULO PRELIMINAR CODIGO CIVIL 1984

Articulo I.- Abrogacion de la ley La ley se deroga solo por otra ley. La derogacion se produce por declaracion

expresa, por incompatibilidad entre la nueva ley y la anterior o cuando la materia de esta es integramente regulada por aquella.

Por la derogacion de una ley no recobran vigencia las que ella hubiere derogado.

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Articulo II.- Ejercicio abusivo del derecho

La ley no ampara el ejercicio ni la omision abusivos de un derecho. Al demandar indemnizacion u otra pretension, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso.

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Articulo III.- Aplicacion de la ley en el tiempo

La ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitucion Politica del Peru.

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Articulo IV.- Aplicacion analogica de la ley

La ley que establece excepciones o restringe derechos no se aplica por analogia.

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Articulo V.- Orden publico, buenas costumbres y nulidad del acto juridico

Es nulo el acto juridico contrario a las leyes que interesan al orden publico o a las buenas costumbres.

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Articulo VI.- Interes para obrar Para ejercitar o contestar una accion es

necesario tener legitimo interes economico o moral.

El interes moral autoriza la accion solo cuando se refiere directamente al agente o a su familia, salvo disposicion expresa de la ley.

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Articulo VII.- Aplicacion de norma pertinente por el juez

Los jueces tienen la obligacion de aplicar la norma juridica pertinente, aunque no haya sido invocada en la demanda.

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Articulo VIII.- Obligacion de suplir los defectos o deficiencias de la ley

Los jueces no pueden dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de la ley. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho y, preferentemente, los que inspiran el derecho peruano.

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Articulo IX.- Aplicacion supletoria del Codigo Civil

Las disposiciones del Codigo Civil se aplican supletoriamente a las relaciones y situaciones juridicas reguladas por otras leyes, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

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Articulo X.- Vacios de la ley La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal

de Garantias Constitucionales (*) y el Fiscal de la Nacion estan obligados a dar cuenta al Congreso de los vacios o defectos de la legislacion.

Tienen la misma obligacion los jueces y fiscales respecto de sus correspondientes superiores.

(*) La referencia al Tribunal de Garantias Constitucionales debe entenderse efectuada al Tribunal Constitucional.

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Método Teleológico o Ratio Legis:(CONNOTA) -Debe averiguarse el sentido de la norma o

ratio legis. -La ratio es el por qué y el para qué de la norma

- su espíritu y finalidad. Espíritu de la norma - se prefiere una

interpretación que se extraiga con independencia del espíritu del autor.

Finalidad de la norma - interpretación teleológica - atender tanto a los fines generales de la norma como a los fines concretos en el caso planteado.

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CODIGO CIVIL FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

SECCION CUARTA - Enriquecimiento sin causa

Articulo 1954º.- Accion por enriquecimiento sin causa

Aquel que se enriquece indebidamente a expensas de otro esta obligado a indemnizarlo.

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Articulo 1979º.- Responsabilidad por daño causado por animal

El dueño de un animal o aquel que lo tiene a su cuidado debe reparar el daño que este cause, aunque se haya perdido o extraviado, a no ser que pruebe que el evento tuvo lugar por obra o causa de un tercero.

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Artículo 112°.- “El mandato presidencial es de cinco años. El Presidente puede ser reelegido de inmediato para un período adicional. Transcurrido otro período constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.”

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Ley Nº 26657 Artículo Unico.- Interprétase de modo

auténtico, que la reelección a que se refiere el Artículo 112o. de la Constitución, está referida y condicionada a los mandatos presidenciales iniciados con posterioridad a la fecha de promulgación del referido texto constitucional. En consecuencia, interprétase auténticamente, que en el cómputo no se tiene en cuenta retroactivamente, los períodos presidenciales iniciados antes de la vigencia de la Constitución.

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Nota: La Ley 26657 fue aprobada por el Congreso de la República, promulgada por el Poder ejecutivo y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 23 de agosto de 1996. Contra esta norma se interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. En la sentencia respectiva, el Tribunal declaró "inaplicable" para el Presidente de la República Alberto Fujimori los alcances de esta ley.

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* Artículo modificado por Ley Nº 27365, publicada el 5 de noviembre de 2000.

  Art. 112.- El mandato presidencial es de

cinco años, no hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo constitucional, como mínimo, el ex presidente puede volver a postular, sujeto a las mismas condiciones.*

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Metodo Sistemático: Las Normas Jurídicas se interpretarán en relación con el contexto, es la ubicación sistemática de la Normas Jurídica , es decir, el conjunto de normas que las rodean y dan sentido a la institución jurídica de que se trate.

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El contexto de una norma sería la sección donde se incluye, el capítulo donde está, el título, el libro o el diferente sector del ordenamiento jurídico en el que nos movemos.

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Las normas no están aisladas - se relacionan con otras.

- Hay que ubicarlas sistemáticamente - analizar el contexto.

- Ej. la palabra "responsabilidad":

En leyes civiles - el sujeto responsable puede padecer un menoscabo patrimonial.

En leyes penales - el responsable puede arriesgar incluso su libertad.

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Por comparacion

Articulo 665º.- Accion reinvidicatoria de bienes hereditarios

La accion reinvicatoria procede contra el tercero que, sin buena fe, adquiere los bienes hereditarios por efecto de contratos a titulo oneroso celebrado por el heredero aparente que entro en posesion de ellos.

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Articulo 2001º.- Plazos prescriptorios de acciones civiles

Prescriben, salvo disposicion diversa de la ley:

1.- A los diez años, la accion personal, la accion real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto juridico.

2.- A los siete años, la accion de daños y perjuicios derivados para las partes de la violacion de un acto simulado.

