Aporte Societario Inmueble

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 INFORMATIVO TRIBUTARIO 1ra. quincena, Febrero 2001 A10 II. IMPUESTO A LA RENTA Caso Nº 1 : Retenciones en exceso Enunciado Una persona natural, perceptora de rentas de quinta categoría, ha determinado en el mes de enero 2001 que en el transcurso del ejercicio gra- vable 2000 su empleador le ha efectuado reten- ciones en exceso por concepto del Impuesto a la Renta de quinta categoría. Al respecto, nos con- sulta cuál es el procedimiento que debe seguir para aplicar este exceso contra sus retenciones futuras o, en su caso, obtener su devolución. Solución Sobre el tema materia de consulta debemos re- cordar que, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impues- to a la Renta, aprobado por el D.S. Nº 122-94-EF y modificado por el D.S. Nº 194-99 -EF , se dispone que cuando con posterioridad al cierre del ejercicio del ejercicio se determinen retenciones en exceso por rentas de quinta categoría efectuadas a contribu- yentes que no se encuentren obligados a presen- tar declaración, serán de aplicación las disposi- ciones que la SUNAT establezca para tal efectos. En tal sentido, la Res. de Superintendencia Nº 036-98/SUNAT del 20 de marzo de 1998, estable- ció el procedimiento para que los perceptores de renta de quinta categoría que hayan realizado pa- gos a cuenta en exceso puedan accede r a la devo- lución de dichos montos o, en su caso, a su com- pensación con futuras retenciones. La norma a la que aludimos en el párrafo pre- cedente establece que, en el caso de un percep- tor de renta de quinta categoría que se encuen- tre percibiendo ingresos de quinta dentro del pla- zo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta, deberá: 1. Presen tar al e mpleador para el que labora el formato en el que se determinará el impues- to a su cargo y el monto retenido en exceso. 2. En dicho formato indicar si solicita i) la devolu- ción del exceso o; ii) su aplicación contra las siguientes retenciones, hasta agotar el exceso. En caso que el perceptor de rentas de quinta categoría optara por la devolución del exce- so retenido , está deberá ser efectuada directa- mente por el empleador; si por el contrario, el perceptor de rentas de quinta categoría optara por precisar al empleador su deseo de com- pensar contra futuros pagos a cuenta  el ex- ceso retenido en el ejercicio 2000, será también el empleador quien efectúe las compensaciones. Finalmente, debemos señalar que a todos los pagos y devoluciones que pudieran hacerse en mé- rito a estas disposiciones, les serán de aplicación los intereses previstos en el Código T ributario. Caso Nº 2 : Renta gravada de quinta categoría provenientes de un despido nulo Enunciado Una persona natural ha obtenido sentencia fa- vorable en un proceso laboral por despido nulo, en la que se dispone que su empleador, una persona jurídica, le abone las sumas devengadas dejadas de percibir. Al respecto, nos consulta si esas canti- dades están gravadas por el Impuesto a la Renta. Solución Sobre el tema consultado debemos señalar que, de conformidad con las disposiciones conte- nidas en el literal a) del artículo 34º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo texto Unico Ordenado fuera aprobado por D.S. Nº 054-99-EF, toda retri- bución percibida por servicios personales, deriva- da de servicios prestados en relación de depen- dencia, constituye ingreso gravado por el Impues- to a la Renta como renta de quinta categoría. En este sentido, debe advertirse que los mon- tos que deberán ser abonados por la empresa reemplazan a las remuneraciones mensuales que debió percibir ordinariamente el trabajador y que normalmente se encontrarían gravadas con el Impuesto a la Renta. En tal sentido, al existir la obligación de abonar las remuneraciones, cuyo pago ha sido ordenado a través de una Resolu- ción Judicial, las sumas no abonadas dejadas de percibir por la persona