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3.- A los tres años, la accion para el pago de remuneraciones por servicios prestados como consecuencia de vinculo no laboral.

4.- A los dos años, la accion de anulabilidad, la accion revocatoria, la que proviene de pension alimenticia, la accion indemnizatoria por responsabilidad extracontractual y la que corresponda contra los representantes de incapaces derivadas del ejercicio del cargo.

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Articulo 927º.- Accion reinvindicatoria de propiedad

La accion reivindicatoria es imprescriptible. No procede contra aquel que adquirio el bien por prescripcion

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Norma aplicable seria al caso contemplado por el art 665 seria el aert 927 y no el art. 2001 inc 1

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Método Histórico: Son los antecedentes históricos y legislativos de la norma que se pretende interpretar, averiguar los antecedentes históricos puede aclarar su espíritu y su finalidad. Los antecedentes legislativos son todos aquellas enmiendas, proyectos y demás que haya tenido la Norma antes de su redacción definitiva. Occasio legis - circunstancias concretas que motivan que se dicten las normas.

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Las normas nacen en un contexto histórico y acaso con un fin específico relacionado con aquél.

- Sólo conociendo su historia se puede entender y aplicar en un momento distinto.

La norma que queda derogada en virtud de la nueva a interpretar

· Antecedentes legislativos - borradores, proyectos, textos extranjeros inspiradores.

· Antecedentes históricos - historia de la elaboración y momento histórico en que nace.

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El decreto ley 19910 castigaba el delito de asalto y robo a mano armada con una pena severa de 10 años de penitenciaria en ciertas circunstancias agravantes deficientemente legisladas.

La ocassio legis fue una ola de asaltos; esta norma no fue modificada sino hasta 1981. durante su vigencia los jueces mitigaron la dureza de esta pena.

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"Decretos Leyes N.os 25475, 25659, 25708 y 25880, normas antiterroristas y vulneraban reiteradamente derechos fundamentales y principios constitucionales consagrados

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Decreto Ley Nº 25659, que tipificaba el llamado delito de traición a la patria, no tipifica ninguna figura nueva de delito, es sino modalidad agravada del delito de terrorismo establecido en el artículo 2º del Decreto Ley N.º 25475; y que su objetivo fue trasladar arbitraria e inconstitucionalmente el procesamiento y juzgamiento de civiles al fuero militar, no permitido por la Constitución de 1979.

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Metodo Sociológico: es la interpretación de la norma de acuerdo con la necesidad social del tiempo a que ha de ser aplicada, permite una aplicación de normas que a pesar de ser de periodos anteriores pueden ser aplicadas atendiendo a las circunstancias actuales.

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- Debe tenerse en cuenta la realidad social del tiempo en que la norma ha de aplicarse.

- Si una norma nacida en un contexto histórico determinado ha de aplicarse en un momento diferente puede producir resultados indeseable.

- El metodo sociológico viene a ser el contrapeso del histórico.

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El Servinakuy vs el delito de violacion o seduccion

Codigo penal    "Artículo 173.- Violación sexual de

menor de edad      El que tiene acceso carnal por vía vaginal,

anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 

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   1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.

     2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.

     3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.(…)

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"Artículo 175.- Seducción

 El que, mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años."

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LOS APOTEGMAS JURIDICOS Proposiciones interpretativas o

argumentos sobre temas de antigua existencia en el derecho cuya validez no depende de los cambios axiologicos ni de los cambios en la ley. Son validos en si mismos. Ayudan a resolver puntos concretos, se usan conjuntamente con los métodos de interpretación.

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“NADIE PUEDE PERDER EL DERECHO QUE NO TIENE”

“LOS LEGISLADORES NO CONSIDERAN LO QUE OCURRE RARAMENTE”

“SE DEBE CONSIDERAR EL PRINCIPIO Y LA CAUSA DE CADA CONTRATO PARA CONOCER SU NATURALEZA”

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Se distinguen de los conceptos jurídicos sintetizados en formulas y de los principios generales del derecho

CONCEPTOS JURIDICOSSon frases de uso común que simplifican la expresión de conceptos jurídicos mas complicados

“lo accesorio sigue la suerte del principal”

“No hay culpa sin se han hecho todas las diligencias que habrían realizado los mas diligentes”

“ Es fuerza mayor aquella que la debilidad humana no puede enfrentar”

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LOS PRINCIPIOS GENERALES Son formulas que contienen valores o

criterios informadores del orden jurídico y que dependen de consideraciones ideológicas y técnicas que pueden variar con el tiempo.

“Es justo que quien participo en una ganacia de algo, participe tambien del daño”

“ A culpa mas grave pena mayor”

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CLASES DE INTERPRETACIÓN

Atendiendo al resultado

Declarativa o Estricta: las palabras de la norma se adaptan con exactitud a lo que de la interpretación resulta.

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Correctora: deben considerarse incluidos en la norma supuestos diferentes de los que se desprenden del tenor literal ExtensivaExtensiva, la conclusión interpretativa lleva a aplicar a mas casos que los que su tenor literal parecería sugerir;

Restrictiva, cuando la conclusión es que la norma interpretada se aplica solo y estrictamente a los casos en los que no existe la menor duda. ( se aplica a normas especiales y prohibitivas)

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Atendiendo al sujeto que interpreta:

AUTÉNTICA - reglas interpretativa incorporadas por el legislador a la norma o cuando la realiza el propio legislador o el mismo órgano siguiendo el mismo procedimiento

JURISPRUDENCIAL- realizada por los Tribunales.

DOCTRINAL - realizada por los academicos, sirve de criterio ilustrativo.