natural estarán gravadas con el Impuesto a la Renta de quinta categoría por lo que el empleador se encontrará obligado a efectuar las retenciones pertinentes. Caso Nº 4 : Servicio prestado gratuitamente Enunciado Un suscriptor ha instalado una cabina de internet , y para promocionar su servicio ha dado gratuitamente una hora de uso a sus potenciales clientes, nos consulta si se encontraría gravado con el Impuesto General a las Ventas el servicio brindado y si debería entregar comprobante de pago. Solución En el numeral 2 del artículo 6º del Reglamen- to de Comprobantes de Pago, Resolución de Su- perintendencia Nº 007-99/SUNAT, se precisa que se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago las personas naturales o jurídicas, so- ciedades conyugales, sucesiones indivisas, so- ciedades de hecho u otros entes colectivos que presten servicios , entendiéndose como tales a toda acción prestación en favor de tercero, a tí- tulo gratuito u oneroso ; de ello se puede apre- ciar que existe la obligación de emitir los com- probantes de pago por el servicio gratuito brin- dado. Por otro lado, el servicio brindado a título gra- tuito no se encontrará gravado con el Impuesto General a las Ventas, puesto que no se está per- cibiendo retribución alguna o ingreso que se con- sidere ingreso para los efectos del Impuesto a la Renta, ciñéndose a lo expresado en inciso c) del artículo 3º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, D.S. Nº 055-99-EF, el cual indica que se entiende por servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este úl- timo impuesto. Siendo esto así, al no recibirse retribución alguna por el servicio brindado éste no se encontrará gravado con el IGV , pero debe- rá de realizar una prorrata para la toma del cré- dito fiscal, en la medida de que no se pueda dis- cernir mediante contabilización separada la ad- quisición de bienes y servicios destinados exclu- sivamente en la operación gravada, de aquellas destinadas a las operaciones no gravadas. Caso Nº 5 : Aporte societario de un inmueble Enunciado Una persona natural de profesión abogado que es accionista de una empresa suscriptora, nos consulta si deberá estar gravado con el IGV el aporte del único inmueble de su propiedad, en el que ha estado habitando durante los últimos 5 años y que piensa hacer en este mes. Solución De acuerdo al inciso a) del numeral 3 del Ar- tículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, apro- bado por D.S. Nº 136-96-EF y recientemente mo- dificado por el D.S. Nº 064-2000-EF, se considera venta a todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad de bienes, indepen- dientemente de la denominación que le den las partes, tales como venta propiamente dicha, per- muta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes socia- les, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin. Habiendo quedado establecida que el aporte constituye una venta para efectos del IGV, debe asimismo señalarse que el inciso d) del Artículo 1º del T.U.O. de la Ley del IGV, D.S. Nº 055-99-EF, consigna que está gravada la primera venta de inmuebles que realicen los constructores  de los mismos. A su vez, el Artículo 3º inciso e), ca- lifica como constructor a estos efectos a cual- quier persona que se dedique en forma habi-  tual a la venta de inmuebles  construidos to- tal o parcialmente por ella o por un tercero para ella. Como puede apreciarse, la persona natural consultante no se dedica de manera habitual a la construcción sino al ejercicio del Derecho, por lo que al no calificar como constructor, la venta del inmueble no se encontrará gravada con el IGV. III. COMPROBANTES DE PAGO Caso Nº 1 : Robo o extravío de documentos emitidos y entregados Enunciado: Un suscriptor nos cons ulta cuál es el procedi- miento a seguir en el caso se le haya emitido y en- tregado un comprobante de pago respecto del cual, luego, se le haya extraviado el original del mismo. Solución:

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INFORMATIVO TRIBUTARIO

1ra. quincena, Febrero 2001A10 

II. IMPUESTO A LA RENTA

Caso Nº 1 : Retenciones en exceso

EnunciadoUna persona natural, perceptora de rentas de

quinta categoría, ha determinado en el mes deenero 2001 que en el transcurso del ejercicio gra-vable 2000 su empleador le ha efectuado reten-

ciones en exceso por concepto del Impuesto a laRenta de quinta categoría. Al respecto, nos con-sulta cuál es el procedimiento que debe seguirpara aplicar este exceso contra sus retencionesfuturas o, en su caso, obtener su devolución.

SoluciónSobre el tema materia de consulta debemos re-

cordar que, en virtud de lo establecido en el literal b)del artículo 42º del Reglamento de la Ley del Impues-to a la Renta, aprobado por el D.S. Nº 122-94-EF ymodificado por el D.S. Nº 194-99-EF, se dispone quecuando con posterioridad al cierre del ejercicio delejercicio se determinen retenciones en exceso porrentas de quinta categoría efectuadas a contribu-yentes que no se encuentren obligados a presen-tar declaración, serán de aplicación las disposi-ciones que la SUNAT establezca para tal efectos.

En tal sentido, la Res. de Superintendencia Nº036-98/SUNAT del 20 de marzo de 1998, estable-ció el procedimiento para que los perceptores derenta de quinta categoría que hayan realizado pa-gos a cuenta en exceso puedan acceder a la devo-lución de dichos montos o, en su caso, a su com-pensación con futuras retenciones.

La norma a la que aludimos en el párrafo pre-cedente establece que, en el caso de un percep-tor de renta de quinta categoría que se encuen-tre percibiendo ingresos de quinta dentro del pla-zo establecido para el pago de regularización delImpuesto a la Renta, deberá:1. Presentar al empleador para el que labora el

formato en el que se determinará el impues-to a su cargo y el monto retenido en exceso.

2. En dicho formato indicar si solicita i) la devolu-ción del exceso o; ii) su aplicación contra lassiguientes retenciones, hasta agotar el exceso.En caso que el perceptor de rentas de quinta

categoría optara por la devolución del exce-

so retenido, está deberá ser efectuada directa-mente por el empleador; si por el contrario, elperceptor de rentas de quinta categoría optarapor precisar al empleador su deseo de com-pensar contra futuros pagos a cuenta el ex-ceso retenido en el ejercicio 2000, será tambiénel empleador quien efectúe las compensaciones.

Finalmente, debemos señalar que a todos lospagos y devoluciones que pudieran hacerse en mé-rito a estas disposiciones, les serán de aplicaciónlos intereses previstos en el Código Tributario.

Caso Nº 2 : Renta gravada de quintacategoría provenientes de un despido nulo

EnunciadoUna persona natural ha obtenido sentencia fa-

vorable en un proceso laboral por despido nulo, enla que se dispone que su empleador, una personajurídica, le abone las sumas devengadas dejadasde percibir. Al respecto, nos consulta si esas canti-dades están gravadas por el Impuesto a la Renta.

SoluciónSobre el tema consultado debemos señalar

que, de conformidad con las disposiciones conte-nidas en el literal a) del artículo 34º de la Ley delImpuesto a la Renta, cuyo texto Unico Ordenadofuera aprobado por D.S. Nº 054-99-EF, toda retri-bución percibida por servicios personales, deriva-da de servicios prestados en relación de depen-dencia, constituye ingreso gravado por el Impues-to a la Renta como renta de quinta categoría.

En este sentido, debe advertirse que los mon-tos que deberán ser abonados por la empresareemplazan a las remuneraciones mensuales quedebió percibir ordinariamente el trabajador y quenormalmente se encontrarían gravadas con elImpuesto a la Renta. En tal sentido, al existir laobligación de abonar las remuneraciones, cuyopago ha sido ordenado a través de una Resolu-ción Judicial, las sumas no abonadas dejadas depercibir por la persona natural estarán gravadascon el Impuesto a la Renta de quinta categoríapor lo que el empleador se encontrará obligadoa efectuar las retenciones pertinentes.

Caso Nº 4 : Servicio prestado gratuitamente

EnunciadoUn suscriptor ha instalado una cabina de

internet , y para promocionar su servicio ha dadogratuitamente una hora de uso a sus potenciales

clientes, nos consulta si se encontraría gravadocon el Impuesto General a las Ventas el serviciobrindado y si debería entregar comprobante depago.

SoluciónEn el numeral 2 del artículo 6º del Reglamen-

to de Comprobantes de Pago, Resolución de Su-perintendencia Nº 007-99/SUNAT, se precisa quese encuentran obligados a emitir comprobantesde pago las personas naturales o jurídicas, so-ciedades conyugales, sucesiones indivisas, so-ciedades de hecho u otros entes colectivos quepresten servicios , entendiéndose como tales atoda acción prestación en favor de tercero, a tí- tulo gratuito u oneroso ; de ello se puede apre-ciar que existe la obligación de emitir los com-probantes de pago por el servicio gratuito brin-dado.

Por otro lado, el servicio brindado a título gra-tuito no se encontrará gravado con el ImpuestoGeneral a las Ventas, puesto que no se está per-cibiendo retribución alguna o ingreso que se con-sidere ingreso para los efectos del Impuesto a laRenta, ciñéndose a lo expresado en inciso c) delartículo 3º de la Ley del Impuesto General a lasVentas, D.S. Nº 055-99-EF, el cual indica que seentiende por servicio a toda prestación que unapersona realiza para otra y por la cual percibe

una retribución o ingreso que se considere rentade tercera categoría para los efectos del Impuestoa la Renta, aún cuando no esté afecto a este úl-timo impuesto. Siendo esto así, al no recibirseretribución alguna por el servicio brindado ésteno se encontrará gravado con el IGV, pero debe-rá de realizar una prorrata para la toma del cré-dito fiscal, en la medida de que no se pueda dis-cernir mediante contabilización separada la ad-quisición de bienes y servicios destinados exclu-sivamente en la operación gravada, de aquellasdestinadas a las operaciones no gravadas.

Caso Nº 5 : Aporte societario de un inmuebleEnunciadoUna persona natural de profesión abogado

que es accionista de una empresa suscriptora,nos consulta si deberá estar gravado con el IGVel aporte del único inmueble de su propiedad, enel que ha estado habitando durante los últimos 5años y que piensa hacer en este mes.

SoluciónDe acuerdo al inciso a) del numeral 3 del Ar-

tículo 2º del Reglamento de la Ley del IGV, apro-bado por D.S. Nº 136-96-EF y recientemente mo-dificado por el D.S. Nº 064-2000-EF, se considera

venta a todo acto a título oneroso que conllevela transmisión de propiedad de bienes, indepen-dientemente de la denominación que le den laspartes, tales como venta propiamente dicha, per-muta, dación en pago, expropiación, adjudicación

por disolución de sociedades, aportes socia-les, adjudicación por remate o cualquier otro actoque conduzca al mismo fin.

Habiendo quedado establecida que el aporteconstituye una venta para efectos del IGV, debeasimismo señalarse que el inciso d) del Artículo1º del T.U.O. de la Ley del IGV, D.S. Nº 055-99-EF,consigna que está gravada la primera venta deinmuebles que realicen los constructores delos mismos. A su vez, el Artículo 3º inciso e), ca-

lifica como constructor a estos efectos a cual-quier persona que se dedique en forma habi- tual a la venta de inmuebles construidos to-tal o parcialmente por ella o por un tercero paraella. Como puede apreciarse, la persona naturalconsultante no se dedica de manera habitual ala construcción sino al ejercicio del Derecho, porlo que al no calificar como constructor, la ventadel inmueble no se encontrará gravada con elIGV.■

III. COMPROBANTES DE PAGO

Caso Nº 1 : Robo o extravío de documentosemitidos y entregados

Enunciado:Un suscriptor nos consulta cuál es el procedi-

miento a seguir en el caso se le haya emitido y en-tregado un comprobante de pago respecto del cual,luego, se le haya extraviado el original del mismo.

Solución:

5/11/2018 Aporte Societario Inmueble - slidepdf.com

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